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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41197-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 5574, Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974 y su reforma; la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo del 2017 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5574, publicada en La Gaceta N° 181 de 25 de setiembre de 1974, y su reforma, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tiene como objetivo principal, entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida ley faculta a la Dirección General de Archivo Nacional a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que mediante el oficio DM-369-2018 del 20 de marzo del 2018 el Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y la Ministra de Cultura y Juventud, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2018, por un monto total de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos), para cubrir el exceso que presenta el presupuesto con relación al gasto presupuestario máximo asignado para ese período, generado por la incorporación de recursos del superávit acumulado.

6º—Que el monto solicitado de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos), corresponde ser ampliado por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit específico, para la compra de estantería compacta para equipar la cuarta etapa del edificio del Archivo Nacional concluida a finales del año 2017, con el propósito de continuar con el almacenamiento de la documentación de valor patrimonial proveniente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos, así como de los notarios públicos del país.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo del 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 al que hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para la Dirección General de Archivo Nacional, fue establecido inicialmente en la suma de ¢3.234.520.000,00 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones quinientos veinte mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0589-2017 del 24 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

10.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección General de Archivo Nacional para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO PARA EL AÑO 2018 A LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO

NACIONAL

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 06 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. Nº 212.—Solicitud N° 122818.—( D41197-IN2018265243 ).

Nº 41221- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.

II.—Que el artículo 9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:

a)  Señor Eduardo Daniel Brenes Mata, cédula de identidad número 7 0039 0939, en su condición de Delegado del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo de Transporte Público.

b) Señor Rafael Chang Jaén, cédula de identidad número 5 0134 0539, como representante nombrado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en razón de su experiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, designado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

c)  Señor Carlos Manuel Rodríguez Echandi, cédula de identidad número 1 0529 0682, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía.

d) Señor Asdrúbal Fallas Hernández, cédula de identidad número 1 0985 0690, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.

e)  Señora Leda Mora Morales, cédula de identidad número 1 0519 0374, representante del Sector Empresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.

f)  Señora Hellen Simons Wilson, cédula de identidad número 7 0112 0018, representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)  Señora Jessie Vega Méndez, cédula de identidad número 1 1391 0868, representante de los usuarios.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, “Los miembros del Consejo indicados en el artículo anterior serán nombrados por decreto ejecutivo, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República...”

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de julio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de julio del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3400037226.—Solicitud N° 054-2018.—( D41221 - IN2018265205 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 030-P.—8 de junio del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, para que se ausente de sus labores ordinarias sin goce de salario los días 23 al 29 de junio del 2018, reincorporándose a su cargo a partir del día 30 de junio del 2018, según solicitud formulada mediante oficio N° MIVAH-DMVAH-0327-2018 de 14 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, se nombra ministro a. í., de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1231-0841, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas del 23 de junio hasta las 24:00 horas del 29 de junio del 2018.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400037319.— Solicitud Nº MIVAH-004.—( IN2018265361 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-096-2018-MEP

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo N° 41174 del 19 de junio de 2018 y el Acuerdo 027-P del 19 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar en la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula de identidad N° 9-0049-0265, quien funge como Viceministra de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y exservidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.— 1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15872.— ( IN2018265132 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-1-MICITT-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—La Asociación Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento (ACIMA), organiza el “XIII Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento Costa Rica 2018”, que se llevará a cabo en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los días 7 y 8 de agosto del 2018.

2º—Este Congreso es una actividad de gran importancia para el sector de tecnología pues es una opción para que las organizaciones empresariales y los profesionales de ingeniería electromecánica conozcan y adopten mejores estrategias de desarrollo para el progreso industrial de cara a enfrentar los retos que nos presenta la Industria 4.0; cuyo impacto es impostergable ya que las tecnologías emergentes nos sitúan ante nuevos paradigmas: desde nuevos materiales, enfoques novedosos de innovación industrial, inteligencia artificial y el desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas, las cuáles son inimaginables sin las comunicaciones digitales y la potencia de almacenamiento y procesamiento de datos que durante las últimas décadas han cambiado completamente la forma de comunicarnos, de movernos, de crear valor y distribuir oportunidades.

3º—Que el tema central del Congreso es “Aportes de la Ingeniería en Mantenimiento en la Industria 4.0”, tiene como objetivos: sensibilizar a los niveles de dirección y gerencia sobre la importancia de optimizar la gestión mediante el uso de técnicas de ingeniería y gestión del mantenimiento enfocados en los alcances que presenta con tecnologías novedosas, crear un ámbito adecuado para el intercambio y difusión de los conocimientos, técnicas y experiencias del mantenimiento, gestión de activos y confiabilidad, entre quienes trabajan e investigan en el área, fomentando la difusión del conocimiento sobre nuevos conceptos de optimización guiados por las novedades que presenta la industria 4.0, promover el uso de las mejores herramientas y técnicas de ingeniería y gestión del mantenimiento, de forma que aseguren que los activos industriales alcancen la mayor rentabilidad dentro de un marco de protección a la seguridad humana y al medio ambiente, incentivar entre los profesionales y técnicos de las áreas de ingeniería y gestión del mantenimiento, el ejercicio de la reflexión y la creatividad, como guía para enfrentar los retos que presenta la industria 4.0.

4º—Según MSc. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “Tras haber revisado la documentación del XIII Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento Costa Rica 2018”, he podido constatar que se trata de un evento tecnológico y de interés para nuestro Ministerio, pues promueve tecnologías relacionadas con la Industria 4.0, de gran importancia para el país. Por esta razón recomiendo proceder con la declaratoria”.

5°—De conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL XIII

CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA

EN MANTENIMIENTO COSTA RICA 2018”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “XIII Congreso Internacional de Ingeniería en Mantenimiento Costa Rica 2018” el cual se realizará en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los días 7 y 8 de agosto del 2018.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige los días 7 y 8 de agosto del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días de junio del dos mil dieciocho.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº 123575.—( IN2018265179 ).

N° DIP-005-2018-MICITT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140° y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8° de la Ley N° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1° inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—La compañía Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, organiza el “I Congreso de Innovación denominado INNOVARACSA-2018”, que se llevará a cabo en el Salón Chirripó, Hotel Crowne Plaza, el día 30 de julio del 2018.

2º—Parte de los beneficios que se esperan obtener a largo plazo con este evento es concientizar la generación de valor en los servicios de cara al ciudadano y la eficiencia en las instituciones públicas por medio de la innovación.

3°—El Congreso INNOVARACSA 2018 tiene como propósito articular un punto de encuentro en el que se establezca un diálogo nacional en torno a la innovación, en donde se expongan tendencias, mejores prácticas y se discutan acciones que permitan expandir y promover el desarrollo de la innovación en el sector público, con el objetivo de incentivar el mejoramiento en los procesos que garanticen un avance continuo.

4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “con base en los documentos presentados por los solicitantes:”

1.  “Este evento corresponde a una actividad de innovación con componente tecnológico, en el cual se contempla además el fomento a la innovación pública y la innovación tecnológica, por lo cual son temas de interés para el MICITT y de interés público”.

2.  “De acuerdo con el artículo 7° de la Ley N° 7169, RACSA forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”.

3.  “El evento no se realizará con fines de lucro, cumpliendo así con lo indicado en el artículo 8° de la Ley 7169; los participantes podrán acceder a él de forma gratuita y se financiará por medio de patrocinios”.

“Con fundamento en los considerandos anteriormente mencionados, recomienda positivamente la declaración de interés público del evento INNOVARACSA”.

5°—De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL “I CONGRESO

DE INNOVACIÓN DENOMINADO INNOVARACSA-2018”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley N° 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público el “I Congreso de Innovación denominado INNOVARACSA-2018”, el cual se realizará en el Salón Chirripó, Hotel Crowne Plaza, el día 30 de julio del 2018.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige el día 30 de julio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días de julio del dos mil dieciocho.

EPSY CAMPBELL BARR.—Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 123615.—( IN2018265163 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora(ita) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Unidexin Tabletas masticables, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A. de Guatemala con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: lvermectina 2.00 mg, praziquantel 50 mg siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 03 de julio del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018265247 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 65, Título N° 1525, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Nelson Enrique Rodríguez Avendaño. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Nelson Enrique Zumbado Avendaño, cédula N° 1-1651-0274. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264729 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 298, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Matarrita Castillo Guiselle, cédula Nº 5-0312-0584. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018264842 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 887, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil doce, a nombre de Quirós Hidalgo Luis Ángel, cédula Nº 1-1552-0486. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018264915 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica “Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 671, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Tejada Díaz Raúl Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Tejada Tejada Raúl Antonio, cédula Nº 184001847926. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018264990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 184, título Nº 3683 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo IV, folio 122, título Nº 6346, ambos títulos en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Quesada Zamora Gloriana Martín, cédula Nº 1-1473-0120. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título Nº 1859, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Fallas Anell, cédula Nº 1-1389-0774. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265239 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título Nº 1427, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Quesada Dan Jefte, cédula Nº 1-1655-0677. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018265373 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Marcela Cortés Morera, soltera, cédula de identidad N° 114230154 con domicilio en Curridabat, 100 m oeste y 100 m norte del costado norte del Colegio Sek, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON EXTRA DE AGUACATE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de mercadeo y mercadeo digital. Fecha: 12 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018264735 ).

Rebeca Murillo Dobles, casada una vez, cédula de identidad 109300285, en calidad de apoderada especial de Israel Cruz Martín, casado una vez, cédula de identidad 800760308, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fusion Kids,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde claro, celeste. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264738 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-06260794, en calidad de apoderada especial de Molina & CIA. C. A., con domicilio en Carretera Panamericana, KM. 18, Sector Lomas Gordas, Los Teques, Edo. Mirandave, Venezuela, solicita la inscripción de: La Marcona

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264775 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe All Stars

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264777 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe elite

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo; papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura; estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas; artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264778 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe SPORTS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264779 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe Vintage

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Fecha: 05 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264780 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Terex South Dakota Inc., con domicilio en 500 Oakwood Road Watertown, South Dakota 57201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENIE como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de elevación y movimiento operados por motor, ascensores, elevadores telescópicos (telehandlers), plataformas de trabajo elevadas y aéreas, elevadores de tijera, elevadores de pluma, elevadores de mástil, máquinas de manipulación de materiales, partes y accesorios metálicos para equipos de elevación operados por motor, máquinas y máquinas herramientas, motores y maquinaria (excepto para vehículos terrestres), componentes de transmisión y máquinas de acoplamiento (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas, equipo de elevación, elevadores y montacargas para personal y material, partes, equipamientos y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264781 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Sistemas Maestros de Información Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110403, con domicilio en Barrio Escalante; 100 metros este y 25 sur de la Rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: movilex master lex

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, programas informáticos, aplicaciones de software descargables, publicaciones descargables; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico, material impreso, revistas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264783 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sistemas Maestros de Información S. A., cédula jurídica 3101110403, con domicilio en Barrio Escalante 100 metros este y 25 sur de la rotonda El Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: master lex

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, programas informáticos, aplicaciones de software descargables, publicaciones descargables; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico, material impreso, revistas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018264784 ).

Reina María Montero Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 900930197 con domicilio en Guadalupe, Hacienda El Rey, casa 29 C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Salón de Rei

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de higiene y de belleza para personas y animales. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018264808 ).

Jhonny Alfonso Camacho Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 303920391, con domicilio en San Miguel de Desamparados, Barrio San José, Condominio Las Vistas del Bosque N° 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLING JOKE

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y desarrollo de equipo informáticos y de software. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, rosado y morado. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264840 ).

Jhonny Alfonso Camacho Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 303920391, con domicilio en San Miguel, Desamparados, Barrio San José, Condominio Vistas del Bosque Nº 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLINGJOKE

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264841 ).

Manuel Esquivel Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 601710891, con domicilio en Barva, San José, Montaña, frente al cementerio local, portón negro de Hierro Forjado, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AfecTicos,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: terapia asistida con animales, es una terapia alternativa. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018264850 ).

Silvanna Pacheco Clausen, casada una vez, cédula de identidad N° 109930599, con domicilio en Guayabos de Curridabat Casa Amarilla Frente a Restaurante La Casa de Lali, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bolsita,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018264852 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL REA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264925 ).

Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Kpo Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL PII como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264926 ).

KPO Alpha Inc., S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL MSA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264927 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO Alpha Inc S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros este, Condominio Provenza N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL MIL, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264928 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderada especial de KPO Alpha Inc., S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL EAR, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264929 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de KPO Alpha Inc. S. A., cédula jurídica 3101658433, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, de la Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBIOCOL ADE, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos probióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018264930 ).

Federico Antonio Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Health OPPS S. A., cédula jurídica 3101714782, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Panadería Mora, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLC OSO, como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018264931 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 310110979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la municipalidad, situado en esta misma dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RON DE COSTA RICA, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar bebidas alcohólicas (excepto cerveza), se usará en combinación con la solicitud de marca CENTENARIO (DISEÑO) en clase 33, con número de registro 257337. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264932 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Repuestos El Camionero Recasa, S. A., cédula jurídica 3101665795, con domicilio en Santa Ana Pozos, contiguo al almacén Fiscal Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverpower

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática Repuestos para camiones y buses. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018264933 ).

Lothar Volio Volkmerm, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3101002477, con domicilio en Escazú, San Rafael 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA COUNTRY CLUB COSTA RICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Club Campestre, ubicado en San José-Escazú San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018264934 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Empapel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393966, con domicilio en Montes de Oca Barrio Escalante, de Intensa 50 metros sur a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: regalarte

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de esta materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías artículos de papelería; adhesivos ( pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018264935 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Audio Mobile Américas S. A., con domicilio en PH Gran Plaza, Oficina 3F, calle Andrés Mojica, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción de: aiwa,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua así como instalaciones sanitarias. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018264945 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Italínea Industria de Móveis Ltda, con domicilio en Alameda Todeschini NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: importación, exportación y comercialización de muebles. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264979 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Italínea Indústria De Móveis Ltda., con domicilio en Alameda Todeschini NR. 370, Verona, Bento Gonçalves, Rio Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: Italínea,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles en general. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018264982 ).

Juan Pablo Gómez Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 113730073 en calidad de apoderado especial de Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, cédula jurídica 3002359614, con domicilio en Mata Redonda en el Parque Metropolitano La Sabana, Estadio Nacional primer piso Oficina N° 1004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triatlón Clásica el Coco Federación Unida de Triatlón, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: triatlón con sus componentes de natación, ciclismo y carrera a pie. Fecha: 24 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265010 ).

Juan Pablo Gómez Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 1-1373-0073, en calidad de apoderado especial de Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, con domicilio en Mata Redonda en el parque metropolitano La Sabana, Estadio Nacional, primer piso, oficina número 1004, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CNT-FEUTRI CAMPEONATO NACIONAL TRIATLÓN FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Triatlón entendiéndose como el deporte que se compone de natación, ciclismo y carrera a pie. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265011 ).

Rose Mary Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de guías de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús, ferry, organización de transporte para tours. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265015 ).

Rose Mary Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderado generalísimo de Transpuert De Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472644, con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARENAS TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a turismo receptivo, turismo para nacionales, transporte de turistas planificación de viajes, organización de viajes en botes y eventos en botes, ubicado frente entrada principal de Hotel Hilton, Puntarenas. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265016 ).

Belkis Lilibeth Mejía Mejía, viuda, cédula de identidad 800780132, con domicilio en Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esposa de leyenda

como marca de fábrica en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 25: Ropa, zapatos, artículos de sombrerería y vestidos de novia. Reservas: De los colores: blanco y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265054 ).

Belkis Mejía Mejía, soltera, cédula de identidad N° 800780132, con domicilio en Santo Domingo de la iglesia 78 metros al norte casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERIQUETE,

como marca de fábrica y servicios en c1ase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: fabricación de café, productos de pastelería, repostería; en clase 43: servicio de cafetería, comidas para llevar. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265056 ).

Matías Flury Ubaldini, casado una vez, cédula de identidad 801080520con domicilio en San Pedro Montes de Oca, del Banco Nacional 500 metros sur y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Celestial

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de clases de meditación y sanación. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 20 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265058 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) INC., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa (vestuario), calzado y sombrerería. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265066 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Old Navy (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD NAVY

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de apertura y conducción de tiendas o almacenes de venta al detalle de ropa, servicios de asesoramiento en relación con el desarrollo de modas, servicios de diseño de modas, diseño de prendas de vestir y vestimentas, servicios de empatar diferentes piezas de ropa y también los accesorios, incluyendo calzado y sombrerería, servicios de diseños o patrones para prendas de vestir, servicios de fotografías, diseño y creaciones para decoración de tiendas y almacenes de ropa. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265067 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Banana Republic (ITM), Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, artículos para poner en la cabeza, incluyendo pantalones, pantalones cortos, pantalones tipo buzos, overoles, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, chaquetas, chalecos, abrigos, capas para la lluvia, zapatos, ropa interior fina para mujer, ropa para dormir, ropa interior, ropa de baño, guantes, calcetería, cinturones, bufandas, sombreros, corbatas y zapatillas. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265068 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S. A. de C.V., con domicilio en Paseo de La Reforma N° 2620, piso 8, oficinas 803,804,805 Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11950, México, solicita la inscripción de: MASAPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de grasas y aceites comestibles. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265069 ).

Maria Magdalena Brizuela de Recinos, casada 1 vez, cédula de identidad 122200559833, en calidad de Representante Legal de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S. A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 m sur Colegio Saint Peter N° 35H, Urbanización La Itaba, Costa Rica, solicita la inscripción de: trust DISEÑO DE MARCA

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Producción audiovisual con fines publicitarios Mercadeo digital Decoración y rotulación comercial Diseño de material promocional; en clase 42: Diseño de marca y logotipos, diseño gráfico, diseño y desarrollo web, diseño y desarrollo de aplicaciones (móviles). Fecha: 7 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265102 ).

Maria Magdalena Brizuela De Recinos, casada una vez, cédula de residencia 122200559833, en calidad de apoderado generalísimo de Artec Solutions, Diseño, Pinturas y Recubrimientos S. A., cédula jurídica 3101674907, con domicilio en Curridabat, Sánchez 25 mts sur Colegio Saint Peter N° 35H URB. La Itaba, Costa Rica, solicita la inscripción de: artec solutions

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: Servicios construcción y remodelación Servicios pintura y recubrimientos Servicios de consultorías de pinturas, construcción y remodelación; en clase 42: Servicios arquitectura, diseño interno y decoración (inmuebles). Servicios de consultorías de arquitectura. Fecha: 6 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265103 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rose Mary Picado Villalobos, casada 1V, cédula de identidad N° 401330903, en calidad de apoderada generalísima de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101472644 con domicilio en El Roble de Puntarenas, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AT TOURS COSTA RICA Arenas Travel,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de guías de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús, ferry, organización de transporte Arenas Travel para tours. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265017 ).

Allan Madrigal Ancha, cédula de identidad N° 114320089, en calidad de apoderado especial de Emerald Dragon EHS S.R.L, cédula jurídica N° 3102726943, con domicilio en Garabito, Jaco, Edificio Costa Brava número seis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: AET Anchors End Tattoo,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de tatuajes y anclas, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Díaz, edificio Costa Brava local número seis. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265025 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia culinary

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, salchichas/salchichones [vienna sausages], culinary carne enlatada [conservas], chiles en conserva; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de chile, especias, ketchup [salsa], chiles [productos para sazonar] páprika [producto para sazonan, salsa picante. Reservas: No se hace reserva del término CULINARY. De los colores anaranjado y morado Fecha: 26 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265070 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos HEAT WAVE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos consistentes principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesados, otros productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, pan, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Reservas: De los colores: negro, blanco, dorado, gris, rojo, naranja y amarillo. Fecha: 26 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265071 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B NO. 10 A - 97, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti ainova

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas, bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas, blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias, sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers, camisetas tipo polo, busos manga larga, sobretodos, camisetas tipo polo, cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas, medias femeninas, camisas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265072 ).

Maria Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti Elektra

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda; blusas, bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas, blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias, sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers, camisetas tipo polo, busos manga larga, sobre todos, camisetas tipo polo, cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas, medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio. de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265073 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industrias Inca S.A.S., con domicilio en carrera 68 B N° 10 A - 97, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: azzorti AUTÉNTIC

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, conjuntos de vestidos de dos y tres piezas, tops, vestido-falda, blusas, bufandas, vestidos enterizos, shorts, chalecos, leggins, jeans, faldas, blusones, blusa camisera, pantalón, pantys, bodys, brasiers, batolas, medias, sandalias, botines, botas, baletas, tennis, pantuflas, gorros de ducha, boxers, camisetas tipo polo, busos manga larga, sobretodo, camisetas tipo polo, cinturones, chaquetas, pashminas, camisetas manga sisa, medias masculinas, medias femeninas, camisetas masculinas. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265074 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alpargatas S. A., con domicilio en Avenida Doutor Cardoso de Melo, N° 1.336, Vila Olimpia, SÄO PAULO, SP 04548-004, Brasil, solicita la inscripción de: HAVAIANAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 04 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265075 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drymys Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53rd East Street, Urbanización Marbella, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BOTONETAS ACIDITAS Sabor a frutas

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos blandos ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: negro, verde, morado, amarillo, naranja, rojo, celeste, rosado y blanco. Fecha: 03 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265079 ).

María del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Alimentos Regia, Sociedad Anónima, con domicilio en 4 AV. 8-93 ZONA 9, Guatemala, solicita la inscripción de: Regia

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, encurtidos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: De los colores: rojo, azul y amarillo. Fecha: 03 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265080 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTI BOTONETAS SABOR FRUTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, dulces, golosinas, caramelos y caramelos blandos ácidos y con sabor a frutas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, blanco, verde, amarillo, morado y celeste. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265081 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de General Logistics Systems Germany GMBH & CO. OHG con domicilio en GLS Germany-Straße 1-7, 36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción de: GLS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte y mensajería, documentos, fletes y servicios urgentes, en la medida de lo que se incluye en esta clase, servicios de logística en el sector de transportes, servicios de agente de transportes, carga y descarga de productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes, transporte de productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes por medio de vehículos de motor y camiones, incluidos los paquetes individuales y la carga general, por medio de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o vehículo no motorizado, recolección, selección, distribución, entrega y recepción de devoluciones de artículos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes manualmente o por medio de sistemas mecánicos de manejo de materiales, proporción y transmisión de la información de embarque, incluso el seguimiento electrónico mediante la fijación electrónica de la posición y otros servicios logísticos complementarios en el sector de transportes, información sobre los aspectos del transporte, proporción de información acerca del almacenamiento, preparación de toda la documentación de transporte, almacenamiento, gestión del almacenamiento, empaque, procesamiento de expedición y manejo, puesta en marcha, montaje y separación de mercancías de todo tipo, organización y procesamiento de las devoluciones de envíos (gestión de devoluciones), asesoramiento en relación con el envío y otros aspectos de logística, alquiler de contenedores, alquiler de espacio de almacenamiento. Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265082 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de General Logistics Systems Germany GMBH & Co. OHGcon domicilio en GLS Germany-Strare 1-7, 36286 Neuenstein, Alemania, solicita la inscripción de: GLS como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y mensajería, documentos, fletes y servicios urgentes, en la medida de lo que se incluye en esta clase, servicios de logística en el sector de transportes, servicios de agente de transportes, carga y descarga de productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes; transporte de productos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes por medio de vehículos de motor y camiones, incluidos los paquetes individuales y la carga general, por medio de vehículos, ferrocarril, barco, avión, bicicleta o vehículo no motorizado, recolección, selección, distribución, entrega y recepción de devoluciones de artículos de todo tipo, en especial de paquetes, envíos postales, paquetes pequeños, artículos que contienen comunicaciones escritas y otras noticias, en particular de cartas, consignación de valores, documentos y paquetes manualmente o por medio de sistemas mecánicos de manejo de materiales, proporción y transmisión de la información de embarque, incluso el seguimiento electrónico mediante la fijación electrónica de la posición y otros servicios logísticos complementarios en el sector de transportes, información sobre los aspectos del transporte, proporción de información acerca del almacenamiento, preparación de toda la documentación de transporte, almacenamiento, gestión del almacenamiento, empaque, procesamiento de expedición y manejo, puesta en marcha, montaje y separación de mercancías de todo tipo, organización y procesamiento de las devoluciones de envíos (gestión de devoluciones), asesoramiento en relación con el envío y otros aspectos de logística, alquiler de contenedores, alquiler de espacio de almacenamiento Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265083 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bank of America Corporation, con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOFAML como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento de inversiones, inversión de fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito, negociación de valores, acciones, divisas, mercancías, opciones y otros productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación, información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o red informática mundial; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, programación de computadoras, consultoría de software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, proporcionar software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos, transferencias ACH [transferencia electrónica de fondos], cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software para la investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, transferencias ACH [transferencia electrónica de fondos], cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265084 ).

Natalia Rebeca Marín Núñez, soltera, cédula de identidad 114620820, en calidad de apoderada generalísima de Bionic Models Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758869, con domicilio en Puriscal, Bajo Moras, primera casa esquinera de segunda entrada a San Juan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO NIC -MODELS-

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de personas con discapacidad, con fines comerciales y promocionales; en clase 41: Organización y dirección de pasarelas o desfiles de modelaje de personas con discapacidad con fines recreativos, así como también la organización y dirección de congresos para personas con discapacidad, y congresos de liderazgo de personas con discapacidad. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265093 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de José Miguel Ortiz Rojas, soltero, cédula de identidad N° 5-0398-0472, con domicilio en Cañas, 300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY EARTH,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al expendio de productos alimenticios, especies, condimentos, adornos y elementos de decoración, ubicado en Guanacaste, Cañas, 300 metros sur y 25 metros este de Mundo Mágico. Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 02 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018.—San José, 02 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265101 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en Río Segundo, Bodega Terrum oficina número 39, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKWA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de control. Fecha: 3 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265113 ).

Bernal Aragón Barquero, casado dos veces, cédula de identidad 103870380, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO), Cédula jurídica 300204536314 con domicilio en Avenida 14, 16. calle central y primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVIO EXPRESS

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de farmacia a domicilio (servicios Médicos). Reservas: De los colores, rojo, azul y gris. Fecha: 12 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265133 ).

Cristina De Téramond Peralta, cédula de identidad 108360522, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del ICE de San Pedro, 25 metros oeste, 550 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONO

como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de consultoría, asesoría, planificación, estrategias, herramientas de análisis, en relación con inversiones y finanzas, finanzas personales y objetivos de vida que requieran de asesoría financiera; en clase 41: servicios de educación, cursos y talleres de formación, cursos y talleres educativos, cursos y talleres de instrucción, coaching, todos en relación con finanzas. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018265150 ).

María Delina Fallas Castro, soltera, cédula de identidad N° 116330375, con domicilio en 200 metros norte Café Seguro, San Rafael Arriba, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMÉ café

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265153 ).

Luz Hannia Madrigal Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205280992, en calidad de apoderada generalísima de Vista Escrow Company Limitada, cédula jurídica 3102498900, con domicilio en San Ramón, diagonal a la esquina noroeste de la guardería de Niños del Cal San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tintos & pinceles

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y clases en artes plásticas y visuales, dibujo, pintura, apreciación, caricaturas, diseño. Fecha: 14 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265217 ).

Carlos Murillo Rodríguez, casado 1V, cédula de identidad 112540604, en calidad de apoderado especial de Importadora Rodrisa ML del Este S. H., cédula jurídica 3101640658, con domicilio en San José, costado este, de la antigua Botica Solera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODRISA BOST

como nombre comercial en clase: Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de repuesto de motocicletas Ubicado en Heredia, Barreal, Edificio Importadora Rodrisa. Fecha: 24 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265226 ).

Neyra Van Essa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación de lonas y estructuras para toldos de diferentes dimensiones ubicado en: San José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la y griega, 60 metros este. Fecha: 4 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265227 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265228 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265229 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 10 de mayo de 2018. Presentada el: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265230 ).

Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, cédula de residencia 186200580604, en calidad de apoderado especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224646con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de La Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROTLDS

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Construcciones trasportables metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265231 ).

Paula Umaña Jara, casada una vez, cédula de identidad 109730345, en calidad de apoderada especial de Living Marbella Costa Rica Developing Local Community Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755251, con domicilio en Cuajiniquil, Santa Cruz, de la ferretería de Marbella, 200 metros al oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING MARBELLA COSTA RICA DEVELOPING LOCAL COMMUNITY,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, de la Ferretería de Marbella, 200 metros al oeste. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265270 ).

William Leonardo Mora Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 110590560, en calidad de apoderado generalísimo de Adjudicados Punto Net Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101468407, con domicilio en Higuito de San Miguel de Desamparados, de la entrada de Calle Valverde, 75 metros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Adjudicados,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de inmuebles, ubicado en Higuito de San Miguel de Desamparados, de la entrada de calle Valverde 75 metros al Suroeste. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en a defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265273 ).

Alfonso Navas Aparicio, cédula de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLICK LEGAL, como marca de fábrica y servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, para proteger y distinguir: los servicios relacionados con la educación y formación de personas, por cualquier medio; y la presentación al público de obras literarias y científicas con fines culturales y educativos, por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito jurídico; en clase 45: servicios jurídicos, para proteger y distinguir: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018265274 ).

Alfonso Navas Aparicio, cédula de identidad 107140881, en calidad de apoderado especial de N S DE L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38 entre avenidas 12 y 14, del gimnasio nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA JURÍDICA, como marca de fábrica y servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, Formación Para proteger y distinguir: los servicios relacionados con la educación y formación de personas, por cualquier medio, y la presentación al público de obras literarias y científicas con fines culturales y educativos, por cualquier medio, todo lo anterior en el ámbito jurídico; en clase 45: servicios jurídicos para proteger y distinguir: los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, por cualquier medio. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265275 ).

Alfonso Navas Aparicio, cédula de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLICK LEGAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y formación en el ámbito jurídico, y servicios jurídicos; ubicado en San José, Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 09 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265276 ).

Alfonso Navas Aparicio, cédula de identidad 107140881, en calidad de apoderado generalísimo de N S DE L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101564473, con domicilio en Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA JURÍDICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación y formación en el ámbito jurídico y servicios jurídicos; ubicado en San José, Sabana Sur, calle 38, entre avenidas 12 y 14, del Gimnasio Nacional, 200 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al norte. Fecha: 9 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018265277 ).

José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad 114640914, en calidad de apoderado especial de José Luis Altolaguirre González, casado 2V, cédula de residencia 17240126324 y Sandra Joserfina Vivas, casada 2v, cédula de residencia 186200066322 con domicilio en Altos de Marbella, Bello Horizonte, Escazú, San José, Costa Rica y Altos de Marbella Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinero ConSentido CON JOSÉ LUIS ALTOLAGUIRRE

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación financiera empresarial mediante charlas, convenciones, programas transmitidos en medios de comunicación escritos, radiofónicos y televisivos El asesoramiento empresarial Ubicado en San José, Escazú, Distrito cuatro, oficina 308. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018265288 ).

Juan José Wong Vega, divorciado dos veces, cédula de identidad 107740916, en calidad de apoderado generalísimo de WNG Setecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755578, con domicilio en San Antonio de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa veintidós K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: WNG 711 CRYPTOCURRENCIES & BLOCKCHAIN ADVISORS,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y manejo de plataformas de monedas virtuales. Reservas: se reservan los colores crema y negro. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265292 ).

Sergio Barrantes Solano, soltero, cédula de identidad N° 113950494, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del BN 100 norte, 100 este, 100 norte, 15 este, 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP casa .cr

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces. Fecha: 04 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de junio de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018265298 ).

Jorge Murillo Caldera, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105650615, en calidad de apoderado generalísimo de Noticobros S. A., cédula jurídica N° 3101720747 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio 100 oeste y 300 norte de la Clínica de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NotiCobros Notificaciones & Call Center

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de agencias de cobros de deudas. Reservas: De los colores: blanco, azul verde y morado. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018265350 ).

Javier Orlando García Micolta, casada una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba, casa N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLREVISTAS como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: marca de revistas. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265355 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA VICTORIA ACADEMIA como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de clases, cursos de manualidades, seminarios. Fecha: 23 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018265356 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Fosforera Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-002740 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja 125 metros al norte primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OHLO como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Fósforos, cerillas. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265382 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Fosforera Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002740 con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja; 125 metros al norte, primera casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIAT LUX como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; fósforos, cerillas. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265384 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Hype-IP Limited, con domicilio en Suite 5, 39 Irish Town, Gibraltar, Gibraltar, solicita la inscripción de: HYPE ENERGY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas sin alcohol; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y demás preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas deportivas y bebidas vitamínicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0000702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018265387 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Comte & Font, Servicios S. A., con domicilio en 5ta avenida 5-55 zona 14, edificio Europlaza Torre, Oficina 501 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: STARTUPS legalsa

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: rojo, gris y blanco. Fecha: 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018265388 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Central Collect S.R.L., cédula jurídica 3102737760, con domicilio en Santa Ana de La Cruz Roja; 200 metros norte, en Plaza Murano, octavo piso, Oficina ALS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL COLLECT

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de centro de llamadas y gestión de negocios comerciales. En clase 36: Gestión financiera, servicios de cobranza, gestión y trámite para recuperación de cuentas y en clase 45: Servicios jurídicos, notariales, notificaciones legales e investigaciones jurídicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud: N° 2018-0002581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018265389 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Xtremebike Group S. A., cédula jurídica N° 3101753913, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, Local Once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xtreme bike

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, organización de eventos incluidos en la clase 41, todo lo anterior relacionado a bicicleta extrema. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018265392 ).

Rodolfo Abrahan Moya Sánchez, soltero, cédula de identidad 304330946, con domicilio en cantón central distrito occidental, Barrio Asís, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLEFREAKSCR SPORTWEAR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa deportiva. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018265403 ).

Jorge Alonso Mora Soto, soltero, cédula de identidad N° 116480591, con domicilio en Desamparados, El Porvenir, 150 metros al este de la Musmanni, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jorco

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 03 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018265412 ).

Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 108880561, en calidad de apoderado especial de Sanremo S/A., con domicilio en avenida independencia N° 8885, Novo Esteio/Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: SANREMO como marca de fábrica en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vasijas, frascos de vidrio (recipientes), recipientes para uso doméstico o culinario, utensilios para uso doméstico, utensilios de cocina, vasos (recipientes), bandejas para uso doméstico, cestas para uso doméstico, esponjas para uso doméstico, guantes para uso doméstico, tamices (utensilios domésticos), recipientes para uso doméstico o culinario, utensilios para uso doméstico, botellas aislantes. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrado.—( IN2018265812 ).

Karen Carballo Santamaría, casada una vez, cédula de identidad N° 204840922, en calidad de apoderado generalísimo de Arturo Carballo Santamaría, soltero, cédula de identidad N° 205310442, con domicilio en Palmares, 200 metros este y 25 metros sur de la escuela José Joaquín Salas Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dialight,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: elaboración de luces leds tipo industriales y de tráfico. Reservas: de los colores: azul, celeste y amarillo. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018265964 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-1425.—Ref: 35/2018/2873.—Mario Vindas Fernández, cédula de identidad N° 0105210314, solicita la inscripción de: 2VR, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legua, de la pulpería de la Legua, entrada a mano derecha en sentido Santiago-Mercedes Sur, zona conocida como el cruce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1425.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018265149 ).

Solicitud Nº 2018-1334.—Ref: 35/2018/2729.—José Ángel Castro Segura, cédula de identidad N° 0501480077, solicita la inscripción de: 87V, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, finca Alto San Jorge, Las Juntas de Abangares, barrio San Jorge, 100 metros al norte del hogar de ancianos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1334.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018265242 ).

Solicitud N° 2018-1450. Ref: 35/2018/2972.—Roberto Antonio Santana Segura, cédula de identidad N° 5-0358-0928, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Asentamiento Agrícola Altamira, parcela número 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Según el expediente N° 2018-1450.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018265360 ).

Solicitud Nº 2018-1643.—Ref: 35/2018/3324.—Christopher Conejo Ponteur, cédula de identidad 0207700340, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, La Unión 10 kilómetros camino hacia La Fortuna. Presentada el 20 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018265362 )

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Hacienda Pinilla, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A-Garantizar el buen funcionamiento de los condominios que se encuentran constituidos dentro de Hacienda Pinilla, sobre todo lo relativo A:1-Infraestructura. 2-Seguridad. 3-Mantenimiento. 4-Gestion de los condominios. B-Promover y fomentar las buenas relaciones entre los condóminos. C-Proteger los intereses de sus miembros y apoyarlos cuando el caso lo amerite. proteger los intereses de la comunidad a nivel de la municipalidad. Cuyo representante será el presidente: Salvador Pastor Sánchez De Vera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 366649.—Registro Nacional, 24 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018265220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Global Advance, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Promover la obra misionera en las iglesias locales. B) Facilitar los trámites del envío de dinero a los misioneros que es consignado a los misioneros. C) Enviar apoyo financiero al misionero de manera responsables, puntual y expedita usando el método acordado con el misionero. D) Mantener cuenta de ahorro para misioneros. E) Proteger los fondos propios de los misioneros para tiempo de licencia. Cuyo representante será el presidente: Eduardo Jose Garay Trejos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 319862.—Registro Nacional, 12 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018265250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674058, denominación: Asociación Profesional de Ingenieros Agrícolas Graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 392027.—Registro Nacional, 11 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018265391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Alianza de Fe de las Asambleas de Dios Zapatón Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Llevar el mensaje de salvac1on de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como el lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. B) Buscar discipulados tendientes a lograr una educación cristiana y una permanente actividad de evangelización de comunicación de la fe en Jesucristo sus propios propósitos de salvación y el conocimiento de los principios cristianos contenidos en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante será el presidente: Edwin Quirós Meza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 294647, con adicional tomo: 2018, asiento: 448574.—Registro Nacional, 19 de julio de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018265414 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE CRIPTOFICINA NOVEDOSOS Y PRODUCTOS CONJUGADOS, SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO. La presente invención se refiere a compuestos de criptoficina de fórmula (I) La invención también se refiere a cargas útiles de criptoficina, a productos conjugados de criptoficina, a composiciones que los contienen y a su uso terapéutico, especialmente como agentes anticancerosos. La invención también se refiere al procedimiento para la preparación de estos productos conjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Bigot, Antony (FR); Bouchard, Hervé; (FR); Brun, Marie-Priscille; (FR); Clerc, Francis; (FR) y Zhang, Jidong; (FR). Prioridad: N° 15306751.7 del 05/11/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/076998. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000256, y fue presentada a las 14:35:15 del 03 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 09 de julio de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018264717 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Man Latin América Industria e Comércio de Veículos Ltda., solicita el Diseño Industrial denominado CABINA DE CAMIÓN.

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Las figuras representan un diseño novedoso para la apariencia externa de una cabina diseñada para un camión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kirzinger, Albert-Johann (de); Faller, Roland (de); Levko, Peter (de) y Wendt, Florian (de). Prioridad: N° BR302017003864-6 del 05/09/2017 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000139, y fue presentada a las 12:56:36 del 5 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018264718 ).

La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE IMINO CON UN SUSTITUYENTE DE 2-CLOROPIRIMIDIN-5-ILO COMO AGENTES DE CONTROL DE PLAGAS. La presente invención se refiere a compuestos de imino de la Fórmula (I); en donde las variables son como se define en las reivindicaciones y la descripción, y sus esteroisómeros, tautómeros y sales. La invención también se refiere a composiciones agrícolas o veterinarias que comprenden tales compuestos. La invención también se refiere al uso de estos compuestos, sus estereoisómeros, tautómeros y/o sales, para combatir plagas de invertebrados. Además, la invención se refiere a métodos para combatir plagas de invertebrados, que comprenden la aplicación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43[78, C07D 401/06 y C07D 417/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gockel, Birgit; (DE); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Mclaughlin, Martin John; (US) y Koerber, Karsten; (DE). Prioridad: N° 62/236,166 del 02/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/055386. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000254, y fue presentada a las 13:40:12 del 02 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018264980 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDINA ÚTILES PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se refiere a compuestos en donde las variables se definen como se indica en la descripción y en las reivindicaciones, también la invención se refiere a usos, procesos e intermediarios para los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Grammenos, Wassilios (DE); Riediger, Nadine (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Grote, Thomas (DE); Fehr, Marcus (DE); Kretschmer, Manuel (DE); Mueller, Bernd (DE); Winter, Christian (DE); Wolf, Antje (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Cambeis, Erica (DE); Craig, Ian Robert (DE); Wiebe, Christine (DE); Terteryan-Seiser, Violeta (DE) y Koch, Andreas (DE). Prioridad: N° 15178246.3 del 24/07/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/016915. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000120, y fue presentada a las 12:30:59 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2018264981 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-1L)-6-0X0-6,7-DIHIDRO-5H-PIRRORROLO [2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL-3-IL) DERIVADOS COMO MODULADORES CGMP PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La invención proporciona compuestos de la Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que X, Y, Z, R1, R2, R4, Ra y los 5 subíndices m, p y q son tal como se describen en el presente documento. Los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables pueden modular la producción corporal de guanosín monofosfato cíclico (“GMPc”) y son generalmente adecuados para el tratamiento y la prevención de enfermedades que están asociadas con un equilibrio de GMPc perturbado. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula (I) o 10 sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La invención también se refiere a procedimientos para el uso de los compuestos o sus sales farmacéuticamente aceptables en el tratamiento y la prevención de las enfermedades mencionadas anteriormente y para la preparación de productos farmacéuticos para este fin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 45/06, A61P 9/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 487/04 yC07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raghavan, Subharekha (US); Berger, Raphelle; (FR); Chen, Yi-Heng; (US); LI, Guoqing; (US); Garfunkle, Joie; (US); LI, Hong; (CN); Miao, Shouwu; (CN); Smith, Cameron, J.; (US); Stelmach, John; (US); Whitehead, Alan; (US); Zhang, Rui; (US); Zhang, Yong; (US); FU, Jianmin; (US); JI, Gang (CN) y Jiang, Falong; (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/098251 del 22/12/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2017/112617. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000330, y fue presentada a las 12:13:16 del 18 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018265346 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La presente invención proporciona anticuerpos anti-VIH novedosos con propiedades terapéuticas mejoradas, composiciones farmacéuticas relacionadas, y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/10; cuyos inventores son Balakrishnan, Mini (US); Carr, Brian A.; (US); Corbin, John; (US); Pace, Craig S.; (US); Thomsen, Nathan D.; (US) y ZHANG, Xue; (US). Prioridad: N° 62/267,652 del 15/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106346. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000321, y fue presentada a las 10:59:15 del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018265347 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la patente PCT denominada: COMPUESTOS DE DIAMINA-ARILSULFONAMIDA SUSTITUIDOS CON HIDROXIALQUILAMINA E HIDROXICICLOALQUILAMINA CON ACTIVIDAD SELECTIVA EN CANALES DE SODIO ACTIVADOS POR VOLTAJE. Se divulgan compuestos de fórmula A, o una sal del mismo: Fórmula A, en la que R1, R2 y E se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para inhibir los canales de iones Nav1.7 encontrados en neuronas periféricas y simpáticas. También se describen formulaciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de fórmula A o sus sales, y procedimientos de tratamiento de trastornos de dolor, tos, y picazón usando las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4168, A61K 31/4178, A61K 31/4196, A61K 31/551, A61P 11/14, A61P 29/00, C07D 277/52, C07D 285/08 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Greshock, Thonnas, J.; (US); Mulhearn, James; (US); Zheng, Junying; (US); Kim, Ronald, M.; (US); Zhang, Ting (CN); Roecker, Anthony, J.; (US); Won, Walter; (US); Nantermet, Philippe; (US); Anand, Rajan; (KE); Zhou, Gang; (US); Wang, Deping; (US) y Guo, Liangqin; (US). Prioridad: N° 62/269,327 del 18/12/2015 (US), N° 62/290,235 del 02/02/2016 (US) y N° 62/420,956 del 11/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106226. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000322 y fue presentada a las 10:59:59 del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018265348 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada Compuestos Inhibidores de La Quinasa de Unión A Tank. Se describen los compuestos que tienen la fórmula indicada en la solicitud y los métodos de su uso y preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4433, A61P 35/00, A61P 37/00, CO7D 239/42, CO7D 401/10, CO7D 401/12, C07D 401/14, CO7D 405/12, CO7D 413/12 yCO7D 413/14; cuyos inventores son: DU, Zhimin; (CA); Dornan, David; (US); Guerrero, Juan A.; (US); Kaplan, Joshua A.; (US); Knox, John E.; (US); Naduthambi, Devan; (IN); Phillips, Barton W.; (US); Stinson, Susanna y; (US); Venkataramani, Chandrasekar; (US); Wang, Peiyuan; (US) y Watkins, William J.; (GB). Prioridad: N° 62/268,846 del 17/12/2015 (US) y N° 62/425,396 del 22/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106556. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000320, y fue presentada a las 10:58:26 del 13 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018265349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3559

Ref: 30/2018/3733 Por resolución de las 07:34 horas del 19 de junio de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA DE PROTEÍNA a favor de la compañía Array Biopharma Inc, cuyos inventores son: Zuosheng Liu (CN); John E. Tellew (US); Xing Wang (CN); Daniel Poon (US); Shenlin Huang (CN); Yongping XIE (US); Xianming JIN (US) y Yongqin Wan (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3559 y estará vigente hasta el 27 de agosto de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/506, A61P 35/00, CO7D 401/14 y CO7D 403/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de junio del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018265345 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte DEBORA MARÍA VARGAS FONSECA, con cédula de identidad número 2-0655-0744, carné número 25019. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 62579.—San José, 9 de julio del 2018.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018268434 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0047-2018.—Exp. 6954.—Emmemmemme S. A, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 282.450 / 434.650 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018267835 ).

ED-UHTPCOSJ-0255-2018.—Exp. N° 18344.—3-101-479961 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.915 / 538.785 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018267991 ).

ED-UHSAN-0054-2018.—Exp. N° 18326.—Alima Viento Fresco de San Vicente de S.C S. A., solicita concesión de: 1.19 litros por segundo del Nacimiento Amy Sofia, efectuando la captación en finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 251.221/494.511 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018268001 ).

ED-UHTPCOSJ-0256-2018.—Exp. 12226P.—Lutab M D Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2279 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.280 / 519.980 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0235-2018.—Exp. N° 17685P.—Industria Nacional de Banano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-158 en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas 224.420/612.699 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 16 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268154 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2018.—Expediente Nº 18338.—Música Manantial de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Boracayan del Sur S. A., en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 137.922/562.664, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018268155 ).

ED-0030-2018.—Exp. N° 12515.—Edwin Marib Cubero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada sin n0mbre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.900/546.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268218 ).

ED-UHTPCOSJ-0239-2018.—Exp. 11664P.—Datafax de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2012 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.950 / 511.575 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268220 ).

ED-UHTPCOSJ-0253-2018. Exp. 8708.—Nelson Martin Fallas Rivera, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Valverde Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.800/529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268281 ).

ED-UHTPCOSJ-0250-2018. Exp. 17900P.—Frutas Selectas del Trópico S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-71 en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano y agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 173.233/498.398 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268390 ).

ED-UHTPCOSJ-0252-2018. Exp. 18354P.—Flor y Fauna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-287 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 220.150/505.225 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0200-2018.—Exp. 16863-P Latin América Agrialim Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-70 en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.657/504.475 hoja Parrita. 7.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-65 en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.697/504.701 hoja Parrita. 6.62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-68 en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial producción de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.448 / 504.745 hoja Parrita. 9.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-66 en finca de Compañía Palma Tica S. A. en Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial produccion de aceite, consumo humano e industrial torres de enfriamiento y caldera. Coordenadas 168.570 / 504.722 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018268448 ).

ED-UHTPCOSJ-0236-2018.—Exp. N° 17472P.—Sicapitan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1028 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio y Centro Comercial. Coordenadas 208.418 / 466.926 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 18 de julio de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018268449 ).

ED-0039-2018.—Expediente Nº 18343.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 134 litros por segundo del río Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 201.714/555.555, hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018269312 ).

ED-UHSAN-0053-2018.—Exp. N° 18324.—Federico Quirós Alfaro, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018269318 ).

ED-UHSAN-0056-2018. Exp. 18328.—Luis Roberto, Jiménez Padilla, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-709712 S.A en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 261.054/496.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018269321 ).

ED-UHTPNOL-0052-2018.—Exp. N° 17418P.—Hacienda la Francesa BGCS Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-39 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 279.904/401.686 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de junio de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018269691 ).

ED-UHTPCOSJ-0009-2018. Exp. 9103P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-75 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso agroindustrial lavado de producto. Coordenadas 252.250/573.800 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018270047 ).

ED-UHSAN-0038-2018.—Exp. N° 18034P.—Finca Once S.A., solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-13 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 317.920/465.900 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2018270049 ).

ED-UHTPCOSJ-0243-2018. Exp. 5439P.—Agroindustrial Piñas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-14 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 251.500/572.900 hoja Guácimo. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-15 en finca de su propiedad en Guácimo, Limón, para uso agroindustrial-lavado de producto. Coordenadas 252.150/573.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018270051 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4746-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. (Exp. Nº 259-2018).

Resultando:

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato Ulloa Aguilar, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

1º—Por oficio N° SMA-ACMA-475-06-2018 del 29 de junio de 2018, la señora Libia María Figueroa Fernández, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 108 del 11 de junio del año en curso, por intermedio del cual se dispuso, informar que el señor Renato Ulloa Aguilar, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 a 3).

2º—Por auto de las 13:15 horas del 4 de julio de 2018, el Despacho Instructor concedió audiencia al señor Ulloa Aguilar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 5).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Renato Ulloa Aguilar fue electo regidor suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N° 1379-E11-2016 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2016, folios 11 a 17); b) que, en su momento, el señor Ulloa Aguilar fue postulado por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor Ulloa Aguilar se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del mencionado cantón desde el 20 de febrero de 2017 y hasta el 3 de julio de 2018, fecha en que se emite la respectiva certificación de la Secretaría del Concejo Municipal (folios 2 y 3); d) que el señor Ulloa Aguilar fue notificado del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 8); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Ligia Coto Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0290-0443 (folios 4, 10, 16 vuelto, 19 y 21).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Alvarado y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que el señor Renato Ulloa Aguilar se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que el interesado fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Ulloa Aguilar, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Ulloa Aguilar. Al cancelarse la credencial del señor Renato Ulloa Aguilar, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ligia Coto Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0290-0443, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Renato Ulloa Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Ligia Coto Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0290-0443. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese al señor Ulloa Aguilar, la señora Coto Rodríguez, al Concejo Municipal de Alvarado y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2018265334 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17364-2017/9434-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del doce de julio de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Martha Elena Pinto Montealegre, N° 0024, folio 012, tomo 2276 de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Martha Elena Pinto Montealegre en el asiento de nacimiento N° 0722, folio 012, tomo 0137 del Partido Especial. Se confiere audiencia a la señora Martha Elena Pinto Montealegre y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 123717.—( IN2018265168 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1836-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53229-2016, incoado por Maricela del Rosario Duarte Calero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eduardo Santiago Maradiaga Duarte, que el nombre de la madre es Maricela del Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018265155 ).

En resolución N° 196-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintinueve minutos del cinco de enero del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 47116-2017, incoado por Ana Yahaira Martínez González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Óscar Geovanny Vargas García, Marco Jesús García Martínez, Yalile Vanesa Vargas García, John Alexander García Martínez, que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Ana Yahaira Martínez González, costarricense y 2-0960-0039 y en el asiento de nacimiento de Annya Patricia García Martínez, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Martínez González, costarricense y 2-0960-0039.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018265283 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario José García Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155804218215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3855-2018.—San José, al ser las 11:56 del 24 de julio de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018265354 ).

Yesenia Lyliet Rocha Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811820820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3856-2018.—San José, al ser las 11:49 del 24 de julio de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018265357 ).

Catalina Torres Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155805752611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3820-2018.—San José, al ser las 1:29 del 20 de julio del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018265393 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

Adquisición de licenciamiento de software One Identity y su derecho de actualización.

II Semestre

BCR

¢100.000.000.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 125022.—( IN2018268399 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

Addéndum Plan Anual de Compras 2018

Descripción

Código

Cantidad Referencial

Unidad

Monto

Gasa de Uso

Odontológico 100%

Algodón de 5X5 CM

2-48-01-0009

600.000 anual

CN

$13.800,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Daniel Antonio Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1816-18.—( IN2018268649 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-PROV

(Aviso de invitación)

Ampliación del Licenciamiento del Software del PRTG-

Paessler PRTG1 Aplicación de Análisis de Tráfico

y Monitoreo de la Infraestructura Tecnológica

Fecha y hora de apertura: 06 de setiembre de 2018, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 12 de agosto del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018268461 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

2018LPNS-000003-PMIUNABM

Adquisición de equipos de comunicación, audiovisual

y proyección para el Edificio de Emprededurismo,

Educación Permanente y Cadena

de Abastecimiento y Logística

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Nº del préstamo 8194-CR-UNA

Título: Adquisición de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena De Abastecimiento y Logística.

Número del Llamado: 2018LPNS-000003-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena De Abastecimiento y Logística”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2018LPNS-000003-PMIUNABM”.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para: Adquisición de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena De Abastecimiento y Logística.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y revisar el documento de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas y las que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de Oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para la Adquisición de Equipos de Comunicación, Audiovisual y Proyección para el Edificio de Emprededurismo, Educación Permanente y Cadena De Abastecimiento y Logística 2018LPNS-000003-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 07 de setiembre del 2018 hasta las 02:00 p.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 13 de agosto de 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 125106.— ( IN2018269315 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE GRECIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN

El Área de Salud de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en estudio de mercado para el proceso de arrendamiento del inmueble del EBAIS de San Roque y Farmacia Central, que recibirá cotizaciones para efectuar dicho estudio hasta el 31 de agosto de 2018, en la oficina de la Administración del Área de Salud. Las condiciones generales para el estudio de mercado se entregarán a partir de la publicación de este aviso, en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Grecia, ubicada 150 metros al oeste de la Iglesia Católica de Grecia.

Lic. Jeffry Castro Herrera, Administrador.—1 vez.—( IN2018270003 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA N° 2018CD-000080-08

Repuestos para motores de embarcaciones marinas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000080-08, compra de Repuestos para motores de embarcaciones marinas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 24 de agosto del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125055.—( IN2018268440 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000067-06

(Invitación)

Compra de Partes para maquinaria agrícola

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2018.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125057.—( IN2018268442 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000088-10

Compra de folletos para uso de comercio y servicio

El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa N° 2018CD-000088-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 24 de agosto del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, costado norte Centro Comercial Metrocentro, Barrio Fátima.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125060.—( IN2018268445 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000079-08

(Invitación)

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores y empresarios en general interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000079-08 para la compra de Repuestos y accesorios para vehículos livianos, que el plazo máximo para presentar ofertas para esta contratación directa es el próximo 23 de agosto del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125064.—( IN2018268454 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-PRI

(Convocatoria)

Compra de medicamentos (modalidad:

entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de setiembre del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 125075.— ( IN2018268857 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000020-02

Servicios de transporte de personal

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación Abreviada N° 2018LA-000020-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0, hasta las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 125097.— ( IN2018269297 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-0001600005

Contratación para la Construcción de Bodegas del Sector

de papaya, sandia y melón en las instalaciones de PIMA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-355-18, comunica a los interesados y al público en general que se ha adjudicado la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000004-0001600005, denominada “Contratación para la Construcción de Bodegas del Sector de papaya, sandia y melón en las instalaciones de PIMA” a la oferta presentada por la empresa Servicios de Equipo y Construcción S. A. (SECONSA S. A.), por un monto de doscientos sesenta y nueve millones setecientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos, (¢269.716.574,60). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233, ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este, del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 13 de agosto del 2018.—Proveeduría.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2018269393 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-000960001

Compra e instalación de estantería móvil y fija para

los 5 depósitos del primer piso de la cuarta

etapa del edificio del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados la adjudicación del concurso para brindar los servicios arriba descritos. El trámite se encuentra disponible a través del sitio web SICOP en la siguiente dirección electrónica https://www.sicop.go.cr.

Se adjudica esta licitación a la empresa Paneltech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218522 por un monto total de USD 429.988,92 (cuatrocientos veintinueve mil novecientos ochenta y ocho dólares con 92/100).

San José, 09 de agosto del 2018.—Lic. Elías Vega Morales, MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 224.—Solicitud N° 124896.—( IN2018268397 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-FPMP

Concesión de uso de soda

Se informa a los interesados en la licitación de referencia que al ser las 17:00 horas del día 09 de agosto, y al haberse completado el tiempo hábil posterior al comunicado de la infructuosidad, no se han presentado apelaciones contra la infructuosidad ante esta Administración por tanto, se resuelve a comunicar la Firmeza de la Infructuosidad de este proceso. Para todos los efectos, el expediente se encuentra en las oficinas administrativas del Parque Marino del Pacífico.

Puntarenas, 10 de agosto del 2018.—Lissette Barquero Pérez.—1 vez.—( IN2018268400 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DECLARACIÓN INFRUCTUOSA

VENTA PÚBLICA N° VP-004-2018

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-1121-2018 de fecha 09 agosto de 2018, resolvió que la Venta Pública de los ítems 1, 2, 3 y 4 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

San José, 13 de agosto del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2018268647 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000039-2101

Por Concepto de Mantenimiento Preventivo Correctivo

Suministro de Repuestos y Accesorios

para Ascensores

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Técnica Internacional de Costa Rica S. A.

Ítems: 1, 2.1, 2.2, 3.

Monto total: ¢15.360.000,00

Tiempo de entrega: Visitas Mensuales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018269391 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-01

(Adjudicación)

Contratación de servicios profesionales en estadística,

para la aplicación encuestas a egresados del INA,

como insumo a estudios de impacto

El 10 de agosto del 2018 el Proceso de Adquisiciones del INA La Uruca, adjudica el siguiente trámite, según acta 166-2018:

    Adjudicar la Licitación 2018-LA-000010-01 “Contratación de servicios profesionales en estadística, para la aplicación de encuestas a egresados del INA, como insumo a estudio de impacto”, según informe de recomendación UCI-PA 2024-2018, estudio técnico UPE-PEE-115-2018 y el Legal ALCA-384-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas: así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 (única), a la oferta 2 presentada por Soluciones en Tecnologías de Información Geográfica S. A., por un monto de ¢23.107.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, presentar un precio razonable y con un plazo de entrega de 80 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125061.—( IN2018268447 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2018CD-000044-06

Compra de equipo para trabajar la madera

y sus derivados

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 51-2018, del día 07 de agosto del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo; adjudicar la contratación directa, según detalle:

Líneas

adjudicadas

Proveedor

Plazo

de entrega

Monto

adjudicado ¢

-1-2-4-5-7-11-13-

Juan Carlos Arguedas Salas

80 días hábiles

16.296.802,04

-3-8-9-10-

Indianápolis S. A.

25 días hábiles

1.361.550,00

-6-

Mainor Enrique Porras Salazar

15 días hábiles

352.690,00

 

Del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2018CD-000044-06, para la “Compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además, se indica que la línea: 12 fue declarada infructuosa, debido a que las ofertas presentadas no cumplieron tecamente con lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 125063.—( IN2018268452 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000052-PROV

(Aclaración N° 1)

Compra e instalación de servidores tipo Blade

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento que se detalla, que existen aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página web de este Departamento a partir de la presente publicación. Demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de agosto de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018268470 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-04

(Modificación)

Compra de abastecimiento de fotocopiado y empastes para

la Unidad Regional Chorotega y sus Centros Adscritos,

Según Demanda Cuantía Estimada

Se realizan las siguientes modificaciones del cartel de la Licitación Abreviada, se detallan a continuación

Léase correctamente el siguiente apartado:

9.14  EXPERIENCIA DEL OFERENTE

Podrán participar todas aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cuenten con un mínimo de 3 años de experiencia en brindar el servicio de fotocopiado y empastes.

Para acreditar la experiencia deberá presentar como mínimo cuatro referencias, de los últimos tres años, información que debe incluirse en una tabla similar a la siguiente:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Léase correctamente el siguiente apartado:

11.  ELEMENTOS DE ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS

Se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a)  Precio 90%

b) Volumen de fotocopiado 10% 

    Un Puntaje Total: 100%

a-  Precio 90%

En lo que respecta al elemento precio (90%) se debe aplicar de la siguiente forma:

Precio (90%) menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva.

Puntaje=          menor precio           X   ponderación respectiva

              Precio de la oferta en estudio

Línea única

Ponderación respectiva %

Línea N° 1: Empaste con resorte, tamaño carta de 0 a 100 fotocopias.

5

Línea N° 2: Empaste con resorte, tamaño carta de 101 a 200 fotocopias.

5

Línea N° 3: Empaste Rústico, cola y cinta, tamaño carta.

20

Línea N° 4: Empaste de lujo, tamaño carta.

5

Línea N° 5: Fotocopias Blanco y Negro, tamaño carta, una cara.

10

Línea N° 6: Fotocopias color, tamaño carta, dos caras.

5

Línea N° 7: Fotocopias Blanco y Negro, tamaño carta, dos caras.

40

Total

90%

 

b- Volumen de fotocopiado (10%)

La Empresa podrá acumular hasta un máximo de 10 puntos según la tabla que a continuación se detalla.

De 0 a 99.999 fotocopias

No se le asignará calificación

De 100.000 a 199.999 fotocopias

2.5 puntos por cada empresa

De 222.000 o mas

5 puntos por cada empresa atendida

 

Léase correctamente el siguiente cuadro:

ANEXO 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

 

Léase correctamente el siguiente cuadro:

ANEXO 3

CONSUMO HISTÓRICO

BIEN

2015

2016

2017

2018

Fotocopiado

2.118.492

814.455

2.637.362

1.347.404

Empastes

23.554

7.397

26.051

71.225

Nota: El Consumo Histórico solo se tiene para las Fotocopias blanco y negro, tamaño carta, dos caras y para los empastes rústicos cola y cinta, tamaño carta.

Para los demás ítems no se cuenta con consumos históricos.

 

 

 

 

 

Por lo anterior, se comunica la prórroga al plazo de apertura de la licitación abreviada, la cual se establece para el día lunes 27 de agosto del 2018 a las 10:00 a. m.; debido que se realizaran modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada indicado.

Las demás condiciones del cartel quedan invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 125059.—( IN2018268444 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

(Prórroga 6)

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de setiembre del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 125065.—( IN2018268455 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-CL

Contratación de servicios profesionales para la revisión

y actualización del Plan Regulador Cantonal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara frente al Banco de Costa Rica de Santa Bárbara, les informa a los proveedores interesados en participar que se ampliará el plazo para recibir ofertas debido a que se solicitaron una serie de aclaraciones. Por todo lo anterior, se estará recibiendo ofertas por escrito para contratar servicios profesionales hasta las 11:00 horas del día 23 de agosto de 2018. Las aclaraciones se podrán solicitar en la dirección electrónica csalas@santabarbara.go.cr.

Santa Bárbara, 10 de agosto del 2018.—Proveeduría.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora.—1 vez.—( IN2018268460 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO CEMENTERIO PALMAR NORTE-ACEPA

Cédula Jurídica N° 3-002-689871

REGLAMENTO INTERNO CEMENTERIO PALMAR NORTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente reglamento para la administración del Cementerio de Palmar Norte de Osa, que en adelante se llamará Cementerio y la administradora La Asociación Pro Cementerio de Palmar Norte, que en adelante se llamará Junta para regular las relaciones entre los arrendatarios, en lo que concierne al uso de dicho cementerio de Palmar Norte.

Artículo 2º—Las materias de este reglamento están sometidas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios, N° 32833 el Presidente de la República y la Ministra de Salud.

CAPÍTULO II

De la Administración del Cementerio

Artículo 3º—La Asociación Pro Cementerio de Palmar Norte-ACEPA- que en adelante se llamará Junta será nombrada por la Asamblea General de Asociados compuesta por personas de integridad moral reconocida y destacadas en el trabajo comunal.

Artículo 4º—El nombramiento de la Junta de la Asociación Pro Cementerio de Palmar Norte-ACEPA es por un periodo de cuatro años, nombrados por la Asamblea General de Asociados.

Artículo 5º—La Junta se compone por ocho miembros: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, tesorero, Vocal I, vocal II, Vocal III, más un Fiscal. Pudiendo nombrar comités de trabajo, personal de apoyo y un administrador.

Artículo 6º—La Junta Directiva sesionará en forma ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El administrador, los representantes de los comités de trabajo del cementerio podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto y tendrán que dar sus informes de trabajo a la Junta.

Artículo 7º—El presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades: dirigir las sesiones, convocar a sesiones extraordinarias, firmar contratos de todo tipo que la Junta convenga y aprobados en Junta Directiva y demás facultades que se indican en los Estatutos de la Asociación.

Artículo 8º—Las ausencias del presidente serán suplidas por el Vice-Presidente y en ausencia de esta presidirá el vocal I. Dejará de ser miembro de la Junta Directiva el que faltaré a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, decisión que tomará la Junta.

Artículo 9º—La Junta deberá rendir un informe anual de sus actividades a la Asamblea General de Asociados y/o cuando la mayoría de asociados así lo soliciten.

Artículo 10.—Son obligaciones de la Junta:

Velar por el buen estado de las instalaciones del cementerio.

Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesario.

Organizar los eventos que considere necesarios.

Informar anualmente a la Asamblea General de Asociados las actividades llevadas a cabo por la Junta, haciendo énfasis en la situación económica-financiera.

Deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones establecidas en el Estatuto de la Asociación.

Artículo 11.—Son facultades de la Junta:

Arrendar derechos de parcelas.

Realizar y supervisar las construcciones de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento para lo cual previamente deben haber cancelado el costo correspondiente a la Junta.

Fijar el monto de los derechos de parcela y de las construcciones de bóvedas, los cuales se fijarán de acuerdo a las especificaciones del reglamento general de cementerios.

Nombrar los comités de trabajo y al administrador.

Establecer los contratos con los arrendatarios.

Deberá cumplir con todos las facultadas establecidas en el Estatuto de la Asociación.

CAPÍTULO III

De la adquisición, conservación y traspaso

de derechos en el cementerio

Artículo 12.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos, sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares, Además deben considerarse las siguientes disposiciones:

Para adquirir un derecho debe ser vecino del distrito de Palmar o bien justificar ante la Junta el interés de adquirirlo, esto por efectos de espacio territorial.

Ser mayor de edad.

Firmar contrato para adquirir un derecho en el cementerio

Todo derecho podrá ser traspasado a terceras personas, cuando no hayan sido usados o cuando si habiendo sido usados se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados sólo podrán ser adquiridos por ascendientes y descendientes del núcleo familiar. Conviene también formalizar por un período de 12 años el proceso de otorgar derechos, mediante un documento en el que se estipulen todas las referencias intrínsecas al contrato, es decir, nombre y calidades de las partes, principales características, dimensiones, código de lote y área del lote, la fecha de la concesión, monto de la misma y demás cláusulas del convenio que se tenga a bien establecer.

Para cualquier traspaso o gestión administrativa se tiene que estar al día con todas las obligaciones con el cementerio.

El arrendatario de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso por escrito para uso de su bóveda o nicho, salvo que el poseedor haya designado a una o varias personas con esa finalidad de acuerdo a su libre voluntad o de acuerdo a los herederos legítimos que este posea.

Cuando el poseedor de un derecho haya fallecido, sin haber autorizado, al cónyuge o a sus hijos; sus herederos, según estipulaciones del derecho sucesorio de acuerdo al grado de consanguinidad quedarán facultados para extender los respectivos permisos a través de documento idóneo dirigido a la Junta. De no contar con el sucesorio presentar declaración jurada que lo acredite como beneficiario.

Toda persona física o jurídica perderá su derecho a los cinco años por morosidad en sus anualidades.

Artículo 13.—La adquisición de derechos se llevará a cabo ante la Junta, mediante un documento en el que la Junta exprese su autorización y en el cual se hagan constar las calidades del Adquiriente, los detalles sobre ubicación física, del área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de las personas que sean designadas como herederos por el adquiriente en orden de prioridades.

Artículo 14.—El monto a pagar por los derechos será determinado cada año por la Junta en su oportunidad y será ajustado automáticamente de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.

Artículo 15.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y revisada periódicamente por la Junta, cualquier omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

CAPÍTULO IV

De la construcción de nichos y dimensiones de lotes

Artículo 16.—Se establecen dos medidas para lote.

Cuando es un solo lote debe medir: de ancho 1.50m, y de largo 3.00m

Cuando son dos lotes juntos debe medir: 3.00m de ancho y 3.00m de largo.

Para construir los nichos las medidas son:

Para un solo lote un nicho de dos gavetas: y un osario donde deban de tener medidas máximas: de ancho 0.95m por 2.40m de largo, profundidad máxima de 70cm, y altura 1.33m donde puede ser construido un osario o una gaveta subterránea.

Para dos lotes unidos para cuatro gavetas: máximo que permite el reglamento, se podrán construir cuatro gavetas superiores donde deben de tener 1.90m de ancho 2.40 m de largo, más dos gavetas u osarios subterráneos a un máximo de 70 cm de profundidad y 1.33m de alto.

Para dos lotes unidos para tres gavetas: Se podrán construir tres gavetas superiores donde deben de tener 1.90m de ancho 2.40 m de largo, más dos gavetas u osarios subterráneos a un máximo de 70 cm de profundidad y 1.33m de alto.

Para los nichos yumbos: de ancho 1:20m, de largo 2:40m, y 1:38 de altura

Para los nichos de niño: de ancho 80cm, 1.55m de largo y 45cm de altura.

Artículo 17.—Toda construcción deberá ser pintada, enchapada o decorada de color blanco.

Artículo 18.—La separación mínima permitida debe ser de 50cm de un nicho o construcción a otros.

Artículo 19.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho al que hacen referencia.

Artículo 20.—La Junta no se hará responsable por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en el cementerio que no sean contratados por la misma Junta. Todos los trabajos dentro del cementerio y sus alrededores es potestad de la Junta y serán contratados a través de ella.

Artículo 21.—Los jarrones que se coloquen deben estar acondicionados de manera tal que permitan salir el agua que se le coloque a las flores, de manera que dejen fluir el agua y la misma no se estanque, de lo contrario la Junta podrá hacerlo por si misma con el costo que esto representa para el arrendatario.

Artículo 22.—Las medidas de las aceras y jardineras que no se ajusten a las medidas autorizadas por la Junta, serán demolidas sin responsabilidad para la misma. Las aceras deberán de estar libres de todo obstáculo (jardineras, floreros, matas, o cualquier otro obstáculo que impida el libre tránsito y la aplicación de la Ley 7600.

CAPÍTULO V

De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas

Artículo 23.—Todo arrendatario de derecho está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda, nicho, lote, lapida, cruz, y otros de su propiedad. De lo contrario la Junta procederá a realizar los trabajos y cobrará las obras realizadas.

Artículo 24.—Los trabajos de reparación y modificación estructural los arrendatario deberán contratarlos con la Junta a través de solicitud escrita y aprobación de la misma.

Artículo 25.—Toda construcción, demolición y reparación deberá ser solicitada, autorizada y aprobada por la Junta.

Artículo 26.—No podrán ser traspasados a terceros aquellos derechos que tengan restos humanos con menos de cinco años de haber sido inhumados.

CAPÍTULO VI

Del alquiler de nichos

Artículo 27.—Los nichos de alquiler se harán por períodos de cinco años.

Artículo 28.—El arrendatario de un nicho será renovado por plazo de cinco años, si así las circunstancias lo permitieran.

Artículo 29.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por la Junta tomando en cuenta los costos de oportunidad y mantenimiento, más un porcentaje para el desarrollo.

Artículo 30.—Vencido el período del arrendamiento, quedará facultada la Junta para exhumar y trasladar al Osario General los restos del cementerio contenidos en este nicho.

Artículo 31.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.

CAPÍTULO VII

De las inhumaciones

Artículo 32.—Para las inhumaciones en este Cementerio es necesario presentar una copia de la fórmula denominada acta de defunción, la cual deberá ser archivada por la Junta o a quien ella delegue previo pago de derechos correspondientes al contrato.

Artículo 33.—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización por escrito de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado en el contrato.

Artículo 34.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse por lo menos con ocho horas de anticipación de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con más de 5 años.

Artículo 35.—No se permitirá la inhumación de cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 36.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el momento del alumbramiento.

Artículo 37.—Cada sepultura en el área destinada a las fosas comunes, será marcada con una cruz o losa que lleve un número progresivo y la indicación del año en que fuere hecha la inhumación.

Artículo 38.—No se permitirán inhumaciones en tierra, solamente en una gaveta de concreto con las medidas reglamentarias a un máximo de 0.70cm de profundidad.

Artículo 39.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Para inhumaciones fuera de ese horario se requerirá la orden de la autoridad competente o de la Junta.

CAPÍTULO VIII

De las exhumaciones

Artículo 40.—Las exhumaciones se distinguen en ordinarias y extraordinarias.

Las primeras tienen lugar cuando, cumplidos cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o expirado el plazo de arrendamiento si se tratare de sepultura privada, se excave de nuevo las fosas para dar lugar a nuevas inhumaciones. Las segundas, cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso del Jefe de Sanidad y del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 41.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio.

Las que estuvieren motivadas por el interés de la Junta, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurridas 5 años desde la última inhumación requerirá la presencia de un representante de dicha Junta y de la previa notificación a algún familiar del difunto, si se conocieren tales.

Artículo 42.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados en derecho ante la Junta, los parientes, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 43.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos; de la operación se levantará un acta en duplicado, una copia de la cual se enviará a la Junta Directiva del Cementerio y ésta la conservará el encargado del cementerio.

Artículo 44.—No podrán autorizarse las exhumaciones de los fallecidos por viruela, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera y peste bubónica, sino con permiso del Ministerio de Salud de la localidad.

Artículo 45.—Los parientes podrán hacer valer sus derechos de exhumar familiares con la anuencia de propietarios o mediante mandamiento judicial.

Artículo 46.—Para el traspaso de restos dentro del cementerio o a otro cementerio los interesados presentarán la solicitud por escrito a la Junta, indicando el nombre, apellidos de la persona fallecida cuyos restos desean trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos y la localización de la misma por número de cuadro, bóveda y nicho. En la solicitud se indicarán números de cédula de identidad de los propietarios de la bóveda y los domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las bóvedas, para la apertura de las mismas y para efectuar el traspaso. Además de la autorización del Ministerio de Salud.

Si el traslado es a otro cementerio, el interesado debe adjuntar una constancia de la Junta Directiva o encargado del cementerio, a donde se hará el traslado en la que se indique el nombre del propietario de la bóveda y la localización de esta, haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime podrá solicitar más datos. Si el traslado fuese dentro o fuera de este cementerio, deberá tener la autorización o visto bueno de la mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 47.—La Junta puede disponer de hasta de 30 días, a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre el traslado de los restos. En casos en que se consideren especiales podrá comisionar a su fiscal o a un miembro de la Junta para la comprobación de los datos o documentos presentados y los gastos que hubieren correrán a cargo del solicitante.

Artículo 48.—No es permitido el traslado de los restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el fallecido y los propietarios de una y otra bóveda no existen vínculos familiares. En los casos especiales en que existan vínculos afectivos, la Junta previo estudio y comprobación de dichos vínculos, podrán autorizar por acuerdo el traslado, siempre que no implique la desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.

Artículo 49.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y por el propietario de la bóveda que firman el acta correspondiente.

Artículo 50.—Las exhumaciones se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 51.—Todos los ingresos o recursos adquiridos deberán invertirse en el mismo en mejoras, pago de servicios públicos, limpieza, ornato, gastos administrativos, y todos aquellos gastos para el buen funcionamiento del cementerio en los planes vigentes y futuros.

Artículo 52.—Si la Junta desea modificar una disposición de carácter general a los propietarios o inquilinos de fosas o nichos deberá acordarlo en Junta Directiva y ratificarlo en Asamblea de Asociados.

Artículo 53.—Las personas que tengan derechos en este cementerio pueden asistir a la Junta para solicitar información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos.

Artículo 54.—No obstante en lo dispuesto en el artículo anterior cuando un número mayor de cinco propietarios desee presentar un asunto de relevante importancia para el cementerio, la Junta fijará hora y fecha de común acuerdo con los interesados, para que estos expongan sus inquietudes.

Artículo 55.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá solicitar a los organismos oficiales asesoramiento legal y técnico.

Artículo 56.—La Junta, administrador, comités, miembros y funcionarios no incurrirán en responsabilidad si mediante la actuación dolosa de un particular se efectué traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en este reglamento o por las leyes que regulen la materia, siempre que tal actuación no haya sido de su conocimiento.

Artículo 57.—La Junta gestionará ante las autoridades competentes a fin de que los infractores de lo dispuesto en el presente reglamento, se les imponga la sanción correspondiente.

Artículo 58.—Queda prohibido colocar alrededor de las tumbas, verjas, cadenas u otro, ya sean de metal, madera o cualquier material, propaganda de cualquier tipo.

Artículo 59.—La Junta del cementerio, tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 60.—El contrato de arrendamiento deberá contener las siguientes especificaciones mínimas:

Nosotros nombre del presidente de la Junta y demás calidades, así como el nombre del arrendatario, y demás calidades, hemos convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento que se describe así. Parcela número... ubicada en el sector..., cuyas dimensiones son las siguientes: largo, ancho en metros, área de metros cuadrados, la cual fue cancelada mediante recibo de fecha en la suma de..., colones sin céntimos y hasta por un término de.... años. El arrendatario dice conocer y aceptar las estipulaciones de la Ley General de Cementerios, el Reglamento del Cementerio, además de cualquier ley que rija la materia. Leído y estando conformes firmamos en Palmar Norte de Osa, el día...fecha...al ser las... del año....

                    Presidente…… Arrendatario.… Testigo….

Artículo 61.—Después de cinco años consecutivos de no haber cancelado las anualidades correspondientes debe de darse por enterado la pérdida de su derecho como arrendatario y pasara a manos de la Junta el derecho del bien.

Artículo 62.—La junta del cementerio deberá disponer de un nicho o gavetas para inhumaciones a personas en estado de indigencia que no cuenten con familiares o personas responsables del cuerpo o difunto, o personas que por su condición económica no les permite sufragar los gastos correspondientes a la inhumación. Para tales efectos debe de mediar un acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 63.—Los asuntos no previstos en el presente reglamento, serán regulados conforme a la legislación vigente relativa al funcionamiento de cementerios.

Artículo 64.—Aprobado en Junta Directiva 004-2015 de sesión ordinaria del 29 de marzo del 2015 y ratificado en Asamblea General Ordinaria 002 del 11 de abril del 2015. Rige a partir de su publicación.

Robuena Figueroa Rosales.—1 vez.—( IN2018265224 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

El Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los siguientes cambios en la Reglamentación del Colegio:

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

DEL COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS

DE COSTA RICA

Definiciones:

CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior Privada, o su equivalente en el futuro.

CONARE: Consejo Nacional de Rectores o su equivalente en el futuro.

Posgrado: Grado académico obtenido posteriormente a la Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, que se reconoce solamente a los colegiados activos. A los que obtienen títulos en el extranjero, después de que el correspondiente título haya sido reconocido y equiparado por el CONARE.

En el caso de personas extranjeras, solamente después de que su título de grado haya sido reconocido y equiparado al grado de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica, por CONARE.

Artículo 6°—Derogado en asamblea general extraordinaria N° 01-2018-2019 de fecha 21 de julio de 2018.

Artículo 10.—Para efectos de ser reconocido (a) como PhD. Se deberá presentar el certificado del Programa de Doctorado en Ciencias otorgado por instituciones de estudios superiores públicas o instituciones privadas autorizadas por el CONESUP. También serán considerados aquellos títulos equivalentes a este grado académico obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos por CONARE. En ambos casos el (la) interesado (a) deberá demostrar que sus estudios fueron en el cualesquiera de las áreas de especialización mencionadas en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 11.—Para facilitar el reconocimiento de los diferentes posgrados mencionados en los artículos 7, 8, 9 y 10 de este Reglamento se tendrán las siguientes áreas de especialización.

Artículo 12.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Junta Directiva por recomendación de la Comisión Evaluadora de Especialidades, CODEM-PPMQC, u otro órgano privado de posgrado equivalente y reconocido por el CONESUP, podrá incluir otras áreas de especialización, siempre y cuando estas tengan relación con la Microbiología y Química Clínica. Será efectiva su inclusión a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 16.—El Profesional, interesado en que se le reconozca sus estudios de posgrado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser miembro activo del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.

b.  Estar al día en sus obligaciones.

c.  Presentar su solicitud por escrito ante la Junta Directiva.

d.  Adjuntar original y copia del título o documento oficial de reconocimiento de su título obtenido en el extranjero que respaldan su petición.

e.  Adjuntar el recibo que compruebe el pago de los respectivos derechos por el valor establecido para este trámite que estipule el colegio.

f.   Indicar en que área de especialización desea inscribirse, lo cual deberá justificar con el título.

Sólo se admitirán títulos académicos extendidos por centros universitarios de educación superior nacionales públicos, de centros privados autorizados por el CONESUP o títulos obtenidos en el extranjero y que hayan sido reconocidos o equiparados por CONARE.

Artículo 22.—La Comisión Evaluadora de Especialidades estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes que cubrirán las ausencias de los miembros propietarios a fin de que siempre sean cinco los miembros presentes, todos deberán ser miembros activos o pensionados del Colegio, tener como mínimo diez años de ejercicio profesional, tener igual o superior grado académico a la especialización que se solicita sea reconocida, para lo cual se tomará en cuenta el siguiente orden Especialidad Académica, Maestría Profesional, Maestría Académica, Doctorado. En caso de no existir miembros que cumplan con los requisitos anteriores, o si no hubiere un número suficiente para integrar la Comisión, ésta será conformada con miembros activos o pensionados cuya actividad profesional este directamente relacionada con la especialización solicitada y con un mínimo de doce años de ejercicio profesional. Agotada esta última posibilidad sin éxito, la Junta Directiva podrá integrar la Comisión entre los miembros del Colegio con más años de experiencia. No podrá ser miembro de una Comisión Evaluadora aquel profesional que tenga una relación laboral o de consanguinidad o afinidad con el solicitante.

Artículo 26.—Una vez que la junta directiva haya aprobado la solicitud de reconocimiento de estudios de posgrado, ordenará su inscripción en un registro especial que para tal efecto llevará la Secretaría del Colegio y le tomará el juramento de ley en sesión de Junta Directiva para lo cual se le comunicará por escrito al solicitante el día que deberá presentarse a dicho acto, si el solicitante no puede asistir al acto de incorporación deberá comunicarlo por escrito al menos dos días después de recibida la comunicación oficial. Para ser juramentado las y los interesados deben solicitar su inscripción al menos con 15 días naturales antes de la siguiente convocatoria.

Artículo 29.—El título que entrega el Colegio contendrá al menos la siguiente información: nombre y logotipo del Colegio, nombre completo de profesional interesado, grado académico a que es acreedor según sus estudios de posgrado realizados a nivel de doctorado, maestría académica, maestría profesional, o especialidad académica; lugar y fecha en que se le otorga el reconocimiento y firma del presidente y secretaria de junta directiva.

Artículo 31.—Se podrá optar por el grado de subespecialista cuando un agremiado tenga la especialidad en una de las áreas estipuladas u otorgadas según los lineamientos de este reglamento, y el interesado presente el título correspondiente al grado de subespecialista en la misma rama de la cual figura como especialista en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. La subespecialidad debe estar autorizada por los entes nacionales públicos, CODEM-PPMQC o privados autorizados por CONESUP, según corresponda y cumplir con lo estipulado en el artículo 33 de este reglamento. Cuando el profesional en Microbiología y Química Clínica haya obtenido sus estudios de subespecialidad en el extranjero, deberá presentar los atestados para el respectivo reconocimiento y equiparación ante CONARE, una vez concluido con este trámite y si la resolución de este Ente ha sido satisfactoria para el (la) interesado (a), podrá solicitar que sus estudios sean reconocidos e inscritos por el Colegio, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 40.—Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser presentadas ante y aprobadas por la Asamblea General del Colegio. Se procederá a convocar a la asamblea en el periodo y tiempo de ley establecidos en el Reglamento Interno del Colegio, para las propuestas correspondientes.

Artículos modificados en Asamblea general extraordinaria N° 01-2018-2019 del 21 de julio de 2018.

Código de Ética Profesional

Artículo 1°—Para efectos de este Código de Ética Profesional se utilizarán los siguientes conceptos:

Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Profesional: persona que posea un título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y que esté debidamente incorporada al Colegio.

Días: días hábiles.

Paciente o clientes/usuarios: persona u organización que utiliza los servicios del profesional.

Artículo 26.—El profesional se obliga a no realizar ningún tipo de práctica profesional que genere competencia desleal hacia sus colegas.

Se entiende por competencia desleal aquellos actos del profesional que busquen tomar ventaja al desprestigiar a un profesional, un producto o servicio que ofrece la competencia, mediante información falsa e inclusive el suministro de información incorrecta a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: Conductas inapropiadas para desviación de la clientela, actos de desorganización, confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de los secretos, propiciar rupturas contractuales que atenten contra terceros, violación de normas, o pactos desleales de exclusividad.

Se considera además una competencia desleal el no contar con equipos, aparatos, materiales y reactivos necesarios para realizar los exámenes mínimos requeridos y establecidos en acuerdos emitidos por Junta Directiva, el cobro de tarifas inferiores a las mínimas establecidas por la Junta Directiva, incluyendo descuentos, aplicación indebida de los regímenes de excepción o regalías publicitadas de exámenes de laboratorio. Además, quien establezca recintos destinados exclusivamente a “tomas de muestras” o sea parte de regencias ficticias o nominales (no presenciales).

Todo acto de competencia desleal será considerado falta grave.

Artículo 31.—El profesional podrá realizar publicidad para la prestación de sus servicios, siempre y cuando se haga en forma digna, con moderación, evitando el auto elogio, sin inducir a error o desorientación al público, dirigida a informar sobre las cualidades y beneficios de los productos o servicios y además respetando la normativa que regula la profesión y las tarifas mínimas establecidas por el Colegio.

Artículo 41.—Las denuncias por la comisión de las faltas contempladas en este Código se presentarán por escrito ante la Fiscalía del Colegio en sus oficinas centrales sitas en San José. La denuncia deberá venir firmada por el denunciante quien la tendrá que presentar personalmente mostrando en el momento su respectiva cédula de identidad. En el caso de que la denuncia sea presentada por una persona distinta del denunciante deberá venir la firma de este debidamente autenticada. Cualquier denuncia que se presente sin cumplir con lo aquí indicado no recibirá trámite alguno por parte del Colegio. En casos de detección de falta, el Fiscal del Colegio recabará las pruebas del caso y si lo amerita lo presentará a la Junta Directiva, la cual aprobará o rechazará el inicio del procedimiento administrativo.

En caso de inhibición, recusación o impedimento del o la Fiscal, la Junta Directiva designará un FISCAL AD HOC.

Artículo 43.—Toda denuncia deberá contener como mínimo la siguiente información: datos completos del denunciante, narración clara y concisa de los hechos denunciados, ubicación en el tiempo y en el espacio de los hechos denunciados, nombre completo de la persona denunciada, y señalamiento de un medio en donde se puedan remitir notificaciones. Solamente se tramitarán las denuncias que se presenten con toda la información solicitada completa.

Artículo 45.—Admitida una denuncia procederá el Fiscal a indicar cuáles serán las gestiones de investigación que se van a realizar y ordenará las mismas. En la misma resolución solicitará al denunciado un informe sobre los hechos contenidos en la denuncia para lo cual se le concederá un plazo de diez días.

El denunciante y el denunciado podrán solucionar el conflicto atendiendo a los principios de autocomposición. Antes de iniciar el contradictorio o durante la tramitación del procedimiento disciplinario, las partes interesadas podrían solicitar la mediación o la conciliación según corresponda y regidos por las disposiciones de la Ley 7727 Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social; su ejecución estará a cargo de la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Artículo 46.—El colegiado denunciado podrá apodar la prueba que estime pertinente junto con su informe, y deberá además señalar un medio en donde se puedan remitir notificaciones.

Artículo 47.—En el caso de que denunciante o denunciado no señalen un medio para atender notificaciones se tendrán por notificados de todas las resoluciones que se dicten con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, sin perjuicio de que posteriormente pueda la parte en cuestión señalar un medio en donde seguirá recibiendo notificaciones. Igual sanción procesal aplicará para aquellos medios de notificación que se verifique sean inválidos y para aquellos números de fax en los cuales al momento de hacer la trasmisión la línea esté ocupada o fuera de servicio; en este último caso si no se pudo realizar la notificación se hará un segundo intento otro día y de fracasar en todos los casos se dejará la constancia respectiva en el expediente con las consecuencias expuestas en este artículo.

Artículo 51.—Vencido el plazo anterior verificará el Tribunal de Honor si existe alguna prueba pendiente de recabar y de ser así se ordenará la misma en forma inmediata, salvo que sea prueba que las partes pueden ofrecer por sus propios medios. Una vez que se encuentre en el expediente toda la prueba ofrecida por las partes, o que en su caso no sea posible traerla a los autos, procederá el Tribunal de Honor a señalar una audiencia oral en la cual se recibirá la prueba ofrecida por las partes que no conste ya en el expediente, se podrán hacer los alegatos que se estimen pertinentes, y al finalizar la audiencia cada parte podrá exponer sus conclusiones. Cerrada la audiencia el Tribunal de Honor contará con un plazo de diez días para dictar la resolución final la cual será comunicada a las partes al medio señalado para atender notificaciones. Esta audiencia oral se realizará en un plazo máximo de treinta días contados a partir del momento en que conste en el expediente toda la prueba necesaria a criterio del Tribunal. En el caso de que la audiencia no se pueda realizar el día y hora señalados se procederá a realizar otro señalamiento para lo cual contará el Tribunal con otro plazo de treinta días.

Artículo 61 bis.—Derogado Artículos modificados en asamblea general extraordinaria N° 01-2018-2019 del 21 de julio de 2018.

REGLAMENTO DE REGENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS

DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA.

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, considerando que el Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica de Costa Rica (Decreto N° 17761-S, publicado en La Gaceta N° 197 del 15 de octubre de 1987), en su Capítulo III, artículo 14, delega en el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos la potestad de establecer un reglamento que fije las horas en que deberá permanecer el regente en el establecimiento, establece el siguiente Reglamento de Regencias para los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica.

Artículo 1°—Para efectos de este reglamento se emplearán las siguientes definiciones:

Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Establecimiento: Cualquier establecimiento dedicado al comercio de materiales, equipo, instrumentos o reactivos de Microbiología y Química Clínica, recolección, tratamiento y disposición final de desechos biopeligrosos o infectocontagiosos, o a la realización de análisis de Microbiología y Química Clínica, según se definen, estos últimos, en la Ley General de Salud y en el Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

MQC: Microbiólogo y Químico Clínico.

Regencia: Certificación otorgada por el Colegio al establecimiento, la cual acredita que el local, sus instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones con el fin de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y prevenir riesgos para la salud del personal o de la comunidad. Dicha regencia tendrá una vigencia de dos años.

Regente: Miembro activo del Colegio que, de conformidad con las leyes y los reglamentos del país, es autorizado por el Colegio para asumir la dirección científica, técnica y la responsabilidad profesional y moral de un establecimiento y su personal.

Artículo 2°—Todo establecimiento que se dedique a realizar análisis microbiológicos y químicos clínicos en muestras de origen humano, deberá contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional.

Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 3°—Todo establecimiento que se dedique a realizar análisis microbiológicos y químicos clínicos en muestras de origen veterinario deberá contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 4°—Todo establecimiento que se dedique a la preparación, cultivo y almacenamiento de células madre, como la preparación de plasma rico en plaquetas o factores de crecimiento para su uso en terapias celulares o procedimientos cosméticos en humanos, deberá contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 5°—Todo establecimiento que se dedique a la manufactura, producción, importación o suministro de medicamentos, productos biológicos, sueros o líquidos de infusión, como también producción de dispositivos, aparatos o instrumentos para uso médico y que cuente con un laboratorio que realice análisis de seguridad microbiológica o determinación de esterilidad como parte del protocolo de seguridad técnicamente requerido, para su uso posterior en terapias y procedimientos médicos, debe contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 6°—Todo establecimiento que se dedique a la manufactura, producción, importación o suministro de alimentos y bebidas y que cuente con un laboratorio que realice análisis de seguridad microbiológica como parte del protocolo de seguridad técnicamente requerido para su distribución y consumo, debe contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional.

Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 7°—Todo establecimiento que se dedique a la realización de análisis microbiológicos de aguas y/o alimentos u otras matrices y que brinden servicios a la industria y público en general debe contar con un MQC regente. El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 06:00 horas y 20:00 horas y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 8°—Todo establecimiento que se dedique a realizar la técnica de Reproducción Asistida, de Fertilización In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV), deberá contar con un MQC regente responsable del laboratorio El tiempo mínimo de regencia será de 6 horas diarias, comprendidas entre las 6:00 horas y 20:00 horas, y no podrá ser fraccionado, a fin de garantizar la preservación, custodia y procesamiento laboratorial, analíticamente correcto y seguro. La regencia es obligatoria durante todo el tiempo de funcionamiento del laboratorio, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional. Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 9°—Todo establecimiento que expenda, produzca, importe o tenga en representación artículos como reactivos, equipo e instrumentos para Laboratorios de Microbiología y Química Clínica, deberá contar con un MQC regente. El horario mínimo de regencia no podrá ser inferior a 2 horas diarias comprendidas dentro del horario de funcionamiento del establecimiento, durante el cual el regente deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional.

Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 10.—Todo establecimiento que se dedique a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos biopeligrosos o infectocontagiosos, deberá contar con un MQC regente que otorgue fe pública del manejo adecuado de estos materiales para no poner en riesgo la salud de la población en general, ni se contamine el medio ambiente con desechos potencialmente peligrosos. El horario mínimo de regencia no podrá ser inferior a 2 horas diarias comprendidas dentro del horario de funcionamiento del establecimiento, durante el cual el regente será el responsable y deberá estar presente para supervisar la labor técnica profesional.

Será solidario en tal responsabilidad el propietario del establecimiento.

Artículo 11.—Para efectos de los artículos anteriores las regencias podrán ser individuales o compartidas y su desempeño es incompatible con cualquier otro empleo en que se requieran horarios destinados a éstas. Por tanto, el profesional no podrá regentar simultáneamente más de un establecimiento y deberá permanecer en él durante las horas autorizadas.

Artículo 12.—El propietario o representante legal del establecimiento está obligado a colocar en lugar visible, el certificado de regencia que extiende la Fiscalía del Colegio, indicando el nombre del regente y el horario de regencia.

Artículo 13.—Todo cambio en la regencia, propiedad del establecimiento o en sus operaciones o instalaciones, requerirá previa autorización del Colegio y posterior notificación al Ministerio de Salud.

Artículo 14.—Toda renuncia al cargo de regente deberá comunicarse a la Fiscalía con dos semanas de anticipación al día en que hará efectiva la renuncia, debiendo entregar el respectivo certificado de regencia. Durante este lapso, el propietario del establecimiento o representante legal del mismo, deberá nombrar de inmediato a quien haya de reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos. El Colegio notificará el cambio al Ministerio de Salud.

Artículo 15.—El presente reglamento deroga el anterior. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento modificado en asamblea general extraordinaria N° 01-2018-2019 del 21 de julio de 2018.

Dr. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2018265435 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 185, celebrada el día 23/07/2018, articulo 7-3,9 aprueba

REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO Y

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula los procedimientos y la fijación de responsabilidades respecto de la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de los vehículos que son propiedad de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del este reglamento se define como:

a)    Municipalidad: Municipalidad de Orotina.

b)    Conductor: funcionario de la Municipalidad, debidamente autorizado para conducir vehículos propiedad de la Municipalidad.

c)    Vehículos: medios de transporte motorizados de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial, propiedad de la Municipalidad.

d)    Coordinación de Servicios Generales: Dependencia administrativa encargada de la administración de vehículos municipales.

e)    Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.

Artículo 3º—Uso de los vehículos: Todos los vehículos serán destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso

y mantenimiento de los vehículos

Artículo 4º—De la gestión de los vehículos. La Alcaldía será la responsable de las políticas que se dicten en la gestión de los vehículos. Corresponderá a la Coordinación de Servicios Generales velar por el cumplimiento de este reglamento, como encargada de transportes de la Municipalidad.

Artículo 5º—De los deberes de la Coordinación de Servicios Generales. Como dependencia administrativa encargada de transportes, la Coordinación de Servicios Generales será responsable de la planificación, manejo y custodia de los vehículos. En particular, tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición y mantenimiento de los vehículos.

b) Atender los requerimientos de transporte de las diferentes dependencias, de forma satisfactoria, eficaz y eficiente.

c)  Coadyuvar para que los vehículos se utilicen adecuadamente.

d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e)  Realizar los trámites necesarios para la operación de los vehículos, previa solicitud de las jefaturas administrativas.

f)  Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de funcionarios municipales que tengan vehículos bajo su conducción o custodia; realizar la investigación, atender y coordinar la tramitación de todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

g)  Reportar cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor, con copia a la Alcaldía. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

h) Interactuar con las distintas jefaturas de la Municipalidad al menos una vez cada semestre, los informes sobre el uso y aprovechamiento de los vehículos asignados.

i)  Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

j)  Llevar un minucioso y efectivo control de los vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios asignados a cada vehículo. Mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

k) Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

l)  Llevar mensualmente un registro sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese registro se deberá incluir al menos lo siguiente: kilómetros recorridos, consumo de combustible, reparaciones realizadas, con indicación de su costo. estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

m)   Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; dependencia en la que labora; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

n) Custodiar las llaves de los vehículos cuando no estén asignados en uso.

o) Realizar los trámites de contratación administrativa de los talleres que brindan el servicio de mantenimiento de los vehículos, tales como: mecánica, llantas, repuestos, enderezado y pintura.

p) Coordinar capacitaciones básicas sobre uso, mantenimiento y cuidados de los vehículos y equipo especial.

q) Llevar la tarjeta de control de kilometraje, combustible y mantenimiento de cada vehículo.

r)  Establecer el procedimiento y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.

s)  Suspender el uso vehículos cuando no estén en condición de ser utilizados o cuando no hayan pasado el proceso de revisión mínima usual, al término de la última diligencia efectuada.

t)  Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

Artículo 6º—Del Mantenimiento. El mantenimiento será preventivo y correctivo. Se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice o mediante el técnico contratado para tales efectos. En el preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico. El correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos que ameriten dicha reparación.

Artículo 7º—Del mantenimiento preventivo. El mantenimiento preventivo del vehículo incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, etc.) así como las revisiones de rutina. Todo chofer está en la obligación de comunicar de manera inmediata al superior de cualquier irregularidad o desperfecto que requiera de atención. El superior deberá comunicarlo a la Coordinación de Servicios Generales para su inmediata atención. En el caso de los vehículos livianos y de carga, se realizarán como máximo cada 3,000 kilómetros, y en el caso de los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizará de acuerdo a las especificaciones de la agencia.

Artículo 8º—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Los vehículos o maquinaria especial tendrán un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo. Dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 9º—De los Expedientes de los vehículos. la Coordinación de Servicios Generales contará con un expediente para cada vehículo, que estará siempre con la información actualizada. Entre otra información, dicho expediente contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”; además de copias de cualquier documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurará la siguiente:

a)  documentos relacionados a la póliza de seguro.

b) inventario de herramientas y accesorios de cada vehículo.

c)  bitácora de recorridos.

d) reportes de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo.

e)  documentos administrativos o judiciales respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado.

f)  reportes de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación.

g)  Formulario de entrega y devolución del vehículo.

Artículo 10.—De la tarjeta de control de kilometraje y combustible. La tarjeta o registro de control de suministro de combustible de cada vehículo deberá llenarse cada vez que se autoriza el suministro de combustible y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, hora, fecha y kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.

Deberá controlarse, en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, el tiempo empleado y el consumo de combustible; para lo cual se basará en la fórmula de solicitud de vehículos y en el informe que deberá suministrar el chofer o conductor de que se trate sobre los lugares visitados.

Deberá velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones y que contenga legiblemente la siguiente información: fecha, nombre de la Institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros y colones del combustible solicitado, kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. La factura debe ser entregada al responsable el mismo día en que se emite. Al dorso de cada factura por compra de combustible se consignará nombre, cédula y firma del conductor.

Artículo 11.—De la tarjeta de mantenimiento. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, detalle del servicio o reparación (en caso de ser muy amplio dar detalle en hoja adicional), descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y cualquier otro componente requerido.

Artículo 12.—De las Acciones de Control. La Alcaldía, a efectos de verificar el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control de los vehículos propiedad de la Municipalidad, comparándolos con los respectivos informes o expedientes que debe tener la Coordinación de Servicios Generales. Estos controles se realizarán en cualquier momento del año, mediante acciones programadas o sorpresivas, continuos y de forma aleatoria. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la Municipalidad por parte de cualquier funcionario, podrá la Alcaldía proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo normativo y demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes municipales.

CAPÍTULO III

De los vehículos

Artículo 13.—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad.

b) Portar el título de propiedad o en su defecto, en caso de fuerza mayor, una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d) Portar la placa respectiva según indica la Ley de Tránsito.

e)  Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

f)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

g)  Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

h) Cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.

Artículo 14.—De la rotulación. Todo vehículo deberá tener una rotulación institucional que lo identifique, las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 15.—De los Contratos de Seguros. Todos los vehículos deberán ser asegurados por una Aseguradora debidamente acreditada. La póliza respectiva de aseguramiento de los vehículos debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

Artículo 16.—De la solicitud de servicios de transporte. Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá solicitarlo mediante formulario “Solicitud de Servicio de Transporte” o mediante un correo dirigido a la Coordinación de Servicios Generales, exponiendo claramente la necesidad del servicio, el lugar al que se dirige, el tiempo estimado de duración y las personas que lo acompañaran.

Artículo 17.—Tipos de servicios de transporte. Se podrán prestar los servicios de transporte bajo una de las siguientes modalidades:

a)  Servicio Ocasional: Consiste en poner a disposición de la dependencia solicitante un vehículo con el propósito de efectuar un traslado específico.

b) Servicio Temporal: Préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo al servicio de la dependencia solicitante, durante un período determinado.

c)  Servicio Permanente: Se da cuando la necesidad del servicio justifica el uso permanente de vehículos por parte de una dependencia.

d) Servicios Externos: Si la Institución no cuenta internamente con los medios para llenar una necesidad de transporte existente, o en caso de necesidad urgente, la Coordinación de Servicios Generales podrá solicitar, bajo la aprobación de la Alcaldía, la contratación de servicios externos (públicos o particulares), cuyas condiciones variarán de acuerdo con los requerimientos de cada servicio.

Artículo 18.—De la adquisición de vehículos. Cada departamento administrativo recomendará, conforme al análisis anual de la utilización del uso de transportes y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos de nuevas unidades automotrices, para satisfacer la demanda de servicios que brinda la Municipalidad. La recomendación incluirá un estudio previo de mercado que brinde los insumos suficientes para formular el proyecto de contratación, contemplando el costo de mantenimiento; asimismo, la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos requeridos.

CAPÍTULO IV

De la movilización y utilización de los vehículos

Artículo 19.—Personas autorizadas. La habilitación para conducir vehículos será una condición de los funcionarios cuando el puesto y naturaleza de sus funciones así lo requieran. Corresponde a la Coordinación de Servicios Generales autorizar a los funcionarios para la conducción de vehículos. Dicha licencia municipal deberá ser portada por el funcionario obligatoriamente, mientras conduce un vehículo. Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca vehículos.

Artículo 20.—De la autorización. La Coordinación de Servicios Generales emitirá la autorización con base en el tipo de licencia para conducir presentada por cada funcionario. El tipo de autorización se determinará según La categoría de licencia para conducir presentada por los funcionarios, de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley de Tránsito.

Artículo 21.—Personas ajenas. En los vehículos es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados y autorizados por la Alcaldía, por razones de emergencia u oportunidad. El funcionario autorizado para la conducción del vehículo no puede ceder la conducción del vehículo a una persona no autorizada, excepto bajo alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito que se presentare durante la conducción, lo cual deberá ser comunicada y aprobada por la Coordinación de Servicios Generales, salvo que la circunstancias imposibiliten dicha autorización previa.

Artículo 22.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Coordinación de Servicios Generales. En caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales el mismo día dentro del horario normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en el que se halle u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas. El conductor deberá informar de tal situación a la Coordinación de Servicios Generales.

Artículo 23.—Control de ingreso. la Coordinación de Servicios Generales dispondrá de un control de ingreso y salida de vehículos, contemplando la siguiente información: fecha, lugar, número de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal asignado para tal efecto que se disponga en las instalaciones, quienes verificarán las condiciones respecto a las cuales sale e ingresa el vehículo, así como que cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo materiales o equipo.

Artículo 24.—Horario y uso de los vehículos. Los vehículos están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, serán utilizados en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines de servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

Artículo 25.—Uso en horas y/o días no hábiles. Los vehículos que requieran ser utilizados en labores no postergables, en situaciones de emergencia u oportunidad, podrán ser habilitados por la Coordinación de Servicios Generales para continuar con sus labores en horas y días no hábiles, previo visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 26.—De la movilización de equipo o maquinaria especial municipal. Los vehículos especiales o Maquinaria Especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados, según las más sanas y correctas prácticas de traslado de forma que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque daños a la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y otras normativas así lo establezcan.

CAPÍTULO V

De los deberes

Artículo 27.—Deberes de mantenimiento, reparación y cuido de los vehículos. Los funcionarios asignados a la Coordinación de Servicios Generales y los conductores están en la obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos. Ante la omisión de éstas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía, podrá proceder en caso de que lo amerite, con la determinación de responsabilidad.

Artículo 28.—Deberes del conductor. Además de los consignados en la Ley de Tránsito, en el Reglamento Autónomo de Servicio y en otras disposiciones de este Reglamento, todo chofer y conductor de la Municipalidad de Orotina tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b) Tener vigente la licencia de conducir, así como la licencia Municipal para el manejo de vehículos, las cuales deben ser acordes con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Comprobar que en el vehículo se encuentren la tarjeta de derechos de circulación y todo documento que indique la Ley de Tránsito que deben permanecer en el mismo.

d) Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción, verificar que se encuentra en condiciones mecánicas óptimas, corroborando el aceite, agua, numeración de las llantas, triángulos, extinguidores, llave de rana, varillas y los documentos correspondientes del vehículo asignado, para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

e)  Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)  Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.

g)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

h) En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en capítulo VII de este reglamento.

i)  Cumplir estrictamente con los trámites que le señale la Coordinación de Servicios Generales en caso de accidentes.

j)  No estacionar vehículos en lugares y/o vías donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

k) Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de equipaje o carga, tal como lo indica el fabricante y la Ley de Tránsito para cada tipo de vehículo; así como las disposiciones de peso, carga y ocupantes que establezca la Coordinación de Servicios Generales.

l)  En ningún momento utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.

m)   Reportar oportunamente a su jefe inmediato y/o a la Coordinación de Servicios Generales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.

n) Cuidar que el vehículo que guía mantenga buenas condiciones de limpieza.

Artículo 29.—Medidas de seguridad. Toda persona que conduzca o viaje en los vehículos deberán de observar las siguientes medidas de seguridad:

a)  Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos y similares), así como las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito.

b) No fumar dentro del vehículo, de conformidad con la ley para un ambiente libre del humo del tabaco.

c)  Tomar las previsiones necesarias que eviten el robo del vehículo o partes del mismo.

d) En ningún momento utilizar el celular mientras se conduce.

Artículo 30.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad ante terceros en que incurra el funcionario en caso de accidente por todos los daños causados y personas o bienes. Igualmente, queda prohibido admitir algún ocupante del vehículo en esas condiciones.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 31.—Prohibiciones específicas: Queda absolutamente prohibido:

a)  Utilizar los vehículos de uso administrativo en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad, salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria, previa autorización de la Alcaldía.

b) Asignar o prestar vehículos de uso administrativo para ser utilizados por familiares de los funcionarios.

c)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

d) Transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, previa autorización de la Alcaldía.

e)  Depositar el vehículo en días u horas inhábiles fuera de las instalaciones autorizadas por la Municipalidad.

f)  Sacar combustible a los vehículos.

Artículo 32.—Prohibición de intercambiar accesorios: Los choferes y conductores de vehículos no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación de la Coordinación de Servicios Generales; la cual, en todo caso, hará la consignación respectiva en las tarjetas que se establezcan al efecto.

CAPÍTULO VII

De los accidentes de tránsito

Artículo 33.—Acatamiento de disposiciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 34.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

a)  Dar aviso a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

b) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

c)  Dar aviso en forma inmediata a su Jefe Inmediato y a la Coordinación de Servicios Generales, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d) El funcionario que condujere el vehículo involucrado deberá presentar ante la Coordinación de Servicios Generales, con copia a su superior inmediato, un informe que elaborará en el formato definido por la Coordinación de Servicios Generales. Dicho informe se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.

e)  Atender y cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto, se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado competente a rendir declaración.

f)  Deberá coordinar dicha declaración con la Asesoría Legal de la Municipalidad y aportarle copia del expediente. También deberá someterse a todas las etapas del proceso. Finalizado el proceso, deberá enviar copia completa del expediente judicial con las resultas del mismo a la Coordinación de Servicios Generales y a la Asesoría Legal de la Municipalidad.

Artículo 35.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable por el Tribunal competente, en caso de un accidente tránsito conduciendo un vehículo, se hará cargo de pagar el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del deducible, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si el accidente se produce como consecuencia directa de una conducta que provoca la colisión, especialmente como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, incumpliendo las prohibiciones que disponen tanto el presente reglamento o la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad y a terceros, que no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, de carácter administrativo y cualquier otra a que se haga acreedor el funcionario en la sentencia firme.

Artículo 36.—Reportes de incidentes a la Alcaldía. la Coordinación de Servicios Generales deberá informar semanalmente a la Alcaldía, cualquier incidente como accidente de tránsito, robo o hurto, o cualquier otro que vaya en menoscabo de un bien Municipal a su cargo.

Artículo 37.—Del arreglo extrajudicial. El conductor de la Municipalidad que se vea involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo no está autorizado a realizar ningún tipo de arreglo extrajudicial, salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía, previo informe de la Asesoría Legal. Siendo que el único procedimiento en este tipo de casos es el señalado en el presente capítulo de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Del régimen de sanciones

Artículo 38.—Cancelación del permiso. Al conductor que ocasione un Accidente de Tránsito por culpa grave, la Coordinación de Servicios Generales le podrá cancelar de manera inmediata e indefinida el permiso municipal para conducir, sin detrimento de cualquier otra acción que se considere oportuna.

Artículo 39.—Incumplimiento del Reglamento. Si la Coordinación de Servicios Generales determina el incumplimiento de los deberes asignados mediante este reglamento, procederá a enviar informe a la Alcaldía, para que esta actúe conforme corresponde. De igual manera, esta disposición no va en detrimento de la posibilidad de que la Alcaldía pueda actuar sin dicho informe, al tener noticia de algún incumplimiento o irregularidad por parte de algún funcionario. Dándose alguna de las disposiciones anteriores, la Alcaldía procederá con la apertura de un procedimiento administrativo, con el fin de que determinar las responsabilidades correspondientes, previo debido proceso, salvo aquellos casos en que, por la magnitud inferior de la situación, corresponda a las jefaturas la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 40.—Sanciones: Las infracciones a este Reglamento se calificarán de como leves, graves y muy graves, en atención a nivel de afectación a la hacienda municipal o al control interno, los perjuicios ocasionados, a la jerarquía del funcionario y la reincidencia, tendiéndose esta última dentro del lapso de tres meses siguientes a la imposición de la última sanción.

CAPITULO IX

Disposiciones finales

Artículo 41.—Derogatoria. Este reglamento deroga el publicado en La Gaceta N° 151 del 06 de agosto del 2008 y sus reformas, aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 143 del 02 de enero de 2007, así como cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga a la materia.

Transitorio Único: La Coordinación de Servicios Generales, en coordinación con la Alcaldía Municipal, tendrá un plazo de seis meses para ejercer las acciones necesarias con el fin de que los vehículos municipales tengan las condiciones e instrumentos básicos de funcionamiento. Dentro del mismo plazo la Coordinación de Servicios Generales elaborará e implementará los formularios y controles regulados en este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018265322 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., sociedad que se fusionó con la empresa denominada Negocios Fiduciarios INBASA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil sesenta y uno, prevaleciendo Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil doce, en escritura pública número setenta y ocho-uno, ante la Notaría Ariadna María Arguedas Porras, inscrita al tomo dos mil doce, asiento trescientos dieciocho mil quinientos cuarenta y dos, secuencia uno, designado las partes como Fiduciario, al amparo del Contrato de Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantia Siete-Dos Mil Diez-Celle-INBASA-Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2010, asiento 00253770-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de setiembre del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Corm S. A., los bienes que se describen a continuación: I-Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 153371-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, con linderos:al norte, Federico Jiménez; al sur, Max Ancletta; al este, Ramón Fallas; y al oeste, calle pública; con una medida de doscientos veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0525997-1998, libre de anotaciones y con el gravamen hipoteca citas: 572-09592-02-0002-001. Hipoteca: citas: 2009-193770-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $221.092,12 (doscientos veintiún mil noventa y dos dólares con 12/100). II-Vehículo particular, marca: Renault, estilo: Clio, carrocería: sedan 4 puertas, categoría: automovil, año de fabricación: 2006, número de chasis y Vin: 93YBB272F6J714802, motor marca: Renault, motor número: Q017785, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas, color: plateado, tracción: cuatro por dos, placa número: 637050, libre de anotaciones y gravámenes. El bien mueble enumerado se subasta por la base de $10.000,00 (diez mil dólares Exactos). Los bienes enumerados se subastan separadamente. De no haber oferentes, se realizan un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 20 de setiembre del año 2018, en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 03 de octubre del 2018. La base se reducirá un 25% para el segundo remate y tercer remate sobre el precio base de la subasta anterior. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con los bienes fideicometidos en remate al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesaria para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservarlo por dicha compañia como indertufización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 08 de agosto del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018269069 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-274-2018.—Mora Cerdas Edwin Antonio, cédula de identidad 1-0818-0154, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018264843 ).

ORI-965-2018.—Barrantes Mora Melissa, cédula de identidad 1-1045-0222, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018265131 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr, hasta las dieciséis horas del miércoles 22 de agosto del 2018. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-038-2018 y ET-039-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 146-2018.— ( IN2018268585 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 99 celebrada el día 04 de mayo de 2018, adoptó el Acuerdo N° 1, que dice:

Considerando oficio SRIA-UTGV-035-2018, de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, donde comunican acuerdo 1 tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria 04-2018 del 30 de abril de 2018, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda Aprobar la ampliación camino público 7-04-034, calles urbanas, cuadrantes cocles centro de acuerdo con informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (oficios DIR-UTGV-197-2018 y TEC-UTGV-22-2018) que señala lo siguiente:

La ampliación es de 200 metros de longitud, con un ancho de 10 metros, solicitud presentada por el señor Manuel Ángel Ortiz Chavarría, cédula N° 700490486, dueño de la finca con el plano 7-2024850-2018. Se comprueba que el trazado reúne las condiciones para ser declarado como calle pública. El informe contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 31 de mayo de 2018.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018265444 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTROAMÉRICA

OFICINA DE REGISTRO

CERTIFICA

Que Jessica Millet González, con cédula de identidad número 1-0754-0522 y número de carné 88-35093, de esta Casa de Estudios, ha cumplido satisfactoriamente la residencia de estudios prescrita, y se ha hecho acreedora el día seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro al Grado de Licenciatura en Psicología. Su título está inscrito en el tomo II, folio V9, número 3175, y registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 335, número 9603. Se extiende la presente certificación a solicitud de la interesada, por habérsele extraviado el original, el cual está en proceso de reposición, dado en el Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018264996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno, Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, comunica que Arturo Giacomin Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos tres-cero ochocientos doce, propietario de diez (10) acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha solicitado la reposición del título correspondiente en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete González & Uribe, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 17 de julio del 2018.—Guillermo Francisco Sánchez Sava, Presidente.—( IN2018265555 ).

TRANSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Marvin Herrera Alvarado, cédula de identidad N° 2-341-222, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-109350, que por haberse extraviado solicita la reposición de la acción N° 3 de Riteve SyC Sociedad Anónima, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 26 de julio del 2018.—Marvin Herrera Alvarado.—( IN2018265686 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 95, asiento 27280 de esta Universidad, y del Título de Licenciatura en Informática Educativa, inscrito bajo el tomo V, folio 412, asiento 36804 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de: Lidia Patricia Chavarría Quesada, cédula de identidad Nº 701440448. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida total del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018265701 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LOMA GRANDE

Yo Odilie Monge Castro, cédula 3-0200-0697, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Provivienda Loma Grande, cédula jurídica 3-002-658683, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de asociados, inventario y balances, diario y mayor; todos su tomo primero; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado; a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 12 de Junio del 2018.—Odilie Monge Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018265404 ).

FUNERARIA SENDERO DE PAZ LIMITADA

Funeraria Sendero de Paz Limitada, cédula jurídica 3-102-280226, tramita la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea a Cuotistas N° 1 y Registro de Cuotistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus gerentes: Dennia Mayela Badilla Sánchez, cédula 2431- 819 o José Román Quesada Orozco, cédula 2-424-115, sito en Alajuela, Palmares, Calle Vargas, de la entrada de la plaza, veinticinco metros noreste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, Valverde Vega, 26 de julio del 2018.—Dennia Mayela Badilla Sanchez y José Roma Quesada Orozco, Gerentes.—1 vez.—( IN2018265408 ).

HACIENDA DEL SOL, CONDOMINIO ALICANTE

Yo, Emilia María Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número: Dos - Trescientos Sesenta y Seis -Setecientos Sesenta y Nueve, vecina de Santa Ana, Hacienda del Sol, Condominio Alicante, número Catorce, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, cédula 3-002-458874, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros de “Actas de junta directa, y todos los Libros Contables”, libros tomo Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualesquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de julio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018265490 ).

MARKETING CONSULTANTS INTERNATIONAL S. A.

Mediante escritura número ciento veinticinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos, del día veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros de registro de socios, asamblea general de socios y junta directiva de la sociedad Marketing Consultants International S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento cuarenta y dos.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018265503 ).

VEINTICINCO DE FEBRERO S. A.

Se comunica que en día desconocido antes del mes de junio del 2018, se extravió el libro legal de actas de asamblea general de socios número uno, de la compañía Veinticinco de Febrero S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-063404, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4378-85, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacernos responsables del uso indebido de dicho documento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 26 de junio de 2018.—Marianella Alfaro Zamora, Presidente.—1 vez.—( IN2018265524 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y uno, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Registro de Accionistas y Asamblea General de Accionistas.—Guillermo Francisco Sánchez Sava, Presidente.—1 vez.—( IN2018265556 ).

MOBILIARIA COLIBRI G A N S. A.

Quien suscribe, Mainor González Artavia, cédula número 2- 0427- 0973, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Mobiliaria Colibri G A N S. A., cédula jurídica número 3-101-00352708, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asambleas, número uno, por haberse extraviado; para lo cual se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado para que manifieste objeciones ante dicho Registro de Asociaciones - Registro Nacional, ubicado en Zapote.—San José, 30 de julio del 2018.—Mainor González Artavia, Presidente.—1 vez.—( IN2018265620 ).

MAREPE DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número: doscientos sesenta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, el señor Mauricio Elizondo Pérez, en su condición de presidente, solicita reposición del libro de Registro de Socios, tomo uno, de la sociedad que representa: Marepe Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-tres dos tres cero ocho tres.—Ciudad de Quepos, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, carné 23381, Notaria.—1 vez.—( IN2018265621 ).

CORPORACIÓN ELENA S. A

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, en Golfito, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2018, la sociedad Corporación Elena S. A., solicitó la reposición de sus libros: actas de asamblea de socios, y actas del consejo de administración por haberse extraviado.—San José, 30 de julio de 2018.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018265622 ).

RED ECOLÓGICA Y PAPEL S. A.

Se hace saber el extravío el talonario de recibos de caja de la empresa Red Ecológica y Papel S. A., cédula jurídica 3101626035 desde el número 12379 al 12400, por lo cual se declaran nulos para su uso”.—Allan Uzaga, cédula N° 1-0908-0312, Gerente País.—1 vez.—( IN2018265691 ).

NERITRE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 234 del tomo de protocolo N° 10, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de julio del 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Neritre Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389874. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2018.—Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265761 ).

CARMA CNR TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 235 del tomo de protocolo N° 10, otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del 18 de julio del 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Carma CNR Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-391083. Es todo.—San José, a las 11:15 horas del 30 de julio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265762 ).

CARNERI DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número N° 236, del tomo de protocolo N°10, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de julio del 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Carneri Dos Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-389900. Es Todo.—San José, a las 11:20 horas del 30 de julio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge , Notario.—1 vez.—( IN2018265763 ).

SERVI MOTO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número N° 237, del tomo de protocolo número N° 10, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 18 de julio del 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Servi Moto de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-49914. Es todo.—San José, a las 11:25 horas del 30de julio del 2018.—Lic. Sebastián Jimenez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265764 ).

INVERSIONES METEORO DEL SOL NUEVE LIMITADA

Por escritura N° 238, del tomo de protocolo N° 10 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 18 de julio 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Inversiones Meteoro del Sol Nueve Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-446976. Es todo.—San José, a las 11:30 horas del 30 de julio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265765 ).

IALA INSTITUTO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 239 del tomo de protocolo N° 10 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 18 de julio del 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad IALA Instituto Aeronáutico Latinoamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-185435. Es todo.—San José, a las 11:35 horas del 30 de julio del 2018.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265766 ).

KRAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura N° 240, del tomo de protocolo N° 10, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de julio 2018, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad Kran Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-020951. Es todo.—San José, a las 11:40 horas del 30 de julio del 2018.—Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018265767 ).

TROPICAL COMFORT SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tropical Comfort Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos diez mil treinta y seis, representada por su presidente Julio Sancho Murillo, cédula de identidad número: uno- mil doscientos seis- cero ciento cuarenta y siete, repone los tres libros legales por extravío, con número de legalización: cuatro cero seis uno cero uno cero cinco ocho nueve siete uno uno.—San José, al ser quince horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018265793 ).

3-101-543947 S. A.

3-101-543947 S. A., solicitó, en solicitud autenticada por el suscrito notario, al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público; la reposición por extravío del libro de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas.—San José, 18 de julio del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018265795 ).

CIALES S. A.

Comunicamos que, en día no determinado se extraviaron los libros número uno de registro de socios, de actas de asambleas de socios y de actas de junta directiva de la sociedad Ciales S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-130211, cuyo número de autorización de legalización de libros es el 4061009120524. Informamos al público en general ya quien sea interesado que se pueden comunicar al Tel: 25880860, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 27 de julio del 2018.—Marta Eugenia Ramírez Durán, Presidenta.—1 vez.—( IN2018265832 ).

PETROLEUM SERVICES ADVISORS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Petroleum Services Advisors Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-596523, en virtud del extravío de todos los libros legales, tomo uno, que lleva esta sociedad; hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. San José, 20 de julio del año 2018.—Luis Obando Cousin, Presidente.—1 vez.—( IN2018265864 ).

TEVA AVIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que, ante mí Isabel Irene Montero Mora, Notaria con oficina abierta en Alajuela, Naranjo, diagonal a la Gasolinera Jorge Barrientos; se tramita la reposición de los libros mayor diario, inventarios y balances, registro de socios, actas de asamblea de socios y actas de consejo de administración de: Teva Avir Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-372762, autorización número: 406101357257; toda vez que los primeros se han extraviado.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018265885 ).

RODRÍGUEZ Y GUTOWSKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que, ante mí, Isabel Irene Montero Mora, notaria con oficina abierta en Alajuela, Naranjo, diagonal a la Gasolinera Jorge Barrientos se tramita la reposición de los libros mayor diario, inventarios y balances, registro de socios, actas de asamblea de socios y actas de consejo de administración de: Rodríguez y Gutowski Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-167240, autorización número 406100925837; toda vez que los primeros se han extraviado.—Licda. Isabel Irene Montero Mora, Notaria, carné del Colegio de Abogados 2469.—1 vez.—( IN2018265886 ).

TRES PICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Picos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-treinta y tres mil quinientos ochenta y tres, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de dos libros legales: actas de junta directiva Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el domicilio de su Presidente: Fernando Brenes Sánchez, en Palmares de Pérez Zeledón; Daniel Flores, San José, exactamente ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 30 de julio del 2018.—Fernando Brenes Sánchez, cédula Nº 1-0315-0053, Presidente.—1 vez.—( IN2018265944 ).

GRANJA LA VEGA S. A.

Aviso por reposición de libro de la sociedad Granja La Vega S. A., cédula jurídica: G tres-ciento uno-cero diecisiete mil trescientos setenta y cinco solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió del libro número uno, de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018266004 ).

SOCIEDAD FUERZA LABORAL E Y D S. A.

Por escritura ciento ochenta y tres-dieciséis, tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó la solicitud para que le sea asignado el respectivo número de legalización de libros de la Sociedad Fuerza Laboral E y D S. A., cédula jurídica: número tres-uno cero uno-dos cero seis nueve nueve nueve, por perdida de los anteriores. Presidente: Luis Diego Montero Montero.—San José, al ser ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018266051 ).

H C T HERMANOS CALDERÓN TABASH

 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad H C T Hermanos Calderón Tabash Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos dos mil sesenta y uno, solicita por extravío; la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de accionistas y junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Sr. Willie Calderón Tabash.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018266055 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Carmar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintitrés mil setecientos treinta y siete-diecinueve, celebrada a las once horas del primero de julio dos mil dieciocho, en el domicilio de la sociedad, en la cual reforman la cláusula segunda de la constitución, fijando domicilio exacto de la sociedad.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018263597 ).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados, por la sociedad con domicilio en San José, Centro Científico para la Conservación Bosque de Paz S. A., en los que se reforma la cláusula noventa de los estatutos.— San José, 23 de julio de 2018.—Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018265116 ).

Bajo asiento cinco. acuerdo asamblea general extraordinaria. Se acuerda la modificación clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cespesa S. A. cedula jurídica 3-101-174704, representación presidente y secretario conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma, pero limitados a disposición de bienes de la sociedad. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2018265312 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Pablo Marmol, Sociedad Anónima., Se modificó la cláusula del nombre; y se nombraron nuevos cargos para la junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Claudio Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2018265313 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732978, S.R.L. (en adelante la “Compañía”), a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la entidad 3-102-732973, S.R.L., y B) Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-732973, S.R.L. (en adelante la “sociedad”), a las trece horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía 3-102-732978, S.R.L., prevaleciendo 3-102-732973, S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018265314 ).

Yo Leonardo Crespi Zorino notario público, hago constar la constitución de la Sociedad denominada Calzado Manapa Sociedad Anónima domicilio San Francisco de Heredia, por los socios Lucrecia Vargas Moscoso cedula dos- cero tres cero tres, Fabricio Hernandez Salas cedula uno-cero ocho ocho cinco-cero cero siete cero y Romel Diaz Berrocal cedula uno- uno cinco cinco tres-cero cero cinco cero, con un capital de doce mil colones, mediante escritura pública número doscientos siete inscrita inicia en el folio cero noventa y tres y finaliza en folio cero noventa y cinco frente del tomo veinte del protocolo del notario Leonardo Crespi Zorino, carne tres cuatro siete cinco.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—( IN2018265315 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Multiservicios Arjem Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y séptima de la administración. Se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018265324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del 24 de julio del 2018, se modificaron las cláusulas primera “razón social” y cuarta “plazo del social” del pacto social de la sociedad denominada “3-101-694020, Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-694020.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del 27 de julio del 2018, se modificaron las cláusulas primera “razón social” y cuarta “plazo del social” del pacto social de la sociedad denominada “3-101-692538, Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-692538.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235331 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy; se constituyó Distribuidora Arrieta y Badila S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente Carlos Arriata Aguilar.—Palmar Norte,18 julio 2018.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018265333 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 8:00 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Internova, S. A., cédula jurídica 3-101-326060, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265335 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 8:30 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Transpuma, S. A., cédula jurídica 3-101-350657, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265336 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 9:00 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada German-TEC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-82643, por medio de la cual, se acordó reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265337 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 9:30 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alqui-Limpieza, S. A., cédula jurídica 3-101-640536, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265338 ).

La notaria pública Yarick Yariela Segura Umaña al ser las nueve horas del veinte de julio del dos mil dieciocho, mediante escritura: Doscientos cincuenta y nueve, del tomo uno del protocolo, se protocolizo acta de reforma de estatutos, nombramiento y revocación de puesto, de la sociedad Agencia de Viajes las Brisas del Nara Sociedad Anónima, cedula jurídica número: Tres-ciento uno-dos tres nueve nueve uno cero.—Licda. Yarick Yariela Segura Umaña, carné 23381.—Ciudad de Quepos, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda Yarick Yariela Segura Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018265339 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 10:00 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos, S. A., cédula jurídica 3-101-541600, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación, y eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, referente a la cesión de acciones.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic.  Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265340 ).

A las 11:00 horas del día 26 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lepa Loc In, S.A, donde se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018265341 ).

A las 14:20 horas del día 23 de julio del año 2018, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Malajugijumada, S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 23 de julio del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018265342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 24 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101- 465931, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 24 de julio de 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018265343 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 10:30 horas, del día 18 de julio del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas Los Caballitos del Mar de Dominical, S. A., cédula jurídica 3-101-156321, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación, y eliminar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo, referente a la cesión de acciones.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018265344 ).

 La suscrita notaria Licda. Carolina Gutiérrez Marin mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-siete. del día veinticuatro de julio del dos mil dieciocho protocolice acta de la sociedad Los Tacos Mexicanos Originales de Costa Rica de Responsabilidad Limitada cédula tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil doscientos cuatro. Capital social actual cien mil colones. Es todo.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018265359 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 julio de 2018, Finca San Gerardo de Cañas Sociedad Anónima., reformó la cláusula segunda, de su domicilio social.—Cañas, Guanacaste, 27 de julio de 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265363 ).

 Por escritura de las 10:00 horas del 26 de julio de 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad “Grupo VMA, S.A “.Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social sobre el objeto social.—San José, 26 de julio de 2018.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018265364 ).

Por escritura número cuatro-dieciocho, otorgada ante esta notaría, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las quince horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Vuela Aviación, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-696997; mediante la cual se reforma la cláusula: quinta: “capital social”, del pacto social.—San José, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018265367 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las once horas del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pharos de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-095884, mediante la cual, se reforma la cláusula sexta de la administración y representación. San José, 24 de julio de 2018.—Lic.  Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018265368 ).

Por escritura número setenta y tres-dieciocho otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bird Media Group, S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-728766, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 24 de julio de 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018265369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sociaco Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos cuatro, se reforman las cláusulas segunda, séptima, se nombra presidente y vicepresidente, vocal y fiscal.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018265372 ).

Por escritura otorgada número sesenta y ocho, once horas del veintisiete de julio del año mil dieciocho. se constituyó: Jemauz, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su domicilio social será: San Francisco de Heredia del Wallmart ochocientos al sur Condominio Avisenia norte casa cincuenta y dos, capital aportado diez mil colones.—San Jose veintisiete de julio del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265378 ).

Por escritura otorgada número sesenta y siete, de las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se constituyo Esat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Abreviada: Esat “E.I.R.L.” su domicilio social será: provincia Alajuela, cantón Central, distrito Desamparados, Urbanización Targuaces, casa c diecisiete, capital aportado diez mil colones.—San José veintisiete de julio del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265379).

Por escritura otorgada número sesenta y seis, de las once horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Se constituyo: Meraki Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Meraki “E.I.R.L.” su domicilio social será: Puntarenas, cantón Central, distrito Barranca, cincuenta metros este y cincuenta norte de la Escuela Kennedy. Capital aportado diez mil colones.—San Jose veintiséis de julio del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265380 ).

 Por escritura otorgada número sesenta y seis, de las dieciocho horas del veintiséis de julio del año mil dieciocho, se constituyó: Raanmar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada., su domicilio social será: Colegios Norte de Moravia, de San José, de Plaza Los Colegios, veinticinco metros al norte, cincuenta metros al este, capital aportado diez mil colones.—San José, veintisiete de julio del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265381 ).

 Hace saber que, por escritura número doscientos setenta y tres-ocho, otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho; ante la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, se disuelve la sociedad Tigo Geeks De Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018265385 ).

  Por escritura otorgada ante esta notaría, a diecinueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, doscientos ochenta y cinco-dos, se constituyó la sociedad de esta plaza JYR Proyectos Sociedad Anónima., el cual es nombre de fantasía, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, al ser las once horas y cuarenta y cinco minutos, del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018265395 ).

Por escritura número doscientos noventa y seis-cuatro, otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la disolución y liquidación de la sociedad Havaro Limitada., cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos siete mil.—Grecia, 24 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265398 ).

Por escritura número trescientos dieciocho-cuatro, otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho; se protocoliza acuerdo de socios de la disolución y liquidación de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Nueve Cinco Seis Uno Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres- uno cero uno- seis nueve nueve cinco seis uno.—Grecia, 26 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018265399 ).

Hoy protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria, de Sistemas Visuales Lumen Sociedad Anónima por los que, se acordó disolver y liquidar la sociedad. San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.— 1 vez.— ( IN2018265401 ).

Mediante escritura 99 del 27 de julio del 2018, se constituyó ante la notaria Jenny Teresa Lumbi Sequeira, la sociedad The Ally Developments Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica, Edificio D, en Ofiplaza del Este, oficinas de BDO Costa Rica, y con un plazo social de 99 años, desde su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018265402 ). 

 Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima; que será identificada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional.—San José, a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018265405 ).

 Rolando Espinoza Rojas, Notario Público, carné: 5047, mediante escritura 177-50, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad; Hacienda Punta De Caña S.A., cédula jurídica: 3-101-420393, mediante la cual, se revoca y se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.— Sarchí Norte, 11:00 horas del 26 de julio del año 2018.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez..—IN2018265406 ).

 El notario público que suscribe, debidamente autorizado, para tal efecto; a las 08:00 horas del 27 de julio de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Blue Lote Veinticuatro Srltda., cédula jurídica: 3-102-698264, donde se disolvió dicha sociedad.— Cóbano de Puntarenas, 27 julio 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018265407 ).

 Ante esta notaría, diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sac Country Club S.A., donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y décima, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018265415 ).

 Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Basf de Costa Rica Sociedad Anónima., donde se acuerda modificar la cláusula séptima y novena, de los estatutos de la compañía San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho. Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018265416 ).

 Por escritura de las 10:00 horas del 12 de julio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Inmobiliario Sansol-Rohrmoser, S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos; y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018265422 ).

 Por escritura de las 12:00 horas del 26 de julio del 2018, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de La Joya Del Sur R Y G, S. A., en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad; fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Ramiro Fernández Alvarado.—Licda. Magda Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018265423 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tresciento Uno-Setecientos Ocho Mil Ochocientos Siete S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, de su pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018265424 ).

Por escritura número siete, del tomo quinto del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima The Small Tired Geese S. A., con cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil trescientos seis; donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018265425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 27 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jacks Seafood S. A., cédula jurídica 3-101-703534, se aumenta el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social $72,000.00.—San José, 27 de julio de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018265430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:30 horas del 27 de julio de 2018, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-755322 S. A., cédula jurídica 3-101-755322, que modifica la cláusula primera relativa a la denominación social de la compañía y la cláusula quinta, en cuanto se aumenta el capital. La nueva denominación social es CAP Promenade S. A., y su nuevo capital social es de US$1.114.600,00.—San José, 27 de julio de 2017.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018265431 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez hace constar que, por escritura número ochenta-cinco otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Accesos Automáticos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos sociales, referentes respectivamente al domicilio y capital social. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.—Licda Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265434 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 173 de las 14:00 horas del 20 de julio de 2018 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada “Vefusa T y S de Orotina Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, veintiuno de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018265442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 3-101-645929 S. A., cédula jurídica: 3-101-645929, modifica pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018265447 ).

En esta notaría, al ser las 11 horas del 18 de julio del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vehicle Beach House Vab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018265448 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cedula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San Jose, 26 de julio 2018.—Licda Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018265453 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Transportes Lea Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento tres mil cero cero ocho, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados; a oponerse dentro del término de treinta días contados, a partir de la publicación.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018265454 ).

Mediante escritura de las 14:30 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Roof Sociedad Anónima. Se nombra liquidador.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018265455 ).

Mediante escritura de las 14:00 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Conetorres Sociedad Anónima. Se nombra liquidador.—San José, 19 de julio de 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018265456 ).

Mediante escritura pública número doscientos ocho-catorce, otorgada a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, protocolizo acta de la empresa: Inversiones Zona Metropolitana Comercial B, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil noventa y siete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018265457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 18 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Ochocientos Cuarenta y Uno S. A., con cédula jurídica número 3-101-510841, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de julio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018265466 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Mirlo Blanco S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de nombramiento, así como nombramiento de nueva junta directiva.—18 de julio de 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018265467 ).

Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-760956 S.R.L., a las doce horas del tres de julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la entidad 3-102-680376, S.R.L., y B) Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-680376 S.R.L., a las nueve horas del día tres de julio de dos mil dieciocho, mediante la cual, se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía 3-102-760956 S.R.L., prevaleciendo 3-102-760956 S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía; con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018265469 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Siete Mil Sesenta Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nombramiento del presidente y del secretario.—Guápiles, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018265470 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de miembros de junta directiva y reforma de la clausula decima tercera en cuanto a la representación de la sociedad Reso DL Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-217597, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, San José. Fecha de modificación: veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018265474 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, el día veintitrés de julio de dos mi dieciocho, número treinta y siete del tomo uno de las ocho horas del día veintitrés del mes de Julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Trasportes Polcame S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis del diez de julio del año dos mil dieciocho, en la cual se nombran los nuevos miembros de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto social referente a la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018265479 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y dos minutos del día dieciocho del mes de julio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Autosensores Alajuela Sociedad Anónima, entidad con cédula número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se acuerda la sustitución de su presidente, fiscal y el cambio de domicilio social a la Alajuela, de los Tribunales de Justicia, cuatrocientos metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de Autosensores Alajuela.—San José, veinte de junio de dos mil dieciocho.—Lic. José Gerardo Sánchez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018265480 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Compañía AM Arquitectos S. A., se modifica la representación y se nombra secretario. Carné número 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018265481 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Start-fleet Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692337, celebrada en San José, a las 12 horas del 04 de julio del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—Tres Ríos, 24 de julio del 2018.—Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2018265482 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo de la compañía Joma de los Arcos S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos treinta y dos- ciento catorce.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018265484 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificó las cláusula novena, del pacto constitutivo de la compañía Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Quince S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos quince.—San José, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018265485 ).

Asesorías en Entrenamiento y Desarrollo Empresarial Asede S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento doce, acuerda su disolución. Escritura otorgada.—San José, Desamparados, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2018265492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 3 de julio de 2018, We Are Hackers S. A., con cédula jurídica 3- 101-733173, se acordó por unanimidad de accionistas, reformar la cláusula primera: del nombre.—San José, 27 de julio 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018265496 ).

Mediante escritura 102-15 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 24 de julio del 2018, se acuerdan modificar la cláusula: sexta de la administración y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva en la sociedad Proyectos Nanku Soluciones S. A., cédula jurídica número 3-101-728409. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265497 ).

Mediante escritura 103-15 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 23 de julio del 2018, se acuerda disolver la sociedad My Own Pacific Paradaise Limitada, cédula jurídica número 3- 102-387775, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265499 ).

Mediante escritura 100-15, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 23 de julio del 2018, se acuerdan modificar la cláusula: novena de la administración y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva; en la sociedad Proyectos G D Computadoras Guanacaste S. A., cédula jurídica número: 3-101-334759. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265501 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea  general extraordinaria de la sociedad Roble Real Tres Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula sexta de la sociedad y se nombra vicepresidente. Escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265502 ).

Yo, Ana Lourdes Golcher González, notaría pública de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima., donde se reforma la cláusula sexta, de la sociedad y se nombra vicepresidente. Escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265504 ).

Mediante escritura 104-15 otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 24 de julio del 2018, se acuerda disolver la sociedad Atomic Pacific S. A., cédula jurídica número 3-101-424669, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de julio del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265506 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública otorgada en Ciudad Colón, Mora, a las 16 horas del día 27 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fagumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-137433. Se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva. Del plazo social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Firmo en Ciudad Colón, a las 17 horas del día 27 de julio del 2018.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018265507 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Castrillo & Gentile, Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018265512 ).

Ismael Arnoldo Fonseca Gutiérrez, cédula uno-uno tres dos cero-cero cero tres cero, y Isabel Castro Bermúdez, cédula uno- uno tres cuatro cuatro - cero ocho cuatro cero, constituyen una sociedad anónima que se denominará: Sin Fronteras Tour Operador Sociedad Anónima.. Otorgada 27 de julio del 2018.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018265516 ).

Por escritura número 201-05 se hace cambio de tesorero de la junta directiva de la sociedad Corporación Educativa Mel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189919, quedando de la siguiente forma: Tesorero: Marco Esteban Garra Morales, mayor. soltero. Administrador de Empresas, vecino de Cartago centro, cedula de identidad número 3-4l6-711. De la cláusula quinta: El capital social es la suma de ciento veinte mil colones representada en tres acciones de cuarenta mil colones cada uno. y la cláusula novena: Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma del pacto social constitutivo.—Cartago, 25 de julio del 2018.—Licda. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265518 ).

Se hace saber: Que mi notaría a las trece horas del veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se aprobó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ligaveris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero siete seis cero tres.—San José, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265519 ).

Ante el notario público Marco Antonio Fernández López, mediante escritura número veintiséis-ocho otorgada a las once horas del veintiséis de julio de dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Islas Coralinas, Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2018265520 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho, se nombra como liquidador a la señora Daniela Sánchez Guillén, de la sociedad Inversiones Analcima Diez XXXVI Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cero uno tres. Es todo.—Cartago, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2018265522 ).

Por escritura otorgada ante mí: Rincón del Cielo Veintiuno Sociedad Anónima, nombra presidente y secretario de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada.—Heredia, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018265552 ).

Que mediante escritura número doscientos dieciséis de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho se disolvió Desarrollos de Altura Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-617797.—Coronado treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018265553 ).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada PDC Advanced Cost Solutions and Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢24.000,00; plazo social 100 años; gerente: representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Otorgada a las 10:00 horas del 7 abril 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2018265568 ).

Ante esta notaría, se reformó Representación de Ulloa y Chaverri S. A.—Heredia, 10 de julio del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018265582 ).

Ante esta notaría, se reformó nombre de Call Center Consulting S. A.—Heredia, 23 de julio 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018265583 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bigleaf LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, celebrada en domicilio social, se acordó modificar el domicilio de la empresa.—Heredia, 25 de abril de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018265589 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Liberty Mechatronics S. A. Domicilio: Curridabat, Pinares. Objeto: Venta de servicios de mantenimiento predictivo (inteligente) a industrias y, en general, el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: diez años prorrogables. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con amplias facultades.—San Pedro, 19 de julio de 2018.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018265593 ).

Ante mí, Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima California Stick Shifter Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete, mediante la cual se realizó cambio en la junta directiva, y al pacto constitutivo clausula segunda.—Turrúcares, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018265600 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2018 se rectifica nombre de sociedad Luo & Linares China Commercial Representattives S. A., siendo el correcto Luo & Linares China Commercial Representatives S. A., sociedad inscrita al tomo 2018 asiento 00466756. Cédula 3-101-764021.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018265614 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Inversiones KP Bambuzal del Caribe S. A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-491807, fecha de otorgamiento 27 de julio del 2018. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018265624 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 34-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas del 30 de julio del dos mil dieciocho, se acordó la disolución de la sociedad denominada Ocho Robles S. A., cedula jurídica: 3-101-303773.—Guanacaste, 30 de julio del 2018.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Seis Noventa Mil Setecientos Sesenta y Tres S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- seis noventa mil setecientos sesenta y tres, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal del Hotel Flor de Itabo; cincuenta metros al oeste, local a mano derecha, celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominios El Sandal, Oficina Sfera Legal, en donde se modifica de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo; y se modifica la administración, nombrándose un gerente, subgerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 06 de julio del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018265632 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones San Miguel ISM S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018265639 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Negocios Sostenibles S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día veinte de julio del año dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018265640 ).

Por medio de escritura número noventa y ocho, otorgada a las diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Music Services Inc Sociedad Anónima., donde se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, relativa al domicilio la unión, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265641 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número once de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima., mediante la cual, se sustituyó al secretario de la junta directiva.—San José, treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2018265643 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las cinco horas del veintiséis de julio del año dos mil dieciocho, se disolvió y liquidó la sociedad Pinturas Pirevec Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro.—San José, veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018265646 ).

Ante esta notaría, Licda. Irene María Aguilar Monge, por escritura número doscientos treinta y uno, de las dieciocho horas. del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada: Artesanía Orgánica Real Sociedad Anónima..—San José, veintiocho de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018265650 ).

Que, en esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Wilfre y Arenas Sociedad de Responsabilidad Limitada., que el capital social de la sociedad es de seis mil colones exactos. Que su domicilio será Puntarenas, Golfito, Río Claro, en Hotel Valle de Palmas.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018265654 ).

Ante el Licenciado, Edwin Manuel Vargas Víquez, el día 24 de julio del 2018, se procede a la modificación a la cláusula de representación, de la sociedad Confianza en el Señor Mi Dios Sociedad Anónima., 30 de julio del 2018.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018265655 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Latino Alemán CMS Resansil Sociedad Anónima.. Carné número 13749.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—( IN2018265660 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura número ochenta y siete-veintiuno, otorgada ante mí a las nueve horas del día veintitrés de julio del ario dos mil dieciocho, en Cartago, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Doctor Jimmy Sociedad Anónima., mediante la cual, se acuerda actualizar el domicilio social, reformar la cláusula sexta de la junta directiva; en cuanto a la representación y revocar los nombramientos del secretario y fiscal, y nombrar nuevos, y reformar la cláusula novena. Carné 14531.—Cartago, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018265661 ).

Ante el notario público, Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 360, otorgada a las 9:00 horas del 30 de julio del año 2018; se disolvió la sociedad de esta plaza Sociedad Piedades de San Rafael Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3- 101- 591720, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: 2009, Asiento: 215187.—San Rafael a las 10:00 horas del 30 de julio del año 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018265669 ).

Ante esta notaría, al ser las 17:05 horas del día 28 de julio del año 2018, la Sociedad Anónima denominada Mundoesfuerzo S. A., cédula jurídica número: 3-101-743614, reforma su administración; y nombra miembros de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018265672 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Ganadera La Casualidad Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y cuatro. Es todo. Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018265674 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Finca Bienvenidos Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos doce mil veintiséis. Es todo. Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018265675 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación del domicilio social, de la sociedad Tres- Cientos Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y seis. Es todo. Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018265676 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación del domicilio social, de la Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima., con cédula jurídica: número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil novecientos veintiuno. Es todo. Trece de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018265677 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Casa Tres Pajaritos LLC S.R.L., cédula de persona jurídica número: 3-102-686760, de las diecisiete horas del día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Número de cédula uno- mil setenta y uno- setecientos cincuenta y dos. Es todo.—23 de julio del año 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018265681 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y nueve, otorgada el día veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Finca Concha Marlin Ochenta y Cuatro S. A., presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cóbano, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018265682 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno, otorgada el día once de julio de dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Finca María de Cóbano S. A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro. Modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—Cóbano, once de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018265683 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho se protocolizaron acuerdos de Coco Lashes and Beauty S. A., en que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo; para que se lea: la sociedad se denominará Bio-Fem de Cariari Sociedad Anónima., que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse S. A.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018265684 ).

Mediante escritura pública, otorgada en San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, ante la notaría pública, Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Famramso Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil treinta y ocho, en la que se acordó por unanimidad reformar las siguientes cláusulas: primera, octava y nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 24 de julio del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2018265687 ).

Ante esta notaría, diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Inversiones La Ceiba Cero Ocho Investments S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.— ( IN2018265689 ).

Ante esta notaría, diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada A.M.A. Investments S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018265690 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Costa Rica Real CRR Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos siete mil ochocientos treinta y tres, en la cual, se modifica la cláusula del domicilio social, la administración, y se nombran secretario, fiscal o tesorero.—San José, a la diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018265693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de julio del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de QBO doscientos Once Q.B.D Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica: tres- ciento dos- seis ocho nueve siete uno dos, en la cual, se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevo subgerente.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018265694 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 30 de julio del dos mil dieciocho, ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró presidente y tesorero de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Setecientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-517712, y se modificó la cláusula sétima, del pacto constitutivo. Presidente Julian Villalobos Loría.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018265695 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 30 de julio del dos mil dieciocho, ante la notaría de la Licenciada, Vera Violeta González Ávila, se nombró, presidente y tesorero de la sociedad Cárnicos La Joya Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-348875. Tesorero: María Amalia Sequeira Morera.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2018265696 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de julio de año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Quirós y Compañía Sociedad Anónima., mediante la cual, se acuerda modificar las cláusulas del objeto del plazo social; de la administración de la compañía, de las asambleas extraordinarias, de las convocatorias a asambleas, de la disolución y de las reuniones de junta directiva.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018268697 ).

La sociedad denominada Compañía Empacadora Guimfa Sociedad Anónima., cambia tesorero a Luis Carlos Mora Fallas.—Guápiles veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018265708 ).

La sociedad denominada Exportadora Moval de Santa Rosa Sociedad Anónima., cambia fiscal: a Luis Carlos Mora Fallas.—Guápiles, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018265709 ).

La sociedad denominada Transportes Randall Alpízar Sociedad Anónima., cambia la junta directiva y el fiscal; y su razón social, la cual, se denominará Transportes R L K Sociedad Anónima. Presidente: el señor Randall Antonio Alpízar Campos.—Guápiles, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018265710 ).

En mi notaría, el veintisiete de julio del dos mil dieciocho, protocolicé acta número dos, de la sociedad Legatos Mundi Limitada., cédula: 3-102-734875, celebrada el 21 de julio del 2018, que reforma el objeto de dicha sociedad; y cambia gerente. Es todo.—San José, 27 de julio del 2018.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265713 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada KRN Occidental de Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Domiciliada en: Guanacaste, Bagaces, Monte Negro; cincuenta este, de la escuela de la localidad.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018265714 ).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy, el señor Patrick James McNulty, constituyó la empresa Grey Hawk E.I.R.L..—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018265739 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima., titular de la cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil ochocientos veintitrés, en la cual, se modifican la cláusula segunda, referente al domicilio social de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen de María Castro Kahlé, Notaria.—1 vez.—( IN2018265741 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima denominada Argyros Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social, suscrito y pagado.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018265748 ).

Mediante escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 11:30 minutos del 03 de mayo del 2018, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad WYPA S. A., mediante los cuales, se acuerda su disolución.—San José, 30 de julio de 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2018265754 ).

El suscrito notario, da fe que, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gialma S. A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- treinta y tres mil ciento sesenta y cuatro, en la que, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265756 ).

A las 10:00 horas del día 30 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Cicomoro S. A., mediante la cual, se acordó su disolución y liquidación. Carné 20591.—San José, 30 de julio del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018265771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de julio de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Monkeybutt S.R.L., cédula jurídica número: 3- 102-680496, mediante la cual, se modifica las cláusulas primera, segunda y sétima, del pacto social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018265773 ).

Con fecha veintidós de julio de dos mil dieciocho, se otorga ante esta notaría; escritura de protocolización de acta número ocho, de la sociedad Marbella Golden Wave Sociedad Anónima., mediante la cual, se cambia su domicilio registral y social. Es todo.—San José, veintidós de julio de dos mil dieciocho.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018265780 ).

Por escritura número sesenta y cinco, del tomo primero, del suscrito notario, otorgada a las quince horas del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la empresa Da Chang Shang Mao, Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- uno cero uno- siete cinco tres tres ocho cuatro, mediante la que se reforma la cláusula sétima, del pacto social.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2018265783 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardín de Jerusalem Sociedad Anónima., titular de la cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual, se modificó la cláusula octava, de los estatutos sociales, referentes a la administración social. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2018265784 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la constitución de la sociedad civil Ferarios y Rivera Sociedad Anónima., otorgada el día quince de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018265785 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gavahe Sociedad de Responsabilidad Limitada., pudiendo abreviarse Gavahe S.R.L..—San Vito, Coto Brus, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018265786 ).

Con fecha veintidós de julio de dos mil dieciocho, se otorga ante esta notaría escritura de protocolización de acta número tres, de la sociedad Alba Marbella Sociedad Anónima., mediante la cual, se cambia su domicilio registral y social. Es todo.—San José. veintidós de julio de dos mil dieciocho.—Lida.  Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018265788 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría se protocolizaron las actas de asamblea general de socios de las compañías PI, S.A. y Cahoben, S.A., mediante la cual, se realizó la fusión por absorción, prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula quinta, de los estatutos de la sociedad PI, S.A., referente al capital social..—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018265789 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Viroceta S.A., protocolizó acta dos de renovación del presidente, de junta directiva, en fecha siete de julio del dos mil diecisiete. Escritura pública N° 73, del tomo de protocolo 33.—Palmares, 30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018265790 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., San José, 30 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Angela María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018265791 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número: dos cero uno ocho cero seis cero cuatro, de la empresa Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latinamerica Sociedad Anónima., se modifica cláusula de representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, treinta de julio del dos mil dieciocho.— Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018265792 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó DJO Águilas del Sol Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas del día treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018265796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:30 horas del 02 de diciembre de 2013, Litografía e Imprenta Cora S. A., aumentó su capital social a U.S.$75000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018265797 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad que llevará como nombre 52492474 de Liberia, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Cerros, ciento veinticinco metros al sur de Imprenta Liberia. Presidente: José Hilario Cortés Pastrana, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco- cero dos cuatro nueve- cero ocho nueve dos, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro de Bar El Barquito, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cuarenta mil colones, representadas por cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y un escritorio de madera. Liberia nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 28 de julio del año 2018, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.R.M. División Mantenimiento S. A., mediante el cual, se modifica la cláusula 6a y revoca tesorero.—Heredia, 28 de julio del 2018.—Licda Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018265809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del día 28 de julio del año 2018, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.R.M. División Instalaciones S. A., mediante el cual, se modifica la cláusula 6ª y revoca tesorero.—Heredia, 28 de julio del 2018.—Licda. Karina Rojas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018265811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:100 horas del día 28 de julio del año 2018, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Tuyitack Costa Rica S. A., mediante el cual, se modifica la cláusula 2ª y 7ª y se cambia la junta directiva.—Heredia, 28 de julio del 2018.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018265814 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día treinta de julio del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta número uno, de asamblea de socios, en la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; de la sociedad denominada ABC Mantenimiento Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de julio del dos mil dieciocho.—Licda Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018265815 ).

Por escritura número Nº 28-3, otorgada ante esta notaria a las quince horas del veinte de julio de dos mil dieciocho, se modificó el puesto de presidente, el domicilio y se aumentó el capital social de la empresa Visión de Infinito S. A., cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Cartago, veinte de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018265816 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de julio, se acuerda disolver la sociedad 3-102-614535 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-614535. Lic. Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018265817 ).

La sociedad denominada 3-101-547216 Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-547216, modifica su denominación social a Servicentro J.P. Santo Domingo S. A.. Además, modifica la cláusula segunda del domicilio, el cual será: Heredia, Santo Domingo, frente al antiguo Matadero Municipal.—Heredia, a las 7:00 horas del 31 de julio del 2018.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018265918 ).

Reforma a la cláusula tercera, del pacto constitutivo referente al objeto de Grupo Glis S.A., con cédula jurídica 3-101-754752, la cual consta en la escritura número 156-5, a las 09 horas del día treinta de julio del año 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos, durante los treinta días posteriores a esta publicación; según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 31 de julio del año 2018.—Licda Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265819 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del veinticinco de julio, se acuerda disolver la sociedad Regalos Yasbek Sociedad Anónima., cédula jurídica: 3-101-70131. Notario Público Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018265820 ).

En mi notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se disuelve Wild Paradise Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada., con cédula jurídica: tres- ciento dos- seiscientos cuatro mil setecientos dos. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Licda María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265821 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, se disuelve Toucan Landinvestments Sociedad Anónima., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Licda María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima; y se nombre gerente y subgerente de la sociedad Patronium S.R.L..—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018265823 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se reforma la cláusula sétima, de la sociedad Matvolsa S. A..—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018265824 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Procargo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Marcelo Aldo Inglesini Zeledón.—San José, 30 de julio del 2018.—Licda Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018265826 ).

Por escritura otorgada ante la notaria del notario, Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, se constituye sociedad Tecnosoluciones en Seguridad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018265835 ).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 20 de julio del 2018, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo, la sexta, de la administración; donde presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra secretario: Mirian Rivera Rilo, en la sociedad Grúas y Transportes del Istmo BMG S. A..—San José, 20 de julio de 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018265837 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las once horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Gimsa Industrial Minerals, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 3-102-704038, se aumentó el capital social, se modificó la cláusula de administración, se revocó dos poderes y se realizó un nuevo nombramiento.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018265844 ).

Mediante escritura número 79-81, otorgada a las 10:00 horas del día 30 de julio del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Siles y Ocampo Sociedad Anónima., domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Coocique, primera etapa del Súper Coocique, cincuenta metros al este, a mano derecha, cédula jurídica número: 3-101-25450, en la cual, se realiza el cambio de junta Directiva.—San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de julio del año 2018.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2018265845 ).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada ante los notarios Carmen de María Castro Kahle y Jose Miguel Alfaro Gómez, a las diez horas del día veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento dieciocho, frente del tomo ocho; de la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se protocolizó el acta número tres, asamblea cuotistas de la sociedad Naza Finantial Advisors Limitada., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y uno, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada, a Sociedad Anónima.—San Jose treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018265846 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Potrero Cuatro Rup, Sociedad Anónima., mediante los cuales, se nombra secretario, fiscal, y se modifica domicilio social.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018265850 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Vuelta Abajo, Sociedad Anónima., mediante los cuales, se nombra secretario, fiscal, y se modifica domicilio social.—San José, nueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018265851 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas, de la sociedad denominada 3-102-620031 S.R.L., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de julio dos mil dieciocho.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018265852 ).

Mediante escritura número Nº310-6, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 29 de julio del 2018, visible al tomo Nº06, folio Nº194, vuelto, la sociedad anónima denominada Empresa Comercial C&G de Vehículos Usados Sociedad De Responsabilidad Limitada., con cédula jurídica Nº 3-102-336980, reformó la cláusula décima sexta, del pacto constitutivo.—Es todo.—Dada en Alajuela, el 30 de julio del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018265853 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la compañía Hoteles Aurola Sociedad Anónima., por la cual, entre otros, se reforma las cláusulas octava, de los estatutos, sobre la representación.—San José, 31 de julio del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018265855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del veintinueve de julio del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Kribett Management S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula segunda, de su pacto social.—San José, veintinueve de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018265856 ).

Mediante acta de asamblea de socios, protocolizada por el suscrito notario, en escritura de las 8:00 horas del 24 de julio del 2018, la sociedad D& P L Semillas Limitada., cédula jurídica: 3-102-208485, modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital social.—San José, 24 de julio del 2018.—Lic. Alan Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018265860 ).

Mediante escritura número dos, del tomo treinta y ocho, de la suscrita notaria, se constituyó Beroisa del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada., con domicilio social en Limón, Matina, Batán, costado oeste, de la plaza de deportes, de la Escuela de Batán; con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al gerente Yosueth Benjamín Rodríguez Pérez, cédula número: siete- doscientos- seiscientos treinta y seis, la representación judicial y extrajudicial; con facultades de apoderado generalisimo, sin límite de suma.—Heredia, 26 de julio de 2018.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez .—( IN2018265861 ).

 Por escritura número ochenta y dos-siete, otorgada ante los notarios públicos Mónica Zamora Lizano y Soledad Bustos Chaves, a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., cédula jurídica: tres- ciento dos- quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual, se reforma la cláusula cuarta, de su objeto social.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018265866 ).

A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Integradora de Servicios INSE Limitada., sociedad con el capital suscrito y pagado, mediante el aporte de un monitor, a favor de la compañía; que se estima en cincuenta mil colones, y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio, por cincuenta mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018265879 ).

Se protocoliza acta de Venus Motors Costa Rica S.A., 3-101-715825. Se elige: junta directiva, fiscal y agente residente; se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación. Tel 2654432.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018265881 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de julio del dos mil dieciocho, se amplió la cláusula del objeto; de la sociedad T Protege J Y R Security Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2018265888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del treinta de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TG &M Sociedad Anónima., mediante la cual, se reforma la cláusula octava, en cuanto a la representación social; y modificación de los nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018265889 ).

Por escritura N° 50, de las 18:00 horas del 29 de julio del 2018, se constituyó la sociedad Delirio Bajo Cero S.A.—31 de julio del 2018.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018265891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de julio de 2018, se acordó constituir la sociedad Expansión de La Conciencia Sociedad de Responsabilidad Limitada., Tel: 8846-8145.—27 de julio de 2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018265892 ).

Por escritura N° 52, de las 18:00 horas del 30 de julio del 2018, se constituyó la sociedad Laguna Mental Producciones S.A.—31 de julio del 2018.—Lic. Amado Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018265893 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta Y Cinco Mil Novecientos Sesenta S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta, realizado en su domicilio social. Otorgada a las nueve horas del quince de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018265894 ).

Que por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16:00 horas del día 27 de julio del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Johmora Carm S. A., mediante la cual, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal; de la junta directiva y se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil dieciocho. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018265904 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Creatividad Artística R&H Costa Rica Sociedad Anónima., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018265915 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ciento treinta y tres, vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se reformó la cláusula quinta, sétima, y Junta Directiva de la sociedad denominada Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos Dafesa Sociedad Anónima., cédula jurídica: tres- ciento uno- doscientos veintisiete mil doscientos treinta. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018265918 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública N° 78, otorgada en Guápiles, a las 08:00 horas del 20 de julio del 2018 se protocolizó el acta N° 2 de la Romange S. A., 3-101-636270, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican los miembros de junta directiva a los señores presidente y secretario. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018265922 ).

Por escritura pública número setenta y dos- dieciocho, de las once horas del dieciséis de julio de dos mil dieciocho, de mi protocolo, se constituye la sociedad Ocom S. A..—San José, treinta de julio de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018265924 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número N° 79, otorgada en Guápiles a las 08:00 horas del 20 de julio del 2018 se protocolizó el acta N° 6 de la 3-102-563970 S. A., cédula jurídica: 3-102-575970, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican los miembros de junta directiva al señor gerente. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018265925 ).

El suscrito notario, protocolizó el día treinta de julio del dos mil dieciocho, el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Toque de Alicia S.R.L., se reforma la cláusula segunda, correspondiente al domicilio. San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018265926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 del día 31 de julio del 2018, se protocoliza el acta N° 2 de asambleas generales de accionistas mediante la cual, se modifica la cláusula 5ta del pacto social de Lancopaints Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña. Notaria.—1 vez.—( IN2018265942 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 18:00 horas del 11 de julio del 2018, se constituyó la sociedad Tienda Jade Mundo De Decoración, Diseño Y Soluciones Limitada. Gerente con facultades de apoderada generalísima Gisella Sánchez Esquivel.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018265943 ).

Por escritura número 119-2, otorgada ante esta notaría a las a las 11:00 horas del 31 de julio del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Dulien Truck In Hermosa S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-666358, mediante la cual, se reformó el domicilio social y se actualizó el pasaporte del presidente y el domicilio del agente residente.—San José, 31 de julio del año 2018.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018265945 ).

Por escritura número N° 52 otorgada, en la ciudad de San José, a las 08:00 del 26 de julio del dos mil dieciocho, por el notario público, César Gómez Montoya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hidroca Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-508702, en los cuales se acordó cambiar la junta directiva. Es todo.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018265948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Tico Foods Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero dos nueve cinco seis; cambio de cláusula de administración, cambio de junta directiva; y se modifica el resto de la junta directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad es todo.—El día treinta de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018265949 ).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos dieciocho, de a las quince horas treinta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, visible al folio ciento treinta y uno, frente del tomo nueve, se modificó la junta directiva de la compañía Jardeco C y Y de Responsabilidad, se nombra gerente: Bladimir Jerónimo Carrasco Zamora, apoderado generalísimo.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018265950 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 28 de julio del 2018, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada SRM Casaquique S. A., presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Cornelio Quirós Chaves. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 30 de julio del 2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.— 1 vez.—( IN2018265957 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-617551 S. A., por medio de la cual, se acuerda disolver la sociedad. Presidente: Norberto Carvajal Arias.—San Ramón, Alajuela, 18 de julio del año 2018.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018265958 ).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, se constituyó la sociedad Lumaroga R Y G S. A., cuyo presidente es Luis Martín Rojas Garita, mayor, divorciado, Operario, cédula número: 2-563-921, vecino de Alajuela. Es todo.—Alajuela, 31 de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265960 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, se constituyó la sociedad Agro Inversiones del Pacifico Central R Y J S. A., cuyo presidente es Jesús Alberto Rojas Chavarría, mayor, soltero, técnico en contabilidad, cédula número: 1-1479-543, vecino de San José. Es todo.—Alajuela, 31 de julio del 2018.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265961 ).

Carlisev Sociedad Anónima., solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria, Gabriela Corrales Fallas, al ser las diecisiete horas del veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—San José, treinta de julio del dos mil dieciocho—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018265965 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación, Enriquecimiento Ambiental Versus Soporte a Entes de Seguridad de Costa Rica, mediante escritura pública número: ciento sesenta y siete, a las 18:00 horas del 27 de julio de 2018.—Alajuela, 30 de julio de 2018.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.— 1 vez.—( IN2018265966 ).

Ante esta notaría, se constituyó la Fundación Apoyo para Afectados por la Gobernabilidad-Pro Eficiencia Pública, en escritura pública número ciento sesenta y seis, a las 16:00 horas del 27 de julio de 2018.—Alajuela, 30 de julio de 2018.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018265967 ).

Por asamblea general extraordinaria, se acepta la renuncia y cambio del fiscal de la sociedad Promotora de Espectáculos Circenses Más Sociedad Anónima., y modificación de la cláusula séptima, del acta constitutiva; para agregar un nuevo miembro a la junta directiva, celebrada el día 15 de julio del 2018. Es todo.—San José, a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil dieciocho.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018265971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda San Rafael H.S.R. S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-620105. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de julio del 2018.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—( IN2018265976 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-755619 Sociedad de Responsabilidad Limitada., celebrada a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, protocolizada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se modifica el artículo segundo del pacto constitutivo; domicilio social y se nombran gerentes.—Heredia, veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018265995 ).

En esta notaría se constituyó, Grupo Tecnosur Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente, para vender bienes de la compañía se requiere la firma conjunta de los gerentes.—San Vito, veintitrés de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018265997 ).

Por escritura cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las trece horas del 27 de julio del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultel Telecomunicaciones Sociedad Anónima., con cédula jurídica: 3-101-326346, en la que se reforma la cláusula tercera, de objeto del pacto constitutivo de la compañía. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2018266003 ).

El Tucan de La Pampa S. A., con cédula jurídica 3-101-324019, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri; 50 metros oeste, reforma la cláusula de la administración y nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de julio del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018266006 ).

El Tucán de La Bajura S. A., con cédula jurídica N° 3-101-282549, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri; 50 metros oeste, reforma la cláusula de la administración y nombra vicepresidente, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 27 de julio del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018266007 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Betania del Este S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-053916, por medio de la cual, se cambia cláusula tercera del plazo, sexta de la administración; y se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 30 de mayo de 2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notaria.—1 vez.—( IN2018266016 ).

Ante mí, la empresa Proyectos e Inversiones L y G S. A., cédula de persona jurídica 3-101-432591, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las dieciocho horas del 27 de julio del 2018, se reformó la cláusula segunda; se aceptó la renuncia del secretario y se realizó un nuevo nombramiento.—San José, 31 de julio del 2018.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018266019 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Zitromar Limitada., por la cual, se modifica la cláusula del domicilio; capital social y administración.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018266021 ).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de British American Shipping of Costa Rica Sociedad Anónima., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta, del pacto constitutivo, debidamente protocolizada; mediante escritura número cincuenta y uno-seis, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018266025 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que, mediante escritura número veintidós-ciento treinta y nueve, del tomo veintidós, se disuelve la sociedad Creaciones Sansara S. A., a todo aquel, que tenga alguna objeción, puede presentarla a su oficina en San Juan de Tibás; costado sur, de Bomba Copetaxi.—31 julio del 2018.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018266026 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoarte Estudio Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y uno, domiciliada en Alajuela, de las once horas del veintisiete julio dos mil dieciséis, se acuerda la reforma de la cláusula cuarta, referente al plazo social. Escritura protocolizada ante esta notaría a las catorce horas del treinta julio dos mil dieciocho.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2018266027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, de las once horas del día veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se acordó reforma de estatutos y nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Habitacional Nuevos Tiempos S. A., cédula jurídica: 3-101-55900. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Margoth Alán Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018266032 ).

Por haberse otorgado ante mi notario, la escritura número ciento sesenta y siete -III, de las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho,  en la que se procede a protocolizar el acta número acta número catorce: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yin Hermanos S. A., cedula jurídica número: tres-ciento uno-cero setenta y siete mil cuarenta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, carretera a San José; doscientos metros este, y ciento cincuenta sur, a las quince horas diez minutos del diez de junio del dos mil dieciocho, en la que se procede, a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018266033 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura número ciento sesenta y seis -III, de las 10:00 horas, cero minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número 5: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mitasa Representaciones Mita S. A., cedula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos dieciocho, celebrada en su domicilio social en:  San José-Curridabat, Barrio San José, cien metros al norte, y cincuenta al este de American Sanitary,  en la que se procede, a reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN201826635 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura número ciento sesenta y cinco -III, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciocho, en la que se procede a protocolizar el acta número acta número uno: Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Yin Kuo S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento veintinueve, celebrada en su domicilio social; a las quince horas cero minutos del veinte de junio del dos mil dieciocho, domiciliada en: San José-Curridabat, Barrio San José, ciento cincuenta metros norte y cincuenta al este, de American Sanitary Company, Instalaciones de Grupo Mitasa, en la que se procede, a reformar la cláusula de la administración, y representación del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018266036 ).

Mediante la escritura número ciento doce, del tomo nueve, de mi protocolo se constituyó la Fundación Human Genetics (Genética Humana), a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018266037 ).

Ante el notario público, Julia Alvarado Gómez, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de julio del año del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Geoherfast Tecnologies Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018266041 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 14:00 horas del 26 de julio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Propiedades A. Dengo & L. Lizano Limitada., cédula de persona jurídica número: 3-102-194063, en la cual, se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de julio del 2018.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2018266042 ).

En esta notaría, a las a las 13:00 horas del 27 de julio de 2018, mediante la escritura número veinticuatro-dos, la sociedad Piedras Blanacas del Nosara Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil quinientos setenta y dos, reforma cláusula octava, del pacto social. Ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora.—Nicoya 27 de julio 2018.—Licda. Marta Arabela Arauz, Notaria.—1 vez.—( IN2018266043 ).

Por asamblea general extraordinaria de Auditores Consultores Díaz Sanabria & Asocieados S. A., cédula jurídica: 3-101-702746, se modifica cláusula II y IX del pacto social.—San José, 24 de julio 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018266049 ).

He protocolizado actas de las empresas Eurolub y Veinte de Marzo y Agosto ambas Sociedades Anónimas, en donde se revocan nombramientos, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de julio del dos dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018266050 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de Santa María de Dota, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, al ser dieciocho horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vicecaru S. A., mediante la cual, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva; referente a la representación y junta directiva.—Santa María de Dota, treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018266053 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/33173.—Bliss World Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Dӧterra Holdings Llc., interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente N°: 2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:27 del 07 de mayo de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de julio del 2017, Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Bliss (diseño), Registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc. (Folios 1 a 5)

II.—Que por resolución de las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 17 de julio del 2017. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:33:14 horas de 23 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 25 de agosto del 2017. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 30 de agosto del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y expresamente solicita que se le notifique al titular de la marca por medio de edicto. (Folio 20).

V.—Que por resolución de las 10:48:48 horas del 07 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta oficina, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:03:22 horas del 06 de julio del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 12 de setiembre del 2017. (Folio 21 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 03 de abril del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 23 a 30).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. -Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Bliss (diseño), registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4557 de la marca “Citrus Bliss (diseño)” en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Aceites esenciales para su uso en aromaterapia; aceites no medicados para masajes; aceites para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para la piel; aceites esenciales para el cuerpo; aceites esenciales naturales; aceites esenciales no medicados; fragancias para aromatizar el ambiente y perfume; aceites aromáticos; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos aromáticos de perfumería; aromas para fragancias; preparaciones fragantes; aceite para el cuerpo; aceite para bario; aceites para fines de limpieza; aceites perfumados; fragancias para las habitaciones; preparaciones aromáticas. Todos ellos con aroma cítrico, presentada por Doterra Holdings Llc., cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación: Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-6734, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc. (Folio 9-10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183, 184 y 185 de fecha 27, 28 y 29 de setiembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 23 a 30) siendo que a la fecha no se ha recibo respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Melissa Mata Agüero como apoderada especial de la empresa Doterra Holdings Llc., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca CITRUS BLISS (DISEÑO) y en virtud del registro 175433 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca BLISS (DISEÑO) no se encuentra en uso. 3) Que se incumple los requisitos de uso establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Bliss World LLC que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Bliss (diseño) para distinguir productos en clase 3.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Doterra Holdings Llc., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Bliss (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 175433, marca Bliss (diseño) en clase 3 internacional propiedad de Bliss World Llc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Melissa Mata Agüero, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., contra el registro del signo distintivo Bliss (diseño), registro N° 175433, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World Llc., se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018249546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/51934.—Piccolo C.V. Laboratorios Saval S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Laboratorios Sayal S. A. presen). Nro y fecha: Anotación/2-114066 de 11/10/2017. Expediente: 2011-0008505. Registro N° 215653 L’Eudine en clase(s) 5 Marca Mixto—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:25 del 09 de julio del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Sayal S. A., contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, inscrita el 16/01/2011 y con fecha de vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional, para proteger “Cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné”, propiedad de la empresa Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Amsterdam, Tower C-11, Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The Netherlands.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 11 de octubre de 2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Sayal S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 11:22:41 horas del 3 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14).

III.—Mediante resolución de la 14:45:45 horas del 12 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar al titular del signo, y por solicitarlo expresamente el accionante al desconocer de algún domicilio donde notificar a la empresa titular del signo tal y como se desprende del folio 6 del expediente, el Registro, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 13 de abril de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 61, 62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, inscrita el 16/01/2011 y con fecha de vencimiento 16/01/2022, en clase 5 internacional, para proteger “Cremas para adelgazar de uso médico, tratamiento contra el acné”, propiedad de la empresa Piccolo C.V., domiciliada en Reino de Holanda en WTC Ámsterdam, Tower C-11, Strawinkylaan 1143, 1077 xx, Ámsterdam, The Netherlands. (F.20).

Segundo: Que la empresa Laboratorios Sayal S. A., solicitó el 30 de agosto de 2017 la marca EUDINA, bajo el expediente 2017-8556, para proteger en clase 5, “productos para antiobesidad de acción central”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 22).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad Laboratorios Saval S. A. (F. 12-13).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-7).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular al ser una empresa extranjera, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las gacetas N° 61, 62 y 63 de los días 9, 10 y 12 de marzo de 2018, (F. 16-19), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó la solicitud de la marca Eudina en clases 5 internacional, expediente 2017-8556 a favor de Laboratorios Sayal S. A., en fecha 30 de agosto del 2017[...] 1a marca registrada L’Eudine evidentemente va a afectar directamente los intereses de mi representada, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca Eudina [...] Solicito la cancelación por no uso del registro número 215653, denominado L’Eudine a nombre de Piccolo CV. En clase 05 internacional [...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Sayal S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-8556, tal y como consta en la certificación de folio 22 y 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “L’Eudine (diseño)”, registro N° 215653, descrita en autos y propiedad de la empresa Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018265397 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2018/22157.—Union Suchel.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Naos Lighthouse”, presenta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-117126 de 13/02/2018. Expediente: 1999-0005938. Registro Nº 118220 NAO en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:03 del 21 de marzo del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Naos Lighthouse, contra el registro de la marca NAO, registro Nº 118220, inscrita el 24 de enero de 2000 y con vencimiento el 24 de enero de 2020, la cual protege en clase 3 perfumería, cosméticos, cremas, artículos para higiene y cuidado del cabello y cuerpo, propiedad de Union Suchel, domiciliada en Calzada de Buenos Aires N° 353, Cerro, Ciudad de La Habana, Cuba. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018264909 ).

Ref.: 30/2018/789.—Land O’ Lakes Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Neovia.).—N° y fecha: Anotación/2-114970 de 29/11/2017.—Expediente: 2009-0010233.—Registro N° 201339 TOP WEAN PREMIX en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:46:46 del 9 de enero de 2018.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca TOP WEAN PREMIX, registro N° 201339, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento el 28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31: alimento para animales que incluye suplemento alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265186 ).

Land O´Lakes, Inc.—Ref.: 30/2018/2180.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”.).—Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017.—Expediente: 2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase 31 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:06 del 12 de enero de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Neovia, contra el registro de la marca ULTRA WEAN PLUS, registro Nº 201340, inscrita el 28 de mayo de 2010 y con vencimiento el 28 de mayo de 2020, la cual protege en clase 31 Alimento para animales que incluye sustituto alimenticio para animales, propiedad de Land O Lakes, Inc, domiciliada en 4001 Lexington Avenue N. Arden Hills, Minnesota 55126.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265187 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2017/55839.—Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar, S) Nro y fecha: Anotación/2-113772 de 25/09/2017. Expediente: 2002-0006360. Registro Nº 140123 El Club del Pan en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:05:35 del 17 de Noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alejandra Arguedas Marín, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial El Club del Pan, registro Nº 140123, inscrito el 18/08/2003 para proteger un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos relacionados a la panificación, ubicado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador, propiedad de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., domiciliada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, Zona Industrial Plan de la Laguna, El Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cenado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o aspostillado correspondiente, según sea el caso, lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018265576 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cortez Paniagua Andrey Daniel, número patronal 0-00402220619-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos. Caso N° 1310-2018-00193 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢363,059.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de julio de 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018265705 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Meza Torres Elizabeth número patronal 0-00205390431-001-001, la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos Caso N° 1310-2018-00195 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢468.415,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la CCSS, de Ciudad Quesada, sita 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2018.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018265707 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación a José Martí Mena Fernández.—De acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas por omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, se notifica a: José Martí Mena Fernández, cédula N° 104131106, localización 0500690057, folio real 00160319, omisión limpieza (lote sucio), código 81, Distrito Zapote, calle 25. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.—San José, 30 de julio del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 123969.—( IN2018265778 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

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