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FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Corríjase el error material detectado en la resolución N° DGT-R-37-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 264 del 3 de noviembre de 2020, denominadaRequisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas”, para que en el inciso 3 del artículo 1, en lugar de “Persona física” se lea “Persona física o jurídica”.

San José, 29 de julio de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 285838.—( IN2021571530 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de la Propuesta para la Aplicación de Oficio de la “Metodología para la Determinación de las Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas”, publicada el día 06 de agosto del 2021 en La Gaceta número 150 y en los diarios La Extra y la República, el enlace (link) para ingresar a la audiencia pública virtual deberá leerse correctamente de la siguiente forma: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-042-2021. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez 1 vez.—O.C. 0822022110380.—Solicitud 287382.— ( IN2021574556 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42929-MINAE-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 2 inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 del 14 de abril de 1961; artículo 3 incisos ch) y e) de la  Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, N° 6877 del 18 de julio de 1983; y la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Aguas Nº 276, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, denominadoReglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.

II.—Que de conformidad con el artículo 3 incisos ch) y e) de la Ley N° 6877, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que se considere necesarias en las cuencas hidrográficas.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) N° 2726, le corresponde al AyA aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 38449-MINAE-MAG, se creó la Comisión Técnica Interinstitucional para gestión de acuíferos, con la finalidad, entre otras, de  clarificar los roles institucionales en la perforación del subsuelo para su exploración y aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones, que intervienen en el proceso, a saber: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y Ministerio de Ambiente y Energía. Por otra parte, se buscó integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por terceros.

V.—Que la Dirección de Agua, es la dependencia del MINAE que, conforme al artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276 y al numeral 41 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669, es responsable de la administración nacional del recurso hídrico para disponer y resolver sobre su dominio y aprovechamiento, y está llamada a coordinar la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea, con el fin de una gestión sostenible de las aguas subterráneas, y además a administrar el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH).

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, se emitió el Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos, mediante el que se regulan las acciones de coordinación y funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como de las instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, para así asegurar su sostenibilidad. Acciones que se hacen extensivas al Sector Privado, y demás instituciones estatales dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales, en materia de recurso hídrico subterráneo.

VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-SMIVAH y la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, la rectoría en materia de recursos naturales. No obstante, lo anterior -y por tratarse de recurso hídrico-, tendrán además competencias residuales en el aprovechamiento racional, manejo y protección, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y sus respectivas instituciones, quienes deben cumplir con los procedimientos de coordinación estipulados en el presente reglamento.

VIII.—Que el MINAE incorporará dentro de este mecanismo de gestión integral, con respecto al marco jurídico vigente, a otras entidades a las que la legislación asigna tareas específicas en el tema de recursos hídricos subterráneos, lo anterior a fin de que se realice una gestión pública eficaz y eficiente.

IX.—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, establece como plataforma digital oficial al SINIGIRH, lo anterior, para poner a disposición la información hídrica, siendo ésta, un nodo del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT). Este debe contener toda la información del recurso hídrico superficial o subterráneo que permita su acceso universal público. Asimismo, el SINIGIRH está concebido para brindar información oficial que debe ser considerada para la generación de Políticas Públicas, estudios Hidrogeológicos para Actividades Obras y Proyectos (AOP), los estudios del componente hidrogeológico de los planes reguladores y demás información del recurso hídrico que se genere.

X.—Que el Transitorio IX del Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos, Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAES-MIVAH establece que “…en un plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, MINAE y MAG, reformarán el Decreto que crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos N° 38449-MINAE-MAG de acuerdo con lo estipulado en este reglamento”.

XI.—Que el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.

XII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Comisión Técnica

Interinstitucional para la Gestión

del Agua Subterránea

Artículo 1ºCreación de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea. Créase la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea (en adelante CTI-Agua Subterránea), como un órgano técnico de coordinación institucional, en materia de gestión de acuíferos y aguas subterráneas del país, que estará integrada por dos representantes de perfil profesional afín al contenido del presente reglamento, de las siguientes instituciones:

a)            Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (DA/MINAE).

b)            Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA).

c)         Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

El nombramiento de los integrantes de la presente Comisión, será realizado por el jerarca respectivo de las instituciones representadas.

Artículo 2ºDel objeto. El presente reglamento tiene por objeto definir y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la CTI-Agua Subterránea en relación a la gestión de acuíferos y agua subterránea, para lo cual las decisiones que se tomen deberán ser transparentes y objetivas, bajo las normas de la ciencia y la técnica.

Artículo 3ºDe los alcances. Los acuerdos de la CTI-Agua Subterránea deberán ajustarse a las funciones que establece este Reglamento y a lo dispuesto en el Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la Protección de los Recursos Hídricos Subterráneos, Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAES-MIVAH. Dichos acuerdos serán aplicables a la gestión y protección de las aguas subterráneas, así como a la perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de estas, en todo el territorio nacional; tanto para las dependencias del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, como a la sociedad civil en general, asegurando la sostenibilidad del recurso.

Artículo 4ºDe la organización. Conforme al artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, la CTI-Agua Subterránea, será coordinada por la Dirección de Agua del MINAE.

Artículo 5ºDe las funciones. Corresponde a la CTI-Agua Subterránea lo siguiente:

a)            Caracterizar y cuantificar acuíferos.

b)            Establecer, por interés nacional, la prioridad anual de acuíferos y la coordinación, para la investigación, estudios y elaboración de mapas de vulnerabilidad en materia de agua subterránea y la coordinación para la elaboración de estudios hidrogeológicos por parte de cada una de las instituciones que integran la CTI-Agua Subterránea. Lo anterior, sin detrimento de la necesidad institucional en su gestión dada por Ley.

c)             Definir y acordar los contenidos mínimos en los términos de referencia para que cada institución elabore o realice los mapas de vulnerabilidad en materia de agua subterránea y los estudios hidrogeológicos.

d)            Elaborados los estudios hidrogeológicos, los mismos serán sometidos a conocimiento de la CTI, para garantizar el cumplimiento de los términos de referencia y calidad de la información contenida en los estudios hidrogeológicos de las diferentes instituciones que conforman el CTI. Una vez revisado y aprobado el estudio hidrogeológico por la CTI, la institución proponente de éste, procederá a oficializarlo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar su incorporación al SINIGIRH y al Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), que permita acceso digital de esta información al público.

e)             Consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua subterránea y manejo de sistemas de acuíferos.

f)             Definir y proponer al Jerarca de MINAE zonas de regulación a la perforación de pozos y extracción de agua subterránea; quien, mediante norma legal dispondrá de su aplicación.

g)             Disponer que los acuerdos, estudios, mapas y productos que en general produzca, sean remitidos al SINIGIRH con el fin de que sean subidos y puestos a disposición del público en general.

h)            Promover que otras instituciones del Gobierno central y descentralizado, realicen investigación hidrogeológica y estudios hidrogeológicos acorde con las prioridades definidas y conforme los términos de referencias dispuestos por la CTI-Agua Subterránea. Los estudios realizados deben ser presentados para la aprobación y oficialización de las instituciones competentes.

i)              El CTI-Agua Subterránea, podrá promover, integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo, estudios y mapas que se consideren prioritarios y puedan ser realizados por cada una de las instituciones que conforman la comisión o por terceros.

Artículo 6º—Funcionamiento. Para llevar a cabo las funciones señaladas, la CTI-Agua Subterránea se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo requiera alguno de sus integrantes, la cual deberá ser debidamente justificada.

De los acuerdos tomados se levantará una minuta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. En la minuta se consignará al menos; número de minuta (consecutivo anual), fecha, hora de inicio y final de la reunión, miembros presentes e invitados, temas discutidos y acuerdos. Se dará publicidad a través del portal electrónico del SINIGIRH.

Los acuerdos se tomarán por consenso, en apego la ciencia y la técnica, y a lo dispuesto en la legislación vinculante. De no existir consenso prevalece la mayoría simple; debiendo existir constancia en la minuta del detalle de disenso.

Cuando así lo requiera la CTI-Agua Subterránea, a través del Coordinador, solicitará apoyo de otros profesionales e instituciones del Estado.

Artículo 7ºMinutas y acuerdos de la CTI creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG. Las minutas y acuerdos tomados por la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos a la fecha de promulgar el presente Decreto, mantendrán su vigencia y alcances, y serán parte integral de esta nueva etapa del CTI-Agua Subterránea.

Artículo 8ºNormativa Supletoria. En lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicará lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en materia de órganos colegiados.

Artículo 9ºDerogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG del 21 de enero de 2014, publicado en La Gaceta N° 105 del 03 de junio de 2014, denominadoCrea Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos”.

Artículo 10.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600053346.—Solicitud N° 002-2021.—( D42929-IN2021571822 ).

N° 42970-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren el numeral 50, los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley Nº4786 del 05 de julio de 1971 y mediante la Ley Nº9329 del 15 de octubre de 2015 denominada “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que una de las metas de mayor relevancia para el Sector de Infraestructura y Transporte, incluida dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, se vincula con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en diferentes tramos de la red vial nacional, mediante la construcción de obras que además de proveer la movilización de los usuarios, fortalezca la capacidad de movilización de mercancías en el país, contribuyendo de esta forma con el desarrollo económico.

II.—Que, en congruencia con lo expuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Directriz N° 01, publicada en el Alcance N° 10 de fecha 28 de mayo de 2018, emite las líneas estratégicas orientadas a mejorar la movilidad de las personas por las vías públicas, a través del ordenamiento vial, la disminución del congestionamiento vial y los tiempos de viaje, por medio del transporte público colectivo.

III.—Que para lograr los objetivos y metas descritas en los considerandos anteriores, resulta necesario que las instituciones involucradas en el ejercicio de las competencias atinentes al desarrollo de la infraestructura para el transporte, promuevan actuaciones (en el marco de sus competencias) orientadas a mejorar las condiciones y funcionalidad de la infraestructura vial existente, a efectos de contar con una red vial acondicionada para el uso preferente o exclusivo del transporte público de pasajeros, pero también que estimule la intermodalidad en el transporte.

IV.—Que de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 9946 del 15 de febrero de 2021 denominada “Ley para la construcción de la carretera panorámica en la angostura de Puntarenas”, se introducen reformas a la Ley N° 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, del 28 de abril de 2006 y la Ley N° 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes, del 22 de enero de 1968, mediante las cuales, en un sentido, se “…autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes…”; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “…procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas, contemplándose la construcción de la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas…” (Artículo 1 Ley Nº 8505). Por otra parte, según la reforma introducida al artículo 2 de la Ley Nº 4071 “…se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca…”; externándose a su vez en el referido artículo, lo que a continuación se detalla:

“…De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca (…) En la sección comprendida entre “La Vuelta”, ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del “Yacht Club”, en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)….”

V.—Que a través de los Contratos de Préstamo N° 3071/OC-CR y Nº3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco de Desarrollo Interamericano (BID), se establece como objeto de dichos acuerdos, el desarrollo de los Programas de Infraestructura y Transporte, dentro de los que se incluye uno de especial relevancia denominado Ampliación y rehabilitación de la Ruta nacional N° 1 Sección Barranca-Limonal y Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Sección La Angostura, Puntarenas”.

VI.—Que en la actualidad, la Ruta Nacional Nº17 (que comunica El Roble con la Ciudad de Puntarenas) es considerada como uno de los sitios de la red vial nacional del país, que presenta serios inconvenientes de fluidez para el transporte de personas y mercancías.

VII.—Que en concordancia con lo indicado en el resultando anterior, a continuación, se detallan los principales problemas que se presentan en la sección a intervenir de la Ruta Nacional N° 17:

1.             Congestionamiento vial, debido a la falta de vías con la capacidad adecuada para el tránsito.

2.             Inseguridad por falta de componentes de seguridad vial, debido a la carencia de recursos, inadecuado mantenimiento para mantener niveles apropiados de señalización y demarcación.

3.             El aumento en tiempos de traslado provocados por el aumento en las demoras que causa la falta de bahías para parada de autobús.

4.             El aumento en el costo de operación vehicular y costos por pérdidas de productividad de los usuarios que sufren retrasos.

VIII.—Que el proyecto se desarrollará en la Región Pacífico Central del país, provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas dentro del distrito de Chacarita, y tendrá una longitud total de 2.36 kms; y dicho proyecto se denominará Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”.

IX.—Que con la ejecución del proyecto antes descrito, la Administración pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, cumpliendo de esta forma con objetivos, generales y específicos, mismos que se describen a continuación:

Objetivo general:

a)            Mejorar la transitabilidad de la Ruta Nacional N° 17, en la Sección de la Angostura- Puntarenas, mediante la ejecución de obras de ampliación y seguridad vial, lo que permitirá mayor movilidad y seguridad para los peatones y ciclistas.

Objetivos específicos:

a)            Ampliar la vía a dos carriles por sentido.

b)            Disminuir tiempos de viaje en al menos 15 minutos en el recorrido del proyecto.

c)             Realizar un diseño con las siguientes características: velocidades de 60 kms/h en el tramo colector de carácter interurbano y 40 kms/h en el tramo urbano tipo calle.

d)            Implementar mecanismos de seguridad vial, tanto para vehículos como para peatones y ciclistas, y dar cumplimiento a la Ley N°7600, en el 100% del tramo.

X.—Que el Proyecto denominado Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1385-2020-SETENA de las nueve horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte (expediente administrativo Nº D1-0820-2019SETENA).

XI.—Que mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-152-2019 la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), indicó:

“…sobre el proyecto denominadoDiseño de la duplicación de la ruta nacional N°17, sección: La Angostura” procedemos a dar respuesta con base en la inspección de campo realizada el día 15 de enero de 2019 y los siguientes fundamentos:

(…)

Que, según el análisis de las capas de Área Silvestre Protegida (ASP), el sector consultado se encuentra fuera del de Área Silvestre Protegida Humedal Estero de Puntarenas y Manglares asociados (ver figura 1), siendo esta la más cercana al sitio consultado. Asimismo, se indica que actualmente en dicho sector no se ubica ningún corredor biológico debidamente inscrito…”.

Adicionalmente la misma Área de Conservación del SINAC, aclara la nota citada anteriormente, mediante el oficio SINAC-ACOPAC-AL-57-2020, indicando lo siguiente:

“…Por lo que con base en los estudios realizados se deniega la posibilidad de la corta de Mangle, lo anterior por su clasificación dentro del Patrimonio Natural del Estado.

La legislación dispone que los Manglares son Patrimonio Natural del Estado, en este sentido la Ley de Aguas N° 276, del 27 de agosto del 1942, indica que los manglares y esteros se establecieron como propiedad del Estado, lo cual legalmente le da la administración de los mismos al MINAE -SINAC.

Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, art. 11 determina la extensión de manglares y esteros.

El Decreto Ejecutivo N° 7210-A del 19 de julio de 1977, declara los manglares como reservas forestales. En el Decreto N° 22550 publicado en La Gaceta N°193 del 8 de octubre de 1993, se declaran humedales.

Se debe tener presente además que la Ley Forestal N° 7575, en sus artículos 13, 14 y 15 los determina como Patrimonio Natural del Estado, y el artículo 18 indica las actividades permitidas dentro de estos.

(…)

Nótese que la Ley Forestal es clara en indicar que autoriza la corta o eliminación de árboles en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en su artículo 33, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.

Por lo que en las áreas de protección sólo se permite excepcionalmente la eliminación de árboles en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de Conveniencia Nacional (artículo 34 ibídem), siempre y cuando dichas áreas no estén localizadas dentro de las áreas silvestres protegidas o en general dentro del Patrimonio Natural del Estado, pues en dicho caso también estarían amparadas por la prohibición absoluta de corta o aprovechamiento de árboles establecida por los artículos 1 y 18 de la misma ley…”.

XII.—Que lo indicado en el Considerando anterior, es ratificado mediante el oficio SINAC-ACOPAC-AL-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, de la Asesoría Legal del Área de Conservación Pacífico Central del SINAC, que en lo que interesa dispuso:

“…En razón de lo anterior se mantienen los criterios externados por el ACOPAC, asimismo considera esta asesoría que por jerarquía normativa no es posible para el SINAC ACOPAC a través de la figura de conveniencia nacional autorizar se realice la corta de manglar requerida como lo indica en el Oficio 0300‐2021, del 17 de febrero de 2021 que se requiere remover los individuos de mangle que se encuentran incluidos en el inventario forestal, por cuanto no existe normativa que habilite por medio de la conveniencia nacional la corta de árboles o manglar en áreas de patrimonio natural del Estado…”.

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

Conclusiones: El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominadoAmpliación y mejoramiento de la Ruta

Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominado Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El desarrollador deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el MINAE, la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 027-2021.—( D42970 - IN2021571754 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 313-PE

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el Artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando

I.—Que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, ha extendido una invitación para que un representante de la Unidad Especial de Intervención (UEI) asista al “Curso Avanzado de Formación Profesional en Liderazgo para Suboficiales”.

II.—Que el objetivo principal de la actividad es capacitar en el tema a los funcionarios de la UEI y al ser esta unidad una unidad táctica y especializada en temas de alto riesgo, se convierte en una capacitación que coadyuva a cumplir con los objetivos estratégicos en pro de la seguridad nacional.

III.—Que la participación del funcionario Luis Loría Arce, cédula de identidad N° 205890475, es de suma importancia para el intercambio de información, técnicas y capacitación como líder de fuerzas policiacas. De conformidad con el oficio SCO-CRI-175 al funcionario se le otorga la oportunidad de prepararse como pensador crítico y creativo, que posea destrezas técnicas administrativas y logísticas para fungir con éxito como supervisor directo de grupos o equipos de las fuerzas de seguridad.

IV.—Que mediante oficio UEI-OP-266-2021, con fecha 22 de junio del 2021, se designa al funcionario Luis Loría Arce, cédula de identidad N° 205890475 para que asista a dicho evento. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Luis Loría Arce, cédula de identidad N° 205890475, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en elCurso Avanzado de Formación Profesional en Liderazgo para Suboficiales”, que se llevará a cabo en Columbia, Georgia, Estados Unidos de América, del 1 de setiembre al 18 de noviembre del 2021.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante su participación en la actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El funcionario estará cubierto por la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.

Artículo 5º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 6º—Rige del 31 de agosto al 19 de noviembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de julio del 2021.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 4600047261.—Solicitud N° 009-2021-UEI.—( IN2021571555 ).

Nº 624-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único: Que el señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad 3 0444 0488, presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del catorce de junio del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1ºRemover como Viceministro de Gobernación y Policía al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2 0561 0166.

Artículo 2ºNombrar como Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad Pública al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2 0561 0166.

Artículo 3ºRige a partir del primero de julio de dos mil veintiuno.

Dado en San José al primer día del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 4600049400.—Solicitud MSP-006-2021.—( IN2021572252 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 14-2021-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25 inciso 2), 28 inciso 1) y 2 inciso a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018 y el Acuerdo N° 027-P del 25 de junio de 2018. Acuerda:

Artículo 1º—Delegar en la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula N° 2-0637-0106, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, la firma del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Cartera, bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado no supere los ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), correspondientes al Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2021.

Dado en la Ciudad de San José, a las 09:10 horas del día 01 de julio del 2021.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 4600053921.—Solicitud N° 282492.—( IN2021571698 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0073-2021-MEP.—Veintisiete de julio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº 13452 de las doce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte y la resolución 062-2021 TASC de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Francisco Brenes Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N° 601530460, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Batáan, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 285537.—( IN2021571753 ).

N° 0075-2021 AC.—28 de julio del año 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13435 de las doce horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte del Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución Nº 063-2021 de las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Carmen Estelia González Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0382-0399, quien labora como directora de Enseñanza General Básica en la Escuela El Porvenir, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 285539.—( IN2021571746 ).

N° 0078-2021-MEP.—San José, 28 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13422 de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 058-2021-TASC de las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edin Mauricio Búzano Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 502760638, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Santa Cecilia, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 285534.—( IN2021571751 ).

0079-2021 AC.—Veintiocho de julio del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13584 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ramírez Reyes Andrés Eduardo, mayor de edad, cédula de identidad 1- 1318-0164, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, especialidad Filosofía en el Liceo José María Gutiérrez, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 285541.—( IN2021571750 ).

N° 0080-2021 AC.—Veintiocho de julio del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13592 de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Murray Jiménez María Isabel, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0558-0288, quien labora como Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, adscrita ala Dirección Regional de Educación de San José Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 285540.—( IN2021571755 ).

N° 0081-2021-MEP.—San José, 28 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13460 de las doce horas cuarenta minutos del veinte de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 059-2021-TASC de las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Heiner Vela Lipi conocido como Heiner Velas Lipi, mayor de edad, cédula de identidad N° 205750085, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela San Rafael, adscrito a la Dirección Regional de Educación Norte-Norte.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 285535.—( IN2021571752 ).

N° 0082-2021-MEP.—Veintiocho de julio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13469 de las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 068-2021-TASC de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo: 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Bryan Levi Rodríguez Rojas, mayor de edad, cédula de identidad N°115840882, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Pacuare, adscrito a la Dirección Regional de Educación Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud Nº 285533.—( IN2021571741).

0083-2021-MEP.—Veintiocho de julio de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil Nº13433 de las doce horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 067-2021-TASC de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Basket Maker Fuentes Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad 901090258, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, adscrito a la Dirección Regional de Educación Coto.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600043388.—Solicitud 285530.—( IN2021571737 ).

N° 0084-2021-MEP.—San José, 29 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13397 de las trece horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 046-2021-TASC de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Kailor José Bogantes Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 303380009, quien labora como Asesor Regional en la Dirección Regional de Cartago.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud N° 285536.—( IN2021571744 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2021-000969.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve del mes de julio del dos mil veintiuno.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, del 2 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto del 2008; Ley Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; Decreto Ejecutivo Nº 36462-MP-MTSS, del 2 de febrero de 2011, denominadoReglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862”, publicado en La Gaceta número 56 del 21 de marzo de 2011, y la Directriz Presidencial N° 27, publicada en La Gaceta número 21 de 30 de enero del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público (Ley Nº 8862 de setiembre de 2010) se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

2º—Que la Ley Nº 8862 es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.

3º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, en su artículo 27 promueve que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

4º—Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, en su artículo 6 reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, se debe adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones. Por tanto,

Decreta:

I.—Al tenor de lo establecido en el Artículo N° 4 del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, que es el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, crear la Comisión Especializada conformada por: el Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos o su delegado quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología.

II.—Que dicha Comisión Especializada está sujeta a cumplir con todas las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS.

III.—Que cumpliendo con lo establecido en el Artículo N° 6 del cuerpo normativo citado anteriormente se dicta la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, y cuyo detalle para el año 2021; se muestra a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esto con el fin de que debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud N° 026-2021.—( IN2021571757 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Resolución N° UEI-OC-002-2021.—Con base en las competencias conferidas por el artículo 18 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio de 2005; Acuerdo N° 26-MP del 19 de junio de 2019; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 30-MP del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se nombró al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N° 1-0843-0314, como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), con rige a partir del 1 de diciembre de 2019.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio 2005, el Área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.

III.—Que el día 19 de abril del 2021 recibe esta Dirección General oficio sin número, suscrito por el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628, quien ocupaba el puesto Jefe de Operaciones a. í., número 078724, mediante el cual hace de conocimiento que se acogió a jubilación a partir del 31 de mayo del 2021.

IV.—Que la Unidad Especial de Intervención, es un cuerpo policial especializado en operaciones de alto riesgo contra actividades de terrorismo y narcotráfico. Donde sus atribuciones se encuentran: proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a dignatarios que visiten el país, detener explosivos y desactivarlos y realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico. La planeación y dirección de las tareas operativas destinadas al cumplimiento de objetivos de la Unidad Especial de Intervención implican una serie de habilidades conocimientos que permitan realizar de forma efectiva la misión, atendiendo a los requerimientos establecidos y distribuyendo los recursos disponibles de forma adecuada.

En ese orden, la jefatura del Aérea Operacional de la UEI debe estar bajo responsabilidad de un funcionario con experiencia en planificación, dirección, coordinación y evaluación de labores propias de operaciones de alto riesgo, mediante procedimientos ordenados y metódicos en concordancia con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley General de Policía N° 741 0.

V.—Que el señor Rogelio Chaves Barboza portador de la cédula de identidad número 6-0202-0165, es un oficial policial con amplia experiencia y conocimiento en las áreas de trabajo de la UEI, ostentando el grado de Comandante Policial y ocupando actualmente en propiedad el puesto de oficial categoría 2, plaza número 078770, habiéndose integrado al Estatuto Policial en mayo de 1998, según acuerdo publicado en La Gaceta N° 99 de 25 de mayo 1998. Además, cuenta con un bagaje de cuarenta y siete capacitaciones de alto nivel atinentes a las áreas de interés de la UEI. Asimismo, el oficial Chaves cuenta con veintidós años de servicio para la UEI. Ha encabezado operativos de alto riesgo y representado a la institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria en la UEI.

VI.—Que en virtud de los atestados académicos y operacionales del señor Chaves Barboza, dicho funcionario cuenta con la experiencia y las cualidades necesarias para el cargo de Jefe de Operaciones a. í., con el fin de apoyar en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL

DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO

DE LA PRESIDENCIA,

RESUELVE:

1ºQue de conformidad a principios de sana crítica, de oportunidad y eficiencia administrativa, bajo los cuales la Administración debe aprovechar el recurso humano a efectos de atender las necesidades institucionales y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Policía (N° 7410), artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523) y las potestades que me fueron otorgadas, se procede a nombrar de manera interina al funcionario Rogelio Chaves Barboza, portador de la cédula de identidad número 6-0202-0165 como Jefe de Operaciones a.í, en la plaza N° 078724 a partir del 01 de junio del 2021 hasta el 31 de mayo del 2022. Que su remoción será a juicio del Director General, el cual el funcionario volverá a su puesto en propiedad, esto sin que lesione ninguno de sus derechos laborales. Notifíquese.—Eduardo Trejos Lalli, Director General de la Unidad Especial de Intervención.—1 vez.—O. C. N° 4600047261.—Solicitud N° 008-2021 UEI.—( IN2021571760 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 109-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:27 horas del 07 de julio del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

Resultandos:

1°—Que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 20-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 37-2021 del 24 de marzo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación autorizó a la compañía Latam Airlines Perú S Sociedad Anónima la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1312-2021-E del 01 de junio de 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.

4°—Que mediante constancia de no saldo número 241-2021 del 14 de junio de 2021, válida hasta el 13 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-093-2021 del 17 de junio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

Suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía LATAM AIRLINES PERU S. A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 02 de julio y hasta el 31 de agosto del presente año, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

6°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de junio de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-093-2021 del 17 de junio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir el 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.

En cuando a la emisión de actos administrativos con efectos retroactivos, el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto administrativo; en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes, como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Covid-19, para autorizar la suspensión de la ruta solicitada por la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 241-2021 del 14 de junio de 2021, válida hasta el 13 de julio de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de junio de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-093-2021 del 17 de junio de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021.

Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2°—Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 51-2021, celebrada el 7 de julio del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 284527 .—( IN2021570053 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ACUERDO N° 026-2021.—San José, 14 de julio de 2021

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Muñoz Mora Nathalia Eugenia

01-1221-0191

509184

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de marzo de 2021.

Publíquese.

Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 286160.—( IN2021571736 ).

N° 025-2021.—San José, 01 de julio de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Guzmán Mendoza Ronald Eduardo

01-1610-0090

509307

Secretario de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2021.

Publíquese.

Ing. Tomás Figueroa Malavassi, Director Ejecutivo a. í.  1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 286155.—( IN2021571742 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0005967.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas (cosméticas), bombas de jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).

Solicitud Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Dartek

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección, Cargadores de pilas y baterías, Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).

Solicitud Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD, con domicilio en NO. 99 East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso doméstico, desintegradores, máquinas para encalar, gatos [máquina], fileteadoras, curvadoras, coronas de sondeo [partes de máquinas], recortadoras, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales, sierras eléctricas, cepilladoras, cizallas eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570560 ).

Solicitud N° 2021-0002824.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd, con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).

Solicitud N° 2021-0002823.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de sierras [partes de máquinas], Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales, Sierras eléctricas, Cepilladoras, Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570562 ).

Solicitud N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570563 ).

Solicitud Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).

Solicitud 2021-0003588.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2 Block 6, 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).

Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570566 ).

Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cfomoda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).

Solicitud 2021-0002840.—Laura Arguedas Ruiz, soltera, cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como marca de fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).

Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros este, Condominio La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos, comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par de la ferretería El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).

Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309 con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros al este, Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación, restaurante. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).

Solicitud N° 2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lola de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Antojos by Delimart

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570683 ).

Solicitud Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, cloro, suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570685 ).

Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA TORPEDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570693 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207680022, con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570717 ).

Solicitud Nº 2020-0009370.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONETTES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).

Solicitud N° 2021-0006508.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570722 ).

Solicitud 2021-0001261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570723 ).

Solicitud N° 2021-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570724 ).

Solicitud Nº 2021-0006397.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLIM como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).

Solicitud N° 2021-0000906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de software de móvil descargables para dispositivos de comunicación móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio suministrado a través de un servicio de video a la carta a través de Internet; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en Internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de  publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; interpretación del lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570738 ).

Solicitud N° 2021-0001538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición enteral. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021570743 ).

Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona Mata, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803634 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y administración de negocios para una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor. Obtención de contratos para la compraventa de productos y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570753 ).

Solicitud N° 2021-0006399.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016 con domicilio en Grecia centro 200 metros y 75 metros al oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570756 ).

Solicitud 2021-0006400.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016, con domicilio en Grecia Centro, 200 metros sur y 75 metros oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL PREESCOLAR

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).

Solicitud N° 2021-0000423.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ls LucidSound

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570760 ).

Solicitud Nº 2021-0000421.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LucidSound como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional, auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).

Solicitud N° 2021-0006631.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070771 con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, servicios de café y servicio de restaurante. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570763 ).

Solicitud N° 2021-0001814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Switzerland, solicita la inscripción de: LD

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570765 ).

Solicitud 2021-0005976.—Nicole Jiménez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 115880578, con domicilio en Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla, apartamento 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente: libretas de dibujo, guías de caligrafía y lettering, resaltadores, marcadores para dibujo de diferentes tipos de punta, material escolar como tijeras, goma, lápices de grafito, lápices de colores, paquetería de papel. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570766 ).

Solicitud Nº 2021-0001263.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kanzawa Seiko Co., Ltd., con domicilio en 258 Takagi, Bessho-Cho, Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: SAMURAI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570767 ).

Solicitud Nº 2021-0005452.—Leidy Jime López Casas, soltera, cédula de identidad 801170997, en calidad de apoderada general de Max & Josh Asociados Limitada, cédula jurídica 3102794249, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION Beauty Salon The Great Glamour Experience,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial El Prado, Guayabos de Curridabat. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570768 ).

Solicitud N° 2020-0010881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp humistar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas: de los colores; negro, fucsia y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).

Solicitud Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570778 ).

Solicitud N° 2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y vinagre. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).

Solicitud Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: DIEGA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).

Solicitud Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el ámbito Humano Empresarial en servicios especializados en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio de capacitaciones, talleres, consultas, proyectos de prevención en suicidio y riesgo juveniles bajo programas desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José, Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).

Solicitud Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas López, casada una vez, cédula de identidad 303800973 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET NESS CAFE Little touch from heaven

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un restaurante/café. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570814 ).

Solicitud Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1015270220, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica 3101804033, con domicilio en Costa Rica provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca, de la Escuela Isabel La Católica setecientos al sur y cincuenta al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228 buñuelos de requesón; 290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas / macedonias de frutas; 290035 frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados; 290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141 nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228 arroz con leche; 300218 barras de cereales; 300214 barritas de cereales ricas en proteínas; 300015 biscotes; 300032 caramelos blandos; 300019 caramelos de menta / dulces de menta; 300285 cocadas / rocas de coco; 300267 productos de confitería a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa; 300282 crème brûlée / crema quemada; 300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de azúcar para pasteles; 300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos secos recubiertos de chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers]; 300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*; 300245 glaseados brillantes; 300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear; 300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177 muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan de jengibre; 300189 pan rallado / pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*; 300110 panecillos; 300265 panes planos a base de patata; 300176 pasta de frutas [producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; 300108 productos de pastelería; 300133 pasteles de carne [empanadas de carne] / empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles]; 300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours; 300116 pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales; 300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches / bocadillos y emparedados; 300129 tartas; 300104 tartas saladas / empanadas; 300235 tortitas saladas; 300264 tostones [pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).

Solicitud N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez, soltera, cédula de identidad N° 116540097 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio La Rivera, número tres, Costa Rica y Asdrúbal Seas Mena, divorciado, cédula de identidad N° 110290240, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El Llano, 600 metros este del Fresh Market de Plaza Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570832 ).

Solicitud Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado general de Ferrotti Internacional Corp, con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle Santa Rita edificio Torre Óptima, piso Nº 18, Panamá, solicita la inscripción de: TRASH CRASH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).

Solicitud Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570853 ).

Solicitud N° 2021-0003086.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393815 con domicilio en San José-San José calle quinta entre avenidas 10 y 12, casa número 1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales frescos y hortalizas al por mayor, para exportación. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570856 ).

Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera, cédula de identidad N°109990882 y Jeremy Mc.Nally Cubero, soltero, cédula de identidad N° 114000842, con domicilio en Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGALE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase 25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas, vestidos, sweaters, gorras, bufandas, medias, trajes de baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570863 ).

Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Nordox AS con domicilio en ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: VERNO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570876 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia María Barahona Morales, soltera, cédula de identidad N° 304230255, con domicilio en El Guarco, Tubosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la Escuela Juan Ramírez Ramírez, Edificio El Roble, tercer piso. Reservas: azul oscuro, plata y azul claro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570836 ).

Solicitud Nº 2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330973, en calidad de Apoderado Especial de Startech.com Ltd. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO- FIND MADE EASY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red, paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en serie, cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento, tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas adaptadoras de host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USB-c; Almacenamiento de datos a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades, multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor, Cables de visualización digital en concreto cables Displayport activos, Mini cables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia, Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalla múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje, Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes, soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB; Concentradores en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cables de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y vídeo de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad; Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo; Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de red, servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto, Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación, Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared, Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video, extensores de video, divisores de video y conmutadores de video.; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en línea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios de asistencia técnica en línea en el ambilo de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).

Solicitud N° 2021-0006083.—Jacqueline Frances Acevedo, soltera, cédula de residencia N° 184000245527, con domicilio en Barrio Cooperativa, frente al Colegio Rafael Ángel Calderón Guardia, casa esquinera color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Wellness Center

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570898 ).

Solicitud Nº 2021-0004226.—Diomedes Magdiel Galeano Gómez, soltero, cédula de residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero, cédula de residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica y Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES ARTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570944 ).

Solicitud N° 2021-0006268.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, en calidad de apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101803643, con domicilio en Palmares, Distrito Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTAMPIDA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juego educativo de cartas. Juego de mesa. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).

Solicitud 2021-0006585.—Junier Eduardo Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111000270 con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Urbanización María Auxiliadora, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: ION +

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diagnóstico y reparación de vehículos automotrices eléctricos y en el futuro como instituto de desarrollo, investigación y enseñanza en vehículos eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570964 ).

Solicitud N° 2021-0006267.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, con domicilio en 75 m. oeste y 50 m. sur de la Capilla del Rincón, Zaragoza, Palmares, 20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILION,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa de servicios tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).

Solicitud Nº 2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra, soltera, cédula de identidad N° 112180961 con domicilio en Distrito Oriental, Los Ángeles, 200 metros oeste Liceo Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: almazara

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571015 ).

Solicitud N° 2021-0003168.—José Antonio Castro Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708426, con domicilio en San José Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGITECH PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Parque Industrial, ubicado en Alajuela, La Garita, de Gas Zeta, 150 metros al norte, carretera a los llanos. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571019 ).

Solicitud N° 2021-0000128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571033 ).

Solicitud 2021-0005793.—Leandro Sainz de la Riva, casado, cédula de residencia 172400080827, con domicilio en Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: vaporetto di cavallino

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571034 ).

Solicitud Nº 2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en: distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa y masajes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571038 ).

Solicitud Nº 2021-0003568.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANRU,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).

Solicitud N° 2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571041 ).

Solicitud N° 2021-0003567.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUSA

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).

Solicitud N° 2021-0005024.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Lana Q,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571043 ).

Solicitud Nº 2021-0000435.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: HAPPY DAY

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).

Solicitud Nº 2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad 0501198005435 con domicilio encalle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571045 ).

Solicitud N° 2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Joh.Wilh. Von Eicken GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, 23556-Luebeck, Alemania, solicita la inscripción de: MANITOU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para fumar, tabaco para mascar; rapé [tabaco en polvo]; pipas de fumar; boquillas para pipas; limpiadores de pipas; prensadores para pipas; petacas de pipas; petacas para pipas; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; pipas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas (portapipas); pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarros [cigarrillos]; cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarros; boquillas para cigarros [cigarrillos]; estuches para cigarros [cigarrillos]; cajas para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos]; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; ámbar amarillo (embocaduras de boquillas de -) para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos; cigarrillos [pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos; tabaco para cigarrillos; encendedores de cigarrillos; ceniceros para cigarrillos; filtros de cigarrillos; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes para las cenizas de cigarrillos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos; filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores de puros; cajas de puros; petacas para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas para puros; puros (cortados en ambos extremos); cigarrillos, puros, puntos, y otros artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores; mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros; cigarrillos, puros, puntos; ceniceros; papel de fumar. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046 ).

Solicitud N° 2021-0000129.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOHORMON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571051 ).

Solicitud Nº 2021-0005404.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110840210, en calidad de apoderada generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica N° 3101811134 con domicilio en San Pablo, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos de estimulación mental y sensorial, formación; servicios de entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).

Solicitud Nº 2021-0006176.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en: N° 168 Jinghai East RD., Chang’an, Dongguan, Guangdond, China, solicita la inscripción de: OriginOS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software de sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021571077 ).

Solicitud Nº 2021-0005591.—Michael Joshue Rugama Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 110010004, en calidad de apoderado generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433642, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGATI.COM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Avenida Dos, frente a la estación del tren, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571086 ).

Solicitud Nº 2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica N° 3102032109 con domicilio en Avenida Primera, Calle 2, Edificio Trifani, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una reconocida clínica de podología. Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571098 ).

Solicitud Nº 2021-0006082.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Clementoni S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019 Recanati (MC), Italia, solicita la inscripción de: Clementoni

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador; programas de software para videojuegos; software de juegos; programas de juegos multimedia interactivos; controles para juegos (joy sticks); discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware de ordenador, dispositivos de memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos; computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; computadoras de bolsillo; software para computadoras tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds; discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de audio y video pregrabados; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades flash USB; aparatos de enseñanza audiovisual; libros parlantes; libros digitales descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; anteojos de prescripción; gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; palos para autofotos [monopiés de mano]; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; correas para teléfonos móviles; fundas abatibles para computadoras tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores para deportes; guantes de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de copias electrónicas y en clase 28: juegos; juguetes; muñecas; ropa de muñecas; accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas; casitas de juegos para niños; muñecas rellenas de semillas; máscaras de disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón; juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de entretenimiento electrónicos que incorporan una pantalla de cristal líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción; juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos de naipes; juguetes musicales; cajas musicales de juguete; tocacintas de juguete; juguetes para la bañera; columpios para infantes; juguetes de actividades múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween; gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables; castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte; balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto; pelotas de béisbol; bolas de playa; bolas de boliche; pelotas de tenis; mesas para tenis de mesa; pelotas de golf; guantes de golf; guantes para juegos; guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica de deportes; bates de béisbol; discos de hockey; patines de ruedas; tablas de snowboard; tablas de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta [artículos deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de boxeo; volantes de bádminton; discos voladores [juguetes]; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de papel [novedades de fiesta]; serpentinas [novedades de fiesta]; adornos para árboles de Navidad; masilla de juguete; medias de Navidad; joyería de juguete; utensilios de cocina de juguete; juegos de costura de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571123 ).

Solicitud 2021-0005533.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571168 ).

Solicitud N° 2021-0006644.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 mts oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI YOGA WELLNESS CENTER como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga, terapias alternativas, talleres de yoga y consulta ayurveda. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571176 ).

Solicitud Nº 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las oficinas administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021571204 ).

Solicitud N° 2021-0003993.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Beyondsoft Corporation con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT Beyond your expectations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; Programas de compute (programas], grabados; Discos magnéticos; Disquetes; Procesadores de palabras; Programas operativos de compute, grabados; Dispositivos periféricos informáticos; Software de compute, grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video, ;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en gestión empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial profesional; gestión de archives computadorizados; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura Internacional; en clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; Alquiler de software de cómputo; Mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571214 ).

Solicitud N° 2021-0003994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Beyondsoft Corporation, con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; alquiler de software de cómputo; mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571215 ).

Solicitud N° 2021-0003369.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Concevid como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571216 ).

Solicitud Nº 2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glulgic, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021571217 ).

Solicitud N° 2021-0003367.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fixiotic como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571218 ).

Solicitud N° 2021-0003375.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Endoveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).

Solicitud Nº 2021-0003370.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Espadol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).

Solicitud N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Febuveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).

Solicitud N° 2021-0003385.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).

Solicitud Nº 2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T-36, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021571223 ).

Solicitud N° 2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMCER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571224 ).

Solicitud Nº 2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad N° 111400235, en calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788133, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTEKA

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).

Solicitud N° 2021-0006313.—Rodrigo José Fonseca Arévalo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 801330244, con domicilio en Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa Media Luna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congatronica music professional sounds show,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado a un show de música y de sonidos profesional). Reservas: se reserva el color crema, negro y verde olivo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571266 ).

Solicitud Nº 2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kinder Koala y 25 metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571267 ).

Solicitud N° 2021-0006378.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de la Contraloría de la República. Reservas: de los colores: negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571268 ).

Solicitud 2021-0005048.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Mastelli S.R.L. con domicilio en Vía Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia, solicita la inscripción de: CONDROTIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, en particular preparaciones intraarticulares, intramusculares, orales o tópicas, para el tratamiento de las articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones articulares. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571274 ).

Solicitud Nº 2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Company Limited con domicilio en 1,Friedlander Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de: ALLIANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571275 ).

Solicitud Nº 2021-0002251.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH POWER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106666 de fecha 11/09/2020 de Holanda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571276 ).

Solicitud Nº 2019-0007066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle 64 N° 93-11, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).

Solicitud Nº 2021-0004202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Tyre Group Ltd., con domicilio en 2613 Jian Chuan Road Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; llantas; sólidas, para vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).

Solicitud Nº 2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH ULTIMATE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar los platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279 ).

Solicitud N° 2021-0003313.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1434595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Aerogard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones para protección solar; cremas para después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas; candelas que contienen repelente de insectos; candelas de citronela para usar como repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas, repelente de insectos; pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas; larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin); preparaciones y aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales repelentes de insectos; repelentes de mosquitos; protección personal en aerosol contra moscas, mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes de insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones de protección solar medicadas que contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca se podrá usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores azul, gris y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los colores; azul, gris y rojo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571280 ).

Solicitud N° 2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILEVEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).

Solicitud Nº 2021-0004057.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, I-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALONE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571283 ).

Solicitud N° 2021-0003406.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A.S., con domicilio en calle 52, N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: NATURE BABY BY HIT,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes; en clase 29: kumis (bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche, leche descremada, leche deslactosada, leche de soya, batidos de leche, leche de vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas de leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y sustitutivos de la leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt liofilizado, queso procesado y liofilizado, alimentos nutracéuticos procesados y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas, concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571284 ).

Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).

Solicitud N° 2021-0004056.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, l-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALGAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparados farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571286 ).

Solicitud 2021-0004275.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: Vanish Oxi Action

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado; blanqueadores para el lavado; blanqueadores para las prendas de vestir; anilina para el lavado; abrillantador para el lavado, pre-enjuage para el lavado; removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado; preparaciones para el lavador, preparaciones para remover las manchas; limpiadores y champús para alfombras y removedores de manchas para alfombras.; en clase 5: detergentes antibacteriales y antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se otorga UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571287 ).

Solicitud Nº 2021-0004611.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Löe BY LEONISA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior femenina y masculina, ropa de dormir, vestidos de baño. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571288 ).

Solicitud 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRURO COEN

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0002376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021571316 ).

Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de R30 Engineered Rubber Products C. A., con domicilio en Calle 125 N° 112-A-90 Urb Prebo II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: R30

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Banda transportadora, Banda de PVC, Bandas Poliuretano maquinarias industriales y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).

Solicitud Nº 2021-0003555.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la terapia de diálisis, preparaciones médicas para la terapia de diálisis.; en clase 9: Software informático para su uso en el sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en terapia de diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en terapia de diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas de diálisis; Tubos para uso en terapia de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023076.4 de fecha 22/10/2020 de Alemania. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571318 ).

Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYNE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de chocolate; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas; productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571319 ).

Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).

Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., con domicilio en Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de motocicletas, a saber: soportes de ruedas de repuesto para motocicletas; cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas; rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas de motocicletas; frenos de disco para motocicletas; discos de freno para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; cables de freno para motocicletas; cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas; indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para vehículos; alerones para motocicletas; cláxones para motocicletas; espejos para motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta; guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta; cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para motocicleta; llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para motocicleta; palancas de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no sean partes de motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571328 ).

Solicitud Nº 2021-0004593.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: TARAFOL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571329 ).

Solicitud N° 2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAVERT

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571330 ).

Solicitud Nº 2021-0004597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAZONA

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571331 ).

Solicitud N° 2021-0005992.—Alexandra Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206500953, con domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).

Solicitud Nº 2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571338 ).

Solicitud Nº 2021-0004599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXPRUMI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).

Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STER-BAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas para piscinas y spas; desinfectantes de uso general; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; adyuvantes antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas; preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones químicas para textiles para inhibir el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su uso en lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso general en diversas superficies; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante para uso en entornos médicos; virucidas; limpiador de baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos, utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021571340 ).

Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFNUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571341 ).

Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKMIN como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571342 ).

Solicitud Nº 2021-0005090.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOQUELL QUBE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación; esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y sus partes y equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571349 ).

Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FRESH KITCHEN, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para llevar de restaurante; servicios de restaurante, incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571350 ).

Solicitud 2021-0005406.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road San Diego, Ca 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART WEEK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia; Minorista y servicios de panadería al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de venta al por menor relacionados con snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de floristería al por menor (tiendas de ventas de flores); Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Monitorear los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571351 ).

Solicitud N° 2021-0005457.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Constru Robot S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur; costado norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constru Tekkies

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571352 ).

Solicitud Nº 2021-0005605.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa, S. A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón) España, España, solicita la inscripción de: solid-ker technical porcelain

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos de gres porcelánico; pavimentos porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).

Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METROID como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021571355 ).

Solicitud Nº 2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí De Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: R-COVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571419 ).

Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 110800370 y Weigui Ajú Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110390643, con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 este y 200 sur del Taller Wabe, casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400 este de Coopelibertad, Condominio Vivendis, casa: 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOETRI,

como marca de comercio en clases: 18 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila; en clase 20: almohada. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571423 ).

Solicitud Nº 2021-0006599.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102803634, con domicilio en: San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: local comercial para la venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios. Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).

Solicitud Nº 2021-0005948.—María Alejandra Vázquez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N° 111790777, con domicilio en Pacific Residence, casa 17- frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).

Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571473 ).

Solicitud Nº 2021-0006296.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco, S.A, cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa N° 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos terminados de panadería, repostería, pastelería y postres en general.; en clase 43: Servicios de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571508 ).

Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco S. A., cédula jurídica N° 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados de harina. Ubicado en Cartago, La Unión, Plaza Rainbow, local número 18. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571509 ).

Solicitud Nº 2021-0004003.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, avenida 7, calle central y primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de frutas; postres de leche artificial; postres de productos lácteos; postres de yogurt; postres lácteos; postres congelados.; en clase 30: Helados lácteos; helados no lácteos; productos de pastelería; salsas; chocolate; postres a base de helados; postres de chocolate.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta de comida al por mayor y al detalle.; en clase 43: Pizzería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).

Solicitud Nº 2021-0006716.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad N° 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101227990, con domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional de Costa Rica, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal Resort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso genérico. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).

Solicitud Nº 2019-0006060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200 metros este y 75 metros sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales contiguas A Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Mudanzas Mundiales Movilidad Logística Bodegaje

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571518 ).

Solicitud N° 2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delizia ArteEmbotellado como señal de publicidad comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50. Para promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571519 ).

Solicitud Nº 2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200 metros oeste de las Bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multipuertos

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571522 ).

Solicitud Nº 2021-0005672.—Shurraine Hall Grant, casada, cédula de identidad 110050944, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº A-144, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shurprise como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La explotación y dirección de actividades comerciales de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571565 ).

Solicitud 2021-0005542.—Valerie Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el desarrollo y estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar así como lo son los cursos y clases para el perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación física personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).

Solicitud Nº 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111590188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571599 ).

Solicitud Nº 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111590188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).

Solicitud Nº 2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 109500747, con domicilio en Zapote, Condominio Yoser Sur, Apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIVA Moviendo al paciente en el hogar

como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección de dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, que permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el hogar: sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama, cinturones de sujeción y traslado en: cama, silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).

Solicitud 2021-0005395.—German Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571618 ).

Solicitud Nº 2021-0005139.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA DESDE SU ORIGEN, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: para promocionar: atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño), Reg. 148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036, Reg. 260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase 29. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571652 ).

Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Multi Service Technology Solutions Inc., con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, Kansas 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREVIPAY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito; servicio de pago de facturas.; en clase 42: Servicios de integración de Tecnologías de Información; servicios de Tecnologías de Información, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tecnologías de Información, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tecnologías de Información y asesoramiento en Tecnologías de Información y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90498735 de fecha 29/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571653 ).

Solicitud Nº 2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.- Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon, (Madrid), España, solicita la inscripción de: pLatino EDUCA Plataforma educativa

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades culturales en el ámbito audiovisual. Reservas: De los colores: negro, verde claro y gris. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021571663 ).

Solicitud N° 2021-0003275.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd, con domicilio en LP N° 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; cojines para colchón; colchones tipo futón, colchones inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores de colchón, cubre colchones, armadura para colchones, colchón de paja; colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo, colchones de aire para usar al acampar; colchones de plumas (cubre colchones); protectores de colchón ajustados; cubre colchones ajustados; esteras para la siesta (cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571664 ).

Solicitud N° 2021-0005789.—Hung Chuan (nombre) Wang (primer apellido) Shih (segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad 800740414, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583638 con domicilio en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATTO Fish Market

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571667 ).

Solicitud Nº 2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad N° 108790623, con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO 506

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021571668 ).

Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia N° 184001311024, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Face Of Justice, cédula jurídica N° 3-002-678438, con domicilio en Cantón Central, Distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHAVA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571677 ).

Solicitud Nº 2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-colectivo

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, la administración de negocios en el campo de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte y almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios profesionales del programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Consultoría de licenciamiento de equipo y facilidades para el reciclaje y recuperación de desechos. Reservas: De los colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021571695 ).

Solicitud N° 2021-0005224.—Danny Esquivel Peña, cédula de identidad N° 110620691, en calidad de apoderado generalísimo de Incompany Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101596614, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros norte del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma como servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571723 ).

Solicitud N° 2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de identidad N° 111170167, en calidad de apoderado generalísimo de Mulas BBQ & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815211, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, ruta 242 a Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí, en rancho esquinero, en madera rustica, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULA’S BBQ & GRILL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado 100 m suroeste del Colegio Sinaí, rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San Isidro de Pérez Zeledón ruta 242 a Rivas. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571770 ).

Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL MEDIHEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571778 ).

Solicitud Nº 2021-0006523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GEXAPEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571779 ).

Solicitud Nº 2021-0006521.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).

Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).

Solicitud Nº 2021-0006536.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).

Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA CREA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).

Solicitud Nº 2021-0006527.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).

Solicitud N° 2021-0004661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con domicilio en Avenida La Capilla N° 351, Residencial Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NUTRALIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).

Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LOXIMOD como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571787 ).

Cambio de Nombre N° 143834

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejia & Cia. S. A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.A. Mejía y Cia., S. A., por el de C.A. Mejía & Cia. S.A.S., presentada el 14 de junio del 2021, bajo expediente N° 143834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004030 Registro N° 126608 MEJIA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021571797 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1301.—Ref: 35/2021/2874.—Jocsan Esau Fallas Monge, cedula de identidad 1-1327-0076, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, Contiguo a Bar Ríos. Presentada el 24 de mayo del 2021. Según el expediente N° 2021-1301 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571365 ).

Solicitud 2021-1984.—Ref: 35/2021/4116.—Aradys Gutiérrez Gómez, cédula de identidad 5-0393-0402, solicita la inscripción de: IP3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Monte Galan, del cementerio de Moracia 500 metros este, mano derecha. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1984. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571392 ).

Solicitud N° 2021-1995. Ref.: 35/2021/4109.—Efrén Palacios Ramírez, cédula de identidad N° 207800289, solicita la inscripción de:

P   V

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, del salón comunal de San Jorge, 800 metros sur, camino al Jobo antes del puente. Presentada el 29 de julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1995. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021571433 ).

Solicitud N° 2021-1980.—Ref.: 35/2021/4135.—Miguel Martín de Jesús Badilla Muñoz, cédula de identidad N° 1-0611-0130, solicita la inscripción de: MB como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Los Ángeles, 800 metros noreste de la Iglesia de la localidad. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571564 ).

Solicitud N° 2021-1890.—Ref.: 35/2021/3936.—Luis Alonso Cubillo Marchena, cédula de identidad N° 5-0235-0059, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, 100 metros norte de la Escuela. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1890. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571567 ).

Solicitud N° 2021-1792.—Ref: 35/2021/3762.—Carlos Javier Rincón Sandoval, cédula de identidad 8-0130-0811, en calidad de Apoderado generalísimo de Agropecuaria Plaza Del Rincón Limitada, cédula jurídica 3-102-819252, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, dos kilómetros al norte del cruce de La Unión. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571670 ).

Solicitud N° 2021-1837.—Ref.: 35/2021/3864.—Isidro de Jesús Mora Blanco, cédula de identidad N° 5-0110-0036, solicita la inscripción de:

5   7

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Armenias, 200 metros este de la Escuela, casa de zócalo. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1837. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571702 ).

Solicitud Nº 2021-1903.—Ref: 35/2021/3946.—Luis Antonio Jiménez Chaves, cédula de identidad 5-0230-0206, solicita la inscripción de:

A J

F 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Biguajua, San Miguel costado este de la Escuela. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571758 ).

Solicitud N° 2021-1712.—Ref.: 35/2021/3567.—Leda María Gutiérrez Angulo, cédula de identidad N° 1-0517-0960, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Las Delicias, del Colegio Técnico de Veintisiete de Abril ochocientos metros suroeste. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1712. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571764 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Francisco El Pelícano, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de futbol tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esa disciplina. Tener equipos de futbol de elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte, participar en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales en masculino y femenino. Fomentar el deporte recreativo en los jóvenes y personas de la tercera edad. Uso del tiempo libre de los ciudadanos en el deporte. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Solano Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 406298.—Registro Nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214108, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Carrillo Bajo de Poás de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Carrillo Bajo de Poás. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 481235.—Registro Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Ex Trabajadores de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la comunidad. Representar los intereses colectivos de los trabajadores, extrabajadores, viudos y viudas y huérfanos, mayores de edad en cualquier acto, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas en todas las instancias u organizaciones atinentes a los intereses colectivos, económicos, sociales y comunes de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Wagner Gerardo Barrantes Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 370474.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Casa Alfredo González Flores, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el fortalecimiento y ejecución del programa sala permanente Alfredo Gonzáles Flores y otros que se creen para dar cumplimiento a la Ley 5623 y de otros programas y proyectos que permitan promover el desarrollo sostenido de las actividades prioritarias de la casa de Don Alfredo González Flores, como ente principal de asesoría, capacitación, extensión y divulgación cultural de la provincia. Cuyo representante, será el presidente: María Antonieta de La Trinidad Campos Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 158219.—Registro nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699632, denominación: Asociacion de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 350426.—Registro Nacional, 16 de junio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021571516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-137856, denominación: Asociacion Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 474032.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571711 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Empresarios de Represas y Embalses, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y consolidar el entendimiento mutuo entre sus asociados. Promover y compartir experiencias y desarrollo intelectual entre sus miembros y la comunidad costarricense. Ayudar a analizar y resolver problemas técnicos y del conocimiento en relación con la seguridad de las represas y estructuras contenedoras de cuerpos de agua, cuando las circunstancias ameriten ayuda y los recursos económicos y reglamentarios lo permitan. Cuyo representante, será el presidente: Erick Gerardo de Jesús Campos Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 418250.—Registro Nacional, 23 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571735 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Maria Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada general de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera pared lateral, y un segundo lado abierto a través del cual el miembro de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de bloque incluye una porción de pie y una porción de pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo a la cubierta y la porción de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta, con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000386, y fue presentada a las 08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570708 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La invención se refiere a inhibidores de PCSK9 de utilidad en el tratamiento del metabolismo de los lípidos del colesterol y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, N-óxido o tautómero farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Golosov, Andrei Alexandrovich (US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez, Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US); Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N° 62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N° 62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/110009. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan compuestos de la Formula I, o sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin, Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T. (US). Prioridad: N° 62/787,965 del 03/01/2019 (US), N° 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y N° 62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las 09:35:16 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021571367 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en donde los serotipos de S. pneumoniae son como se definen en la presente. En algunas formas de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. En otras formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas por S. pneumoniae. Las composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria para pacientes que se vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una enfermedad neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abeygunawardana, Chitrananda VS); Cui, Yadong Adam (US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad: N° 62/781,835 del 19/12/2018 (US) y N° 62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131763. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000333, y fue presentada a las 13:07:40 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571368 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO DE SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede colapsar radialmente a una configuración colapsada y expandirse radialmente a una configuración expandida. El marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida, e incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una dirección hacia el extremo de entrada del marco o hacia el extremo de salida del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David (IL); Bukin, Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir, Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y Sherman, Elena (IL). Prioridad: N° 62/767,412 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/102487. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49 del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde la válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre. El elemento de coaptación puede estar conectado a valvas de la válvula nativa mediante el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf, Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Kwon, Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat David (US). Prioridad: N° 62/744,031 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571494 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se refiere a formas cristalinas de la base libre del inhibidor de c-Met, Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos sólidos de la base libre y sales del Compuesto 1. La invención se refiere además a métodos para tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/48; cuyos inventores son: Bevill, Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/779,430 del 13/12/2018 (US) y N° 62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123800. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del 08 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571685 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA PAULA AMADOR TORRES, con cédula de identidad N°1-1504-0705, carné N° 29082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 132639.—1 vez.—( IN2021571557 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: XINIA MARÍA LÓPEZ FREER, con cédula de identidad número 108230777, carné número 24603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 132745.—San José, 06 de agosto del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574465 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ ORTEGA TELLERÍA, con cédula de identidad N° 2-0690-0053, carné N° 28279. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°131991.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574499 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

EDICTO

La suscrita Laura Segura Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 3-0342-0559, en calidad de Directora Regional a. í. del Área de Conservación Tortuguero (ACTo) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 24 de abril del 2009, y realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Tortuguero (PNT), existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área de Conservación Tortuguero, procediera a realizar la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción, así se inscribió en el Catastro Nacional el plano que se describe con el 7-2262554-2021, con un área de 94.524.625,00 m2 (noventa y cuatro millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado (PNE), ubicado en la Hoja Cartográfica del IGN (Agua Fría 3477 II y California 3547 III, Escala 1: 50.000, Coordenada CRTM (Este): 555718 CRTM (Norte): 1153250), situado en el distrito: Colorado, cantón: Pococí, provincia: Limón. Presenta los siguientes colindantes: norte, JAPDEVA, oeste, INDER, sur, JAPDEVA, este, Costa Caribe. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección Regional del Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con sede en Guápiles, Limón, Carretera Vieja a Jiménez de Pococí, junto al puente sobre el Río Santa Clara. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Tortuguero, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno descrito en el plano Nº 7-2262554-2021, como parte del Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Guápiles, 30 de julio del 2021.—Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.— 1 vez.—O. C. N° DFC-037.—Solicitud N° 285746.—( IN2021571521 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas 270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).

ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique, Gómez Víquez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El Cabro, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 179.950 / 551.498 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572167 ).

ED-0498-2021.—Expediente N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen Vindas Bermúdez en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la Quebrada La Pacaya, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano, Departamento de Información.—( IN2021572168 ).

ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera García Salas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572169 ).

ED-0502-2021.—Expediente21937.—Las Torres de Palmira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572170 ).

ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.958 / 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572171 ).

ED-0505-2021.—Expediente N° 21939.—Villafranco Sociedad Anónima, Óscar Villalobos Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos Rodríguez, Mónica Villalobos Rodríguez, Mario Blanco Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela Blanco Villalobos, Úrsula Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde Villalobos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021572172 ).

ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.500 / 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).

ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente19065.—Randall David Trejos Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).

ED-0360-2021.—Expediente Nº 21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573700 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp. N° 13161.—Fiduciaria Nacional Finacio SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp. 13528P.—Compact Seeds & Clones S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas 69.052 / 650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573970 ).

ED-0508-2021. Exp. 21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.468 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573979 ).

ED-0243-2021. Exp. 9717P.—Taller de Resortes y Accesorios S I S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-550 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 498.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp. 21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Anayanci Murillo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021574256 ).

ED-0551-2021.—Expediente N° 2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-842 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).

ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth Chavarría Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de L D L Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 / 484.778 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574480 ).

ED-0540-2021.—Expediente N° 20547PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Agrícolas el Conejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574496 ).

ED-0552-2021. Expediente N° 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita concesión de: 10.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1075 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano servicios oficinas, agroindustrial matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).

ED-0188-2020. Exp. 19848PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021574509 ).

ED-0544-2021.—Expediente12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Comunal Magallanes en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574547 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 14435-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Lía Mejía Chaves, cédula de identidad número 1-0508-0358, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2021570896 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María de Guadalupe Cerna Rodríguez, salvadoreña, cédula de residencia 122200671303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4134-2021.—San José, al ser las 1:20 del 29 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571362 ).

Ligia Elena Sobalvarro Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155815828902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4247-2021.—San José, al ser las 10:26 del 5 de agosto de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571569 ).

Susana Chávez Bonilla, mexicana, cédula de residencia N° 148400413229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4304-2021.—San José al ser las 10:41 del 06 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571612 ).

Rossana Lucía Prieto Chaparro, venezolana, cédula de residencia N° DI186200328831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4303-2021.—San José al ser las 10:20 del 06 de agosto de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021571613 ).

Ana Cecilia Chávez Bonilla, mexicana, cédula de residencia N° 148400413015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4298-2021.—San José al ser las 10:05 del 06 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571615 ).

María Josefa Obando Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802301317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4162-2021.—San José, al ser las 11:56 del 30 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571635 ).

Juan Cecilio Chavez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155802301815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente4164-2021.—San José al ser las 12:13 del 30 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora , Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571636 ).

María Lourdes Aguilar Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155820216429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4288- 2021.—San José, al ser las 7:20 O8/p8del 6 de agosto de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021571641 ).

Patricia Iglesias Chirinos, venezolana, cédula de residencia N° 186201097831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4214-2021.—San José, al ser las 12:01 del 6 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571642 ).

Juan Carmelo Sanchez Valor, venezolano, cédula de residencia 186201421404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4215-2021.—San José al ser las 12:07 del 6 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571649 ).

Arelys de los Ángeles Largaespada Lira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818336731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente N° 4213-2021.—San José al ser las 2:53 del 03 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, 115730839.—1 vez.—( IN2021571761 ).

Ruth Belle Cohen Muñoz, venezolana, cédula de residencia N° 186200461415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4337-2021.—San José al ser las 9:52 del 09 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571849 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

Se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que el Banco de Costa Rica tramita todas sus contrataciones y licitaciones a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Por lo anterior y de conformidad con lo regulado en la Sección II del Reglamento para la utilización del Sistema integrado de Compras Públicas (SICOP), los interesados deben realizar la inscripción en el sistema, de acuerdo con lo normado en el artículo 14 al 20 del indicado reglamento.

Las consultas las pueden realizar al teléfono 2287-90-05 o al correo Contratacion_administrativa@bancobcr.com.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 287227.—( IN2021574361 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

N° 2019LA-000010-2304

Insumos varios para laboratorio

En relación al expediente N° 2019LA-000010-2304 “Insumos varios para laboratorio”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0476-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Apercibir a la casa comercial Bioanálisis de Centro América BDC, S.A., cédula jurídica 3-101-668082, por un período de tres años contados a partir de la firmeza de este acto, en los siguientes códigos: 1-40-01-0154 (ítem #1) y el 2-88-72-0040 (ítem #42), descrito en la orden de compra 524-2019 del expediente de compra 2019LA-000010-2304…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021574415 ).

N° 2020CD-000092-2304

Microondas y relojes para Módulos COVID-19

En relación al expediente N° 2020CD-000092-2304 Microondas y relojes para Módulos COVID-19”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0475-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Apercibir a la casa comercial Proveeduría Global Gaba, S.A., cédula jurídica 3-101-667782. por un período de tres años contados a partir de la firmeza de este acto, en el código 7-80-01-0450 descrito en la orden de compra 675-2020 del expediente de compra 2020CD-000092-2304.

Licda. Merian Retana Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021574416 ).

N° 2020CD-000097-2304

Equipo Industrial para nutrición

En relación al expediente N° 2020CD-000097-2304 “Equipo Industrial para nutrición”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-0474-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Apercibir a la casa comercial Tienda Internacional de Productos Sensacionales, S.A. (TIPS), cédula jurídica 3-101-090073. por un período de tres años contados a partir de la firmeza de este acto, en el código 7-10-04-0020 descrito en la orden de compra 82-2020 del expediente de compra N° 2020CD-000097-2304…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefe.—1 vez.—( IN2021574418 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 7, que consta en el artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 66-2021, del 3 de agosto de 2021, el Reglamento para la consolidación del Modelo de Gestión para Resultados en la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN

DEL MODELO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS

 EN LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo: El objetivo principal de este reglamento es consolidar el modelo de Gestión para Resultados como esquema transversal de gestión de la administración de la Municipalidad de Curridabat, a través de la incorporación y formalización dentro de su marco normativa. Debe, según las posibilidades institucionales, considerar procesos participativos y/o de consulta con la comunidad, incorporando las metodologías más actualizadas al alcance.

Artículo 2°—Alcance: La implementación del modelo de Gestión para Resultados y las disposiciones establecidas en este documento, son de ejecución obligatoria y continua para la Administración Municipal; en el caso de todos aquellos agentes externos al cuerpo de funcionarios municipales, que establezcan relaciones contractuales con la Municipalidad de Curridabat, deberán ser responsables de alinear las tareas que les han sido encomendadas a las metas y objetivos perseguidos por la administración, coma parte de dicho enfoque de gestión.

Artículo 3°—Definiciones: Las definiciones establecidas en este artículo sincretizan conceptualizaciones provenientes de fuentes especializadas en la materia, además de adaptar elementos propios de la dinámica organizacional de la Municipalidad de Curridabat.

a)            Evaluación: Valoración sistemática sobre el diseño, la ejecución y los resultados de políticas, planes, programas y proyectos con base en un conjunto de criterios de valor preestablecidos. Esta valoración genera recomendaciones basadas en evidencias, para apoyar la toma de decisiones y mejorar la gestión pública, por lo que es el proceso que constituye la fase final y fundamental del ciclo de la Gestión de Resultados, pues a través de éstas, se verifica el logro de los resultados pretendidos y trabajados.

b)            Evaluación de resultados: Proceso de medición de los efectos e impactos generados por las acciones de política pública. Se realizan por agentes externos a la organización con la finalidad de mantener neutralidad en el proceso.

c)             Gestión para Resultados (GpR): Es una estrategia de gestión orientada a mejorar la eficiencia, eficacia, productividad y efectividad en el uso de los recursos municipales, que utiliza como medio la planificación del desarrollo, la programación de operaciones, la asignación, utilización y control de los recursos municipales para la satisfacción de las necesidades locales que se definen previamente, los resultados esperados (productos, efectos e impactos). Es un modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados por sobre la centralización de los procedimientos y actividades.

d)            Planificación estratégica: Fase inicial dentro del esquema de GpR, en la cual la administración municipal establece los objetivos y metas que desarrollará, presupuestará y ejecutará.

e)             Resultados: Se refiere a los efectos e impactos medibles que se generan en la sociedad en el mediano y largo plazo, a partir del desempeño de la institución y del cumplimiento de sus objetivos institucionales, aumentado la generación de valor público.

f)             Seguimiento y monitoreo: Componente fundamental y continua de la GpR, que constituye su fase intermedia, consistente en la recolección sistemática de datos a partir de los indicadores establecidos, para determinar el logro y grado de avance de metas y objetivos.

g)             Valor público: Se refiere al grado de beneficio que cada institución de la Administración Pública genera a los habitantes del país, mediante la prestación de bienes y servicios de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas y les permita alcanzar el mayor bienestar humano.

Artículo 4°—Principios: La implementación y ejecución del modelo de la GpR, se fundamenta en principios transversales y omnipresentes, tales como:

a)            Principio de eficacia: Supone que la organización y función administrativa debe estar diseñada y concebida para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, por lo que deben estar ligados a la planificación, la evaluación y la rendición de cuentas.

b)            Principio de eficiencia: implica obtener los mejores resultados con el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.

c)             Principio de excelencia en el servicio: Ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan en la función pública, así, en los productos y en los servicios que se brinden, garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.

d)            Principio de innovación: Apertura y búsqueda permanente de nuevas ideas que generen valor social o económico de manera sostenible.

e)             Principio de modernidad: Procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Administración Pública y la generación de valor público.

f)             Principio de probidad: Toda persona servidora pública debe garantizar en todas sus actuaciones la prevalencia del interés público por sobre cualquier tipo de interés privado; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud, ética y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley.

g)             Principio de participación: Garantía de espacios de participación y consulta de los potenciales ejecutores y actores interesados.

h)            Principio de transparencia: Deber del servidor público de exponer la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos y a los criterios que sustentan sus decisiones.

Artículo 5°—Sistemas de información: La GpR de la Municipalidad de Curridabat se administrará a través de paquetes informáticos que permitan ser alimentados constantemente para la compilación y sistematización de toda la información municipal relativa al cumplimiento de objetivos y metas municipales en sus diferentes niveles, que generen datos y reportes que apoyen la toma de decisiones institucional y que garanticen una mayor transparencia institucional y de su personal.

Artículo 6°—Rectoría: La Alcaldía Municipal es el ente rector en el seguimiento y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados que se procura a través del modelo de GpR, así coma la aprobación de los proyectos asociados que serán presentados a aprobación definitiva por el Concejo Municipal. La coordinación de los planes estratégico y operativo, así como la vigilancia de la correspondencia de los proyectos con estos, concierne a la Dirección de Planificación. La formulación de los planes estratégicos es responsabilidad conjunta de todo el ente municipal, considerando siempre los aportes particulares de las áreas especialistas y técnicas, siendo la ejecución de metas y tareas responsabilidad del departamento o instancia asignado.

CAPÍTULO II

Planificación Estratégica

Artículo 7°—Niveles de la planificación: La operación de la GpR opera a partir de la planificación estratégica, que en la Municipalidad de Curridabat se entenderá desde tres niveles que se complementan entre :

a)            nivel estratégico o de logro de resultados e impactos,

b)            nivel operativo o de cumplimiento de metas a las que se le asignan presupuesto,

c)             nivel de proyectos o de implementación de acciones concretas organizadas para la consecución de lo establecido en los niveles anteriores.

Artículo 8°—Instrumentos de planificación: Cada uno de los niveles de planificación establecidos en el artículo 7 se asocian con instrumentos específicos de planificación:

a)            para el nivel estratégico se dispone del Plan Estratégico Municipal -PEM-, de periodicidad quinquenal;

b)            para el nivel operativo se dispone del Plan Operativo Anual -POA-;

c)             para el nivel de proyectos se dispone de un sistema de administración. Estos instrumentos podrán ser alimentados a su vez par un plan participativo de consulta ciudadana, de carácter quinquenal o decenal, denominado actualmente Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local -PCDHL-.

Artículo 9°—Planes de Gobierno: El plan de gobierno de cada Alcaldía Municipal electa deberá ser convertido en metas para su incorporación al PEM, en el caso de los grandes temas de orden estratégico, y anualmente al POA para las acciones puntuales de orden ejecutivo.

Artículo 10.—Periodicidad: Los procesos de planificación estratégica se llevarán a cabo quinquenalmente en el nivel estratégico, desglosándose anualmente en el nivel operativo o y de proyectos, todos tendientes al logro de resultados ya la generación de valor público.

Artículo 11.—Procedimientos: La administración municipal (Alcaldía y áreas técnicas) establecerá y documentará los procedimientos que correspondan para la ejecución pertinente del proceso de planificación estratégica en cada una de sus fases.

CAPÍTULO III

Sistema de seguimiento y monitoreo

Artículo 12.—Mediciones del cumplimiento: El sistema de seguimiento y monitoreo de la Municipalidad de Curridabat opera a partir de un sistema de indicadores establecidos para cada una de las metas contenidas tanto en el PEM como en el POA. La información solicitada por la Dirección de Planificación a cada una de las unidades ejecutoras responsables de metas en ambos planes deberá ser remitida conforme a estos indicadores para su correspondiente medición.

Artículo 13.—Ejecutores responsables: La información solicitada por la Dirección de Planificación, deberá ser suministrada por las y los funcionarios previamente asignados para la ejecución de cada meta. Cualquier cambio de responsable de una meta deberá ser informado con antelación a esa Dirección. No se podrá alegar incompetencia en las etapas de rendición de cuentas por parte del funcionario responsable sobre una meta que le ha sido asignada, como forma de elusión de responsabilidad en el suministro de información; si se considera incompetente para la ejecución de una meta, esta solicitud deberá hacerse de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación del Desempeño.

Artículo 14.—Valoración del cumplimiento: Una vez recopilada la información de cumplimiento de metas y confrontada con sus indicadores, la Dirección de Planificación valorará el nivel de cumplimiento estableciendo rangos de satisfacción en cuanto a la eficacia alcanzada en cada meta, a partir de la medición obtenida con los indicadores.

Artículo 15.—Valoración de avance de PEM: En la GpR de la Municipalidad de Curridabat, las metas del Plan Estratégico Municipal constituyen las acciones regulares cuya implementación se requiere para construir y forjar de manera óptima el logro de los resultados pretendidos en las objetivas. Por tanto, los indicadores de cada una de las metas son tributarios de los indicadores del objetivo al que se circunscriben, por lo cual deberá establecerse un método que articule los indicadores de ambos niveles, y que permita visualizar, o el cumplimiento de metas repercute en el avance y cumplimiento de los objetivos.

Artículo 16.—Valoración es deficitarias o superavitarias en PEM: Cuando las valoraciones surgidas según el procedimiento definido en los artículos anteriores den resultados negativos o deficitarios, los ejecutores responsables deberán solventar dichos déficits en los ciclos de ejecución posteriores dentro del período comprendido para el PEM, en los casos que así sea aplicable, con la finalidad de procurar la obtención de los resultados planificados. En los casos de metas con cumplimiento superávitario, corresponderá a la Dirección de Planificación la determinación de reflejarlo para la contabilidad total del período.

Artículo 17.—Periodicidad: La Dirección de Planificación comunicará con antelación a los ejecutores, los períodos del año en los cuales solicitará información de avance y cumplimiento de metas, tanto para el PEM, el POA y la gestión de proyectos, según la periodicidad que desde la Alcaldía Municipal y la Contraloría General de la República se determine.

Artículo 18.—Informes de resultados: Los resultados tanto de cumplimiento de metas como de avance de objetivos, serán reportados en un informe según los períodos establecidos por la Dirección de Planificación, así como en un informe anual que sintetice la actividad total del ciclo. Cada informe elaborado deberá ser remitido a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

Evaluaciones de resultados e impactos

Artículo 19.—Objeto: Las evaluaciones se establecen como ejercicios periódicos, continuos, sistemáticos, obligatorios y vinculantes dentro del esquema de GpR de la Municipalidad de Curridabat. Su función primordial será determinar el logro de los resultados estratégicos esperados y su impacto en la población y/o el territorio en alineamiento con los objetivos planteados, dar soporte a la toma de decisiones, así como aportar elementos clave para la definición de estrategias y nuevos planes de acción.

Artículo 20.—Equipos temáticos: Se conformarán equipos técnicos por cada uno de los ejes del Plan Estratégico Municipal con los responsables asignados en cada una de sus metas, cuyo fin será determinar de manera conjunta las evaluaciones que se requerirán y bajo que metodologías para medir la consecución de los objetivos del eje. Los equipos podrán incorporar funcionarios o funcionarias sin ejecución de metas dentro de un eje, que puedan aportar conocimiento técnico.

Artículo 21.—Programa de Evaluación de Resultados: La Municipalidad de Curridabat determinara periódicamente la necesidad de llevar a cabo un programa de evaluaciones, para ser incluido en los ejercicios presupuestarios ordinarios, sin perjuicio de aquellos que deban ser incluidas en etapas extraordinarias. Este programa deberá ser definido coma máxima en el mes de mayo del año anterior al inicio del año presupuestario en el cual se ejecutarán las evaluaciones, con base en lo establecido por los equipos temáticos, el cual será finalmente aprobado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—Jerarquización de las evaluaciones: Las evaluaciones dirigidas a la determinación de los efectos, impactos o resultados generados por las metas y objetivos contenidos en el PEM tendrán prioridad presupuestaria dentro del esquema de GpR de la Municipalidad de Curridabat. La realización de evaluaciones para programas piloto, durante la ejecución de proyectos, para políticas públicas, u otras, serán valoradas par la Alcaldía Municipal previa justificación de la parte solicitante, y estarán sometidas a la disponibilidad presupuestaria ya la priorización según la jerarquía establecida en este artículo.

Artículo 23.—Imparcialidad de las evaluaciones de impacto: Toda evaluación de impacto o de resultados estratégicos institucionales planteados, indiferentemente de su tipo o etapa de aplicación, deberá ser aplicada exclusivamente para terceros externas a la administración municipal, contratados para ese fin, coma forma de procurar la imparcialidad del ejercicio evaluativo. Los datos que puedan recabar o manejar los departamentos municipales que también aludan a resultados o impactos, se tendrán como complementarios o subsidiarios de la evaluación principal objeto de este artículo.

Artículo 24.—Supervisión de las evaluaciones: La Dirección de Planificación, en conjunto con los respectivos equipos temáticos, serán las responsables de determinar el objeto, fines y guía metodológica de cada una de las evaluaciones de impacto o de resultados estratégicos a llevar a cabo, que serán la guía para la aplicación evaluativa por parte de los terceros externos, así como de generar los carteles licitatorios.

La Dirección de Planificación se encargará de la supervisión y fiscalización de los controles que se generan para las evaluaciones, con el apoyo de las áreas técnicas que se requieran.

En casos de excepción, otras áreas podrán asumir dicha responsabilidad en lugar de la Dirección de Planificación, cuando por disposición particular así sea determinado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 25.—Sostenibilidad de las evaluaciones de resultados: Para garantizar la efectividad y continuidad del ciclo del Modelo de Gestión para Resultados, la administración deberá garantizar la sostenibilidad en la aplicación de las evaluaciones de impacto o de resultados, planteadas en los períodos correspondientes.

Artículo 26.—Sobre las evidencias o resultados: La administración municipal deberá generar compromisos de mejora, ya sea para dirección de la Alcaldía Municipal o de manera autónoma par parte de los departamentos, que sustenten la toma de decisiones sobre la base de las evidencias obtenidas respecto del logro de resultados una vez concluidas las evaluaciones.

CAPÍTULO V

Sobre Evaluación del Desempeño

Artículo 27.—Legislación: Los procesos de la GpR en la Municipalidad de Curridabat se encuentran vinculados con la legislación sobre evaluación del desempeño de los servidores públicos contenida en el Capítulo VI de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166, adicionada a dicho cuerpo normativo mediante el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.

Artículo 28.—Reglamentación: La Municipalidad de Curridabat, en concordancia con lo dispuesto en el marco legal atinente, deberá establecer una normativa específica que regule la aplicación de la evaluación del desempeño dentro de su administración y personal. Tal normativa deberá ser vigilante y concordante, además de la ley, de lo estipulado en el presente reglamento, en virtud que el cumplimiento de metas representa el componente mayoritario dentro de los parámetros establecidos legalmente para la evaluación del desempeño.

Artículo 29.—Delimitación: Los resultados obtenidos en cuanto a impacto o logro de objetivos estratégicos institucionales no aplican para la evaluación del desempeño, en virtud de que su periodicidad es mayor a un año y son proclives a la influencia de factores externos ajenos al control de los ejecutores. Por tanto, en relación con el proceso de GpR, las evaluaciones del desempeño se alimentarán únicamente de lo obtenido en la fase anual de seguimiento y monitoreo, no así de lo obtenido en la fase final de evaluación de resultados.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 06 de agosto de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud286018.—( IN2021571688 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, notifica el acuerdo número 443, tomado, en la sesión ordinaria número 64 celebrada el 20 de julio de 2021, tomado por este Concejo, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, con fundamento también en el Código Municipal, artículosinciso a), 13 inciso d) y artículos 43 y 50, y para consulta pública por diez días hábiles, plazo mínimo dentro del cual, podrán los interesados por escrito hacer, ante el Concejo Municipal, las observaciones que estimen necesarias y convenientes; por tanto se dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN TILARÁN

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón de Tilarán (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los (as) munícipes que habiten los barrios del Cantón de Tilarán y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

Artículo 3º—El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de Tilarán en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

Participativo: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón de Tilarán, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

Inclusivo: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todas las personas que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.

Deliberativo: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.

Concertado: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.

Artículo 4º—La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

Igualdad: Participación de los (as) munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

Solidaridad: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

Transparencia: Información suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su finalización.

Artículo 5º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Audiencia Pública: Proceso para la exposición y priorización de necesidades formulados por las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales, debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo.

Concejo de Distrito: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

Concejo de Distrito Ampliado: Consiste en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito en el cual se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo para presupuestos participativos.

Comisión Municipal del Presupuesto Participativo: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones de previo a su presentación en la audiencia pública. Estará conformada por las Coordinaciones de Presupuesto, Servicios Ciudadanos, Gestión Social, Infraestructura Pública y un representante de la alcaldía (alcalde o vicealcalde).

Corresponsabilidad Ciudadana: Responsabilidad compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de las obligaciones y los compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad pública, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

Municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.

Munícipe: Vecino (a) del cantón de Tilarán.

Organización Formal: Grupo de munícipes organizados según la ley 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado ante DINADECO.

Organización no Formal: Grupo de munícipes organizados para la solución de problemas o necesidades particulares que carece de personalidad jurídica, pero que se encuentra inscrito en el registro municipal correspondiente, y que cuente con al menos 10 integrantes

Participación Ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la población con la institucionalidad pública, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

Proyecto: Documento de propuesta concreta desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias municipales puede ser financiado con sus recursos.

Presupuesto Participativo: Recursos económicos que se asignarán por acuerdo del Concejo Municipal y que se distribuirán entre todos los distritos considerando las siguientes variables: Tamaño del territorio, cantidad de población, índice distrital de desarrollo social. Estos recursos económicos serán distribuidos por la Municipalidad a las necesidades propuestas por las comunidades por medio de sus organizaciones formales y no formales, mediante los mecanismos que este reglamento establece.

Registro de Organizaciones: Base de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en las comunidades de todos los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en el mismo.

Taller Distrital: Etapa previa a la celebración de la audiencia pública a efectos de propiciar la adecuada relación entre los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, y la Municipalidad, con el fin de dar a conocer las necesidades comunales que posteriormente se gestarán técnicamente en la formulación de los proyectos que eventualmente se ejecutarán con recursos del presupuesto participativo municipal.

Visto Bueno de Factibilidad: Valoración de la Comisión Institucional sobre las necesidades comunales y la viabilidad de los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones, y que representa un requisito de admisibilidad de los proyectos para ser planteados en la Audiencia Pública.

Artículo 6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos que cuenten con el visto bueno de factibilidad de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo; la Alcaldía con el aval del Concejo Municipal definirá anualmente un monto de recursos (Presupuesto Participativo), que será distribuido entre los proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los distritos según los siguientes criterios:

Cantidad de población.

Tamaño del territorio.

Índice distrital de desarrollo social.

Artículo 7º—Serán responsabilidades de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo, las siguientes:

a)            Dar seguimiento a las necesidades formuladas por las comunidades por medio de sus organizaciones en coordinación con las instancias municipales competentes.

b)            Llevar el Registro de Organizaciones.

c)             Coordinar y facilitar las reuniones de seguimiento entre las instancias municipales y las comunidades y sus organizaciones.

d)            Coordinar la amplia divulgación y difusión del proceso de presupuestos participativos.

e)             Elaborar las actas y otros documentos que den respaldo a los procesos de presupuestos participativos. Informar a la Alcaldía, al Concejo Municipal, a los Concejos de Distrito, y las organizaciones comunales sobre el avance en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

f)             Establecer canales de coordinación institucional para la implementación y seguimiento del presente reglamento.

Artículo 8º—Comisión Municipal del Presupuesto Participativo, con al menos 15 días de anticipación, convocará a través de la alcaldía Municipal, a los talleres distritales según el cronograma aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—Los talleres distritales serán organizados por los Concejos de Distrito, en coordinación con la Alcaldía Municipal, en la cual se realizará sesiones extraordinarias ampliadas en el cual cada Asociación de Desarrollo Integral realizará una presentación de los proyectos.

En dicha Asamblea las Asociaciones deberán ocuparse que asistan representantes de todas las organizaciones formales y no formales destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna. El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente. La presidencia del Concejo de Distrito la ejerce el Síndico Propietario y en su ausencia será sustituido por el Síndico Suplente, en ausencia de ambos la Presidencia corresponderá al Vicepresidente.

El Presidente del Concejo de Distrito delegará en uno de los miembros de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar sobre la aprobación o rechazo del asunto, conceder o retirar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten.

Artículo 10.—Los munícipes y sus organizaciones formales y no formales que deseen participar en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto participativo municipal deberán:

a)            Estar inscritos ante la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Tilarán mediante el Formulario de inscripción que se facilitara al efecto.

b)            Definir la persona que representará a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales en la audiencia pública.

c)             Definir la persona que representará a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales en la audiencia pública.

d)            Participar en la audiencia pública de presentación y priorización de proyectos.

Artículo 11.—Las necesidades y posibles soluciones que hayan sido aprobados en las sesiones de los Concejos de Distrito Ampliados por los munícipes a través de sus organizaciones formales y no formales, serán conocidos por la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo a efecto de determinar la factibilidad de las iniciativas propuestas las cuales se expresarán en un documento denominado visto bueno de factibilidad.

Artículo 12.—La audiencia pública para conocer los proyectos seleccionados será promovida por la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo; debiendo convocar a través de la Alcaldía Municipal, con el apoyo de todos los Concejos de Distrito del Cantón de Tilarán.

Rige a partir del día de su publicación.

Tilarán, 29 de julio del 2021.—Bach. Silvia M. Centeno González, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021572110 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Wendy Pamela Torres Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).

A los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285806.—( IN2021571238 ).

A la señora Viviana Castro Soto, se le comunica que por resolución de las veinte horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento de Atención Inmediata ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME: R.F.U.C., y posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por fijación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C., a favor de su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285810.—( IN2021571240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández, Hernández Suarez y Román Hernández, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar. IV- Se les ordena a los señores Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Oficina Local de Grecia.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285916.—( IN2021571325 ).

A los señores: Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del 03/08/2021, dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 22/04/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285915.—( IN2021571332 ).

A la señora: Tiare Beatriz Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, vecina de San José, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 14:20 del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca la resolución de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y la resolución de las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285913.—( IN2021571334 ).

William Antonio Quintero Escorcia, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M. quien nació en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285912.—( IN2021571336 ).

Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M., quien nació en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285910.—( IN2021571343 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 3401-2021.—Solicitud 285907.—( IN2021571344 ).

Al señor Cristhian Steven González Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al dieciséis de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285905.—( IN2021571347 ).

Al señor Franklin Martínez Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad MFOA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285903.—( IN2021571357 ).

A la señora Yolanda Chavarría Rosales, cédula de identidad 502790775, mediante las cuales se les notifica la Resolución de archivo de proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285902.—( IN2021571360 ).

A la señora Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula 701540100, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y un minutos del diez de marzo del 2021, mediante las cuales se resuelve: Dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G., expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285901.—( IN2021571364 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K. M. M., expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285900.—( IN2021571366 ).

A la señora Lorena Rojas Marín, cédula de identificación 700910294, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad X.A.P.R expediente administrativo OLCAR-00284-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00284-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285899.—( IN2021571370 ).

Al señor Anner Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medidas de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L. expediente administrativo OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285898.—( IN2021571372 ).

A quien interese, se le comunica que a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad F.M.J.M. y O.I.T.M. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285894.—( IN2021571379 ).

Al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, cédula de identidad 111260323, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLAS-00282-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285892.—( IN2021571381 ).

Al señor Helber Ali Yubank Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJYR en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285891.—( IN2021571382 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa de las cuatro horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno dictada por la unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K. J. R. R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00513-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285877.—( IN2021571395 ).

Al señor Moisés Javier Araica Díaz la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad YMAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285878.—( IN2021571400 ).

Al señor Harold Sandoval Araya la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285879.—( IN2021571402 ).

A la señora Hipólita Aracelly González se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.A.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento ocho de enero del dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285882.—( IN2021571404 ).

Al señor Gustavo Baroni Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 111410793 se le comunica la resolución de las11:04 horas del 12 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula número 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de número 122090328 con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de número 122630725 con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00074-2020.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud 285885.—( IN2021571406 ).

A los señores Reymundo Rodríguez, se desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera, cédula de identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha de nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012, M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285886.—( IN2021571408 ).

Al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas, cédula de identidad número 5-0429-0575, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: D.F.D.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605800057, con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00082-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285887.—( IN2021571409 ).

Al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad G. F. C. R. Se le confiere audiencia al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285888.—( IN2021571411 ).

Al señor José Andrés Zúñiga Peña, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FAZR. en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285890.—( IN2021571413 ).

A Josué Morales Montero, portador de la cédula de identidad número: 1-1472-0588, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.O, hija de Francinny Ortiz Morales, portadora de la cédula de identidad número: 1-1673-0763, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Morales Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00179-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285864.—( IN2021571414 ).

A Marjelis del Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad: S.S.U., se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285865.—( IN2021571416 ).

A María de Los Ángeles Sánchez Campos, persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017 Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285867.—( IN2021571418 ).

A Hugo Ramiro Narváez Gómez, persona menor de edad: J.N.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 285868.—( IN2021571420 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhon Jairo Cruz Jiménez, persona menor de edad: J. C. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285869.—( IN2021571422 ).

Al señor Ricardo Padilla Ramos, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: D.C.P.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285870.—( IN2021571424 ).

Al señor Jasón Gerardo Madrigal Gutiérrez, cédula 2-0624-0343 sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 09:30 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad ACMH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285871.—( IN2021571425 ).

Al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, cédula de identidad 116230929, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00192-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285872.—( IN2021571429 ).

A los señores, Diego Díaz Montero y José Eduardo Zúñiga Fallas, se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.Z.V. y L.G.D.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285875.—( IN2021571430 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de previo a elevar recurso de apelación a presidencia ejecutiva a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0503-0962, con fecha de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285843.—( IN2021571435 ).

A los señores Yardani Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad número 1-1221-0115 se desconocen más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula de identidad número 1-1200-0667, se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008, L.Y.D.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0496-0023, con fecha de nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0541-0333, con fecha de nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0528-0934, con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le confiere audiencia al señor Yardani Antonio Delgado Talavera, y el señor Ariel Aparicio Aparicio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285848.—( IN2021571441 ).

Al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402020026 se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009. Se le confiere audiencia al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00140-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285854.—( IN2021571442 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández Conejo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285855.—( IN2021571448 ).

A Junieth Navarro Torres, mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad: J.N.T., ha sido reubicada en un recurso familiar y que se le mantiene suspendido el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285857.—( IN2021571449 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Jonathan Arias Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285859.—( IN2021571453 ).

A: Jerin Ariel Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285862.—( IN2021571458 ).

A Marcela Guiselle Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Cecilia Jiménez Eduarte, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285863.—( IN2021571468 ).

A la señora Adriana Quesada Prado. Se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad S. F. M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285818.—( IN2021571472 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285824.—( IN2021571474 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112900464, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad: DLCHV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120040957, con fecha de nacimiento 16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112230861, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad JMV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 121080072, con fecha de nacimiento: 22/21/2011. Se les confiere audiencia a los señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison Eduardo Méndez Aguilar, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00201-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285826.—( IN2021571477 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285827.—( IN2021571480 ).

A Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores: Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: a. De la persona menor de edad: K.N.M., en albergue institucional del PANI. IV. La presente medida rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se ordena a la profesional de seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y rendir un informe técnico con recomendación, respecto al tipo de interrelación familiar que podrá ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la persona menor de edad y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada -conforme los lineamientos institucionales de albergues y políticas en protección del Covid- de la progenitora respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la progenitora, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. A fin de proteger a las personas menores de edad albergadas, dicha interrelación se verificará por medios tecnológicos. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar a la profesional de seguimiento institucional, toda la documentación e información, así como las pertenencias (medicamentos y demás) de la persona menor de edad, a fin de que el derecho de educación y salud de la persona menor de edad no se vea menoscabado. VII. Medida cautelar de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento institucional, coordinar con el personal de albergues, la valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 04 de agosto del 2021, a las 14:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285830.—( IN2021571484 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno en relación a la pme C. D. G. M., correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285832.—( IN2021571490 ).

Al señor Michael Becerra Obando, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución final de archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.B.R., J.A.B.R., A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00141-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285835.—( IN2021571496 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-0503-0962, con fecha de nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285839.—( IN2021571499 ).

Se comunica José Alexander Sánchez Méndez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de la PME B.J.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00319-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285815.—( IN2021571501 ).

Se comunica Emilio José Castillo Marago, la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME N.C.R. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00128-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285807.—( IN2021571505 ).

A: José Pablo Rodríguez Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Gamboa Valerio y Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV, ITRV, YVRV, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. IV- Se le ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor José Pablo Rodríguez Rivera integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Shirley Tatiana Valerio Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio León Cortés, después del puente, por el muro grande, entrada calle de lastre a mano derecha, última casa, con garaje, color blanco. Teléfono 61804323. IX- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00102-2017.—oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285801.—( IN2021571512 ).

A: Maikel Vargas Arroyo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se les Ordena a los señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente . OLGR-00153-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286109.—( IN2021571678 ).

Oficina Local e Garabito. Al señor Cándido Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 901000550, sin más datos de localización y ubicación, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del tres de agosto del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al señor Cándido Madriz Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286118.—( IN2021571682 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad : C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286125.—( IN2021571687 ).

Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a una modificación de la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286120.—( IN2021571696 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las veintitrés horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286134.—( IN2021571697 ).

A Katherine Vanesa Mayorga Pérez, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSI-0277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286143.—( IN2021571701 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286129.—( IN2021571713 ).

A Mario Eliécer Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286147.—( IN2021571716 ).

A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente administrativo OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286163.—( IN2021571724 ).

Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de identidad 601700902, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286161.—( IN2021571734 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora Morales, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de ubicación de su abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. V.-La presente medida rige partir del treinta de julio del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad así como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora, proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una forma adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no automedicarse. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar documentación que acredite si el consumo de los medicamentos que realiza, es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J.X.-Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal médico, que indique si el consumo de los medicamentos que realiza, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00 p.m. - Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286151.—( IN2021571739 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del lunes 23 de agosto de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-047-2021.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 287352.—( IN2021574518 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0385-IT-2021 y en el of icio OF-0648-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 225-A descrita como: Alajuela-Plywood y Viceversa, presentada por la empresa Transportes Montecillos de Alajuela S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

 

Ruta

Descripción de la ruta

Descripción de fraccionamiento

Tarifa Regular

Tarifa Adulto Mayor

Vigente (¢)

Resultante (¢)

Variación

Absoluta (¢)

Variación Relativa (%)

Vigente (¢)

Resultante

225-A

Alajuela-Plywood y

Viceversa

Alajuela -Montecillos

135

240

105

77,78

0

0

Alajuela - Plywood

140

250

110

78,57

0

0

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el martes 14 de setiembre de 2021 a las 17:00 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-039-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el lunes 13 de setiembre de 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las of icinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-039-2021.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 287400.—( IN2021574570 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En Cumplimiento de lo que disponen los artículos 13 y 74, ambos del Código Municipal, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 2, que consta en el artículo 1°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 66-2021, del 3 de agosto de 2021, fijar las tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir 30 días después de la presente publicación.

AJUSTE DE TASAS POR SERVICIOS

Aseo de vías y sitios públicos:

Descripción

Tarifa trimestral

Por metro lineal

546,00

 

Recolección de basura:

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por metro lineal

DOMÉSTICO

1.185,00

MIXTO

2.073,00

COMERCIAL

2.962,00

 

Cementerio:

a) Por mantenimiento:

Tipo de derechos de cementerio

Tarifa trimestral

SENCILLO

21.026,00

DOBLE

42.052,00

TRIPLE

63.078,00

CUÁDRUPLE

84.104,00

 

b) Por inhumación y exhumación:

Cementerio

Tarifa por evento

VIEJO

18.537,00

NUEVO

41.998,00

 

Alcantarillado pluvial:

Descripción

Tarifa trimestral propuesta

Por metro lineal

590,00

 

Mantenimiento de parques y obras de ornato (cantonal):

Descripción

tarifa trimestral

Por metro lineal

804,00

 

Rige 30 días después de la presente publicación.

Curridabat, 6 de agosto de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud286011.—( IN2021571686 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0196352-00

Urbanización Los Joaquineños, San Joaquín. Flores

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021572096 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad informa:

Audiencia Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 83 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 25 de agosto del 2021, a las 16:00 horas exactas, en la sala de reuniones ubicado en el edificio municipal, para exponer la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zonas verdes, período 2022.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico itorres@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 2766-6744 ext. 147, con Andrés Hernández Arguedas, Dirección Financiera-Tributaria.

Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario.— 1 vez.—( IN2021572085 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, Torres del Parque tercer piso, oficina 303, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.             Revisión y autorización de venta de una porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de la finca matrícula G-13628-000.

2.             Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real Estate S. A. de una porción de terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados, de las propiedades de la sociedad.

3.             Autorización a la Junta Directiva para que negocie y acuerde los términos bajo los cuales se llevarán a cabo los dos traspasos indicados en los puntos previos.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto de 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAKEBEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se les convoca a los socios de la sociedad Bakeben S. A., con cédula jurídica N° 3-101-138460, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bakeben S. A. que se llevará a cabo el sábado 28 de agosto del 2021, a las nueve horas de la mañana en primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las diez horas con cinco minutos de la mañana del mismo día, con el capital social presente, en su domicilio social de la sociedad, sita San José, Edificio General de San Martín, intersección de la Calle 17 con la Avenida 10. El orden del día es: (a) Reformar el domicilio social de la sociedad; (b) Reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo; (c) Ratificar, o bien nombrar o revocar el nombramiento de los administradores de la Junta Directiva de la sociedad, y; (d). Otros puntos que eventualmente acuerden los socios. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2021.—Alfred Baker Benson, Secretario.—1 vez.— ( IN2021574224 ).

CONDOMINIO NAVARRA

Convocatoria Asamblea de Condóminos

Condominio Navarra, cédula jurídica número 3-109-233406, convoca a Asamblea General Ordinaria de condóminos a celebrarse el domingo 29 de agosto de 2020, en su domicilio social: Condominio Navarra, Pavas. En 1ra convocatoria a las 13:00 horas, si no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en 2da convocatoria 13:30 horas y si no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en 3ra convocatoria 14:00 con el número de propietarios presentes. Agenda: 1. Verificar quórum; 2. Nombramiento de presidente y secretario de asamblea; 3. Informe de la Administración; 4. Informe del tesorero; 5. Asuntos varios y; 6. Nombramiento de Junta Administrativa 2021-2023. Convoca María Gabriela Molina Benavides, cédula N° 1-0678-0012, por medio del Notario Javier Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021574237 ).

CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica N° 3-101-284382

Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Junta Directiva

De conformidad con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación necesaria y mediante la presente publicación en La Gaceta, se convoca a todos los miembros de la Junta Directiva, a sesión extraordinaria de junta directiva de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom el próximo viernes 03 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas en primera convocatoria con la totalidad de los miembros presentes, y en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 11:00 horas de ese mismo día, en caso de no contarse con el quórum suficiente en primera convocatoria, ambas utilizando el link: Meeting ID: 851 74907018,Passcode:010863,https://us02web.zoom.us/j/85174907018?pwd=bGpUYU9pU1ZBRW5GeUhLRzV2OUFOQT09, para conocer y aprobar los siguientes asuntos:

Elección de presidente y secretario para la sesión.

Aprobar los correos electrónicos para notificaciones de los miembros de junta directiva.

Consentir y ratificar la venta de la cosecha de café 2021-2022 de varias fincas de propiedad de esta compañía, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta.

Ratificar autorización para otorgar poder especial y poder especialísimo a la apoderada Alejandra Víquez Vargas para donar el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Heredia, con folio número 264946-000, así como la autorización para dicha donación.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número 113486-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número 155189-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

En caso de aprobarse alguna de las ventas antes descritas, ratificar y autorizar a las apoderadas generalísimas Alejandra Víquez Vargas y Eligia Víquez Vargas para que comparezcan conjuntamente a firmar los contratos de opción de compraventa y de escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos, así como, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta o ventas.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de árboles de pino, cedro y eucalipto ubicados en varias fincas de la compañía.

Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea, para su inscripción en el Registro Público.

Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021574246 ).

CORPORACIÓN VIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica N° 3-101-284382

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios

De conformidad con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación necesaria y mediante la presente publicación en La Gaceta, se convoca a todos los socios, a asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vigar Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom el próximo viernes 03 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en primera convocatoria, con la presencia de dos terceras partes del capital social, y en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 9:00 horas de ese mismo día, en caso de no contarse con el quorum suficiente en primera convocatoria, ambas utilizando el link: https://us02web.zoom.us/j/83748454585?pwd=U29nRjlvTUI4R0h6RXNheDcwbncyUT09, Meeting ID: 837 4845 4585, Passcode: 752649, para conocer y aprobar los siguientes asuntos:

Elección de presidente y secretario para la asamblea.

Modificar la cláusula de la representación de los estatutos sociales de esta compañía.

Modificar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de asamblea de socios de los estatutos de esta compañía.

Modificar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de la junta directiva de los estatutos de esta compañía.

Modificar la cláusula del domicilio dentro de los estatutos de esta compañía.

Eliminar de los estatutos de esta compañía la cláusula del agente residente.

Revocar el nombramiento del actual fiscal y nombrar uno nuevo en su lugar.

Aprobar los correos electrónicos para notificaciones de los socios y miembros de junta directiva.

Consentir y ratificar la venta de la cosecha de café 2021-2022 de varias fincas de propiedad de esta compañía, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta.

Ratificar autorización para otorgar poder especial y poder especialísimo a la apoderada Alejandra Víquez Vargas para donar el lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la Provincia de Heredia, con folio número 264946-000, así como la autorización para dicha donación.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número 113486-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad de esta compañía inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número 155189-000, y ratificar autorización para firma de opción de compraventa.

En caso de aprobarse alguna de las ventas antes descritas, ratificar y autorizar a las apoderadas generalísimas Alejandra Víquez Vargas y Eligia Víquez Vargas para que comparezcan conjuntamente a firmar los contratos de opción de compraventa y de escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes descritos, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto para el dinero producto de dicha venta o ventas.

Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de árboles de pino, cedro y eucalipto ubicados en varias fincas de la compañía.

Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea, para su inscripción en el Registro Público.

Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021574254 ).

INMOBILIARIA DONIBE S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso, que no hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, además de los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del periodo dos mil diecisiete a nivel administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades correspondientes a los años 2019 y 2020. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir los socios en el acto. Mociones y Cometarios que aporten los socios en el momento. 4) Otros.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Michelle Coffey, Presidente.—1 vez.—( IN2021574527 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2021555409 ).

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña, portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.— Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).

JUGUETES DE PODER

Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2021569593 ).

CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA COCOBOLO

NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wybrand Tuinstra, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910, con la condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-646984, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra, Albacea.—( IN2021570827 ).

ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición N° 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición N° 152800029910, con la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Anaconda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-176348, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San Jose, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra.—( IN2021570828 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-109981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021570829 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

APERTURA DEL LIBRO DE ACTAS

Quien suscribe: Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0660-0059, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-024566, que a su vez es administradora del Condominio Horizontal Residencial las Lapas, con cédula jurídica N° 3-109-365083, manifiesto que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas del Órgano Asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas, se procede con la emisión y apertura del tomo segundo del libro de Actas del Órgano de Asambleas del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas; con número de legalización por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Miguel Fernández Tercero.—( IN2021571619 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price, Certificado de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de agosto del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021571672 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

AVISO

La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de identidad N° 175200004405, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones:

-               Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000, por 500 acciones,

-               Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000, por 2000 acciones,

-               Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000, por 500 acciones,

-               Título R-002344, fecha 09 de setiembre del 2000, por 500 acciones.

De Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve. Lo anterior por los extravíos de los mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021572038 ).

LA SELECTA S. A.

Por existir compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) La Selecta S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2021572094 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

MANGO DESLIZADORES Y PATINES S. A.

La sociedad: Mango Deslizadores y Patines S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-230776, anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de agosto del 2021.—Responsable: Luis Emilio Corella Ulloa, cédula N° 2-380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2021571426 ).

CORPORACIÓN XIMA DE NARANJO S. A.

Corporación Xima de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-182624, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Licenciado Pablo Matamoros Arosemena, carné N° 11291.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571487 ).

CORPORACIÓN LEXUS UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Lexus Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-169174, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de agosto de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571488 ).

GRUPO MATAMOROS Y AROSEMENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Matamoros y Arosemena Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101- 372939, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San Jose, 03 de agosto de 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021571489 ).

COMERCIAL FAMOVA DEL DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se informa del extravío del libro uno de Asamblea General de Socios de la Sociedad denominada: Comercial Famova del Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis. Se informa para efectos legales y de terceras personas con interés. Así mismo se informa a terceros, que se iniciará el libro dos, de conformidad con el número de legalización: cuatro cero seis uno cero cero nueve nueve cero seis cero siete tres. Presidente: Sabino Montero Varela. Ante notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021571640 ).

ZUVA DEL NORTE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rafael Ángel Zúñiga Monge, cédula de identidad número 2-0291-1406, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zuva del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-160982, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero el libro de Registro de socios número 01, perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—29 de julio del 2021.— Rafael Ángel Zúñiga Monge, Gerente.—1 vez.—( IN2021571666 ).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

RAMA S. A.

Ante esta notaría se ha presentado el personero de Representaciones Internacionales RAMA S. A., con cédula jurídica de persona jurídica 3-101-076102 comunica sobre la reposición por extravío de los libros: A) Libro de actas de asamblea de socios número uno, B) Libro de actas de junta directiva, C) Libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Bernal E. Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571759 ).

SATORI DE SAN JOSÉ R Y C S.A.

El suscrito, Rodolfo José Quirós Campos, en mi condición de notario, debidamente comisionado al efecto, portador de la cédula de identidad N° 1-1120-0580, y del carné de abogado N° 16352, hago constar que se le solicita al Registro Nacional, autorización para la reposición por extravío de los libros de: Asamblea General, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, de la sociedad: Satori de San José R Y C S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021571933 ).

OSCAROSA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita; Rosa Ulloa Porras, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero-tres-nueve-ocho-cero-cero-cinco-seis, vecina de San Isidro de Heredia, en mi condición de tesorera de la sociedad denominada Corporación Oscarosa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-295319 Tres-Uno Cero Uno-Dos Nueve Cinco Tres Uno Nueve Sociedad Anónima, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Libro de Actas de la Junta Directiva, B) Libro de Actas de Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rosario Ulloa Porras, Tesorera.—1 vez.—( IN2021571996 ).

CORPORACIÓN OSCAROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita; Rosario Ulloa Porras, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero-tres-nueve-ocho-cero-cero-cinco-seis, vecina de San Isidro de Heredia, en mi condición de tesorera, de la sociedad denominada: Corporación Oscarosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-295319, tres-uno cero uno-dos nueve cinco tres uno nueve sociedad anónima, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Libro de Actas de la Junta Directiva. B) Libro de Actas de Asamblea General, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rosario Ulloa Porras, Tesorera.—1 vez.—( IN2021571997 ).

CONSTRUCTORA Y CONSULTORÍA LEMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Constructora y Consultoría Lema Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270522, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de: a) Actas de Asambleas General de Socios, b) Registro de Socios, c) Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San José, 3 de agosto del 2021.—Luis Guillermo Leandro Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2021572074 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto de 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-699235, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel La Ramona, a La Ramona Charming Hotel S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-821587. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mery Jane Mora. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día 06 de agosto del 2021, se protocolizó en forma conducente acta asamblea extraordinaria de socios de: Gexapega de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-487115, en la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social, así como también se realiza cambio de presidente de la junta directiva.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021571533 ).

Mediante escritura 154-8 del 3 de agosto del 2021, se modificaron las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo de la sociedad: Residencias Bulean de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350672.—San José, 6 de agosto de 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021571541 ).

Ante mí, Licda. Rosario Araya Arroyo, a las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno en la escritura 113 del tomo ocho, se protocolizó el acta de la sociedad denominada: Granja del Valle Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos cuatro, dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 6 de agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021571568 ).

Ante mí, al ser las diez horas con treinta minutos del dos de Julio del dos mil veintiuno, escritura número 90 del tomo 8 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de la sociedad Constelación de Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos sesenta y siete dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2021571570 ).

Por escritura número 133-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 11:00 horas del seis de agosto de dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Mask Cosmetics S.R.L. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil veintiuno.—William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021571597 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vine por Vino Srl, con un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2021571611 ).

Mediante la escritura uno-dos de las once horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, la sociedad denominada: Compañía de Inversiones Eddyrose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil trescientos setenta y cuatro, reformó estatutos.—Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.— 1 vez.—( IN2021571614 ).

Por escritura número dos del tomo primero otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y cincuenta minutos y fecha día tres del mes de agosto del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-803634, reforma la cláusula primera del nombre: “La sociedad se denominará en adelante Guanacaste Tropics Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en S.R.L.—San José, San José.—Lic. María Ximena Barahona Mata, Abogada y Notaria, carné número 28842.—1 vez.—( IN2021571632 ).

Mediante escritura ciento ochenta y seis del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Las Sandias de Elo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos nueve.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—( IN2021571637 ).

Mediante acta número 04 de asamblea general extraordinaria de socios de: Transportes Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718645, celebrada en su domicilio social al ser las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la cláusula dos y duodécima del estatuto.—Buenos Aires, Puntarenas, a las catorce horas del 06 de agosto del 2021.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria. Código 24038.—1 vez.—( IN2021571733 ).

Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, en San José, a las diez horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Font Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos treinta y seis. Se modifican cláusulas del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se revocan poderes y se otorgan poderes.—San José, 3 de agosto de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2021571740 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento veintidós-dos, otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil seiscientos catorce; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred (nombres) Barad (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado en primeras nupcias y separado de hecho, abogado, vecino de San José, Escazú, Condominio Central Park, portador del pasaporte de su país número GA dos tres tres uno uno nueve como liquidador. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571756 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominada Fast Mac Tecnologías XLR SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal la industria y comercio. Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Carné 19947.—San José, 6 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571763 ).

Se protocoliza ante esta notaria, asamblea general extraordinaria de socios de Sky Red World Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y uno, celebrada a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chacón Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571765 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas de Bahia Tres LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021571766 ).

Por escritura 165 otorgada a las 8:00 horas del día 22 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saucedo Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571767 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del hoy, ante mi notaría, Joseph González Marchena y Allan Eduardo Brenes Morales, constituyen la empresa A & J Kcrown Business S.A., cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, primer piso, cuarto local.—San José, 07 de agosto del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021571772 ).

Mediante escritura otorgada el día hoy ante mi Notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Rusand, S. A. Cédula Jurídica: Tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos cincuenta y seis, en la que se modifican las cláusulas primera, en cuanto al nombre de la empresa, segunda en cuanto al domicilio y octava, en cuanto a la administración de la empresa.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021571773 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito Mumi W.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-339974, se reforma la cláusula novena de los Estatutos Sociales, carné 2422.—San José, 05 de agosto del año 2021.—Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571774 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno de las ocho horas y cinco minutos del día siete del julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Centro Estético AAA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cinco seis siete siete; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, carné 14012.—Heredia, Belén, San Antonio, cuatro agosto dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571776 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio de la sociedad Vallemerino Dos Mil Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nombramientos. Teléfono: 8392 8480—San José, 8 de agosto de 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2021571807 ).

Exportaciones ERV del Norte S. A., mediante asamblea extraordinaria, modificó la cláusula de la representación, apoderado presidente y tesorero. Escritura número 97 a las 12:00 horas del 28 de julio de 2021. En la notaría de Iveth Gómez Sandí.—San José, 28 de julio de 2021.—Licda. Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021571809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se reforma la cláusula Primera de los estatutos de la sociedad ICM Inmobiliaria Constructora y Materiales S. A., cédula N° 3-101-747668 por lo que su razón social es ahora: Procasa Propiedades y Casas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A.—Heredia, 09 de agosto de 2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021571829 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 31-22, otorgada a las diez horas del día seis de agosto de 2021, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Rastreo Total S.A..—San José, 06 de agosto de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571843 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Lafi JLC S. A., por la que se acuerda su disolución.—San Jose,7 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021571868 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-589924 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 7 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571869 ).

Por escritura ciento once otorgada ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas: i) Marmel Holdings INC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y seis. ii) Tres-Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa S.A, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento noventa, mediante las cuales se acuerda realizar la fusión por absorción de las empresas. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021571870 ).

Ante esta notaría a las doce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa: Inversiones Conejo & Ponteur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos ochenta.—Arenal de Tilarán, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021571874 ).

Por escritura doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Seihan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, donde se acuerda la modificación en la administración, representación de la empresa. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021571878 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gosocket Corporation S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: del capital social y de la administración de la compañía.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021571880 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios, de la compañía: CJA Real Estate Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-669988, en la cual se acuerda modificar la cláusula que refiere la razón social y domicilio. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, en el tomo 3 del protocolo del notario público Mauricio Alberto Vargas Kepfer.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571881 ).

Mediante escritura 110, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el acta 6 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Dido Azul S. A., cédula jurídica 3-101-250573, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso d) del Código de Comercio. San José.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571899 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 33-3, protocolicé acta de asamblea de socios de Jozaca Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Guadalupe, 7 de agosto de 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021571903 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad EMU Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cinco ocho cinco siete, al ser las quince horas del día seis de agosto del dos mil veinte, modificando la junta directiva y el artículo séptimo sobre la representación de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571919 ).

Por escritura número 173, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 09 de agosto de 2021, se acuerda disolver la sociedad Gehil Uroceli Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263726.—San José, 09 de agosto de 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario, carné 16776.—1 vez.—( IN2021571927 ).

En esta notaría al ser las trece horas del seis de agosto del dos mil veintiuno se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Cinova Group Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se solicita modificar el domicilio, la representación revoca cargo de gerente.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021571929 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 04 de agosto del 2021, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Hermanos Quirós Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas tercera, novena y décima segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 09 de agosto del 2021.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.Por medio de escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Quinientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar la cláusula de la representación social.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2021571941 ).—( IN2021571936 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Quinientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar la cláusula de la representación social.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2021571941 ).

Por escritura 160-13, otorgada ante mí, a las 09 horas del 30 de julio de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Millau International Investments S.A., cédula jurídica 3-101-494012, donde se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 09 de agosto de 2021.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021571952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Giant Star Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos dieciocho, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. German Eugenio Calderón Lobo.—1 vez.—( IN2021571956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Romabon Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil doscientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho y quince horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—German Eugenio Calderón Lobo.—1 vez.—( IN2021571960 ).

En escritura de las 16 horas del 6 de agosto del año 2021, protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación Idepi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-749676, mediante la cual reforma su pacto social en la cláusula segunda sobre domicilio social y la sétima sobre la administración. Es todo.—San José, 9 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571964 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 0872-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionario Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.

Resultando:

Que mediante resolución número 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Ember Segura Molina, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Segura Molina un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 28, 29 y 30 de junio del 2021. (Visible en expediente número 21-0966 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 0668-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Segura Molina, en la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Segura Molina no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 0012424762 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Segura Molina no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Ember Segura Molina, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 285548.—( IN2021571075 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los sucesores y causahabientes de Flora Baltodano Baltodano, cédula N° 9-010-811 en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 28592; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas del partido de Guanacaste matrículas 28592 y 26726; siendo que las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 11:17 horas del 17/09/2020 resolvió consignar Advertencia Administrativa en las fincas citadas y en los planos G-14514-1972 y G-937573-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:10 horas del 05/08/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores de la señora Flora Baltodano Baltodano, cédula N° 9-010-811, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-1846-RIM).—Curridabat, 05 de agosto del 2021.—Registro Inmobiliario.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—OC21-0001.—Solicitud N° 285813.—( IN2021571526 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Electromecánica y Mantenimiento de Ascensores CJG S.A. número patronal 2-03101667652-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-05688 por omisión del trabajador Alexánder Alfaro Díaz, cédula N° 1-0865-0095 por los periodos de febrero 2014 y de noviembre 2015 a mayo 2018 por un total en salarios de ¢9.310.611,56, lo que corresponde en cuotas obrero patronales un monto de ¢2.150.877,00 más las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador por un monto de ¢535.360,16. Consulta expediente en esta oficina sita en Sucursal de Guadalupe 50 m. oeste de la Cruz Roja de Guadalupe, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefatura.—1 vez.—( IN2021571540 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 44773.—Solicitud N° 286071.—( IN2021571691 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, trece horas con cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-24-162, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Albán Morales Mena, colegiado 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15-005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S.A, era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S.A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S.A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Químicos S. A. Se le atribuye al Lic. Albán Morales Mena, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 67, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta Fiscalía. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 610-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021571096 ).

 

 

 

 

 

 

 

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