EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18)
y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley
de Aguas Nº 276 del 27 de agosto
de 1942; artículo 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre
de 1995; artículo 2 inciso
f) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 del 14
de abril de 1961; artículo
3 incisos ch) y e) de
la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, N° 6877 del 18 de julio
de 1983; y la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la Ley de Aguas Nº 276, en
sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional
y le corresponde disponer sobre
su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo
cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme el Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE, denominado
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.
II.—Que de conformidad con el artículo 3 incisos
ch) y e) de la Ley N° 6877, al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA), le corresponde investigar,
proteger y fomentar el uso de los recursos
hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar,
coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que se considere necesarias en las cuencas hidrográficas.
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 inciso f) de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) N° 2726, le corresponde
al AyA aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas
las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley.
IV.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo 38449-MINAE-MAG, se creó
la Comisión Técnica Interinstitucional
para gestión de acuíferos,
con la finalidad, entre otras,
de clarificar
los roles institucionales en
la perforación del subsuelo
para su exploración y aprovechamiento, con fundamento y
respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones,
que intervienen en el proceso, a saber: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento y Ministerio de Ambiente y Energía. Por otra parte, se buscó integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada
presupuesto institucional,
a fin de invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo
y los estudios que realicen
las instituciones que conforman
la comisión o por terceros.
V.—Que la Dirección
de Agua, es la dependencia del MINAE que, conforme al artículo 177 de la
Ley de Aguas N° 276 y al numeral 41 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669, es responsable
de la administración nacional
del recurso hídrico para
disponer y resolver sobre su
dominio y aprovechamiento,
y está llamada a coordinar la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión
del Agua Subterránea, con el
fin de una gestión sostenible
de las aguas subterráneas,
y además a administrar el Sistema Nacional de Información
para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico
(SINIGIRH).
VI.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, se emitió el Reglamento
de Coordinación Interinstitucional
para la Protección de los Recursos
Hídricos Subterráneos, mediante el que se regulan las acciones de coordinación y funciones de las dependencias del Poder Ejecutivo, así como de las instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas, en el marco
de sus competencias legales
y constitucionales, para así
asegurar su sostenibilidad. Acciones que se hacen extensivas al Sector
Privado, y demás instituciones
estatales dentro del marco
de sus competencias legales
y constitucionales, en materia de recurso hídrico subterráneo.
VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°
42015-MAG-MINAE-SMIVAH y la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, le corresponde
al Ministerio de Ambiente y
Energía, la rectoría en materia de recursos
naturales. No obstante, lo anterior -y por tratarse
de recurso hídrico-, tendrán además competencias residuales en el aprovechamiento
racional, manejo y protección, el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el Ministerio de Salud y sus respectivas instituciones, quienes deben cumplir con los procedimientos de coordinación estipulados en el presente reglamento.
VIII.—Que el MINAE incorporará
dentro de este mecanismo de
gestión integral, con respecto
al marco jurídico vigente, a otras
entidades a las que la legislación
asigna tareas específicas en el tema de recursos
hídricos subterráneos, lo
anterior a fin de que se realice una gestión pública eficaz y eficiente.
IX.—Que el artículo
43 del Decreto Ejecutivo N°
42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, establece como plataforma digital oficial al SINIGIRH, lo anterior, para poner
a disposición la información
hídrica, siendo ésta, un nodo del Sistema
Nacional de Información Territorial (SNIT). Este debe
contener toda la información del recurso hídrico superficial o subterráneo
que permita su acceso universal público. Asimismo, el SINIGIRH está concebido para brindar información oficial que debe ser considerada
para la generación de Políticas
Públicas, estudios Hidrogeológicos para Actividades Obras y Proyectos (AOP), los estudios del componente hidrogeológico de los planes reguladores
y demás información del recurso hídrico que se genere.
X.—Que el Transitorio
IX del Reglamento de coordinación
interinstitucional para la protección
de los recursos hídricos subterráneos, Decreto Ejecutivo N° 42015-MAG-MINAES-MIVAH establece
que “…en un plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, MINAE y MAG, reformarán
el Decreto que crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión
de Acuíferos N° 38449-MINAE-MAG de acuerdo con lo estipulado en este reglamento”.
XI.—Que el recurso
hídrico debe manejarse con
base al principio de gestión integrada
del recurso, que promueve el manejo y desarrollo
coordinado del agua, la
tierra y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de
los ecosistemas vitales,
para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional.
XII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de la Comisión Técnica
Interinstitucional para la Gestión
del Agua Subterránea
Artículo 1º—Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea. Créase la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Gestión del Agua Subterránea (en adelante CTI-Agua Subterránea), como un órgano técnico de coordinación institucional, en materia de gestión
de acuíferos y aguas subterráneas del país, que estará integrada por dos representantes de perfil profesional afín al contenido del presente reglamento, de las siguientes instituciones:
a) Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía
(DA/MINAE).
b) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AYA).
c) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
El nombramiento de los integrantes
de la presente Comisión, será realizado por el jerarca respectivo
de las instituciones representadas.
Artículo 2º—Del objeto. El
presente reglamento tiene por objeto definir y regular los alcances de
la gestión y acuerdos de la
CTI-Agua Subterránea en relación a la gestión de acuíferos y agua subterránea, para lo cual las decisiones que se tomen deberán ser transparentes y objetivas, bajo las normas de la ciencia y la técnica.
Artículo 3º—De los alcances. Los acuerdos de la CTI-Agua Subterránea deberán ajustarse a las funciones que establece este Reglamento y a lo dispuesto en el Reglamento
de Coordinación Interinstitucional
para la Protección de los Recursos
Hídricos Subterráneos, Decreto Ejecutivo N°
42015-MAG-MINAES-MIVAH. Dichos acuerdos
serán aplicables a la gestión y protección de las aguas subterráneas, así como a la perforación
del subsuelo para la exploración
y aprovechamiento de estas,
en todo el
territorio nacional; tanto
para las dependencias del Poder
Ejecutivo, instituciones descentralizadas que intervienen en la protección de las aguas subterráneas, en el marco
de sus competencias legales
y constitucionales, como a
la sociedad civil en
general, asegurando la sostenibilidad
del recurso.
Artículo 4º—De la organización. Conforme al artículo
9 del Decreto Ejecutivo N°
42015-MAG-MINAE-S-MIVAH, la CTI-Agua Subterránea, será coordinada por la Dirección de Agua del MINAE.
Artículo 5º—De las funciones. Corresponde a la CTI-Agua Subterránea lo siguiente:
a) Caracterizar y cuantificar acuíferos.
b) Establecer, por interés nacional, la prioridad anual de acuíferos y la coordinación, para la investigación,
estudios y elaboración de mapas de vulnerabilidad en materia de agua
subterránea y la coordinación
para la elaboración de estudios
hidrogeológicos por parte
de cada una de las instituciones
que integran la CTI-Agua Subterránea.
Lo anterior, sin detrimento de la necesidad
institucional en su gestión dada por Ley.
c) Definir y acordar los contenidos mínimos en los términos de referencia para que cada institución elabore o realice los mapas de vulnerabilidad en materia de agua subterránea y los estudios hidrogeológicos.
d) Elaborados los estudios hidrogeológicos, los mismos serán sometidos a conocimiento de la CTI, para garantizar
el cumplimiento de los términos de referencia y calidad de la información contenida en los estudios hidrogeológicos de las diferentes instituciones que conforman el CTI. Una vez revisado y aprobado el estudio
hidrogeológico por la CTI, la institución
proponente de éste, procederá a oficializarlo
mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
y solicitar su incorporación al SINIGIRH y al Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), que permita
acceso digital de esta información al público.
e) Consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua subterránea y manejo de sistemas de acuíferos.
f) Definir y proponer al Jerarca de MINAE zonas de regulación
a la perforación de pozos y
extracción de agua subterránea; quien, mediante norma legal dispondrá de su aplicación.
g) Disponer que los
acuerdos, estudios, mapas y productos que en general produzca, sean remitidos al SINIGIRH con el fin de que sean subidos y puestos a disposición del público en general.
h) Promover que otras instituciones del Gobierno
central y descentralizado, realicen
investigación hidrogeológica
y estudios hidrogeológicos acorde con las prioridades definidas y conforme los términos de referencias dispuestos por la CTI-Agua Subterránea.
Los estudios realizados deben ser presentados para la aprobación y oficialización de
las instituciones competentes.
i) El CTI-Agua Subterránea, podrá promover, integrar y potencializar esfuerzos para que
se asignen recursos en cada presupuesto
institucional, a fin de invertir
en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo, estudios
y mapas que se consideren prioritarios y puedan ser realizados por cada una de las instituciones que conforman la comisión o por terceros.
Artículo 6º—Funcionamiento. Para llevar
a cabo las funciones señaladas, la CTI-Agua Subterránea
se reunirá al menos una vez al mes de manera
ordinaria y de forma extraordinaria
cuando así lo requiera alguno de sus integrantes, la cual deberá ser debidamente justificada.
De los acuerdos tomados
se levantará una minuta, la
cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión. En la minuta se consignará al menos; número de minuta (consecutivo anual), fecha, hora de inicio y final de
la reunión, miembros presentes e invitados, temas discutidos y acuerdos. Se dará publicidad a través del portal electrónico del SINIGIRH.
Los acuerdos se tomarán
por consenso, en apego la ciencia y la técnica, y a lo dispuesto en la legislación vinculante. De no existir consenso prevalece la mayoría simple; debiendo existir constancia en la minuta del detalle de disenso.
Cuando así lo requiera la CTI-Agua Subterránea, a través del Coordinador, solicitará apoyo de otros profesionales e instituciones del
Estado.
Artículo 7º—Minutas
y acuerdos de la CTI creada
mediante el Decreto Ejecutivo N°
38449-MINAE-MAG. Las minutas
y acuerdos tomados por la Comisión Técnica Interinstitucional
para la Gestión de Acuíferos
a la fecha de promulgar el presente Decreto,
mantendrán su vigencia y alcances, y serán parte integral de esta nueva etapa
del CTI-Agua Subterránea.
Artículo 8º—Normativa Supletoria. En lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicará lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en materia de órganos colegiados.
Artículo 9º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
38449-MINAE-MAG del 21 de enero de 2014, publicado en La Gaceta N° 105 del 03 de junio
de 2014, denominado “Crea Comisión Técnica Interinstitucional
para la Gestión de Acuíferos”.
Artículo 10.—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.
C. N° 4600053346.—Solicitud N° 002-2021.—(
D42929-IN2021571822 ).
N°
42970-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que
les confieren el numeral
50, los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº3155
del 05 de agosto de 1963, reformada
mediante la Ley Nº4786 del 05 de julio
de 1971 y mediante la Ley Nº9329 del 15 de octubre de 2015 denominada “Ley
Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal”; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de Administración Pública,
Nº6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que una de las metas de mayor relevancia para el Sector de Infraestructura y Transporte, incluida dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022, se vincula con la construcción de obras que faciliten el tránsito,
así como optimizar la conectividad y seguridad en diferentes
tramos de la red vial nacional,
mediante la construcción de
obras que además de proveer la movilización de los usuarios, fortalezca la capacidad de movilización de mercancías en el
país, contribuyendo de esta forma con el desarrollo económico.
II.—Que, en congruencia
con lo expuesto, el Poder Ejecutivo, a través de la Directriz N° 01, publicada en el
Alcance N° 10 de fecha
28 de mayo de 2018, emite las líneas
estratégicas orientadas a mejorar la movilidad de las
personas por las vías públicas,
a través del ordenamiento
vial, la disminución del congestionamiento
vial y los tiempos de viaje,
por medio del transporte público
colectivo.
III.—Que para lograr los objetivos y metas descritas en los considerandos anteriores, resulta necesario que las instituciones involucradas en el ejercicio
de las competencias atinentes
al desarrollo de la infraestructura
para el transporte, promuevan actuaciones (en el marco
de sus competencias) orientadas
a mejorar las condiciones y
funcionalidad de la infraestructura
vial existente, a efectos
de contar con una red vial acondicionada
para el uso preferente o exclusivo del transporte público de pasajeros, pero también que estimule la intermodalidad en el transporte.
IV.—Que de conformidad
con lo estipulado en la Ley
N° 9946 del 15 de febrero de 2021 denominada
“Ley para la construcción de la carretera
panorámica en la angostura
de Puntarenas”, se introducen reformas
a la Ley N° 8505, Ampliación y Mejoramiento
de la Ruta de Acceso
Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, del 28 de abril
de 2006 y la Ley N° 4071, Declara Zona Urbana de
Ciudad de Puntarenas y Reforma otras
Leyes, del 22 de enero de
1968, mediante las cuales, en un sentido, se “…autoriza al Estado, por medio del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi),
para que construya, mejore
y conserve, a través de proyectos
de infraestructura vial, aquellas
obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de
Puntarenas, en los terrenos
del tramo del ferrocarril
al Pacífico, comprendidos
entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía
a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62
m), a partir del centro de
la actual vía férrea a
ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a
ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes…”; para lo cual el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes “…procederá con la ampliación de la Ruta Nacional
17, sección La Angostura, Puntarenas, contemplándose la construcción de
la carretera panorámica comprendida entre “La Vuelta” ubicada
en el distrito
doce, Chacarita, y las inmediaciones del “Yacht Club”, en
el distrito primero,
Puntarenas…” (Artículo 1 Ley Nº 8505). Por otra parte, según
la reforma introducida al artículo 2 de la Ley Nº 4071 “…se declara
zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde
la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de
Puntarenas y la desembocadura del río
Barranca…”; externándose a su
vez en el
referido artículo, lo que a
continuación se detalla:
“…De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en
la sección Chacarita-Barranca
(…) En la sección comprendida entre “La Vuelta”, ubicada
en el distrito
doce, Chacarita y las inmediaciones del “Yacht Club”, en
el distrito primero,
Puntarenas, se llevará a cabo
la ampliación de la Ruta
Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi)….”
V.—Que a través
de los Contratos de Préstamo N° 3071/OC-CR y Nº3072/CH-CR, suscritos
entre la República de Costa Rica y el Banco de
Desarrollo Interamericano (BID), se establece como objeto de dichos acuerdos, el desarrollo de los Programas de Infraestructura y Transporte, dentro de los que se incluye
uno de especial relevancia denominado
“Ampliación y rehabilitación
de la Ruta nacional N° 1 Sección Barranca-Limonal y Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Sección La
Angostura, Puntarenas”.
VI.—Que en la
actualidad, la Ruta
Nacional Nº17 (que comunica El Roble con la Ciudad de
Puntarenas) es considerada como
uno de los sitios de la red vial nacional del país, que presenta serios inconvenientes de fluidez para el transporte de personas y mercancías.
VII.—Que en concordancia
con lo indicado en el resultando anterior, a continuación, se detallan los principales problemas que se presentan en la sección a intervenir
de la Ruta Nacional N° 17:
1. Congestionamiento vial, debido a
la falta de vías con la capacidad adecuada para el tránsito.
2. Inseguridad por falta de componentes de seguridad vial, debido a la carencia de recursos, inadecuado mantenimiento para mantener niveles apropiados de señalización y demarcación.
3. El aumento en tiempos
de traslado provocados por el aumento en
las demoras que causa la falta
de bahías para parada de autobús.
4. El aumento en el
costo de operación
vehicular y costos por pérdidas
de productividad de los usuarios
que sufren retrasos.
VIII.—Que el proyecto
se desarrollará en la Región Pacífico Central del país, provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas dentro del distrito
de Chacarita, y tendrá una longitud total de 2.36 kms; y dicho
proyecto se denominará “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La
Angostura, Puntarenas”.
IX.—Que con la ejecución del proyecto antes descrito, la Administración pretende mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
zona, cumpliendo de esta
forma con objetivos, generales
y específicos, mismos que
se describen a continuación:
Objetivo
general:
a) Mejorar la transitabilidad de la Ruta Nacional N° 17, en la Sección de la Angostura- Puntarenas, mediante
la ejecución de obras de ampliación y seguridad vial, lo
que permitirá mayor movilidad
y seguridad para los peatones
y ciclistas.
Objetivos específicos:
a) Ampliar la vía a dos carriles por sentido.
b) Disminuir tiempos de viaje en al menos
15 minutos en el recorrido del proyecto.
c) Realizar un diseño con las siguientes características: velocidades de 60 kms/h en el tramo colector
de carácter interurbano y
40 kms/h en el tramo urbano tipo
calle.
d) Implementar mecanismos de seguridad vial, tanto para vehículos
como para peatones y ciclistas, y dar cumplimiento a la Ley N°7600, en el 100% del tramo.
X.—Que el
Proyecto denominado “Ampliación
y mejoramiento de la Ruta Nacional N°
17. Sección La Angostura, Puntarenas”, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N°
1385-2020-SETENA de las nueve horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte (expediente administrativo Nº
D1-0820-2019SETENA).
XI.—Que mediante oficio
SINAC-ACOPAC-D-152-2019 la Dirección Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), indicó:
“…sobre el proyecto denominado
“Diseño de la duplicación
de la ruta nacional N°17, sección: La Angostura” procedemos
a dar respuesta con base en la inspección de campo realizada el día 15 de enero de 2019 y los siguientes fundamentos:
(…)
Que, según el análisis de las capas de Área Silvestre Protegida (ASP), el sector consultado se encuentra fuera del de Área Silvestre Protegida Humedal Estero de
Puntarenas y Manglares asociados
(ver figura 1), siendo esta la más cercana al sitio consultado. Asimismo, se indica
que actualmente en dicho sector no se ubica ningún corredor biológico debidamente inscrito…”.
Adicionalmente la misma Área de Conservación
del SINAC, aclara la nota citada
anteriormente, mediante el oficio
SINAC-ACOPAC-AL-57-2020, indicando lo siguiente:
“…Por lo que con base en los estudios realizados se deniega la posibilidad de la corta de Mangle, lo anterior por su
clasificación dentro del Patrimonio
Natural del Estado.
La legislación dispone que los Manglares son Patrimonio Natural
del Estado, en este sentido la Ley de Aguas N°
276, del 27 de agosto del 1942, indica que los manglares y esteros se establecieron
como propiedad del Estado,
lo cual legalmente le da la administración de los mismos al MINAE -SINAC.
Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, art. 11 determina
la extensión de manglares y
esteros.
El Decreto Ejecutivo
N° 7210-A del 19 de julio de 1977, declara los manglares como reservas forestales.
En el Decreto
N° 22550 publicado en La Gaceta N°193 del 8 de octubre de
1993, se declaran humedales.
Se debe tener presente
además que la Ley Forestal
N° 7575, en sus artículos
13, 14 y 15 los determina como
Patrimonio Natural del Estado, y el
artículo 18 indica las actividades
permitidas dentro de estos.
(…)
Nótese que la Ley Forestal
es clara en indicar que autoriza la corta o eliminación de árboles en terrenos
cubiertos de bosque o en
las áreas de protección definidas en su
artículo 33, siempre que no
se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural
del Estado.
Por lo que en las áreas
de protección sólo se permite excepcionalmente la eliminación de árboles en proyectos declarados
por el Poder Ejecutivo como de Conveniencia Nacional (artículo
34 ibídem), siempre y cuando dichas áreas
no estén localizadas dentro
de las áreas silvestres protegidas o en general dentro
del Patrimonio Natural del Estado, pues en dicho
caso también estarían amparadas por la prohibición absoluta de corta o aprovechamiento de árboles establecida por los artículos 1 y 18 de la misma
ley…”.
XII.—Que lo indicado
en el Considerando
anterior, es ratificado mediante
el oficio
SINAC-ACOPAC-AL-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, de la Asesoría
Legal del Área de Conservación
Pacífico Central del SINAC, que en
lo que interesa dispuso:
“…En razón de lo
anterior se mantienen los criterios
externados por el ACOPAC, asimismo considera esta asesoría que por jerarquía normativa no es posible para el SINAC ACOPAC a través de la figura de conveniencia nacional autorizar se realice la corta de manglar requerida como lo indica en el Oficio
0300‐2021, del 17 de febrero de 2021 que se requiere remover los individuos
de mangle que se encuentran incluidos
en el inventario
forestal, por cuanto no existe normativa que habilite por medio de la conveniencia
nacional la corta de árboles o manglar en áreas de patrimonio
natural del Estado…”.
XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575 prohíben el
cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece
con el presente proyecto.
XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto
de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar
social, y a la postre se concluyó:
“Conclusiones: El estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante
la movilización de personas, bienes
y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el
proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal motivo, considerando lo anterior y debido
a que los resultados del proyecto
(TIRE y VANE) fueron positivos,
se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado “Ampliación y mejoramiento
de la Ruta
Nacional N° 17. Sección
La Angostura, Puntarenas”
Artículo 1°—Se declara
de Conveniencia Nacional el
proyecto de obra pública denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17. Sección La
Angostura, Puntarenas”, así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Ampliación y
mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 17. Sección La Angostura, Puntarenas”,
de conformidad con los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual
deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos
ante el Área de Conservación pertinente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
y siempre que los árboles
no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del
Estado.
Artículo 3°—El desarrollador deberá cumplir con los requerimientos de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio
de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el MINAE, la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo
6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 4600050208.—Solicitud N° 027-2021.—( D42970 -
IN2021571754 ).
N° 313-PE
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en
el Artículo 28, inciso 1) e inciso 2), sub inciso a) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y,
Considerando
I.—Que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, ha extendido
una invitación para que un representante
de la Unidad Especial de Intervención (UEI) asista al “Curso Avanzado de Formación Profesional en Liderazgo para Suboficiales”.
II.—Que el objetivo
principal de la actividad es capacitar
en el tema
a los funcionarios de la UEI y al ser esta unidad una unidad táctica y especializada en temas de alto riesgo, se convierte en una capacitación que coadyuva a cumplir con los objetivos estratégicos en pro de la seguridad nacional.
III.—Que la participación del funcionario Luis Loría Arce,
cédula de identidad N° 205890475, es de suma importancia para el intercambio de información, técnicas y capacitación como líder de fuerzas policiacas. De conformidad con el oficio SCO-CRI-175 al funcionario se le otorga la oportunidad de prepararse como pensador crítico
y creativo, que posea destrezas técnicas administrativas y logísticas para
fungir con éxito como supervisor directo de grupos o equipos de las fuerzas de seguridad.
IV.—Que mediante oficio
UEI-OP-266-2021, con fecha 22 de junio
del 2021, se designa al funcionario
Luis Loría Arce, cédula de identidad
N° 205890475 para que asista a dicho
evento. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al funcionario Luis Loría
Arce, cédula de identidad N° 205890475, funcionario de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el
“Curso Avanzado de Formación
Profesional en Liderazgo para Suboficiales”, que
se llevará a cabo en Columbia, Georgia, Estados
Unidos de América, del 1 de setiembre al 18 de noviembre del 2021.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Durante su participación
en la actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El funcionario estará cubierto por la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.
Artículo 5º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el
funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en
general.
Artículo 6º—Rige del
31 de agosto al 19 de noviembre
del 2021.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 12 de julio del 2021.
Geannina Dinarte
Romero, Ministra de la Presidencia.—1
vez.—O.C. N° 4600047261.—Solicitud
N° 009-2021-UEI.—( IN2021571555 ).
Nº 624-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere
el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
Único: Que el señor
Eduardo Solano Solano, cédula de identidad
3 0444 0488, presentó su renuncia al cargo de Viceministro
de Prevención del Ministerio
de Seguridad Pública, a partir del catorce de junio del dos mil veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover como Viceministro
de Gobernación y Policía al señor
Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2
0561 0166.
Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Prevención del Ministerio de Seguridad Pública al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2 0561 0166.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio de
dos mil veintiuno.
Dado en San José al primer día del mes de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. Nº 4600049400.—Solicitud Nº MSP-006-2021.—( IN2021572252 ).
N° 14-2021-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 4, 25 inciso 2), 28 inciso 1) y 2 inciso a) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018 y
el Acuerdo N° 027-P del 25
de junio de 2018. Acuerda:
Artículo 1º—Delegar en la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula N°
2-0637-0106, Viceministra del Ministerio
de Gobernación y Policía, la firma
del Ministro para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Cartera,
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, cuando el monto acreditado
no supere los ¢30.000.000,00 (treinta
millones de colones con
cero céntimos), correspondientes
al Ministerio de Gobernación
y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2021.
Dado en la Ciudad de San José, a las 09:10
horas del día 01 de julio del 2021.
Michael Soto Rojas, Ministro
de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O.C. N° 4600053921.—Solicitud
N° 282492.—( IN2021571698 ).
N° 0073-2021-MEP.—Veintisiete de julio de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº 13452 de las doce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veinte y la resolución 062-2021 TASC de las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Óscar Francisco Brenes Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N°
601530460, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en el Colegio Técnico Profesional de Batáan, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 285537.—( IN2021571753 ).
N° 0075-2021 AC.—28 de julio del año 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
Nº 13435 de las doce horas treinta
minutos del nueve de junio del dos mil veinte del
Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución
Nº 063-2021 de las diez horas del veintisiete
de julio del año dos mil veintiuno del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Carmen Estelia
González Rivera, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0382-0399, quien labora como
directora de Enseñanza
General Básica en la
Escuela El Porvenir, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 285539.—( IN2021571746 ).
N° 0078-2021-MEP.—San José, 28 de julio del
2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil Nº13422 de las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil veinte y la resolución
del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil número 058-2021-TASC de las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Edin Mauricio Búzano
Barrantes, mayor de edad,
cédula de identidad N° 502760638, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo
Santa Cecilia, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 285534.—( IN2021571751 ).
N° 0079-2021 AC.—Veintiocho de julio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13584 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ramírez
Reyes Andrés Eduardo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1- 1318-0164, quien labora como Profesor de Enseñanza
Media, especialidad Filosofía en el Liceo José María Gutiérrez, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del seis de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 285541.—( IN2021571750 ).
N° 0080-2021 AC.—Veintiocho de julio del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
N° 13592 de las nueve horas diez
minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a
la servidora Murray Jiménez María Isabel, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-0558-0288, quien labora como Bibliotecóloga en la Escuela Juan Flores Umaña, adscrita ala Dirección Regional
de Educación de San José Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 285540.—( IN2021571755 ).
N° 0081-2021-MEP.—San José, 28 de julio del
2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio
Civil N° 13460 de las doce horas cuarenta
minutos del veinte de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil N° 059-2021-TASC de las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Heiner Vela Lipi conocido como
Heiner Velas Lipi,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 205750085, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente, en la Escuela San Rafael, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
Norte-Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 285535.—( IN2021571752 ).
N° 0082-2021-MEP.—Veintiocho de julio de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13469 de las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil número
068-2021-TASC de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo: 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Bryan Levi Rodríguez Rojas, mayor
de edad, cédula de identidad
N°115840882, quien labora como Profesor de Enseñanza Media en el Colegio de Pacuare, adscrito a
la Dirección Regional de Educación
Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. Nº 4600043388.—Solicitud
Nº 285533.—( IN2021571741).
N° 0083-2021-MEP.—Veintiocho
de julio de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil
Nº13433 de las doce horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil
veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número
067-2021-TASC de las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio de
dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa
y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Basket
Maker Fuentes Barrantes, mayor de edad, cédula de
identidad N° 901090258, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Sabalito,
adscrito a la Dirección Regional de Educación Coto.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº
4600043388.—Solicitud Nº 285530.—( IN2021571737 ).
N° 0084-2021-MEP.—San José, 29 de julio del
2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución
del Tribunal de Servicio Civil N° 13397 de las trece horas cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, y la resolución del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil N° 046-2021-TASC de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Kailor José Bogantes
Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 303380009, quien labora como Asesor
Regional en la Dirección
Regional de Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del veintinueve de agosto del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 285536.—( IN2021571744 ).
N° 2021-000969.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintinueve del mes de julio del dos mil veintiuno.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
N° 7600, del 2 de mayo de 1996; Ley Aprobación de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su
Protocolo, N° 8661, del 7 de agosto
del 2008; Ley Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público,
Ley N° 8862, del 16 de setiembre del 2010; Decreto Ejecutivo Nº
36462-MP-MTSS, del 2 de febrero de 2011, denominado “Reglamento a la Ley
de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público,
Ley N° 8862”, publicado en La
Gaceta número 56 del 21
de marzo de 2011, y la Directriz
Presidencial N° 27, publicada
en La Gaceta número 21
de 30 de enero del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Inclusión y Protección de las
personas con discapacidad en
el Sector Público (Ley Nº
8862 de setiembre de 2010) se reservó
un porcentaje no menor del
5% de las plazas vacantes en
la Administración Pública,
para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
2º—Que la Ley Nº 8862 es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio
de la población con discapacidad en
el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas
reglamentarias conducentes
a su debida operativización y seguimiento en su aplicación
dentro del sector público, con el
fin de asegurar la igualdad
de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar
la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.
3º—Que la Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica por Ley N° 8661, en su
artículo 27 promueve que se
prohíba la discriminación
por motivos de discapacidad
con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo,
la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables, y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración
por igual valor, incluida
la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
4º—Que la Convención Internacional
de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, en su artículo
6 reconoce que las mujeres
con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese
respecto, se debe adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover el pleno goce
de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad
y en igualdad de condiciones. Por tanto,
Decreta:
I.—Al tenor de lo establecido en el Artículo
N° 4 del Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS, que es el Reglamento a la Ley de Inclusión
y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, crear la Comisión Especializada conformada por: el Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos o su delegado quien la coordinará, un representante de
la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional
o en su defecto
un profesional en psicología.
II.—Que dicha Comisión
Especializada está sujeta a cumplir con todas las disposiciones contenidas en el
Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS.
III.—Que cumpliendo con lo establecido en el Artículo N°
6 del cuerpo normativo citado anteriormente se dicta la respectiva
resolución administrativa
de reserva de plazas que corresponda
para cada año, y cuyo detalle para el año 2021; se muestra a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esto con el fin de que debe ser publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y
un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General
del Servicio Civil, a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
(STAP) cuando corresponda
y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
IV.—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600050208.—Solicitud
N° 026-2021.—( IN2021571757 ).
UNIDAD ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN
Resolución N° UEI-OC-002-2021.—Con base en las competencias conferidas por el artículo
18 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27
de julio de 2005; Acuerdo N°
26-MP del 19 de junio de 2019; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
N° 30-MP del Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, se
nombró al señor Eduardo
Trejos Lalli, cédula de identidad
N° 1-0843-0314, como Director General de la Unidad
Especial de Intervención (UEI), con rige a partir del 1 de diciembre de 2019.
II.—Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27
de julio 2005, el Área de Operaciones de la UEI estará a cargo de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de la seguridad
lo hagan apto para el puesto a juicio
del Director General de la dependencia.
III.—Que el día 19 de abril
del 2021 recibe esta Dirección General oficio sin número, suscrito por el señor Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad N° 2-0340-0628, quien ocupaba el puesto
Jefe de Operaciones a. í., número
078724, mediante el cual hace de conocimiento
que se acogió a jubilación
a partir del 31 de mayo del 2021.
IV.—Que la Unidad Especial de Intervención,
es un cuerpo policial especializado en operaciones de alto riesgo contra
actividades de terrorismo y
narcotráfico. Donde sus atribuciones se encuentran: proteger a los miembros de los
Supremos Poderes y a dignatarios
que visiten el país, detener explosivos
y desactivarlos y realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico. La planeación y dirección de las tareas operativas destinadas al cumplimiento de objetivos de la Unidad Especial de Intervención
implican una serie de habilidades conocimientos que permitan realizar de forma efectiva la misión, atendiendo a los requerimientos establecidos y distribuyendo los recursos disponibles de forma adecuada.
En ese orden, la jefatura del Aérea Operacional de la UEI debe estar bajo responsabilidad de un funcionario con experiencia en planificación, dirección, coordinación y evaluación de labores propias de operaciones de alto riesgo, mediante procedimientos ordenados y metódicos en concordancia
con las atribuciones y competencias
establecidas en la Ley
General de Policía N° 741 0.
V.—Que el señor
Rogelio Chaves Barboza portador de la cédula de identidad número 6-0202-0165, es
un oficial policial con amplia experiencia y conocimiento en las áreas de trabajo de la UEI, ostentando el grado
de Comandante Policial y ocupando
actualmente en propiedad el puesto
de oficial categoría 2,
plaza número 078770, habiéndose
integrado al Estatuto Policial en mayo de 1998, según acuerdo publicado
en La Gaceta N° 99
de 25 de mayo 1998. Además, cuenta
con un bagaje de cuarenta y
siete capacitaciones de
alto nivel atinentes a las áreas de interés de la UEI. Asimismo, el oficial
Chaves cuenta con veintidós
años de servicio para la
UEI. Ha encabezado operativos
de alto riesgo y representado
a la institución en diversos eventos nacionales e internacionales durante su trayectoria
en la UEI.
VI.—Que en virtud
de los atestados académicos
y operacionales del señor
Chaves Barboza, dicho funcionario
cuenta con la experiencia y
las cualidades necesarias
para el cargo de Jefe de Operaciones
a. í., con el fin de apoyar
en la coordinación y supervisión de las labores de la institución. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA UNIDAD ESPECIAL
DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA,
RESUELVE:
1º—Que de conformidad
a principios de sana crítica, de oportunidad y eficiencia administrativa, bajo
los cuales la Administración
debe aprovechar el recurso humano a efectos de atender las necesidades institucionales y con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Policía (N° 7410), artículo
6 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523) y las potestades
que me fueron otorgadas, se
procede a nombrar de manera interina al funcionario Rogelio Chaves Barboza, portador
de la cédula de identidad número
6-0202-0165 como Jefe de Operaciones
a.í, en la plaza N° 078724 a partir
del 01 de junio del 2021 hasta el
31 de mayo del 2022. Que su remoción
será a juicio del Director
General, el cual el funcionario volverá a su puesto en
propiedad, esto sin que lesione ninguno de sus derechos laborales. Notifíquese.—Eduardo Trejos Lalli, Director
General de la Unidad Especial de Intervención.—1 vez.—O. C. N° 4600047261.—Solicitud
N° 008-2021 UEI.—( IN2021571760 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 109-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 17:27 horas del 07 de julio
del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud
de la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada
por el señor Alejandro
Vargas Yorg, para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
Resultandos:
1°—Que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución
N° 20-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual se encuentra
vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San
José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
resolución número 37-2021
del 24 de marzo de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
autorizó a la compañía Latam Airlines Perú S Sociedad Anónima
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.
3°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1312-2021-E del 01
de junio de 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil autorización
para la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.
4°—Que mediante constancia
de no saldo número 241-2021
del 14 de junio de 2021, válida
hasta el 13 de julio de
2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad
Anónima se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias.
5°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-093-2021 del 17 de junio de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
Suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía LATAM AIRLINES PERU S. A. en
la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 02 de julio y hasta el 31 de agosto del presente año, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19”.
6°—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 22 de junio
de 2021, se verificó que la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada
por el señor Alejandro
Vargas Yorg, para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-093-2021
del 17 de junio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones regulares
de la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, en
la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir el 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021, por motivos comerciales y las medidas adoptadas por el Covid-19.
En cuando a la emisión de actos administrativos con efectos retroactivos, el artículo 142 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que
se dirán: 2. Para que produzca
efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el
Acta N° 100 del expediente legislativo
N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría
decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado
se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca
efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto administrativo; en el caso
que nos ocupa, existen motivos suficientes, como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Covid-19, para autorizar
la suspensión de la ruta solicitada por la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 241-2021 del 14 de junio
de 2021, válida hasta el 13
de julio de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
día 22 de junio de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-093-2021 del 17 de junio de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 de julio y hasta el 31 de agosto de 2021.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República y la emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid-19.
2°—Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3°—Notificar al
señor Alejandro Vargas Yorg,
apoderado generalísimo de
la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico:
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N°
51-2021, celebrada el 7 de julio del 2021.—Olman Elizondo
Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 284527 .—( IN2021570053 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
ACUERDO N°
026-2021.—San José, 14 de julio de 2021
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, a la siguiente
funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Muñoz Mora Nathalia Eugenia
|
01-1221-0191
|
509184
|
Oficinista de Servicio Civil 2
|
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de marzo
de 2021.
Publíquese.
Ing. Tomás Figueroa Malavassi,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 6694.—Solicitud N° 286160.—( IN2021571736 ).
N° 025-2021.—San José, 01 de julio
de 2021.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción
a las disposiciones del Régimen
de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Guzmán Mendoza Ronald Eduardo
|
01-1610-0090
|
509307
|
Secretario de Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo de 2021.
Publíquese.
Ing. Tomás Figueroa Malavassi,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N°
6694.—Solicitud N° 286155.—(
IN2021571742 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0005967.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de
apoderado especial de Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora,
casa número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas
(cosméticas), bombas de jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021.
Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).
Solicitud Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Dartek
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección,
Cargadores de pilas y baterías,
Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).
Solicitud Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad
de Gestor oficioso de Jiangsu Dayi Power Tools CO.,
LTD, con domicilio en NO.
99 East Hehai Road, Economic and Technological
Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,
como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de
sierras [partes de máquinas],
mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso doméstico,
desintegradores, máquinas
para encalar, gatos [máquina],
fileteadoras, curvadoras,
coronas de sondeo [partes
de máquinas], recortadoras,
máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales, sierras eléctricas,
cepilladoras, cizallas eléctricas, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada
el 25 de marzo del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570560 ).
Solicitud N° 2021-0002824.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd,
con domicilio en N°
99, East Hehai Road, Economic and Technological
Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita
la inscripción de: Artmost,
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección, cargadores de pilas y
baterías, pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de
2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).
Solicitud N° 2021-0002823.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad dé apoderado especial de Jiangsu
Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Artmost
como marca de fábrica y comercio en clase
7 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de
sierras [partes de máquinas],
Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales,
Sierras eléctricas, Cepilladoras,
Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570562 ).
Solicitud N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola
S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570563 ).
Solicitud Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera
Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores
agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor de vehículos;
servicios de venta al por
mayor de maquinaria para la agricultura;
servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).
Solicitud Nº 2021-0003588.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor
oficioso de Shanghai Spacecom
Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2
Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang
District, Shanghai, China,
solicita la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias;
radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de
mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales
informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de
información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de
envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de
telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios
electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y
conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de
canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de
salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e
datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en
línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia;
facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio;
transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).
Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacecom
Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting
Zhongxin Road, Jiuting
Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por
cable; envío de mensajes; comunicaciones
por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax;
suministro de información en el ámbito
de las telecomunicaciones; alquiler
de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro
de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial;
servicios de enrutamiento y
conexión de telecomunicaciones;
servicios de teleconferencia;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios
de televenta; facilitación
de salas de chat en
Internet; suministro de acceso
a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión
de datos; comunicaciones
por radio; transmisión de video a pedido;
transmisión de podcasts. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570566 ).
Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho, casado una vez,
cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cfomoda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número
treinta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFORA como
marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado
y artículos de sombrerería
para personas. Fecha: 27 de julio
de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).
Solicitud Nº 2021-0002840.—Laura
Arguedas Ruiz, soltera, cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa
Ana, de la Gasolinera Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como
marca de fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por
intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información
sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021.
Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).
Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada
una vez, cédula de identidad N°
801050873, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Crisigna S.
A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio en Santa Ana, del Banco
Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100
metros sur, 100 metros este, Condominio
La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos, comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par de la ferretería
El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas:
de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).
Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez,
cédula de identidad N° 801050873, en
calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica
N° 3101822309 con domicilio
en Santa Ana, del Banco Davivienda
en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros al este,
Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación, restaurante.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).
Solicitud N° 2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Lola de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa
esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Deli Antojos by Delimart
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570683 ).
Solicitud Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la limpieza de la ropa,
del hogar, incluyendo todo tipo de jabones
de lavandería y de manos, cloro,
suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570685 ).
Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío
Aguilar, cédula de identidad
701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en
Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia
de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA TORPEDO como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570693 ).
Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda
Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 207680022, con domicilio en
Poás,
San Pedro, Urbanización
Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo del
2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021570717 ).
Solicitud Nº 2020-0009370.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DONETTES como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería;
productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).
Solicitud N° 2021-0006508.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
OLIMPO
como
marca de comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570722 ).
Solicitud Nº 2021-0001261.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Corteva Agriscience LLC
con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570723 ).
Solicitud N° 2021-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio
Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas
o de alto contenido proteínico;
suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación
bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína
o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570724 ).
Solicitud Nº 2021-0006397.—Óscar
Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BRILLIM como
marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).
Solicitud N° 2021-0000906.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FOX NEWS
como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos
acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de software de móvil
descargables para dispositivos
de comunicación móviles
para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable
para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de
Internet; servicios de radiodifusión
y acceso de telecomunicaciones
a contenido de vídeo y
audio suministrado a través
de un servicio de video a la carta a través de
Internet; emisión en continuo de contenidos de
audio, visuales y audiovisuales
a través de redes informáticas
mundiales; emisión de
material de vídeo en
Internet; transmisión en
continuo de material sonoro y gráfico
en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y vídeo por
medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e
Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación
de textos que no sean publicitarios; interpretación del
lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación
de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas
de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones
inalámbricas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570738 ).
Solicitud N° 2021-0001538.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Str. 1,
61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición
enteral. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021570743 ).
Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona Mata, en calidad de apoderada
especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102803634 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE TROPICS
como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y administración de negocios para una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico.
Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor. Obtención de contratos
para la compraventa de productos
y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones
de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570753 ).
Solicitud N° 2021-0006399.—Dayana
María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016 con domicilio
en Grecia centro 200 metros
y 75 metros al oeste de la casa cural
de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP
CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR
como
nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100
metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570756 ).
Solicitud Nº 2021-0006400.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula
de identidad 113730016, con domicilio en Grecia Centro, 200 metros sur y 75
metros oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL PREESCOLAR
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de
julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).
Solicitud N° 2021-0000423.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso
de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Ls LucidSound
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección
auditiva y los auriculares que usan
amplificación de sonido
para mejorar la audición y/o que brindan conciencia
del sonido ambiental o situacional. Auriculares para juegos
adaptados para su uso en videojuegos.
Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570760 ).
Solicitud Nº 2021-0000421.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands
Corporation con domicilio en
Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LucidSound como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con
computadoras, excluidos los
auriculares para protección auditiva
y los auriculares que usan amplificación
de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional,
auriculares para juegos adaptados
para su uso en videojuegos. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).
Solicitud N° 2021-0006631.—Soledad
Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad
111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101070771 con domicilio
en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios de bar, servicios
de café y servicio de restaurante.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570763 ).
Solicitud N° 2021-0001814.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202
Geneva, Switzerland, solicita la inscripción
de: LD
como
marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano, tabaco de mascar,
tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570765 ).
Solicitud Nº 2021-0005976.—Nicole Jiménez Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 115880578, con domicilio en
Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla, apartamento 60, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por
internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente: libretas
de dibujo, guías de caligrafía y lettering,
resaltadores, marcadores para dibujo de diferentes tipos de punta, material
escolar como tijeras, goma, lápices de grafito, lápices de colores, paquetería
de papel. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570766 ).
Solicitud Nº 2021-0001263.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Kanzawa
Seiko Co., Ltd., con domicilio en
258 Takagi, Bessho-Cho, Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: SAMURAI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570767 ).
Solicitud Nº 2021-0005452.—Leidy Jime López Casas, soltera, cédula
de identidad 801170997, en calidad de apoderada general de
Max & Josh Asociados Limitada,
cédula jurídica 3102794249, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION
Beauty Salon The Great Glamour Experience,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial
El Prado, Guayabos de Curridabat.
Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570768 ).
Solicitud N° 2020-0010881.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
tradecorp humistar,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las
tierras. Reservas: de los colores;
negro, fucsia y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).
Solicitud Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N°
111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito
noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas, bebidas
sin alcohol y aguas minerales.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570778 ).
Solicitud N° 2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio
en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR,
como marca de servicios en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pan, productos de pastelería
y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva
y vinagre. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).
Solicitud Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad
de apoderada especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con
domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de
Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México,
solicita la inscripción de:
DIEGA
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).
Solicitud Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
110050055, con domicilio en
Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el
ámbito Humano Empresarial en servicios especializados
en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el
sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio
de capacitaciones, talleres,
consultas, proyectos de prevención en suicidio
y riesgo juveniles bajo programas
desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José,
Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).
Solicitud Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas López, casada una vez, cédula de identidad
303800973 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, cincuenta
metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET
NESS CAFE Little touch from heaven
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un restaurante/café. Fecha:
19 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570814 ).
Solicitud Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora,
cédula de identidad 1015270220, en
calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica
3101804033, con domicilio en
Costa Rica provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Uruca,
de la Escuela Isabel La Católica setecientos
al sur y cincuenta al este,
casa al lado izquierdo de
la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228
buñuelos de requesón;
290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas
/ macedonias de frutas;
290035 frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados;
290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas
de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141
nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228
arroz con leche; 300218 barras de cereales;
300214 barritas de cereales
ricas en proteínas; 300015 biscotes; 300032
caramelos blandos; 300019 caramelos de menta / dulces de
menta; 300285 cocadas / rocas
de coco; 300267 productos de confitería
a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa;
300282 crème brûlée / crema quemada;
300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de
azúcar para pasteles;
300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos
secos recubiertos de
chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas
[petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers];
300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*;
300245 glaseados brillantes;
300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear;
300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse
de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177
muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres
rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan
de jengibre; 300189 pan rallado
/ pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*;
300110 panecillos; 300265 panes planos
a base de patata; 300176 pasta de frutas
[producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar
a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base
de chocolate con frutos secos;
300108 productos de pastelería;
300133 pasteles de carne [empanadas de carne] /
empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles];
300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours;
300116 pralinés / bombones
de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales;
300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches
/ bocadillos y emparedados;
300129 tartas; 300104 tartas
saladas / empanadas; 300235 tortitas
saladas; 300264 tostones
[pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el
circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco.
Fecha: 24 de junio del
2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).
Solicitud N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez, soltera, cédula de identidad N° 116540097 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio La Rivera, número tres, Costa Rica y Asdrúbal Seas
Mena, divorciado, cédula de identidad
N° 110290240, con domicilio en
San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El Llano, 600 metros este
del Fresh Market de Plaza Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570832 ).
Solicitud Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman
Troper, casado una vez,
cédula de identidad N° 102580775, en
calidad de apoderado
general de Ferrotti Internacional
Corp, con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle
Santa Rita edificio Torre Óptima, piso Nº 18, Panamá, solicita
la inscripción de: TRASH CRASH
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).
Solicitud Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570853 ).
Solicitud N° 2021-0003086.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393815 con domicilio en
San José-San José calle quinta
entre avenidas 10 y 12, casa número
1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales
frescos y hortalizas al por mayor, para exportación. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570856 ).
Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera, cédula de identidad
N°109990882 y Jeremy Mc.Nally
Cubero, soltero, cédula de identidad
N° 114000842, con domicilio en
Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al
oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAGALE
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase
25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas,
vestidos, sweaters, gorras,
bufandas, medias, trajes de
baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570863 ).
Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Nordox AS
con domicilio en
ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: VERNO
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570876 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia
María Barahona Morales, soltera, cédula de identidad N° 304230255, con domicilio
en El Guarco, Tubosi, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la
Escuela Juan Ramírez Ramírez, Edificio El Roble, tercer piso. Reservas: azul oscuro, plata
y azul claro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570836 ).
Solicitud Nº 2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad
104330973, en calidad de Apoderado Especial de Startech.com
Ltd. con domicilio en 45
Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO-
FIND MADE EASY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos
y accesorios relacionados
con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores
relacionados con la organización
de puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado
y herramientas de cableado;
Cables, en concreto, cables
de audio, cables de interfaz visual digital, cables
de interfaz visual digital, accesorios
de cables de audio de matriz gráfica
de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz
de alta definición para la transmisión de datos de control,
audio y video digital multimedia], cables a granel y
cables de red de fibra, accesorios
para cables de red, paneles de ruta,
cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta
velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en serie, cables del sistema de almacenamiento, cables
USB y USB-C, cables inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión
de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de
alto rendimiento, tarjetas
y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas
adaptadoras de host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas
y extensores, tarjetas
USB-c; Almacenamiento de datos
a saber, duplicadores y borradores
de unidades de disco duro y
unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una
sola unidad duplicadores y borradores de USB, adaptadores de
almacenamiento USB, tarjetas
adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades, multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor,
Cables de visualización digital en
concreto cables Displayport
activos, Mini cables, cables de interfaz
de alta definición para la transmisión de datos de control,
audio y video digital multimedia y cables de interfaz
de microalta definición
para la transmisión de datos
de control, audio y video digital multimedia, Adaptadores
de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de
pantalla múltiple, adaptadores de interfaz visual
digital, adaptadores de interfaz
de alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores
USB, adaptadores de transporte
de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de
hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoria y datos
a través de protocolos USB
y adaptadores de viaje, Soportes para pantallas, en concreto soportes
para salas de juntas y señalización
digital y soportes para pantallas
para pantallas grandes, soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones
de acoplamiento de interfaz
de hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones
de acoplamiento móviles
USB; Concentradores en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de
hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables
de teclado y video y ratón,
en concreto conmutadores y cables de teclado
y video de escritorio y ratón,
conmutadores y cables de ratón
y video de teclado empresarial,
cables de teclado y video y ratón
y extensores de ratón y vídeo de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras
para portátiles y filtros
de pantalla de privacidad; Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes
para tabletas y soportes
para monitores de estaciones
de trabajo; Productos de
red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de
red para portátiles, kits de accesorios,
servidores de dispositivos,
extensores de red, servidores
de impresión y transceptores
enchufables de formato corto, Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches
y mochilas para accesorios Productos
de alimentación y carga, en
concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores
para ordenadores de sobremesa,
ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación,
Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y
racks y armarios de pared, Conectividad
audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video,
extensores de video, divisores
de video y conmutadores de video.; en clase 35: Servicios
de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas
de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en línea
y asistencia a los clientes
en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios de asistencia técnica en línea
en el ambilo
de las piezas de ordenador,
accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).
Solicitud N° 2021-0006083.—Jacqueline Frances Acevedo, soltera,
cédula de residencia N° 184000245527, con domicilio en Barrio Cooperativa, frente al Colegio Rafael Ángel Calderón Guardia, casa esquinera
color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nirvana Wellness Center
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 29
de julio del 2021. Presentada
el: 05 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021570898 ).
Solicitud Nº 2021-0004226.—Diomedes Magdiel
Galeano Gómez, soltero,
cédula de residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero, cédula de residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este,
Costa Rica y Concepción, Alajuelita, terminal de
buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur,
100 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES
ARTE,
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas
Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570944 ).
Solicitud N° 2021-0006268.—Carlos
Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, en calidad de apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101803643, con
domicilio en Palmares, Distrito Zaragoza, Rincón
de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTAMPIDA,
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: juego educativo de cartas. Juego de mesa. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).
Solicitud Nº 2021-0006585.—Junier Eduardo
Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111000270 con domicilio
en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Urbanización María Auxiliadora, casa 28,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ION +
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
diagnóstico y reparación de vehículos automotrices eléctricos y en el futuro
como instituto de desarrollo, investigación y enseñanza en vehículos
eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el:
19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021570964 ).
Solicitud N° 2021-0006267.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N°
113350710, con domicilio en
75 m. oeste y 50 m. sur de la Capilla
del Rincón,
Zaragoza, Palmares, 20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ERILION,
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: empresa de servicios tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).
Solicitud Nº 2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra,
soltera, cédula de identidad N°
112180961 con domicilio en
Distrito Oriental, Los Ángeles, 200 metros oeste Liceo
Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: almazara
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones. No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571015 ).
Solicitud N° 2021-0003168.—José Antonio Castro Jiménez,
soltero, cédula de identidad
N° 104370016, en calidad de
apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708426, con domicilio
en San José Centro, de las antiguas
oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOGITECH PARK como nombre comercial,
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Parque Industrial, ubicado
en Alajuela, La Garita, de
Gas Zeta, 150 metros al norte, carretera
a los llanos. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571019 ).
Solicitud N° 2021-0000128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en
calidad de apoderada
especial de Biosidus S. A., con domicilio
en Constitución 4234,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha:
3 de febrero de 2021. Presentada
el: 8 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571033 ).
Solicitud Nº 2021-0005793.—Leandro Sainz de la Riva, casado, cédula de
residencia 172400080827, con domicilio en Cariari, Urbanización Bosques de Doña
Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: vaporetto
di cavallino
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización
Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J.
Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de
2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571034 ).
Solicitud Nº 2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070771, con domicilio en:
distrito noveno,
Monteverde, en el Hotel
Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como
marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
spa y masajes. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571038 ).
Solicitud Nº 2021-0003568.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton
Trade LLP, con domicilio en
3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BANRU,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para
humanos. Fecha: 20 de mayo
del 2021. Presentada el: 21
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).
Solicitud N° 2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de
turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021571041 ).
Solicitud N° 2021-0003567.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent
Street, Londres, W1B 3HH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BANUSA
como
marca de fábrica y comercio, en clase
31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para
humanos. Fecha: 20 de mayo
del 2021. Presentada el: 21
de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).
Solicitud N° 2021-0005024.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Arte
y Manualidades Quintero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
Condominio Villa Toscana, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Lana Q,
como Marca de Servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de venta y expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571043 ).
Solicitud Nº 2021-0000435.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte
GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: HAPPY DAY
como
marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).
Solicitud Nº 2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad
0501198005435 con domicilio en
6° calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA
CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales, en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8
de julio de 2021. Presentada
el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021571045 ).
Solicitud N° 2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Joh.Wilh. Von Eicken
GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, 23556-Luebeck, Alemania,
solicita la inscripción de:
MANITOU como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos
sus sustitutos); tabaco para fumar,
tabaco para mascar; rapé
[tabaco en polvo]; pipas de
fumar; boquillas para
pipas; limpiadores de pipas; prensadores
para pipas; petacas de pipas; petacas
para pipas; navajas para pipas; bandejas
para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas;
pipas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas (portapipas);
pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de
tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas
de agua, en particular aromatizantes; cigarros [cigarrillos];
cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarros; boquillas
para cigarros [cigarrillos]; estuches
para cigarros [cigarrillos]; cajas
para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos]; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos];
cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; ámbar
amarillo (embocaduras de boquillas de -) para cigarros y cigarrillos;
vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes
y otras soluciones para los
mismos; cigarrillos; cigarrillos [pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos;
tabaco para cigarrillos; encendedores
de cigarrillos; ceniceros
para cigarrillos; filtros
de cigarrillos; soportes
para cigarrillos; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; soluciones líquidas
para cigarrillos electrónicos;
vaporizadores para cigarrillos
sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes para
las cenizas de cigarrillos;
cajas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos; filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores
de puros; cajas de puros; petacas
para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas para
puros; puros (cortados en ambos extremos);
cigarrillos, puros, puntos, y otros
artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores; mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros; cigarrillos,
puros, puntos; ceniceros; papel
de fumar. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046 ).
Solicitud N° 2021-0000129.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Biosidus S. A., con domicilio
en Constitución 4234,
Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOHORMON, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha:
3 de febrero de 2021. Presentada
el 8 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571051 ).
Solicitud Nº 2021-0005404.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada
una vez, cédula de identidad N° 110840210, en
calidad de apoderada generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica N° 3101811134 con domicilio
en San Pablo, Residencial
Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos de estimulación mental
y sensorial, formación; servicios
de entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).
Solicitud Nº 2021-0006176.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd.,
con domicilio en: N° 168
Jinghai East RD., Chang’an,
Dongguan, Guangdond, China, solicita
la inscripción de: OriginOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras
tipo notebook, computadoras,
televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software
de sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021571077 ).
Solicitud Nº 2021-0005591.—Michael Joshue Rugama Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 110010004, en calidad de apoderado generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-433642, con domicilio
en San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda
San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RUGATI.COM,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio
de Belén, Avenida Dos, frente
a la estación del tren,
local número 9. Reservas:
De los colores: blanco y
negro. Fecha: 29 de julio
del 2021. Presentada el: 21
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571086 ).
Solicitud Nº 2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado,
cédula de identidad N° 602780155, en
calidad de apoderado
especial de La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica
N° 3102032109 con domicilio en Avenida Primera,
Calle 2, Edificio Trifani, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre comercial en clase 49. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una reconocida clínica de podología. Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571098 ).
Solicitud Nº 2021-0006082.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Clementoni
S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019 Recanati
(MC), Italia, solicita la inscripción
de: Clementoni
como marca de comercio en clases:
9 y 28 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador; programas de software
para videojuegos; software de juegos;
programas de juegos
multimedia interactivos; controles
para juegos (joy sticks); discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware
de ordenador, dispositivos
de memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos; computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; computadoras
de bolsillo; software para computadoras
tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds; discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de audio
y video pregrabados; soportes
de datos magnéticos, discos
de grabación; soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de
datos; unidades flash USB; aparatos de enseñanza
audiovisual; libros parlantes;
libros digitales descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; anteojos de prescripción; gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos;
baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos
móviles; palos para autofotos
[monopiés de mano]; altavoces
auxiliares para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles;
correas para teléfonos móviles;
fundas abatibles para computadoras tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores
para deportes; guantes de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de copias electrónicas y en clase 28: juegos;
juguetes; muñecas; ropa de muñecas; accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas;
casitas de juegos para niños;
muñecas rellenas de semillas;
máscaras de disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón; juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de entretenimiento electrónicos que incorporan una pantalla de cristal líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción; juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos de naipes; juguetes musicales; cajas
musicales de juguete; tocacintas
de juguete; juguetes para
la bañera; columpios para
infantes; juguetes de actividades
múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween; gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables; castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte; balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto; pelotas de béisbol; bolas de
playa; bolas de boliche; pelotas
de tenis; mesas para tenis
de mesa; pelotas de golf; guantes
de golf; guantes para juegos;
guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica
de deportes; bates de béisbol;
discos de hockey; patines de ruedas;
tablas de snowboard; tablas
de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta
[artículos deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de boxeo; volantes de bádminton;
discos voladores [juguetes];
recuerdos de fiesta de papel;
sombreros de papel [novedades
de fiesta]; serpentinas [novedades
de fiesta]; adornos para árboles
de Navidad; masilla de juguete;
medias de Navidad; joyería de juguete;
utensilios de cocina de juguete; juegos de costura de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571123 ).
Solicitud Nº 2021-0005533.—Leonardo Monge Romero, casado una vez,
cédula de identidad 603250785, con domicilio en Barrio San José, Curridabat,
200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
químicos para el agua de piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021571168 ).
Solicitud N° 2021-0006644.—Sheila Bolaños Mendoza, casada
una vez, cédula de identidad
N° 602030731, con domicilio en
Curridabat, del Cementerio 50 mts oeste,
100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI
YOGA WELLNESS CENTER como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases
de yoga, terapias alternativas,
talleres de yoga y consulta ayurveda.
Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571176 ).
Solicitud Nº 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro,
casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249152, con domicilio en
Santa Ana, cuatro kilómetros
norte de Construplaza, en las oficinas administrativas de Tajo Monteroca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones
y otros establecimientos
que proporcionen alojamiento
temporal. Reservas: se reservan
los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021571204 ).
Solicitud N° 2021-0003993.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Beyondsoft Corporation con domicilio en BLDG. 7, East Zone,
Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de
China, solicita la inscripción
de: BEYONDSOFT Beyond your expectations
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases:
9; 35 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
Programas de compute (programas],
grabados; Discos magnéticos;
Disquetes; Procesadores de
palabras; Programas operativos
de compute, grabados; Dispositivos
periféricos informáticos;
Software de compute, grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video, ;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en gestión
empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial profesional; gestión de archives computadorizados;
recopilación de información
en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura Internacional; en clase 42: investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware de cómputo; Alquiler
de software de cómputo; Mantenimiento
de software de cómputo; análisis
de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571214 ).
Solicitud N° 2021-0003994.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Beyondsoft
Corporation, con domicilio en
BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang
East Road, Haidian District, Beijing, 100193,
República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización
de software de cómputo;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware de cómputo; alquiler
de software de cómputo;
mantenimiento de software de cómputo;
análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571215 ).
Solicitud N° 2021-0003369.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Concevid como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571216 ).
Solicitud Nº 2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio
en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Glulgic,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021571217 ).
Solicitud N° 2021-0003367.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Fixiotic como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571218 ).
Solicitud N° 2021-0003375.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Endoveck, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).
Solicitud Nº 2021-0003370.—Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Espadol, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).
Solicitud N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 1-0956-0429, en calidad
de apoderada especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Febuveck, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).
Solicitud N° 2021-0003385.—Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH
Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RVT como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).
Solicitud Nº 2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández,
cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW
105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: T-36, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021571223 ).
Solicitud N° 2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEMCER como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021571224 ).
Solicitud Nº 2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad N°
111400235, en calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102788133, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: APOTEKA
como marca de comercio en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).
Solicitud N° 2021-0006313.—Rodrigo
José Fonseca Arévalo, divorciado
dos veces, cédula de identidad
N° 801330244, con domicilio en
Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa Media Luna, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Congatronica music professional sounds show,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado a un
show de música y de sonidos
profesional). Reservas: se reserva el color crema, negro y verde olivo. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada
el 9 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571266 ).
Solicitud Nº 2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros norte del Kinder Koala y 25
metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Alamo
Dental
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571267 ).
Solicitud N° 2021-0006378.—Luis
Diego Artavia Barrantes, soltero,
cédula de identidad N° 112440045, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Alamo
Dental,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología, ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de la Contraloría
de la República. Reservas: de los colores:
negro, azul, celeste y gris.
Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571268 ).
Solicitud Nº 2021-0005048.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Mastelli S.R.L. con domicilio en Vía Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia, solicita la inscripción de: CONDROTIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios, en particular preparaciones intraarticulares, intramusculares,
orales o tópicas, para el tratamiento de las articulaciones y para el
tratamiento del dolor causado por lesiones articulares. Fecha: 9 de junio de
2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571274 ).
Solicitud Nº 2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Company Limited con domicilio en 1,Friedlander
Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de: ALLIANCE como
marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas.
Fecha: 24 de junio de 2021.
Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571275 ).
Solicitud Nº 2021-0002251.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda,
solicita la inscripción de: FINISH POWER como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para lavar
los platos; detergentes
para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos;
limpiadores, refrescadores
y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos;
detergentes para lavar los platos en forma sólida,
fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones
limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de escamas para uso doméstico;
preparaciones quitamanchas,
todos los anteriores con o
sin componentes desinfectantes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106666 de fecha
11/09/2020 de Holanda. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571276 ).
Solicitud Nº 2019-0007066.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle
64 N° 93-11, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un producto farmacéutico
consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada
el: 6 de agosto de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).
Solicitud Nº 2021-0004202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Double Coin Tyre
Group Ltd., con domicilio en
2613 Jian Chuan Road Shanghai, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos
antiderrapantes para neumáticos
de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; llantas; sólidas, para vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).
Solicitud Nº 2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V., con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda,
solicita la inscripción de:
FINISH ULTIMATE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar los platos; detergentes para lavar los platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y
removedoras de escamas para
uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha
11/09/2020 de Turquía. Fecha:
11 de mayo del 2021. Presentada el:
10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N°
2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279 ).
Solicitud N° 2021-0003313.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 1434595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio
en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine,
SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Aerogard
como
marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para el cuidado personal preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones
para protección solar; cremas
para después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas; candelas que contienen
repelente de insectos;
candelas de citronela para usar como
repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas,
repelente de insectos; pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas; larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin); preparaciones y
aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales
repelentes de insectos; repelentes de mosquitos; protección
personal en aerosol contra moscas,
mosquitos y otros insectos;
preparaciones repelentes de
insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones
de protección solar medicadas
que contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca se podrá
usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores azul, gris
y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los colores; azul, gris y rojo. Fecha:
21 de abril de
2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021571280 ).
Solicitud N° 2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Intaco International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management
Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, apartado
postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: MAXILEVEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).
Solicitud Nº 2021-0004057.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici
S.P.A., con domicilio en
Via Ponte Della Fabbrica 3 A, I-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALONE como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular
y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía
oftálmica u otros tratamientos del ojo.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración
de preparaciones farmacéuticas
y medicas; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía
oftálmica u otros tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571283 ).
Solicitud N° 2021-0003406.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A.S., con domicilio
en calle 52, N°
47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: NATURE BABY BY HIT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebes; en clase 29: kumis (bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche, leche descremada, leche deslactosada,
leche de soya, batidos de leche, leche de vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas
de leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y sustitutivos de la
leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt liofilizado,
queso procesado y liofilizado,
alimentos nutracéuticos procesados y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas, concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el 16 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021571284 ).
Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 16 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud N° 2021-0004056.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio
en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, l-35031 Abano Terme, Italia, solicita
la inscripción
de: HYALGAN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular
y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración
de preparaciones farmacéuticas
y medicas; aplicadores para
la administración de preparados
farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571286 ).
Solicitud Nº 2021-0004275.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la
inscripción de: Vanish Oxi Action
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado; blanqueadores para el lavado;
blanqueadores para las prendas de vestir; anilina para el lavado; abrillantador
para el lavado, pre-enjuage para el lavado;
removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado; preparaciones
para el lavador, preparaciones para remover las manchas; limpiadores y champús
para alfombras y removedores de manchas para alfombras.; en clase 5:
detergentes antibacteriales y antisépticos para el
lavado; impulsores antibacteriales e antisépticos
para el lavado; abrillantador antibacterial y
antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se
otorga N° UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino
Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571287 ).
Solicitud Nº 2021-0004611.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con
domicilio en OMC Chambers,
P.O. Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Löe BY LEONISA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
interior femenina y masculina,
ropa de dormir, vestidos de baño. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571288 ).
Solicitud Nº 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi
Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10,
edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de:
GRURO COEN
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en
clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones
y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión;
servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002376.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco
Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021571316 ).
Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de R30 Engineered Rubber Products C. A., con domicilio
en Calle 125 N° 112-A-90 Urb Prebo
II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela, República Bolivariana,
solicita la inscripción de:
R30
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Banda transportadora,
Banda de PVC, Bandas Poliuretano
maquinarias industriales y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).
Solicitud Nº 2021-0003555.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio
en Else-Kroener-STR. 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania,
solicita la inscripción de:
SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la terapia
de diálisis, preparaciones médicas para la terapia de diálisis.; en clase
9: Software informático para su
uso en el
sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en
terapia de diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en
terapia de diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas
de diálisis; Tubos para uso en terapia
de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras, desalinizadoras,
membranas para la filtración
de agua, esterilizadores de
agua. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020
023076.4 de fecha 22/10/2020 de Alemania.
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571318 ).
Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143 Edificio
Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYNE,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces
procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de
chocolate; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas
de chocolate; chocolatinas; productos
de repostería, a saber: pudines,
postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base
de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de
mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas;
bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de
mayo de 2021. Presentada el
19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571319 ).
Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca de fábrica y comercio en clase:
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).
Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco
Mobility S. A.S., con domicilio en
Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE PARTS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Repuestos de motocicletas, a saber: soportes
de ruedas de repuesto para motocicletas; cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas; rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas
de motocicletas; frenos de
disco para motocicletas; discos de freno para motocicletas; amortiguadores para motocicletas;
cables de freno para motocicletas;
cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas; indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para vehículos;
alerones para motocicletas;
cláxones para motocicletas;
espejos para motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta; guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta; cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para motocicleta; llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para motocicleta; palancas de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no sean partes de motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha:
07 de junio de 2021. Presentada
el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571328 ).
Solicitud Nº 2021-0004593.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España,
España, solicita la inscripción de: TARAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes
y abonos para las tierras; abonos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571329 ).
Solicitud N° 2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona,
S.L.U. con domicilio en
Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de:
TARAVERT
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes
y abonos para las tierras; abonos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: amarillo. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571330 ).
Solicitud Nº 2021-0004597.—Néstor Morera
Víquez,
cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio
Tarazona, S.L.U. con domicilio
en Avda. Espioca, 50-52,
46460 Silla (Valencia), España, España,
solicita la inscripción de:
TARAZONA
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes
y abonos para las tierras; abonos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571331 ).
Solicitud N°
2021-0005992.—Alexandra
Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 206500953, con domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).
Solicitud Nº 2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos
De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571338 ).
Solicitud Nº 2021-0004599.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio
en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VAXPRUMI, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).
Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1 Ecolab Place,
Saint Paul, Minnesota 55102, U.S. A., Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: STER-BAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas
para uso médico; desinfectantes; preparaciones para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas para piscinas y
spas; desinfectantes de uso
general; gel desinfectante de piel
con alcohol antibacteriano; lavado
de manos antibacteriano; adyuvantes
antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas; preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones
químicas para textiles para inhibir
el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su uso en
lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso general en diversas superficies; preparaciones
higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional;
toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante para uso
en entornos médicos; virucidas; limpiador de baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos, utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021571340 ).
Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive,
Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFNUA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571341 ).
Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PIKMIN como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches
para tarjetas [tarjeteros];
carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas.; en clase
25: Ropa; camisas; camisetas;
pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos
para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y productos de
confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571342 ).
Solicitud Nº 2021-0005090.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Placesaint Paul,
Minnesota 55102 United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIOQUELL QUBE, como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación; esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y
sus partes y equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571349 ).
Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States
of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART
FRESH KITCHEN, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida
para llevar de restaurante;
servicios de restaurante, incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y comida para llevar;
servicios de snack bar; servicios
de cafetería. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571350 ).
Solicitud Nº 2021-0005406.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road San Diego, Ca 92121, United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART WEEK
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas;
Servicios de farmacia; Minorista y servicios de panadería al por mayor;
Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de venta al por
menor relacionados con snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios
de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos;
Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de
automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado
un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas,
en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales,
deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios
de floristería al por menor (tiendas de ventas de flores); Promoción de la
venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones
de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea
u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios
publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones
impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y
demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas
empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales,
marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo,
relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas;
Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la
mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Monitorear
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y transporte de
documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos.
Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571351 ).
Solicitud N° 2021-0005457.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Constru Robot S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia,
Mercedes Sur; costado norte
de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Constru Tekkies
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y aprendizaje en el área
de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571352 ).
Solicitud Nº 2021-0005605.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Porcelanosa, S. A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón) España, España, solicita la inscripción de: solid-ker
technical porcelain
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos
de gres porcelánico; pavimentos porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).
Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: METROID como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables;
auriculares; audífonos; baterías,
eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021571355 ).
Solicitud Nº 2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio
en Camí De Cardona N°34,
08693 Casserres (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
R-COVER como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha:
11 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571419 ).
Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena
Gálvez Morales, casada una vez, cédula de identidad N°
110800370 y Weigui Ajú Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110390643, con domicilio
en Granadilla de Curridabat,
200 este y 200 sur del Taller Wabe,
casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400 este
de Coopelibertad, Condominio
Vivendis, casa: 25, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOETRI,
como marca de comercio en clases: 18 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila; en clase 20: almohada.
Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021571423 ).
Solicitud Nº 2021-0006599.—María Ximena
Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en calidad de apoderada
especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad
N° 3102803634, con domicilio en:
San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos
metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE TROPICS
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: local comercial
para la venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios. Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).
Solicitud Nº 2021-0005948.—María Alejandra
Vázquez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad N°
111790777, con domicilio en
Pacific Residence, casa 17- frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).
Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante
legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima,
con domicilio en 2A. Calle
9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales
Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo,
fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada
el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571473 ).
Solicitud Nº 2021-0006296.—Carlos Alberto
Espinoza Vega, casado una vez,
cédula de identidad 114560827, en
calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco, S.A,
cédula jurídica 3101733803, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial
La Carpintera, de la panadería
La Trinidad, 25 metros al oeste, casa N°
37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco,
como marca de fábrica y servicios en clases:
30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
terminados de panadería, repostería, pastelería y postres en general.; en clase 43: Servicios
de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571508 ).
Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos
Alberto Espinoza Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado
generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco S. A.,
cédula jurídica N° 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al oeste,
casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados de harina. Ubicado en Cartago, La Unión,
Plaza Rainbow, local número 18. Fecha:
20 de julio del 2021. Presentada
el: 09 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571509 ).
Solicitud Nº 2021-0004003.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad Constituida y existente
bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con domicilio
en
San José, San José,
El Carmen, avenida 7, calle
central y primera, Parqueo
MG, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL BASTONAZO DE PASQUALE
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres
de frutas; postres de leche
artificial; postres de productos
lácteos; postres de yogurt;
postres lácteos; postres congelados.; en clase 30: Helados
lácteos; helados no lácteos; productos de pastelería; salsas; chocolate; postres
a base de helados; postres
de chocolate.; en clase 32:
Bebidas no alcohólicas;
cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta
de comida al por mayor y al detalle.; en clase 43: Pizzería.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).
Solicitud Nº 2021-0006716.—Adolfo Jiménez
Barreto, soltero, cédula de identidad
N° 801220763, en calidad de
apoderado generalísimo de
Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101227990, con domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco
Nacional de Costa Rica, 300 metros al sur, casa esquinera
a mano izquierda, color amarillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal Resort
como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios
de hospedaje temporal, alojamiento,
hotel, albergue, abastecimiento
de comida, servicios de reserva
de alojamiento para viajeros,
alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás
servicios compatibles y afines
a la hotelería. Reservas:
no se hace reserva de las
palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso genérico. Fecha:
03 de agosto de 2021. Presentada
el: 22 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).
Solicitud Nº 2019-0006060.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Mudanzas
Mundiales S. A., cédula jurídica N° 310113709, con domicilio en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200
metros este y 75 metros sur, Oficinas
del Grupo Mudanzas Mundiales
contiguas A Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
Mudanzas Mundiales Movilidad Logística Bodegaje
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de almacenamiento de mercancías,
carga de mercancías, depósito
de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571518 ).
Solicitud N° 2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio
en Escazú, de Plaza
Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delizia ArteEmbotellado
como señal de publicidad comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50. Para promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571519 ).
Solicitud Nº 2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula
de identidad 206870482 con domicilio
en lotes, Llobet 200 metros oeste de las
Bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Multipuertos
como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571522 ).
Solicitud Nº 2021-0005672.—Shurraine
Hall Grant, casada,
cédula de identidad 110050944, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº A-144,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shurprise como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: La explotación y dirección
de actividades comerciales
de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571565 ).
Solicitud Nº 2021-0005542.—Valerie
Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La
Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación en el desarrollo y
estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio
muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo
de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar
así como lo son los cursos y clases para
el perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación
física personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).
Solicitud Nº 2021-0004245.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111590188, en calidad de
apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1,
Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571599 ).
Solicitud Nº 2021-0004245.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111590188, en calidad de
apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1,
zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio
Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo;
fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).
Solicitud Nº 2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de identidad N°
109500747, con domicilio en
Zapote, Condominio Yoser
Sur, Apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIVA
Moviendo al paciente en el hogar
como Marca de Fábrica en clase:
10. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección
de dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas discapacitadas,
que permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el
hogar: sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama,
cinturones de sujeción y traslado en: cama,
silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).
Solicitud Nº 2021-0005395.—German
Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de
apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport
como marca de fábrica en clase
16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros.
Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571618 ).
Solicitud Nº 2021-0005139.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de
gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA
DESDE SU ORIGEN, como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase
50: para promocionar: atraer
la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos
de estos, tanto crudos, como
cocinados y embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño),
Reg. 148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036,
Reg. 260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase
29. Fecha: 28 de julio de
2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571652 ).
Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Multi Service Technology Solutions Inc., con domicilio
en 8650 College Boulevard, Overland Park, Kansas
66210, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TREVIPAY como marca de servicios
en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de facturación; teneduría
de libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios
de procesamiento de pagos
de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios
de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas; procesamiento
de pagos electrónicos de
divisas; servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito; emisión de
cartas de crédito; servicios
financieros, a saber, préstamo
de dinero; cobro de deudas;
suministro de líneas de crédito; servicio de pago de facturas.; en clase 42: Servicios
de integración de Tecnologías
de Información; servicios
de Tecnologías de Información,
a saber, servicio de centro
de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tecnologías de
Información, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación
de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones
web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios
de centro de ayuda; servicios de software
como servicio caracterizado por software para su
uso en el
procesamiento de facturación
y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable
para su uso en el procesamiento
de facturación y pagos; alquiler de software; servicios
de consultoría en Tecnologías de Información y asesoramiento en Tecnologías de Información y servicios de información en el ámbito
de la tecnología de la información;
diseño y desarrollo de
software; programación
de software para terceros; diseño,
desarrollo e implementación
de software. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90498735 de fecha
29/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021571653 ).
Solicitud Nº 2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores
Audiovisuales (EGEDA) con domicilio
en c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.-
Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon, (Madrid), España, solicita
la inscripción de: pLatino
EDUCA Plataforma educativa
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de actividades culturales en el ámbito audiovisual. Reservas:
De los colores: negro, verde
claro y gris. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021571663 ).
Solicitud N° 2021-0003275.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1461803,
en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd, con domicilio en LP N° 16
Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca de fábrica y comercio,
en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
cojines para colchón; colchones
tipo futón, colchones inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores
de colchón,
cubre colchones, armadura para colchones, colchón de paja; colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo,
colchones de aire para usar
al acampar; colchones de plumas (cubre colchones);
protectores de colchón ajustados;
cubre colchones ajustados; esteras para la siesta
(cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021571664 ).
Solicitud N° 2021-0005789.—Hung
Chuan (nombre) Wang (primer
apellido) Shih (segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad
800740414, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-583638 con domicilio
en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARCATTO Fish Market
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571667 ).
Solicitud Nº 2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula
de identidad N° 108790623, con domicilio
en Moravia, San Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AIO 506
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en clase 36: operaciones
financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021571668 ).
Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia N°
184001311024, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Face Of Justice, cédula
jurídica N° 3-002-678438, con domicilio
en Cantón Central, Distrito
El Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco
portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHAVA
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571677 ).
Solicitud Nº 2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878,
en calidad de Apoderado Especial de Fortech,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: e-colectivo
como Marca de Servicios en clase(s):
35; 39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Administración de negocios,
la administración de negocios
en el campo de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección,
contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección,
contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte
y almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios
profesionales del programa
de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS puntos de recolección,
contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad
del programa; Consultoría
de licenciamiento de equipo
y facilidades para el reciclaje y recuperación de desechos. Reservas: De los colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021571695 ).
Solicitud N° 2021-0005224.—Danny
Esquivel Peña, cédula de identidad N° 110620691, en calidad de apoderado
generalísimo de Incompany
Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101596614, con domicilio en Curridabat,
veinticinco metros norte
del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma
como servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571723 ).
Solicitud N° 2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de identidad N° 111170167, en calidad de apoderado generalísimo de Mulas BBQ &
Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102815211, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, ruta 242 a
Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí, en rancho esquinero, en madera
rustica, portón café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MULA’S BBQ & GRILL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado
100 m suroeste del Colegio Sinaí,
rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San
Isidro de Pérez Zeledón ruta
242 a Rivas. Reservas: Se reservan
los colores negro y anaranjado.
Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571770 ).
Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias,
edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL MEDIHEALTH como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571778 ).
Solicitud Nº 2021-0006523.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GEXAPEL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571779 ).
Solicitud Nº 2021-0006521.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).
Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta
101 Km. 23.500, parque de las ciencias,
edificio Mega Pharma, piso
3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).
Solicitud Nº 2021-0006536.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).
Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA
CREA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).
Solicitud Nº 2021-0006527.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S.A., con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega
Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).
Solicitud N° 2021-0004661.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con domicilio en Avenida La Capilla N° 351, Residencial
Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NUTRALIQ
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).
Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad
de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción
de: LOXIMOD como marca
de fábrica
y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021571787 ).
Cambio de Nombre N° 143834
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejia & Cia. S. A.S., solicita a este
registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de C.A. Mejía y
Cia., S. A., por el de
C.A. Mejía & Cia. S.A.S., presentada el 14 de junio del 2021, bajo expediente N° 143834. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0004030 Registro N°
126608 MEJIA en clase
6 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021571797 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-1301.—Ref: 35/2021/2874.—Jocsan
Esau Fallas Monge, cedula de identidad 1-1327-0076, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Upala Centro, Contiguo a Bar Ríos. Presentada el 24 de mayo del
2021. Según el expediente N° 2021-1301 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021571365 ).
Solicitud Nº 2021-1984.—Ref: 35/2021/4116.—Aradys Gutiérrez
Gómez, cédula de identidad 5-0393-0402, solicita la inscripción de: IP3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San
Antonio, Monte Galan, del cementerio de Moracia 500 metros este, mano derecha. Presentada el 28 de
julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1984. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571392 ).
Solicitud N° 2021-1995. Ref.: 35/2021/4109.—Efrén
Palacios Ramírez, cédula de identidad N° 207800289, solicita la inscripción de:
P V
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, del salón comunal de San Jorge, 800
metros sur, camino al Jobo
antes del puente. Presentada
el 29 de julio del 2021 Según el expediente
N° 2021-1995. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—(
IN2021571433 ).
Solicitud N° 2021-1980.—Ref.: 35/2021/4135.—Miguel Martín de Jesús Badilla Muñoz, cédula de identidad N° 1-0611-0130, solicita la inscripción de: MB
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Los Ángeles, 800 metros noreste de la
Iglesia de la localidad. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1980. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021571564 ).
Solicitud N° 2021-1890.—Ref.:
35/2021/3936.—Luis Alonso Cubillo Marchena, cédula
de identidad N° 5-0235-0059, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Palestina,
100 metros norte de la Escuela. Presentada
el 16 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1890. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021571567 ).
Solicitud N° 2021-1792.—Ref: 35/2021/3762.—Carlos Javier Rincón Sandoval, cédula de identidad
8-0130-0811, en calidad de Apoderado
generalísimo de Agropecuaria
Plaza Del Rincón Limitada,
cédula jurídica 3-102-819252, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Guayabo, dos kilómetros
al norte del cruce de La
Unión. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1792. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021571670 ).
Solicitud N° 2021-1837.—Ref.: 35/2021/3864.—Isidro
de Jesús Mora Blanco, cédula de identidad N° 5-0110-0036, solicita la inscripción de:
5 7
I
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Las Armenias, 200
metros este de la Escuela, casa de zócalo. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente N°
2021-1837. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021571702 ).
Solicitud Nº 2021-1903.—Ref: 35/2021/3946.—Luis Antonio Jiménez Chaves, cédula de identidad
5-0230-0206, solicita la inscripción
de:
A J
F 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Biguajua, San Miguel costado este de la Escuela. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1903. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021571758 ).
Solicitud N° 2021-1712.—Ref.: 35/2021/3567.—Leda
María Gutiérrez Angulo, cédula de identidad N° 1-0517-0960,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Las Delicias, del Colegio Técnico de Veintisiete de Abril ochocientos
metros suroeste. Presentada
el 30 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1712. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021571764 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Francisco El Pelícano,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el desarrollo de futbol tanto en masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esa
disciplina. Tener equipos
de futbol de elite en los diversos campeonatos que realiza la federación de este deporte, participar
en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales en masculino
y femenino. Fomentar el deporte recreativo
en los jóvenes y personas
de la tercera edad. Uso del tiempo libre de los ciudadanos en el
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo
Solano Azofeifa, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 406298.—Registro
Nacional, 29 de junio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571052 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripcion la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-214108, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Carrillo Bajo de Poás de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Carrillo Bajo de Poás. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 481235.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571377 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación de
Ex Trabajadores de Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica
de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Limón-Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración, la participación y el
desarrollo de los habitantes
de la comunidad. Representar
los intereses colectivos de
los trabajadores, extrabajadores,
viudos y viudas y huérfanos, mayores de edad en cualquier acto,
así como conocer, integrar,
analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas en todas
las instancias u organizaciones
atinentes a los intereses colectivos, económicos, sociales y comunes de los asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Wagner Gerardo Barrantes Barrantes,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 370474.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571383 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Casa Alfredo González
Flores, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el fortalecimiento y ejecución
del programa sala permanente Alfredo Gonzáles Flores y otros que se creen para dar cumplimiento a la Ley 5623 y
de otros programas y proyectos que permitan promover el desarrollo
sostenido de las actividades
prioritarias de la casa de Don Alfredo González
Flores, como ente principal
de asesoría, capacitación, extensión y divulgación cultural
de la provincia. Cuyo representante, será el presidente: María Antonieta de La Trinidad Campos Aguilar,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 158219.—Registro
nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571514 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699632, denominación: Asociacion
de Cirujanos Vasculares Periféricos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 350426.—Registro Nacional, 16 de junio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021571516
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-137856, denominación: Asociacion Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor
Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
474032.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571711 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Empresarios
de Represas y Embalses, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y consolidar el entendimiento mutuo entre sus asociados. Promover y compartir experiencias y desarrollo intelectual entre sus miembros y
la comunidad costarricense.
Ayudar a analizar y
resolver problemas técnicos y del conocimiento
en relación con la seguridad de las represas y estructuras contenedoras de cuerpos de agua, cuando las circunstancias ameriten ayuda y los recursos económicos y reglamentarios lo permitan. Cuyo representante, será el presidente:
Erick Gerardo de Jesús
Campos Vargas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 418250.—Registro
Nacional, 23 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571735 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Maria Laura Valverde Cordero, en calidad
de apoderada general de Curlin
Medical Inc., solicita la Patente
PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE
BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera
pared lateral, y un segundo lado
abierto a través del cual el miembro
de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de
bloque incluye una porción de pie y una porción de
pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo
a la cubierta y la porción
de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta,
con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo
inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad:
N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000386, y fue presentada
a las 08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021570708 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROPROTEÍNA CONVERTASA
SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS METABÓLICOS. La invención se refiere a inhibidores
de PCSK9 de utilidad en el tratamiento del metabolismo de los lípidos del colesterol y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, N-óxido o tautómero farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en donde R1, R1,
R1, R1, R1, R1, R1, R1,
R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson
(US); Golosov, Andrei Alexandrovich
(US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik
Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez,
Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US); Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N° 62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N°
62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/110009. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del
21 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570923 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente
PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO
INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan compuestos de la Formula I, o sales de estos
aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3,
R4, R5, R6 y R7 son como se definen
en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o quinasa c-Met, y
son útiles en el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P 35/00, C07D
401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin, Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T. (US). Prioridad:
N° 62/787,965 del 03/01/2019 (US), N° 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y N°
62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las 09:35:16 del
2 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021571367 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON
PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S.
pneumoniae con proteína, en
donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S.
pneumoniae conjugado con una proteína
portadora, en donde los serotipos de S.
pneumoniae son como se definen
en la presente. En algunas formas
de realización, al menos
uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. En otras
formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con proteína se
forma mediante una reacción
de conjugación que comprende
un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles para proporcionar protección contra la infección de
S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas por S.
pneumoniae. Las composiciones de la invención también son útiles como parte
de los regímenes de tratamiento
que proporcionan protección
complementaria para pacientes
que se vacunaron con una vacuna
multivalente indicada para
la prevención de una enfermedad
neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09 y A61P 31/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Abeygunawardana, Chitrananda VS); Cui, Yadong Adam
(US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad:
N° 62/781,835 del
19/12/2018 (US) y N°
62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131763. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2021-0000333, y fue presentada
a las 13:07:40 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021571368 ).
El señor Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846,
en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO DE
SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede
colapsar radialmente a una configuración colapsada y expandirse radialmente
a una configuración expandida.
El marco tiene un extremo de entrada y un extremo
de salida, e incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una dirección hacia el extremo
de entrada del marco o hacia
el extremo de salida del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David
(IL); Bukin, Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir,
Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y Sherman, Elena (IL). Prioridad: N° 62/767,412 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional:
WO2020/102487. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49 del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES.
Un dispositivo protésico
implantable tiene un elemento
de coaptación y al menos un
ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro
del orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde
la válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo.
El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre.
El elemento de coaptación puede estar conectado
a valvas de la válvula nativa mediante el ancla. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf,
Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns,
Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Kwon,
Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat David (US). Prioridad: N°
62/744,031 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del
6 de mayo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571494 ).
La señora
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Exelixis,
INC., solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL
DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se refiere a formas cristalinas de la base
libre del inhibidor de c-Met, Compuesto
1. La invención también se refiere a formas cristalinas de sales del Compuesto
1. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos sólidos de la base
libre y sales del Compuesto 1. La invención
se refiere además a métodos para tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al menos en parte
por la modulación de la actividad
in vivo de una proteína cinasa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/48; cuyos inventores son: Bevill, Melanie,
Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US);
Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin,
Frenel (US). Prioridad: N° 62/779,430 del
13/12/2018 (US) y N°
62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123800. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del
08 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021571685 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA PAULA AMADOR TORRES,
con cédula de identidad N°1-1504-0705, carné N° 29082. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 132639.—1 vez.—(
IN2021571557 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: XINIA MARÍA LÓPEZ FREER, con cédula de identidad número 108230777, carné número 24603. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 132745.—San José, 06 de agosto
del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021574465 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA JOSÉ ORTEGA TELLERÍA, con cédula de identidad
N° 2-0690-0053, carné N° 28279. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°131991.—San José, 29 de julio
de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021574499 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
EDICTO
La suscrita Laura Segura Rodríguez, mayor,
cédula de identidad número
3-0342-0559, en calidad de Directora Regional a. í. del Área
de Conservación Tortuguero
(ACTo) del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), comunica que, en cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos
para Adquisición de Terrenos
dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 79 del
24 de abril del 2009, y realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó
que dentro de los límites del Parque Nacional Tortuguero (PNT), existen terrenos baldíos. Lo anterior originó, que el Área
de Conservación Tortuguero, procediera a realizar la ubicación
de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción, así se inscribió en
el Catastro Nacional el plano que se describe con el Nº 7-2262554-2021,
con un área de 94.524.625,00 m2 (noventa y cuatro millones quinientos veinticuatro mil seiscientos veinticinco metros cuadrados) que
corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio
Natural del Estado (PNE), ubicado en
la Hoja Cartográfica del IGN (Agua Fría 3477 II y California 3547 III, Escala
1: 50.000, Coordenada CRTM (Este): 555718 CRTM
(Norte): 1153250), situado en
el distrito: Colorado, cantón: Pococí, provincia: Limón. Presenta los siguientes colindantes: norte, JAPDEVA, oeste, INDER,
sur, JAPDEVA, este, Costa Caribe. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición
correspondiente, presentando
los elementos probatorios
que estime oportunos ante
la Dirección Regional del Área
de Conservación Tortuguero
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
con sede en Guápiles, Limón, Carretera Vieja
a Jiménez de Pococí, junto al puente
sobre el Río Santa Clara.
Una vez transcurrido el plazo indicado,
el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Tortuguero, procederá en vía
administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción registral de la finca del terreno
descrito en el plano Nº 7-2262554-2021, como parte del Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Guápiles,
30 de julio del 2021.—Área de Conservación Tortuguero.—Laura Segura Rodríguez, Directora Regional.— 1 vez.—O. C. N° DFC-037.—Solicitud
N° 285746.—( IN2021571521 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas
270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).
ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique,
Gómez Víquez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El
Cabro, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
179.950 / 551.498 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021572167 ).
ED-0498-2021.—Expediente N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Hellen Vindas Bermúdez en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la Quebrada La Pacaya,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Vanessa Galeano, Departamento
de Información.—( IN2021572168 ).
ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ganadera García Salas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de
Información.—( IN2021572169 ).
ED-0502-2021.—Expediente N° 21937.—Las Torres de
Palmira Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstica
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa
Galeano Penado.—Departamento de Información.—(
IN2021572170 ).
ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira
Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 /
489.927 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 245.958 / 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021572171 ).
ED-0505-2021.—Expediente N° 21939.—Villafranco
Sociedad Anónima,
Óscar Villalobos Rodríguez, Alejandra
Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos Rodríguez, Mónica Villalobos Rodríguez, Mario Blanco
Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela Blanco Villalobos, Úrsula Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde
Villalobos, solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en
Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021572172 ).
ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1029 en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
- doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas
213.500 / 515.450 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).
ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente
N° 19065.—Randall David Trejos
Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de
Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).
ED-0360-2021.—Expediente
Nº 21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso turístico.
Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021573700 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp. N° 13161.—Fiduciaria Nacional Finacio SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada
Norte, efectuando la captación
en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas Gordas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp. 13528P.—Compact Seeds &
Clones S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas 69.052 /
650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573970 ).
ED-0508-2021. Exp. 21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en
Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario. Coordenadas
232.468 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en
Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario.
Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021573979 ).
ED-0243-2021. Exp. 9717P.—Taller de Resortes y Accesorios S I S A
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RG-550 en finca de
su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.600 / 498.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp. 21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando
la captación
en finca de Anayanci
Murillo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021574256 ).
ED-0551-2021.—Expediente N°
2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-842 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción.
Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).
ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth
Chavarría Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de L D L Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 /
484.778 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de
2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574480 ).
ED-0540-2021.—Expediente N°
20547PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios
Agrícolas
el Conejo Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574496 ).
ED-0552-2021. Expediente N° 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita
concesión
de: 10.86 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1075 en
finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano
servicios oficinas, agroindustrial matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).
ED-0188-2020. Exp.
19848PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero
del Valle S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021574509 ).
ED-0544-2021.—Expediente N° 12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación
de Desarrollo Comunal Magallanes en
Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021574547 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Wendy Pamela Torres Cerdas, portadora de la cédula de identidad número:
604570592, nacionalidad: costarricense,
estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo
N° OLGO-00278-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).
A los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares
Palacio, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de
las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A.
Se le confiere audiencia a los señores Everling
Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285806.—( IN2021571238 ).
A la señora
Viviana Castro Soto, se le comunica que por resolución de las veinte horas
quince minutos del quince de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento
de Atención Inmediata ordena dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME:
R.F.U.C., y posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco
de julio del dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por
fijación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C.,
a favor de su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar
ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación
en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285810.—( IN2021571240 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña
Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de julio del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer
Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro,
Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés
Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de
apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández, Hernández Suarez y Román Hernández,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no
agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo
a violencia intrafamiliar. IV- Se les ordena a los señores Jeniffer
Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro,
Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés
Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Oficina
Local de Grecia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285916.—( IN2021571325 ).
A los señores: Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la medida de abrigo
temporal de las 10:00 horas del 03/08/2021, dictada por esta oficina local a
favor de la persona menor de edad D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con
fecha de nacimiento 22/04/2005. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo:
OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285915.—( IN2021571332 ).
A la señora:
Tiare Beatriz Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad N° 116280351, vecina de San José, se le notifican las
siguientes resoluciones: de las 14:20 del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca
la resolución de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y la resolución de
las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285913.—( IN2021571334 ).
William Antonio Quintero Escorcia, se le comunica la resolución de las
ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno la
cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M.
quien nació en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, de nacionalidad
nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como
medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285912.—( IN2021571336 ).
Miryan De Los Ángeles Merino Salazar,
se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de
julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M., quien nació en fecha
dieciocho de abril del dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición
migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal
en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285910.—( IN2021571343 ).
Se comunica a
quien tenga interés, la resolución de las diecisiete horas del día veintiocho
de julio del año dos mil veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial
de protección en sede administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de
agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
3401-2021.—Solicitud Nº 285907.—( IN2021571344 ).
Al señor Cristhian
Steven González Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad
112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos
mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de
seis meses que rige a partir del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno
al dieciséis de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada
en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la
presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285905.—( IN2021571347 ).
Al señor
Franklin Martínez Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las
once horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación,
Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad MFOA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLB-00383-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285903.—( IN2021571357 ).
A
la señora Yolanda Chavarría Rosales, cédula de
identidad N° 502790775, mediante las cuales se les
notifica la Resolución de archivo de proceso especial de protección de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo
OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo
piso, local 31, expediente N° OLPO-00260-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285902.—( IN2021571360 ).
A la señora Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula N° 701540100, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas y cincuenta y un minutos del diez de marzo
del 2021, mediante las cuales se resuelve: Dictado de solicitud de depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G., expediente
administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285901.—( IN2021571364 ).
Al señor Kenneth
Matarrita Gómez, cédula N° 701650418, se le comunica
la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del
treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor
de la persona menor de edad K. M. M., expediente administrativo
OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente N° OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285900.—( IN2021571366
).
A la señora Lorena Rojas Marín, cédula de identificación 700910294,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo de proceso, a favor de la
persona menor de edad X.A.P.R expediente administrativo OLCAR-00284-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00284-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285899.—( IN2021571370 ).
Al señor Anner Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
modificación de medidas de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia, a favor de las personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L.
expediente administrativo OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285898.—( IN2021571372
).
A quien
interese, se le comunica que a las diecisiete horas del día ocho de julio del
año dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad F.M.J.M. y
O.I.T.M. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285894.—( IN2021571379 ).
Al señor Errol
Asdrúbal Abarca
Umaña, cédula de identidad N° 111260323, sin más
datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las nueve horas con
cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la
medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere
audiencia al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí,
ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo, se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAS-00282-2020.—Oficina Local
de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285892.—( IN2021571381 ).
Al señor Helber Ali Yubank Gutiérrez, se
le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico
Central, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
y dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad BJYR en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285891.—( IN2021571382 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa
de las cuatro horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
veintiuno dictada por la unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual
se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad K. J. R. R.. Recurso: Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLC-00513-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285877.—( IN2021571395 ).
Al señor Moisés
Javier Araica Díaz la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del
tres de junio del dos mil veintiuno, dictada por la
oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de Protección de
Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad YMAG. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285878.—( IN2021571400 ).
Al señor Harold Sandoval Araya la resolución administrativa de las
once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida
de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CDSG.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285879.—(
IN2021571402 ).
A la señora
Hipólita Aracelly González se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.A.G.
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento ocho de enero del
dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285882.—( IN2021571404 ).
Al señor Gustavo
Baroni Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
111410793 se le comunica la resolución de las11:04 horas del 12 de julio del
2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad
JABC titular de la cédula número 120830838 de persona menor de edad
costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad
DCBC titular de la cédula de número 122090328 con fecha de nacimiento
07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de número
122630725 con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor
Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00074-2020.—Oficina Local De Vázquez De
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud
Nº 285885.—( IN2021571406 ).
A los señores
Reymundo Rodríguez, se desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez
Rivera, cédula de identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de
las trece horas quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha
de nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012,
M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado,
con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores
Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta
García. Expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285886.—( IN2021571408 ).
Al señor Rodrigo
Josué Delgado
Rojas, cédula de identidad número 5-0429-0575, se desconocen más datos, se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad: D.F.D.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número, con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605800057, con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le confiere
audiencia al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente N° OLPA-00082-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285887.—( IN2021571409 ).
Al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional, de la persona menor de edad G. F. C. R. Se le confiere
audiencia al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285888.—( IN2021571411 ).
Al señor José
Andrés Zúñiga Peña, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de
Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y dicta Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad FAZR. en recurso familiar
señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285890.—( IN2021571413 ).
A Josué Morales Montero, portador de la
cédula de identidad número: 1-1472-0588, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.O, hija
de Francinny Ortiz Morales, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1673-0763, vecina de San José. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio
del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional,
entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le
previene al señor Morales Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00179-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285864.—( IN2021571414 ).
A Marjelis del Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad:
S.S.U., se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285865.—( IN2021571416 ).
A María de Los
Ángeles Sánchez Campos, persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le
comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María
del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017 Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285867.—( IN2021571418 ).
A Hugo Ramiro
Narváez Gómez,
persona menor de edad: J.N.S., se le comunica la resolución de las ocho horas
del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las
personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos
Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art.
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285868.—( IN2021571420 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhon
Jairo Cruz Jiménez, persona menor de edad: J. C. S., se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno,
donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del
Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285869.—( IN2021571422 ).
Al señor Ricardo
Padilla Ramos, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce
de julio del dos mil veintiuno, se da inicio al
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor de edad: D.C.P.M., por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285870.—( IN2021571424 ).
Al señor Jasón
Gerardo Madrigal Gutiérrez, cédula N° 2-0624-0343 sin más datos se le comunica la
resolución administrativa de dictada a las 09:30 del 09/06/2021, a favor de la
persona menor de edad ACMH. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00175-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285871.—( IN2021571425 ).
Al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, cédula de
identidad N° 116230929, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de
tratamiento, orientación y apoyo, de las diez horas con treinta y cinco minutos
del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de protección de tratamiento,
orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor: Wayner
Gutiérrez Sibaja, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en
Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAS-00192-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285872.—( IN2021571429 ).
A los señores, Diego Díaz Montero y José Eduardo Zúñiga Fallas, se les
comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiuno de
julio del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.Z.V. y
L.G.D.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de
Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social
Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285875.—( IN2021571430 ).
Al señor William
Valdés Chaves, cédula de identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos,
se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del
veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve resolución de previo a elevar recurso de apelación a
presidencia ejecutiva a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C., titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0503-0962, con fecha
de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere
audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros
al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285843.—( IN2021571435 ).
A los señores Yardani Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad
número 1-1221-0115 se desconocen más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula de identidad número 1-1200-0667, se les
comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del trece de julio del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad
V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008, L.Y.D.G, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 6-0496-0023, con fecha de
nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 6-0541-0333, con fecha de nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0528-0934,
con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le confiere audiencia al señor Yardani Antonio Delgado Talavera, y el señor Ariel Aparicio
Aparicio por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: N°
OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285848.—( IN2021571441 ).
Al señor Andrés
Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de cédula 402020026 se le comunica la resolución de las
14:05 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de
cuido, de la persona menor de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009. Se le confiere audiencia al señor Andrés Felipe
Álvarez Lépiz, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00140-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285854.—( IN2021571442 ).
A Greivin
Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández
Conejo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285855.—( IN2021571448 ).
A Junieth Navarro Torres, mayor, nicaragüense, documento de
identidad desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del
diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la
cual se le informa que la persona menor de edad: J.N.T., ha sido reubicada en
un recurso familiar y que se le mantiene suspendido el cuido de su hijo.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285857.—( IN2021571449 ).
A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C,
se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor
Jonathan Arias Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285859.—( IN2021571453 ).
A: Jerin Ariel Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se
le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora: Marivel Duarte Martínez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285862.—( IN2021571458 ).
A Marcela Guiselle Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se
le comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora María Cecilia Jiménez Eduarte, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285863.—( IN2021571468 ).
A la señora
Adriana Quesada Prado. Se le comunica que por resolución de las quince horas y
cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno,
se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a
favor de la persona menor de edad S. F. M., por el plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el procesos que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285818.—( IN2021571472 ).
Al
señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad
119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno y
de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige
a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del
dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285824.—( IN2021571474 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez,
sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112900464, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la
cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad: DLCHV, titular de
la cédula de persona menor de edad costarricense N°
120040957, con fecha de nacimiento 16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin más datos,
nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112230861, se le comunica la
resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca
medida de cuido, de la persona menor de edad JMV, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 121080072, con
fecha de nacimiento: 22/21/2011. Se les confiere audiencia a los señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison Eduardo Méndez Aguilar, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00201-2019.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud
N° 285826.—( IN2021571477 ).
Se comunica al
señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete
horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil
veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente
OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285827.—( IN2021571480 ).
A Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida
Monroy Morales, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de: K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de
julio del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores, señores: Willian
Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales,
el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: a. De la persona menor
de edad: K.N.M., en albergue institucional del PANI. IV. La presente medida
rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de régimen de interrelación familiar:
Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en
relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se ordena a la profesional de
seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian
Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y rendir un informe técnico
con recomendación, respecto al tipo de interrelación familiar que podrá
ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la persona menor de edad
y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar el derecho de
integridad de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede
de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5°, 131
incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada -conforme
los lineamientos institucionales de albergues y políticas en protección del Covid- de la progenitora respecto de la persona menor de
edad, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la
persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera
y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de
edad. En virtud de lo anterior deberá la progenitora, ponerse de acuerdo con la
profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para
coordinar dicha interrelación. A fin de proteger a las personas menores de edad
albergadas, dicha interrelación se verificará por medios tecnológicos. VI.
Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar a la
profesional de seguimiento institucional, toda la documentación e información,
así como las pertenencias (medicamentos y demás) de la persona menor de edad, a
fin de que el derecho de educación y salud de la persona menor de edad no se
vea menoscabado. VII. Medida cautelar de atención psicológica y valoración en
el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente
vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de
integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se
procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento institucional, coordinar con
el personal de albergues, la valoración y tratamiento psicológico que el
personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor
de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la
persona menor de edad. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará
las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas. IX.
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 04 de agosto del 2021, a las
14:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285830.—( IN2021571484 ).
Se comunica a
los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno en relación a la pme
C. D. G. M., correspondiente a proceso especial de protección y medida de
abrigo temporal, Expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285832.—( IN2021571490 ).
Al señor Michael Becerra Obando, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897,
estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta resolución final de archivo del
proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad:
J.A.B.R., J.A.B.R., A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00141-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285835.—( IN2021571496 ).
Al señor William
Valdés Chaves, cédula de identidad N° 6-0240-0500, se
desconocen más datos, se le comunica la resolución de las cinco horas del doce
de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: K.S.V.C, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 6-0503-0962, con fecha
de nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés
Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente: OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285839.—( IN2021571499 ).
Se comunica José
Alexander Sánchez Méndez, la resolución de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno,
en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido
Provisional a favor de la PME B.J.S.M. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLG-00319-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 27 de julio de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285815.—( IN2021571501
).
Se comunica
Emilio José Castillo Marago, la resolución de las
siete horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio mil
veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de cuido provisional a favor de la PME N.C.R. en contra de la
presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00128-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 285807.—( IN2021571505 ).
A: José Pablo
Rodríguez Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley
Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez
Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de
apellidos: Gamboa Valerio y Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena
a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y
José Pablo Rodríguez Rivera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV, ITRV, YVRV, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas
sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les
ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También
se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. IV- Se le
ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor José Pablo Rodríguez Rivera
integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual deberá
aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores:
Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo
Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana
Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal
Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a través de la Caja
Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual
deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora: Shirley Tatiana Valerio Araya dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Barrio León Cortés, después del puente,
por el muro grande, entrada calle de lastre a mano derecha, última casa, con garaje,
color blanco. Teléfono N° 61804323. IX- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina
donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00102-2017.—oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285801.—( IN2021571512 ).
A: Maikel Vargas
Arroyo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del treinta de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana
Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de
apellidos Vargas Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de su hija menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija.
IV- Se les Ordena a los señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº.
OLGR-00153-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286109.—( IN2021571678 ).
Oficina Local e
Garabito. Al señor Cándido Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número 901000550, sin más datos de localización y
ubicación, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del tres de agosto
del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, en
sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional en Recurso
Familiar a favor de la persona menor de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al
señor Cándido Madriz Martínez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la
Municipalidad de Turrialba, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286118.—( IN2021571682 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Steven Alonso Masis
Salazar, cédula de identidad número
111300443, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
: C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena
la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia
al señor Steven Alonso Masis
Salazar, cédula de identidad número
111300443, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N° OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 286125.—( IN2021571687 ).
Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, y que corresponde a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le
comunica la resolución de las 08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que
corresponde a una modificación de la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones
previamente indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad
K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton
Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres
veces, expediente Nº OLHT-00205-2017.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286120.—( IN2021571696 ).
Al señor Orlando
Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación 601920525,
soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las veintitrés horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio
dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento
al día treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos,
para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286134.—( IN2021571697 ).
A Katherine
Vanesa Mayorga Pérez, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le
comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de
julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor
de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLSI-0277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286143.—( IN2021571701 ).
Al señor Steven
Alonso Masís
Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución
correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de
julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido
Provisional. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar,
cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—1
vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286129.—( IN2021571713 ).
A Mario Eliécer
Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la
resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la
señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286147.—( IN2021571716 ).
A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor
de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente administrativo
OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente N° OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286163.—( IN2021571724 ).
Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de identidad 601700902, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del
primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286161.—( IN2021571734 ).
A
Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y
J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas
del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana Cárdenas, Maikol Gerardo
Mora Zamora y María Fiorella Mora Morales,
el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas
menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de ubicación de su
abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. V.-La
presente medida rige partir del treinta de julio del dos mil veintiuno,
–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida
cautelar de interrelación familiar por parte de
la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: dados los
factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad
así como de los progenitores. Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando, y siempre y
cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas
menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo.
VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de
atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de
riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho
fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora,
proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de las
personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de
atención psicológica y/o psiquiátrica a la
progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el
artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las
personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar
a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico que el personal de
salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de
que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una
forma adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Igualmente
se le ordena cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de
salud y no automedicarse. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar
documentación que acredite si el consumo de los medicamentos que realiza, es
contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad
J.X.-Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d)
del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona
menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la
persona menor de edad, condicionado a la presentación de parte de la
progenitora de documento extendido por personal médico, que indique si el
consumo de los medicamentos que realiza, no es contraproducente en la lactancia
a favor de la persona menor de edad J. Se les aclara que el derecho de
lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora,
en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no
pueda acudir a dar la lactancia, deberá tomar las medidas respectivas para
dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona
menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a
los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00 p.m.
- Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso
que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del
recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente
Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286151.—( IN2021571739 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la siguiente propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del lunes 23 de agosto de 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-047-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 287352.—( IN2021574518
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
con fundamento en el memorando ME-0385-IT-2021 y en el of icio
OF-0648-IT-2021, para exponer la solicitud
de fijación tarifaria de la
ruta 225-A descrita como: Alajuela-Plywood y Viceversa,
presentada por la empresa Transportes Montecillos de
Alajuela S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Ruta
|
Descripción de la ruta
|
Descripción de fraccionamiento
|
Tarifa
Regular
|
Tarifa Adulto Mayor
|
Vigente (¢)
|
Resultante (¢)
|
Variación
Absoluta (¢)
|
Variación Relativa (%)
|
Vigente (¢)
|
Resultante
|
225-A
|
Alajuela-Plywood
y
Viceversa
|
Alajuela -Montecillos
|
135
|
240
|
105
|
77,78
|
0
|
0
|
Alajuela -
Plywood
|
140
|
250
|
110
|
78,57
|
0
|
0
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo, bajo la modalidad virtual (*) el
martes 14 de setiembre de 2021 a las 17:00 horas y 15
minutos (5:15 p.m.), a través
de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-039-2021
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el lunes 13 de setiembre
de 2021, en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la
cédula) éste último, en las of icinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En
ambos casos indicar un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-039-2021.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 287400.—( IN2021574570 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-243251 a una Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
las Américas, Torres del Parque tercer
piso, oficina 303, a las
10:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Revisión y autorización de venta de una porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de
la finca matrícula G-13628-000.
2. Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real
Estate S. A. de una porción de terreno
con un área aproximada de
dos mil metros cuadrados, de las propiedades
de la sociedad.
3. Autorización a la Junta Directiva
para que negocie y acuerde
los términos bajo los cuales
se llevarán a cabo los dos traspasos indicados en los puntos previos.
De no haber quórum
a la hora señalada, la asamblea
se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia
sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento
mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá el ingreso únicamente
de una persona por accionista en
virtud de la emergencia
sanitaria; dicha persona deberá
cumplir con la totalidad de
los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por
medio de comunicación al correo
shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto de
2021.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BAKEBEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les convoca
a los socios de la sociedad
Bakeben S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-138460, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Bakeben S. A. que se llevará a cabo el sábado
28 de agosto del 2021, a las nueve
horas de la mañana en primera convocatoria y en la segunda convocatoria
a las diez horas con cinco minutos de la mañana del mismo día, con el capital social presente, en su
domicilio social de la sociedad,
sita San José, Edificio
General de San Martín,
intersección de la Calle 17 con la Avenida 10. El orden del día es: (a) Reformar el domicilio social de la sociedad; (b) Reformar la cláusula Octava del pacto constitutivo; (c) Ratificar, o bien nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores de la Junta Directiva de la sociedad, y; (d).
Otros puntos que eventualmente
acuerden los socios. Es todo.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Alfred Baker Benson, Secretario.—1 vez.— (
IN2021574224 ).
CONDOMINIO NAVARRA
Convocatoria Asamblea de Condóminos
Condominio
Navarra, cédula jurídica número
3-109-233406, convoca a Asamblea
General Ordinaria de condóminos
a celebrarse el domingo 29 de agosto de 2020, en su domicilio
social: Condominio Navarra, Pavas.
En 1ra convocatoria
a las 13:00 horas, si no hubiere
quórum de ley, la asamblea
se celebrará en 2da
convocatoria 13:30 horas y si
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en 3ra convocatoria
14:00 con el número de propietarios presentes. Agenda:
1. Verificar quórum; 2. Nombramiento de presidente y secretario de asamblea; 3.
Informe de la Administración; 4. Informe del tesorero; 5. Asuntos varios y; 6. Nombramiento de
Junta Administrativa 2021-2023. Convoca
María Gabriela Molina Benavides, cédula N° 1-0678-0012, por medio del Notario Javier Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021574237 ).
CORPORACIÓN VIGAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-284382
Convocatoria a Sesión Extraordinaria
de Junta Directiva
De conformidad
con los estatutos de esta compañía, con los 15 días naturales de anticipación
necesaria y mediante la presente publicación en La Gaceta, se convoca a todos los miembros de la Junta Directiva, a
sesión extraordinaria de
junta directiva de Corporación Vigar
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-284382, a realizarse
de forma virtual mediante videoconferencia
a través de la plataforma
zoom el próximo viernes 03 de setiembre
del 2021, a las 10:00 horas en primera convocatoria con la totalidad de los miembros presentes, y en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 11:00 horas
de ese mismo día, en caso de no contarse con el quórum suficiente en primera convocatoria,
ambas utilizando el link:
Meeting ID: 851
74907018,Passcode:010863,https://us02web.zoom.us/j/85174907018?pwd=bGpUYU9pU1ZBRW5GeUhLRzV2OUFOQT09,
para conocer y aprobar los siguientes asuntos:
Elección de presidente y secretario para la sesión.
Aprobar los correos electrónicos para notificaciones de los miembros de
junta directiva.
Consentir y ratificar la venta de la cosecha de café 2021-2022 de varias
fincas de propiedad de esta
compañía, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto
para el dinero producto de dicha venta.
Ratificar autorización para otorgar poder especial y poder especialísimo a la apoderada
Alejandra Víquez Vargas para donar
el lote inscrito
en el Registro
Público de la Propiedad, en la provincia de Heredia, con
folio número 264946-000, así
como la autorización para dicha donación.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad
de esta compañía inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número
113486-000, y ratificar autorización
para firma de opción de compraventa.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad
de esta compañía inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número
155189-000, y ratificar autorización
para firma de opción de compraventa.
En caso de aprobarse alguna de las ventas antes descritas, ratificar y autorizar a las apoderadas generalísimas Alejandra Víquez
Vargas y Eligia Víquez
Vargas para que comparezcan conjuntamente
a firmar los contratos de opción de compraventa y de escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos antes
descritos, así como, así como
consentir, ratificar y aprobar el uso
propuesto para el dinero producto de dicha venta o ventas.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de árboles de pino, cedro y eucalipto ubicados en varias
fincas de la compañía.
Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea, para su inscripción en el Registro Público.
Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2021574246 ).
CORPORACIÓN VIGAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica N° 3-101-284382
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios
De conformidad con los estatutos
de esta compañía, con los
15 días naturales de anticipación necesaria
y mediante la presente publicación en La Gaceta, se convoca a todos los socios, a asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Vigar
Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número
3-101-284382, a realizarse de forma virtual mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom el próximo viernes
03 de setiembre del 2021, a las 8:00 horas en primera convocatoria,
con la presencia de dos terceras
partes del capital social, y en
segunda convocatoria con
los socios presentes, a las
9:00 horas de ese mismo día, en
caso de no contarse con el quorum suficiente en primera convocatoria,
ambas utilizando el link:
https://us02web.zoom.us/j/83748454585?pwd=U29nRjlvTUI4R0h6RXNheDcwbncyUT09,
Meeting ID: 837 4845 4585, Passcode: 752649, para conocer
y aprobar los siguientes asuntos:
Elección de presidente y secretario para la asamblea.
Modificar la cláusula de la representación de
los estatutos sociales de esta compañía.
Modificar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de asamblea de socios de los estatutos de esta compañía.
Modificar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de la
junta directiva de los estatutos
de esta compañía.
Modificar la cláusula del domicilio dentro de
los estatutos de esta compañía.
Eliminar de los estatutos de esta compañía la cláusula del agente residente.
Revocar el nombramiento del actual fiscal
y nombrar uno nuevo en su lugar.
Aprobar los correos electrónicos para notificaciones de los socios y miembros de junta directiva.
Consentir y ratificar la venta de la cosecha de café 2021-2022 de varias
fincas de propiedad de esta
compañía, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto
para el dinero producto de dicha venta.
Ratificar autorización para otorgar poder especial y poder especialísimo a la apoderada
Alejandra Víquez Vargas para donar
el lote inscrito
en el Registro
Público de la Propiedad, en la Provincia de Heredia, con
folio número 264946-000, así
como la autorización para dicha donación.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad
de esta compañía inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número
113486-000, y ratificar autorización
para firma de opción de compraventa.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de la finca propiedad
de esta compañía inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Alajuela, con folio real número
155189-000, y ratificar autorización
para firma de opción de compraventa.
En caso de aprobarse alguna de las ventas antes descritas, ratificar y autorizar a las apoderadas generalísimas Alejandra Víquez
Vargas y Eligia Víquez
Vargas para que comparezcan conjuntamente
a firmar los contratos de opción de compraventa y de escrituras de compraventa correspondientes de los terrenos
antes descritos, así como consentir, ratificar y aprobar el uso propuesto
para el dinero producto de dicha venta o ventas.
Conocer y aprobar si es del caso, la propuesta de compraventa de árboles de pino, cedro y eucalipto ubicados en varias
fincas de la compañía.
Autorizar al notario público de su elección para protocolizar en lo literal o en lo conducente el acta de dicha asamblea, para su inscripción en el Registro Público.
Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Eligia María Víquez Vargas, Presidente.—1
vez.—( IN2021574254 ).
INMOBILIARIA DONIBE S.
A.
Se convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la empresa
que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, en Bufete Roig
Mora, San José, calle treinta
y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y
siete. En caso, que no hubiese quórum en primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
una hora después en el mismo lugar
y con igual agenda. El orden
del día se regirá por lo establecido
en los artículos 155 y 156
del Código de Comercio, además de los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual del periodo dos mil diecisiete a nivel administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse.
2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades correspondientes a los
años 2019 y 2020. 3) Conocer
de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir los socios en el
acto. Mociones y Cometarios que aporten los socios en el
momento. 4) Otros.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Michelle
Coffey, Presidente.—1 vez.—(
IN2021574527 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
AGRÍCOLA BELÉN S. A.
Yo, Carlos
Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N°
3-101-159327, anuncio que mi representada
procederá a la reposición
de las acciones números: 6,
7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza
por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de
2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—(
IN2021555409 ).
PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la
empresa Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- uno cero uno- cero tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos
metros oeste de la esquina noreste del parque de Santa María de Dota, carretera
a San Marcos de Tarrazú, teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve,
se tramita la reposición del certificado de acción sesenta y uno a nombre de
David Rodríguez Ureña, portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y
seis- cero cuatrocientos nueve por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San
José, Dota Santa María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil
veintiuno. Ana Vanessa Mata Cordero, Presidenta de Proledota
S.A Autentifica Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).
JUGUETES DE PODER
Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Juguetes
de Poder y Velocidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—( IN2021569593 ).
CONDOMINIO VISTAS DE
NUNCIATURA COCOBOLO
NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El
Sitio Real, portadora del documento
de residente permanente
libre condición número
125000042102, en mi condición
de albacea propietaria de
la sucesión de quien en vida fuera
Jan Wybrand Tuinstra, mayor
de edad, casado,
empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910,
con la condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-646984, en
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo
689 del Código de Comercio de Costa para la reposición
de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá
con su reposición. Es todo.—San
José, tres de agosto
de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra, Albacea.—( IN2021570827
).
ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos,
calle Orozco, Residencial
El Sitio Real, portadora del documento
de residente permanente
libre condición N° 125000042102, en
mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida
fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida
del documento de residente permanente libre condición N°
152800029910, con la condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la entidad denominada:
Anaconda Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-176348, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo
689 del Código de Comercio de Costa para la reposición
de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá
con su reposición. Es todo.—San
Jose, tres de agosto de dos
mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra.—( IN2021570828 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANONIMA
La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana,
Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de
residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de
secretaria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica N°
3-101-109981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y
publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo
que se procederá con su reposición. Es todo.—San José,
tres de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021570829 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
APERTURA DEL LIBRO DE
ACTAS
Quien suscribe:
Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° 1-0660-0059, en mi condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-024566, que a su vez es administradora
del Condominio Horizontal Residencial
las Lapas, con cédula jurídica
N° 3-109-365083, manifiesto que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas del Órgano Asamblea de propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Las Lapas,
se procede con la emisión y
apertura del tomo segundo del libro de Actas del Órgano de Asambleas del Condominio
Horizontal Residencial Las Lapas;
con número de legalización
por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de julio
de 2021.—Miguel Fernández
Tercero.—( IN2021571619 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
Hotelera Playa
Flamingo S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price, Certificado
de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de agosto del
2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2021571672 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
AVISO
La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de identidad N° 175200004405, en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición de los siguientes
certificados de acciones:
- Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000, por 500 acciones,
- Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000, por 2000 acciones,
- Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000, por 500 acciones,
- Título R-002344, fecha 09 de setiembre del 2000, por 500 acciones.
De Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve. Lo
anterior por los extravíos de los mismo.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021572038 ).
LA SELECTA S. A.
Por existir compra
venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1)
La Selecta S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina
del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como
notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes
hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar
Quesada, Notaria.—( IN2021572094 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
MANGO DESLIZADORES Y
PATINES S. A.
La sociedad: Mango Deslizadores
y Patines S. A., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-101-230776,
anuncia la reposición de los libros
de: Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 05 de agosto del 2021.—Responsable:
Luis Emilio Corella Ulloa, cédula N° 2-380-916, Presidente.—1 vez.—( IN2021571426
).
CORPORACIÓN XIMA DE
NARANJO S. A.
Corporación Xima de
Naranjo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-182624, informa de la reposición de los libros por extravía de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de
8 días hábiles a partir de
la publicación de este
aviso. Licenciado Pablo Matamoros Arosemena,
carné N° 11291.—San José, 03 de agosto
del 2021.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021571487 ).
CORPORACIÓN LEXUS UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Lexus Uno Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-169174, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de
8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 03 de agosto de 2021.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571488 ).
GRUPO MATAMOROS Y AROSEMENA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Matamoros y Arosemena
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-
372939, informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos:
Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. San Jose, 03 de agosto de 2021.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021571489 ).
COMERCIAL FAMOVA DEL
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa del extravío
del libro uno de Asamblea
General de Socios de la Sociedad denominada:
Comercial Famova del Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y seis. Se informa para efectos legales y de terceras personas
con interés. Así mismo se informa a terceros, que se iniciará el libro dos, de conformidad con el número de legalización: cuatro cero seis uno cero cero nueve nueve cero seis cero siete tres. Presidente:
Sabino Montero Varela. Ante notario: Juan Carlos
Solís Alfaro.—Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021571640 ).
ZUVA DEL NORTE SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rafael Ángel Zúñiga Monge,
cédula de identidad número 2-0291-1406, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zuva del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de personería jurídica número 3-102-160982, comunica: que por haberse
extraviado sin conocerse su paradero el libro de Registro de socios número 01,
perteneciente a esta sociedad, se está procediendo a la reposición del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros
hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—29 de
julio del 2021.— Rafael Ángel Zúñiga Monge, Gerente.—1 vez.—( IN2021571666 ).
REPRESENTACIONES
INTERNACIONALES
RAMA S. A.
Ante esta notaría
se ha presentado el personero de Representaciones Internacionales RAMA S. A., con cédula jurídica
de persona jurídica 3-101-076102 comunica
sobre la reposición por extravío de los libros: A) Libro
de actas de asamblea de socios número uno, B) Libro de actas de junta directiva, C)
Libro de registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en su domicilio
social dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 06 de agosto de 2021.—Lic.
Bernal E. Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571759 ).
SATORI DE SAN JOSÉ R Y
C S.A.
El suscrito, Rodolfo José Quirós Campos, en mi condición de notario, debidamente comisionado al efecto, portador de la cédula de identidad N° 1-1120-0580,
y del carné de abogado N° 16352, hago
constar que se le solicita
al Registro Nacional, autorización
para la reposición por extravío
de los libros de: Asamblea
General, Asamblea de Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
de la sociedad: Satori de San José R Y C S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el Registro
Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021571933 ).
OSCAROSA SOCIEDAD
ANONIMA
La suscrita; Rosa Ulloa Porras, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero-tres-nueve-ocho-cero-cero-cinco-seis, vecina de San Isidro
de Heredia, en mi condición
de tesorera de la sociedad denominada Corporación Oscarosa Sociedad Anónima con
cédula de persona jurídica N° 3-101-295319 Tres-Uno
Cero Uno-Dos Nueve Cinco Tres Uno Nueve
Sociedad Anónima, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Libro de Actas de la
Junta Directiva, B) Libro de Actas
de Asamblea General, debido
al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rosario Ulloa Porras, Tesorera.—1
vez.—( IN2021571996 ).
CORPORACIÓN OSCAROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita; Rosario Ulloa Porras, mayor, divorciada una vez, educadora, cédula de identidad número uno-cero-tres-nueve-ocho-cero-cero-cinco-seis, vecina de San Isidro
de Heredia, en mi condición
de tesorera, de la sociedad
denominada: Corporación Oscarosa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-295319, tres-uno cero uno-dos nueve cinco tres uno nueve sociedad anónima, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Libro de Actas de la
Junta Directiva. B) Libro de Actas
de Asamblea General, debido
al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Rosario Ulloa Porras, Tesorera.—1
vez.—( IN2021571997 ).
CONSTRUCTORA Y
CONSULTORÍA LEMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Constructora y Consultoría Lema Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270522, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del tomo
primero de los libros legales
de: a) Actas de Asambleas
General de Socios, b) Registro
de Socios, c) Actas de Asamblea de Junta Directiva.—San
José, 3 de agosto del 2021.—Luis Guillermo Leandro
Pereira, Presidente.—1 vez.—(
IN2021572074 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se informa al
público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos
del 03 de agosto de 2021, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda.,
cédula de persona jurídica 3-102-699235, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel La
Ramona, a La Ramona Charming Hotel S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-821587. Se informa
a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And
Escrow Company Limited S. A., ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención:
Mery Jane Mora. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
Por escritura número
sesenta y cinco, otorgada a las nueve horas del
día 06 de agosto del 2021, se protocolizó
en forma conducente acta asamblea extraordinaria de socios de: Gexapega de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-487115, en la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social,
así como también se realiza cambio de presidente de la junta directiva.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021571533 ).
Mediante
escritura N° 154-8 del 3 de agosto del 2021, se
modificaron las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo de la sociedad: Residencias
Bulean de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350672.—San José, 6 de agosto de 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021571541 ).
Ante mí, Licda. Rosario Araya Arroyo, a las quince horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno en la escritura N° 113 del tomo ocho, se protocolizó el acta de la sociedad
denominada: Granja del Valle Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil
setecientos cuatro, dónde se modificó el domicilio social.
Teléfono N° 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 6 de agosto
del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2021571568 ).
Ante mí, al ser las diez horas con treinta minutos del dos de Julio
del dos mil veintiuno, escritura número 90 del tomo 8
del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo se protocolizó acta de
la sociedad Constelación de Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos sesenta y siete dónde
se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 06 de
agosto del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—(
IN2021571570 ).
Por escritura número 133-20, otorgada ante el notario William Eduardo
Sequeira Solís, a las 11:00 horas del seis de agosto de dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad Mask Cosmetics S.R.L. Es todo.—San
José, seis de agosto de dos mil veintiuno.—William Eduardo Sequeira Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021571597 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del seis
de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Vine por Vino Srl, con un
plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, seis de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2021571611 ).
Mediante la
escritura uno-dos de las once horas del seis de agosto del dos mil veintiuno,
la sociedad denominada: Compañía de Inversiones Eddyrose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil trescientos setenta y cuatro, reformó estatutos.—Pérez
Zeledón, 6 de agosto del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario.— 1
vez.—( IN2021571614 ).
Por escritura número dos del tomo primero otorgada ante esta notaría,
a las dieciséis horas y cincuenta minutos y fecha día tres del mes de agosto
del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Guanacaste Construction Consulting Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-803634, reforma la cláusula primera del nombre:
“La sociedad se denominará en adelante Guanacaste Tropics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse sus últimas palabras en S.R.L.—San José, San José.—Lic. María
Ximena Barahona Mata, Abogada y Notaria, carné número 28842.—1 vez.—(
IN2021571632 ).
Mediante
escritura ciento ochenta y seis del veintitrés de julio del dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad: Las Sandias de Elo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos nueve.—San
José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571637 ).
Mediante acta
número 04 de asamblea general extraordinaria de socios de: Transportes Volcán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718645, celebrada en su domicilio social al ser
las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, por decisión unánime se tomó el
acuerdo de reformar la cláusula dos y duodécima del estatuto.—Buenos
Aires, Puntarenas, a las catorce horas del 06 de agosto del 2021.—Licda. Karol Mena Calvo, Notaria. Código N°
24038.—1 vez.—( IN2021571733 ).
Por escritura
número ochenta y ocho-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público
Germán Serrano García, en San José, a las diez horas del tres de agosto de dos
mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación Font Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos treinta y
seis. Se modifican cláusulas del pacto social, se nombra junta directiva y
fiscal, se revocan poderes y se otorgan poderes.—San
José, 3 de agosto de 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(
IN2021571740 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número ciento veintidós-dos, otorgada a las nueve
horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintisiete Mil Seiscientos Catorce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil seiscientos catorce; mediante la cual se aprobó
la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Barry Fred
(nombres) Barad (apellido), de un único apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado en primeras nupcias
y separado de hecho, abogado, vecino de San José, Escazú, Condominio Central Park, portador del pasaporte de su
país número GA dos tres tres uno uno
nueve como liquidador. Es todo.—San José, seis de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021571756 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se
constituyó la sociedad que se denominada Fast
Mac Tecnologías XLR SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La
sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal la industria y comercio.
Gerente uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando conjunta o separadamente. Carné 19947.—San José, 6 de agosto del
2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021571763 ).
Se
protocoliza ante esta notaria, asamblea general extraordinaria de socios de Sky Red World Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y uno, celebrada a las
ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, donde se acordó reformar
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San
José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Esteban Chacón Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021571765 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 30 de junio del 2021, se
protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas
de Bahia Tres LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021571766 ).
Por escritura Nº 165 otorgada a las 8:00
horas del día 22 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saucedo
Sociedad Anónima donde se
reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021571767 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del hoy, ante mi notaría, Joseph González
Marchena y Allan Eduardo Brenes Morales, constituyen la empresa A & J Kcrown Business S.A., cuyo objeto es el comercio en
general, su domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, primer
piso, cuarto local.—San José, 07 de agosto del
2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021571772 ).
Mediante
escritura otorgada el día hoy ante mi Notaría, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Rusand, S. A. Cédula Jurídica: Tres-ciento uno-ciento sesenta mil quinientos
cincuenta y seis, en la que se modifican las cláusulas primera, en cuanto al
nombre de la empresa, segunda en cuanto al domicilio y octava, en cuanto a la
administración de la empresa.—San José, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021571773 ).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tito
Mumi W.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-339974, se reforma la cláusula novena de los
Estatutos Sociales, carné 2422.—San José, 05 de agosto del año 2021.—Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021571774 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno de las ocho horas y cinco minutos del día siete del julio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Centro Estético AAA S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
uno cinco seis siete siete; se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales, carné 14012.—Heredia, Belén, San Antonio, cuatro agosto
dos mil veintiuno.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571776 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socio de la sociedad Vallemerino Dos Mil Tres Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad y se hacen
nombramientos. Teléfono: 8392 8480—San José, 8 de agosto de 2021.—Licda. Gloria
Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2021571807
).
Exportaciones ERV del Norte S.
A., mediante asamblea extraordinaria, modificó la cláusula de la representación, apoderado presidente y
tesorero. Escritura número 97 a las 12:00 horas del 28 de julio de
2021. En la notaría de Iveth Gómez Sandí.—San José, 28 de julio de 2021.—Licda.
Iveth Gómez Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021571809
).
Por escritura
otorgada ante esta notaria se reforma la cláusula Primera de los estatutos
de la sociedad ICM Inmobiliaria Constructora y Materiales
S. A., cédula
N° 3-101-747668 por lo que su razón social es ahora: Procasa Propiedades y Casas
Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A.—Heredia, 09 de agosto de 2021.—Lic. Diego
Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021571829 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 31-22, otorgada a las diez horas del día
seis de agosto de 2021, se modifica la cláusula sexta de la administración de
la sociedad Rastreo Total S.A..—San José, 06 de agosto de 2021.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571843 ).
Por escritura
autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizo acta de la sociedad Agropecuaria Lafi JLC S. A., por la que
se acuerda su disolución.—San Jose,7 de agosto del
2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021571868 ).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-589924 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 7 de agosto del
2021.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571869
).
Por
escritura ciento once otorgada ante esta Notaría, a las
diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas:
i) Marmel Holdings INC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y
ocho mil setecientos ochenta y seis. ii) Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa S.A, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ciento
noventa, mediante las cuales se acuerda realizar la fusión por absorción de las
empresas. Es todo.—San José, seis de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021571870 ).
Ante esta notaría a las doce horas quince minutos
del seis de agosto del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa: Inversiones Conejo &
Ponteur Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos ochenta.—Arenal
de Tilarán, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021571874 ).
Por escritura
doscientos cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
quince de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Seihan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho, donde
se acuerda la modificación en la administración, representación de la empresa.
Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571878 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día seis
de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gosocket Corporation
S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: del capital social y de la
administración de la compañía.—San José, nueve de
agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela
Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2021571880 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios, de la compañía: CJA Real Estate
Holdings S.R.L., cédula jurídica número 3-102-669988, en la cual se acuerda
modificar la cláusula que refiere la razón social y domicilio. Escritura
otorgada a las 09:00 horas del 05 de agosto del 2021, en el tomo 3 del
protocolo del notario público Mauricio Alberto Vargas Kepfer.—Lic. Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571881 ).
Mediante
escritura 110, del tomo 4 de mi protocolo, la suscrita Notaria protocolizó el
acta 6 de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Dido
Azul S. A., cédula jurídica 3-101-250573, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad, de acuerdo al art. 201, inciso
d) del Código de Comercio. San José.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571899
).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura 33-3, protocolicé acta de asamblea
de socios de Jozaca Limitada, en la que
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—Guadalupe, 7 de agosto de 2021.—Licda.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021571903 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad EMU Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero tres cinco ocho cinco siete, al ser las quince horas del
día seis de agosto del dos mil veinte, modificando la junta directiva y el
artículo séptimo sobre la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen
Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571919 ).
Por
escritura número 173, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del 09 de
agosto de 2021, se acuerda disolver la sociedad Gehil
Uroceli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-263726.—San José, 09 de agosto de 2021.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario, carné 16776.—1 vez.—(
IN2021571927 ).
En esta notaría
al ser las trece horas del seis de agosto del dos mil veintiuno se procede a
protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Cinova
Group Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde
se solicita modificar el domicilio, la representación revoca cargo de gerente.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021571929 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 04 de agosto
del 2021, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones
Agropecuarias Hermanos Quirós Sociedad
Anónima. Se modifican las cláusulas tercera, novena y décima segunda del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 09 de agosto del 2021.—Licda. Isabel
Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del nueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa
Mil Quinientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar la
cláusula de la representación social.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021571941 ).—( IN2021571936 ).
Por medio de
escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del nueve
de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil
Quinientos Sesenta y Dos SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar la
cláusula de la representación social.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2021571941 ).
Por escritura Nº 160-13, otorgada ante mí, a las 09 horas del 30 de julio
de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Millau International Investments
S.A., cédula jurídica N° 3-101-494012, donde se
reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 09
de agosto de 2021.—Lic. José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2021571952 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de julio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Giant Star
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos dieciocho, por la
cual, no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. German Eugenio Calderón Lobo.—1 vez.—( IN2021571956 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de julio del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Romabon
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintiún mil doscientos quince, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las ocho y quince
horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—German Eugenio Calderón
Lobo.—1 vez.—( IN2021571960 ).
En escritura de
las 16 horas del 6 de agosto del año 2021, protocolicé acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto de Desarrollo
Profesional e Investigación Idepi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-749676, mediante la cual reforma su pacto
social en la cláusula segunda sobre domicilio social y la sétima sobre la
administración. Es todo.—San José, 9 de agosto del año
2021.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571964 ).