ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS AMBIENTALISTAS UNIDOS POR EL
PULMÓN DEL MUNDO
Yo, Marco Aurelio del Carmen
Carpio Pereira, cédula: 3-251-619, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación
de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón
del Mundo, cédula jurídica: 3-002-644950, aclaro que, fue publicado edicto el 24/06/22, en La Gaceta N°118, IN2022655760, en
donde se refiere específicamente al tomo 1 y no al 2, como erróneamente
se manifestó. Es todo.—06 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022675730 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA
POPULAR
Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006
Expediente Nº 23.296
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia moderna necesariamente obliga a fortalecer la participación de la ciudadanía en los procesos
de formulación de la ley y de control político, así como
la formación y comunicación
entre el parlamento y la sociedad sea en forma individual
o por medio de los grupos sociales organizados que conforman la sociedad civil. Lo anterior no solo porque
es un derecho ciudadano, sino
porque ello permite la retroalimentación de nuestros representantes durante el período
constitucional. Con ello además se coadyuva a la gobernabilidad democrática, al fortalecimiento de la sociedad
civil y se legitiman aquellas
decisiones que en su representación se toman.
Los costarricenses
tenemos una cultura y tradición democrática que facilita la participación responsable en el espacio
público y en la búsqueda de soluciones de los problemas particulares
y generales de la población. Es por esto que se torna ineludible que
la Asamblea Legislativa promueva y desarrolle efectivamente esos espacios y ejecute acciones que propicien un mayor grado de involucramiento de los distintos actores sociales en las acciones y decisiones públicas, especialmente en el Poder
Legislativo por
la configuración constitucional
de este órgano como representante directo de la ciudadanía.
Por otra parte, quienes
han sido electos como representantes
populares tienen la función de atender las demandas, preocupaciones
y conocer la voluntad de
sus representados, en consecuencia propiciar la búsqueda del bien común, en forma complementaria tienen la responsabilidad de rendir cuentas en forma transparente; tanto la función como la responsabilidad descrita requieren de un verdadero espacio de participación efectivos y permanentes, que la Institución tiene el compromiso de proveerlo adecuadamente.
Al tenor de esta concepción se generan una serie
de reformas a la Constitución
Política, mediante la Ley N° 8281, de 20 de junio de 2002. Esta norma aprobó la reforma a los artículos
105, 123, 124 y 129, así como
se adicionaron los numerales 102 y 195. Con esta ley
se amplían los espacios existentes en la norma suprema del país para la construcción ciudadana en torno
a las funciones adjudicadas
al Poder Legislativo, brindándose nuevas posibilidades para el ejercicio de los derechos políticos, mediante la habilitación de instrumentos que permitieran poner de manifiesto proyectos y necesidades de cambio con posibilidades de ser vinculantes
a toda la nación, los cuales sean
construidos desde la
población.
Estos numerales
dotan a la ciudadanía la posibilidad de aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución por medio del instrumento denominado referéndum, así como se les faculta la creación de leyes por medios de proyectos
de iniciativa popular, acciones
que eran exclusivas para el ejercicio de las autoridades populares electas. La importancia de esta ley radica en que se le devuelve al pueblo su soberanía, así como se le brinda el derecho a formular y presentar
proyectos de ley, de manera
directa, ante la Asamblea Legislativa.
Posteriormente, se genera una reforma constitucional mediante Ley N° 8364, de 1° de julio de 2003, la cual incorpora el principio de participación
como uno de los pilares centrales del Estado democrático, así como se incluyó el pueblo como el depositario fundamental en el ejercicio
del poder político. Con la promulgación de esta ley se continúa avanzando en el reconocimiento
normativo del poder soberano de la ciudadanía, así como se crean
las bases para la generación de instrumentos
que les permita un ejercicio
efectivo de los derechos políticos:
Artículo 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen el
pueblo y tres Poderes
distintos e independientes
entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (Lo resaltado es propio). (Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1949. Reforma publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 146, de 31 de julio
de 2003).
Estas reformas
poseen como corolario la incorporación de la
Ley de Iniciativa Popular, Ley N° 8491, de 9 de marzo de 2006, la cual surge especialmente en respuesta a las modificaciones
del artículo 123 de la Constitución
Política (ver figura N° 2).
Con este instrumento normativo se traza el procedimiento que deberá brindarse a los proyectos de ley, sean de formación o reforma, surgidos desde la ciudadanía. Asimismo, la Ley de
Iniciativa Popular fortalece
y asigna nuevas funciones a la Oficina de Iniciativa Popular, estableciendo
el acompañamiento que deberá brindarse desde este espacio
a las y los habitantes en el proceso
de construcción de leyes: “La
Oficina de Iniciativa
Popular de la Asamblea Legislativa
brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los
procedimientos por seguir, a los ciudadanos
interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad
con esta Ley…” (Asamblea
Legislativa de Costa Rica, 2006, art. 7).
La incorporación de estos instrumentos normativos, aunados al desempeño ejercido por la Oficina de Iniciativa Popular, brindaron un impulso necesario a la participación política de la ciudadanía en la función legislativa,
generándose espacios que en el pasado
con se concebían.
No obstante, a pesar de haberse
materializado un primer y sustancial
canal institucional para la intervención
ciudadana en la labor del Poder Legislativo se percibían aún pendientes
para una incidencia más efectiva, relativos
principalmente a una serie de inconsistencias en torno a la forma en que este espacio
fue formalmente establecido, las cuales afectaban su funcionamiento,
así como resultaba primordial fortalecer e
implementar nuevos mecanismos para la participación ciudadana en el
parlamento, tornándose esencial la revisión del espacio.
La existencia
de un espacio que promoviera
la participación de las y los
habitantes en la labor del Parlamento, así como fomentar la transparencia en las funciones y la rendición de cuentas por parte
de las autoridades legislativas
adquirió un peso sustancial,
permitiendo un mayor acercamiento
entre representantes y representados. A pesar de ese esfuerzo inicial, se evidenciaron una serie de factores que ameritaron la adopción de acciones, tanto para fortalecer y
perfeccionar el desempeño de la Oficina de Iniciativa Popular como para dotar mayores posibilidades
de incidencia y espacios de
actuación a la ciudadanía.
Para lograr ese avance real hacia una democracia
más participativa, es necesario que exista una interacción permanente entre la ciudadanía
y la Asamblea Legislativa, donde se provea de información y se desarrollen programas de formación y tener mecanismos para atender y canalizar en forma eficaz y eficiente las propuestas ciudadanas, así como brindar el
apoyo técnico requerido en la aplicación de la Ley 8491, Ley de Iniciativa
Popular.
En el
primer estudio que se realizó
en el año
2011, respecto a la necesidad
de contar con un departamento
de participación ciudadana,
el Directorio legislativo reconoció el compromiso
que tiene el parlamento de abrir espacios para la participación-comunicación
ciudadana, para la rendición
de cuentas, para la actuación
pública transparente del parlamento y para dar respuesta a la representatividad
popular que tienen los diputados y las diputadas. Se presenta a continuación un resumen de la exposición de los ejes funcionales aportados por la Primera Secretaría en ese momento:
Función representativa: La primera, y más importante, es la función representativa,
pues los órganos legislativos, antes que cualquier cosa, tienen la tarea de representar a la nación. La representación
se materializa atendiendo los criterios territoriales
y poblacionales, por una parte, y el
equilibrio de las distintas
fuerzas políticas que se expresan en los
partidos, por la otra.
Función deliberativa: La segunda, y sumada a la anterior, es la función deliberativa que garantiza los derechos democráticos de las minorías. El trabajo deliberativo consiste en el debate alrededor
de todas las dinámicas y los procedimientos que se dan en el seno
del Congreso, perfecciona
la regla democrática por excelencia y se traduce como la imposición de la voluntad mayoritaria con la única condicionante de respetar los derechos de la minoría.
Función legislativa: La tercera es la función legislativa,
la cual, en realidad, absorbe la mayor parte de los esfuerzos
congresionales y configura
la ardua labor de proyectar
los postulados de la Constitución por vía de la producción legislativa.
Función de control: La cuarta es la función de control
que desarrolla una tarea fundamental en el equilibrio de un estado democrático, pues al parlamento corresponde, de igual forma, el ejercicio permanente
de supervisar las labores
de la Administración Pública,
encabezada por el titular del Ejecutivo y compuesta por todos
los servidores públicos a su cargo. Controlar, implica la tarea política por excelencia
y genera una permanente rendición de cuentas. Hay que agregar que
el éxito en la gestión de control depende del grado de obligatoriedad jurídica que se desprende de las acciones controladoras, es decir, de las facultades que la ley le otorgue
al Poder Legislativo para fiscalizar los actos de gobierno sobre todo los
relacionados con el Poder Ejecutivo, de ahí que en nuestro
país no sea del todo eficaz.
Función presupuestal: La quinta es la función presupuestal realizada por el parlamento
y que, en realidad, históricamente originó su nacimiento. Esta es una tarea similar a la de control
político, pero con fines estrictamente destinados a los ingresos y egresos del erario público. Desde la función presupuestal, el congreso está
encargado de aprobar los proyectos presupuestales
y de recaudación, así como de evaluar la rendición de cuentas sobre el gasto
público.
Función electoral: La función electoral también forma parte de estas categorías y tiene a su cargo el nombramiento
de sendos puestos claves en la estructura formal del país, cuya incidencia
en la toma de decisiones es fundamental para generar
posiciones y dar el rumbo querido a la nación.
Función de comunicación: Otra de las funciones imprescindibles es la función de comunicación, pues el vínculo
entre representados y representantes
y la congruencia de estos
con los postulados democráticos y con
las necesidades reales de
la población depende del flujo
de comunicación que presente
la relación activa que guarda la representación política con la participación ciudadana. Tal es el caso de la publicidad que el congreso difunde
por radio, televisión, prensa e Internet de sus labores legislativas. Además, la colaboración entre poderes y las relaciones informales que tengan hacen de las tareas legislativas un canal para la optimización
estatal. Por ejemplo, la opinión del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia en concreto, sobre
la forma en que puede evitar la avalancha de amparos y acciones de inconstitucionalidad
que muchas de las disposiciones
generan.
Función de información sobre la tarea legislativa: La octava función, según la teoría del derecho parlamentario,
es la función de información
sobre la tarea legislativa, la que no puede producirse con efectividad si no es mediante datos específicos de toda índole que permita a los legisladores
producir normas acordes con la realidad, la necesidad y las posibilidades de implementación. Esta función corre
en dos sentidos: por una parte,
la que obtienen los legisladores para el cumplimiento de sus funciones y, por otra, la que arrojan como resultado
de sus gestiones, para ser fiscalizados
por la opinión pública respecto de su cumplimiento y desempeño. La transparencia y el principio jurídico de publicidad de actos y normas dependen de la función informativa del Poder Legislativo.
Función jurisdiccional:
La función jurisdiccional cumple otro de los puntos de equilibrio para la vida estatal, ya
que la responsabilidad política
y penal de los juzgadores, así como de las altas esferas del gobierno son susceptibles de juicio por los
órganos legislativos, de tal suerte que los representantes de la nación vigilan el apego
a la normatividad de dichos
sujetos.
Función administrativa:
Finalmente, en la función administrativa se desarrollan las gestiones internas para la organización, la
diligencia y el desempeño
de la Asamblea Legislativa como institución.
Los parlamentos
modernos responden a las demandas sociales propiciando cada vez más mecanismos
claros y eficaces de participación,
orientados a procurar respuestas legislativas a las demandas legítimamente canalizadas.
Es claro que el mundo tecnológicamente
se encuentra globalizado e integrado, internet como
plataforma de comunicación
e información, las redes sociales
facilitando la unión de
personas con afinidad de pensamiento,
necesidades, expectativas,
etc.; nuestro mundo es básicamente sinónimo de sociedades cada vez más informadas
y demandantes de participación
en las decisiones de gobierno de las naciones. Entonces no propiciar esos espacios en
estas sociedades modernas genera un altísimo riesgo social, negar espacios de participación efectivos a los actores sociales, sean estos ciudadanos
actuando en forma
individual o colectivamente, es atentar
contra la democracia participativa,
es propiciar la ruptura de
un estado de paz social, es
negar la oportunidad de construir nuevas etapas en la vida
de las naciones basadas en la igualdad y equidad de derechos de los ciudadanos.
La legítima
participación ciudadana debe brindarle a la ciudadanía la oportunidad de ser escuchados y ser incluidos en las decisiones que innegablemente le impactará de una u otra forma; siendo la formulación de las leyes quizá el
proceso de toma de decisiones de mayor trascendencia
en la vida democrática de las naciones; resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome decisiones y emprenda las acciones necesarias para fortalecer la participación ciudadana en los
diversos procesos legislativos, a saber: formación
de la ley, ejercicio de control político,
nombramientos y aprobación
de presupuestos de la República, conforme
a las competencias que le asigna
la Constitución Política.
Como antecedente se tiene que el Directorio legislativo solicita un estudio en igual sentido,
mediante el acuerdo dictado en el artículo
7 de la sesión ordinaria Nº
084-2011, celebrada el 17
de noviembre de 2011, que a continuación
se transcribe:
Artículo 7-
SE
ACUERDA: Solicitar al Departamento
de Desarrollo Estratégico Institucional que, en un plazo de quince días a partir de la presente notificación, revise y proponga
la estructura orgánica y funcional que debería tener la Oficina de Iniciativa Popular, que esté acorde con lo que dispone el
Manual de Funciones y Estructura
Técnico Administrativa de la Asamblea
legislativa, a la luz de lo dispuesto
en la Ley de Iniciativa
Popular y a la reciente incorporación
del Portal Legislativo dentro
de sus tareas. ACUERDO FIRME.
En ese momento
no fue posible avanzar en el
conocimiento del presente estudio técnico; sin embargo, el Directorio legislativo 2014 evidencio nuevamente la preocupación por avanzar a nivel institucional al fortalecimiento de la democracia representativa, por lo cual, a partir de los conceptos del estudio realizado en el año
2011, y en virtud de su absoluta vigencia
en cuanto la necesidad de contar con una estructura organizacional eficaz y eficiente, para promover en forma permanente la participación ciudadana y la interacción entre este poder y los diferentes
sectores de la sociedad
civil, se avanzó en el proceso de institucionalizar
la participación ciudadana.
Partiendo de la solicitud
que planteara la jefatura
de la Oficina de Iniciativa
Popular y la División Legislativa y del acuerdo del Directorio legislativo
el proyecto del Directorio legislativo de fomentar verdaderos espacios de participación-comunicación ciudadana
en los procesos
de formación de la ley, de control político y cualquier otro proceso institucional
en que sea de mérito la participación ciudadana, en el
acuerdo citado se desarrollaron temas estratégicos institucionales,
tales como la interacción
con la sociedad y el uso de las tecnologías de información y comunicación, que
de por sí son áreas estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI)
2012-2016, cuyos proyectos por su nivel
jerárquico-estratégico, se plantean
que sean desarrollados durante el periodo
de vigencia del PEI.
En su
primer momento se avanzó en la necesidad de fortalecer el espacio
legítimo y ya estructurado que por ley debe tener el
pueblo, y que en su momento la Asamblea Legislativa definió que se haría con la creación y funcionamiento de la Oficina de Iniciativa Popular y que para su fortalecimiento y mejor operatividad, nuestro máximo órgano colegiado consideró necesario se integrara a esa dependencia la administración del
portal legislativo, visto aquel
como un medio altamente tecnológico y moderno de participación-comunicación bidireccional
con cualquier persona, dentro
o fuera del país.
De esa
forma se logra establecer
que la intención de las solicitudes planteadas y del acuerdo referidos es que se revise la realidad
de la Oficina de Iniciativa
Popular, según el marco normativo y el contenido del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativo
de la Asamblea Legislativa,
y que producto de ese proceso
de revisión se proponga lo pertinente en relación
con la estructura orgánica
y funcional que debería tener esa dependencia
como medio de participación
ciudadana.
Es así como dadas las potestades del Directorio legislativo
en materia de organización interna (artículo 25
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa), los marcos teórico-conceptual y el normativo, así
como las competencias y responsabilidades que tiene el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el proceso
de ingeniería organizacional,
en relación con la realización de estudios inherentes a procesos, funciones y estructura orgánica; asimismo, su rol de unidad
especializada y asesora de
la administración superior, se determinó
como objetivo de este estudio: Diseñar
una propuesta de estructura orgánica y funcional, que a partir de la modernización de la Oficina de Iniciativa Popular, sirva de eje institucional en torno al cual
se propicie una verdadera participación ciudadana, que facilite la incorporación en los procesos legislativos
de las iniciativas populares
de proyectos de ley y la de diversos
temas sociales.
A raíz
de una serie de normativas inconexas en la instauración del órgano encargado de propiciar la vinculación ciudadana en el
quehacer de la Asamblea Legislativa, así como ante la necesidad de propiciar espacios más acordes a las demandas de intervención y vinculación ciudadana en la labor del parlamento, fue necesario realizar
una reestructuración en la Oficina de Iniciativa Popular, incorporando dentro de la organización técnico administrativa de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica el Departamento de Participación Ciudadana, mediante sesión ordinaria 025-2014 del Directorio legislativo,
artículo 7, de 16 de setiembre
de 2014.
Aunado a la reinvención
del órgano legislativo, se generaron también modificaciones en las responsabilidades asignadas; de esta manera se visualiza el paso de una oficina orientada
a la recepción de consultas
y propuestas en materia legislativa y que generaba una escueta
comunicación entre diversos
actores, a constituirse en un espacio más
complejo, en donde se amplía el personal y se incorporan nuevas áreas especializadas
con mayores responsabilidades,
con miras a una mayor participación e incidencia de la ciudadanía en la labor del congreso, así como
para propiciar mayor transparencia
en el accionar
de los representantes populares.
De esta
manera, se definieron en su composición
tres áreas: el Área de Gestión
de Propuestas Ciudadanas, el Área de Formación
Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación
Política. Cada
una cuenta con funciones específicas que deben atender (las cuales se detallarán más adelante); no obstante, el Departamento trabaja bajo una consigna de trabajo en equipo, donde
el área de comunicación suele brindar apoyo a las otras en diversos
procesos efectuados, sin afectación al desarrollo de gestiones de manera
individual. Esto
permite visualizar que ninguno de los procesos es propiedad única de un área específica.
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El Departamento
de Participación Ciudadana
se crea con la función
principal de promover la participación
social activa en la Asamblea Legislativa, mediante la generación de canales de comunicación que permitan una mayor vinculación con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos,
así como propiciar el trámite
de las iniciativas populares
de proyectos de ley. Además,
dentro de las funciones específicas asignadas se encuentran:
1- Promover espacios
de participación social activa
en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los
representantes populares y
la interacción en los procesos legislativos.
2- Crear canales
institucionalizados para brindar
información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.
3- Promover actividades
formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento
de la Asamblea Legislativo
y la legislación que se promueva.
4- Prestar la asesoría
técnica que requiera la ciudadanía para la presentación
de proyectos de iniciativa
popular o propuestas ciudadanas.
Con la introducción
del Departamento de Participación
Ciudadana se genera una importante ampliación en las labores desarrolladas, las cuales se direccionan a una mayor interacción ciudadana en el actuar
del parlamento.
Su existencia brinda la posibilidad de intervenir en las distintas fases de la formación de las leyes y otras tareas legislativas,
se perfeccionan los canales de información y comunicación en torno a la función legislativa, así como se generan espacios de formación y capacitación dirigidos a diversos actores relativos a la labor y funcionamiento
legislativo y otras temáticas de interés, con la finalidad de fortalecer la incidencia ciudadana y propiciar una mayor participación social en diversos espacios.
Además, un importante
aporte de este Departamento es la administración
del Portal Legislativo, el cual corresponde a un medio altamente tecnológico y moderno que promueve la participación y comunicación bidireccional con cualquier
persona, dentro o fuera del
país. El uso de herramientas tecnológicas ha adquirido un rol esencial en
el actuar del Departamento, ya que, además de brindar mayores facilidades para el acceso a la información y de acercamiento con
la ciudadanía, ha incidido
a fomentar la transparencia
y la participación ciudadana.
I. Misión:
Somos un espacio
para la participación activa
de la sociedad civil en el seno de la Asamblea
Legislativa, en donde se pone a disposición de
las y los habitantes, instrumentos y mecanismos para informarse y formarse sobre el quehacer
institucional, para que quienes
así lo requieran, puedan proponer, sugerir y procurar incidir en el
proceso de formación de las
leyes, en el del ejercicio del control político, en el
de los nombramientos especiales de funcionarios y en el de la aprobación
de los presupuestos de la
República, posibilitando un acercamiento
entre la Institución y sus representantes populares, con el fin último de remozar y profundizar el ejercicio de la democracia participativa.
II. Visión:
Ser un departamento
con el personal necesario, calificado y reconocido interna y
externamente como un verdadero instrumento de participación social activa de la Asamblea Legislativa, para que la población conozca de su derecho político a participar, y pueda ejercerlo; además de ser el centro institucionalizado que brinda información fidedigna, oportuna y veraz sobre el
quehacer legislativo. Nuestro lema es informar, formar, participar e incidir.
III. Funciones
3.1 Función general:
Promover espacios
de participación social activa
en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los
representantes populares, facilitando la interacción de los actores sociales
con los procesos legislativos de formulación de la
ley, ejercicio del control político,
nombramientos y aprobación
de presupuestos de la República; así
como servir de canal para tramitar las iniciativas populares de proyectos de ley.
3.2 Funciones específicas:
- Promover
espacios de participación
social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la
población con los representantes
populares y la interacción en los procesos
legislativos.
- Crear
canales institucionalizados
para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación
política con la ciudadanía.
- Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la
labor y funcionamiento de la Asamblea
Legislativo y la legislación
que se promueva.
- Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.
IV. Dependencia y estructura
interna
4.1 Dependencia
jerárquica:
El Departamento de Participación Ciudadana depende jerárquicamente de la Dirección
de la División Legislativa.
4.2 Organigrama:
El Departamento
de Participación Ciudadana, está
integrado por la Dirección y tres áreas: Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, Área de Formación Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación
Política de acuerdo con el siguiente organigrama:
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4.3 Funciones
de las unidades orgánicas internas:
4.3.1 Funciones
de la Dirección:
- Dirigir
y conducir el departamento hacia el logro de los
objetivos institucionales en las materias de su competencia.
- Dirigir
los equipos de trabajo hacia el
logro de los objetivos departamentales.
- Realizar las gestiones administrativas propias del
cargo.
- Otras funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.
4.3.2 Funciones
del Área de Gestión de la Iniciativa Popular.
- Recibir
de los individuos y de los grupos de interés
de la sociedad costarricense
anteproyectos de ley, comentarios,
propuestas y sugerencias y canalizarlas por las vías correspondientes y darles el seguimiento
respectivo.
- Brindar
información en forma eficiente y expedita sobre el quehacer
legislativo.
- Orientar a los usuarios a lugares adecuados, dentro de las posibilidades, si la información no es competencia del
Parlamento o enviarlos al Departamento adecuado de la Asamblea que les pueda dar la información que requieren.
- Coordinar
con los diferentes departamentos de la Asamblea, en el momento
que lo amerite, con el fin
de dar una respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad y de
las Instituciones del Estado, sobre
asuntos de su interés.
- Informar
y asesorar a los habitantes que lo requieran, sobre la presentación de iniciativas de ley según establece la Ley Nº 8491, de Iniciativa
Popular.
- Apoyar
y facilitar al personal de la Asamblea
en la búsqueda de la información que requieren los despachos de los diputados, para su mejor funcionamiento.
- Informar
sobre procedimiento legislativo en la formación de la ley.
- Atención
diaria y oportuna de consultas que se nos hagan por diferentes
medios incluyendo en el Portal Legislativo.
- Hacer las estadísticas mensuales correspondientes a nuestras labores.
- Mantener actualizada la información del departamento en
el Portal Legislativo.
- Realizar
un programa de divulgación
de los servicios que brinda el departamento,
por diferentes medios de comunicación.
- Participar
en las comisiones institucionales que señale los superiores inmediatos.
- Prestar
la asesoría técnica para la
elaboración, tramite y seguimiento de las iniciativas populares y/o propuestas ciudadanas.
4.3.1 Funciones
del Área de Formación Cívica-Legislativa.
- Fomentar
la participación social activa
por medio de diferentes actividades.
- Facilitar
la comunicación y la interacción
de los habitantes con el Primer Poder de la República en la búsqueda de la transparencia en la gestión parlamentaria.
- Facilitar
la participación ciudadana en el proceso
de formación de la ley en
especial en su etapa de discusión y análisis.
- Realizar
actividades que permitan la
interacción de las señoras
y señores diputados con los ciudadanos.
- Crear
canales institucionalizados
para brindar información sobre la actividad de la Asamblea legislativa.
- Realizar
charlas en instituciones de educación, sobre el quehacer
de la Asamblea Legislativa,
de acuerdo a convenio con el Ministerio de Educación Pública.
- Crear espacios de diálogo,
interrelación, información y
retroalimentación entre la sociedad
civil y los diputados y diputadas.
- Fomentar actividades que permitan el involucramiento de la ciudadanía
en el quehacer
institucional.
- Crear
espacios institucionales de
participación ciudadana que
contribuyan a la transparencia
y a la participación en el quehacer institucional.
- Facilitar condiciones para el encuentro, el
diálogo y la
negociación entre los diferentes actores de la sociedad civil.
- Facilitar
la participación de los diferentes grupos sociales como herramienta
de empoderamiento e incidencia
ciudadana en la formación de la ley.
- Coordinar la entrega del Galardón
Ambiental Legislativo.
4.3.3 Funciones
del Área de Comunicación
Política
- Facilitar
la interacción entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo por diferentes mecanismos medios de interacción y comunicación política con la ciudadanía, para publicar y promover en visitas
a comunidades y centros educativos información referencial y documental sobre la
labor parlamentaria.
- Coordinar
con los diferentes Departamentos para tramitar asuntos administrativos y de comunicación con la ciudadanía referente al trámite de las diferentes iniciativas y promoción de proyectos.
- Promover
convenios de colaboración
con organizaciones sociales
y del sector público para promover
la participación ciudadana
y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de información y formación está en las diferentes
zonas del país.
- Atender
las consultas de los usuarios planteadas a través del Portal Legislativo, correos electrónicos, vía telefónica, personalmente o en las visitas a diferentes zonas del país.
- Satisfacer
las necesidades de información
y los servicios parlamentarios requeridos por los usuarios.
- Facilitar la comunicación interactiva
entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo un medio de
comunicación política interactivo para publicar información referencial y
documental sobre el Primer Poder de la República.
- Promocionar una imagen de un parlamento amigable, accesible, de gestión
administrativa eficiente, modelo de transparencia e impulsar el valor pertenencia dentro de la sociedad costarricense.
- Ofrecer
una absoluta exactitud e integridad de la información institucional actualizada.
La
labor del Departamento de Participación
Ciudadana ha conseguido establecer una mayor vinculación entre la ciudadanía y
el Parlamento, así como ha propiciado
el reconocimiento recíproco nacional e internacional creciente. De tal forma, se ha
avanzado en revertir el desinterés
ciudadano hacia la gestión del Poder Legislativo mediante la realización de actividades de distinto tipo donde,
además de propiciarse un creciente acercamiento ciudadano con el Parlamento, ha permitido un mayor
conocimiento sobre su funcionamiento y la labor desarrollada. Al mismo tiempo, se ha fomentado entre las
y los diputados una actitud de apertura para la atención de las
inquietudes ciudadanas, se ha conseguido
una mayor interacción mediante su participación
en las distintas actividades desarrolladas por el Departamento,
y se ha logrado una mayor apertura y deseos de rendición de cuentas hacia una ciudadanía
cada vez más presente y que pretende el reconocimiento
real de sus derechos.
El actuar del Departamento no pude únicamente reducirse a una creciente vinculación entre individuos con las y los representantes populares. Debe resaltarse que, por medio de los distintos proyectos
efectuados, se ha posibilitado
la intervención de otros departamentos de la Asamblea Legislativa, de instituciones públicas y privadas,
de educación, organizaciones
sociales y muchos otros actores, por lo que la co-creación de actividades ha sido uno de los aspectos que han caracterizado su actuación, generándose
una importante unificación de esfuerzos para la construcción democrática. Además, el Departamento de Participación Ciudadana se ha posicionado como ejemplo para otras latitudes, desde donde se han acercado para conocer su funcionamiento,
con el fin de replicar su actuar.
También, deben señalarse
los esfuerzos por adaptar los
distintos procesos a las necesidades de las personas usuarias. Por tanto, sobresale
la introducción de recursos
tecnológicos, tanto para brindar
información sobre la gestión de las autoridades, para mantener una comunicación
fluida con la ciudadanía sobre las actividades desarrolladas, así como para uso en
los distintos procesos de formación y capacitación generados.
Todos estos
aspectos permiten evidenciar el compromiso
asumido por las y los funcionarios para el cumplimiento de las funciones asignadas, así como para la consolidación de un Parlamento
Abierto en Costa Rica, donde
la apertura de información
a la ciudadanía, la generación
de espacios para la formación
e incidencia, así como el compromiso
de las autoridades para brindar
mayor transparencia en su gestión han
estado entre los principales objetivos por conseguir.
El Departamento
de Participación Ciudadana
ha asumido responsablemente
la labor asignada, así como ha brindado su mayor esfuerzo por fortalecer la interacción ciudadana con la de
sus representantes populares,
forjando en las y los habitantes los conocimientos necesarios para un mayor aprovechamiento
de sus derechos políticos.
Si bien, se identifican aún una serie de factores
por solventar debe retomarse que la labor del Departamento cuenta con una importancia invalorable, y mediante el perfeccionamiento de sus funciones, se han logrado generar cambios tanto en la apertura del Parlamento con en los deseos de involucrarse
e incidir por parte de la ciudanía. Además, se observa que los avances conseguidos han sido de trascendental
valor para distintas instituciones,
tanto públicas como privadas, las cuales han visualizado en este órgano
un medio para complementar sus objetivos
propios.
Estos aspectos exponen
el reto que tiene el Departamento
de continuar avanzando en las formas de desarrollar sus distintos procesos, teniendo como meta una creciente
vinculación ciudadana y de diversos sectores con sus autoridades, pero, también, sobresale el forjar los
compromisos para la construcción
de una democracia más igualitaria, representativa y comprometida con
el avance del país.
Sobresale también como
desafío el mantener un creciente compromiso por parte de sus funcionarios, de otros funcionarios y funcionarias parlamentarios, y por parte de las y los diputados en cada
uno de los periodos legislativos, con la meta de continuar
canalizando las necesidades
de participación de la población, atender
las sugerencias planteadas,
así como propiciar el diálogo
y debate democrático de temas
de relevancia nacional, manteniendo presente que el principal interés del Departamento es facilitar el acercamiento de los representantes con las y los habitantes del país.
Tras un largo proceso
de ajustes, incorporación
de proyectos y de construcción
conjunta, la Asamblea Legislativa logró consolidar un espacio dirigido a la ciudadanía, desde el cual
se les brinda la posibilidad
de intervenir de manera activa en las decisiones
que adoptan sus representantes,
pero que, además, aporta al empoderamiento de individuos y colectivos para el ejercicio de sus derechos políticos. Como se
ha visualizado a lo largo de esta
exposición, la presente iniciativa se trata de consolidar un proceso que ha requerido del esfuerzo de muchos actores, así como ha debido
someterse a evaluaciones con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos que le dieron origen.
Al evaluar
datos sobre el desempeño en
sus primeros cuatro años de
existencia, se observa una creciente demanda
de los distintos servicios brindados, así como una
evaluación positiva de la gestión realizada; producto del análisis de documentos y de entrevistas efectuadas a funcionarios del Departamento, por lo anterior considerando la oportunidad y conveniencia de reformar el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular, presentamos a
la consideración de la Asamblea
Legislativa la presente iniciativa que se propone consolidar
el Departamento de Participación Ciudadana alineándolo con la ley para que pueda
continuar brindando un servicio de calidad y acorde a los requerimientos
de la ciudadanía. Con base en
los argumentos antes expuesto, sometemos a consideración y aprobación de las
señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA
POPULAR
Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 7 de la Ley N.°
8491, de 9 de marzo 2006, Ley de Iniciativa
Popular, de 9 de marzo del 2006, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7-
El Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en
los procedimientos por seguir, a los
ciudadanos interesados en ejercer este
derecho de iniciativa popular, además
desarrollará programas de formación
y divulgación a la población en
este derecho constitucional de conformidad con esta ley. La Defensoría de los Habitantes dentro del ámbito de sus competencias colaborará de acuerdo con el principio de coordinación interinstitucional con el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, facilitando sus instalaciones, transporte y con el personal que sea necesario para brindar capacitaciones y asesoría técnica en iniciativa
popular, participación ciudadana
y en el proceso
de formación de la ley a los
habitantes y otras materias según acuerden ambas instituciones,
por medio de sus oficinas en todo el
país.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Alejandro Pacheco Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022674774 ).
FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO
DE
LOS COMBUSTIBLES
Expediente N.° 23.298
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Estamos en
una coyuntura histórica en relación
al costo de la vida, principalmente cuando se refiere a al costo de los combustibles y su impacto en la economía.
La fijación
del precio de la gasolina
es un tema muy importante para la economía de
Costa Rica, especialmente cuando
los ajustes se dan al alza.
Cada subida en
el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos
del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el
turismo, el comercio, la construcción y el transporte público.
Además, se agravan
las condiciones de pobreza en los hogares
al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, se afecta directamente la inflación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentan los costos de producción;
impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general.
A modo de ejemplo,
de acuerdo con la matriz insumo – producto del Banco Central
de Costa Rica, el sector transporte,
representa más del 4,5% del
PIB del país y genera aproximadamente
94.500 empleos directos; asimismo, el sector de la construcción representa más del 8% del PIB y genera más
de 130.000 empleos directos,
por tanto, el precio de los combustibles afecta la estabilidad económica de todos los sectores, lo cual hace imperativo
generar soluciones y mecanismos para proteger a los consumidores de los altos precios.
En febrero
del 2022, los costarricenses
recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47
y el diésel ¢57 el litro y de febrero
a la fecha, el precio por litro
tanto en gasolinas como en el
diésel, sobre pasa los ¢1000 por litro, lo cual
a todas luces constituye una afectación directa a la economía de los costarricenses y de todos los sectores
productivos.
A esto se suma
la situación política por la que atraviesa el mundo actualmente,
en el marco
del conflicto que se presenta
entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia provocada por el covid-19, que ha dado lugar en los
últimos días a un incremento
importante en el precio internacional
del petróleo.
Cabe resaltar
que, al ser el diésel y las
gasolinas (súper y regular)
productos importados, Costa
Rica debe pagar el costo impuesto
por los precios
internacionales, razón por la cual estos
componentes son parte de la
estructura tarifaria para definir los precios
del combustible. (Ver imagen 1).
IMAGEN 1: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y
Canon
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo
con la legislación vigente
(Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio
de los combustibles (Resolución
de la ARESEP RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) establece que:
Los primeros
se dan por lo menos una vez al año
y consiste en una revisión de todos los factores
que pueden afectar los costos de los
combustibles, tales como las importaciones
(que incluye precio internacional del combustible, el
transporte y seguros), los costos de inventarios,
los costos operativos, las inversiones, etc.
Los incrementos
extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes
y para esto se analiza solamente el precio
de los combustibles a nivel
internacional y el tipo de cambio.
Recientemente se experimenta
una escalada en los precios
del crudo debido a la creciente
tensión política entre los países europeos
de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda
y escasa oferta. Esto está ocasionando
que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el
diferencial cambiario. (Ver
imagen 2).
El barril del Brent, un referente internacional, llegó a los US$99,38, el precio más alto registrado en siete
años por temor a que la crisis interrumpa el suministro global, dado que Rusia es el segundo
mayor exportador de petróleo,
después de Arabia Saudita.
Las sanciones que Estados
Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar
el suministro del crudo proveniente de este país.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En este
sentido, la Fracción del
Partido Unidad Social Cristiana se ha preocupado y ocupado por la grave situación económica que enfrenta el país
a raíz del alto precio de los combustibles.
Razón por
la cual hemos impulsado diversas iniciativas legislativas que mitiguen los impactos
en una economía
ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación
producto de una pandemia que afectó la economía global, en resumen, las siguientes:
1- EXPEDIENTE N.° 22.914: Ajuste
Temporal al Impuesto Único
a los Combustibles. Serían
25 colones a gasolinas y 50
colones al diésel con vigencia de 12 meses, según el Ministerio de Hacienda, se
genera un faltante presupuestario
de 88 mil millones de colones.
2- EXPEDIENTE N.° 23.132: No pago del
IVA a Servicios de Transporte
de Combustible. Comprendiendo que el
transporte y distribución
de combustible es una actividad
independiente a la venta,
se evidencia la improcedencia
del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses.
3- EXPEDIENTE N.° 23.133: Cambiar metodología del ajuste tarifario al IUC. Una de las principales
razones que generan el aumento del precio de los combustibles es el aumento trimestral, obligatorio, en el impuesto único
de los combustibles (IPC), previsto
en el artículo
3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, N.º 8114, en donde, por una
concepción errónea en la promulgación de la ley, se generó una actualización
automática que ha generado
que el impuesto aumente de forma exponencial y desproporcionada, generando una afectación a miles de costarricenses que hacen uso de este recurso.
4- EXPEDIENTE N.° 23.193: Se logró su aprobación con el objetivo de suspender durante un periodo de seis meses
la aplicación del mecanismo
de actualización tarifaria
del impuesto único para todos los tipos
de combustibles importados establecidos
por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributaria, de
09 de julio de 2001, con el
objetivo de detener de manera temporal el aumento de este impuesto, lo cual pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles
sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país
pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.
Ahora, presentamos
a la corriente legislativa esta nueva iniciativa
que pretende la creación
del Fondo de Protección
contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito
al Ministerio de Hacienda y funcionará
como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los
combustibles.
El Ministerio
de Hacienda utilizará los recursos disponibles en el FPC para compensar el aumento
sobre estos precios, protegiendo así al consumidor y a la economía en general de los embates de los altos costos de los combustibles, estableciendo así un mecanismo de estabilización de los precios.
Además, cabe
resaltar que los recursos de este fondo, podrán utilizarse
para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial, potenciando así también obras importantes.
Este tipo
de mecanismo existen en otros países,
por ejemplo, en la región latinoamericana
hay casos de programas con resultados positivos, como mecanismos de protección al consumidor.
En Chile, el
Ministerio de Hacienda ha implementado
por décadas varios esquemas que se han modificado y mejorado, entre esos el Sistema de Protección al Contribuyente ante Variaciones en los Precios
de los Combustibles (Sipco), que ha incorporado sistemas de intervención para estabilizar los precios cuando
se salen de una banda, por arriba
o por debajo, mediante fondos para otorgar subsidios temporales o bien, modificando
las tasas del tributo de manera temporal hasta regresar al
objetivo de un precio estable y de equilibro.
Por todo
lo expuesto anteriormente,
se propone el presente proyecto de ley para discusión de
las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO
DE
LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO
1- Objetivo
y creación
La presente
ley tiene por objeto la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los
Combustibles (FPC), el cual
estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará
como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los
combustibles. Además,
podrá utilizarse para cubrir los costos
que impliquen la realización
de proyectos de desarrollo
e inversión en infraestructura vial.
ARTÍCULO
2- Administración
El FPC será
administrado por el Ministerio de Hacienda, para
lo cual deberá llevar una cuenta
y contabilidad separadas de
sus presupuestos y activos propios. El FPC estará a cargo de
un Comité Directivo, que estará conformado de la siguiente manera:
a) El ministro(a) de Hacienda o a quien se designe,
quien lo presidirá.
b) El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o a quien se designe.
c) La Presidencia Ejecutiva de Recope o a quien se designe.
Los representantes
de estas autoridades ante el FPC deberán ser funcionarios públicos con experiencia mínimo de cinco años en
el manejo de fondos financieros y la administración de proyectos de infraestructura pública.
El Ministerio de Hacienda publicará
y actualizará mensualmente en su web institucional
oficial un informe detallado sobre
el estado financiero del fondo y la forma en que se utiliza.
ARTÍCULO
3- Patrimonio
del Fondo
El patrimonio
del Fondo de Protección
contra el Precio de los Combustibles estará conformado por lo siguiente:
a) El monto mensual
recaudado por el pago del impuesto
al valor agregado (IVA) en los servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles, las materias
primas e insumos utilizados en los
procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el
proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
b) El 1% mensual de lo recaudado por el
pago del impuesto único a los combustibles (IUC), el 99% restante de lo recaudado por dicho impuesto
se distribuirá de conformidad
con lo establecido en la
Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
c) Los recursos del presupuesto nacional de la
República que se destinen para tal
efecto.
d) Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo,
el que queda autorizado para realizar emisiones de títulos de flujos futuros.
e) Las donaciones,
las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas
o privadas, las empresas
del Estado.
f) Recursos de empréstitos
internacionales, fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.
El producto
de las inversiones que se realicen
con los recursos del Fondo deberán destinarse
al mismo Fondo para cumplir con sus finalidades.
Todos los
aportes que conformen el patrimonio del FPC estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO
4- Estabilización
de precios
Para la estabilización de precios y contener aumentos desproporcionados en el precio de venta
final de los combustibles, los
retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de venta final al consumidor de la gasolina RON 95,
la gasolina RON 91 y del diésel
para uso automotriz de 50
ppm de azufre, respecto a precios de referencia superior e
inferior calculados a partir
del precio de referencia intermedio.
Los precios
de referencia superior, no podrán
diferir de un diez por ciento (10%) del precio de referencia intermedio correspondiente. Tales
precios o valores serán mera referencia
y no constituirán precios mínimos ni máximos
de venta.
El Ministerio de Hacienda utilizará los recursos disponibles
en el FPC para compensar el aumento
en el precio
de venta final al consumidor
que sea superior a un diez por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO
5- Precio
de referencia intermedios
Los precios de referencia intermedios se determinarán trimestralmente por la Autoridad Regulado de Servicios Público (ARESEP), considerando como base el precio internacional
(colonizado), impuestos, el flete, el
margen de estaciones de servicio, el margen
de operación de Recope, subsidios y canon.
Los precios
de referencia intermedios deberán publicarse en la página web oficial del Ministerio de
Hacienda, previo al informe
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope), dentro de los cinco
días hábiles anteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.
Una vez
publicada la actualización ordenada en el
presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.
ARTÍCULO
6- Precio
Máximo de aplicación
Cuando como
resultado de la aplicación
de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, el precio de venta final al consumidor de la gasolina RON 95
y la gasolina RON 91 sea superior a los 1000 colones por litro y para el diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre sea superior a los 900 colones por litro,
el Ministerio de Hacienda utilizará los recursos
disponibles en el FPC para compensar al cien por ciento
(100%) los aumentos que sobrepasen el precio
máximo establecido en el presente
artículo.
ARTÍCULO
7- Desarrollo de infraestructura vial
El Fondo de Protección contra el Precio de los
Combustibles queda autorizado
para participar únicamente como inversionista en proyectos de infraestructura pública vial en los cantones
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), de conformidad
con la legislación nacional
vigente y lo que al efecto establezca la normativa emitida por el
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
mecanismos de titularización
de deuda, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) de la totalidad del Fondo.
Los proyectos a participar deben haber superado
positivamente la etapa
de factibilidad y deben contar con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, deberá conformarse un Comité Evaluador de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento
de estos proyectos. En ningún caso
se podrá estructurar tales proyectos.
TRANSITORIO I- Para iniciar
el fondo y darle contenido presupuestario como aporte para la estructuración del
fondo, se trasladarán por una única
vez los siguientes
recursos al Ministerio de
Hacienda:
a) Un 15% de los recursos
del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade), administrados
por el Sistema de Banca
para el Desarrollo, de conformidad
con la Ley N.° 8634.
b) Un 15% de la utilidad disponible, después del pago de impuestos y cualquier otra carga fiscal o parafiscal, que registren
el Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), la Junta de Protección Social (JPS) y la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S.A. (Recope S.A.).
TRANSITORIO II- El Ministerio
de Hacienda deberá realizar
los estudios financiaros y actuariales respectivos para establecer el punto óptimo y de sostenibilidad financiera del Fondo, en un plazo
máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente ley.
TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo
de treinta días, a partir
de la publicación de la presente
ley.
Rige a partir
de su publicación.
Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce Melina
Ajoy Palma
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Alejandro José Pacheco Castro Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Andrés robles Obando Leslye Rubén Bojorges León
Diputadas y Diputados
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022674776 ).
LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA
DETERMINAR
LA PERTENENCIA CANTONAL
Y
PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,
DISTRITO
14 DEL CANTÓN
CENTRAL
DE ALAJUELA
Expediente N.° 23.300
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El distrito
de Sarapiquí, distrito 14
del cantón Central de Alajuela, cuenta
con una extensión de 112.9
Km2, limita al este con Sarapiquí, al noroeste con Río
Cuarto, al oeste con Sarchí
y al sur con el distrito de
Sabanilla de Alajuela.
Con una
densidad de 25,2 habitantes
por km cuadrado, Sarapiquí es el distrito con menor densidad de población del cantón
Central de Alajuela. Cuenta con un índice de desarrollo social de
56.08 el más bajo del cantón Central de Alajuela.
Estos vecinos
han vivido en un territorio que históricamente ha sido objeto de múltiples decisiones político-administrativas,
que no han favorecido su autodeterminación, desarrollo y su sentido de pertenencia, toda vez que estas
han sido objeto de deliberaciones y determinaciones de autoridades ajenas, sin que para ello hayan tomado en
cuenta el legítimo criterio ni las legítimas aspiraciones de las personas vecinas
y dirigentes locales.
Históricamente ha existido
una incertidumbre sobre la pertenencia de su distrito, dado que suponen que una parte de San Miguel pertenece al distrito 14 del cantón Central de
Alajuela y otra parte del distrito pertenece a Heredia; sin
que a la fecha las personas pobladoras
de este distrito cuenten con la claridad exacta
del lugar de pertenencia.
Los recursos
económicos del distrito provienen de actividades agropecuarias, industriales, plantas generadoras de electricidad, servicios, establecimientos comerciales y desarrollos turísticos, actividades aportan importantes dividendos por patentes a la Municipalidad
de Alajuela.
El distrito Sarapiquí, mediante el movimiento
de separación de Alajuela, está
buscando el desarrollo local y una mayor participación
municipal, que pueda impulsar
y apoyar el crecimiento del distrito.
Alajuela es una de las municipalidades con el presupuesto más grande de Costa Rica, con
altos ingresos por patentes, bienes inmuebles, aportes para la red
cantonal y aporte de impuestos
del aeropuerto; sin embargo, esto
contrasta con la realidad
del distrito, el más rural y extenso del cantón,
con carencias importantes
de infraestructura y oportunidades,
por ende, de población.
La representación
política es insuficiente, ya que el distrito
no logra obtener ni el 10% de la población, apenas alcanza el 1%, esto los
hace invisibles en el cantón, el
distrito no cuenta con voto en el
Consejo de tal forma que pueda impulsar sus proyectos.
Servicios como educación
y salud los obligan a trasladarse, al menos,
en promedio una hora a otros
cantones como Sarapiquí o San Carlos, para los trámites municipales
deben disponer al menos de
dos horas y media, sin un servicio de transporte público directo. Lo que incrementa el costo y la complejidad
para llegar a la cabecera de cantón.
Resultado de lo anterior, existen en este
distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos
índices de desarrollo humano, así como
problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.
En los
últimos 10 años la inversión presupuestada para el distrito 14 es menor al 2% respecto a las transferencias de capital a entidades privadas sin fines de lucro y menor al 0,17% del total
del presupuesto municipal, siendo
la ejecución del presupuesto
asignado casi nula; evidenciando el abandono del distrito 14 y la concentración de
su atención en su centro
urbano y periféricos.
Sarapiquí es un distrito
rural con potencial agropecuario,
industrial y de servicios; sin embargo, dentro del plan de desarrollo
cantonal denominado “Alajuela Cantón
Inclusivo y Solidario” aprobado por el
Concejo Municipal el martes
14 de agosto de 2012, evidencia
grandes carencias del distrito y de forma consecuente
no incluye al distrito en sus programas.
Como diputado
representante de la provincia
de Alajuela, acojo la intención
de estos ciudadanos y organismos locales, en el sentido de definir
la pertenencia provincial y cantonal de estos territorios para resolver
con ello el problema de pertenencia y la situación administrativa ya de vieja data que tanto aquejan a los pobladores
de este lugar.
Esta ley permite
que se pueda promover la participación ciudadana porque se fomentan los espacios para que diferentes sectores de la sociedad civil se involucren en un proceso democrático.
En consecuencia,
por las razones expuestas presento a consideración del Plenario legislativo la presente iniciativa de ley, que tiene como objeto convocar
a plebiscito para determinar
la pertinencia cantonal y provincial del distrito Sarapiquí, distrito 14 del cantón central de
Alajuela.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA
DETERMINAR
LA PERTENENCIA CANTONAL
Y
PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,
DISTRITO
14 DEL CANTÓN CENTRAL
DE
ALAJUELA
ARTÍCULO
1- Autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para realizar
un plebiscito
Se autoriza
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para que convoque al electorado inscrito en el
padrón electoral correspondiente
del distrito 14 del cantón
central de Alajuela, Sarapiquí, a un plebiscito para que los habitantes de este territorio determinen a cuál provincia y cantón desean pertenecer,
sea al cantón central de Alajuela de la provincia de Alajuela, pertenecer
al cantón de Río Cuarto de Alajuela, o pertenecer al cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.
ARTÍCULO 2- Trámite del plebiscito
El plebiscito
deberá ser convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones dos meses después de
la entrada en vigor de la presente
ley. Para su validez, el plebiscito deberá
contar con una votación de mayoría absoluta de los votos válidos escrutados.
La declaratoria
de los resultados del plebiscito la realizará el Tribunal Supremo de Elecciones
utilizando el último corte del padrón electoral, vigente al 6 de
febrero de 2022 de los pobladores del territorio descritos en el
artículo 1 de esta ley.
Para ello, el Tribunal emitirá resolución razonada al efecto y publicará los resultados
ocho días hábiles posteriores a la realización de este en el
diario oficial La Gaceta.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá comunicar oficialmente los resultados dentro del plazo referido a la Asamblea Legislativa para el conocimiento de sus miembros.
ARTÍCULO 3- Autorización a instituciones
Se faculta
a los órganos e instituciones públicas para que colaboren con todo el proceso del plebiscito que se realizará entre
los habitantes del distrito descrito. Asimismo, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR), para tramitar y aprobar presupuestos extraordinarios y modificaciones que presenten las instituciones públicas que contengan recursos para el proceso dispuesto
por esta ley.
ARTÍCULO 4- Autorización al Poder Ejecutivo
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que remita a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación al presupuesto ordinario
y extraordinario de la República para cubrir los gastos
que el plebiscito le demande al Tribunal Supremo de Elecciones
en el cumplimiento
de esta ley. Dicha remisión se realizaría con la antelación debida respecto del proceso dispuesto por esta
ley.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Olga
Lidia Morera Arrieta
José Pablo Sibaja Jiménez Jorge Antonio Rojas López
Priscilla Vindas Salazar Luis Diego Vargas
Rodríguez
José Joaquín Hernández Rojas María Daniela Rojas Salas
Diputados y Diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022674793 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007175.—Delvin
Antonio Urbina Pérez, soltero, cédula
de residencia 155800682324, con domicilio en Atenas, frente al Colegio
Técnico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción, servicios de reparación, servicios de reparación. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674385 ).
Solicitud Nº 2022-0006895.—Faris
Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., cédula jurídica
3102853977, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos
de cannabidiol (cbd). Ubicados
en: i) San José, Escazú,
San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial,
local trece; ii) San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vistana
Este, local número nueve;
iii) San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Country, local número
cinco; y iv) Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cruce de avenida Central con
Rocket St, frente al Banco Nacional. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022674409 ).
Solicitud N°
2022-0006897.—Faris
Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N°
115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial,
local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde
tabaco; y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales para cigarrillos electrónicos; los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2022674412 ).
Solicitud N°
2022-0007474.—Teresita
Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia
103200279706, con domicilio en , Argentina, solicita la inscripción de: Guanacastella como marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022674425 ).
Solicitud Nº 2022-0007382.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Juan Manuel Balestieri,
casado una vez, pasaporte YA8411042 y
Enrique Ramírez Ruiz, divorciado, Cédula de
residencia 172400041425 con domicilio en vecino de 2875 NE, 191ST
Street, Suite 801, Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América y Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica , solicita
la inscripción de: NAMÜ HOTEL como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de Hospedaje. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022674462 ).
Solicitud Nº 2022-0004655.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de
apoderado especial de Telefónica de
Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198
con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica,
Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión;
Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción,
Publicidad televisada, publicidad
y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios
de red inalámbrica digital, servicios
de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación
de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series
de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y
servicios de autenticación;
Diseño y desarrollo de
software para guías electrónicas
de programas de televisión;
Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y
fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY”
en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674494 ).
Solicitud Nº 2022-0007055.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en ciudad de Panamá, calle
50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: PRAZINAL como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022674495 ).
Solicitud Nº 2022-0007057.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en
ciudad de Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República
de Panamá, solicita la inscripción
de: TAMIGRON como marca
de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022674496 ).
Solicitud Nº 2022-0006129.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Eterna Universal S.A., cédula
jurídica 3101854164, con domicilio
en Alajuela, cantón de San
Mateo, distrito de San Mateo, Ecovilla,
casa número catorce., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión y administración de negocios comerciales, promoción, publicidad y marketing digital.; en
clase 36: Servicios relacionados con bienes inmuebles. Servicios de alquiler y venta de apartamentos, casas, condominios
y locales comerciales. Servicios
de administración de fondos
de inversión.; en clase 41: Servicios relacionados con la organización
de eventos recreativos, culturales, artísticos y educativos. Servicios relacionados con la organización
de conferencias, talleres y
festivales. Servicios relacionados con la formación de
personas en temas de salud y bienestar. Servicios relacionados con la práctica y enseñanza de deportes y artes corporales. Servicios relacionados con la formación en meditación.; en clase 44: Servicios
relacionados centros para
la atención de la salud y el bienestar físico
y mental de las personas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“ETERNA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022674498 ).
Solicitud Nº 2022-0006909.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO BONDAT como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 16 de agosto
de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674499 ).
Solicitud Nº 2022-0006910.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO DINNER ROLL como marca de fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674500 ).
Solicitud Nº 2022-0006915.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674501
).
Solicitud Nº 2022-0007056.—Roxana
Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Zodiac International Corporation con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso,
Panamá, solicita la inscripción de: EPLINA como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022.
Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022674502 ).
Solicitud Nº 2022-0004985.—Marta
Castro Vega, cédula de identidad N°
105480570, en calidad de apoderada generalísima de Grupo WITö
Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786908 con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Prados del Este, local
Nº 6, contiguo al Cementerio Montesacro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 8; 18; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas, armas blancas, máquinas de afeitar; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas, ropa animales, bolsas.; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto
o semielaborado; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674536 ).
Solicitud Nº
2022-0004986.—Marta Castro Vega, cédula
de identidad N° 105480570, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo WITö Bienestar Integral Cuatro
C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786908,
con domicilio en Curridabat, Condominio Centro Comercial Prados del Este, local
N° 6, contiguo Cementerio Montesacro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones uso médico y veterinario productos
higiene, alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
complementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674537 ).
Solicitud N°
2022-0007359.—Evelyn
Gamboa Leiva, casada una vez,
cédula de identidad N° 304050741, con domicilio en cantón
León Cortés, distrito Santa Cruz, cien
metros sur del Liceo Rural de Santa Cruz de León
Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color:
Café. Fecha: 29 de agosto
de 2022. Presentada el 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674540 ).
Solicitud Nº 2020-0004937.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula
de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio
en San Francisco, del templo
católico cien metros al sur
y doscientos metros oeste,
casa esquinera, color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: / Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de restaurante y cafetería, ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida
7, casa 3166. Fecha: 18 de agosto
de 2022. Presentada el: 29
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros a interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674543 ).
Solicitud Nº 2022-0002889.—Juana María Lacayo Díaz, unión libre, cédula de residencia 155831011628, con domicilio en: Upala,
Bo Los Ingenieros 725 ms de
la escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de pizzería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022674565 ).
Solicitud N° 2022-0006379.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S.
A., cédula jurídica N° 3101779870, con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este del Pequeño Mundo contiguo Aros Cusuco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Tuberías de polietileno
de alta densidad corrugados, tuberías para drenaje pluvial y sanitario, tanques de retención de aguas pluviales, todos de polietileno de alta densidad. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 21 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674573 ).
Solicitud N°
2022-0007265.—Humberto
Campbell Allen, casado una vez, cédula de identidad N°
106000922, en calidad de apoderado generalísimo de Gold
Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N°
3101648763, con domicilio en
Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
para generar imágenes virtuales, cascos auriculares de realidad
virtual, cascos auriculares para juegos de realidad virtual, cines de realidad
virtual, gafas de realidad
virtual, hardware de realidad virtual, modelos de realidad virtual; en clase 25: vestimenta,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, las prendas de vestir y el calzado
para deporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, club deportivo y de entretenimiento, gestión de eventos para club deportivo y de entretenimiento,
club de fans; en clase 42: desarrollo de software de realidad
virtual, diseño de software de realidad
virtual, diseño y desarrollo
de software de juegos informáticos
y de software de realidad virtual, prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674577 ).
Solicitud Nº 2022-0004632.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad
113790869, en calidad de apoderado especial de Alejandro Panameño
Castro, soltero, cédula de identidad
115700959, con domicilio en:
Pavas, Rohrmoser, calle 78, edificio Cosmopolitan,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674625 ).
Solicitud Nº 2022-0002706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado
especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo, 50, 28222- Majadahonda,
Madrid, España, solicita la
inscripción,
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022674630 ).
Solicitud N°
2022-0002192.—María
Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio
en CJ Cheiljedang Center,
330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl,
República de Corea, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sazonadores
a base de ácido nucleico; sazonadores; salsas; saborizantes
de alimentos que no sean aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674631 ).
Solicitud N° 2022-0003343.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Treeline
Biosciences Inc., con domicilio en
677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 5 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento
del cáncer, para la prevención
de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención
de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención
de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades
humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas
y medicinales para usar en
combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención
de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades
inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para
propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo
farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación
con enfermedades autoinmunes
y en relación con enfermedades o basadas en inmunología y en otras enfermedades
humanas; servicios de Investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas; servicios para llevar a cabo ensayos
clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022674632 ).
Solicitud Nº 2020-0008457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de
Gestor oficioso de Yellowpepper
Holding Corporation con domicilio en
7217 NW 2ND Ave., Miami Florida 33150, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros provistos a través de conexiones de teléfonos móviles, respuesta interactiva de voz mediante conexiones
telefónicas, conexiones de
punto de venta al detalle y de
internet a instituciones financieras,
a negocios y a consumidores,
a saber, banca móvil, transferencias
móviles de dinero, compras
y pagos móviles, a saber, proveer procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito/débito y pagos electrónicos mediante teléfono móvil para permitir a los consumidores la compra de productos y servicios a terceros, pago móvil multicanal, a saber, servicios de pagos de facturas y servicios de pagos de préstamos; servicios financieros, a saber, servicio de
almacenaje de valores al contado o servicios de tarjetas de débito, a saber, abastecimiento, administración y procesamiento de pagos provistos mediante conexiones de teléfonos móviles; respuesta interactiva de voz mediante conexiones telefónicas, conexiones de puntos
de venta al detalle y de
internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90083888 de fecha
30/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022674633 ).
Solicitud Nº 2022-0000268.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Topigs Norsvin IP B.V. con domicilio en Helvoirtseweg 227, 5263 LT Vught, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 5; 31 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Semen de ganado para la inseminación artificial; en clase 31: Animales vivos; en clase
44: Servicios para cría de animales; servicios de consultoría en el campo de alimentación y tratamiento veterinario de cerdos reproductores. Reservas: magenta, magenta oscuro,
negro y gris. Fecha: 5 de abril
de 2022. Presentada el: 11
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022674634 ).
Solicitud Nº
2022-0003080.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud;
software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42:
Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de
computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos
relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la
salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de
computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y
desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber,
servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y
con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a
saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con
enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674635 ).
Solicitud N° 2022-0003077.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios
para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora relacionada
con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios
de información médica, a
saber, servicios para suministrar
información relacionada con
el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un
sitio web relacionado con el
cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674636 ).
Solicitud Nº 2022-0003176.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Six
Continents Limited, con domicilio en
Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes
y vacaciones a través de un
programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes
y vacaciones a través de un
programa de incentivos de clientes. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022674637 )
Solicitud Nº
2022-0003085.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods
Amba con domicilio en Sønderhøj
14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en
polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para
niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674640 ).
Solicitud Nº 2021-0009967.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH
con domicilio en Im Majorenacker, 10, 8207
Schaffhausen, Suiza, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 1; 5;
9; 10 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados para esterilización y
para pruebas de esterilización;
indicadores biológicos para
procesos de monitoreo de esterilización que no sean para propósitos médicos o veterinarios, reactivas para pruebas de esterilización usados en equipos
médicos; reactivas para pruebas de esterilización de preparaciones farmacéuticas y de soluciones inyectables; en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones esterilizantes; en clase 9: Aparatos electrónicos utilizados para comprobar la esterilización
de equipos médicos; aparatos electrónicos
para pruebas de esterilización en preparaciones farmacéuticas y en soluciones inyectables;
esterilizadores de vapor usados
en laboratorios; en clase 10: Bandejas
de esterilización para instrumentos médicos; unidades a
de esterilización para propósitos
médicos; en clase 11: Esterilizadores, no
para propósitos médicos; equipo, aparatos y otros equipos y aparatos afines de esterilización. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674641 ).
Solicitud N° 2022-0003467.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de
Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: publicaciones impresas,
a saber, folletos, boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community
building); en clase 44: servicios para ofrecer información a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes, en relación
con desórdenes dermatológicos.
Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022674642 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0003084.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj
14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es) Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para bebés; alimentos
en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos
de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022674643 ).
Solicitud Nº 2022-0003725.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de LIDL Stiftung & Co. Kg con domicilio en Stiftsbergstrare
1 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes,
pinturas, revestimientos, con preparaciones
para lavandería y de limpieza,
agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales,
combustibles, carburantes para motores,
materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así
como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios
de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico,
a saber, indicadores de electricidad,
unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control
de procesos eléctricos, aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de
control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de
palabras electrónicas, sintonizadores
electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio
visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación,
prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas,
botes, escúteres, carretas,
accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios
musicales, artículos de papel
y papelería, artículos para
decoración, material escolar, artículos
de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales
para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje
y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y
para construcciones, edificios
transportables y sus partes,
muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos
para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos
textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa
de mesa, sacos para dormir,
ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras, revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco,
artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del
tabaco, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros); servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones,
de contratos para servicios
de comunicaciones móviles,
de contratos para entrega
de tonos de llamada para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios
para gestión de suscripciones
de periódicos; servicios
para gestión de suscripciones
a servicios de Internet; servicios
para gestión de suscripciones
de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
(tiendas de asesoramiento al consumidor);
servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el
contexto del comercio en línea. Reservas:
De los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674644 ).
Solicitud Nº 2022-0002963.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Fédération Internationale de Football
Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-Strsse 20, 8044 zúrich,
Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 4, 9; 12; 14; 16; 18;
21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38, 39; 41; 42 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel;
aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado;
aditivos no químicos para
combustibles; velas [iluminación];
ceras; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos
de instrumentos electrónicos;
productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores
de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores
de casetes; reproductores
de mini discos; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales
digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas;
procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooksl; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphonesl; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de
cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches);
máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, minidiscos,
CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio
de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundo virtuales en línea.;
en clase 12: Bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, motonetas (scooters) accionadas eléctricamente, a
saber motonetas (scooters) y patinetas
eléctricas, automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques
[vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas;
aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación
de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos, a
saber, clavos y cadenas
para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores
solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos
de vehículos; fundas para autos
(accesorios para vehículos);
protectores de faros; protectores
de faros traseros; alerones;
techos convertibles; deflectores;
techos solares (sun roofs);
protectores de rejillas;
airbags; manubrios; soportes
para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones
de seguridad; cubiertas
para espejos laterales; automóviles para niños; coches para niños; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo
para niños; asientos de auto para bebés
o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles.;
en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones,
placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros
decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas
(pogs).; en clase 16: Clips para billetes de
banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos
de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé;
papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés
de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de
clip [artículos de oficina];
soportes para blocs de notas;
sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados
a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de
pelota; bolsas de playa; porta trajes;
maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.;
en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire
libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental, estimuladores interdentales;
estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos).; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase Juegos
y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; ropa (micro-jerseys) para juguetes; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz
o accionados manualmente.;
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias;
cervezas ale; cervezas negras (stouts); cerveza de
bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol.; en clase
35: Servicios de: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios;
servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
marketing promocional; servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de
mercados; servicios de sondeos
de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones
con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad;
organización de publicidad
para exhibiciones comerciales;
gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el
ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos
de metales comunes, , implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles
diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate,
fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwichesl, sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwichesl, permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase,
incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor
de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], cantinas corporativas, servicios
de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en
relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites
y grasas para motor, lubricantes
y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; almacenamiento
de datos en una base de datos central, a
saber, para imágenes móviles
y fijas; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con
fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea
de hardware y software de realidad virtual y de realidad aumentada; servicio en línea
de contenido de realidad
virtual y medios digitales,
a saber música pregrabada,
video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 36: Servicios
de: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso
a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia
regular (servicios financieros),
incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas
de seguridad; banca en
casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa
de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de
valor; servicios de procesamiento
de transacciones financieras
con moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y
tokens de utilidad; facilitando
las transferencias de equivalentes
de efectivo electrónicos.; en clase 37: Servicios
de: estaciones de servicio,
a saber, limpieza, lubricación,
mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantenimiento y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantenimiento de redes electrónicas inalámbricas
de comunicaciones (hardware); instalación y reparación
de ordenadores; servicios
de construcción y restauración
de edificios; instalación
de construcciones para recreación,
edificios comerciales
y edificios de oficinas,
yates de lujo y embarcaciones;
construcción, instalación y
reparación de campos
deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción;
construcción y mantenimiento
de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo;
instalación de estructuras
para la producción de petróleo
crudo; instalación de aparatos
para la producción de petróleo,
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica, instalación de sistemas de energía de hidro fuerza; extracción minera.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas
de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso
a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información (incluidos
sitios web), programas informáticos
y cualesquiera otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a
bases de datos informáticas
y a computadores centralizados
(servicios de tecnologías
de la información o IT); suministro
de acceso a la Internet a través
de una red informática
global o a través de dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I
T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento
o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual.; en clase 39: Servicios
de: agencia de viaje, a
saber, reserva y organización
de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril,
por bote, por bus y por furgón;
servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio
de organización de tours; alquiler
de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios
de taxi; transporte de mercancías;
transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, de
Couriers y de mensajería; almacenamiento;
distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo
o de electricidad; distribución
(transporte) de películas y
de grabaciones de sonidos e
imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);
servicios de navegación
GPS; distribución (transporte),
suministro y almacenamiento
de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad.; en clase
41: Servicios de: educación;
capacitación; suministro
de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini discos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a
saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos.; en clase 42: Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría
en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de
software; creación y mantenimiento
de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
Internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para
Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través
de un sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de exploración
para localizar petróleo y
gas; servicios de exploración
geológica; análisis para la
explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de
servicios de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad.; en clase 43: Servicios de: servicios de restaurante, servicios de restaurante de
comida rápida, servicios de
restaurante a la barra o ventanilla,
a la mesa y reparto a domicilio
dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-barsl; servicios de hospitalidad, a
saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito
deportivo; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022674645 ).
Solicitud N° 2022-0003839.—Victor
Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: REVYONA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes
de semillas para producción
agrícola.; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674646 ).
Solicitud Nº 2022-0003724.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de LIDL Stiftung & CO. KG con domicilio en Stiftsbergstraβe 1, 74172
Neckarsulm, Alemania, solicita
la inscripción de: LIDL, como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes,
pinturas, revestimientos, con preparaciones
para lavandería y de limpieza,
agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales,
combustibles, carburantes para motores,
materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así
como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios
de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber,
indicadores de electricidad,
unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas,
sintonizadores electrónicos
así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia, investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio
visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos
para conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación,
prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de
vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios
para bicicleta, accesorios
para vehículos, accesorios
para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos
musicales, accesorios musicales, artículos
de papel y papelería, artículos para decoración,
material escolar, artículos de oficina,
artículos artesanales, novedades (artículos) para
fiestas, materiales para embalar,
impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y
para construcciones, edificios
transportables y sus partes,
muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos
para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos
textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa
de mesa, sacos para dormir,
ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de
tabaco, artículos para fumadores,
encendedores, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/ gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros) servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones,
de contratos para servicios
de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos
de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes,
de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos
para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios
para gestión de suscripciones
de periódicos” servicios
para gestión de suscripciones
a servicios de Internet; servicios
para gestión de suscripciones
de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
(tiendas de asesoramiento al consumidor);
servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e Ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el
contexto del comercio en línea. Fecha:
5 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674647 ).
Solicitud Nº 2022-0002588.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale
de Football Association (Fifa) con domicilio en Fifa-Strsse
20, 8044 Zürich, Suiza , solicita la inscripción
de: BEAT AS ONE como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas;
bolsos de deporte;
mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas de cuero identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica
de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; pantalones cortos; pantalones; suéteres; tocados; gorras; sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir); fajas (bandas decorativas); chales; viseras; gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas
para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas
para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas
para la práctica de fútbol
(tacos); calzado de lona; zapatillas tipo tenis; zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales (buzos); ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones
para usar en la nieve.; en clase 35: Servicios
de reclutamiento y manejo
de personal; servicios de publicidad
para propósitos de reclutamiento;
servicios de reclutamiento
de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación); servicios de diseminación de materiales educacionales; servicios de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo de fútbol. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674648 ).
Solicitud Nº 2022-0002585.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: SMC PlexPRO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo
de laboratorio, a saber, un sistema
que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y equipo láser para la detección molecular y atómica utilizados en investigación
clínica y científica; una herramienta de investigación de aparatos de medición, a saber, un sistema que
comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y aparatos láser para la detección de anticuerpos y antígenos para su uso en investigación
y desarrollo de productos, en investigación en ciencias de la vida, a saber, biología, microbiología, biología
molecular, fisiología, bioquímica,
biotecnología y medicina, e
investigación y desarrollo farmacéutico; placas para uso en laboratorio;
filtros de laboratorio; tubos de almacenamiento de laboratorio. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674649 ).
Solicitud Nº 2022-0003655.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio
en Frankfurter
Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GROWZEN
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento; en clase 41: Servicios
de educación y entretenimiento
en el campo de la terapia de hormona de crecimiento; en clase 44: Servicios médicos en el
campo de la terapia de la hormona
de crecimiento. Fecha: 5 de
mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674650 ).
Solicitud Nº 2022-0003654.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CATCHGRO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 41: Servicios
de educación y entretenimiento
en el campo de la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 44: Servicios médicos en el
campo de la terapia de la hormona
de crecimiento. Fecha: 5 de
mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674651 ).
Solicitud Nº 2022-0003652.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
SMARTDOT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal Prioridad: Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674652 ).
Solicitud N° 2022-0003649.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
UPDIAL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal. Prioridad: Fecha: 9 de mayo del
2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674653 ).
Solicitud Nº 2022-0003653.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio
en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado De Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELREXFIO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022674654 ).
Solicitud Nº 2022-0003651.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LITFULO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674655 ).
Solicitud N° 2022-0006184.—Celina Lidiette López Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 901140163, con domicilio
en Santo Domingo, de la Fabrica
Vigui veinticinco metros al
sur y trescientos metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas.
Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674656 ).
Solicitud N° 2022-0003079.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARBLE como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora para recolectar,
analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora relacionada
con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud. Clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674657 ).
Solicitud Nº 2022-0003081.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio
en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOVO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase
42: Servicios para suministrar
uso temporal de software no descargable
de computadora para recolectar,
analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora relacionada
con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios
de información médica, a
saber, servicios para suministrar
información relacionada con
el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674658 ).
Solicitud Nº 2021-0011115.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker, 10, 8207
Schaffhausen, Suiza, solicita
la inscripción de: STERRAD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1, 10 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usar en esterilizaciones y en pruebas para estirilizaciones; en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos y en clase 11: equipos esterilizadores y sus correspondientes
aparatos y accesorios. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022674659 ).
Solicitud Nº 2022-0002538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FORLIWU, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022674660 ).
Solicitud Nº 2022-0003179.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire, UB9 SHR, Reino Unido, solicita la inscripción de: IHG ONE REWARDS como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa
de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel,
resort, viajes y vacaciones
a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de
hotel, resort, viajes y vacaciones
a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022674661 ).
Solicitud Nº 2022-0003082.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
M1 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias
para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022674662 ).
Solicitud N° 2022-0003086.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sonderhoj
14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita
la inscripción de: M2, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés; alimentos en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias
para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022674663 ).
Solicitud Nº 2022-0001940.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PICKLE
RICK como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber programas
para proveer entretenimiento
y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la
Internet y por medio de redes inalámbricas
de comunicación y por medio
de otras redes electrónicas
de comunicación; servicios
para proveer publicaciones
no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea;
servicios para proveer música en línea,
no descargable, servicios
para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada
el: 16 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674666 ).
Solicitud Nº 2022-0002705.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REGULEX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores
para el crecimiento de las plantas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674667 ).
Solicitud Nº 2022-0002704.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de De Rico Refrigeration S.R.L., con domicilio
en: Via Giovanni Buzzatti
10, 32036 Sedico BL, Italia, solicita
la inscripción de: DE RIGO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración de
uso industrial y comercial,
mostradores de alimentos refrigerados, cámaras frigoríficas, instalaciones frigoríficas; aparatos de refrigeración para bebidas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; generadores de agua fría instalaciones
para enfriar líquidos;
serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de enfriamiento;
serpentines siendo los mismos partes de instalaciones
de destilación; serpentines siendo
los mismos partes de instalación de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; máquinas y aparatos frigoríficos; armarios frigoríficos; cuarto para almacenamiento frío; recipientes frigoríficos; estuches para
vitrinas frigoríficas. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674668 ).
Solicitud Nº 2022-0003083.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Depuy Synthes, Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOLT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
quirúrgicos, a saber, placas
usadas en cirugías ortopédicas; instrumentos quirúrgicos para usa en cirugías
ortopédicas. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso poipúv
necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022674669 ).
Solicitud N° 2022-0003460.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZACLIPTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674670 ).
Solicitud Nº 2022-0003344.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Specgx LLC con domicilio en 385 Marshall Avenue, Webster Groves, Missouri 63119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: METHYLIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de narcolepsia y desordenes del comportamiento
tales como desórdenes de déficit atencional, en particular, composiciones que contienen
clorhidrato metilfenidato. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674671 ).
Solicitud Nº 2022-0003078.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
SUPRAI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones
para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022674672 ).
Solicitud Nº 2022-0003624.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070
Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: FOCUS ME, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38, 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; todos los productos
anteriores no son relacionados
con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 38: servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión
de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios;
todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información
relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores
no son relacionados con ningún
ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia ; en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública.
Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022674673 ).
Solicitud Nº 2021-0010971.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305,
Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: GENMARK como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones químicas
de diagnóstico, de reactivos
y de sondas electroquímicas
para uso en laboratorios químicos.; en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico para propósitos
médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, dispositivos
para detectar secuencias genéticas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674674 ).
Solicitud N° 2022-0002356.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D
68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIGHTCYCLER,
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; preparaciones químicos para análisis en laboratorios;
sustancias químicas para análisis
en laboratorios que no sean para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones
y reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso in-vitro en laboratorios (que no sea con propósitos médicos o veterinarios), reactivos de diagnóstico para usar in-vitro en bioquímica, en química clínica y en microbiología; soluciones de control para calibración
y monitoreo de la exactitud
y la función.; en clase 5: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico in-vitro para uso médico; sustancias químicas para análisis en laboratorios, para propósitos médicos; reactivos para uso in-vitro en laboratorios para usar con propósitos médicos; en clase 9: instrumentos
y aparatos científicos; aparatos, equipo e instrumentos científicos para llevar a cabo análisis en
laboratorios; instrumentos
de laboratorio para usar en
investigación y ciencia; instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico; equipo de laboratorio, a saber, equipos
automatizados para manipulación de muestras;
software de computadoras para usar en el campo del cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y diagnósticos; software
de computadora para el suministro de procesos de laboratorio de diagnósticos automatizados; software de computadora
para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en
control automatizado remoto,
en la conexión, en el análisis
de datos y en la gestión de datos; sistemas de computadora y
software para recolección, almacenamiento,
análisis y reporte de información biológica y para el seguimiento de muestras y proyectos de administración, de flujo de trabajo y datos de laboratorio, para usar en los campos científicos,
de diagnóstico y de investigaciones
clínicas y para propósitos
de diagnóstico clínico; en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos para
propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos médicos para interpretación de pruebas de diagnóstico in-vitro. Fecha: 23
de marzo de 2022. Presentada
el 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674675 ).
Solicitud Nº 2022-0006049.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S.A.,
cédula jurídica 3101585912, con domicilio
en: La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROFUTURO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674691 ).
Solicitud Nº 2022-0006052.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado especial de Maxagro, S. A., cédula jurídica
3101585912 con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres
Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXAGRO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674692 ).
Solicitud N° 2022-0006048.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad N° 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S. A.,
cédula jurídica N° 3101585912, con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, Casa 10,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRI-LIFE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674693 ).
Solicitud Nº 2022-0007459.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101293069 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN ESPERANZA como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios en general. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674701 ).
Solicitud Nº 2022-0007458.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio
en , Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAN CAMINO DE LUZ, como marca de fábrica
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicio
de funeral, sala de velación
y cremación) servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre global,
novena, tarjetas de agradecimiento,
libro de firmas, arreglos florales global, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo
B) sujetas a disponibilidad,
cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud, autopsia. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022674702 ).
Solicitud Nº 2022-0006953.—Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio
en 25 m. este de la iglesia Parroquial, Tirrases, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional es
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Club social con fines de entretenimiento.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674741 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine
Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio
en Rincón de Arias de
Grecia, INVU número 3, casa número
10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado
en Alajuela, Grecia, Grecia, costado
oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha:
24 de agosto del 2022. Presentada
el: 18 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674756 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario
o en combinación con uno o más agentes adicionales,
para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D
487/04; cuyos inventores
son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen
Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); Im, G-Yoon
Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon
(US); Germano, Peter (US); Iyer,
Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad:
N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N° 62/423,445 del 17/11/2016 (US), N°
62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/045276. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000309, y fue presentada a las 11:44:42 del 24 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022674491 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad
de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh,
Solicita La Patente Pct Denominada Derivados De Carboxamida HETEROAROMÁTICA COMO INHIBIDORES DE LA CALICREÍNA PLASMÁTICA. Carboxamidas heteroaromáticas de la
Fórmula (I), en donde Y, R, y Ar son como se definen en la descripción y las
reivindicaciones, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos se pueden usar en los métodos para el tratamiento de
enfermedades que pueden verse influenciadas por la inhibición de la calicreína
plasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 27/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Eckhardt, Matthias (de); Giroud, Maude (de); Langkopf, Elke (de);
Mayer, Camilla (de); Wagner, Holger (de) y Wiedenmayer,
Dieter (de). Prioridad: N° 20157259.1 del 13/02/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/160718. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0382, y fue presentada a las 08:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 29 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022674571 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Medimmune Limited, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un
conjugado que comprende el siguiente derivado
de un inhibidor de la topoisomerasa
(A*): con un conector para la unión
a una Unidad de Ligando, donde el conector
está enlazado de una forma escindible al residuo amínico. La Unidad de Ligando es preferentemente un anticuerpo. También se proporciona A* con la unidad conectora enlazada e intermedios para su síntesis, así como
también la carga útil liberada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB) y You,
Fei (US). Prioridad: N° 62/964,180 del 22/01/2020
(US) y N° 63/085,414 del 30/09/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/148501.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000393, y fue presentada a las 08:01:22 del 11 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 26 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022674588 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Agrofresh
Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE
PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS CON ACTIVOS VOLATILES CONTROLADORES DE ORGANISMOS
DE DETERIORO.
La presente divulgación proporciona composiciones y métodos para promover
un mejor suministro de compuestos volátiles al producto. Como resultado, la presente divulgación proporciona un suministro más eficiente y uniforme de compuestos volátiles y un control más efectivo de los organismos de deterioro ubicados en o cerca
de los productos almacenados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A1N 25/0, A1N 25/18, A1N 55/8 yA1P 1/0; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Lei (US); Maclean, Daniel
(US); Mckay, Alistair (US); Rondelli,
Elena (IT) y Lopez,Andres
(ES). Prioridad: N° 62/939,051 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/102245. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022- 0000229, y fue presentada a las 14:30:52 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
16 de agosto de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022674680
).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V, solicita la
Patente PCX denominada MODULADORES
DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos
de azabiciclo S-i-O y 4.1.0 de la Formula (I),
composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para
tratar estados de enfermedad, trastornos, y afecciones asociados con la
modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con el dolor, los
trastornos psiquiátricos, los trastornos neurológicos (incluidos, pero que no
se limitan a, el trastorno depresivo mayor, la depresión resistente al
tratamiento, la depresión ansiosa, el trastorno bipolar), los canceres y las
afecciones oculares en donde X, Y, Ri, R2a y R2b se
definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/08, C07D 403/08 y C07D 413/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Liang, Jimmy T. (US); García-Reynaga, Pablo
(US); Berry, Cynthia B (US); Laforteza, Brian Ngo (US) y Ameriks, Michael K.
(US). Prioridad: N° 62/972,484 del 10/02/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/160602. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2022-0000376, y fue presentada a las 10:49:13 del 5 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de agosto de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674681 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Neodyne Biosciences,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO
DE INYECCIÓN
E INFUSIÓN.
Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el
sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Se puede
usar un embalaje, aplicador y/o dispositive tensor similar a un libro con una
abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura
para aplicar un apósito a un sujeto. El embalaje, aplicador y/o dispositive
tensor puede aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/08, A61F 13/02, A61M 25/02
y A61M 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lasrado, Reuben E. (IN); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow,
Philip J. (US); Zepeda, John A. (US) y Jackson, Jasper (US). Prioridad: N° 62/946,345 del 10/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021/119360. La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000323, y fue presentada a las 13:49:35 del 5 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 16 de agosto de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022674682 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse
a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del ii. de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc.,
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. Diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse
a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003426 del 22/02/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000400, y fue presentada a las 14:10:51 del
11 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022674686 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VACUNAS
BASADAS EN CALR Y JAK2 MUTANTES Y SUS USOS. Se proporcionan vacunas,
polipéptidos y polinucleótidos basados en secuencias de mutaciones de CALR y
JAK2, vectores, células huésped, virus, y métodos para elaborarlos y usarlos.
La descripción también proporciona métodos para inducir una respuesta
inmunitaria y métodos para tratar, prevenir, reducir un riesgo de aparición o
retrasar la aparición de una afección clínica caracterizada por una expresión
de mutante JAK2V617F o exón 9 de CALR, o ambos JAK2V617F y exón 9 de CALR
mutantes, en donde el método comprende una pluralidad de administraciones de
cualquiera de las composiciones que comprenden polinucleótidos, polipéptidos o
vectores descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61K 39/395, A61P 35/00, CO7K 16/28, C12N 15/62, C12N 15/861 yC12N 15/863;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US);
Krishna, Vinod (US); Dehart,
Jason (US); LUM, Jenifer (US); Maine, Christian (US); Sanders, Barbara (NL); SepulvedA, Manuel Alejandro (US); Wilkinson, Patrick (US); Zahn, Roland (NL) y Khan, Selina (NL). Prioridad: N° 62/936,841 del 18/11/2019 (US) y N°
62/936,846 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/099906. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000220, y fue presentada a las
13:33:06 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022674689 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SILVIA
LISETH RAMIREZ CORRALES, con cédula de identidad N°113140746,
carné N°26915. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de setiembre de
2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°164347.—1 vez.—( IN2022676800 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO MORA
LÓPEZ, con cédula de identidad N° 111500715, carné
N° 28978. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
164373.—1 vez.—( IN2022676909 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-DE-150-2022.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
2º—Que
de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227, se establece
que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
3º—Que la
Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29
de setiembre de 1997, ha señalado
“...La delegación
de firma no implica
una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la
Ley General de la Administración Pública,
se instituye que el
superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su
nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el
tanto exista una relación de subordinación directa.
5º—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del
personal de la Secretaría Ejecutiva
y le corresponderá girar
las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento
obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances
de la Ley de Biodiversidad. Asimismo,
se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos,
operativos y administrativos
del Sistema.
6º—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227 y el Reglamento a
la Ley de Biodiversidad N° 7788, el
Director Ejecutivo posee la
facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por la Secretaría
Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que en
la Dirección Ejecutiva del
SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento
de Proveeduría, lo que provoca
en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
8º—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede
delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados
funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos
que se firmen al amparo de la presente
resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación,
y que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.
10º—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una vez analizada
la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se
ha estimado conveniente en delegar en
la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas,
en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:
Áreas de Conservación
Directores de Áreas de Conservación
Nombre
|
Número de cédula
|
Profesión
|
Estado
Civil
|
Vecino de
|
Cargo
|
Jeffry
Hernández Espinoza
|
2-0524-0327
|
Ingeniero Forestal
|
Casado
|
Canoas
de Alajuela
|
Director
AC
|
Meryll Arias Quirós
|
4-0191-0081
|
Ingeniera Forestal
|
Casada
|
Santa
Bárbara de Heredia
|
Director
AC
|
Para todos
los actos administrativos relativos a:
a) Procesos de Contratación
Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios Generales
• Solicitud
de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes
proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros,
como colisiones de vehículos, poderes, cartas de
visto bueno, autorización de pago,
actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto bueno de reparación
y formulario para la selección del tipo
de respuestas.
11º—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE
de fecha 09 de mayo de 2022, publicado
en La Gaceta N° 97 del 26
de mayo del 2022 se nombró al señor
Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael
de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por
tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 92 de la
Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los
considerandos de la presente
resolución, se delega el acto
material de la firma en
forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:
Áreas de Conservación
Directores de Áreas de Conservación
Nombre
|
Número de cédula
|
Profesión
|
Estado
Civil
|
Vecino de
|
Cargo
|
Jeffry
Hernández Espinoza
|
2-0524-0327
|
Ingeniero Forestal
|
Casado
|
Canoas
de Alajuela
|
Director
AC
|
Meryll Arias Quirós
|
4-0191-0081
|
Ingeniera Forestal
|
Casada
|
Santa
Bárbara de Heredia
|
Director
AC
|
Para todos
los actos administrativos relativos a:
a) Procesos de Contratación
Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios
Generales
• Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones
autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes
proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros,
como colisiones de vehículos, poderes, cartas de
visto bueno, autorización de pago,
actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas.
2º—Vigencia. Rige a partir de la
fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de
formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
3º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese
al personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Rafael Gutiérrez Rojas.—Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° DFC-0033.—Solicitud
N° 373772.—( IN2022674759 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0763-2021.—Expediente N° 22280.—3-101-803988 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Lago Embalse Artificial, efectuando la
captación en finca del interesado en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y riego. Coordenadas 183.360 /
539.913 hoja vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676204 ).
ED-0559-2022.—Expediente N° 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de:
(1) 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela,
Alajuela, para uso turístico-otro,
turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 223.600 / 516.900 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676301 ).
ED-DA-2647-09-2022.—Expediente 23367.—Amadeo Rodríguez Céspedes, solicita concesión de:
(1) 1 litro por segundo del Nacimiento El Ángel, efectuando
la captación
en finca de Fainier González Miranda en Quesada,
Quesada, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 250.012 / 487.829 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0423-2022.—Exp. 23143.—Walter, Segura Núñez, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 152.578 / 546.514 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676425 ).
ED-0553-2022. Expediente 23363.—Ligia Amparo
Cortés Savedra, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Neftalí
Chaves Aguilar en Desmonte,
San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.494
/ 486.568 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676649 ).
ED-0556-2022.—Exp.
23330.—Hacienda Letre Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 200 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 236.482 / 420.961, hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676676 ).
ED-0547-2022.—Expediente N° 12012P.—Granja Avícola Los
Once S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1086, en
finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 213.508 / 498.499, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022676839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo
Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022676887 ).
ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela
Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Alfonso Coto en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 /
554.900 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022676964 ).
ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145
/ 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022677066 ).
DA-2322-08-2022.—Charles
William Southwell solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.613
/ 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).
ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).
ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento
Madrigal, efectuando la captación
en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada,
San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2022676862 ).
ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios
de Agua Ojo del Zapote de Palmichal
de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en
finca de Cinthia Castro Abarca en
Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022677180 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4173-2015 dictada por este
Registro a las catorce
horas siete minutos del doce de agosto de dos mil quince,
en expediente de ocurso N° 12570-2015, incoado por Kimberly Marcela Lazo Fernández, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Alejandra Naomi Rivera
Lasso, que el primer apellido
de la madre es Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022676782 ).
DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCION DE EDIFICACIONES
NACIONALES
“INVITACIÓN AUDIENCIA PREVIA AL
CARTEL”
La Dirección de Edificaciones Nacionales de la
División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con
base en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Audiencias previas al
cartel, invita a la audiencia previa del proyecto denominado “Construcción de
obras varias e instalación de tanque en las plantas de mezcla asfáltica
ubicadas en Colima de Tibás, San José y Siquirres de Limón”, cuyo objeto de
contratación es “construir un dique de contención, reparar el existente, instalar un tanque de combustible y
realizar la instalación
electromecánica necesaria para el debido funcionamiento” , a realizarse el día 23 de setiembre de 2022 a
las 10:00 am en la sala de reuniones de la Dirección de Edificaciones
Nacionales ubicada en el Plantel Central del MOPT, Oficina N°
49; Plaza González Víquez. Para tales efectos se establece como
responsable (s) de la audiencia a Arq. Alice Sancho Calvo e Ing. Jeffry Mahecha
Uribe, a quienes pueden localizar en los
teléfonos (506) 25232963 / 25232626 respectivamente, correos electrónicos
alice.sancho@mopt.go.cr y jeffry.mahecha@mopt.go.cr.
Ing.
Magally González Martínez, Directora.—1
vez.—O.C. Nº 4600063212.—Solicitud Nº 050-2022.—( IN2022676814 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE
ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-04
“Adquisición de uniformes deportivos, modalidad
entrega según demanda”
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, e invita a participar del proceso de contratación de uniformes deportivos, modalidad entrega Según Demanda.
Se estarán
recibiendo ofertas hasta las quince horas del día 26
de setiembre de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicada
costado sur de la Sala de Tenis
de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, contiguo
al Liceo Emiliano Odio
Madrigal, Macacona, Esparza. El cartel puede ser solicitado al correo electrónico
administracion.ccdresparza@ice.co.cr.
Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.— 1 vez.—-( IN2022676840 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0577-2022
Código
|
Descripción
Medicamento
|
Observaciones emitidas
por la Comisión
|
1-11-04-0010
|
Voriconazol 200 mg
Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa
Frasco ampolla
|
Versión CFT 71802
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
375330.—(
IN2022676669 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados,
avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1070
|
Israel
Florentino Martín
|
184001100718
|
16-08-2022
|
Para más
información puede comunicarse al número telefónico 2212-2000, de la oficina
de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Óscar Salas Tenorio.
La Uruca, 29 de agosto 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N°
372118.—( IN2022674227 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-322-2022.—Mestre
Piñeiro Lilian Thayri,
R-269-2022, Residente permanente
libre condición: 119200590128, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de agosto
de 2022.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022674388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
26 de agosto de 2022
ORI-3970-2022
Señora
Dra.
Flor Isabel Jiménez Segura
Decana
Sistema
de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:
Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución
correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María,
recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se
efectúe el estudio
al grado y titulo de Doctorado Académico
en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de
Costa Rica.
TITULO: Doctorado
INSTITUCIÓN: University of Florida
PAÍS:
Estados Unidos
No
se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre
del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el
punto C:
“Para
la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar
siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de
estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos,
talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones
dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen
convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los
porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante
y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios
tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual
o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las
Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar
los grados o títulos académicos, en razón de que no
siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre
instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación se detalla
los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el
artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones
especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente
remitir la resolución en la fórmula correspondiente.
|
Documento
|
Observaciones
|
Folio
|
A.
|
Documento de identificación
|
Presenta fotocopia.
|
38 Digital
|
B.
|
Acreditación de
Institución de procedencia
|
Se incluye documento
acreditativo avalado por OPES/ORE.
|
33-37
|
C.
|
Copia del Diploma o Acta de
grado
|
Copia cotejada con original.
Copia debidamente autenticada.
Traducido al español.
|
27-32 Digital
|
D.
|
Certificación de Calificaciones
|
Copia cotejada con original.
Copia debidamente autenticada.
Traducida al español.
|
13-26 Digital
|
E.
|
Trabajo Final de Graduación
|
Si presenta.
|
11-12 Digital
|
F.
|
Planes y programas de estudios
|
Copia cotejada con original.
Traducción al español avalada
por la Escuela de Lenguas Modernas.
|
04-10
59
Digital
|
G.
|
Documentos adicionales
|
Copia del
diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica.
Copia del
diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido
en la Universidad Nacional, Costa Rica.
Copia del
diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología
obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.
|
06-05
Digital
03-04
Digital
01-02
Digital
|
H.
|
Expediente foliado
|
|
01-63
|
Es
importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del
Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su
resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la
documentación de la Oficina de Registro…
Si
por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo
comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte
días hábiles.”
NOTA: De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de
agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la
Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en
contra, con fundamento en el
Artículo 27 de la Constitución Política
M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022673827
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash
Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad
YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Oficina Local de Alajuela. Expediente OLA-00164-2022.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022674743 ).
A Román Miranda
Pérez. Se le comunica la resolución
de las quince horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
J.D.M.A. en la cual se ordena Resolución de Medida de Protección Cautelar. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
373734.—( IN2022674553 ).
Al señor José
Alberto Fallas Barrantes,
cédula de identidad 1-0689-0231, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la veintidós horas veinte
minutos del veintinueve de julio 2002, dictada por el DARIB y resolución de
las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto 2022, dictada por esta Oficina
Local de Pérez Zeledón. Resolución
de las trece horas del dos de setiembre
del año dos mil veintidós de convocatoria
audiencia de apelación
artículo
133, proceso especial de protección
en sede administrativa
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
D.M.F.C. bajo expediente administrativo
número OLPZ-00130-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
OLPZ-00130-2022.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 373736.—( IN2022674554 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la
resolución de las 15:45 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie
Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus
derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373743.—( IN2022674555 ).
Oficina Local de Cañas.
A la señora Solange Ixayana
Quirós
Ortega, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 13 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año
2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano
Director de Procedimiento, Oficina
Local de Cañas, que convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa y entrevista de personas menores de
edad, la cual se llevará a cabo en esta Oficina
Local, a las 13 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2022. Se les
indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias
y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio (Correo electrónico)
o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
Se les previene a las partes
que deben presentar en este despacho
administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Expediente N°
OLSC-00174-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373752.—( IN2022674563 ).
A la señora Solange Ixayana
Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 24 de
agosto del año 2022, dictada por la Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas,
abogada, Oficina Local de Santa Cruz, que resuelve Incompetencia Territorial y
ordena remitir el expediente administrativo número OLSC-00174-2017 a la oficina
Local de Cañas, para que continúe con la atención y seguimiento de las personas
menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. Garantía de defensa: Se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
373753.—( IN2022674564 ).
A los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez
y Manuel Antonio Zambrana Zambrana,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo
final del proceso de protección en
favor de la persona menor de edad
K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez
y Manuel Antonio Zambrana Zambrana,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00025-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373751.—( IN2022674568 ).
A la señora SOLANGE IXAYANA QUIROS ORTEGA, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
06 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena
por el plazo
de UN MES, MEDIDA CAUTELAR DE CUIDO PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de
las personas menores de edad
J.A.Q.O y B.D.S.Q. GARANTÍA DE DEFENSA: Se informa
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace
saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marin Vega, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº373771.—( IN2022674586 ).
Oficina Local PANI-Corredores.
A Mailen Suseth Corrales
Moreno, mayor, nacionalidad costarricense,
cédula 604120935, demás calidades
desconocidas y Alex Viterbo
Pineda Murillo, mayor, de nacionalidad
panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección (Prorroga) de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
A.S.P.C y A.D.P.C., mediante la cual
se ordena la permanencia de
la niña con la alternativa
de protección familiar la abuela materna
la señora Dalis Ester
Moreno Pineda. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 373774.—( IN2022674590 ).
A los señores Daniela de los Ángeles Jiménez Ureña,
mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad
número tres-cero cinco dos uno-cero cero cuatro dos y May Donoman Méndez Cubillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número seis-cero
cuatro uno dos-cero dos cuatro dos; ambos de oficios
y domicilios desconocidos,
se les comunica que mediante
resolución de las trece
horas del veintitrés de agosto
de dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hijo I.Y.M.J. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00132-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº373773.—( IN2022674592 ).
Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica
que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós se ordenó Resolución Final con base
a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia a favor de
la persona menor de edad
A.Y.A.H., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Social extendido
por el Lic.
en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373777.—( IN2022674593 ).
A José Daniel Ñurinda Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Lucía Meléndez Téllez
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Ñurinda Meléndez, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Lucía Meléndez Téllez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
LDÑM, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicología y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Lucia Meléndez Téllez en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 02 de marzo del año 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00187-2022.—Oficina Local de Grecia, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373778.—( IN2022674595 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós se procedió con Ampliación de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido
por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373780.—( IN2022674597 ).
Al señor Miguel Yudielka
Aragón Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que modifica la resolución de las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en favor de A.Y. A.V. únicamente en cuanto
a su ubicación, ubicándola ahora en la ONG Hogarcito de Palmares notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 373782.—( IN2022674599 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de
identidad número 109730166,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:57 horas del 05/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M. Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00033-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 373790.—( IN2022674615 ).
A las nueve horas del seis de septiembre del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución de las catorce horas del día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David
Tello Chaves personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 373791.—( IN2022674620 ).
A las nueve horas cinco minutos del seis de septiembre del dos mil
veintidós se le (s) comunica Plan de intervención establecido dentro del expediente
OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello
Chaves en su calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.M.
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373825.—( IN2022674714 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la
cédula de identidad número
603420117,costarricense, sin más datos
y Francini Lara Gamaza,
titular de la cedula de identidad 604350283, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 06/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final , en favor de las
personas menores de edad
F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373829.—( IN2022674730 ).
A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica
La Resolución de las 15:40 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, Se Resuelve mantener la medida en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere
audiencia a la señora Nirsha
Vanessa Urbina García, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373886.—( IN2022674778 ).
Al señor Luis Enrique Zeledón
González, cédula de identidad 104990262 se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y dos minutos
del día jueves veintiocho
de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad F. G. Z. P. Se le confiere
audiencia al señor Luis Enrique Zeledón
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373905.—( IN2022674785 ).
Oficina Local Pavas:
A Boanerges Úbeda Castro, persona menor
de edad: R.U.B., se le comunica
la resolución de las doce
horas del tres de setiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 373902.—( IN2022674786 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Pavas a
Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
373898.—( IN2022674787 ).
Al señor José
Daniel Madrigal González, portador de la cédula de identidad número 210650073, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución Administrativa de las
once horas del siete de febrero
del dos mil veintidós, dictada
en favor de las personas menores
de edad LMM. Se le confiere
audiencia al señor Alex Alfaro Umaña
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00698-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº373886.—( IN2022674788 ).
A Marrique López
Castillo, persona menor de edad: A.L.S, se le comunica la resolución de las
catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00391-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373892.—( IN2022674789 ).
A Mairrom Jefferson Dows Mejía, persona menor de edad: S.D.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 373890.—( IN2022674790 ).
Al señor: Guillermo Mauricio González Lamas,
cédula de identidad N° 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:20 horas del 06/09/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora
para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las
15:55 horas del 06/09/2022, donde se solicita fase diagnostica,
en favor de la persona menor
de edad N.M.G.M. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas
se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373912.—( IN2022674863 ).
A la señora Yesenia Mora Villalobos, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día cuatro de agosto
de dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
de medida de cuido
provisional de en beneficio
de la persona menor de edad
A. E. M. M.. Por resolución
de las quince horas y diez minutos
del veintiséis de agosto de
los corrientes, se mantiene la medida hasta por seis meses más; se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLA-00221-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374004.—( IN2022674866 ).
Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad:
G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00165-2022.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 374005.—( IN2022674870 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Luis Marín Parra se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374009.—( IN2022674889 ).
A la señora María
Cristina Benavidez Valdez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 07 de setiembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad M.A.B.V. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00365-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374025.—( IN2022674890
).
A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de
edad: A.T.M, J.T.M se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374012.—(
IN2022674893 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Erasmo Urbina Lacayo,
persona menor de edad:
K.U.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de septiembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº10203-2022.—Solicitud
Nº 374016.—( IN2022674897 ).
Comunica resolución de declaratoria de abandono administrativa de las
personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y
Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus
progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran
fallecidos quienes estarán a cargo del patronato Nacional de la Infancia y el
mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según
resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de oficina local,
ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374017.—( IN2022674898 ).
A Maricela Quesada Sandigo, Persona Menor de Edad: A.G.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Karla Quesada Sandigo,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
374020.—( IN2022674899 ).
Oficina Local Pavas:
A John Granados Castro, persona menor de edad: A.G.Q., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 374021.—( IN2022674900 ).
A Jean Carlo Arguedas Quesada, mayor, cedula de identidad
402060867 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que las
personas menores de edad
D.A.V, M.A.V, J.A.V fueron trasladas
bajo protección institucional.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00184-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374028.—( IN2022674901 ).
Oficina Local Pavas.
A Carmen López Borge, persona menor
de edad: Y.N.L, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de septiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº374035.—( IN2022674904 ).
A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374037.—( IN2022674905 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Leticia Elena Vargas García, costarricense,
portadora de la cédula número
207100506. Se le comunica la resolución
de las 14 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener
cuido provisional de las personas menores
de edad M.C.Q.V. y V.D.Q.V. Se les confiere audiencia a la señora
Leticia Elena Vargas García,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00522-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374041.—( IN2022674908 ).
A la señora María Fernanda Díaz Carballo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad uno-mil seiscientos
doce-cero seiscientos veintiséis, se le comunica
la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós,
en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante
todo el abordaje
se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374204.—(
IN2022675146 ).
Al señor Lucino Ruíz
Chaves, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto Al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME.
Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374212.—( IN2022675147 ).
Al señor José Manuel Valle Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
de las diez horas con cuarenta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las pme. Las pme durante
todo el abordaje
se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374213.—( IN2022675148
).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica
que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de setiembre
del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de
mantener medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente:
OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374216.—( IN2022675151 ).
Se comunica a la señora Yency Marchena Espinoza, la resolución
de las dieciocho horas y cuarenta
minutos del diez de agosto y la resolución de once
horas con treinta minutos
del seis de setiembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME J.J.V.M
D.Y.V.M, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-0163-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº374221.—( IN2022675152 ).
A la señora Katherin Rosita Camacho
Quirós,
mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós, se mantiene
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad I.A.C.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintidós al veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 374217.—( IN2022675153 ).
Se le comunica al señor Michael Henry Fiorini, de nacionalidad estadounidense, la resolución de
las veinte horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisionalísima a favor de
las Personas Menores de Edad
J.F.F. ASÍ COMO G.J.F.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00232-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez
Mata, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374222.—( IN2022675157 ).
Se le comunica a la señora Yajaira
Ortega Causil, de nacionalidad
colombiana, la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós,
con la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de modificación de Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad
P.F.O Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374226.—( IN2022675159 ).
Al señor Edwin Bladimir
Delgadillo Gutiérrez, de quien se desconoce
dirección, se le comunica
la resolución administrativa
de las trece horas veintidós
minutos del seis de setiembre
dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores
de edad A.P.D.L. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Bladimir
Delgadillo Gutiérrez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela, expediente administrativo
OLA-00776-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 374004.—( IN2022675161 ).
Al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, cédula de identidad número 111730298, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de
las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad grupo de hermanos M.Q y que ordena la revocatoria de medida especial de
protección. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00408-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374226.—( IN2022675876 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia. A la señora Evelyn Susana González Sanabria,
cédula de identidad número
118950213, se le comunica la resolución
correspondiente a modificación
de medida de protección, de
las nueve horas del primero de septiembre
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad K.D.G.S y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere
audiencia A Evelyn Susana González Sanabria, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00465-2019.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº374730.—( IN2022675878 ).
Al señor Oscar Antonio Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
YARR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00262-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374720.—( IN2022675880 ).
A la señora Marlen Mena Chamorro, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A. E. O. M. por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00444-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374725.—( IN2022675885
).
Al señor José Luis Castillo Vega, mayor, cédula dos doscientos quince
doscientos sesenta y ocho, cuida carros Y Minor
Gerardo Chavarría Granda, mayor, casado, trabaja en construcción, cédula cuatro
ciento cuarenta y nueve novecientos noventa y seis ambos por no ser localizados
en las direcciones aportadas en el expediente, se les notifica por este medio
la resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos
mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección y ordena el
retorno de las personas menores de edad A.D.C.J. Y A.J.CH. J con su madre.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00157-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374737.—( IN2022675895 ).
A familiares o cualquier
tercero interesado de la resolución de Declaratoria
de Abandono Administrativa
de las personas menores de edad
Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno
Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres
se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia
y el mismo delega a la señora Elvira Angulo
Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio
del 2022, Órgano Director del Procedimiento
Randolph Foster de Oficina Local, ubicada
en Limón. Expediente
OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374747.—( IN2022675904 ).
Se comunica al señor Ronnie José Viales Molina, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos doce-cero ciento noventa y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:55 horas del 23 de marzo del 2022, resolución administrativa 9:00 horas del 28 de marzo
del 2022, la resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 18 de abril
del 2022, resolución administrativa
15:00 del 06 de mayo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 14 de junio
del 2022, resolución administrativa
15:55 horas del trece de julio
del 2022, resolución administrativa
7:30 horas del 29 de julio del 2022, resolución administrativa 7:30
horas del 30 de agosto del 2022, resolución
administrativa 14:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 15:00 del 30 de agosto
del 2022, a favor de las personas menores de edad B.S.G.S., E.CH.V.S.
Se le confiere audiencia al señor
Ronnie José Viales Molina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175
metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLNI-00063-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 07 de setiembre
del 2022.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
374751.—( IN2022675906 ).
Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 118740085, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las catorce
horas con cuarenta y dos minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
en favor de la persona menor
de edad: E.Y.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: Pablo Jasiel
Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 374745.—( IN2022675909 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica
la resolución de las 14:11 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad G.A.M. Se le confiere
audiencia al los señor
Alejandro Aguilar Baltazar, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374740.—( IN2022675916 ).
Se comunica al señor
Juan de Dios López López, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cero noventa y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
14:30 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 14:40
horas del 29 de abril del 2022, y la resolución de las 15:50 horas del 03 de mayo del 2022, a
favor de la persona menor de edad
A.M.L.A. Se le confiere audiencia al señor Juan de Dios López López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00041-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes
06 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374779.—( IN2022675932 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del siete de septiembre del
dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de protección dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
YMJ. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00313-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº374781.—( IN2022675933 ).
Al señor Miguel Ángel
de La Trinidad Jimenez Campos, mayor de edad, cédula
de identidad número
601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
resolución de las doce
horas ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de fase diagnostica, resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del años dos mil veintidós, Resolución de Medida de Protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad A.M.J.C., bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374783.—( IN2022675934 ).
A la señora Marjorieth Margot Carpio
Morales, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
Persona Menor de Edad
D.J.C.M, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso
especial de protección y se remití
a la vía judicial para iniciar
proceso donde se defina la condición legal de la
de la persona menor de edad
D.J.C.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C.
Nº10203-202.—Solicitud Nº374785.—( IN2022675935 ).
A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, nicaragüense.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el
cuido provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le
confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez
Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374803.—( IN2022675948 ).
Al señor Rudy Jarquín, nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual
se declara el Cuido Provisional de las personas menores
de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere
audiencia al señor Rudy Jarquín
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
N° 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal:
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374804.—( IN2022675949 ).
A los señores Mariela de Los Ángeles Aguilera Leitón, costarricense, cédula
11650862, Allan Ramón Escobar Rodríguez,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número 206330610, y
Jeison Steven García Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número, 702550576, sin más datos, se le comunica la resolución de Solicitud de Depósito Judicial de la persona menor
de edad de las catorce
horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores
de edad T.N.E.A, S.J.G.A, J.S.A.L, L.S.G.A del expediente administrativo
OLCAR-00330-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00330-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375136.—( IN2022676360 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador
de la cédula
N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciocho minutos del
veinticuatro de agosto del
dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375137.—( IN2022676362 ).
Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, costarricense, portador de la
cédula 604240730, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y seis minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós
se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad
J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00056-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375172.—( IN2022676386 ).
Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula
159100181210, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós se archiva
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.M.G., y G.V.M.G.,
y se ordenó brindar seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375179.—( IN2022676387 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de la Infancia.
A la señora Mayela Urbina
se le comunica la resolución
de las diecisiete horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veintidós,
que dicta medida de inicio
de proceso especial de protección
abrigo temporal de la persona menor
de edad E.J.U. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Mayela Urbina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 375181.—( IN2022676388 ).
A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que
mediante resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375188.—( IN2022676389 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual
se declara la revocatoria
de la resolución de las siete
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la
que se declaraba el cuido provisional de las pme,
V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere
audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José,
Costa Rica.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.
C Nº
10203-202.—Solicitud
Nº 375192.—( IN2022676390 ).
A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante
el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394
).
A los señores Gregoria Rosales
Zambrano y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de setiembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo
de dos mil veintitrés. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).
A la señora Xinia María Trejos
González, cédula de identidad número
602440439, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375207.—( IN2022676406 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor
Carlos Roberto Rodríguez Miranda,
cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia que resuelve
recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).
A Francisco
García
Avalos, mayor, cédula
de identidad N°
701450559, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores F.N.G.E., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00001-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427
).
Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte. Al señor:
Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
y cinco minutos del once de
setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante
la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor:
Cristóbal Rivas Rivas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375198.—( IN2022676430 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 12 de octubre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.),
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-071-2022.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el martes 11 de octubre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se debe adjuntar copia
de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También
lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse
en la audiencia presencial.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-071-2022
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el
que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375511.—(
IN2022676821 ).
AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, en mi condición de Presidente de la Junta
Directiva de American Indian Trading Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-337763, convoco a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el
día 04 de octubre del 2022, a las 16 horas en primera convocatoria o a las 17
horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Lex
Counsel, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio Terraforte, cuarto piso. La agenda en
asamblea ordinaria tratará sobre: a) Aprobar o improbar la revocatoria y/o el
respectivo nombramiento del Presidente y Secretario; b) Aprobar o improbar la
revocatoria y/o el respectivo nombramiento del Fiscal; c) Aprobar o improbar la
revocatoria y/o el respectivo nombramiento del Agente Residente; d) Aprobar o
improbar el otorgamiento de poderes de representación a favor de terceros. La
agenda en asamblea extraordinaria tratará sobre aprobar o improbar la
modificación de los estatutos, sobre los siguientes puntos: a) Variar el
domicilio social; b) Incorporar nuevas disposiciones y/o variar la disposición
actual, sobre la expedición y firma en los certificados de acciones; c) Incorporar
nuevas disposiciones y/o variar la disposición actual, sobre la representación
legal, a fin de establecer límites para el endeudamiento, venta y/o gravamen de
activos; d) Incorporar nuevas disposiciones y/o variar la disposición actual
sobre la toma de acuerdos de socios relativos a aumentos de capital; y e)
Incorporar nuevas disposiciones para permitir la celebración de reuniones de
junta directiva y asambleas de socios en forma virtual. Finalmente, autorizar a
notario público para que protocolice los acuerdos tomados en dicha asamblea.—California, día 07 del mes de setiembre del año
2022.—Thomas James Clune, Presidente.—1 vez.—(
IN2022676573 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria Asamblea
Extraordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas 3-109-309485.
El Suscrito
Administrador del Condominio
Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria
MAP, cédula jurídica 3-101-579255, se
permite citar a todos los propietarios
del Condominio Residencial Las Vueltas
a la asamblea extraordinaria,
a realizarse el día jueves 20 de octubre 2022 a las
5:30 pm en primera convocatoria de no contarse con el respectivo quórum,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria
el mismo día a las 6.30 pm
con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el reglamento interno
del Condominio Residencial Las Vueltas.
Se llevará a cabo en el Centro Campero
de los Reyes.
El orden del día sometido a consideración de la Asamblea será:
1. Verificación de Quórum
2. Designación del presidente y secretario AD HOC de
la Asamblea
3. Lectura del orden
del día
4. Presentación, discusión y aprobación de proyectos de inversión mediante cuota extraordinaria para la
reparación completa de la
planta de tratamiento.
a Elección oferta
del proveedor
b Presentación, discusión y aprobación de cuota extraordinaria para pagar
la reparación completa de
la planta de tratamiento
c Autorización de uso de fondos de reserva de manera provisional
para el proyecto
5. Presentación, discusión
y aprobación de modificación
del presupuesto actual periodo
noviembre 2022 a abril 2023, por los efectos del incremento en el
consumo eléctrico y operación de la planta de tratamiento
6. Presentación, discusión
y aprobación modificación cobro de basura y chapeas
7. Cierre de la Asamblea
Se les recuerda
que las personas físicas propietarias
de una filial, para ejercer
el derecho al voto deberán presentar su documento de identidad; en el
caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación
y certificación del registro
de la propiedad con no más
de 30 días naturales de emitida, en
la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso
de las personas Jurídicas propietarias
de una filial, para ejercer
el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al Apoderado, quien deberá asistir
con su documento de identidad. En caso
de que el Apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial
autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 30 días
naturales de emitida, en la
que conste quien es el propietario del inmueble.
Sin más
por el momento
y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso
Bruno Alpízar, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022676618 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CESIÓN DE MARCA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL
La suscrita, Melissa Mora Martin, cédula N° 1-1041-0825, en mi condición de apoderada especial
de la sociedad Certificaciones
Digitales BUO Limitada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago
constar que se ha dado la cesión
de la marca como nombre comercial BUO a favor de
mi representada.—Melissa Mora Martin.—( IN2022674295 ).
Se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de Neisen Jaim Riascos Arango, con cédula
de identidad N° 8-0087-0513, ubicado
en Tamarindo, Santa cruz de
Guanacaste, contiguo al restaurante
Longobardos, sobre la calle principal, conocido como Mandarina Tropical Juice Bar. Se cita
a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación para hacer valer sus derechos.—5 de setiembre del
2022.—Licda. Denise Eduviges
Varela Sánchez.—( IN2022674393 ).
COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA
Y SAN ISIDRO DE ALAJUELA R. L.
La Cooperativa de Transportes de
Sabanilla y San Isidro de Alajuela R. L., con cédula jurídica
N°
3-004-075853, domiciliada en
Sabanilla de Alajuela, 300 metros sur de la Iglesia Católica, informa que Sesión ordinaria N° 984 del
17 de agosto del 2022. El Consejo
de Administración acordó depurar la base asociativa según el Registro
de Asociados por lo que se
les otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación a los interesados apersonarse en nuestras oficinas, sita 300 metros sur de la Iglesia
Católica de Sabanilla.
Alfaro
Ramírez Martín
|
Monge
Vega Audilio
|
Alfaro
Soto José Ángel
|
Morera Soto Alicia
|
Arguedas
Chavarría Antonio
|
Porras
Brenes Josefa
|
Artavia
Sibaja Ovidio
|
Porras
Chaves Teresa
|
Ávila Vargas Germán
|
Riba Núñez Pablo
|
Barquero Castillo Dora
|
Rodríguez
Calvo José
|
Calvo
Ramírez Luis
|
Ruiz
Gutiérrez Rosalpina
|
Chávez
Arce Carmen
|
Ruiz
Hidalgo Sara
|
Delgado
García Miguel Ángel
|
Saborío Soto Wilberth
|
García
Delgado Angelly
|
Salas
Jinesta Honorio
|
García
Delgado María del Carmen
|
Vargas
Acuña Edwin
|
García
Herrera Clarisa
|
Vargas
Bonilla Elodia
|
Hernández
Chavarría Antonio
|
Vargas
Herrera Eduardo
|
López
González Belarmina
|
|
Una vez
transcurrido el plazo establecido y en aquellos casos
de asociados(as) que no presenten
ningún reclamo, el Consejo de Administración
deberá presentar el informe correspondiente
a la Asamblea General de Asociados
a fin de que se proceda según
lo establece el artículo N° 68 y 72 del Estatuto
Social
Firma responsable: Luis Domingo
Aguilar Chacón, Gerente-Coopetransasi R. L..—(
IN2022674450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Roxana Bustamante Guier,
cédula Nº 900150178, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S-000525 con fecha del 08 de enero del 2004; por la cantidad de 12,5614 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de
la sociedad Rolumar
Sociedad Anónima, que fueron
extraviados. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General, Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2022674695 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar
que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia,
María Alexandra Gooding Cubillo, cédula 1-0550-0180,
con la acción 731, la cual
se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—(
IN2022674705 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DINASTÍA
PECADOS S.R.L.
Dinastía Pecados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona Jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y siete mil dos
con número de legalización en el sistema
del Registro Nacional 4065000016856, hace de conocimiento que los libros legales
1) Actas de Junta Directiva,
2) Registro de Accionistas,
y 3) Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad de dicha plaza, fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notada del Licenciado Emanuell Alfaro Umaña, en Grecia, Rincón de Mas, Comercial El Pino, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, cumpliéndose así con lo establecido en la normativa vigente para reponer los mismos. Fecha.
Primero de septiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674937 ).
SANTUARIO DE MACAO, LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Santuario de Macao, Limitada, cédula jurídica, número 3-102-435170, procederá
con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de
Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas del Órgano de Administración, los cuales están
extraviados sin precisar
hora y fecha. Asimismo, se
repone el Libro de Registro
de Cuotistas, por daños sufridos, para lo que se deja constancia en la razón de cierre y queda bajo custodia del Órgano de Administración para los efectos legales
que se requiera.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 07 días del
mes de setiembre de
2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674977 ).
INMOBILIARIA FEHECHANDI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
Inmobiliaria Fehechandi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-298739, procederá con la reposición
de los libros legales, a saber: Libro de Registro
de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están
extraviados sin precisar
hora y fecha.—Dado en la
ciudad de San José, Escazú, San Rafael, 7
de setiembre de 2022.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, carné
N° 19665.—1 vez.—( IN2022674985 ).
INVERSIONES PORTERO MONTERO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Portero
Montero Sociedad Anónima, solicita
legalización de libros legales por primera
vez, a saber: Asamblea
General, Accionistas y Junta Directiva.
Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta
minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Marcelo Montero Contante.—1 vez.—( IN2022675099 ).
INVERSIONES TICO ECUATORIANAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edicto, Inversiones
Tico Ecuatorianas Sociedad Anónima, repone libros
legales, a saber Asamblea
General, Accionistas y Junta Directiva,
por pérdida. Escritura otorgada en San José a las once horas del siete
de setiembre de dos mil veintidós.—Marcelo Montero Contante.—1 vez.—( IN2022675100
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SENDEROS
DEL
ESTE CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Edicto de reposición
de libros de condominio: Condominio Horizontal Residencial Senderos
del Este con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas. Por extravío,
se procede con la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios número cero cero uno; y Caja número cero cero uno, del Condominio Horizontal Residencial Senderos
del Este con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica número: 3-109-766100;
finca matriz partido de
Cartago, Folio Real 4628 M-000. Solicitud y trámite de reposición solicitada por el señor José Andrés Fernández
Davidson, cédula
de identidad número: 3-0446-0864, administrador nombrado y vigente del condominio.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022675203 ).
VIRGINIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Edwin Vern Hershberger
Helmut, cédula de identidad número
1-0942-0917, como Presidente
y representante legal de la Virginiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-030715, solicito
al Departamento de Sociedades
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Sociedades.—Fecha 08/09/2022.—1 vez.—(
IN2022675617 ).
LABORATORIO CLÍNICO DOCTORA
LILLIAM
ESCALANTE S.A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que Laboratorio Clinico Doctora Lilliam Escalante
S.A., con cédula jurídica número:
3-101-154330, procederá con la reposición
de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo segundo,
por motivo de extravío.—Veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lilliam Escalante Aráuz,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2022675736 ).
ZOLKIN TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Zolkin Technologies Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica número
3-101-562868, solicita ante el
Registro Nacional, la reposición
por extravío del tomo I del siguiente libro: i) Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de septiembre del
2022.—Juan José Grant Otárola, Presidente.—1 vez.—( IN2022675764
).
MONOPOLIO VERDE 5.4
Yo, Ludwing
Eduard Michael Muller Castro, mayor, casado dos veces, académico, cédula de identidad número 1-0483-0470, vecino de Guanacaste, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monopolio Verde 5.4,
cédula jurídica 3-101-479209, domiciliada
en San José, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito, 200 metros
al este y 150 metros norte,
casa número mil quinientos cincuenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravió
la sociedad indicada ha procedido con la reposición de los Libros de Registro
de Accionistas; Asamblea de
Socios y Junta Directiva.
Se emplaza a cualquier interesado dentro del término de ley a manifestar su oposición en
el domicilio de la sociedad.—San
José, 09 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022676100 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ALABAMA
Ante esta notaría se ha iniciado el proceso
de reposición de libros la Asociación de vecinos del
Residencial Alabama cédula jurídica
3-002-446670, con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba de
Desamparados. Se cita y se emplaza
a todos los interesados, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer los
derechos.—8 de Setiembre del
año 2022.—Notaría del Lic. German Salazar Santamaría, Teléfono
2524-0469.—1 vez.—( IN2022676106 ).
SOUVENIR BUTTERFLY JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros / Souvenir
Butterfly Jacó
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
cuarenta y siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su aposición
ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianella
Méndez Vargas, Presidenta Souvenir Butterfly Jacó Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676206 ).
INVERSIONES FORESTALES
LA
CORDILLERA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones Forestales La Cordillera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-029182, hace de conocimiento
público la solicitud hecha por su
representante legal, el señor: Mario Ramírez Corrales, portador
de la cédula de identidad número:
1-0199-0929; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca
Quirós, con cédula de identidad número:
1-0953-0728, carné número:
26365, que por extravío del
tomo uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro
de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo,
portones negros. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676248 ).
TECAL NICOYANO TN S.A.
El suscrito,
Alexander Raymond Treleaven Buchanan, portador de la cédula de identidad
1-445-441, vecino Quebrada Honda de Nicoya, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica, en mi condición de presidente de la sociedad Tecal Nicoyano TN S.A., cédula jurídica 3-101-435290, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libro de Actas
de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Es todo.—16 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022676541 ).
MORNING DOVE OF NEW YORK S. A.
La suscrita Anne Louise Hunt, de único
apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad
Morning Dove of New York S. A., cédula jurídica número 3-101-496773, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales
de la sociedad. Lo anterior por
motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicacion, para escuchar oposiciones al correo info@fumerolegal.com.—Miami, a las catorce
horas del día siete de setiembre
del año 2022.—Anne Louise Hunt, Presidenta
de Morning Dove of New York S.A..—1 vez.—(
IN2022676543 ).
MANUFACTURERA Y DISTRIBUIDORA PROCO
DE
COSTA RICA MDPCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Manufacturera y Distribuidora Proco de Costa Rica
MDPCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica 3-101-435706, anuncia
que requiere la reposición por extravío de los libros de Actas
Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro
de Accionistas. Firma responsable: Paule Renee
Ortiz León, Presidente.—1 vez.—( IN2022676557 ).
AMERICAN INDIAN TRADING S. A.
American Indian Trading S.
A., con cédula jurídica número
3-101-337763, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de sus libros
de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—California,
día 7 del mes de setiembre
del año 2022.—Thomas James Clune, Presidente,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022676572 ).
INVERSIONES ALNWICK S. A.
La
sociedad Inversiones Alnwick S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-377649, anuncia la reposición de sus libros de
actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Firma
responsable: Alejandro Martén Navarro, (Apoderado).—1
vez.—( IN2022676609 ).
Por escritura número ciento siete - dos, otorgada ante el notario
público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con
Juan Ignacio Davidovich Molina a las nueve horas del
día primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad compañía Naxos
Uno de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
número 3 - 102 - 694862, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022675126 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada, a
las 10:00 horas del día 05 del mes de setiembre del año 2022, se acordó la
disolución de la sociedad Snelle Leningen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-721.854.—San José, 05 del mes de setiembre del año
2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2022675133 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas del Condominio de
Condominios Real de Castilla, cédula de persona jurídica número tres- uno
cero nueve- dos siete cinco siete dos uno, de los cuales se procederá a la
reforma de los estatutos número once y trece del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022675135 ).
Que, mediante asamblea general de cuotistas
de Tres- Ciento Dos- Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica tres – ciento dos-
seiscientos sesenta y nueve mil cero setenta y uno, celebrada en su domicilio
social acordaron modificar la cláusula de la representación.—Heredia,
01 de setiembre del 2022.—Esteban Hernández Álvarez 4-0199-0768.—1 vez.—(
IN2022675136 ).
Por escritura 218, a las 20:00 horas del día 03 de setiembre del 2022,
se protocolizó la asamblea general extraordinario de Transpuert
de Monteheredia Sociedad Anónima. Se acordó por
unanimidad cambio de secretario de junta directiva quien a su vez es Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma junto a la presidenta, y se nombra a Khalef Alberto Quesada Picado como nuevo Secretario quien acepta.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022675137 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cuatro, en el protocolo de la notaria Elizabeth
Gamboa Prado, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Dialogo
Academia Tica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos dieciséis mil ciento sesenta y cuatro, donde se acuerda modificar la
cláusula del capital social, aumentándolo en cincuenta y un millones
de colones.—Santo Domingo de Heredia, cinco de setiembre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Gamboa Prado.—1 vez.—( IN2022675142 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro – ocho otorgada ante los notarios
públicos Monserrat Alvarado Keith, Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del veintidós de agosto del año dos
mil veintidós, se acordó reformar la cláusula de la administración de los
estatutos de la sociedad Metropolitan Enterprises Incorporated,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-014676.—
Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022675156 ).
Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, el seis de
setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de disolución de Nelce Sociedad Anónima.—Marcia Matarrita Varela,
Notario.—1 vez.—( IN2022675158 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día
siete de setiembre del año dos mil veintidós, en el protocolo del suscrito
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número sesenta y cinco del protocolo veintitrés, se reformó la cláusula octava
de la representación y por último se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad planta de sacrificio Santa Rosa S.S Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- siete tres seis seis seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de
setiembre del año dos mil veintidós.—Randall Mauricio Rojas Quesada.—1
vez.—( IN2022675160 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada en esta
notaría, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad anónima Ingenieros Umaña, cédula jurídica tres uno cero uno siete cinco dos cinco ocho seis, de las veinte horas del seis de setiembre
de dos mil veintidós en la cual se acuerda y aprueba el aumento
del capital social a la suma de quince millones de colones, representado por cien acciones de ciento cincuenta mil colones exactos cada una. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Paulo Rojas
Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022675164 ).
Yo, Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día cinco de setiembre del dos mil veintidós,
al ser las once horas treinta minutos,
mediante escritura ochenta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada con la misma denominación de la cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Nueve Siete Nueve Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales.
Es todo.—Alajuela,
siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675167
).
El suscrito notario protocolizó el día siete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
V M S One Red Watermelon I S. A. Se acuerda la
disolución de la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022675180 ).
Se deja constancia que en esta notaría
ELOPEASA S.A., el treinta
de agosto del dos mil veintidós,
mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las nueve horas del veintinueve
de agosto del dos mil veintidós,
en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2022675181 ).
En mi notaría,
a las dieciocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea mediante la cual se acordó la transformación de la compañía Tinaco de San José Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Bagaces, cuatro de setiembre de dos
mil veintidós.—María Luz Calderón Retana,
Notario.—1 vez.—(
IN2022675184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
HK Technology Trading S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre
y domicilio de la sociedad.
Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022675186 ).
Mediante asamblea de cuotistas de Sunset
Costa Rica & Cottage Limitada, cédula jurídica número 3-102-841101, celebrada a las 09 horas del 11 de julio
del año 2022 en su domicilio social se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, de representación,
y se nombran dos gerentes por todo el
plazo social a Jorge Enrique Aroca,
de único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense
mayor de edad, soltero,
empresario, pasaporte de su
país número AN dos cero
seis cuatro uno uno, vecino
de Cóbano de Puntarenas, contiguo
a Multiagencia, y al señor
Robert Jesús Portuguez Calderón, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de
Cartago, dos kilómetros norte
del Colegio Ceráfico, carretera
Llano Grande, cédula de identidad número
tres-trescientos cincuenta
y uno-setecientos sesenta y
siete. De igual forma se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, referente al capital social, y se aumenta
a la suma de cien
mil. Acta tres, tomo
1.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022675189 ).
En mi notaría,
a las ocho horas del primero de setiembre
de dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea mediante
la cual se disolvió la sociedad Gustito en el Paladar Sociedad de Responsabilidad Limitada MA.
Por no existir activos no
se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces,
primero de setiembre de dos mil veintidós.—María
Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2022675193 ).
Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-358120, en su domicilio social, acuerdan modificar reforma la cláusula sétima. administración: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan
sus facultades. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de setiembre
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se tramita disolución de Miramar
de La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-194452, según asamblea general extraordinaria
de socios, en acta tres del 5 de septiembre de 2022,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
dicha disolución. San José,
avenida ciento trece, calle ciento
veintinueve.—5 de setiembre del 2022.—Anny
Natalia Blanco Leitón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022675198 ).
Que la sociedad 3-101-502784
S. A, cédula
jurídica número 3-101-502784,
procede a cambiar su cargo de secretario siendo el secretario
actual Lilliana Pérez Garita cédula de identidad
número 2-581-334.—Alajuela ocho
de septiembre del dos mil veintidós.—Brayan Alfaro
Vargas Notario Público.—1 vez.—( IN2022675211 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 29 de agosto
del 2022, se constituyó Melk Multiservicios
Electromecánicos e Industriales Limitada. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, 75 metros al
sur y 15 al este de Súper
Mercado Maxi Palí, casa a mano izquierda.
Plazo 99 años. Capital
social doce acciones de diez mil colones cada una, suscritas
y pagadas. Gerente y Subgerente Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma,
actuando conjuntamente o separadamente.—Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2022.—Lic. Willy
Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—(
IN2022675215 ).
Por escritura otorgada hoy 30 de marzo del
2022, a las 14:10 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad denominada 3-102-805962, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican
las cláusulas del nombre, cambiando el nombre
de la sociedad a Vagus
Trading And International Consulting, Sociedad de Responsabilidad Limitada y del domicilio social.
Se nombran Agente Residente.—San
José, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022675216 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa Inversiones S Y S Lomas de Ensueno S.A, cédula jurídica 3-101-672301, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 07 setiembre
2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675219 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta Notaría, la empresa 3101816750 S.A, cédula jurídica
3-101-816750, modifica la cláusula
del pacto social relativa
al capital social aumentándolo en
diez millones de colones.—San
José, 7 setiembre 2022.—Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675220 ).
Por escritura número 153-2 visible al
folio 086 vuelto y 087 frente
del tomo 2 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las 07:30 horas del 08 de setiembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Servicios Mecánicos Maquinaria Pesada C Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-855747.—Pérez Zeledón,
08 de setiembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022675221 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Kolbeck
Logistics S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022675222 ).
Por escritura pública número: setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día, siete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta
que aprueba el nombramiento de liquidador de la
Sociedad Anónima denominada:
María Olguita Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatro ocho ocho seis
cero ocho, por acuerdo tomado entre los socios.—Alajuela siete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022675288 ).
Por escritura 12 otorgada en San José a las 12 horas del 22 de junio
de 2022, Inmobiliaria FRAJAC Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-178337, acuerda modificar el plazo de la Junta Directiva y la representación de
la sociedad.—San José, 23 de junio de
2022.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022675289 ).
Ropería Doble Sol Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número:
3-101-358120, en su domicilio social, cambia su Junta
Directiva y acepta las renuncias de: Juan Carlos Solís Solano para el puesto de tesorero
y en su lugar
se nombra a Kevin Miguel Solís Solano, la renuncia de Jason Solís Solano para el
puesto de secretariado: y en su lugar
se nombra a Juan Carlos Solís Solano, la renuncia de Kevin Miguel Solís Solano para el puesto de fiscal y en su lugar
se nombra a Fabiola Mena Fuentes, quienes
aceptan los cargos y entran en ejercicio
de su cargo.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de setiembre
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675290 ).
Ropería Doble Sol Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número:
3-101-358120, en su domicilio social, reforma su cláusula Segunda y cambia su domicilio social a distrito de Santa Lucía de Barva
de Heredia, de la gasolinera delta veinticinco metros sur, local a mano derecha
contiguo al puente de color
gris.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de setiembre
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675291 ).
El suscrito notario Jorge Eduardo
Vargas Arrieta hace constar que ante mi notaría,
se constituyó la Empresa denominada Montana JL Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social
es la suma de cien mil colones.—Puntarenas
07 de setiembre 2022.— Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2022675292 ).
Por escritura otorgada
en mi Notaría, a las 13:00
horas del 07 de setiembre del 2022; se modificó el Pacto
Constitutivo de Electro La Bendición
S. A.; cédula jurídica: 3-101-549234. Nueva Denominación Social: LEAF Energy LB S. A. cambio de Junta Directiva y
Fiscal. Aumento de capital: cien
mil colones, representado por cien acciones
comunes nominativas de mil colones cada una.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022675398 ).
Ante esta notaría, por
escritura número noventa y cinco, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del siete de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Le
Sentir Des Fleurs Sociedad Anónima. En la cual se disuelve la sociedad.—Pérez
Zeledón, siete de setiembre de dos mil veintidós.—Johanna
Badilla Castro Notario.—1 vez.—( IN2022675399 ).
Ante la Notaría
del Lic. Minor Alemán Torres, carné dieciséis mil ciento sesenta y dos, con oficina en Bataan, Matina, de Limón frente
al Ministerio de Salud, comparece Edgar Zúñiga Bolaños, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-quinientos ochenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Matina centro, Limón, costado este del parque; en su
condición de representante
legal como Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multiservicios
Zúñiga Arias de Matina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro ocho ocho tres
uno tres, por este medio cita y emplaza a todo interesado para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, sobre
la disolución de Multiservicios
Zúñiga Arias de Matina Sociedad Anónima.—Bataan,
Limón uno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675402
).
Los socios de Kaltepet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno siete cinco seis uno cinco tres, solicitan
disolver la sociedad dicha.—Zarcero, dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022675405 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya se reformó la cláusula Setima del pacto de constitución de la sociedad Cuatro
Cachos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- ocho uno cero tres dos
nueve.—Ciudad
Quesada, San Carlos, diez horas cinco
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—(
IN2022675406 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos uno, visible al
folio ciento cuarenta y uno
frente, del tomo siete de mi protocolo, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad Arista
Soluciones Empresariales y Legales E & L Sociedad Anónima;
con domicilio social en San
José, cantón Santa Ana, distrito
Santa Ana, de la Escuela de Música, trescientos
metros sur, casa a mano izquierda, dos plantas color marrón, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fernando Josué Mora Solano, portador de la
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos noventa
y ocho-cero setecientos cincuenta y dos, y Ricardo Fernando Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta-cero setecientos cincuenta y siete, Presidente y Secretario respectivamente, con
un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022675437 ).
Mediante escritura número treinta y cinco otorgada por la Notaria Pública Gloriana
Vicarioli Guier, a las veinte horas del día treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós,
se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía San
José Pinilla Real Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de septiembre de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022675439 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 117, visible al folio 105 vuelto,
del tomo 3 a las 15 horas del 31 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Edify Software Consulting SRL, con la
cédula de persona jurídica número3-102-621289 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de $1,267,366 moneda de Estados Unidos de Norteamérica.—Alajuela, a las 10 horas del 08 de setiembre de 2022.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario Público,
carnet 20458.—1 vez.—( IN2022675441 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número noventa y siete, de las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veintidós,
se modificó la cláusula de
la representación de la sociedad
Andric S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022675444 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio diez vuelto, del tomo dieciocho, a las once horas,
del seis de septiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Luxury
Villa Group GTE Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres siete cuatro nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, a las quince horas del siete de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Navarro
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675446 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación, el domicilio y el capital social de Tres-Uno
Cero Dos-Siete Ocho Ocho Siete Cuatro Tres Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-788743.—Arenal, ocho de setiembre del
2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158, Notario.—1
vez.—( IN2022675447 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 05 de setiembre
de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Marabú
de Belén S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva presidenta,
secretaria y tesorera.—San Juan de Tibás, 05 de setiembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675459 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 11
horas del 29 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Ramos Ramírez INRARA S. A.,
en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 07 de setiembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario
Público.— 1 vez.—(
IN2022675460 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 09 horas del día 8 de setiembre
del 2022, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Isama C&F Investment S. A.,
cédula jurídica 3-101-657618, donde se acordó modificar
la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula quinta del capital.—San José, 8 de
setiembre del 2022.—Josué
Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022675476 ).
Ante esta notaria, escritura 57-1, con
fecha 06 de setiembre del
2022, a las 12 horas 10 minutos, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alalevama
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-379574, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—06 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN2022675477 ).
Por instrumento público
otorgado ante esta notaría, a las 10 horas del día 08 de setiembre
del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de SNG Centro de Nutrición S. A., cédula jurídica
3-101-682073, se acordó disolver
definitivamente la sociedad
y se prescindió del nombramiento
de liquidador.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022675478 ).
En mi notaría
por escritura otorgada, en la ciudad de Santa
Ana, a las 08 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Jadamadrigal
Sociedad Anónima. Se acuerda
disolución.—Santa
Ana, 07 de setiembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675480 ).
En mi notaría por
escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 10 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vista Virilla Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 07 de setiembre del
2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675482 ).
En mi notaría, por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vista lnvestment Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra Junta Directiva.—Santa Ana, 07 de setiembre del
2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675483 ).
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública,
en escritura número trescientos diecisiete, se protocolizó el
acta número dieciocho del libro primero de la empresa La
Estrella de la Fortuna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil doscientos sesenta, donde se revoca y se nombra vocal y se nombra secretaria.—Fortuna,
San Carlos, treinta de agosto
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022675487 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula primero del nombre de la
compañía.—San
José, siete de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022675492 ).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que, en mi notaría, el 10 de mayo del 2022, a las 14 horas, se nombró como secretario
a Markel Lloret Madariaga,
y se modificó la cláusula
novena del pacto social de Sacbe Jumi Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8
horas del 08 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675496 ).
Por escritura otorgada ante mí, con fecha 22 de agosto del 2022, se
precede a protocolizar el
acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima La Razón Familiar LRF, cédula jurídica número 3-101-387627, en la que se acordó por unanimidad por sus socios, la disolución de dicha
sociedad anónima.—San
José,
Guadalupe de Goicoechea, al ser las 8 horas y 10 minutos del 08 de setiembre del
2022.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022675499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
08 de setiembre del 2022, la sociedad
DH Dmart Costa Rica Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-755692, modificó
la cláusula del capital social aumentándolo.
Notaría pública de Mariela
Hernández Brenes.—San José, 08 de setiembre del
2022.—1 vez.—( IN2022675504 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado,
protocolicé una asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Comunicación Global R P Sociedad Anónima, por la cual se efectúa el nombramiento de liquidador.—Guápiles, ocho de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022675512 ).
Ante mi notaría, escritura
ciento doce-cuatro, se protocoliza acta dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Javasa Internacional
S. A. Se modifican la cláusula
segunda, octava, se nombra tesorero y se revoca la figura del agente residente, del pacto constitutivo.—La Unión, 06 de setiembre del
2022.—Licda. Marta Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022675516 ).
El suscrito notario, protocolizó el día dos de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Industrias
Rostros Versus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil ciento veintiséis. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de administración del pacto social y
se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1
vez.—( IN2022675517 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a
las ocho horas del día ocho
de setiembre del dos mil veintidós,
se celebra la asamblea de accionistas de la compañía Merkaba Internacional
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula décima tercera referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022675518 ).
El suscrito notario
Alonso Jiménez Serrano, carne:
26878, hace constar que mediante escritura número: 275
del tomo: 5, del 8 de septiembre
2022, se protocoliza la acta número
7 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Rafael Serrano S.A., cédula jurídica: 3-101-128054,
para hacer constar lo que
se dirá: primero: revocar y
dejar sin efecto legal alguno el nombramiento
del señor Rafael Ángel Serrano Sánchez, mayor casado una vez, agricultor,
cédula número: 2-183-248, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, quinientos
metros al sur y cincuenta al este
del Banco Nacional, como secretario
de la sociedad y en su lugar se nombra
por todo el plazo social a José Daniel Serrano Murillo, mayor, soltero,
estudiante, cédula número: 2-819-895, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, tres kilómetros al sur del Banco Nacional. quien
presente en el acto manifiesta
su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el
plazo del periodo socia. Es todo.—Pital de San Carlos, 08 de septiembre 2022.—1 vez.—(
IN2022675524 ).
Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del
seis de setiembre del dos mil veintidós,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Toca Mi Tierra del Caribe Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintidós
mil doscientos cuatro, por
la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, seis de setiembre
del dos mil veintidós.—Nancy
Vieto Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2022675526 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos tomados por la sociedad Coriarte S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos dieciséis donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de presidente de la Junta Directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2022675527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Edubuilding
S.A., acordando insertar
la cláusula décima primera en los
estatutos sociales.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1
vez.—(
IN2022675532 ).
En mi notaría mediante
escritura número dieciocho, visible al folio número
quince, del tomo uno, a las dieciocho
horas y cinco minutos, del
día siete de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Excavaciones Cargol
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Excavaciones Cargol, con domicilio social será en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo,
de la iglesia católica ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este, segunda casa a mano derecha, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Marcos
Elpidio Cubillo Aguilar, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos sesenta
y cuatro-seiscientos setenta
y ocho, con un capital social de diez
mil colones.—Guápiles, a
las diecinueve horas y treinta
minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022675536 ).
Por escritura 174 de fecha del
1/09/2022, del tomo 13 de la suscrita
notaria, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Bahía Salinas del Morro S.A., cédula jurídica
3-101-574592. Correspondiente a disolución
de sociedad.—Lic. Yalile
Villalobos Zamora, teléfono 8880-4505.—1 vez.—(
IN2022675554 ).
Mediante escritura cuarenta
y ocho-seis del notario público José Miguel Alfaro Gómez en
conotariado con Alejandro Antillón
Appel, otorgada a las diez
horas del ocho de setiembre
del año dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cisneros Digital Costa Rica S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-751467. Es todo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022675558 ).
Mediante escritura número
diecinueve otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas treinta
minutos del día veintitrés
de agosto de dos mil veintidós,
se celebra la asamblea de accionistas de la compañía IE
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula décima quinta referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Gloriana
Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022675561 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta
y tres visible, visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto del tomo décimo sexto, de mi protocolo, a
las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós,
se solicita al Registro
Nacional de Personas Jurídicas el
cese de la disolución de la
sociedad Industrias
Estrofa Occidental Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres.—Cóbano de
Puntarenas.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, 2249-2852.—1 vez.—(
IN2022675567 ).
Mediante escritura número cuarenta
y seis de las dieciocho horas del veinte
de julio dos mil veintidós, se constituye
sociedad de responsabilidad
limitada conforme al decreto número tres tres
uno siete uno J. Gerente Denis
Vargas Gonzalo. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte,
Residencial El Pino Veinte C, capital social cien mil colones.—Heredia, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve
cinco dos dos.—1 vez.—( IN2022675568 ).
Mediante escritura número 230-11, otorgada a las 11:30 horas del 6 de setiembre
de 2022 se modificó representación
e integración de la sociedad
Alimentos Gelificados de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-844579.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—(
IN2022675570 ).
Por escritura otorgada
en esta Notaría
Pública a las 10:00 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Perla de Suerre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528098, mediante la cual se acuerda
su liquidación.—San José, 6 de setiembre del
2022.—Juan Carlos González Lavergne, Notario Público, cédula número
1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—1 vez.—(
IN2022675578 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento quince de las trece horas
del veinte de diciembre del
dos mil veintiuno, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo uno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cero Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres tres cinco
cero nueve, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, cien
metros este de la estación
La Favorita, casa blanca de
dos plantas con verjas blancas, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del ocho de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022675579 ).
Alxiasa del Este Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-174311.
Se comunica que el único socio propietario del cien por ciento
del capital social ha acordado el
cese de la disolución de esta sociedad, mismo que comparecerá ante el suscrito Notario
Público Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, carné profesional 6067, para la realización
del trámite correspondiente.—San José, a las 09:31 horas del 08 de setiembre
del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675584 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos once, visible
al folio ochenta y ocho vuelto del tomo dos, doce horas del cuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Passer
Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual Se acuerda modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
quinta del pacto constitutivo de la sociedad, para
que en lo sucesivo diga: El capital social es la suma
de cien mil colones representado por diez millones de acciones comunes y nominativas de cero coma cero un colón
cada una.—San Vito, Coto Brus, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675591 ).
En mi notaría, a las doce horas con quince minutos del
treinta y uno de agosto del
año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad MC
Inversiones Calderón Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la representación para que el presidente, secretario y tesorero sean apoderados
generalísimos sin límite de
suma en igualdad
de condiciones con representación
judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago,
ocho de septiembre de dos
mil veintidós.—Lic. Sergio
Andrés Castellón Canales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022675594 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada: tres-ciento uno-cinco
cuatro cinco nueve cero
seis Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es la número
tres-ciento uno-cinco
cuatro cinco nueve cero
seis, donde se acuerda:
uno: modificar junta directiva
y se realiza el nombramiento de agente residente. s, carné 18931, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José,
08 de setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Aria, Notario.—1
vez.—( IN2022675595 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número setenta-cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Compañía Constructora
Van Der Laat y Jiménez S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos social, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675596
).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11:00 horas
del 08 de septiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de la empresa
3-105-852080 E.I.R.L., cédula de persona jurídica
número 3-105-852080; por
medio de la cual se acuerda
modificar el nombre social.—San José,
08-09-2022.—Lic. Juan Roscio
Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675597 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notaria Pública, por
escritura número 209-34, se
constituyó la sociedad que
se denominará Edén De Luz De Luna
Sociedad Anónima. Se eligió como Presidente
a Lana Jean (nombre) Wedmore
(apellido) único apellido, vecina de Puntarenas, Carate de Puerto Jiménez, Hotel Luna Lodge, Dimex Número: 184000069132.
Telefax: 2282-32-79.—Santa Ana, 08 de setiembre del
2022.— Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022675600 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se reformo la cláusula
sexta de los estatutos de Guerra River Inversiones
Sociedad Anónima.—Golfito,
cinco de setiembre dos mil veintidós.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022675602 ).
Los socios de la empresa denominada Corporación Merben
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - noventa y
cuatro mil ochocientos setenta y tres modifican la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Raúl
Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once horas del
siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1
vez.—( IN2022675603 ).
Por escritura número treinta y tres- siete
otorgada a las doce horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil
veintidós, se tramitó solicitud de disolución de la compañía Inversiones Greyon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3101808529, inscrita en el Registro Mercantil, sección de personas jurídicas al
tomo 2021 asiento 106533 domicilio social en Guanacaste, Cañas, distrito Las
Palmas, 200 metros este del pozo número uno de Acueductos y Alcantarillado casa
celeste a mano izquierda. Se procede con la solución.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022675615 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día siete de setiembre del dos mil veintidós a las diecisiete
horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: La Coneja de la Nieve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres - ciento uno - seis ocho
tres dos cuatro tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
siete de setiembre del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022675620 ).
La suscrita Lori Linette Antman,
mayor, soltera, quiropráctica, pasaporte número: 561870911, vecina de Garabito
de Puntarenas, Baja Mar de Tárcoles, Residencial Lagunas del Pacifico, casa
número: veintiuno, en mi condición de propietaria del cien por ciento del
capital social y representante en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la empresa Guaiacum Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres
- ciento uno - cinco cero ocho seis ocho uno, con domicilio en San José-Santa
Ana Oficientro Momentum
Lindora, segundo piso, oficina cuarenta y nueve, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a
las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lori Linette Antman, Socia Solicitantes.—1 vez.—( IN2022675621 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Bella Vista Daysu, Ltda. mediante
los cuales se reforman la cláusula de los estatutos.—San
José, 7 de setiembre del 2022.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675631 ).
Hoy he constituido la sociedad denominada Sociedad Agrícola
Industrial Fergus Limitada. Gerente: Fernando Gustavo Víquez Fallas.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de agosto del
2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022675642 ).
Número doscientos noventa y tres - veintitrés: Ante mi Steven Alvarado
Bellido, abogado y notario con oficina en Quepos Centro comparecen la sociedad
denominada Tres -Uno Cero Uno - Cero Cuatro Ocho Seis Cuatro Tres Cuatro S.
A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis
cuatrocientos treinta y cuatro Representada por Henry Araya Meza cédula uno -
novecientos noventa y dos - trescientos diez, casado una vez, comerciante
vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Super Joseth Permiso ubicado en
el Local comercial denominado Rancho León cien metros sureste de la Bomba de
Paquita Quepos, solicita la protocolización del contrato de arrendamiento que
reza contrato de arrendamiento entre
nosotros A- Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula
cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve, Vecino de Boca Vieja de Quepos
detrás de la Escuela mayor casado una vez empresario, en calidad de apoderado
generalísimo de Jonathan Rodríguez Morales cédula cuatro- ciento cincuenta y
ocho - cero cero ocho seis, empresario vecino de
Quepos Detrás de Rancho León. Según poder inscrito en la Sección Mercantil de
lo cual el suscrito notario da fe. Bajo citas dos mil dieciocho - veinticinco
mil quinientos cincuenta y seis - uno, B La sociedad denominada Tres - Uno
Cero Uno - Cuatro Ocho Seis Cuatro Tres Cuatro S. A. cédula jurídica - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis
mil cuatrocientos treinta y cuatro Representada por Henry Araya Meza cédula uno
- novecientos noventa y dos - trescientos diez, casado una vez, separado de
hecho, comerciante vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Súper Joseth
y acuerdan realizar un contrato de arrendamiento el cual estrictamente
es Ley entre las partes el cual reza. Que el Primero en su calidad citada en
adelante es conocido como Propietario Apoderado y autorizado y el segundo en su
calidad citada en adelante conocido como inquilino, han convenido en realizar
un contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Primero en su calidad citada es dueño, apoderado y autorizado de
Finca provincia Puntarenas ciento veintiocho mil setecientos ochenta y ocho-
cero cero cero, naturaleza
Terreno para construir con una casa y cuatro cabinas, sita en Cantón seis
Quepos Distrito Uno Quepos de la provincia de Puntarenas, mide siete mil
treinta metros noventa y siete decímetros cuadrados, plano P-ochocientos un mil
novecientos cuarenta y cuatro- dos mil dos linda noreste noroeste y sureste
Guillermo Rodríguez Rodríguez suroeste calle pública
con frente a ella de cincuenta metros, trescientos dos- mil ochocientos
veinticuatro- uno- dos. cero cero uno. citas practicado ochocientos - seiscientos
noventa y dos mil trescientos diecinueve - cero uno - cero cero
uno - cero cero uno. Se aclara que actualmente la
naturaleza Hotel restaurante piscina bar espectáculo público y parqueo.
Segunda: En este acto El Propietario Rodríguez Rodríguez
da en arrendamiento al inquilino el inmueble antes descrito en las cláusulas
siguientes. Tercera: El Inmueble que se alquila tiene un área de siete mil
treinta metros cuadrados que incluye doce cabinas, una casita aparte con baño y
servicio , piscina y rancho, área de Parqueo , área de
Juegos Infantiles y servicios sanitarios. Cuarta: El plazo de este contrato es
de seis años calendario a partir del día de hoy, Primero de octubre de dos mil veintiuno , al treinta de setiembre del año dos mil
veintisiete al finalizar el presente contrato se dará preferencia al actual
inquilino para negociar otro contrato , o ya sea para dar el inmueble en opción
de compra. El contrato se prorrogará siempre y cuando estén de acuerdo ambas
partes y así lo manifiesten por escrito con al menos tres meses de anticipación
a la fecha de vencimiento , o ya sea también su
intención de darlo por terminado. El
Propietario puede vender el inmueble citado, pero debe respetar el comprador el
contrato vigente. Quinta: El precio mensual del arrendamiento será de
ochocientos mil colones más IVA por mensualidades adelantadas y en las mismas
condiciones pactadas en este contrato, los días uno de cada mes en efectivo en
el domicilio del propietario. Sexta: El inquilino alquila con el exclusivo
propósito de destinar el Inmueble Rancho, Bar y Restaurante y Piscina Karaoke y
Espectáculos Públicos y Hotel parqueo y Hospedaje. La Sociedad de Araya Meza
tramitará sus respectivas patentes , certificados de ministerio de salud,
permisos de funcionamiento y cargas de Iey y
declaratoria turística no podrán variar del destino sin el
consentimiento previo y escrito del propietario, cualquier variación del
destino se considera una grave violación de este contrato, Sétima: El inquilino
recibe el inmueble en su Estado actual, en perfectas condiciones y a su entera
satisfacción y se obligan restituirlo al propietario inmediatamente que venza
el plazo de este contrato en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el
desgaste natural producido por su uso racional. Octava El inquilino Tiene dos
áreas de uso , Bar con restaurant y Hospedaje con
piscina actividades independientes las
cuales pueden ser subarrendadas en el tanto y el cuánto en inquilino se
responsabilice de la renta global , pactos y condiciones de este contrato.
Novena: Correrá por cuenta del inquilino el pago de servicio de corriente
eléctrica, agua, patentes licores , recolección de
basura comercial permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud,
declaratoria de ICT y cualquier suma que sea necesaria para la operación
del inmueble., y sus actividades citadas . Asimismo, corresponde al inquilino
la obtención de todos los permisos y patentes que la Ley exija para la
operación de este tipo de establecimientos, con la anuencia del propietario y
apoderado. Décima: El Propietario paga los impuestos municipales y
territoriales, alumbrado público y basura residencial si existiere, que
correspondan. Undécima: Todas reparaciones
que haya que hacer, incluyendo la reposición de vidrios y cristales serán
efectuadas por el inquilino , no se indemnizaran
mejoras de mero adorno o las que realicen el inquilino de más en el inmueble.
Décimo segunda: El inquilino no podrán sin el permiso previo y por escrito del
propietario introducir modificaciones capaces de alterar o modificar la
estructura del lugar. Décimo tercera: Las mejoras de cualquier clase que el
inquilino introduzca con o sin el consentimiento del propietario quedaran al
beneficio del inmueble a la terminación del contrato sin que el propietario
tenga que pagar suma alguna por ellas Décimo cuarta: El propietario no asume
responsabilidad civil por los accidentes de cualquier naturaleza que ocurran en
el interior del lugar, cualquiera que haya sido la causa productora de ellos,
El inquilino será los únicos responsable de la operación comercial del local
por lo que le corresponderá responder civil y penalmente por cualquier tipo de
actos o incidentes que se produzca en virtud de su operación, Así como tener
bien rotulado las áreas de piscinas y su reglamento. Y pagar las pólizas de
responsabilidad civil en el área de restaurante, piscina y parqueos.
Decimoquinta: El Propietario No Responderá en forma alguna por daños , hurtos o robos que terceras personas o empleados del
local pudieran hacer al inquilino o usuarios del local. Decimosexta: Las sumas
de plazo vencido que el inquilino llegare a adeudar al propietario por concepto
de alquileres o por cualquier otra razón podrán ser cobradas por este en la vía
ejecutiva sin necesidad de requerimiento previo. Para esa Hipótesis un testimonio de esta
escritura más una certificación de un contador público en la cual conste el
saldo debido , constituirán título ejecutivo de
conformidad con el articulo cuatrocientos veinte del Código de Comercio.
Decimosétima: El Presente contrato termina y el propietario tendrá el derecho
de en la vía del desahucio la Inmediata desocupación del local en cualquiera de
los casos que señala la Ley de Inquilinato y por haber incumplido el inquilino
en cualquier forma con alguna de las obligaciones que le Impone el presente
contrato. Decima octava: Al Ocurrir alguno de los hechos mencionados en la
cláusula anterior, el Propietario podrá también independientemente de la acción
de desahucio demandar a Los inquilinos en la vía ordinaria para pedir la
resolución del presente contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios,
que su incumplimiento le haya podido ocasionar. Décimo Novena: El inquilino no
podrá reclamar ningún derecho de llave en su beneficio. vigésima cualquier
concesión que el propietario hiciere al inquilino en relación con el
cumplimiento de sus obligaciones deberá interpretarse como una la mera
tolerancia de su parte y no constituirá modificación tacita de este contrato,
en consecuencia, el propietario podrá exigir el cumplimiento de esas
obligaciones en la forma aquí estipulada y ninguna eventual podrá ser invocada
contra una posible acción de desahucio ni impedirá su procedencia. Vigésima
Primera: Para la ejecución e interpretación de este contrato las partes señalan
como domicilio en Quepos. El propietario Boca Vieja contiguo a la Escuela María
Luisa de Castro y Los inquilinos en Paquita de Quepos Rancho León Paquita de
Quepos. Vigésima Segunda; Los honorarios y gastos de este contrato serán
cubiertos por mitades por ambas partes. Vigésima tercera: Se estima este
contrato en la suma de cuarenta y ocho millones de colones. Vigésima cuarta: Se
Aclara que el inquilino no se le Reconoce ningún derecho de llave ya que esta
figura jurídica no existe para este contrato., al ingresar al inmueble se
verifica el inventario de los inquilinos anteriores, Inventario de Restaurante,
Cocina, Lavandería, Hotel, Piscina, Pool Bar, casa de Alquiler y Suministros de
Hotel. Vigésima quinta, En todo lo estipulado, contrato se regirá de
conformidad a la legislación aplicable los
usos y costumbres, la jurisprudencia, y los principios generales del
derecho Ley de Arrendamientos Urbanos y suburbanos. Artículos mil veintidós,
mil veintitrés del Código Civil. Vigésima sexta: El propietario reitera su
anuencia y compromiso para sacar de manera óptima y celera la declaratoria
turística del ICT ya que sin ella no se puede operar del todo vigésima sétima
Las partes en su calidad citada, indican que si desearan realizar alguna
modificación, total o parcial a alguna de las cláusulas aquí pactadas o la
inclusión de otra u otras cláusulas deberán realizarlo por la vía de la adición
contractual o el adendum. Ante profesional en derecho, para la redacción de las
modificaciones o inclusiones de marras, lo anterior en apego al derecho
contractual que les asiste a las partes. Las partes acá presentes actuando en
pleno uso de sus facultades cognoscitivas, de manera clara y expresan que lo
aprueban la Ciudad de Quepos, a las doce horas del uno de octubre del año dos mil veintiuno. Guillermo Rodríguez Rodríguez Propietario Apoderado Generalísimo de
Jonathan Rodríguez Morales Sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro S. A. Representada por
Henry Araya Meza, Inquilino. Es todo leído al compareciente lo aprueban y
firmamos en la Ciudad de Quepos a las diecinueve horas del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito
notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer
testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1
vez.—( IN2022675661 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta número
dos de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Inversiones
Los Maderos MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-uno cero dos-ocho dos tres dos nueve uno, en la cual se modifican estatus
de su pacto constitutivo en específico: administración, representación y nombramientos.—Cartago- Tucurrique ocho de
septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022675663 ).
Mediante escritura número Setenta y seis - ocho
otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith Y
Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del día
ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Dulces
Primicias de Moctezuma, Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-493970.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022675678 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 8 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento de la gerente.—San
Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira.
Tel: 2268-7397, Notaria.—1 vez.—(
IN2022675681 ).
Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Prieta Bay Private Estate Home Unit VII La Golondrina, Limitada, cédula jurídica 3-102-774779. Se reforman
las cláusulas del domicilio
y la administración y realizan
nuevos nombramientos en gerencia y agente
residente. Ante la notaría
de la Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1
vez.—( IN2022675685 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número diez de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Almacén Eléctrico Induni S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero nueve nueve
nueve dos tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación legal
de la sociedad.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675688 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
once de agosto del año dos
mil veintidós, se acordó disolver la sociedad anónima Servicios de Mecánica Bull Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—Limón, treinta
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1
vez.—( IN2022675689 ).
Ante la notaría
de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, carné 20315, al ser las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2022, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Hutgrant
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-859275, modificándose
la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación: para
que en adelante se lea: Sista
S. A.. Es todo.—Limón,
07 de setiembre del 2022.—Licda.
Sonia Magaly Ching Moraga.—1 vez.—(
IN2022675691 ).
Por escritura Nº 72-14, otorgada ante
mí, a las 18 horas del 08 de setiembre
del 2022, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Real Ayarco
Amarillo Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-307351 donde se acordó
disolver la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675694 ).
Ante esta notaría, por escritura de las dieciséis horas del seis de septiembre
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Mundo
Victoria JS. S. A. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: distrito dos- San
José, cantón uno, de la provincia
de Alajuela en la Trinidad de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la Clínica La Trinidad. Presidente: Jhon Jairo Carbajal. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela,
06 de setiembre del 2022.—Lic.
Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2022675695 ).
Por escritura trecientos treinta y uno del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
con treinta minutos del día
ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Walrus Ten Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022675696 ).
Por escritura noventa y siete-nueve, de las catorce horas
del ocho de setiembre del
dos mil veintidós, otorgada
en el protocolo
noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini,
se reformó la cláusula del
capital social de la compañía Prodalima
HBA S.A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2022675697 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 8 de setiembre
del 2022, por acuerdo unánime socios se procedió a disolver la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional
S. A., domiciliada en
Limón, Urbanización Siglo
XXI, 3ª etapa, casa 44 B, cédula jurídica
número 3-101-469624, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así
se comunica para que dentro
de los 30 días siguientes a
la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada conforme
al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 8
de setiembre del 2022.—Lic.
Mario Alberto Sánchez Hernández.—1 vez.—(
IN2022675698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se modifica la cláusula de
la representación y la Junta Directiva
de la sociedad Corporativo
Carmesa S. A.—Lic.
Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022675699 ).
Por escritura ciento noventa y dos-dos, de las dieciséis
horas del ocho de setiembre
del dos mil veintidós, otorgada
en el protocolo
segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó
la cláusula quinta del capital
social de la compañía Tienda y Veterinaria
Pets Más SRL.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2022675700 ).
Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General de Accionistas de G L I I Grupo Logística Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 289819, donde se modifica la cláusula Segunda: del domicilio.—San José, 08 de septiembre de
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675707 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas
del día ocho de setiembre
del año dos mil veintidós,
la sociedad de esta plaza El
Sapo Dorado Sociedad Anónima
reforma la Cláusula Cuarta de los Estatutos.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Lic. Antonio
López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022675718 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las catorce horas del
día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de Soluciones Valverde RRMM S.R.L.—San José, nueve de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675721 ).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta número
once de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Taller
Eléctrico Induni S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero seis dos uno nueve cinco,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación legal de la sociedad.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marta Benavides
Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675722 ).
Ante la Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 180-27, otorgada a las 16 horas del día 7 de setiembre
del año 2022, visible al folio 99 vuelto
del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Álvaro Alejandro Briceño
Marchena, cédula número 5-0135- 0803, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Constructora
García Ramírez S.A., cédula jurídica número 3-101-329178, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, relacionada con el plazo de vigencia de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022675731 ).
Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante
escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, se constituyó la Sucursal Extranjera denominada
Consultoría y Diseños
Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana
Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675735 ).
Por acuerdo en la Asamblea
de Socios número tres, de la sociedad Capacitaciones Eléctricas
NEC IED Limitada, cédula jurídica
3-102-829077 celebrada el
01 de julio, año 2022 a las
18:00 horas, se acordó la disolución
de dicha sociedad.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Licda. Maritza Rodríguez García.—1
vez.—( IN2022675743 ).
Mediante escritura número ciento diez
de la notaria Gilda María Soto Carmona, se protocoliza
acta de disolución de la entidad
denominada: Coporación Hermano
Tres K S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil trescientos cinco. Escritura otorgada en San José, a las trece horas
del siete de setiembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675750 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del 5 de setiembre de 2022, se disolvió la sociedad El Colibrí Azul y Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-519573, domiciliada
en San José, Escazú, San
Rafael, Bello Horizonte, 400 metros sur, 100 oeste y
25 sur de la primera entrada a Bello Horizonte.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas.—San José, 6
de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022675765 ).
Mediante escritura N° 96-6, otorgada ante esta notaría a las 09:50 horas
del 25 de agosto del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de
la sociedad: BN Vital Operadora
de Pensiones Complementarias
S. A., cédula jurídica 3-101-239916, mediante la cual se nombra la junta directiva por un periodo de dos años, a partir de su inscripción en el Registro
Público.—San
José, 25 de agosto del 2022.—Licda.
Shirley Gretel Madrigal Villalobos. Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022675787 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós; protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad. Vegalon
de Cuba D Y A S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022675789 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las dieciocho horas quince minutos
del 6 de setiembre del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Casa Colonia Veinticuatro
Sociedad Anónima,
de cédula jurídica N° 3-101-583968, se acuerda: primero: se conocen y aceptan las renuncias de los señores miembros
de junta directiva en los puestos de presidente, tesorero y fiscal.
Segundo: se realizan los nuevos nombramientos del presidente, tesorero y fiscal, se
aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San
José, 7 de setiembre del 2022.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2022675795 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria en
Guanacaste, a las 9:00 horas del 9 de setiembre de
2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Mente
Capere S.A., donde por decisión unánime
de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, , Notaria.—1 vez.—( IN2022675803
).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y seis-doce, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo doce, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Condominio Majuma
Sociedad Anónima, con domicilio
en San Francisco de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez
horas del nueve de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Raquel Quirós Mora.—1 vez.—(
IN2022675819 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se realiza el nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San
José, treinta y uno de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022675853 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se disolvió: Inmobiliaria
Mures de Tilarán
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-586521.—Arenal, 9 de setiembre del 2022.—Notario:
Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—1 vez.—( IN2022675855 ).
Notaria de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica
a quien interese que en mi notaria, se solicitud cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Costera Narvaal Iconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos uno tres seis cuatro,
Ciudad Neilly contiguo a oficinas
de Coopemep R.L., Edificio
JMS Asesores Jurídicos, azul con gris, Corredores,
Puntarenas, a efecto de que dicha
persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico
bufetemaraya@gmail.com Es todo.—San Vito, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022675910
).
Por escritura otorgada
ante notario Ernesto Azofeifa
Cedeño bajo escritura 95, en
protocolo 17 a las 14 horas del 30/03/2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Agropecuaria
de Siquirres S.A., cédula 3-101-037743, en donde se nombra liquidador a José Ángel Mora Siles.
30/03/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022675914 ).
Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño,
bajo escritura 318, en protocolo 17 a las 8 horas del 29/08/2022, se realizó cambio de miembros de la administración y
se reformó
la administración, de la sociedad
Tres Amigos Ad&J Limitada,
cédula jurídica 3-102-810230, representante
Jorge Daniel Ortega Chavarría. 29/08/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022675915 ).
En esta notaría,
al ser las diecisiete horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Yakoemmfort
S. R. L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos un mil quinientos
cuarenta y nueve, donde se reforma la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022675918 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de China Cargo Services S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-601208, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio, y octava: la representación de la sociedad.—San
José, 9 de septiembre de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675924 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Doce del Doce del Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con
cédula de personaría jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro, en donde se modifican la cláusula quinta y se nombra nuevo secretario. Es todo. Teléfono 2234-2410.—San José, a las once horas con cuarenta
minutos del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2022675926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Multimarcas y Servicios
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro seis seis ocho cinco,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022675936 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Comando Ceo Sociedad Anónima, por un periodo de 100 años, representada por su presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, 09 de setiembre del año
2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2022675938 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de acta número
trece: Acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Fumigadora Pest Control Ecologic CR Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—San
José, 09 de setiembre del año
2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2022675939 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de julio dos mil veintidós, ante la
Notaria Sonia Corella Céspedes, la sociedad 3-101-650210 Sociedad Anónima, acuerda
su disolución.—Alajuela, 13 de julio de
2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—(
IN2022675940 ).
Ante mí, a esta hora
y fecha se disolvió Tresrojas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-785035, domiciliada
Alajuela-Grecia San Isidro, El Mesón, cincuenta metros norte del costado norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico, 09:00
horas del 09 de setiembre 2022.—Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022675941 ).
Mediante escritura ochenta-ocho
del notario público:
Monserrat Alvarado Keith, en conotariado
con Alejandro Antillón Appel, otorgada
a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós,
se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo sociedad: Boeing Costa Rica Ltda., cédula de persona
jurídica N° 3-102-850444. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022675943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Viajes Kiwiang Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-290809, acordándose
solicitar el cese de su disolución,
de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5
de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2022675955 ).
Ante esta notaría al ser las 11 horas
del 6 de setiembre del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Desatel S. A., y se reforma
la cláusula
segunda del pacto social y
se otorgan poderes.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Wendy
Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022675957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Desarrollos Puertocito
Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-198420, acordándose
solicitar el cese de su disolución,
de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5
de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2022675960 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Desarrollos Puertocito
Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-197662, acordándose
solicitar el cese de su disolución,
de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5
de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillen,
Notaria.—1 vez.—( IN2022675963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Viajes Kiwiang Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-290809, acordándose
solicitar el cese de su disolución,
de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5
de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022675965 ).
A las nueve horas del nueve de setiembre dos mil veintidós, ante
esta notaría se constituyó la sociedad: Watts of Nosara LLC
Limitada, capital suscrito
y pagado.—Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022675976 ).
Mediante escritura número
ciento quince otorgada ante
mí, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Condominios de la Luna Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diez mil novecientos veinte, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675977 ).
Mediante escritura número
ciento dieciséis otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Dieta
Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675979 ).
Ante la notaría
del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad Bitsio Tech
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número:
3-101785230, lo anterior por solicitud
de los socios. Es todo.—Heredia,
07 de setiembre del año
2022.— Lic. Mauricio Montero Hernández.—
1 vez.—( IN2022675980 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16 horas del 08 de setiembre
del 2022, protocolicé acta de Cinco A y Dos C Limitada, de las 15:00 horas del 06 de octubre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022675982 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 05 de julio
del 2022, protocolicé acta de Living The Vista Limitada, de las 08:00 horas del 27 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022675983 ).
Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada The Nana Valley TNV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—José
Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público.
Carné número 2232.—1 vez.—(
IN2022675988 ).
Aviso, la suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mayo
Veintitrés S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-576906, en la cual se acordó
la disolución de la sociedad.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana Cecilia
Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676014 ).
La empresa Servitodo
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, con domicilio en Limón, distrito y cantón Limón, Barrio
El Parquesito Asís Esna de la iglesia central Asambleas de Dios cien metros norte y cincuenta metros este cuarta casa a mano derecha, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, en acuerdo asentado en el acta número
dos, celebrada al ser las trece
horas del nueve de setiembre
del año dos mil veintidós,
se acordó la modificación
de la cláusula tercera para
que en lo sucesivo se lea así: del Objeto. Importación, exportación, compra y venta de vehículos usados, exportación e importación, compra y venta de todo tipo de repuestos
para vehículos nuevos o usados, comercio, venta y comercialización de todo tipo de bienes
muebles, y para cumplir esos fines podrá adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar, importar, exportar y disponer de la forma más
amplia posible de toda clase de bienes
muebles e inmuebles
derechos reales y personales;
podrá formar parte de otras sociedades, recibir bienes, depósitos o fideicomiso, suscribir con toda clase de personas físicas y jurídicas incluyendo al Estado y sus Instituciones;
podrá otorgar toda clase de fianzas
y garantías a favor de socios
y terceros.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2022676016 ).
Número: cincuenta
y uno: ante
mí, Brians Salazar Chavarría, notario público,
con oficina abierta en trescientos metros sur de la
Escuela La Esperanza, contiguo a Safari Vet, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actuando
de conformidad con la autorización
que adelante se indicará, procedo a protocolizar acta de Asamblea General de Extraordinaria
de socios de la compañía Terrapin
Station S.A., la cual literalmente
dice: “Acta número tres: Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Terrapin
Station S.A., celebrada en
Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce
horas del día ocho de septiembre
del dos mil veintidós. Por estar
debidamente representada la
totalidad del capital social, se prescinde
del trámite de convocatoria
previa y en forma unánime
se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes. Artículo primero,,, Artículo Segundo… Artículo Tercero.. Artículo Cuarto: se acuerda otorgar poder especial tan amplio y suficiente como en derecho procede conforme a las estipulaciones del
artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil a favor de: Esteban Zeledón Suárez, mayor de edad, divorciado una vez, oficinista,
portador de la cédula de identidad
número uno-uno dos uno cuatro-cero dos seis tres, vecino de Villarreal, Santa
Cruz, Guanacaste; Daniel Oses Ivankovich,
mayor de edad, soltero,
abogado, portador de cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero seiscientos noventa y tres, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, condominio El Villaggio número uno
y/o Efraín Leonardo Hidalgo Álvarez,
mayor de edad, soltero, asistente, con cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos noventa
y tres-cero quinientos ochenta y seis, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste; para que cualquiera de ellos de forma individual pueda: completar, firmar y presentar ante el Banco Central
de Costa Rica y demás instituciones
públicas que lo requieran, los formularios y demás documentos necesarios para el correcto Registro de Socios, de conformidad con lo que
establece el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (número cuatro uno cero cuatro cero-H), durante el mes
de abril del año dos mil veintidós; y en el futuro, en
los meses de abril de cada año, así
como cualquier otro mes que sea
requerido, para tales efectos
se faculta al apoderado a suministrar toda la información que se indica en el Capítulo III de dicho Reglamento, así como la información
que se indica en el anexo de la resolución conjunta de alcance general para el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales. Igualmente, podrá firmar toda clase
de formularios, documentos
o escritos, notas y cualquier otro tipo de gestiones que se requieran, y en general suscribir y realizar todos los actos
necesarios para la tramitación
del respectivo registro y
la finalización de su mandato. Para cumplir con este mandato, el
apoderado estará debidamente facultado para llevar a cabo el
proceso de suscripción de
la persona jurídica
dispuesto para este registro en el
sitio web Central Directo del Banco Central de Costa
Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, firmado digitalmente todo lo pertinente. Se faculta además al apoderado para sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo sin que por ello deje de ser apoderado. El presente poder no tiene fecha de expiración, sea es por tiempo indefinido
y estará vigente hasta que sea revocado por
el poderdante. Artículo
quinto… Artículo
sexto… Artículo
séptimo:
se comisiona a los notarios públicos Mariajosé Víquez Alpízar, Brians Salazar Chavarría, María Andrea Jara Pérez, Marcos Wilber Angulo Cisneros y/o Iván Granados Fischel, para que cualquiera de ellas protocolice literalmente o en lo conducente, los acuerdos tomados en la presente acta, la cual fue aprobada
por unanimidad. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión media después de iniciada.” El infrascrito notario da fe que la sociedad cuya acta se protocoliza se encuentra inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, nuevo sistema
digitalizado bajo el número de cédula jurídica tres-cientos uno-trescientos ochenta y tres doscientos setenta y uno, de que el protocolizante tiene facultades suficientes al efecto, y de que el acta se encuentra debidamente asentada en el libro
de Actas de Asambleas Generales número uno, que debidamente legalizado, conforme al número de legalización de libros cuatro
cero seis uno cero uno cero cuatro dos dos seis cero tres. Asimismo da fe con vista del citado libro, que la Asamblea estuvo representado el total del capital social y se llevó
a cabo de acuerdo con el quórum de ley; de que el acta está debidamente
firmada por quienes debían hacerlo, y de que los acuerdos fueron declarados firmes. Asimismo doy fe
con vista de la sección respectiva
del Registro Nacional que la cédula jurídica asignada a la sociedad cuya acta protocolizo es la supra indicada,
y su domicilio exacto es Heredia, Santo Domingo, Paracito,
frente a soda y bar Las Esteras.
Confrontados los acuerdos preinsertos con su original, resultaron conformes. Expido un primer
testimonio. Autorizo esta escritura en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas del día nueve de septiembre del dos mil veintidós. /// Firma ilegible /// Lo anterior es copia
en lo conducente de la escritura número cincuenta y uno, visible al folio cincuenta
y uno vuelto del tomo cinco de mi protocolo. Confrontada con su original, resultó conforme y lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Y lo expido como un primer testimonio al momento
de otorgarse la matriz.—1 vez.—( IN2022676038 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acta
de la reunión de socios de
la compañía denominada I
T I Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, celebrada el día al ser las nueve horas del doce de enero de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento
de tesorero y la cláusula
del objeto. Es todo.—Garabito, quince horas del nueve
de setiembre de dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022676039 ).
Edicto, mediante escritura número 420 tomo 24, notario Arturo Méndez
Jiménez, carné 9302, otorgada
en la ciudad San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, a las once horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, se estableció
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad: Driving Mis Daisy Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-532742. Publíquese.—San Vito de Coto Brus, 06 de setiembre
del 2022.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022676045 ).
Protocolicé el
día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Bari S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
siete dos nueve seis cero,
se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022676094 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Las
Tres Casas de Alajuelita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-181292, mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen
bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676098 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de la sociedad Las
Tres Casas de Alajuelita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-181292, mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen
bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676099 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 14:30 horas del 24 de agosto del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-665531 S.R.L., cédula jurídica 3-102-665531, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 09 de setiembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676110 ).
Por escritura Nº 45-42, otorgada
a las 12:00 horas del día de 08 de setiembre del
2022, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Natural Designs AYFS Sociedad Anónima, C.J. 3-101-389621, mediante
la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022676112 ).
Ante la notaría de la licenciada Estefanie María
Sánchez Duarte y actuando en
co notariado con la licenciada
Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio se protocolizó la asamblea
de Accionistas de la sociedad
Grupo Cardiológico HCB Sociedad Anónima en San José, quince
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del
dos mi veintidós, en la cual se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de esta compañía. Es todo.—San José, seis de setiembre del
dos mil veinte.—Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676116 ).
Mediante escritura ochenta
y uno-ocho, de notario público Monserrat Alvarado Keith en
conotariado con Alejandro Antillón
Appel, otorgada a las dieciséis
horas del nueve de setiembre
del año dos mil veintidós,
se acordó disolver la sociedad GVP Fumika S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-617271.—San José, nueve de setiembre
del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022676117 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Colmenares
del Sur Sociedad Anónima, en
San José a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos
Sociales, acordando el aumento del plazo social de la empresa. San
José, veintidós de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676119 ).
A las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2022,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Mustang Partnership S. A., donde por acuerdo
de socios se acordó su disolución.—Cartago, 09 de setiembre del
2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676123 ).
Constitución social por escritura otorgada
ante mí, se constituyó entidad SRL razón social por asignar, domicilio
Montes de Oca Sabanilla Rosales casa siete, plazo social veinticinco años, objeto comercio
amplio. Gerente y subgerente apoderados generalísimos
sin límite de suma, designados: Óscar nombre Miro
Quesada apellidos y Cindy nombres
Miro Quesada apellidos.—San José, nueve de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello C 2683.—1 vez.—(
IN2022676140 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro-veintiséis, de
las doce horas del
dos de setiembre en curso, ante el suscrito Notario, licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público con oficina en Montes de Oca,
Sabanilla Rosales Casa Siete, se protocolizó acta de apertura
de proceso de liquidación
social y nombramiento liquidador
de North Lots Hermosa S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro, uno, seis, seis, uno, se nombró liquidador social a Lic.: Alexander Barquero Lobo,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santo
Domingo de Heredia con oficina en
San Rafael, Heredia cincuenta norte
de Banco Nacional cédula cuatro-ciento veinticinco-ochocientos diez.—San José, cinco
de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
C 683.—1 vez.—( IN2022676141 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas y cuatro minutos del primero de septiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el Acta de
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Danger Man S.A., en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, nueve de septiembre
del dos mil veintidós.—Johanny
Retana Madriz. Notario.—1 vez.—( IN2022676147 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 13:30 horas del 02 de setiembre
de 2022 ante la notaria Celina María González Ávila, se reforma
cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo
de la sociedad Remodelaciones
C& D S.A.
cédula jurídica 3-101-715209.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—(
IN2022676150 ).
En mi notaría
a las nueve horas con treinta
minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de
la sociedad Corporación
Inmobiliaria CRC de Costa Rica S. A., persona jurídica con cédula
número tres– ciento uno–seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve; en la cual
se modificaron las cláusulas
Primera, Segunda y Novena de su pacto
constitutivo, y además se realizan nuevos nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, nueve de setiembre
del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta
y uno, visible del folio ciento diez
vuelto al folio ciento once
frente, del tomo primero, a
las dieciséis horas y cinco
minutos del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la Sociedad Soft Steps CSP Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis siete ocho siete cuatro dos; mediante la cual se acuerda nombrar como nueva
secretaria a la señora
Evelyn María Arguedas Mesén.—Heredia, a las dieciséis
horas y cuarenta minutos
del nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Soto
Benavides. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676156 ).
Por escritura hoy otorgada
ante mí, José Manuel Sáenz
Montero, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad LAGOSOFT
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil seiscientos treinta y uno, por medio de la cual se reforma la representación legal del Presidente
y Secretario de la Junta Directiva
y se reforma la Cláusula
Segunda del Pacto Social; el
Domicilio de la sociedad.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676166 ).
Por acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria se acordó
la disolución de la sociedad
Escarré Asesoría
y Soporte Técnico S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres.—San José, 2 de setiembre de dos
mil veintidós.—Cristián
Villegas Coronas. Notario.—1 vez.—( IN2022676167 ).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento veintiocho-doce de
las once horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciocho, la sociedad COMACO
de Huacas Sociedad Anónima.
Donde se modifica el pacto
social y cambio de Junta Directiva.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676186 ).
Se hace constar que por escritura número
ciento ochenta y tres, de las siete horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, del tomo cuarto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se disolvió
la sociedad Cuchara
y Sazón S.A.—San José, 8 de setiembre
del 2022.—Lic. Rodolfo Freer
Campos.—1 vez.—(
IN2022676193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas
del 10 de setiembre de 2022, se modificó
el plazo de la sociedad denominada Endian
Software Sociedad Anónima. Presidente:
Randy Saborío
Cousin.—San José, 10 de setiembre
de 2022.—Licda. Ana María Rodriguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2022676197
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Intelectiva
Costa Rica Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676199
).
Mediante la escritura número 55-12, autorizada en mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 9 de setiembre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Valle del Volga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados,
Patarrá, cien metros al sur
de la Escuela Pública de la localidad,
mano derecha, portón negro,
en la cual se acordó por acuerdo
de socios disolver la sociedad.—San
José, 9 de setiembre del 2022.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022676210 ).
Por escritura número
256-4, de las 18:00 horas del día 09 de setiembre del
2022, los socios de Repuestos Cruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento cincuenta y cuatro, acordaron su disolución,
con fundamento en el artículo doscientos
uno, inciso d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, para
tales efectos se señala el correo:
notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela, nueve de setiembre del este año dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2022676212 ).
Por escritura N° 181, de las 10 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó
el acta 6 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Integrated Processing System Latin América S.
A., de las 10 horas 25 minutos del 3 de setiembre del 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas: 2, 5 y
12, referentes al domicilio
social, el capital social e integración
de la Junta Directiva de la compañía.
Es todo.—San
José, 9 de setiembre del 2022.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022676214 ).
Mediante escritura número
ciento doce, del tomo décimo noveno
de mi protocolo, se modificó
la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo de Rancho Prisahe
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete dos tres ocho dos ocho.—San José, 11 de setiembre del
2022.—Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022676215 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Metales PERF-EX Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San
José, nueve de setiembre
del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—(
IN2022676216 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del 09 de setiembre del 2022, en la cual se fusionarán
por absorción las sociedades M & C Mizar de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-290181, y la sociedad Finca Claudia S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-630708; prevaleciendo Finca
Claudia S.R.L. Se acuerda, reformar
el pacto social, los estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente y su capital social
será aumentado.—San José,
12 de setiembre del 2022.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676221 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría pública,
a las catorce horas cincuenta
y tres minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Q
Building Mystique CR CIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1
vez.—( IN2022676231 ).
Ante mí, la empresa Cenpac Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-687712, mediante asamblea
general extraordinaria celebrada
al ser las doce horas del 08 de setiembre
del 2022, se revocaron los nombramientos de la presidenta, secretario y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas: segunda y noventa.—San
José, 12 de setiembre del 2022.—Lic.
Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676238 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del 9 de setiembre
del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad Acción Digital CR ADCR S R L,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
nueve mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración.
Se nombra gerente.—Federico Marten Sancho, Notario.—1
vez.—( IN2022676239 ).
Ante el suscrito notario,
se lleva a cabo la disolución de la sociedad Maracuya del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
con veinte minutos del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número setenta y tres del tomo dieciséis.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022676240 ).
Mediante escritura número veintiséis del día
nueve de setiembre del dos mil veintidós, del protocolo tomo número catorce de
la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava y novena, del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero
Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cero treinta y nueve.—Licda. Maríamalia Guillen
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022676241 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en San José a las 21 horas del 6 de setiembre se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de Beach Side Clinic Guanacaste S. A., 3-101-677422, mediante se
modificó la junta directiva y se modificó la cláusula sexta y se otorgó poder general.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Mónica Umaña
Barrantes, Notaria 8812-2613.—1 vez.—( IN2022676243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 08 de septiembre del 2022, se
procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Altos
de Pinilla Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022676245 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Siete Cero Siete Ocho S. A., con cédula jurídica 3-101-527078, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11 horas del 24 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022676247 ).
Mediante escritura 48-22 otorgada
por los Notarios
Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00 horas del 12 de setiembre
del 2022, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Radián
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre de
2022.—1 vez.—( IN2022676252 ).
Con vista en el Libro
de Actas de Asamblea
General de Socios de Rancho La Fortuna SI SC
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta y dos, domiciliada en Alajuela San Carlos, La Fortuna, San Isidro, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Católica ochocientos metros al sur, casa verede
con blanco, verjas grises, del catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó el acuerdo de remover de sus funciones al Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve
horas del ocho de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022676254 ).
Mediante escritura número
517 del folio 190 del tomo 3 de mi protocolo se disolvió la sociedad Corderos de la
Bajura S. A., cédula jurídica
número 3-101-631899, domiciliada
en San Miguel de Cañas,
Guanacaste, en El Coco de Lajas,
finca Tierra del Sur, 300 metros sur de la Escuela.—12
de setiembre del 2022.—Odeth
Ruiz Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022676255 ).
He protocolizado acta de la empresa Repuestos Juan Carlos y Randall SA, en la cual se modifica
la cláusula del plazo
social. Es todo.—San José, doce de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676283 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría,
se protocoliza Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-834116, mediante
la cual por unanimidad de votos se acordó: modificar la cláusula octava de la administración, confirmar nombramiento de gerente y otorgar poder generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—Liberia,
a las 11:22, del 12 de setiembre del 2022.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno.—1
vez.—( IN2022676294 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al
folio sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las siete horas treinta minutos del día seis de setiembre
del año dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Servicios
Legales Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil ochocientos sesenta y
seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo, modificando su nombre a Asesoría Jurídica Legal
Force Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
al ser las once horas cuarenta minutos
del día doce de setiembre
del año dos mil veintidós.—Fernando
A. Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676309 ).
Ante esta notaría, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva
de la sociedad A Y C de Manuel Antonio SRL.,
con cédula jurídica N° 3-102-643954.—Pérez Zeledón 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa
María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022676311
).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva
de la sociedad Costasur
Pacífico
INC S.A., con cédula jurídica N°
3-101-384322.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública
19739.—1 vez.— ( IN2022676314 ).
Por escritura 65-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00
del 12 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de CRE Ciento
Cincuenta y Cinco Cernícalo
de Dorso Negro S. A., donde
se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento
del actual tesorero y se nombra
a Olivia Brianna Mott, se revoca el
nombramiento del actual Fiscal y se nombra a Riley Tucker Mott, se revoca
el nombramiento del actual agente residente y se nombra como Agente
Residente a Andrea Ovares
López.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022676315 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva
de la sociedad Cuadraciclo
Can Am S. A., con cédula jurídica N°
3-101-610299.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022676316 ).
Por asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía,
celebrada a las dieciocho
horas del día dieciséis de junio
del año dos mil veintidós,
se reformaron las cláusulas
segunda, quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Perga de Costa Rica Turbogenerador
Hidráulico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-762379, cambiando el domicilio
social, aumentado el
capital social de dicha sociedad
en la suma de ciento veinticuatro mil colones exactos y modificando la representación de
la sociedad. Se nombraron
nuevo secretario y agente residente.—San
José, 12 de setiembre del año
2022.—Licda. Giselle Román Gamboa.—1 vez.—( IN2022676317 ).
Ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Los Patricios del Pacifico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-425151.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—(
IN2022676319 ).
Ante esta notaría, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva
de la sociedad Super Joseth
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-601059.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—(
IN2022676322 ).
Ante esta notaría, se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva
de la sociedad Sol Brillante de Manuel Antonio S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-489426.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—(
IN2022676327 ).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva
de la sociedad Canotie
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-137679.—Pérez
Zeledón, 12 de setiembre
del 2021.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676330 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre de dos mil veintidós,
se nombró nueva gerente y subgerente de la sociedad Inversiones Brageco de Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cuarenta.—Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022676331 ).
En San José, ante esta notaría, a las
12:00 del 07 de setiembre del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de Inversiones Angel Herrera S. A..—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022676335 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del día 12 de septiembre del 2022,
se protocolizó
el acta N° 2 de asamblea
general de la sociedad Gayger
Consultoría y Servicios de Ingeniería S. R. L., cédula jurídica número
3-102-784516, mediante la cual
se acordó la disolución de
la compañía.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022676337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del día 31 de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Mega Premier Distribución
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1
vez.—( IN2022676340 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00
horas, se protocolizó el
acta número uno correspondiente
a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Inversiones
Urbe S.A., mediante la cual
se modifica el pacto social en cuanto a su plazo,
representación, domicilio. Presidente, vice-presidente, secretario, tesorero y vocal, con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022676342 ).
La sociedad Cacao Monkeys S.A cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, por escritura número doscientos trece- catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel
Sánchez se realiza
la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez.—1 vez.—(
IN2022676344 )
La sociedad Al Bene Raíces
S.A cambia domicilio, modifica
administración y hace nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, por escritura número doscientos catorce-catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza
la protocolización respectiva.—1 vez.—( IN2022676345 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas
del 02 de setiembre del 2022, se protocoliza
acuerdo tomado para disolver Repuestos de Contenedores B Y M. Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Presidente:
Hugo Barrantes González.—Limón,
12 de setiembre del 2022.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez.—1 vez.—(
IN2022676346 ).
Por escritura N°
74, otorgada en
San José, el día 07 de setiembre
del año 2022, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Restaurante La Fuente de los
Mariscos S. A., con cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cero ocho dos dos ocho siete, mediante
la cual realizan integración de Junta Directiva y
fiscal, y reforman la cláusula
de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676348 ).
La sociedad Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos veintiséis S.R.L modifica administración, por escritura número
doscientos quince-catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza
la protocolización respectiva.—1 vez.—( IN2022676349 ).
Por escritura número 69, otorgada en San José el día veintisiete de agosto del año dos mil veintidós, ante este notario, la totalidad de socios que representan el capital social de la sociedad;
AVRIL N & E Asociados en
Arquitectura Limitada,
con cédula jurídica número:
3-102-644181 con domicilio en
Aguacaliente de Cartago, solicitaron
el cese de disolución de dicha sociedad. Notario.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022676350 ).
Ante esta Notaría, la
compañía Construcosta
Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta, inició el trámite de cese
de la disolución de la sociedad
antes descrita y solicitud
al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, doce
de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernando
Cubero Rojas.—1 vez.—(
IN2022676351 ).
El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio quince vuelto
al folio dieciséis, frente
de esta notaría, se modificó
la cláusula de la representación
de la sociedad denominada Fair
Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinte.—San José, Aserrí, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2022676354 ).
Por escritura número
136, del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada a las 11 horas del 10 de setiembre
del 2022, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Flogeo Limitada,
cédula jurídica 3-102-750155, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, Mata Redonda, 12 de setiembre del
2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2022676356 ).
La sociedad New Collection Moldes Vip, Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete nueve cuatro nueve nueve, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 12 de setiembre
de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676359 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-catorce, de las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil veintidós, visible a
folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria,
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Cinco Primos
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
EBC décimo piso oficina ciento uno Invicta Legal.—María Teresa Urpi
Sevilla.—1 vez.—( IN2022676361 ).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San
José, hago constar que mediante la escritura número ciento veintisiete,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo Ceragus
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres
ciento dos- setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro.—San
José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Artavia Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2022676365 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Yupi
Control Analítico
Sociedad Anónima,
donde se acordó la modificación de la cláusula de representación
y nombramiento de nuevo miembro
de Junta Directiva. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022676384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Hotelera
Pinares S.A., acordando insertar
la cláusula décima segunda en los
estatutos sociales.—San José, 12 de septiembre de
2022.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1
vez.—(
IN2022676396 ).
Mediante escritura número 418-34, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 12 de setiembre
del año 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad UCL Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-186220, en la misma se reforma la cláusula del nombre.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario
Público, teléfono
2280-2383.—1 vez.—( IN2022676397 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y nueve, visible al folio
ciento uno frente del tomo segundo de mi protocolo, a las trece horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biosmatter Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto social, que corresponden respectivamente al domicilio y la
integración de la Junta Directiva
de la sociedad. Es todo.—Heredia, a las catorce horas veinte minutos del día doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022676400 ).
Protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Inmobiliaria
Robac S.A. Se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de setiembre de 2022.—Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022676403 ).
La sociedad denominada
Spectrum Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos diecisiete
mil novecientos noventa y tres, solicita al Registro Nacional la modificación
de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, trece horas ocho minutos del día doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene
Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022676409 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 09/09/2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se modifica la cláusula 1ra. de Bronius
International Group S.R.L.—San José, 12 de setiembre
de 2022.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022676411 ).
Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del
capital social, se solicita la disolución
de la sociedad HH Arquitectura
Viva Sociedad Anónima
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-794214, domiciliada en
Heredia, Belén, San Antonio, del Centro Comercial La Rivera trescientos
metros oeste, calle La
Labor, casa blanca a mano derecha
con portón de madera, mediante escritura número: 257-34, del tomo: 34, del
protocolo de la Licda.
Julieta López Sánchez, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia
al ser las 09:15 horas del 10 de setiembre del
2022.—Heredia, 10 de setiembre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676412 ).
El suscrito notario,
Braulio Alvarado Salazar, hago constar
que, por escritura número ciento cuarenta
y ocho de las once horas del doce
de setiembre de dos mil veintidós
de protocolización del acta número
tres de Asamblea de Socios, visible a folio noventa y
nueve vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Supermercado
Los Chiles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres. Es todo.—San
José, a las doce horas con quince minutos
del doce de setiembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—(
IN2022676420 ).
Por escritura otorgada ante este notario Alexandro Vargas Vásquez, el
nueve de setiembre de dos
mil veintidós,
se protocoliza acta que modifica
las cláusulas
primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Big Father Ministerio
Cristiano Sociedad Anónima que en adelante se denominará Suem Beauty Sociedad Anónima.—Alajuela, 09 de
setiembre de 2022.—Lic.
Alexandro Vargas Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676421 ).
La suscrita protocolicé acta en
la que se reforma el pacto social de la empresa: Madbrow Investments A.M. S.A., cláusula de la
administración.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022676428 ).
La suscrita, protocolicé acta en
la que se reforma el pacto social de la empresa: Prevent
Security Systems S.A., cláusula tercera del objeto.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676429 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo
Alberto Corella Agüero, a las dieciséis horas del día
doce de setiembre del año dos mil veintidós, Juan
Antonio Marín Navarro y Carlos Martín Marín Navarro constituyen
la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas La Piapia de Dota
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada
en San José, Dota, Santa María, veinticinco
metros al este del cementerio,
calle El Rosal, casa color terracota a mano izquierda número uno.—San Marcos de Tarrazú, 12 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676439
).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 10 de setiembre del 2022, solicitó
reformar la cláusula octava de los estatutos
de la compañía Muebles
Nazareth Krisna Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3101764848.—San José, 12 setiembre de 2022.—Licda. Nelly Elizabeth
Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676446 ).
Edicto, por
escritura Nº 221 otorgada a
las 9:30 horas del 22 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Inversiones Yeya
Sociedad Anónima, donde
se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022676486 ).
Por escritura Nº 125 otorgada a las
8:30 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Legio X Equestris
Sociedad Anónima, donde
se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2022676487 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Desarrollos Constructivos DC S.A., número
patronal 2-3101545144-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos
1235-2022-0817, para posible planilla
adicional por eventuales omisiones de los ingresos por
un monto de ¢2.390.037.00, en
cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para
la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 373345.—1 vez.—( IN2022674749 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° RE-0223-DGAU-2022.—San José, a las 12:59 horas del 07
de setiembre de 2022.—Realiza
el órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Manuel García de Jesús, portador
del documento número
SL-182446142 y José Federico Villalobos García, portador
de la cédula de identidad 106560431, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-688-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
17 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181231 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-244603395, confeccionada
a nombre del señor Manuel
de García Jesús,
portador del documento
SL182446142, conductor del vehículo particular placa 528827 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 28 de setiembre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N°048176 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.— Que la boleta de citación N°
2-2018-244603395 emitida a las 03:13 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
528827 en la vía pública, en el
sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires,
porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose
que se dirigía desde Santa
Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal por
un monto de ¢3.000 colones.
Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4 y 5).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Byron Arce Serrano, consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
528827. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
2 pasajeras, indicándose
que se dirigía desde Santa
Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal, por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).
V.—Que el
19 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de José
Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).
VI.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de José
Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431.
VII.—Que el
26 de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20182148 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 528827 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el
25 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1506-RGA-2018 de las 15:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
528827 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 a 17).
IX.—Que el
24 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0624-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 20 al 27).
X.—Que el
25 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0339-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta
Rojas Chaves, como suplente
(folios 29 a 33).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos
Vargas, portador de la cédula de identidad
106560431 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142
(conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Manuel García de Jesús, portador
del documento número
SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado
queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
528827 al momento de los hechos era propiedad de José
Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).
Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito
Byron Arce Serrano, en el
sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires,
detuvo el vehículo 528827, que era conducido
por el señor
Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142
(folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
dos pasajeras: Victoria Barrera Sánchez, portadora del documento número 155823374134, y Ericka Salinas Moya, portadora del documento número 155821747615 a quienes el señor Manuel García de Jesús, portador
del documento número
SL-182446142 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Santa Rosa de Pocosol
hasta Boca Arenal por un monto
de ¢3.000 colones; según lo
informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 528827 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer
saber al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos
Vargas, portador de la cédula de identidad
106560431 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142
(conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Manuel García de Jesús, portador
del documento número
SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢431
00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1231 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-244603395 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Manuel García de
Jesús, portador del documento
número SL-182446142, conductor del vehículo particular placa
528827 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 528827.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2148 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-1506-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0624-DGAU-2022 del 24 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0339-RGA-2022 de
las 14:30 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142
(conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador
de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento
de los hechos) comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano
director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos
Vargas, portador de la cédula de identidad
106560431 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III. Notificar la presente
resolución al señor Manuel
García de Jesús, portador del documento
número SL-182446142 (conductor) y José Federico
Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374862.—( IN2022676023 ).
Resolución RE-0224-DGAU-2022.—San José, a las 08:51
horas del 08 de setiembre de 2022.
Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido Contra Jarquín Barrera Vicente, portador del
documento número cr-155818529601 y Juanito López Artavia, portador de la cédula
de identidad 109570168, por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas. Expediente DIGITAL OT-695-2018
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera
los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181243 del 13 de
octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente:
a) La boleta de citación N° 3000-0700783,
confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del
documento número CR-155818529601, conductor del vehículo particular placa
522158 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 05 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que
la boleta de citación N° 3000-0700783 emitida a las
11:00 horas del 05 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había
detenido el vehículo placa 522158 en la vía pública, en el sector de Alajuela
San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al sur, porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Pocosol, El
Concho, hasta San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000 colones. Se aplica la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que
el acta de recolección de información para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 522158. Se
consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban tres pasajeros los cuales no se identificaron,
indicándose que se dirigía desde Pocosol, El Concho hasta San Isidro El Pocosol
por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 5).
V.—Que
18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 522158 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Juanito López Artavia,
portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 08).
VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 522158 se encontraba debidamente inscrito
y es propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad
109570168.
VII.—Que
el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182142 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 522158 no
se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 10).
VIII.—Que
el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1563-RGA-2018 de las 14:55 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 522158 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 11 a 15).
IX.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General
de Atención al Usuario por número de informe IN-0625-DGAU-2022 emitió el
informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 18 al 25).
X.—Que
el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0333-RGA-2022 de las 15:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la
abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria
Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 a 31).
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para
prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de
la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se
explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en
su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que
cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización
de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la
Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al
señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir
el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando
el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento
número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula
de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director,
quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214
al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario
es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar
si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin
autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de
una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la
Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número
155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de
identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor)
y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168
(propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial #
14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 522158 al momento de los hechos era propiedad de Juanito López
Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 09).
Segundo:
Que el 05 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González,
en el sector de Alajuela San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al
sur, detuvo el vehículo 522158, que era conducido por el señor Jarquín Barrera
Vicente, portador del documento número 155818529601 (folio 4).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban Raquel Yannin Zelaya Montenegro, Rodrigo Alemán Castro y Alonso
José Benites Arradiaga se encontraba prestando el
servicio de transporte remunerado de personas desde Pocosol, El Concho, hasta
San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000; según lo informado por los pasajeros
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto:
Que el vehículo placa 522158 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio10).
III.—Hacer saber al señor Jarquín Barrera Vicente,
portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia,
portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es
imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de
la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento
número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula
de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento
número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula
de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1243 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación # 3000-0700783 del
05 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente,
portador del documento número 155818529601, conductor del vehículo particular
placa 522158 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 522158.
f) Consulta al Tribunal Supremo de
Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2142 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1563-RGA-2018 del 05 de
noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0625-DGAU-2022 del 24 de
agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento
ordinario.
j) Resolución RE-0333-RGA-2022 de las
15:40 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director
del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como
testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la
disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a Jarquín Barrera
Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López
Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al
momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La
prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601
(conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad
109570168 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar
poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir
en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad
Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.
Notificar la presente resolución al
señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601
(conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad
109570168 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 374871.— ( IN2022676034 ).
Resolución RE-0225-DGAU-2022.—San José,
a las 08:58 horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra José Téllez Báez, portador
del documento número
sl-182446145 y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-704-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 24 de octubre de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-20181307 del 23 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-244603623, confeccionada
a nombre del señor José Téllez Báez, portador
del documento número
SL-182446145, conductor del vehículo particular placa BBK945 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 10 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento
denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos”
#048135 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-244603623 emitida a las 20:23 horas del 10 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BBK945 en la vía pública, en el
sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose
que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de
Santa Rosa de Pocosol por
un monto de ¢1.000 colones.
Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Byron Arce Serrano, consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
BBK945. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
dos pasajeros, indicándose
que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de
Santa Rosa de Pocosol por
un monto de ¢1.000 colones.
Por último, se indicó que
al conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el
25 de octubre de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador
de la cédula de identidad 205330542 (folio 08).
VI.—Que el
17 de agosto de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador
de la cédula de identidad 205330542.
VII.—Que el
12 de noviembre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20182208 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BBK945 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).
VIII.—Que el
13 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1589-RGA-2018 de las 11:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BBK945 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 a 16).
IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0627-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 18 al 25).
X.—Que el
25 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0337-RGA-2022 de las 13:50 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente
(folios 26 a 30).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que
“El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Téllez
Báez, portador del documento número SL-182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene
derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto:
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio
Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BBK945 al momento de los hechos era propiedad de Fauricio Lorenzo
Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (folio 08).
Segundo: Que el
10 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce
Serrano, en el sector de
Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, detuvo el vehículo BBK945, que era conducido por el
señor
José Téllez
Báez, portador del documento número SL-182446145
(folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaban
Royner Zúñiga Mendoza, portador de la cédula de identidad
206560012 y Rosa Aguirre Pérez, portadora del pasaporte número PA-C01816480 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de
Santa Rosa de Pocosol por
un monto de ¢1.000 colones;
según lo informado por los pasajeros
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa BBK945 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio10).
III.—Hacer
saber al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José
Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio
Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1307 del
24 de octubre de
2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-244603623 del 10 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145,
conductor del vehículo particular placa BBK945 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBK945.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2208 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1589-RGA-2018 del 13
de noviembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0627-DGAU-2022 del 25 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0337-RGA-2022 de
las 13:50 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a José Téllez Báez, portador
del documento número
SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a José Téllez
Báez, portador del documento número SL182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145
(conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad
205330542 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº374872.—( IN2022676037 ).
Resolución RE-0226-DGAU-2022.—San José, a las 09:35
horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302 y Jorge Eduardo
Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
DIGITAL OT-710-2018.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
24 de octubre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 22 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-238900294, confeccionada
a nombre del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo particular placa 205848 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59616 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11).
III.—Que la boleta de citación N°
2-2018-238900294 emitida a las 17:33 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
205848 en la vía pública, en el
sector de San José, Alajuelita, San Felipe, entrada a
Tejarcillos porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
José Guillermo Oreamuno Núñez, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
205848. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
un pasajero, indicándose
que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que 25 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 205848 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jorge
Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).
VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
205848 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660.
VII.—Que el
12 de noviembre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2205 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 205848 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).
VIII.—Que el
13 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1592-RGA-2018 de las 11:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
205848 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 17 a 21).
IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0628-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que el
25 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0338-RGA-2022 de las 14:00 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente
(folios 31 a 35).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ángel
Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto
Arroyo, portador de la cédula de identidad
602280660 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO
DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y
Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Ángel Antonio Morazán
Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto
Arroyo, portador de la cédula de identidad
602280660 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 205848 al momento de los hechos era propiedad de Jorge
Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).
Segundo: Que el 11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito
José Guillermo Oreamuno Núñez, en
el sector de San José, Alajuelita,
San Felipe, entrada a Tejarcillos, detuvo el vehículo
205848, que era conducido por
el señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba Marianella González
Zumbado, portadora de la cédula de identidad 108030693 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos
de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 205848 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio15).
III.—Hacer saber al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y
Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador
de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y
Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad
113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador
de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 24 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
# 2-2018-238900294 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Ángel Antonio Morazán
Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo
particular placa 205848 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 205848.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2205 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1592-RGA-2018 del 13
de noviembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0628-DGAU-2022 del 25 de agosto
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0338-RGA-2022 de
las 14:00 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Ángel Antonio
Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto
Arroyo, portador de la cédula de identidad
602280660 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 31 de enero
de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Ángel Antonio Morazán
Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto
Arroyo, portador de la cédula de identidad
602280660 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Ángel Antonio Morazán
Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto
Arroyo, portador de la cédula de identidad
602280660 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
374877.—( IN2022676042 ).
Resolución RE-0228-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:57 horas del 08 de setiembre
de 2022.
Se inicia
un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Martínez José Ignacio, cédula de identidad número
5-261-012, conductor del vehículo placa
186145, y Agüero Camacho Elizabeth, cédula de identidad número 6-0092-0868,
propietario registral del vehículo
placa 186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT-481-2018.
Resultando:
Único.—Que
mediante la resolución
RE-DGAU-0374-RGA- 2022, de las 9:45 horas del 07 de setiembre 2022, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012,
conductor del vehículo placa
186145, y Agüero Camacho Elizabeth , cédula de identidad
número 6-0092-0868, propietario
registral del vehículo placa
186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido
en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 19 de julio de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada
a nombre del señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012,
conductor del vehículo particular placas
186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al
12).
IV.—Que el
14 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza
de la O, detuvo el vehículo placa 186145, conducido por el
señor Martínez José Ignacio, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 06).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
186145, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
13).
VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RE-RGA-0374-2022, de las 9:45
horas del 07 de setiembre de 2022, se ordenó el inicio
del procedimiento y se nombró
al órgano director.
XIV.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance número 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en
la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del
09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Martínez José Ignacio, conductor y Agüero
Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Martínez José Ignacio, y Agüero Camacho
Elizabeth, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa
186145, es propiedad de Agüero Camacho Elizabeth,
cédula de identidad número
6-0092-0868 (folio 2).
Segundo: Que el
14 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza
de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo
el vehículo 186145, que era
conducido por Martínez José Ignacio (folios 06).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
186145, viajaba(n) como pasajero(s), César Danilo Martínez, documento
de identificación 289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento de identificación número
285-300487-00LB, Roythe Castro Wilson Wilson, documento de identificación C01540618 (folios 04 al 12).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 186145, el señor Martínez José Ignacio, se encontraba prestando a César
Danilo Martínez, documento de identificación
289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento
de identificación número 285-300487-00LB, Roythe
Castro Wilson Wilson, documento
de identificación C01540618, el
servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Peñas Blancas
hasta La Cruz y a cambio de la suma
de dinero de mil quinientos colones
(folios 04 al 12).
Quinto: Que el vehículo placa
186145, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
13).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Martínez
José Ignacio, en su condición de conductor y al señor
Agüero Camacho Elizabeth, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
186145, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Martínez
José Ignacio, cédula de identidad
número 5-261-012, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Agüero Camacho Elizabeth, se le atribuye,
que en su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 186145, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Martínez José
Ignacio conductor del vehículo placa
186145 y Agüero Camacho Elizabeth, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 14 de julio
del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Martínez José
Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo
placa 186145, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 17 de octubre de 2022,
de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la audiencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Martínez José
Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo
placa 186145, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada
a nombre del señor Martínez
José Ignacio, cédula de identidad número
5-261-012, conductor del vehículo particular
placas 186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1463, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 186145.
V.—Se previene
a Martínez José
Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Martínez
José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Martínez José
Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—
O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374879.—(
IN2022676044 ).
Resolución: RE-0229-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:32 horas del 08 de setiembre
de 2022.
Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo
placa: 425479, y Morales Gómez Ramón, cédula de identidad N° 1-0345-0015, propietario
registral del vehículo, placa:
425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 489-2018.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-RGA-1428-2022, de las 15:50 horas del 07 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo,
placa: 425479, y Morales Gómez Ramón , cédula de identidad
N° 1-0345-0015, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2018-852, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación N°
2-2018-205201064, confeccionada a nombre
del señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo
particular placas: 425479, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
08).
IV.—Que el
02 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Raúl Montero
Villalobos, detuvo el vehículo, placa: 425479, conducido por el
señor Carlos Bonilla Navarro, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 07).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular, placas:
425479, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
18).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2022, según
la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo
tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre
de 2021, del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Carlos Bonilla Navarro, conductor y Morales
Gómez Ramón, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Carlos Bonilla Navarro, y Morales Gómez
Ramón, la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan,
sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 425479, es propiedad de Morales Gómez Ramón,
cédula de identidad N° 1-0345-0015 (folio 9).
Segundo: Que el 02 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito
Raúl Montero Villalobos, en San José, Pérez Zeledón,
detuvo el vehículo: 425479, que era conducido
por Carlos Bonilla Navarro (folios 07).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el
vehículo 425479, viajaba como pasajera Laura Céspedes Arroyo, cédula de identidad N° 108780991 (folios 02 al 08).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido
el vehículo placa:
425479, el señor Carlos
Bonilla Navarro, se encontraba prestando
a Laura Cespedes Arroyo, cédula de identidad N°
108780991, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Quebradas Pérez Zeledón
hasta Centro de población Pérez Zeledón, y a cambio de la suma de dinero de
mil quinientos colones
(folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa
425479, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
18).
Esta falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
Carlos Bonilla Navarro, en su
condición de conductor y al señor
Morales Gómez Ramón, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
425479, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Carlos
Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288,
se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Morales Gómez
Ramón, se le atribuye, que en
su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa: 425479, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Carlos Bonilla Navarro, conductor del vehículo placa: 425479 y Morales
Gómez Ramón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 02 de agosto
del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Carlos Bonilla Navarro, en su
condición de
conductor y a Morales Gómez Ramón, propietario registral
del vehículo placa 425479,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas
del 17 de octubre de 2022, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante la
cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual
forma junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de
cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección
de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la comparecencia
la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda
generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a
la recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Carlos Bonilla Navarro , en su condición de conductor y a
Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo placa: 425479, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-852, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación N° 2-2018-205201064, confeccionada
a nombre del señor Carlos Bonilla
Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288,
conductor del vehículo particular placas: 425479, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1704, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa: 425479.
V.—Se previene
a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón.
IX.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 374883.—( IN2022676087 ).
Resolución RE-0230-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:59 horas del 08 de setiembre
2022. Se inicia un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Gerardo Jara
Morales, cédula de identidad número
5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo, cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo
placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT-491-2018.
Resultando:
Único:
que mediante la resolución
RE-RGA-1125-2022, de las 14:26 horas del 07 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Gerardo Jara Morales,
cédula de identidad número
5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo , cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo
placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308
de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por
la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada
a nombre del señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad
número 5-0299-0204, conductor del vehículo
particular placas 638786, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios 02 al 13).
IV.—Que el
04 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza
de la O, detuvo el vehículo placa 638786, conducido por el
señor Gerardo Jara Morales,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 05).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
638786, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
14).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2022, según
la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo
tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre
de 2021, del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Gerardo Jara
Morales, conductor y Bustos Morales José Danilo, propietario
registral del vehículo placa
638786, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Gerardo Jara
Morales, y Bustos Morales José Danilo, la imposición
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
638786, es propiedad de Bustos Morales José Danilo,
cédula de identidad número 5-0196-0512
(folio 14).
Segundo: Que el
04 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza
de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo
el vehículo 638786, que era
conducido por Gerardo Jara Morales (folios 05).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 638786, viajaba(n) como pasajero(s), José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin dcumento de identificación,
(folios 02 al 13).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 638786, el señor Gerardo Jara Morales, se encontraba prestando a José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin documento de identificación, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde frontera norte La Cruz a Liberia, y a cambio
de la suma de dinero de entre treinta
y seis mil colones a treinta
mil colones (folios 02 al 13).
Quinto: Que el
vehículo placa 638786, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).
Esta falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
Gerardo Jara Morales, en su condición de conductor y al señor Bustos Morales José Danilo, en
su condición de propietario registral del vehículo
placa 638786, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Gerardo Jara Morales,
cédula de identidad número
5-0299-0204, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Bustos
Morales José Danilo, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 638786, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los
señores Gerardo Jara
Morales conductor del vehículo placa
638786 y Bustos Morales José Danilo, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04
de agosto del 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Gerardo Jara Morales , en su condición
de conductor y a Bustos Morales José Danilo, propietario
registral del vehículo placa
638786, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 18 de octubre de 2022, de forma
virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al
correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de
la celebración de la
comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros)
en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita
debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Gerardo Jara
Morales, en su condición de conductor y a Bustos
Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada a nombre
del señor Gerardo Jara
Morales, cédula de identidad número
5-0299-0204, conductor del vehículo particular placas 638786, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2018-1737, del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 638786.
V.—Se previene
a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José
Danilo, que dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José
Danilo, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 374895.—( IN2022676088
).
Resolución RE-0233-DGAU- 2022.—Escazú, a las 14:22 horas del 08 de
setiembre de 2022.
Se
inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Morales
Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del
vehículo placa 119830,
y Elizondo Martínez Efraín, cédula de identidad número
3-0233-0232, propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 510-2018
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-379-2022, de las 14:25 horas del 08 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Morales Porras Marco Tulio,
cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo placa 119830,
y Elizondo Martínez Efraín , cédula de identidad número 3-0233-0232,
propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos
en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a Deisha Broomfield
Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 16 de agosto de del 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2018-322900004, confeccionada a nombre del señor Morales
Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del
vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 05 al 10).
IV.—Que
el 07 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa 119830, conducido por el
señor Morales Porras Marco Tulio, por supuesta prestación de servicio de
transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el
vehículo particular placas 119830, no aparece en los registros con otorgamiento
de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con
placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de
Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la
naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para
todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de
personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se
explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los
procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que
“la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio
público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su
titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede
brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al
público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas
especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior
independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del
sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
IX.—Que,
“una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas
como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
X.—Que
un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad
económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en
forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o
permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del
servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de
setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del
debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3
de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que
para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en
la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N°
106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00
(cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Morales Porras Marco Tulio,
conductor y Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa
119830, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Morales
Porras Marco Tulio, y Elizondo Martínez Efraín, la imposición de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de
no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los
siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 119830, es propiedad de Elizondo Martínez Efraín, cédula
de identidad número 3-0233-0232 (folio 2).
Segundo:
Que el 07 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba ,
detuvo el vehículo 119830, que era conducido por Morales Porras Marco Tulio
(folios 7).
Tercero:
Que al momento de ser detención, en el vehículo 119830, viajaba(n) como
pasajero(s), Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa
Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María Rosa cédula de identidad, 102310038,(folios 05 al 10).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido el vehículo placa 119830, el señor Morales
Porras Marco Tulio, se encontraba
prestando a Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa
Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María
Rosa cédula de identidad, 102310038, el servicio público de transporte
remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Pavones hasta
Turrialba, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones por persona
(folios 05 al 10).
Quinto:
Que el vehículo placa 119830, no aparece en los registros del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).
Esta
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable
al señor Morales Porras Marco Tulio, en su condición de conductor y al señor
Elizondo Martínez Efraín, en su condición de propietario registral del vehículo
placa 119830, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Morales Porras Marco Tulio,
cédula de identidad número 2-0402-1193, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, y al señor Elizondo Martínez Efraín, se le
atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 119830, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado
en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres
(Ley 9078).
De
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores
Morales Porras Marco Tulio conductor del
vehículo placa 119830 y Elizondo
Martínez Efraín, propietario
registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al
pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, que para el 07 de agosto de 2018 , era de ¢462.200,00
(cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de
conductor y a Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo
placa 119830, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00
horas del 18 de octubre, de forma
virtual.
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o
hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán
todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el
día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la
comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles
con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet,
teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y
micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para
la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual
se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador
web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de
su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De
igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el
expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la audiencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse
en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr
o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De
no contar con firma digital, se podrá enviar
la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el
documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas
después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese
plazo se tendrá por no presentada.
Con
la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En
el caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes
del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si
el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la
comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno,
por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora
indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí
por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a
la comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa
de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental,
expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma
ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se
debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una
ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por
la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De
no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de
que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva.
Se
le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de conductor y a Elizondo
Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, que en la
sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos
probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta
de citación número 2-2018-322900004, confeccionada
a nombre del señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193,
conductor del vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección de información en
la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-2017-2383, del Departamento Administración
Concesiones
y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro
Nacional, del vehículo placa 119830.
V.—Se
previene a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán
notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Morales Porras Marco Tulio, y
a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del presente procedimiento podrán contar
con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez
Efraín.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de
notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el
segundo por el Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson,
Órgano Director.—O.C. Nº 08202210380.—Solicitud Nº 374903.—( IN2022676090 ).
Resolución RE-0234-DGAU-2022.—Escazú, a las 14:54 horas del 08 de setiembre
de 2022.
Se inicia
un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427,
conductor del vehículo placa
604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad
número 2-0592-0032, propietaria
registral del vehículo placa
604857, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-537-2018.
Resultando:
Único.—Que
mediante la resolución
RE-RGA-380-2022, de las 16:06 horas del 07 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad
número 2-06360427, conductor del vehículo
placa 604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula
de identidad número
2-0592-0032, propietaria registral del vehículo placa 604857, por
la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 22 de agosto de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada
a nombre del señor
Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427,
conductor del vehículo particular placas
604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
12).
IV.—Que el
14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, López Moya
Juan Bautista, detuvo el vehículo placa 604857, conducido por el
señor Valladares Manzanares Miguel Ángel,
por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
604857, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
26).
VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105,
Alcance número 101 del
3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que
para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en
la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09,
del diciembre de 2021, del Consejo
Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Valladares Manzanares Miguel Ángel,
conductor y Valladares Manzanares Yajaira, propietaria
registral del vehículo placa
604857, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Valladares Manzanares Miguel Ángel,
y Valladares Manzanares Yajaira, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
604857, es propiedad de Valladares Manzanares
Yajaira, cédula de identidad número
2-0592-0032 (folio 2).
Segundo: Que el
14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito López Moya
Juan Bautista, en Alajuela-Grecia, detuvo el vehículo
604857, que era conducido por
Valladares Manzanares Miguel Ángel (folios 7).
Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo
604857, viajaba(n) como pasajero(s), Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría Herrera Zenayda pasaporte número CO228466 (folios
05 al 12).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 604857, el señor Valladares Manzanares
Miguel Ángel, se encontraba prestando a Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría
Herrera Zenayda pasaporte
número CO228466, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Gerónimo de Naranjo
hasta Grecia, y a cambio de la suma
de dinero de ocho mil colones
(folios 05 al 12).
Quinto: Que el
vehículo placa 604857, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).
Esta falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su
condición de conductor y al señora
Valladares Manzanares Yajaira, en su
condición de propietaria
registral del vehículo placa
604857, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor
Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Valladares Manzanares Yajaira, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 604857, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Valladares Manzanares Miguel Ángel conductor del vehículo placa 604857 y
Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral,
podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 14 de agosto
de 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en
su condición de conductor y
a Valladares Manzanares Yajaira, propietaria
registral del vehículo placa
604857, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas del 19 de setiembre de 2022, de forma
virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en
forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente
digital con la información en
autos a la fecha se les remitirá
un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica
indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma
presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en
su condición de conductor y
a Valladares Manzanares Yajaira, propietario
registral del vehículo placa
604857, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada
a nombre del señor
Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427,
conductor del vehículo particular placas 604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1759, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 604857.
V.—Se previene a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares
Manzanares Yajaira, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas
a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en
este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares
Yajaira, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares
Yajaira.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 374906.—( IN2022676091 ).
Resolución
RE-0235-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:48 horas del 09 de
setiembre de 2022.—Se inicia
un Procedimiento Administrativo
ordinario sancionatorio
contra Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575,
conductor del vehículo placa
394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad
número 6-0394-0076, propietario
registral del vehículo placa
394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-547-2018.
Resultando:
Único: Que mediante
la resolución RE-RGA-383-2022, de las 14:56
horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Cárdenas Zúñiga José,
cédula de identidad número
6-0127-0575, conductor del vehículo placa 394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban ,
cédula de identidad número
6-0394-0076, propietario registral del vehículo placa 394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito,
el 27 de agosto del 2018,
se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2018-971, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-204800466, confeccionada
a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad
número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas
394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
11).
IV.—Que el
14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Madrigal
Montero César, detuvo el vehículo placa 394913, conducido por el
señor Cárdenas Zúñiga
José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
394913, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
20).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres
(…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria
de servicio público es que
la actividad económica sale
del comercio de los
hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 174-2018, en la que se comunicó el acuerdo
tomado en sesión N° 109-2018, del 18 de diciembre
de 2018, del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Cárdenas Zúñiga José, conductor y
Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario
registral del vehículo placa
394913, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle solidariamente
a Cárdenas Zúñiga José, y Espinoza
Marchena Eduardo Esteban, la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
394913, es propiedad de Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad número 6-0394-0076
(folio 2).
Segundo: Que el
14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Madrigal
Montero César, en Puntarenas-Golfito, detuvo el vehículo
394913, que era conducido por
Cárdenas Zúñiga José (folios 7).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 394913, viajaba(n) como pasajero(s), Iris González Cordero cédula de identidad 602250939, y Natalia Granado
González, cédula de identidad número
60420839 (folios 05 al 11).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 394913, el señor Cárdenas Zúñiga José, se encontraba prestando a Iris González Cordero cédula de identidad
602250939, y Natalia Granado González, cédula de identidad número 60420839, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Río
Claro, hasta Ciudad Neily, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 05 al
11).
Quinto: Que el vehículo placa
394913, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
20).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y al señor
Espinoza Marchena Eduardo Esteban, en su condición de propietario
registral del vehículo placa
394913, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Espinoza
Marchena Eduardo Esteban, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 394913, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Cárdenas Zúñiga José
conductor del vehículo placa
394913 y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción
correspondiente al pago
de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14
de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Cárdenas
Zúñiga José, en su condición de conductor y a
Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario
registral del vehículo placa
394913, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas
del 13:00,
de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a la
fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada,
la presentación de prueba
documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la
comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento,
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y a
Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario
registral del vehículo placa
394913, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-971, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación
número 2-2018-204800466, confeccionada
a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas
394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1776, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 394913.
V.—Se previene a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo
Esteban,
que, dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Cárdenas
Zúñiga José, y a Espinoza Marchena
Eduardo Esteban, que dentro del presente procedimiento podrán contar
con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo
Esteban.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374908.—( IN2022676092 ).
Resolución
RE-0236-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:47 horas del 09 de setiembre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046,
conductor del vehículo placa
868627, y Pérez
Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario
registral del vehículo placa
868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-548-2018
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-DGAU-0382-2022, de las 14:55 horas del 08 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Brenes Guillén Didier, cédula de identidad
número 6-0261-0046, conductor del vehículo
placa 868627, y Pérez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario registral del vehículo
placa 868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias
Chaves, cédula de identidad número
5-0353-0309.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora
a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito,
el 27 de agosto del 2018,
se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-253201323, confeccionada
a nombre del señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046,
conductor del vehículo particular placas
868627, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al
10).
IV.—Que el
15 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Sojo Rodríguez Gil, detuvo el vehículo placa
868627, conducido por el señor Brenes
Guillén Didier, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 7).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
868627, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
16).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en
virtud de lo establecido en los artículos
220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado
para que ejerza su derecho
de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de
2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial
N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Brenes Guillén Didier, conductor y Perez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo
placa 868627, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a Brenes Guillén Didier, y Perez
Parra Jason Alberto, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 868627, es propiedad de Perez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365
(folio 2).
Segundo: Que el
15 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Sojo Rodríguez Gil, en Limón-Pococí , detuvo el vehículo
868627, que era conducido por
Brenes Guillén Didier
(folios 7).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 868627, viajaba(n) como pasajero(s), Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula de identidad número 701570312, y Jefry Mora Saens, cédula de identidad número 70159062 (folios
05 al 10).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 868627, el señor Brenes
Guillén Didier, Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula
de identidad número 701570312,
y Jefry Mora Saens, cédula
de identidad número
70159062, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Barrio el Rótulo hasta Cariari Centro, y a cambio
de la suma de dinero de mil colones
(folios 05 al 10).
Quinto: Que el
vehículo placa 868627, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Brenes Guillén
Didier, en su condición de conductor y al señor
Perez Parra Jason Alberto, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
868627, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, se
le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, y al señor Perez Parra Jason Alberto, se le atribuye,
que en su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 868627, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Brenes Guillén Didier
conductor del vehículo placa
868627 y Perez Parra Jason Alberto, propietario
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 15 de agosto
de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Brenes Guillén Didier , en su condición
de conductor y a Pérez Parra Jason
Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 20 de octubre, de forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓
Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
laptop, tablet, teléfono inteligente)
con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓
Espacio libre de ruidos, propicio
para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso
de no contar con el equipo, puede comunicarlo
mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓
Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓
Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro
Nacional.
✓
Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓
Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas(os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia al correo
electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft
Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma
de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo
de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad
de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Brene Guillén Didier , en su condición de conductor y a Pérez Parra Jason Alberto, propietario
registral del vehículo placa
868627, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-253201323,
confeccionada a nombre del señor Brenes Guillén Didier,
cédula de identidad número
6-0261-0046, conductor del vehículo particular placas 868627, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia
DACP-PT-2018-1780, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 868627.
V.—Se previene
a Brenes Guillén Didier, y
a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Brenes Guillén
Didier, y a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra
Jason Alberto.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—
O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374910.—(
IN2022676093 ).