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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS AMBIENTALISTAS UNIDOS POR EL PULMÓN DEL MUNDO

Yo, Marco Aurelio del Carmen Carpio Pereira, cédula: 3-251-619, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, cédula jurídica: 3-002-644950, aclaro que, fue publicado edicto el 24/06/22, en La Gaceta N°118, IN2022655760, en donde se refiere específicamente al tomo 1 y no al 2, como erróneamente se manifestó. Es todo.—06 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022675730 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA

POPULAR Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006

Expediente Nº 23.296

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia moderna necesariamente obliga a fortalecer la participación de la ciudadanía en los procesos de formulación de la ley y de control político, así como la formación y comunicación entre el parlamento y la sociedad sea en forma individual o por medio de los grupos sociales organizados que conforman la sociedad civil. Lo anterior no solo porque es un derecho ciudadano, sino porque ello permite la retroalimentación de nuestros representantes durante el período constitucional. Con ello además se coadyuva a la gobernabilidad democrática, al fortalecimiento de la sociedad civil y se legitiman aquellas decisiones que en su representación se toman.

Los costarricenses tenemos una cultura y tradición democrática que facilita la participación responsable en el espacio público y en la búsqueda de soluciones de los problemas particulares y generales de la población.  Es por esto que se torna ineludible que la Asamblea Legislativa promueva y desarrolle efectivamente esos espacios y ejecute acciones que propicien un mayor grado de involucramiento de los distintos actores sociales en las acciones y decisiones públicas, especialmente en el Poder Legislativo por la configuración constitucional de este órgano como representante directo de la ciudadanía.

Por otra parte, quienes han sido electos como representantes populares tienen la función de atender las demandas, preocupaciones y conocer la voluntad de sus representados, en consecuencia propiciar la búsqueda del bien común, en forma complementaria tienen la responsabilidad de rendir cuentas en forma transparente; tanto la función como la responsabilidad descrita requieren de un verdadero espacio de participación efectivos y permanentes, que la Institución tiene el compromiso de proveerlo adecuadamente.

Al tenor de esta concepción se generan una serie de reformas a la Constitución Política, mediante la Ley N° 8281, de 20 de junio de 2002. Esta norma aprobó la reforma a los artículos 105, 123, 124 y 129, así como se adicionaron los numerales 102 y 195. Con esta ley se amplían los espacios existentes en la norma suprema del país para la construcción ciudadana en torno a las funciones adjudicadas al Poder Legislativo, brindándose nuevas posibilidades para el ejercicio de los derechos políticos, mediante la habilitación de instrumentos que permitieran poner de manifiesto proyectos y necesidades de cambio con posibilidades de ser vinculantes a toda la nación, los cuales sean construidos desde la población.

Estos numerales dotan a la ciudadanía la posibilidad de aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución por medio del instrumento denominado referéndum, así como se les faculta la creación de leyes por medios de proyectos de iniciativa popular, acciones que eran exclusivas para el ejercicio de las autoridades populares electas.  La importancia de esta ley radica en que se le devuelve al pueblo su soberanía, así como se le brinda el derecho a formular y presentar proyectos de ley, de manera directa, ante la Asamblea Legislativa.

Posteriormente, se genera una reforma constitucional mediante Ley N° 8364, de 1° de julio de 2003, la cual incorpora el principio de participación como uno de los pilares centrales del Estado democrático, así como se incluyó el pueblo como el depositario fundamental en el ejercicio del poder político. Con la promulgación de esta ley se continúa avanzando en el reconocimiento normativo del poder soberano de la ciudadanía, así como se crean las bases para la generación de instrumentos que les permita un ejercicio efectivo de los derechos políticos:

Artículo 9ºEl Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre : el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. (Lo resaltado es propio).  (Asamblea Legislativa de Costa Rica. 1949.  Reforma publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, de 31 de julio de 2003).

Estas reformas poseen como corolario la incorporación de la Ley de Iniciativa Popular, Ley N° 8491, de 9 de marzo de 2006, la cual surge especialmente en respuesta a las modificaciones del artículo 123 de la Constitución Política (ver figura N° 2). Con este instrumento normativo se traza el procedimiento que deberá brindarse a los proyectos de ley, sean de formación o reforma, surgidos desde la ciudadanía.  Asimismo, la Ley de Iniciativa Popular fortalece y asigna nuevas funciones a la Oficina de Iniciativa Popular, estableciendo el acompañamiento que deberá brindarse desde este espacio a las y los habitantes en el proceso de construcción de leyes: “La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer el derecho de iniciativa popular de conformidad con esta Ley…” (Asamblea Legislativa de Costa Rica, 2006, art. 7).

La incorporación de estos instrumentos normativos, aunados al desempeño ejercido por la Oficina de Iniciativa Popular, brindaron un impulso necesario a la participación política de la ciudadanía en la función legislativa, generándose espacios que en el pasado con se concebían.  No obstante, a pesar de haberse materializado un primer y sustancial canal institucional para la intervención ciudadana en la labor del Poder Legislativo se percibían aún pendientes para una incidencia más efectiva, relativos principalmente a una serie de inconsistencias en torno a la forma en que este espacio fue formalmente establecido, las cuales afectaban su funcionamiento, así como resultaba primordial fortalecer e implementar nuevos mecanismos para la participación ciudadana en el parlamento, tornándose esencial la revisión del espacio.

La existencia de un espacio que promoviera la participación de las y los habitantes en la labor del Parlamento, así como fomentar la transparencia en las funciones y la rendición de cuentas por parte de las autoridades legislativas adquirió un peso sustancial, permitiendo un mayor acercamiento entre representantes y representados.  A pesar de ese esfuerzo inicial, se evidenciaron una serie de factores que ameritaron la adopción de acciones, tanto para fortalecer y perfeccionar el desempeño de la Oficina de Iniciativa Popular como para dotar mayores posibilidades de incidencia y espacios de actuación a la ciudadanía.

Para lograr ese avance real hacia una democracia más participativa, es necesario que exista una interacción permanente entre la ciudadanía y la Asamblea Legislativa, donde se provea de información y se desarrollen programas de formación y tener mecanismos para atender y canalizar en forma eficaz y eficiente las propuestas ciudadanas, así como brindar el apoyo técnico requerido en la aplicación de la Ley 8491, Ley de Iniciativa Popular.

En el primer estudio que se realizó en el año 2011, respecto a la necesidad de contar con un departamento de participación ciudadana, el Directorio legislativo reconoció el compromiso que tiene el parlamento de abrir espacios para la participación-comunicación ciudadana, para la rendición de cuentas, para la actuación pública transparente del parlamento y para dar respuesta a la representatividad popular que tienen los diputados y las diputadas.  Se presenta a continuación un resumen de la exposición de los ejes funcionales aportados por la Primera Secretaría en ese momento:

Función representativa: La primera, y más importante, es la función representativa, pues los órganos legislativos, antes que cualquier cosa, tienen la tarea de representar a la nación.  La representación se materializa atendiendo los criterios territoriales y poblacionales, por una parte, y el equilibrio de las distintas fuerzas políticas que se expresan en los partidos, por la otra.

Función deliberativa: La segunda, y sumada a la anterior, es la función deliberativa que garantiza los derechos democráticos de las minorías.  El trabajo deliberativo consiste en el debate alrededor de todas las dinámicas y los procedimientos que se dan en el seno del Congreso, perfecciona la regla democrática por excelencia y se traduce como la imposición de la voluntad mayoritaria con la única condicionante de respetar los derechos de la minoría.

Función legislativa: La tercera es la función legislativa, la cual, en realidad, absorbe la mayor parte de los esfuerzos congresionales y configura la ardua labor de proyectar los postulados de la Constitución por vía de la producción legislativa.

Función de control: La cuarta es la función de control que desarrolla una tarea fundamental en el equilibrio de un estado democrático, pues al parlamento corresponde, de igual forma, el ejercicio permanente de supervisar las labores de la Administración Pública, encabezada por el titular del Ejecutivo y compuesta por todos los servidores públicos a su cargo.  Controlar, implica la tarea política por excelencia y genera una permanente rendición de cuentas.  Hay que agregar que el éxito en la gestión de control depende del grado de obligatoriedad jurídica que se desprende de las acciones controladoras, es decir, de las facultades que la ley le otorgue al Poder Legislativo para fiscalizar los actos de gobierno sobre todo los relacionados con el Poder Ejecutivo, de ahí que en nuestro país no sea del todo eficaz.

Función presupuestal: La quinta es la función presupuestal realizada por el parlamento y que, en realidad, históricamente originó su nacimiento.  Esta es una tarea similar a la de control político, pero con fines estrictamente destinados a los ingresos y egresos del erario público. Desde la función presupuestal, el congreso está encargado de aprobar los proyectos presupuestales y de recaudación, así como de evaluar la rendición de cuentas sobre el gasto público.

Función electoral: La función electoral también forma parte de estas categorías y tiene a su cargo el nombramiento de sendos puestos claves en la estructura formal del país, cuya incidencia en la toma de decisiones es fundamental para generar posiciones y dar el rumbo querido a la nación.

Función de comunicación: Otra de las funciones imprescindibles es la función de comunicación, pues el vínculo entre representados y representantes y la congruencia de estos con los postulados democráticos y con las necesidades reales de la población depende del flujo de comunicación que presente la relación activa que guarda la representación política con la participación ciudadana. Tal es el caso de la publicidad que el congreso difunde por radio, televisión, prensa e Internet de sus labores legislativas.  Además, la colaboración entre poderes y las relaciones informales que tengan hacen de las tareas legislativas un canal para la optimización estatal.  Por ejemplo, la opinión del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia en concreto, sobre la forma en que puede evitar la avalancha de amparos y acciones de inconstitucionalidad que muchas de las disposiciones generan.

Función de información sobre la tarea legislativa: La octava función, según la teoría del derecho parlamentario, es la función de información sobre la tarea legislativa, la que no puede producirse con efectividad si no es mediante datos específicos de toda índole que permita a los legisladores producir normas acordes con la realidad, la necesidad y las posibilidades de implementación.  Esta función corre en dos sentidos: por una parte, la que obtienen los legisladores para el cumplimiento de sus funciones y, por otra, la que arrojan como resultado de sus gestiones, para ser fiscalizados por la opinión pública respecto de su cumplimiento y desempeño. La transparencia y el principio jurídico de publicidad de actos y normas dependen de la función informativa del Poder Legislativo.

Función jurisdiccional: La función jurisdiccional cumple otro de los puntos de equilibrio para la vida estatal, ya que la responsabilidad política y penal de los juzgadores, así como de las altas esferas del gobierno son susceptibles de juicio por los órganos legislativos, de tal suerte que los representantes de la nación vigilan el apego a la normatividad de dichos sujetos.

Función administrativa: Finalmente, en la función administrativa se desarrollan las gestiones internas para la organización, la diligencia y el desempeño de la Asamblea Legislativa como institución.

Los parlamentos modernos responden a las demandas sociales propiciando cada vez más mecanismos claros y eficaces de participación, orientados a procurar respuestas legislativas a las demandas legítimamente canalizadas.

Es claro que el mundo tecnológicamente se encuentra globalizado e integrado, internet como plataforma de comunicación e información, las redes sociales facilitando la unión de personas con afinidad de pensamiento, necesidades, expectativas, etc.; nuestro mundo es básicamente sinónimo de sociedades cada vez más informadas y demandantes de participación en las decisiones de gobierno de las naciones. Entonces no propiciar esos espacios en estas sociedades modernas genera un altísimo riesgo social, negar espacios de participación efectivos a los actores sociales, sean estos ciudadanos actuando en forma individual o colectivamente, es atentar contra la democracia participativa, es propiciar la ruptura de un estado de paz social, es negar la oportunidad de construir nuevas etapas en la vida de las naciones basadas en la igualdad y equidad de derechos de los ciudadanos.

La legítima participación ciudadana debe brindarle a la ciudadanía la oportunidad de ser escuchados y ser incluidos en las decisiones que innegablemente le impactará de una u otra forma; siendo la formulación de las leyes quizá el proceso de toma de decisiones de mayor trascendencia en la vida democrática de las naciones; resulta imperante que la Asamblea Legislativa tome decisiones y emprenda las acciones necesarias para fortalecer la participación ciudadana en los diversos procesos legislativos, a saber: formación de la ley, ejercicio de control político, nombramientos y aprobación de presupuestos de la República, conforme a las competencias que le asigna la Constitución Política.

Como antecedente se tiene que el Directorio legislativo solicita un estudio en igual sentido, mediante el acuerdo dictado en el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 084-2011, celebrada el 17 de noviembre de 2011, que a continuación se transcribe:

Artículo 7-

SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional que, en un plazo de quince días a partir de la presente notificación, revise y proponga la estructura orgánica y funcional que debería tener la Oficina de Iniciativa Popular, que esté acorde con lo que dispone el Manual de Funciones y Estructura Técnico Administrativa de la Asamblea legislativa, a la luz de lo dispuesto en la Ley de Iniciativa Popular y a la reciente incorporación del Portal Legislativo dentro de sus tareas. ACUERDO FIRME.

En ese momento no fue posible avanzar en el conocimiento del presente estudio técnico; sin embargo, el Directorio legislativo 2014 evidencio nuevamente la preocupación por avanzar a nivel institucional al fortalecimiento de la democracia representativa, por lo cual, a partir de los conceptos del estudio realizado en el año 2011, y en virtud de su absoluta vigencia en cuanto la necesidad de contar con una estructura organizacional eficaz y eficiente, para promover en forma permanente la participación ciudadana y la interacción entre este poder y los diferentes sectores de la sociedad civil, se avanzó en el proceso de institucionalizar la participación ciudadana.

Partiendo de la solicitud que planteara la jefatura de la Oficina de Iniciativa Popular y la División Legislativa y del acuerdo del Directorio legislativo el proyecto del Directorio legislativo de fomentar verdaderos espacios de participación-comunicación ciudadana en los procesos de formación de la ley, de control político y cualquier otro proceso institucional en que sea de mérito la participación ciudadana, en el acuerdo citado se desarrollaron temas estratégicos institucionales, tales como la interacción con la sociedad y el uso de las tecnologías de información y comunicación, que de por son áreas estratégicas del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012-2016, cuyos proyectos por su nivel jerárquico-estratégico, se plantean que sean desarrollados durante el periodo de vigencia del PEI.

En su primer momento se avanzó en la necesidad de fortalecer el espacio legítimo y ya estructurado que por ley debe tener el pueblo, y que en su momento la Asamblea Legislativa definió que se haría con la creación y funcionamiento de la Oficina de Iniciativa Popular y que para su fortalecimiento y mejor operatividad, nuestro máximo órgano colegiado consideró necesario se integrara a esa dependencia la administración del portal legislativo, visto aquel como un medio altamente tecnológico y moderno de participación-comunicación bidireccional con cualquier persona, dentro o fuera del país.

De esa forma se logra establecer que la intención de las solicitudes planteadas y del acuerdo referidos es que se revise la realidad de la Oficina de Iniciativa Popular, según el marco normativo y el contenido del Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativo de la Asamblea Legislativa, y que producto de ese proceso de revisión se proponga lo pertinente en relación con la estructura orgánica y funcional que debería tener esa dependencia como medio de participación ciudadana.

Es así como dadas las potestades del Directorio legislativo en materia de organización interna (artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), los marcos teórico-conceptual y el normativo, así como las competencias y responsabilidades que tiene el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el proceso de ingeniería organizacional, en relación con la realización de estudios inherentes a procesos, funciones y estructura orgánica; asimismo, su rol de unidad especializada y asesora de la administración superior, se determinó como objetivo de este estudio: Diseñar una propuesta de estructura orgánica y funcional, que a partir de la modernización de la Oficina de Iniciativa Popular, sirva de eje institucional en torno al cual se propicie una verdadera participación ciudadana, que facilite la incorporación en los procesos legislativos de las iniciativas populares de proyectos de ley y la de diversos temas sociales.

A raíz de una serie de normativas inconexas en la instauración del órgano encargado de propiciar la vinculación ciudadana en el quehacer de la Asamblea Legislativa, así como ante la necesidad de propiciar espacios más acordes a las demandas de intervención y vinculación ciudadana en la labor del parlamento, fue necesario realizar una reestructuración en la Oficina de Iniciativa Popular, incorporando dentro de la organización técnico administrativa de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el Departamento de Participación Ciudadana, mediante sesión ordinaria 025-2014 del Directorio legislativo, artículo 7, de 16 de setiembre de 2014.

Aunado a la reinvención del órgano legislativo, se generaron también modificaciones en las responsabilidades asignadas; de esta manera se visualiza el paso de una oficina orientada a la recepción de consultas y propuestas en materia legislativa y que generaba una escueta comunicación entre diversos actores, a constituirse en un espacio más complejo, en donde se amplía el personal y se incorporan nuevas áreas especializadas con mayores responsabilidades, con miras a una mayor participación e incidencia de la ciudadanía en la labor del congreso, así como para propiciar mayor transparencia en el accionar de los representantes populares.

De esta manera, se definieron en su composición tres áreas: el Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, el Área de Formación Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación Política.  Cada una cuenta con funciones específicas que deben atender (las cuales se detallarán más adelante); no obstante, el Departamento trabaja bajo una consigna de trabajo en equipo, donde el área de comunicación suele brindar apoyo a las otras en diversos procesos efectuados, sin afectación al desarrollo de gestiones de manera individual.  Esto permite visualizar que ninguno de los procesos es propiedad única de un área específica.

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El Departamento de Participación Ciudadana se crea con la función principal de promover la participación social activa en la Asamblea Legislativa, mediante la generación de canales de comunicación que permitan una mayor vinculación con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos, así como propiciar el trámite de las iniciativas populares de proyectos de ley. Además, dentro de las funciones específicas asignadas se encuentran:

1-         Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos.

2-         Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.

3-         Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento de la Asamblea Legislativo y la legislación que se promueva.

4-         Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.

Con la introducción del Departamento de Participación Ciudadana se genera una importante ampliación en las labores desarrolladas, las cuales se direccionan a una mayor interacción ciudadana en el actuar del parlamento.  Su existencia brinda la posibilidad de intervenir en las distintas fases de la formación de las leyes y otras tareas legislativas, se perfeccionan los canales de información y comunicación en torno a la función legislativa, así como se generan espacios de formación y capacitación dirigidos a diversos actores relativos a la labor y funcionamiento legislativo y otras temáticas de interés, con la finalidad de fortalecer la incidencia ciudadana y propiciar una mayor participación social en diversos espacios.

Además, un importante aporte de este Departamento es la administración del Portal Legislativo, el cual corresponde a un medio altamente tecnológico y moderno que promueve la participación y comunicación bidireccional con cualquier persona, dentro o fuera del país.  El uso de herramientas tecnológicas ha adquirido un rol esencial en el actuar del Departamento, ya que, además de brindar mayores facilidades para el acceso a la información y de acercamiento con la ciudadanía, ha incidido a fomentar la transparencia y la participación ciudadana.

I.          Misión:

Somos un espacio para la participación activa de la sociedad civil en el seno de la Asamblea Legislativa, en donde se pone a disposición de las y los habitantes, instrumentos y mecanismos para informarse y formarse sobre el quehacer institucional, para que quienes así lo requieran, puedan proponer, sugerir y procurar incidir en el proceso de formación de las leyes, en el del ejercicio del control político, en el de los nombramientos especiales de funcionarios y en el de la aprobación de los presupuestos de la República, posibilitando un acercamiento entre la Institución y  sus representantes populares, con el fin último de remozar y profundizar el ejercicio de la democracia participativa.

II.          Visión:

Ser un departamento con el personal necesario, calificado y reconocido interna y externamente como un verdadero instrumento de participación social activa de la Asamblea Legislativa, para que la población conozca de su derecho político a participar, y pueda ejercerlo; además de ser el centro institucionalizado que brinda información fidedigna, oportuna y veraz sobre el quehacer legislativo. Nuestro lema es informar, formar, participar e incidir.

III.         Funciones

3.1            Función general:

Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares, facilitando la interacción de los actores sociales con los procesos legislativos de formulación de la ley, ejercicio del control político, nombramientos y aprobación de presupuestos de la República; así como servir de canal para tramitar las iniciativas populares de proyectos de ley.

3.2            Funciones específicas:

-                   Promover espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa, para facilitar la comunicación de la población con los representantes populares y la interacción en los procesos legislativos.

-                   Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad diaria del Parlamento, como medio de la comunicación política con la ciudadanía.

-                         Promover actividades formativas en las comunidades y centros de educación públicos y privados respecto a la labor y funcionamiento de la Asamblea Legislativo y la legislación que se promueva.

-           Prestar la asesoría técnica que requiera la ciudadanía para la presentación de proyectos de iniciativa popular o propuestas ciudadanas.

IV.        Dependencia y estructura interna

4.1            Dependencia jerárquica:

El Departamento de Participación Ciudadana depende jerárquicamente de la Dirección de la División Legislativa.

4.2            Organigrama:

El Departamento de Participación Ciudadana, está integrado por la Dirección y tres áreas: Área de Gestión de Propuestas Ciudadanas, Área de Formación Cívica-Legislativa y el Área de Comunicación Política de acuerdo con el siguiente organigrama:

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4.3            Funciones de las unidades orgánicas internas:

4.3.1             Funciones de la Dirección:

-                         Dirigir y conducir el departamento hacia el logro de los objetivos institucionales en las materias de su competencia.

-                         Dirigir los equipos de trabajo hacia el logro de los objetivos departamentales.

-                         Realizar las gestiones administrativas propias del cargo.

-                         Otras funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa.

4.3.2                   Funciones del Área de Gestión de la Iniciativa Popular.

-                         Recibir de los individuos y de los grupos de interés de la sociedad costarricense anteproyectos de ley, comentarios, propuestas y sugerencias y canalizarlas por las vías correspondientes y darles el seguimiento respectivo.

-                         Brindar información en forma eficiente y expedita sobre el quehacer legislativo.

-                  Orientar a los usuarios a lugares adecuados, dentro de las posibilidades, si la información no es competencia del Parlamento o enviarlos al Departamento adecuado de la Asamblea que les pueda dar la información que requieren.

-                  Coordinar con los diferentes departamentos de la Asamblea, en el momento que lo amerite, con el fin de dar una respuesta oportuna a los requerimientos de información de la comunidad y de las Instituciones del Estado, sobre asuntos de su interés.

-                  Informar y asesorar a los habitantes que lo requieran, sobre la presentación de iniciativas de ley según establece la Ley Nº 8491, de Iniciativa Popular.

-                  Apoyar y facilitar al personal de la Asamblea en la búsqueda de la información que requieren los despachos de los diputados, para su mejor funcionamiento.

-                  Informar sobre procedimiento legislativo en la formación de la ley.

-                  Atención diaria y oportuna de consultas que se nos hagan por diferentes medios incluyendo en el Portal Legislativo.

-                  Hacer las estadísticas mensuales correspondientes a nuestras labores.

-              Mantener actualizada la información del departamento en el Portal Legislativo.

-                  Realizar un programa de divulgación de los servicios que brinda el departamento, por diferentes medios de comunicación.

-                  Participar en las comisiones institucionales que señale los superiores inmediatos.

-                  Prestar la asesoría técnica para la elaboración, tramite y seguimiento de las iniciativas populares y/o propuestas ciudadanas.

4.3.1            Funciones del Área de Formación Cívica-Legislativa.

-                  Fomentar la participación social activa por medio de diferentes actividades.

-                  Facilitar la comunicación y la interacción de los habitantes con el Primer Poder de la República en la búsqueda de la transparencia en la gestión parlamentaria.

-                  Facilitar la participación ciudadana en el proceso de formación de la ley en especial en su etapa de discusión y análisis.

-                  Realizar actividades que permitan la interacción de las señoras y señores diputados con los ciudadanos.

-                  Crear canales institucionalizados para brindar información sobre la actividad de la Asamblea legislativa.

-                  Realizar charlas en instituciones de educación, sobre el quehacer de la Asamblea Legislativa, de acuerdo a convenio con el Ministerio de Educación Pública.

-                  Crear espacios de diálogo, interrelación, información y retroalimentación entre la sociedad civil y los diputados y diputadas.

-                         Fomentar actividades que permitan el involucramiento de la ciudadanía en el quehacer institucional.

-                  Crear espacios institucionales de participación ciudadana que contribuyan a la transparencia y a la participación en el quehacer institucional.

-                  Facilitar condiciones para el encuentro, el diálogo y la negociación entre los diferentes actores de la sociedad civil.

-                  Facilitar la participación de los diferentes grupos sociales como herramienta de empoderamiento e incidencia ciudadana en la formación de la ley.

-                  Coordinar la entrega del Galardón Ambiental Legislativo.

4.3.3            Funciones del Área de Comunicación Política

-                  Facilitar la interacción entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo por diferentes mecanismos medios de interacción y comunicación política con la ciudadanía, para publicar y promover en visitas a comunidades y centros educativos información referencial y documental sobre la labor parlamentaria.

-                  Coordinar con los diferentes Departamentos para tramitar asuntos administrativos y de comunicación con la ciudadanía referente al trámite de las diferentes iniciativas y promoción de proyectos.

-                  Promover convenios de colaboración con organizaciones sociales y del sector público para promover la participación ciudadana y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de información y formación está en las diferentes zonas del país.

-                  Atender las consultas de los usuarios planteadas a través del Portal Legislativo, correos electrónicos, vía telefónica, personalmente o en las visitas a diferentes zonas del país.

-                  Satisfacer las necesidades de información y los servicios parlamentarios requeridos por los usuarios.

-                  Facilitar la comunicación interactiva entre el Parlamento y la sociedad, ofreciendo un medio de comunicación política interactivo para publicar información referencial y documental sobre el Primer Poder de la República.

-                         Promocionar una imagen de un parlamento amigable, accesible, de gestión administrativa eficiente, modelo de transparencia e impulsar el valor pertenencia dentro de la sociedad costarricense.

-                  Ofrecer una absoluta exactitud e integridad de la información institucional actualizada.

La labor del Departamento de Participación Ciudadana ha conseguido establecer una mayor vinculación entre la ciudadanía y el Parlamento, así como ha propiciado el reconocimiento recíproco nacional e internacional creciente.  De tal forma, se ha avanzado en revertir el desinterés ciudadano hacia la gestión del Poder Legislativo mediante la realización de actividades de distinto tipo donde, además de propiciarse un creciente acercamiento ciudadano con el Parlamento, ha permitido un mayor conocimiento sobre su funcionamiento y la labor desarrollada. Al mismo tiempo, se ha fomentado entre las y los diputados una actitud de apertura para la atención de las inquietudes ciudadanas, se ha conseguido una mayor interacción mediante su participación en las distintas actividades desarrolladas por el Departamento, y se ha logrado una mayor apertura y deseos de rendición de cuentas hacia una ciudadanía cada vez más presente y que pretende el reconocimiento real de sus derechos.

El actuar del Departamento no pude únicamente reducirse a una creciente vinculación entre individuos con las y los representantes populares.  Debe resaltarse que, por medio de los distintos proyectos efectuados, se ha posibilitado la intervención de otros departamentos de la Asamblea Legislativa, de instituciones públicas y privadas, de educación, organizaciones sociales y muchos otros actores, por lo que la co-creación de actividades ha sido uno de los aspectos que han caracterizado su actuación, generándose una importante unificación de esfuerzos para la construcción democrática.  Además, el Departamento de Participación Ciudadana se ha posicionado como ejemplo para otras latitudes, desde donde se han acercado para conocer su funcionamiento, con el fin de replicar su actuar.

También, deben señalarse los esfuerzos por adaptar los distintos procesos a las necesidades de las personas usuarias.  Por tanto, sobresale la introducción de recursos tecnológicos, tanto para brindar información sobre la gestión de las autoridades, para mantener una comunicación fluida con la ciudadanía sobre las actividades desarrolladas, así como para uso en los distintos procesos de formación y capacitación generados.

Todos estos aspectos permiten evidenciar el compromiso asumido por las y los funcionarios para el cumplimiento de las funciones asignadas, así como para la consolidación de un Parlamento Abierto en Costa Rica, donde la apertura de información a la ciudadanía, la generación de espacios para la formación e incidencia, así como el compromiso de las autoridades para brindar mayor transparencia en su gestión han estado entre los principales objetivos por conseguir.

El Departamento de Participación Ciudadana ha asumido responsablemente la labor asignada, así como ha brindado su mayor esfuerzo por fortalecer la interacción ciudadana con la de sus representantes populares, forjando en las y los habitantes los conocimientos necesarios para un mayor aprovechamiento de sus derechos políticos.

Si bien, se identifican aún una serie de factores por solventar debe retomarse que la labor del Departamento cuenta con una importancia invalorable, y mediante el perfeccionamiento de sus funciones, se han logrado generar cambios tanto en la apertura del Parlamento con en los deseos de involucrarse e incidir por parte de la ciudanía.  Además, se observa que los avances conseguidos han sido de trascendental valor para distintas instituciones, tanto públicas como privadas, las cuales han visualizado en este órgano un medio para complementar sus objetivos propios.

Estos aspectos exponen el reto que tiene el Departamento de continuar avanzando en las formas de desarrollar sus distintos procesos, teniendo como meta una creciente vinculación ciudadana y de diversos sectores con sus autoridades, pero, también, sobresale el forjar los compromisos para la construcción de una democracia más igualitaria, representativa y comprometida con el avance del país.

Sobresale también como desafío el mantener un creciente compromiso por parte de sus funcionarios, de otros funcionarios y funcionarias parlamentarios, y por parte de las y los diputados en cada uno de los periodos legislativos, con la meta de continuar canalizando las necesidades de participación de la población, atender las sugerencias planteadas, así como propiciar el diálogo y debate democrático de temas de relevancia nacional, manteniendo presente que el principal interés del Departamento es facilitar el acercamiento de los representantes con las y los habitantes del país.

Tras un largo proceso de ajustes, incorporación de proyectos y de construcción conjunta, la Asamblea Legislativa logró consolidar un espacio dirigido a la ciudadanía, desde el cual se les brinda la posibilidad de intervenir de manera activa en las decisiones que adoptan sus representantes, pero que, además, aporta al empoderamiento de individuos y colectivos para el ejercicio de sus derechos políticos.  Como se ha visualizado a lo largo de esta exposición, la presente iniciativa se trata de consolidar un proceso que ha requerido del esfuerzo de muchos actores, así como ha debido someterse a evaluaciones con el fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos que le dieron origen.

Al evaluar datos sobre el desempeño en sus primeros cuatro años de existencia, se observa una creciente demanda de los distintos servicios brindados, así como una evaluación positiva de la gestión realizada; producto del análisis de documentos y de entrevistas efectuadas a funcionarios del Departamento, por lo anterior considerando la oportunidad y conveniencia de reformar el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular, presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa que se propone consolidar el Departamento de Participación Ciudadana alineándolo con la ley para que pueda continuar brindando un servicio de calidad y acorde a los requerimientos de la ciudadanía. Con base en los argumentos antes expuesto, sometemos a consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA

POPULAR Nº 8491, DE 9 DE MARZO 2006

ARTÍCULO 1-        Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8491, de 9 de marzo 2006, Ley de Iniciativa Popular, de 9 de marzo del 2006, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7-

El Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa brindará asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos, así como en los procedimientos por seguir, a los ciudadanos interesados en ejercer este derecho de iniciativa popular, además desarrollará programas de formación y divulgación a la población en este derecho constitucional de conformidad con esta ley.  La Defensoría de los Habitantes dentro del ámbito de sus competencias colaborará de acuerdo con el principio de coordinación interinstitucional con el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, facilitando sus instalaciones, transporte y con el personal que sea necesario para brindar capacitaciones y asesoría técnica en iniciativa popular, participación ciudadana y en el proceso de formación de la ley a los habitantes y otras materias según acuerden ambas instituciones, por medio de sus oficinas en todo el país.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Alejandro Pacheco Castro

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022674774 ).

FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO

DE LOS COMBUSTIBLES

Expediente N.° 23.298

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Estamos en una coyuntura histórica en relación al costo de la vida, principalmente cuando se refiere a al costo de los combustibles y su impacto en la economía.

La fijación del precio de la gasolina es un tema muy importante para la economía de Costa Rica, especialmente cuando los ajustes se dan al alza.

Cada subida en el precio de los combustibles afecta prácticamente todos los sectores productivos del país, particularmente aquellos que dependen altamente del consumo de energéticos para producción y movilidad, como el agro, el turismo, el comercio, la construcción y el transporte público.

Además, se agravan las condiciones de pobreza en los hogares al encarecer los productos, se desincentiva la reactivación económica, se afecta directamente la inflación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentan los costos de producción; impacta la actividad turística y el transporte público-privado, en general.

A modo de ejemplo, de acuerdo con la matriz insumoproducto del Banco Central de Costa Rica, el sector transporte, representa más del 4,5% del PIB del país y genera aproximadamente 94.500 empleos directos; asimismo, el sector de la construcción representa más del 8% del PIB y genera más de 130.000 empleos directos, por tanto, el precio de los combustibles afecta la estabilidad económica de todos los sectores, lo cual hace imperativo generar soluciones y mecanismos para proteger a los consumidores de los altos precios.

En febrero del 2022, los costarricenses recibieron el primer aumento del año, cuando la gasolina súper aumentó ¢46, la regular ¢47 y el diésel ¢57 el litro y de febrero a la fecha, el precio por litro tanto en gasolinas como en el diésel, sobre pasa los ¢1000 por litro, lo cual a todas luces constituye una afectación directa a la economía de los costarricenses y de todos los sectores productivos.

A esto se suma la situación política por la que atraviesa el mundo actualmente, en el marco del conflicto que se presenta entre Rusia y Ucrania, unido al impacto de la pandemia provocada por el covid-19, que ha dado lugar en los últimos días a un incremento importante en el precio internacional del petróleo.

Cabe resaltar que, al ser el diésel y las gasolinas (súper y regular) productos importados, Costa Rica debe pagar el costo impuesto por los precios internacionales, razón por la cual estos componentes son parte de la estructura tarifaria para definir los precios del combustible. (Ver imagen 1).

IMAGEN 1: Precio internacional (colonizado) + Impuesto + Flete y Margen de Estaciones de Servicio + Margen de Operación de RECOPE + Subsidios y Canon

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

De acuerdo con la legislación vigente (Ley 7593) y la metodología actual para establecer el precio de los combustibles (Resolución de la ARESEP RRG-9233-2008, del 11/11/2008), los precios de los combustibles tienen ajustes ordinarios y extraordinarios. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que:

Los primeros se dan por lo menos una vez al año y consiste en una revisión de todos los factores que pueden afectar los costos de los combustibles, tales como las importaciones (que incluye precio internacional del combustible, el transporte y seguros), los costos de inventarios, los costos operativos, las inversiones, etc.

Los incrementos extraordinarios o por fórmula se dan actualmente una vez al mes y para esto se analiza solamente el precio de los combustibles a nivel internacional y el tipo de cambio.

Recientemente se experimenta una escalada en los precios del crudo debido a la creciente tensión política entre los países europeos de Ucrania y Rusia, y menores cuotas de producción petrolera, lo que provoca mucha demanda y escasa oferta. Esto está ocasionando que el precio de los barriles de gasolina y diésel superen los $110, así como el diferencial cambiario. (Ver imagen 2).

El barril del Brent, un referente internacional, llegó a los US$99,38, el precio más alto registrado en siete años por temor a que la crisis interrumpa el suministro global, dado que Rusia es el segundo mayor exportador de petróleo, después de Arabia Saudita. Las sanciones que Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea le están imponiendo a Rusia podrían afectar el suministro del crudo proveniente de este país.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

En este sentido, la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana se ha preocupado y ocupado por la grave situación económica que enfrenta el país a raíz del alto precio de los combustibles.

Razón por la cual hemos impulsado diversas iniciativas legislativas que mitiguen los impactos en una economía ya golpeada por un alto déficit fiscal y una lenta recuperación producto de una pandemia que afectó la economía global, en resumen, las siguientes:

1-         EXPEDIENTE N.° 22.914: Ajuste Temporal al Impuesto Único a los Combustibles. Serían 25 colones a gasolinas y 50 colones al diésel con vigencia de 12 meses, según el Ministerio de Hacienda, se genera un faltante presupuestario de 88 mil millones de colones.

2-         EXPEDIENTE N.° 23.132: No pago del IVA a Servicios de Transporte de Combustible. Comprendiendo que el transporte y distribución de combustible es una actividad independiente a la venta, se evidencia la improcedencia del cobro del IVA hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se traslada al consumidor final, encareciendo el combustible que consumimos los costarricenses.

3-         EXPEDIENTE N.° 23.133: Cambiar metodología del ajuste tarifario al IUC. Una de las principales razones que generan el aumento del precio de los combustibles es el aumento trimestral, obligatorio, en el impuesto único de los combustibles (IPC), previsto en el artículo 3 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114, en donde, por una concepción errónea en la promulgación de la ley, se generó una actualización automática que ha generado que el impuesto aumente de forma exponencial y desproporcionada, generando una afectación a miles de costarricenses que hacen uso de este recurso.

4-         EXPEDIENTE N.° 23.193: Se logró su aprobación con el objetivo de suspender durante un periodo de seis meses la aplicación del mecanismo de actualización tarifaria del impuesto único para todos los tipos de combustibles importados establecidos por Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 09 de julio de 2001, con el objetivo de detener de manera temporal el aumento de este impuesto, lo cual pretende mitigar los efectos de la variabilidad del precio internacional de los combustibles sobre la economía costarricense siendo este un factor no controlado por el país pero que incide negativamente en la recaudación de otros impuestos por la posibilidad de contracción de la economía.

Ahora, presentamos a la corriente legislativa esta nueva iniciativa que pretende la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los combustibles.

El Ministerio de Hacienda utilizará los recursos disponibles en el FPC para compensar el aumento sobre estos precios, protegiendo así al consumidor y a la economía en general de los embates de los altos costos de los combustibles, estableciendo así un mecanismo de estabilización de los precios.

Además, cabe resaltar que los recursos de este fondo, podrán utilizarse para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial, potenciando así también obras importantes.

Este tipo de mecanismo existen en otros países, por ejemplo, en la región latinoamericana hay casos de programas con resultados positivos, como mecanismos de protección al consumidor.

En Chile, el Ministerio de Hacienda ha implementado por décadas varios esquemas que se han modificado y mejorado, entre esos el Sistema de Protección al Contribuyente ante Variaciones en los Precios de los Combustibles (Sipco), que ha incorporado sistemas de intervención para estabilizar los precios cuando se salen de una banda, por arriba o por debajo, mediante fondos para otorgar subsidios temporales o bien, modificando las tasas del tributo de manera temporal hasta regresar al objetivo de un precio estable y de equilibro.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FONDO DE PROTECCIÓN CONTRA EL PRECIO

DE LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1-        Objetivo y creación

La presente ley tiene por objeto la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los combustibles.  Además, podrá utilizarse para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial.

ARTÍCULO 2-        Administración

El FPC será administrado por el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá llevar una cuenta y contabilidad separadas de sus presupuestos y activos propios. El FPC estará a cargo de un Comité Directivo, que estará conformado de la siguiente manera:

a)         El ministro(a) de Hacienda o a quien se designe, quien lo presidirá.

b)         El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o a quien se designe.

c)         La Presidencia Ejecutiva de Recope o a quien se designe.

Los representantes de estas autoridades ante el FPC deberán ser funcionarios públicos con experiencia mínimo de cinco años en el manejo de fondos financieros y la administración de proyectos de infraestructura pública.

El Ministerio de Hacienda publicará y actualizará mensualmente en su web institucional oficial un informe detallado sobre el estado financiero del fondo y la forma en que se utiliza.

ARTÍCULO 3-        Patrimonio del Fondo

El patrimonio del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles estará conformado por lo siguiente:

a)         El monto mensual recaudado por el pago del impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios de transporte destinado a la movilización de todo tipo de combustibles, las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

b)         El 1% mensual de lo recaudado por el pago del impuesto único a los combustibles (IUC), el 99% restante de lo recaudado por dicho impuesto se distribuirá de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

c)         Los recursos del presupuesto nacional de la República que se destinen para tal efecto.

d)         Los rendimientos de los recursos que conformen el Fondo, el que queda autorizado para realizar emisiones de títulos de flujos futuros.

e)         Las donaciones, las transferencias y los aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas, las empresas del Estado.

f)          Recursos de empréstitos internacionales, fondos verdes y de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables de los organismos internacionales.

El producto de las inversiones que se realicen con los recursos del Fondo deberán destinarse al mismo Fondo para cumplir con sus finalidades.

Todos los aportes que conformen el patrimonio del FPC estarán exentos del ámbito de cobertura del título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4-        Estabilización de precios

Para la estabilización de precios y contener aumentos desproporcionados en el precio de venta final de los combustibles, los retiros del fondo se determinarán considerando las variaciones de los precios de venta final al consumidor de la gasolina RON 95, la gasolina RON 91 y del diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre, respecto a precios de referencia superior e inferior calculados a partir del precio de referencia intermedio.

Los precios de referencia superior, no podrán diferir de un diez por ciento (10%) del precio de referencia intermedio correspondiente. Tales precios o valores serán mera referencia y no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.

El Ministerio de Hacienda utilizará los recursos disponibles en el FPC para compensar el aumento en el precio de venta final al consumidor que sea superior a un diez por ciento (10%), de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5-        Precio de referencia intermedios

Los precios de referencia intermedios se determinarán trimestralmente por la Autoridad Regulado de Servicios Público (ARESEP), considerando como base el precio internacional (colonizado), impuestos, el flete, el margen de estaciones de servicio, el margen de operación de Recope, subsidios y canon.

Los precios de referencia intermedios deberán publicarse en la página web oficial del Ministerio de Hacienda, previo al informe de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), dentro de los cinco días hábiles anteriores al inicio de cada período trimestral de aplicación.

Una vez publicada la actualización ordenada en el presente artículo entrará a regir automáticamente el primer día de cada período de aplicación.

ARTÍCULO 6-        Precio Máximo de aplicación

Cuando como resultado de la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la presente ley, el precio de venta final al consumidor de la gasolina RON 95 y la gasolina RON 91 sea superior a los 1000 colones por litro y para el diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre sea superior a los 900 colones por litro, el Ministerio de Hacienda utilizará los recursos disponibles en el FPC para compensar al cien por ciento (100%) los aumentos que sobrepasen el precio máximo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 7-        Desarrollo de infraestructura vial

El Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles queda autorizado para participar únicamente como inversionista en proyectos de infraestructura pública vial en los cantones fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), de conformidad con la legislación nacional vigente y lo que al efecto establezca la normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante mecanismos de titularización de deuda, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) de la totalidad del Fondo.

Los proyectos a participar deben haber superado positivamente la etapa de factibilidad y deben contar con los permisos y estudios necesarios para iniciar obras. Para ello, deberá conformarse un Comité Evaluador de Infraestructura con capacidades técnicas y especializadas para el análisis y seguimiento de estos proyectos. En ningún caso se podrá estructurar tales proyectos.

TRANSITORIO I-           Para iniciar el fondo y darle contenido presupuestario como aporte para la estructuración del fondo, se trasladarán por una única vez los siguientes recursos al Ministerio de Hacienda:

a)         Un 15% de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), administrados por el Sistema de Banca para el Desarrollo, de conformidad con la Ley N.° 8634.

b)         Un 15% de la utilidad disponible, después del pago de impuestos y cualquier otra carga fiscal o parafiscal, que registren el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), la Junta de Protección Social (JPS) y la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope S.A.).

TRANSITORIO II-          El Ministerio de Hacienda deberá realizar los estudios financiaros y actuariales respectivos para establecer el punto óptimo y de sostenibilidad financiera del Fondo, en un plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente ley.

TRANSITORIO III-         El Poder Ejecutivo promulgará la reglamentación respectiva en un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Daniela Rojas Salas

María Marta Carballo Arce                      Melina Ajoy Palma

Carlos Felipe García Molina                   Horacio Alvarado Bogantes

Alejandro José Pacheco Castro             Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Andrés robles Obando                Leslye Rubén Bojorges León

Diputadas y Diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022674776 ).

LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA

DETERMINAR LA PERTENENCIA CANTONAL

Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,

DISTRITO 14 DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA

Expediente N.° 23.300

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito de Sarapiquí, distrito 14 del cantón Central de Alajuela, cuenta con una extensión de 112.9 Km2, limita al este con Sarapiquí, al noroeste con Río Cuarto, al oeste con Sarchí y al sur con el distrito de Sabanilla de Alajuela.

Con una densidad de 25,2 habitantes por km cuadrado, Sarapiquí es el distrito con menor densidad de población del cantón Central de Alajuela. Cuenta con un índice de desarrollo social de 56.08 el más bajo del cantón Central de Alajuela.

Estos vecinos han vivido en un territorio que históricamente ha sido objeto de múltiples decisiones político-administrativas, que no han favorecido su autodeterminación, desarrollo y su sentido de pertenencia, toda vez que estas han sido objeto de deliberaciones y determinaciones de autoridades ajenas, sin que para ello hayan tomado en cuenta el legítimo criterio ni las legítimas aspiraciones de las personas vecinas y dirigentes locales.

Históricamente ha existido una incertidumbre sobre la pertenencia de su distrito, dado que suponen que una parte de San Miguel pertenece al distrito 14 del cantón Central de Alajuela y otra parte del distrito pertenece a Heredia; sin que a la fecha las personas pobladoras de este distrito cuenten con la claridad exacta del lugar de pertenencia.

Los recursos económicos del distrito provienen de actividades agropecuarias, industriales, plantas generadoras de electricidad, servicios, establecimientos comerciales y desarrollos turísticos, actividades aportan importantes dividendos por patentes a la Municipalidad de Alajuela.

El distrito Sarapiquí, mediante el movimiento de separación de Alajuela, está buscando el desarrollo local y una mayor participación municipal, que pueda impulsar y apoyar el crecimiento del distrito.

Alajuela es una de las municipalidades con el presupuesto más grande de Costa Rica, con altos ingresos por patentes, bienes inmuebles, aportes para la red cantonal y aporte de impuestos del aeropuerto; sin embargo, esto contrasta con la realidad del distrito, el más rural y extenso del cantón, con carencias importantes de infraestructura y oportunidades, por ende, de población.

La representación política es insuficiente, ya que el distrito no logra obtener ni el 10% de la población, apenas alcanza el 1%, esto los hace invisibles en el cantón, el distrito no cuenta con voto en el Consejo de tal forma que pueda impulsar sus proyectos.

Servicios como educación y salud los obligan a trasladarse, al menos, en promedio una hora a otros cantones como Sarapiquí o San Carlos, para los trámites municipales deben disponer al menos de dos horas y media, sin un servicio de transporte público directo. Lo que incrementa el costo y la complejidad para llegar a la cabecera de cantón.

Resultado de lo anterior, existen en este distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

En los últimos 10 años la inversión presupuestada para el distrito 14 es menor al 2% respecto a las transferencias de capital a entidades privadas sin fines de lucro y menor al 0,17% del total del presupuesto municipal, siendo la ejecución del presupuesto asignado casi nula; evidenciando el abandono del distrito 14 y la concentración de su atención en su centro urbano y periféricos.

Sarapiquí es un distrito rural con potencial agropecuario, industrial y de servicios; sin embargo, dentro del plan de desarrollo cantonal denominado “Alajuela Cantón Inclusivo y Solidarioaprobado por el Concejo Municipal el martes 14 de agosto de 2012, evidencia grandes carencias del distrito y de forma consecuente no incluye al distrito en sus programas.

Como diputado representante de la provincia de Alajuela, acojo la intención de estos ciudadanos y organismos locales, en el sentido de definir la pertenencia provincial y cantonal de estos territorios para resolver con ello el problema de pertenencia y la situación administrativa ya de vieja data que tanto aquejan a los pobladores de este lugar.

Esta ley permite que se pueda promover la participación ciudadana porque se fomentan los espacios para que diferentes sectores de la sociedad civil se involucren en un proceso democrático.

En consecuencia, por las razones expuestas presento a consideración del Plenario legislativo la presente iniciativa de ley, que tiene como objeto convocar a plebiscito para determinar la pertinencia cantonal y provincial del distrito Sarapiquí, distrito 14 del cantón central de Alajuela.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA

DETERMINAR LA PERTENENCIA CANTONAL

Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,

DISTRITO 14 DEL CANTÓN CENTRAL

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para realizar un plebiscito

Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para que convoque al electorado inscrito en el padrón electoral correspondiente del distrito 14 del cantón central de Alajuela, Sarapiquí, a un plebiscito para que los habitantes de este territorio determinen a cuál provincia y cantón desean pertenecer, sea al cantón central de Alajuela de la provincia de Alajuela, pertenecer al cantón de Río Cuarto de Alajuela, o pertenecer al cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

ARTÍCULO 2- Trámite del plebiscito

El plebiscito deberá ser convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Para su validez, el plebiscito deberá contar con una votación de mayoría absoluta de los votos válidos escrutados.

La declaratoria de los resultados del plebiscito la realizará el Tribunal Supremo de Elecciones utilizando el último corte del padrón electoral, vigente al 6 de febrero de 2022 de los pobladores del territorio descritos en el artículo 1 de esta ley. Para ello, el Tribunal emitirá resolución razonada al efecto y publicará los resultados ocho días hábiles posteriores a la realización de este en el diario oficial La Gaceta.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá comunicar oficialmente los resultados dentro del plazo referido a la Asamblea Legislativa para el conocimiento de sus miembros.

ARTÍCULO 3- Autorización a instituciones

Se faculta a los órganos e instituciones públicas para que colaboren con todo el proceso del plebiscito que se realizará entre los habitantes del distrito descrito. Asimismo, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR), para tramitar y aprobar presupuestos extraordinarios y modificaciones que presenten las instituciones públicas que contengan recursos para el proceso dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 4- Autorización al Poder Ejecutivo

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que remita a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación al presupuesto ordinario y extraordinario de la República para cubrir los gastos que el plebiscito le demande al Tribunal Supremo de Elecciones en el cumplimiento de esta ley. Dicha remisión se realizaría con la antelación debida respecto del proceso dispuesto por esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León            Olga Lidia Morera Arrieta

José Pablo Sibaja Jiménez                 Jorge Antonio Rojas López

Priscilla Vindas Salazar                        Luis Diego Vargas Rodríguez

José Joaquín Hernández Rojas        María Daniela Rojas Salas

Diputados y Diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022674793 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007175.—Delvin Antonio Urbina Pérez, soltero, cédula de residencia 155800682324, con domicilio en Atenas, frente al Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de reparación. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674385 ).

Solicitud Nº 2022-0006895.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos de cannabidiol (cbd). Ubicados en: i) San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local trece; ii) San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vistana Este, local número nueve; iii) San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Country, local número cinco; y iv) Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cruce de avenida Central con Rocket St, frente al Banco Nacional. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022674409 ).

Solicitud N° 2022-0006897.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde tabaco; y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales para cigarrillos electrónicos; los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022674412 ).

Solicitud N° 2022-0007474.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia 103200279706, con domicilio en , Argentina, solicita la inscripción de: Guanacastella como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674425 ).

Solicitud Nº 2022-0007382.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Juan Manuel Balestieri, casado una vez, pasaporte YA8411042 y Enrique Ramírez Ruiz, divorciado, Cédula de residencia 172400041425 con domicilio en vecino de 2875 NE, 191ST Street, Suite 801, Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América y Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: NAMÜ HOTEL como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022674462 ).

Solicitud Nº 2022-0004655.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674494 ).

Solicitud Nº 2022-0007055.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRAZINAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022674495 ).

Solicitud Nº 2022-0007057.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TAMIGRON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674496 ).

Solicitud Nº 2022-0006129.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Eterna Universal S.A., cédula jurídica 3101854164, con domicilio en Alajuela, cantón de San Mateo, distrito de San Mateo, Ecovilla, casa número catorce., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión y administración de negocios comerciales, promoción, publicidad y marketing digital.; en clase 36: Servicios relacionados con bienes inmuebles. Servicios de alquiler y venta de apartamentos, casas, condominios y locales comerciales. Servicios de administración de fondos de inversión.; en clase 41: Servicios relacionados con la organización de eventos recreativos, culturales, artísticos y educativos. Servicios relacionados con la organización de conferencias, talleres y festivales. Servicios relacionados con la formación de personas en temas de salud y bienestar. Servicios relacionados con la práctica y enseñanza de deportes y artes corporales. Servicios relacionados con la formación en meditación.; en clase 44: Servicios relacionados centros para la atención de la salud y el bienestar físico y mental de las personas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “ETERNA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674498 ).

Solicitud Nº 2022-0006909.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO BONDAT como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674499 ).

Solicitud Nº 2022-0006910.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DINNER ROLL como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674500 ).

Solicitud Nº 2022-0006915.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674501 ).

Solicitud 2022-0007056.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: EPLINA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674502 ).

Solicitud Nº 2022-0004985.—Marta Castro Vega, cédula de identidad N° 105480570, en calidad de apoderada generalísima de Grupo WITö Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786908 con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Prados del Este, local Nº 6, contiguo al Cementerio Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 18; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas, armas blancas, máquinas de afeitar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas, ropa animales, bolsas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674536 ).

Solicitud 2022-0004986.—Marta Castro Vega, cédula de identidad 105480570, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo WITö Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786908, con domicilio en Curridabat, Condominio Centro Comercial Prados del Este, local 6, contiguo Cementerio Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones uso médico y veterinario productos higiene, alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674537 ).

Solicitud N° 2022-0007359.—Evelyn Gamboa Leiva, casada una vez, cédula de identidad N° 304050741, con domicilio en cantón León Cortés, distrito Santa Cruz, cien metros sur del Liceo Rural de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: Café. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674540 ).

Solicitud Nº 2020-0004937.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio en San Francisco, del templo católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: / Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería, ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida 7, casa 3166. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674543 ).

Solicitud Nº 2022-0002889.—Juana María Lacayo Díaz, unión libre, cédula de residencia 155831011628, con domicilio en: Upala, Bo Los Ingenieros 725 ms de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de pizzería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022674565 ).

Solicitud N° 2022-0006379.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S. A., cédula jurídica N° 3101779870, con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este del Pequeño Mundo contiguo Aros Cusuco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías de polietileno de alta densidad corrugados, tuberías para drenaje pluvial y sanitario, tanques de retención de aguas pluviales, todos de polietileno de alta densidad. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 21 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674573 ).

Solicitud N° 2022-0007265.—Humberto Campbell Allen, casado una vez, cédula de identidad N° 106000922, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para generar imágenes virtuales, cascos auriculares de realidad virtual, cascos auriculares para juegos de realidad virtual, cines de realidad virtual, gafas de realidad virtual, hardware de realidad virtual, modelos de realidad virtual; en clase 25: vestimenta, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, las prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, club deportivo y de entretenimiento, gestión de eventos para club deportivo y de entretenimiento, club de fans; en clase 42: desarrollo de software de realidad virtual, diseño de software de realidad virtual, diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual, prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674577 ).

Solicitud Nº 2022-0004632.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad 115700959, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, calle 78, edificio Cosmopolitan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674625 ).

Solicitud Nº 2022-0002706.—María Vargas Uribe, divorciada,dula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo, 50, 28222- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674630 ).

Solicitud N° 2022-0002192.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sazonadores a base de ácido nucleico; sazonadores; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674631 ).

Solicitud N° 2022-0003343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades o basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de Investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas; servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674632 ).

Solicitud Nº 2020-0008457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Yellowpepper Holding Corporation con domicilio en 7217 NW 2ND Ave., Miami Florida 33150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros provistos a través de conexiones de teléfonos móviles, respuesta interactiva de voz mediante conexiones telefónicas, conexiones de punto de venta al detalle y de internet a instituciones financieras, a negocios y a consumidores, a saber, banca móvil, transferencias móviles de dinero, compras y pagos móviles, a saber, proveer procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito/débito y pagos electrónicos mediante teléfono móvil para permitir a los consumidores la compra de productos y servicios a terceros, pago móvil multicanal, a saber, servicios de pagos de facturas y servicios de pagos de préstamos; servicios financieros, a saber, servicio de almacenaje de valores al contado o servicios de tarjetas de débito, a saber, abastecimiento, administración y procesamiento de pagos provistos mediante conexiones de teléfonos móviles; respuesta interactiva de voz mediante conexiones telefónicas, conexiones de puntos de venta al detalle y de internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90083888 de fecha 30/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022674633 ).

Solicitud Nº 2022-0000268.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Topigs Norsvin IP B.V. con domicilio en Helvoirtseweg 227, 5263 LT Vught, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen de ganado para la inseminación artificial; en clase 31: Animales vivos; en clase 44: Servicios para cría de animales; servicios de consultoría en el campo de alimentación y tratamiento veterinario de cerdos reproductores. Reservas: magenta, magenta oscuro, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674634 ).

Solicitud 2022-0003080.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674635 ).

Solicitud N° 2022-0003077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674636 ).

Solicitud Nº 2022-0003176.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674637 )

Solicitud 2022-0003085.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674640 ).

Solicitud Nº 2021-0009967.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH con domicilio en Im Majorenacker, 10, 8207 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 5; 9; 10 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados para esterilización y para pruebas de esterilización; indicadores biológicos para procesos de monitoreo de esterilización que no sean para propósitos médicos o veterinarios, reactivas para pruebas de esterilización usados en equipos médicos; reactivas para pruebas de esterilización de preparaciones farmacéuticas y de soluciones inyectables; en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones esterilizantes; en clase 9: Aparatos electrónicos utilizados para comprobar la esterilización de equipos médicos; aparatos electrónicos para pruebas de esterilización en preparaciones farmacéuticas y en soluciones inyectables; esterilizadores de vapor usados en laboratorios; en clase 10: Bandejas de esterilización para instrumentos médicos; unidades a de esterilización para propósitos médicos; en clase 11: Esterilizadores, no para propósitos médicos; equipo, aparatos y otros equipos y aparatos afines de esterilización. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674641 ).

Solicitud N° 2022-0003467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes, en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0003084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674643 ).

Solicitud Nº 2022-0003725.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de LIDL Stiftung & Co. Kg con domicilio en Stiftsbergstrare 1 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos, aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras, revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros); servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicos; servicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Reservas: De los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674644 ).

Solicitud Nº 2022-0002963.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-Strsse 20, 8044 zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38, 39; 41; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes;  gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar,  transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de mini discos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooksl; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphonesl; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas  expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea.; en clase 12: Bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, motonetas (scooters) accionadas eléctricamente, a saber motonetas (scooters) y patinetas eléctricas, automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches para niños; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs).; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos).; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase Juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; ropa (micro-jerseys) para juguetes; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cervezas negras (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.; en clase 35: Servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, , implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwichesl, sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwichesl, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual y de realidad aumentada; servicio en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 36: Servicios de: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad; facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 37: Servicios de: estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantenimiento y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantenimiento de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción; construcción y mantenimiento de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo, instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica, instalación de sistemas de energía de hidro fuerza; extracción minera.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualesquiera otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual.; en clase 39: Servicios de: agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, de Couriers y de mensajería; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad.; en clase 41: Servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini discos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.; en clase 42: Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad.; en clase 43: Servicios de: servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-barsl; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674645 ).

Solicitud N° 2022-0003839.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: REVYONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674646 ).

Solicitud Nº 2022-0003724.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de LIDL Stiftung & CO. KG con domicilio en Stiftsbergstraβe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción de: LIDL, como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia, investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/ gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros) servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicosservicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e Ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674647 ).

Solicitud Nº 2022-0002588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (Fifa) con domicilio en Fifa-Strsse 20, 8044 Zürich, Suiza , solicita la inscripción de: BEAT AS ONE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas de cuero identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; pantalones cortos; pantalones; suéteres; tocados; gorras; sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas decorativas); chales; viseras; gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos); calzado de lona; zapatillas tipo tenis; zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales (buzos); ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve.; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación); servicios de diseminación de materiales educacionales; servicios de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo de fútbol. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674648 ).

Solicitud Nº 2022-0002585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMC PlexPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y equipo láser para la detección molecular y atómica utilizados en investigación clínica y científica; una herramienta de investigación de aparatos de medición, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y aparatos láser para la detección de anticuerpos y antígenos para su uso en investigación y desarrollo de productos, en investigación en ciencias de la vida, a saber, biología, microbiología, biología molecular, fisiología, bioquímica, biotecnología y medicina, e investigación y desarrollo farmacéutico; placas para uso en laboratorio; filtros de laboratorio; tubos de almacenamiento de laboratorio. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674649 ).

Solicitud Nº 2022-0003655.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GROWZEN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674650 ).

Solicitud Nº 2022-0003654.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CATCHGRO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674651 ).

Solicitud Nº 2022-0003652.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMARTDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674652 ).

Solicitud N° 2022-0003649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: UPDIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal. Prioridad: Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674653 ).

Solicitud Nº 2022-0003653.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELREXFIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022674654 ).

Solicitud Nº 2022-0003651.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITFULO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674655 ).

Solicitud N° 2022-0006184.—Celina Lidiette López Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 901140163, con domicilio en Santo Domingo, de la Fabrica Vigui veinticinco metros al sur y trescientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674656 ).

Solicitud N° 2022-0003079.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARBLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud. Clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674657 ).

Solicitud Nº 2022-0003081.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOVO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674658 ).

Solicitud Nº 2021-0011115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker, 10, 8207 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: STERRAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1, 10 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usar en esterilizaciones y en pruebas para estirilizaciones; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos y en clase 11: equipos esterilizadores y sus correspondientes aparatos y accesorios. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022674659 ).

Solicitud Nº 2022-0002538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLIWU, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022674660 ).

Solicitud Nº 2022-0003179.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 SHR, Reino Unido, solicita la inscripción de: IHG ONE REWARDS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674661 ).

Solicitud Nº 2022-0003082.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674662 ).

Solicitud N° 2022-0003086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022674663 ).

Solicitud Nº 2022-0001940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para proveer publicaciones no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674666 ).

Solicitud Nº 2022-0002705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGULEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674667 ).

Solicitud Nº 2022-0002704.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de De Rico Refrigeration S.R.L., con domicilio en: Via Giovanni Buzzatti 10, 32036 Sedico BL, Italia, solicita la inscripción de: DE RIGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración de uso industrial y comercial, mostradores de alimentos refrigerados, cámaras frigoríficas, instalaciones frigoríficas; aparatos de refrigeración para bebidas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; generadores de agua fría instalaciones para enfriar líquidos; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de enfriamiento; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de destilación; serpentines siendo los mismos partes de instalación de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; máquinas y aparatos frigoríficos; armarios frigoríficos; cuarto para almacenamiento frío; recipientes frigoríficos; estuches para vitrinas frigoríficas. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674668 ).

Solicitud Nº 2022-0003083.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes, Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes quirúrgicos, a saber, placas usadas en cirugías ortopédicas; instrumentos quirúrgicos para usa en cirugías ortopédicas. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso poipúv necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674669 ).

Solicitud N° 2022-0003460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZACLIPTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674670 ).

Solicitud Nº 2022-0003344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Specgx LLC con domicilio en 385 Marshall Avenue, Webster Groves, Missouri 63119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHYLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de narcolepsia y desordenes del comportamiento tales como desórdenes de déficit atencional, en particular, composiciones que contienen clorhidrato metilfenidato. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674671 ).

Solicitud Nº 2022-0003078.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022674672 ).

Solicitud Nº 2022-0003624.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FOCUS ME, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 38: servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia ; en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674673 ).

Solicitud Nº 2021-0010971.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GENMARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas de diagnóstico, de reactivos y de sondas electroquímicas para uso en laboratorios químicos.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, dispositivos para detectar secuencias genéticas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674674 ).

Solicitud N° 2022-0002356.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIGHTCYCLER, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; preparaciones químicos para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones y reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso in-vitro en laboratorios (que no sea con propósitos médicos o veterinarios), reactivos de diagnóstico para usar in-vitro en bioquímica, en química clínica y en microbiología; soluciones de control para calibración y monitoreo de la exactitud y la función.; en clase 5: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico in-vitro para uso médico; sustancias químicas para análisis en laboratorios, para propósitos médicos; reactivos para uso in-vitro en laboratorios para usar con propósitos médicos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos; aparatos, equipo e instrumentos científicos para llevar a cabo análisis en laboratorios; instrumentos de laboratorio para usar en investigación y ciencia; instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico; equipo de laboratorio, a saber, equipos automatizados para manipulación de muestras; software de computadoras para usar en el campo del cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y diagnósticos; software de computadora para el suministro de procesos de laboratorio de diagnósticos automatizados; software de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en control automatizado remoto, en la conexión, en el análisis de datos y en la gestión de datos; sistemas de computadora y software para recolección, almacenamiento, análisis y reporte de información biológica y para el seguimiento de muestras y proyectos de administración, de flujo de trabajo y datos de laboratorio, para usar en los campos científicos, de diagnóstico y de investigaciones clínicas y para propósitos de diagnóstico clínico; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos médicos para interpretación de pruebas de diagnóstico in-vitro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674675 ).

Solicitud Nº 2022-0006049.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S.A., cédula jurídica 3101585912, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROFUTURO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674691 ).

Solicitud Nº 2022-0006052.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado especial de Maxagro, S. A., cédula jurídica 3101585912 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674692 ).

Solicitud N° 2022-0006048.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad N° 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S. A., cédula jurídica N° 3101585912, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, Casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-LIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674693 ).

Solicitud Nº 2022-0007459.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN ESPERANZA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674701 ).

Solicitud Nº 2022-0007458.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CAMINO DE LUZ, como marca de fábrica en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicio de funeral, sala de velación y cremación) servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre global, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales global, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo B) sujetas a disponibilidad, cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud, autopsia. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674702 ).

Solicitud Nº 2022-0006953.—Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio en 25 m. este de la iglesia Parroquial, Tirrases, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club social con fines de entretenimiento. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674741 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio en Rincón de Arias de Grecia, INVU número 3, casa número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, costado oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674756 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); Im, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N° 62/423,445 del 17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000309, y fue presentada a las 11:44:42 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674491 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh, Solicita La Patente Pct Denominada Derivados De Carboxamida HETEROAROMÁTICA COMO INHIBIDORES DE LA CALICREÍNA PLASMÁTICA. Carboxamidas heteroaromáticas de la Fórmula (I), en donde Y, R, y Ar son como se definen en la descripción y las reivindicaciones, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos se pueden usar en los métodos para el tratamiento de enfermedades que pueden verse influenciadas por la inhibición de la calicreína plasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 27/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eckhardt, Matthias (de); Giroud, Maude (de); Langkopf, Elke (de); Mayer, Camilla (de); Wagner, Holger (de) y Wiedenmayer, Dieter (de). Prioridad: 20157259.1 del 13/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/160718. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0382, y fue presentada a las 08:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674571 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la topoisomerasa (A*): con un conector para la unión a una Unidad de Ligando, donde el conector está enlazado de una forma escindible al residuo amínico. La Unidad de Ligando es preferentemente un anticuerpo. También se proporciona A* con la unidad conectora enlazada e intermedios para su síntesis, así como también la carga útil liberada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB) y You, Fei (US). Prioridad: N° 62/964,180 del 22/01/2020 (US) y N° 63/085,414 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/148501. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000393, y fue presentada a las 08:01:22 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022674588 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS CON ACTIVOS VOLATILES CONTROLADORES DE ORGANISMOS DE DETERIORO. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos para promover un mejor suministro de compuestos volátiles al producto. Como resultado, la presente divulgación proporciona un suministro más eficiente y uniforme de compuestos volátiles y un control más efectivo de los organismos de deterioro ubicados en o cerca de los productos almacenados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A1N 25/0, A1N 25/18, A1N 55/8 yA1P 1/0; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Lei (US); Maclean, Daniel (US); Mckay, Alistair (US); Rondelli, Elena (IT) y Lopez,Andres (ES). Prioridad: N° 62/939,051 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/102245. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022- 0000229, y fue presentada a las 14:30:52 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022674680 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, solicita la Patente PCX denominada MODULADORES DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos de azabiciclo S-i-O y 4.1.0 de la Formula (I), composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos, y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con el dolor, los trastornos psiquiátricos, los trastornos neurológicos (incluidos, pero que no se limitan a, el trastorno depresivo mayor, la depresión resistente al tratamiento, la depresión ansiosa, el trastorno bipolar), los canceres y las afecciones oculares en donde X, Y, Ri, R2a y R2b se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/08, C07D 403/08 y C07D 413/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Jimmy T. (US); García-Reynaga, Pablo (US); Berry, Cynthia B (US); Laforteza, Brian Ngo (US) y Ameriks, Michael K. (US). Prioridad: 62/972,484 del 10/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/160602. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000376, y fue presentada a las 10:49:13 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674681 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Neodyne Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO DE INYECCIÓN E INFUSIÓN. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Se puede usar un embalaje, aplicador y/o dispositive tensor similar a un libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura para aplicar un apósito a un sujeto. El embalaje, aplicador y/o dispositive tensor puede aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/08, A61F 13/02, A61M 25/02 y A61M 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lasrado, Reuben E. (IN); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow, Philip J. (US); Zepeda, John A. (US) y Jackson, Jasper (US). Prioridad: 62/946,345 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/119360. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000323, y fue presentada a las 13:49:35 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de agosto de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022674682 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del ii. de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. Diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003426 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000400, y fue presentada a las 14:10:51 del 11 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674686 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS BASADAS EN CALR Y JAK2 MUTANTES Y SUS USOS. Se proporcionan vacunas, polipéptidos y polinucleótidos basados en secuencias de mutaciones de CALR y JAK2, vectores, células huésped, virus, y métodos para elaborarlos y usarlos. La descripción también proporciona métodos para inducir una respuesta inmunitaria y métodos para tratar, prevenir, reducir un riesgo de aparición o retrasar la aparición de una afección clínica caracterizada por una expresión de mutante JAK2V617F o exón 9 de CALR, o ambos JAK2V617F y exón 9 de CALR mutantes, en donde el método comprende una pluralidad de administraciones de cualquiera de las composiciones que comprenden polinucleótidos, polipéptidos o vectores descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, CO7K 16/28, C12N 15/62, C12N 15/861 yC12N 15/863; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Krishna, Vinod (US); Dehart, Jason (US); LUM, Jenifer (US); Maine, Christian (US); Sanders, Barbara (NL); SepulvedA, Manuel Alejandro (US); Wilkinson, Patrick (US); Zahn, Roland (NL) y Khan, Selina (NL). Prioridad: 62/936,841 del 18/11/2019 (US) y 62/936,846 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/099906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000220, y fue presentada a las 13:33:06 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022674689 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA LISETH RAMIREZ CORRALES, con cédula de identidad N°113140746, carné N°26915. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°164347.—1 vez.—( IN2022676800 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO MORA LÓPEZ, con cédula de identidad111500715, carné N° 28978. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 164373.—1 vez.—( IN2022676909 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-DE-150-2022.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós. 

 Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”. 

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”. 

4º—Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

5º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema. 

6º—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento de Proveeduría, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. 

8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. 

9º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.

10ºQue con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores: 

Áreas de Conservación

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Profesión

Estado Civil

Vecino de

Cargo

Jeffry Hernández Espinoza

2-0524-0327

Ingeniero Forestal

Casado

Canoas de Alajuela

Director AC

Meryll Arias Quirós

4-0191-0081

Ingeniera Forestal

Casada

Santa Bárbara de Heredia

Director AC

 

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)         Procesos de Contratación Administrativa:

           Decisión Inicial.

           Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b)         Servicios Generales

           Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

           Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

        Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas. 

11º—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE de fecha 09 de mayo de 2022, publicado en La Gaceta N° 97 del 26 de mayo del 2022 se nombró al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:

 Áreas de Conservación 

Directores de Áreas de Conservación

Nombre

Número de cédula

Profesión

Estado Civil

Vecino de

Cargo

Jeffry Hernández Espinoza

2-0524-0327

Ingeniero Forestal

Casado

Canoas de Alajuela

Director AC

Meryll Arias Quirós

4-0191-0081

Ingeniera Forestal

Casada

Santa Bárbara de Heredia

Director AC

 

Para todos los actos administrativos relativos a:

a)         Procesos de Contratación Administrativa:

           Decisión Inicial.

           Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.

b) Servicios Generales

           Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.

           Autorización para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago, actas de pérdida total y finiquitos.

           Visto bueno de reparación y formulario para la selección del tipo de respuestas. 

2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 

4º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.

Rafael Gutiérrez Rojas.—Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° DFC-0033.—Solicitud N° 373772.—( IN2022674759 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0763-2021.—Expediente N° 22280.—3-101-803988 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Lago Embalse Artificial, efectuando la captación en finca del interesado en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y riego. Coordenadas 183.360 / 539.913 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676204 ).

ED-0559-2022.—Expediente N° 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: (1) 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-otro, turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 223.600 / 516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676301 ).

ED-DA-2647-09-2022.—Expediente 23367.—Amadeo Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Nacimiento El Ángel, efectuando la captación en finca de Fainier González Miranda en Quesada, Quesada, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 250.012 / 487.829 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0423-2022.—Exp. 23143.—Walter, Segura Núñez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.578 / 546.514 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676425 ).

ED-0553-2022. Expediente 23363.—Ligia Amparo Cortés Savedra, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Neftalí Chaves Aguilar en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.494 / 486.568 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676649 ).

ED-0556-2022.—Exp. 23330.—Hacienda Letre Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 236.482 / 420.961, hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676676 ).

ED-0547-2022.—Expediente N° 12012P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1086, en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 213.508 / 498.499, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022676839 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022676887 ).

ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Alfonso Coto en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022676964 ).

ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677066 ).

DA-2322-08-2022.—Charles William Southwell solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.613 / 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).

ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).

ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada, San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022676862 ).

ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios de Agua Ojo del Zapote de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en finca de Cinthia Castro Abarca en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677180 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4173-2015 dictada por este Registro a las catorce horas siete minutos del doce de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 12570-2015, incoado por Kimberly Marcela Lazo Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra Naomi Rivera Lasso, que el primer apellido de la madre es Lazo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022676782 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCION DE EDIFICACIONES NACIONALES

“INVITACIÓN AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL”

La Dirección de Edificaciones Nacionales de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con base en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Audiencias previas al cartel, invita a la audiencia previa del proyecto denominado “Construcción de obras varias e instalación de tanque en las plantas de mezcla asfáltica ubicadas en Colima de Tibás, San José y Siquirres de Limón”, cuyo objeto de contratación es “construir un dique de contención, reparar el existente, instalar un tanque de combustible y realizar la instalación electromecánica necesaria para el debido funcionamiento” , a realizarse el día 23 de setiembre de 2022 a las 10:00 am en la sala de reuniones de la Dirección de Edificaciones Nacionales ubicada en el Plantel Central del MOPT, Oficina 49; Plaza González Víquez. Para tales efectos se establece como responsable (s) de la audiencia a Arq. Alice Sancho Calvo e Ing. Jeffry Mahecha Uribe, a quienes pueden localizar en los teléfonos (506) 25232963 / 25232626 respectivamente, correos electrónicos alice.sancho@mopt.go.cr y jeffry.mahecha@mopt.go.cr.

Ing. Magally González Martínez, Directora.—1 vez.—O.C. 4600063212.—Solicitud 050-2022.—( IN2022676814 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022-LA-00000-04

Adquisición de uniformes deportivos, modalidad

entrega según demanda

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, e invita a participar del proceso de contratación de uniformes deportivos, modalidad entrega Según Demanda.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las quince horas del día 26 de setiembre de 2022 en la oficina del CCDR Esparza, ubicada costado sur de la Sala de Tenis de Mesa, Ciudad Deportiva, Cultural y Turística Hugo Millet Carranza Arce, contiguo al Liceo Emiliano Odio Madrigal, Macacona, Esparza. El cartel puede ser solicitado al correo electrónico administracion.ccdresparza@ice.co.cr.

Lic. Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Administrador.— 1 vez.—-( IN2022676840 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0577-2022

Código

Descripción

Medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-11-04-0010

Voriconazol 200 mg

Polvo liofilizado para solución para infusión intravenosa

Frasco ampolla

Versión CFT 71802

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 375330.—( IN2022676669 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1070

Israel Florentino Martín

184001100718

16-08-2022

 

Para más información puede comunicarse al número telefónico 2212-2000, de la oficina de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.

La Uruca, 29 de agosto 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 372118.—( IN2022674227 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-322-2022.—Mestre Piñeiro Lilian Thayri, R-269-2022, Residente permanente libre condición: 119200590128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022674388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

26 de agosto de 2022

ORI-3970-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:

Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María, recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se efectúe el  estudio al grado  y titulo de Doctorado Académico en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

TITULO:            Doctorado

INSTITUCIÓN:   University of Florida

PAÍS:    Estados Unidos

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: 

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución.  Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

38 Digital

B.

Acreditación de

Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

33-37

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducido al español.

27-32 Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducida al español.

13-26 Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

Si presenta.

11-12 Digital

F.

Planes y programas de estudios

Copia cotejada con original.

Traducción al español avalada por la Escuela de Lenguas Modernas.

04-10

59

Digital

G.

Documentos adicionales

Copia del diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la Universidad de Costa Rica, Costa Rica.

Copia del diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

Copia del diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

06-05

Digital

03-04

Digital

01-02

Digital

H.

Expediente foliado

 

01-63

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

NOTA:  De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el  Artículo 27 de la Constitución Política

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673827 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Oficina Local de Alajuela. Expediente OLA-00164-2022.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022674743 ).

A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Resolución de Medida de Protección Cautelar. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373734.—( IN2022674553 ).

Al señor José Alberto Fallas Barrantes, cédula de identidad 1-0689-0231, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la veintidós horas veinte minutos del veintinueve de julio 2002, dictada por el DARIB y resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto 2022, dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón. Resolución de las trece horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós de convocatoria audiencia de apelación artículo 133, proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.F.C. bajo expediente administrativo número OLPZ-00130-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLPZ-00130-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373736.—( IN2022674554 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373743.—( IN2022674555 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa y entrevista de personas menores de edad, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local, a las 13 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2022. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio (Correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Expediente N° OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373752.—( IN2022674563 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, abogada, Oficina Local de Santa Cruz, que resuelve Incompetencia Territorial y ordena remitir el expediente administrativo número OLSC-00174-2017 a la oficina Local de Cañas, para que continúe con la atención y seguimiento de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373753.—( IN2022674564 ).

A los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373751.—( IN2022674568 ).

A la señora SOLANGE IXAYANA QUIROS ORTEGA, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el plazo de UN MES, MEDIDA CAUTELAR DE CUIDO PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. GARANTÍA DE DEFENSA: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marin Vega, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373771.—( IN2022674586 ).

Oficina Local PANI-Corredores. A Mailen Suseth Corrales Moreno, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 604120935, demás calidades desconocidas y Alex Viterbo Pineda Murillo, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección (Prorroga) de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.S.P.C y A.D.P.C., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña con la alternativa de protección familiar la abuela materna la señora Dalis Ester Moreno Pineda. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373774.—( IN2022674590 ).

A los señores Daniela de los Ángeles Jiménez Ureña, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número tres-cero cinco dos uno-cero cero cuatro dos y May Donoman Méndez Cubillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cuatro uno dos-cero dos cuatro dos; ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo I.Y.M.J. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00132-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373773.—( IN2022674592 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós se ordenó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373777.—( IN2022674593 ).

A José Daniel Ñurinda Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Lucía Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ñurinda Meléndez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Lucía Meléndez Téllez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad LDÑM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicología y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Lucia Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de marzo del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00187-2022.—Oficina Local de Grecia, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373778.—( IN2022674595 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós se procedió con Ampliación de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373780.—( IN2022674597 ).

Al señor Miguel Yudielka Aragón Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que modifica la resolución de las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en favor de A.Y. A.V. únicamente en cuanto a su ubicación, ubicándola ahora en la ONG Hogarcito de Palmares notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373782.—( IN2022674599 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:57 horas del 05/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M. Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373790.—( IN2022674615 ).

A las nueve horas del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373791.—( IN2022674620 ).

A las nueve horas cinco minutos del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica Plan de intervención establecido dentro del expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves en su calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.M. personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373825.—( IN2022674714 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos y Francini Lara Gamaza, titular de la cedula de identidad 604350283, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 06/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final , en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373829.—( IN2022674730 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 15:40 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Resuelve mantener la medida en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373886.—( IN2022674778 ).

Al señor Luis Enrique Zeledón González, cédula de identidad 104990262 se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del día jueves veintiocho de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad F. G. Z. P. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Zeledón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373905.—( IN2022674785 ).

Oficina Local Pavas: A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B., se le comunica la resolución de las doce horas del tres de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373902.—( IN2022674786 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373898.—( IN2022674787 ).

Al señor José Daniel Madrigal González, portador de la cédula de identidad número 210650073, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución Administrativa de las once horas del siete de febrero del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad LMM. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373886.—( IN2022674788 ).

A Marrique López Castillo, persona menor de edad: A.L.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373892.—( IN2022674789 ).

A Mairrom Jefferson Dows Mejía, persona menor de edad: S.D.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373890.—( IN2022674790 ).

Al señor: Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad N° 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 06/09/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:55 horas del 06/09/2022, donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373912.—( IN2022674863 ).

A la señora Yesenia Mora Villalobos, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa de medida de cuido provisional de en beneficio de la persona menor de edad A. E. M. M.. Por resolución de las quince horas y diez minutos del veintiséis de agosto de los corrientes, se mantiene la medida hasta por seis meses más; se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLA-00221-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374004.—( IN2022674866 ).

Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00165-2022.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374005.—( IN2022674870 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Luis Marín Parra se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº374009.—( IN2022674889 ).

A la señora María Cristina Benavidez Valdez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 07 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.B.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00365-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374025.—( IN2022674890 ).

A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M, J.T.M se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.Solicitud N° 374012.—( IN2022674893 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Erasmo Urbina Lacayo, persona menor de edad: K.U.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº10203-2022.—Solicitud Nº 374016.—( IN2022674897 ).

Comunica resolución de declaratoria de abandono administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374017.—( IN2022674898 ).

A Maricela Quesada Sandigo, Persona Menor de Edad: A.G.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374020.—( IN2022674899 ).

Oficina Local Pavas: A John Granados Castro, persona menor de edad: A.G.Q., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374021.—( IN2022674900 ).

A Jean Carlo Arguedas Quesada, mayor, cedula de identidad 402060867 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que las personas menores de edad D.A.V, M.A.V, J.A.V fueron trasladas bajo protección institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00184-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud374028.—( IN2022674901 ).

Oficina Local Pavas. A Carmen López Borge, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº374035.—( IN2022674904 ).

A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374037.—( IN2022674905 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Leticia Elena Vargas García, costarricense, portadora de la cédula número 207100506. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de las personas menores de edad M.C.Q.V. y V.D.Q.V. Se les confiere audiencia a la señora Leticia Elena Vargas García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00522-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374041.—( IN2022674908 ).

A la señora María Fernanda Díaz Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil seiscientos doce-cero  seiscientos veintiséis, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374204.—( IN2022675146 ).

Al señor Lucino Ruíz Chaves, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto Al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374212.—( IN2022675147 ).

Al señor José Manuel Valle Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las pme. Las pme durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374213.—( IN2022675148 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de mantener medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 374216.—( IN2022675151 ).

Se comunica a la señora Yency Marchena Espinoza, la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto y la resolución de once horas con treinta minutos del seis de setiembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME J.J.V.M D.Y.V.M, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0163-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374221.—( IN2022675152 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintidós al veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374217.—( IN2022675153 ).

Se le comunica al señor Michael Henry Fiorini, de nacionalidad estadounidense, la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisionalísima a favor de las Personas Menores de Edad J.F.F. ASÍ COMO G.J.F.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374222.—( IN2022675157 ).

Se le comunica a la señora Yajaira Ortega Causil, de nacionalidad colombiana, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de modificación de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad P.F.O Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675159 ).

Al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veintidós minutos del seis de setiembre dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad A.P.D.L. Se le confiere audiencia al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo OLA-00776-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374004.—( IN2022675161 ).

Al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, cédula de identidad número 111730298, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.Q y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00408-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675876 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. A la señora Evelyn Susana González Sanabria, cédula de identidad número 118950213, se le comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección, de las nueve horas del primero de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad K.D.G.S y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia A Evelyn Susana González Sanabria, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00465-2019.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº374730.—( IN2022675878 ).

Al señor Oscar Antonio Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YARR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00262-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374720.—( IN2022675880 ).

A la señora Marlen Mena Chamorro, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. E. O. M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00444-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374725.—( IN2022675885 ).

Al señor José Luis Castillo Vega, mayor, cédula dos doscientos quince doscientos sesenta y ocho, cuida carros Y Minor Gerardo Chavarría Granda, mayor, casado, trabaja en construcción, cédula cuatro ciento cuarenta y nueve novecientos noventa y seis ambos por no ser localizados en las direcciones aportadas en el expediente, se les notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección y ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.C.J. Y A.J.CH. J con su madre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00157-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374737.—( IN2022675895 ).

A familiares o cualquier tercero interesado de la resolución de Declaratoria de Abandono Administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de Oficina Local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374747.—( IN2022675904 ).

Se comunica al señor Ronnie José Viales Molina, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos doce-cero ciento noventa y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:55 horas del 23 de marzo del 2022, resolución administrativa 9:00 horas del 28 de marzo del 2022, la resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 15:00 del 06 de mayo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 14 de junio del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del trece de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 29 de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 14:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 15:00 del 30 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad B.S.G.S., E.CH.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ronnie José Viales Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. ExpedienteOLNI-00063-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 07 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374751.—( IN2022675906 ).

 Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número: 118740085, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: E.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo mero; OLGO-00087-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374745.—( IN2022675909 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 14:11 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374740.—( IN2022675916 ).

Se comunica al señor Juan de Dios López López, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cero noventa y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 14:40 horas del 29 de abril del 2022, y la resolución de las 15:50 horas del 03 de mayo del 2022, a favor de la persona menor de edad A.M.L.A. Se le confiere audiencia al señor Juan de Dios López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00041-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 06 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374779.—( IN2022675932 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad YMJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00313-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374781.—( IN2022675933 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jimenez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, resolución de las doce horas ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de fase diagnostica, resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del años dos mil veintidós, Resolución de Medida de Protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad A.M.J.C., bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374783.—( IN2022675934 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº374785.—( IN2022675935 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374803.—( IN2022675948 ).

Al señor Rudy Jarquín, nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia al señor Rudy Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374804.—( IN2022675949 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Aguilera Leitón, costarricense, cédula 11650862, Allan Ramón Escobar Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206330610, y Jeison Steven García Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número, 702550576, sin más datos, se le comunica la resolución de Solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad T.N.E.A, S.J.G.A, J.S.A.L, L.S.G.A del expediente administrativo OLCAR-00330-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00330-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375136.—( IN2022676360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375137.—( IN2022676362 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, costarricense, portador de la cédula 604240730, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375172.—( IN2022676386 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.M.G., y G.V.M.G., y se ordenó brindar seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375179.—( IN2022676387 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Mayela Urbina se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, que dicta medida de inicio de proceso especial de protección abrigo temporal de la persona menor de edad E.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la señora Mayela Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375181.—( IN2022676388 ).

A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375188.—( IN2022676389 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la revocatoria de la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la que se declaraba el cuido provisional de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José, Costa Rica.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375192.—( IN2022676390 ).

A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394 ).

A los señores Gregoria Rosales Zambrano y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo de dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).

A la señora Xinia María Trejos González, cédula de identidad número 602440439, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375207.—( IN2022676406 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).

A Francisco García Avalos, mayor, cédula de identidad N° 701450559, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores F.N.G.E., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor: Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor: Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375198.—( IN2022676430 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 12 de octubre del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-071-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

   DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 11 de octubre 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

   MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en la audiencia presencial.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-071-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375511.—( IN2022676821 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMERICAN INDIAN TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de American Indian Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-337763, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día 04 de octubre del 2022, a las 16 horas en primera convocatoria o a las 17 horas en segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo en las oficinas de Lex Counsel, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, cuarto piso. La agenda en asamblea ordinaria tratará sobre: a) Aprobar o improbar la revocatoria y/o el respectivo nombramiento del Presidente y Secretario; b) Aprobar o improbar la revocatoria y/o el respectivo nombramiento del Fiscal; c) Aprobar o improbar la revocatoria y/o el respectivo nombramiento del Agente Residente; d) Aprobar o improbar el otorgamiento de poderes de representación a favor de terceros. La agenda en asamblea extraordinaria tratará sobre aprobar o improbar la modificación de los estatutos, sobre los siguientes puntos: a) Variar el domicilio social; b) Incorporar nuevas disposiciones y/o variar la disposición actual, sobre la expedición y firma en los certificados de acciones; c) Incorporar nuevas disposiciones y/o variar la disposición actual, sobre la representación legal, a fin de establecer límites para el endeudamiento, venta y/o gravamen de activos; d) Incorporar nuevas disposiciones y/o variar la disposición actual sobre la toma de acuerdos de socios relativos a aumentos de capital; y e) Incorporar nuevas disposiciones para permitir la celebración de reuniones de junta directiva y asambleas de socios en forma virtual. Finalmente, autorizar a notario público para que protocolice los acuerdos tomados en dicha asamblea.—California, día 07 del mes de setiembre del año 2022.—Thomas James Clune, Presidente.—1 vez.—( IN2022676573 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria Asamblea Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas 3-109-309485.

El Suscrito Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, Inmobiliaria MAP, cédula jurídica 3-101-579255, se permite citar a todos los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas a la asamblea extraordinaria, a realizarse el día jueves 20 de octubre 2022 a las 5:30 pm en primera convocatoria de no contarse con el respectivo quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 6.30 pm con el número de propietarios presentes con base en las facultades estatuarias y legales consagradas en el reglamento interno del Condominio Residencial Las Vueltas. Se llevará a cabo en el Centro Campero de los Reyes.

El orden del día sometido a consideración de la Asamblea será:

1.         Verificación de Quórum

2.         Designación del presidente y secretario AD HOC de la Asamblea

3.         Lectura del orden del día

4.         Presentación, discusión y aprobación de proyectos de inversión mediante cuota extraordinaria para la reparación completa de la planta de tratamiento.

a          Elección oferta del proveedor

b        Presentación, discusión y aprobación de cuota extraordinaria para pagar la reparación completa de la planta de tratamiento

c          Autorización de uso de fondos de reserva de manera provisional para el proyecto

5.         Presentación, discusión y aprobación de modificación del presupuesto actual periodo noviembre 2022 a abril 2023, por los efectos del incremento en el consumo eléctrico y operación de la planta de tratamiento

6.         Presentación, discusión y aprobación modificación cobro de basura y chapeas

7.         Cierre de la Asamblea

Se les recuerda que las personas físicas propietarias de una filial, para ejercer el derecho al voto deberán presentar su documento de identidad; en el caso de que el propietario no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación del registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quién es el propietario del inmueble. En caso de las personas Jurídicas propietarias de una filial, para ejercer el voto, deberán presentar certificación de personería jurídica vigente para constatar al Apoderado, quien deberá asistir con su documento de identidad. En caso de que el Apoderado de la sociedad no pueda asistir personalmente, podrá designar a un representante, quien deberá asistir con su documento de identidad y con un poder especial autenticado por un Notario que lo faculte para ejercer dicha representación y certificación de registro de la propiedad con no más de 30 días naturales de emitida, en la que conste quien es el propietario del inmueble.

Sin más por el momento y quedando a su entera disposición se despide atentamente.—Alonso Bruno Alpízar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022676618 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CESIÓN DE MARCA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

La suscrita, Melissa Mora Martin, cédula N° 1-1041-0825, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Certificaciones Digitales BUO Limitada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la marca como nombre comercial BUO a favor de mi representada.—Melissa Mora Martin.—( IN2022674295 ).

Se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de Neisen Jaim Riascos Arango, con cédula de identidad N° 8-0087-0513, ubicado en Tamarindo, Santa cruz de Guanacaste, contiguo al restaurante Longobardos, sobre la calle principal, conocido como Mandarina Tropical Juice Bar. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—5 de setiembre del 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022674393 ).

COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA

Y SAN ISIDRO DE ALAJUELA R. L.

La Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R. L., con cédula jurídica N° 3-004-075853, domiciliada en Sabanilla de Alajuela, 300 metros sur de la Iglesia Católica, informa que Sesión ordinaria N° 984 del 17 de agosto del 2022. El Consejo de Administración acordó depurar la base asociativa según el Registro de Asociados por lo que se les otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación a los interesados apersonarse en nuestras oficinas, sita 300 metros sur de la Iglesia Católica de Sabanilla.

Alfaro Ramírez Martín

Monge Vega Audilio

Alfaro Soto José Ángel

Morera Soto Alicia

Arguedas Chavarría Antonio

Porras Brenes Josefa

Artavia Sibaja Ovidio

Porras Chaves Teresa

Ávila Vargas Germán

Riba Núñez Pablo

Barquero Castillo Dora

Rodríguez Calvo José

Calvo Ramírez Luis

Ruiz Gutiérrez Rosalpina

Chávez Arce Carmen

Ruiz Hidalgo Sara

Delgado García Miguel Ángel

Saborío Soto Wilberth

García Delgado Angelly

Salas Jinesta Honorio

García Delgado María del Carmen

Vargas Acuña Edwin

García Herrera Clarisa

Vargas Bonilla Elodia

Hernández Chavarría Antonio

Vargas Herrera Eduardo

López González Belarmina

 

 

Una vez transcurrido el plazo establecido y en aquellos casos de asociados(as) que no presenten ningún reclamo, el Consejo de Administración deberá presentar el informe correspondiente a la Asamblea General de Asociados a fin de que se proceda según lo establece el artículo N° 68 y 72 del Estatuto Social

Firma responsable: Luis Domingo Aguilar Chacón, Gerente-Coopetransasi R. L..—( IN2022674450 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Roxana Bustamante Guier, cédula Nº 900150178, ha solicitado la reposición de los certificados de accionesS-000525 con fecha del 08 de enero del 2004; por la cantidad de 12,5614 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Rolumar Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General, Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2022674695 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia, María Alexandra Gooding Cubillo, cédula 1-0550-0180, con la acción 731, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022674705 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DINASTÍA PECADOS S.R.L.

Dinastía Pecados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona Jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil dos con número de legalización en el sistema del Registro Nacional 4065000016856, hace de conocimiento que los libros legales 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad de dicha plaza, fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notada del Licenciado Emanuell Alfaro Umaña, en Grecia, Rincón de Mas, Comercial El Pino, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, cumpliéndose así con lo establecido en la normativa vigente para reponer los mismos. Fecha. Primero de septiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674937 ).

SANTUARIO DE MACAO, LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Santuario de Macao, Limitada, cédula jurídica, número 3-102-435170, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas del Órgano de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha. Asimismo, se repone el Libro de Registro de Cuotistas, por daños sufridos, para lo que se deja constancia en la razón de cierre y queda bajo custodia del Órgano de Administración para los efectos legales que se requiera.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 07 días del mes de setiembre de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674977 ).

INMOBILIARIA FEHECHANDI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inmobiliaria Fehechandi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-298739, procederá con la reposición de los libros legales, a saber: Libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, los cuales están extraviados sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, 7 de setiembre de 2022.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, carné N° 19665.—1 vez.—( IN2022674985 ).

INVERSIONES PORTERO MONTERO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Portero Montero Sociedad Anónima, solicita legalización de libros legales por primera vez, a saber: Asamblea General, Accionistas y Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Marcelo Montero Contante.—1 vez.—( IN2022675099 ).

INVERSIONES TICO ECUATORIANAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, Inversiones Tico Ecuatorianas Sociedad Anónima, repone libros legales, a saber Asamblea General, Accionistas y Junta Directiva, por pérdida. Escritura otorgada en San José a las once horas del siete de setiembre de dos mil veintidós.—Marcelo Montero Contante.—1 vez.—( IN2022675100 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SENDEROS

DEL ESTE CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

Edicto de reposición de libros de condominio: Condominio Horizontal Residencial Senderos del Este con Fincas Filiales Primarias Individualizadas. Por extravío, se procede con la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Propietarios número cero cero uno; y Caja número cero cero uno, del Condominio Horizontal Residencial Senderos del Este con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número: 3-109-766100; finca matriz partido de Cartago, Folio Real 4628 M-000. Solicitud y trámite de reposición solicitada por el señor José Andrés Fernández Davidson, cédula de identidad número: 3-0446-0864, administrador nombrado y vigente del condominio.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675203 ).

VIRGINIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Edwin Vern Hershberger Helmut, cédula de identidad número 1-0942-0917, como Presidente y representante legal de la Virginiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-030715, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Asamblea de Socios, Registro de accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Sociedades.—Fecha 08/09/2022.—1 vez.—( IN2022675617 ).

LABORATORIO CLÍNICO DOCTORA

LILLIAM ESCALANTE S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Laboratorio Clinico Doctora Lilliam Escalante S.A., con cédula jurídica número: 3-101-154330, procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea de Socios, todos tomo segundo, por motivo de extravío.—Veintiséis de agosto del año dos mil veintidós.—Lilliam Escalante Aráuz, Presidenta.—1 vez.—( IN2022675736 ).

ZOLKIN TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Zolkin Technologies Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica número 3-101-562868, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del tomo I del siguiente libro: i) Libro de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de septiembre del 2022.—Juan José Grant Otárola, Presidente.—1 vez.—( IN2022675764 ).

MONOPOLIO VERDE 5.4

Yo, Ludwing Eduard Michael Muller Castro, mayor, casado dos veces, académico, cédula de identidad número 1-0483-0470, vecino de Guanacaste, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Monopolio Verde 5.4, cédula jurídica 3-101-479209, domiciliada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito, 200 metros al este y 150 metros norte, casa número mil quinientos cincuenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravió la sociedad indicada ha procedido con la reposición de los Libros de Registro de Accionistas; Asamblea de Socios y Junta Directiva. Se emplaza a cualquier interesado dentro del término de ley a manifestar su oposición en el domicilio de la sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676100 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL ALABAMA

Ante esta notaría se ha iniciado el proceso de reposición de libros la Asociación de vecinos del Residencial Alabama cédula jurídica 3-002-446670, con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Arriba de Desamparados. Se cita y se emplaza a todos los interesados, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer los derechos.—8 de Setiembre del año 2022.—Notaría del Lic. German Salazar Santamaría, Teléfono 2524-0469.—1 vez.—( IN2022676106 ).

SOUVENIR BUTTERFLY JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros / Souvenir Butterfly Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y siete, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianella Méndez Vargas, Presidenta Souvenir Butterfly Jacó Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676206 ).

INVERSIONES FORESTALES

LA CORDILLERA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Forestales La Cordillera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-029182, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal, el señor: Mario Ramírez Corrales, portador de la cédula de identidad número: 1-0199-0929; ante la notaría de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, con cédula de identidad número: 1-0953-0728, carné número: 26365, que por extravío del tomo uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros: Registro de Asambleas Generales, Registro de Socios y Consejo de Administración. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400 metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676248 ).

TECAL NICOYANO TN S.A.

El suscrito, Alexander Raymond Treleaven Buchanan, portador de la cédula de identidad 1-445-441, vecino Quebrada Honda de Nicoya, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica, en mi condición de presidente de la sociedad Tecal Nicoyano TN S.A., cédula jurídica 3-101-435290, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío del mismo. Es todo.—16 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022676541 ).

MORNING DOVE OF NEW YORK S. A.

La suscrita Anne Louise Hunt, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad Morning Dove of New York S. A., cédula jurídica número 3-101-496773, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicacion, para escuchar oposiciones al correo info@fumerolegal.com.—Miami, a las catorce horas del día siete de setiembre del año 2022.—Anne Louise Hunt, Presidenta de Morning Dove of New York S.A..—1 vez.—( IN2022676543 ).

MANUFACTURERA Y DISTRIBUIDORA PROCO

DE COSTA RICA MDPCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Manufacturera y Distribuidora Proco de Costa Rica MDPCR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-435706, anuncia que requiere la reposición por extravío de los libros de Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Firma responsable: Paule Renee Ortiz León, Presidente.—1 vez.—( IN2022676557 ).

AMERICAN INDIAN TRADING S. A.

American Indian Trading S. A., con cédula jurídica número 3-101-337763, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de sus libros de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, en atención a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—California, día 7 del mes de setiembre del año 2022.—Thomas James Clune, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022676572 ).

INVERSIONES ALNWICK S. A.

La sociedad Inversiones Alnwick S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-377649, anuncia la reposición de sus libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Firma responsable: Alejandro Martén Navarro, (Apoderado).—1 vez.—( IN2022676609 ).

Por escritura número ciento siete - dos, otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad compañía Naxos Uno de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3 - 102 - 694862, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022675126 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada, a las 10:00 horas del día 05 del mes de setiembre del año 2022, se acordó la disolución de la sociedad Snelle Leningen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-721.854.—San José, 05 del mes de setiembre del año 2022.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022675133 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas del Condominio de Condominios Real de Castilla, cédula de persona jurídica número tres- uno cero nueve- dos siete cinco siete dos uno, de los cuales se procederá a la reforma de los estatutos número once y trece del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675135 ).

Que, mediante asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula Jurídica tres – ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil cero setenta y uno, celebrada en su domicilio social acordaron modificar la cláusula de la representación.—Heredia, 01 de setiembre del 2022.—Esteban Hernández Álvarez 4-0199-0768.—1 vez.—( IN2022675136 ).

Por escritura 218, a las 20:00 horas del día 03 de setiembre del 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinario de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima. Se acordó por unanimidad cambio de secretario de junta directiva quien a su vez es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma junto a la presidenta, y se nombra a Khalef Alberto Quesada Picado como nuevo Secretario quien acepta.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022675137 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, en el protocolo de la notaria Elizabeth Gamboa Prado, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Dialogo Academia Tica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos dieciséis mil ciento sesenta y cuatro, donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo en cincuenta y un millones de colones.—Santo Domingo de Heredia, cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Gamboa Prado.—1 vez.—( IN2022675142 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith, Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Metropolitan Enterprises Incorporated, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-014676.— Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022675156 ).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, el seis de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de disolución de Nelce Sociedad Anónima.—Marcia Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022675158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número sesenta y cinco del protocolo veintitrés, se reformó la cláusula octava de la representación y por último se realizó cambio de junta directiva de la sociedad planta de sacrificio Santa Rosa S.S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- siete tres seis seis seis cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2022675160 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad anónima Ingenieros Umaña, cédula jurídica tres uno cero uno siete cinco dos cinco ocho seis, de las veinte horas del seis de setiembre de dos mil veintidós en la cual se acuerda y aprueba el aumento del capital social a la suma de quince millones de colones, representado por cien acciones de ciento cincuenta mil colones exactos cada una. Es todo.—San José, siete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Paulo Rojas Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2022675164 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día cinco de setiembre del dos mil veintidós, al ser las once horas treinta minutos, mediante escritura ochenta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada con la misma denominación de la cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Nueve Siete Nueve Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675167 ).

El suscrito notario protocolizó el día siete de septiembre del dos mil veintidós el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad V M S One Red Watermelon I S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022675180 ).

Se deja constancia que en esta notaría ELOPEASA S.A., el treinta de agosto del dos mil veintidós, mediante escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós, en la cual se modifican las cláusulas sétima y octava.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2022675181 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea mediante la cual se acordó la transformación de la compañía Tinaco de San José Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bagaces, cuatro de setiembre de dos mil veintidós.—María Luz Calderón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2022675184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía HK Technology Trading S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar el nombre y domicilio de la sociedad. Sr. Luis Ángel Sánchez Montero, Presidente.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022675186 ).

Mediante asamblea de cuotistas de Sunset Costa Rica & Cottage Limitada, cédula jurídica número 3-102-841101, celebrada a las 09 horas del 11 de julio del año 2022 en su domicilio social se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva, de representación, y se nombran dos gerentes por todo el plazo social a Jorge Enrique Aroca, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense mayor de edad, soltero, empresario, pasaporte de su país número AN dos cero seis cuatro uno uno, vecino de Cóbano de Puntarenas, contiguo a Multiagencia, y al señor Robert Jesús Portuguez Calderón, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, dos kilómetros norte del Colegio Ceráfico, carretera Llano Grande, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y uno-setecientos sesenta y siete. De igual forma se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva, referente al capital social, y se aumenta a la suma de cien mil. Acta tres, tomo 1.—Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022675189 ).

En mi notaría, a las ocho horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea mediante la cual se disolvió la sociedad Gustito en el Paladar Sociedad de Responsabilidad Limitada MA. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, primero de setiembre de dos mil veintidós.—María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022675193 ).

Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-358120, en su domicilio social, acuerdan modificar reforma la cláusula sétima. administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se tramita disolución de Miramar de La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-194452, según asamblea general extraordinaria de socios, en acta tres del 5 de septiembre de 2022, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda dicha disolución. San José, avenida ciento trece, calle ciento veintinueve.—5 de setiembre del 2022.—Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675198 ).

 Que la sociedad 3-101-502784 S. A, cédula jurídica número 3-101-502784, procede a cambiar su cargo de secretario siendo el secretario actual Lilliana Pérez Garita cédula de identidad número 2-581-334.—Alajuela ocho de septiembre del dos mil veintidós.—Brayan Alfaro Vargas Notario Público.—1 vez.—( IN2022675211 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 29 de agosto del 2022, se constituyó Melk Multiservicios Electromecánicos e Industriales Limitada. Domicilio: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, 75 metros al sur y 15 al este de Súper Mercado Maxi Palí, casa a mano izquierda. Plazo 99 años. Capital social doce acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas. Gerente y Subgerente Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, actuando conjuntamente o separadamente.—Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2022.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2022675215 ).

Por escritura otorgada hoy 30 de marzo del 2022, a las 14:10 horas, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad denominada 3-102-805962, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas del nombre, cambiando el nombre de la sociedad a Vagus Trading And International Consulting, Sociedad de Responsabilidad Limitada y del domicilio social. Se nombran Agente Residente.—San José, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022675216 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Inversiones S Y S Lomas de Ensueno S.A, cédula jurídica 3-101-672301, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 07 setiembre 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675219 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa 3101816750 S.A, cédula jurídica 3-101-816750, modifica la cláusula del pacto social relativa al capital social aumentándolo en diez millones de colones.—San José, 7 setiembre 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675220 ).

Por escritura número 153-2 visible al folio 086 vuelto y 087 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 07:30 horas del 08 de setiembre del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Servicios Mecánicos Maquinaria Pesada C Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-855747.—Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022675221 ).

Por escritura otorgada hoy ante , protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Kolbeck Logistics S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Ramón, Alajuela, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022675222 ).

Por escritura pública número: setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día, siete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta que aprueba el nombramiento de liquidador de la Sociedad Anónima denominada: María Olguita Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho ocho seis cero ocho, por acuerdo tomado entre los socios.—Alajuela siete de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022675288 ).

Por escritura 12 otorgada en San José a las 12 horas del 22 de junio de 2022, Inmobiliaria FRAJAC Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-178337, acuerda modificar el plazo de la Junta Directiva y la representación de la sociedad.—San José, 23 de junio de 2022.—Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022675289 ).

Ropería Doble Sol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-358120, en su domicilio social, cambia su Junta Directiva y acepta las renuncias de: Juan Carlos Solís Solano para el puesto de tesorero y en su lugar se nombra a Kevin Miguel Solís Solano, la renuncia de Jason Solís Solano para el puesto de secretariado: y en su lugar se nombra a Juan Carlos Solís Solano, la renuncia de Kevin Miguel Solís Solano para el puesto de fiscal y en su lugar se nombra a Fabiola Mena Fuentes, quienes aceptan los cargos y entran en ejercicio de su cargo.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675290 ).

Ropería Doble Sol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-358120, en su domicilio social, reforma su cláusula Segunda y cambia su domicilio social a distrito de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la gasolinera delta veinticinco metros sur, local a mano derecha contiguo al puente de color gris.—Escritura otorgada a las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022675291 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta hace constar que ante mi notaría, se constituyó la Empresa denominada Montana JL Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Puntarenas 07 de setiembre 2022.— Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2022675292 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas del 07 de setiembre del 2022; se modificó el Pacto Constitutivo de Electro La Bendición S. A.; cédula jurídica: 3-101-549234. Nueva Denominación Social: LEAF Energy LB S. A. cambio de Junta Directiva y Fiscal. Aumento de capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes nominativas de mil colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022675398 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del siete de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Le Sentir Des Fleurs Sociedad Anónima. En la cual se disuelve la sociedad.—Pérez Zeledón, siete de setiembre de dos mil veintidós.—Johanna Badilla Castro Notario.—1 vez.—( IN2022675399 ).

Ante la Notaría del Lic. Minor Alemán Torres, carné dieciséis mil ciento sesenta y dos, con oficina en Bataan, Matina, de Limón frente al Ministerio de Salud, comparece Edgar Zúñiga Bolaños, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-quinientos ochenta y seis, casado una vez, pensionado, vecino de Matina centro, Limón, costado este del parque; en su condición de representante legal como Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multiservicios Zúñiga Arias de Matina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro ocho ocho tres uno tres, por este medio cita y emplaza a todo interesado para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, sobre la disolución de Multiservicios Zúñiga Arias de Matina Sociedad Anónima.—Bataan, Limón uno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675402 ).

Los socios de Kaltepet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno siete cinco seis uno cinco tres, solicitan disolver la sociedad dicha.—Zarcero, dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022675405 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula Setima del pacto de constitución de la sociedad Cuatro Cachos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho uno cero tres dos nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022675406 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo siete de mi protocolo, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Arista Soluciones Empresariales y Legales E & L Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Escuela de Música, trescientos metros sur, casa a mano izquierda, dos plantas color marrón, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fernando Josué Mora Solano, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y ocho-cero setecientos cincuenta y dos, y Ricardo Fernando Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta-cero setecientos cincuenta y siete, Presidente y Secretario respectivamente, con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675437 ).

Mediante escritura número treinta y cinco otorgada por la Notaria Pública Gloriana Vicarioli Guier, a las veinte horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se celebra la Asamblea de Accionistas de la compañía San José Pinilla Real Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de septiembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022675439 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 117, visible al folio 105 vuelto, del tomo 3 a las 15 horas del 31 de agosto de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Edify Software Consulting SRL, con la cédula de persona jurídica número3-102-621289 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de $1,267,366 moneda de Estados Unidos de Norteamérica.—Alajuela, a las 10 horas del 08 de setiembre de 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público, carnet 20458.—1 vez.—( IN2022675441 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número noventa y siete, de las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Andric S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022675444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diez, visible al folio diez vuelto, del tomo dieciocho, a las once horas, del seis de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Luxury Villa Group GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres siete cuatro nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, a las quince horas del siete de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de representación, el domicilio y el capital social de Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Ocho Siete Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-788743.—Arenal, ocho de setiembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022675447 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 05 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marabú de Belén S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva presidenta, secretaria y tesorera.—San Juan de Tibás, 05 de setiembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675459 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 29 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ramos Ramírez INRARA S. A., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 07 de setiembre de 2022.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022675460 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 09 horas del día 8 de setiembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Isama C&F Investment S. A., cédula jurídica 3-101-657618, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula quinta del capital.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675476 ).

Ante esta notaria, escritura 57-1, con fecha 06 de setiembre del 2022, a las 12 horas 10 minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alalevama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379574, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—06 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN2022675477 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 10 horas del día 08 de setiembre del 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de SNG Centro de Nutrición S. A., cédula jurídica 3-101-682073, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675478 ).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 08 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jadamadrigal Sociedad Anónima. Se acuerda disolución.—Santa Ana, 07 de setiembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675480 ).

En mi notaría por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 10 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista Virilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra junta directiva.—Santa Ana, 07 de setiembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675482 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12 horas del 07 de setiembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista lnvestment Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y octava, se nombra Junta Directiva.—Santa Ana, 07 de setiembre del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022675483 ).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número trescientos diecisiete, se protocolizó el acta número dieciocho del libro primero de la empresa La Estrella de la Fortuna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil doscientos sesenta, donde se revoca y se nombra vocal y se nombra secretaria.—Fortuna, San Carlos, treinta de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675487 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula primero del nombre de la compañía.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022675492 ).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que, en mi notaría, el 10 de mayo del 2022, a las 14 horas, se nombró como secretario a Markel Lloret Madariaga, y se modificó la cláusula novena del pacto social de Sacbe Jumi Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las 8 horas del 08 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675496 ).

Por escritura otorgada ante mí, con fecha 22 de agosto del 2022, se precede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima La Razón Familiar LRF, cédula jurídica número 3-101-387627, en la que se acordó por unanimidad por sus socios, la disolución de dicha sociedad anónima.—San José, Guadalupe de Goicoechea, al ser las 8 horas y 10 minutos del 08 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 08 de setiembre del 2022, la sociedad DH Dmart Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-755692, modificó la cláusula del capital social aumentándolo. Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 08 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675504 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comunicación Global R P Sociedad Anónima, por la cual se efectúa el nombramiento de liquidador.—Guápiles, ocho de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675512 ).

Ante mi notaría, escritura ciento doce-cuatro, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Javasa Internacional S. A. Se modifican la cláusula segunda, octava, se nombra tesorero y se revoca la figura del agente residente, del pacto constitutivo.—La Unión, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Marta Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022675516 ).

El suscrito notario, protocolizó el día dos de setiembre del dos mil veintidós, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Rostros Versus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintiséis. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de administración del pacto social y se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2022675517 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía Merkaba Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima tercera referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022675518 ).

El suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, carne: 26878, hace constar que mediante escritura número: 275 del tomo: 5, del 8 de septiembre 2022, se protocoliza la acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Rafael Serrano S.A., cédula jurídica: 3-101-128054, para hacer constar lo que se dirá: primero: revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento del señor Rafael Ángel Serrano Sánchez, mayor casado una vez, agricultor, cédula número: 2-183-248, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, quinientos metros al sur y cincuenta al este del Banco Nacional, como secretario de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a José Daniel Serrano Murillo, mayor, soltero, estudiante, cédula número: 2-819-895, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Alajuela, tres kilómetros al sur del Banco Nacional. quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo del periodo socia. Es todo.—Pital de San Carlos, 08 de septiembre 2022.—1 vez.—( IN2022675524 ).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Toca Mi Tierra del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil doscientos cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022675526 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos tomados por la sociedad Coriarte S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos dieciséis donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de presidente de la Junta Directiva.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2022675527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Edubuilding S.A., acordando insertar la cláusula décima primera en los estatutos sociales.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2022675532 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio número quince, del tomo uno, a las dieciocho horas y cinco minutos, del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Excavaciones Cargol Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Excavaciones Cargol, con domicilio social será en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, de la iglesia católica ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este, segunda casa a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marcos Elpidio Cubillo Aguilar, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-seiscientos setenta y ocho, con un capital social de diez mil colones.—Guápiles, a las diecinueve horas y treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675536 ).

Por escritura 174 de fecha del 1/09/2022, del tomo 13 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la Asamblea General Extraordinaria de Bahía Salinas del Morro S.A., cédula jurídica 3-101-574592. Correspondiente a disolución de sociedad.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, teléfono 8880-4505.—1 vez.—( IN2022675554 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho-seis del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cisneros Digital Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-751467. Es todo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022675558 ).

Mediante escritura número diecinueve otorgada por las notarias públicas Gloriana Vicarioli Guier y Adriana Giralt Fallas, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se celebra la asamblea de accionistas de la compañía IE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta referente a la administración de la compañía.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Gloriana Vicarioli Guier.—1 vez.—( IN2022675561 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres visible, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo décimo sexto, de mi protocolo, a las catorce horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad Industrias Estrofa Occidental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y tres.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, 2249-2852.—1 vez.—( IN2022675567 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis de las dieciocho horas del veinte de julio dos mil veintidós, se constituye sociedad de responsabilidad limitada conforme al decreto número tres tres uno siete uno J. Gerente Denis Vargas Gonzalo. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte, Residencial El Pino Veinte C, capital social cien mil colones.—Heredia, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné nueve cinco dos dos.—1 vez.—( IN2022675568 ).

Mediante escritura número 230-11, otorgada a las 11:30 horas del 6 de setiembre de 2022 se modificó representación e integración de la sociedad Alimentos Gelificados de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-844579.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022675570 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría Pública a las 10:00 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Perla de Suerre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528098, mediante la cual se acuerda su liquidación.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Juan Carlos González Lavergne, Notario Público, cédula número 1-0642-0068. Teléfono: 8822-2737.—1 vez.—( IN2022675578 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo uno se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cero Cero Tres Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis tres tres cinco cero nueve, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, cien metros este de la estación La Favorita, casa blanca de dos plantas con verjas blancas, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675579 ).

Alxiasa del Este Sociedad Limitada, cédula jurídica 3-102-174311. Se comunica que el único socio propietario del cien por ciento del capital social ha acordado el cese de la disolución de esta sociedad, mismo que comparecerá ante el suscrito Notario Público Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-0741-0320, carné profesional 6067, para la realización del trámite correspondiente.—San José, a las 09:31 horas del 08 de setiembre del 2022.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675584 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos once, visible al folio ochenta y ocho vuelto del tomo dos, doce horas del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas, de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual Se acuerda modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: quinta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en lo sucesivo diga: El capital social es la suma de cien mil colones representado por diez millones de acciones comunes y nominativas de cero coma cero un colón cada una.—San Vito, Coto Brus, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675591 ).

En mi notaría, a las doce horas con quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula de la representación para que el presidente, secretario y tesorero sean apoderados generalísimos sin límite de suma en igualdad de condiciones con representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, ocho de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675594 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: tres-ciento uno-cinco cuatro cinco nueve cero seis Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco nueve cero seis, donde se acuerda: uno: modificar junta directiva y se realiza el nombramiento de agente residente. s, carné 18931, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 08 de setiembre del 2022.—MSc. Jonatan López Aria, Notario.—1 vez.—( IN2022675595 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número setenta-cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil quinientos cincuenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos social, referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675596 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 08 de septiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de la empresa 3-105-852080 E.I.R.L., cédula de persona jurídica número 3-105-852080; por medio de la cual se acuerda modificar el nombre social.—San José, 08-09-2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675597 ).

Ante Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, por escritura número 209-34, se constituyó la sociedad que se denominará Edén De Luz De Luna Sociedad Anónima. Se eligió como Presidente a Lana Jean (nombre) Wedmore (apellido) único apellido, vecina de Puntarenas, Carate de Puerto Jiménez, Hotel Luna Lodge, Dimex Número: 184000069132. Telefax: 2282-32-79.—Santa Ana, 08 de setiembre del 2022.— Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022675600 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, se reformo la cláusula sexta de los estatutos de Guerra River Inversiones Sociedad Anónima.—Golfito, cinco de setiembre dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022675602 ).

Los socios de la empresa denominada Corporación Merben Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres - ciento uno - noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Cristian Raúl Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once horas del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2022675603 ).

Por escritura número treinta y tres- siete otorgada a las doce horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se tramitó solicitud de disolución de la compañía Inversiones Greyon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101808529, inscrita en el Registro Mercantil, sección de personas jurídicas al tomo 2021 asiento 106533 domicilio social en Guanacaste, Cañas, distrito Las Palmas, 200 metros este del pozo número uno de Acueductos y Alcantarillado casa celeste a mano izquierda. Se procede con la solución.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022675615 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de setiembre del dos mil veintidós a las diecisiete horas se protocolizó asamblea general de la sociedad: La Coneja de la Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres - ciento uno - seis ocho tres dos cuatro tres en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022675620 ).

La suscrita Lori Linette Antman, mayor, soltera, quiropráctica, pasaporte número: 561870911, vecina de Garabito de Puntarenas, Baja Mar de Tárcoles, Residencial Lagunas del Pacifico, casa número: veintiuno, en mi condición de propietaria del cien por ciento del capital social y representante en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Guaiacum Sanctum Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco cero ocho seis ocho uno, con domicilio en San José-Santa Ana Oficientro Momentum Lindora, segundo piso, oficina cuarenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Atenas, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lori Linette Antman, Socia Solicitantes.—1 vez.—( IN2022675621 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Bella Vista Daysu, Ltda. mediante los cuales se reforman la cláusula de los estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675631 ).

Hoy he constituido la sociedad denominada Sociedad Agrícola Industrial Fergus Limitada. Gerente: Fernando Gustavo Víquez Fallas.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de agosto del 2022.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022675642 ).

Número doscientos noventa y tres - veintitrés: Ante mi Steven Alvarado Bellido, abogado y notario con oficina en Quepos Centro comparecen la sociedad denominada Tres -Uno Cero Uno - Cero Cuatro Ocho Seis Cuatro Tres Cuatro S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis cuatrocientos treinta y cuatro Representada por Henry Araya Meza cédula uno - novecientos noventa y dos - trescientos diez, casado una vez, comerciante vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Super Joseth Permiso ubicado en el Local comercial denominado Rancho León cien metros sureste de la Bomba de Paquita Quepos, solicita la protocolización del contrato de arrendamiento que reza contrato de arrendamiento entre nosotros A- Guillermo Rodríguez Rodríguez, cédula cinco - cero siete nueve - cero cuatro nueve, Vecino de Boca Vieja de Quepos detrás de la Escuela mayor casado una vez empresario, en calidad de apoderado generalísimo de Jonathan Rodríguez Morales cédula cuatro- ciento cincuenta y ocho - cero cero ocho seis, empresario vecino de Quepos Detrás de Rancho León. Según poder inscrito en la Sección Mercantil de lo cual el suscrito notario da fe. Bajo citas dos mil dieciocho - veinticinco mil quinientos cincuenta y seis - uno, B La sociedad denominada Tres - Uno Cero Uno - Cuatro Ocho Seis Cuatro Tres Cuatro S. A. cédula jurídica  - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro Representada por Henry Araya Meza cédula uno - novecientos noventa y dos - trescientos diez, casado una vez, separado de hecho, comerciante vecino de Manuel Antonio de Quepos contiguo al Súper Joseth y acuerdan realizar un contrato de arrendamiento el cual estrictamente es Ley entre las partes el cual reza. Que el Primero en su calidad citada en adelante es conocido como Propietario Apoderado y autorizado y el segundo en su calidad citada en adelante conocido como inquilino, han convenido en realizar un contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El Primero en su calidad citada es dueño, apoderado y autorizado de Finca provincia Puntarenas ciento veintiocho mil setecientos ochenta y ocho- cero cero cero, naturaleza Terreno para construir con una casa y cuatro cabinas, sita en Cantón seis Quepos Distrito Uno Quepos de la provincia de Puntarenas, mide siete mil treinta metros noventa y siete decímetros cuadrados, plano P-ochocientos un mil novecientos cuarenta y cuatro- dos mil dos linda noreste noroeste y sureste Guillermo Rodríguez Rodríguez suroeste calle pública con frente a ella de cincuenta metros, trescientos dos- mil ochocientos veinticuatro- uno- dos. cero cero uno.  citas practicado ochocientos - seiscientos noventa y dos mil trescientos diecinueve - cero uno - cero cero uno - cero cero uno. Se aclara que actualmente la naturaleza Hotel restaurante piscina bar espectáculo público y parqueo. Segunda: En este acto El Propietario Rodríguez Rodríguez da en arrendamiento al inquilino el inmueble antes descrito en las cláusulas siguientes. Tercera: El Inmueble que se alquila tiene un área de siete mil treinta metros cuadrados que incluye doce cabinas, una casita aparte con baño y servicio , piscina y rancho, área de Parqueo , área de Juegos Infantiles y servicios sanitarios. Cuarta: El plazo de este contrato es de seis años calendario a partir del día de hoy, Primero de octubre de dos mil veintiuno , al treinta de setiembre del año dos mil veintisiete al finalizar el presente contrato se dará preferencia al actual inquilino para negociar otro contrato , o ya sea para dar el inmueble en opción de compra. El contrato se prorrogará siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes y así lo manifiesten por escrito con al menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento , o ya sea también su intención de darlo por terminado. El Propietario puede vender el inmueble citado, pero debe respetar el comprador el contrato vigente. Quinta: El precio mensual del arrendamiento será de ochocientos mil colones más IVA por mensualidades adelantadas y en las mismas condiciones pactadas en este contrato, los días uno de cada mes en efectivo en el domicilio del propietario. Sexta: El inquilino alquila con el exclusivo propósito de destinar el Inmueble Rancho, Bar y Restaurante y Piscina Karaoke y Espectáculos Públicos y Hotel parqueo y Hospedaje. La Sociedad de Araya Meza tramitará sus respectivas patentes , certificados de ministerio de salud, permisos de funcionamiento y cargas de Iey y declaratoria turística no podrán variar del destino sin el consentimiento previo y escrito del propietario, cualquier variación del destino se considera una grave violación de este contrato, Sétima: El inquilino recibe el inmueble en su Estado actual, en perfectas condiciones y a su entera satisfacción y se obligan restituirlo al propietario inmediatamente que venza el plazo de este contrato en las mismas condiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido por su uso racional. Octava El inquilino Tiene dos áreas de uso , Bar con restaurant y Hospedaje con piscina actividades independientes las cuales pueden ser subarrendadas en el tanto y el cuánto en inquilino se responsabilice de la renta global , pactos y condiciones de este contrato. Novena: Correrá por cuenta del inquilino el pago de servicio de corriente eléctrica, agua, patentes licores , recolección de basura comercial permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, declaratoria de ICT y cualquier suma que sea necesaria para la operación del inmueble., y sus actividades citadas . Asimismo, corresponde al inquilino la obtención de todos los permisos y patentes que la Ley exija para la operación de este tipo de establecimientos, con la anuencia del propietario y apoderado. Décima: El Propietario paga los impuestos municipales y territoriales, alumbrado público y basura residencial si existiere, que correspondan. Undécima: Todas reparaciones que haya que hacer, incluyendo la reposición de vidrios y cristales serán efectuadas por el inquilino , no se indemnizaran mejoras de mero adorno o las que realicen el inquilino de más en el inmueble. Décimo segunda: El inquilino no podrán sin el permiso previo y por escrito del propietario introducir modificaciones capaces de alterar o modificar la estructura del lugar. Décimo tercera: Las mejoras de cualquier clase que el inquilino introduzca con o sin el consentimiento del propietario quedaran al beneficio del inmueble a la terminación del contrato sin que el propietario tenga que pagar suma alguna por ellas Décimo cuarta: El propietario no asume responsabilidad civil por los accidentes de cualquier naturaleza que ocurran en el interior del lugar, cualquiera que haya sido la causa productora de ellos, El inquilino será los únicos responsable de la operación comercial del local por lo que le corresponderá responder civil y penalmente por cualquier tipo de actos o incidentes que se produzca en virtud de su operación, Así como tener bien rotulado las áreas de piscinas y su reglamento. Y pagar las pólizas de responsabilidad civil en el área de restaurante, piscina y parqueos. Decimoquinta: El Propietario No Responderá en forma alguna por daños , hurtos o robos que terceras personas o empleados del local pudieran hacer al inquilino o usuarios del local. Decimosexta: Las sumas de plazo vencido que el inquilino llegare a adeudar al propietario por concepto de alquileres o por cualquier otra razón podrán ser cobradas por este en la vía ejecutiva sin necesidad de requerimiento previo.  Para esa Hipótesis un testimonio de esta escritura más una certificación de un contador público en la cual conste el saldo debido , constituirán título ejecutivo de conformidad con el articulo cuatrocientos veinte del Código de Comercio. Decimosétima: El Presente contrato termina y el propietario tendrá el derecho de en la vía del desahucio la Inmediata desocupación del local en cualquiera de los casos que señala la Ley de Inquilinato y por haber incumplido el inquilino en cualquier forma con alguna de las obligaciones que le Impone el presente contrato. Decima octava: Al Ocurrir alguno de los hechos mencionados en la cláusula anterior, el Propietario podrá también independientemente de la acción de desahucio demandar a Los inquilinos en la vía ordinaria para pedir la resolución del presente contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios, que su incumplimiento le haya podido ocasionar. Décimo Novena: El inquilino no podrá reclamar ningún derecho de llave en su beneficio. vigésima cualquier concesión que el propietario hiciere al inquilino en relación con el cumplimiento de sus obligaciones deberá interpretarse como una la mera tolerancia de su parte y no constituirá modificación tacita de este contrato, en consecuencia, el propietario podrá exigir el cumplimiento de esas obligaciones en la forma aquí estipulada y ninguna eventual podrá ser invocada contra una posible acción de desahucio ni impedirá su procedencia. Vigésima Primera: Para la ejecución e interpretación de este contrato las partes señalan como domicilio en Quepos. El propietario Boca Vieja contiguo a la Escuela María Luisa de Castro y Los inquilinos en Paquita de Quepos Rancho León Paquita de Quepos. Vigésima Segunda; Los honorarios y gastos de este contrato serán cubiertos por mitades por ambas partes. Vigésima tercera: Se estima este contrato en la suma de cuarenta y ocho millones de colones. Vigésima cuarta: Se Aclara que el inquilino no se le Reconoce ningún derecho de llave ya que esta figura jurídica no existe para este contrato., al ingresar al inmueble se verifica el inventario de los inquilinos anteriores, Inventario de Restaurante, Cocina, Lavandería, Hotel, Piscina, Pool Bar, casa de Alquiler y Suministros de Hotel. Vigésima quinta, En todo lo estipulado, contrato se regirá de conformidad a la legislación aplicable los usos y costumbres, la jurisprudencia, y los principios generales del derecho Ley de Arrendamientos Urbanos y suburbanos. Artículos mil veintidós, mil veintitrés del Código Civil. Vigésima sexta: El propietario reitera su anuencia y compromiso para sacar de manera óptima y celera la declaratoria turística del ICT ya que sin ella no se puede operar del todo vigésima sétima Las partes en su calidad citada, indican que si desearan realizar alguna modificación, total o parcial a alguna de las cláusulas aquí pactadas o la inclusión de otra u otras cláusulas deberán realizarlo por la vía de la adición contractual o el adendum. Ante profesional en derecho, para la redacción de las modificaciones o inclusiones de marras, lo anterior en apego al derecho contractual que les asiste a las partes. Las partes acá presentes actuando en pleno uso de sus facultades cognoscitivas, de manera clara y expresan que lo aprueban la Ciudad de Quepos, a las doce horas del uno de octubre del año dos mil veintiuno. Guillermo Rodríguez Rodríguez Propietario Apoderado Generalísimo de Jonathan Rodríguez Morales Sociedad tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro S. A. Representada por Henry Araya Meza, Inquilino. Es todo leído al compareciente lo aprueban y firmamos en la Ciudad de Quepos a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós Ilegible. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—1 vez.—( IN2022675661 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta número dos de la Asamblea extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Inversiones Los Maderos MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho dos tres dos nueve uno, en la cual se modifican estatus de su pacto constitutivo en específico: administración, representación y nombramientos.—Cartago- Tucurrique ocho de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Abogada y Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022675663 ).

Mediante escritura número Setenta y seis - ocho otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith Y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Dulces Primicias de Moctezuma, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-493970.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022675678 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve SRL, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocó el nombramiento de la gerente.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria.—1 vez.—( IN2022675681 ).

Por escritura otorgada en San José, se protocolizó el acta de asamblea de Prieta Bay Private Estate Home Unit VII La Golondrina, Limitada, cédula jurídica 3-102-774779. Se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y realizan nuevos nombramientos en gerencia y agente residente. Ante la notaría de la Licda. Karla Evelyn Chaves Mejía.—1 vez.—( IN2022675685 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número diez de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén Eléctrico Induni S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve nueve dos tres, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación legal de la sociedad.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad anónima Servicios de Mecánica Bull Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Limón, treinta de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2022675689 ).

Ante la notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, carné 20315, al ser las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2022, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hutgrant Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-859275, modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo, referente a la denominación: para que en adelante se lea: Sista S. A.. Es todo.—Limón, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Sonia Magaly Ching Moraga.—1 vez.—( IN2022675691 ).

Por escritura Nº 72-14, otorgada ante , a las 18 horas del 08 de setiembre del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Real Ayarco Amarillo Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-307351 donde se acordó disolver la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675694 ).

Ante esta notaría, por escritura de las dieciséis horas del seis de septiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Mundo Victoria JS. S. A. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: distrito dos- San José, cantón uno, de la provincia de Alajuela en la Trinidad de Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la Clínica La Trinidad. Presidente: Jhon Jairo Carbajal. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 06 de setiembre del 2022.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022675695 ).

Por escritura trecientos treinta y uno del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Walrus Ten Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cincuenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022675696 ).

Por escritura noventa y siete-nueve, de las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo noveno de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó la cláusula del capital social de la compañía Prodalima HBA S.A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2022675697 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:30 horas del 8 de setiembre del 2022, por acuerdo unánime socios se procedió a disolver la sociedad Cervantes Rodríguez Internacional S. A., domiciliada en Limón, Urbanización Siglo XXI, 3ª etapa, casa 44 B, cédula jurídica número 3-101-469624, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández.—1 vez.—( IN2022675698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se modifica la cláusula de la representación y la Junta Directiva de la sociedad Corporativo Carmesa S. A.Lic. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022675699 ).

Por escritura ciento noventa y dos-dos, de las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en el protocolo segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía Tienda y Veterinaria Pets Más SRL.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2022675700 ).

Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de G L I I Grupo Logística Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 289819, donde se modifica la cláusula Segunda: del domicilio.—San José, 08 de septiembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675707 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza El Sapo Dorado Sociedad Anónima reforma la Cláusula Cuarta de los Estatutos.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022675718 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las catorce horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de Soluciones Valverde RRMM S.R.L.—San José, nueve de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675721 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta número once de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Eléctrico Induni S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis dos uno nueve cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación legal de la sociedad.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675722 ).

Ante la Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 180-27, otorgada a las 16 horas del día 7 de setiembre del año 2022, visible al folio 99 vuelto del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Álvaro Alejandro Briceño Marchena, cédula número 5-0135- 0803, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Constructora García Ramírez S.A., cédula jurídica número 3-101-329178, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos, relacionada con el plazo de vigencia de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022675731 ).

Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se constituyó la Sucursal Extranjera denominada Consultoría y Diseños Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675735 ).

Por acuerdo en la Asamblea de Socios número tres, de la sociedad Capacitaciones Eléctricas NEC IED Limitada, cédula jurídica 3-102-829077 celebrada el 01 de julio, año 2022 a las 18:00 horas, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Maritza Rodríguez García.—1 vez.—( IN2022675743 ).

Mediante escritura número ciento diez de la notaria Gilda María Soto Carmona, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada: Coporación Hermano Tres K S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil trescientos cinco. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675750 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 5 de setiembre de 2022, se disolvió la sociedad El Colibrí Azul y Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-519573, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Bello Horizonte, 400 metros sur, 100 oeste y 25 sur de la primera entrada a Bello Horizonte.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas.—San José, 6 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022675765 ).

Mediante escritura N° 96-6, otorgada ante esta notaría a las 09:50 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica 3-101-239916, mediante la cual se nombra la junta directiva por un periodo de dos años, a partir de su inscripción en el Registro Público.—San José, 25 de agosto del 2022.—Licda. Shirley Gretel Madrigal Villalobos. Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022675787 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas veinticuatro minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós; protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad. Vegalon de Cuba D Y A S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675789 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada a las dieciocho horas quince minutos del 6 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Casa Colonia Veinticuatro Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-583968, se acuerda: primero: se conocen y aceptan las renuncias de los señores miembros de junta directiva en los puestos de presidente, tesorero y fiscal. Segundo: se realizan los nuevos nombramientos del presidente, tesorero y fiscal, se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2022675795 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 9:00 horas del 9 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Mente Capere S.A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, , Notaria.—1 vez.—( IN2022675803 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y seis-doce, visible al folio setenta y cinco vuelto del tomo doce, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Majuma Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2022675819 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, se realiza el nombramiento de la nueva junta directiva de la sociedad de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022675853 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se disolvió: Inmobiliaria Mures de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586521.—Arenal, 9 de setiembre del 2022.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez, 23158.—1 vez.—( IN2022675855 ).

Notaria de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica a quien interese que en mi notaria, se solicitud cese de la disolución de la sociedad Inmobiliaria Costera Narvaal Iconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos uno tres seis cuatro, Ciudad Neilly contiguo a oficinas de Coopemep R.L., Edificio JMS Asesores Jurídicos, azul con gris, Corredores, Puntarenas, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico bufetemaraya@gmail.com Es todo.—San Vito, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022675910 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 95, en protocolo 17 a las 14 horas del 30/03/2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria de Siquirres S.A., cédula 3-101-037743, en donde se nombra liquidador a José Ángel Mora Siles. 30/03/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022675914 ).

Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 318, en protocolo 17 a las 8 horas del 29/08/2022, se realizó cambio de miembros de la administración y se reformó la administración, de la sociedad Tres Amigos Ad&J Limitada, cédula jurídica 3-102-810230, representante Jorge Daniel Ortega Chavarría. 29/08/2022.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2022675915 ).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del día seis de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada Yakoemmfort S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos un mil quinientos cuarenta y nueve, donde se reforma la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022675918 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de China Cargo Services S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-601208, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio, y octava: la representación de la sociedad.—San José, 9 de septiembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675924 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Doce del Doce del Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de personaría jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro, en donde se modifican la cláusula quinta y se nombra nuevo secretario. Es todo. Teléfono 2234-2410.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022675926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Multimarcas y Servicios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro seis seis ocho cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022675936 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad Comando Ceo Sociedad Anónima, por un periodo de 100 años, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2022675938 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acta número trece: Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fumigadora Pest Control Ecologic CR Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez. Carné 26012.—1 vez.—( IN2022675939 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de julio dos mil veintidós, ante la Notaria Sonia Corella Céspedes, la sociedad 3-101-650210 Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—Alajuela, 13 de julio de 2022.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022675940 ).

Ante , a esta hora y fecha se disolvió Tresrojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-785035, domiciliada Alajuela-Grecia San Isidro, El Mesón, cincuenta metros norte del costado norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico, 09:00 horas del 09 de setiembre 2022.—Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022675941 ).

Mediante escritura ochenta-ocho del notario público: Monserrat Alvarado Keith, en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo sociedad: Boeing Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-850444. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022675943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Kiwiang Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290809, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5 de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022675955 ).

Ante esta notaría al ser las 11 horas del 6 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Inversiones Desatel S. A., y se reforma la cláusula segunda del pacto social y se otorgan poderes.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022675957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Puertocito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198420, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5 de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022675960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Puertocito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-197662, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5 de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2022675963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Kiwiang Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290809, acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley N° 10220. Es todo.—5 de setiembre del 2022.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675965 ).

A las nueve horas del nueve de setiembre dos mil veintidós, ante esta notaría se constituyó la sociedad: Watts of Nosara LLC Limitada, capital suscrito y pagado.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022675976 ).

Mediante escritura número ciento quince otorgada ante , a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Condominios de la Luna Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil novecientos veinte, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675977 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis otorgada ante , a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dieta Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022675979 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a modificar la sociedad Bitsio Tech Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101785230, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 07 de setiembre del año 2022.— Lic. Mauricio Montero Hernández.— 1 vez.—( IN2022675980 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16 horas del 08 de setiembre del 2022, protocolicé acta de Cinco A y Dos C Limitada, de las 15:00 horas del 06 de octubre 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022675982 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 05 de julio del 2022, protocolicé acta de Living The Vista Limitada, de las 08:00 horas del 27 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022675983 ).

Mediante escritura número setenta y siete, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada The Nana Valley TNV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné número 2232.—1 vez.—( IN2022675988 ).

Aviso, la suscrita notaria hace constar que ante se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mayo Veintitrés S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-576906, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676014 ).

La empresa Servitodo Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, con domicilio en Limón, distrito y cantón Limón, Barrio El Parquesito Asís Esna de la iglesia central Asambleas de Dios cien metros norte y cincuenta metros este cuarta casa a mano derecha, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, en acuerdo asentado en el acta número dos, celebrada al ser las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó la modificación de la cláusula tercera para que en lo sucesivo se lea así: del Objeto. Importación, exportación, compra y venta de vehículos usados, exportación e importación, compra y venta de todo tipo de repuestos para vehículos nuevos o usados, comercio, venta y comercialización de todo tipo de bienes muebles, y para cumplir esos fines podrá adquirir, enajenar, gravar, arrendar, pignorar, importar, exportar y disponer de la forma más amplia posible de toda clase de bienes muebles e inmuebles derechos reales y personales; podrá formar parte de otras sociedades, recibir bienes, depósitos o fideicomiso, suscribir con toda clase de personas físicas y jurídicas incluyendo al Estado y sus Instituciones; podrá otorgar toda clase de fianzas y garantías a favor de socios y terceros.—Derick Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—( IN2022676016 ).

Número: cincuenta y uno: ante , Brians Salazar Chavarría, notario público, con oficina abierta en trescientos metros sur de la Escuela La Esperanza, contiguo a Safari Vet, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actuando de conformidad con la autorización que adelante se indicará, procedo a protocolizar acta de Asamblea General de Extraordinaria de socios de la compañía Terrapin Station S.A., la cual literalmente dice: “Acta número tres: Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Terrapin Station S.A., celebrada en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día ocho de septiembre del dos mil veintidós. Por estar debidamente representada la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y en forma unánime se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes. Artículo primero,,, Artículo Segundo… Artículo Tercero.. Artículo Cuarto: se acuerda otorgar poder especial tan amplio y suficiente como en derecho procede conforme a las estipulaciones del artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil a favor de: Esteban Zeledón Suárez, mayor de edad, divorciado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos uno cuatro-cero dos seis tres, vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste; Daniel Oses Ivankovich, mayor de edad, soltero, abogado, portador de cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero seiscientos noventa y tres, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, condominio El Villaggio número uno y/o Efraín Leonardo Hidalgo Álvarez, mayor de edad, soltero, asistente, con cédula de identidad uno-mil cuatrocientos noventa y tres-cero quinientos ochenta y seis, vecino de Santa Cruz, Guanacaste; para que cualquiera de ellos de forma individual pueda: completar, firmar y presentar ante el Banco Central de Costa Rica y demás instituciones públicas que lo requieran, los formularios y demás documentos necesarios para el correcto Registro de Socios, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (número cuatro uno cero cuatro cero-H), durante el mes de abril del año dos mil veintidós; y en el futuro, en los meses de abril de cada año, así como cualquier otro mes que sea requerido, para tales efectos se faculta al apoderado a suministrar toda la información que se indica en el Capítulo III de dicho Reglamento, así como la información que se indica en el anexo de la resolución conjunta de alcance general para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Igualmente, podrá firmar toda clase de formularios, documentos o escritos, notas y cualquier otro tipo de gestiones que se requieran, y en general suscribir y realizar todos los actos necesarios para la tramitación del respectivo registro y la finalización de su mandato. Para cumplir con este mandato, el apoderado estará debidamente facultado para llevar a cabo el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, firmado digitalmente todo lo pertinente. Se faculta además al apoderado para sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo sin que por ello deje de ser apoderado. El presente poder no tiene fecha de expiración, sea es por tiempo indefinido y estará vigente hasta que sea revocado por el poderdante. Artículo quinto… Artículo sexto… Artículo séptimo: se comisiona a los notarios públicos Mariajosé Víquez Alpízar, Brians Salazar Chavarría, María Andrea Jara Pérez, Marcos Wilber Angulo Cisneros y/o Iván Granados Fischel, para que cualquiera de ellas protocolice literalmente o en lo conducente, los acuerdos tomados en la presente acta, la cual fue aprobada por unanimidad. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión media después de iniciada.” El infrascrito notario da fe que la sociedad cuya acta se protocoliza se encuentra inscrita en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, nuevo sistema digitalizado bajo el número de cédula jurídica tres-cientos uno-trescientos ochenta y tres doscientos setenta y uno, de que el protocolizante tiene facultades suficientes al efecto, y de que el acta se encuentra debidamente asentada en el libro de Actas de Asambleas Generales número uno, que debidamente legalizado, conforme al número de legalización de libros cuatro cero seis uno cero uno cero cuatro dos dos seis cero tres. Asimismo da fe con vista del citado libro, que la Asamblea estuvo representado el total del capital social y se llevó a cabo de acuerdo con el quórum de ley; de que el acta está debidamente firmada por quienes debían hacerlo, y de que los acuerdos fueron declarados firmes. Asimismo doy fe con vista de la sección respectiva del Registro Nacional que la cédula jurídica asignada a la sociedad cuya acta protocolizo es la supra indicada, y su domicilio exacto es Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente a soda y bar Las Esteras. Confrontados los acuerdos preinsertos con su original, resultaron conformes. Expido un primer testimonio. Autorizo esta escritura en Nosara, Nicoya, Guanacaste, a las catorce horas del día nueve de septiembre del dos mil veintidós. /// Firma ilegible /// Lo anterior es copia en lo conducente de la escritura número cincuenta y uno, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo cinco de mi protocolo. Confrontada con su original, resultó conforme y lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Y lo expido como un primer testimonio al momento de otorgarse la matriz.—1 vez.—( IN2022676038 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía denominada I T I Entertaiment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, celebrada el día al ser las nueve horas del doce de enero de dos mil veintidós, se modificó el nombramiento de tesorero y la cláusula del objeto. Es todo.—Garabito, quince horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676039 ).

Edicto, mediante escritura número 420 tomo 24, notario Arturo Méndez Jiménez, carné 9302, otorgada en la ciudad San Vito, Coto Brus, Puntarenas, a las once horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Driving Mis Daisy Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-532742. Publíquese.—San Vito de Coto Brus, 06 de setiembre del 2022.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022676045 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Bari S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos nueve seis cero, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022676094 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Casas de Alajuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181292, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676098 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Las Tres Casas de Alajuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181292, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022676099 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del 24 de agosto del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-665531 S.R.L., cédula jurídica 3-102-665531, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Mariela Hernández Brenes Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676110 ).

Por escritura Nº 45-42, otorgada a las 12:00 horas del día de 08 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Natural Designs AYFS Sociedad Anónima, C.J. 3-101-389621, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2022676112 ).

Ante la notaría de la licenciada Estefanie María Sánchez Duarte y actuando en co notariado con la licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio se protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad Grupo Cardiológico HCB Sociedad Anónima en San José, quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mi veintidós, en la cual se acuerda la disolución y nombramiento de liquidador de esta compañía. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veinte.—Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676116 ).

Mediante escritura ochenta y uno-ocho, de notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las dieciséis horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad GVP Fumika S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-617271.—San José, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022676117 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Colmenares del Sur Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando el aumento del plazo social de la empresa. San José, veintidós de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676119 ).

A las 15:00 horas del 02 de setiembre del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mustang Partnership S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 09 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676123 ).

Constitución social por escritura otorgada ante , se constituyó entidad SRL razón social por asignar, domicilio Montes de Oca Sabanilla Rosales casa siete, plazo social veinticinco años, objeto comercio amplio. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, designados: Óscar nombre Miro Quesada apellidos y Cindy nombres Miro Quesada apellidos.—San José, nueve de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello C 2683.—1 vez.—( IN2022676140 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-veintiséis, de las doce horas del dos de setiembre en curso, ante el suscrito Notario, licenciado Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público con oficina en Montes de Oca, Sabanilla Rosales Casa Siete, se protocolizó acta de apertura de proceso de liquidación social y nombramiento liquidador de North Lots Hermosa S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro, uno, seis, seis, uno, se nombró liquidador social a Lic.: Alexander Barquero Lobo, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia con oficina en San Rafael, Heredia cincuenta norte de Banco Nacional cédula cuatro-ciento veinticinco-ochocientos diez.—San José, cinco de setiembre dos mil veintidós.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, C 683.—1 vez.—( IN2022676141 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del primero de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Danger Man S.A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de septiembre del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz. Notario.—1 vez.—( IN2022676147 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 13:30 horas del 02 de setiembre de 2022 ante la notaria Celina María González Ávila, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo de la sociedad Remodelaciones C& D S.A. cédula jurídica 3-101-715209.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022676150 ).

En mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Corporación Inmobiliaria CRC de Costa Rica S. A., persona jurídica con cédula número tresciento uno–seiscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve; en la cual se modificaron las cláusulas Primera, Segunda y Novena de su pacto constitutivo, y además se realizan nuevos nombramientos de su junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Msc. Claudio Antonio González Valerio. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, visible del folio ciento diez vuelto al folio ciento once frente, del tomo primero, a las dieciséis horas y cinco minutos del día nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la Sociedad Soft Steps CSP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho siete cuatro dos; mediante la cual se acuerda nombrar como nueva secretaria a la señora Evelyn María Arguedas Mesén.—Heredia, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del nueve del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Soto Benavides. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676156 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, José Manuel Sáenz Montero, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad LAGOSOFT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos treinta y uno, por medio de la cual se reforma la representación legal del Presidente y Secretario de la Junta Directiva y se reforma la Cláusula Segunda del Pacto Social; el Domicilio de la sociedad.—San José, 09 de setiembre del año 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676166 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Escarré Asesoría y Soporte Técnico S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y tres.—San José, 2 de setiembre de dos mil veintidós.—Cristián Villegas Coronas. Notario.—1 vez.—( IN2022676167 ).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintiocho-doce de las once horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dieciocho, la sociedad COMACO de Huacas Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y cambio de Junta Directiva.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676186 ).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y tres, de las siete horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, del tomo cuarto del Protocolo del Notario Rodolfo Freer Campos, se disolvió la sociedad Cuchara y Sazón S.A.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2022676193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 10 de setiembre de 2022, se modificó el plazo de la sociedad denominada Endian Software Sociedad Anónima. Presidente: Randy Saborío Cousin.—San José, 10 de setiembre de 2022.—Licda. Ana María Rodriguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2022676197 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intelectiva Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676199 ).

Mediante la escritura número 55-12, autorizada en mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 9 de setiembre del 2022, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valle del Volga Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, cien metros al sur de la Escuela Pública de la localidad, mano derecha, portón negro, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022676210 ).

Por escritura número 256-4, de las 18:00 horas del día 09 de setiembre del 2022, los socios de Repuestos Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ciento cincuenta y cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, para tales efectos se señala el correo: notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela, nueve de setiembre del este año dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2022676212 ).

Por escritura N° 181, de las 10 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta 6 de la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Integrated Processing System Latin América S. A., de las 10 horas 25 minutos del 3 de setiembre del 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas: 2, 5 y 12, referentes al domicilio social, el capital social e integración de la Junta Directiva de la compañía. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676214 ).

Mediante escritura número ciento doce, del tomo décimo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo de Rancho Prisahe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete dos tres ocho dos ocho.—San José, 11 de setiembre del 2022.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676215 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metales PERF-EX Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, sobre el capital social de la empresa.—San José, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2022676216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 09 de setiembre del 2022, en la cual se fusionarán por absorción las sociedades M & C Mizar de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-290181, y la sociedad Finca Claudia S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-630708; prevaleciendo Finca Claudia S.R.L. Se acuerda, reformar el pacto social, los estatutos y sus nombramientos de la sociedad prevaleciente y su capital social será aumentado.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676221 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Q Building Mystique CR CIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022676231 ).

Ante , la empresa Cenpac Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687712, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las doce horas del 08 de setiembre del 2022, se revocaron los nombramientos de la presidenta, secretario y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos, se reformaron las cláusulas: segunda y noventa.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676238 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Acción Digital CR ADCR S R L, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil trescientos setenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Se nombra gerente.—Federico Marten Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2022676239 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Maracuya del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos veintinueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante escritura número setenta y tres del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022676240 ).

Mediante escritura número veintiséis del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, del protocolo tomo número catorce de la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil cero treinta y nueve.—Licda. Maríamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022676241 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 21 horas del 6 de setiembre se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Beach Side Clinic Guanacaste S. A., 3-101-677422, mediante se modificó la junta directiva y se modificó la cláusula sexta y se otorgó poder general.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria 8812-2613.—1 vez.—( IN2022676243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de septiembre del 2022, se procede a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad Altos de Pinilla Sociedad Anónima, se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022676245 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Siete Cero Siete Ocho S. A., con cédula jurídica 3-101-527078, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11 horas del 24 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022676247 ).

Mediante escritura 48-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radián Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setecientos cinco, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 12 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676252 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Rancho La Fortuna SI SC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos, domiciliada en Alajuela San Carlos, La Fortuna, San Isidro, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Católica ochocientos metros al sur, casa verede con blanco, verjas grises, del catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de remover de sus funciones al Secretario, Tesorero y Fiscal. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022676254 ).

Mediante escritura número 517 del folio 190 del tomo 3 de mi protocolo se disolvió la sociedad Corderos de la Bajura S. A., cédula jurídica número 3-101-631899, domiciliada en San Miguel de Cañas, Guanacaste, en El Coco de Lajas, finca Tierra del Sur, 300 metros sur de la Escuela.—12 de setiembre del 2022.—Odeth Ruiz Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676255 ).

He protocolizado acta de la empresa Repuestos Juan Carlos y Randall SA, en la cual se modifica la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, doce de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676283 ).

Por escritura otorgada en notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Dieciséis S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-834116, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó: modificar la cláusula octava de la administración, confirmar nombramiento de gerente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia, a las 11:22, del 12 de setiembre del 2022.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno.—1 vez.—( IN2022676294 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las siete horas treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Servicios Legales Retana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando su nombre a Asesoría Jurídica Legal Force Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, al ser las once horas cuarenta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Fernando A. Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676309 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad A Y C de Manuel Antonio SRL., con cédula jurídica N° 3-102-643954.—Pérez Zeledón 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022676311 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia Junta Directiva de la sociedad Costasur Pacífico INC S.A., con cédula jurídica N° 3-101-384322.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública 19739.—1 vez.— ( IN2022676314 ).

Por escritura 65-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 del 12 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de CRE Ciento Cincuenta y Cinco Cernícalo de Dorso Negro S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del actual tesorero y se nombra a Olivia Brianna Mott, se revoca el nombramiento del actual Fiscal y se nombra a Riley Tucker Mott, se revoca el nombramiento del actual agente residente y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676315 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad Cuadraciclo Can Am S. A., con cédula jurídica N° 3-101-610299.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022676316 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, celebrada a las dieciocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, se reformaron las cláusulas segunda, quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Perga de Costa Rica Turbogenerador Hidráulico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-762379, cambiando el domicilio social, aumentado el capital social de dicha sociedad en la suma de ciento veinticuatro mil colones exactos y modificando la representación de la sociedad. Se nombraron nuevo secretario y agente residente.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Licda. Giselle Román Gamboa.—1 vez.—( IN2022676317 ).

Ante esta notaría, se cambia junta directiva de la sociedad Los Patricios del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-425151.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—( IN2022676319 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad Super Joseth Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-601059.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—( IN2022676322 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad Sol Brillante de Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica N° 3-101-489426.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—( IN2022676327 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad Canotie S. A., con cédula jurídica N° 3-101-137679.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676330 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se nombró nueva gerente y subgerente de la sociedad Inversiones Brageco de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta.—Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022676331 ).

En San José, ante esta notaría, a las 12:00 del 07 de setiembre del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de Inversiones Angel Herrera S. A..—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022676335 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de septiembre del 2022, se protocolizó el acta N° 2 de asamblea general de la sociedad Gayger Consultoría y Servicios de Ingeniería S. R. L., cédula jurídica número 3-102-784516, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—Marcela Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022676337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 31 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mega Premier Distribución Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022676340 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número uno correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Inversiones Urbe S.A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su plazo, representación, domicilio. Presidente, vice-presidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022676342 ).

La sociedad Cacao Monkeys S.A cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, por escritura número doscientos trece- catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic.  Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022676344 )

La sociedad Al Bene Raíces S.A cambia domicilio, modifica administración y hace nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, por escritura número doscientos catorce-catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—1 vez.—( IN2022676345 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2022, se protocoliza acuerdo tomado para disolver Repuestos de Contenedores B Y M. Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Hugo Barrantes González.—Limón, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez.—1 vez.—( IN2022676346 ).

Por escritura N° 74, otorgada en San José, el día 07 de setiembre del año 2022, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Restaurante La Fuente de los Mariscos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ocho dos dos ocho siete, mediante la cual realizan integración de Junta Directiva y fiscal, y reforman la cláusula de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676348 ).

La sociedad Tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos veintiséis S.R.L modifica administración, por escritura número doscientos quince-catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—1 vez.—( IN2022676349 ).

Por escritura número 69, otorgada en San José el día veintisiete de agosto del año dos mil veintidós, ante este notario, la totalidad de socios que representan el capital social de la sociedad; AVRIL N & E Asociados en Arquitectura Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-644181 con domicilio en Aguacaliente de Cartago, solicitaron el cese de disolución de dicha sociedad. Notario.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022676350 ).

Ante esta Notaría, la compañía Construcosta Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, doce de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas.—1 vez.—( IN2022676351 ).

El suscrito notario, hace constar que, mediante escritura número treinta y tres, visible a folio quince vuelto al folio dieciséis, frente de esta notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Fair Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinte.—San José, Aserrí, nueve de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022676354 ).

Por escritura número 136, del tomo 1 de mi protocolo, otorgada a las 11 horas del 10 de setiembre del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Flogeo Limitada, cédula jurídica 3-102-750155, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, Mata Redonda, 12 de setiembre del 2022.—Lic. José Vargas Gómez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022676356 ).

La sociedad New Collection Moldes Vip, Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete nueve cuatro nueve nueve, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 11:00 horas del 12 de setiembre de 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676359 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis-catorce, de las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil veintidós, visible a folio ciento cuarenta y cinco vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Cinco Primos del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y siete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC décimo piso oficina ciento uno Invicta Legal.—María Teresa Urpi Sevilla.—1 vez.—( IN2022676361 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Ceragus Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos- setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022676365 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Yupi Control Analítico Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y nombramiento de nuevo miembro de Junta Directiva. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hotelera Pinares S.A., acordando insertar la cláusula décima segunda en los estatutos sociales.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Lic. George De Ford González, teléfono 2208-8750.—1 vez.—( IN2022676396 ).

Mediante escritura número 418-34, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 12 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad UCL Logistics S. A., cédula jurídica 3-101-186220, en la misma se reforma la cláusula del nombre.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2022676397 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ciento uno frente del tomo segundo de mi protocolo, a las trece horas con cincuenta minutos del día doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Biosmatter Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta del pacto social, que corresponden respectivamente al domicilio y la integración de la Junta Directiva de la sociedad. Es todo.—Heredia, a las catorce horas veinte minutos del día doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676400 ).

Protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Robac S.A. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de setiembre de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022676403 ).

La sociedad denominada Spectrum Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil novecientos noventa y tres, solicita al Registro Nacional la modificación de los nombramientos en la junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, trece horas ocho minutos del día doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2022676409 ).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del día 09/09/2022, se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas, en las que se modifica la cláusula 1ra. de Bronius International Group S.R.L.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022676411 ).

Ante esta notaría, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se solicita la disolución de la sociedad HH Arquitectura Viva Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-794214, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, del Centro Comercial La Rivera trescientos metros oeste, calle La Labor, casa blanca a mano derecha con portón de madera, mediante escritura número: 257-34, del tomo: 34, del protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Heredia al ser las 09:15 horas del 10 de setiembre del 2022.—Heredia, 10 de setiembre del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676412 ).

El suscrito notario, Braulio Alvarado Salazar, hago constar que, por escritura número ciento cuarenta y ocho de las once horas del doce de setiembre de dos mil veintidós de protocolización del acta número tres de Asamblea de Socios, visible a folio noventa y nueve vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa Supermercado Los Chiles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ochocientos noventa y tres. Es todo.—San José, a las doce horas con quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022676420 ).

Por escritura otorgada ante este notario Alexandro Vargas Vásquez, el nueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta que modifica las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Big Father Ministerio Cristiano Sociedad Anónima que en adelante se denominará Suem Beauty Sociedad Anónima.—Alajuela, 09 de setiembre de 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676421 ).

La suscrita protocolicé acta en la que se reforma el pacto social de la empresa: Madbrow Investments A.M. S.A., cláusula de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676428 ).

La suscrita, protocolicé acta en la que se reforma el pacto social de la empresa: Prevent Security Systems S.A., cláusula tercera del objeto.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676429 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las dieciséis horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, Juan Antonio Marín Navarro y Carlos Martín Marín Navarro constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Agrícolas La Piapia de Dota Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, Dota, Santa María, veinticinco metros al este del cementerio, calle El Rosal, casa color terracota a mano izquierda número uno.—San Marcos de Tarrazú, 12 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022676439 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2022, solicitó reformar la cláusula octava de los estatutos de la compañía Muebles Nazareth Krisna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101764848.—San José, 12 setiembre de 2022.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022676446 ).

Edicto, por escritura Nº 221 otorgada a las 9:30 horas del 22 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Yeya Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022676486 ).

Por escritura Nº 125 otorgada a las 8:30 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Legio X Equestris Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022676487 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Desarrollos Constructivos DC S.A., número patronal 2-3101545144-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-0817, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢2.390.037.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 373345.—1 vez.—( IN2022674749 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° RE-0223-DGAU-2022.—San José, a las 12:59 horas del 07 de setiembre de 2022.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 y José Federico Villalobos García, portador de la cédula de identidad 106560431, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-688-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181231 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-244603395, confeccionada a nombre del señor Manuel de García Jesús, portador del documento SL182446142, conductor del vehículo particular placa 528827 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N°048176 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.— Que la boleta de citación N° 2-2018-244603395 emitida a las 03:13 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 528827 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal por un monto de ¢3.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4 y 5).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 528827. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal, por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).

V.—Que el 19 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182148 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 528827 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 25 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1506-RGA-2018 de las 15:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 528827 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 17).

IX.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0624-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0339-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 29 a 33).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 528827 al momento de los hechos era propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).

Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, detuvo el vehículo 528827, que era conducido por el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras: Victoria Barrera Sánchez, portadora del documento número 155823374134, y Ericka Salinas Moya, portadora del documento número 155821747615 a quienes el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal por un monto de ¢3.000 colones; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 528827 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1231 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-244603395 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142, conductor del vehículo particular placa 528827 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 528827.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2148 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)             Resolución RE-1506-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0624-DGAU-2022 del 24 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0339-RGA-2022 de las 14:30 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.         Notificar la presente resolución al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374862.—( IN2022676023 ).

Resolución RE-0224-DGAU-2022.—San José, a las 08:51 horas del 08 de setiembre de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido Contra Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número cr-155818529601 y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente DIGITAL OT-695-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181243 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 3000-0700783, confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número CR-155818529601, conductor del vehículo particular placa 522158 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 05 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7). 

III.—Que la boleta de citación 3000-0700783 emitida a las 11:00 horas del 05 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 522158 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al sur, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Pocosol, El Concho, hasta San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 522158. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban tres pasajeros los cuales no se identificaron, indicándose que se dirigía desde Pocosol, El Concho hasta San Isidro El Pocosol por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 522158 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 522158 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182142 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según

los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 522158 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1563-RGA-2018 de las 14:55 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 522158 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 a 15).

IX.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0625-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0333-RGA-2022 de las 15:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 a 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR
 RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 522158 al momento de los hechos era propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 09).

Segundo: Que el 05 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Alajuela San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al sur, detuvo el vehículo 522158, que era conducido por el señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban Raquel Yannin Zelaya Montenegro, Rodrigo Alemán Castro y Alonso José Benites Arradiaga se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Pocosol, El Concho, hasta San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 522158 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio10).

III.—Hacer saber al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1243 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 3000-0700783 del 05 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601, conductor del vehículo particular placa 522158 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 522158.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2142 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1563-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0625-DGAU-2022 del 24 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0333-RGA-2022 de las 15:40 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.        Notificar la presente resolución al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 374871.— ( IN2022676034 ).

Resolución RE-0225-DGAU-2022.—San José, a las 08:58 horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra José Téllez Báez, portador del documento número sl-182446145 y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-704-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181307 del 23 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-244603623, confeccionada a nombre del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145, conductor del vehículo particular placa BBK945 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-244603623 emitida a las 20:23 horas del 10 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BBK945 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BBK945. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 25 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542.

VII.—Que el 12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182208 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BBK945 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1589-RGA-2018 de las 11:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBK945 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 16).

IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0627-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0337-RGA-2022 de las 13:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 26 a 30).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que

El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-       Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.-          Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBK945 al momento de los hechos era propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (folio 08).

Segundo: Que el 10 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, detuvo el vehículo BBK945, que era conducido por el señor

José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban Royner Zúñiga Mendoza, portador de la cédula de identidad 206560012 y Rosa Aguirre Pérez, portadora del pasaporte número PA-C01816480 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BBK945 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio10).

III.—Hacer saber al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1307 del 24 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-244603623 del 10 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145, conductor del vehículo particular placa BBK945 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBK945.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2208 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1589-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0627-DGAU-2022 del 25 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0337-RGA-2022 de las 13:50 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a José Téllez Báez, portador del documento número SL182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº374872.—( IN2022676037 ).

Resolución RE-0226-DGAU-2022.—San José, a las 09:35 horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente DIGITAL OT-710-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 22 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-238900294, confeccionada a nombre del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo particular placa 205848 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 59616 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-238900294 emitida a las 17:33 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 205848 en la vía pública, en el sector de San José, Alajuelita, San Felipe, entrada a Tejarcillos porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 205848. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban un pasajero, indicándose que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que 25 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 205848 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 205848 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660.

VII.—Que el 12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2205 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 205848 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1592-RGA-2018 de las 11:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 205848 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 a 21).

IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0628-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0338-RGA-2022 de las 14:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 31 a 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 205848 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).

Segundo: Que el 11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de San José, Alajuelita, San Felipe, entrada a Tejarcillos, detuvo el vehículo 205848, que era conducido por el señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Marianella González Zumbado, portadora de la cédula de identidad 108030693 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 205848 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio15).

III.—Hacer saber al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 24 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-238900294 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo particular placa 205848 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 205848.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2205 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1592-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0628-DGAU-2022 del 25 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0338-RGA-2022 de las 14:00 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374877.—( IN2022676042 ).

Resolución RE-0228-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:57 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo placa 186145, y Agüero Camacho Elizabeth, cédula de identidad número 6-0092-0868, propietario registral del vehículo placa 186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-481-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-DGAU-0374-RGA- 2022, de las 9:45 horas del 07 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo placa 186145, y Agüero Camacho Elizabeth , cédula de identidad número 6-0092-0868, propietario registral del vehículo placa 186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 19 de julio de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada a nombre del señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo particular placas 186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al 12).

IV.—Que el 14 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza de la O, detuvo el vehículo placa 186145, conducido por el señor Martínez José Ignacio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 06).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 186145, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-RGA-0374-2022, de las 9:45 horas del 07 de setiembre de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance número 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Martínez José Ignacio, conductor y Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Martínez José Ignacio, y Agüero Camacho Elizabeth, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 186145, es propiedad de Agüero Camacho Elizabeth, cédula de identidad número 6-0092-0868 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo el vehículo 186145, que era conducido por Martínez José Ignacio (folios 06).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 186145, viajaba(n) como pasajero(s), César Danilo Martínez, documento de identificación 289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento de identificación número 285-300487-00LB, Roythe Castro Wilson Wilson, documento de identificación C01540618 (folios 04 al 12).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 186145, el señor Martínez José Ignacio, se encontraba prestando a César Danilo Martínez, documento de identificación 289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento de identificación número 285-300487-00LB, Roythe Castro Wilson Wilson, documento de identificación C01540618, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Peñas Blancas hasta La Cruz y a cambio de la suma de dinero de mil quinientos colones (folios 04 al 12).

Quinto: Que el vehículo placa 186145, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y al señor Agüero Camacho Elizabeth, en su condición de propietario registral del vehículo placa 186145, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Agüero Camacho Elizabeth, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 186145, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Martínez José Ignacio conductor del vehículo placa 186145 y Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de julio del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 17 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.     Boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada a nombre del señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo particular placas 186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018.

3.     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.     Constancia DACP-PT-2018-1463, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 186145.

V.—Se previene a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374879.—( IN2022676044 ).

Resolución: RE-0229-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:32 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo placa: 425479, y Morales Gómez Ramón, cédula de identidad N° 1-0345-0015, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 489-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-1428-2022, de las 15:50 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo, placa: 425479, y Morales Gómez Ramón , cédula de identidad N° 1-0345-0015, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-852, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación N° 2-2018-205201064, confeccionada a nombre del señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo particular placas: 425479, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

IV.—Que el 02 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Raúl Montero Villalobos, detuvo el vehículo, placa: 425479, conducido por el señor Carlos Bonilla Navarro, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 07).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular, placas: 425479, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 18).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Carlos Bonilla Navarro, conductor y Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Carlos Bonilla Navarro, y Morales Gómez Ramón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 425479, es propiedad de Morales Gómez Ramón, cédula de identidad N° 1-0345-0015 (folio 9).

Segundo: Que el 02 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Raúl Montero Villalobos, en San José, Pérez Zeledón, detuvo el vehículo: 425479, que era conducido por Carlos Bonilla Navarro (folios 07).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 425479, viajaba como pasajera Laura Céspedes Arroyo, cédula de identidad N° 108780991 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa: 425479, el señor Carlos Bonilla Navarro, se encontraba prestando a Laura Cespedes Arroyo, cédula de identidad N° 108780991, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quebradas Pérez Zeledón hasta Centro de población Pérez Zeledón, y a cambio de la suma de dinero de mil quinientos colones (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 425479, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 18).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Carlos Bonilla Navarro, en su condición de conductor y al señor Morales Gómez Ramón, en su condición de propietario registral del vehículo placa 425479, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Morales Gómez Ramón, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa: 425479, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Carlos Bonilla Navarro, conductor del vehículo placa: 425479 y Morales Gómez Ramón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 02 de agosto del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Carlos Bonilla Navarro, en su condición de conductor y a Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo placa 425479, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 17 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Carlos Bonilla Navarro , en su condición de conductor y a Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo placa: 425479, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-852, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación N° 2-2018-205201064, confeccionada a nombre del señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo particular placas: 425479, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1704, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa: 425479.

V.—Se previene a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón.

IX.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374883.—( IN2022676087 ).

Resolución RE-0230-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:59 horas del 08 de setiembre 2022. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo, cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-491-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RE-RGA-1125-2022, de las 14:26 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo , cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada a nombre del señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo particular placas 638786, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 13).

IV.—Que el 04 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza de la O, detuvo el vehículo placa 638786, conducido por el señor Gerardo Jara Morales, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 05).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 638786, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Gerardo Jara Morales, conductor y Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Gerardo Jara Morales, y Bustos Morales José Danilo, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 638786, es propiedad de Bustos Morales José Danilo, cédula de identidad número 5-0196-0512 (folio 14).

Segundo: Que el 04 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo el vehículo 638786, que era conducido por Gerardo Jara Morales (folios 05).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 638786, viajaba(n) como pasajero(s), José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin dcumento de identificación, (folios 02 al 13).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 638786, el señor Gerardo Jara Morales, se encontraba prestando a José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin documento de identificación, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde frontera norte La Cruz a Liberia, y a cambio de la suma de dinero de entre treinta y seis mil colones a treinta mil colones (folios 02 al 13).

Quinto: Que el vehículo placa 638786, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Gerardo Jara Morales, en su condición de conductor y al señor Bustos Morales José Danilo, en su condición de propietario registral del vehículo placa 638786, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Bustos Morales José Danilo, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 638786, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Gerardo Jara Morales conductor del vehículo placa 638786 y Bustos Morales José Danilo, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04 de agosto del 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Gerardo Jara Morales , en su condición de conductor y a Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 18 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Gerardo Jara Morales, en su condición de conductor y a Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada a nombre del señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo particular placas 638786, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.       Constancia DACP-2018-1737, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 638786.

V.—Se previene a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374895.—( IN2022676088 ).

Resolución RE-0233-DGAU- 2022.—Escazú, a las 14:22 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo placa 119830,  y Elizondo Martínez Efraín, cédula de identidad número 3-0233-0232, propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 510-2018

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-379-2022, de las 14:25 horas del 08  de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo  placa 119830,  y Elizondo Martínez Efraín , cédula de identidad número 3-0233-0232, propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de agosto de del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-322900004, confeccionada a nombre del señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10). 

IV.—Que el 07 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa 119830, conducido por el señor Morales Porras Marco Tulio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 119830, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Morales Porras Marco Tulio, conductor y Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Morales Porras Marco Tulio, y Elizondo Martínez Efraín, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 119830, es propiedad de Elizondo Martínez Efraín, cédula de identidad número 3-0233-0232 (folio 2). 

Segundo: Que el 07 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba , detuvo el vehículo 119830, que era conducido por Morales Porras Marco Tulio (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 119830, viajaba(n) como pasajero(s), Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María Rosa cédula de identidad, 102310038,(folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 119830, el señor Morales Porras Marco Tulio,  se encontraba prestando a Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María Rosa cédula de identidad, 102310038, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Pavones hasta Turrialba, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones por persona (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 119830, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Morales Porras Marco Tulio, en su condición de conductor y al señor Elizondo Martínez Efraín, en su condición de propietario registral del vehículo placa 119830, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Elizondo Martínez Efraín, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 119830, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Morales Porras Marco Tulio conductor del vehículo placa 119830  y Elizondo Martínez Efraín, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 07 de agosto de 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de conductor y a Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 18 de octubre,  de forma virtual. 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada. 

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de conductor y a Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-322900004, confeccionada a nombre del señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.       Constancia DACP-2017-2383, del Departamento Administración

Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 119830.

V.—Se previene a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. 

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. 08202210380.—Solicitud 374903.—( IN2022676090 ).

Resolución RE-0234-DGAU-2022.—Escazú, a las 14:54 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427, conductor del vehículo placa 604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032, propietaria registral del vehículo placa 604857, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-537-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-380-2022, de las 16:06 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-06360427, conductor del vehículo placa 604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032, propietaria registral del vehículo placa 604857, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 22 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada a nombre del señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427, conductor del vehículo particular placas 604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 12).

IV.—Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, López Moya Juan Bautista, detuvo el vehículo placa 604857, conducido por el señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 604857, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).

VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance número 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Valladares Manzanares Miguel Ángel, conductor y Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral del vehículo placa 604857, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y Valladares Manzanares Yajaira, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 604857, es propiedad de Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito López Moya Juan Bautista, en Alajuela-Grecia, detuvo el vehículo 604857, que era conducido por Valladares Manzanares Miguel Ángel (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 604857, viajaba(n) como pasajero(s), Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría Herrera Zenayda pasaporte número CO228466 (folios 05 al 12).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 604857, el señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, se encontraba prestando a Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría Herrera Zenayda pasaporte número CO228466, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Gerónimo de Naranjo hasta Grecia, y a cambio de la suma de dinero de ocho mil colones (folios 05 al 12).

Quinto: Que el vehículo placa 604857, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y al señora Valladares Manzanares Yajaira, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 604857, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Valladares Manzanares Yajaira, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 604857, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Valladares Manzanares Miguel Ángel conductor del vehículo placa 604857 y Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de agosto de 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral del vehículo placa 604857, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 19 de setiembre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Valladares Manzanares Yajaira, propietario registral del vehículo placa 604857, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.     Boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada a nombre del señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427, conductor del vehículo particular placas 604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.

3.     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.     Constancia DACP-PT-2018-1759, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 604857.

V.—Se previene a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374906.—( IN2022676091 ).

Resolución RE-0235-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:48 horas del 09 de setiembre de 2022.—Se inicia un Procedimiento Administrativo ordinario sancionatorio contra Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo placa 394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad número 6-0394-0076, propietario registral del vehículo placa 394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-547-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-383-2022, de las 14:56 horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo placa 394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban , cédula de identidad número 6-0394-0076, propietario registral del vehículo placa 394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de agosto del 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-971, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-204800466, confeccionada a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas 394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 11).

IV.—Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Madrigal Montero César, detuvo el vehículo placa 394913, conducido por el señor Cárdenas Zúñiga José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 394913, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 174-2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 109-2018, del 18 de diciembre de 2018, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Cárdenas Zúñiga José, conductor y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Cárdenas Zúñiga José, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 394913, es propiedad de Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad número 6-0394-0076 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Madrigal Montero César, en Puntarenas-Golfito, detuvo el vehículo 394913, que era conducido por Cárdenas Zúñiga José (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 394913, viajaba(n) como pasajero(s), Iris González Cordero cédula de identidad 602250939, y Natalia Granado González, cédula de identidad número 60420839 (folios 05 al 11).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 394913, el señor Cárdenas Zúñiga José, se encontraba prestando a Iris González Cordero cédula de identidad 602250939, y Natalia Granado González, cédula de identidad número 60420839, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Río Claro, hasta Ciudad Neily, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 05 al 11).

Quinto: Que el vehículo placa 394913, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y al señor Espinoza Marchena Eduardo Esteban, en su condición de propietario registral del vehículo placa 394913, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Espinoza Marchena Eduardo Esteban, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 394913, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Cárdenas Zúñiga José conductor del vehículo placa 394913 y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 13:00, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

       Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-971, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-204800466, confeccionada a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas 394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1776, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 394913.

V.—Se previene a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374908.—( IN2022676092 ).

Resolución RE-0236-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:47 horas del 09 de setiembre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo placa 868627, y Pérez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario registral del vehículo placa 868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-548-2018

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-DGAU-0382-2022, de las 14:55 horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo placa 868627, y Pérez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario registral del vehículo placa 868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de agosto del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-253201323, confeccionada a nombre del señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo particular placas 868627, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).

IV.—Que el 15 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Sojo Rodríguez Gil, detuvo el vehículo placa 868627, conducido por el señor Brenes Guillén Didier, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 868627, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 16).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Brenes Guillén Didier, conductor y Perez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Brenes Guillén Didier, y Perez Parra Jason Alberto, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 868627, es propiedad de Perez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365 (folio 2).

Segundo: Que el 15 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Sojo Rodríguez Gil, en Limón-Pococí , detuvo el vehículo 868627, que era conducido por Brenes Guillén Didier (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 868627, viajaba(n) como pasajero(s), Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula de identidad número 701570312, y Jefry Mora Saens, cédula de identidad número 70159062 (folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 868627, el señor Brenes Guillén Didier, Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula de identidad número 701570312, y Jefry Mora Saens, cédula de identidad número 70159062, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Barrio el Rótulo hasta Cariari Centro, y a cambio de la suma de dinero de mil colones (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 868627, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Brenes Guillén Didier, en su condición de conductor y al señor Perez Parra Jason Alberto, en su condición de propietario registral del vehículo placa 868627, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Perez Parra Jason Alberto, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 868627, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Brenes Guillén Didier conductor del vehículo placa 868627 y Perez Parra Jason Alberto, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Brenes Guillén Didier , en su condición de conductor y a Pérez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 20 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas(os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Brene Guillén Didier , en su condición de conductor y a Pérez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-253201323, confeccionada a nombre del señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo particular placas 868627, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1780, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 868627.

V.—Se previene a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374910.—( IN2022676093 ).

 

 

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