PROYECTO DE LEY
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
Expediente N.º
24.515
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Poder Judicial
es uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho, encargado
de la administración de justicia,
la resolución de conflictos
y la protección de los
derechos fundamentales de los
ciudadanos. Para que este poder funcione de manera eficiente e independiente, es crucial que cuente
con los recursos necesarios que le permitan desempeñar sus funciones sin restricciones
En el contexto general y definición de la Regla Fiscal es un mecanismo
de control del gasto público
que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando el crecimiento del gasto del gobierno según ciertos criterios
preestablecidos, como el nivel de deuda
pública o el crecimiento del PIB. Esta regla
es utilizada para mantener el déficit fiscal bajo control y garantizar la estabilidad económica a largo plazo.
No obstante, debemos tener
claro que las funciones y competencias
del Poder Judicial, que es el encargado
de interpretar y aplicar la
ley, garantizando la protección
de los derechos fundamentales,
la resolución de conflictos
y el mantenimiento del orden constitucional
y que dentro de sus principales
funciones se encuentran:
− Administración de justicia: resolver conflictos
entre particulares, entre estos y el Estado, y entre órganos del Estado,
asegurando la aplicación correcta de las leyes.
− Garantía de derechos: proteger los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos, incluyendo el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la ley y
la protección contra el abuso de poder.
− Control de constitucionalidad:
asegurar que las leyes y acciones del gobierno sean compatibles con la Constitución,
lo cual es esencial para la
preservación del Estado de derecho.
− Supervisión de la legalidad: vigilar que las actuaciones administrativas se ajusten a la legalidad, actuando como un control efectivo contra la arbitrariedad
del poder ejecutivo.
Por otra parte, el
impacto de la Regla Fiscal en
el Poder Judicial, que limita
el crecimiento del gasto público, puede tener consecuencias
significativas en el funcionamiento del Poder
Judicial, como lo son:
− Limitación de recursos: las restricciones presupuestarias han limitado la
contratación de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar, afectando
directamente la capacidad
del Poder Judicial para procesar casos
de manera oportuna y eficiente.
− Afectación de infraestructura: la falta de poder ejecutar recursos disponibles llevaría a impedir el mantenimiento y modernización de la infraestructura
judicial, incluyendo edificios,
tecnología y sistemas de información, lo cual es
fundamental para el buen funcionamiento del sistema de justicia.
− Demoras en la administración
de justicia: las limitaciones fiscales y presupuestarias teniendo los recursos financieros
pueden llevar a demoras en los
procesos judiciales, lo que
compromete el derecho de los ciudadanos a un juicio rápido y justo.
− Mantenimiento de la
eficiencia y eficacia: para
que el Poder Judicial pueda
mantener la eficiencia en la administración de justicia, es crucial que cuente
con los recursos necesarios para gestionar la
carga de trabajo creciente
y las demandas de la sociedad.
Esto incluye la modernización
tecnológica, la formación
continua del personal judicial, y la expansión de la infraestructura cuando sea necesario.
− Protección de los derechos humanos y constitucionales: la función del
Poder Judicial en la protección
de los derechos humanos y
la constitucionalidad de las acciones
del Estado es fundamental. Limitar su capacidad mediante
restricciones fiscales podría llevar a violaciones de derechos y a una menor confianza en el sistema
judicial.
− Independencia judicial: la dependencia
del presupuesto del gobierno central, especialmente
bajo una regla fiscal estricta, puede poner en riesgo
la independencia del Poder Judicial, ya que este podría
verse limitado en sus funciones por la falta de recursos.
Por lo anterior es necesario y justificable poder exceptuar de la regla fiscal al Poder Judicial para garantizar
su independencia, el Poder Judicial no debe estar sujeto a las mismas restricciones fiscales que otros poderes del Estado. Su financiamiento
debe ser adecuado y estar garantizado para que pueda cumplir con sus funciones sin interferencias indebidas, por cuanto la justicia es un servicio esencial para la sociedad. Su buen funcionamiento depende de la disponibilidad de recursos adecuados, que deben estar asegurados de manera continua y no estar sujetos a fluctuaciones políticas o económicas.
Existen precedentes en otros países
donde el Poder Judicial ha sido exceptuado
de las restricciones fiscales,
reconociendo su papel especial en la estructura del Estado. En estos casos, los gobiernos
han comprendido que un
Poder Judicial fuerte y bien financiado
es esencial para el funcionamiento de la democracia y
el respeto al Estado de
derecho.
Este proyecto propone que el Poder
Judicial sea exceptuado de la aplicación
de la regla fiscal. Esta excepción
permitiría asegurar la continuidad y calidad de la administración de justicia, garantizando que el Poder
Judicial pueda operar de manera independiente y eficiente, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurando la estabilidad del orden constitucional.
Este enfoque debe ir
acompañado de mecanismos de
transparencia y rendición
de cuentas que aseguren el uso eficiente
de los recursos asignados al Poder Judicial, para mantener
la confianza pública en la administración de justicia.
Por lo anteriormente expuesto y poder permitir al Poder Judicial,
garantizando la justicia pronta y cumplida, que siga su lucha contra el crimen organizado
y el narcotráfico, con las herramientas necesarias para atender esta gran responsabilidad, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un nuevo inciso al artículo
6 del título IV, Responsabilidad
fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones Generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
de 3 de diciembre de 2018, que dirá:
Artículo 6- Excepciones
Quedan exentas
del ámbito de cobertura del
presente título, las siguientes instituciones:
[…]
Inciso
nuevo)- Los gastos
e inversiones asignados al
Poder Judicial.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024892774 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY N.° 8754,
DE 24 DE JULIO DE 2009 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
24.523
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El dotar de nuevas y mejores herramientas a nuestras autoridades, que le permitan de manera más decidida y precisa hacer frente
al crimen organizado, es una labor constante no solo para
del legislador, sino también de aquellos que ejecutan la norma y que día a día están
en la importante labor de llevar seguridad a nuestras comunidades, razón por la cual
es muy importante ajustar nuestra normativa, que facilite los instrumentos, para que de manera dinámica las autoridades puedan enfrentar a estos grupos, que se están reinventando constantemente, para buscar evadir nuestra sistema de justicia.
El Manual de Buenas Prácticas
de la OEA es una referencia esencial
para los países de la región en la gestión
y administración de bienes incautados y decomisados. La disposición anticipada de bienes no es una decisión antojadiza, sino que se enmarca en recomendaciones jurídicas internacionales que instan a los países
a adoptar prácticas eficientes y transparentes. La justificación incluye varios aspectos esenciales:
• Preservación
del valor de los activos: el Manual subraya la importancia de evitar
la depreciación de los bienes incautados. Muchos bienes, como vehículos,
inmuebles y equipos electrónicos pueden perder valor rápidamente si no se administran adecuadamente. La disposición anticipada permite vender estos bienes antes de que se devalúen, garantizando así que se recupere el máximo valor posible.
• Reducción de costos administrativos: mantener bienes decomisados implica costos significativos para el Estado, incluyendo almacenamiento, mantenimiento y seguridad. El Manual recomienda
la venta anticipada de estos bienes para minimizar estos gastos, lo cual permite que los recursos sean utilizados
de manera más eficiente y reduce la carga financiera
para el Estado.
• Agilización de procesos legales y administrativos: se destaca que
la venta anticipada de bienes facilita la resolución de casos legales al reducir la carga administrativa sobre las autoridades encargadas de la gestión de activos. Esto permite un enfoque más ágil y eficiente
en la administración de justicia y en la recuperación de activos.
• Transparencia y rendición de cuentas: la disposición anticipada de bienes, con procedimientos claros y auditables,
mejora la confianza pública en el
sistema de justicia y en las instituciones encargadas de la recuperación de activos. La OEA enfatiza la importancia de la transparencia y
la rendición de cuentas en la gestión de bienes decomisados.
• Impacto
social y económico positivo:
los recursos obtenidos de la venta anticipada de bienes pueden ser reinvertidos en programas de prevención del delito, asistencia a víctimas y fortalecimiento institucional. Esto no solo contribuye
a la seguridad pública, sino que también genera beneficios sociales y económicos para la comunidad.
Por otra parte, las 40 Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional para la
lucha contra el lavado de
dinero y el financiamiento
del terrorismo. Varias de estas
recomendaciones son relevantes
para la justificación de la disposición
anticipada de bienes:
Recomendación 4 - Confiscación y medidas provisionales: esta recomendación
enfatiza la importancia de contar con medidas legales adecuadas para la confiscación de bienes relacionados con actividades delictivas. La disposición anticipada de bienes, como parte de estas
medidas, asegura que los activos no pierdan valor y que los recursos sean utilizados
eficazmente.
Recomendación 38 - Asistencia legal mutua: promueve la cooperación
internacional en la identificación, inmovilización
y confiscación de activos delictivos. La disposición anticipada facilita la administración de bienes incautados en colaboración
con otras jurisdicciones, asegurando que los procedimientos sean eficientes y efectivos.
Recomendación 39 - Recuperación de activos: esta recomendación fomenta
la implementación de mecanismos
para la recuperación rápida
de activos ilícitos. La venta anticipada de bienes incautados es un mecanismo efectivo para garantizar que los activos sean gestionados
de manera oportuna y productiva.
Otro escenario para considerar
es la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo), siendo este un marco jurídico
internacional relevante que
apoya la disposición anticipada de bienes incautados.
Para estos efectos es de relevancia considerar la normativa que rige esta convención internacional, en la cual hemos sido
suscriptores de dicho instrumento jurídico.
Artículo 12 - Confiscación y decomiso: La Convención de Palermo insta a los Estados Parte a adoptar medidas para la identificación, congelación,
embargo y decomiso de los productos del delito. La disposición anticipada de bienes encaja dentro
de estas medidas, permitiendo una administración eficiente y efectiva de los activos decomisados para evitar su deterioro
y pérdida de valor.
Artículo 14 - Disposición de bienes
decomisados: La Convención sugiere que los Estados Parte consideren
el uso de bienes decomisados para programas de prevención del delito, asistencia a las víctimas y otras iniciativas sociales. La venta anticipada de bienes garantiza que estos recursos estén disponibles rápidamente para tales fines.
Por otro lado, debe señalarse que la disposición anticipada de bienes también
protege los derechos de los
terceros de buena fe. Estos son individuos
o entidades que han adquirido bienes de manera legítima y sin conocimiento de su origen ilícito. Mediante la implementación de procesos claros
y transparentes se puede garantizar que los derechos de estos terceros sean respetados y que cualquier disputa se resuelva de manera justa y equitativa. Este enfoque no solo protege los intereses de personas inocentes, sino que también refuerza la legitimidad y la justicia del sistema legal.
Ahora bien, para ilustrar
mejor la implementación práctica que hoy en día se trabaja, conforme lo estipula la Ley N.° 8204, Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, podemos mencionar la subasta y venta de bienes anticipadamente. La realización de la venta o subastas bajo un sistema informático creado por el Instituto Costarricense sobre Drogas y con el Reglamento para la venta y subasta de bienes decomisados y comisados de la Unidad de Recuperación
de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas (Decreto N.°
44482-MP), publicado en el Alcance N.° 109 del Diario Oficial La Gaceta
N.° 106, del 12 de junio de 2024, mediante
el cual se asegura la transparencia de la disposición de bienes, garantizando que los activos se vendan al mejor oferente y se maximice el valor recuperado.
El resultado de la venta o subasta queda en
las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público
y en el caso
que por disposición de un juez se ordene la devolución del bien que fue decomisado y este haya sido transformado
en dinero, se procederá con
la devolución del monto por la venta de los bienes, protegiendo
en este caso
los intereses de las
personas que hayan sido afectadas. Esto por cuanto es conocido que los bienes en
predios o almacenes se deterioran muy rápido con el transcurso
del tiempo.
Ahora bien, en los casos de incremento
de capital sin causa lícita aparente, también conocido como capitales
emergentes, en el artículo 20 de la Ley N.°
8754, Ley contra Delincuencia Organizada,
se establece que:
“Artículo
20- Causa del patrimonio
La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el
Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios, acerca del incremento de capital sin causa lícita
aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de
derecho privado, física o jurídica.
Recibida la denuncia, el
Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte
días hábiles para contestar
y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará, como medida cautelar,
el secuestro de bienes, su inmovilización
registral y de toda clase
de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá
ser interpuesto en el plazo de veinticuatro
horas ante el Tribunal Colegiado
Contencioso Administrativo,
que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.” (resaltado y subrayado no es del
original)
Nótese como
el legislador de aquel entonces, al parecer contempló la idea de ordenar una anotación
registral sobre los bienes incautados que son entregados en depósito
judicial provisional al ICD, disponiendo lo siguiente en los
numerales 26 y 27 de la Ley N.° 8754 contra la Delincuencia Organizada:
“Artículo
26- Depósito
judicial
De ordenarse el decomiso
por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito judicial
de los bienes de interés económico, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del
ICD. El ICD deberá
destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el
Consejo Directivo; asimismo,
podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. En el caso de préstamo
de bienes decomisados,
antes de la entrega y utilización,
la institución beneficiaria
deberá asegurarlos por su valor, cuando
proceda, con la finalidad
de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción. Si se trata de bienes inscritos en el Registro
Nacional, la autoridad que conozca
de la causa ordenará de inmediato
la anotación respectiva y
la comunicará al ICD.
Los beneficios de la administración
o del fideicomiso se utilizarán
para la consecución de los
fines del Instituto.
A partir del momento de la designación del ICD, como depositario judicial, de conformidad
con la presente Ley y la Ley N.º 8204, los bienes estarán
exentos de pleno derecho del pago
de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación
y cualquier otra forma de contribución.
En caso de no ser posible, según el segundo
párrafo del artículo 33 relativo a Pérdida de bienes o dinero no reclamados, de
esta Ley, el Instituto deberá publicar un aviso en el diario
oficial La Gaceta, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en
su poder. Vencido el término establecido
en el artículo
indicado anteriormente, sin
que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una
resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, a ser, en forma definitiva, propiedad del
Instituto, y deberán utilizarse
para los fines establecidos
en esta Ley o en la Ley N.º 8204, según corresponda.
Artículo 27- Anotación registral
Si se trata de bienes
inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al
ICD.”
Sin embargo, tal y como se señaló
anteriormente, en el artículo 20, propiamente en los casos de capitales
emergentes, contempló específicamente la inmovilización
registral, en lugar de la anotación registral.
En Costa Rica, las
figuras jurídicas de la inmovilización registral y la anotación
registral ofrecen diferentes
enfoques para la gestión de
estos bienes.
La inmovilización registral se refiere
al bloqueo de la posibilidad
de disponer de un bien registrado, impidiendo su enajenación,
préstamo o venta. Los efectos jurídicos de la inmovilización son restrictivos, limitando significativamente las acciones que pueden tomarse respecto al bien inmovilizado hasta que se emita una sentencia definitiva.
La inmovilización se utiliza
como una medida cautelar para garantizar que los bienes no se transfieran o dispongan de manera que pueda frustrar los fines de un proceso judicial.
La anotación registral, por su parte, es una
alerta que hace público un hecho relevante sobre un bien sin impedir su disposición.
Al igual que la inmovilización,
su fundamento legal se encuentra en el
Código Civil. Los efectos jurídicos
de la anotación son principalmente
de publicidad registral ante terceros,
permitiendo que la Unidad de Recuperación
de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) administre
los bienes de manera flexible en cualquier momento del proceso judicial. La anotación
registral sirve para informar
a terceros sobre una situación jurídica
específica del bien, sin afectar
su libre disposición.
La inmovilización registral impone restricciones estrictas que dificultan la gestión dinámica de los bienes incautados.
Esto puede resultar en la paralización de recursos valiosos que podrían
ser utilizados de manera más efectiva. En contraste, la anotación
registral permite una administración más flexible y práctica por
parte del ICD, facilitando
la disposición temporal de los
bienes para su uso en programas
sociales o de seguridad.
La inmovilización puede llevar a una paralización
prolongada de bienes, limitando su utilidad
hasta la resolución final del proceso
judicial. Esto no solo afecta la eficiencia
procesal, sino que también puede resultar
en una depreciación
de los bienes inmovilizados y los costos que generan su conservación, incluyendo aspectos de seguridad, que como se dio recientemente, fueron vulnerados a raíz de la sustracción de varios bienes que custodiaban en la bodega del ICD ubicada en La Uruca,
San José. Por el contrario,
la anotación registral permitiría
que los bienes sean utilizados o generen ingresos durante el proceso
judicial, optimizando así los recursos disponibles
para el Estado.
En el ámbito registral y notarial,
la doctrina costarricense
ha discutido ampliamente la
eficacia de las figuras de inmovilización y anotación. La doctrina señala que la anotación registral proporciona una mayor flexibilidad administrativa y operativa, lo cual es crucial en el contexto de la lucha contra el crimen organizado.
La anotación registral permite
que el bien sea gestionado,
administrado y hasta dispuesto
de manera temporal, mientras
que la inmovilización estricta
puede resultar contraproducente al mantener recursos inactivos.
Desde la perspectiva
registral, la anotación es vista como
una herramienta más versátil y menos intrusiva que la inmovilización. Los registradores
y notarios consideran que
la anotación cumple con el objetivo de informar a terceros sobre la situación legal del bien
sin imponer restricciones innecesarias sobre su administración. Esto es particularmente importante en el contexto
de bienes incautados, donde la capacidad de gestionar y utilizar estos recursos puede tener un impacto significativo en la eficiencia y efectividad de las operaciones
contra el crimen organizado.
En la Ley de Propiedad Horizontal y otras normativas relacionadas, la anotación registral se utiliza frecuentemente para señalar situaciones legales especiales sin afectar la gestión del bien. Por ejemplo,
las anotaciones pueden indicar la existencia de deudas, litigios o restricciones específicas, pero permiten que el bien continúe siendo utilizado y gestionado de manera efectiva. Este enfoque es consistente con la necesidad de mantener la operatividad de los bienes incautados
mientras se resuelven los procedimientos judiciales.
Así las cosas,
la anotación registral permite
una gestión más dinámica y adaptable de los bienes incautados.
A continuación, se detallan
los beneficios específicos:
• La anotación
registral facilita la administración
de los bienes incautados, permitiendo su uso, arrendamiento
o disposición temporal sin esperar
una sentencia definitiva. Esto es especialmente
relevante en casos de larga duración, donde la inmovilización puede resultar en una
ineficiencia administrativa
considerable. Los bienes anotados
pueden ser utilizados provisionalmente en programas sociales, iniciativas de seguridad pública o como activos productivos. Por ejemplo, vehículos incautados pueden ser utilizados por el Ministerio de Seguridad, el Organismo
de Investigación Judicial, entre otras
fuerzas de seguridad, mientras que propiedades podrían ser arrendadas para generar ingresos que financien programas de lucha
contra el crimen.
• La Unidad de Recuperación
de Activos del ICD tendría
la capacidad de administrar
estos bienes de manera flexible, optimizando su uso y mantenimiento.
Esta unidad puede tomar decisiones rápidas y eficientes sobre la disposición temporal de los bienes, asegurando
que se mantengan en buenas condiciones y generen valor.
• La anotación
registral contribuiría a la optimización
de los recursos del Estado en varias maneras.
Los bienes anotados pueden ser vendidos o utilizados de manera que generen ingresos. Por ejemplo, propiedades incautadas pueden ser vendidas y los fondos obtenidos pueden ser reinvertidos en programas de lucha contra el crimen organizado
o en el mantenimiento
de otros bienes incautados.
• La inmovilización
de bienes conlleva costos significativos de mantenimiento y almacenamiento.
Al permitir el uso provisional de los bienes, la anotación registral
reduce estos costos, ya que los bienes
pueden ser mantenidos por los usuarios
temporales o generar ingresos que cubran los gastos asociados.
Los bienes inmovilizados tienden a depreciarse con el tiempo debido
a la falta de uso y mantenimiento adecuado. La anotación registral permite que los bienes se utilicen
y mantengan regularmente, preservando su valor y funcionalidad hasta que se emita una sentencia definitiva.
• Además, la anotación registral asegura la transparencia y la publicidad
registral, lo cual es esencial
para informar a terceros sobre la situación legal de los bienes sin restringir su disposición.
Esta publicidad registral protege los
derechos de los posibles interesados y garantiza que las decisiones administrativas se tomen de manera abierta y transparente, fortaleciendo la confianza en el sistema
de justicia y en las autoridades encargadas de la recuperación de activos.
Como se mencionó líneas atrás, la Ley N.° 8204, Ley
sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo permite disposiciones anticipadas de bienes en otros contextos
legales, demostrando los beneficios de una administración más flexible. La experiencia internacional también respalda la anotación registral como una práctica
que mejora la gestión de bienes incautados.
En conclusión, se recomienda
adoptar la anotación registral como la práctica
preferida para la administración
de bienes incautados por crimen organizado.
Esta medida no solo garantizará
una gestión más eficiente y flexible de los recursos, sino
que también contribuirá a
la efectividad de las operaciones
contra el crimen organizado, optimizando el uso de los
bienes incautados y reduciendo los costos asociados a su mantenimiento. La evidencia doctrinal y jurisprudencial
apoya firmemente esta recomendación, subrayando que la anotación
registral es una herramienta
más adecuada y eficaz que la inmovilización en este contexto.
La mayor flexibilidad administrativa proporcionada por la anotación registral permite a la
Unidad de Recuperación de Activos
del ICD tomar decisiones ágiles y efectivas sobre el uso
de los bienes incautados. Esta flexibilidad es
crucial para adaptarse a las necesidades
cambiantes y urgentes que surgen en el
contexto de la lucha contra el
crimen organizado.
Finalmente, la adopción
de la anotación registral como
práctica estándar para la administración de bienes incautados por crimen organizado no solo es respaldada por la evidencia doctrinal y jurisprudencial
nacional, sino que también está alineada
con las mejores prácticas internacionales. Países que han implementado enfoques similares han observado mejoras
significativas en la eficiencia de la gestión de bienes incautados y en la efectividad de sus estrategias contra el crimen organizado.
En resumen, la anotación registral ofrece una solución
equilibrada y eficiente que
maximiza el uso de los bienes
incautados, optimiza los recursos del ICD y fortalece la lucha contra el crimen organizado. Por estas razones, se recomienda adoptar esta figura jurídica
como la práctica preferida para la administración
de bienes incautados, garantizando así una gestión más
efectiva y beneficiosa para
la sociedad en su conjunto.
Por último, es importante
actualizar la jurisdicción competente para conocer de los asuntos de aumento de capital sin
causa lícita aparente, también conocidos como capitales emergentes, debiendo establecerse que es la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa
y Civil de Hacienda, a través del Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda y del Tribunal de Apelaciones de
lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda.
Por todo lo anterior señalado, someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el siguiente proyecto
de ley para conocimiento y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY N.°8754,
DE 24 DE JULIO DE 2009 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo
20 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 24 de julio
de 2009, y sus reformas, y sea de la siguiente manera:
Artículo 20- Causa del patrimonio
La Contraloría General de la República, el
Ministerio de Hacienda, el
ICD o el Ministerio Público
podrán denunciar, ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, acerca del incremento de capital
sin causa lícita aparente,
con una retrospectiva hasta
de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física
o jurídica.
Recibida la denuncia,
el Juzgado dará audiencia al interesado por el término
de veinte días hábiles para
contestar y evacuar la prueba; en la misma
resolución ordenará, como medida cautelar,
el secuestro de bienes, su anotación
registral y de toda clase
de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá
ser interpuesto en el plazo de veinticuatro
horas ante el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Alejandra
Larios Trejos
|
Óscar
Izquierdo Sandí
|
Paulina María Ramírez Portuguez
|
Carlos
Felipe García Molina
|
Danny
Vargas Serrano
|
Horacio Martín Alvarado Bogantes
|
Monserrat
Ruíz Guevara
|
Sonia Rojas
Méndez
|
José
Francisco Nicolás Alvarado
|
Gloria
Zaide Navas Montero
|
Geison Enrique Valverde Méndez
|
José
Joaquín Hernández Rojas
|
Rosaura
Méndez Gamboa
|
María Marta
Padilla Bonilla
|
Pedro Rojas
Guzmán
|
Luis Fernando Mendoza Jiménez
|
Alejandro
José Pacheco Castro
|
Gilberto
Arnoldo Campos Cruz
|
María
Daniela Rojas Salas
|
Carlos
Andrés Robles Obando
|
Melina Ajoy
Palma
|
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Priscilla
Vindas Salazar
|
Johnatan
Jesús Acuña Soto
|
Andrés
Ariel Robles Barrantes
|
Kattia
Cambronero Aguiluz
|
Pilar
Cisneros Gallo
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024892764 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE INCLUSIÓN, FORTALECIMIENTO
Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD.
REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N° 24.524
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En las últimas décadas, Costa Rica ha experimentado una notable transformación demográfica marcada por el
envejecimiento de su
población. Este fenómeno, impulsado
por la reducción de la tasa de natalidad y mortalidad, junto con un aumento sostenido en la esperanza de vida, ha generado importantes desafíos para el país. Las personas adultas mayores, especialmente las que viven con alguna discapacidad, enfrentan crecientes necesidades en áreas como
la salud, la seguridad económica y la inclusión social.
Ante este panorama, surge la necesidad
de implementar mecanismos
que fortalezcan la atención
y protección de estos grupos vulnerables, promoviendo su bienestar a través de acciones coordinadas y efectivas en cada
comunidad del país.
El envejecimiento de la población es un fenómeno
creciente en Costa Rica, reflejo de la transición demográfica que ha experimentado el país en
las últimas décadas. Esta transformación ha sido impulsada por una
reducción significativa en las tasas de natalidad y mortalidad, así como un aumento
en la esperanza de vida, que ha pasado de 76.95 años en 1990 a 80.91 años en 2024, según
datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC[1]). Este cambio
ha generado nuevas demandas sociales, económicas y de salud, lo que exige una respuesta
integral y coordinada desde
las diferentes instituciones
del Estado, esto sumado a
que se proyecta que la esperanza
de vida sea para el año 2050 en 84,27 años y 89,57 años en 2100.
El envejecimiento de la población y la prevalencia
de discapacidades generan una demanda creciente
de servicios y prestaciones
sociales. En el ámbito económico, la presión sobre los
sistemas de pensiones es
notable, especialmente cuando
muchas personas adultas mayores con discapacidad requieren un mayor apoyo financiero para cubrir sus necesidades básicas, una parte significativa
de la población mayor con discapacidad vive en condiciones
de pobreza, lo que agrava su vulnerabilidad.
Además, la inclusión laboral de las personas con discapacidad, particularmente
de las que también son adultas
mayores, es limitada, lo
que reduce su capacidad
para generar ingresos y contribuye a la dependencia económica de esta población. La falta de accesibilidad en los espacios
de trabajo y la discriminación
en el ámbito
laboral son barreras adicionales
que enfrentan estas
personas.
El envejecimiento de la población también
tiene un impacto directo en la demanda
de servicios de salud. Las
personas mayores son más susceptibles a enfermedades crónicas como la hipertensión, diabetes y problemas
cardiovasculares, que requieren
atención médica constante y costosa. En 2023, el 70% de las consultas médicas en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) estaban
relacionadas con enfermedades
crónicas, un porcentaje que
sigue en aumento a medida que la población
envejece.
La infraestructura de salud en Costa Rica debe adaptarse para atender estas necesidades, lo que incluye no solo la expansión de servicios especializados, sino también el
fortalecimiento de la atención
primaria para prevenir y manejar enfermedades crónicas de manera efectiva. Además, la promoción de hábitos de vida saludables se convierte en un eje fundamental para reducir la
carga de enfermedades en la
población mayor.
En este contexto, los comités cantonales
del adulto mayor se presentan
como una herramienta fundamental para fortalecer
la atención a este grupo etario. Inspirados
en la estructura y autonomía operativa de los comités cantonales
de deporte, estos comités permitirán una gestión más
cercana, participativa y autónoma en cada
cantón, facilitando la identificación de necesidades
locales y la implementación de soluciones
adecuadas y sostenibles.
Al operar de manera independiente, permitirán una mayor adaptabilidad y respuesta rápida ante las necesidades de las personas adultas
mayores en cada cantón. Esta autonomía facilita la creación de estrategias que reflejen las realidades locales, promoviendo una atención más personalizada
y efectiva.
La estructura propuesta para estos comités incluye
la participación activa de
la comunidad, organizaciones
de la sociedad civil y otros
actores relevantes. Este enfoque garantiza que las políticas y acciones diseñadas sean el resultado de un proceso participativo, en el que las propias
personas adultas mayores y
personas con discapacidad puedan
influir directamente en la toma de decisiones
que afectan su bienestar.
Aunque estos
comités funcionarán de manera autónoma, su diseño permite
una coordinación efectiva con las autoridades
locales y nacionales, como el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) y el Concejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis). Esta sinergia es clave para maximizar el impacto
de las políticas públicas y
asegurar que los recursos disponibles se utilicen de manera óptima.
La obligatoriedad de presentar un informe anual al concejo municipal refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando que los comités operen
con integridad y alineados
con los objetivos de política pública nacionales.
La creación de los comités cantonales de la persona adulto mayor y la persona con discapacidad
representa un avance significativo en la protección de los derechos de las
personas adultas mayores y
con discapacidad en Costa
Rica. Al proporcionar una estructura organizativa que combina autonomía local con coordinación nacional, estos comités contribuirán
a mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo
su inclusión social, acceso a servicios y participación en la comunidad.
Además, la implementación
de estos comités permitirá optimizar el uso de los
recursos destinados a la atención de las personas adultas mayores y con discapacidad, garantizando que cada cantón pueda desarrollar
soluciones adaptadas a sus necesidades específicas, bajo un marco de equidad y justicia social.
La iniciativa de crear comités cantonales de la persona adulta mayor y persona con discapacidad
responde a la necesidad de fortalecer la atención y protección de esta población en todo el
territorio nacional. Su implementación contribuirá a una mejor gestión
de las políticas de envejecimiento
activo, promoviendo un entorno más inclusivo
y respetuoso para las personas adultas
mayores en cada comunidad. Por estas razones, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley, con el fin de asegurar que los derechos y el bienestar de las personas adultas
mayores sean plenamente garantizados en cada cantón
de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCLUSIÓN, FORTALECIMIENTO
Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD.
REFORMA DE LA
LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un nuevo título VIII de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, y se corre la numeración del sucesivo título de este ordinal y de los artículos correspondientes. El texto es el siguiente:
TÍTULO VIII
Artículo 182- Se crean
los comités cantonales de la persona adulta mayor y persona con discapacidad,
que funcionarán de manera
autónoma y gozarán de personería jurídica instrumental,
con la finalidad de promover
y coordinar acciones orientadas al inclusión, fortalecimiento y desarrollo de
las personas adultas mayores
y personas con discapacidad en
cada cantón.
Artículo 183- El Comité Cantonal de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad estará integrado por siete
residentes en el cantón:
a) La persona que ocupe la alcaldía municipal o su representante.
b) Un miembro de nombramiento del concejo
municipal.
c) Un miembro de las organizaciones afines a la
persona adulta mayor y con discapacidad
del cantón.
d) Un miembro de las organizaciones afines a la
persona con discapacidad del cantón.
e) Un miembro
de las asociaciones cantonales
de desarrollo.
f) Un representante de
la cámara de comercio del cantón o afines.
g) Un representante de
la junta de salud del cantón.
h) Un representante del
concejo nacional de
personas con discapacidad.
i) Un representante
del concejo nacional de la
persona adulta mayor.
Cada concejo
municipal reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal y la forma de elección
de la persona presidente del Comité
Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad.
Artículo 184- Los
miembros de cada Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración
alguna.
Artículo 185- El Comité Cantonal de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad
operará de conformidad
con los siguientes lineamientos:
a) Autonomía operativa: operará de forma independiente, estableciendo su propia organización
interna y reglamento de funcionamiento,
alineados con las directrices generales
establecidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) y del Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (Conapdis).
b) Promoción y coordinación: desarrollar programas y actividades que promuevan el bienestar
integral de las personas adultas mayores
y con discapacidad, fomentando
su participación activa en la comunidad.
c) Planificación estratégica: elaborar planes de acción locales basados en un diagnóstico de la situación de la población adulta
mayor y con discapacidad en
el cantón, y priorizar intervenciones que respondan a sus necesidades específicas.
d) Vigilancia y seguimiento: supervisar la ejecución de políticas públicas y programas orientados a las personas adultas
mayores, asegurando su correcta implementación
en el ámbito
cantonal.
e) Colaboración interinstitucional: coordinar esfuerzos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para optimizar recursos y fortalecer la atención a las personas adultas mayores.
f) Informe anual: rendirá cuentas de manera anual al concejo municipal, a la cámara de
comercio del cantón o afines, a las asociaciones cantonales de desarrollo, a la cámara de comercio del cantón o afines, a la junta de salud del cantón, al Concejo Nacional de Personas con Discapacidad
y al Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor; detallando los logros obtenidos,
los retos enfrentados y las acciones futuras planificadas.
g) Financiamiento: los comités
cantonales del adulto mayor
y persona con discapacidad coordinarán,
con la municipalidad respectiva,
lo concerniente a inversiones
y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles entre un uno coma cinco
por ciento (1,5%) y un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales.
Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y al
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis) a girar recursos
Comité Cantonal de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad, con el objetivo de atender a la población meta de esta
ley.
ARTÍCULO 2- Deróguese el inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y se corra la numeración del sucesivo inciso de este ordinal.
Rige a partir
de su publicación.
Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos
Felipe García Molina
|
María
Daniela Rojas Salas
|
Horacio Martín Alvarado Bogantes
|
Carlos Andrés Robles Obando
|
Alejandro
José Pacheco Castro
|
Melina
Ajoy Palma
|
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024892766 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL N.º 8039
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º
24.526
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Tribunal
Registral Administrativo fue
creado en la Ley Nº 8039,
Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.
Este Tribunal tiene como función
conocer los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos los
Registros que conforman el Registro Nacional, así como conocer
los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de los Registros que integran el Registro
Nacional.
En la misma Ley se establecen los requisitos y la cantidad de personas que conformarán
el órgano colegiado, se indica además que el nombramiento es por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos.
En el Decreto N° 43747 MJP, publicado en La Gaceta N° 210 de
03 de noviembre de 2022, que corresponde
al Reglamento Operativo del
Tribunal Registral Administrativo, se establece el capítulo
II en el que se desarrolla el proceso de reclutamiento,
selección y nombramiento de
los jueces(as) que integran el órgano
colegiado del Tribunal Registral Administrativo;
en el mismo
especifica el procedimiento y plazos a seguir para el nombramiento.
A pesar de que la ley N° 8039 establece
el plazo para el que son nombradas las personas
integrantes del Tribunal Registral y establece en el
Reglamento Operativo los plazos para la presentación de las postulaciones
ante la Asamblea Legislativa,
no se ha garantizado que el
nombramiento y ratificación
estén a tiempo, mientras finaliza el periodo de nombramiento
del órgano colegiado e inicia el nuevo órgano colegiado que resulte nombrado por el Poder Ejecutivo
y ratificado por la Asamblea Legislativa.
Ha sido reiterada la indicación en las entrevistas realizadas por la Comisión Especial de Nombramientos en el trámite del expediente 24.199 “Ratificación o
no del nombramiento de los jueces del Tribunal Registral Administrativo”,
sobre las consecuencias que
conlleva el vencimiento del plazo de nombramiento de este órgano colegiado sin que se cuente con la completitud del nombramiento y ratificación de la
nueva integración.
El Reglamento Operativo
del Tribunal Registral Administrativo, Decreto N° 43747 MJP, establece plazos para el proceso de nombramiento,
en los artículos
16 y 17 se regula lo concerniente
al nombramiento y ratificación
respectivamente de los jueces (as) titulares y suplentes; sin embargo, no se han
cumplido los plazos establecidos y para el periodo de nombramiento
2024-2028 de este Tribunal, desde
el mes de marzo que venció el periodo no se ha logrado la integración por cuanto el
Poder Ejecutivo remitió a esta Asamblea Legislativa
la documentación 13 días antes del vencimiento, aun cuando el Reglamento
dispone que sea con al menos
tres meses de antelación
La Comisión Permanente Especial de Nombramientos,
en ejercicio de las competencias y de los principios de transparencia, legalidad y objetividad, en el trámite
de expedientes de nombramientos
y/o ratificaciones realiza entrevistas a las personas que se postulen
o nombren en el caso que compete por parte del Poder Ejecutivo para ratificaciones.
Así las cosas, lo que se
propone en la iniciativa es
incorporar en la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la regulación de plazos que se ha establecido en el Decreto
Nº 43747.
Asimismo, tomando
en cuenta las mismas entrevistas del trámite del expediente que se ha citado, y con el fin de resguardar la seguridad jurídica de la conformación de un
órgano colegiado como el que se regula en la Ley 8039, se propone
incluir en el artículo 20 los requisitos para el nombramiento de las personas
que se postulen como miembros suplentes, los cuales deberán
ser los mismos que los requisitos para ser titular; además, se incorpora un artículo 21 bis, para establecer los impedimentos en el cargo, una
vez que la persona que finalmente
resulte electa y ejerza el cargo.
Estas regulaciones
que se proponen adicionar en la ley son parte del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo que fue
dado vía decreto, y lo que
se pretende con la iniciativa
es darle el rango de ley para garantizar el cumplimiento. Además, para que la Asamblea Legislativa pueda en tiempo ratificar
o no los nombramientos que remita el Poder Ejecutivo sin que se afecte la función del órgano colegiado, lo cual incide también en la resolución de los casos que se conocen en el
Tribunal Registral. También se incorpora
en la iniciativa, que en caso de que la Asamblea Legislativa no ratifique el nombramiento,
el Poder Ejecutivo presentará una nueva propuesta.
Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores Diputados
y las señoras Diputadas el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Nº 8039
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo
20 de Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20- Integración
El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas
por el ministro
de Justicia y Gracia. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo,
para que nombre a los tres miembros restantes.
Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes,
quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos
requisitos, derechos y obligaciones
exigidos para los titulares.
Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes en los mismos
términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el
concurso de antecedentes y en
el ordenamiento jurídico, se
observarán igualmente para removerlos.
La retribución a los
integrantes del Tribunal deberá
ser equivalente al sueldo
de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso,
a la de los cargos afines
del personal de los órganos
del Poder Judicial donde se desempeñen
cargos iguales o similares.
A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la
Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20 bis- Del proceso de ratificación
Realizado el
nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa con al menos tres meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces
que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados
de las personas jueces titulares
y suplentes nombrados para el nuevo período.
Corresponderá a la Asamblea
Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes, para que la ratificación
de las cinco personas jueces
titulares y las cinco
personas jueces suplentes
del Tribunal Registral Administrativo del nuevo período se dé con antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado.
En caso de que la Asamblea Legislativa no ratifique el nombramiento de alguna de las personas que se proponen
en el acuerdo
de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 21 bis a la
Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual Nº 8039 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 21 bis- Impedimentos
Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el capítulo respectivo
del Código Procesal
Civil y pueden ser recusados
por esas mismas causas, siendo aplicable en lo que corresponda, lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Rige a partir
de su publicación.
Alejandra Larios Trejos
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2024892777 ).
N° 44632-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de
2002, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas
y Medianas Empresas, tiene como parte
de sus objetivos la creación
de un marco normativo que contribuya al impulso de las
PYME, un entorno institucional
favorable y facilitar su acceso a los mercados de bienes y servicios, como instrumento para promover el desarrollo
económico y social del país,
así como la generación de empleo.
II.—Que, mediante
el Capítulo III, artículos del 8° al 12, de la Ley N°
8262, se crea, bajo administración
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el desarrollo de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), con el objetivo
de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente
viables y generadoras de puestos
de trabajo.
III.—Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°
39278-MEIC del 22 de julio
de 2015, publicado en el Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta N° 223 del
17 de noviembre de 2015, se procedió a Reglamentar
el Fondo Especial para el desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas (FODEMIPYME).
IV.—Que, mediante el oficio
N° DIRFOD-1021-2023 del 30 de noviembre de 2023, la Unidad
Técnica del FODEMIPYME, solicita la modificación del Reglamento
supra, en el que se identifican una serie de ajustes, en aspectos relacionados
con: permitir que para la verificación
de estar al día ante Tributación
Directa sea suficiente con una
consulta en línea; corregir que en lugar de “formalización del crédito” se haga referencia a “aprobación del crédito”; y simplificar la información que como parte del expediente administrativo debe remitir la entidad operadora a FODEMIPYME al solicitar
honrar un aval. Además, mediante el Oficio
DMR-OF-113-2024 del 22 de marzo del 2024, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el marco
de la iniciativa “Le Dejamos
Trabajar 2024”, señala trabas y mejoras que requieren la modificación del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC.
V.—Que los ajustes propuestos tienen como finalidad
la simplificación y agilización
de los trámites de cara a los beneficiarios
del FODEMIPYME; los cuales
son conforme con los objetivos de política pública en materia
de mejora regulatoria y celeridad en la gestión administrativa, así como con el
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026, que en cuanto al sector Productivo y
Desarrollo Regional tiene como
objetivo incrementar la productividad nacional y la generación del empleo formal mediante el fomento
a la empresariedad, removiendo
“cuellos de botella”.
VI.—Que, además,
la reforma propuesta contribuye a apoyar el desarrollo de programas y la colocación de créditos por el
FODEMIPYME, facilitando las condiciones
de acceso al financiamiento
de las micro, pequeñas y medianas
empresas y el crecimiento de sus actividades económicas. Por lo tanto, se considera
necesario reformar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC
del 22 de julio de 2015.
VII.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), se sometió a consulta pública el presente Decreto
Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 27 de mayo del 2024, finalizando
el 07 de junio del mismo año; de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8220, Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.
VIII.—Que, de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo,
por lo que se determinó que
no se requería proseguir
con el análisis regulatorio de cita. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL
REGLAMENTO AL FONDO ESPECIAL
PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROS,
PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (FODEMIPYME),
DECRETO
EJECUTIVO N° 39278-MEIC DEL 22 DE JULIO
DE 2015,
PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 96 DEL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 223 DEL 17
DE NOVIEMBRE DE 2015
Artículo 1º—Reformas. Refórmese el párrafo
segundo del inciso c) del artículo 19; los ítems del inciso a) del artículo 24, y el párrafo segundo del artículo 32 bis, todos del Reglamento al Fondo Especial para el
desarrollo de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas
(FODEMIPYME), Decreto Ejecutivo
N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, publicado en el
Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre
de 2015, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 19.—Formalización de los avales. (.…)
c) Garantías
de Participación y Cumplimiento:
(…).
Para la modalidad de avales individuales o avales de cartera, le corresponderá a los entes operadores,
al momento de la aprobación
del crédito, verificar el cumplimiento de la condición PYME establecido en la Ley N° 8262, así como la condición PYMPA.
(…).”
“Artículo 24.—Honramientos
de avales.
a) (…)
1. Evidencia
que el beneficiario-deudor registra en los
sistemas de control de crédito
de la Entidad Operadora más de 70 días de atraso.
2. Evidencia que la ENTIDAD OPERADORA ha realizado
las debidas diligencias de recuperación
administrativa (gestión de cobro administrativo) lo cual debe estar
documentado al momento de presentar la solicitud y remitirlo al FODEMIPYME mediante oficio firmado por parte del personal autorizado por la ENTIDAD
OPERADORA haciendo constar
todo lo anterior y que se siguió
todo lo dispuesto en las políticas de El OPERADOR relacionadas con cobro administrativo.
3. La ENTIDAD
OPERADORA para poder proceder
con el proceso de honramiento deberá estar al día con el pago de las comisiones correspondientes en todos los Programas
o asignaciones que la Entidad
tenga vigentes con el FODEMIPYME. Se entiende que los avales de FODEMIPYME cubren exclusivamente el pago de la proporción
respaldada del crédito, aplicable al saldo del principal.
4. Evidencia que al momento de la aprobación del crédito que requiere el aval el cliente contaba
con la Condición PYME o PYMPA vigente.
5. Solicitud firmada por la Entidad Operadora solicitando al FODEMIPYME el honramiento o liquidación del
Aval.
6. Únicamente para el caso de avales
individuales, se debe evidenciar que el beneficiario-deudor al momento
de la aprobación del crédito
que requiere el aval presentaba Insuficiencia de garantía, para ello debe adjuntar los
estudios de registro completos, emitidos al momento de la aprobación del crédito que requiere el aval, y en caso
de aparecer bienes que no
se tomaron en cuenta por tener
restricciones o por política propia del Operador, aportar la evidencia de tal situación. En el caso de que existan bienes y que no se tomaron en cuenta por
Política propia del Operador
la Entidad Operadora previo al inicio del programa debe suministrar
al FODEMIPYME la Política certificada de las garantías aceptadas por la Entidad Operadora para este programa de crédito.
7. Únicamente para el caso de avales de cartera, la ENTIDAD
OPERADORA deberá presentar ante el FODEMIPYME, junto con la solicitud de liquidación del aval, una copia certificada administrativamente del expediente de crédito. FODEMIPYME determinará y comunicará mediante
un procedimiento formal cuales documentos deben formar parte
del expediente que debe ser
remitido al Fondo (en formato digital o impreso), así como la información
señalada en el presente artículo.
(…)”
“Artículo 32 bis.— Uso del FODEMIPYME en compras de la Administración Pública.(…).
Para los créditos otorgados
directamente por el FODEMIPYME, le corresponderá a
la Administración del Fondo al momento
de la aprobación del crédito,
verificar el cumplimiento de la condición PYME
establecido en la Ley N°
8262, así como la de empresa de economía social. Adicionalmente debe de verificar que estén al día con
las obligaciones tributarias
y las sociales correspondientes
a la CCSS o Riesgos de Trabajo.
Esta verificación debe hacerse por los
medios o mecanismos impresos o digitales que tengan disponibles esas entidades”.
Artículo 2º—Del rige. La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria
y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.—1
vez.—O. C. N° 4600086646.—Solicitud
N° 02-2024-PYME.—( D44632 - IN2024893390 ).
N° 558-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 26 inciso b) y el 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N°
062-P del 23 de junio de 2022, se nombró
al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4-0120-0896, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 136 del 18 de julio
de 2022.
II.—Que en fecha 29 de junio de 2023, el señor Rafael Ángel Gutiérrez
Rojas, cédula de identidad 4-0120-0896, renunció a su cargo como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.
III.—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 1-0545-0707, será nombrado como Viceministro
de Ambiente del Ministerio
de Ambiente y Energía. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar a partir de su
renuncia al señor Rafael
Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad
4-0120-0896, como Viceministro
de Ambiente del Ministerio
de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 1-05450707, como
Viceministro de Ambiente
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
Artículo 3°—Rige a partir del día 04 de setiembre
del dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, al cuarto día del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600089694.—Solicitud N° 13.—(
IN2024892918 ).
Nº 121-C.—San José, 06 de junio
de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2 y
146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº
1581, Estatuto del Servicio
Civil, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581,
Estatuto del Servicio Civil
y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954 y sus reformas,
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, establecen
los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
II.—Que, de conformidad
con la normativa señalada y
la resolución DG-101-2020 y sus reformas,
el señor Villalobos Ramírez
William, cédula de identidad 110460105, fue escogido de la nómina de Elegibles número 006-2024 del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ, de conformidad con el oficio MAC-DIR-067-2024, del
09 de febrero de 2024 y oficio
MACDIR-282-2024, del 05 de junio del 2024, ambos suscritos por el
señor Esteban Calvo Campos, Director del Museo de
Arte Costarricense.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
09 de febrero del 2023, que a su
vez fue modificado
por medio del acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº185, alcance Nº196 del 09 de octubre
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Cultura y
Juventud, al señor Villalobos Ramírez William, cédula de identidad
110460105, en el puesto 509397, clasificado
como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1
(G. de E. Construcción Civil) escogido
de la nómina de Elegibles número 006-2024 del Concurso Interno
CI-01-2022-MCJ.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2024.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.
C. N° 43-2024.—Solicitud N° 535809.—( IN2024892732 ).
Nº AMJP 00108-07-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N°
185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marianela Bustamante Segura, cédula de identidad número 20554-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CO OP
para el Bienestar Socioeconómico y Ambiental, cédula jurídica
Nº 3-006-887974, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 46000898889.—Solicitud
N° 536018.—( IN2024892926 ).
N° 0238-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
numeral 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y
su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 56
del 01 de abril de 2024, a la empresa ADVANT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-657982, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus Reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 incisos b) y f) de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 19 y 24 de junio
de 2024, la empresa ADVANT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-657982, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa ADVANT
MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-657982, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 198-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a
La Gaceta N°
185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 0005-2024
de fecha 23 de enero de
2024, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 56 del 01 de abril
de 2024, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la industria médica. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Empaque plástico en espiral para la industria de dispositivos médicos; ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; y bolsa de desechos para uso médico; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por procesos
de inyección y moldeo para
la industria de dispositivos
médicos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los sectores
estratégicos: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada
|
Comercialización
de tubos y accesorios plásticos para la industria médica
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de productos
|
Sector estratégico
|
Procesadora f)
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
|
Bolsa de desechos para uso médico
|
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados
|
Empaque plástico en espiral
para la industria de dispositivos
médicos
|
Ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
|
Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo para la industria de dispositivos médicos
|
Piezas y componentes maquinados de alta precisión”
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 0005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 56 del 01 de abril
de 2024.
3º—Rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024892802 ).
N° 2024-096.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 11:15
del día 20 de agosto de 2024.
Conoce este
Despacho, solicitud de aval
de asistencia a la Conferencia
Internacional de Jefes de Policía (International Association of Chiefs of
Police, IACP) y solicitud de permiso
sin goce de salario para el señor Oswaldo Miranda Víquez remitida mediante oficio
DOFCP-SE-2024-0150 (ED) en relación
al oficio DCT-DGPT-2024-1069 suscrito
por el funcionario
en fecha 28 de julio de 2024.
Resultando
1º—En fecha 21 de junio
de 2024, mediante oficio número INL-517-2024, recibió el Lic. Oswaldo Miranda Víquez, Director General de la Policía de Tránsito, una invitación
por parte de la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada
de los Estados Unidos de
América, suscrita por el señor Robert T. Alter, para participar en la Conferencia Internacional de Jefes de Policía a celebrarse en Boston, Massachussets en las fechas comprendidas entre el 19 de octubre al 22 de octubre de 2024.
En la invitación extendida por la Embajada de Estados Unidos de
América señala que las fechas
de viaje corresponderían los días 18 de octubre y 23 de octubre de 2024, siendo el costo de los
boletos aéreos cubierto por el
Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los gastos
correspondientes a alojamiento,
alimentación, seguro médico básico, transporte interno, equipaje y cuota de inscripción a la conferencia.
2º—Mediante oficio
número DVT-DGPT-2024-1069, el
Lic. Miranda Víquez, realiza la solicitud de visto
bueno al señor viceministro
Lic. Carlos Ávila Arquín, como superior directo para que se
le otorgue el aval de asistencia a la Conferencia
Internacional de Jefes de Policía, indicando la importancia de asistir a dicho evento que reúne a más de 15.000 profesionales en el campo de la seguridad pública para conocer sobre innovaciones en el campo de la investigación, técnicas para mejorar conocimientos y actualizaciones respecto a equipos policiales.
El señor Oswaldo
Miranda Víquez, en el oficio supracitado
solicita que, en caso de no poder asistir personalmente a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía, se brinde aval para que en su lugar se presente
el señor Martín Sánchez
Agüero, en condición de
Subdirector de la Dirección General de Policía de Tránsito.
3º—El visto bueno a la asistencia
del señor Miranda Víquez, o
en su sustitución
para el señor Sánchez
Agüero, se otorgó por parte del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial como superior directo mediante oficio número DVTSV-2024-0730, remitido
al señor Ministro Mauricio Batalla Otárola en fecha
02 de julio de 2024.
4º—Mediante oficio
DOF-CP-SE-2024-0150 (ED) del 12 de agosto de 2024, de
la Secretaría Ejecutiva del
Consejo de Personal de la Policía de Tránsito suscrito por la Mba. Gloria
Catalina Víctor Castro, se remite la solicitud de aval de asistencia a
la Conferencia Internacional de Jefes de Policía
(International Association of Chiefs of Police, IACP) para el
señor Oswaldo Miranda Víquez,
conforme a los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria
celebrada en fecha 31 de julio, para que esta instancia resolviera lo correspondiente a
la autorización debido a
que el señor Miranda
Jiménez es miembro titular de dicho
consejo.
5º—Que, en virtud de lo anterior, procede este Despacho a conocer y resolver la presente solicitud.
Considerando
Único: Procede este despacho a conocer la solicitud de aval de asistencia a la Conferencia
Internacional de Jefes de Policía (International Association of Chiefs of
Police, IACP) y solicitud de permiso
sin goce de salario para el señor Oswaldo Miranda Víquez, o en sustitución
para el señor Martín
Sánchez Agüero, remitida mediante
oficio DOF-CP-SE2024-0150 (ED).
De conformidad con lo establecido en el artículo
número 104 del Decreto Ejecutivo número 36235- MOPT, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, existe la posibilidad de que el jerarca de la institución brinde permiso con goce de salario a servidores que hayan sido invitados por Gobiernos extranjeros
a participar a seminarios, congresos o actividades similares. Para un mejor análisis de lo anterior, se transcribe el
artículo de cita:
“Artículo 104.—Los permisos para
que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por los
Ministros, siempre que no excedan de tres meses.”
Con fundamento en este artículo del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, considerando que se presentan los oficios
de invitación a participar
de la Conferencia Internacional de Jefes de Policía, suscrito por el
Director de la Oficina de Asuntos
Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia y el oficio de aval de su superior jerárquico, el señor viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Lic. Carlos Ávila Arquín, no encuentra esta instancia motivo que impida se otorgue el aval para la participación en la Conferencia Internacional
de Jefes de Policía del Lic. Oswaldo Miranda Víquez, el cual
podrá hacerse sustituir por el
Lic. Martín Sánchez Agüero.
Siendo así, de conformidad
con las facultades delegadas
a la suscrita mediante la resolución número 2024-000874 de
las 10:00 horas del 21 de junio de 2024, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
número 120 del 02 de julio
de 2024, en este acto se aprueba la solicitud aval para participar en la conferencia internacional de jefes de policía
al Lic. Oswaldo Miranda Víquez
y se le otorga licencia con
goce de salario, para que el funcionario participe en dicha
conferencia en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el período de tiempo comprendido entre el 18 de octubre de 2024 y el 23 de octubre de 2024, resolución cuyo alcance contempla
el mismo efecto para la asistencia en sustitución del señor Martín Sánchez Agüero, en caso de que el Lic. Miranda Víquez no pudiese asistir. Por tanto;
LA VICEMINISTRA DEL VICEMINISTERIO
ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN ESTRATÉGICA
RESUELVE:
1º—Aprobar la solicitud de aval a favor del Lic.
Oswaldo Miranda Víquez, pudiendo
ser sustituido por el Lic. Martín Sánchez Agüero, para su asistencia a la Conferencia Internacional
de Jefes de Policía a celebrarse en
Boston, Massachussets.
2º—Aprobar la solicitud de licencia
con goce de salario a favor
del Lic. Oswaldo Miranda Víquez,
pudiendo ser sustituido por el Lic.
Martín Sánchez Agüero, en el
periodo comprendido entre el 18 de octubre y el 23 de octubre de 2024 para su asistencia al evento.
3º—Notificar a los señores
Oswaldo Miranda Víquez y Martín Sánchez Agüero de la presente resolución.
4º—Comunicar lo resuelto la señora MBA. Gloria Catalina Víctor
Castro, Jefe a.i. de la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito. Notifíquese.—Viceministerio Administrativo y Gestión Estratégica.—Sylvia
Andrea Soto Rojas Viceministra.—1 vez.—O.C. N° 4600090949.—Solicitud N° 534123.—(
IN2024892573 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
INFORMA LA APERTURA DEL
CONCURSO PÚBLICO CP-AI-01-2024-ICD
El Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) invita a las personas profesionales
calificadas para participar
en el Concurso Público
CP-AI-01-2024 para el cargo de Auditor Interno del ICD.
Las personas interesadas
deben ingresar para más información al sitio web:
https://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/rh-icd-concursos.
La recepción de ofertas se realizará únicamente del 16 al 27
de setiembre de 2024.
¡Participe y sea la cabeza del equipo
que vela por la transparencia
y el buen uso de los recursos
públicos en el ICD!
Oswaldo Aguirre Retana, Miembro Instructor.—1 vez.—O. C. N° 4600094008.—Solicitud
N° 001-2024.—( IN2024893238 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad
número 1-0343-0198, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-696997, ha solicitado
para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de operar la Ruta: San
José, Costa Rica (SJO) - Guadalajara, México (GDL) y viceversa.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 45-2024, celebrada el día 27 del mes de agosto de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 535654.—( IN2024892587 ).
La Direccion
General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DEHC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020869, ha solicitado
la renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos
especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y
observación con aeronave piloteada a distancia (RPAS), en el territorio de
Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional
número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión
ordinaria número 45-2024, celebrada el día 27 del mes de agosto de 2024, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 535655.—( IN2024892589 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
RG-MTSS-JNP-20-2024 al (a la) señor (a) María Cecilia
González Castro, cédula de identidad N°
2-0284-1498, vecina de San José; por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir
del 03 de mayo del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024894023).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0008259.—Carlos Esquivel Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad 302700038, con domicilio en: Jiménez, Pejivalle, del cruce del cementerio 50 mts.,
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LA 800,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la producción del café. Ubicado en Cartago, Jiménez, Pejibaye, final del camino
taque taque. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada
el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024891753 ).
Solicitud N° 2024-0008096.—María Jose Soto Gutiérrez, Cédula de identidad 116040488, en
calidad de Apoderado Especial de Soluciones Integrales de Importación S. A.,
cédula jurídica 3101338409 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Condominio de
Bodega Lagunilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISA ACEROS
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 35 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fabricación de acero; en clase
35: Importación de acero; en clase 39: Distribución de acero Fecha: 8 de agosto
de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024891822 ).
Solicitud N° 2024-0008396.—Marvin Josué Carrillo Corrales, cédula de identidad N° 115530735, en calidad de
apoderado especial de Luis Miguel Quesada Jiménez, cédula de identidad 206490736, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, 500 metros
sureste de la primera entrada a calle Juancho Salas (Bolivar,
Cajón), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase: 14 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14:
140001 Ágatas140006 Amuletos [Joyería]140107 Anillos [Joyería] / Sortijas [Joyería]140050 Artículos de Joyería140187 Artículos de Joyería para animales de compañía140019 Broches [Joyería]140171
Cabujones140024 Cadenas [Joyería]140031 Collares [Joyería]140186 Cordones para llaves140179 Crucifíjos de metales preciosos que no sean artículos de Joyería140180 Cricifíjos
en cuanto artículos de Joyería140167 Cuentas para confeccionar Joyas140035 Diamantes*140018 Dijes [Joyería]140177 Dijes para
Llaveros140097 Estrás / Bisutería
[Joyería]140146 Figuritas
de metales preciosos / Estatuillas de metales
preciosos140169 Insumos de Joyería140004 Joyas de Ámbar amarillo140166 Joyeros140162 Llaveros
[anillas partidas con dijes o abalorios]140181 Llaveros
retráctiles140052 Medallas140051
Medallones [Joyería]140175
Misbaha [Collares de Oración]140070 Perlas
[Joyería]140074 Piedras Preciosas
/ Pedrería [Piedras Preciosas]140073
Piedras Semipreciosas140015 Pulseras [Joyería]140176 Pulseras de Materiales Textíles Bordadas [Joyería]140178 Rosarios
;en clase 41: 410097 Servicios de Composición Musical410204 Servicios
de Compositores y Autores
de la Música410004 Servicios de Entretenimiento 410047 Servicios
de Dicotecas410191 Servicios de Disc Jockey / Servicios
de Pincha Discos410098 Servicios
de Clubes Nocturnos [Entretenimiento]410256
Servicios de Entretenimiento
prestados en Entornos Virtuales410007 Servicios
de Artistas del
Espectáculo410063 Servicios de Estudios
de grabación410222 Servicios de Ingenieros de Sonido
para Eventos410095 Servicios de Karaoke410028 Servicios de Orquestas410251 Servicios
de Programación de programas
de Rádio y Televisión410206 Servicios
de Guías Turísticos410055 Servicios de Campamentos de Vacaciones [Actividades Recreativas]410104 Servicios
de Traducción410202 Servicios de Tutoría
[Instrucción]410216 Servicios
Culturales, Educativos y Recreativos de Galerías de
Arte.410219 Servicios de apoyo
educativo para personas con necesidades
individuales.410015 Programas de Entretenimiento
por Rádio.410031 Programas de Entretenimiento
por Televisión.410196 Producción
Musical410026 Producción de Programas
de Rádio y Televisión.410249 Producción de
Pódcasts.410030 Producción de Espectáculos.410185 Organización y Dirección de
Conciertos.410083 Organización de Espectáculos.
[Servicios de Empresarios]410051 Organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos.410081 Organización de Fiestas y
Recepciones.410076 Organización y Dirección
de Talleres de Formación.410102 Orientación
Profesional [asesoramiento sobre educación o formación]/Orientación Vocacional [asesoramiento sobre
educación o formación]410203
Organización y Dirección de
Foros Presenciales
Educativos410009 Representación de Espectáculos en vivo410078 Reserva de Localidades para
Espectáculos.410189 Coaching [Formación]410232 Dirección de Espectáculos410017 Educación
/ Enseñanza / Instrucción [Enseñanza], Servicios Educativos.410244 Educación
Musical.410245 Servicios de Subtitulado para
personas con discapacidad auditiva410183 Servicios de Taquilla [Espectáculos] / Servicios de Venta de Boletos[Espectáculos]410101 Servicios Fotográficos410093 Subtitulado410050 Suministro
de Información sobre actividades de entretenimiento410064 Suministro de Información
sobre actividades
recreativas410048 Suministro de Información
sobre educación410099 Suministro de publicaciones electrónicas
en línea no
descargables410252 Suministro en
línea de imágenes no
descargables410200 Suministro en línea de Música no descargable410201
Suministro en línea de Videos no descargables410238 Transferencia
de conocimientos y conocimientos
técnicos especializados comerciales [Formación]410002
Academias [Formación]410085
Alquiler de equipos de
audio. Fecha: 27 de agosto
de 2024. Presentada el: 13
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024891827 ).
Solicitud N° 2024-0005446.—José Pablo Quesada Gamboa,
divorciado una vez, cédula de identidad 205810351, en calidad de Representante
Legal de D T F Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865200 con domicilio en La Unión, San Juan, En Residencial Villas de Ayarco, del Super
Jenny doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa M seis, con
paredes de azulejo y portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: Servicios de serigrafia,
impresión digital Fecha: 27
de agosto de 2024. Presentada
el: 21 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891830 ).
Solicitud N° 2024-0005758.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Deli Café del Mar Limitada, cédula jurídica
3-102-757329 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito,
contiguo al restaurante Patagonia del Mar, Cafetería Deli Café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VZ Victoria Zoch como marca de comercio y
servicios en clase(s): 30; 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café;
sucedáneos del té; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas;
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de
confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar;
especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; otros condimentos; hielo;
bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate;
bebidas a base de té; cereales preparados para la alimentación humana; copos de
avena; chips de maíz; cebada mondada; bulgur; muesli; pizzas; tartas saladas;
sándwiches; frutos secos recubiertos de chocolate; aromatizantes alimentarios
que no sean aceites esenciales; aromatizantes para bebidas que no sean aceites
esenciales.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de publicidad, de
marketing y de promoción; desarrollo de conceptos publicitarios; redacción y
publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas;
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; selección de personal; negociación de contratos de negocios para
terceros; análisis del precio de costo; servicios administrativos relativos a
transacciones de negocios y registros financieros; auditorías empresariales;
auditorías contables y financieras; valoración de negocios comerciales;
preparación y presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; servicios de programación y de
recordatorio de citas; servicios de gestión informática de archivos.; en clase
39: Transporte de alimentos y bebidas; Almacenamiento de alimentos y bebidas;
Servicios de entrega de alimentos y bebidas. Transporte de mercancías;
Almacenamiento de mercancías; Servicios de distribución (reparto) de productos;
Servicios de remolque de vehículos averiados; Alquiler de vehículos. ;en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de
alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; servicios de
residencias para animales; alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y
construcciones transportables; servicios de guarderías infantiles; decoración
de alimentos, la escultura de alimentos; alquiler de aparatos de cocción;
alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de bares de shisha; servicios de chefs de cocina a domicilio. Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024891856 ).
Solicitud N° 2024-0008410.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PTKDELECUADOR S. A.,
sociedad constituida y existente bajo las leyes de Ecuador con domicilio en Av.
113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N°
6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Sellantes para uso en el sector de la construcción; compuestos para
la unión de tuberías y para sellar grietas; compuestos para sellar; empaques de
juntas; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada;
juntas; juntas para tuberías; masillas para juntas; productos para reparar y
restaurar neumáticos; materiales aislantes; productos calorífugos; masillas
aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona; cintas
adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso
médico o doméstico; cintas aislantes. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada
el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024891858 ).
Solicitud N° 2024-0008409.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de PTKDELECUADOR S. A. sociedad constituida y existente bajo las leyes
de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N°
6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca
de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Sellantes para uso en el sector de la construcción; compuestos para
la unión de tuberías y para sellar grietas; compuestos para sellar; empaques de
juntas; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada;
juntas; juntas para tuberías; masillas para juntas; productos para reparar y
restaurar neumáticos; materiales aislantes; productos calorífugos; masillas
aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona;
cintas adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni
para uso médico o doméstico; cintas aislantes. Fecha: 21 de agosto de 2024.
Presentada el 14 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024891860 ).
Solicitud N° 2024-0008386.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de
identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Juri (nombre) Speca (apellido), mayor, de único apellido en razón de su
nacionalidad italiana, soltero, cédula de residencia
138000271912 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco,
300 metros oeste de La Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas guiadas turísticas Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024891861 ).
Solicitud N° 2024-0000161.—Marieth de Los Ángeles Cordero Solano,
cédula de identidad N° 304500671, en calidad de apoderado generalísimo de Coffee Tila CR SRL, cédula jurídica N°
3102864709, con domicilio en 200 m. este de la gasolinera Río Conejo, portón
grande, entrar local 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
cafetería, restaurante. Ubicado en:
Cartago, Cartago, Corralillo, Rio Conejo, 200m este de la gasolinera Río Conejo, frente a iglesia católica portón
grande, entrar local N° 1. Reservas: Gris Fecha: 29 de febrero de 2024.
Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024891869 ).
Solicitud N° 2024-0008937.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de
identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Open Farm Inc. con domicilio en 559 College
Street, Suite 400, Toronto, ON M6G 1A9, Canadá, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos dietéticos para mascotas en forma de golosinas para
mascotas; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: alimentos para
mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos; golosinas comestibles
para mascotas; golosinas digestibles para la limpieza dental de mascotas.
Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024891881 ).
Solicitud N° 2024-0006878.—Alex de Jesús Siles Loaiza, cédula de identidad N° 303600781, en calidad de apoderado
general de Snap Compliance Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101844380, con domicilio en Costa Rica, Heredia,
Central, Mercedes, Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa número A-Dos, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para proteger
y distinguir un software, que consiste
en una plataforma
digital para la gestión y consulta de personas y empresas en materia
de cumplimiento normativo, entendido como las actividades vinculadas al cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024891885 ).
Solicitud N° 2024-0007564.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2DA calle 9-54 sector A-1, zona
8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: RIPENALL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las
plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha:
23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891906 ).
Solicitud N° 2024-0007809.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, cédula de
identidad 105860524, en calidad de Apoderado Especial de Fondo de Inversión Improcash Colones no diversificado, cédula jurídica
3110866449 con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del
Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios
de leasing o arrendamiento con opción
de compra, todo lo anterior
relacionado a servicios de administración de fondos de inversión. Reservas: Reserva de colores: azul y amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024891914 ).
Solicitud N° 2024-0008290.—Melissa Rosales Ruiz, casada una vez, cédula de identidad
113090823 con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares del Super Palma Coco 100
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 16. internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Material educativo digital; en clase 16: Material didáctico impreso y
libros. Reservas: rojo, negro, verde, café. Fecha: 13 de agosto de 2024.
Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024891925 ).
Solicitud Nº 2024-0008797.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de
apoderado general de Dosmil Siempre Constructora y
Otros, cédula jurídica N° 3101817148, con
domicilio en 1km al este del Río Sarchí en San Juan de Grecia, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891935 ).
Solicitud N° 2024-0008853.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Biochem Farmaceutica, CA con domicilio en carrera 22 número 166-66
Bogotá, Colombia / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para la terapia gastrointestinal, preparados
médicos de terapia gastrointestinal; preparaciones sanitarias para uso médico de terapia gastrointestinal. Reservas:
Colores azul, celeste y blanco Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada
el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891952 ).
Solicitud N° 2024-0008896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de MECS IP N.V. con domicilio en Schout BIJ Nacht Doormanweg 40, Willemstad, Curaçao,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: MORRISON como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores, a saber, whisky escocés, licores
a base de whisky; bebidas alcohólicas, a saber, whisky escocés, whisky, y
whisky escocés y whisky mezclados. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada
el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), Notario.—(
IN2024891961 ).
Solicitud N° 2024-0008729.—Javier Gerli
Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La
Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: REPEL MED como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Repelente para insectos. Fecha: 28 de agosto de 2024.
Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024891965 ).
Solicitud N° 2024-0006502.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C. con domicilio en Av. Manuel
Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: colores rojo (pantone 485 c) y amarillo
(pantone 7498 c). Fecha: 24 de junio
de 2024. Presentada el: 20
de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891966 ).
Solicitud N° 2024-0006495.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Viñedos Nicolás
Catena S.A. con domicilio en Oratorio N. 1000, La Libertad, Rivadavia 5579,
Mendoza, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ANGELICA ZAPATA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20
de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024891967 ).
Solicitud Nº
2024-0004231.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Popeye´S Louisiana Kitchen, Inc. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante en el
sitio, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante
de comida a domicilio y servicios de restaurante de catering, todo lo anterior
relacionada con productos de pollo. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el:
29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024891968 ).
Solicitud Nº 2024-0004477.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Heraeus Medical Components
LLC con domicilio en 48 Northern Stracks
Drive, Suite 100, Fridley, MN 55421, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Medevio
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 10; 40 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Recubrimientos poliméricos para dispositivos médicos; materiales poliméricos
conductores, a saber, recubrimientos
poliméricos inherentemente conductores y recubrimientos poliméricos conductores,
todos ellos para blindaje, administración de fármacos o modificación de
electrodos o superficies para dispositivos médicos, dispositivos implantables y
sensores.; en clase 10: Componentes de dispositivos médicos, a saber, bobinas o
cables de alambre, alambre médico,
catéteres, alambres guía, conjuntos de cables, electrodos, hipotubos, microcomponentes,
componentes moldeados, clavijas, filamentos y cables; Materiales, componentes,
conjuntos y dispositivos accesorios y acabados para dispositivos médicos.; en
clase 40: Fabricación y diseño de dispositivos y componentes médicos para
terceros; aplicación de revestimientos a dispositivos y sensores médicos para
terceros.; en clase 42: Servicios de investigación y consultoría sobre diseño
de dispositivos médicos, dispositivos médicos implantables, sensores,
componentes, conjuntos, accesorios y dispositivos acabados para dispositivos
médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/256,989 de fecha 06/12/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 6 de mayo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024891970 ).
Solicitud Nº
2024-0005938.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Acino International AG con domicilio en Thurgauerstrasse
36/38, 8050 Zürich, Suiza, solicita la inscripción
de: acino como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024891971 ).
Solicitud Nº
2024-0006844.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co., Ltd. con
domicilio en 116 Wuzhou Road, Yuhang
Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, Motores para vehículos
terrestres, Cuadros de motocicleta,
Vehículos eléctricos, Vehículos todoterreno, Cubos de ruedas de
vehículos, Amortiguadores para motocicletas, Scooters
[vehículos], Neumáticos, Asientos de motocicletas, Parabrisas de vehículos,
Retrovisores, Alerones para vehículos. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada
el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024891972 ).
Solicitud Nº
2024-0006752.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Quanzhou
Getlike Ele-Technology Co.,
Ltd. con domicilio en N° 20, Longgao Mountain, Pudang Village, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian Province, China , solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Robots de telepresencia; Antenas; ,Dispositivos antiparásitos [electricidad];
Aparatos de radio; Sonómetros; Postes de T.S.H.; Aparatos de navegación por
satélite; Radioteléfonos portátiles [walkie-talkies];
Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Altavoces;
Pabellones [conos] de altavoces; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos;
Células fotovoltaicas; Pilas solares Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el:
27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024891973 ).
Solicitud Nº
2024-0007429.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Roel S. A.S con
domicilio en carrera 52 45 62 L. 164 Medellin
Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; joyería; anillos
[joyería]; bisutería [joyería]; brazaletes [joyería]; broches [joyería];
cadenas [joyería]; cajas de joyería; cierres para joyería; colgantes [joyería];
collares de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; artículos de joyería
en plata; aretes. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024891975 ).
Solicitud Nº
2024-0008469.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de Jordi Molner González, con
DNI 37289742A, casado una vez, cédula de identidad 37289742A con domicilio en
CL Corcega 272 A02, población 08008, Barcelona,
España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; jabones; lociones capilares; cremas
faciales y corporales, cremas y lociones para
reducir la celulitis; cosméticos que contienen ácido hialurónico;
preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso
cosmético; preparaciones de tratamiento
fortalecedoras del cabello; lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello;
preparaciones de tratamiento contra la
caída del cabello; lociones de tratamiento
contra la caída del cabello; preparaciones antienvejecimiento para el
cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la piel; cremas no
medicinales para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la celulitis, a saber artículos de tocador, productos de
belleza, cosméticos, cremas, geles, lociones y/o aceites esenciales no
medicinales; preparaciones para perder peso, a saber artículos de tocador,
productos de belleza, cosméticos, cremas, geles, lociones y/o aceites
esenciales no medicinales. Reservas: Reivindica colores: negro y rojo. Fecha: 2
de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024891978 ).
Solicitud Nº 2024-0008058.—Juan Ignacio Álvarez Arias, soltero, cédula de identidad N° 118150275, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Source Living, Casa Número E-08., Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 35; 36; 41 y
45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión
de negocios comerciales; - administración comercial; - trabajos de oficina; - servicios de representación para sujetos del fútbol; en clase 36: Operaciones
financieras; - operaciones monetarias; en clase 41: Actividades deportivas; en clase 45: Servicios jurídicos; - servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales; - asesoría jurídica para los sujetos del fútbol. Reservas: Me reservo el color verde, negro, blanco y gris. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 13 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024891979 ).
Solicitud Nº
2024-0007468.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Solara
Labs, INC. con domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6,
Doral, FL 33178, United States
Of América., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BARIMELTS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891980 ).
Solicitud Nº
2024-0006892.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Yison Electron Technology CO., LTD. con domicilio en Block B20, Huachuang Animation Industrial
Park, NO. 9, Huateng Road, Jinshan
Village, Shiqi Town, Panyu District, Guangzhou.,
China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: auriculares, adaptadores
eléctricos, enchufes eléctricos, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, cargadores portátiles, altavoces
inteligentes, cargadores para acumuladores
eléctricos, cables eléctricos,
soportes adaptados para teléfonos móviles y smartphones, receptores de audio y vídeo, anillos inteligentes. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024891985 ).
Solicitud Nº
2024-0007465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de SOLARA LABS, INC. con
domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6, Doral, FL 33178, United
States Of América., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RENZO´S VITAMINS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de
julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024891987 ).
Solicitud Nº
2024-0007467.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Solara
Labs, INC. con domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6,
Doral, FL 33178, United States
Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EZMELTS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024891989 ).
Solicitud Nº
2024-0007484.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Miaoshida Tea (Yunnan) Co., Ltd. con domicilio en RM 1501,
15F, BLDG 2-1, Area 2, New Luosiwan
ITC, Yiliu ST., Guandu Dist., Kunming Área, Yunnan Pilot
FTZ, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Té; Bebidas
a base de té; Bebidas de
leche con cacao; Propóleos; Sagú;
Pudines; Espaguetis; Helados; Productos para sazonar; Ñoquis Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024891991 ).
Solicitud Nº 2024-0008595.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales, S. A.,
cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, Calle 3 Bis,
entre Avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina/Costa Rica., Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios
de coordinación de grupos para organización de vacaciones, agencia
de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes, agencia de viajes para organización de vacaciones, agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de organización de viajes, servicios de reserva de viajes facilitados por agencias, servicios
de agencia de viajes para
la organización de viajes, todo comprendido en la clase 39. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891992 ).
Solicitud Nº 2024-0002320.—León Weinstock Mendelewicz,
casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company con domicilio en 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois, United
States Of América, 62526,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3;
4; 5; 6; 7; 12; 16; 17; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 39; 40; 42 y 44.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso industrial, a saber, alcohol etílico;
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas sintéticas en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones para la
extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; estabilizadores de
cobertura y glaseado; almidón para uso industrial; proteína, derivada de la
soja, para su uso en la fabricación de productos alimenticios; almidones de
trigo; aglutinantes de cereales para prácticas de fundición; harina de soja
para uso industrial general; ácido cítrico; citrato de sodio; citrato de
potasio; sorbitol; manitol; ácido láctico; lactato de sodio; potasio; lactato;
lactato de calcio; goma xantana; lecitina; alcohol etílico; monoglicéridos;
mazorcas de maíz molidas para su uso en la fabricación posterior; fertilizantes
de liberación controlada para uso agrícola; fertilizante de liberación
controlada para uso doméstico; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de pinturas, barnices,
selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos vinílicos; y
lecitinas de soja para uso industrial en la fabricación de productos
alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos;
extractos de soja e isoflavonas para su uso en la fabricación de productos
alimenticios y bebidas; edulcorantes artificiales; sustancias químicas para su
uso como ingredientes alimenticios; reactivos de investigación y productos
químicos para la investigación bioquímica y de ciencias biológicas;
hidrocarburo; compuestos de hidrocarburo; aditivos químicos para hidrocarburos;
materiales biotecnológicos para la fabricación
de preparaciones farmacéuticos; reactivos y enzimas para realizar análisis
genéticos; plásticos biodegradables; formulaciones bacterianas
probióticas (sin fines médicos); compuestos químicos y orgánicos de
microorganismos y otros ingredientes para su uso en la fabricación de
alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos
nutricionales, los productos antes mencionados destinados a humanos o animales;
cultivos de bacterias probióticas para la industria de alimentos y bebidas, así
como para uso en productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos
nutricionales; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el
valor nutritivo del forraje de animales [que no sean para uso veterinario];
cultivos y preparaciones de bacterias que no sean para uso médico o
veterinario; cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios;
bacterias para uso en la elaboración de alimentos; preparaciones bacterianas
para su uso en la agricultura; preparaciones bacterianas para su uso en
acuicultura; todo ello relacionado con las formulaciones bacterianas
probióticas; prebióticos que no sean para uso médico; cultivos y preparaciones
bacterianas para la purificación, el tratamiento y la mejora de la calidad del
agua; productos químicos utilizados en agricultura y horticultura; productos
químicos para conservar alimentos; fibras, extractos vegetales, extractos de
hierbas y fibras prebióticas; aditivos químicos para su uso en la fabricación
de alimentos; fermentos lácticos; superabsorbentes, especialmente en forma de
cristales y gránulos, derivados de productos de cereales, para su uso en la
fabricación de productos de higiene personal.; en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos; colorantes alimentarios;
colorantes alimentarios derivados de concentrados y extractos de frutas,
verduras y otras plantas; colorante de astaxantina
para su uso en la fabricación de alimentos para peces utilizados en la cría
comercial de peces; aceites de barniz a base
de linaza, aceites de linaza; preparaciones químicas, a saber,
coadyuvantes coalescentes para su uso en la fabricación de pinturas y
revestimientos de superficies; resinas para pinturas, barnices, selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos
vinílicos; coadyuvantes coalescentes para pinturas y revestimientos
superficiales.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; preparaciones cosméticas y de tocador; polvos faciales y polvos
corporales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; esencias y aromas
(incluidos aceites esenciales) para la industria de los productos alimenticios
y productos de consumo; esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado
bucal; jabones; productos de perfumería, aceites etéreos; todos los productos
mencionados también contienen bacterias en forma de cultivos probióticos;
cosméticos y productos y preparaciones para el aseo para animales; productos
para el cuidado de la piel; preparaciones para
el cuidado del cabello; preparaciones abrasivas de limpieza, chorreado y
decapado para usos comerciales e industriales; aplicaciones de limpieza con
chorro abrasivo y decapado; preparaciones
decapantes para eliminar revestimientos superficiales de equipos
industriales; removedores de pintura y decapantes industriales; arena abrasiva;
partes y accesorios para productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
preparaciones cosméticas y de tocador, polvos faciales y polvos corporales,
dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, esencias y aromas (incluidos aceites esenciales)
para la industria de los productos alimenticios y productos de consumo, esencia
de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal, jabones, productos de
perfumería, aceites etéreos, cosméticos y productos y preparaciones para el
aseo para animales, productos para el cuidado de la piel, preparaciones para el
cuidado del cabello, preparaciones abrasivas de limpieza, chorreado y decapado
para usos comerciales e industriales, aplicaciones de limpieza con chorro
abrasivo y decapado, preparaciones decapantes para eliminar revestimientos
superficiales de equipos industriales, removedores de pintura y decapantes
industriales y arena abrasiva.; en clase 4: Aceites industriales para uso en
productos químicos y pinturas elaborados a partir de semillas de algodón,
semillas de girasol, soja, linaza, germen de maíz y pescado; hidrocarburos
insaturados y derivados para su uso como aditivos en composiciones de fuelóleo
y lubricantes y líquidos combustibles utilizados en el arte de la fundición;
aceites industriales para uso en productos químicos y vegetales, a saber,
aceites elaborados a partir de gérmenes y aceites elaborados a partir de
pescado; aceites alimentarios elaborados a partir de aceites de pescado comestible
y semillas comestibles de lino; aceites para uso industrial y grasas;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas, mechas; vehículos de resina y aceite para pinturas, barnices,
selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos vinílicos.; en clase 5:
Suplementos herbales, vitaminas y complementos dietéticos para consumo humano;
aditivos para piensos animales para su uso
como complementos nutricionales; alimentos medicinales para animales; y
lecitinas de soja para su uso como complementos dietéticos; extractos de soja e
isoflavonas para su uso como complementos dietéticos y nutricionales, y como
ingredientes para complementos nutricionales y dietéticos; piensos medicados
para animales y complementos dietéticos medicados y no medicados para animales;
fibra dietética y complementos de fibra nutricional para su uso en la
fabricación de alimentos y suplementos; expulsores de gusanos para animales de granja y aves de corral, pulverizadores
contra moscas y desinfectantes en polvo; bebidas dietéticas adaptadas para uso
médico; complementos probióticos;
complementos prebióticos; preparaciones probióticas para uso médico para
ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; complementos nutricionales; complementos alimenticios
para la salud de personas con dietas especiales; complementos nutricionales en
polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para
su uso como sustitutos de comidas; barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía; complemento nutricional en
barritas energéticas; preparaciones para
complementar el organismo con vitaminas y microelementos esenciales; complementos dietéticos para animales;
complementos nutricionales para uso veterinario; preparaciones alimenticias
para bebés; alimentos y bebidas para bebés y niños pequeños; leche en polvo
para bebés y niños pequeños; alimentos de leche en polvo para niños pequeños;
complementos dietéticos para niños; preparaciones para el cuidado dental de
personas y animales que contienen complementos probióticos; alimentos
medicinales para animales; alimentos y bebidas enriquecidos nutricionalmente
con fines médicos; bebidas y alimentos dietéticos para su uso en la nutrición
clínica; té medicinal; caramelos medicinales; caramelos, medicados; fluidos
intravenosos de uso en la nutrición; preparados para el cuidado bucal
[medicinales]; enjuagues bucales medicinales
anti caries; productos nutracéuticos como complemento dietético;
formulas y formulaciones probióticas para uso médico; preparaciones biotecnológicas con fines médicos, farmacéuticos y
veterinarios; complementos de proteína de suero; complementos de proteínas; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos
a base de hierbas, alimenticios y alimenticios naturales; preparaciones
bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones microbianas,
formulaciones y complementos bacterianos probióticos, secativos para uso
médico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; complementos
para uso veterinario; cepas y cultivos bacterianos; todos los productos
relacionados con formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cultivos bacterianos para uso médico y veterinario;
productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones y sustancias para
su uso en la mejora de la calidad del agua y reducción de la propagación de
virus y bacterias en sistemas de acuicultura y acuáticos; estimulantes del
sistema inmunológico y desinfectantes para mantener la salud de animales
acuáticos; preparados antibióticos y productos relacionados con la inhibición
de la propagación de algas; preparaciones y sustancias neuropáticas y
homeopáticos; nutrientes y nutrimentos; compuestos y extractos de plantas para
su uso como complementos dietéticos; carbohidratos en forma de gel, polvo y en
forma líquida; productos, preparaciones, mezclas y composiciones prebióticos;
prebióticos de múltiples procedencias para su inclusión en suplementos de salud
humana y de animales; fibras, extractos de plantas, extractos de hierbas y
fibras prebióticas; cremas, gotas y espuma medicinales; ungüentos medicinales;
productos nutricionales y dietéticos para fines médicos; suplementos y aditivos
alimentarios para humanos y animales; concentrados de proteína de soja,
isoflavonas de soja, a saber, extractos de proteína de soja para su uso como
complementos dietéticos y nutricionales; suplemento microbiano de alimentación
directa para ganado, aves de corral, mascotas, equinos, animales silvestres y
acuáticos; aditivos para piensos y suplementos alimenticios para su inclusión
en alimentos para animales; vitaminas, minerales y sales minerales para su
inclusión en alimentos para animales; concentrados y aditivos nutricionales
para su inclusión en alimentos para animales; toallas sanitarias y compresas;
sábanas para camas de enfermos; servilletas absorbentes para infantes y
personas con incontinencia; emplastos, material para apósitos; materiales para
empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción
y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en
clase 7: Implementos agrícolas; tolvas para alimentos y suplementos
alimenticios para alimentar animales [máquinas]; partes y accesorios para
implementos agrícolas y tolvas para alimentos y suplementos alimenticios para
alimentar animales [máquinas].; en clase 12: Barcazas, furgones y coches de
ferrocarril; partes y accesorios para barcazas, furgones y coches de ferrocarril.; en clase 16: Material
impreso y materiales, a saber, folletos, documentos de planes,
materiales de programas de capacitación, formularios de acuerdos de
continuación de negocios, documentación comercial, boletines de noticias, boletines,
folletos, panfletos, prospectos, calendarios y manuales de referencia, revistas
comerciales e informes comerciales; papel; películas adhesivas estirables de
polietileno para envasado comercial e industrial; almohadillas absorbentes para
alimentos; partes y accesorios para material impreso y materiales, a saber,
folletos, documentos de planes, materiales de programas de capacitación,
formularios de acuerdos de continuación de negocios, documentación comercial,
boletines de noticias, boletines, folletos, panfletos, prospectos, calendarios
y manuales de referencia, revistas comerciales e informes comerciales, papel,
películas adhesivas estirables de polietileno para envasado comercial e
industrial y almohadillas absorbentes para alimentos.; en clase 17: Materiales
aislantes eléctricos, térmicos y acústicos y plásticos para su uso en la
fabricación, en forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados
productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos; y
plásticos destinados a la fabricación en forma de láminas, bloques y varillas,
así como determinados productos fabricados con caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica o sus sustitutos; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y en
bruto o semielaborados, así como substitutos de todos estos materiales;
plásticos y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para embalaje, estopar y aislar; tubos flexibles, tubos y mangueras,
no metálicos; partes y accesorios para materiales aislantes eléctricos, térmicos
y acústicos y plásticos para su uso en la fabricación, en forma de láminas,
bloques y varillas, así como determinados productos de caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica o sus sustitutos, plásticos destinados a la fabricación en
forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados productos
fabricados con caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos,
caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y en bruto o semielaborados, así como
substitutos de todos estos materiales, plásticos y resinas en forma extrudida
utilizadas en procesos de fabricación, materiales para embalaje, estopar y
aislar, tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálico.; en clase 29:
Alimentos procesados, a saber, platos preparados, a saber, proteína vegetal
texturizada utilizada como sustituto de la carne, el queso, el pescado y las
aves de corral; proteínas vegetales texturizadas para su uso como extensor de
carne; maíz procesado; semillas comestibles de girasol; granos de soja
procesados; aceites de pescado comestibles; semillas de lino comestibles
procesadas; aceites parcialmente acabados para su uso por otros fabricantes;
aceites comestibles grasos polimerizados y de semillas de algodón; y aceites de
cocina vegetales hidrogenados; aceites alimentarios elaborados a partir de
semillas de algodón; aceite de soja refinado y blanqueado; manteca vegetal para
freír y aceite de cocina a base de aceite de soja y/o de semillas de algodón;
aceites comestibles para cocinar alimentos, a saber, mayonesa, manteca vegetal
y aderezos para ensaladas; lecitinas de soja y aceites hidrogenados para uso
culinario; pulpa de fruta; polvos de frutas; concentrados de frutas para
elaborar productos alimenticios; carne, pescado, aves de corral y carne de
caza; extractos de carne; despojos; frutas y vegetales en conserva, secas y
cocidas; huevos, leche y productos lácteos; resinas secas; arce seco; aceites
vegetales refinados (soja, maíz, canola, girasol, cacahuete, mezcla
personalizada); proteínas de soja aisladas; preparaciones de frutas para elaborar
productos alimenticios que contienen fruta, en particular productos lácteos, alimentos para bebés, mermeladas, salsas de
frutas y jaleas, rellenos dulces, productos de pastelería y confitería,
refrigerios, postres, dulces y helados; concentrados a base de verduras para
alimentos; postres de fruta; aperitivos a base de frutas; grasas vegetales para
uso alimenticio; comidas preparadas a base de huevos; comidas preparadas a base
de carne; comidas preparadas a base de vegetales; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne, pescado, aves o verduras; chiles; empanadillas de
hamburguesa vegetal; comidas preparadas que consisten principalmente en
substitutos de la carne; smetana [crema agria]; nata
fresca; sucedáneos del huevo; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche a
base de soja; sucedáneos del queso; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la
mantequilla; sucedáneos de la margarina; productos lácteos y sustitutos de la
leche; postres elaborados principalmente de sucedáneos lácteos; aceites
comestibles aromatizados; manteca de cerdo; margarina caldos y concentrados de
verduras o carne; bebidas lacteadas; bebidas a base de arroz, avena, o soja
como sucedáneos de la leche; postres de fruta; cobertura batidas a base de
lácteos; coberturas de frutos secos; cubiertas a base de sucedáneos lácteos;
fermentos de soja; fermentos para productos cárnicos; productos naturales para
la salud, a saber, extractos de fermentación microbiológica que utilizan leche
o soja como soporte, concentrados que utilizan sólidos de leche o soja como
soporte; productos simbióticos, prebióticos y probióticos a base de
concentrados de lactobacillus acidophilus y
lactobacillus casei que utilizan sólidos de leche y
soja como soportes; todos los productos mencionados para uso culinario; fruta
seca; proteínas vegetales.; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, germen de
maíz, jarabes de maíz, harina, almidón de maíz, harina de maíz, sémola,
espaguetis, azúcar, fideos y harinas, comidas y sémolas de macarrones; sémolas
procesadas; harina de soja para uso general; condimentos alimentarios;
condimentos alimentarios que no sean aceites esenciales;
extractos utilizados como condimentos alimentarios; jarabes para
condimentar alimentos o bebidas; especias; cacao en polvo; adobos; salsas,
todas elaboradas con ingredientes orgánicos; edulcorantes naturales bajos en
calorías; mayonesa; aderezos para ensalada; café; té; cacao; azúcar; arroz;
tapioca; sagú; café artificial; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; hielos;
miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; hielo; trigo
procesado; comida de maíz; productos edulcorantes de maíz; acondicionadores de
masa; agentes leudantes; estabilizadores de coberturas y glaseados; gluten de
trigo y almidones de trigo; miel líquida y seca; melaza líquida y seca; malta
seca; jarabe de maíz; jarabe de maíz con alto contenido de fructosa; dextrosa y
fructosa cristalina; coberturas de chocolate, gotas de chocolate, trozos de
chocolate y manteca de cacao; malta de cebada, harina de trigo, masa de maíz,
harina de arroz, sémola de maíz, comida de maíz, harina de maíz, harina de
soja, sémola de soja y productos de pasta;
maíz procesado; avena y cebada; esencias y condimentos (aceites
esenciales) para la industria alimentaria y bebidas; condimentos de frutas o
vegetales; edulcorantes en forma líquida, en polvo, tabletas o gránulos, con
edulcorantes añadidos; productos para sazonar; preparaciones aromáticas para
uso alimenticio; bebidas a base de té, preparaciones para elaborar bebidas a
base de té; extractos de té; sucedáneos del café; aderezos alimenticios
[salsas]; preparaciones para hacer salsas; salsas para helados; preparaciones y
mezclas para hacer helados; preparaciones y mezclas para la elaboración de
helados veganos; cubierta de chocolate; siropes para cubrir; cubiertas de
malvavisco; bocadillos a base de cereales; comidas preparadas a base de fideos;
comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas a base de arroz;
comidas preparadas a base de cereales; extractos de malta para alimentos;
extracto de jengibre para alimentos; concentrados y extractos de frutas,
hortalizas y otras plantas que sean condimentos para la fabricación de
alimentos; barritas de aperitivo a base de harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan y levadura; productos de pastelería y confitería; barritas
alimentarias nutricionales para usar como reemplazo de comidas; barritas
energéticas nutricionales para usar como sustituto de una comida; barritas de
aperitivo que contienen una mezcla de granos y frutas; barras de muesli;
nueces.; en clase 31: Productos y cereales agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y
flores naturales; productos agrícolas naturales, a saber, cacahuetes crudos,
nueces crudas, malta sin procesar, piensos para ganado y aves de corral, avena
sin procesar, cebada sin procesar, maíz sin procesar, trigo sin procesar, soja
sin procesar, semillas de lino sin procesar y semillas de girasol sin procesar;
avena y cebada para semillas; malta seca, malta de cebada, mezclas de cebada
seca y mezclas de cebada húmeda; semillas agrícolas de avena y cebada sin
procesar; verduras frescas, a saber, tomates, pepinos y lechugas; productos
para la salud animal, a saber, alimentos para animales; sucedáneos de la leche
para animales, piensos minerales y alimentos para mascotas; aditivos no
medicinales para alimentos para animales; productos alimenticios para animales.;
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales; bebidas carbónicas sin
alcohol; bebidas de frutas; zumos; néctares de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; zumos vegetales; batidos; bebidas no alcohólicas que contienen zumos
de fruta, parcialmente heladas; cerveza con limonada; preparaciones para
elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, zumos de frutas y néctares
de frutas; extractos para hacer bebidas; bebidas de frutas fermentadas; siropes
e ingredientes y esencias para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33:
Esencias alcohólicas y extractos de frutas para la producción de bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) e ingredientes para la
misma; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas.; en clase 35: Servicios
de comercio minorista, mayorista, servicios de venta al por menor de pedidos
por correo y servicios de compra electrónica al por menor relacionados con la
venta de productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias medicinales y
veterinarias, cultivos bacterianos y preparaciones distintos de los que sirven
para uso médico o veterinario, productos para la depuración, el tratamiento y
la mejora de la calidad del agua, productos nutritivos y dietéticos, vitaminas,
minerales y sales minerales, nutricionales, alimentos y complementos
alimenticios saludables, aperitivo y barritas de muesli, aditivos y
complementos alimenticios para su inclusión en alimentos para animales,
extractos de plantas, prebióticos, preparaciones microbianas y formulaciones y
complementos bacterianos probióticos, preparaciones y sustancias para su uso en
la mejora de la calidad del agua, estimulantes inmunitarios y desinfectantes
para mantener la salud de animales acuáticos, preparaciones antibióticas y
productos relacionados con la inhibición de la propagación de algas.; en clase
39: Transporte de productos agrícolas por camión, furgoneta, barcaza y
ferrocarril y almacenamiento de productos agrícolas; embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización de viajes;
servicios de transportes y almacenamiento; servicios de logística;
servicios de asesoramiento, información y consultoría en relación con los
servicios mencionados.; en clase 40: Fabricación de ingredientes, compuestos y
condimentos para alimentos y bebidas según el pedido y especificación de terceros;
procesamiento de alimentos para su uso en la elaboración de alimentos y
bebidas.; en clase 42: Investigación patrocinada en el campo de la química
aplicada a las tecnologías alimentarias;
servicios investigación científica;
servicios de laboratorios científicos; pruebas genéticas; investigación,
pruebas y análisis de laboratorio en el ámbito de la agricultura; provisión del
uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para su uso en
la gestión de carteras, el acceso a información sobre cuentas y para su uso en
la descarga segura de información relacionada con el comercio y el efectivo en
el sector del intercambio de productos básicos; servicios de información en el
ámbito de la agricultura, la ganadería, la preparación de alimentos, el
crecimiento demográfico, la salud y la nutrición prestados por medio de una red
informática mundial de información; investigación y desarrollo de nuevos
productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
provisión de software en línea no descargable para el servicio de gestión
financiera de granjas y ranchos basado en la web que permite al usuario
realizar diversos registros y análisis financieros con respecto a una operación
agrícola o ganadera, incluidos pero no limitado a el seguimiento de los
ingresos y gastos, las ventas en efectivo, las ventas de corretaje, los futuros
y las opciones; cálculo de los beneficios esperados; y crear informes como
estados financieros y balances; servicios de software como servicio [saas] que incluyen programas informáticos para la granja
basada en la web y servicio de gestión financiera de ranchos que permiten al
usuario llevar diversos registros y análisis financieros en relación con una
explotación agrícola o ganadera, incluidos, pero no limitados a, desarrollo de
esencias, condimentos, colores, preparaciones de frutas, ingredientes básicos y compuestos de los productos mencionados,
así como otras preparaciones semielaboradas para su uso en la industria de los
alimentos y las bebidas, así como bebidas y alimentos elaborados a partir de
los mismos; investigación, desarrollo y producción de material biológico, e
investigación científica, técnica, biológica, clínica, genética, química,
consultoría en el ámbito de la biomedicina; investigación, pruebas y análisis
bacteriológicos; investigación sobre la cría de peces e investigación
bacteriológica y biológica relacionada con la mejora de la calidad del agua y
la erradicación de virus y erradicación de la propagación de bacterias en
sistemas de acuícolas y acuáticos; asesoramiento, información y consultoría en
relación con la eliminación de contaminantes del agua; servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos;
investigación y desarrollo industrial relacionados con superabsorbentes;
servicios de desarrollo de productos; investigación de productos; prueba de
productos; pruebas y consultoría de seguridad alimentaria; plataformas de
alojamiento en internet; portal seguro para cliente con noticias e información
en tiempo real; recuperación de documentos; servicios de inventario en línea;
servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con lo antes
mencionado.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, ganadería, horticultura y
silvicultura; consultoría en el ámbito agroalimentario; servicios de
atención médica; servicios de evaluación y consultoría médica; servicios de
naturopatía y homeopatía; servicios de asesoramiento, información y consultoría
en relación con los servicios mencionados. Fecha: 27 de agosto de 2024.
Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024891993 ).
Solicitud Nº
2024-0006540.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Kerakoll SPA con domicilio en VIA Dell’artigianato
NO. 9, 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Adhesivos para uso industrial; Adhesivos para alicatados; Adhesivos
para impermeabilización; Adhesivos de resina sintética para uso industrial;
Adhesivos para pavimentos, revestimientos y alicatados; Cementos para pegar
baldosas; Compuestos adhesivos a base de resinas epoxídicas;
Materiales adhesivos para baldosas; Productos químicos para encolar (con fines
industriales); Productos químicos antihumedad, excepto pinturas, para
albañilería; Masillas para muros; Composiciones antihumedad [distintas de las
pinturas]; Composiciones hidrófugas; Composiciones aislantes antihumedad
[distintas de las pinturas]; Resinas epoxídicas;
Poliésteres para el relleno de defectos en superficies; Masillas en pasta;
Masillas (de relleno); Siliconas; Resinas de silicona; Preparaciones químicas
para sellar; Compuestos sellantes (química -); Masillas sellantes para uso
industrial; Impregnantes para hormigón; Adhesivos y
pegamentos para la colocación de pavimentos y revestimientos cerámicos y de
piedra natural; Masillas; Reforzadores químicos; Consolidantes
químicos: Impregnantes químicos; Consolidantes
químicos.; en clase 2: Mordientes; Pinturas; Recubrimientos; Recubrimientos epoxídicos; Imprimaciones selladoras; Barnices; Selladores
de pintura; Recubrimientos protectores de superficies para madera; Recubrimientos impermeables (pinturas);
Recubrimientos repelentes de la
humedad [pinturas]; Compuestos impermeabilizantes (pintura); Esmaltes
(pinturas, lacas); Materiales en forma de recubrimientos para la construcción
(pinturas); Materiales de relleno en forma de pintura; Recubrimientos
protectores con cualidades de sellado para su uso en hormigón (pinturas);
Fijadores (barnices); Pinturas de imprimación.; en clase 19: Materiales de
construcción, no metálicos; Masilla para juntas; Materiales y elementos de
construcción, de arena, piedra, roca, arcilla, minerales y hormigón; Mortero de
revestimiento; Mortero; Revestimientos no metálicos para construcción y
edificación; Materiales de revestimiento (no metálicos -); Yeso para uso en
cerámica; Arrimaderos, no metálicos; Baldosas, no metálicas, para la
construcción; Mosaicos para la construcción; Hormigón; Revestimientos
impermeabilizantes a base de cemento; aglutinantes y soleras premezclados para
la realización de contrapisos antes de la colocación de suelos; morteros
premezclados para la restauración de hormigón y albañilería; yesos. Reservas: Del
color gris Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891994 ).
Solicitud Nº
2024-0005967.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con
domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin,
04565-907 SÃO Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos de análisis (no para uso
médico); - satélites para uso científico; - aparatos e instrumentos de
investigación científica para laboratorios; - aparatos e instrumentos ópticos,
de pesar, de medir; - aparatos de control remoto; - tableros de control; -
aparatos eléctricos de regulación; - aparatos eléctricos de conmutación; - aparatos eléctricos de control; - acumuladores y
batería eléctricos y sus cargadores; - adaptadores eléctricos; -
armarios de distribución; - acoplamientos eléctricos; - convertidores
eléctricos; - emisores (telecomunicación); -
software antivirus; - hardware de computadora y computadoras; - aparatos
para grabación, transmisión o reproducción de sonido; - cámaras de video; -
escáner, grabadores de video; - reproductores de dvd;
- monitores de visualización de video ponibles; - pantallas de proyección; -
pantallas de video; - receptores (video), aparatos
de proyección; - aparatos de telefotografía; - televisión; - videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); - centrales telefónicas, equipos para procesamiento
de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; -
cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico,
cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores,
resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos;
- guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y
transmisores bien como programas informáticos de software que permiten
la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de
programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a
equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores
que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y
descargables para seguridad informática em cualquier tipo de dispositivo
electrónico; - software de seguridad informática; - software para la
prevención de riesgos informáticos; - software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o com
vínculos a sitios de internet fraudulentos; -
software para protección contra virus informáticos
y programas espías; - software para protección de datos personales, protección
de identidad y protección de archivos informáticos; - software para control
parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; -
software para navegación segura en redes informáticas; - software para
almacenamiento seguro de datos personales; - software para bloquear, localizar
y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota; - software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma
remota; - software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan
de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un
entorno virtual en línea; - archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [nft], tókenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad
y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de
software; - coleccionables digitales representados por tókenes
criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y
registros distribuidos; - tokens no fungibles utilizados con tecnología de
cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; -
archivos de imagen descargables; - imágenes holográficas; - archivos multimedia
descargables; - contenidos multimedia. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada
el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891995 ).
Solicitud Nº
2024-0004129.—Orlando Chaves Quesada, soltero,
cédula de identidad 206300057, con domicilio en: 1.5 km al oeste de la Iglesia
Católica de San Rafael de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: negro, blanco, café, verde y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024891997 ).
Solicitud Nº
2024-0001367.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viña del Pedregal
S.A., con domicilio en: avenida Francisco Antonio Encina N° 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, Chile, solicita la
inscripción de: ORIGEN BY DEL PEDREGAL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: vinos y vinos espumosos. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024891999 ).
Solicitud Nº 2024-0006846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de estudio de moda S.
A.S. con domicilio en Calle 35 Nº 15 B 143 piso 9
Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Exportación e importación de productos
textiles; trabajos de oficina;
publicidad y mercadeo; comercialización y venta de sostenes, sostenes adhesivos, ropa para dama, ropa para caballero camiseta,
short, jean, leggins, zapatos,
medias, lencería, corset, bragas,
traje de baño, tirantes para ropa, ropa interior, blazer, blusas,
tangas, pijamas, ropa de confección, ropa deportiva, prendas de vestir, zapatos, sombreros, chaquetas, busos, sombreros, abrigos, bóxer, corbatas, bufandas, camisillas, sudaderas, faldas, guantes. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892001 ).
Solicitud Nº
2024-0006851.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: TOLL HOUSE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas
a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; galletas; confitería;
artículos de confitería; galletas dulces y saladas; tortas, barquillos; toffees; budines; caramelos [dulces]; goma de mascar, no
para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles;
pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería
congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures
congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras
de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales;
tentempiés a base de cereales. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 28 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024892002 ).
Solicitud Nº
2024-0007512.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Runmi Technology CO., LTD. con domicilio en Room
402, Building 14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing HI-Tech Park, Shanghai, China, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles
[artículos de equipaje]; Bolsas; Paraguas; Bastones; Carteras de cuero
[marroquinería]; Billeteras. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 18 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892005 ).
Solicitud Nº
2024-0008569.—Wilber Martín Solís
Porras, cédula de identidad 106810369, en calidad de Apoderado Especial de Wisol Americana Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101688086, con domicilio en: provincia de Cartago, cantón Cartago,
distrito San Nicolás, exactamente El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE,
doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la Empresa Vymisa, Condominio Don Flor, filial ocho y nueve, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: limpiadores en general, cloro, detergente para ropa, suavizantes, lavaplatos,
pastilla para baño limpieza
del baño, pastillas aromatizantes,
desengrasantes, desodorantes,
aromatizantes y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024892006 ).
Solicitud Nº 2024-0007647.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS CONFORT SEC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés,
pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 26 de julio de
2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892007 ).
Solicitud Nº
2024-0006439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora GNS S.A.S., con domicilio en: calle 128 Nº 49-52, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos y
de belleza, fragancias y productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, productos capilares a saber: abrillantadores capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; decolorantes capilares; lociones capilares; lociones capilares cosméticas; preparaciones capilares de protección solar, aceites para el cabello; adhesivos para postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos para el cabello; champús; champús y acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; cremas
no medicinales para el tratamiento del cuero cabelludo; cremas para el cabello; espumas
para el cabello; espumas y geles para peinar el cabello;
geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; geles
para dar forma al cabello; geles para el cabello;
lacas para el cabello; lociones capilares; lociones fijadoras para ondular el cabello; lociones
para el cabello; lociones para el peinado; lociones para fortalecer el cabello;
preparaciones cosméticas
para el cabello y el cuero cabelludo;
preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello; preparaciones para alisar el cabello;
preparaciones para atildar el cabello; preparaciones
para desrizar el cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; preparaciones
para ondular permanentemente
y marcar el cabello; preparaciones para ondular y marcar el cabello; preparaciones
para teñir y decolorar el cabello; productos
decolorantes para el cabello; productos depilatorios; productos para quitar tintes; tonificantes para el cabello, productos de tocador, a saber; aceites de tocador; agua de tocador; aguas de tocador; colorantes de tocador; jabones de tocador; talco de tocador; tintes de tocador; leches limpiadoras de tocador, cremas para manos y cuerpo, desodorantes para el cuerpo, esmalte
para uñas, removedores de esmalte, cremas faciales, maquillajes faciales. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892008 ).
Solicitud Nº
2024-0007473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches eléctricos; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892010 ).
Solicitud Nº
2024-0008746.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 86, Merchants
Street Valletta, VLT 1177, Malta, Malta, solicita la
inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos
para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas,
zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol;
agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin
alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean
sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol;
bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin
alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin
alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con
limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas;
cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de
frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para
bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate
[bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en
polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber,
polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras;
bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: colores: negro y
dorado metálico. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892012 ).
Solicitud N° 2024-0006971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kabushiki Kaisha
Kobe Seiko Sho Trading Also AS Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-Shi, Hyogo 651-8585 Japan,
Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de información meteorológica; servicios de consultoría en los
campos de la ciencia, la ingeniería y las tecnologías de la información;
servicios de ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía;
servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación
geológica; servicios de consultoría e información relacionados con las
tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; ingeniería de instalaciones; diseño y desarrollo de hardware
informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes
mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño;
programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos,
reparación, actualización y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para
terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad
informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas
informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico relativo al
funcionamiento de los ordenadores; investigación y desarrollo científicos;
servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios de
desarrollo industrial; redacción técnica; servicios técnicos de laboratorio de
medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección
e investigación en los sectores farmacéutico, cosmético y alimentario,
investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos;
servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría
en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría
relacionada con las mismas; servicios de vigilancia del medio ambiente;
consultoría técnica en el campo de las ciencias medioambientales; servicios de pruebas e inspección
medioambientales;
supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios
de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios técnicos
de medición; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e
investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca;
servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos;
calibración [medición], pruebas de ferretería arquitectónica, alquiler de
aparatos de medición, alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de
dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento
electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio.
Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024892016 ).
Solicitud N° 2024-0005380.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad
de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé
S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado;
substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base
de substitutos del café; preparaciones hechas a base de malta (para consumo
humano) incluidas en esta clase con sabor a café; chocolate y productos de
chocolatería que incluyen café, bebidas hechas a base de chocolate y café;
confitería, azúcar; helados comestibles , todos con saborizante a café. Fecha:
9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2024892017 ).
Solicitud N° 2024-0006915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua
Flórida, 1970, Brooklin,
04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Promoción de bienes y servicios de
terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición
promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente,
programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas
relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento;
servicios de premios de incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas de premios de incentivos; promoción de venta de
dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de
premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de
desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que
consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas,
puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por
productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de
productos y servicios de terceros a través de programas de
incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y
operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de
bonificación. Clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de
cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando
entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances,
documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas,
servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio
y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en
línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a
través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las
formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth,
iptv), redes móviles y redes globales de
comunicación, en cada caso a varios dispositivos,
incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas
cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y
otros servicios de entretenimiento a través de distribución de
contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios
de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual,
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de
localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación
[filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión;
organización de bailes; organización de competiciones deportivas;
organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización
de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de
conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de
textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de
textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y
cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización
y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de
entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público
de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al
público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos;
organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de
seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por
televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas
y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática
global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales
de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática
mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red
informática mundial o Internet; facilitación de publicaciones desde una red
informática global o por Internet que se puedan consultar; puesta a disposición
de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática
mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos
recreativos prestados mediante redes en línea e Internet; publicación del
contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de
una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto,
prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos,
revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en
línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones
electrónicas (no descargables); servicios de
publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de
periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de
publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de
libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones
electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 11 de julio de
2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892020 ).
Solicitud N° 2024-0007064.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Research & Development Marketing Inc, con
domicilio en Comosa Bank Building,
1st Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IZZI como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 38: Telecomunicaciones.
Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892023 ).
Solicitud Nº
2024-0007070.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Silvia Badilla Fallas,
casada una vez, cédula de identidad 110930805 y Vanessa Badilla Fallas,
divorciada, cédula de identidad 109590533 con domicilio en vía ruta 312 / Aserri - Poás de Aserrí, ruta 312 / C / 1 Aserrí, San José,
Costa Rica y vía ruta 312 / Aserri - Poás De Aserrí,
ruta 312 / C / 1 Aserrí, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de Odontología Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 4
de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892025 ).
Solicitud Nº
2024-0007292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower
Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, United
States Of America, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: AIRVIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8
y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
planchas eléctricas para alisar el cabello; rizadores eléctricos de cabello;
planchas eléctricas para peinar el cabello; moldeadores eléctricos de cabello;
tenacillas para rizar el cabello; moldeadores de aire; moldeadores eléctricos
de cabello, a saber, moldeadores de aire; estilizadores
eléctricos de aire que utilizan flujo de aire; en clase 11: Secadores de pelo;
accesorios para secadores de pelo; partes, piezas y accesorios de los productos
antes mencionados Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/629,036 de fecha
02/07/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de julio de 2024.
Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024892028 ).
Solicitud Nº 2024-0003753.—Rosibel Rodríguez Rodríguez, viuda, cédula de
identidad 900590965 con domicilio en Avenida La Marina, Calle Los Jardines,
Primera Izquierda después de Aguja Casa 33. Asunción de Belén Ciudad Cariari,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 16.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dibujos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada
el 17 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024892032 ).
Solicitud Nº 2024-0008773.—Inmer Lisseth Fletes Martínez,
divorciada dos veces (50%), cédula de identidad N° 801070146 y Zulman Castro Marín, casada una vez (50%), Cédula de
identidad N° 109160458 con domicilio en Zapote, Correos de Costa Rica 400 al
oeste Condominio María Teresa APT. 12 B, San José, Costa Rica y Uruca, del
Hotel San José Palacio, 125 metros al este, Condominio Condado de Palacio, apto
405 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Marketing digital sobre navidad, publicidad, gestión de negocios.
Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el
23 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024892034 ).
Solicitud Nº
2024-0005516.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad
de apoderado especial de Auragens, S. A. con
domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000, piso 48, Ciudad De Panamá,
Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Servicios de investigación médica y científica relacionados con el
uso de células madre humanas con fines terapéuticos,
servicios de laboratorio médico, servicios de investigación de células
madre en concreto, selección, diferenciación y cultivo de células madre para
trasplantes Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024892046 ).
Solicitud Nº
2024-0008877.—Giselle Nicole Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Alpemusa S.A., Cédula
jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria,
75 metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción de: Little Farm como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 2 de setiembre
de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024892047 ).
Solicitud Nº
2024-0005769.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de PTKDELECUADOR S. A. con domicilio en av. 113 calle Oliva Miranda Y
Calle 48, Multibodegas
N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Selladores de silicona. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024892049 ).
Solicitud Nº 2024-0008920.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de KMX
International Corp., con domicilio en 4851 NW. 79 TH avenue
STE 5 Doral Miami Florida 33166 USA, Estados Unidos de América, Miami, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Articulaciones de rótula [piezas para vehículos]; cajas de cambio para
vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cárteres
que son partes de cajas
de cambio de vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, resortes para amortiguadores para
vehículos; pastillas de freno para automóviles y para vehículos; zapatas de
freno para automóviles y para vehículos; bocinas para vehículos y para
automóviles; tijeretas o tijeras de suspensión para automóviles y para
vehículos; articulaciones o rótulas de suspensión para automóviles y para
vehículos; discos de freno; juntas homocinéticas para ejes de vehículos; cajas
de dirección para vehículos; cremalleras de dirección para vehículos; bocinas
para vehículos de motor; cubos de ruedas para vehículos; terminal de barra
estabilizadora para vehículos; rodamientos [partes para vehículos]; mecanismos
de dirección para vehículos terrestres. Reservas: No se hace reserva ni se
reclama derecho exclusivo sobre la denominación “AUTOPARTES”. Fecha: 2 de
septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892062 ).
Solicitud Nº 2024-0006032.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio de
Productos Éticos Comercial e Industrial S. A., con domicilio en Paraguay, con
domicilio en Atilio Galfre NO.151 y calle 1, San
Lorenzo, República del Paraguay, Atilio Galfre,
Paraguay, solicita la inscripción de: Citol
Dexa + Tobra NF como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico corticosteroide.
Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892063 ).
Solicitud Nº 2024-0008596.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S.A, cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre Avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías
de un lugar a otro y los servicios necesariamente
relacionados a estos transportes. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3
bis, entre avenidas 11 y 13, costado
oeste del Hotel Taormina. Fecha:
2 de septiembre de 2024. Presentada
el: 20 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892067 ).
Solicitud Nº 2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero, cédula de identidad 205690697, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Panadería La Zarcereña S.
A., cédula jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero, Zarcero, 300 metros
este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZCOCHERA
LA ZARCEREÑA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Producción de alimentos
preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en Alajuela, Zarcero Los Ángeles
de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a Los Ángeles. Reservas: Del
color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2024892072 ).
Solicitud Nº 2024-0007993.—Roberto Massuh Dumani, cédula de identidad 800450613, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Romadu Comercial I.N.C. S.
A., cédula jurídica 310169674, con domicilio en Rohomoser,
de la Embajada Americana 200 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLYMPIC ROMADU, como marca de fábrica en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892073 ).
Solicitud Nº
2024-0007565.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad
de apoderado especial de Rainbow Agrosciences
(Guatemala), Sociedad Anónima. con domicilio en 2da Calle 9-54 Sector A-1, Zona
8 de Mixco, INT., Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT., Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: RODGOLD como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las
plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario;
fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha:
23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892163 ).
Solicitud Nº
2024-0006610.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Somnus
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el
tratamiento del insomnio. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 24 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024892179 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2024-0007181.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli 25 - 20126 Milano (MI) -
Italy, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes de cocina, en particular, frascos, botellas, enfriadores de bebidas [recipientes] botellas insuladas; recipientes domésticos (latas y cajas); recipientes domésticos portátiles multiuso, incluidos frascos insulados; enfriadores de bebidas portátiles, botellas insuladas para bebidas; platos; soportes para botellas; cafeteras; garrafas; servicios de vidrio; servicios de té; servicios de café; posavasos; tazas de café, tazas, bandejas; abridores de botellas, sacacorchos, guantes domésticos multiuso; raspadores de vidrio para limpieza; enjugadoras para limpieza. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024892022 ).
Solicitud Nº 2024-0008782.—Julio Gabriel Solís Moraga quien es mayor, soltero, asistente legal, en calidad de apoderado
especial de Corporación Malmo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762601, con domicilio en: San
José, Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a Venta
de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones electrónicos, adaptadores de enchufe internacionales, pesas para
maletas, posavasos, etiquetas
para maleta, álbumes de fotografías.
Ubicado en San José, Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio
Villa Bonita, casa dos, Costa Rica. Reservas: reserva de utilizarlo en el color tal
cual se presenta en este escrito,
el cual es: negro. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024892110 ).
Solicitud Nº
2024-0008781.—Julio Gabriel Solís
Moraga, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de
Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102762601, con domicilio en: San José, Tibás,
Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones electrónicos,
adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos,
etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Reservas: se hace la siguiente
reserva en cuanto al diseño: Reserva de utilizarlo en el color tal cual se
presenta en este escrito, el cual es: negro. Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024892114 ).
Solicitud Nº 2024-0007986.—Daniela María Díaz Paniagua,
cédula de identidad N° 1-1432-0129, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Marlín DC SRL, cédula jurídica N° 3102745708,
con domicilio en Oficentro Holland House, Of. 8, Mercedes, Montes de Oca, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Glambot como
Marca de Servicios en clase 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales,
trabajos de oficina; en clase 41: Servicios fotográficos, producción de películas, videograbación, producción
de videos, servicio de entrenimiento, edición
de video, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de
aparatos cinematográficos, servicios de estudios de cine, servicios de estudios
de grabación, servicios de montaje de vídeo para eventos, alquiler de aparatos
de vídeo, alquiler de simuladores de entrenamiento, Fecha: 08 de agosto de
2024. Presentada el 01 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892176 ).
Solicitud Nº
2024-0006600.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corporation, con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Megelin
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el
tratamiento de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024892183 ).
Solicitud Nº
2024-0006595.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nacflu
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico
mucolítico. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024892191 ).
Solicitud Nº
2024-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Venoveck
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico venotonico. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 24 de
junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024892192 ).
Solicitud Nº 2024-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial
de Luveck Medical Corporation
con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: Nebivox
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento
de la hipertensión. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892194 ).
Solicitud Nº 2024-0006603.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial
de Luveck Medical Corporation
con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nasmarin como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para tratar la sequedad y congestión nasal.
Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892196 ).
Solicitud Nº 2024-0008240.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Asol Guevara Torres, casada en primeras nupcias,
estudiante, cédula de identidad 207920463 con domicilio en San José, Montes De
Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Villa Cedros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por
menor en relación con productos y accesorios para el cabello, productos para el
cuidado del cabello liso y rizado no medicinales como: mascarillas para el
cuidado y crecimiento del cabello, champús,
champús en seco, acondicionadores,
crema de peinar, aceites termos protectores, suero, crema reparadora,
cepillos, prensas, fundas de satín para el cuidado del cabello, cepillos
masajeadores estimulantes para el crecimiento del cabello Fecha: 23 de agosto
de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892197 ).
Solicitud N° 2024-0004617.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C. con domicilio en Lote N°. 21, de La Manzana “A”,
Sección 3 y 4, Zona “Las Praderas de Lurín”, Distrito Lurín, Provincia y
Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo
de 2024. Presentada el 08
de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024892200 ).
Solicitud Nº 2024-0008313.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cristina
Daniela Mora Jiménez, Contadora Privada, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad 702340128 con domicilio en Barrio San Juan, contiguo a la entrada de
Pollos Cyros, casa portón grande naranja eléctrico,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta minorista de calzado, ropa casual, ropa formal,
ropa interior para damas, caballeros, niños y bebés, venta de productos para el
cuidado personal como: productos para el cabello, champú, mascarillas
capilares, queratinas, acondicionador, tónico capilar para el crecimiento del
cabello, cremas corporales, cremas faciales, termo protectores; en clase 45:
Asesoramiento personalizado y servicios de consultoría de imagen personal.
Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024892202 ).
Solicitud Nº 2024-0008577.—Giselle Piedra Cortés, cédula de identidad 106680996, en calidad de Apoderado Especial de
Embalajes Cemusa S. A., Cédula jurídica 3101272349
con domicilio en Central, Hospital, Barrio Corazón De Jesús, del Restaurante
Tunos 100 mts este y 150 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sky Ribbons como Marca de Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de imprenta. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892204 ).
Solicitud Nº 2024-0008623.—Orlando Francisco Barboza
Campos, cédula de identidad N° 112540660, con domicilio en Heredia, Heredia,
Heredia, La Puebla, ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, Heredia, 40101 Costa
Rica., Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios legales; servicio de asesoría legal; servicio de abogacía; servicio de notaria; asesoría legal para empresas y público en general; asesoría legal inmobiliaria; servicio de asesoría y consultoría
jurídica instituciones, empresas y público en general. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 20 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024892217 ).
Solicitud Nº
2024-0005579.—Allison Francella Mora Lizano,
mayor de edad, soltera, empresaria, cédula de identidad 117080039 con domicilio
en San José, Coronado, El Rodeo, 200 m al norte de la Iglesia Católica María
Auxiliadora, a mano derecha, carretera principal, portón negro, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: tratamiento de belleza y de cuidado personal
para personas. Reservas: se reserva
el color, negro y turquesa.
Fecha: 26 de julio de 2024.
Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892230 ).
Solicitud Nº
2024-0006530.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Panama Jack International, INC. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801 USA, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Fragancias para uso personal; colonias y perfumes; sprays
corporales; sprays corporales utilizados como desodorante
personal y como fragancia; jabones corporales
no medicinales; jabones no medicinales para el cuidado del cuerpo;
champú para el cabello; acondicionador para el cabello; geles calmantes no
medicinales para el cuidado del sol, preparados de protección solar, bálsamos
labiales no medicinales, preparados de protección solar; cremas y lociones no
medicinales para el cuidado de la piel; geles no medicinales para la piel;
lociones corporales no medicinales; preparados no medicinales para el cuidado
de la piel, a saber, geles corporales; aceites esenciales para uso en
aromaterapia. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892232 ).
Solicitud Nº
2024-0007288.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas
Wild Drops como marca de fábrica y comercio en
clase: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, tortillas de maíz, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024892233 ).
Solicitud Nº
2024-0008059.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de GAC AION New Energy Automobile
CO., LTD. con domicilio en NO.36, Longying Road, Panyu District, Guangzhou, China,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases: 7; 9; 12;
35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Prensas para núcleos de pilas; laminadoras de cables de baterías;
Carburadores; Cojinetes [partes de máquinas];
Radiadores de refrigeración para motores;
Arranques para motores; Pistones [partes de máquinas o de
motores]; Muelles de amortiguación para máquinas; Pistones de amortiguadores
[partes de máquinas]; Instalaciones
de lavado de vehículos; en clase 9: Aplicaciones
móviles para pedir un taxi;
equipo de reconocimiento
facial; Triángulos de señalización
de avería para vehículos; Aparatos de navegación para automóviles; Antenas para automóviles; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Instrumentos de navegación; Aparatos de radio para vehículos;
Dispositivos de posicionamiento
global; Equipos de música (estéreos)
para coches; Cámaras para salpicaderos; Grabadoras de vídeo; Aparatos de control de velocidad
para vehículos; Cuentakilómetros
para vehículos; Simuladores
de conducción y control de vehículos;
Indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos
de vehículos; Extintores de
incendios para automóviles;
Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas;
Material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; Plataformas
de software, grabadas o descargables;
en clase 12: Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; Carrocerías de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Ruedas de automóvil;
Vehículos eléctricos; coches autoconducidos; Autocaravanas; Coches autónomos; Chasis de automóviles; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Volantes
para vehículos; Tapones
para depósitos de carburante
para vehículos; Motocicletas;
Parachoques para automóviles;
Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Carrocerías; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos aéreos; Vehículos acuáticos; Reposacabezas para asientos de vehículos;
Asientos infantiles de seguridad
para vehículos; Tapizados
para interiores de vehículos;
Parabrisas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Capós para motores de vehículos; en clase 35: Presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista;
Publicidad; Consultoría sobre
organización y gestión empresarial; Servicios de agencias de importación-exportación;
Servicios de telemarketing; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Prestación de servicios de subasta; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de patrocinadores; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; en clase 37: Reconstrucción
de máquinas usadas o parcialmente destruidas; Mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Engrase de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de
carga de baterías para vehículos
de motor; Mantenimiento y reparación
de aviones; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos
de goma; Vulcanización de neumáticos [reparación];
Instalación y reparación de
alarmas antirrobo Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892234 ).
Solicitud Nº
2024-0007289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Toztecas Wild Shots como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; tortillas de maíz, levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892236 ).
Solicitud Nº 2024-0008029.—Juan Diego Méndez Araya,
cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Vincent
Michael Astolfi , mayor de edad, empresario, vecino
de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, con pasaporte número A35763610, y
Mario Ureña Alpízar, mayor de edad, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Huacas, con cédula de identidad número 1-1098-0504, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Nosara Playa Pelada., Costa Rica y Guanacaste, Nicoya,
Nosara Huacas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024892244 ).
Solicitud N° 2024-0007754.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae,
S.L.U., con domicilio en c/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues de Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: CASPOVITAE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano para el
tratamiento de infecciones fúngicas invasivas. Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892245 ).
Solicitud N° 2024-0007671.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Ideal Houseware CO., Limited, con domicilio en Room
402, Jingtai Building, N° 299,
Guangzhou Avenue Middle, Yuexiu
District, Guangzhou City, Guangdong
province, China, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Anillos de dentición [mordedores];
biberones; sacaleches; chupetes [tetinas]; cierres de biberones; tetinas de
biberones; chupetes alimentadores para bebés; clips para chupetes; masajeadores
de encía para bebés. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024892249 ).
Solicitud N° 2024-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Casal Visión S. A., con domicilio en Zona Libre de
Colón, calle 15 entre Ave. Enrique A. Jiménez y Santa Isabel, segundo piso -
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos,
específicamente lentes oftálmicas y ópticas. Fecha: 29 de julio de 2024.
Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892250 ).
Solicitud N° 2024-0007287.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio
en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Fire Pops como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; tortillas
de maíz, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024892251 ).
Solicitud
N° 2024-0007299.—Erica
Dayana Chavarría Fallas, casada
una vez, abogada, vecina de Heredia, San Joaquín, Condominio Naos casa 233, cédula
jurídica N° 110840552, en calidad de
apoderado especial de Ernesto Quesada Sánchez, casado una vez, instructor de
artes marciales, vecino de Heredia San Francisco, cédula de identidad N° 110960899, con domicilio en Heredia, San Francisco, contiguo a Condominio San Agustín,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Academia de artes marciales y acondicionamiento físico.
Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de julio de
2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892252 ).
Solicitud N° 2024-0007757.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con
domicilio en c/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: SORAVITAE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de carcinoma
hepatocelular, carcinoma renal y carcinoma de tiroides. Fecha: 31 de julio de
2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892255
).
Solicitud N° 2024-0007896.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Bio Insumos Nativa SPA, con domicilio en Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule, Talca, VII Región, Chile, Chile,
solicita la inscripción de: CENTEON MAX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes
que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la
estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de pl. Clase 5: Fungicidas, a saber,
fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso
doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico;
biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas,
para uso hortícola y para uso doméstico. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada
el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892258 ).
Solicitud Nº
2024-0000257.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Auto
Formula de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, Alajuela,
Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 37.
Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llantas, venta de aros, venta de repuestos y venta de limpia parabrisas, ceras, bolsas de basura para automóviles, manerales, válvulas de lujo, cubos desarmadores,
liquido limpia parabrisas, liquido limpiador de asientos, liquido limpiador de llantas, aromatizantes, forros de manivelas, tuercas de lujo y copas para aros y en clase 37: servicios
de instalación de llantas, instalación de aros. Fecha: 01 de
agosto de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024892259 ).
Solicitud Nº
2024-0007824.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Veja Fair Trade
Sarl, con domicilio en: 146 Rue Du Faubourg Poissonnière, 75010 París,
Francia, solicita la inscripción de: VEJA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; ropa interior; cinturones
[ropa]; artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 30
de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024892264 ).
Solicitud Nº
2024-0007964.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con
domicilio en: 3900 Mexico Avenue, Suite 1300 Denver,
Colorado, USA 80210 United States
Of America., San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y
bebidas y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios
de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio;
servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de
cafetería; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2024.
Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892265 ).
Solicitud Nº
2024-0007960.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con
domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States Of
America., San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y
bebidas y en clase 43: servicios de suministro
de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de
restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios
de catering; servicios de cafetería; servicios de cafetería. Prioridad:
Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892269 ).
Solicitud Nº
2024-0007979.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Soxland
International Inc., con domicilio en: 425 Fifth Ave,
6TH Floor New York, New York United States 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: medias. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892271 ).
Solicitud Nº
2024-0007954.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con
domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States Of
America, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas
y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de
restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios
de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de cafetería;
servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1
de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892272 ).
Solicitud Nº
2024-0007956.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con
domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States of
America, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas y en clase 43: servicios
de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios
de cafetería; servicios de cafetería. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892273 ).
Solicitud Nº
2024-0006651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en: One Procter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIOTINAMINA B3, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para el cuidado del cabello con vitamina B3. Fecha: 26 de julio
de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024892276 ).
Solicitud Nº
2024-0007895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procesos Lácteos
Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: San Salvador,
Municipio de San Salvador Centro, Departamento San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de
julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024892277 ).
Solicitud Nº
2024-0007815.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría,
cédula de identidad N° 105860524, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Inversión Improcash
Dólares no diversificado, cédula jurídica 3110866448, con domicilio en San
José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco,
costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de fondos de inversión en dólares.
Reservas: reserva de colores: azul y amarillo. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024892279 ).
Solicitud Nº 2024-0008059.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de GAC AION New Energy Automobile CO., LTD. con domicilio en NO.36, Longying Road, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Prensas para núcleos de pilas; laminadoras de cables de baterías;
Carburadores; Cojinetes
[partes de máquinas]; Radiadores
de refrigeración para motores;
Arranques para motores; Pistones [partes de máquinas o de
motores]; Muelles de amortiguación para máquinas; Pistones de amortiguadores
[partes de máquinas]; Instalaciones
de lavado de vehículos; en clase 9: Aplicaciones
móviles para pedir un taxi;
equipo de reconocimiento
facial; Triángulos de señalización
de avería para vehículos; Aparatos de navegación Aparatos para automóviles; Antenas para automóviles; de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Instrumentos de navegación; Aparatos de radio para vehículos;
Dispositivos de posicionamiento
global; Equipos de música (estéreos) para coches; Cámaras para salpicaderos; Grabadoras de vídeo; Aparatos de control de velocidad
para vehículos; Cuentakilómetros
para vehículos; Simuladores
de conducción y control de vehículos;
Indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos
de vehículos; Extintores de
incendios para automóviles;
Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas;
Material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]; Plataformas
de software, grabadas o descargables;
en clase 12: Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; Carrocerías de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Ruedas de automóvil;
Vehículos eléctricos; coches autoconducidos; Autocaravanas; Coches autónomos; Chasis de automóviles; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Volantes
para vehículos; Tapones
para depósitos de carburante
para vehículos; Motocicletas;
Parachoques para automóviles;
Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Carrocerías; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos aéreos; Vehículos acuáticos; Reposacabezas para asientos de vehículos;
Asientos infantiles de seguridad
para vehículos; Tapizados
para interiores de vehículos;
Parabrisas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Capós para motores de vehículos; en clase 35: Presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta minorista;
Publicidad; Consultoría sobre
organización y gestión empresarial; Servicios de agencias de importación-exportación;
Servicios de telemarketing; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Prestación de servicios de subasta; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de patrocinadores; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; en clase 37: Reconstrucción
de máquinas usadas o parcialmente destruidas; Mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Engrase de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de
carga de baterías para vehículos
de motor; Mantenimiento y reparación
de aviones; Servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de goma; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación y reparación de alarmas antirrobo Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024892281 ).
Solicitud Nº
2024-0007938.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sercotel
S.A. de C.V. con domicilio en Lago Zurich Nº. 245, Plaza
Carso, Edif Telcel, Piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529 Ciudad de
México, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 9 de agosto de 2024.
Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892282 ).
Solicitud Nº 2024-0008646.—Alejandra Méndez Barquero,
comerciante, cédula de identidad N° 113390917, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, del Super Piedades dirección oeste sin desviarse
cuatrocientos metros al final de la cuesta, casa color blanco mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Exclusivamente, productos cosméticos. Reservas: De los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892297 ).
Solicitud N° 2024-0008803.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562,
en calidad de apoderado generalísimo de BD Finance,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101804384, con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202,
tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Para proteger y distinguir un software, una aplicación digital.
Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada
el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892306 ).
Solicitud
N° 2024-0007578.—María del Milagro Chaves Desanti, casada, en calidad de gestor oficioso de Megasubastas, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 12
final, Calzada Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de servicio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de subastas públicas de bienes muebles o inmuebles. Fecha:
13 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892308
).
Solicitud N° 2024-0008507.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de
apoderado generalísimo de Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101501836,
con domicilio en San José, Santa Ana, del Banco Scotiabank, 300 metros oeste,
Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se
reservan los colores: rojo y negro, y la figura de un avión rojo. Fecha: 3 de
septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892314 ).
Solicitud N° 2024-0008549.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Goya Foods, Inc., con domicilio
en 350 County Road, Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Puré de manzana; pasta de alcachofa; cereal; ají; salsa de arándanos;
aceite de oliva; aceite de oliva comestible; nueces procesadas; extractos de
carne, leche, mezclas de frutos secos;
manteca de cerdo; pimientos procesados; cereal, verduras encurtidas; aves de
corral; coco preparado; alcachofas procesadas; mezcla aperitiva consistente
principalmente en fruta procesada, pasas procesadas; croquetas de verdura; fruta
y verduras procesadas; fruta y verduras secas; carnes; marisco y pescado;
aceitunas procesadas; aperitivos, a saber, chips de plátano, chips de papa,
chips de yuca y chicharrones; semillas comestibles procesadas; confituras y
mermeladas, jaleas y conservas de fruta; ajo procesado, pasta de tomate;
pimientos picantes procesados; sopas; caldo; aceites y grasas comestibles;
platos principales preparados que consisten principalmente en carne, aves de
corral, pescado o verduras; leche evaporada, leche condensada, leche de coco;
queso; crema de coco; verduras enlatados; estofado de res, salchicha vienesa,
aceite de maíz para alimentos; verduras en vinagre; alimentos con queso; fruta
del pan; platos principales preparados consistentes principalmente en marisco;
pescado enlatado; sancocho; cócteles de fruta; carne en conserva; jaleas de
fruta para untar; mezclas para sopa; estofados; pimientos picantes encurtidos;
pimientos encurtidos; productos lácteos excepto helado, leche helada y yogur
congelado; carne seca; fruta congelada; verduras congeladas; pasta de fruta;
aperitivos a base de fruta; sopa instantánea o precocida; cerdo; fruta en
conserva; coco procesado; carne procesada; chips de verduras; aceites
vegetales; aperitivos a base de verdura; croquetas de queso, pollo, pescado y
carne; jugo de lima con fines culinarios; jugo de limón con fines culinarios.
Clase 30: Café; ravioles; productos de confitería; vinagre; extractos
aromatizantes; productos de panadería; salsa barbacoa; burritos; caramelos;
alcaparras; chocolate, aperitivos y caramelos listos para comer a base de
chocolate; cacao; buñuelos de maíz; albóndigas; enchiladas; fajitas; dumplings/bolas de pescado; bebidas alimenticias a base de
granos; aperitivos a base de granos; miel mezclas para hacer masa para bolas de
maíz fritas; aperitivos a base de arroz; pasteles aperitivos; chips para tacos;
tacos; infusiones y tés; productos de confitería; azúcar moreno; edulcorantes
naturales a base de agave; flan; postre pudín a base de arroz, pudines de
postre; harina de maíz; sémola de maíz; galletas saladas; mayonesa; espaguetti, salsa de tomate; especias, sal, pimienta negra;
vinagre de vino; vinagre blanco; vinagre de sidra de manzana; salsa de carne,
salsa de tomate, condimentos alimenticios; hojas secas de maíz para tamales;
pasteles; pasta; arroz; pasta alimenticia (pastas); pasta de pimiento para uso
como un condimento; pasta de ajo para uso como un condimento; pasta de menta;
pasta de ají para uso como un condimento; postres de panadería; aperitivos
listos para comer a base de chocolate; natilla; empanadas; masa para empanada;
harina; condimentos para alimentos; confites congelados; salsa picante; adobos;
mezclas para productos de panadería; mezclas para hacer masas para alimentos
fritos; fideos; pastelería; salsa picosa; recubrimiento sazonado para carne,
pescado, aves de corral; mezclas de recubrimiento sazonado para alimentos;
condimentos; salsa; aderezos alimenticios (salsas); especias; chips de
tortilla; tamales; almidón de tapioca para alimentos; tortillas. Clase 32:
Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta; jarabe de semilla de sésamo,
jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar refrescos; bebidas de aloe
vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol, bebidas de fruta y jugos
de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos; cerveza de
jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de fruta;
bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos
de América y N° 98667367 de fecha 25/07/2024 de Estados Unidos de América.
Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024892316 ).
Solicitud N° 2024-0008897.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo SA de CV, con domicilio
en carretera a Santa Ana Tepetitlán, N° 2200, Santa Ana
Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One Bite como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para
animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 2 de
setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892318 ).
Solicitud N° 2024-0008899.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en
carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan,
Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax
DP como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario;
suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para
uso veterinario. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024892321 ).
Solicitud N° 2024-0008902.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd., con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: MAXIFIX como marca de fábrica y comercio en
clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masilla para
arreglar paredes. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892323 ).
Solicitud N° 2024-0004437.—Rodolfo Jiménez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 113410628, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, de Plaza Deportes de San
Diego Calle Mesén 1 kilómetro sur (pasa el puente) y 150 metros este, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 19.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Construcciones
de madera, estructuras de madera, materiales
de construcción no metálica;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Chapados de madera. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada
el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892325 ).
Solicitud N° 2024-0006853.—Priscilla Bravo Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 112340949, con domicilio en Calle 77. El Alto de Guadalupe, calle sin
salida, casa portones blancos muro piedra negro mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 3;
21 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales.; en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 30 de julio de
2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024892329 ).
Solicitud N° 2024-0008975.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en
calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The
Green, Suite A, Dover, de 19901, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y negocios colaborativos relacionados con la producción de
café y sus consumidores; así
como la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento,
publicidad, suministro de información
a través de redes de telecomunicación
con una finalidad publicitaria y ventas de café; en clase 36: Transacciones
financieras mediante cadena de bloques [blockchain] de
criptoactivos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024892333 ).
Solicitud
N° 2024-0008951.—Irene
Monge Blando, soltera, cédula de identidad N°
115590661, en calidad de apoderado generalísimo de Serfintec
Limitada, cédula
jurídica N° 3102891744, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Iglesia
Católica un kilómetro al este, sobre calle vieja, Residencial Las Pampas, Casa
N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada
el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024892334 ).
Solicitud N° 2024-0008652.—Isaí Lizano Ibarra, cédula de identidad
N° 107710590, en calidad de representante
legal, Rigoberto Ramírez Betancourt, cédula de identidad N° 702670810, en
calidad de representante legal de Productos Lácteos La Colina S. R. L., cédula jurídica N° 3102899599,
con domicilio en Vázquez de Coronado, Calle Choco, del cruce de Palmares 400 mts este, finca a mano izquierda galerón verde, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
producción y venta de productos lácteos. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Calle Choco, del cruce de Platanares, 400 mts este, finca a mano izquierda con galerón verde. Fecha:
23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892341 ).
Solicitud Nº
2024-0008356.—Arlette Daniela Garro Méndez,
soltera, cédula de identidad 113350241 con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Rivergrand, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024892370 ).
Solicitud Nº
2024-0000608.—Carlos Alberto Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad 304430042 con
domicilio en 2 km al suroeste de Apacoop R.l. casa mano derecha color amarillo, Dinamarca, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 31; 40 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de
la pastaría, miel.; en clase 31: Productos
agrícolas en bruto y sin procesar; en clase 40: Servicios
de Herrería, Talabartería; en clase 44: Servicios
de Rehabilitación, enfocados
en Equino terapia. Reservas: De los colores; dorado y gris. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024892372 ).
Solicitud Nº 2024-0008677.—Rosa Elena Zúñiga Vargas,
cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial, Douglas
Hernández Samayoa, cédula de identidad 122200942032, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-574730 con domicilio en Costa Rica, Zapote de La Chiclera Costarricense
50 metros al oeste contiguo al ILG Logistics, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: el ave colores
negro y fondo blanco y las letras negras y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024892376 ).
Solicitud Nº 2024-0006776.—Luis Enrique Arias Jiménez,
casado tres veces, cédula de identidad 107750372, con domicilio en: San
Francisco de Dos Ríos, 200 metros del Rincón Rumbero, Apartamento número 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores:
negro, blanco y fucsia. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892378 ).
Solicitud Nº
2024-0008205.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de La Única Internacional Sonora Santanera de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Distrito Federal, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretará
piezas musicales propias o de otros canta autores en el territorio nacional.
Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha: 02 de septiembre de 2024.
Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024892388 ).
Solicitud Nº
2024-0008206.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Única
Internacional Sonora Santanera de Responsabilidad Limitada, con domicilio en:
Distrito Federal, México, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: los servicios
de actividad musical, conjunto u orquesta
que interpretará
piezas musicales propias o
de otros cantautores en el territorio
nacional. Reservas: dejar en suspenso.
Fecha: 26 de agosto de
2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892389 ).
Solicitud Nº
2024-0008201.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad N° 1095200076, en calidad de apoderado especial de Oriental
Travel S.A., cédula jurídica N°3-101-568294, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase: 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios
de organización de viajes, el transporte de personas con
fines comerciales por medio
de transporte aéreo y marítimo. Reservas: de los colores: azul,
rojo y gris. Fecha: 26 de agosto
de 2024. Presentada el 08
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024892390 ).
Solicitud Nº 2024-0006518.—Kattia Vargas Álvarez, casada,
cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Max
Altamirano Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 108350807, con
domicilio en: Pozos de Santa Ana, Condominio Real Pereira, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: los servicios
de construcción, reparación
de piscinas y spas. Fecha: 26 de junio
de 2024. Presentada el: 20
de junio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892391 ).
Solicitud Nº 2024-0008298.—Judith Carmona Velásquez,
cédula de identidad 111050071, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-871432 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-871432, con domicilio en: San José, Barrio Cuba 100 metros al este del
Supermercado Palí,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y
gris. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892393 ).
Solicitud Nº 2024-0008936.—Alexandra Márquez Massino Rojas, cédula de
identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro
y Crédito ANDE Número Uno R.L., cédula jurídica 3004045027, con domicilio en:
Central, Catedral, barrio La California 75 metros este de la Embajada, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de finanzas comerciales.
Reservas: turquesa, azul y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024.
Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024892408 ).
Solicitud Nº
2024-0007290.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Fire Spots,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, tortillas de maíz, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 16 de
julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892432 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0006603.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nasmarin
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
tratar la sequedad y congestión nasal. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada
el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024892195 ).
Solicitud Nº
2024-0007470.—Klariza
Araya Quesada, cédula de identidad 1010370201, en calidad de apoderado
generalísimo de Na´Lakalu Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101477431, con domicilio en: Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, 600 metros este de Concrepal,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: comercialización de muebles. Reservas: letras en mayúscula en color
verde. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892416 ).
Solicitud Nº
2024-0008833.—Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial
de Zermat Internacional S.A. de C.V., con domicilio en: Lázaro Cárdenas Nº 47, Colonia San Jerónimo
Tepetlacalco, Tlalnepantla, C.P. 54090, México, solicita la inscripción de: ZERMAT
BODY BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892427 ).
Solicitud Nº 2024-0007007.—Luis Diego Cubillo Vargas,
soltero, cédula de identidad 116160576, con domicilio en: Tibás, San Juan, 75 mts este cementerio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, camisetas, t-shirts,
formal, gorros, gorras, sombrerería, pantalonetas y pantalones, sweaters,
calzado como sandalias. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892428 ).
Solicitud Nº
2024-0007939.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sercotel S.A. de C.V.,
con domicilio en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif
Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529 Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 38 internacional(es)
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores y en clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 9 de agosto de 2024.
Presentada el: 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024892433 ).
Solicitud
N° 2024-0008588.—Sebastián Valverde Duarte,
soltero, cédula de identidad N° 114960094, con domicilio
en Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Málaga, casa 60 D, Costa Rica; y
Ernesto Vicente Hernández, soltero, cédula de identidad N° 114910508, con domicilio
en calle 7, avenida 7, Barrio Amón, Costa Rica, solicitan la inscripción de: LOS
MAJADEROS como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento
musical. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024892435 ).
Solicitud
N° 2024-0006494.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolás Catena S. A., con domicilio en
Oratorio N. 1000, La Libertad, Rivadavia 5579, Mendoza, Argentina, Argentina,
solicita la inscripción de: VINCENZO CATENA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos
espumosos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024892436 ).
Solicitud N° 2024-0007117.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Helioson Car Care
Co., Ltd., con domicilio en N°
8 Longdong Road, High Tech Industrial Park, Economic Development Zone of Conghua, Guangdong,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos limpiaparabrisas; productos para quitar pinturas; productos de limpieza;
productos para quitar lacas; preparaciones para pulir; almidón para dar brillo;
productos para dar brillo; cera para pulir; productos para afilar;
quitamanchas. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892437 ).
Solicitud N° 2024-0007260.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Dr. Reddys Laboratories
LTD., con domicilio en 8-2-337 Road N° 3, Banjara
Hills, Hyderabad- 500 034, Telangana,
India, India, solicita la inscripción de: Persivia
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparados medicinales y farmacéuticos. Fecha: 17 de
julio de 2024. Presentada el 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024892439 ).
Solicitud N° 2024-0008308.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Morphy Richards Consumer Appliances Limited, con domicilio en 6th Floor,
Manfield House, 1 Southampton Street, London, England WC2R 0LR, Reino Unido, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Trituradoras de carne (eléctricas); mezcladoras [máquinas]; extractores de zumo eléctricos;
aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos
para preparar bebidas; máquinas de envolver; máquinas de cocina eléctricas;
molinillos de café que no sean accionados manualmente; lavaplatos [máquinas];
robots de cocina eléctricos; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras;
molinos [máquinas]; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de
lavado; instalaciones de desempolvado para limpiar; aspiradoras; máquina para
fregar los suelos; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas;
etiquetadoras. Clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas
germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; utensilios de cocción
eléctricos; tostadores de pan; barbacoas; hervidores eléctricos; vaporeras
eléctricas; yogurteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de
soja; tazas altas calentadas eléctricamente; hornos de cocina eléctricos; ollas
eléctricas multifuncionales; freidoras de aire caliente; ollas a presión
eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; aparatos y máquinas frigoríficos;
dispositivos para el enfriar el aire; refrigeradores; ventiladores eléctricos
para uso personal; saturadores; deshumidificadores;
secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; secamanos para lavabos; baños
eléctricos para los pies; filtros para agua potable; aparatos y máquinas para
purificar el agua; esterilizadores; radiadores eléctricos; máquinas de café
eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos de
calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y
frías. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892441 ).
Solicitud Nº
2024-0006893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: NESTLÉ CINNAMON TOAST CRUNCH como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales para el desayuno, barras de
cereal, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones de
cereal; bocadillo, hechos de cereales, todos los anteriores con sabor a canela
o que contienen canela. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de julio
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892443 ).
Solicitud Nº
2024-0005512.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Petróleos
Delta Costa Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-028782 con domicilio
en Oficentro Terracampus, Edificio Uno, piso uno,
contiguo a Terramall, San Diego de Tres Ríos,
Cartago., Costa Rica., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Tiendas de Conveniencia; en clase 43: Servicios de restaurante;
servicios que procuran alimentos y bebidas preparadas o envasadas para consumo
humano. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892444 ).
Solicitud No. 2024-0008128.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Castle Smart Consulting,
(Shenzhen) CO. LTD. con domicilio en 2611 West Tower Of
Shengtang Business Building,
Tairan Ninth Road, Shatou Street, Futian District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase 9; 12 y 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Cascos de protección ;en clase 12: Vehículos de dos ruedas,
Bicicletas, Triciclos, Scooters [vehículos] sus
repuestos y componentes; en clase 28: Patines de ruedas, en particular patines
en línea; Coderas [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte];
tobilleras [artículos de deporte]; Rodilleras para uso deportivo; Coderas para
patinar en monopatín; Espinilleras [artículos de deporte]; Patinetes [juguetes]
Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892446 ).
Solicitud Nº
2024-0008232.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gonvarri MS Colombia S. A.S. con domicilio en CL 86 NRO. 45
90 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: cableados eléctricos; cables alimentadores;
cables de acoplamiento; cables de alimentación;
cables eléctricos; fajos de
cables; cables e hilos eléctricos;
cables eléctricos con aislamiento
mineral; conductos para cables eléctricos;
conectores de cables eléctricos;
conectores roscados para
cables eléctricos; fundas para cables eléctricos; hilos y cables eléctricos; manguitos de unión para cables eléctricos, conectores; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; Postes de T.S.H.; conductos
eléctricos; convertidores eléctricos; conductores eléctricos; clavijas eléctricas; acoplamientos eléctricos; acumuladores
eléctricos; cajas de distribución [electricidad]; tubos
de descarga eléctrica que
no sean para la iluminación;
material para conducciones eléctricas
[hilos, cables]. Reservas:
Azul: Pantone 3025CAzul: Pantone 7469CAzul: Pantone 633CCeleste: Pantone
3135CTurquesa: Pantone 632CTurquesa: Pantone 631CTurquesa: Pantone
570CBlancoGris: Pantone 424C Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892449 ).
Solicitud Nº
2024-0008235.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gonvarri MS Colombia S. A.S. con domicilio en CL 86 NRO. 45
90 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: soportes metálicos para barricas; soportes metálicos para techos; soportes metálicos para toneles, pernos metálicos, abrazaderas metálicas, codos metálicos para tubos, escalar metálicas, tuercas metálicas, cunetas metálicas, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
bandejas metálicas, construcciones metálicas, herramientas para la construcción,
estructuras metálicas para
la construcción. aluminio;
alambre de aluminio; aleaciones
de aluminio; postes de acero y metálicos; Cajas metálicas; hojas de aluminio; lingotes de aluminio; Grapas metálicas; aluminio y sus aleaciones; lingotes de aleaciones de aluminio; revestimientos exteriores de aluminio; tubos de materiales compuestos de aluminio para la fabricación de cuadros de bicicleta; tapas flotantes de aluminio para interior de depósitos
de gas o gas licuado; piezas
fundidas, láminas, polvos y artículos semiacabados laminados, trefilados o extrudidos de aluminio o sus aleaciones. tuberías de acero; tuberías metálicas; empalmes metálicos para tuberías; tuberías de agua metálicas; tuberías de carga metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de empalme metálicos para tuberías; tubos y tuberías de acero; tubos y tuberías metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; juntas de dilatación metálicas para tuberías y cañerías; tuberías metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio. barras de estaño; barras metálicas; barras
de acero acabadas en frío; barras de acero huecas; barras de apoyo metálicas para bañeras; barras de apoyo metálicas para duchas; barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; acero en hojas, varillas, barras o lingotes. Reservas: Azul: Pantone 3025C Azul: Pantone 7469C Azul:
Pantone 633C Celeste: Pantone 3135C Turquesa: Pantone
632C Turquesa: Pantone 631C Turquesa:
Pantone 570C Blanco Gris: Pantone 424C. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892450 ).
Solicitud Nº
2024-0008241.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Kalida Industry CO., LTD. con
domicilio en B3-1, NO.18 Yuma Road, Chayuan, Nan’an District, Chongqing,
China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos
de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Rodamientos [partes
de vehículos]; Cuadros de motocicleta;
Sillines de motocicleta; Manillares de motocicleta;
Cadenas de motocicleta; Mecanismos
de transmisión para vehículos
terrestres; Motores de motocicleta; Retrovisores; Desmultiplicadores para vehículos
terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas;
Guardabarros; Cubiertas de neumáticos para vehículos;
Asientos de vehículos; Bocinas
para vehículos; Frenos de vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; bicicletas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892462 ).
Solicitud Nº
2024-0008718.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Hisense International Co., Ltd.
con domicilio en Nº.
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras [de ropa]; Escurridores de ropa; Lavadoras en seco; Lavavajillas; Máquinas eléctricas de cocina; Prensas eléctricas de frutas para uso doméstico; Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; Aspiradoras; Máquinas expendedoras; Compresores para frigoríficos; Lavadoras de ropa con secadora. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892468 ).
Solicitud Nº
2024-0008961.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de
identidad 303420106, en calidad de Apoderado Especial de Matt Frederick Navarro
Quirós, mayor, soltero, secretario, cédula de identidad 305560081 con domicilio
en vecino de la Provincia de Cartago, Cantón, Corralillo, dirección exacta: 100
metros norte de La Escuela Félix Mata Valle, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café y sus derivados. Reservas:
color negro, fondo transparente. Fecha:
3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892469 ).
Solicitud Nº 2024-0008721.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hisense
International CO., LTD. con domicilio en NO. 218, Qianwangang
Road, Qingdao Economic & Technological
Development Zone, Qingdao,
Shandong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Congeladores; Refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Cámaras calefactadas; Cámaras refrigerantes [vitrinas]; Acondicionadores de aire; Hornos eléctricos;
Quemadores de gas; Extractores
de aire para cocinas; Instalaciones de depuración de agua; Instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Cocinas eléctricas
de uso doméstico; Estufas
de cocina; Estufas eléctricas;
Hornos de cocina de uso doméstico; Cocinas; Hornos microondas para cocinar; Secadoras de ropa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024892472 ).
Solicitud Nº
2024-0008026.—Rolando Bernal Castro Blanco,
cédula de identidad 104740353, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Fundación Unánimes, cédula jurídica 3-006-309890 con domicilio en Los Reyes AV.
La Angostura 168A La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos, servicios personales y sociales, prestados por terceros,
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos Reservas: Se reservan los colores:
azul, blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024892473 ).
Solicitud N° 2024-0008721.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad: 105580219, en calidad de apoderado especial de Hisense International Co., Ltd., con domicilio en Nº. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: congeladores; refrigeradores; cámaras de refrigeración; cámaras calefactadas; cámaras refrigerantes [vitrinas]; acondicionadores
de aire; hornos eléctricos; quemadores de gas; extractores de aire para cocinas; instalaciones de depuración de agua; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; cocinas eléctricas de uso doméstico; estufas de cocina; estufas eléctricas; hornos de cocina de uso doméstico; cocinas; hornos microondas para cocinar; secadoras de ropa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892475 ).
Solicitud N° 2024-0008663.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula
de identidad N° 115630057, en calidad de apoderado especial de Asociación de
Productores del Cerro de Turrubares APROCETU, cédula jurídica N° 3002324201,
con domicilio en San José, Turrubares, en el salón comunal del Caserío de San
Rafael de San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Fecha:
03 de setiembre de 2024. Presentada
el 21 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892480 ).
Solicitud N° 2024-0008468.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A., cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en 500 sur del
cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Venaval, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano para
productos venotónicos.
Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892493 ).
Solicitud N° 2024-0008720.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hisense International CO. LTD. con domicilio en N°
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de audio; Altavoces inteligentes;
Altavoces envolventes; Teléfonos inteligentes; Aparatos de proyección; Pantallas de vídeo; Aparatos de televisión; Proyectores; Descodificadores; Mandos a distancia para televisores; Cámaras [fotografía]; Receptores de audio
y vídeo; Receptores de televisión por cable; Diodos orgánicos emisores de luz [OLED]; Paneles
de visualización OLED (diodo
orgánico emisor de luz); Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); Pantallas LCD de gran formato; Pantallas fluorescentes; Monitores de visualización; Paneles de transistor de película
fina y pantalla de cristal líquido (TFT-LCD) . Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024892496 ).
Solicitud N° 2024-0008611.—Carlos Corrales Azuola, cédula de
identidad: 108490717, en calidad de apoderado especial de Óscar
René González Lomelí, pasaporte: N07091197; Joel Estrada Damián, pasaporte:
G37374286 y Elisa La Luz Zepeda Del Río, pasaporte: G17259664, con domicilio en
Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México,
CP 4501, San José, México; Av. Inglaterra Num. Ext. 4800,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México,
CP 4501, San José, México y Av. Inglaterra Num. Ext.
4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, CP 4501, San José, México, solicita la inscripción, como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de comercialización de todo tipo de productos, publicidad,
publicidad por todos los medios de difusión para promover artículos
promocionales; gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, asistencia
en administración comercial agrupamiento para el beneficio de terceros de todo
tipo de artículos promocionales, de oficina, papelería, carpetas, libretas,
bolígrafos, agendas, fundas, mochilas maletas, porta laptops y celulares,
loncheras, accesorios de celular, termos, envases, recipientes, moldes, loza,
aparatos de transmisión y reproducción de sonido e imagen, equipo y accesorios
de cómputo y fotografía; para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892497 ).
Solicitud Nº
2024-0007295.—Johanna Agüero
Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en
calidad de Apoderado Especial de Workday, Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las
leyes de Estados Unidos, con domicilio en 6110 Stoneridge
Mall Road, Pleasanton, California 94588, Estados
Unidos, Pleasanton, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WORKDAY como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software informático para buscar, localizar y transferir
información a través de redes mundiales de comunicaciones informáticas;
software informático que permite a los usuarios acceder a sitios web de
Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos,
información y contenidos digitales en línea; software descargable para
gestionar datos y proporcionar información en los ámbitos de la planificación
de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera
y del capital humano, la contratación de personal, la analítica y la gestión
del aprendizaje; software informático para crear y compartir contenidos
relacionados con el aprendizaje, proporcionando recomendaciones y
optimizaciones para uso comercial; software informático descargable para uso de
clientes empresariales con el fin de obtener visibilidad y conocimiento de su
fuerza laboral externa.; en clase 42: Suministro de programas informáticos en
línea no descargables para la planificación de recursos empresariales para uso
comercial; suministro de programas informáticos en línea no descargables para
la gestión de datos y el suministro de información en los ámbitos de la
planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la
gestión financiera y del capital humano, la contratación y la analítica para
uso comercial; proveedor de servicios de aplicaciones en la nube, a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo, programación y mantenimiento de aplicaciones
informáticas personalizadas para terceros en los ámbitos de la planificación de
recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera y
del capital humano, la contratación y la analítica; investigación y desarrollo
y consultas relacionadas con los mismos en el ámbito de las aplicaciones
informáticas en la nube; suministro de software en línea para la gestión de
datos y el suministro de información en el ámbito de los sistemas de gestión
del aprendizaje; servicios informáticos, a saber, un sistema basado en la web y
un portal en línea que proporciona software como servicio que facilita a los
usuarios el acceso y el uso de una herramienta de gestión del aprendizaje;
Servicios Informáticos en la nube que incluye software para uso de clientes
empresariales para automatizar y agilizar el proceso de configuración, precios
y cotización de servicios empresariales, a saber, servicios profesionales,
servicios gestionados, suscripciones tecnológicas, servicios educativos, y
aplicaciones de tipo Software como servicio (SasS) y
aplicaciones de tipo Plataforma como servicio (PaaS); Diseño y Desarrollo de
software informático para la configuración, fijación de precios y cotización de
servicios empresariales, a saber, servicios profesionales, servicios
gestionados, suscripciones tecnológicas, servicios educativos, y aplicaciones
de tipo Software como servicio (SasS) y aplicaciones
de tipo Plataforma como servicio (PaaS); suministro de programas informáticos
en línea no descargables para la gestión de datos y el suministro de
información en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales,
gubernamentales y educativos, la gestión financiera y del capital humano, la
contratación y el análisis para uso comercial; proveedor de servicios de
aplicaciones en la nube, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo,
programación y mantenimiento de aplicaciones de software personalizadas para
terceros en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales,
gubernamentales y educativos, gestión financiera y de capital humano,
contratación y análisis; investigación y desarrollo y consultas relacionadas
con los mismos en el ámbito de las aplicaciones de software en la nube; suministro
de software en línea no descargable para la gestión de datos y el suministro de
información en el ámbito de los sistemas de gestión del aprendizaje; servicios
informáticos, a saber, un sistema basado en la web y un portal en línea que
proporciona software como servicio que facilita a los usuarios el acceso y el
uso de una herramienta de gestión del aprendizaje; proporcionar software en
línea no descargable para su uso en el reclutamiento, contratación y gestión de
fuerza laboral externa, reclutamiento de proveedores, facturación, gestión del
perfil de los trabajadores, gestión de la permanencia de la fuerza laboral y
distribución de la fuerza laboral; Proporcionar software en línea no
descargable para su uso en la creación, facturación, gestión y seguimiento de
declaraciones de trabajo; proporcionar software en línea no descargable para su
uso por clientes empresariales para optimizar y agilizar la gestión de la
fuerza laboral externa mediante el apoyo a la contratación de fuerza laboral
contingente de extremo a extremo, facturación y negociación de declaraciones de
trabajo. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024892499 ).
Solicitud N° 2024-0008398.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Seorin Company CO. LTD. con
domicilio en 361, Chuncheonsunhwan-Ro, Dong-Myeon Chuncheon-Si, Gangwon-Do,
24315, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: ROUND
LAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para ropa;
preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para niños; agua de tocador;
aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; preparaciones de protección
solar; sueros para fines cosméticos; cremas blanqueadoras de la piel; cremas
cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; champús;
maquillaje; cosméticos; preparaciones desmaquillantes; geles de masaje que no
sean para fines médicos; máscaras de láminas para fines cosméticos; lociones
para fines cosméticos; preparaciones de tocador; parches oculares de gel para
fines cosméticos. Reservas: No se hace reserva de la palabra Lab. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024892500 ).
Solicitud N° 2024-0008279.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Forjas Bolívar S.A.S., con domicilio en calle 73 51 C 31
Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales y aleaciones metálicas; cadenas metálicas; clavijas metálicas; pernos metálicos; pitones metálicos; tubos metálicos; vigas metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; armaduras metálicas para concreto; armazones metálicos para la construcción; artículos de ferretería metálicos; cables metálicos no eléctricos; cadenas de seguridad metálicas; estructuras metálicas para la construcción; manguitos metálicos para tubos; materiales de construcción metálicos; recubrimientos metálicos para la construcción;
tornillos metálicos, pernos
metálicos, cadenas metálicas, cadenas metálicas para elevadores y transportadores, anclas para máquinas y anclas para refractarios y placas de anclaje, materiales de construcción metálicos, construcciones transportable metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, metales comunes y sus aleaciones, cables
de acero para elevar y
manipular cargas; construcciones transportables
metálicas; ruedas metálicas; bridas metálicas; placas de anclaje; piezas metálicas forjadas. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892501 ).
Solicitud N° 2024-0008795.—Arturo Palacios Collado, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de Cartago, Concepción, La Unión, Condominio Senderos de Tres
Ríos, casa número B 45, cédula de identidad número: 115100931, cédula jurídica N° 3102911716,
en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Contenido
DAF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102911716, con
domicilio en Heredia, Belén, de la Panasonic, 700 metros al oeste, Condominio
Liv 52, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTS
MEDIA (HORMIGAS MEDIA) como marca de servicios, en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión; organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 03 de setiembre de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2024892505 ).
Solicitud N° 2024-0008589.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Hero Motocorp Limited, con domicilio en The
Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase
-II, New Delhi - 110070, India, solicita la inscripción de: HASTUR como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, vehículos, incluidas sus
partes, piezas y accesorios, comprendidos en la clase 12. Fecha: 22 de agosto
de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024892510 ).
Solicitud N° 2024-0008673.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Near Map Trading Co., Ltd., con domicilio en N° 23
Store, 1ST FL., N° 47 Dongguanzhuang
Road, Tianhe District,
Guangzhou, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; ropa para ciclistas; ropa interior; ropa impermeable. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892512 ).
Solicitud N° 2024-0008462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica
S. A., cédula
jurídica N° 3-101-865790, con domicilio en 500 sur del
cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Isquidin como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para
tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 21 de agosto de 2024.
Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892515 ).
Solicitud N° 2024-0007968.—Luis Enrique Pal Hegedus, en
calidad de apoderado especial de Qingdao Rydanz
International Trading Co., LTD., con domicilio en Room
1142/1/F, East Office Building, No. 45 Beijing Road,
Qingdao Bonded Port Area,
Shandong Province, China/República de China, China,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es)
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos;
neumáticos para bicicletas; carcasas para neumáticos; bandas de rodadura para
neumáticos recauchutados; neumáticos; neumáticos para automóviles; cámaras de
aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas;
neumáticos macizos para ruedas de vehículos. Fecha: 26 de agosto de 2024.
Presentada el: 1° de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892516 ).
Solicitud N° 2024-0008247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Marcet Trade S.L. con domicilio en Muntaner, 462 PRAL 1A
08006 Barcelona (Barcelona), España,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
Organización de eventos deportivos, competiciones, campeonatos, actividades
deportivas, culturales y de ocio de carácter nacional e internacional;
Servicios de edición de libros, discos, videos, CD’s
o MC’s; Organización de seminarios, presentaciones,
mesas redondas y capacitación en los campos del personal, la capacitación del
personal, el desarrollo profesional y las relaciones personales; Suministro de
información sobre deportes y cultura; Servicios de publicación electrónica de
publicaciones para terceros; Organización de exposiciones con fines culturales,
deportivos, formativos o educativos; Realización de conferencias educativas,
debates, convenciones, simposios y seminarios educativos en el campo de los
deportes, la salud, la aventura, el entretenimiento, la educación y los
eventos; Organización y realización de seminarios de networking
en el campo de los deportes, la aventura y la atención médica; servicios de
ofrecimiento de programas de televisión y radio en el ámbito de los deportes y
la cultura; montaje, producción y presentación de programas de juegos para
televisión y radio; Servicios de entretenimiento en forma de programas
informativos para televisión y radio; Enseñanza universitaria, a saber,
servicios de enseñanza en forma de cursos a nivel universitario; proporcionar
información de entretenimiento relacionada con el deporte; proporcionar instalaciones
y campos para actividades deportivas y de entrenamiento; Servicios de
capacitación en el campo del deporte y el entretenimiento y la aventura a
través de reuniones en línea y seminarios web; Servicios educativos, a saber,
la realización de seminarios de creación de redes en el ámbito deportivo;
edición en línea de material impreso; incluida la prestación de estos servicios
a través de redes telemáticas mundiales; Servicios de coaching. Fecha: 22 de
agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024892517 ).
Solicitud Nº
2024-0008467.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-865790
con domicilio en 500 sur del Cruce de Taras sobre la autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valsaflon
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano para productos venotónicos. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024892518 ).
Solicitud Nº
2024-0008547.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en 300
metros oeste y 100 norte de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Servicios en clase.
43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de heladería; venta de helados, batidos de helados y frutas; servicios de cafetería; venta de postres y alimentos. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024892519 ).
Solicitud Nº
2024-0008465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790
con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago., Costa Rica, solicita la inscripción de: Lopival
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 19 de agosto
de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024892520 ).
Solicitud Nº
2024-0008434.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval Costa Rica S.A. con domicilio en
500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fika
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano, productos naturales, suplementos a la dieta para el bienestar de la
salud. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González.—Registrador.—( IN2024892522 ).
Solicitud Nº
2024-0008641.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con
domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Butinox como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de agosto de 2024.
Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024892523 ).
Solicitud Nº 2024-0008460.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago., Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Giademet
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 20 de agosto
de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892524 ).
Solicitud Nº
2024-0008455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con
domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antiflemval como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de
enfermedades del sistema respiratorio. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada
el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024892526 ).
Solicitud Nº
2024-0008453.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-865790 con
domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixapril como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del
sistema cardiovascular Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892528 ).
Solicitud Nº 2024-0008463.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce
de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Duodenval
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal. Fecha: 21 de
agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892530 ).
Solicitud Nº
2024-0007756.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum
Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues De Llobregat
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: ABIRAVITAE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso humano para el tratamiento del
cáncer de próstata metastásico. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 29
de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024892532 ).
Solicitud Nº
2024-0008456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con
domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del
Castillo, Cartago., Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucten como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades del
sistema respiratorio. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892536 ).
Solicitud Nº
2024-0008617.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Oscar
René González Lomelí, soltero, Pasaporte N07091197; Joel Estrada Damián, casado
una vez, Pasaporte G37374286 y Elisa La Luz Zepeda Del Río, soltera, Pasaporte
G17259664 con domicilio en AV. Inglaterra Num. Ext.
4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco,
México, CP 4501, San José, México; AV. Inglaterra Num.
Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, CP 4501, San José, México y AV. Inglaterra Num.
Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México, CP 4501, San José, México , solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
impresiones y publicaciones;
artículos de encuadernación;
fotografía; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y bolígrafos; artículos de oficina, (excepto muebles); material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés.;
papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases;
impresiones y publicaciones;
artículos de encuadernación;
fotografía; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materiales
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y bolígrafos; artículos de oficina, (excepto muebles); material de instrucción
y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024892537 ).
Solicitud Nº
2024-0008819.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Shandong Huasheng Rubber
Co., LTD. con domicilio en Daozhuang Town Government Station, Guangrao County, Dongying City
257336, Shandong Province, China, solicita la
inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Equipos para reparar cámaras de aire; Neumáticos; Cámaras de aire
para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; Neumáticos para aviones; Neumáticos para automóviles; Cubiertas de
neumáticos para vehículos; Bandajes macizos para
ruedas de vehículos; Neumáticos de bicicleta. Fecha: 29 de agosto de 2024.
Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024892539 ).
Solicitud Nº
2024-0008817.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Warpoint con domicilio en ST. Khokhryakova,
Building 98, Office 13, Ekaterinburg,
Sverdlovsk Region, 620144, Federación de Rusia,
solicita la inscripción de: WARPOINT como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 16; 25; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D; escáneres 3D; reproductores DVD;
adaptadores eléctricos; acumuladores, eléctricos;
almohadillas para auriculares; amperímetros; aparatos electrodinámicos
para el control a distancia de señales; aparatos de vigilancia, excepto para
usos médicos; aparatos de grabación de sonido; aparatos de sistema mundial de
determinación de posición [GPS]; aparatos de control a distancia; aparatos
transmisores de sonido; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos de
intercomunicación; aparatos de proyección; aparatos telefónicos; aparatos de
encendido, eléctricos, para encender a distancia; dispositivos de memoria para
ordenadores; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; pulseras
conectadas [instrumentos de medida];lonas de seguridad; llaveros electrónicos
que son aparatos de control remoto; ventiladores internos de refrigeración para
ordenadores; balanzas; balanzas de baño; balanzas con analizadores de masa
corporal; videocámaras; vigilabebés de vídeo; cintas
de vídeo; mesas de mezclas de vídeo; videoproyectores; videoteléfonos;
pantallas de vídeo; visores, fotográficos; letreros mecánicos; letreros
digitales; kits de manos libres para teléfonos; auriculares; auriculares para
jugar a videojuegos; auriculares para juegos de realidad virtual; hologramas; altavoces; medidores; sensores
piezoeléctricos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos
inteligentes; detectores; palancas de mando para uso con ordenadores, excepto
para videojuegos; altavoces de película fina; altavoces portátiles; diodos
emisores de luz [LED]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos;
unidades de disco para ordenadores; pantallas montadas en la cabeza; monitores portátiles de visualización de
vídeo; pantallas numéricas electrónicas; pizarras interactivas
electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; chalecos antibalas; chalecos
salvavidas; campanas [dispositivos de advertencia]; campanas de señalización;
espejos para inspeccionar el trabajo; señales de seguridad [luminosas]; señales
mecánicas; señales de advertencia [luminosas]; señales, luminosas; emoticonos
descargables para teléfonos móviles; gafas; medidas; instrumentos de medida;
interfaces para ordenadores; interfaces de audio; cables de fibra óptica;
cables, eléctricos; cámaras cinematográficas; cámaras de imagen térmica;
protectores bucales para deportes; bolígrafos electrónicos [unidades de
visualización]; tarjetas de identidad, magnéticas; cartuchos de videojuegos;
tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; tarjetas magnéticas
codificadas; tarjetas llave codificadas; altavoces portátiles; anillos
calibradores; anillos inteligentes; discos compactos [audio-vídeo]; discos
compactos [memoria de sólo lectura]; brújulas direccionales; ordenadores;
ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; ordenadores portátiles;
ordenadores portátiles; contactos eléctricos; controladores de realidad
virtual; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; trajes hápticos, excepto para
fines médicos; soportes de seguimiento de movimiento para cámaras; láseres, no
para fines médicos; linternas [fotografía]; cordones para teléfonos móviles;
cintas magnéticas; cintas de vídeo; reglas [instrumentos de medida]; lentes
correctoras [óptica]; lentes ópticas; lupas [óptica]; imanes decorativos;
imanes; lentes de aproximación; maniquíes de pruebas de choque; maniquíes de
reanimación [aparatos de enseñanza]; enrutadores de redes informáticas;
máscaras protectoras, no para fines médicos; pantallas faciales protectoras
para trabajadores; microprocesadores; micrófonos; micrófonos de altavoz inalámbricos;
mezcladores de audio; módems; monitores [equipos informáticos]; monitores
[programas informáticos]; palos selfie [monopies de
mano]; ratón [periférico de ordenador]; conjuntos de datos, grabados o
descargables; rodilleras para trabajadores; almohadillas
para auriculares; auriculares; auriculares para comunicación a distancia;
soportes de grabación de sonido; soportes de datos magnéticos; soportes de
datos ópticos; software de juegos de ordenador, grabado; software de ordenador,
grabado; software de realidad virtual y aumentada; software de juegos de
realidad virtual; software para uso en entornos virtuales; hardware de
ordenador; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios;
objetivos [lentes] [óptica]; ropa virtual descargable; ropa de protección
contra accidentes, irradiación e incendios; mantas de supervivencia; monturas
de gafas; espejos [óptica]; gafas; gafas antideslumbrantes; gafas de realidad
virtual; gafas para deportes; paneles de señalización, luminosos o mecánicos; transmisores
[telecomunicación]; transmisores telefónicos; transmisores de señales
electrónicas; interruptores, eléctricos; guantes de datos; guantes de
protección contra accidentes; guantes aislantes de protección contra
accidentes; plataformas de software informático, grabadas o descargables;
obleas para circuitos integrados; asistentes digitales personales [PDA];
disyuntores; convertidores, eléctricos; aparatos de grabación a distancia;
aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida;
aparatos de medida, eléctricos; instrumentos de observación; receptores de
audio y vídeo; aplicaciones informáticas, descargables; telescopios de puntería
para armas de fuego; cables, eléctricos; conductores, eléctricos; programas
informáticos de juegos de realidad virtual; programas informáticos, grabados;
programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos,
descargables; programas operativos informáticos, grabados; programas
informáticos de salvapantallas, grabados o descargables; tocadiscos;
procesadores [unidades centrales de proceso]; publicaciones electrónicas,
descargables; consolas de distribución
[electricidad]; software descargable de juegos de ordenador para entornos
virtuales; paneles de control [electricidad];
aparatos de radar; mástiles para antenas inalámbricas; equipos transmisores [telecomunicación]; Radioteléfonos portátiles; protectores contra
sobretensiones; atenuadores [reguladores] de luz, eléctricos; robots docentes; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas;
subwoofers; silbatos de señalización;
silbatos deportivos; altavoces inteligentes;
tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos de protección personal
contra accidentes; aparatos de enseñanza audiovisual; teléfonos inalámbricos; teléfonos móviles; terminales
interactivos de pantalla táctil; terminales de punto de venta [TPV]; terminales
de autopago; Dispositivos de entrada con bola de
rastreo [periféricos informáticos]; cascos de protección; grabadoras de vídeo;
aparatos de reproducción de sonido; aparatos para el tratamiento o
procesamiento de la información; dispositivos portátiles de seguimiento de la
actividad; dispositivos periféricos informáticos; acopladores acústicos;
aparatos de regulación del calor; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables;
memorias USB; linternas de señalización; cascos de realidad virtual; cascos
protectores; protectores de cabeza para deportes; ecualizadores [aparatos de
audio]; pantallas [fotografía]; pantallas de proyección; gráficos descargables
para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles.; en
clase 16: Plumas estilográficas; álbumes; billetes de recuerdo; banderolas de
papel; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; billetes;
etiquetas de papel; blocs de notas; folletos; cuadernillos; letreros de papel o
cartón; pizarras magnéticas [artículos de
oficina]; tableros de dibujo; revistas [publicaciones periódicas];
marcapáginas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas;
representaciones gráficas; calendarios; lápices; portalápices; cuadros;
transferencias [decalcomanías]; cuadros [imágenes], enmarcados o sin enmarcar;
dibujos para colorear; tarjetas; pinceles; libros; sobres [artículos de
papelería]; cajas de papel o cartón; cintas autoadhesivas para papelería o usos
domésticos; impresiones gráficas; pegatinas [artículos de papelería]; estuches
para escribir [artículos de papelería]; fundas [artículos de papelería]; portapasaportes; tarjetas de felicitación; tarjetas
postales; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [ceras de colores];
carteles; material de escritura; instrumentos de escritura; material de dibujo;
material escolar [artículos de papelería]; bolígrafos [instrumentos de
escritura] que incorporan puntas para manejar dispositivos de pantalla táctil;
tiralíneas; rotuladores [artículos de papelería]; papel de seda; libros para
escribir o dibujar; artículos de papelería; sacapuntas, eléctricos o no;
planchas para estarcir; fotografías [impresas]; estuches para bolígrafos;
etiquetas de papel o cartón; en clase 25: Jerséis sin mangas; ropa interior;
calzones para vestir; pantalones; mitones; camisetas de cuello alto;
Calentadores de piernas; medias hasta la rodilla; pantalones vaqueros;
chaquetas de traje; chalecos; camisetas deportivas; calcetería; capuchas
[ropa]; chaquetas de punto; gorras que son tocados; viseras que son tocados;
leotardos; combinaciones [ropa]; monos; trajes; trajes de calentamiento;
disfraces; chaquetas [prendas de vestir]; leggings
[pantalones]; camisolas; camisetas musculares; camisetas deportivas;
calcetines; ropa exterior; ropa vaquera; ropa de látex; ropa de cuero; ropa
impermeable; ropa que incorpora LED; uniformes; prendas de vestir; abrigos;
parkas; chaquetas de fumar; guantes [prendas de vestir]; guantes sin dedos;
pijamas; pañuelos para la cabeza; vestidos; impermeables; cintas para la cabeza
[prendas de vestir]; forros confeccionados [partes de prendas de vestir];
fajas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones para dinero [prendas de
vestir]; cinturones para prendas de vestir; camisas; camisas de manga corta;
vestidos de jersey; suéteres; ropa interior térmica; Guantes térmicos para
dispositivos de pantalla táctil; abrigos gruesos; sudaderas con capucha; tops
[prendas de vestir]; Tops tipo tubo; prendas de punto [prendas de vestir];
sombrerería; delantales [prendas de vestir]; camisetas; lycras; batas; sombrería; bufandas; pantalones cortos; gorros; pantalones
de deporte; peleles; faldas; jerséis de lana; jerséis con capucha; jerséis
polo; jerséis de manga corta.; en clase 41: Academias [enseñanza]; alquiler de
material de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de magnetoscopios;
alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras;
alquiler de juguetes; alquiler de aparatos de videojuegos; alquiler de aparatos
cinematográficos; alquiler de material de juegos; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de
simuladores de entrenamiento; reserva de localidades para espectáculos;
grabación de vídeo; edición de libros; escape room
[entretenimiento]; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; enseñanza;
formación práctica [demostración]; servicios de formación prestados a través de
simuladores; suministro de instalaciones recreativas; organización y
realización de coloquios; organización y realización de congresos; organización
y realización de talleres [formación]; organización y realización de eventos de
entretenimiento; organización y realización de eventos deportivos; servicios de
parques de atracciones; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de visitas guiadas virtuales en línea; suministro de información
relativa a actividades recreativas; proporcionar información en el ámbito del
ocio; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar instalaciones
para jugar a juegos de rol de acción en vivo [LARP]; proporcionar equipamiento
para salas de juego; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar
servicios de salas de juego; producción de películas, excepto películas
publicitarias; dirección de películas, excepto películas publicitarias;
servicios de juegos de azar; servicios de deportes electrónicos; servicios de
edición de vídeo para eventos; servicios de imágenes de vídeo mediante drones;
realización de visitas guiadas; servicios de disc jockey; servicios de
ingeniería de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática; servicios de ludoteca; servicios de viajes simulados
prestados en entornos virtuales con fines de entretenimiento; servicios de
juegos prestados en entornos virtuales con fines de entretenimiento; servicios
de agencia de entradas [entretenimiento]; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; fotografía;
reportajes fotográficos; producción de espectáculos.; en clase 42: Alquiler de software
informático; diseño de interiores; diseño industrial; diseño de artes gráficas;
instalación de software informático; consultoría de software informático;
actualización de software informático; escritura de código informático; software como servicio [SaaS]; mantenimiento
de software informático; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de
información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio
web; suministro de software informático en línea no descargable; diseño de
sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software de
aplicación; alojamiento de sitios web informáticos; desarrollo de videojuegos y
juegos de ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software
informático; desarrollo de software de realidad virtual; diseño gráfico
informático para mapeado de proyección de vídeo; diseño de modelos simulados
por ordenador; diseño gráfico informático; programación informática; servicios
de programación informática para procesamiento de datos; servicios de
autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para
aplicaciones de software en línea. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada
el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024892541 ).
Solicitud Nº
2024-0008760.—Karen Andrea Herrera Solano, casada
una vez, cédula de identidad 304040749 con domicilio en central, Dulce Nombre,
Residencial Valle Verde, Cassa 23-i, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de decoración con globos. Organización de fiestas y recepciones;
planificación de fiestas de entretenimiento. Reservas: De los colores verde
(turquesa) y beige. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024892543 ).
Solicitud Nº
2024-0003946.—Elizabeth Solano Vargas, casada por
primera vez, cédula de identidad N° 108750039, con domicilio en Turrialba,
Santa Rosa, 75 mts. oeste Iglesia Católica Verbena
Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase: 14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Bisutería. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Beige. Fecha: 23
de abril de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892544 ).
Solicitud Nº 2024-0008891.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de
Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Deomeval
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso
humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal. Fecha: 2 de
septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Rina Ruiz Mata Registrador(a).— ( IN2024892546 ).
Solicitud Nº
2024-0008890.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kaneka
Corporation con domicilio en 2-3-18, Nakanoshima, Kita-Ku, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Materias plásticas en estado bruto; Plásticos no elaborados para uso
industrial; Plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]; Resinas
sintéticas en bruto; Composiciones químicas para el tratamiento del agua;
productos químicos para la depuración del agua de mar; Preparaciones para
clarificar; revestimientos poliméricos distintos de las pinturas; Plástico en
bruto en todas sus formas; Compuestos de polímeros biodegradables; productos
químicos poliméricos utilizados en la industria; Resinas poliméricas en bruto;
fertilizantes; Productos químicos para uso industrial; Preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; Preparaciones químicas de uso científico
que no sean para uso médico ni veterinario; Agentes químicos para recubrimiento
de materiales textiles, pieles, cueros, materiales no tejidos y tejidos;
Agentes de revestimiento [productos químicos], distintos de la pintura;
Repelentes para líquidos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024892547 ).
Solicitud Nº
2024-0008945.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval S.A con domicilio en Avda. Eduardo
Frei Montalva, N°. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la
inscripción de: OTICUM como Marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el
28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024892549 ).
Solicitud Nº 2024-0008958.—Kendal David Ruiz Jimenez,
cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de 3102910709
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-910709 con
domicilio en San José, La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabales, casa
19A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3
de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892550 ).
Solicitud Nº
2024-0008944.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, Nº.
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TOL12 como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892553 ).
Solicitud Nº 2024-0002475.—Juan Diego Méndez Araya,
en calidad de Apoderado Especial de Zeus con domicilio en 530 Route De Piche 40160 Gastes Francia, Francia, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas de deporte; Ropa
interior. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892554 ).
Solicitud Nº 2024-0008639.—Maria Monserrat Soto
Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kilio, S. A., Otra identificación 772352-0 con domicilio en
2A. ave. 13-35, zona 17, bodega N° 2, Ofibodegas Los
Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción como marca
de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, Pescado, Carne
de Ave y Carne de Caza, Extractos de Carne, Frutas y Verduras, Hortalizas y Legumbres en Conserva, Congeladas,
Secas y Cocidas, Jaleas, Confituras, Compotas, Huevos, Leche, Quesos, Mantequilla,
Yogur y otros Productos Lácteos, Aceites y Grasas para Uso Alimenticio. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024892560 ).
Solicitud
N° 2024-0008644.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Kilio S. A., otra
identificación 772352-0 con domicilio en 2A. Ave. 13-35, zona 17, bodega N°
2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30.
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y sonfitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, Hielo. Reservas: No
se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador.—( IN2024892564 ).
Solicitud N° 2024-0008925.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
casado una vez, cédula
de identidad: 107560893, en calidad de apoderado
especial de KMX International Corp, con domicilio en
4851 NW. 79 TH Avenue STE 5 Doral Miami Florida 33166 USA, Estados Unidos de
América, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: articulaciones de rótula [piezas para vehículos]; cajas de cambio
para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres;
cárteres que son partes de cajas de cambio de vehículos terrestres;
amortiguadores para automóviles, resortes para amortiguadores para vehículos;
pastillas de freno para automóviles y para vehículos; zapatas de freno para
automóviles y para vehículos; bocinas para vehículos y para automóviles;
tijeretas o tijeras de suspensión para automóviles y para vehículos;
articulaciones o rótulas de suspensión para automóviles y para vehículos;
discos de freno; juntas homocinéticas para ejes de vehículos; cajas de
dirección para vehículos; cremalleras de dirección para vehículos; bocinas para
vehículos de motor; cubos de ruedas para vehículos; terminal de barra
estabilizadora para vehículos; rodamientos [partes para vehículos]; mecanismos
de dirección para vehículos terrestres. Fecha: 3 de setiembre de 2024.
Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892565
).
Solicitud Nº 2024-0008651.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de GARESA,
S.A., otra identificación 171484-8, con domicilio en 2A. ave. 13-35, zona 17,
Bodega N° 2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024892567 ).
Solicitud
N° 2024-0008656.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Garesa S.A., otra identificación 171484-8
con domicilio en 2a. Ave. 13-35, Zona 17, bodega N°2,
Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, Té, Cacao y Sucedáneos del Café, Arroz, Pastas Alimenticias
y Fideos, Tapioca y Sagú, Harinas y Preparaciones a base de
Cereales, Pan, Productos de
Pastelería y Confitería,
Chocolate, Helados Cremosos,
Sorbetes y otros Helados, Azúcar, Miel Jarabe de Melaza, Levadura, Polvos de Hornear, Sal, Productos para Sazonar, Especias, Hierbas en Conserva, Vinagre, Salsas y
Otros Condimentos, Hielo. Reservas:
No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892568 ).
Solicitud N° 2024-0008657.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de GARESA S. A., otra identificación 171484-8 con domicilio en 2A.
Ave. 13-35, Zona 17, Bodega N° 2, Ofibodegas
Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como
marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 26 de agosto de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024892569 ).
Solicitud N° 2024-0008660.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Garesa S.A., otra identificación: 171484-8, con domicilio
en 2A. Ave. 13-35, Zona 17, Bodega No. 2, Ofibodegas
los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como
marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias
y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024892570 ).
Solicitud Nº 2024-0005635.—Kerlin María Esquivel Vega,
cédula de identidad 603600478, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Jiménez
Rojas, cédula de identidad 112610315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duwë Travel Agency Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101904814, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes, Fátima,
costado suroeste de la plaza de deportes, casa a mano derecha color verde
olivo, portón negro, selecciona el tipo de documento, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: servicios turísticos de agencia de viaje. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada
el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2024892571 ).
Solicitud N° 2024-0008139.—Liria Ivette Pérez Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N°
107040353, con domicilio en del Supermercado Mega Super, 300 oeste, 5 sur,
frente parque infantil, El Bosque, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 24
Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tejidos. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024892588 ).
Solicitud Nº
2024-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Vepixa
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
prevenir accidentes cerebrovasculares o coágulos sanguíneos. Fecha: 26 de junio
de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892636 ).
Solicitud Nº
2024-0006605.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck
Medical Corporation con domicilio en Trident
Chambers, P. O. BOX 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Empaluv
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
diabetes. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892638 ).
Solicitud Nº
2024-0007862.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de IN Grill S. A.S. con
domicilio en calle 31AA Nº 106-30 Bodega 2, Belén
Aguas Frías, Medellín, Colombia., Colombia, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Asadores; asadores de carbón
para uso doméstico; hornos; hornos domésticos para cocinar; estufas [aparatos
de calefacción]; estufas de leña. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 30
de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024892639 ).
Solicitud Nº
2024-0007868.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de In Grill S. A.S.
con domicilio en Calle 31AA Nº 106-30 bodega 2, Belén
Aguas Frías, Medellín, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Utensilios de
cocina. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892640 ).
Solicitud Nº
2024-0007872.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de IN Grill S. A.S.
con domicilio en calle 31AA Nº 106-30 bodega 2, Belén
Aguas Frías, Medellín, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de
agosto de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024892641 ).
Solicitud Nº 2024-0008367.—María Laura Montero Chaves,
mayor, soltera, egresada de Lic. en Derecho, cédula de identidad 114440782, en
calidad de Apoderado Especial, William Enrique Flores Mora, mayor, empresario,
casado una vez, cédula de identidad 107500313, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agroambientales de Centroamérica, EIRL, cédula jurídica
3105909461 con domicilio en Cartago, Central, Oriental, doscientos veinticinco
metros oeste de la Basílica De Los Ángeles, edificio rocallosas, color gris, Costa
Rica, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparación fertilizante; en clase 5: Biocida. Fecha: 4 de septiembre
de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024892650 ).
Solicitud Nº
2024-0008347.—Julio Cesar Aguilar Marin, casado
una vez, cédula de identidad N° 206080622, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Quesada, Linda Vista de La Tesalia, doscientos metros
norte de la escuela, lado izquierdo, casa color blanca con café, con portones
negros, casa de cemento., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
Escuela de Conducción. Reservas:
Amarillo, negro y Blanco. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 12 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—( IN2024892663 ).
Solicitud Nº 2024-0008416.—Juan Carlos Bustos Galerín,
Cédula de identidad 701620740 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Virginia, del salón comunal cien metros norte y ciento veinticinco este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024892665 ).
Solicitud Nº 2024-0008622.—Ronald Francisco Ramírez
Garita, cédula de identidad 204370123, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Pet De Tijuana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101893452 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle
Vainilla, veinticinco metros este de Pulpería Andrés, casa color blanco, mano
derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en
clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892702 ).
Solicitud Nº
2024-0009020.—Herman Fuentes Navarro, cédula de
identidad N° 900690730, en calidad de apoderado especial de Soluciones
Ambientales H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102912915, con domicilio en Orotina, Ceiba, kilometro ochenta y uno, ochocientos
metros al este de ABOPAC, casa color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría en Ingeniería
Química, referente a mantenimiento de equipos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 03 de septiembre de 2024. Presentada el 30 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024892703 ).
Solicitud Nº
2024-0007702.—Jorge Andrés Granados Sanchez,
cédula de identidad 106770278, en calidad de Apoderado
Generalísimo, Johnny Granados Sanchez, Cédula de identidad 900900211, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Algrasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101128972 con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, Villa Ligia, 150 metros al norte de la Fábrica de Concentrados El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento Comercial dedicado al servicio de maquinaria e ingeniería,
comercio, turismo, pesca, industria, ganadería, agricultura, exportar,
importar, otorgar garantías fiduciarias o reales en favor de terceros, socios o
extraños. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024892705 ).
Solicitud Nº 2024-0005768.—Jennifer Alvarado Alcázar,
cédula de identidad 116090010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dianas
Ventanillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-905421
con domicilio en Distrito Patalillo del Cantón de
Vázquez De Coronado de la Provincia de San José, exactamente
Urbanización Las Calas Casa Número E 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro Comercial donde se alquilan locales comerciales para comida. Detrás
del TEC, frente al Condominio
Venecia, Calle La Puebla, Guadalupe, Cartago/ Costa Rica Reservas:
Gris, vino y blanco Fecha:
24 de julio de 2024. Presentada
el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024892722 ).
Solicitud Nº 2024-0008659.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Anton George Caratan, mayor,
casado una vez, empresario, Pasaporte 578487451 con domicilio en 1476 Paseo De
Oro, Pacific Palisades, California 90272, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISTINE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca Fecha: 3 de septiembre de
2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892743 ).
Solicitud Nº
2024-0009042.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun,
soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque,
Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción como marca de
fábrica y Comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros,
botas, cinturones Fecha: 03
de septiembre de 2024. Presentada
el 30 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024892744 ).
Solicitud Nº 2024-0008829.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad
105550988, en calidad de Apoderado Especial de El Colono Agropecuario S. A.,
Cédula jurídica 3101268981 con domicilio en Limón-Pococí Guápiles, sobre la
ruta treinta y dos, del cruce hacia la trocha, cuatrocientos metros oeste,
Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GANADERO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: Para proteger alambre de púas. Fecha: 4 de setiembre de
2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024892746 ).
Solicitud Nº
2024-0001226.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101024153 con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del
Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HACIENDA TABOGA como Marca de Servicios en clase(s): 35
y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Organización y celebración de ferias de venta de ganado; organización y
realización de actos de ventas a cuenta de terceros de ganado y de vacunos
comerciales registrados.; en clase 44: Servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024892765 ).
Solicitud Nº
2024-0007691.—Johanna Agüero
Flores, mayor, soltera, asistente legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de apoderado especial de AVATR CO., LTD., una sociedad
organizada y existente de acuerdo con las Leyes de P.R. China. con domicilio en
N°. 24, 1F, Building 1, N°
106, West Section Of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., Chongqing, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos sin
conductor [vehículos autónomos]; automóviles; coches deportivos; amortiguadores para automóviles; chasis de vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; volantes para vehículos;
ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 24 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2024892780 ).
Cambio de Nombre N° 168264
Que, María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de apoderado especial de Bodegas Cosme Palacio S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bodegas Palacio S. A., por el de Bodegas Cosme Palacio
S. A., presentada el día 30
de julio del 2024 bajo expediente
N° 168264. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
238712 MILFLORES. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2024892280 ).
Cambio de Nombre Nº 168524
Que, María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de apoderado especial de Viña del Pedregal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viña Carta Vieja S. A., por el de Viña del Pedregal S. A., presentada
el día 12 de agosto del
2024 bajo expediente 168524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 283778 KIDIA,
Nº 88035 CARTA VIEJA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2024892467 ).
Cambio de Nombre N°
168763
Que María Gabriela
Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Roset SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roset S. A. por el de Roset SAS, presentada el día 26 de agosto del 2024 bajo expediente
168763. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
238258 LIGNE ROSET, N° 238554 LIGNE ROSET.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024892534 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-2097.—Ref.: 35/2024/8486.—Kevin Matarrita
Leal, cédula de identidad N° 504020412, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, Venado, de la escuela trescientos metros al suroeste, casa mano derecha
color marrón. Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente N°
2024-2097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2024892284 ).
Solicitud N° 2024-2098.—Ref.: 35/2024/8490.—Alonso Antonio Sánchez Matarrita,
cédula de identidad N° 503620160, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
trescientos metros al sur del cementerio. Presentada el 27 de agosto del 2024.
Según el expediente N° 2024-2098. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892285 ).
Solicitud N° 2024-2100.—Ref.: 35/2024/8494.—Keyner Alonso Gutiérrez
Badilla, cédula de
identidad N° 503510828, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco
de Santa Cruz, doscientos metros oeste del Minisúper La Confianza.
Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2100. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892286 ).
Solicitud N° 2024-1980.—Ref.: 35/2024/7979.—Ángel Blanco Blanco,
cédula de identidad N° 2-0272-0478, solicita la
inscripción de:
3
I
B
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, cincuenta metros este de la
Escuela. Presentada el 14
de agosto del 2024. Según el expediente N°
2024-1980. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024892310 ).
Solicitud N° 2024-1984.—Ref.: 35/2024/7989.—Kenny Trejos Loría, cédula de
identidad N° 6-0410-0204, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredor, Corredores, de la Escuela La Concordia, seiscientos
cincuenta metros al sur, frente antigua Salón Arcoiris.
Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1984. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024892311 ).
Solicitud N° 2024-2004.—Ref.: 35/2024/8112.—Juan Gabriel Alpízar González, cédula de identidad N° 114790141,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cuatro
kilómetros sur de la plaza, contiguo a Fernando Batalla, por los Manglares.
Presentada el 16 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2004. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892312 ).
Solicitud N° 2024-2036.—Ref.: 35/2024/8240.—Dany Andrés Sancho Arias,
cédula de identidad N° 2-0714-0594, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, frente a la Escuela
de Fila San Rafael, contiguo al recibidor de café. Presentada el 20 de agosto
del 2024. Según el expediente N° 2024-2036. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024892313 ).
Solicitud N° 2024-1159.—Ref: 35/2024/4666.—Jorge Picado
Camacho, cédula de identidad 3-0166-0219, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Cartago, Corralillo, San Antonio, cuatrocientos metros oeste de la
Escuela Antonio Camacho. Presentada el 14 de mayo del 2024 Según el expediente
N° 2024-1159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024892322 ).
Solicitud N°
2024-2074.—Ref: 35/2024/8400.—José Manuel
Martín Segura Murillo, cédula de identidad 5-0149-0025, solicita la inscripción
de: 5JY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, frente a la delegación de guardia rural o
puesto de control. Presentada el 23 de agosto del 2024. Según el expediente N°
2024-2074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892344 ).
Solicitud N° 2024-1893.—Ref: 35/2024/8103.—Lydio
Teofilo Orias Lezama,
cédula de identidad N° 5-0200-0208, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Palma, Agrolajas,
de la escuela Las Brisas
dos kilómetros al oeste. presentada el 07 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024892371 ).
Solicitud N° 2024-691.—Ref: 35/2024/2846.—Elke Lachner
Bonilla, cédula de identidad 108470637, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Las Nuevas Virtudes Limitada, cédula jurídica
3-102-846676, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba Santa Cruz, de la escuela El Volcán dos
kilómetros al noroeste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-691. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024892556 ).
Solicitud
N° 2024-692.—Ref: 35/2024/2669.—Elke Lachner
Bonilla, cédula de identidad N° 108470637, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Las Nuevas Virtudes Limitada,
cédula jurídica N° 3102846676, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, de la escuela El Volcán dos
kilómetros al noroeste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-692. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024892558 ).
Solicitud N° 2024-2159.—Ref: 35/2024/8726.—Jefrin
Gerardo Alvarado Alvarado, cédula de identidad
503820940, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Maicillal,
tres kilómetros al este del quebrador del Río Maicillal.
Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2159. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024892578 ).
Solicitud N° 2024-2155.—Ref:
35/2024/8722.—Natali del Carmen Diaz Mora, cédula de identidad
115280932, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, contiguo a totos bar, finca
Los Zúñiga. Presentada el 30 de agosto del 2024 según el expediente N°
2024-2155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892593 ).
Solicitud N° 2024-1949.—Ref: 35/2024/7906.—Miguel Vinicio Díaz
Campos, cédula de identidad 1-1178-0573, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, un kilómetro al sur de la
iglesia de Salitrillos. Presentada el 13 de agosto del 2024. Según el
expediente N° 2024-1949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892632 ).
Solicitud N° 2024-1969.—Ref: 35/2024/7956.—Erick Lasel de La Trinidad Lonis
Bolaños, cédula de identidad 106590358, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de ELBO de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-225269, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Poás, San Juan, San
Juan Norte, de la iglesia católica un kilómetro y medio al norte. Presentada el
14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1969. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892667 ).
Solicitud N° 2024-2115.—Ref:
35/2024/8492.—Elider Cubero Cruz, cédula de identidad
2-0441-0028, solicita la inscripción de:
T N
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Valverde de Vega, San Pedro, del abastecedor Cuatro Esquinas cuatrocientos metros noroeste. Presentada el 28 de agosto del 2024. Según el expediente
N° 2024-2115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892669 ).
Solicitud N° 2024-2146.—Ref.: 35/2024/8714.—Maribel Rodríguez Rojas, cédula de identidad: 204580605, solicita la inscripción de:
A
T
P
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Las Delicias, cuatrocientos
metros al este y seiscientos
metros al norte de la escuela
del lugar. Presentada el 30 de agosto del 2024, según el expediente
N° 2024-2146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892693 ).
Solicitud N° 2024-2072.—Ref.: 35/2024/8398.—Sirley Gerardo Fajardo Jimenez, cédula de
identidad: 5-0237-0062, solicita la inscripción de: G10, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosarita,
un kilómetro a este de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2024. Según
el expediente N° 2024-2072. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892717 ).
Solicitud N° 2024-1968.—Ref.: 35/2024/8067.—Andrey Jiménez Rojas, cédula de
identidad: 1-1361-0112, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, un
kilómetro y medio al sur y ochocientos metros del supermercado la Flor, primera
entrada a mano izquierda, portón color negro. Presentada el 14 de agosto del
2024, según el expediente N° 2024-1968. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024892742 ).
Solicitud N° 2024-2168.—Ref.: 35/2024/8778.—Pedro Denis Zúñiga Arias, cédula de identidad: 1-0915-0615, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, dos kilómetros norte de
la escuela. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N°
2024-2168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892814 ).
Solicitud N° 2024-2164.—Ref.: 35/2024/8770.—Johan Sebastián Mora Carvajal,
cédula de identidad: 6-0395-0290, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, del cementerio cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y doscientos metros al norte. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2164. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892819 ).
Solicitud N° 2024-2164.—Ref.: 35/2024/8770.—Johan Sebastián Mora Carvajal,
cédula de identidad: 6-0395-0290, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, del cementerio cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y doscientos metros al norte. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2164. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892822 ).
Solicitud N° 2024-1835.—Ref.: 35/2024/8536.—Jenaro De Los Ángeles Carazo Cruz, cédula de identidad:
6-0130-0426, solicita la inscripción de: 9VC, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, del Ebais, setecientos metros al este y ciento cincuenta metros
norte, parcela sesenta y dos, finca de Los Carazo, contiguo al corral blanco
con rojo y negro, a la par del portón negro de metal. Presentada el 30 de julio
del 2024, según el expediente N° 2024-1835. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024892882 ).
Solicitud N° 2024-2058.—Ref.: 35/2024/8333.—Gerardo De Jesús Barrera Blanco, cédula de identidad:
5-0103-0696, solicita la inscripción de:
1
3
G
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Corozo, mil cuatrocientos
metros este de la escuela,
Finca el Capulín. Presentada el 22 de agosto del 2024, según el expediente N°
2024-2058. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—(
IN2024892883 ).
Solicitud N° 2024-2169.—Ref.: 35/2024/8780.—Geiner Geovanny
Hidalgo Naranjo, cédula de identidad: 1-1030-0134, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, de la
escuela, trecientos metros al oeste. Presentada el 2 de setiembre del 2024,
según el expediente N° 2024-2169. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024892891 ).
Solicitud N° 2024-1965.— Ref.:
35/2024/7954.—Javier Adolfo del Carmen González
Quirós, cédula de identidad N° 3-0276-0526, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, San Martín, de
la Cabaña de Chui, setecientos metros al norte. Presentada el 14 de agosto
del 2024. Según el expediente N° 2024-1965. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024892895 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Guadalupe Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón
08 Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: los fines de nuestra asociación están inspirados en la sana práctica del deporte y su promoción en sus diversas
áreas y expresiones
entre ellas: salud, procesos fundamentales de desarrollo, aprovechamiento y uso del tiempo libre, desarrollo de personalidad, desarrollo del espíritu cívico, estímulo y empoderamiento
de los más altos valores familiares..... Cuyo representante,
será el presidente:
Antonio Abasolo Cantu, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 617089.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892453 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia del
Nazareno Alajuelita, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 10 Alajuelita, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la fe cristiana.
Proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social.
Predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo
representante, será el presidente: Mario Alberto de Jes
Vargas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento:
628762.—Registro Nacional, 03 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024892454 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bachillerato
Internacional Liceo de Atenas, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, cantón 05 Atenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar el
desarrollo del programa de bachillerato internacional en el Liceo de Atenas
mediante la promoción
de actividades artísticas,
culturales, sociales, así
como apoyar las actividades académicas del programa de diploma del Liceo de Atenas con el fin de fomentar
el desarrollo integral de los alumnos y estimular su optimo crecimiento académico y personal. Cuyo representante,
será el presidente: Jazmín
Ester Pérez Espinoza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 467872.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892455 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-257510, denominación: Asociación Fuente
Administradora de Los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024,
Asiento: 600316.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892456 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
vecinos de finca uno La Encantada, con domicilio en la provincia de: provincia
05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: velar por la conservación y protección del área
dedicada a la observación del bosque y la vida silvestre de la propiedad registrada en la
provincia de Guanacaste, propiedad número 25173-000, así como cualquier
activo que pertenezca a la asociación de vecinos finca uno La Encantada. Mantener
y preservar los terrenos y edificaciones comunes en el área
dedicada a la preservación de bosques y vida silvestre, así como
los servicios compartidos como caminos internos, senderos. Cuyo representante,
será el presidente: Bryan Joseph Cavallaro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 539164.—Registro Nacional, 04 de
septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892457 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-762596, denominación: Asociacion Cámara de Comercio y Afines del
Cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
630211.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024892458 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia
Cristiana Bethel Asambleas de Dios de Venado de San Carlos, con domicilio en la
provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: difundir el santo evangelio basada
en La Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y
estimular de los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en
la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Miranda
Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 630722.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024892459 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerio
Centro Internacional Cristiano Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
provincia 03 Cartago, cantón
01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar el
mensaje de salvación
de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, a fin de
que puedan cambiar sus vidas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Alberto Corrales Fernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 619402.—Registro
Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024892563 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cambio Activo
Costa Rica ACACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: liderar iniciativas guiadas por los objetivos de
desarrollo sostenibles que beneficien a la población costarricense. Crear iniciativas
que mitiguen los factores de riesgo asociados a la delincuencia, violencia,
drogadicción o deserción escolar. Establecer alianzas con
otras organizaciones, empresas y entidades gubernamentales para maximizar el
impacto en la consecución
de los ODS. Reducir la huella de carbono y promover prácticas para un ambiente sano,
equilibrado y sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Jesenia
Cristina Jiménez Calderón, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2024, Asiento: 479561.—Registro Nacional, 28 de agosto de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892709 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863667, Federación Deportiva de Padel
Competitivo, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Federación Deportiva de Padel
Costa Rica FEDEPADELCR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 637972.—Registro
Nacional, 5 de setiembre de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892710 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Bienestar Integral Familiar y Empoderamiento de la Mujer
ASOBIFEM, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 02
Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Agrupar y representar a sus
afiliados, tanto personas físicas como jurídicas en la protección y defensa de
los intereses de la familia. Cuyo representante, será el presidente: Christelle
Elody Hernández Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 448188.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024892711 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros
de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 06
Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
participación de jóvenes del cantón de Naranjo en actividades arbitrales y
deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Eder Benito Rojas Quesada,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 618445.—Registro nacional, 05 de septiembre de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892712 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Lupita
Quintero Nassar, en calidad
de Apoderado General de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores de la ruta del inflamasoma de proteína receptora 3 de tipo NOD (NLRP3), procesos para
la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento
de diversas enfermedades y trastornos, y medicamentos que los contienen, y a su uso en
enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K
31/4162, A61K 31/53 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Nanjing (US); Liu, Yao (US); Zheng, Tianyi (US);
Huarte, Eduardo (US); -, Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni,
Seyedmorteza (US); Li, Jing (US); Zhang, Xiaoyan
(US); Sydorenko, Nadiya (US); Woll, Matthew G. (US);
Alam, Rauful (US); Bejcek, Lauren (US); Niederer,
Kyle (US); Rastelli, Ettore (US); Gilbert, Bradley B. (US) y Parker, Erica N.
(US). Prioridad: N° 63/311,463 del 18/02/2022 (US) y
N° PCT/US2022/075421 del 24/08/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023159148. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000345, y fue presentada a las 14:09:47 del
16 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024891826
).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 1067909690, en calidad
de apoderado especial de Crystal Lagoons
Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA DE BAJO
COSTO PARA PURIFICAR Y CONTENER AGUA DE ALTA CLARIDAD QUE SE UTILIZA PARA FINES
RECREATIVOS DE CONTACTO DIRECTO. Una estructura de bajo costo es para la
contención de agua de alta claridad. La estructura permite la purificación del
agua que se utiliza para fines recreativos de contacto directo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 103/42 yE04H 4/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Fischmann, Fernando Benjamin
(US). Prioridad: N° 17/871,830 del 22/07/2022 (US) y N° 63/306,826 del
04/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/150571. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000322, y fue presentada a las 11:58:45
del 1 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 5 de agosto de 2024.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024891865 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de
Apoderado Especial de Chemo Research, S.L., solicita
la Diseño Industrial denominada APLICADORES PARA IMPLANTES.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Castellucci, Alessandro (IT) y Pérez, Roberto (ES). Prioridad: N° 015042369 del 29/11/2023 (EP) y N° 29/918,728
del 29/11/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000225, y fue presentada a las 10:11:35 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024892065 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Los compuestos
de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos son compuestos PROTAC útiles en el
tratamiento del cáncer de próstata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/553, A61P 35/00, C07D
401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D
487/08 y C07D 498/10; cuyos inventores
son: Ye, Qing (US); Packer, Martin John (GB); Diene, Coura Rosalie (GB);
Fallan, Charlene (GB); Bagal, Sharanjeet Kaur (GB);
Scott, James (GB); Cassar, Doyle Joseph (GB); Astles,
Peter (GB); Gingipalli, Lakshmaiah (US); Kawatkar, Sameer Pralhad (US) y Nissink, Johannes Wilhelmus Maria (GB). Prioridad:
N° 63/266,982 del 21/01/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023139199. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000348, y fue presentada a las 14:13:32 del
20 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2024892206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad
de apoderado especial de D. E. Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE URACILO SUSTITUIDOS POR N3 COMO
INHIBIDORES DE TRPA1. Se describen un compuesto de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente
aceptable suya, en los que los sustituyentes
son como se definen aquí. También se describen las composiciones farmacéuticas que los comprenden y el método para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/34,
A61K 31/395, A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Giordanetto, Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard
(DK); Jogini, Vishwanath (IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad:
N° 63/306,298 del 03/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/150592. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000352, y fue presentada a las 10:55:19 del
23 de agosto de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de agosto de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024892305
).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ingenia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada VEGF
Y PROTEÍNA DE FUSIÓN DE UNIÓN A TIE2 Y SUS USOS DESCRIPCIÓN. La presente
descripción hace referencia a una proteína de fusión que tiene un anticuerpo
contra Tie-2 o un fragmento de unión a antígeno de este y un dominio de unión
al factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), los métodos para preparar
la proteína de fusión y las composiciones farmacéuticas y los métodos para
prevenir o tratar las enfermedades angiogénicas o vasculares o que regulan la
angiogénesis, la señalización endotelial, la inflamación y/o la fuga vascular,
que comprenden la proteína de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 9/00, C07K 16/28, C12N 15/85 y C12N
5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Choo, Minkyung
(US); Kim, Kwangsoo (US); Han, Sangyeul
(US) y Durost, Philip (US). Prioridad: N° 63/299,177
del 13/01/2022 (US), N° 63/310,359 del 15/02/2022 (US) y N° 63/335,805 del
28/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/137395. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000342, y fue presentada a las 17:01:40
del 12 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2024.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024892642 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Gilead Sciences, INC.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PARP7. En la presente
descripción se proporciona un compuesto de la Fórmula I, o una sal,
estereoisómero, mezcla de estereoisómeros, o análogo deuterado de este
farmacéuticamente aceptable de este, una composición farmacéutica que comprende
un compuesto de la presente invención, junto con un excipiente
farmacéuticamente aceptable de este, y un método para tratar el cáncer con el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P
35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D
487/04, C07D 491/04, C07D 491/10, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son Lee, Seung H. (US); Currie, Kevin S. (US); Perreault, Stephane (US); Moazami,
Yasamin (US); Weaver, Heath A. (US); Treiberg, Jennifer A. (US); Holmbo,
Stephen D. (US); Jacobsen, Jesse M. (US); Patel, Leena B. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Chang, Jonah J.
(US); Kukla, David L. (US); Paul, Thomas J. (US) y
Salvo, Patrick J. (US). Prioridad: N° 63/304,093 del 28/01/2022 (US), N°
63/378,647 del 06/10/2022 (US) y N° 63/385,303 del 29/11/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/147418. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0308, y fue presentada a las 09:18:16 del 24 de julio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2024. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024892644 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Synnovation Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PARP1. La presente
descripción proporciona compuestos, composiciones, y métodos útiles para
inhibir PARP1, y/o tratar una enfermedad, trastorno, o afección asociada con
PARP1, y/o tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/435, A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 487/04,
C07D 491/052 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US);
Pan, Jun (US); Bai, Yu (US); Yang, Jeffrey (US);
Zheng, Hewen (US) y Li, Yu
(US). Prioridad: N° 63/292,903 del 22/12/2021 (US), N° 63/327,228 del
04/04/2022 (US) y N° 63/403,459 del 02/09/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/122140. La solicitud correspondiente lleva el número 20240296, y fue
presentada a las 07:42:42 del 19 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024892645 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SALES Y
FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. La
presente invención se refiere a sales y formas sólidas del inhibidor de FGFR
(7R,8aS)-2-(5-(5-(2,3-
dimetilfenil)-6-metoxi-1H-pirazolo[4,3-b]piridin-3-il)piridin-2-il)octahidropirrolo[1
,2-a]pirazin-7-ol, e incluye métodos para su preparación, en donde los
compuestos, las sales y las formas sólidas son útiles en el tratamiento de
enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Jia, Zhongjiang
(US); Martin, Timothy (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (OS); Lin, Qiyan (US);
Su, Naijing (US) y Ml, Baoyu
(US). Prioridad: N° 63/292,628 del 22/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/122134. La solicitud correspondiente lleva el número
20240000297, y fue presentada a las 10:01:15 del 19 de julio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024892672 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE GONZÁLEZ
GUARDIA, con cédula de identidad N°1-1548-0579, carné N°32443. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
setiembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°204772.—1 vez.—( IN2024893809 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAHIANA MARÍA SOLANO ARGUEDAS,
con cédula de identidad N°3-0506-0399, carné N°32832. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de setiembre de
2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada.—Proceso N°205287.—1 vez.—( IN2024893840 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA
SANDI MORA, con cédula de identidad N°1-1675-0305, carné N° 32532. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez
de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204184,
Notario.—1 vez.—( IN2024893909 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1064-2024.—Exp. N° 25606-A.—Brechworth Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024893364 ).
ED-1069-2024.—Exp 25609.—Inversiones Comerciales Skyworld,
Sociedad Anónima., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pocora,
Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.384 / 577.495 hoja
Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893366 ).
ED-UHTPNOL-0064-2024.—Exp.
N° 21703P.—Healing Casa Elya
SA, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-456 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 179.745 / 417.429, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024893408 ).
ED-1144-2023.—Exp.
14834P.—Mezaluna S.A., solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PC-37 en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas
196.358 / 398.607 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024893410 ).
ED-1071-2024.—Exp.
25610.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de Su Propiedad en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, para
uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 232.375 / 447.565 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información Evangelina Torres
S.—( IN2024893476 ).
ED-1024-2024.—Expediente
N° 10341P.—Caja Costarricense de Seguro Social,
solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro de salud e industrial.
Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024893482 ).
ED-1006-2024.—Exp 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - granja.
Coordenadas 209.580 / 510.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893488 ).
ED-1046-2024.—Expediente N°
25589-A.—Inversiones María Valentina A Y A Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 259.992 / 472.590 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024893490 ).
ED-1012-2024.—Expediente N° 25569.—Chelo
Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Elizabeth Salas
Quesada en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero-granja-lechería, consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 251.824 / 478.022 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024893514 ).
ED-0964-2024.—Expediente N° 14711P.—Banco
BCT S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo ZT-8 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 319.335 / 431.682 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024893569 ).
ED-1001-2024.—Expediente N° 9773.—Quirós Mata
S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo de la quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Estado (dentro de vía pública)
en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 127.200 / 585.200 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024893570 ).
ED-1048-2024.—Expediente
N° 25590.—Álvaro Corrales Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 157.389 / 569.150 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024893571 ).
ED-1061-2024.—Expediente N°
25599P.—3101706662 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.357 / 485.625 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893572 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1067-2024.—Expediente N° 2427P.—APTS Elliott S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-589 en finca de su propiedad en
San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 212.300 / 522.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893589
).
ED-1056-2024.—Expediente
N° 24111P.—Vidriera Centroamericana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero Sin Nombre,
efectuando la captación por medio del pozo IS-1052 en finca del solicitante en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.979 /
537.342 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024893597 ).
D-UHTPSOZ-0040-2024.—Expediente
N° 25159.—Denia Jiménez Sancho, solicita
concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 151.185 / 579.381 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024893600 ).
ED-0939-2024.—Expediente N°
9188P.—Condominio Eco Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de: (1)
2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1722 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para
uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.330 / 516.420 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893625 ).
ED-1044-2024.—Expediente
N° 6562P.—Escrow & Trust
Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 3,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-344 en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, industria-textil, consumo
humano, industria-otro, consumo humano-doméstico,
industria-textil, consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico,
industria-otro, consumo humano-otro y
industria-textil. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. (2) 3,8 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su
propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-otro y industria-alimentaria. Coordenadas
203.900 / 541.060 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024893636 ).
ED-1074-2024.—Expediente N° 25612-A.—Ana
Marcela Fallas Araya, Diego Alfaro Meléndez y Ana Fallas Mora solicita
concesión de: (1) 100 litros por segundo del nacimiento La Cabuya, efectuando
la captación en finca de Desoli S. A. en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 201.109 /
530.737 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893690 ).
ED-0611-2024.—Expediente
N° 21615-P.—Fideicomiso de la Escuela de la Región Tropical Húmeda S.A.,
solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-210 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo),
Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
244.605 / 581.043 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024893747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1082-2024.—Exp. N° 8027-P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en
Curridabat, Curridabat, San
José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 / 531.510, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893770 ).
ED-UHTPNOL-0017-2024.—Exp.
23392P.—Ribsa Real Estate Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-435 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
para uso Comercial. Coordenadas 239.994 / 376.136 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024893796 ).
ED-1072-2024.—Expediente N°
10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque, solicita concesión de:
(1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo RG-640, en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 218.303 / 501.862,
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024893818 ).
ED-00787-2024.—Expediente
N° 9819.—Eduardo Sánchez Campos
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
consumo humano - domestico. coordenadas 210.100 / 578.600 hoja Tucurríque.
(2) 0.89 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. coordenadas 210.200 / 578.600 hoja Tucurríque. (3) 0.39 litros por segundo
del nacimiento nacimento 3, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso industria -
alimentaria. coordenadas 210.300 / 578.500 hoja Tucurríque. quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893828 ).
ED-1068-2024.—Exp.
14695P.—Arrokruesi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-891 en finca de de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.940 / 505.520 hoja
Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893832 ).
ED-1080-2024.—Expediente N° 9428.—Sociedad
de Usuarios de Agua de La Fuente del Torito, solicita concesión de: (1) 0,51
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de María Isabel Salazar Flores en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago,
para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas
221.600 / 570.050 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de
setiembre de 2024. Evangelina Torres S, Departamento de Información.—(
IN2024893843 ).
ED-1081-2024.
Expediente 25617-A.—Marino, Leiva Jiménez,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.949 /
570.819 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024893844 ).
ED-0993-2024.—Expediente
número 15760-P.—Consultores
Financieros COFIN, solicita ajuste de concesión de: 3.72 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El
Solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico -
restaurante y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975
/ 461.742 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893940 ).
ED-1079-2024.—Exp.
24771P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión
de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo AB-2683 en finca del solicitante en San Juan (Tibás), Tibás,
San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 216.611 / 528.138 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024893953 ).
ED-0257-2024.—Expediente N° 22026.—Asociación de
Acuicultores de Tambor, solicita aumento de su concesión de:
(1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la
captación en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 188.825/426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento
de Información.—( IN2024894024 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0075-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos.—San José, a las diez
horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Inactivación del partido Alianza
Social Por La Unión, inscrito a escala
cantonal por La Unión, de la provincia
de Cartago.
Resultando:
I.—Que el partido Alianza
Social Por La Unión se encuentra inscrito
al folio 271 del Tomo I de Partidos
Políticos.
II.—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 20 de agosto de 2023.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Con base en la documentación
que consta en el expediente N° 192-2015 del partido Alianza
Social Por La Unión, así como en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución
N° DGRE-236-DRPP-2019 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, comunicada en fecha doce
de agosto del dos mil diecinueve,
y adquirió firmeza el
día veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección
General le indicó al partido Alianza Social Por la Unión que las estructuras
estaban renovadas de manera incompleta y a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución
DGRE-236-DRPP-2019 de las catorce
horas con cuarenta y siete minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, almacenada en el
Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político); b) Mediante resolución
N° DGRE-416-DRPP-2019 de las once horas con veinte
minutos del cuatro de diciembre
de dos mil diecinueve esta Dirección
General acreditó de forma completa
el proceso de renovación
de estructuras del partido
Alianza Social Por La Unión, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años, sea hasta el 20 de agosto de 2023 (ver resolución
DGRE-416-DRPP-2019 de las once horas con veinte
minutos del cuatro de diciembre
de dos mil diecinueve, almacenada
en el Sistema de Información Electoral);
II.—Hechos
no probados: Que el partido Alianza Social Por La
Unión haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo
noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover
la democracia interna y, en
atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones
quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual
regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años
(entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho
horas del veinticuatro de julio
del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil cuatro).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras
Partidarias y Fiscalización
de Asambleas establece que en ningún caso
el plazo estatutario podrá ser superior a
cuatro años y que la eficacia
de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el
artículo cuarenta y ocho del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“(…) Los titulares desempeñarán sus cargos
según lo establecido en el artículo
veintiuno del Reglamento
para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resoluciones N° DGRE-236-DRPP-2019
y DGRE-416-DRPP-2019 supra citadas, adquirieron firmeza el día veinte de agosto de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el 20 de agosto de 2023.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. Al tenerse por constatado
que las estructuras partidarias
de la agrupación política
de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar al partido Alianza Social Por La
Unión.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros
que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación
de informar trimestralmente
(o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado,
tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez
culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
en el Diario
Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Alianza Social Por La Unión realizó
la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.
Por tanto,
Se declara como inactivo
el partido Alianza Social Por La Unión, inscrito
a escala cantonal por La
Unión, de la provincia de Cartago. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el
texto completo de esta resolución en el Diario
Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Alianza Social Por La Unión tiene
abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político
se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos
ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y
comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024892784 ).
N° 6477-M-2024.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil
veinticuatro. Expediente Nº 337-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal
suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Fallas Chinchilla.
Resultando:
1º—En escrito del 9 de agosto
de 2024, recibido en la Secretaría General de este
Tribunal el 21 de esos mismos mes y año,
el señor Julio César Fallas Chinchilla presentó su renuncia al cargo de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos (folio 1).
2º—En resolución
de las 09:10 horas del 26 de agosto de 2024, la Magistrada Instructora puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la dimisión
del señor Fallas Chinchilla
(folio 3).
3º—En oficio
N° DSM.-1-098-024 del 27 de agosto de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Ileana Acuña
Jarquín, jefa del Departamento
de Secretaría del Concejo
Municipal de San José, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 016 del 20 de agosto
de 2024, conoció la renuncia del señor Julio César Fallas
Chinchilla, concejal suplente
del distrito San Francisco de Dos Ríos (folios 8 al
10).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Julio César Fallas
Chinchilla, cédula de identidad N° 901040671, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia
San José (ver resolución N° 2424-E11-2024 de las 9:00 horas del 18 de
marzo de 2024, folios 12 a 20); b) que el señor Fallas
Chinchilla fue propuesto, en su momento,
por el partido
Juntos San José (PJSJ) (folio 5); c) que el señor Fallas Chinchilla renunció
a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión
ordinaria N° 016 del 20 de agosto
de 2024, conoció de la dimisión del señor Fallas Chinchilla (folios 9 y 10); y, e) que el señor Enrique Miranda Méndez,
cédula de identidad N° 104900441, es el candidato, propuesto por el
PJSJ, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 21 y
22).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Fallas Chinchilla. El artículo
56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Julio César Fallas
Chinchilla a su cargo de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Fallas Chinchilla. Al cancelarse
la credencial del señor
Julio César Fallas Chinchilla, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata
de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor Enrique Miranda Méndez,
cédula de identidad N°
104900441, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón
San José, provincia San José, que ostenta
el señor Julio César Fallas Chinchilla. En su lugar, se designa al Enrique
Miranda Méndez, cédula de identidad N° 104900441. Notifíquese a los señores Fallas Chinchilla y
Miranda Méndez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024892652 ).
N° 6472-M-2024.—Tribunal Supremo de
Elecciones.— San José, a las trece horas
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N°
272-2024.
Diligencias de cancelación de credenciales de
dos concejales del distrito
Santa María, cantón Dota, provincia
San José.
Resultando
1º—En oficio N° 185-SCMD-24 del 27 de agosto de 2024 (recibido por correo electrónico
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario
del Concejo Municipal de Dota, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 00017-2024
del 26 de agosto de 2024, conoció
las renuncias de las señoras
Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a las concejalías propietaria y suplente del distrito Santa
María. Junto con el acuerdo
respectivo se remiten copias certificadas de las cartas
de dimisión de las interesadas
(folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Andrea Ureña Mora, cédula de identidad N° 305530323, fue designada concejal
propietaria del distrito
Santa María, cantón Dota, provincia
San José, para el período
2024-2028 (ver resolución
de este Tribunal Nº 2443-E11-2024 de las 12:40 horas
del 18 de marzo de 2024 a folios 4 al 6); b)
que la señora María Dalila Sandí
Solís, cédula de identidad N° 305530323, fue electa concejal
suplente de la citada circunscripción (ver misma prueba); c) que las señoras Ureña Mora y Sandí Solís fueron propuestas, en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8); d) que
las señoras Ureña Mora y Sandí
Solís renunciaron a sus cargos de concejal
propietaria y concejal suplente, respectivamente (folios
2 y 3); e) que el Concejo
Municipal de Dota, en su sesión ordinaria N° 00017 del 26
de agosto del año en curso, conoció
las dimisiones de las señoras
Ureña Mora y Sandí Solís (folios 1 y 2); f)
que el señor Bernardo
Augusto López Elizondo, cédula de identidad N°
106350165, es el candidato
a concejal propietario -propuesto por el
PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto,
7 y 8); y, g) que el señor
Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad N° 304430146, es el candidato a concejal suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (ver misma prueba).
II.—Sobre
las renuncias formuladas por las señoras Ureña Mora y Sandí Solís. El artículo 56
del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante las renuncias de las señoras Andrea
Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a sus cargos de
concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de
Distrito de Santa María, cantón Dota, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar sus credenciales,
como en efecto
se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Ureña Mora. Al cancelarse la credencial
de la señora Andrea Ureña Mora, se produce una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Santa
María (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo, al verificarse que el señor Bernardo Augusto López
Elizondo, cédula de identidad N° 106350165, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietario
del referido distrito.
IV.—Sobre
la vacante que deja la señora Sandí Solís. Al cancelarse la credencial de la señora María Dalila Sandí Solís,
se produce una vacante
entre las concejalías suplentes
del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad
N° 304430146, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del distrito Santa María. Por tanto;
Se cancelan las credenciales
de concejal propietaria y concejal suplente del distrito Santa María, cantón
Dota, provincia San José, que ostentan,
respectivamente, las señoras
Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís. En sus lugares, se designa al señor Bernardo Augusto López Elizondo, cédula de identidad N° 106350165, como concejal propietario, y al señor Douglas Rafael Fallas
Calderón, cédula de identidad N° 304430146, como concejal suplente,
ambos en representación del
PLN. Estas designaciones rigen desde su
juramentación y hasta el 30
de abril de 2028. Notifíquese
a las señoras Ureña Mora y Sandí
Solís, a los señores López
Elizondo y Fallas Calderón, al Concejo
Municipal de Dota y al Concejo de Distrito de Santa
María. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024892653 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 45808-2023.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta
minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Juan José Isidoro Villegas
Villagra, número dos mil ciento
sesenta y ocho, folio cuatrocientos veintidós, tomo veintiuno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Isidoro Villegas Villagra en
el asiento número dos mil seiscientos sesenta y tres, folio ciento sesenta y ocho, tomo veintidós de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 2168.
Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 534708.—( IN2024891889 ).
Exp. N°
19975-2024.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruth Chinchilla
Hidalgo, número dieciséis, folio ocho, tomo treinta y siete de la provincia de
Limón, por aparecer inscrita como Ruth Chinchilla Chinchilla
en el asiento número ciento trece, folio cincuenta y siete, tomo trescientos
veintiocho de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0016. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í, Sección
Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 534710.—( IN2024891890 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha López Cardoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155814637535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5897-2024.—San José al ser las 1:41 del 4 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024892421 ).
Lucía Tatiana Calero Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831115923, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5848-2024.—San José al ser las 2:19 del 04 de septiembre de 2024.—Junior
Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892460 ).
Marvin Anselmo
Pérez Dompe, nicaragüense, cédula de
residencia 155811836508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5734-2024.—San José al ser las 8:43 del 29 de agosto de
2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024892465 ).
Anielka Dayana Zelaya Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155808071928, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5890-2024.—San José al ser las 12:22 O9/p9del 4 de
septiembre de 2024.—Lissy Dixiana Solano García, Asistente Funcional 2.— 1
vez.—( IN2024892466 ).
Irma Pastora Rodríguez Salmerón,
nicaragüense, cédula de residencia 155815734433, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 4641-2024.—San José al ser las 13:45 horas
del 4 de septiembre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2024892471 ).
Ronal
Alejandro Valladares Murillo, hondureño, cédula de residencia N° 134000453704, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5869-2024.—San José, al ser las 7:56 del 04 de setiembre
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892483
).
Bárbara Ernestina
Sandoval Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155804688227, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5895-2023.—San José, al
ser las 4:13 del 26 de agosto de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024892514 ).
Sandra Yaosca Gavarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155831008525, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5900-2024.—Cartago, al
ser las 14:29 del 4 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024892656 ).
Luis Manuel Caldera Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia 155829969003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5160-2024.—San José, al ser las 7:53 del 19 de agosto de
2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892674 ).
José Manuel
Terán Cordero, venezolano, cédula de residencia 186201346301, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5369-2024.—San José, al
ser las 3:09 del 26 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024892681 ).
Andrea Valeska Colmenares Saavedra,
venezolana, cédula de residencia 186201820715, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 4120-2024.—San José, al ser las 2:15 del 21 de junio
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024892682 ).
Neil Alfredo
Aburto Lazo, nicaragüense, cédula de residencia
155823653218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3906-2024.—San José, al ser las 2:02 del 25 de junio de
2024.—Silvia Marcela Masís
Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892686 ).
Martha Lorena
Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155810752609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5585-2024.—San José, al ser las 10:05 del 2 de septiembre de
2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892691 ).
Cristian
Fernando Gómez Panadero, colombiano, cédula de residencia 117002408730, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5886-2024.—San José, al
ser las 12:47 del 4 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892713 ).
Paola Cristel
Calderón López, nicaragüense, cédula de residencia 155822209715, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5868-2024.—San José, al
ser las 7:36 del 4 de setiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892723 ).
Humberto José Suárez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155828552820, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5926-2024.—Cartago al ser las 14:12 del 05 de septiembre
de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024892737 ).
Wálter Enrrique
Vargas Bonilla, hondureño,
cédula de residencia DI134000032706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente
5921-2024.—Heredia al ser la 14:20 del 5 de septiembre de 2024.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—
1 vez.—( IN2024892747 ).
Yoily Saramy Contreras Rosales, venezolana, cédula de residencia N° 186201678226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5861-2024.—San José al ser las 12:35 del 03 de septiembre de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892759 ).
José Carlos Cruz Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155816981600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5729-2024.—San José al ser las 7:43 del 29 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024892783 ).
Rosa Maritza Gelvez de González, venezolana, cédula
de residencia DI186201379704, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente
5571-2024.—Heredia al ser la 8:01 del 3 de septiembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024892788 ).
Luis Alberto González Peña,
venezolano, cédula de residencia DI86201379634, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5574-2024.—Heredia al ser la 8:07 del 03 de septiembre de 2024.—Karen Víquez Pérez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024892790 ).
Francesca Anais Rodríguez Scanlan, estadounidense, cédula de residencia 184001686816,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5084-2024.—San José al
ser las 12:00 del 5 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024892800 ).
Gabriel Amarante Mejía Moscat, dominicano, cédula de residencia 121400175927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5932-2024.—San José al
ser las 7:33 del 6 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892872 ).
José Vicente Flores García, nicaragüense,
cédula de residencia 155816566217, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. 5797-2024.—Grecia al ser las 12:44 horas del 30 de agosto del
2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2024892957 ).
Edgardo
Mauricio Hernández Torres,
salvadoreño, cédula de residencia DI122200306908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente
5918-2024.—Heredia al ser la 14:22 del 6 de septiembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2024892961 ).
Saul Asbelt Chavarría Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155828889001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4675-2024.—Cartago, al ser las 09:45 del 6 de septiembre de
2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024892963 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
EL ROBLE DE ALAJUELA
LICITACIÓN MAYOR 2024LY-000001-00541148
Diseño, construcción y equipamiento
de la
Infraestructura Educativa de la nueva
Escuela el Roble de Alajuela
La Junta de Educación de la Escuela el Roble de Alajuela código
54-1148 invita a las personas físicas
y jurídicas a participar en la Licitación Mayor
2024LY-000001-00541148 para el diseño,
construcción y equipamiento
de la Infraestructura Educativa
de la nueva Escuela el
Roble de Alajuela para la cual se recibirán
ofertas hasta las 9:30 del día martes 8 de octubre 2024 y se cuenta con un contenido presupuestario de
¢3.942.765.643,53 CRC, para solicitar la información al correo
3008056510@junta.mep.go.cr
Geovanni Ramírez Artavia, Presidente de la Junta de Educación
Escuela el Roble de Alajuela.—1 vez.—( IN2024893845
).
Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10 del acta de la sesión 1884-2024, celebrada el
19 de agosto del 2024,
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
I.—El artículo 3 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores
(Sugeval) regular, supervisar
y fiscalizar los mercados
de valores, la actividad de
las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos
y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
II.—El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Valores, someter
a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.
III.—El literal b,
artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme con la ley debe ejecutar la Sugeval.
IV.—La LRMV en su artículo
28 inciso d), dispone como parte de las funciones de la Sugeval el aprobar
los proyectos de estatutos, reglamentos y procedimientos que se le presenten
para aprobación las bolsas
de valores autorizadas.
V.—Las bolsas de valores autorizadas según el artículo
29 incisos b), c) y d) tienen
entre sus funciones las de dictar los
reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en
los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas; velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el
mercado y la aplicación de las normas
legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia;
ejercer la ejecución coactiva o la resolución
contractual de las operaciones bursátiles;
efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar
las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos
determinados reglamentariamente
por la Bolsa respectiva.
VI.—El Conassif mediante artículo 9 del acta de la sesión
786-2009 celebrada el 12 de
junio del 2009 aprobó el Acuerdo Sugeval
10-09, Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
124, del 29 de junio del 2009, el cual regula
la actividad de las sociedades
de compensación y liquidación
de valores.
VII.—El Conassif mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015 celebrada el 23 de febrero del 2015 aprobó el Acuerdo
Sugeval 17-15 Reglamento de
Custodia, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 47 del 9 de marzo
del 2015, el cual regula la actividad de custodia
de valores y del efectivo relacionado.
VIII.—El Conassif mediante
artículo 11 del acta de la sesión
890-2010 celebrada el 12 de
noviembre de 2010 aprobó el Acuerdo Sugeval
13-10 Reglamento de Bolsas
de Valores, publicado en el diario
oficial La Gaceta 240 del 10 de diciembre del 2010, el cual regula la constitución y el funcionamiento de las bolsas de valores, su obligación
de supervisión y las comunicaciones
específicas que debe remitir o divulgar.
IX.—El Conassif mediante artículo 10 del Acta de la Sesión
606-2006 celebrada el 28 de
septiembre del 2006 aprobó el Acuerdo Sugeval
6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, publicado
en el diario
oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, el cual regula la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.
X.—El Conassif mediante artículos 8 y 9 de las actas de
las sesiones 1876-2024 y 18772024, celebradas el 15 de julio del 2024, aprobó el Acuerdo Conassif
5-24, Reglamento General de Gobierno
y Gestión de la Tecnología
de Información, publicado en el Alcance
130 a La Gaceta 134 del 22 de julio de 2024, el cual establece
los requerimientos mínimos para el gobierno y la gestión de la tecnología de información que deben acatar las entidades y empresas supervisadas y reguladas del sistema financiero costarricense.
Consideraciones
sobre creadores de mercado
XI.—El Ministerio de Hacienda (MH) mediante el Decreto N° 43529-H Habilitación del programa de creadores de mercado
para la deuda interna del Ministerio
de Hacienda habilitó la operación
y funcionamiento del programa
de creadores de mercado para la deuda
interna del Ministerio de Hacienda, para fortalecer el desarrollo
del Mercado de Deuda Pública
Costarricense.
XII.—El programa de creadores de mercado
para la deuda interna del MH consiste
en un acuerdo institucional entre este Ministerio y un grupo de entidades, denominados Creadores de Mercado, autorizados
para realizar ciertas funciones especializadas en el mercado de los valores gubernamentales, y pretende seis objetivos: i. Proporcionar liquidez al mercado secundario de
valores de deuda pública mediante la generación de adecuados canales
de distribución. ii. Contribuir
con la generación y descubrimiento
de precios, consistentes y continuos, que permitan mejorar la formación de precios en el
mercado de valores, y esto
a su vez, contribuya con la valoración objetiva de los portafolios de inversión y permita robustecer los precios de las curvas de rendimiento existentes. iii. Coadyuvar con la conformación de una demanda de valores estable para la deuda pública del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, que apoye el cumplimiento
de la Estrategia de Deuda
de Mediano Plazo para Gobierno
Central, y el Plan de Emisión
de la Deuda Interna Estandarizada
del Gobierno Central vigentes.
iv. Ampliar la base de inversionistas
de la deuda pública del Ministerio de Hacienda. v. Fortalecer
la innovación de productos.
vi. La creación y seguimiento
de indicadores de desarrollo
del mercado de deuda.
XIII.—La Sugeval ha brindado
apoyo técnico a la propuesta que promueve el MH durante el
proceso de consulta a las partes interesadas
sobre las reglas de operación del Programa de Creadores de Mercado, y ha propuesto
y coordinado con el Conassif modificaciones parciales a disposiciones sobre oferta pública
de valores relativos a los mecanismos de colocación directa o subasta cuando participe el gobierno
central, que facilitan la implementación
de la propuesta.
XIV.—La Bolsa
Nacional de Valores (BNV) como
entidad que administra los sistemas para facilitar las operaciones con valores en el mercado secundario,
así como la función de compensación y liquidación del mercado de valores,
ha propuesto establecer otras condiciones deseables para acompañar la adecuada implementación del Programa Creadores de Mercado
y para lo cual requiere de reformas a sus disposiciones reglamentarias.
XV.—La BNV ha propuesto realizar reformas de tipo parcial a su Reglamento
sobre Operaciones de Reporto y al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, que pretenden introducir un nuevo tipo de operación de reporto en el
país. Su habilitación permitiría a las entidades que opten por ofrecer
sus servicios como creadores de mercado una mejor gestión del inventario de valores, y favorecería la liquidez en el mercado secundario
en las puntas de compra y venta para los valores de cotización obligatoria dentro de ese programa. El nuevo tipo de reporto implicaría que los valores subyacentes sean traspasados en propiedad por
el reportado en la operación de contado al reportador, sin ningún tipo de restricción de uso durante el transcurso
del plazo de la operación,
con lo cual el reportador puede disponer de los valores subyacentes,
condición que en la actualidad no es posible mediante la figura del reporto tripartito, dado que son traspasados al fideicomiso de garantía, donde quedan inmovilizados durante el plazo
establecido en el contrato.
XVI.—Producto de la revisión de la solicitud de autorización por parte de la Sugeval a la modificación del Reglamento sobre Operaciones de Reporto, para adicionar un nuevo capítulo referente a la figura del nuevo tipo de reporto que se desea introducir al mercado
local, y a un artículo del Reglamento
Operativo de Compensación y
Liquidación de Valores, que
aclararía como este nuevo reporto interactúa con los mecanismos de gestión de inconsistencias en caso de presentarse en las operaciones habituales del mercado; la Sugeval
ha identificado la necesidad
de realizar reformas a dos normas que emitió el Conassif (artículo
34 del acuerdo Sugeval
17-15 y el artículo 8, inciso h del acuerdo Sugeval 10-09), que serían necesarias para incluir en su alcance
al nuevo tipo de reporto
que se pretende utilizar, y
así lograr consistencia regulatoria entre
las normas del regulador
del mercado de valores y las normas
de las entidades de infraestructura.
XVII.—La BNV además propone modificaciones a las Reglas del Negocio
emitidas por la Bolsa, como norma auxiliar que acompaña
a los reglamentos, en específico para reestructurar las ruedas de negociación de compraventa de
mercado secundario y habilitar
dentro de una de estas ruedas las eventuales operaciones que se espera se realicen dentro de los programas
de creadores de mercado. En específico,
se propone la separación de las ruedas
en función al tamaño de las ofertas y tipo de instrumentos, criterio diferente al índice de bursatilidad como único parámetro
para la organización de las ruedas
de negociación que se señala
en la regulación vigente emitida por el Conassif,
propuesta que surge del conocimiento
de nuestro mercado y de la necesidad
de promover cambios que contribuyan a mejorar las condiciones de liquidez de los instrumentos.
XVIII.—Producto de la revisión
de la solicitud de autorización a la modificación
de las Reglas del Negocio para reestructurar
las ruedas de compraventa
de mercado secundario, de manera
que se establezcan nuevas reglas operativas diferenciadas para las ruedas de compraventa de contado y a plazo de instrumentos estandarizados, se ha identificado
la necesidad de reforma a una norma que emitió el Conassif (artículo
22 del Acuerdo Sugeval
13-10, Reglamento de Bolsa de Valores),
con el fin de brindar mayor flexibilidad en la definición de las ruedas de negociación, como ámbito de negociación en el cual los
agentes ingresan sus ofertas a efectos de cerrar operaciones, ya que actualmente la disposición normativa vigente señala que la diferenciación de ruedas se puede realizar en función de la liquidez de los valores, según un índice de bursatilidad, y no permite definir dichas ruedas en
función de otras variables como el tipo
de emisión, el tipo de operación, el volumen o liquidez
de los valores negociados, o una combinación de estos criterios que permitan de mejor manera promover
la eficiencia y liquidez
del mercado.
Consideraciones sobre perímetro de supervisión del sistema de anotación en cuenta
XIX.—La Procuraduría General de la República (PGR), en el Dictamen C-085-2022 del 25
de abril de 2022, se refirió
a si la Sugeval poseía potestades de regulación y supervisión respecto de los servicios, registros y sistemas que presta el Banco Central de Costa Rica, partiendo
de su rol o participación dentro de la infraestructura del mercado de valores
costarricense, a saber como
Miembro del primer nivel
del Registro contable de valores, y en la prestación del servicio de la liquidación del efectivo en el Sistema de Compensación y Liquidación. La PGR concluyó lo siguiente: “(…) Resulta incongruente someter a supervisión prudencial a un ente que por definición
debe actuar conforme los fines últimos de dicha supervisión estipulados en su Ley Orgánica.
(…) Aunque corresponde a la
Sugeval reglamentar la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta; lo cierto es que corresponde al Banco Central, como
parte sus competencias esenciales, organizar y regular el sistema de pagos
y al servicio que conlleva
la administración del registro
de los valores anotados en cuenta.
Razón por la cual sería un contrasentido que el ejercicio de dichas atribuciones de supervisión le correspondan a la Sugeval (…) tratándose de una función esencial del Banco
Central es claro que someter su
ejercicio a la supervisión por parte de uno de sus órganos desconcentrados, específicamente la Superintendencia
General de Valores, implicaría
un límite a la autonomía
que se garantiza al Banco Central para establecer la estrategia tendiente a concretar los objetivos definidos
en el artículo
2 de la Ley 7558 (…)”.
Así mismo indicó que “(…) el hecho de que el Banco Central participe como miembro del Sistema Nacional de Anotaciones
Electrónicas en cuenta – por su
función de administración
del Registro de Emisiones
de las instituciones públicas
– no justifica que la Sugeval
pueda sujetar al Banco
Central a su supervisión,
sin perjuicio de lo dispuesto
en la segunda parte del artículo 5 del Reglamento sobre los Sistemas de Anotación en Cuenta,
norma que establece que en el caso del Registro
de Emisiones de las instituciones
públicas, la administración
debe garantizar la adecuada implementación y documentación y su debida comunicación a la Superintendencia General de Valores,
órgano al que se le reserva
competencias para las revisiones
y evaluaciones periódicas necesarias para verificar su cumplimiento. La norma dispone
que en caso de que la Superintendencia encuentre deficiencias o errores, debe comunicarlo a la gerencia del Banco Central, con copia
a la Junta Directiva, para que resuelvan
conforme a sus potestades.
(…)”. A partir de lo anterior, se hace
necesario una modificación a las disposiciones contenidas en el
artículo 5 del Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta,
para que su contenido sea coherente con la posición externada por la Procuraduría.
Consideraciones sobre mejora regulatoria
XX.—La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley
8220, señala los principios de simplificación de trámites y mejora regulatoria continuas en aquellas áreas
de la actividad estatal donde sea necesario. Por ello y en atención a los
objetivos institucionales
de la Sugeval se revisan constantemente los trámites dispuestos en la normativa vigente de autorizaciones y registros del mercado de valores,
con el fin de identificar siempre que sea posible oportunidades de mejora tanto a nivel de requisitos como de procesos.
XXI.—La regulación contenida en el Acuerdo
Conassif 5-24 Reglamento
General de Gobierno y Gestión
de la Tecnología de Información
contiene un marco de gestión y gobernanza de los riesgos derivados
del uso de las tecnologías
de información y comunicación
en las entidades supervisadas y está alineado a los marcos regulatorios transversales y específicos aprobados por el
Conassif, por lo que resulta necesario derogar las regulaciones sectoriales incluidas en el Acuerdo
Sugeval 10-09, Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores (artículo 7) y el Acuerdo Sugeval
6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta (artículo
6) que tratan sobre requisitos tecnológicos, con el fin de evitar duplicidades regulatorias para
las entidades que deben aplicar el marco
normativo vigente.
XXII.—En la revisión del Acuerdo
Sugeval 6-06 Reglamento sobre
el Sistema de Anotación en Cuenta, se identificó
que en el inciso iii) del artículo 7 se
dispone que la identificación de los
titulares de las cuentas de
valores es opcional, lo cual presenta una
inconsistencia con lo requerido
en los artículos
4bis y artículo 9 de este reglamento y el artículo 116 de la LRMV según la reforma introducida por la ley N° 9746 del 16 de octubre
del 2019, sobre la obligación
de identificación plena de los
titulares. Por lo anterior, se necesita
realizar una reforma al artículo 7 inciso iii) para corregir la inconsistencia.
XXIII.—En una revisión
del Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, se identificó que el
inciso xii) del artículo 7
dispone que en los estados de cuenta se debe incluir la información de las posiciones abiertas, con datos de su origen y detalle.
Tal requerimiento en las prácticas de mercado actuales resulta innecesario, ya que esos datos
se consignan en cada una de las boletas de transacción y ya se cuenta con reportes de carácter público, tanto por la Bolsa de valores como por
la misma Sugeval, que brindan información para todo el mercado. Por lo anterior,
se requiere excluir del artículo 7 inciso xii) la obligación de inclusión de dichos datos en
los reportes de la central
de valores.
XXIV.—La reforma parcial
a los reglamentos denominados: Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de Custodia (artículo 34), al Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores (artículos 7 y 8.h), al Acuerdo Sugeval 13-10, Reglamento de Bolsas de Valores (artículo 22), y al Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta (artículos
5, 6 y 7), no establece nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según
lo dispuesto en el Decreto 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
XXV.—En virtud de lo dispuesto en el Artículo
361 de la Ley General de Administración Pública, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financieros,
mediante el artículo 10 del acta de la sesión
1873-2024, celebrada el 1°
de julio del 2024, dispuso remitir en consulta externa el proyecto de modificación al Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de
Custodia (artículo 34), al Acuerdo
Sugeval 10-09, Reglamento
de Compensación y Liquidación
de Valores (artículos 7 y
8.h), al Acuerdo Sugeval
13-10, Reglamento
de Bolsas de Valores (artículo 22), y al Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta
(artículos 5, 6 y 7).
Una vez concluido el periodo de consulta, la Superintendencia General de Valores
valoró las observaciones recibidas y se determinó que no procedía incorporar modificaciones en el texto final del acuerdo.
dispuso:
1º—Modificar el artículo 34 del Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 10 del
acta de la sesión 1150-2015, celebrada
el 9 de marzo del 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.—Confirmación
y liquidación de operaciones
de reporto
La entidad de custodia que confirme los contratos debe
atender los términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo Sugeval
10-09 Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores y el Reglamento operativo
de la entidad de compensación
y liquidación.
Además, previo a la confirmación de un reporto por cuenta
de terceros, la entidad de
custodia debe comprobar y documentar al menos lo siguiente:
a) El cliente conoce y comprende los riesgos
asociados de las operaciones
de reporto durante la vigencia de las operaciones y las consecuencias en caso de un incumplimiento.
b) La
evaluación de la situación financiera del cliente que permita conocer su capacidad para cumplir oportunamente con las obligaciones que asume.
c) En
los casos en que la entidad de custodia requiere a los clientes garantías adicionales, para la prestación del servicio
de custodia y liquidación de reportos,
la documentación contractual establecerá
los términos y condiciones correspondientes.”
2º—Modificar el inciso h)
del artículo 8 del acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 9 del
acta de la sesión 786-2009, celebrada
el 29 de junio del 2009,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Requisitos funcionales
(…)
h) Permitir
el control de las garantías
correspondientes a los contratos bursátiles de las operaciones de reporto.
(…)”
3º—Modificar el artículo 22 del Acuerdo Sugeval 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 11 del
Acta de la Sesión 890-2010, celebrada
el 12 de noviembre de 2010,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
22.—Mercado secundario de valores
inscritos
En este mercado se pueden
negociar todos los valores inscritos para el
mercado secundario a través
de las ruedas que la Bolsa de valores
ponga a disposición para este mercado. La bolsa debe utilizar distintas
ruedas para negociar los valores.
En la definición
y diseño de las ruedas puede considerarse, entre otros criterios, el tipo de emisión,
el tipo de operación, el volumen
o liquidez de los valores negociados, o una combinación de estos criterios que permitan promover la eficiencia y liquidez del mercado.”
4º—Modificar el artículo 5 y los incisos iii) y xii) del artículo 7 del Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta,
aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículo 10 del Acta de la Sesión
606-2006, celebrada el 28
de septiembre del 2006, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Cumplimiento de requisitos
Las entidades
miembros del Sistema Nacional de Registro
de Anotaciones en Cuenta, excepto para lo señalado en el
siguiente párrafo, deben cumplir con los requisitos que se establecen en los
Artículos 7 y 8 del presente
Reglamento.
En el caso de que la anotación de emisiones de la deuda del Estado o de las instituciones
públicas sea llevada a cabo por el
Banco Central de Costa Rica, es responsabilidad
de su Administración garantizar la adecuada implementación y gestión.
Cuando
la Superintendencia como parte de sus labores de supervisión en
centrales de valores, las entidades adheridas al Sistema
Nacional de Registro de Anotaciones
en Cuenta o en la entidad que brinda el servicio
de Compensación y Liquidación
de Valores, detecte indicios de deficiencias o riesgos en los
registros de anotación que lleva el Banco Central, debe comunicarlo a la gerencia de esta institución, con copia a la Junta
Directiva, para que resuelvan
conforme a sus potestades.”
“Artículo 7º—Requisitos funcionales
(…)
iii) Permitir
la apertura, suspensión y cierre de las cuentas
de valores. El titular de cada
cuenta de valores debe identificarse plenamente en el
sistema.
(…)
xii) Ser capaz de generar estados de cuenta para cada titular, que muestre
tanto la situación patrimonial como
las posiciones que mantenga
abiertas. En cuanto a la situación patrimonial, se debe identificar cuáles valores se encuentran libremente disponibles para el titular, cuáles de ellos se encuentran en proceso de liquidación
y cuáles cuentan con algún tipo de gravamen o limitación.”
5º—Derogar el artículo
7 del acuerdo Sugeval
10-09, Reglamento de Compensación
y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante artículo 9 del
acta de la sesión 786-2009, celebrada
el 29 de junio del 2009.
6º—Derogar el artículo
6 del Acuerdo Sugeval 6-06,
Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículo 10 del Acta de la Sesión
606-2006, celebrada el 28
de septiembre del 2006.
7º—Derogar la sección “III. Valores de mayor y menor liquidez”, de los “Lineamientos Generales del Acuerdo Sugeval 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 535619.—( IN2024892616 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en
Sesión Ordinaria
Nº 756, celebrada el 26
de agosto del 2024, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 4º—Del Órgano de Dirección. Corresponde a la Junta Directiva de la Operadora
las siguientes responsabilidades de aprobar y mantener la estrategia de gestión de riesgos de los fondos administrados. En este rol le corresponde,
entre otros:
a) Actuar de buena fe, en busca
de los mejores intereses de los afiliados y pensionados; es decir,
tiene una responsabilidad fiduciaria con los afiliados y pensionados de los fondos administrados.
Además, sus decisiones no deben estar afectadas
por conflictos de intereses.
b) Aprobar y revisar periódicamente la planificación estratégica, incluida la
de tecnologías de información.
La planificación estratégica
incluye metas, objetivos, identificación de los procesos sustantivos,
de los riesgos relevantes que podrían afectar la consecución de los objetivos de la entidad y de los fondos administrados.
c) Aprobar y evaluar periódicamente
la planificación estratégica
de las inversiones De acuerdo
con las características de cada
fondo administrado, la planificación debe incluir la declaración de apetito de riesgo
para los riesgos a los que están expuestas las inversiones, los objetivos de rentabilidad para los fondos administrados
y la asignación estratégica
de activos.
d) Aprobar,
revisar y ajustar periódicamente, si corresponde, las políticas de inversión de los recursos pertenecientes a los fondos administrados.
e) Velar, con el apoyo de los
comités técnicos, porque la gestión de las inversiones se realice de una manera prudente
para alcanzar los objetivos planteados, con base en criterios técnicos,
transparencia y estándares éticos.
f) Vigilar,
para el caso de los fondos de beneficio
definido, la solvencia del fondo e informar a los afiliados, pensionados y otras
partes interesadas acerca
de ello y de las acciones
que se están tomando para conseguir o mantener el nivel de solvencia
adecuado y los riesgos que se están asumiendo para ello.
g) Aprobar
la estructura organizacional
y funcional de la entidad regulada y proporcionar los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
h) Asegurar que la organización cumple con la legislación y regulación aplicable, con las políticas, códigos y otras disposiciones internas aprobados por esta, así como
con los planes de acción presentados a la SUPEN y a los Órganos de Control o al mismo Órgano de Dirección.
i) Aprobar
el marco de gestión de riesgos.
j) Aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, cerciorándose de su difusión e implementación
por las restantes áreas de la organización. Además,
debe velar por el desarrollo de una Cultura
de Riesgo, la formulación de la Declaración de Apetito de
Riesgo y la definición de las responsabilidades
sobre la gestión y control
de riesgos. El análisis de los riesgos considerados
debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.
k) Aprobar
y dar seguimiento, junto
con la Alta Gerencia y, cuando corresponda,
con el gerente o director
de riesgos o equivalente,
el Apetito de Riesgo de la entidad en relación
con los fondos administrados.
l) Aprobar
y supervisar el cumplimiento de la Declaración de
Apetito de Riesgo. Esta incluye,
entre otros:
i. Consideraciones cuantitativas y cualitativas.
ii. El nivel
y tipos de riesgo que la entidad está dispuesta
a asumir con el fin de desarrollar sus actividades o negocios dentro de su Capacidad de Riesgo individual
y agregada.
iii. Límites y consideraciones
comerciales u operacionales, de conformidad
con la estrategia de negocio
o actividades sustantivas.
El Apetito de Riesgo debe comunicarse a toda la entidad para que sea vinculado a la toma de decisiones operativas diarias.
m) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la entidad, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.
n) Aprobar
planes de contingencia y de continuidad
del negocio, incluyendo tecnologías de información, que aseguran su capacidad
operativa y que reducen o limitan las pérdidas en caso de una
interrupción de sus operaciones.
o) Establecer
los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados
en exceso respecto del Apetito de Riesgo declarado.
p) Definir y comunicar las responsabilidades en torno a la gestión y control de los riesgos. Esta responsabilidad implica la identificación de las Líneas de Defensa, así como la formulación
de políticas y controles apropiados y alineados a
la Declaración de Apetito
de Riesgo.
q) Aprobar
la designación o el cese del director de riesgos o equivalente.
Artículo 6º—De la conformación
del Comité de Riesgos. El Comité de
Riesgos de la Operadora estará integrado por los siguientes
miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:
a) Un mínimo de tres miembros, uno de los cuales debe
ser un director independiente del Órgano
de Dirección de Popular Pensiones
OPC.
b) Un miembro
externo, quien presidirá el Comité
de Riesgos en cumplimiento
a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo aplicable a
la industria de pensiones.
En caso de empate, ejercerá el doble voto de acuerdo con la Ley
General de la Administración Pública.
La conformación del Comité
de Riesgo se estará rotando
cada cuatro años
naturales con nuevos miembros
para evitar la concentración
excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al
Órgano de Dirección establecer si dicha
rotación será total o parcial.
Los miembros del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el
artículo 15 del Reglamento
de Riesgo aplicable a la industria
de pensiones.
Podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto el
Gerente General de la Operadora
de Pensiones, así como funcionarios
de la Operadora y de la Dirección
de Riesgo del Banco Popular.
El quórum para sesionar quedará conformado por dos miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de la
Junta respectiva. Quienes
se abstengan, se computan
para efectos de quórum.
El representante designado por cada
uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos
que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.
Las decisiones de
los miembros no deben estar afectadas
por conflictos de intereses, por lo tanto, los miembros deberán
abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los
temas en los cuales podrían
tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo”, específicamente lo establecido en el Capítulo
IV Otros Lineamientos Generales
de Gobierno Corporativo.
Artículo 8º—Convocatoria, lugar y frecuencia de las sesiones. Las sesiones
del Comité deberán celebrarse en la Sala de Juntas en el domicilio
principal de la Operadora, salvo que excepcionalmente, alguno de estos órganos acuerde
celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular, para lo cual, se debe asegurar
contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10MB con el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad
de las sesiones. La realización
de las sesiones virtuales
se efectuará de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de Sesiones Virtuales.
El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez
al mes y extraordinariamente
a criterio del Presidente o cuando
alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la
Presidencia.
La convocatoria
de sesiones extraordinarias
la hace la Presidencia con no menos
de 24 horas de antelación, por
escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité,
por unanimidad decidan sesionar.
No obstante, si
la Presidencia considera que la reunión
no debe celebrarse, así lo debe comunicar
a la brevedad a todas las
personas que integran el comité.
La celebración de
sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan
dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad
que pueda caber.
Toda sesión se grabará en cinta
o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por lo menos durante un año.
Podrán celebrarse sesiones
virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II “Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la
Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular, y se encuentren
en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando
no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación de la Operadora. Si la participación se
realizara en la forma indicada en el
presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara
de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el
suplente.
El comité podrá sesionar en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que, por sus implicaciones y por el interés
público, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de cada órgano colegiado, o al menos, por tres
de sus miembros, quienes
para este efecto deberán formular una solicitud por escrito
especificando el objeto de la sesión y la fecha en que esta
debe verificarse.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación
a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia en que decidan sesionar todos los miembros
por unanimidad, estando todos presentes.
Artículo 25.—Actas. El libro de actas se llevará conforme a lo establecido en
el Reglamento de Riesgo y
las disposiciones de la Superintendencia
de Pensiones para la utilización
del libro de actas electrónico.
Las actas deberán ser firmadas por el
Presidente y el Secretario
del Comité de Riesgos, debidamente facultados o designados para tales efectos, mediante el uso
de un certificado de firma
digital, según lo dispuesto
en la legislación vigente.
De cada sesión se elabora un acta
digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el plazo con el
que los encargados de cumplir los acuerdos
cuentan para ello, la forma
y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante
y el contenido de los acuerdos, todo
lo cual permitirá conocer el motivo
de los actos.
Los acuerdos tomados carecen de firmeza, salvo que las personas presentes
que integren el Comité acuerden su firmeza por
votación de dos tercios de la totalidad
de las personas que integran el
órgano correspondiente. Las
personas integrantes del Comité
pueden hacer constar en el
acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.
Las actas de las sesiones del Comité de Riesgos deben estar
a disposición de la Superintendencia
de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el Superintendente.
Artículo 26.—Archivos y registros oficiales. Las grabaciones de las sesiones
de los Comités constituyen un instrumento de ayuda para la confección de las actas, las cuales serán almacenadas de conformidad con la regulación aplicable.
La Secretaría
General deberá velar por el debido cuidado
del almacenamiento de la información
a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.
Artículo 28.—Informe de labores. El Comité elabora un informe semestral de labores, que
contemple como mínimo: impacto de las recomendaciones realizadas por el órgano,
propuestas, iniciativas y resultados, personas integrantes
del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso,
pendientes, temas diversos de interés del Comité y el cumplimiento
del plan de trabajo.
El mismo debe ser presentado ante la Junta
Directiva de la Operadora.
Artículo 29.—Evaluaciones de desempeño.
La Junta Directiva de la Operadora
deberá evaluar anualmente la gestión del Comité y de cada uno de sus integrantes, considerando: la eficiencia a nivel
Conglomeral, del Banco como
entidad controladora y de cada Sociedad.
Todo de conformidad con la Manual para la regulación,
aplicación y valoración de
la Idoneidad y desempeño de
los Órganos de Dirección y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.
Para la evaluación
de desempeño del miembro externo del comité, se le aplicará lo estipulado en la Política Evaluación del desempeño de los miembros externos de los comités de apoyo de la Junta Directiva de
Popular Pensiones.
Dirección de Riesgo, Popular Pensiones.—Marycruz
Retana Salazar.—1 vez.—(
IN2024892525 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdos 0190-2024 y
0245-2024, dispuso aprobar en definitiva la reforma de los artículos 21 y 23 del “Reglamento
para el Cobro de Construcción de Obras
y Servicios realizados por la Municipalidad de Moravia”, para lo cual se deberán de leer de la siguiente forma:
Artículo 21.—Materiales. En la construcción de cercas de todo el cantón
se usará únicamente el sistema de malla electrosoldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o
similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo
sin perjuicio del permiso
municipal el alineamiento respectivo.
Especificaciones técnicas de cerramiento con malla electrosoldada en
tubo cuadrado.
1) Malla: Malla tipo armadura electrosoldada,
calibre 3.80mm. Esta malla
al instalarla no deberá de sobrepasar la altura superior de los tubos horizontales,
la misma será soldada en la parte
central del tubo, en todos los puntos de contacto de la malla con los tubos verticales
y horizontales.
2) Tubos Verticales:
En hierro galvanizado, tubo 50mm x 50mm x 1.50mm, colocados
en una base de concreto de 30 x 30 x 50 cm. de profundidad
y una resistencia de 210
kg/cm2. Los postes llevan
cabos de tubos en la base para lograr un mayor soporte de la malla perimetral, estos postes no deberán de quedar clavados en la tierra sino deberán de quedar cubiertos con el concreto.
3) Bases de concreto: Esta base de concreto deberá de quedar en forma cuadrada de 30 x 30 x 50 cm, este
elemento quedará bajo el terreno a 5 cm., por lo que se tomará como medida total 55 cm desde el punto más bajo en la excavación hasta el nivel del terreno natural. Esto
con el fin de evitar que este elemento sea un peligro para los usuarios de la zona y que toda la
zona se llene de zacate y que sea
fácil la corta del zacate.
4) Tubos horizontales:
En hierro galvanizado, Tubo
cuadrado de 50mm x 50mm en
pared de 1.50 mm, colocados arriba
y abajo unidos a los verticales mediante cortes rectos. En la parte
de abajo deberá de quedar un espacio mínimo de 5 a 10 centímetros con respecto al nivel del terreno. Se deberán soldar los tubos
entre sí con soldadura E
6013 de 3/32, la fiscalización de la obra no aceptará soldaduras con el llamado “garapiñado”, por lo que el Contratista
deberá ser cuidadoso con
las soldaduras y con los acabados de esta, esmerilando bien y aplicando los controles correspondientes.
5) Arriostres:
Se construirán paños de 3
metros cada uno, por lo cual se deberá de colocar un arriostre cada 6 metros y serán de Tubo cuadrado de 50mm x 50mm en pared
de 1.50 mm. El pie de amigo va separado
del vertical a una distancia
exacta de 40 cm y en la parte
superior se deberá de construir
con un ángulo similar a 45 grados.
Este elemento en caso de ser necesario se verá en el
sitio para el visto bueno de su
ubicación y cuando se realice la inspección de recepción se excavarán 3 arriostres para verificar las dimensiones del dado de concreto
con dimensiones igual al
punto 3.
6) Pintura:
Toda la malla, puntos y cordón
de soldadura quedaran
pintados con dos manos de minio
y dos manos de anticorrosivo de color aluminio o similar, en el momento de la inspección se verificará que todos los elementos
estén totalmente pintados.
7) Tapas: En este caso
se realizarán marcos de tubo cuadrado, en el caso
de las bocas superiores de los
tubos de postes verticales se deberá realizar la instalación de una tapa plástica de 50mm x 50mm
x 1.50mm para cerrarlas de manera
que no haya filtraciones de
agua.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
8) Acabado general: La construcción de esta malla deberá de ser un trabajo de calidad por lo cual el
contratista deberá de esmerilar todas las piezas soldadas como tubos, tapas etc., no se permitirá el conocido garapiñado en la estructura.
9) Altura:
2.20 metros de altura sin alambre de púas.
Artículo 23.—Valor del metro línea
de construcción de cerca.
El valor del metro lineal por construcción
de cerca electrosoldada asciende a ¢30.250,00 y el valor
de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—O.
C. N° 8224100179.—Solicitud N° 536025.—( IN2024892899 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN,
DEBATES Y VOTACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE TURRIALBA
Aprobar la modificación
al Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votación del Concejo
Municipal de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 19 del lunes 31 de enero del 2022, en el Capítulo III, Artículo 7 de dicho reglamento, por lo tanto, las Sesiones Municipales Ordinarias se realizarán los días martes a partir de las
15:00 horas hasta las 18:00 horas, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Turrialba, procurando que se dé por agotada
la agenda en conocimiento.
Para la extensión de la Sesión
debe someterse a votación y ser aprobada de manera unánime de los Regidores.
Aprobado en la sesión ordinaria N° 016-2024, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el
viernes 16 de agosto, artículo tercero, inciso 1.
Turrialba, 19 de agosto del 2024.—MS.c. Carlos
Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024892655 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
De conformidad con numerales 43 y 17
inciso D ambos del
Código Municipal y acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Nandayure, en
inciso 1 del artículo V de
la sesión extraordinaria número 9 celebrada el día 23 de agosto del 2024, se procede a publicar el siguiente reglamento
interno:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entenderá por:
a) Trabajador
o servidor municipal: La persona física que presta sus servicios en forma material o intelectual a la Municipalidad de Nandayure
subordinado a éste, por lo cual recibe
una retribución o salario, en virtud
de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderán sinónimo de trabajador o servidor municipal, los conceptos de funcionario, empleado o colaborador.
b) Municipalidad:
persona jurídica legalmente
reconocida patrono.
c) Pago
de horas extra: Retribución eventual al personal que presta
sus servicios en horas adicionales a la jornada ordinaria
de trabajo, desarrollando funciones en lo que fue contratado, cuando necesidades impostergables así lo requieran ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes.
i) Horas con valor sencillo:
Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria,
según corresponda.
ii) Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran
después de la jornada ordinaria
y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después
de la jornada ordinaria.
iii) Horas
con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.
d) Jornada laboral:
Es el tiempo efectivo máximo que el servidor, como
resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en condiciones
de subordinación y dependencia.
La jornada laboral puede tener las siguientes modalidades:
i) Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición
no sean insalubres o
peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
ii) Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que
se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que
no corresponda a subsanación
de errores imputables al funcionario.
e) Tiempo
de trabajo efectivo: Es
el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones
de subordinación y dependencia
como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
Artículo 2º—Exclusiones.
Se excluye la aplicación de
horas extraordinarias en los siguientes casos:
a) Las labores realizadas fuera de la jornada ordinaria que se hayan realizado para prestar los auxilios necesarios
en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en
peligro.
b) Las horas que el trabajador ocupe
en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
c) Los servidores
que ocupen puestos de confianza y de jefatura.
Artículo 3º—Límite
de la jornada extraordinaria. La jornada laboral, incluyendo
las horas extraordinarias, no podrá
exceder de doce horas diarias, salvo en caso de siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro
a las personas, los establecimientos
municipales, las máquinas, los activos y los
materiales. Esta extensión
solo se permitirá si no es posible reemplazar a los trabajadores o suspender las labores sin causar un perjuicio evidente.
El máximo para laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias,
salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.
Artículo 4º—Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario
de este tipo de jornada. Salvo la Secretaria
del Concejo Municipal, que, por la naturaleza de sus funciones y horario, no puede supeditarse a este artículo.
b) Autorizar
jornada extraordinaria en trabajos que por su propia naturaleza
son peligrosos o insalubres.
Artículo 5º—Requerimiento mínimo para autorización
de horas extra. Se podrá autorizar el tiempo
extraordinario a funcionarios
que deban laborar como mínimo una
hora extra después de concluida
su jornada ordinaria.
En el caso de la Secretaria del Concejo, el tiempo
extraordinario que deba permanecer hasta la conclusión de
la sesión se le sumará por minutos y se autorizará el pago
por cada hora acumulada, quedando el resto del tiempo no reconocido reservado.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 6º—Solicitud de horas extras. Toda solicitud
para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario o el mismo funcionario en caso de no tener
jefatura inmediata ante la oficina de Gestión de Talento
Humano.
Las solicitudes provenientes
de funcionarios del Concejo
Municipal deberán acompañarse
de la aprobación de la Presidencia Municipal.
La solicitud deberá contener como mínimo:
a) Nombre completo y puesto del solicitante.
b) Nombre completo
y puesto del servidor que laborará la jornada extraordinaria.
c) Fechas y horarios en que laborará la jornada extraordinaria.
d) Justificación
por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
e) Total
de horas requeridas para laborar
el tiempo extraordinario.
f) Equipos
requeridos, en el caso de la maquinaria
deberá identificarse adecuadamente.
g) fecha de la solicitud y firma del solicitante y jefe inmediato.
La solicitud deberá presentarse con tres días
naturales de antelación previos
a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia, lo cual deberá justificarse en la solicitud.
Artículo 7º—Verificación de contenido presupuestario. Una vez recibida
la solicitud la persona encargada
de Gestión de Talento Humano deberá
solicitar constancia de contenido presupuestario para pagar las horas extras con la persona encargada
de presupuesto, quien atenderá lo requerido de manera inmediata.
En caso de no contar con contenido presupuestario deberá denegar la solicitud e informarle al solicitante.
Artículo 8º—Autorización de la Alcaldía. Una vez verificado el contenido presupuestario
la persona encargada de Gestión
de Talento comunicará a la Alcaldía
la solicitud y la constancia
de contenido presupuestario
dentro de las 24 horas siguientes
para su respectiva aprobación.
La Alcaldía comunicará la aprobación y cantidad de horas autorizadas al solicitante, a la persona encargada
de Gestión de Talento Humano y a la Tesorería dentro de las siguientes veinticuatro horas
posteriores para que se tomen las medidas
correspondientes.
Cuando sea menester ocupar
equipo de cualquier índole que tenga que salir de los lugares
o planteles de custodia, para cumplir
con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe el alcalde y jefes departamentales girar orden escrita del equipo que se empleará y la hora
que este debe regresar al plantel o edificio Municipal.
Artículo 9º—Informe de labores
extraordinarias. Una vez realizadas las labores en jornada extraordinaria deberá el trabajador presentar
ante su jefe inmediato un informe de labores, que indicará como mínimo:
nombre completo, cédula, fecha de realización de las labores, horario, actividades realizadas y firma.
La jefatura inmediata le brindará el visto bueno y aprobación al informe de labores, el cual
deberá remitirse a la
persona encargada de Gestión
de Talento Humano. En el caso
de la Secretaria del Concejo
dicho informe deberá ser aprobado por la Presidente Municipal.
Artículo 10.—Trámite de pago. La persona encargada de Gestión de Talento
Humano remitirá a la Alcaldía
una solicitud de pago de horas extras indicando como mínimo:
a) Nombre de
los funcionarios que han realizado horas extras que están pendientes
de pago.
b) Fecha, horario y labores realizadas.
c) Cantidad de horas laboradas, para
lo cual deberá verificar que no sobrepase lo autorizado.
d) Valor unitario de
las horas extras.
e) Monto total a reconocer.
Dicha solicitud
deberá realizarse de manera que se le pague al trabajador en la quincena más próxima
a la fecha de realización
de las labores.
La Alcaldía después de recibir la solicitud de pago emitirá una resolución
de autorización del pago de
horas extras, la cual deberá
ser comunicada a Gestión de
Talento Humano, Tesorería y la jefatura
inmediata.
Artículo 11.—Formulario. La Administración
podrá implementar los formularios
que sean necesarios para facilitar los procesos
de solicitud y autorización,
salvo la resolución de pago.
Firma responsable:
Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65858.—Solicitud N° 535436.—( IN2024892440 ).
Carrofácil de Costa Rica S. A.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo Placas: BXC760, Marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, año Modelo: Dos
mil doce, número de VIN: KMHJW81VDCU497947, color: Blanco, tracción: 4x2, número de motor: No indica, cilindrada:
2000 c.c., cilindros: Dos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de octubre del
dos mil veinticuatro con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Yusara Johana Hambelant Morgan. Expediente N° 2020-098-CFCRSA.—Diecisiete
horas y dos minutos del dos de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—(
IN2024893618 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: CCC917, marca: Changan, estilo: CS Tres Cinco
Plus, año modelo: Dos mil veinticuatro, número de VIN: LS5A3DKR8RA976109, color: Plateado, tracción: 4x2, número de
motor: PM0AD194404, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.,
contra David Iván Alemán Mendoza. Expediente N° 2020-100-CFCRSA.—diecisiete
horas y veinte minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné N° 17993.—( IN2024893619 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S. $14.000,00 catorce
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVM275, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, año modelo: dos mil veintiuno,
número
de VIN: LBECBADB4MW127696, color: negro, tracción:
4X2, número
de motor: G4LCLG012137, cilindrada: 1400 C.C, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veinticuatro con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro
con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Alicia Raquel Sánchez Medina. Expediente
2020-099-CFCRSA, diecisiete horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada,
Notario Público, carné 17993.—( IN2024893620 ). 2 v. 2.
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
9 del acta de la sesión 6207-2024, celebrada el 29 de agosto del 2024,
al considerar que:
A. La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, mediante el oficio
AL-CPAHAC-017-2024-25 del 30 de mayo del año en curso, solicitó
el criterio del Banco
Central de Costa Rica sobre el
proyecto de ley Aprobación
del contrato de préstamo
9502-CR que financiará el
Segundo Préstamo de Políticas
de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT
DDO) suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), expediente 24.264. El prestatario
de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
B. El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la aprobación del Contrato de Préstamo 9502-CR que financiará el “Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión
del Riesgo de Desastres en
Costa Rica con Opción de Desembolso
Diferido ante catástrofes
(CAT DDO)”, suscrito entre la República de Costa Rica
y el BIRF, hasta por ciento sesenta millones de dólares (USD
160,000,000). El texto del referido
Contrato de Préstamo y sus anexos, forman parte integrante de esta iniciativa.
C. Los siguientes seis artículos establecen: i) la función de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como órgano ejecutor;
ii) procedimientos de contratación
administrativa según la Ley
8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y su respectivo Reglamento; iii) la incorporación de recursos al Presupuesto Ordinario y Extraordinario
vía decreto; iv) la exención de la aplicación del Título IV de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas;
v) la administración de los
recursos mediante el principio de caja única y; vi) la exención de tributos para formalizar el crédito.
D. Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010, que establecen la obligación
de las entidades públicas
de solicitar la
autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y rindió dictamen positivo mediante artículo 9, del acta de
la sesión 6133-2023, celebrada
el 3 de agosto del
2023.
Las condiciones financieras, incluidas en el
artículo 1 de previa cita,
son iguales a las analizadas
por la Junta Directiva en esa ocasión.
La decisión de la Junta Directiva,
adoptada en firme y por unanimidad,
tuvo sustento, principalmente en lo siguiente:
“
C. De acuerdo con la
CNE, Costa Rica está en una región de gran variabilidad topográfica, geológica y climática, que la enfrenta a un escenario constante de eventos de riesgo de origen natural e inducido por la actividad humana. Estos eventos generan
pérdidas humanas, afectaciones económicas y daños a la infraestructura e impactan negativamente los indicadores de desarrollo económico y
social.
D. Según la CNE, el CAT-DDO es un instrumento contingente identificado en la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica, amparada
a la Política Nacional de Gestión de Riesgos 2016 - 2030. Esta estrategia
fortalece la capacidad institucional de Costa Rica en la
gestión del riesgo de desastres (identificación, seguimiento y evaluación de los riesgos climáticos y naturales) y
contribuye a mejorar la capacidad del Ministerio de
Hacienda ante la ocurrencia de desastres.
E. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica señaló que esta
solicitud de endeudamiento no se encuentra ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde dar únicamente dictamen
de aprobación para inicio
de trámites (MIDEPLAN-DM-OF-0068-2023).
Además, entre otros señala
que la finalidad de esta operación de crédito está alineada con las prioridades estratégicas definidas en los
objetivos, metas e intervenciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.
F. La operación de crédito se utilizará para atender eventuales necesidades derivadas de una declaratoria de emergencia ante desastres naturales o crisis sanitarias,
cuyo momento o magnitud se desconoce. Adicionalmente, la CNE en
conjunto con el BIRF definieron
acciones y políticas para el periodo 2023-2026, incluidas en el
contrato de crédito, que permitirán fortalecer la capacidad institucional del país en materia
de gestión de riesgos.
G. La Dirección de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda indicó que la operación en estudio
crea un mecanismo ágil de acceso a liquidez en momentos
de incertidumbre asociada
con el impacto de un desastre.
H. Se prevé que la contratación de esta operación de crédito tendría efectos marginales sobre las variables macroeconómicas del país, debido a que:
i) Si bien, en las circunstancias actuales, las condiciones financieras de esta operación (plazo, tasa de interés y comisiones) no son significativamente mejores a las
que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero
local e internacional, la oportunidad
con la que se obtendrían los
recursos en momentos de declaratoria de emergencia marca la diferencia, lo cual en esas situaciones
generaría menor presión al alza sobre las tasas de interés.
ii) Fortalece la gestión de la deuda y de la liquidez del Gobierno Central. En
términos de la deuda pública su efecto
es de 0,17% del Producto Interno
Bruto (PIB), si se llegare
a desembolsar en el 2024; no obstante, debe tomarse en consideración
que el momento del desembolso es incierto y que la proyección de mediano plazo de la razón de deuda del Gobierno Central a PIB,
disponible a la fecha, tiende
a la baja.
iii) Aún si el desembolso
sucediera en el muy corto
plazo, se estima que no tendría implicaciones relevantes sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.
(…) ”.
E. Esta operación de crédito fue contemplada
en la revisión de las proyecciones macroeconómicas incluidas en el
Informe de Política Monetaria del Banco Central de abril de 2024.
dispuso:
1. Emitir dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto
de ley Aprobación del contrato
de préstamo 9502-CR que financiará
el Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión
del Riesgo de Desastres en
Costa Rica con Opción de Desembolso
Diferido ante Catástrofes
(CAT DDO) suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF), expediente
24.264.
2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 9 del acta de la sesión
6133-2023), mediante el cual, este cuerpo
colegiado rindió criterio positivo a esta operación de crédito, así como
del oficio que sirvió de
base para esa decisión
(DEC-AAE-0031-2023).
Celia Alpízar
Paniagua, Secretaria General interina.—
1 vez.—O.C. N°
4200004627.—Solicitud N° 535865.—(
IN2024892787 ).
Oficina Centro Comercial Plaza
Cristal
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Centro Comercial
Plaza Cristal provincia de San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1047
|
Laura Medina Ramírez
|
1-1176-0388
|
01-06-2021
|
1052
|
David Raoul Dubeau
|
125167676000994
|
21-03-2018
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext.
212415 del Banco Nacional de Costa Rica, Plaza Cristal Jefatura
Kattia Castro Fallas.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 533512.—( IN2024891981 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-294-2024.—Dorado Montenegro Sebastián, R-353-2017-B, Cédula
de identidad: 113620032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Wageningen University and Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892137 ).
ORI-298-2024.—Escada Sofía Stephanie, R-218-2024, Pasaporte
AAI135741, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892185 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-213-2024.—Vega García Maday, R-186-2024, carné
provisional solicitante de refugio:
119201105828, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892548 ).
ORI-297-2024.—Más Bermúdez José Javier, R-187-2024,
carné provisional solicitante
de refugio: 11920116010, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892551 ).
ORI-295-2024.—Ortiz
Hernández Andrea, R-367-2023, cédula de identidad:
110010464, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría de II Nivel en Argumento Jurídico, Università di
Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de agosto de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892572 ).
ORI-22-2024.—Matarrita Arroyo Mario Andrés, R-041-2024, cédula de identidad: 113720163, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892580 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Zelia De Los Ángeles
Matus Ortiz y Juan Antonio Rivera Sosa se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las veintiún horas treinta y siete minutos del catorce de julio del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa
Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
M.M.R.M. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
en disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°16864-2.— Solicitud
N° 534554.—( IN2024891696 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Yeison Trejos Obando, Juan Solano Sánchez, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00184-2022, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las quince horas diecinueve minutos del nueve de agosto del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que, como motivo de atención. ingresó incidente N°
2024-08-23-03277 el sábado
24 de agosto del 2024, al ser las 01:00 horas por aparente conflicto
familiar de las personas menores de edad y abuela materna con el padrastro, según
los hechos denunciados, la abuela materna,
la persona menor de edad (abril) tuvieron una discusión con la progenitora en relación con la pareja sentimental de la misma, ya que el
lunes pasado el sujeto tuvo un altercado con una de las personas
menores de edad Efrin de 12
años de edad, que incluso provocó que el masculino se fuera de la casa acompañado por la Fuerza Pública
de la Localidad, no obstante, en
esta ocasión el conflicto familiar se da por la madre quiere que su pareja sentimental de Nombre Lester Usaga
Duarte, nicaragüense, retorne
otra vez a la vivienda del, núcleo familiar, lo
cual provoco la preocupación de Abril de 16 años
y su abuela, ya que indican
que esta persona consumo drogas en la vivienda
y es muy agresivo, al punto
se romper cosas y agredir a
la progenitora. Considerando:
de conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 534623.—( IN2024891733 ).
Al señor Jorge Luis Matamoros Corella, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de abrigo temporal y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia de las personas menores de edad B.E.M.G, J.A.M.G, E.M.M.G, J.M.M.G, S.S.M.G, M.A.M.G.
y G.S.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00202-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°16894-2.— Solicitud N° 534627.—(
IN2024891734 ).
A Víctor Eduardo
Salazar Ballestero, de nacionalidad costarricense, con identificación
número uno-uno seis cuatro ocho-cero
ocho siete dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
N.D.S.Z. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve
horas del día treinta de agosto
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLG-00459-2017.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534635.—(
IN2024891741 ).
Al señor Asael Masís Arroliga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar
de abrigo temporal y medida
de orientación
apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las personas menores de edad J.N.M.A Y J.V.M.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente:
OLSAR-00186-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534631.—(
IN2024891757 ).
A Damaris
Carvajal, José Luis Sano Ramírez, Francisco Ramírez Reyes, Gabriel Lozano Angulo, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de septiembre del
dos mil veinticuatro la cual
ordena repatriación de las
persona menores de edad
W.M.L.C; G.S.C, E.R.C. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 534700.—( IN2024891820 ).
A Chia Hsun Huang
Wang, naturalizado costarricense,
con identificación número ocho-cero cero siete tres-cero nueve nueve seis, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de
las personas menores de edad:
G.S.H.S. y A.M.H.S. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día dos de setiembre
del dos mil veinticuatro, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLSJE-00066-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
534709.—( IN2024891843 ).
Al señor Élber Johnny Mora
Rodríguez, cédula de identidad número
1-0540-0727, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00095-2014.—Oficina
Local De Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534742.—(
IN2024891844 ).
A los señores Juliana Priscilla
Morales Aguilar, cédula 116790197; Yuliam David
Castro Barrantes, cédula 114640835, y Aníbal Montero Aguilar, con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que el DARIC mediante la resolución de las quince horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las personas menores
de edad por el plazo de Un Mes, en cuido
provisional en el recurso familiar del señor Maynor
Gerardo De Los Ángeles Morales Gutiérrez, se otorgó interrelación familiar supervisada
a la progenitora, no se otorgó
interrelación al progenitor, se le refirió a IAFA a progenitora y se
suspendió lactancia. Y se remite el asunto
a la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual debe
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Igualmente, se les comunica que mediante la resolución de las nueve horas del
dos de setiembre del dos mil veinticuatro
se resuelve: Primero: Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Yuliam David Castro Barrantes y Juliana Priscilla Morales
Aguilar, el informe realizado por el
Profesional de intervención
Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores
de edad. Segundo: Se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de setiembre del 2024 a
las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya-, con espacios
en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00394-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 534746.—(
IN2024891845 ).
A los señores Damaris Elith López Urbina
y Benjamín Pérez Pérez,
se le comunica la resolución
de las 08:05 horas del 02 de setiembre del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la resolución que ordena
la repatriación y se ordena
el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina
y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864.—Solicitud Nº 534750.—( IN2024891847 ).
A la señora Katherine Daniela Morales Cerdas,
cédula de identidad N° 702820094, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro,
en la cual esta representación resolvió: II.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
I. C. M., de la siguiente manera:
a-De la persona menor de edad:
I. C. M., para ser ubicado en
el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuelo paterno el señor: Luis Alberto Castillo
Silva, cédula: 701040894. Notifiquese. Expediente
Administrativo Número: OLCAR-00616-2020.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 534752.—( IN2024891848 ).
Al señor: Jonathan Atencio Reyes, mayor, costarricense,
casado una vez, portador de la cédula de identidad número: 11229-0204, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las nueve horas
veintisiete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro y de las
diez con dieciocho minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. / remisión
a fase diagnostica. En
favor de la persona menor de edad:
J.J.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jonathan Atencio Reyes, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 534755.—( IN2024891849 ).
A la señora Lidieth
Ortega Arce. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 02 de setiembre del
2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
G.M.D.O. Se le confiere audiencia a la señora Lidieth Ortega Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00079-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº OCN 6864-2.—Solicitud Nº 534757.—( IN2024891850 ).
A los señores Eliécer Rivera Calvo, cédula N° 104990089,
y Emili Yoconda Zúñiga
Ramírez, cédula N° 117540961, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
J.G.R.Z., y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del treinta de agosto
del dos mil veinticuatro, se resuelve:
I. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del treinta de agosto del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento el veintiocho de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Eliécer Rivera Calvo y Emili Yoconda
Zúñiga Ramírez en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a Emili Yoconda Zúñiga Ramírez,
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
Salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI. Se ordena a la progenitora, no exponer a la persona menor de edad a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión de la persona menor de edad por
una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la persona menor
de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la
persona menor de edad no se
encuentre en zonas de riesgo como cocina,
escaleras y demás sitios de
riesgo que pongan en peligro la integridad
de la persona menor de edad.
VII. Medida de salud: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del
personal médico en lo relativo al cuidado de la quemadura de la persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se
le apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de edad en
general. VIII. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo
Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 2 de octubre del 2024,
a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del 2025, a las
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00317-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534760.—(
IN2024891851 ).
A Hilary Estrella Castro y Bruce Lee Monson, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local
de Grecia a las nueve horas del dos de agosto del año en curso, en
la se resuelve: I- Se modifica
la medida de protección de
las nueve horas del veintitrés
de julio del año dos mil veinticuatro en la que se resuelve dictar medida de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos en perjuicio de nasciturus y en su lugar
se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Monson
Estrella, bajo el cuido
provisional de la señora Katherinne Daniela Zúñiga Castro,
quien deberá acudir a este despacho
a aceptar el cargo conferido. II- Se le ordena a la señora Hilary Estrella Castro en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
BGME, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que se le brindará a través
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Hilary Estrella Castro en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta Oficina Local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se
le ordena a la señora
Hilary Estrella Castro, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad en mención incorporarse
a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Al haberse comprobado consumo actual de drogas por parte de la progenitora, se suspende la lactancia, en tanto representaría una directa
afectación a la salud física
del niño. En
relación al contacto, se recomienda valorar la viabilidad de que la madre visite
al niño una hora a la semana, sometida al condicionante de presentarse en adecuadas condiciones
físicas, de vestimenta, de aseo, sin los efectos
del consumo de drogas lícitas ni ilícitas,
ni propiciar discusiones, escándalos ni otras situaciones
conflictivas que atenten
contra la estabilidad socio emocional
del grupo familiar. VII- Brindar
seguimiento a la situación
de la persona menor de edad
al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida
vence el día 02 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00153-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-20.—Solicitud Nº 534761.—(
IN2024891853 ).
Al señor: Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticuatro,
donde se da inicio al proceso especial de protección a través de medida de abrigo temporal, y la resolución administrativa de las catorce
horas veinticinco minutos
del dos de setiembre del dos mil veinticuatro,
donde señala audiencia administrativa a favor de la persona menor
de N.S.T. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N°
OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 16864-20.—Solicitud N° 534762.—( IN2024891854
).
A la señora Mayela Torres Mora se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas veinticinco
minutos del dos de setiembre
del dos mil veinticuatro, donde
señala audiencia administrativa
a favor de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLPUN-00204-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 16864-20.—Solicitud N° 534765.—(
IN2024891855 ).
Se le hace saber a Deivin Alexander Mora Zapata
costarricense, numero de identidad N° 206620084, se desconoce
su domicilio, que, mediante Resolución Administrativa de
las 11 horas del 26 de agosto del 2024, en el expediente
administrativo, OLSRA-00046-2023, se realizó la resolución de medida cautelar, a favor de la
persona menor de edad
V.J.M.G. Que además se resuelve
por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela sobre la citación
a audiencia en fecha 11 de setiembre del 2024, a las 9:00 am en
favor de a favor de la persona menor de edad V.J.M.G con lo cual se le convoca a dicha audiencia Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00046-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OCN 16864-20.—Solicitud N° 534767.—(
IN2024891905 ).
A Pamela María Fernández
Arguedas. Se le comunica la resolución
de las diecisiete horas dos minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veinticuatro la cual
indica medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
A.F.G.F. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00057-2022.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534867.—( IN2024891949 ).
Se le hace saber a Ana
María Bonilla Campos, costarricense, cédula
206430194, se desconoce su domicilio y Meinor Antonio Pérez
Rivas, costarricense, se desconoce
su domicilio, cédula
206430403, que no asistieron a la audiencia en fecha 09 de agosto del 2024, a la 1:30 p.m. Que el
señor Meinor Antonio es el progenitor de Y.L.P.B, que se mantiene
el Proceso de Guarda
Crianza a favor de Y.L.P.B., M.E.R.B. Y B. A.R.B., se informa
que mediante resolución administrativa de las once horas del cinco
de agosto del dos mil veinticuatro
en la que se ordena inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de
Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Modificación
de Guarda, Crianza y Educación a favor del grupo de hermanos, Y.L.P.B,
M.E.R.B Y B.A.R.B Y que no cumplieron con la
audiencia de ley, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del 02 de setiembre del 2024. Se resuelve por parte del Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre
resolución de fondo de la medida de cuido provisional y de
Guarda Crianza en favor del grupo
de hermanos, para erradicar
los posibles factores de riesgo encontrados en las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
. Expediente N° OLSRA-00140-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 534864.—( IN2024891950
).
Al Sr. Byron Gerardo Alfaro Agüero, titular de la cédula número: 112340219, soltero, edad 39 años, ocupación: Constructor, vecino de San José, San José, Desamparados, sin dirección exacta. Demás calidades desconocidas por esta oficina
local, en su condición de progenitores de
S.E.A.S. su hijo. Se les comunica la resolución administrativa: de las 14:00 horas, del 30 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida provisional
de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo
de un mes. Se convoca
a audiencia oral y privada 08:00 horas del lunes 09
de setiembre de 2024, se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le previene a la parte de que debe señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Garantía de Defensa.
Se previene a las partes involucradas
en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N°
OLOR-00023-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.— Solicitud N° 534866.—(
IN2024891951 ).
A Carlos Alberto Ruiz García. Se le comunica la resolución de las diecinueve
horas treinta minutos del
dos de setiembre del año
dos mil veinticuatro la cual
indica medida de cuido
provisional, dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
E.R.P-A.C.R.P-S. A.P.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSCA-00346-2017.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
534872.—( IN2024891964 ).
A los señores Mynor Eliecer Jarquín García, Wuendi
Magali Jirón Vanega. Se les comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la pme J.M.J.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Mynor Eliecer Jarquín García, Wuendi Magali Jirón Vanega, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00198-2024.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 534906.—(
IN2024891996 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Yovanny Antonio Thompson Jiménez
con documento de identidad
N° 701370866, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00043-2024,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. A las siete horas cincuenta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que como motivo de atención:
El 23 de julio del 2024, la progenitora
se presentó e indicó que su hija estaba
desaparecida, aparentemente
porque se había ido de la casa por no acatar límites. Además, se recibió el reporte 9-1-1 2024-08-23-01177,
en el cual
se indica que persona menor de edad
se encuentra en el centro educativo
y que desde el día anterior
se había fugado de la casa
y no quería regresar. El centro educativo trasladó a persona menor de edad al PANI, y al parecer,
persona menor de edad fue víctima de agresión física por parte de la madre. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
Tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica:
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para Notificaciones: Se insta a las
partes el establecimiento
de un medio para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 534907.—( IN2024892000 ).
Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte número PA 556625368,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete
horas cuarenta y dos minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veinticuatro, resolución
de prórroga de fase diagnóstica, a
favor de las personas menores de edad
D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente administrativo número
OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00132-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534913.—(
IN2024892009 ).
Al señor Juan Chavarría Murillo, se le comunica
la resolución de las doce
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la
persona menor de edad E.J.Ch.P., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR-00306-2024.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534916.—( IN2024892018 ).
Al señor Henry Herrera Arrieta, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de las personas menores de edad
K.B.H.R y A.H.R. por un plazo
de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente
OLSR-00427-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 534919.—( IN2024892019 ).
Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica
y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago donde se
ordena mantener medida de cuido, en favor de la persona menor de
Y.J.V.R. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00312-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534915.—(
IN2024892024 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber
y notifica a Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, portador de la cédula de identidad
108100714, que mediante resolución
de las diez horas con cincuenta
y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro,
dictada por esta oficina local se resuelve: Confirmar proceso especial de protección y medida de cuido provisional dictada por la respectiva representación legal
de esta Oficina Local mediante resolución administrativa de las once horas del trece
de agosto de dos mil veinticuatro,
en la cual en aras de proteger
a la persona menor de edad
BDEG se le ubica en recurso familiar de la señora
Adriana Esquivel Godínez. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución, expediente
OLB-00239-2021.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud
Nº 534948.—( IN2024892045 ).
A Andrés Espinal
Villatoro, cédula N° 112830630 , se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de S.E.C., y que mediante
la resolución de las doce
horas quince minutos del tres
de setiembre del dos mil veinticuatro,
Se Resuelve: Primero: - Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia
de Cartago. Expediente N° OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535024.—( IN2024892109 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al Sr. Carlos Bernardo Quirós Valverde, titular del número de cédula: 206060363, soltero,
demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 03 de setiembre
del 2024, que dicta Resolución Administrativa
de Cierre y Archivo del expediente
OLGA-00002-2021, a favor de las personas menores de edad, A.A.Q.M.; su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-00002-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534946.—( IN2024892043 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar Danilo Blas Velázquez, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00534-2020, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las catorce horas treinta y nueve minutos del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que como motivo de atención: al ser las
17:54 horas del martes 20 de agosto de 2024, se recibió en el
Departamento de Atención
Regional Inmediata de Alajuela DARIA, reporte de incidente N°
2024-02-20-01559 por aparente
abuso sexual a persona menor
de edad, refiere que la
abuela de persona menor de edad
indica que su nieta de 2 años de edad se encontraba jugando con un muñeco y notó que ella se metió un cable en la vagina y hacia movimientos extraños, le preguntó que quien le enseñó eso y a la persona menor de edad dijo
que “Matías me pone la cosita aquí
y señala la vagina” Matías es el
hermano de 7 años de edad de la persona menor de edad. También indicó
que ella cuida a su nieta hace
tiempo y desde un mes y medio a visto conductas sexualidad de su nieta. Se trasladan a personas menores de edad con su progenitor y abuela paterna a
la Delegación policial de
tambor, para su valoración.
El DARI de Alajuela abordó presencialmente
la situación, se realizaron
las entrevistas presenciales
a las partes involucradas, se estableció
que la persona menor de edad
se encuentra en perfecto estado de salud y físicamente estable, no presen lesiones ni signos de aparente
abuso sexual. Considerando:
de conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. AUDIENCIA: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535660.—( IN2024892590 ).
Al señor, Sergio Eugenio Carmona, Mario Alberto Ortiz
Quintanilla, se les comunica el
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad S.I.C.D;
M.J.O.D.; D.T.N.D; J.D.N.D.; se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar de Psicología de
la Oficina Local de Paraíso emitido
por el profesional
Sergio Eduardo Rivera Martínez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00249-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535662.—(
IN2024892596 ).
A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 702510310, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad B.J.G.F, L.F.E,
N.F.E, bajo expediente administrativo
número OLGO-00204-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535669.—( IN2024892598 ).
Al señor José Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Fase Diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad B.J.G.F, bajo expediente
administrativo número
OLGO-00204-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535681.—(
IN2024892602 ).
Al señor Jimmy Peñaranda Chaverri, se le comunica
la resolución de las trece
horas del tres de setiembre
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor
de edad L.V.P.U por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00120-2020.—Oficina local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535693.—( IN2024892613 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez, con cédula de identidad número 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00257-2019, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y seis minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.
Visto: I - Que, en análisis
del informe psicológico de seguimiento,
de fecha 27 de agosto del
dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el
cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
seguido en favor del grupo familiar y persona menor de
edad B A V V, toda vez que, durante
el proceso institucional se aborda deberes parentales y límites en la persona menor de edad, se conoce por medio de la progenitora que dinámica familiar a mejorado y
describe ambiente familiar sin conflictos
familiares. La persona menor
de edad Brandon Andrés Salas Vindas se encuentra inserto en centro educativo,
con asistencia regular y adecuado
rendimiento académico, participa de manera activa en proceso
institucionales, recibe atención médica oportuna y asistió a IAFA según comprobantes presentados, actualmente niegan consumo y cuenta con apoyo y supervisión de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
informe de seguimiento de fecha 27 de agosto del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535698.—(
IN2024892617 ).
Jorge Junior
Jonathan Cárdenas, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo del
dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de medida
de abrigo provisional a favor de las personas menores de edad. K.J.G, J.M.J.G,
D.A.J.G, y la resolución de las doce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés. Se le confiere
audiencia al señor: Jorge Junior Jonathan Cárdenas, demás calidades desconocidas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, tiene como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina
Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535699.—( IN2024892620 ).
Al señor Leibin Jiménez Guillén, mayor de
edad, cédula de identidad número 602610745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Fase Diagnostica, a favor de
la persona menor de edad
L.J.F y N.J.F, bajo expediente administrativo
número OLGO-00204-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535688.—( IN2024892621 ).
Al señor Eduardo Luis Soto Monge, se le comunica
que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, la oficina local
del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección de
medida cautelar de cuido provisional, dictado en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad A.V.S.M., donde se señaló audiencia oral y privada así como
la recepción de prueba para
el día 19/09/2024 a las 13:30 pm en
la oficina local de Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00165-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535701.—( IN2024892622 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Miguel Arroyo Lobo,
con cédula de identidad N° 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00200-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, al ser las ocho horas cuarenta y uno minutos del cuatro
de setiembre del dos mil veinticuatro.
Visto: I - Que, en análisis
del informe psicológico de archivo, de fecha 28 de agosto del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual
recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa seguido en favor del grupo familiar y
persona menor de edad K A A E, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento
actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
trabajadora social, en el informe de archivo
de fecha 28 de agosto del
2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535700.—( IN2024892624 ).
A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica
la resolución de las once horas del veintinueve de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.V.V. y M.V.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 535703.—(
IN2024892627 ).
A la señora Merlyn Carolina Sojo Alvarez, cédula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de julio
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se dicta resolución para declaratoria de adoptabilidad de las personas menores
de edad JJSS. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Alvarez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón
de Jesús. 200 metros norte de la Estación
de Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-000430-2015.—Oficina local de Puriscal.—Licda. Paola Gonzalez Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535704.—( IN2024892631
).
A la señora Fanny Ester Sibaja Alfaro, cédula
de identidad número
7-0226-0432,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S, bajo expediente
administrativo número
OLLS-00064-2016 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLS-00064-2016.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 535711.—(
IN2024892637 ).
Al señor Danny Osias Brenes Canales, cédula de
identidad número
7-0184-0043,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las catorce horas
con veinticinco minutos del
día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.T.B.S, bajo expediente administrativo
número OLLS-00064-2016 Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535789.—( IN2024892696 ).
A los señores Victor Solis- Laleska Sebastiana Medina Aguilar. Se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
las PME G.J.S.M, D.M, N.N.F.M. Se le confiere
audiencia a los señores
Víctor Solís- Laleska Sebastiana Medina Aguilar, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. OLCH-00203-2024.—Oficina local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—1 vez.—OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 535790.—( IN2024892700 ).
A la señora Aracelly del Carmen Bolívar Abarca, cédula de identidad número 6-0319-0213, sin
más datos conocidos, se le comunica la resolución de
las veinte horas con cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—
Solicitud Nº 535793.—( IN2024892701 ).
Al señor Heiner Calvo Torres, cédula de identidad
número N° 1-1091-0014, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
día veintidós de agosto del
año dos mil veinticuatro, donde se dictó Medida Cautelar de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo expediente administrativo número
OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLQ-00084-2024.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 535797.—( IN2024892733 ).
Al señor Yaoska del
Carmen Amaya Zapata, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 02/09/2024 resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad B.J.L.A. y Y.C.P.A. Se le confiere
audiencia a la señora Yaoska
del Carmen Amaya Zapata por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Barrio
San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante
La Princesa Marina, lado derecho, contiguo
a Pollos Papi, expediente
OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
535834.—( IN2024892738 ).
Al señor Marlon Alberto Pineda Tellez, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
11:30 horas del 02/09/2024 resolución de Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.P.A. Se le confiere audiencia al señor
Marlon Alberto Pineda Tellez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Barrio
San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante
La Princesa Marina, lado derecho, contiguo
a Pollos Papi. Expediente
N° OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 535839.—( IN2024892760 ).
Al señor Alfonso Dolores López Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 02/09/2024 resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad B.J.L.A. Se le confiere
audiencia al señor Alfonso Dolores López Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Barrio
San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante
La Princesa Marina, lado derecho, contiguo
a Pollos Papi. Expediente
N° OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535832.—( IN2024892763 ).
Al señor: Julio López Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de setiembre
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad:
J.A.L.Ch, por un plazo de veinte días. Notificaciones: se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente:
OLSR-00332-2024.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535840.—(
IN2024892804 ).
A Miguel Jesús Araya Navarro, de nacionalidad costarricense, con identificación
número uno–uno siete nueve tres – cero dos uno ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.M.A.L. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00037-2018.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
N° 535917.—( IN2024892813 ).
Al señor Jonathan Arturo Agüero Arce, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula
de identidad número
205950788, sin más datos conocidos, se le comunica las resoluciones de las 14:35 horas del 30/08/2024 resolución de Medida de Protección de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de las personas menores de edad T.A.P. y A.A.P. y la resolución
de las 15:30 horas del 30/08/2024, resolución de archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad I.A.P y V.A.P. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Arturo Agüero Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Barrio
San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante
La Princesa Marina, lado derecho, contiguo
a Pollos Papi. Expediente
OLA-00225-2016.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 534748.—( IN2024892815 ).
A Jossette Andrea Leandro Oviedo, de nacionalidad
costarricense, con identificación número
siete-cero dos cinco
cuatro-cero uno uno cuatro, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad
J.J.L.O y E.M.A.L. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de setiembre
del dos mil veinticuatro, de esta
oficina local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente N° OLG-00037-2018.—Oficina
local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 535937.—( IN2024892825 ).
A Yorbin Josué Hernández Cruz. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas quince minutos
del seis de agosto del año
dos mil veinticuatro la cual
indica medida de cuido
provisional, dictada en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
M.B.H.C – D.E.A.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00014-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535938.—( IN2024892827 ).
A Jesús David
Alvarez Hernández. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas
quince minutos del seis de agosto
del año dos mil veinticuatro
la cual indica medida de cuido provisional, dictada en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.B.H.C – D.E.A.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLAZ-00014-2023.—Hernán Osvaldo
González Vargas.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº
535943.—( IN2024892828 ).
Al señor, Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las dieciocho horas
del día cuatro de setiembre del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
en beneficio de la persona menor de edad Y. N. C. A. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00180-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535945.—( IN2024892831 ).
Al señor Elmer Otilio Oldemar Olivar, cédula
de identidad número
7-0204-0440, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL-00063-2023 donde se inicia
un Proceso Especial de Protección
bajo la Medida Cautelar de
Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad AJOC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, - Oficina Local de Alajuelita. Expediente
OLAL-00063- 2023.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 535948.—( IN2024892834 ).
A la señora Raychell Diah Vargas, se le comunica
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del diecinueve de agosto
dos mil veinticuatro, que se ordenó;
en beneficio de la Persona
Menor de edad A.D.V. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00097-2023.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535947.—( IN2024892835 ).
A la señora Aracely Talavera Velásquez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00296-2024 según
la cual se ordena medida cautelar de abrigo temporal en alternativa de protección en favor de la persona menor de edad MJTV. Igualmente se señalan las ocho horas treinta minutos del día miércoles once de setiembre de
dos mil veinticuatro para la celebración
de la audiencia oral y privada, mediante
la cual podrá aportar pruebas documentales o testimoniales,
hacer alegatos y exponer defensa sobre el presente
procedimiento administrativo.
También se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado
en la Oficina Local de Alajuelita en el
plazo improrrogable de 48
horas a partir de la publicación
del presente edicto. Aunado a
ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL-00296-2024.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
535950.—( IN2024892837 ).
Al señor Elmer Otilio Oldemar Olivar, cédula de identidad número 7-0204-0440, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL-00063-2023 donde se inicia
un Proceso Especial de Protección
bajo la Medida Cautelar de
Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad AJOC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00063-2023.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535951.—(
IN2024892839 ).
A la señora Silvia Elena Salguero Ramírez, se
le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta y
ocho minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, dentro del expediente
OLTU-00013-2016, en favor de las personas D.D.G.S Y
R.G.S, en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535954.—( IN2024892845
).
A el señor Efraín
Enrique Gómez Salguero, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, dentro del expediente N°
OLTU-00013-2016, en favor de las personas D.D.G.S. y
R.G.S., en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLTU-00013-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535966.—(
IN2024892849 ).
Al señor: Keyner Chavarría Soto, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
602950363, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las Siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido
provisional dictada a favor de la persona menor de edad M.T.C.M, S.J.C.M,
A.Y.C.M, Z.A.C.M. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcócer, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535967.—(
IN2024892850 ).
A la señora Selva Martínez quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional
a favor de las PME M.I.D.M Y K.A.D.M. Se le confiere
audiencia a la señora Selva Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00199-2024.—Oficina Local de los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud
Nº 536001.—( IN2024892879 ).
A la señora Sailyn Lorena Argüello Montes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
quince horas del veinte de agosto
del año dos mil veinticuatro,
que ordenó mantener medida de cuido provisional de
las personas menores de edad
S.J.S.A, Y Y.N.S.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Expediente: OLPO-00058-2015 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536009.—( IN2024892880
).
A el señor Warren
Adrián Coto Vega se le comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
oficina local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, dentro del expediente
OLTU-00228-2024, en favor de la persona G.C.N, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00228-2024.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535995.—(
IN2024892881 ).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente F0159-STT-AUT-00859-2024
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-155-2024 que otorga
título habilitante a Fibergo Telecom S.A., cédula jurídica
3-101-899643 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, enlaces punto a punto y líneas arrendadas, y televisión por suscripción en la modalidad IPTV por medio de redes
alámbricas e inalámbricas.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-155-2024.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 537175.—( IN2024893830
).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con el expediente W0025-STT-AUT-00806-2024
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto
de la resolución RCS-169-2024 que otorga
título habilitante a Wiifii DTH Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875265. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet mediante redes alámbricas de terceros. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-169-2024.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5621-24.—Solicitud
N° 537184.—( IN2024893838 ).
Comunica que su Directora Tributaria aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° DE-RE-A21-2024
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal,
representada por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada: «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°103, de 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley N°
9036, mediante el artículo 37 modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792:
«Ley de Creación del Timbre Agrario
y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional
y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
3º—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su
condición de Administración
Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados a su favor en el referido
artículo. Lo anterior, deberá
realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo
10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del referido impuesto específico se fijará de forma
trimestral conforme con la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la
cual se aplicará como tasa de aumento
o de descuento al valor absoluto
de aquel tributo. La variación del índice de precios al consumidor (IPC), para
los efectos concretos de la actualización del
impuesto de mérito, no podrá en ningún
caso exceder de un tres por ciento
(3%).
5º—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses
de julio de 2024 y abril de
2024, ambos calculados con la nueva
base de diciembre 2020 = 100,
corresponden a 109.572 y 109.458, respectivamente,
generándose una variación positiva en el período
comprendido entre los meses
citados de cero coma uno cero cuatro por ciento (0,104%). Por lo tanto;
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792,
de 01 de septiembre de 1975, cuya
última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de
2012, se actualiza el impuesto específico creado a favor del IFAM mediante
la Ley N°9036, según se detalla
a continuación:
Tipo de Bebida
|
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto
|
Cervezas
|
₡ 0,28686
|
Artículo
2º—El monto del impuesto
específico, de ¢0.28686 (cero
coma dos ocho seis ocho
seis colones), indicado en el artículo
anterior, se aplicará sobre
cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de octubre de 2024.
Artículo 3º—A partir del 01 de octubre
de 2024, se deja sin efecto
el monto establecido en la Resolución Administrativa N°
DE-RE-A-12-2024, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del lunes 10 de junio de 2024, que actualizó el impuesto específico
consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792,
para los meses de abril,
mayo y junio de año 2024.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 12
días del mes agosto de
2024.
Publíquese.—Moravia, 12 de agosto
de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 4-0200-0280, directora
ejecutiva y directora de la
Administración Tributaria
del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora
Tributaria del IFAM.—1 vez.—O.C. N° 082202401140.—Solicitud N° 534163.—( IN2024892199
).
AVISO
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, procede a informar a cualquier interesado sobre el extravío del folio 29293, correspondiente al Libro de Actas
de la Junta Directiva, Tomo
LXI, que va del folio 28901 al 29300. Que el folio 29293 se encuentra debidamente legalizado por parte de la Auditoría Interna Institucional, el cual se encuentra
en blanco por lo que no contiene tipo de información alguna a considerar de carácter legal o administrativo.
Puntarenas a los tres
días del mes de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Miranda Vega, Secretaría
Técnica Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024892382 ).
Alcaldía
Municipal
En atención al artículo
12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y sus reformas y para conocimiento
de los administrados, esta Municipalidad se apega a las
Circulares, Directrices y Disposiciones, que fueron emitidas desde el año
2011 hasta el año 2024 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
Circulares:
a) Año 2011-01 Alcaldes y publicación
de las plataformas de valores,
08-11 Cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Inscritos a nombre del IDA.
b) Año 2012-01 Aplicación del artículo
74 de la Ley Constitutiva de la CCSS para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la
Ley 7509, 03-2012 Los bienes inmuebles pertenecientes a la
CCSS para ser considerados como
no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al
Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General
de la República del 17 de abril de 2012, 04-2012 Área competente para realizar los cambios
en los valores
de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto del Traspaso, 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria.
c) Año
2013-01 Recepción de Declaraciones
Juradas Ley 9071, 02-2013 Procedimiento
para la determinación del valor del terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u obras complementarias, 04-2013 El ICE está
sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
reiteración de la Directriz
01-2007, 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley N° 7779, 06-2013 El ICE está
sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración directriz 01-2007 y
Circular ONT 04-2013.
d) Año 2014-01 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría General de la
República a las consultas realizadas
sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, así como de la promulgación de la Ley
N° 9071. 02-2014 Publicación de los
criterios y disposiciones generados por el
Órgano de Normalización
Técnica al tenor de lo dispuesto en
el artículo 12 de la Ley N°
7509. 04-2014 Derogatoria de la Disposición
0398 de fecha 25 de noviembre
de 1998. 052014 Nuevo procedimiento para acceder a
las bases de datos del Registro
Inmobiliario.
e) Año 2015-01 Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N°9071 y su Reglamento, según interpretación de la Procuraduría
General de la República, 02-2015 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento
a la Ley N° 9071.
f) Año
2016-01 Comunicación de procedimiento
para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos
de aplicar exoneraciones,
02-2016 Comunicación de nuevos
criterios emitidos por la Procuraduría General de la
República en relación con
la aplicación de la multa dispuesta en el
artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, 03-2016 Uso del nuevo formulario
de Declaración Jurada para
la aplicación de la Ley N° 9071.
g) Año 2017-01 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.
h) Año 2019-01 Adición del artículo 64 bis al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
por Ley N° 9642, para la aplicación
de EXONERACIONES, 03-2019 Reconocimiento al ICE del régimen de no sujeción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia.
i) Año 2020-01 Se comunica la Aprobación
del INVU para el nuevo Protocolo
de otorgamiento de Alineamientos
de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, 02-2020 Vigencia
Artículo 2 de la Ley N° 9848, 03-2023 Exoneración del INVU del pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante Dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República, 04-2020 Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.
j) Año 2021-01 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley
Forestal N° 7575, 02-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativas,
03-2021 Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
k) Año 2022-01 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados
Comunales-ASADAS, 02-2022 Confirmación
de lo expuesto en la
Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”.
l) Año 2023-01 Conocimiento de apelación en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley
7509.
Directrices:
a) Año 2020-03 Aclaración
al Punto A de la Directriz 01-2019.
b) Año 2021-01 Metodología Valoración Condominios.
c) Año 2022-01 Tipos de vía en
las Plataforma de Valores de Terreno
por Zonas Homogéneas.
Firma responsable.—Jorge
Eduardo Arias Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024892562 ).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria
N° 18-2024, celebrada el 06
de agosto del 2024, articulo
XI. Acuerdos, (periodo de gobierno: 2024-2028), literalmente
dice así: inciso
a, Acuerdo N° 1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, acuerda con cinco votos, aprobar mandar a publicar en el
diario oficial la Resolución Administrativa N° PSCT-RA-006-2024, que con fundamento
en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, artículo
19 del Decreto Ejecutivo N°
44414-H, así como en los artículos
57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la información
recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada
entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre
del año dos mil veinticuatro
una tasa de interés del 7.69 % anual, lo que
equivale a un 0.6408 % mensual o un 0.0213 % diario. Con respecto a la multa por atraso
en el pago
de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada
mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse
el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso. Acuerdo aprobado.
Juan Luis Arce
Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2024892720
).
TRES Z, SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Z, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-086292, convoca a
sus miembros a una sesión de Junta Directiva que se celebrara 8 días naturales posteriores a la presente publicación, en su domicilio
social, a las 8:00 horas. La sesión se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Autorización para los efectos del Artículo 32 ter del Código de Comercio. 2.- Comisión
de Notarios. Es todo.—San
José, Costa Rica.—Joyce Zurcher Blen, Presidente.—1 vez.—(
IN2024893904 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ABOPRIN S.A.
2239-6670, Mario René
Velásquez, con cédula de residencia costarricense dos dos cero uno siete tres nueve dos cuatro cero cero siete
siete cero cero, en calidad de presidente
de la sociedad Aboprin
S.A., cédula jurídica tres
ciento uno tres ocho ocho seis siete ocho, que por motivo de extravío de los
certificados accionarios de
la sociedad, se solicita por parte de los
accionistas de la sociedad
que se reponga dichos certificados que representan en su totalidad
de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
se procederá con la reposición. Se emplaza
a cualquier interesado
apersonarse al domicilio de
la sociedad.—Heredia, 17 de julio
del 2024.—( IN2024891650 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Manuel Mauricio De
Mendiola Vélez, cédula de identidad 1-0373-0066, en calidad de apoderado
generalísimo
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-851487, con domicilio en
San José, Carmen, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este, apartamentos ciento uno Escalante, apartamento
número siete, Costa Rica, solicita la cesión/ transferencia de nombre comercial de: Pandora Center inscrita
en clase 49: establecimiento dedicado a Centro
Comercial. Reservas: no aplica. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a acreedores
y terceros interesados a
defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro
de la Propiedad Intelectual,
dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación de
este edicto.—San José, dos de septiembre del dos mil veinticuatro.—Manuel
Mauricio De Mendiola Vélez.—( IN2024892619 ).
ASOARTHROCARE
A quien interese, hago constar que el Certificado a Plazo del Banco de BAC San José S. A., certificado N° 0123303, por un Monto: $50.000,00, plazo:
12 meses, emitido: 01/09/2022 y vence:
01/09/2023, con tasa
anual del 2.98%. Certificado
emitido a la orden de: Asociación Solidarista de Empleados
de Arthrocare C.R. LTDA y el
respectivo Cupón de intereses al vencimiento por $1.490,00 Emitidos por la oficina del Banco Bac San
Jose S. A., han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco Bac San José S. A., su reposición de acuerdo con lo solicitado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de setiembre del 2024.—Solicitante: Luis Morales Cano, cédula: 1-1517-0216, vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ASOARTHROCARE,
cédula jurídica N° 3-002-670593.—( IN2024892782 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa: Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-24, acuerdo 2024-16-054, le impuso al
Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, carné 12261, diez meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
185-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3727.—Solicitud N°
535050.—( IN2024892856 ).
Que la Junta Directiva, constituida
en Consejo de Disciplina, sesión 25-2024, acuerdo
2024-25-047, le impuso al Licda.
Marilyn Rodríguez Mena, carné 11739, un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión
de la abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
431-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3729.—Solicitud N°
535056.—( IN2024892857 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales Afines, comunica
que los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro suspendido según Acuerdo SE07-03-2024 y S007-12-2024.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dirección Administrativa.—Ing. Karla María Monge Calvo.— 1 vez.—( IN2024892801 ).
SAKISAMCR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842,
en calidad de liquidadora de la sociedad Sakisamcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-830307,
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se
insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora, teléfono: 4056-5050; dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1 vez.—( IN2024892309 ).
JKL NUNCIATURA S.A.
Yo: Juan Jaikel Gazel,
cedula de identidad numero
1-0449-0046, en mi condición
de presidente y representante
legal inscrito de JKL Nunciatura
S.A., cedula numero 3-101- 701384, propietaria de la filial 42,inscrita en
el Registro de inmuebles del Registro Nacional en la provincia de San Jose, matrícula número186650-F-000 y condómina del Condominio Residencial
Vertical Torre Via 74, cédula
jurídica
3-109-773764, Finca Matriz San Jose-4706-M-000; estando
vencido el nombramiento del administrador del mismo,
solicito al Departamento de
Condominios del Registro de
Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros de Acta de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y libro de caja de Condominios, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios. Fecha: 23 de agosto del 2024.—1 vez.—( IN2024892396 ).
AUTOTRANSPORTES MÚLTIPLES
HERMANOS ALVARADO AMHA S. A.
Autotransportes Múltiples
Hermanos Alvarado AMHA S.A., cédula jurídica
3-101-303498, mediante su secretario, solicita la reposición por extravío del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de Rafaela Solano Granados, en San José, San José, Pavas, avenida
treinta y nueve calle ciento treinta
y ocho D, edificación a
mano derecha, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación. —San José, 04
de setiembre de 2024.—Rafaela Solano Granados.—1 vez.—( IN2024892445 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE LEVANTAMIENTO
DE POTENCIA DE COSTA RICA
Ante esta notaría,
se tramita la reposición
del Tomo primero de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y
Balances de la Asociación Deportiva
de Levantamiento de Potencia de Costa Rica cédula jurídica: 3-002-479311, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de setiembre
de 2024.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2024892447 ).
SANTA GEMA SG LTDA.
Santa Gema SG Ltda., con cédula jurídica número 3-102-657105, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, la reposición
del libro de Asamblea de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior, debido
a que se extraviaron y nadie
conoce su paradero.—San José, 4 de setiembre
de 2024.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—(
IN2024892521 ).
ZGS PLASTIC SOLUTIONS S.A.
La empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo II del libro de Asamblea General de accionistas el cual fue legalizado
en su oportunidad,
en virtud de haber concluido el tomo I del libro
citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional
de Costa Rica, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—(
IN2024892531 ).
ASOCIACIÓN EMANUEL ES MI LUZ
El suscrito notario
Billy Latouche Ortiz, hace constar
que, en esta notaría, se está solicitando nuevos libros, por extravío de los libros número
uno de: a) Actas de Asamblea
General, b) Actas del Órgano
Directivo, c) Registro de Asociados, d) Diario, e) Mayor,
f) Inventarios y Balances, de la asociación
llamada: Asociación Emanuel
Es Mi Luz, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos
treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta Notaría, en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L
Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo
en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cinco
de setiembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024892545 ).
CYME CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
ESPECIALIZADO S.R.L.
Yo, Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula número 1-0770-0905, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad CYME Construcción y Mantenimiento Especializado
S.R.L., cédula jurídica 3-102-815549, aviso que en virtud al extravió del libro primero de Registro de Cuotistas de dicha compañía se procede al trámite de su reposición
bajo el número de legalización 4062001267064, por
lo que se procederá con la apertura
del tomo segundo de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Escazú, Centro Comercial
El Oriente, en Bufete
Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 04 de setiembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024892614 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad número uno – mil ciento sesenta y seis – cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta Y Cuatro, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
doscientos dieciséis del
Código de Comercio, y debidamente autorizado
por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado
Final de Liquidación de la sociedad:
(…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente
informe de Liquidación para
que proceda a realizar, en el plazo
de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario
Oficial La Gaceta, el
pago correspondiente a (…),
en su condición
de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, cinco
de septiembre del dos mil veinticuatro.—José
Pablo Arce Piñar, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024892623 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura treinta y nueve visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ciento treinta
y tres del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar
Barquero de las doce horas y treinta
minutos de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar
inicio al tomo doscientos cuarenta y dos del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en
una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, agosto
veintinueve del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpízar Barquero. Notario.—1 vez.—(
IN2024892625 ).
CINEMA SAN CARLOS S. A.
La suscrita, Isabel Arguello Matamoros, mayor,
divorciada una vez, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad
número 2-465-840, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cinema San
Carlos S.A., con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, contiguo a Multiaceros San Antonio, casa blanca,
San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica número 3-101-076617, ante la Sección
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, por extravío del libro número dos de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, por lo que solicita la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Ivannia
Barboza Carvajal, en Ciudad Quesada, cincuenta metros al sur de la Ermita de Barrio San Antonio,
San Carlos, Alajuela; en el
término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—Ciudad
Quesada, 05 de setiembre
del 2024.—Isabel Arguello Matamoros Presidente.—1 vez.—(
IN2024892660 ).
INVERSIONES JODACO S.A.
Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío,
de la sociedad denominada Inversiones Jodaco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno dos ocho.
En caso de cualquier oposición se podrá formular a la notaría San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cincuenta metros sureste, Edificio Urbano, oficina número diez.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís.—1
vez.—( IN2024892664 ).
INVERSIONES FAROMO SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito, Manuel Enrique Rojas Montero, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero trescientos treinta
y dos-cero ochocientos trece,
en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad “Inversiones Faromo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos setenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, a las nueve horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Manuel
Enrique Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2024892666 ).
FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIOS DE ZONA
NORTE FHOMUNEC
Yo Yerald
Fernández Peraza, cédula de identidad 1-0707-0001, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la asociación Fraternidad de Hombres
de Negocios de Zona Norte Fhomunec,
cédula de persona jurídica número
3-002-788977 solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de asamblea tomo 1, el cual fue
extraviado accidentalmente
y por tanto se desconoce su paradero, desde
el mes de julio de este año.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, San Carlos, 2 de setiembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024892668 ).
CENTRO DE REFORESTACIÓN LA JABILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marco Claudio Kobelt Hiestand, mayor, casado una vez,
emprendedor, cédula de identidad
número: uno-mil trescientos treinta y nueve-cero doscientos cuarenta y ocho, vecino de la Provincia de
Guanacaste, San Francisco de Coyote, para este acto, en su
condición Presidente, de la compañía
Centro de Reforestación La Jabilla
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil quinientos noventa,
dejo constancia de la reposición por extravío, de los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas de esta compañía. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.—Marco
Claudio Kobelt Hiestand, Presidente.—1 vez.—(
IN2024892692 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA HOJA DORADA
Willington Forero Murcia, mayor de edad, casado, administrador del Condominio la Hoja
Dorada, con domicilio en
Heredia, Condominio la Hoja Dorada, casa XX, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero ochenta y seis-cero doscientos noventa y seis, actuando en mi condición de Administrador del Condominio
Horizontal Residencial la Hoja Dorada, número de
cédula jurídica tres- ciento nueve- setecientos
tres mil seiscientos sesenta y tres, solicito reposición de los libros de Actas
de Asamblea y de Caja, en virtud de que los mismos fueron extraviados,
razón por la cual se realiza el trámite de reposición.—San
José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Miriam
Milena Acuña Rodriguez, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2024892789 ).
WILMAY G SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Willian Sequeira Gutiérrez con cédula 1-0579-0316 como Presidente con Facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Wilmay G Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-180369, solicito
la reposición del Libro de Asamblea
General de Socios, por haberse extraviado el mismo.—Lic.
José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2024892791 ).
TRANSPORTES CALPI DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
EL suscrito notario
Edmundo Arias Rosales, carné 6063, abogado de Transportes
Calpi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número de 3-101-404838 solicita
la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General y Libro Actas
del Consejo de Administración, todos, número uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones:
mundoariaslaboral@gmail.com.—San José, seis de septiembre
de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024892855 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante la escritura pública
número 29-14, otorgada ante
los notarios públicos: Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, portadora de la cédula de identidad
número 05-0359-0373 y José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula
de identidad número 1-1082-0529, notarios publicos con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local dos, a las 10 horas del 2 de setiembre
del 2024, la empresa Bewetam
Sociedad Anonima,
cédula jurídica número
3-101-416044, (“Vendedora”) y la empresa
Tres-Ciento Dos-Novecientos
Ocho Mil Seiscientos
Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-908619, (“Compradora”),
celebraron un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde
la vendedora quien es propietaria de Best
Western Hotel Tamarindo Vista Villas, dedicada a la actividad de hotelería y hospedaje en Costa Rica, le vendió a la
Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante este notario dentro del término de quince días
hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Playa Tamarindo, 2 de septiembre
de 2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—( IN2024891751 ).
Por medio de la escritura número
191 del protocolo número 1
de la Notaria Pública
Estefani María Sánchez Duarte, escritura suscrita a las 11:00 am
del 12 de agosto de 2024, se realiza
el cambio de domicilio de la compañía Central
Incorporated Solutions CA SRL. Es todo.—San José,
02 de setiembre del 2024.—Licda.
Estefani María Sánchez Duarte,
Notaria Pública.—( IN2024891840 ).
Por medio de la escritura número
192 del protocolo número 1
de la notaría pública Estefani María Sánchez
Duarte, escritura suscrita
a las 11:00am del 02 de setiembre de 2024, se realiza el nombramiento
del Gerente, Jason Hyman
Simón Corrales de la compañía Central Incorporated
Solutions CA SRL. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2024.—Estefani María Sánchez Duarte, Notaria Pública.—( IN2024891922 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número diecisiete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez
horas del tres de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la sociedad
Inversiones García Brenes S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación
de la sociedad y se nombró
la nueva Junta Directiva.—San
José, cinco de septiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2024892635 ).
Por escritura otorgada ante mi
Notaria, a las 7:00 horas del día de hoy. Agro Industrial Bananera del
Caribe, S. A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente
a sus acciones preferentes.—San
José, 6 de setiembre del 2024.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario Público.—( IN2024892731 ).
Ante mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad JJ
Construcciones Meraki Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veinticinco mil cuatrocientos
trece, celebrada en su domicilio
social, mediante la cual se
reforma la cláusula referente a la administración.—San
José, cuatro de septiembre del año
dos mil veinticuatro.—Licda.
Carolina Arguedas Millet.—( IN2024892338 ). 2
v. 1.
Por escritura de las 16:30 horas del 01 de
agosto de 2024, otorgada
ante esta notaria publica se modifican
la cláusula quinta referente al capital social de Distribuidora
de Materiales Asociados
DIDEMA Sociedad Responsabilidad Limitada.
Publíquese dos veces consecutivas.—San José, 05 de septiembre
de 2024.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—( IN2024892762 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública,
el día 2 de septiembre
2024, a las 10 horas 15 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Hermanos Chacón González Sociedad de Usuarios de Agua.—Venecia, 3 de septiembre
del 2024.—María Elieth Pacheco Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892380 ).
Liquidación. Bajo estado
final de liquidación de la Empresa
3-101-541128 S.A., cédula
jurídica
N° 3-101-541128,
según balance de situación
general de la empresa se acordó
devolver a los socios su participación
social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Sr. Helmut Zeuner Beutel, Liquidador.—Rodrigo
Meza Vallejos, Notario. Teléfono: 8337-6363.—1 vez.—( IN2024892495 ).
Mediante escritura número once, visible al
folio doce, frente del tomo décimo primero de mi protocolo,
se modificaron las cláusulas:
tercera, sétima del pacto constitutivo, así como los puestos
de presidente y secretario
de la sociedad denominada Lab
Idea Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné N° 13894.—1 vez.—(
IN2024892504 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete, del folio ochenta y cinco frente del tomo trece a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de Asociación Administradora
del Acueducto Rural de la Tabla
de Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta mil novecientos uno, en la cual se acuerda
cambio en representación. Es todo.—Pital,
San Carlos, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892509 ).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 12 horas del 4 de septiembre
del 2024, se constituyó la Sociedad Grupo Uno
Cinco Seis Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre
de 2024.—Karen Valeria Jiménez Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2024892533 ).
La sociedad Cond Gratus S.A.,
cédula tres - ciento uno- doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres modifica el
domicilio social y revoca nombramientos, y hace nuevos nombramientos nuevos.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Zamora Ulloa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892561 ).
El Notario
Público Harold Núñez Muñoz protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Condocariari Café Trece,
S.A. cédula jurídica 3-101-368943, en donde se acordó
la disolución de la Sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2024.—Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024892575 ).
Ante los conotarios,
Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se constituye
empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Solamo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada por escritura número ciento noventa y ocho-ocho, visible al folio ciento
treinta y tres vuelto. del protocolo del conotario Ruiz Cordero.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892576 ).
Mediante escritura pública
numero 4-9, otorgada a las
09 horas del 05 de setiembre del año
2024. Se modifica junta directiva
de la sociedad Grupo Solmo
del Este S.A., con cédula jurídica
3-101-764017.—San José, 05 de setiembre 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024892582 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta número uno de la sociedad Cresa
Services Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres
ciento dos ochocientos ochenta y seis mil- doscientos siete, para reformar la cláusula séptima. Es todo. Publicar una vez.—Andrés Eduardo Calvo
Herra. 110930021, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892591 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número ciento veintisiete protocolizo acta de Asamblea número SIETE de la sociedad Green
Light Software Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta: Administración, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com,
Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386. Es Todo.—Jacó 05 de septiembre del
2024, Celular: 8380-5974 Oficina:
2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil veinticuatro,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Shift
Living Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y ocho.—Alajuela, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892609 ).
Por escritura pública 57-85, otorgada ante esta Notaría a las 10:50 horas del 05/09/2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ganadera Campos de Oro, Sociedad Anónima. cédula jurídica:
3-101-025770. Se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Consejo de Administración
y Fiscal.—Tilarán, 05 de setiembre
de 2024.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892615 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada War Party Car Costa Rica Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas,
cinco de setiembre de dos
mil veinticuatro.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892618
).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta
notaría pública, se eligen nuevos miembros
de la junta directiva y se modifica
cláusula de domicilio
social y de representación de la entidad
denominada Inversiones
Farmacéuticas V V y C
Sociedad Anónima.—Treinta de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Laura
Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892626 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
20:15 del 4 de septiembre del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la primera del pacto constitutivo, primera: de la razón social, en la sociedad Importadora Gabsiack
S.A., cedula jurídica numero
3-101-913363.—San José, 4 de setiembre del 2024.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024892628 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Lic. Luis
Benedicto Villalobos Sequeira, a las dieciocho horas
y treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante escritura Número Trescientos
Cuarenta y ocho del protocolo
uno, se protocolizó el acta
Número Diez de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Giotto I G Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres – uno cero uno – tres cuatro
cinco siete cero cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula administrativa referente a la representación y revocación de nombramientos.—Nicoya, cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Benedicto
Villalobos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892630 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento sesenta y nueve, del tomo segundo, a las catorce horas y veinte minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración de
la sociedad de tres-ciento
uno- quinientos noventa y
dos mil novecientos treinta
y seis.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892633 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento noventa, visible al folio ciento setenta, del tomo segundo, a las quince horas,
del día cuatro de setiembre del año
dos mil veinticuatro, se modificó
la cláusula de la administración
de la sociedad de tres-ciento
uno- setecientos setenta y
dos mil doscientos veintiséis.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutes del día cinco del mes
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.—Lic.
Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024892634 ).
Mediante escritura número
52, visible al folio 28 vuelto a 29 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 09:00 horas del 5 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-569974, en la cual se
acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, en lo sucesivo administrada por dos gerentes.—Santa Cruz,
Guanacaste, 5 de setiembre del 2024.—Licda. Nuria Gómez Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892646 ).
Por escritura 73 de las 15 horas del 4 setiembre
de 2024, se protocolizó el
acta 8 del libro de asambleas
de socios de la sociedad Grupo
de Transporte Internacional Mega S.A. celebrada a las 15 horas del 2 de setiembre
de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar
las cláusulas referentes a
la denominación y domicilio
de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892647 ).
Por escritura número 46-1 otorgada ante la Notaria Pública
Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 20:00 del 04 de setiembre
del 2024, se protocolizó el
Acta 2 de Asamblea de Socios
de la sociedad Tres – Ciento
Dos – Setecientos Noventa y
Un Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-791208, mediante
la cual se modifican las cláusulas referentes a capital
social y representación del pacto
constitutivo de la sociedad.—San
José, 04 de setiembre de 2024.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco
de agosto año dos mil veinticuatro, se constituye la entidad Soemco Soluciones Empresariales de Costa
Rica Limita. Domicilio
social: Naranjo, Alajuela. Plazo: noventa
y nueve años. Gerente: César Ramírez Bogantes.—Naranjo, Alajuela. Diez
horas del cuatro de setiembre del año
dos mil veinticuatro.—Lic.
William Gonzalo Villalobos. 2136, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892654 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Salber Comercializadora Sociedad Anónima,
la sociedad será representada por el presidente Hellen Gabriela
Salas Berrocal, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Heredia, 04 de setiembre de
2024.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2024892657 ).
Mediante escritura otorgada
a las ocho horas del cinco
de setiembre del dos mil veinticuatro,
debidamente autorizado protocolicé el acta dos-dos mil veinticuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad San Juanillo Hills S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y uno de las siete horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro
en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892659 ).
Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Summer Beads Calle Veintiuno,
Limitada con un plazo
de cien años y un capital
social de diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024892670 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número veintitrés de Ganadera
Aragones S.A., cédula jurídica 3-101-132109, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2024892673 ).
Por la Escritura 154 ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de agosto
del 2024, mediante la cual
se protocolizo la Asamblea
General Ordinaria de Traumhaus
Nosara Sociedad Anónima
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José 28
de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak,
, Notario. 6001.—1 vez.—( IN2024892675 )
Mediante escritura pública número 75 - 6, otorgada ante los Notarios Públicos
Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula
de identidad número 1 –
1386 – 0816 y Daniela Madriz Porras, portadora de la
cédula de identidad número
1– 1434 – 0580, al ser las 13:00 horas del día 3 de setiembre
de 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Da Pra Investments Llc,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula de persona jurídica
3-102-848625, en la cual se
modifica la cláusula del
“Capital Social” procediendo a aumentarlo,
1 vez en el Diario Oficial
La Gaceta.—F) Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024892676 ).
En mi notaria a las 12:00 horas del día 4 de setiembre
del año 2024, se protocoliza
acta de ampliación del plazo
social de la Sociedad Isachaso Sociedad Anónima, con numero de cedula
jurídica: tres - ciento uno - cero dos cinco cero siete tres.—Sonia Marla Arias
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024892677 ).
Por escritura número
doscientos cuatro - veinte,
de las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del año dos mil Veinticuatro, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada
al folio ciento ochenta y tres frente al ciento ochenta y tres vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario,
se acuerda disolución de la
sociedad, Construcciones
Matías Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres - ciento uno - ochocientos mil sesenta y siete y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2024892678 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura,
Notario Público con oficina en
San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre
A, 4 piso, protocolizo acta
de Agras Costa Rica S.A. Se modifica representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de septiembre del año dos mil
veinticuatro.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2024892679 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Quinientos Sesenta y
Seis Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil trescientos cuatro, dentro del cual se ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y se ha determinado que la
Compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco
Bell a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus
derechos.—San José, cinco de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022892680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Ortomédica M & T de Costa
Rica, Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó el domicilio y el objeto social, reformando la cláusula del domicilio y objeto social.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres Ciento
Dos Ochocientos Cuarenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Nueve,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó el domicilio
y el objeto social, reformando la cláusula del domicilio y objeto social.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892685 ).
Por escritura número 153-24, de las
14:00 hrs. del 5/09/2024, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-795925 S.A. Se reforman
las cláusulas del domicilio.—San
Rafael, 05/09/2024.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892688 ).
Por escritura de Nº331, otorgada ante
la Notaria Yohanna Valverde Carvajal, de las 17 horas del 16 de julio del 2024, se reformó la cláusula
Cuarta del Capital Social de la compañía
Caribbean Sea Internacional S.A., en la suma de trescientos setenta millones de colones.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892689 ).
Por escritura pública número doscientos noventa, otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos de Asamblea y/o reunión de Cuotistas de la sociedad Ganadería
González León, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos -ochocientos noventa y tres mil ochocientos seis; por medio de la cual se tomó el acuerdo
de reformar la conformación
del Consejo de Administración y razón
social para que en adelante
la sociedad tenga como razón social Ganadería León Pinillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago.
Cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024892690 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las 14:00h del 20 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Skyraiders
de Nosara Llc Sociedad de Responsilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-828054, mediante
la cual se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Carlos Araya González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024892694 ).
Por escritura número ciento once-diez, de las veinte horas del ocho de julio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la
Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la
sociedad Pomaika
Green Developments, Limitada.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892695 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio frente y vuelto
tres del tomo tres, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Residencia Geriátrica Jardín Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
doce ochocientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan nombrar un tercer gerente. Es todo.—San José, a las
catorce horas y diez minutos del cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—(
IN2024892697 ).
Mediante escritura número ciento catorce-siete otorgada ante la Notaria Pública Licda. Marilyn Carvajal Pérez, a las catorce
horas del día cinco de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el Acta Número Dos de la sociedad Marbella
Tuanis Llc Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos noventa y ocho, donde se acordó la modificación de la
Junta Directiva y la cláusula
sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad relativa a la administración.—Guanacaste,
Tamarindo, cinco de setiembre
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada
y Notaria. Carné 23021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892698 ).
Por Escritura Pública número 36 de esta notaría, se cambió la Junta Directiva de la sociedad La
Gran Calandria del Sur S.A. cédula jurídica
número 3-101-776911. Es todo.—Licda. Yorleny Campos
Oporta, Notario.—1 vez.—(
IN2024892704 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Air Homes Dos, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula QUINTA de los estatutos de la Compañía.—San
José, cinco de setiembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892706 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cinco de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Air Tesoro Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892707 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17: 00 horas
del cuatro de setiembre del 2024. Se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de sociedad de Responsabilidad
Limitada número 3-102-691413,
en virtud de la cual se modificó el Pacto Social.—San José. 05 de setiembre del 2024.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892708 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del veintinueve de agosto
del dos mil veinticuatro se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Reydon
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-83473 donde se modifica
la cláusula sétima del Pacto
constitutivo y se nombra
nuevo presidente , y fiscal de la sociedad.—San
José 05 de setiembre
del año 2024.—Lic. Marta
Cedeño Jiménez, 1-0679-0404, carné N° 13303, mcedeno1@live.com o manfred202000@gmail.com , Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892714 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Amazon Data Services Costa Rica S.R.L. Donde Se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024892715 ).
Mediante escritura número veintiséis-diez, otorgada ante los Notarios Públicos
Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las
once horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Repuestos
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156677 y Gigante
Capital, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-892978, prevaleciendo Repuestos
Gigante Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2024.—F). Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892725 ).
Se hace constar que mediante escritura número 246-11 de las 09:05 horas del 04 de setiembre del 2024 se protocoliza
acta de Grupo Inversor Costarricense
Tres GHD S.A., cédula jurídica número 3-101-709827, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024892727 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día veintitrés del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Americana de Helados
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modificó la
junta directiva y la representación,
reformando las cláusulas de
la junta directiva y la representación.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892729 ).
Por escritura número 87 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 20 de agosto
del 2024, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Servinfor S.A, cédula jurídica: 3-101-196184, mediante
la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, 20 de agosto del 2024.—Lic. Willy
Flores González, Notario.—1 vez.—( IN2024892730 ).
Por escritura 77-8, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de setiembre
2024, se acuerda reforma de
cláusula de Constructora
Independiente Proyectos Asesorías
y Habitacionales S.A., cédula jurídica
3-101-747225. Es todo.—Heredia
05 de setiembre de 2024.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2024892734
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del
6 de setiembre del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Donas y Café S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social aumentándose el capital
social.—San José, 6 de setiembre del 2024.—Luis
Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024892735 ).
Ante esta notaría, al ser las 9:00
horas del 05 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía empresa La Perla Negra de Limón S.A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombran cargos en junta directiva.—Wendy Solórzano
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892736 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 27 de las
14 horas, del 4 de septiembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nova Car Kyp Limitada,
cédula jurídica número:
3-102- 808187, domiciliada del Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo setenta
y cinco metros al Este Edificio
número uno Brasil de
Alajuela, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12 horas del 4 de septiembre de 2024.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024892739 ).
Por escritura setenta y siete otorgada en mi notaria, a las once horas del ocho
de marzo de dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de KMJ Respiratoria S.A., cédula jurídica
tres– ciento uno- ochocientos seis mil trescientos veintinueve, acordando la disolución de dicha sociedad por imposibilidad
de cumplimiento del objeto.
Publíquese una sólo vez.—Mayra Centeno Mejía,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892740 ).
Por escritura autorizada en San José a las 15 horas de hoy, por
el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Mundiales
Centroamericanas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se
reforman cláusulas 2, 4 y 6
del pacto.—San José, 5 de setiembre
del 2024.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024892741 ).
Que mediante escritura de las 11
horas de hoy, se reformó el
domicilio de Inversiones
Cruza S.A..—San José, 05 de setiembre
del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2024892745 ).
Que, por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de septiembre del dos mil veinticuatro
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Good Times Restaurante
S. A., mediante la cual
se acordó la transformación
de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Better Times
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, cinco de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892749 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de cuotistas de Torcatt Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual
se reformaron las cláusulas
de administración y domicilio
social indicadas en el pacto social. Escritura otorgada a las quince
horas con treinta minutos
del cinco de septiembre del
dos mil veinticuatro.—San José, cinco
de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2024892751 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 05 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Calidad a Tiempo Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de setiembre
del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné 5926,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892752 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:15 horas del 05 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Pixel Pro Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de setiembre
del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892753 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del 05 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de la sociedad AV Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Gerente y Sub-Gerente.—San José,
05 de setiembre del 2024.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892754 ).
Por escritura número cuarenta y cinco – veinticuatro otorgada ante los Notarios Sergio Aguiar
Montealegre y Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo
del primero, a las ocho horas del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la razón social de la sociedad GK Cigüeña, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, para que, de ahora en adelante, la razón social sea la siguiente: GK
Corona del Cabo Coastal Tortuga, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Mariana Isabel Loranca Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2024892756 ).
Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad
Ley 9428. Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta - tomo seis, visible al folio cero veintiséis
vuelto, cero veintisiete frente, del tomo seis, a las
quince horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veinticuatro, el señor Edgar Fernando López
Jiménez, cédula de identidad número
uno - cero ochocientos noventa
y seis - cero cuatrocientos treinta
y siete, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad LYM Sea
View Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve, con domicilio en Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo cantón cuarto de la provincia de san José, exactamente en el caserío Vista de Mar de Puriscal, ciento cincuenta metros Sureste de la
Iglesia, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las diez horas del veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892768 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cinco - tomo seis, visible al folio cero veintinueve
vuelto, cero treinta frente, del tomo seis, a las once
horas del día cuatro del mes de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
el señor Rigoberto Del
Carmen Retana Alfaro, cédula de identidad número uno - cero quinientos treinta y cuatro - cero trescientos
ocho, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agrícola Rimatey
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos sesenta y nueve mil ciento cinco, con domicilio en Grifo Bajo de Grifo
Alto de Puriscal, distrito cuarto, cantón cuarto de San José, trescientos
metros oeste de la Iglesia, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las
quince horas del cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique
Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892769 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 42,
visible al folio 27 vuelto, 28 frente
del tomo 06, a las 14:00 horas del 23/08/2024, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabañas Ensueño de Puriscal Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y tres mil setecientos siete; en la cual se acuerda
la renuncia y nombramiento
del Fiscal de la Junta Directiva manteniendo
los estatutos vigentes.—Puriscal, a las 14:00
horas del 4/09/2024.—Lic. Enrique Montoya Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892770 ).
La suscrita notario hace constar que el día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, por medio de la escritura trescientos treinta y cuatro, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Desarrollo de Sistemas Congnitivos
DSC S.A., en donde se reforma la Representación de la sociedad.—San José, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Jessenia Artavia Ballestero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892771 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Purple Skies Business Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente
al domicilio de la compañía.—San
José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892775
).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de setiembre de dos mil veinticuatro,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda
modificar la cláusula de
los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José,
seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892776 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco, visible a folio vuelto tres a folio frente cuatro, del tomo tercero, a las quince horas
y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, el señor Sebastián Cageao Benavides, quien fungía como
representante legal de la sociedad
Inversiones Cageao
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis trescientos cuarenta y cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete
horas del cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez
Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892778 ).
El suscrito notario público hago constar
que protocolice acta de asamblea
de socios de Nochari
S.A., en la que se reforma
la cláusula segunda de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San
José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024892779 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos
del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número siete de Bukephalos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-380848, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumentó
el capital social.—Tilarán,
05 de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892781 ).
Mediante escritura pública #102-20 ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch
y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo
del primero, a las 13:30 horas del 04 de setiembre
del 2024, se protocoliza acta de Asamblea
de Accionistas de la sociedad
Esperanza Flotante S. A., con cédula jurídica número 3-101-293931, en la cual se acuerda modificar el pacto
social de la compañía. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Estefanía Batalla Elizondo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892785 ).
En mi notaría, a las trece horas del
cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de la sociedad:
Momacsa Sociedad Anónima.
Mediante la cual se modificó
cláusula referente al domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892786 ).
Por escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las seis horas del seis de setiembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número
veintiocho de asamblea
general extraordinaria de Asociación
de Vecinos del Condominio
Hacienda Las Flores, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra secretario y vocal uno.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892792 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las once horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de cambio
de razón social y Junta Directiva
de la sociedad denominada Tres-Ciento uno- Ochocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y dos, S.A.—San José, 05 de setiembre, 2024.—Carlos Morales Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892793 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Inversiones
Gayri del Norte, S.A.—San José, 05 de setiembre, 2024.—Carlos Morales Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892794 ).
Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño,
mediante escritura número 403, otorgada
a las 13 horas del 20 de agosto del año 2024, se disolvió la sociedad de esta plaza Transportes Hnos Valmaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-867953, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público,
al tomo: 2023, asiento: 28055.—San Rafael, a las 9
horas del 5 de setiembre del año 2024.—Sergio Madriz Avendaño, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024892797 ).
Por escritura numero 473, otorgada ante esta notaría, a las
12 horas del día 29 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Construcciones y Materiales
MH CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-
854259, mediante la cual se
realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Gerente y Subgerente.—San Rafael
de Alajuela, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892798 ).
La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura
número 86-1 de las 15 horas del 3 de setiembre del 2024, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Lucimanu
Inversiones S.A., cédula jurídica
3-101-825371, mediante el cual se acordó reformar el domicilio
social. Es todo.—06 de setiembre
del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notario.—1
vez.—( IN2024892799 ).
Mediante escritura número veintiuno-trece otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo
de la primera, a las nueve
horas treinta minutos del
seis de agosto del año dos
mil veinticuatro, se acordó
disolver la sociedad Swiftey, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos.—San
José, 06 de agosto del 2024.—Monserrat Alvarado
Keith.—1 vez.—( IN2024892803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de septiembre
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Vista
Potrero LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-878320,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Playa Flamingo, a las nueve horas con quince minutos
del seis de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público, carné 28857.—1 vez.—(
IN2024892805 ).
El día treinta de agosto de dos mil veinticuatro, a las nueve horas diez minutos protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Agua
Viva Serves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, a saber de la representación
y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—María
Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892807 ).
La compañía Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica)
S.A., reforma cláusula
de la Junta Directiva y su Integración, Vigilancia y adicionan una cláusula
de auditoría de la sociedad.—San
José, 6 de setiembre del 2024.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(
IN2024892809 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la Oxford Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos- seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos, se procedió a reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro se lea así: Domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses,
calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, en el
Bufete GM Attorneys. Además,
Se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Kenneth Frank (nombres)
Vanek (apellido), y en su lugar se acuerda
nombrar por el resto del plazo social a
Kenneth Frank (nombres) Vanek (apellido),
mayor de edad, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias,
retirado, con pasaporte de su país número
seis seis tres uno nueve tres cero seis seis, vecino de Oxford, Illinois,
Estados Unidos de América, también
se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y en su lugar
se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Jorge Arturo Granados Moreno.—Cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892810 ).
En mi notaría se protocoliza
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Inversiones
Pirita Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 820159. Se modifica
el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón,
2 de setiembre de 2024.—María Salvadora Méndez Apú,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024892811 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas con 30 minutos
del 14 de junio del año
2024, protocolicé Acta de Reunión
de Cuotistas de la sociedad
KDAM INC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-775857, de las 11 horas del 7 de junio del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—06 de septiembre del 2024.— José Antonio Silva Meneses, cédula
1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892812
).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Socios, de la sociedad denominada Crypto Charlie ATM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-853835, que acuerdan por
unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 incisos B y D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo,
ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social. No hay ningún remanente
del haber social. Se nombra
liquidador a Lukas Uhlir.—San José, cuatro de septiembre del dos mil veinte
cuatro.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024892816 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad M & E Industrial Supply VR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un mil cincuenta, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José
González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892817
).
Mediante escritura otorgada en ésta notaría,
a las trece horas cero minutos
del día dieciocho de julio
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la entidad denominada Inversiones Estelares
de Heredia S.A. Publíquese por
una única vez.—San José, 06 de setiembre
del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892818 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del día cuatro de septiembre
de dos mil veinticuatro, se reforma
la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos – setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa.—Alajuela,
seis de septiembre de dos mil veinticuatro.—Daniel
Araya González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892821 ).
Por escritura N° 154, otorgada a las
13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Representaciones Cosmos Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo
Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892823 ).
Por escritura ciento
treinta y uno, otorgada en esta notaría a las ocho
horas del cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Cien Por Ciento Finca Ganadera Sociedad Anónima.
Primero: Por unanimidad de votos
se acuerda modificar el pacto constitutivo
de la sociedad. Cláusula octava:
de la junta directiva: Las sociedades
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. corresponderá
únicamente al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cien Por Ciento Finca Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos veintiocho.—Monteverde, Puntarenas, seis de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892824 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:30 horas del 06 de setiembre del 2024, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
de Cuotistas de Alexschu
Ventures CR Limitada mediante
la cual se modifican las cláusulas del domicilio y representación de los estatutos de la compañía.—San
José, 06 de setiembre del 2024.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024892826 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Inversiones
Gayri del Norte, S.A.—San José, 05 de setiembre,
2024.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892830 ).
En mi notaría, mediante escritura número 170, del tomo 8, en el folio 143 frente, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios la sociedad: Distribuidora Mega Fiestas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-859825, mediante la cual
se modifica la junta directiva
y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Heredia, 5 de setiembre del año 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892832 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día seis de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la compañía PV Mar
Jar, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos cuarenta mil novecientos seis, donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, pasándose a denominar MR Vidacycle
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y novena de la administración del pacto
constitutivo, del domicilio.—Guanacaste,
Liberia, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario
Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892833
).
Por escritura número
cuarenta y uno - tomo uno,
se protocolizó el Acta número dieciséis del libro de Junta Administrativa de la
Fundación Vida Mondo, cédula
jurídica tres cero cero seis siete nueve cinco siete
siete siete, en la cual se modifica
la representación del nombramiento
del Representante Municipal, publíquese
por una única
vez.—Heredia, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Giovanni Carvajal Núñez, Abogado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892836 ).
Ante esta notaria, por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de la empresa
Kalaniaitana S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis
mil ochenta y tres. Se nombra nuevo secretario y
fiscal.—Cóbano, seis de setiembre
de dos mil veinticuatro.—Licenciada
Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892838 ).
Por escritura pública número doscientos dieciocho, de las ocho horas del
día diez de seis de setiembre
del dos mil veinticuatro, se procedió
a protocolizar acta de asamblea
de condóminos del condominio
denominado Condominio
La Laguna y se nombra administrador
para el periodo setiembre dos mil veinticuatro - setiembre dos mil veintiséis. Es todo.—San José, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Lic.
Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892840 ).
Estado final de liquidación. Nuestra Casa
de Los Sueños de Sámara LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-807389 promovió Liquidación
Notarial ante esta Notaría, bajo el
expediente 0004-2024, sita en Heredia de la escuela de
Fátima 100 norte, 50 oeste
y 25 norte, y el Estado
Final de Liquidación, hecho
por el liquidador
Gerardo Oviedo Espinoza, su extracto
se transcribe así: “…Activos
Activo circulante: ¢12,000.
00 total de activo circulante:
0 Total de activos: ¢12,000. 00 Pasivos,
Pasivos Corto Plazo: 0
Total Pasivos a Corto Plazo:
0 Total Pasivos: 0 Patrimonio Capital de Acciones: ¢12,000. 00Total Patrimonio: ¢12,000. 00 total Pasivo y Patrimonio ¢12,000. 00, la distribución
del haber social corresponde
así: al socio Theodore James (nombres)
Klein (apellido), pasaporte
estadounidense 59344034, le corresponde
el monto de cuatro mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social, al socio Melissa Lynn (nombres) Klein (apellido) pasaporte estadounidense
646894696 le corresponde el
monto de cuatro mil colones,
correspondientes a la devolución
de su aporte al capital
social y Marion Jean (nombres) Miller (apellido) pasaporte estadounidense 647152236 le corresponde
el monto de cuatro mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social … ”Publíquese
según al artículo 216 del
Código de Comercio.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024892842 ).
Bill y Marla Limitada, cédula jurídica
número: 3-102-363001, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sexta de la Administración y la séptima de la representación y se
nombra nuevos Gerentes. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 6 de setiembre del
2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024892844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de julio
de 2024, se constituye la sociedad
Acabados Rivera Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Ana Alvarado
Sáenz y Tatiana Ureña Alvarado.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Lic. Susan
Naranjo López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892846
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 02
de setiembre del año 2024
de MTK TYKO MAXYUO UNA Sociedad Anónima,
cedula de persona jurídica número:
3-101-787359, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas. Se reforman
las cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06-09-2024.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892847 ).
En mi notaría mediante escritura número setenta y cinco, del tomo veinticuatro, a las once
horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro he protocolizado el acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-825073
SRL, cédula jurídica 3-102-825073; donde los socios
tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, seis de setiembre
del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vindas Rocha,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024892848 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado
proceso de liquidación de
la compañía JA INMUEBLES SA, cédula jurídica
3-101-822951; dentro del cual,
Andrea Bejarano Núñez, en su
calidad de liquidadora, ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes, cuyo extracto se describe así: Al
socio Rafael Arias Howlett, cedula 7-0192-0392; le corresponde
la mitad del capital social, valorado
en seis dólares. A la socia Andrea Bejarano Núñez, cedula 2-0732- 0950; le corresponde la mitad del capital
social, valorado en seis dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, con oficina en San Juan de Tibás, 4250 metros
oeste de Pizza Hut, portón
café, a mano derecha; a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Juan de Tibás,
05 de setiembre de 2024.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024892851 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaria a las doce horas del 4 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mobile World Telecom, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de septiembre del 2024.—Licda.
Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892864 ).
Que en escritura autorizada
per el suscrito Notario, el cinco de setiembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Silza
Unión Sociedad Anónima, mediante
la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 5 de setiembre de 2024.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario Tel 2454-2333.—1 vez.—(
IN2024892865 ).
Mediante escritura 449, del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora
Continental Bike Center SRL.—Lic. Oscar
Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024892873 ).
Mediante escritura número 152 de las 14
horas 30 minutos del 6 de agosto
de 2024 protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Wadrea Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-591388, mediante
la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad de conformidad con el inciso d del artículo 201 del
Código de Comercio.—San José 6 de setiembre de
2024.—Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—(
IN2024892877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas
del 06 de setiembre del año
2024, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Alimentos Técnicos de Centroamérica
S.A., cédula jurídica 3-101-199506, en la cual se reforma
la cláusula de la administración
y representación.—San José, 06 de setiembre
del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario.—1 vez.—( IN2024892878 ).
El suscrito Melvin de Jesús Reyes Durán,
cédula número uno – cero novecientos
cuatro cero novecientos cincuenta
y ocho, en mi calidad de vicepresidente y representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad S & R Dream Makers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al norte de la UCIMED, hago
constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a las ocho
horas del dieciséis de agosto
de del año dos mil veinticuatro.
Melvin de Jesús Reyes Durán. Vicepresidente. S
& R Dream Makers Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024892887 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las once horas del junio de marzo del dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Hugo Ariel Vargas Murillo, cédula de identidad N° 1-1558-0066, de la Delegación
Central 01 El Carmen, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0915-2024, del 17 de mayo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0283-2024, del 08 de mayo del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 175-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 534270.—( IN2024892052 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Johel Guevara Rivera, cédula de identidad N° 01-1689-0171,
de la Delegación Central Metropolitana,
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1115-2024, del 03 de julio
del 2024, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-478-2024, del 24 de junio
del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N°
228-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 534280.—( IN2024892053 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por
la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 0670-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas del seis de junio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General
de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason
David Obregón Ibarra, cédula de identidad
número 1-1282-0777, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢184.298,60,
que corresponde al valor del daño
ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N° 1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Artículo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del
Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N° MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021 (folios 06 y 07); Oficio
N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la
Primera Región San José, el
cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº 370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución
N° 352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 04 al 06); Resolución N° 2021-5514 DM, del 15
de noviembre del 2021, del Despacho
del Ministro (folio 10); Oficio N° CGRA-41975-2019,
del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de
Seguros (folio 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN
CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534936.—( IN2024892055 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por
la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0670-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez
horas del seis de junio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General
de Administración Pública, Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason
David Obregón Ibarra, cédula de identidad
número 1-1282-0777, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢184.298,60,
que corresponde al valor del daño
ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Articulo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio
N°MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021
(folios 06 y 07); Oficio
N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la
Primera Región San José, el
cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución
N°352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 04 al 06); Resolución N°2021-5514 DM, del 15
de noviembre del 2021, del Despacho
del Ministro (folio 10); Oficio N°CGRA-41975-2019,
del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de
Seguros (folio 13); Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero
del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional, cuenta IBAN
CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534940.—(
IN2024892056 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0808-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas del once de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a César
Mauricio Zamora Mendoza, cédula de identidad número 1-1467-0298, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ₡71.602.88, por 7.2 días de vacaciones proporcionales disfrutadas de más del periodo 2023-2024. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCUR-000487-01-2024,
del 25 de enero del 2024, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01) y Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4801-2023 del 05 de octubre del
2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 12), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534953.—( IN2024892116 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas
en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0957-2024 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas quince minutos del veintiséis
de agosto del dos mil veinticuatro.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008,
01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad número 6-0415-0975, por “Adeudar a este Ministerio el monto
de ¢191.855.38, por sumas acreditadas que no corresponden
del periodo del 17 al 28 de febrero
del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14503-08-2024, del 20 de agosto
del 2024, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 01) y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del
2024, del Departamento de Recursos
Humanos (folios 02 al 04), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta
IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534957.—( IN2024892117 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Wirlan Delgado Alfaro, cédula de identidad
1-1050-0186, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad Vanchiglia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-472860; que el
Registro de Personas Jurídicas
sigue un proceso de diligencia administrativa
extrarregistral, debido
a una inconsistencia denunciada en la inscripción del documento de citas tomo 2024, asiento
125623, con el cual se inscribió al señor Delgado Alfaro
como liquidador de la entidad mencionada en forma fraudulenta, con base en la protocolización de un acta
de asamblea de socios
falsa, ya que el socio mayoritario Francho Saccheto
(socio mayoritario) no se encontraba
en el país
el 30 de enero del 2024, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos
pertinentes. Se le previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-024-2024), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de agosto del 2024.—Departamento
Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora.—( IN2024892345 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/30259.—Kimberly-Clark Worldwide, INC. domiciliada en Estados Unidos de América. Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, apoderado especial de Sunmart
Trading FZCO, entidad organizada
y existente bajo las leyes
de Emiratos Árabes Unidos. Documento: Cancelación por falta de uso
marcas.noti@ariaslaw.com. Nro y fecha:
Anotación/2-165788 de 11/03/2024. Expediente:
N° 102750 CUTIES.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:05:00 del 17 de abril de 2024.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, vecino de La Sabana, San José, en
su condición de apoderado especial de Sunmart
Trading FZCO, entidad organizada
y existente bajo las leyes
de Emiratos Árabes Unidos,
contra la marca de fábrica,
en clase 16
protege: “pañales desechables
para bebés y adultos”, registro N° 102750, propiedad de
Kimberly-Clark Worldwide, INC., entidad domiciliada en Estados Unidos de América.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia
Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024892394 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref.: 30/2024/55164.—Aarón Montero Sequeira, apoderado especial de TAK Internacional S. A.—Documento:
cancelación por falta de uso,
notificaciones@eproint.com.—N° y fecha:
Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente
N° 77887 TAK.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:06:21 del 16 de julio de 2024.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Aarón Montero Sequeira, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial
Persianas Canet S. A., contra la marca TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, propiedad de TAK Internacional S.A.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 5 de diciembre de 2023, Aarón Montero
Sequeira, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial Persianas Canet S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo TAK, registro 77887, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada es titular de la marca
TAK, registro 77887, inscrita
el 19 de diciembre de 1991,
como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca,
50 mts. oeste”, propiedad
de TAK Internacional S. A. Que su representado
presentó la solicitud de marca TAC, expediente
2023-10310, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet,
persianas. Ubicado en de la
Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25
metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica”.
Que el nombre comercial inscrito TAK evidentemente afecta directamente los intereses de su representación, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado,
no existe el local comercial en la dirección indicada y genera un impedimento para el registro de su marca, anteriormente indicada. Que al estar el nombre comercial
TAK registrado y no cumplir
con los requisitos citados por el
Tribunal Registral Administrativo y su legislación, este se encuentra impidiendo a su representado ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de su representada
indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para quien se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso.
Que si bien es cierto el signo TAK, registro 77887, se encuentra debidamente registrado, al no hacerse el uso
correspondiente del mismo, pierde su derecho a tener su registro
y por ello solicitan su cancelación.
Que en atención a las necesidades de que se registrar a su
nombre el nombre comercial TAC y por tener derecho legítimo de presentar esta acción de solicitud de cancelación de marca por no uso
y solicitan proceder a la cancelación del registro 77887, nombre comercial TAK, a nombre de TAK Internacional S. A., por
cuanto contraviene en todo sentido
los derechos de su representada sobre la marca solicitada, a efectos de posicionarse en el comercio
local. (folio 1)
El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico
al accionante el 17 de enero de 2024 por medio de correo electrónico y al titular por medio de publicaciones en Las Gacetas N° 29 y 30
de abril y 2 de mayo de 2024. (folios 17 y 18).
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrito el signo TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, como nombre comercial
para proteger: “Un establecimiento
comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste”, propiedad de TAK
Internacional S.A. (folios 19 y 20).
2- Que en este registro se encuentra en trámite
de inscripción el signo distintivo: TAC, expediente 2023-10310, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet, persianas. Ubicado
en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica”, propiedad de
Persianas Canet S. A. (folios 21 y 22).
3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el
promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial Persianas Canet S. A., según consta a folio 5 vuelto.
IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo TAK, registro
77887.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre el fondo del asunto. En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que
la cancelación de un registro
por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
…Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función,
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso TAK Internacional S. A., que por
cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo TAK,
registro 77887.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente,
se tiene por cierto que Persianas Canet S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
con base en la solicitud su marca en
trámite expediente
2023-10310, tal y como consta en la certificación
de folios 21 y 22 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio
y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse
de la forma establecida no se procederá
a la cancelación del registro
respectivo.
Al respecto el Tribunal Registral Administrativo
desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de
2020, lo siguiente:
“[…] A efectos de ilustrar el tema, en
el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad
Andina que menciona el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra
en uso cuando
los productos o servicios que ella distingue han sido puestos
en el comercio
o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza
de los productos o servicios y las modalidades bajo
las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren
la regularidad y la cantidad
de comercialización con anterioridad
a la iniciación de la acción
de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia
se encuentre certificada por una firma
de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad,
se basa en el distinto significado
de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos
ab origine del signo distintivo,
a diferencia de las causas
de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887. (…)
Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la
39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por
falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en
el proceso de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca?
La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Una vez expuesto lo
anterior y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente donde
se comprueba que el
titular del signo inscrito
no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en
el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo TAK, registro
77887.
Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca,
50 mts. oeste”, que expresamente
solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo:
que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos
o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto
o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener
signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar
signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo TAK, registro 77887, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el
uso real y efectivo del signo TAK, registro 77887,
respecto a los servicios que protege. II) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra del signo
TAK, registro 77887, inscrita
el 19 de diciembre de 1991,
como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca,
50 mts. oeste”, propiedad
de TAK Internacional S.A., cancelación tramitada bajo el expediente 2-163610. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación
de la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024892442 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: 1.- Sueños del
Océano Pacífico S. A., cédula jurídica
3-101-353823 propietaria de las fincas de Guanacaste 54102 y 134228. Entidad
representada por Edward
Martin Deutscher pasaporte 086228585. 2.- Carrara
Nosara Enterprises Limitada
cédula jurídica 3102-805267 propietaria de la finca de Guanacaste 67794. Entidad representada por Matthew Stephen
Carrara pasaporte 490136773. 3.- ABSA Arena Blanca
S.R.L. cédula jurídica 3102-341669 propietaria de las fincas de Guanacaste 68466, 130816 y
153924. Entidad representada
por Kurt Leroy Brellin documento de identificación
674716935. 4.- Luis Gerardo Amador Mejías c.c.
Gerardo Masis Cortez cédula 2-0400-0327 propietario de las fincas de Guanacaste 79341 y 79342. 5.-
Ricardo Villalobos González cédula 1-447-861 demandado
en Demandas Penales anotadas en las fincas de
Guanacaste 79341 y 79342. 6. Grupo Dinámico B Y S S. A., cédula jurídica
3101-766596 antes Máster Security R y E S.A., acreedor en el
crédito garantizado con las
fincas de Guanacaste 79341 y 79342. Entidad representada por Javier Eduardo
Bustamante Badilla cédula 1-726-417. 7.- First Light Finca S. A., cédula jurídica 3-101-342100 propietaria
de las fincas de Guanacaste 131819 y 131820. Entidad representada por Arthur Eugene
Teubner documento de identificación
157227800. 8.- Tres Niños de Playa Pelada S. A. cédula jurídica
3101-470355 propietaria de la finca de Guanacaste
135019. Entidad representada
por Donald John Bowen pasaporte
201277154. 9.- Wifo WSF S. A., cédula jurídica 3-101-711226 propietaria
de la finca de Guanacaste 146222. Entidad representada por William Samuel
Forster pasaporte 462007439. 10.- Fort Green Park
Holdings of Guanacaste LLC S. A., cédula jurídica
3-101-462043 acreedora en el crédito garantizado
con la finca de Guanacaste 146772. Entidad representada por Christopher
Michael Ganacoplos documento
de identificación 048565737. 11.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias
garantizadas con la finca de Guanacaste 148006, propiedad de Pepe Properties S. A., cédula jurídica 3-101-415078. Inscritas
bajo las citas 2015-605237-01-0001001. 12.- Al poseedor de
las cédulas hipotecarias garantizadas
con la finca de Guanacaste 148173, propiedad de
Banana Pancakes S. A., cédula jurídica 3-101-413144. Inscritas bajo las citas
2015-605224-01-0001-001. 13.- Al poseedor de las
cédulas hipotecarias garantizadas
con la finca de Guanacaste 148363, propiedad de MVA
Cuatro el Guayabo Verde IV S.A cédula jurídica 3-101-412789. Inscritas
bajo las citas 2015594043-01-0001-001. 14.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias
garantizadas con la finca de Guanacaste 148456, propiedad de Hope Tree Quattro S. A., cédula jurídica 3-101-414158. Inscritas
bajo las citas 2015-594040-01-0002-001. 15.- Ana
Peraza González cédula 1-10370203 propietaria de la
finca de Guanacaste matrícula 182891. 16.- Hoja de
Mar Azul Nosara S. A., cédula jurídica
3-101-800476 0203 propietaria de la finca de
Guanacaste 191399. Entidad representada
por Paula Soto Fournier cédula 1-1259-526. 17. Yan
Demers pasaporte GM141764 propietario
de la finca de Guanacaste 196505. 18.- Marvin Herrera Rodríguez cédula
5-0263-0718 propietario de la finca de Guanacaste
208959. 19.- Conor o Caroll Inversiones de Guanacaste
S.R.L. cédula jurídica 3-102-776578 propietario de la finca de Guanacaste 231106. Entidad representada por María Catalina
Ortiz Brenes cédula 3-407-0116. 20.- 3-102-795326 S.R.L. propietaria
de la finca de Guanacaste 239863. Entidad representada por Yahaira Mayela
Madrigal León cédula 1-887536. 21. Slater Boulevard Of Costa Rica LLC S.R.L.
cédula jurídica 3-102-854032 propietaria
de las fincas de Guanacaste 249721, 249722 y 249725. Entidad
representada por Bethany
Susanne Slater pasaporte 539868613. 22.- Four Surfers
Nosara LLC S.R.L. cédula jurídica
3102-868571 propietaria de las fincas de Guanacaste
249726 y 249727. Entidad representada
por Richard Anthony Wellenreiter
pasaporte HC970606, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior Se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar
fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2023-1167-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de setiembre del 2024.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 535269.—( IN2024892487 ).
Se hace saber a Jonnathan Sánchez Madrigal, portador de la cédula de identidad
número 2-0591-0097 como interesado en el
documento 2024-336321 anotado
al margen de la finca de Heredia 1857831), de igual forma al señor Virgilio Sánchez Sánchez,
cédula N° 2-0301-0213 como propietario
del inmueble de Heredia 185783, así
mismo en el caso de los
interesados relacionados
con la persona jurídica Desarrollo Colonia San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula N° 3-102-063267, como propietario
del inmueble de Heredia 110421, que en el Registro
Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas
bajo el expediente
2024-0465-RIM, y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11 horas del 06 de marzo del 2024, se autorizó la publicación por una vez
de un edicto para conferirles
audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos,
por el término
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la última publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten
los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro
Público N°3883, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-0465-RIM).—Curridabat,
26 de agosto del 2024.—Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 534106.—( IN2024892820 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comercial Eco Dieciséis Sociedad Anónima número 2-03101189540-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica
Traslado de Cargos 1213-2024-01697 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,306,355.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Flores, San Joaquín, de la clínica
Jorge Volio 250 metros oeste, edificio
a mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores 07 de marzo
de 2024.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2024892726 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes
Morosos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C.
N° 45916.—Solicitud N°
535620.—( IN2024892608 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Oscar
Agustín Cerdas Veliz, Fressia Nathalia Reyes Campos,
Urania María Vargas Vargas, Marling Raquel Campos
Escobar, Yolanda Genoveva Salgado, Marlyn Rebeca
Palacios Morales, Santos Olger Espinoza Morales, Edwin Mauricio Carballo
Portilla, Jorge Ricardo Marín Álvarez, Iliana María Ramírez Bonilla, Silvia
María Umaña Guzmán, Edin Alberto Roque Davila, Maicol Yoset
Obando García, Sharon Vanessa Morales Rocha, Elias José Velásquez Valverde,
Jose Abraham Velásquez Castillo, Elvin Enrique Reyes Araica, Norma Estela Salas
Espinoza, Emilce Del Socorro Fonseca Carmona, Luis Fernando Salazar Castillo,
María Fernanda Cerdas Arce, Jessica Bernarda Murillo González, Martha María
Osejo Sánchez, Juberth Francisco Moreno Rizo, Carol
Yahaira Jiménez Chacón, German Antonio Juárez Garca, Karla Yadira López Chavarría, Ana Yanci De Los Ángeles
Meneses Villalobos, Luis Alfonso Sandino Martínez, Luisa Amanda Rodríguez
Domínguez, Merleth Adriana Williams Mc Lenan, Gricela Martínez Álvarez, Johnny Alberto Castillo Hernández,
Juan De La Cruz García Mejía, Samaris Pastrana Bautista, Melanny Paola
Alfaro Santamaria siendo
que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-762-2023.
20 de octubre de 2023
“MLU-DIDECU-ING-762-2023
Señores.
Oscar Agustín
Cerdas Veliz
Fressia Nathalia Reyes Campos
Urania María
Vargas Vargas
Marling Raquel
Campos Escobar
Yolanda
Genoveva Salgado
Marlyn Rebeca
Palacios Morales
Santos Olger
Espinoza Morales
Edwin Mauricio
Carballo Portilla
Jorge Ricardo
Marín Álvarez
Iliana María
Ramírez Bonilla
Silvia María
Umaña Guzmán
Edin Alberto
Roque Davila
Maicol Yoset Obando García
Sharon Vanessa
Morales Rocha
Elias José
Velásquez Valverde
Jose Abraham
Velásquez Castillo
Elvin Enrique
Reyes Araica
Norma Estela
Salas Espinoza
Emilce Del
Socorro Fonseca Carmona
Luis Fernando
Salazar Castillo
María Fernanda
Cerdas Arce
Jessica
Bernarda Murillo González
Martha María
Osejo Sánchez
Juberth Francisco Moreno Rizo
Carol Yahaira
Jiménez Chacón
German Antonio
Juárez Garca
Karla Yadira
López Chavarría
Ana Yanci De
Los Ángeles Meneses Villalobos
Luis Alfonso
Sandino Martínez
Luisa Amanda
Rodríguez Domínguez
Merleth Adriana Williams Mc
Lenan
Gricela Martínez Álvarez
Johnny Alberto
Castillo Hernández
Juan De La Cruz
García Mejía
Samaris
Pastrana Bautista
Melanny Paola
Alfaro Santamaria.
Presente.
Asunto: Notificación de traslado de cargos correspondiente a la finca 61290.
Dentro del seguimiento al proceso
de regularización de obra
que sigue la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, en la propiedad matricula 3-61290, situada
en el distrito
de San Rafael, que tiene como
propietarios a los siguiente propietarios
Derecho
|
Nombre
|
Cédula
|
Dueño de (m2)
|
1
|
OSCAR AGUSTIN CERDAS VELIZ
|
2-0389-0900
|
2937.50
|
3
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
120.00
|
4
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
120.00
|
5
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
120.00
|
6
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
120.00
|
7
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
120.00
|
8
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
123.80
|
9
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
121.10
|
10
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
126.65
|
11
|
URANIA MARIA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
123.33
|
12
|
URANIA MARIA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
121.40
|
13
|
URANIA MARIA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
120.21
|
14
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
213.68
|
15
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
69.79
|
16
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
72.06
|
17
|
YOLANDA GENOVEVA SALGADO
|
155803103413
|
204.39
|
18
|
MARLYN REBECA PALACIOS MORALES
|
5-0373-0741
|
139.38
|
19
|
SANTOS OLGER ESPINOZA MORALES
|
2-0510-0662
|
72.06
|
20
|
EDWIN MAURICIO CARBALLO PORTILLA
|
1-0680-0593
|
69.79
|
21
|
JORGE RICARDO MARIN ÁLVAREZ
|
1-0729-0592
|
61.00
|
22
|
ILIANA MARÍA RAMÍREZ BONILLA
|
1-0806-0178
|
61.00
|
23
|
SILVIA MARIA UMAÑA GUZMAN
|
6-0349-0045
|
120.00
|
24
|
EDIN ALBERTO ROQUE DÁVILA
|
155819784913
|
120.00
|
25
|
MAICOL YOSET OBANDO GARCÍA
|
4-0184-0737
|
120.00
|
26
|
SHARÓN VANESSA MORALES ROCHA
|
1-1842-0451
|
189.00
|
27
|
ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ VALVERDE
|
155824622530
|
60.00
|
28
|
JOSE ABRAHAM VELÁSQUEZ CASTILLO
|
155826714008
|
60.00
|
29
|
ELVIN ENRIQUE REYES ARAICA
|
C02176308
|
162.18
|
30
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
120.00
|
31
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
125.00
|
32
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
125.00
|
33
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
125.00
|
34
|
EMILCE DEL SOCORRO FONSECA CARMONA
|
155809128714
|
125.00
|
36
|
LUIS FERNANDO SALAZAR CASTILLO
|
1-1388-0585
|
119.24
|
37
|
MARIA FERNANDA CERDAS ARCE
|
3-0488-0614
|
120.00
|
38
|
JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ
|
155803311428
|
60.00
|
39
|
JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ
|
155803311428
|
60.00
|
40
|
MARTHA MARÍA OSEJO SÁNCHEZ
|
155822779129
|
120.00
|
41
|
JUBERTH FRANCISCO MORENO RIZO
|
8-0140-0480
|
120.00
|
42
|
CAROL YAHAIRA JIMÉNEZ CHACON
|
7-0154-0818
|
321.00
|
43
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
90.00
|
44
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
149.40
|
45
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
140.33
|
46
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
120.86
|
47
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
120.45
|
48
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
120.00
|
49
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
120.00
|
50
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
120.00
|
51
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
120.00
|
52
|
KARLA YADIRA LÓPEZ CHAVARRÍA
|
155826959034
|
120.00
|
53
|
ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS
|
1-0748-0663
|
58.43
|
54
|
ANA YANCI DE LOS ANGELES MENESES VILLALOBOS
|
1-0748-0663
|
58.43
|
55
|
LUIS ALFONSO SANDINO MARTINEZ
|
155819795633
|
120.00
|
56
|
LUISA AMANDA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ
|
155816053320
|
125.00
|
57
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCÍA
|
155809054926
|
250.00
|
58
|
MERLETH ADRIANA WILLIAMS MC LENAN
|
7-0096-0669
|
333.00
|
59
|
GRICELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ
|
2-0535-0847
|
106.00
|
60
|
JOHNNY ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ
|
1-0872-0820
|
107.00
|
61
|
JUAN DE LA CRUZ GARCÍA MEJÍA
|
1-55801675716
|
78.27
|
62
|
SAMARIS PASTRANA BAUTISTA
|
1-34000367811
|
78.27
|
63
|
MELANNY PAOLA ALFARO SANTAMARIA
|
1-1456-0762
|
125.00
|
Les notificamos:
a) Antecedentes.
1. Que en fecha 21 de junio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública está realizando un movimiento de tierra sin la licencia
municipal y en el lugar se estaba realizando terraceos y cortes de terreno con maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3095 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
2. La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el señor
Rigoberto Roda, cédula de identidad 3-244-560 en la obra.
3. Que en fecha
07 de julio del 2021, mediante
oficio MLU-DIDECU-ING-417-2021, se procede a notificar a Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública y se le pone de
conocimiento que, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Este acto
es notificado de forma personal en
el domicilio legal de la sociedad anónima.
4. Que el día 12 del julio
del 2021, mediante boleta
8867862 el Sindicato Unión
de Conserjes de Educación Pública indica en carta: “...el dicho inmueble
es propiedad de nuestra organización sindical, y actualmente se tiene bajo la Opción de compraventa con los señores José Manuel Sánchez
Ilama, cédula número 3-217-591, y Oscar Cerdas Veliz, cédula número 2-389-900, quienes nos prometieron no hacer ningún tipo
movimiento de tierra sin antes haber
obtenido los permisos correspondientes con la
Municipalidad y Desarrollo Urbano. Que ellos como parte interesada
se apersonaran a la Municipalidad como
partes interesadas en dicho inmueble para ejecutar actuaciones con apego a la normativa municipal y
del derecho común...”.
5. Que en fecha
el día 09 de setiembre del
2021, ante la renuencia por
parte de la contribuyente Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública, se procedió a realizar una segunda notificación
mediante Oficio
MLU-DIDECU-ING-503-2021 al correo electrónico
señalado por el propietario, en el cual,
se le ha concedido a Sindicato
Unión de Conserjes de Educación
Pública, el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación,
para que, se ponga a derecho ante esta
Dirección de la Municipalidad, en
relación con la construcción
de obras sin permiso
municipal en el inmueble matrícula de folio real número 3-61290.
6. Que el
28 de abril de 2022 de acuerdo
al Registro de La Propiedad,
se inscriben como propietarios de la finca 3-61290 a los
derechos 001 y 002 pertenecientes a Oscar Agustín
Cerdas Veliz y José Manuel Sánchez Ilama respectivamente.
7. Que transcurrido
este plazo no se presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.
8. Que el 31 de octubre
del 2022, la Alcaldía Municipal, notifica
la Resolución MLUDAM-RES-061-2022; a los señores Oscar Agustín
Cerdas Veliz y José Manuel Sánchez Ilama, ordena la destrucción de lo construido sin permiso municipal en la propiedad folio real número 3-61290, en un plazo máximo de diez días hábiles. Si pasado este plazo
el propietario no ha cumplido de modo voluntario, la
Municipalidad lo hará por cuenta del propietario.
9. La Municipalidad de La
Unión mediante personal y maquinaria
Municipal realizó el proceso completo de demolición de edificios de viviendas construidos de manera ilegal en
San Rafael de La Unión en la finca 3-61290. Acto que se ejecutó del 6 de setiembre de 2023 al 8 de setiembre
de 2023.
10. Que
el 04 de octubre del 2023,
con el oficio MLU-DIDECU-ING-748-2023; se procede con el informe de cierre
del proceso de demolición.
b) El costo efectivo de la obra.
La Municipalidad de La Unión en
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano ante la inacción de los propietarios de la finca 61290, asumió
la demolición por cuenta del mismo; con cuadrillas
y equipo municipal para realizar
el proceso completo de demolición.
Que según oficio MLU-CYC-506-2023 del 27 de setiembre
de 2023, los costos de las
cuadrillas y equipo municipal es la siguiente.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Que según oficio MLU-GESA-389-2023 del 19 de octubre del 2023, los costos asumidos por este Departamento
corresponde a los siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por otra parte, los costos de los
funcionarios de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano corresponde
a la siguiente tabla:
DETALLE DE COSTOS POR FUNCIONARIO
|
Funcionario
|
Costo x hora
|
Duración días
|
Horas x día
|
total horas
|
Costo x horas
|
Carlos Luis Tames Chaves
|
₡3.648,00
|
3
|
8
|
24
|
₡87.552,00
|
José Mario Sanabria Gómez
|
₡5.499,27
|
3
|
8
|
24
|
₡131.982,48
|
Allan Quesada Aguilar
|
₡7.065,97
|
3
|
8
|
24
|
₡169.583,28
|
Mario Portuguez Castro
|
₡11.457,65
|
1
|
3
|
3
|
₡34.372,95
|
|
TOTAL
|
₡389.117,76
|
Por lo que el monto a cancelar
asciende a ¢4.774.788,07 (cuatro millones setescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con siete céntimos. Y corresponde a cada derecho el monto de acuerdo a la siguiente tabla:
Derecho
|
Nombre
|
Cédula
|
Monto en colones
|
1
|
OSCAR AGUSTIN CERDAS VELIZ
|
2-0389-0900
|
CRC 1,365,852.56
|
3
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 55,796.53
|
4
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 55,796.53
|
5
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 55,796.53
|
6
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 55,796.53
|
7
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 55,796.53
|
8
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 57,563.42
|
9
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 56,308.00
|
10
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 58,888.59
|
11
|
URANIA MARÍA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
CRC 57,344.88
|
12
|
URANIA MARÍA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
CRC 56,447.49
|
13
|
URANIA MARÍA VARGAS VARGAS
|
8-0145-0485
|
CRC 55,894.17
|
14
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
CRC 99,355.02
|
15
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
CRC 32,450.33
|
16
|
MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR
|
155803462805
|
CRC 33,505.82
|
17
|
YOLANDA GENOVEVA SALGADO
|
155803103413
|
CRC 95,035.44
|
18
|
MARLYN REBECA PALACIOS MORALES
|
5-0373-0741
|
CRC 64,807.67
|
19
|
SANTOS OLGER ESPINOZA MORALES
|
2-0510-0662
|
CRC 33,505.82
|
20
|
EDWIN MAURICIO CARBALLO PORTILLA
|
1-0680-0593
|
CRC 32,450.33
|
21
|
JORGE RICARDO MARÍN ALVAREZ
|
1-0729-0592
|
CRC 28,363.24
|
22
|
ILIANA MARIA RAMÍREZ BONILLA
|
1-0806-0178
|
CRC 28,363.24
|
23
|
SILVIA MARÍA UMAÑA GUZMAN
|
6-0349-0045
|
CRC 55,796.53
|
24
|
EDIN ALBERTO ROQUE DÁVILA
|
155819784913
|
CRC 55,796.53
|
25
|
MAICOL YOSET OBANDO GARCÍA
|
4-0184-0737
|
CRC 55,796.53
|
26
|
SHARÓN VANESSA MORALES ROCHA
|
1-1842-0451
|
CRC 87,879.54
|
27
|
ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ VALVERDE
|
155824622530
|
CRC 27,898.27
|
28
|
JOSÉ ABRAHAM VELÁSQUEZ CASTILLO
|
155826714008
|
CRC 27,898.27
|
29
|
ELVIN ENRIQUE REYES ARAICA
|
C02176308
|
CRC 75,409.01
|
30
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 55,796.53
|
31
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 58,121.39
|
32
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 58,121.39
|
33
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 58,121.39
|
34
|
EMILCE DEL SOCORRO FONSECA CARMONA
|
155809128714
|
CRC 58,121.39
|
36
|
LUIS FERNANDO SALAZAR CASTILLO
|
1-1388-0585
|
CRC 55,443.15
|
37
|
MARÍA FERNANDA CERDAS ARCE
|
3-0488-0614
|
CRC 55,796.53
|
38
|
JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ
|
155803311428
|
CRC 27,898.27
|
39
|
JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ
|
155803311428
|
CRC 27,898.27
|
40
|
MARTHA MARÍA OSEJO SANCHEZ
|
155822779129
|
CRC 55,796.53
|
41
|
JUBERTH FRANCISCO MORENO RIZO
|
8-0140-0480
|
CRC 55,796.53
|
42
|
CAROL YAHAIRA JIMÉNEZ CHACÓN
|
7-0154-0818
|
CRC 149,255.72
|
43
|
FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS
|
1-1743-0006
|
CRC 41,847.40
|
44
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
CRC 69,466.68
|
45
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
CRC 65,249.39
|
46
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
CRC 56,196.41
|
47
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA
|
155809054926
|
CRC 56,005.77
|
48
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 55,796.53
|
49
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 55,796.53
|
50
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 55,796.53
|
51
|
NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA
|
155811265334
|
CRC 55,796.53
|
52
|
KARLA YADIRA LÓPEZ CHAVARRÍA
|
155826959034
|
CRC 55,796.53
|
53
|
ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS
|
1-0748-0663
|
CRC 27,168.26
|
54
|
ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS
|
1-0748-0663
|
CRC 27,168.26
|
55
|
LUIS ALFONSO SANDINO MARTÍNEZ
|
155819795633
|
CRC 55,796.53
|
56
|
LUISA AMANDA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ
|
155816053320
|
CRC 58,121.39
|
57
|
GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCÍA
|
155809054926
|
CRC 116,242.77
|
58
|
MERLETH ADRIANA WILLIAMS MC LENAN
|
7-0096-0669
|
CRC 154,835.37
|
59
|
GRICELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ
|
2-0535-0847
|
CRC 49,286.93
|
60
|
JOHNNY ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ
|
1-0872-0820
|
CRC 49,751.91
|
61
|
JUAN DE LA CRUZ GARCÍA MEJÍA
|
1-55801675716
|
CRC 36,393.29
|
62
|
SAMARIS PASTRANA BAUTISTA
|
1-34000367811
|
CRC 36,393.29
|
63
|
MELANNY PAOLA ALFARO SANTAMARÍA
|
1-1456-0762
|
CRC 58,121.39
|
a) Forma de pago.
La indicación de
que el pago podrá efectuarse en la sede municipal o las cuentas bancarias municipales en que podrá ser cancelado.
El pago lo puede realizar
en el Edificio
Municipal el área de cajas; o si es de preferencia en cualquiera de las siguientes entidades Bancarias con los números de cuenta detallados.
Banco de Costa Rica
|
BANCO NACIONAL
|
Cuenta Cliente (SINPE) 1520100102089777-9
|
Cuenta Cliente (SINPE) 1511341001000860-9
|
Cuenta IBAN
CR71015201001020897779
|
Cuenta IBAN
CR9015113410010008609
|
En caso de ser requerido
adjunto el número de Cédula Jurídica de la Municipalidad de La
Unión.
Cédula Jurídica Municipalidad La Unión
|
3-014-042083
|
Reporte: Su pago a
hsanabria@munilaunion.go.cr y cobroadministrativo@munilaunion.go.cr.
a) Prevención de pago.
Se le previene que pasados quince días hábiles de puesto al cobro el costo
efectivo de la obras asumidas por la Municipalidad, está podrá cobrar
judicialmente el costo efectivo, sin más trámite.
Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor, el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad y
no podrá invocarse contra
la Municipalidad ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima
al propietario del pago del
costo efectivo incurrido. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el
deudor, caso en el cual
la Municipalidad girará la respectiva
constancia para que pueda subrogarse el pago.
b) La advertencia.
Se le advierte que deberá cancelar los intereses
moratorios, los cuales serán fijados según
lo dispuesto en los artículos 69 del Código
Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por lo
anterior le hacemos saber que, ya
esta al cobro los costos efectivos
de los trabajos realizados por la Municipalidad
de La Unión, en la cuenta correspondiente a la finca matricula 3-61290.
Sin más por el momento
y quedando a sus órdenes para cualquier aclaración
sobre el presente traslado de cargos; se
le notifica personalmente a
los propietarios, o los correos
indicado para recibir notificaciones vanerocha205@gmail.com,
karlarochar22@gmail.com, ilianaramirezbonilla@gmail.com, alberroque9@gmail.com, jhonnyalberto4589@gmail.com, nicolroque7@gmail.com, emilcefon@hotmail.com, elvinreyesaraica283@gmail.com,
fersalazarcastillo@gmail.com, menesesanayanci@gmail.com,
juan.garciamejia39@gmail.com, williamandades1110@gmail.com, silviaumana25@gmail.com,
o en el
domicilio en San Rafael,
del bar restaurante Chirraca 250m norte. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.
Las decisiones de
los funcionarios municipales tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día desde la notificación
de este acto; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y suspenderán
la ejecución del acto.
Atentamente.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe Inspección de Control Urbano.—(
IN2024891627 ).
[1] 1INEC
(2024) POBLACIÓN DE 65 AÑOS Y MÁS EN COSTA RICA SE DUPLICARÁ EN LOS PRÓXIMOS 20
AÑOS
https://inec.cr/noticias/poblacion-65-anos-mas-costa-rica-se-duplicara-los-proximos-20-anos