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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL

Expediente N.º 24.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales de un Estado de derecho, encargado de la administración de justicia, la resolución de conflictos y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para que este poder funcione de manera eficiente e independiente, es crucial que cuente con los recursos necesarios que le permitan desempeñar sus funciones sin restricciones

En el contexto general y definición de la Regla Fiscal es un mecanismo de control del gasto público que busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, limitando el crecimiento del gasto del gobierno según ciertos criterios preestablecidos, como el nivel de deuda pública o el crecimiento del PIB. Esta regla es utilizada para mantener el déficit fiscal bajo control y garantizar la estabilidad económica a largo plazo.

No obstante, debemos tener claro que las funciones y competencias del Poder Judicial, que es el encargado de interpretar y aplicar la ley, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la resolución de conflictos y el mantenimiento del orden constitucional y que dentro de sus principales funciones se encuentran:

   Administración de justicia: resolver conflictos entre particulares, entre estos y el Estado, y entre órganos del Estado, asegurando la aplicación correcta de las leyes.

   Garantía de derechos: proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, incluyendo el derecho a un juicio justo, la igualdad ante la ley y la protección contra el abuso de poder.

   Control de constitucionalidad: asegurar que las leyes y acciones del gobierno sean compatibles con la Constitución, lo cual es esencial para la preservación del Estado de derecho.

   Supervisión de la legalidad: vigilar que las actuaciones administrativas se ajusten a la legalidad, actuando como un control efectivo contra la arbitrariedad del poder ejecutivo.

Por otra parte, el impacto de la Regla Fiscal en el Poder Judicial, que limita el crecimiento del gasto público, puede tener consecuencias significativas en el funcionamiento del Poder Judicial, como lo son:

   Limitación de recursos: las restricciones presupuestarias han limitado la contratación de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar, afectando directamente la capacidad del Poder Judicial para procesar casos de manera oportuna y eficiente.

   Afectación de infraestructura: la falta de poder ejecutar recursos disponibles llevaría a impedir el mantenimiento y modernización de la infraestructura judicial, incluyendo edificios, tecnología y sistemas de información, lo cual es fundamental para el buen funcionamiento del sistema de justicia.

  Demoras en la administración de justicia: las limitaciones fiscales y presupuestarias teniendo los recursos financieros pueden llevar a demoras en los procesos judiciales, lo que compromete el derecho de los ciudadanos a un juicio rápido y justo.

   Mantenimiento de la eficiencia y eficacia: para que el Poder Judicial pueda mantener la eficiencia en la administración de justicia, es crucial que cuente con los recursos necesarios para gestionar la carga de trabajo creciente y las demandas de la sociedad. Esto incluye la modernización tecnológica, la formación continua del personal judicial, y la expansión de la infraestructura cuando sea necesario.

   Protección de los derechos humanos y constitucionales: la función del Poder Judicial en la protección de los derechos humanos y la constitucionalidad de las acciones del Estado es fundamental. Limitar su capacidad mediante restricciones fiscales podría llevar a violaciones de derechos y a una menor confianza en el sistema judicial.

   Independencia judicial: la dependencia del presupuesto del gobierno central, especialmente bajo una regla fiscal estricta, puede poner en riesgo la independencia del Poder Judicial, ya que este podría verse limitado en sus funciones por la falta de recursos.

Por lo anterior es necesario y justificable poder exceptuar de la regla fiscal al Poder Judicial para garantizar su independencia, el Poder Judicial no debe estar sujeto a las mismas restricciones fiscales que otros poderes del Estado. Su financiamiento debe ser adecuado y estar garantizado para que pueda cumplir con sus funciones sin interferencias indebidas, por cuanto la justicia es un servicio esencial para la sociedad. Su buen funcionamiento depende de la disponibilidad de recursos adecuados, que deben estar asegurados de manera continua y no estar sujetos a fluctuaciones políticas o económicas.

Existen precedentes en otros países donde el Poder Judicial ha sido exceptuado de las restricciones fiscales, reconociendo su papel especial en la estructura del Estado. En estos casos, los gobiernos han comprendido que un Poder Judicial fuerte y bien financiado es esencial para el funcionamiento de la democracia y el respeto al Estado de derecho.

Este proyecto propone que el Poder Judicial sea exceptuado de la aplicación de la regla fiscal. Esta excepción permitiría asegurar la continuidad y calidad de la administración de justicia, garantizando que el Poder Judicial pueda operar de manera independiente y eficiente, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos y asegurando la estabilidad del orden constitucional.

Este enfoque debe ir acompañado de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que aseguren el uso eficiente de los recursos asignados al Poder Judicial, para mantener la confianza pública en la administración de justicia.

Por lo anteriormente expuesto y poder permitir al Poder Judicial, garantizando la justicia pronta y cumplida, que siga su lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico, con las herramientas necesarias para atender esta gran responsabilidad, se somete a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN

DE LA REGLA FISCAL AL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, capítulo I, Disposiciones Generales, Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, que dirá:

Artículo 6-  Excepciones

Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

Inciso nuevo)-      Los gastos e inversiones asignados al Poder Judicial.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA:       Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024892774 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY N.° 8754,

DE 24 DE JULIO DE 2009 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El dotar de nuevas y mejores herramientas a nuestras autoridades, que le permitan de manera más decidida y precisa hacer frente al crimen organizado, es una labor constante no solo para del legislador, sino también de aquellos que ejecutan la norma y que día a día están en la importante labor de llevar seguridad a nuestras comunidades, razón por la cual es muy importante ajustar nuestra normativa, que facilite los instrumentos, para que de manera dinámica las autoridades puedan enfrentar  a estos grupos, que se están reinventando constantemente, para buscar evadir nuestra sistema de justicia.

El Manual de Buenas Prácticas de la OEA es una referencia esencial para los países de la región en la gestión y administración de bienes incautados y decomisados. La disposición anticipada de bienes no es una decisión antojadiza, sino que se enmarca en recomendaciones jurídicas internacionales que instan a los países a adoptar prácticas eficientes y transparentes. La justificación incluye varios aspectos esenciales:

    Preservación del valor de los activos: el Manual subraya la importancia de evitar la depreciación de los bienes incautados. Muchos bienes, como vehículos, inmuebles y equipos electrónicos pueden perder valor rápidamente si no se administran adecuadamente. La disposición anticipada permite vender estos bienes antes de que se devalúen, garantizando así que se recupere el máximo valor posible.

    Reducción de costos administrativos: mantener bienes decomisados implica costos significativos para el Estado, incluyendo almacenamiento, mantenimiento y seguridad. El Manual recomienda la venta anticipada de estos bienes para minimizar estos gastos, lo cual permite que los recursos sean utilizados de manera más eficiente y reduce la carga financiera para el Estado.

    Agilización de procesos legales y administrativos: se destaca que la venta anticipada de bienes facilita la resolución de casos legales al reducir la carga administrativa sobre las autoridades encargadas de la gestión de activos. Esto permite un enfoque más ágil y eficiente en la administración de justicia y en la recuperación de activos.

    Transparencia y rendición de cuentas: la disposición anticipada de bienes, con procedimientos claros y auditables, mejora la confianza pública en el sistema de justicia y en las instituciones encargadas de la recuperación de activos. La OEA enfatiza la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de bienes decomisados.

    Impacto social y económico positivo: los recursos obtenidos de la venta anticipada de bienes pueden ser reinvertidos en programas de prevención del delito, asistencia a víctimas y fortalecimiento institucional. Esto no solo contribuye a la seguridad pública, sino que también genera beneficios sociales y económicos para la comunidad.

Por otra parte, las 40 Recomendaciones del GAFI son el estándar internacional para la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Varias de estas recomendaciones son relevantes para la justificación de la disposición anticipada de bienes:

Recomendación 4 - Confiscación y medidas provisionales: esta recomendación enfatiza la importancia de contar con medidas legales adecuadas para la confiscación de bienes relacionados con actividades delictivas. La disposición anticipada de bienes, como parte de estas medidas, asegura que los activos no pierdan valor y que los recursos sean utilizados eficazmente.

Recomendación 38 - Asistencia legal mutua: promueve la cooperación internacional en la identificación, inmovilización y confiscación de activos delictivos. La disposición anticipada facilita la administración de bienes incautados en colaboración con otras jurisdicciones, asegurando que los procedimientos sean eficientes y efectivos.

Recomendación 39 - Recuperación de activos: esta recomendación fomenta la implementación de mecanismos para la recuperación rápida de activos ilícitos. La venta anticipada de bienes incautados es un mecanismo efectivo para garantizar que los activos sean gestionados de manera oportuna y productiva.

Otro escenario para considerar es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), siendo este un marco jurídico internacional relevante que apoya la disposición anticipada de bienes incautados.

Para estos efectos es de relevancia considerar la normativa que rige esta convención internacional, en la cual hemos sido suscriptores de dicho instrumento jurídico.

Artículo 12 - Confiscación y decomiso: La Convención de Palermo insta a los Estados Parte a adoptar medidas para la identificación, congelación, embargo y decomiso de los productos del delito. La disposición anticipada de bienes encaja dentro de estas medidas, permitiendo una administración eficiente y efectiva de los activos decomisados para evitar su deterioro y pérdida de valor.

Artículo 14 - Disposición de bienes decomisados: La Convención sugiere que los Estados Parte consideren el uso de bienes decomisados para programas de prevención del delito, asistencia a las víctimas y otras iniciativas sociales. La venta anticipada de bienes garantiza que estos recursos estén disponibles rápidamente para tales fines.

Por otro lado, debe señalarse que la disposición anticipada de bienes también protege los derechos de los terceros de buena fe. Estos son individuos o entidades que han adquirido bienes de manera legítima y sin conocimiento de su origen ilícito. Mediante la implementación de procesos claros y transparentes se puede garantizar que los derechos de estos terceros sean respetados y que cualquier disputa se resuelva de manera justa y equitativa. Este enfoque no solo protege los intereses de personas inocentes, sino que también refuerza la legitimidad y la justicia del sistema legal.

Ahora bien, para ilustrar mejor la implementación práctica que hoy en día se trabaja, conforme lo estipula la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, podemos mencionar la subasta y venta de bienes anticipadamente. La realización de la venta o subastas bajo un sistema informático creado por el Instituto Costarricense sobre Drogas y con el Reglamento para la venta y subasta de bienes decomisados y comisados de la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (Decreto N.° 44482-MP), publicado en el Alcance N.° 109 del Diario Oficial La Gaceta N.° 106, del 12 de junio de 2024, mediante el cual se asegura la transparencia de la disposición de bienes, garantizando que los activos se vendan al mejor oferente y se maximice el valor recuperado.

El resultado de la venta o subasta queda en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y en el caso que por disposición de un juez se ordene la devolución del bien que fue decomisado y este haya sido transformado en dinero, se procederá con la devolución del monto por la venta de los bienes, protegiendo en este caso los intereses de las personas que hayan sido afectadas. Esto por cuanto es conocido que los bienes en predios o almacenes se deterioran muy rápido con el transcurso del tiempo.

Ahora bien, en los casos de incremento de capital sin causa lícita aparente, también conocido como capitales emergentes, en el artículo 20 de la Ley N.° 8754, Ley contra Delincuencia Organizada, se establece que:

Artículo 20-   Causa del patrimonio

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia, el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará, como medida cautelar, el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros.  Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.” (resaltado y subrayado no es del original)

Nótese como el legislador de aquel entonces, al parecer contempló la idea de ordenar una anotación registral sobre los bienes incautados que son entregados en depósito judicial provisional al ICD, disponiendo lo siguiente en los numerales 26 y 27 de la Ley N.° 8754 contra la Delincuencia Organizada:

Artículo 26-   Depósito judicial

De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta Ley, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del ICD.  El ICD deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.  En el caso de préstamo de bienes decomisados, antes de la entrega y utilización, la institución beneficiaria deberá asegurarlos por su valor, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD.  Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

A partir del momento de la designación del ICD, como depositario judicial, de conformidad con la presente Ley y la Ley N.º 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución.

En caso de no ser posible, según el segundo párrafo del artículo 33 relativo a Pérdida de bienes o dinero no reclamados, de esta Ley, el Instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial La Gaceta, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder.  Vencido el término establecido en el artículo indicado anteriormente, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, a ser, en forma definitiva, propiedad del Instituto, y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley o en la Ley N.º 8204, según corresponda.

Artículo 27- Anotación registral

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD.”

Sin embargo, tal y como se señaló anteriormente, en el artículo 20, propiamente en los casos de capitales emergentes, contempló específicamente la inmovilización registral, en lugar de la anotación registral.

En Costa Rica, las figuras jurídicas de la inmovilización registral y la anotación registral ofrecen diferentes enfoques para la gestión de estos bienes.

La inmovilización registral se refiere al bloqueo de la posibilidad de disponer de un bien registrado, impidiendo su enajenación, préstamo o venta. Los efectos jurídicos de la inmovilización son restrictivos, limitando significativamente las acciones que pueden tomarse respecto al bien inmovilizado hasta que se emita una sentencia definitiva. La inmovilización se utiliza como una medida cautelar para garantizar que los bienes no se transfieran o dispongan de manera que pueda frustrar los fines de un proceso judicial.

La anotación registral, por su parte, es una alerta que hace público un hecho relevante sobre un bien sin impedir su disposición. Al igual que la inmovilización, su fundamento legal se encuentra en el Código Civil. Los efectos jurídicos de la anotación son principalmente de publicidad registral ante terceros, permitiendo que la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) administre los bienes de manera flexible en cualquier momento del proceso judicial. La anotación registral sirve para informar a terceros sobre una situación jurídica específica del bien, sin afectar su libre disposición.

La inmovilización registral impone restricciones estrictas que dificultan la gestión dinámica de los bienes incautados. Esto puede resultar en la paralización de recursos valiosos que podrían ser utilizados de manera más efectiva. En contraste, la anotación registral permite una administración más flexible y práctica por parte del ICD, facilitando la disposición temporal de los bienes para su uso en programas sociales o de seguridad.

La inmovilización puede llevar a una paralización prolongada de bienes, limitando su utilidad hasta la resolución final del proceso judicial. Esto no solo afecta la eficiencia procesal, sino que también puede resultar en una depreciación de los bienes inmovilizados y los costos que generan su conservación, incluyendo aspectos de seguridad, que como se dio recientemente, fueron vulnerados a raíz de la sustracción de varios bienes que custodiaban en la bodega del ICD ubicada en La Uruca, San José. Por el contrario, la anotación registral permitiría que los bienes sean utilizados o generen ingresos durante el proceso judicial, optimizando así los recursos disponibles para el Estado.

En el ámbito registral y notarial, la doctrina costarricense ha discutido ampliamente la eficacia de las figuras de inmovilización y anotación. La doctrina señala que la anotación registral proporciona una mayor flexibilidad administrativa y operativa, lo cual es crucial en el contexto de la lucha contra el crimen organizado. La anotación registral permite que el bien sea gestionado, administrado y hasta dispuesto de manera temporal, mientras que la inmovilización estricta puede resultar contraproducente al mantener recursos inactivos.

Desde la perspectiva registral, la anotación es vista como una herramienta más versátil y menos intrusiva que la inmovilización. Los registradores y notarios consideran que la anotación cumple con el objetivo de informar a terceros sobre la situación legal del bien sin imponer restricciones innecesarias sobre su administración. Esto es particularmente importante en el contexto de bienes incautados, donde la capacidad de gestionar y utilizar estos recursos puede tener un impacto significativo en la eficiencia y efectividad de las operaciones contra el crimen organizado.

En la Ley de Propiedad Horizontal y otras normativas relacionadas, la anotación registral se utiliza frecuentemente para señalar situaciones legales especiales sin afectar la gestión del bien. Por ejemplo, las anotaciones pueden indicar la existencia de deudas, litigios o restricciones específicas, pero permiten que el bien continúe siendo utilizado y gestionado de manera efectiva. Este enfoque es consistente con la necesidad de mantener la operatividad de los bienes incautados mientras se resuelven los procedimientos judiciales.

Así las cosas, la anotación registral permite una gestión más dinámica y adaptable de los bienes incautados. A continuación, se detallan los beneficios específicos:

    La anotación registral facilita la administración de los bienes incautados, permitiendo su uso, arrendamiento o disposición temporal sin esperar una sentencia definitiva. Esto es especialmente relevante en casos de larga duración, donde la inmovilización puede resultar en una ineficiencia administrativa considerable. Los bienes anotados pueden ser utilizados provisionalmente en programas sociales, iniciativas de seguridad pública o como activos productivos. Por ejemplo, vehículos incautados pueden ser utilizados por el Ministerio de Seguridad, el Organismo de Investigación Judicial, entre otras fuerzas de seguridad, mientras que propiedades podrían ser arrendadas para generar ingresos que financien programas de lucha contra el crimen.

    La Unidad de Recuperación de Activos del ICD tendría la capacidad de administrar estos bienes de manera flexible, optimizando su uso y mantenimiento. Esta unidad puede tomar decisiones rápidas y eficientes sobre la disposición temporal de los bienes, asegurando que se mantengan en buenas condiciones y generen valor.

    La anotación registral contribuiría a la optimización de los recursos del Estado en varias maneras. Los bienes anotados pueden ser vendidos o utilizados de manera que generen ingresos. Por ejemplo, propiedades incautadas pueden ser vendidas y los fondos obtenidos pueden ser reinvertidos en programas de lucha contra el crimen organizado o en el mantenimiento de otros bienes incautados.

    La inmovilización de bienes conlleva costos significativos de mantenimiento y almacenamiento. Al permitir el uso provisional de los bienes, la anotación registral reduce estos costos, ya que los bienes pueden ser mantenidos por los usuarios temporales o generar ingresos que cubran los gastos asociados. Los bienes inmovilizados tienden a depreciarse con el tiempo debido a la falta de uso y mantenimiento adecuado. La anotación registral permite que los bienes se utilicen y mantengan regularmente, preservando su valor y funcionalidad hasta que se emita una sentencia definitiva.

    Además, la anotación registral asegura la transparencia y la publicidad registral, lo cual es esencial para informar a terceros sobre la situación legal de los bienes sin restringir su disposición. Esta publicidad registral protege los derechos de los posibles interesados y garantiza que las decisiones administrativas se tomen de manera abierta y transparente, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia y en las autoridades encargadas de la recuperación de activos.

Como se mencionó líneas atrás, la Ley N.° 8204, Ley  sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo permite disposiciones anticipadas de bienes en otros contextos legales, demostrando los beneficios de una administración más flexible. La experiencia internacional también respalda la anotación registral como una práctica que mejora la gestión de bienes incautados.

En conclusión, se recomienda adoptar la anotación registral como la práctica preferida para la administración de bienes incautados por crimen organizado. Esta medida no solo garantizará una gestión más eficiente y flexible de los recursos, sino que también contribuirá a la efectividad de las operaciones contra el crimen organizado, optimizando el uso de los bienes incautados y reduciendo los costos asociados a su mantenimiento. La evidencia doctrinal y jurisprudencial apoya firmemente esta recomendación, subrayando que la anotación registral es una herramienta más adecuada y eficaz que la inmovilización en este contexto.

La mayor flexibilidad administrativa proporcionada por la anotación registral permite a la Unidad de Recuperación de Activos del ICD tomar decisiones ágiles y efectivas sobre el uso de los bienes incautados. Esta flexibilidad es crucial para adaptarse a las necesidades cambiantes y urgentes que surgen en el contexto de la lucha contra el crimen organizado.

Finalmente, la adopción de la anotación registral como práctica estándar para la administración de bienes incautados por crimen organizado no solo es respaldada por la evidencia doctrinal y jurisprudencial nacional, sino que también está alineada con las mejores prácticas internacionales. Países que han implementado enfoques similares han observado mejoras significativas en la eficiencia de la gestión de bienes incautados y en la efectividad de sus estrategias contra el crimen organizado.

En resumen, la anotación registral ofrece una solución equilibrada y eficiente que maximiza el uso de los bienes incautados, optimiza los recursos del ICD y fortalece la lucha contra el crimen organizado. Por estas razones, se recomienda adoptar esta figura jurídica como la práctica preferida para la administración de bienes incautados, garantizando así una gestión más efectiva y beneficiosa para la sociedad en su conjunto.

Por último, es importante actualizar la jurisdicción competente para conocer de los asuntos de aumento de capital sin causa lícita aparente, también conocidos como capitales emergentes, debiendo establecerse que es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Civil de Hacienda, a través del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Por todo lo anterior señalado, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley para conocimiento y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY N.°8754,

DE 24 DE JULIO DE 2009 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 20 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N.° 8754, de 24 de julio de 2009, y sus reformas, y sea de la siguiente manera:

Artículo 20- Causa del patrimonio

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el ICD o el Ministerio Público podrán denunciar, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia, el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará, como medida cautelar, el secuestro de bienes, su anotación registral y de toda clase de productos financieros.  Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Alejandra Larios Trejos

Óscar Izquierdo Sandí

Paulina María Ramírez Portuguez

Carlos Felipe García Molina

Danny Vargas Serrano

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Monserrat Ruíz Guevara

Sonia Rojas Méndez

José Francisco Nicolás Alvarado

Gloria Zaide Navas Montero

Geison Enrique Valverde Méndez

José Joaquín Hernández Rojas

Rosaura Méndez Gamboa

María Marta Padilla Bonilla

Pedro Rojas Guzmán

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Alejandro José Pacheco Castro

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

María Daniela Rojas Salas

Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Priscilla Vindas Salazar

Johnatan Jesús Acuña Soto

Andrés Ariel Robles Barrantes

Kattia Cambronero Aguiluz

Pilar Cisneros Gallo

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024892764 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE INCLUSIÓN, FORTALECIMIENTO

Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD.

REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

                                                                    Expediente N° 24.524

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En las últimas décadas, Costa Rica ha experimentado una notable transformación demográfica marcada por el envejecimiento de su población. Este fenómeno, impulsado por la reducción de la tasa de natalidad y mortalidad, junto con un aumento sostenido en la esperanza de vida, ha generado importantes desafíos para el país. Las personas adultas mayores, especialmente las que viven con alguna discapacidad, enfrentan crecientes necesidades en áreas como la salud, la seguridad económica y la inclusión social. Ante este panorama, surge la necesidad de implementar mecanismos que fortalezcan la atención y protección de estos grupos vulnerables, promoviendo su bienestar a través de acciones coordinadas y efectivas en cada comunidad del país.

El envejecimiento de la población es un fenómeno creciente en Costa Rica, reflejo de la transición demográfica que ha experimentado el país en las últimas décadas. Esta transformación ha sido impulsada por una reducción significativa en las tasas de natalidad y mortalidad, así como un aumento en la esperanza de vida, que ha pasado de 76.95 años en 1990 a 80.91 años en 2024, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC[1]). Este cambio ha generado nuevas demandas sociales, económicas y de salud, lo que exige una respuesta integral y coordinada desde las diferentes instituciones del Estado, esto sumado a que se proyecta que la esperanza de vida sea para el año 2050 en 84,27 años y 89,57 años en 2100.

El envejecimiento de la población y la prevalencia de discapacidades generan una demanda creciente de servicios y prestaciones sociales. En el ámbito económico, la presión sobre los sistemas de pensiones es notable, especialmente cuando muchas personas adultas mayores con discapacidad requieren un mayor apoyo financiero para cubrir sus necesidades básicas, una parte significativa de la población mayor con discapacidad vive en condiciones de pobreza, lo que agrava su vulnerabilidad.

Además, la inclusión laboral de las personas con discapacidad, particularmente de las que también son adultas mayores, es limitada, lo que reduce su capacidad para generar ingresos y contribuye a la dependencia económica de esta población. La falta de accesibilidad en los espacios de trabajo y la discriminación en el ámbito laboral son barreras adicionales que enfrentan estas personas.

El envejecimiento de la población también tiene un impacto directo en la demanda de servicios de salud. Las personas mayores son más susceptibles a enfermedades crónicas como la hipertensión, diabetes y problemas cardiovasculares, que requieren atención médica constante y costosa. En 2023, el 70% de las consultas médicas en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) estaban relacionadas con enfermedades crónicas, un porcentaje que sigue en aumento a medida que la población envejece.

La infraestructura de salud en Costa Rica debe adaptarse para atender estas necesidades, lo que incluye no solo la expansión de servicios especializados, sino también el fortalecimiento de la atención primaria para prevenir y manejar enfermedades crónicas de manera efectiva. Además, la promoción de hábitos de vida saludables se convierte en un eje fundamental para reducir la carga de enfermedades en la población mayor.

En este contexto, los comités cantonales del adulto mayor se presentan como una herramienta fundamental para fortalecer la atención a este grupo etario. Inspirados en la estructura y autonomía operativa de los comités cantonales de deporte, estos comités permitirán una gestión más cercana, participativa y autónoma en cada cantón, facilitando la identificación de necesidades locales y la implementación de soluciones adecuadas y sostenibles.

Al operar de manera independiente, permitirán una mayor adaptabilidad y respuesta rápida ante las necesidades de las personas adultas mayores en cada cantón. Esta autonomía facilita la creación de estrategias que reflejen las realidades locales, promoviendo una atención más personalizada y efectiva.

La estructura propuesta para estos comités incluye la participación activa de la comunidad, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes. Este enfoque garantiza que las políticas y acciones diseñadas sean el resultado de un proceso participativo, en el que las propias personas adultas mayores y personas con discapacidad puedan influir directamente en la toma de decisiones que afectan su bienestar.

Aunque estos comités funcionarán de manera autónoma, su diseño permite una coordinación efectiva con las autoridades locales y nacionales, como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y el Concejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Esta sinergia es clave para maximizar el impacto de las políticas públicas y asegurar que los recursos disponibles se utilicen de manera óptima.

La obligatoriedad de presentar un informe anual al concejo municipal refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando que los comités operen con integridad y alineados con los objetivos de política pública nacionales.

La creación de los comités cantonales de la persona adulto mayor y la persona con discapacidad representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas adultas mayores y con discapacidad en Costa Rica. Al proporcionar una estructura organizativa que combina autonomía local con coordinación nacional, estos comités contribuirán a mejorar la calidad de vida de las personas, promoviendo su inclusión social, acceso a servicios y participación en la comunidad.

Además, la implementación de estos comités permitirá optimizar el uso de los recursos destinados a la atención de las personas adultas mayores y con discapacidad, garantizando que cada cantón pueda desarrollar soluciones adaptadas a sus necesidades específicas, bajo un marco de equidad y justicia social.

La iniciativa de crear comités cantonales de la persona adulta mayor y persona con discapacidad responde a la necesidad de fortalecer la atención y protección de esta población en todo el territorio nacional. Su implementación contribuirá a una mejor gestión de las políticas de envejecimiento activo, promoviendo un entorno más inclusivo y respetuoso para las personas adultas mayores en cada comunidad. Por estas razones, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley, con el fin de asegurar que los derechos y el bienestar de las personas adultas mayores sean plenamente garantizados en cada cantón de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCLUSIÓN, FORTALECIMIENTO

Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR Y PERSONA CON DISCAPACIDAD.

REFORMA DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo título VIII de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y se corre la numeración del sucesivo título de este ordinal y de los artículos correspondientes. El texto es el siguiente:

TÍTULO VIII

Artículo 182- Se crean los comités cantonales de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, que funcionarán de manera autónoma y gozarán de personería jurídica instrumental, con la finalidad de promover y coordinar acciones orientadas al inclusión, fortalecimiento y desarrollo de las personas adultas mayores y personas con discapacidad en cada cantón.

Artículo 183-             El Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad estará integrado por siete residentes en el cantón:

a)  La persona que ocupe la alcaldía municipal o su representante.

b)  Un miembro de nombramiento del concejo municipal.

c)  Un miembro de las organizaciones afines a la persona adulta mayor y con discapacidad del cantón.

d)  Un miembro de las organizaciones afines a la persona con discapacidad del cantón.

e)    Un miembro de las asociaciones cantonales de desarrollo.

f)  Un representante de la cámara de comercio del cantón o afines.

g)  Un representante de la junta de salud del cantón.

h)  Un representante del concejo nacional de personas con discapacidad.

i)   Un representante del concejo nacional de la persona adulta mayor.

Cada concejo municipal reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal y la forma de elección de la persona presidente del Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad.

Artículo 184-              Los miembros de cada Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 185-             El Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad operará de conformidad con los siguientes lineamientos:

a)  Autonomía operativa: operará de forma independiente, estableciendo su propia organización interna y reglamento de funcionamiento, alineados con las directrices generales establecidas por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).

b)  Promoción y coordinación: desarrollar programas y actividades que promuevan el bienestar integral de las personas adultas mayores y con discapacidad, fomentando su participación activa en la comunidad.

c)  Planificación estratégica: elaborar planes de acción locales basados en un diagnóstico de la situación de la población adulta mayor y con discapacidad en el cantón, y priorizar intervenciones que respondan a sus necesidades específicas.

d)  Vigilancia y seguimiento: supervisar la ejecución de políticas públicas y programas orientados a las personas adultas mayores, asegurando su correcta implementación en el ámbito cantonal.

e)  Colaboración interinstitucional: coordinar esfuerzos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para optimizar recursos y fortalecer la atención a las personas adultas mayores.

f)  Informe anual: rendirá cuentas de manera anual al concejo municipal, a la cámara de comercio del cantón o afines, a las asociaciones cantonales de desarrollo, a la cámara de comercio del cantón o afines, a la junta de salud del cantón, al Concejo Nacional de Personas con Discapacidad y al Concejo Nacional de la Persona Adulta Mayor; detallando los logros obtenidos, los retos enfrentados y las acciones futuras planificadas.

g)  Financiamiento: los comités cantonales del adulto mayor y persona con discapacidad coordinarán, con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles entre un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales.

Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) a girar recursos Comité Cantonal de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, con el objetivo de atender a la población meta de esta ley.

ARTÍCULO 2-          Deróguese el inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y se corra la numeración del sucesivo inciso de este ordinal.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Carlos Felipe García Molina

María Daniela Rojas Salas

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Carlos Andrés Robles Obando

Alejandro José Pacheco Castro

Melina Ajoy Palma

 

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024892766 ).

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA

LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL N.º 8039

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 24.526

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Tribunal Registral Administrativo fue creado en la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

Este Tribunal tiene como función conocer los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, así como conocer los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de los Registros que integran el Registro Nacional.

En la misma Ley se establecen los requisitos y la cantidad de personas que conformarán el órgano colegiado, se indica además que el nombramiento es por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos.

En el Decreto N° 43747 MJP, publicado en La Gaceta N° 210 de 03 de noviembre de 2022, que corresponde al Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, se establece el capítulo II en el que se desarrolla el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de los jueces(as) que integran el órgano colegiado del Tribunal Registral Administrativo; en el mismo especifica el procedimiento y plazos a seguir para el nombramiento.

A pesar de que la ley N° 8039 establece el plazo para el que son nombradas las personas integrantes del Tribunal Registral y establece en el Reglamento Operativo los plazos para la presentación de las postulaciones ante la Asamblea Legislativa, no se ha garantizado que el nombramiento y ratificación estén a tiempo, mientras finaliza el periodo de nombramiento del órgano colegiado e inicia el nuevo órgano colegiado que resulte nombrado por el Poder Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Legislativa.

Ha sido reiterada la indicación en las entrevistas realizadas por la Comisión Especial de Nombramientos en el trámite del expediente 24.199 “Ratificación o no del nombramiento de los jueces del Tribunal Registral Administrativo”, sobre las consecuencias que conlleva el vencimiento del plazo de nombramiento de este órgano colegiado sin que se cuente con la completitud del nombramiento y ratificación de la nueva integración.

El Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto N° 43747 MJP, establece plazos para el proceso de nombramiento, en los artículos 16 y 17 se regula lo concerniente al nombramiento y ratificación respectivamente de los jueces (as) titulares y suplentes; sin embargo, no se han cumplido los plazos establecidos y para el periodo de nombramiento 2024-2028 de este Tribunal, desde el mes de marzo que venció el periodo no se ha logrado la integración por cuanto el Poder Ejecutivo remitió a esta Asamblea Legislativa la documentación 13 días antes del vencimiento, aun cuando el Reglamento dispone que sea con al menos tres meses de antelación

La Comisión Permanente Especial de Nombramientos, en ejercicio de las competencias y de los principios de transparencia, legalidad y objetividad, en el trámite de expedientes de nombramientos y/o ratificaciones realiza entrevistas a las personas que se postulen o nombren en el caso que compete por parte del Poder Ejecutivo para ratificaciones.

Así las cosas, lo que se propone en la iniciativa es incorporar en la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la regulación de plazos que se ha establecido en el Decreto Nº 43747.

Asimismo, tomando en cuenta las mismas entrevistas del trámite del expediente que se ha citado, y con el fin de resguardar la seguridad jurídica de la conformación de un órgano colegiado como el que se regula en la Ley 8039, se propone incluir en el artículo 20 los requisitos para el nombramiento de las personas que se postulen como miembros suplentes, los cuales deberán ser los mismos que los requisitos para ser titular; además, se incorpora un artículo 21 bis, para establecer los impedimentos en el cargo, una vez que la persona que finalmente resulte electa y ejerza el cargo.

Estas regulaciones que se proponen adicionar en la ley son parte del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo que fue dado vía decreto, y lo que se pretende con la iniciativa es darle el rango de ley para garantizar el cumplimiento. Además, para que la Asamblea Legislativa pueda en tiempo ratificar o no los nombramientos que remita el Poder Ejecutivo sin que se afecte la función del órgano colegiado, lo cual incide también en la resolución de los casos que se conocen en el Tribunal Registral. También se incorpora en la iniciativa, que en caso de que la Asamblea Legislativa no ratifique el nombramiento, el Poder Ejecutivo presentará una nueva propuesta.

Por las razones expuestas se somete a consideración de los señores Diputados y las señoras Diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 20 BIS Y DEL ARTÍCULO 21 BIS A LA

LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA

DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL Nº 8039

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 20 de Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20- Integración

El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el ministro de Justicia y Gracia. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares.

Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes en los mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos.

La retribución a los integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.

A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20 bis- Del proceso de ratificación

Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa con al menos tres meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período.

Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes, para que la ratificación de las cinco personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo del nuevo período se con antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado.

En caso de que la Asamblea Legislativa no ratifique el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 21 bis- Impedimentos

Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el capítulo respectivo del Código Procesal Civil y pueden ser recusados por esas mismas causas, siendo aplicable en lo que corresponda, lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.

Alejandra Larios Trejos

Diputada

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024892777 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44632-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, tiene como parte de sus objetivos la creación de un marco normativo que contribuya al impulso de las PYME, un entorno institucional favorable y facilitar su acceso a los mercados de bienes y servicios, como instrumento para promover el desarrollo económico y social del país, así como la generación de empleo.

II.—Que, mediante el Capítulo III, artículos del 8° al 12, de la Ley N° 8262, se crea, bajo administración del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

III.—Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, publicado en el Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015, se procedió a Reglamentar el Fondo Especial para el desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME).

IV.—Que, mediante el oficio N° DIRFOD-1021-2023 del 30 de noviembre de 2023, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, solicita la modificación del Reglamento supra, en el que se identifican una serie de ajustes, en aspectos relacionados con: permitir que para la verificación de estar al día ante Tributación Directa sea suficiente con una consulta en línea; corregir que en lugar de “formalización del crédito” se haga referencia a “aprobación del crédito”; y simplificar la información que como parte del expediente administrativo debe remitir la entidad operadora a FODEMIPYME al solicitar honrar un aval. Además, mediante el Oficio DMR-OF-113-2024 del 22 de marzo del 2024, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el marco de la iniciativa “Le Dejamos Trabajar 2024”, señala trabas y mejoras que requieren la modificación del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC.

V.—Que los ajustes propuestos tienen como finalidad la simplificación y agilización de los trámites de cara a los beneficiarios del FODEMIPYME; los cuales son conforme con los objetivos de política pública en materia de mejora regulatoria y celeridad en la gestión administrativa, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026, que en cuanto al sector Productivo y Desarrollo Regional tiene como objetivo incrementar la productividad nacional y la generación del empleo formal mediante el fomento a la empresariedad, removiendocuellos de botella”.

VI.—Que, además, la reforma propuesta contribuye a apoyar el desarrollo de programas y la colocación de créditos por el FODEMIPYME, facilitando las condiciones de acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y el crecimiento de sus actividades económicas. Por lo tanto, se considera necesario reformar parcialmente el Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015.

VII.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 27 de mayo del 2024, finalizando el 07 de junio del mismo año; de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.

VIII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO AL FONDO ESPECIAL

PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROS, PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS (FODEMIPYME), DECRETO

EJECUTIVO N° 39278-MEIC DEL 22 DE JULIO DE 2015,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 96 DEL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 223 DEL 17

DE NOVIEMBRE DE 2015

Artículo 1ºReformas. Refórmese el párrafo segundo del inciso c) del artículo 19; los ítems del inciso a) del artículo 24, y el párrafo segundo del artículo 32 bis, todos del Reglamento al Fondo Especial para el desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, publicado en el Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 19.—Formalización de los avales. (.…)

c)  Garantías de Participación y Cumplimiento: (…).

     Para la modalidad de avales individuales o avales de cartera, le corresponderá a los entes operadores, al momento de la aprobación del crédito, verificar el cumplimiento de la condición PYME establecido en la Ley N° 8262, así como la condición PYMPA.

(…).”

Artículo 24.—Honramientos de avales.

a)  (…)

1.  Evidencia que el beneficiario-deudor registra en los sistemas de control de crédito de la Entidad Operadora más de 70 días de atraso.

2.  Evidencia que la ENTIDAD OPERADORA ha realizado las debidas diligencias de recuperación administrativa (gestión de cobro administrativo) lo cual debe estar documentado al momento de presentar la solicitud y remitirlo al FODEMIPYME mediante oficio firmado por parte del personal autorizado por la ENTIDAD OPERADORA haciendo constar todo lo anterior y que se siguió todo lo dispuesto en las políticas de El OPERADOR relacionadas con cobro administrativo.

3.  La ENTIDAD OPERADORA para poder proceder con el proceso de honramiento deberá estar al día con el pago de las comisiones correspondientes en todos los Programas o asignaciones que la Entidad tenga vigentes con el FODEMIPYME. Se entiende que los avales de FODEMIPYME cubren exclusivamente el pago de la proporción respaldada del crédito, aplicable al saldo del principal.

4.  Evidencia que al momento de la aprobación del crédito que requiere el aval el cliente contaba con la Condición PYME o PYMPA vigente.

5.  Solicitud firmada por la Entidad Operadora solicitando al FODEMIPYME el honramiento o liquidación del Aval.

6.  Únicamente para el caso de avales individuales, se debe evidenciar que el beneficiario-deudor al momento de la aprobación del crédito que requiere el aval presentaba Insuficiencia de garantía, para ello debe adjuntar los estudios de registro completos, emitidos al momento de la aprobación del crédito que requiere el aval, y en caso de aparecer bienes que no se tomaron en cuenta por tener restricciones o por política propia del Operador, aportar la evidencia de tal situación. En el caso de que existan bienes y que no se tomaron en cuenta por Política propia del Operador la Entidad Operadora previo al inicio del programa debe suministrar al FODEMIPYME la Política certificada de las garantías aceptadas por la Entidad Operadora para este programa de crédito.

7.  Únicamente para el caso de avales de cartera, la ENTIDAD OPERADORA deberá presentar ante el FODEMIPYME, junto con la solicitud de liquidación del aval, una copia certificada administrativamente del expediente de crédito. FODEMIPYME determinará y comunicará mediante un procedimiento formal cuales documentos deben formar parte del expediente que debe ser remitido al Fondo (en formato digital o impreso), así como la información señalada en el presente artículo.

(…)”

Artículo 32 bis.— Uso del FODEMIPYME en compras de la Administración Pública.(…).

Para los créditos otorgados directamente por el FODEMIPYME, le corresponderá a la Administración del Fondo al momento de la aprobación del crédito, verificar el cumplimiento de la condición PYME establecido en la Ley N° 8262, así como la de empresa de economía social. Adicionalmente debe de verificar que estén al día con las obligaciones tributarias y las sociales correspondientes a la CCSS o Riesgos de Trabajo. Esta verificación debe hacerse por los medios o mecanismos impresos o digitales que tengan disponibles esas entidades”.

Artículo 2ºDel rige. La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El  Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Ernesto Gamboa Soto.—1 vez.—O. C. N° 4600086646.—Solicitud N° 02-2024-PYME.—( D44632 - IN2024893390 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 558-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 26 inciso b) y el 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 062-P del 23 de junio de 2022, se nombró al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4-0120-0896, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 18 de julio de 2022.

II.—Que en fecha 29 de junio de 2023, el señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4-0120-0896, renunció a su cargo como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

III.—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 1-0545-0707, será nombrado como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºCesar a partir de su renuncia al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 4-0120-0896, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 2ºNombrar al señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 1-05450707, como Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 3°Rige a partir del día 04 de setiembre del dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al cuarto día del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600089694.—Solicitud N° 13.—( IN2024892918 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 121-C.—San José, 06 de junio de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 20 de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establecen los requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil.

II.—Que, de conformidad con la normativa señalada y la resolución DG-101-2020 y sus reformas, el señor Villalobos Ramírez William, cédula de identidad 110460105, fue escogido de la nómina de Elegibles número 006-2024 del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ, de conformidad con el oficio MAC-DIR-067-2024, del 09 de febrero de 2024 y oficio MACDIR-282-2024, del 05 de junio del 2024, ambos suscritos por el señor Esteban Calvo Campos, Director del Museo de Arte Costarricense.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, que a su vez fue modificado por medio delacuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185, alcance196 del 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Villalobos Ramírez William, cédula de identidad 110460105, en el puesto 509397, clasificado como Trabajador Calificado de Servicio Civil 1 (G. de E. Construcción Civil) escogido de la nómina de Elegibles número 006-2024 del Concurso Interno CI-01-2022-MCJ.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2024.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 43-2024.—Solicitud N° 535809.—( IN2024892732 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP 00108-07-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN: 

Artículo 1ºNombrar a la señora Marianela Bustamante Segura, cédula de identidad número 20554-0542, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CO OP para el Bienestar Socioeconómico y Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-887974, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de julio del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 46000898889.—Solicitud N° 536018.—( IN2024892926 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0238-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 0005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 01 de abril de 2024, a la empresa ADVANT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-657982, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus Reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 incisos b) y f) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de mayo, 19 y 24 de junio de 2024, la empresa ADVANT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-657982, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa ADVANT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-657982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 198-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 01 de abril de 2024, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la industria médica. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Empaque plástico en espiral para la industria de dispositivos médicos; ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos; y bolsa de desechos para uso médico; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo para la industria de dispositivos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de tubos y accesorios plásticos para la industria médica

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sector estratégico

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Bolsa de desechos para uso médico

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados

Empaque plástico en espiral para la industria de dispositivos médicos

Ensamble de productos para la industria de dispositivos médicos

2220

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de piezas plásticas por procesos de inyección y moldeo para la industria de dispositivos médicos

Piezas y componentes maquinados de alta precisión

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0005-2024 de fecha 23 de enero de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 01 de abril de 2024.

3º—Rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024892802 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2024-096.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 11:15 del día 20 de agosto de 2024.

Conoce este Despacho, solicitud de aval de asistencia a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía (International Association of Chiefs of Police, IACP) y solicitud de permiso sin goce de salario para el señor Oswaldo Miranda Víquez remitida mediante oficio DOFCP-SE-2024-0150 (ED) en relación al oficio DCT-DGPT-2024-1069 suscrito por el funcionario en fecha 28 de julio de 2024.

Resultando

1º—En fecha 21 de junio de 2024, mediante oficio número INL-517-2024, recibió el Lic. Oswaldo Miranda Víquez, Director General de la Policía de Tránsito, una invitación por parte de la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia (INL) de la Embajada de los Estados Unidos de América, suscrita por el señor Robert T. Alter, para participar en la Conferencia Internacional de Jefes de Policía a celebrarse en Boston, Massachussets en las fechas comprendidas entre el 19 de octubre al 22 de octubre de 2024.

En la invitación extendida por la Embajada de Estados Unidos de América señala que las fechas de viaje corresponderían los días 18 de octubre y 23 de octubre de 2024, siendo el costo de los boletos aéreos cubierto por el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los gastos correspondientes a alojamiento, alimentación, seguro médico básico, transporte interno, equipaje y cuota de inscripción a la conferencia.

2º—Mediante oficio número DVT-DGPT-2024-1069, el Lic. Miranda Víquez, realiza la solicitud de visto bueno al señor viceministro Lic. Carlos Ávila Arquín, como superior directo para que se le otorgue el aval de asistencia a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía, indicando la importancia de asistir a dicho evento que reúne a más de 15.000 profesionales en el campo de la seguridad pública para conocer sobre innovaciones en el campo de la investigación, técnicas para mejorar conocimientos y actualizaciones respecto a equipos policiales.

El señor Oswaldo Miranda Víquez, en el oficio supracitado solicita que, en caso de no poder asistir personalmente a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía, se brinde aval para que en su lugar se presente el señor Martín Sánchez Agüero, en condición de Subdirector de la Dirección General de Policía de Tránsito.

3º—El visto bueno a la asistencia del señor Miranda Víquez, o en su sustitución para el señor Sánchez Agüero, se otorgó por parte del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial como superior directo mediante oficio número DVTSV-2024-0730, remitido al señor Ministro Mauricio Batalla Otárola en fecha 02 de julio de 2024.

4º—Mediante oficio DOF-CP-SE-2024-0150 (ED) del 12 de agosto de 2024, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito suscrito por la Mba. Gloria Catalina Víctor Castro, se remite la solicitud de aval de asistencia a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía (International Association of Chiefs of Police, IACP) para el señor Oswaldo Miranda Víquez, conforme a los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 31 de julio, para que esta instancia resolviera lo correspondiente a la autorización debido a que el señor Miranda Jiménez es miembro titular de dicho consejo. 

5º—Que, en virtud de lo anterior, procede este Despacho a conocer y resolver la presente solicitud.  

Considerando

Único: Procede este despacho a conocer la solicitud de aval de asistencia a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía (International Association of Chiefs of Police, IACP) y solicitud de permiso sin goce de salario para el señor Oswaldo Miranda Víquez, o en sustitución para el señor Martín Sánchez Agüero, remitida mediante oficio DOF-CP-SE2024-0150 (ED).

De conformidad con lo establecido en el artículo número 104 del Decreto Ejecutivo número 36235- MOPT, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, existe la posibilidad de que el jerarca de la institución brinde permiso con goce de salario a servidores que hayan sido invitados por Gobiernos extranjeros a participar a seminarios, congresos o actividades similares. Para un mejor análisis de lo anterior, se transcribe el artículo de cita:

Artículo 104.—Los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por los Ministros, siempre que no excedan de tres meses.”

Con fundamento en este artículo del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, considerando que se presentan los oficios de invitación a participar de la Conferencia Internacional de Jefes de Policía, suscrito por el Director de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia y el oficio de aval de su superior jerárquico, el señor viceministro de Transportes y Seguridad Vial, Lic. Carlos Ávila Arquín, no encuentra esta instancia motivo que impida se otorgue el aval para la participación en la Conferencia Internacional de Jefes de Policía del Lic. Oswaldo Miranda Víquez, el cual podrá hacerse sustituir por el Lic. Martín Sánchez Agüero. 

Siendo así, de conformidad con las facultades delegadas a la suscrita mediante la resolución número 2024-000874 de las 10:00 horas del 21 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 120 del 02 de julio de 2024, en este acto se aprueba la solicitud aval para participar en la conferencia internacional de jefes de policía al Lic. Oswaldo Miranda Víquez y se le otorga licencia con goce de salario, para que el funcionario participe en dicha conferencia en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el período de tiempo comprendido entre el 18 de octubre de 2024 y el 23 de octubre de 2024, resolución cuyo alcance contempla el mismo efecto para la asistencia en sustitución del señor Martín Sánchez Agüero, en caso de que el Lic. Miranda Víquez no pudiese asistir. Por tanto;

LA VICEMINISTRA DEL VICEMINISTERIO

ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

RESUELVE:

1ºAprobar la solicitud de aval a favor del Lic. Oswaldo Miranda Víquez, pudiendo ser sustituido por el Lic. Martín Sánchez Agüero, para su asistencia a la Conferencia Internacional de Jefes de Policía a celebrarse en Boston, Massachussets.

2ºAprobar la solicitud de licencia con goce de salario a favor del Lic. Oswaldo Miranda Víquez, pudiendo ser sustituido por el Lic. Martín Sánchez Agüero, en el periodo comprendido entre el 18 de octubre y el 23 de octubre de 2024 para su asistencia al evento.

3ºNotificar a los señores Oswaldo Miranda Víquez y Martín Sánchez Agüero de la presente resolución.

4ºComunicar lo resuelto la señora MBA. Gloria Catalina Víctor Castro, Jefe a.i. de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito. Notifíquese.—Viceministerio Administrativo y Gestión Estratégica.—Sylvia Andrea Soto Rojas Viceministra.—1 vez.—O.C. N° 4600090949.—Solicitud 534123.—( IN2024892573 ).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

INFORMA LA APERTURA DEL

CONCURSO PÚBLICO CP-AI-01-2024-ICD

El Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) invita a las personas profesionales calificadas para participar en el Concurso Público CP-AI-01-2024 para el cargo de Auditor Interno del ICD.

Las personas interesadas deben ingresar para más información al sitio web:

https://www.icd.go.cr/portalicd/index.php/rh-icd-concursos.

La recepción de ofertas se realizará únicamente del 16 al 27 de setiembre de 2024.

¡Participe y sea la cabeza del equipo que vela por la transparencia y el buen uso de los recursos públicos en el ICD!

Oswaldo Aguirre Retana, Miembro Instructor.—1 vez.—O. C. N° 4600094008.—Solicitud N° 001-2024.—( IN2024893238 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, cédula de identidad número 1-0343-0198, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de operar la Ruta: San José, Costa Rica (SJO) - Guadalajara, México (GDL) y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 45-2024, celebrada el día 27 del mes de agosto de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.— 1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 535654.—( IN2024892587 ).

La Direccion General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Alejandro Ramírez Oreamuno, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía DEHC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020869, ha solicitado la renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos especializados en la modalidad de fotografía aérea, levantamiento de planos y observación con aeronave piloteada a distancia (RPAS), en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número DO-002-OPS-RPAS Operaciones con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 45-2024, celebrada el día 27 del mes de agosto de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 535655.—( IN2024892589 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RG-MTSS-JNP-20-2024 al (a la) señor (a) María Cecilia González Castro, cédula de identidad N° 2-0284-1498, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 03 de mayo del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024894023).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud 2024-0008259.—Carlos Esquivel Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 302700038, con domicilio en: Jiménez, Pejivalle, del cruce del cementerio 50 mts., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LA 800, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción del café. Ubicado en Cartago, Jiménez, Pejibaye, final del camino taque taque. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891753 ).

Solicitud N° 2024-0008096.—María Jose Soto Gutiérrez, Cédula de identidad 116040488, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Integrales de Importación S. A., cédula jurídica 3101338409 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Condominio de Bodega Lagunilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISA ACEROS como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fabricación de acero; en clase 35: Importación de acero; en clase 39: Distribución de acero Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024891822 ).

Solicitud N° 2024-0008396.—Marvin Josué Carrillo Corrales, cédula de identidad N° 115530735, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Quesada Jiménez, cédula de identidad 206490736, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, 500 metros sureste de la primera entrada a calle Juancho Salas (Bolivar, Cajón), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase: 14 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: 140001 Ágatas140006 Amuletos [Joyería]140107 Anillos [Joyería] / Sortijas [Joyería]140050 Artículos de Joyería140187 Artículos de Joyería para animales de compañía140019 Broches [Joyería]140171 Cabujones140024 Cadenas [Joyería]140031 Collares [Joyería]140186 Cordones para llaves140179 Crucifíjos de metales preciosos que no sean artículos de Joyería140180 Cricifíjos en cuanto artículos de Joyería140167 Cuentas para confeccionar Joyas140035 Diamantes*140018 Dijes [Joyería]140177 Dijes para Llaveros140097 Estrás / Bisutería [Joyería]140146 Figuritas de metales preciosos / Estatuillas de metales preciosos140169 Insumos de Joyería140004 Joyas de Ámbar amarillo140166 Joyeros140162 Llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]140181 Llaveros retráctiles140052 Medallas140051 Medallones [Joyería]140175 Misbaha [Collares de Oración]140070 Perlas [Joyería]140074 Piedras Preciosas / Pedrería [Piedras Preciosas]140073 Piedras Semipreciosas140015 Pulseras [Joyería]140176 Pulseras de Materiales Textíles Bordadas [Joyería]140178 Rosarios ;en clase 41: 410097 Servicios de Composición Musical410204 Servicios de Compositores y Autores de la Música410004 Servicios de Entretenimiento 410047 Servicios de Dicotecas410191 Servicios de Disc Jockey / Servicios de Pincha Discos410098 Servicios de Clubes Nocturnos [Entretenimiento]410256 Servicios de Entretenimiento prestados en Entornos Virtuales410007 Servicios de Artistas del Espectáculo410063 Servicios de Estudios de grabación410222 Servicios de Ingenieros de Sonido para Eventos410095 Servicios de Karaoke410028 Servicios de Orquestas410251 Servicios de Programación de programas de Rádio y Televisión410206 Servicios de Guías Turísticos410055 Servicios de Campamentos de Vacaciones [Actividades Recreativas]410104 Servicios de Traducción410202 Servicios de Tutoría [Instrucción]410216 Servicios Culturales, Educativos y Recreativos de Galerías de Arte.410219 Servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales.410015 Programas de Entretenimiento por Rádio.410031 Programas de Entretenimiento por Televisión.410196 Producción Musical410026 Producción de Programas de Rádio y Televisión.410249 Producción de Pódcasts.410030 Producción de Espectáculos.410185 Organización y Dirección de Conciertos.410083 Organización de Espectáculos. [Servicios de Empresarios]410051 Organización de exposiciones con fines culturales o educativos.410081 Organización de Fiestas y Recepciones.410076 Organización y Dirección de Talleres de Formación.410102 Orientación Profesional [asesoramiento sobre educación o formación]/Orientación Vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]410203 Organización y Dirección de Foros Presenciales Educativos410009 Representación de Espectáculos en vivo410078 Reserva de Localidades para Espectáculos.410189 Coaching [Formación]410232 Dirección de Espectáculos410017 Educación / Enseñanza / Instrucción [Enseñanza], Servicios Educativos.410244 Educación Musical.410245 Servicios de Subtitulado para personas con discapacidad auditiva410183 Servicios de Taquilla [Espectáculos] / Servicios de Venta de Boletos[Espectáculos]410101 Servicios Fotográficos410093 Subtitulado410050 Suministro de Información sobre actividades de entretenimiento410064 Suministro de Información sobre actividades recreativas410048 Suministro de Información sobre educación410099 Suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables410252 Suministro en línea de imágenes no descargables410200 Suministro en línea de Música no descargable410201 Suministro en línea de Videos no descargables410238 Transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [Formación]410002 Academias [Formación]410085 Alquiler de equipos de audio. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891827 ).

Solicitud N° 2024-0005446.—José Pablo Quesada Gamboa, divorciado una vez, cédula de identidad 205810351, en calidad de Representante Legal de D T F Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865200 con domicilio en La Unión, San Juan, En Residencial Villas de Ayarco, del Super Jenny doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa M seis, con paredes de azulejo y portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de serigrafia, impresión digital Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891830 ).

Solicitud N° 2024-0005758.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Deli Café del Mar Limitada, cédula jurídica 3-102-757329 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito, contiguo al restaurante Patagonia del Mar, Cafetería Deli Café, Costa Rica, solicita la inscripción de: VZ Victoria Zoch como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; sucedáneos del té; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; productos de confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; otros helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; productos para sazonar; especias; hierbas en conserva; vinagre; salsas; otros condimentos; hielo; bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; cereales preparados para la alimentación humana; copos de avena; chips de maíz; cebada mondada; bulgur; muesli; pizzas; tartas saladas; sándwiches; frutos secos recubiertos de chocolate; aromatizantes alimentarios que no sean aceites esenciales; aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de publicidad, de marketing y de promoción; desarrollo de conceptos publicitarios; redacción y publicación de textos publicitarios; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; selección de personal; negociación de contratos de negocios para terceros; análisis del precio de costo; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros; auditorías empresariales; auditorías contables y financieras; valoración de negocios comerciales; preparación y presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de programación y de recordatorio de citas; servicios de gestión informática de archivos.; en clase 39: Transporte de alimentos y bebidas; Almacenamiento de alimentos y bebidas; Servicios de entrega de alimentos y bebidas. Transporte de mercancías; Almacenamiento de mercancías; Servicios de distribución (reparto) de productos; Servicios de remolque de vehículos averiados; Alquiler de vehículos. ;en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; servicios de residencias para animales; alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; servicios de guarderías infantiles; decoración de alimentos, la escultura de alimentos; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de bares de shisha; servicios de chefs de cocina a domicilio. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 3 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024891856 ).

Solicitud N° 2024-0008410.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de PTKDELECUADOR S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellantes para uso en el sector de la construcción; compuestos para la unión de tuberías y para sellar grietas; compuestos para sellar; empaques de juntas; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada; juntas; juntas para tuberías; masillas para juntas; productos para reparar y restaurar neumáticos; materiales aislantes; productos calorífugos; masillas aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona; cintas adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024891858 ).

Solicitud N° 2024-0008409.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de PTKDELECUADOR S. A. sociedad constituida y existente bajo las leyes de Ecuador con domicilio en Av. 113 calle Oliva Miranda y calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción de: PEGATANKE como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sellantes para uso en el sector de la construcción; compuestos para la unión de tuberías y para sellar grietas; compuestos para sellar; empaques de juntas; compuestos químicos para reparar fugas; goma en bruto o semielaborada; juntas; juntas para tuberías; masillas para juntas; productos para reparar y restaurar neumáticos; materiales aislantes; productos calorífugos; masillas aislantes; masillas de sellado; bandas aislantes; selladores de silicona; cintas adhesivas de reparación; cintas adhesivas que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el 14 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024891860 ).

Solicitud N° 2024-0008386.—Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 1-1036-0375, en calidad de Apoderado Especial de Juri (nombre) Speca (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, soltero, cédula de residencia 138000271912 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Ferco, 300 metros oeste de La Soda Pérez, edificio blanco con azul, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours en barcos turísticos; excursiones de un día; visitas guiadas turísticas Reservas: No se hacen reservas Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891861 ).

Solicitud N° 2024-0000161.—Marieth de Los Ángeles Cordero Solano, cédula de identidad N° 304500671, en calidad de apoderado generalísimo de Coffee Tila CR SRL, cédula jurídica N° 3102864709, con domicilio en 200 m. este de la gasolinera Río Conejo, portón grande, entrar local 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante. Ubicado en: Cartago, Cartago, Corralillo, Rio Conejo, 200m este de la gasolinera Río Conejo, frente a iglesia católica portón grande, entrar local N° 1. Reservas: Gris Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024891869 ).

Solicitud N° 2024-0008937.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Open Farm Inc. con domicilio en 559 College Street, Suite 400, Toronto, ON M6G 1A9, Canadá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para mascotas en forma de golosinas para mascotas; suplementos dietéticos para animales; en clase 31: alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para gatos; golosinas comestibles para mascotas; golosinas digestibles para la limpieza dental de mascotas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891881 ).

Solicitud N° 2024-0006878.—Alex de Jesús Siles Loaiza, cédula de identidad N° 303600781, en calidad de apoderado general de Snap Compliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101844380, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Central, Mercedes, Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa número A-Dos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase: 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un software, que consiste en una plataforma digital para la gestión y consulta de personas y empresas en materia de cumplimiento normativo, entendido como las actividades vinculadas al cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado. Reservas: colores blanco y negro Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 01 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024891885 ).

Solicitud N° 2024-0007564.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderado Especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2DA calle 9-54 sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RIPENALL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024891906 ).

Solicitud N° 2024-0007809.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, cédula de identidad 105860524, en calidad de Apoderado Especial de Fondo de Inversión Improcash Colones no diversificado, cédula jurídica 3110866449 con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra, todo lo anterior relacionado a servicios de administración de fondos de inversión. Reservas: Reserva de colores: azul y amarillo. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024891914 ).

Solicitud N° 2024-0008290.—Melissa Rosales Ruiz, casada una vez, cédula de identidad 113090823 con domicilio en Pérez Zeledón, Palmares del Super Palma Coco 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 16. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Material educativo digital; en clase 16: Material didáctico impreso y libros. Reservas: rojo, negro, verde, café. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024891925 ).

Solicitud 2024-0008797.—Dagoberto Serrano Quesada, cédula de identidad N° 206720809, en calidad de apoderado general de Dosmil Siempre Constructora y Otros, cédula jurídica N° 3101817148, con domicilio en 1km al este del Río Sarchí en San Juan de Grecia, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024891935 ).

Solicitud N° 2024-0008853.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Biochem Farmaceutica, CA con domicilio en carrera 22 número 166-66 Bogotá, Colombia / Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la terapia gastrointestinal, preparados médicos de terapia gastrointestinal; preparaciones sanitarias para uso médico de terapia gastrointestinal. Reservas: Colores azul, celeste y blanco Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891952 ).

Solicitud N° 2024-0008896.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de MECS IP N.V. con domicilio en Schout BIJ Nacht Doormanweg 40, Willemstad, Curaçao, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: MORRISON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores, a saber, whisky escocés, licores a base de whisky; bebidas alcohólicas, a saber, whisky escocés, whisky, y whisky escocés y whisky mezclados. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), Notario.—( IN2024891961 ).

Solicitud N° 2024-0008729.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPEL MED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente para insectos. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024891965 ).

Solicitud N° 2024-0006502.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S.A.C. con domicilio en Av. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago de Surco, Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: colores rojo (pantone 485 c) y amarillo (pantone 7498 c). Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024891966 ).

Solicitud N° 2024-0006495.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Viñedos Nicolás Catena S.A. con domicilio en Oratorio N. 1000, La Libertad, Rivadavia 5579, Mendoza, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ANGELICA ZAPATA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024891967 ).

Solicitud 2024-0004231.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Popeye´S Louisiana Kitchen, Inc. con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, a saber, servicios de restaurante en el sitio, servicios de restaurante de comida para llevar, servicios de restaurante de comida a domicilio y servicios de restaurante de catering, todo lo anterior relacionada con productos de pollo. Fecha: 24 de junio de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024891968 ).

Solicitud 2024-0004477.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Heraeus Medical Components LLC con domicilio en 48 Northern Stracks Drive, Suite 100, Fridley, MN 55421, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Medevio como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Recubrimientos poliméricos para dispositivos médicos; materiales poliméricos conductores, a saber, recubrimientos poliméricos inherentemente conductores y recubrimientos poliméricos conductores, todos ellos para blindaje, administración de fármacos o modificación de electrodos o superficies para dispositivos médicos, dispositivos implantables y sensores.; en clase 10: Componentes de dispositivos médicos, a saber, bobinas o cables de alambre, alambre médico, catéteres, alambres guía, conjuntos de cables, electrodos, hipotubos, microcomponentes, componentes moldeados, clavijas, filamentos y cables; Materiales, componentes, conjuntos y dispositivos accesorios y acabados para dispositivos médicos.; en clase 40: Fabricación y diseño de dispositivos y componentes médicos para terceros; aplicación de revestimientos a dispositivos y sensores médicos para terceros.; en clase 42: Servicios de investigación y consultoría sobre diseño de dispositivos médicos, dispositivos médicos implantables, sensores, componentes, conjuntos, accesorios y dispositivos acabados para dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/256,989 de fecha 06/12/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024891970 ).

Solicitud 2024-0005938.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Acino International AG con domicilio en Thurgauerstrasse 36/38, 8050 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: acino como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024891971 ).

Solicitud 2024-0006844.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Cfmoto Power Co., Ltd. con domicilio en 116 Wuzhou Road, Yuhang Economic Development Zone, Hangzhou 311100 Zhejiang Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, Motores para vehículos terrestres, Cuadros de motocicleta, Vehículos eléctricos, Vehículos todoterreno, Cubos de ruedas de vehículos, Amortiguadores para motocicletas, Scooters [vehículos], Neumáticos, Asientos de motocicletas, Parabrisas de vehículos, Retrovisores, Alerones para vehículos. Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024891972 ).

Solicitud 2024-0006752.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Quanzhou Getlike Ele-Technology Co., Ltd. con domicilio en N° 20, Longgao Mountain, Pudang Village, Xiamei Town, Nan’an City, Fujian Province, China , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Robots de telepresencia; Antenas; ,Dispositivos antiparásitos [electricidad]; Aparatos de radio; Sonómetros; Postes de T.S.H.; Aparatos de navegación por satélite; Radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Altavoces; Pabellones [conos] de altavoces; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Células fotovoltaicas; Pilas solares Fecha: 1 de julio de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024891973 ).

Solicitud 2024-0007429.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Roel S. A.S con domicilio en carrera 52 45 62 L. 164 Medellin Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; joyería; anillos [joyería]; bisutería [joyería]; brazaletes [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; cajas de joyería; cierres para joyería; colgantes [joyería]; collares de joyería; dijes [joyería]; pulseras [joyería]; artículos de joyería en plata; aretes. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024891975 ).

Solicitud 2024-0008469.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Jordi Molner González, con DNI 37289742A, casado una vez, cédula de identidad 37289742A con domicilio en CL Corcega 272 A02, población 08008, Barcelona, España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; jabones; lociones capilares; cremas faciales y corporales, cremas y lociones para reducir la celulitis; cosméticos que contienen ácido hialurónico; preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello para uso cosmético; preparaciones de tratamiento fortalecedoras del cabello; lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello; preparaciones de tratamiento contra la caída del cabello; lociones de tratamiento contra la caída del cabello; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; preparaciones no medicinales para la piel; cremas no medicinales para la piel; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la celulitis, a saber artículos de tocador, productos de belleza, cosméticos, cremas, geles, lociones y/o aceites esenciales no medicinales; preparaciones para perder peso, a saber artículos de tocador, productos de belleza, cosméticos, cremas, geles, lociones y/o aceites esenciales no medicinales. Reservas: Reivindica colores: negro y rojo. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024891978 ).

Solicitud 2024-0008058.—Juan Ignacio Álvarez Arias, soltero, cédula de identidad N° 118150275, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Source Living, Casa Número E-08., Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 35; 36; 41 y 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; - gestión de negocios comerciales; - administración comercial; - trabajos de oficina; - servicios de representación para sujetos del fútbol; en clase 36: Operaciones financieras; - operaciones monetarias; en clase 41: Actividades deportivas; en clase 45: Servicios jurídicos; - servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; - asesoría jurídica para los sujetos del fútbol. Reservas: Me reservo el color verde, negro, blanco y gris. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 13 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024891979 ).

Solicitud 2024-0007468.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Solara Labs, INC. con domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6, Doral, FL 33178, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARIMELTS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891980 ).

Solicitud 2024-0006892.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Yison Electron Technology CO., LTD. con domicilio en Block B20, Huachuang Animation Industrial Park, NO. 9, Huateng Road, Jinshan Village, Shiqi Town, Panyu District, Guangzhou., China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: auriculares, adaptadores eléctricos, enchufes eléctricos, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, cargadores portátiles, altavoces inteligentes, cargadores para acumuladores eléctricos, cables eléctricos, soportes adaptados para teléfonos móviles y smartphones, receptores de audio y vídeo, anillos inteligentes. Fecha: 2 de julio de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024891985 ).

Solicitud 2024-0007465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de SOLARA LABS, INC. con domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6, Doral, FL 33178, United States Of América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENZO´S VITAMINS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891987 ).

Solicitud 2024-0007467.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Solara Labs, INC. con domicilio en 3705 NW 115TH AVE, STE 6, Doral, FL 33178, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZMELTS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024891989 ).

Solicitud 2024-0007484.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Miaoshida Tea (Yunnan) Co., Ltd. con domicilio en RM 1501, 15F, BLDG 2-1, Area 2, New Luosiwan ITC, Yiliu ST., Guandu Dist., Kunming Área, Yunnan Pilot FTZ, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; Bebidas a base de ; Bebidas de leche con cacao; Propóleos; Sagú; Pudines; Espaguetis; Helados; Productos para sazonar; Ñoquis Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024891991 ).

Solicitud 2024-0008595.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales, S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, Calle 3 Bis, entre Avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina/Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes, agencia de viajes para organización de vacaciones, agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de organización de viajes, servicios de reserva de viajes facilitados por agencias, servicios de agencia de viajes para la organización de viajes, todo comprendido en la clase 39. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024891992 ).

Solicitud 2024-0002320.—León Weinstock Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company con domicilio en 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois, United States Of América, 62526, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 12; 16; 17; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 39; 40; 42 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso industrial, a saber, alcohol etílico; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones para la extinción de incendios; preparaciones de templado y soldadura; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; estabilizadores de cobertura y glaseado; almidón para uso industrial; proteína, derivada de la soja, para su uso en la fabricación de productos alimenticios; almidones de trigo; aglutinantes de cereales para prácticas de fundición; harina de soja para uso industrial general; ácido cítrico; citrato de sodio; citrato de potasio; sorbitol; manitol; ácido láctico; lactato de sodio; potasio; lactato; lactato de calcio; goma xantana; lecitina; alcohol etílico; monoglicéridos; mazorcas de maíz molidas para su uso en la fabricación posterior; fertilizantes de liberación controlada para uso agrícola; fertilizante de liberación controlada para uso doméstico; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de pinturas, barnices, selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos vinílicos; y lecitinas de soja para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; extractos de soja e isoflavonas para su uso en la fabricación de productos alimenticios y bebidas; edulcorantes artificiales; sustancias químicas para su uso como ingredientes alimenticios; reactivos de investigación y productos químicos para la investigación bioquímica y de ciencias biológicas; hidrocarburo; compuestos de hidrocarburo; aditivos químicos para hidrocarburos; materiales biotecnológicos para la fabricación de preparaciones farmacéuticos; reactivos y enzimas para realizar análisis genéticos; plásticos biodegradables; formulaciones bacterianas probióticas (sin fines médicos); compuestos químicos y orgánicos de microorganismos y otros ingredientes para su uso en la fabricación de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos nutricionales, los productos antes mencionados destinados a humanos o animales; cultivos de bacterias probióticas para la industria de alimentos y bebidas, así como para uso en productos farmacéuticos, nutracéuticos y suplementos nutricionales; mezclas de productos químicos y microorganismos para aumentar el valor nutritivo del forraje de animales [que no sean para uso veterinario]; cultivos y preparaciones de bacterias que no sean para uso médico o veterinario; cultivos bacterianos para agregar a productos alimenticios; bacterias para uso en la elaboración de alimentos; preparaciones bacterianas para su uso en la agricultura; preparaciones bacterianas para su uso en acuicultura; todo ello relacionado con las formulaciones bacterianas probióticas; prebióticos que no sean para uso médico; cultivos y preparaciones bacterianas para la purificación, el tratamiento y la mejora de la calidad del agua; productos químicos utilizados en agricultura y horticultura; productos químicos para conservar alimentos; fibras, extractos vegetales, extractos de hierbas y fibras prebióticas; aditivos químicos para su uso en la fabricación de alimentos; fermentos lácticos; superabsorbentes, especialmente en forma de cristales y gránulos, derivados de productos de cereales, para su uso en la fabricación de productos de higiene personal.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; colorantes alimentarios; colorantes alimentarios derivados de concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas; colorante de astaxantina para su uso en la fabricación de alimentos para peces utilizados en la cría comercial de peces; aceites de barniz a base de linaza, aceites de linaza; preparaciones químicas, a saber, coadyuvantes coalescentes para su uso en la fabricación de pinturas y revestimientos de superficies; resinas para pinturas, barnices, selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos vinílicos; coadyuvantes coalescentes para pinturas y revestimientos superficiales.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones cosméticas y de tocador; polvos faciales y polvos corporales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; esencias y aromas (incluidos aceites esenciales) para la industria de los productos alimenticios y productos de consumo; esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal; jabones; productos de perfumería, aceites etéreos; todos los productos mencionados también contienen bacterias en forma de cultivos probióticos; cosméticos y productos y preparaciones para el aseo para animales; productos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones abrasivas de limpieza, chorreado y decapado para usos comerciales e industriales; aplicaciones de limpieza con chorro abrasivo y decapado; preparaciones decapantes para eliminar revestimientos superficiales de equipos industriales; removedores de pintura y decapantes industriales; arena abrasiva; partes y accesorios para productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas y de tocador, polvos faciales y polvos corporales, dentífricos no medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, esencias y aromas (incluidos aceites esenciales) para la industria de los productos alimenticios y productos de consumo, esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal, jabones, productos de perfumería, aceites etéreos, cosméticos y productos y preparaciones para el aseo para animales, productos para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones abrasivas de limpieza, chorreado y decapado para usos comerciales e industriales, aplicaciones de limpieza con chorro abrasivo y decapado, preparaciones decapantes para eliminar revestimientos superficiales de equipos industriales, removedores de pintura y decapantes industriales y arena abrasiva.; en clase 4: Aceites industriales para uso en productos químicos y pinturas elaborados a partir de semillas de algodón, semillas de girasol, soja, linaza, germen de maíz y pescado; hidrocarburos insaturados y derivados para su uso como aditivos en composiciones de fuelóleo y lubricantes y líquidos combustibles utilizados en el arte de la fundición; aceites industriales para uso en productos químicos y vegetales, a saber, aceites elaborados a partir de gérmenes y aceites elaborados a partir de pescado; aceites alimentarios elaborados a partir de aceites de pescado comestible y semillas comestibles de lino; aceites para uso industrial y grasas; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas, mechas; vehículos de resina y aceite para pinturas, barnices, selladores, imprimaciones y revestimientos plásticos vinílicos.; en clase 5: Suplementos herbales, vitaminas y complementos dietéticos para consumo humano; aditivos para piensos animales para su uso como complementos nutricionales; alimentos medicinales para animales; y lecitinas de soja para su uso como complementos dietéticos; extractos de soja e isoflavonas para su uso como complementos dietéticos y nutricionales, y como ingredientes para complementos nutricionales y dietéticos; piensos medicados para animales y complementos dietéticos medicados y no medicados para animales; fibra dietética y complementos de fibra nutricional para su uso en la fabricación de alimentos y suplementos; expulsores de gusanos para animales de granja y aves de corral, pulverizadores contra moscas y desinfectantes en polvo; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; complementos probióticos; complementos prebióticos; preparaciones probióticas para uso médico para ayudar a mantener el equilibrio natural de la flora digestiva; complementos nutricionales; complementos alimenticios para la salud de personas con dietas especiales; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de bebidas nutritivas para su uso como sustitutos de comidas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; complemento nutricional en barritas energéticas; preparaciones para complementar el organismo con vitaminas y microelementos esenciales; complementos dietéticos para animales; complementos nutricionales para uso veterinario; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos y bebidas para bebés y niños pequeños; leche en polvo para bebés y niños pequeños; alimentos de leche en polvo para niños pequeños; complementos dietéticos para niños; preparaciones para el cuidado dental de personas y animales que contienen complementos probióticos; alimentos medicinales para animales; alimentos y bebidas enriquecidos nutricionalmente con fines médicos; bebidas y alimentos dietéticos para su uso en la nutrición clínica; té medicinal; caramelos medicinales; caramelos, medicados; fluidos intravenosos de uso en la nutrición; preparados para el cuidado bucal [medicinales]; enjuagues bucales medicinales anti caries; productos nutracéuticos como complemento dietético; formulas y formulaciones probióticas para uso médico; preparaciones biotecnológicas con fines médicos, farmacéuticos y veterinarios; complementos de proteína de suero; complementos de proteínas; vitaminas, minerales y sales minerales; complementos a base de hierbas, alimenticios y alimenticios naturales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones microbianas, formulaciones y complementos bacterianos probióticos, secativos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; complementos para uso veterinario; cepas y cultivos bacterianos; todos los productos relacionados con formulaciones y suplementos bacterianos probióticos; cultivos bacterianos para uso médico y veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones y sustancias para su uso en la mejora de la calidad del agua y reducción de la propagación de virus y bacterias en sistemas de acuicultura y acuáticos; estimulantes del sistema inmunológico y desinfectantes para mantener la salud de animales acuáticos; preparados antibióticos y productos relacionados con la inhibición de la propagación de algas; preparaciones y sustancias neuropáticas y homeopáticos; nutrientes y nutrimentos; compuestos y extractos de plantas para su uso como complementos dietéticos; carbohidratos en forma de gel, polvo y en forma líquida; productos, preparaciones, mezclas y composiciones prebióticos; prebióticos de múltiples procedencias para su inclusión en suplementos de salud humana y de animales; fibras, extractos de plantas, extractos de hierbas y fibras prebióticas; cremas, gotas y espuma medicinales; ungüentos medicinales; productos nutricionales y dietéticos para fines médicos; suplementos y aditivos alimentarios para humanos y animales; concentrados de proteína de soja, isoflavonas de soja, a saber, extractos de proteína de soja para su uso como complementos dietéticos y nutricionales; suplemento microbiano de alimentación directa para ganado, aves de corral, mascotas, equinos, animales silvestres y acuáticos; aditivos para piensos y suplementos alimenticios para su inclusión en alimentos para animales; vitaminas, minerales y sales minerales para su inclusión en alimentos para animales; concentrados y aditivos nutricionales para su inclusión en alimentos para animales; toallas sanitarias y compresas; sábanas para camas de enfermos; servilletas absorbentes para infantes y personas con incontinencia; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Implementos agrícolas; tolvas para alimentos y suplementos alimenticios para alimentar animales [máquinas]; partes y accesorios para implementos agrícolas y tolvas para alimentos y suplementos alimenticios para alimentar animales [máquinas].; en clase 12: Barcazas, furgones y coches de ferrocarril; partes y accesorios para barcazas, furgones y coches de ferrocarril.; en clase 16: Material impreso y materiales, a saber, folletos, documentos de planes, materiales de programas de capacitación, formularios de acuerdos de continuación de negocios, documentación comercial, boletines de noticias, boletines, folletos, panfletos, prospectos, calendarios y manuales de referencia, revistas comerciales e informes comerciales; papel; películas adhesivas estirables de polietileno para envasado comercial e industrial; almohadillas absorbentes para alimentos; partes y accesorios para material impreso y materiales, a saber, folletos, documentos de planes, materiales de programas de capacitación, formularios de acuerdos de continuación de negocios, documentación comercial, boletines de noticias, boletines, folletos, panfletos, prospectos, calendarios y manuales de referencia, revistas comerciales e informes comerciales, papel, películas adhesivas estirables de polietileno para envasado comercial e industrial y almohadillas absorbentes para alimentos.; en clase 17: Materiales aislantes eléctricos, térmicos y acústicos y plásticos para su uso en la fabricación, en forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos; y plásticos destinados a la fabricación en forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados productos fabricados con caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos; caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y en bruto o semielaborados, así como substitutos de todos estos materiales; plásticos y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para embalaje, estopar y aislar; tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálicos; partes y accesorios para materiales aislantes eléctricos, térmicos y acústicos y plásticos para su uso en la fabricación, en forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados productos de caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos, plásticos destinados a la fabricación en forma de láminas, bloques y varillas, así como determinados productos fabricados con caucho, gutapercha, goma, amianto, mica o sus sustitutos, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y en bruto o semielaborados, así como substitutos de todos estos materiales, plásticos y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para embalaje, estopar y aislar, tubos flexibles, tubos y mangueras, no metálico.; en clase 29: Alimentos procesados, a saber, platos preparados, a saber, proteína vegetal texturizada utilizada como sustituto de la carne, el queso, el pescado y las aves de corral; proteínas vegetales texturizadas para su uso como extensor de carne; maíz procesado; semillas comestibles de girasol; granos de soja procesados; aceites de pescado comestibles; semillas de lino comestibles procesadas; aceites parcialmente acabados para su uso por otros fabricantes; aceites comestibles grasos polimerizados y de semillas de algodón; y aceites de cocina vegetales hidrogenados; aceites alimentarios elaborados a partir de semillas de algodón; aceite de soja refinado y blanqueado; manteca vegetal para freír y aceite de cocina a base de aceite de soja y/o de semillas de algodón; aceites comestibles para cocinar alimentos, a saber, mayonesa, manteca vegetal y aderezos para ensaladas; lecitinas de soja y aceites hidrogenados para uso culinario; pulpa de fruta; polvos de frutas; concentrados de frutas para elaborar productos alimenticios; carne, pescado, aves de corral y carne de caza; extractos de carne; despojos; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; huevos, leche y productos lácteos; resinas secas; arce seco; aceites vegetales refinados (soja, maíz, canola, girasol, cacahuete, mezcla personalizada); proteínas de soja aisladas; preparaciones de frutas para elaborar productos alimenticios que contienen fruta, en particular productos lácteos, alimentos para bebés, mermeladas, salsas de frutas y jaleas, rellenos dulces, productos de pastelería y confitería, refrigerios, postres, dulces y helados; concentrados a base de verduras para alimentos; postres de fruta; aperitivos a base de frutas; grasas vegetales para uso alimenticio; comidas preparadas a base de huevos; comidas preparadas a base de carne; comidas preparadas a base de vegetales; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; chiles; empanadillas de hamburguesa vegetal; comidas preparadas que consisten principalmente en substitutos de la carne; smetana [crema agria]; nata fresca; sucedáneos del huevo; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche a base de soja; sucedáneos del queso; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la margarina; productos lácteos y sustitutos de la leche; postres elaborados principalmente de sucedáneos lácteos; aceites comestibles aromatizados; manteca de cerdo; margarina caldos y concentrados de verduras o carne; bebidas lacteadas; bebidas a base de arroz, avena, o soja como sucedáneos de la leche; postres de fruta; cobertura batidas a base de lácteos; coberturas de frutos secos; cubiertas a base de sucedáneos lácteos; fermentos de soja; fermentos para productos cárnicos; productos naturales para la salud, a saber, extractos de fermentación microbiológica que utilizan leche o soja como soporte, concentrados que utilizan sólidos de leche o soja como soporte; productos simbióticos, prebióticos y probióticos a base de concentrados de lactobacillus acidophilus y lactobacillus casei que utilizan sólidos de leche y soja como soportes; todos los productos mencionados para uso culinario; fruta seca; proteínas vegetales.; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, germen de maíz, jarabes de maíz, harina, almidón de maíz, harina de maíz, sémola, espaguetis, azúcar, fideos y harinas, comidas y sémolas de macarrones; sémolas procesadas; harina de soja para uso general; condimentos alimentarios; condimentos alimentarios que no sean aceites esenciales; extractos utilizados como condimentos alimentarios; jarabes para condimentar alimentos o bebidas; especias; cacao en polvo; adobos; salsas, todas elaboradas con ingredientes orgánicos; edulcorantes naturales bajos en calorías; mayonesa; aderezos para ensalada; café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; hielos; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; hielo; trigo procesado; comida de maíz; productos edulcorantes de maíz; acondicionadores de masa; agentes leudantes; estabilizadores de coberturas y glaseados; gluten de trigo y almidones de trigo; miel líquida y seca; melaza líquida y seca; malta seca; jarabe de maíz; jarabe de maíz con alto contenido de fructosa; dextrosa y fructosa cristalina; coberturas de chocolate, gotas de chocolate, trozos de chocolate y manteca de cacao; malta de cebada, harina de trigo, masa de maíz, harina de arroz, sémola de maíz, comida de maíz, harina de maíz, harina de soja, sémola de soja y productos de pasta; maíz procesado; avena y cebada; esencias y condimentos (aceites esenciales) para la industria alimentaria y bebidas; condimentos de frutas o vegetales; edulcorantes en forma líquida, en polvo, tabletas o gránulos, con edulcorantes añadidos; productos para sazonar; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; bebidas a base de té, preparaciones para elaborar bebidas a base de té; extractos de té; sucedáneos del café; aderezos alimenticios [salsas]; preparaciones para hacer salsas; salsas para helados; preparaciones y mezclas para hacer helados; preparaciones y mezclas para la elaboración de helados veganos; cubierta de chocolate; siropes para cubrir; cubiertas de malvavisco; bocadillos a base de cereales; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas a base de pastas; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de cereales; extractos de malta para alimentos; extracto de jengibre para alimentos; concentrados y extractos de frutas, hortalizas y otras plantas que sean condimentos para la fabricación de alimentos; barritas de aperitivo a base de harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y levadura; productos de pastelería y confitería; barritas alimentarias nutricionales para usar como reemplazo de comidas; barritas energéticas nutricionales para usar como sustituto de una comida; barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos y frutas; barras de muesli; nueces.; en clase 31: Productos y cereales agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales; productos agrícolas naturales, a saber, cacahuetes crudos, nueces crudas, malta sin procesar, piensos para ganado y aves de corral, avena sin procesar, cebada sin procesar, maíz sin procesar, trigo sin procesar, soja sin procesar, semillas de lino sin procesar y semillas de girasol sin procesar; avena y cebada para semillas; malta seca, malta de cebada, mezclas de cebada seca y mezclas de cebada húmeda; semillas agrícolas de avena y cebada sin procesar; verduras frescas, a saber, tomates, pepinos y lechugas; productos para la salud animal, a saber, alimentos para animales; sucedáneos de la leche para animales, piensos minerales y alimentos para mascotas; aditivos no medicinales para alimentos para animales; productos alimenticios para animales.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales; bebidas carbónicas sin alcohol; bebidas de frutas; zumos; néctares de frutas; zumos vegetales [bebidas]; zumos vegetales; batidos; bebidas no alcohólicas que contienen zumos de fruta, parcialmente heladas; cerveza con limonada; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, zumos de frutas y néctares de frutas; extractos para hacer bebidas; bebidas de frutas fermentadas; siropes e ingredientes y esencias para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Esencias alcohólicas y extractos de frutas para la producción de bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas (excepto cerveza) e ingredientes para la misma; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas.; en clase 35: Servicios de comercio minorista, mayorista, servicios de venta al por menor de pedidos por correo y servicios de compra electrónica al por menor relacionados con la venta de productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias medicinales y veterinarias, cultivos bacterianos y preparaciones distintos de los que sirven para uso médico o veterinario, productos para la depuración, el tratamiento y la mejora de la calidad del agua, productos nutritivos y dietéticos, vitaminas, minerales y sales minerales, nutricionales, alimentos y complementos alimenticios saludables, aperitivo y barritas de muesli, aditivos y complementos alimenticios para su inclusión en alimentos para animales, extractos de plantas, prebióticos, preparaciones microbianas y formulaciones y complementos bacterianos probióticos, preparaciones y sustancias para su uso en la mejora de la calidad del agua, estimulantes inmunitarios y desinfectantes para mantener la salud de animales acuáticos, preparaciones antibióticas y productos relacionados con la inhibición de la propagación de algas.; en clase 39: Transporte de productos agrícolas por camión, furgoneta, barcaza y ferrocarril y almacenamiento de productos agrícolas; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transportes y almacenamiento; servicios de logística; servicios de asesoramiento, información y consultoría en relación con los servicios mencionados.; en clase 40: Fabricación de ingredientes, compuestos y condimentos para alimentos y bebidas según el pedido y especificación de terceros; procesamiento de alimentos para su uso en la elaboración de alimentos y bebidas.; en clase 42: Investigación patrocinada en el campo de la química aplicada a las tecnologías alimentarias; servicios investigación científica; servicios de laboratorios científicos; pruebas genéticas; investigación, pruebas y análisis de laboratorio en el ámbito de la agricultura; provisión del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para su uso en la gestión de carteras, el acceso a información sobre cuentas y para su uso en la descarga segura de información relacionada con el comercio y el efectivo en el sector del intercambio de productos básicos; servicios de información en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la preparación de alimentos, el crecimiento demográfico, la salud y la nutrición prestados por medio de una red informática mundial de información; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; provisión de software en línea no descargable para el servicio de gestión financiera de granjas y ranchos basado en la web que permite al usuario realizar diversos registros y análisis financieros con respecto a una operación agrícola o ganadera, incluidos pero no limitado a el seguimiento de los ingresos y gastos, las ventas en efectivo, las ventas de corretaje, los futuros y las opciones; cálculo de los beneficios esperados; y crear informes como estados financieros y balances; servicios de software como servicio [saas] que incluyen programas informáticos para la granja basada en la web y servicio de gestión financiera de ranchos que permiten al usuario llevar diversos registros y análisis financieros en relación con una explotación agrícola o ganadera, incluidos, pero no limitados a, desarrollo de esencias, condimentos, colores, preparaciones de frutas, ingredientes básicos y compuestos de los productos mencionados, así como otras preparaciones semielaboradas para su uso en la industria de los alimentos y las bebidas, así como bebidas y alimentos elaborados a partir de los mismos; investigación, desarrollo y producción de material biológico, e investigación científica, técnica, biológica, clínica, genética, química, consultoría en el ámbito de la biomedicina; investigación, pruebas y análisis bacteriológicos; investigación sobre la cría de peces e investigación bacteriológica y biológica relacionada con la mejora de la calidad del agua y la erradicación de virus y erradicación de la propagación de bacterias en sistemas de acuícolas y acuáticos; asesoramiento, información y consultoría en relación con la eliminación de contaminantes del agua; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; investigación y desarrollo industrial relacionados con superabsorbentes; servicios de desarrollo de productos; investigación de productos; prueba de productos; pruebas y consultoría de seguridad alimentaria; plataformas de alojamiento en internet; portal seguro para cliente con noticias e información en tiempo real; recuperación de documentos; servicios de inventario en línea; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con lo antes mencionado.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, ganadería, horticultura y silvicultura; consultoría en el ámbito agroalimentario; servicios de atención médica; servicios de evaluación y consultoría médica; servicios de naturopatía y homeopatía; servicios de asesoramiento, información y consultoría en relación con los servicios mencionados. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024891993 ).

Solicitud 2024-0006540.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Kerakoll SPA con domicilio en VIA Dell’artigianato NO. 9, 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para uso industrial; Adhesivos para alicatados; Adhesivos para impermeabilización; Adhesivos de resina sintética para uso industrial; Adhesivos para pavimentos, revestimientos y alicatados; Cementos para pegar baldosas; Compuestos adhesivos a base de resinas epoxídicas; Materiales adhesivos para baldosas; Productos químicos para encolar (con fines industriales); Productos químicos antihumedad, excepto pinturas, para albañilería; Masillas para muros; Composiciones antihumedad [distintas de las pinturas]; Composiciones hidrófugas; Composiciones aislantes antihumedad [distintas de las pinturas]; Resinas epoxídicas; Poliésteres para el relleno de defectos en superficies; Masillas en pasta; Masillas (de relleno); Siliconas; Resinas de silicona; Preparaciones químicas para sellar; Compuestos sellantes (química -); Masillas sellantes para uso industrial; Impregnantes para hormigón; Adhesivos y pegamentos para la colocación de pavimentos y revestimientos cerámicos y de piedra natural; Masillas; Reforzadores químicos; Consolidantes químicos: Impregnantes químicos; Consolidantes químicos.; en clase 2: Mordientes; Pinturas; Recubrimientos; Recubrimientos epoxídicos; Imprimaciones selladoras; Barnices; Selladores de pintura; Recubrimientos protectores de superficies para madera; Recubrimientos impermeables (pinturas); Recubrimientos repelentes de la humedad [pinturas]; Compuestos impermeabilizantes (pintura); Esmaltes (pinturas, lacas); Materiales en forma de recubrimientos para la construcción (pinturas); Materiales de relleno en forma de pintura; Recubrimientos protectores con cualidades de sellado para su uso en hormigón (pinturas); Fijadores (barnices); Pinturas de imprimación.; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; Masilla para juntas; Materiales y elementos de construcción, de arena, piedra, roca, arcilla, minerales y hormigón; Mortero de revestimiento; Mortero; Revestimientos no metálicos para construcción y edificación; Materiales de revestimiento (no metálicos -); Yeso para uso en cerámica; Arrimaderos, no metálicos; Baldosas, no metálicas, para la construcción; Mosaicos para la construcción; Hormigón; Revestimientos impermeabilizantes a base de cemento; aglutinantes y soleras premezclados para la realización de contrapisos antes de la colocación de suelos; morteros premezclados para la restauración de hormigón y albañilería; yesos. Reservas: Del color gris Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 21 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891994 ).

Solicitud 2024-0005967.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Florida, 1970, Brooklin, 04565-907 SÃO Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); - satélites para uso científico; - aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; - aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; - aparatos de control remoto; - tableros de control; - aparatos eléctricos de regulación; - aparatos eléctricos de conmutación; - aparatos eléctricos de control; - acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; - adaptadores eléctricos; - armarios de distribución; - acoplamientos eléctricos; - convertidores eléctricos; - emisores (telecomunicación); - software antivirus; - hardware de computadora y computadoras; - aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; - cámaras de video; - escáner, grabadores de video; - reproductores de dvd; - monitores de visualización de video ponibles; - pantallas de proyección; - pantallas de video; - receptores (video), aparatos de proyección; - aparatos de telefotografía; - televisión; - videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); - centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; - cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; - guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción , descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática em cualquier tipo de dispositivo electrónico; - software de seguridad informática; - software para la prevención de riesgos informáticos; - software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o com vínculos a sitios de internet fraudulentos; - software para protección contra virus informáticos y programas espías; - software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; - software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; - software para navegación segura en redes informáticas; - software para almacenamiento seguro de datos personales; - software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; - software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; - software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; - archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [nft], tókenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; - coleccionables digitales representados por tókenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; - tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; - archivos de imagen descargables; - imágenes holográficas; - archivos multimedia descargables; - contenidos multimedia. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 7 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024891995 ).

Solicitud 2024-0004129.—Orlando Chaves Quesada, soltero, cédula de identidad 206300057, con domicilio en: 1.5 km al oeste de la Iglesia Católica de San Rafael de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: negro, blanco, café, verde y rojo. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024891997 ).

Solicitud 2024-0001367.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viña del Pedregal S.A., con domicilio en: avenida Francisco Antonio Encina N° 231 Villa Alegre de Loncomilla, VII Región, Chile, Chile, solicita la inscripción de: ORIGEN BY DEL PEDREGAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumosos. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024891999 ).

Solicitud 2024-0006846.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de estudio de moda S. A.S. con domicilio en Calle 35 15 B 143 piso 9 Medellín Antioquia (CO), Colombia, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Exportación e importación de productos textiles; trabajos de oficina; publicidad y mercadeo; comercialización y venta de sostenes, sostenes adhesivos, ropa para dama, ropa para caballero camiseta, short, jean, leggins, zapatos, medias, lencería, corset, bragas, traje de baño, tirantes para ropa, ropa interior, blazer, blusas, tangas, pijamas, ropa de confección, ropa deportiva, prendas de vestir, zapatos, sombreros, chaquetas, busos, sombreros, abrigos, bóxer, corbatas, bufandas, camisillas, sudaderas, faldas, guantes. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892001 ).

Solicitud 2024-0006851.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: TOLL HOUSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; galletas; confitería; artículos de confitería; galletas dulces y saladas; tortas, barquillos; toffees; budines; caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892002 ).

Solicitud 2024-0007512.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Runmi Technology CO., LTD. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing HI-Tech Park, Shanghai, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Paraguas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892005 ).

Solicitud 2024-0008569.—Wilber Martín Solís Porras, cédula de identidad 106810369, en calidad de Apoderado Especial de Wisol Americana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688086, con domicilio en: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito San Nicolás, exactamente El Alto de Ochomogo, frente a RECOPE, doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la Empresa Vymisa, Condominio Don Flor, filial ocho y nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadores en general, cloro, detergente para ropa, suavizantes, lavaplatos, pastilla para baño limpieza del baño, pastillas aromatizantes, desengrasantes, desodorantes, aromatizantes y en clase 5: desinfectantes. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892006 ).

Solicitud 2024-0007647.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS CONFORT SEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales desechables y pañales entrenadores desechables. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892007 ).

Solicitud 2024-0006439.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora GNS S.A.S., con domicilio en: calle 128 49-52, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, fragancias y productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, productos capilares a saber: abrillantadores capilares; bálsamos capilares; cremas capilares; decolorantes capilares; lociones capilares; lociones capilares cosméticas; preparaciones capilares de protección solar, aceites para el cabello; adhesivos para postizos capilares; bálsamos capilares; bálsamos para el cabello; champús; champús y acondicionadores para el cabello; colorantes para el cabello; cremas no medicinales para el tratamiento del cuero cabelludo; cremas para el cabello; espumas para el cabello; espumas y geles para peinar el cabello; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para peinar y cuidar el cabello; geles para dar forma al cabello; geles para el cabello; lacas para el cabello; lociones capilares; lociones fijadoras para ondular el cabello; lociones para el cabello; lociones para el peinado; lociones para fortalecer el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; preparaciones cosméticas para impedir el crecimiento del cabello; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para atildar el cabello; preparaciones para desrizar el cabello; preparaciones para limpiar, teñir, colorear, decolorar, marcar y peinar el cabello; preparaciones para ondular permanentemente y marcar el cabello; preparaciones para ondular y marcar el cabello; preparaciones para teñir y decolorar el cabello; productos decolorantes para el cabello; productos depilatorios; productos para quitar tintes; tonificantes para el cabello, productos de tocador, a saber; aceites de tocador; agua de tocador; aguas de tocador; colorantes de tocador; jabones de tocador; talco de tocador; tintes de tocador; leches limpiadoras de tocador, cremas para manos y cuerpo, desodorantes para el cuerpo, esmalte para uñas, removedores de esmalte, cremas faciales, maquillajes faciales. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892008 ).

Solicitud 2024-0007473.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches eléctricos; coches; chasis de automóviles; scooters eléctricos autoequilibrantes; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 19 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892010 ).

Solicitud 2024-0008746.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta, Malta, solicita la inscripción: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: colores: negro y dorado metálico. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892012 ).

Solicitud N° 2024-0006971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho Trading Also AS Kobe Steel, Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585 Japan, Japón, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de información meteorológica; servicios de consultoría en los campos de la ciencia, la ingeniería y las tecnologías de la información; servicios de ingeniería; dibujo técnico; diseño arquitectónico; topografía; servicios de investigación, pruebas y análisis industriales; investigación geológica; servicios de consultoría e información relacionados con las tecnologías de la información; diseño y desarrollo de hardware y software informático; ingeniería de instalaciones; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño de máquinas, aparatos e instrumentos; diseño de componentes mecánicos; servicios de ingeniería mecánica y eléctrica; servicios de diseño; programación informática; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría en diseño de sitios web; consultoría en seguridad informática; consultoría en software informático; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; asesoramiento técnico relativo al funcionamiento de los ordenadores; investigación y desarrollo científicos; servicios de laboratorio científico; estudios científicos; servicios de desarrollo industrial; redacción técnica; servicios técnicos de laboratorio de medición y ensayo; control y ensayo de calidad; servicios de ensayo, inspección e investigación en los sectores farmacéutico, cosmético y alimentario, investigación y análisis químicos, bioquímicos, biológicos y bacteriológicos; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; consultoría en el campo de la química; pruebas de control de calidad y consultoría relacionada con las mismas; servicios de vigilancia del medio ambiente; consultoría técnica en el campo de las ciencias medioambientales; servicios de pruebas e inspección medioambientales; supervisión de la calidad del agua; pruebas y análisis de materiales; servicios de pruebas e investigación en el campo de la electricidad; servicios técnicos de medición; auditoría energética; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de ensayo e investigación relativos a máquinas, aparatos e instrumentos; calibración [medición], pruebas de ferretería arquitectónica, alquiler de aparatos de medición, alquiler de hardware y software informáticos; alquiler de dispositivos periféricos para ordenadores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; alojamiento de servidores; computación en nube; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892016 ).

Solicitud N° 2024-0005380.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; preparaciones hechas a base de malta (para consumo humano) incluidas en esta clase con sabor a café; chocolate y productos de chocolatería que incluyen café, bebidas hechas a base de chocolate y café; confitería, azúcar; helados comestibles , todos con saborizante a café. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892017 ).

Solicitud N° 2024-0006915.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o Internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por Internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e Internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892020 ).

Solicitud N° 2024-0007064.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IZZI como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 38: Telecomunicaciones. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892023 ).

Solicitud 2024-0007070.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Silvia Badilla Fallas, casada una vez, cédula de identidad 110930805 y Vanessa Badilla Fallas, divorciada, cédula de identidad 109590533 con domicilio en vía ruta 312 / Aserri - Poás de Aserrí, ruta 312 / C / 1 Aserrí, San José, Costa Rica y vía ruta 312 / Aserri - Poás De Aserrí, ruta 312 / C / 1 Aserrí, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892025 ).

Solicitud 2024-0007292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Empower Brands, LLC con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, United States Of America, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: AIRVIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: planchas eléctricas para alisar el cabello; rizadores eléctricos de cabello; planchas eléctricas para peinar el cabello; moldeadores eléctricos de cabello; tenacillas para rizar el cabello; moldeadores de aire; moldeadores eléctricos de cabello, a saber, moldeadores de aire; estilizadores eléctricos de aire que utilizan flujo de aire; en clase 11: Secadores de pelo; accesorios para secadores de pelo; partes, piezas y accesorios de los productos antes mencionados Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/629,036 de fecha 02/07/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892028 ).

Solicitud 2024-0003753.—Rosibel Rodríguez Rodríguez, viuda, cédula de identidad 900590965 con domicilio en Avenida La Marina, Calle Los Jardines, Primera Izquierda después de Aguja Casa 33. Asunción de Belén Ciudad Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Dibujos. Fecha: 13 de mayo de 2024. Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024892032 ).

Solicitud 2024-0008773.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, divorciada dos veces (50%), cédula de identidad N° 801070146 y Zulman Castro Marín, casada una vez (50%), Cédula de identidad N° 109160458 con domicilio en Zapote, Correos de Costa Rica 400 al oeste Condominio María Teresa APT. 12 B, San José, Costa Rica y Uruca, del Hotel San José Palacio, 125 metros al este, Condominio Condado de Palacio, apto 405 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Marketing digital sobre navidad, publicidad, gestión de negocios. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el 23 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892034 ).

Solicitud 2024-0005516.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Auragens, S. A. con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 1000, piso 48, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de investigación médica y científica relacionados con el uso de células madre humanas con fines terapéuticos, servicios de laboratorio médico, servicios de investigación de células madre en concreto, selección, diferenciación y cultivo de células madre para trasplantes Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024892046 ).

Solicitud 2024-0008877.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa S.A., Cédula jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat de Alimentos Guaria, 75 metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción de: Little Farm como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892047 ).

Solicitud 2024-0005769.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de PTKDELECUADOR S. A. con domicilio en av. 113 calle Oliva Miranda Y Calle 48, Multibodegas N° 6 y 7, Manta, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Selladores de silicona. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892049 ).

Solicitud 2024-0008920.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de KMX International Corp., con domicilio en 4851 NW. 79 TH avenue STE 5 Doral Miami Florida 33166 USA, Estados Unidos de América, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Articulaciones de rótula [piezas para vehículos]; cajas de cambio para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cárteres que son partes de cajas de cambio de vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, resortes para amortiguadores para vehículos; pastillas de freno para automóviles y para vehículos; zapatas de freno para automóviles y para vehículos; bocinas para vehículos y para automóviles; tijeretas o tijeras de suspensión para automóviles y para vehículos; articulaciones o rótulas de suspensión para automóviles y para vehículos; discos de freno; juntas homocinéticas para ejes de vehículos; cajas de dirección para vehículos; cremalleras de dirección para vehículos; bocinas para vehículos de motor; cubos de ruedas para vehículos; terminal de barra estabilizadora para vehículos; rodamientos [partes para vehículos]; mecanismos de dirección para vehículos terrestres. Reservas: No se hace reserva ni se reclama derecho exclusivo sobre la denominación “AUTOPARTES”. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892062 ).

Solicitud 2024-0006032.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio de Productos Éticos Comercial e Industrial S. A., con domicilio en Paraguay, con domicilio en Atilio Galfre NO.151 y calle 1, San Lorenzo, República del Paraguay, Atilio Galfre, Paraguay, solicita la inscripción de: Citol Dexa + Tobra NF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico corticosteroide. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892063 ).

Solicitud 2024-0008596.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A, cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre Avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Taormina. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892067 ).

Solicitud 2023-0009484.—Rodrigo Alberto Rojas Barquero, cédula de identidad 205690697, en calidad de Apoderado Generalísimo de Panadería La Zarcereña S. A., cédula jurídica 3101616896 con domicilio en Zarcero, Zarcero, 300 metros este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIZCOCHERA LA ZARCEREÑA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Producción de alimentos preparados a base de maíz, bizcochos. Ubicado en Alajuela, Zarcero Los Ángeles de Brisas, ochocientos metros norte del cruce a Los Ángeles. Reservas: Del color: verde. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024892072 ).

Solicitud 2024-0007993.—Roberto Massuh Dumani, cédula de identidad 800450613, en calidad de Apoderado Generalísimo de Romadu Comercial I.N.C. S. A., cédula jurídica 310169674, con domicilio en Rohomoser, de la Embajada Americana 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLYMPIC ROMADU, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892073 ).

Solicitud 2024-0007565.—Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima. con domicilio en 2da Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT., Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT., Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RODGOLD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes para las plantas; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; fertilizantes; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas. Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892163 ).

Solicitud 2024-0006610.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Somnus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento del insomnio. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892179 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0007181.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pirelli & C. S.P.A., con domicilio en Viale Piero E Alberto Pirelli 25 - 20126 Milano (MI) - Italy, Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes de cocina, en particular, frascos, botellas, enfriadores de bebidas [recipientes] botellas insuladas; recipientes domésticos (latas y cajas); recipientes domésticos portátiles multiuso, incluidos frascos insulados; enfriadores de bebidas portátiles, botellas insuladas para bebidas; platos; soportes para botellas; cafeteras; garrafas; servicios de vidrio; servicios de ; servicios de café; posavasos; tazas de café, tazas, bandejas; abridores de botellas, sacacorchos, guantes domésticos multiuso; raspadores de vidrio para limpieza; enjugadoras para limpieza. Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892022 ).

Solicitud 2024-0008782.—Julio Gabriel Solís Moraga quien es mayor, soltero, asistente legal, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762601, con domicilio en: San José, Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones electrónicos, adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Ubicado en San José, Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, Costa Rica. Reservas: reserva de utilizarlo en el color tal cual se presenta en este escrito, el cual es: negro. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892110 ).

Solicitud 2024-0008781.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Corporación Malmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102762601, con domicilio en: San José, Tibás, Anselmo, Llorente, Condominio Villa Bonita, casa dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de mapas raspables, libretas viajeras, porta documentos, alcancías, bolsos, maletines, estuches, cinturones electrónicos, adaptadores de enchufe internacionales, pesas para maletas, posavasos, etiquetas para maleta, álbumes de fotografías. Reservas: se hace la siguiente reserva en cuanto al diseño: Reserva de utilizarlo en el color tal cual se presenta en este escrito, el cual es: negro. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892114 ).

Solicitud 2024-0007986.—Daniela María Díaz Paniagua, cédula de identidad N° 1-1432-0129, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Marlín DC SRL, cédula jurídica N° 3102745708, con domicilio en Oficentro Holland House, Of. 8, Mercedes, Montes de Oca, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glambot como Marca de Servicios en clase 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina; en clase 41: Servicios fotográficos, producción de películas, videograbación, producción de videos, servicio de entrenimiento, edición de video, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, alquiler de aparatos cinematográficos, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, servicios de montaje de vídeo para eventos, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de simuladores de entrenamiento, Fecha: 08 de agosto de 2024. Presentada el 01 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892176 ).

Solicitud 2024-0006600.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corporation, con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Megelin como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892183 ).

Solicitud 2024-0006595.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nacflu como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico mucolítico. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024892191 ).

Solicitud 2024-0006597.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Venoveck como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico venotonico. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892192 ).

Solicitud 2024-0006590.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: Nebivox como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de la hipertensión. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892194 ).

Solicitud 2024-0006603.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nasmarin como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratar la sequedad y congestión nasal. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892196 ).

Solicitud 2024-0008240.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Asol Guevara Torres, casada en primeras nupcias, estudiante, cédula de identidad 207920463 con domicilio en San José, Montes De Oca, Sabanilla, diagonal a Condominio Villa Cedros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta al por menor en relación con productos y accesorios para el cabello, productos para el cuidado del cabello liso y rizado no medicinales como: mascarillas para el cuidado y crecimiento del cabello, champús, champús en seco, acondicionadores, crema de peinar, aceites termos protectores, suero, crema reparadora, cepillos, prensas, fundas de satín para el cuidado del cabello, cepillos masajeadores estimulantes para el crecimiento del cabello Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892197 ).

Solicitud N° 2024-0004617.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vita Pharma S.A.C. con domicilio en Lote N°. 21, de La Manzana “A”, Sección 3 y 4, Zona “Las Praderas de Lurín”, Distrito Lurín, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2024892200 ).

Solicitud 2024-0008313.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cristina Daniela Mora Jiménez, Contadora Privada, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 702340128 con domicilio en Barrio San Juan, contiguo a la entrada de Pollos Cyros, casa portón grande naranja eléctrico, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de calzado, ropa casual, ropa formal, ropa interior para damas, caballeros, niños y bebés, venta de productos para el cuidado personal como: productos para el cabello, champú, mascarillas capilares, queratinas, acondicionador, tónico capilar para el crecimiento del cabello, cremas corporales, cremas faciales, termo protectores; en clase 45: Asesoramiento personalizado y servicios de consultoría de imagen personal. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892202 ).

Solicitud 2024-0008577.—Giselle Piedra Cortés, cédula de identidad 106680996, en calidad de Apoderado Especial de Embalajes Cemusa S. A., Cédula jurídica 3101272349 con domicilio en Central, Hospital, Barrio Corazón De Jesús, del Restaurante Tunos 100 mts este y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sky Ribbons como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892204 ).

Solicitud 2024-0008623.—Orlando Francisco Barboza Campos, cédula de identidad N° 112540660, con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia, La Puebla, ruta 5, calle 11, Rotonda de Pirro, Heredia, 40101 Costa Rica., Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales; servicio de asesoría legal; servicio de abogacía; servicio de notaria; asesoría legal para empresas y público en general; asesoría legal inmobiliaria; servicio de asesoría y consultoría jurídica instituciones, empresas y público en general. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 20 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892217 ).

Solicitud 2024-0005579.—Allison Francella Mora Lizano, mayor de edad, soltera, empresaria, cédula de identidad 117080039 con domicilio en San José, Coronado, El Rodeo, 200 m al norte de la Iglesia Católica María Auxiliadora, a mano derecha, carretera principal, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamiento de belleza y de cuidado personal para personas. Reservas: se reserva el color, negro y turquesa. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892230 ).

Solicitud 2024-0006530.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Panama Jack International, INC. con domicilio en 230 Ernestine Street, Orlando, Florida 32801 USA, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancias para uso personal; colonias y perfumes; sprays corporales; sprays corporales utilizados como desodorante personal y como fragancia; jabones corporales no medicinales; jabones no medicinales para el cuidado del cuerpo; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; geles calmantes no medicinales para el cuidado del sol, preparados de protección solar, bálsamos labiales no medicinales, preparados de protección solar; cremas y lociones no medicinales para el cuidado de la piel; geles no medicinales para la piel; lociones corporales no medicinales; preparados no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, geles corporales; aceites esenciales para uso en aromaterapia. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892232 ).

Solicitud 2024-0007288.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Wild Drops como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, tortillas de maíz, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892233 ).

Solicitud 2024-0008059.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de GAC AION New Energy Automobile CO., LTD. con domicilio en NO.36, Longying Road, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases: 7; 9; 12; 35 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Prensas para núcleos de pilas; laminadoras de cables de baterías; Carburadores; Cojinetes [partes de máquinas]; Radiadores de refrigeración para motores; Arranques para motores; Pistones [partes de máquinas o de motores]; Muelles de amortiguación para máquinas; Pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; Instalaciones de lavado de vehículos; en clase 9: Aplicaciones móviles para pedir un taxi; equipo de reconocimiento facial; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Aparatos de navegación para automóviles; Antenas para automóviles; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Instrumentos de navegación; Aparatos de radio para vehículos; Dispositivos de posicionamiento global; Equipos de música (estéreos) para coches; Cámaras para salpicaderos; Grabadoras de vídeo; Aparatos de control de velocidad para vehículos; Cuentakilómetros para vehículos; Simuladores de conducción y control de vehículos; Indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; Extintores de incendios para automóviles; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Plataformas de software, grabadas o descargables; en clase 12: Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; Carrocerías de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Ruedas de automóvil; Vehículos eléctricos; coches autoconducidos; Autocaravanas; Coches autónomos; Chasis de automóviles; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Volantes para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Motocicletas; Parachoques para automóviles; Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Carrocerías; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos aéreos; Vehículos acuáticos; Reposacabezas para asientos de vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Parabrisas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Capós para motores de vehículos; en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Publicidad; Consultoría sobre organización y gestión empresarial; Servicios de agencias de importación-exportación; Servicios de telemarketing; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Prestación de servicios de subasta; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de patrocinadores; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; en clase 37: Reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; Mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Engrase de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de carga de baterías para vehículos de motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de goma; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación y reparación de alarmas antirrobo Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892234 ).

Solicitud 2024-0007289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Wild Shots como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; tortillas de maíz, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892236 ).

Solicitud 2024-0008029.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Vincent Michael Astolfi , mayor de edad, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, con pasaporte número A35763610, y Mario Ureña Alpízar, mayor de edad, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Huacas, con cédula de identidad número 1-1098-0504, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara Playa Pelada., Costa Rica y Guanacaste, Nicoya, Nosara Huacas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892244 ).

Solicitud N° 2024-0007754.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en c/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: CASPOVITAE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de infecciones fúngicas invasivas. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892245 ).

Solicitud N° 2024-0007671.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Ideal Houseware CO., Limited, con domicilio en Room 402, Jingtai Building, N° 299, Guangzhou Avenue Middle, Yuexiu District, Guangzhou City, Guangdong province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Anillos de dentición [mordedores]; biberones; sacaleches; chupetes [tetinas]; cierres de biberones; tetinas de biberones; chupetes alimentadores para bebés; clips para chupetes; masajeadores de encía para bebés. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892249 ).

Solicitud N° 2024-0006685.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Casal Visión S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, calle 15 entre Ave. Enrique A. Jiménez y Santa Isabel, segundo piso - Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, específicamente lentes oftálmicas y ópticas. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892250 ).

Solicitud N° 2024-0007287.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Fire Pops como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; tortillas de maíz, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892251 ).

Solicitud N° 2024-0007299.—Erica Dayana Chavarría Fallas, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, San Joaquín, Condominio Naos casa 233, cédula jurídica N° 110840552, en calidad de apoderado especial de Ernesto Quesada Sánchez, casado una vez, instructor de artes marciales, vecino de Heredia San Francisco, cédula de identidad N° 110960899, con domicilio en Heredia, San Francisco, contiguo a Condominio San Agustín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de artes marciales y acondicionamiento físico. Reservas: Se hace reserva de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892252 ).

Solicitud N° 2024-0007757.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en c/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SORAVITAE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso humano para el tratamiento de carcinoma hepatocelular, carcinoma renal y carcinoma de tiroides. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892255 ).

Solicitud N° 2024-0007896.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Bio Insumos Nativa SPA, con domicilio en Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule, Talca, VII Región, Chile, Chile, solicita la inscripción de: CENTEON MAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulantes, a saber, bioestimulantes para plantas, bioestimulantes que son hormonas de plantas, bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas y bioestimulantes que son preparados para la nutrición de pl. Clase 5: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892258 ).

Solicitud 2024-0000257.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Auto Formula de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, cien metros al oeste de Megasuper, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de llantas, venta de aros, venta de repuestos y venta de limpia parabrisas, ceras, bolsas de basura para automóviles, manerales, válvulas de lujo, cubos desarmadores, liquido limpia parabrisas, liquido limpiador de asientos, liquido limpiador de llantas, aromatizantes, forros de manivelas, tuercas de lujo y copas para aros y en clase 37: servicios de instalación de llantas, instalación de aros. Fecha: 01 de agosto de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024892259 ).

Solicitud 2024-0007824.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Veja Fair Trade Sarl, con domicilio en: 146 Rue Du Faubourg Poissonnière, 75010 París, Francia, solicita la inscripción de: VEJA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; ropa interior; cinturones [ropa]; artículos de sombrerería. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892264 ).

Solicitud 2024-0007964.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con domicilio en: 3900 Mexico Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States Of America., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de cafetería; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892265 ).

Solicitud 2024-0007960.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States Of America., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de cafetería; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892269 ).

Solicitud 2024-0007979.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Soxland International Inc., con domicilio en: 425 Fifth Ave, 6TH Floor New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: medias. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892271 ).

Solicitud 2024-0007954.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States Of America, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de cafetería; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892272 ).

Solicitud 2024-0007956.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Smashburger IP Holder LLC, con domicilio en: 3900 México Avenue, Suite 1300 Denver, Colorado, USA 80210 United States of America, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones descargables para dispositivos móviles y ordenadores para pedir y entregar comida y bebidas y en clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de bar; servicios de restaurante autoservicio; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de catering; servicios de cafetería; servicios de cafetería. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892273 ).

Solicitud 2024-0006651.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOTINAMINA B3, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello con vitamina B3. Fecha: 26 de julio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024892276 ).

Solicitud 2024-0007895.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Procesos Lácteos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892277 ).

Solicitud 2024-0007815.—Enrique Alfonso Carranza Echeverría, cédula de identidad N° 105860524, en calidad de apoderado especial de Fondo de Inversión Improcash Dólares no diversificado, cédula jurídica 3110866448, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Goicoechea, San Francisco, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de fondos de inversión en dólares. Reservas: reserva de colores: azul y amarillo. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el 29 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892279 ).

Solicitud 2024-0008059.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de GAC AION New Energy Automobile CO., LTD. con domicilio en NO.36, Longying Road, Panyu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 12; 35 y 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Prensas para núcleos de pilas; laminadoras de cables de baterías; Carburadores; Cojinetes [partes de máquinas]; Radiadores de refrigeración para motores; Arranques para motores; Pistones [partes de máquinas o de motores]; Muelles de amortiguación para máquinas; Pistones de amortiguadores [partes de máquinas]; Instalaciones de lavado de vehículos; en clase 9: Aplicaciones móviles para pedir un taxi; equipo de reconocimiento facial; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Aparatos de navegación Aparatos para automóviles; Antenas para automóviles; de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Instrumentos de navegación; Aparatos de radio para vehículos; Dispositivos de posicionamiento global; Equipos de música (estéreos) para coches; Cámaras para salpicaderos; Grabadoras de vídeo; Aparatos de control de velocidad para vehículos; Cuentakilómetros para vehículos; Simuladores de conducción y control de vehículos; Indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; Extintores de incendios para automóviles; Estaciones de recarga para vehículos eléctricos; Acumuladores eléctricos para vehículos; Pilas eléctricas; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Plataformas de software, grabadas o descargables; en clase 12: Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; Carrocerías de automóviles; Amortiguadores para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Ruedas de automóvil; Vehículos eléctricos; coches autoconducidos; Autocaravanas; Coches autónomos; Chasis de automóviles; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Reactores para vehículos terrestres; Volantes para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Motocicletas; Parachoques para automóviles; Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; Carrocerías; Motores para vehículos terrestres; Bicicletas; Tablas de dos ruedas autoequilibradas; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Vehículos aéreos; Vehículos acuáticos; Reposacabezas para asientos de vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Parabrisas; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Capós para motores de vehículos; en clase 35: Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Publicidad; Consultoría sobre organización y gestión empresarial; Servicios de agencias de importación-exportación; Servicios de telemarketing; Marketing; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Prestación de servicios de subasta; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de patrocinadores; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; en clase 37: Reconstrucción de máquinas usadas o parcialmente destruidas; Mantenimiento y reparación de vehículos terrestres; Lavado de vehículos; Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Engrase de vehículos; Servicios de recarga de baterías de vehículos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicios de carga de baterías para vehículos de motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de goma; Vulcanización de neumáticos [reparación]; Instalación y reparación de alarmas antirrobo Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892281 ).

Solicitud 2024-0007938.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sercotel S.A. de C.V. con domicilio en Lago Zurich Nº. 245, Plaza Carso, Edif Telcel, Piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529 Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892282 ).

Solicitud 2024-0008646.—Alejandra Méndez Barquero, comerciante, cédula de identidad N° 113390917, con domicilio en Santa Ana, Piedades, del Super Piedades dirección oeste sin desviarse cuatrocientos metros al final de la cuesta, casa color blanco mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exclusivamente, productos cosméticos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892297 ).

Solicitud N° 2024-0008803.—Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad N° 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Finance, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101804384, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro de Negocios Avenida Escazú, edificio 202, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para proteger y distinguir un software, una aplicación digital. Reservas: Se reserva el color: azul. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892306 ).

Solicitud N° 2024-0007578.—María del Milagro Chaves Desanti, casada, en calidad de gestor oficioso de Megasubastas, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 12 final, Calzada Aguilar Batres, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de servicio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subastas públicas de bienes muebles o inmuebles. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892308 ).

Solicitud N° 2024-0008507.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101501836, con domicilio en San José, Santa Ana, del Banco Scotiabank, 300 metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Grupo Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: rojo y negro, y la figura de un avión rojo. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892314 ).

Solicitud N° 2024-0008549.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Goya Foods, Inc., con domicilio en 350 County Road, Jersey City, NJ 07307, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Puré de manzana; pasta de alcachofa; cereal; ají; salsa de arándanos; aceite de oliva; aceite de oliva comestible; nueces procesadas; extractos de carne,  leche, mezclas de frutos secos; manteca de cerdo; pimientos procesados; cereal, verduras encurtidas; aves de corral; coco preparado; alcachofas procesadas; mezcla aperitiva consistente principalmente en fruta procesada, pasas procesadas; croquetas de verdura; fruta y verduras procesadas; fruta y verduras secas; carnes; marisco y pescado; aceitunas procesadas; aperitivos, a saber, chips de plátano, chips de papa, chips de yuca y chicharrones; semillas comestibles procesadas; confituras y mermeladas, jaleas y conservas de fruta; ajo procesado, pasta de tomate; pimientos picantes procesados; sopas; caldo; aceites y grasas comestibles; platos principales preparados que consisten principalmente en carne, aves de corral, pescado o verduras; leche evaporada, leche condensada, leche de coco; queso; crema de coco; verduras enlatados; estofado de res, salchicha vienesa, aceite de maíz para alimentos; verduras en vinagre; alimentos con queso; fruta del pan; platos principales preparados consistentes principalmente en marisco; pescado enlatado; sancocho; cócteles de fruta; carne en conserva; jaleas de fruta para untar; mezclas para sopa; estofados; pimientos picantes encurtidos; pimientos encurtidos; productos lácteos excepto helado, leche helada y yogur congelado; carne seca; fruta congelada; verduras congeladas; pasta de fruta; aperitivos a base de fruta; sopa instantánea o precocida; cerdo; fruta en conserva; coco procesado; carne procesada; chips de verduras; aceites vegetales; aperitivos a base de verdura; croquetas de queso, pollo, pescado y carne; jugo de lima con fines culinarios; jugo de limón con fines culinarios. Clase 30: Café; ravioles; productos de confitería; vinagre; extractos aromatizantes; productos de panadería; salsa barbacoa; burritos; caramelos; alcaparras; chocolate, aperitivos y caramelos listos para comer a base de chocolate; cacao; buñuelos de maíz; albóndigas; enchiladas; fajitas; dumplings/bolas de pescado; bebidas alimenticias a base de granos; aperitivos a base de granos; miel mezclas para hacer masa para bolas de maíz fritas; aperitivos a base de arroz; pasteles aperitivos; chips para tacos; tacos; infusiones y tés; productos de confitería; azúcar moreno; edulcorantes naturales a base de agave; flan; postre pudín a base de arroz, pudines de postre; harina de maíz; sémola de maíz; galletas saladas; mayonesa; espaguetti, salsa de tomate; especias, sal, pimienta negra; vinagre de vino; vinagre blanco; vinagre de sidra de manzana; salsa de carne, salsa de tomate, condimentos alimenticios; hojas secas de maíz para tamales; pasteles; pasta; arroz; pasta alimenticia (pastas); pasta de pimiento para uso como un condimento; pasta de ajo para uso como un condimento; pasta de menta; pasta de ají para uso como un condimento; postres de panadería; aperitivos listos para comer a base de chocolate; natilla; empanadas; masa para empanada; harina; condimentos para alimentos; confites congelados; salsa picante; adobos; mezclas para productos de panadería; mezclas para hacer masas para alimentos fritos; fideos; pastelería; salsa picosa; recubrimiento sazonado para carne, pescado, aves de corral; mezclas de recubrimiento sazonado para alimentos; condimentos; salsa; aderezos alimenticios (salsas); especias; chips de tortilla; tamales; almidón de tapioca para alimentos; tortillas. Clase 32: Jarabes para preparar bebidas con sabor a fruta; jarabe de semilla de sésamo, jugo de uva; jugo de verduras; jarabes para preparar refrescos; bebidas de aloe vera, agua de coco; mezclas para cócteles sin alcohol, bebidas de fruta y jugos de fruta; jugos de fruta enlatados, néctares de fruta; refrescos; cerveza de jengibre; jugo de lima para uso en la preparación de bebidas; batido de fruta; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de malta. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98419224 de fecha 23/02/2024 de Estados Unidos de América y N° 98667367 de fecha 25/07/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892316 ).

Solicitud N° 2024-0008897.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo SA de CV, con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, N° 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: One Bite como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892318 ).

Solicitud N° 2024-0008899.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Inmunovax DP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892321 ).

Solicitud N° 2024-0008902.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd., con domicilio en 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVL, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXIFIX como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masilla para arreglar paredes. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892323 ).

Solicitud N° 2024-0004437.—Rodolfo Jiménez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113410628, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, de Plaza Deportes de San Diego Calle Mesén 1 kilómetro sur (pasa el puente) y 150 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 19. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Construcciones de madera, estructuras de madera, materiales de construcción no metálica; tuberías rígidas no metálicas para la construcción, asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Chapados de madera. Fecha: 31 de mayo de 2024. Presentada el 03 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892325 ).

Solicitud N° 2024-0006853.—Priscilla Bravo Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112340949, con domicilio en Calle 77. El Alto de Guadalupe, calle sin salida, casa portones blancos muro piedra negro mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 3; 21 y 37. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892329 ).

Solicitud N° 2024-0008975.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, de 19901, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y negocios colaborativos relacionados con la producción de café y sus consumidores; así como la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de café; en clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain] de criptoactivos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892333 ).

Solicitud N° 2024-0008951.—Irene Monge Blando, soltera, cédula de identidad N° 115590661, en calidad de apoderado generalísimo de Serfintec Limitada, cédula jurídica N° 3102891744, con domicilio en Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica un kilómetro al este, sobre calle vieja, Residencial Las Pampas, Casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892334 ).

Solicitud N° 2024-0008652.—Isaí Lizano Ibarra, cédula de identidad N° 107710590, en calidad de representante legal, Rigoberto Ramírez Betancourt, cédula de identidad N° 702670810, en calidad de representante legal de Productos Lácteos La Colina S. R. L., cédula jurídica N° 3102899599, con domicilio en Vázquez de Coronado, Calle Choco, del cruce de Palmares 400 mts este, finca a mano izquierda galerón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de productos lácteos. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Calle Choco, del cruce de Platanares, 400 mts este, finca a mano izquierda con galerón verde. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892341 ).

Solicitud 2024-0008356.—Arlette Daniela Garro Méndez, soltera, cédula de identidad 113350241 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Rivergrand, casa 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892370 ).

Solicitud 2024-0000608.—Carlos Alberto Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad 304430042 con domicilio en 2 km al suroeste de Apacoop R.l. casa mano derecha color amarillo, Dinamarca, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30; 31; 40 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de la pastaría, miel.; en clase 31: Productos agrícolas en bruto y sin procesar; en clase 40: Servicios de Herrería, Talabartería; en clase 44: Servicios de Rehabilitación, enfocados en Equino terapia. Reservas: De los colores; dorado y gris. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892372 ).

Solicitud 2024-0008677.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de identidad 122200942032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574730 con domicilio en Costa Rica, Zapote de La Chiclera Costarricense 50 metros al oeste contiguo al ILG Logistics, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: el ave colores negro y fondo blanco y las letras negras y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892376 ).

Solicitud 2024-0006776.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado tres veces, cédula de identidad 107750372, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 200 metros del Rincón Rumbero, Apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: negro, blanco y fucsia. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892378 ).

Solicitud 2024-0008205.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de La Única Internacional Sonora Santanera de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Distrito Federal, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretará piezas musicales propias o de otros canta autores en el territorio nacional. Reservas: de los colores: azul, rojo y verde. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892388 ).

Solicitud 2024-0008206.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de La Única Internacional Sonora Santanera de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Distrito Federal, México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de actividad musical, conjunto u orquesta que interpretará piezas musicales propias o de otros cantautores en el territorio nacional. Reservas: dejar en suspenso. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892389 ).

Solicitud 2024-0008201.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 1095200076, en calidad de apoderado especial de Oriental Travel S.A., cédula jurídica N°3-101-568294, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 39 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo. Reservas: de los colores: azul, rojo y gris. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892390 ).

Solicitud 2024-0006518.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Max Altamirano Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 108350807, con domicilio en: Pozos de Santa Ana, Condominio Real Pereira, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: los servicios de construcción, reparación de piscinas y spas. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892391 ).

Solicitud 2024-0008298.—Judith Carmona Velásquez, cédula de identidad 111050071, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-871432 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871432, con domicilio en: San José, Barrio Cuba 100 metros al este del Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: De los colores: negro, blanco, amarillo y gris. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892393 ).

Solicitud 2024-0008936.—Alexandra Márquez Massino Rojas, cédula de identidad 106680013, en calidad de Representante Legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno R.L., cédula jurídica 3004045027, con domicilio en: Central, Catedral, barrio La California 75 metros este de la Embajada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de finanzas comerciales. Reservas: turquesa, azul y blanco. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892408 ).

Solicitud 2024-0007290.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V. con domicilio en 12 Avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Toztecas Fire Spots, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, tortillas de maíz, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2024-0006603.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Nasmarin como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para tratar la sequedad y congestión nasal. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892195 ).

Solicitud 2024-0007470.—Klariza Araya Quesada, cédula de identidad 1010370201, en calidad de apoderado generalísimo de Na´Lakalu Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101477431, con domicilio en: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 600 metros este de Concrepal, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de muebles. Reservas: letras en mayúscula en color verde. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892416 ).

Solicitud 2024-0008833.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Zermat Internacional S.A. de C.V., con domicilio en: Lázaro Cárdenas 47, Colonia San Jerónimo Tepetlacalco, Tlalnepantla, C.P. 54090, México, solicita la inscripción de: ZERMAT BODY BREEZE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892427 ).

Solicitud 2024-0007007.—Luis Diego Cubillo Vargas, soltero, cédula de identidad 116160576, con domicilio en: Tibás, San Juan, 75 mts este cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, camisetas, t-shirts, formal, gorros, gorras, sombrerería, pantalonetas y pantalones, sweaters, calzado como sandalias. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892428 ).

Solicitud 2024-0007939.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sercotel S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif Telcel, piso 16, Colonia Ampliación Granada C.P. 11529 Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es)

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 38: telecomunicaciones. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892433 ).

Solicitud N° 2024-0008588.—Sebastián Valverde Duarte, soltero, cédula de identidad N° 114960094, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Málaga, casa 60 D, Costa Rica; y Ernesto Vicente Hernández, soltero, cédula de identidad N° 114910508, con domicilio en calle 7, avenida 7, Barrio Amón, Costa Rica, solicitan la inscripción de: LOS MAJADEROS como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento musical. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024892435 ).

Solicitud N° 2024-0006494.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolás Catena S. A., con domicilio en Oratorio N. 1000, La Libertad, Rivadavia 5579, Mendoza, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: VINCENZO CATENA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892436 ).

Solicitud N° 2024-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Helioson Car Care Co., Ltd., con domicilio en N° 8 Longdong Road, High Tech Industrial Park, Economic Development Zone of Conghua, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Líquidos limpiaparabrisas; productos para quitar pinturas; productos de limpieza; productos para quitar lacas; preparaciones para pulir; almidón para dar brillo; productos para dar brillo; cera para pulir; productos para afilar; quitamanchas. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892437 ).

Solicitud N° 2024-0007260.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Dr. Reddys Laboratories LTD., con domicilio en 8-2-337 Road N° 3, Banjara Hills, Hyderabad- 500 034, Telangana, India, India, solicita la inscripción de: Persivia como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados medicinales y farmacéuticos. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el 11 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892439 ).

Solicitud N° 2024-0008308.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Morphy Richards Consumer Appliances Limited, con domicilio en 6th Floor, Manfield House, 1 Southampton Street, London, England WC2R 0LR, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Trituradoras de carne (eléctricas); mezcladoras [máquinas]; extractores de zumo eléctricos; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas de envolver; máquinas de cocina eléctricas; molinillos de café que no sean accionados manualmente; lavaplatos [máquinas]; robots de cocina eléctricos; lavavajillas para uso doméstico; lavadoras; molinos [máquinas]; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; instalaciones de desempolvado para limpiar; aspiradoras; máquina para fregar los suelos; máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; etiquetadoras. Clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas para rizar; utensilios de cocción eléctricos; tostadores de pan; barbacoas; hervidores eléctricos; vaporeras eléctricas; yogurteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de soja; tazas altas calentadas eléctricamente; hornos de cocina eléctricos; ollas eléctricas multifuncionales; freidoras de aire caliente; ollas a presión eléctricas; aparatos y máquinas de hielo; aparatos y máquinas frigoríficos; dispositivos para el enfriar el aire; refrigeradores; ventiladores eléctricos para uso personal; saturadores; deshumidificadores; secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; secamanos para lavabos; baños eléctricos para los pies; filtros para agua potable; aparatos y máquinas para purificar el agua; esterilizadores; radiadores eléctricos; máquinas de café eléctricas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892441 ).

Solicitud 2024-0006893.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ CINNAMON TOAST CRUNCH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales para el desayuno, barras de cereal, muesli, copos de maíz, cereales listos para comer; preparaciones de cereal; bocadillo, hechos de cereales, todos los anteriores con sabor a canela o que contienen canela. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892443 ).

Solicitud 2024-0005512.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Petróleos Delta Costa Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-028782 con domicilio en Oficentro Terracampus, Edificio Uno, piso uno, contiguo a Terramall, San Diego de Tres Ríos, Cartago., Costa Rica., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tiendas de Conveniencia; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios que procuran alimentos y bebidas preparadas o envasadas para consumo humano. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024892444 ).

Solicitud No. 2024-0008128.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Castle Smart Consulting, (Shenzhen) CO. LTD. con domicilio en 2611 West Tower Of Shengtang Business Building, Tairan Ninth Road, Shatou Street, Futian District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9; 12 y 28. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección ;en clase 12: Vehículos de dos ruedas, Bicicletas, Triciclos, Scooters [vehículos] sus repuestos y componentes; en clase 28: Patines de ruedas, en particular patines en línea; Coderas [artículos de deporte]; Rodilleras [artículos de deporte]; tobilleras [artículos de deporte]; Rodilleras para uso deportivo; Coderas para patinar en monopatín; Espinilleras [artículos de deporte]; Patinetes [juguetes] Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892446 ).

Solicitud 2024-0008232.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gonvarri MS Colombia S. A.S. con domicilio en CL 86 NRO. 45 90 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cableados eléctricos; cables alimentadores; cables de acoplamiento; cables de alimentación; cables eléctricos; fajos de cables; cables e hilos eléctricos; cables eléctricos con aislamiento mineral; conductos para cables eléctricos; conectores de cables eléctricos; conectores roscados para cables eléctricos; fundas para cables eléctricos; hilos y cables eléctricos; manguitos de unión para cables eléctricos, conectores; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; Postes de T.S.H.; conductos eléctricos; convertidores eléctricos; conductores eléctricos; clavijas eléctricas; acoplamientos eléctricos; acumuladores eléctricos; cajas de distribución [electricidad]; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]. Reservas: Azul: Pantone 3025CAzul: Pantone 7469CAzul: Pantone 633CCeleste: Pantone 3135CTurquesa: Pantone 632CTurquesa: Pantone 631CTurquesa: Pantone 570CBlancoGris: Pantone 424C Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892449 ).

Solicitud 2024-0008235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gonvarri MS Colombia S. A.S. con domicilio en CL 86 NRO. 45 90 Itagui Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes metálicos para barricas; soportes metálicos para techos; soportes metálicos para toneles, pernos metálicos, abrazaderas metálicas, codos metálicos para tubos, escalar metálicas, tuercas metálicas, cunetas metálicas, productos metálicos no comprendidos en otras clases, bandejas metálicas, construcciones metálicas, herramientas para la construcción, estructuras metálicas para la construcción. aluminio; alambre de aluminio; aleaciones de aluminio; postes de acero y metálicos; Cajas metálicas; hojas de aluminio; lingotes de aluminio; Grapas metálicas; aluminio y sus aleaciones; lingotes de aleaciones de aluminio; revestimientos exteriores de aluminio; tubos de materiales compuestos de aluminio para la fabricación de cuadros de bicicleta; tapas flotantes de aluminio para interior de depósitos de gas o gas licuado; piezas fundidas, láminas, polvos y artículos semiacabados laminados, trefilados o extrudidos de aluminio o sus aleaciones. tuberías de acero; tuberías metálicas; empalmes metálicos para tuberías; tuberías de agua metálicas; tuberías de carga metálicas; tuberías de desagüe metálicas; tuberías forzadas metálicas; tubos de empalme metálicos para tuberías; tubos y tuberías de acero; tubos y tuberías metálicos; válvulas metálicas para tuberías de agua; juntas de dilatación metálicas para tuberías y cañerías; tuberías metálicas, incluidas las de aleaciones de acero y de titanio. barras de estaño; barras metálicas; barras de acero acabadas en frío; barras de acero huecas; barras de apoyo metálicas para bañeras; barras de apoyo metálicas para duchas; barras metálicas para procesos de fabricación adicionales; acero en hojas, varillas, barras o lingotes. Reservas: Azul: Pantone 3025C Azul: Pantone 7469C Azul: Pantone 633C Celeste: Pantone 3135C Turquesa: Pantone 632C Turquesa: Pantone 631C Turquesa: Pantone 570C Blanco Gris: Pantone 424C. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892450 ).

Solicitud 2024-0008241.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Kalida Industry CO., LTD. con domicilio en B3-1, NO.18 Yuma Road, Chayuan, Nan’an District, Chongqing, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Rodamientos [partes de vehículos]; Cuadros de motocicleta; Sillines de motocicleta; Manillares de motocicleta; Cadenas de motocicleta; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Motores de motocicleta; Retrovisores; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Motocicletas; Guardabarros; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos de vehículos; Bocinas para vehículos; Frenos de vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; bicicletas. Fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892462 ).

Solicitud 2024-0008718.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hisense International Co., Ltd. con domicilio en Nº. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras [de ropa]; Escurridores de ropa; Lavadoras en seco; Lavavajillas; Máquinas eléctricas de cocina; Prensas eléctricas de frutas para uso doméstico; Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; Aspiradoras; Máquinas expendedoras; Compresores para frigoríficos; Lavadoras de ropa con secadora. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892468 ).

Solicitud 2024-0008961.—Guiselle Rojas Cedeño, cédula de identidad 303420106, en calidad de Apoderado Especial de Matt Frederick Navarro Quirós, mayor, soltero, secretario, cédula de identidad 305560081 con domicilio en vecino de la Provincia de Cartago, Cantón, Corralillo, dirección exacta: 100 metros norte de La Escuela Félix Mata Valle, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: color negro, fondo transparente. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892469 ).

Solicitud 2024-0008721.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hisense International CO., LTD. con domicilio en NO. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Congeladores; Refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Cámaras calefactadas; Cámaras refrigerantes [vitrinas]; Acondicionadores de aire; Hornos eléctricos; Quemadores de gas; Extractores de aire para cocinas; Instalaciones de depuración de agua; Instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Cocinas eléctricas de uso doméstico; Estufas de cocina; Estufas eléctricas; Hornos de cocina de uso doméstico; Cocinas; Hornos microondas para cocinar; Secadoras de ropa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892472 ).

Solicitud 2024-0008026.—Rolando Bernal Castro Blanco, cédula de identidad 104740353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fundación Unánimes, cédula jurídica 3-006-309890 con domicilio en Los Reyes AV. La Angostura 168A La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos, servicios personales y sociales, prestados por terceros, destinados a satisfacer las necesidades de los individuos Reservas: Se reservan los colores: azul, blanco. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892473 ).

Solicitud N° 2024-0008721.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad: 105580219, en calidad de apoderado especial de Hisense International Co., Ltd., con domicilio en Nº. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: congeladores; refrigeradores; cámaras de refrigeración; cámaras calefactadas; cámaras refrigerantes [vitrinas]; acondicionadores de aire; hornos eléctricos; quemadores de gas; extractores de aire para cocinas; instalaciones de depuración de agua; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; cocinas eléctricas de uso doméstico; estufas de cocina; estufas eléctricas; hornos de cocina de uso doméstico; cocinas; hornos microondas para cocinar; secadoras de ropa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892475 ).

Solicitud N° 2024-0008663.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad N° 115630057, en calidad de apoderado especial de Asociación de Productores del Cerro de Turrubares APROCETU, cédula jurídica N° 3002324201, con domicilio en San José, Turrubares, en el salón comunal del Caserío de San Rafael de San Luis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 03 de setiembre de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892480 ).

Solicitud N° 2024-0008468.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venaval, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano para productos venotónicos. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892493 ).

Solicitud N° 2024-0008720.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Hisense International CO. LTD. con domicilio en N° 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, Shandong, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de audio; Altavoces inteligentes; Altavoces envolventes; Teléfonos inteligentes; Aparatos de proyección; Pantallas de vídeo; Aparatos de televisión; Proyectores; Descodificadores; Mandos a distancia para televisores; Cámaras [fotografía]; Receptores de audio y vídeo; Receptores de televisión por cable; Diodos orgánicos emisores de luz [OLED]; Paneles de visualización OLED (diodo orgánico emisor de luz); Televisores con pantalla de cristal líquido (LCD); Pantallas LCD de gran formato; Pantallas fluorescentes; Monitores de visualización; Paneles de transistor de película fina y pantalla de cristal líquido (TFT-LCD) . Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892496 ).

Solicitud N° 2024-0008611.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad: 108490717, en calidad de apoderado especial de Óscar René González Lomelí, pasaporte: N07091197; Joel Estrada Damián, pasaporte: G37374286 y Elisa La Luz Zepeda Del Río, pasaporte: G17259664, con domicilio en Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México; Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México y Av. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de todo tipo de productos, publicidad, publicidad por todos los medios de difusión para promover artículos promocionales; gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, asistencia en administración comercial agrupamiento para el beneficio de terceros de todo tipo de artículos promocionales, de oficina, papelería, carpetas, libretas, bolígrafos, agendas, fundas, mochilas maletas, porta laptops y celulares, loncheras, accesorios de celular, termos, envases, recipientes, moldes, loza, aparatos de transmisión y reproducción de sonido e imagen, equipo y accesorios de cómputo y fotografía; para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892497 ).

Solicitud 2024-0007295.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Workday, Inc., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, con domicilio en 6110 Stoneridge Mall Road, Pleasanton, California 94588, Estados Unidos, Pleasanton, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKDAY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para buscar, localizar y transferir información a través de redes mundiales de comunicaciones informáticas; software informático que permite a los usuarios acceder a sitios web de Internet y obtener, transmitir, almacenar, organizar e interactuar con datos, información y contenidos digitales en línea; software descargable para gestionar datos y proporcionar información en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera y del capital humano, la contratación de personal, la analítica y la gestión del aprendizaje; software informático para crear y compartir contenidos relacionados con el aprendizaje, proporcionando recomendaciones y optimizaciones para uso comercial; software informático descargable para uso de clientes empresariales con el fin de obtener visibilidad y conocimiento de su fuerza laboral externa.; en clase 42: Suministro de programas informáticos en línea no descargables para la planificación de recursos empresariales para uso comercial; suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de datos y el suministro de información en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera y del capital humano, la contratación y la analítica para uso comercial; proveedor de servicios de aplicaciones en la nube, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, programación y mantenimiento de aplicaciones informáticas personalizadas para terceros en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera y del capital humano, la contratación y la analítica; investigación y desarrollo y consultas relacionadas con los mismos en el ámbito de las aplicaciones informáticas en la nube; suministro de software en línea para la gestión de datos y el suministro de información en el ámbito de los sistemas de gestión del aprendizaje; servicios informáticos, a saber, un sistema basado en la web y un portal en línea que proporciona software como servicio que facilita a los usuarios el acceso y el uso de una herramienta de gestión del aprendizaje; Servicios Informáticos en la nube que incluye software para uso de clientes empresariales para automatizar y agilizar el proceso de configuración, precios y cotización de servicios empresariales, a saber, servicios profesionales, servicios gestionados, suscripciones tecnológicas, servicios educativos, y aplicaciones de tipo Software como servicio (SasS) y aplicaciones de tipo Plataforma como servicio (PaaS); Diseño y Desarrollo de software informático para la configuración, fijación de precios y cotización de servicios empresariales, a saber, servicios profesionales, servicios gestionados, suscripciones tecnológicas, servicios educativos, y aplicaciones de tipo Software como servicio (SasS) y aplicaciones de tipo Plataforma como servicio (PaaS); suministro de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de datos y el suministro de información en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, la gestión financiera y del capital humano, la contratación y el análisis para uso comercial; proveedor de servicios de aplicaciones en la nube, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, programación y mantenimiento de aplicaciones de software personalizadas para terceros en los ámbitos de la planificación de recursos empresariales, gubernamentales y educativos, gestión financiera y de capital humano, contratación y análisis; investigación y desarrollo y consultas relacionadas con los mismos en el ámbito de las aplicaciones de software en la nube; suministro de software en línea no descargable para la gestión de datos y el suministro de información en el ámbito de los sistemas de gestión del aprendizaje; servicios informáticos, a saber, un sistema basado en la web y un portal en línea que proporciona software como servicio que facilita a los usuarios el acceso y el uso de una herramienta de gestión del aprendizaje; proporcionar software en línea no descargable para su uso en el reclutamiento, contratación y gestión de fuerza laboral externa, reclutamiento de proveedores, facturación, gestión del perfil de los trabajadores, gestión de la permanencia de la fuerza laboral y distribución de la fuerza laboral; Proporcionar software en línea no descargable para su uso en la creación, facturación, gestión y seguimiento de declaraciones de trabajo; proporcionar software en línea no descargable para su uso por clientes empresariales para optimizar y agilizar la gestión de la fuerza laboral externa mediante el apoyo a la contratación de fuerza laboral contingente de extremo a extremo, facturación y negociación de declaraciones de trabajo. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892499 ).

Solicitud N° 2024-0008398.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Seorin Company CO. LTD. con domicilio en 361, Chuncheonsunhwan-Ro, Dong-Myeon Chuncheon-Si, Gangwon-Do, 24315, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: ROUND LAB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Suavizantes para ropa; preparaciones cosméticas para el baño; cosméticos para niños; agua de tocador; aceites para fines cosméticos; aceites esenciales; preparaciones de protección solar; sueros para fines cosméticos; cremas blanqueadoras de la piel; cremas cosméticas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; champús; maquillaje; cosméticos; preparaciones desmaquillantes; geles de masaje que no sean para fines médicos; máscaras de láminas para fines cosméticos; lociones para fines cosméticos; preparaciones de tocador; parches oculares de gel para fines cosméticos. Reservas: No se hace reserva de la palabra Lab. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024892500 ).

Solicitud N° 2024-0008279.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Forjas Bolívar S.A.S., con domicilio en calle 73 51 C 31 Medellín Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales y aleaciones metálicas; cadenas metálicas; clavijas metálicas; pernos metálicos; pitones metálicos; tubos metálicos; vigas metálicas; abrazaderas metálicas para tuberías; armaduras metálicas para concreto; armazones metálicos para la construcción; artículos de ferretería metálicos; cables metálicos no eléctricos; cadenas de seguridad metálicas; estructuras metálicas para la construcción; manguitos metálicos para tubos; materiales de construcción metálicos; recubrimientos metálicos para la construcción; tornillos metálicos, pernos metálicos, cadenas metálicas, cadenas metálicas para elevadores y transportadores, anclas para máquinas y anclas para refractarios y placas de anclaje, materiales de construcción metálicos, construcciones transportable metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, metales comunes y sus aleaciones, cables de acero para elevar y manipular cargas; construcciones transportables metálicas; ruedas metálicas; bridas metálicas; placas de anclaje; piezas metálicas forjadas. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892501 ).

Solicitud N° 2024-0008795.—Arturo Palacios Collado, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Cartago, Concepción, La Unión, Condominio Senderos de Tres Ríos, casa número B 45, cédula de identidad número: 115100931, cédula jurídica N° 3102911716, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Contenido DAF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102911716, con domicilio en Heredia, Belén, de la Panasonic, 700 metros al oeste, Condominio Liv 52, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTS MEDIA (HORMIGAS MEDIA) como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión; organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Sin reservas. Fecha: 03 de setiembre de 2024. Presentada el 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2024892505 ).

Solicitud N° 2024-0008589.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Hero Motocorp Limited, con domicilio en The Grand Plaza, Plot N° 2, Nelson Mandela Road, Vasant Kunj - Phase -II, New Delhi - 110070, India, solicita la inscripción de: HASTUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, vehículos, incluidas sus partes, piezas y accesorios, comprendidos en la clase 12. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024892510 ).

Solicitud N° 2024-0008673.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Near Map Trading Co., Ltd., con domicilio en N° 23 Store, 1ST FL., N° 47 Dongguanzhuang Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; fajas; ropa para ciclistas; ropa interior; ropa impermeable. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892512 ).

Solicitud N° 2024-0008462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-865790, con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Isquidin como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892515 ).

Solicitud N° 2024-0007968.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Qingdao Rydanz International Trading Co., LTD., con domicilio en Room 1142/1/F, East Office Building, No. 45 Beijing Road, Qingdao Bonded Port Area, Shandong Province, China/República de China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es)

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos para bicicletas; carcasas para neumáticos; bandas de rodadura para neumáticos recauchutados; neumáticos; neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos macizos para ruedas de vehículos. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 1° de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892516 ).

Solicitud N° 2024-0008247.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado  Especial de Marcet Trade S.L. con domicilio en Muntaner, 462 PRAL 1A 08006 Barcelona  (Barcelona), España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Organización de eventos deportivos, competiciones, campeonatos, actividades deportivas, culturales y de ocio de carácter nacional e internacional; Servicios de edición de libros, discos, videos, CD’s o MC’s; Organización de seminarios, presentaciones, mesas redondas y capacitación en los campos del personal, la capacitación del personal, el desarrollo profesional y las relaciones personales; Suministro de información sobre deportes y cultura; Servicios de publicación electrónica de publicaciones para terceros; Organización de exposiciones con fines culturales, deportivos, formativos o educativos; Realización de conferencias educativas, debates, convenciones, simposios y seminarios educativos en el campo de los deportes, la salud, la aventura, el entretenimiento, la educación y los eventos; Organización y realización de seminarios de networking en el campo de los deportes, la aventura y la atención médica; servicios de ofrecimiento de programas de televisión y radio en el ámbito de los deportes y la cultura; montaje, producción y presentación de programas de juegos para televisión y radio; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos para televisión y radio; Enseñanza universitaria, a saber, servicios de enseñanza en forma de cursos a nivel universitario; proporcionar información de entretenimiento relacionada con el deporte; proporcionar instalaciones y campos para actividades deportivas y de entrenamiento; Servicios de capacitación en el campo del deporte y el entretenimiento y la aventura a través de reuniones en línea y seminarios web; Servicios educativos, a saber, la realización de seminarios de creación de redes en el ámbito deportivo; edición en línea de material impreso; incluida la prestación de estos servicios a través de redes telemáticas mundiales; Servicios de coaching. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892517 ).

Solicitud 2024-0008467.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del Cruce de Taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valsaflon como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para productos venotónicos. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892518 ).

Solicitud 2024-0008547.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica N° 3101011086, con domicilio en 300 metros oeste y 100 norte de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de Servicios en clase. 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de heladería; venta de helados, batidos de helados y frutas; servicios de cafetería; venta de postres y alimentos. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892519 ).

Solicitud 2024-0008465.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago., Costa Rica, solicita la inscripción de: Lopival como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024892520 ).

Solicitud 2024-0008434.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A. con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fika como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, productos naturales, suplementos a la dieta para el bienestar de la salud. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—Registrador.—( IN2024892522 ).

Solicitud 2024-0008641.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Butinox como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892523 ).

Solicitud 2024-0008460.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Giademet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024892524 ).

Solicitud 2024-0008455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antiflemval como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892526 ).

Solicitud 2024-0008453.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ixapril como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema cardiovascular Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892528 ).

Solicitud 2024-0008463.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A, cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duodenval como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal. Fecha: 21 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892530 ).

Solicitud 2024-0007756.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ABIRAVITAE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso humano para el tratamiento del cáncer de próstata metastásico. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024892532 ).

Solicitud 2024-0008456.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago., Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucten como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio. Fecha: 20 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892536 ).

Solicitud 2024-0008617.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Oscar René González Lomelí, soltero, Pasaporte N07091197; Joel Estrada Damián, casado una vez, Pasaporte G37374286 y Elisa La Luz Zepeda Del Río, soltera, Pasaporte G17259664 con domicilio en AV. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México; AV. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México y AV. Inglaterra Num. Ext. 4800, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, CP 4501, San José, México , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresiones y publicaciones; artículos de encuadernación; fotografía; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y bolígrafos; artículos de oficina, (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés.; papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; impresiones y publicaciones; artículos de encuadernación; fotografía; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y bolígrafos; artículos de oficina, (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892537 ).

Solicitud 2024-0008819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Huasheng Rubber Co., LTD. con domicilio en Daozhuang Town Government Station, Guangrao County, Dongying City 257336, Shandong Province, China, solicita la inscripción como marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Equipos para reparar cámaras de aire; Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; Neumáticos para aviones; Neumáticos para automóviles; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Neumáticos de bicicleta. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024892539 ).

Solicitud 2024-0008817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Warpoint con domicilio en ST. Khokhryakova, Building 98, Office 13, Ekaterinburg, Sverdlovsk Region, 620144, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: WARPOINT como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D; escáneres 3D; reproductores DVD; adaptadores eléctricos; acumuladores, eléctricos; almohadillas para auriculares; amperímetros; aparatos electrodinámicos para el control a distancia de señales; aparatos de vigilancia, excepto para usos médicos; aparatos de grabación de sonido; aparatos de sistema mundial de determinación de posición [GPS]; aparatos de control a distancia; aparatos transmisores de sonido; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos de intercomunicación; aparatos de proyección; aparatos telefónicos; aparatos de encendido, eléctricos, para encender a distancia; dispositivos de memoria para ordenadores; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; pulseras conectadas [instrumentos de medida];lonas de seguridad; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; ventiladores internos de refrigeración para ordenadores; balanzas; balanzas de baño; balanzas con analizadores de masa corporal; videocámaras; vigilabebés de vídeo; cintas de vídeo; mesas de mezclas de vídeo; videoproyectores; videoteléfonos; pantallas de vídeo; visores, fotográficos; letreros mecánicos; letreros digitales; kits de manos libres para teléfonos; auriculares; auriculares para jugar a videojuegos; auriculares para juegos de realidad virtual; hologramas; altavoces; medidores; sensores piezoeléctricos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; detectores; palancas de mando para uso con ordenadores, excepto para videojuegos; altavoces de película fina; altavoces portátiles; diodos emisores de luz [LED]; discos fonográficos; discos magnéticos; discos ópticos; unidades de disco para ordenadores; pantallas montadas en la cabeza; monitores portátiles de visualización de vídeo; pantallas numéricas electrónicas; pizarras interactivas electrónicas; tablones de anuncios electrónicos; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; campanas [dispositivos de advertencia]; campanas de señalización; espejos para inspeccionar el trabajo; señales de seguridad [luminosas]; señales mecánicas; señales de advertencia [luminosas]; señales, luminosas; emoticonos descargables para teléfonos móviles; gafas; medidas; instrumentos de medida; interfaces para ordenadores; interfaces de audio; cables de fibra óptica; cables, eléctricos; cámaras cinematográficas; cámaras de imagen térmica; protectores bucales para deportes; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]; tarjetas de identidad, magnéticas; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas llave codificadas; altavoces portátiles; anillos calibradores; anillos inteligentes; discos compactos [audio-vídeo]; discos compactos [memoria de sólo lectura]; brújulas direccionales; ordenadores; ordenadores portátiles; ordenadores de tableta; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; contactos eléctricos; controladores de realidad virtual; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; trajes hápticos, excepto para fines médicos; soportes de seguimiento de movimiento para cámaras; láseres, no para fines médicos; linternas [fotografía]; cordones para teléfonos móviles; cintas magnéticas; cintas de vídeo; reglas [instrumentos de medida]; lentes correctoras [óptica]; lentes ópticas; lupas [óptica]; imanes decorativos; imanes; lentes de aproximación; maniquíes de pruebas de choque; maniquíes de reanimación [aparatos de enseñanza]; enrutadores de redes informáticas; máscaras protectoras, no para fines médicos; pantallas faciales protectoras para trabajadores; microprocesadores; micrófonos; micrófonos de altavoz inalámbricos; mezcladores de audio; módems; monitores [equipos informáticos]; monitores [programas informáticos]; palos selfie [monopies de mano]; ratón [periférico de ordenador]; conjuntos de datos, grabados o descargables; rodilleras para trabajadores; almohadillas para auriculares; auriculares; auriculares para comunicación a distancia; soportes de grabación de sonido; soportes de datos magnéticos; soportes de datos ópticos; software de juegos de ordenador, grabado; software de ordenador, grabado; software de realidad virtual y aumentada; software de juegos de realidad virtual; software para uso en entornos virtuales; hardware de ordenador; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios; objetivos [lentes] [óptica]; ropa virtual descargable; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendios; mantas de supervivencia; monturas de gafas; espejos [óptica]; gafas; gafas antideslumbrantes; gafas de realidad virtual; gafas para deportes; paneles de señalización, luminosos o mecánicos; transmisores [telecomunicación]; transmisores telefónicos; transmisores de señales electrónicas; interruptores, eléctricos; guantes de datos; guantes de protección contra accidentes; guantes aislantes de protección contra accidentes; plataformas de software informático, grabadas o descargables; obleas para circuitos integrados; asistentes digitales personales [PDA]; disyuntores; convertidores, eléctricos; aparatos de grabación a distancia; aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos de medida; aparatos de medida, eléctricos; instrumentos de observación; receptores de audio y vídeo; aplicaciones informáticas, descargables; telescopios de puntería para armas de fuego; cables, eléctricos; conductores, eléctricos; programas informáticos de juegos de realidad virtual; programas informáticos, grabados; programas informáticos de juegos, descargables; programas informáticos, descargables; programas operativos informáticos, grabados; programas informáticos de salvapantallas, grabados o descargables; tocadiscos; procesadores [unidades centrales de proceso]; publicaciones electrónicas, descargables; consolas de distribución [electricidad]; software descargable de juegos de ordenador para entornos virtuales; paneles de control [electricidad]; aparatos de radar; mástiles para antenas inalámbricas; equipos transmisores [telecomunicación]; Radioteléfonos portátiles; protectores contra sobretensiones; atenuadores [reguladores] de luz, eléctricos; robots docentes; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a personas; subwoofers; silbatos de señalización; silbatos deportivos; altavoces inteligentes; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; aparatos de enseñanza audiovisual; teléfonos inalámbricos; teléfonos móviles; terminales interactivos de pantalla táctil; terminales de punto de venta [TPV]; terminales de autopago; Dispositivos de entrada con bola de rastreo [periféricos informáticos]; cascos de protección; grabadoras de vídeo; aparatos de reproducción de sonido; aparatos para el tratamiento o procesamiento de la información; dispositivos portátiles de seguimiento de la actividad; dispositivos periféricos informáticos; acopladores acústicos; aparatos de regulación del calor; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; memorias USB; linternas de señalización; cascos de realidad virtual; cascos protectores; protectores de cabeza para deportes; ecualizadores [aparatos de audio]; pantallas [fotografía]; pantallas de proyección; gráficos descargables para teléfonos móviles; emoticonos descargables para teléfonos móviles.; en clase 16: Plumas estilográficas; álbumes; billetes de recuerdo; banderolas de papel; tarjetas de identificación [artículos de oficina]; billetes; etiquetas de papel; blocs de notas; folletos; cuadernillos; letreros de papel o cartón; pizarras magnéticas [artículos de oficina]; tableros de dibujo; revistas [publicaciones periódicas]; marcapáginas; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; representaciones gráficas; calendarios; lápices; portalápices; cuadros; transferencias [decalcomanías]; cuadros [imágenes], enmarcados o sin enmarcar; dibujos para colorear; tarjetas; pinceles; libros; sobres [artículos de papelería]; cajas de papel o cartón; cintas autoadhesivas para papelería o usos domésticos; impresiones gráficas; pegatinas [artículos de papelería]; estuches para escribir [artículos de papelería]; fundas [artículos de papelería]; portapasaportes; tarjetas de felicitación; tarjetas postales; carpetas para papeles; papel maché; pasteles [ceras de colores]; carteles; material de escritura; instrumentos de escritura; material de dibujo; material escolar [artículos de papelería]; bolígrafos [instrumentos de escritura] que incorporan puntas para manejar dispositivos de pantalla táctil; tiralíneas; rotuladores [artículos de papelería]; papel de seda; libros para escribir o dibujar; artículos de papelería; sacapuntas, eléctricos o no; planchas para estarcir; fotografías [impresas]; estuches para bolígrafos; etiquetas de papel o cartón; en clase 25: Jerséis sin mangas; ropa interior; calzones para vestir; pantalones; mitones; camisetas de cuello alto; Calentadores de piernas; medias hasta la rodilla; pantalones vaqueros; chaquetas de traje; chalecos; camisetas deportivas; calcetería; capuchas [ropa]; chaquetas de punto; gorras que son tocados; viseras que son tocados; leotardos; combinaciones [ropa]; monos; trajes; trajes de calentamiento; disfraces; chaquetas [prendas de vestir]; leggings [pantalones]; camisolas; camisetas musculares; camisetas deportivas; calcetines; ropa exterior; ropa vaquera; ropa de látex; ropa de cuero; ropa impermeable; ropa que incorpora LED; uniformes; prendas de vestir; abrigos; parkas; chaquetas de fumar; guantes [prendas de vestir]; guantes sin dedos; pijamas; pañuelos para la cabeza; vestidos; impermeables; cintas para la cabeza [prendas de vestir]; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fajas; cinturones [prendas de vestir]; cinturones para dinero [prendas de vestir]; cinturones para prendas de vestir; camisas; camisas de manga corta; vestidos de jersey; suéteres; ropa interior térmica; Guantes térmicos para dispositivos de pantalla táctil; abrigos gruesos; sudaderas con capucha; tops [prendas de vestir]; Tops tipo tubo; prendas de punto [prendas de vestir]; sombrerería; delantales [prendas de vestir]; camisetas; lycras; batas; sombrería; bufandas; pantalones cortos; gorros; pantalones de deporte; peleles; faldas; jerséis de lana; jerséis con capucha; jerséis polo; jerséis de manga corta.; en clase 41: Academias [enseñanza]; alquiler de material de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de magnetoscopios; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de aparatos de videojuegos; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de material de juegos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de terrenos deportivos; alquiler de simuladores de entrenamiento; reserva de localidades para espectáculos; grabación de vídeo; edición de libros; escape room [entretenimiento]; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; enseñanza; formación práctica [demostración]; servicios de formación prestados a través de simuladores; suministro de instalaciones recreativas; organización y realización de coloquios; organización y realización de congresos; organización y realización de talleres [formación]; organización y realización de eventos de entretenimiento; organización y realización de eventos deportivos; servicios de parques de atracciones; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de visitas guiadas virtuales en línea; suministro de información relativa a actividades recreativas; proporcionar información en el ámbito del ocio; proporcionar música en línea, no descargable; proporcionar instalaciones para jugar a juegos de rol de acción en vivo [LARP]; proporcionar equipamiento para salas de juego; proporcionar instalaciones deportivas; proporcionar servicios de salas de juego; producción de películas, excepto películas publicitarias; dirección de películas, excepto películas publicitarias; servicios de juegos de azar; servicios de deportes electrónicos; servicios de edición de vídeo para eventos; servicios de imágenes de vídeo mediante drones; realización de visitas guiadas; servicios de disc jockey; servicios de ingeniería de sonido para eventos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de ludoteca; servicios de viajes simulados prestados en entornos virtuales con fines de entretenimiento; servicios de juegos prestados en entornos virtuales con fines de entretenimiento; servicios de agencia de entradas [entretenimiento]; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; fotografía; reportajes fotográficos; producción de espectáculos.; en clase 42: Alquiler de software informático; diseño de interiores; diseño industrial; diseño de artes gráficas; instalación de software informático; consultoría de software informático; actualización de software informático; escritura de código informático; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software informático; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; suministro de software informático en línea no descargable; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; alquiler de software de aplicación; alojamiento de sitios web informáticos; desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; desarrollo de plataformas informáticas; diseño de software informático; desarrollo de software de realidad virtual; diseño gráfico informático para mapeado de proyección de vídeo; diseño de modelos simulados por ordenador; diseño gráfico informático; programación informática; servicios de programación informática para procesamiento de datos; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024892541 ).

Solicitud 2024-0008760.—Karen Andrea Herrera Solano, casada una vez, cédula de identidad 304040749 con domicilio en central, Dulce Nombre, Residencial Valle Verde, Cassa 23-i, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de decoración con globos. Organización de fiestas y recepciones; planificación de fiestas de entretenimiento. Reservas: De los colores verde (turquesa) y beige. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892543 ).

Solicitud 2024-0003946.—Elizabeth Solano Vargas, casada por primera vez, cédula de identidad N° 108750039, con domicilio en Turrialba, Santa Rosa, 75 mts. oeste Iglesia Católica Verbena Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería. Reservas: De los colores: Café, Blanco y Beige. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892544 ).

Solicitud 2024-0008891.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-865790 con domicilio en 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deomeval como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano para tratar enfermedades del sistema gastrointestinal. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata Registrador(a).— ( IN2024892546 ).

Solicitud 2024-0008890.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kaneka Corporation con domicilio en 2-3-18, Nakanoshima, Kita-Ku, Osaka, Japan, Japón, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias plásticas en estado bruto; Plásticos no elaborados para uso industrial; Plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]; Resinas sintéticas en bruto; Composiciones químicas para el tratamiento del agua; productos químicos para la depuración del agua de mar; Preparaciones para clarificar; revestimientos poliméricos distintos de las pinturas; Plástico en bruto en todas sus formas; Compuestos de polímeros biodegradables; productos químicos poliméricos utilizados en la industria; Resinas poliméricas en bruto; fertilizantes; Productos químicos para uso industrial; Preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; Preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; Agentes químicos para recubrimiento de materiales textiles, pieles, cueros, materiales no tejidos y tejidos; Agentes de revestimiento [productos químicos], distintos de la pintura; Repelentes para líquidos. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024892547 ).

Solicitud 2024-0008945.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: OTICUM como Marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de septiembre de 2024. Presentada el 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892549 ).

Solicitud 2024-0008958.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de 3102910709 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-910709 con domicilio en San José, La Trinidad de Moravia, Urbanización Guayabales, casa 19A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 29 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892550 ).

Solicitud 2024-0008944.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, Nº. 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: TOL12 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de septiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024892553 ).

Solicitud 2024-0002475.—Juan Diego Méndez Araya, en calidad de Apoderado Especial de Zeus con domicilio en 530 Route De Piche 40160 Gastes Francia, Francia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; Calzado; Camisas; Calzado de playa; Botas de deporte; Ropa interior. Fecha: 13 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892554 ).

Solicitud 2024-0008639.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Kilio, S. A., Otra identificación 772352-0 con domicilio en 2A. ave. 13-35, zona 17, bodega N° 2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, Pescado, Carne de Ave y Carne de Caza, Extractos de Carne, Frutas y Verduras, Hortalizas y Legumbres en Conserva, Congeladas, Secas y Cocidas, Jaleas, Confituras, Compotas, Huevos, Leche, Quesos, Mantequilla, Yogur y otros Productos Lácteos, Aceites y Grasas para Uso Alimenticio. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024892560 ).

Solicitud N° 2024-0008644.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Kilio S. A., otra identificación 772352-0 con domicilio en 2A. Ave. 13-35, zona 17, bodega N° 2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y sonfitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, Hielo. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el 21 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2024892564 ).

Solicitud N° 2024-0008925.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad: 107560893, en calidad de apoderado especial de KMX International Corp, con domicilio en 4851 NW. 79 TH Avenue STE 5 Doral Miami Florida 33166 USA, Estados Unidos de América, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: articulaciones de rótula [piezas para vehículos]; cajas de cambio para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; cárteres que son partes de cajas de cambio de vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles, resortes para amortiguadores para vehículos; pastillas de freno para automóviles y para vehículos; zapatas de freno para automóviles y para vehículos; bocinas para vehículos y para automóviles; tijeretas o tijeras de suspensión para automóviles y para vehículos; articulaciones o rótulas de suspensión para automóviles y para vehículos; discos de freno; juntas homocinéticas para ejes de vehículos; cajas de dirección para vehículos; cremalleras de dirección para vehículos; bocinas para vehículos de motor; cubos de ruedas para vehículos; terminal de barra estabilizadora para vehículos; rodamientos [partes para vehículos]; mecanismos de dirección para vehículos terrestres. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892565 ).

Solicitud 2024-0008651.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de GARESA, S.A., otra identificación 171484-8, con domicilio en 2A. ave. 13-35, zona 17, Bodega N° 2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024892567 ).

Solicitud N° 2024-0008656.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Garesa S.A., otra identificación 171484-8 con domicilio en 2a. Ave. 13-35, Zona 17, bodega N°2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , Cacao y Sucedáneos del Café, Arroz, Pastas Alimenticias y Fideos, Tapioca y Sagú, Harinas y Preparaciones a base de Cereales, Pan, Productos de Pastelería y Confitería, Chocolate, Helados Cremosos, Sorbetes y otros Helados, Azúcar, Miel Jarabe de Melaza, Levadura, Polvos de Hornear, Sal, Productos para Sazonar, Especias, Hierbas en Conserva, Vinagre, Salsas y Otros Condimentos, Hielo. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892568 ).

Solicitud N° 2024-0008657.—Maria Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de GARESA S. A., otra identificación 171484-8 con domicilio en 2A. Ave. 13-35, Zona 17, Bodega N° 2, Ofibodegas Los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 26 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024892569 ).

Solicitud N° 2024-0008660.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Garesa S.A., otra identificación: 171484-8, con domicilio en 2A. Ave. 13-35, Zona 17, Bodega No. 2, Ofibodegas los Almendros, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892570 ).

Solicitud 2024-0005635.—Kerlin María Esquivel Vega, cédula de identidad 603600478, en calidad de Apoderado Especial, Stephanie Jiménez Rojas, cédula de identidad 112610315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Duwë Travel Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101904814, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Mercedes, Fátima, costado suroeste de la plaza de deportes, casa a mano derecha color verde olivo, portón negro, selecciona el tipo de documento, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios turísticos de agencia de viaje. Fecha: 17 de junio de 2024. Presentada el: 30 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024892571 ).

Solicitud N° 2024-0008139.—Liria Ivette Pérez Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 107040353, con domicilio en del Supermercado Mega Super, 300 oeste, 5 sur, frente parque infantil, El Bosque, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024892588 ).

Solicitud 2024-0006592.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Vepixa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para prevenir accidentes cerebrovasculares o coágulos sanguíneos. Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024892636 ).

Solicitud 2024-0006605.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corporation con domicilio en Trident Chambers, P. O. BOX 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Empaluv como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes. Fecha: 27 de junio de 2024. Presentada el 24 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024892638 ).

Solicitud 2024-0007862.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de IN Grill S. A.S. con domicilio en calle 31AA 106-30 Bodega 2, Belén Aguas Frías, Medellín, Colombia., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Asadores; asadores de carbón para uso doméstico; hornos; hornos domésticos para cocinar; estufas [aparatos de calefacción]; estufas de leña. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892639 ).

Solicitud 2024-0007868.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de In Grill S. A.S. con domicilio en Calle 31AA 106-30 bodega 2, Belén Aguas Frías, Medellín, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios de cocina. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892640 ).

Solicitud 2024-0007872.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de IN Grill S. A.S. con domicilio en calle 31AA 106-30 bodega 2, Belén Aguas Frías, Medellín, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024892641 ).

Solicitud 2024-0008367.—María Laura Montero Chaves, mayor, soltera, egresada de Lic. en Derecho, cédula de identidad 114440782, en calidad de Apoderado Especial, William Enrique Flores Mora, mayor, empresario, casado una vez, cédula de identidad 107500313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroambientales de Centroamérica, EIRL, cédula jurídica 3105909461 con domicilio en Cartago, Central, Oriental, doscientos veinticinco metros oeste de la Basílica De Los Ángeles, edificio rocallosas, color gris, Costa Rica, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparación fertilizante; en clase 5: Biocida. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024892650 ).

Solicitud 2024-0008347.—Julio Cesar Aguilar Marin, casado una vez, cédula de identidad N° 206080622, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, Linda Vista de La Tesalia, doscientos metros norte de la escuela, lado izquierdo, casa color blanca con café, con portones negros, casa de cemento., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Escuela de Conducción. Reservas: Amarillo, negro y Blanco. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2024892663 ).

Solicitud 2024-0008416.—Juan Carlos Bustos Galerín, Cédula de identidad 701620740 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Barrio La Virginia, del salón comunal cien metros norte y ciento veinticinco este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024892665 ).

Solicitud 2024-0008622.—Ronald Francisco Ramírez Garita, cédula de identidad 204370123, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Pet De Tijuana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101893452 con domicilio en Alajuela, Atenas, Barrio San José, Calle Vainilla, veinticinco metros este de Pulpería Andrés, casa color blanco, mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892702 ).

Solicitud 2024-0009020.—Herman Fuentes Navarro, cédula de identidad N° 900690730, en calidad de apoderado especial de Soluciones Ambientales H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102912915, con domicilio en Orotina, Ceiba, kilometro ochenta y uno, ochocientos metros al este de ABOPAC, casa color terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría en Ingeniería Química, referente a mantenimiento de equipos. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 03 de septiembre de 2024. Presentada el 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024892703 ).

Solicitud 2024-0007702.—Jorge Andrés Granados Sanchez, cédula de identidad 106770278, en calidad de Apoderado Generalísimo, Johnny Granados Sanchez, Cédula de identidad 900900211, en calidad de Apoderado Generalísimo de Algrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101128972 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Villa Ligia, 150 metros al norte de la Fábrica de Concentrados El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial dedicado al servicio de maquinaria e ingeniería, comercio, turismo, pesca, industria, ganadería, agricultura, exportar, importar, otorgar garantías fiduciarias o reales en favor de terceros, socios o extraños. Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024892705 ).

Solicitud 2024-0005768.—Jennifer Alvarado Alcázar, cédula de identidad 116090010, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dianas Ventanillas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-905421 con domicilio en Distrito Patalillo del Cantón de Vázquez De Coronado de la Provincia de San José, exactamente Urbanización Las Calas Casa Número E 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro Comercial donde se alquilan locales comerciales para comida. Detrás del TEC, frente al Condominio Venecia, Calle La Puebla, Guadalupe, Cartago/ Costa Rica Reservas: Gris, vino y blanco Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892722 ).

Solicitud 2024-0008659.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Anton George Caratan, mayor, casado una vez, empresario, Pasaporte 578487451 con domicilio en 1476 Paseo De Oro, Pacific Palisades, California 90272, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISTINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Fruta fresca Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 21 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024892743 ).

Solicitud 2024-0009042.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Arturo Américo Garza Sahagun, soltero con domicilio en Avenida Mariano Otero, 1280, Residencial del Bosque, Guadalajara, Jalisco C.P. 44510, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y Comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería en especial gorras de baseball, gorras de camionero, sombreros, botas, cinturones Fecha: 03 de septiembre de 2024. Presentada el 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024892744 ).

Solicitud 2024-0008829.—José Eduardo Diaz Canales, Cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial de El Colono Agropecuario S. A., Cédula jurídica 3101268981 con domicilio en Limón-Pococí Guápiles, sobre la ruta treinta y dos, del cruce hacia la trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Para proteger alambre de púas. Fecha: 4 de setiembre de 2024. Presentada el: 2 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024892746 ).

Solicitud 2024-0001226.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ingenio Taboga, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y celebración de ferias de venta de ganado; organización y realización de actos de ventas a cuenta de terceros de ganado y de vacunos comerciales registrados.; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024892765 ).

Solicitud 2024-0007691.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, Vecina de Escazú, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de AVATR CO., LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las Leyes de P.R. China. con domicilio en N°. 24, 1F, Building 1, N° 106, West Section Of Jinkai Avenue, Yubei District, Chongqing, China., Chongqing, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; automóviles; coches deportivos; amortiguadores para automóviles; chasis de vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres; volantes para vehículos; ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles. Fecha: 09 de agosto de 2024. Presentada el 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024892780 ).

Cambio de Nombre N° 168264

Que, María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Bodegas Cosme Palacio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bodegas Palacio S. A., por el de Bodegas Cosme Palacio S. A., presentada el día 30 de julio del 2024 bajo expediente N° 168264. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238712 MILFLORES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024892280 ).

Cambio de Nombre Nº 168524

Que, María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Viña del Pedregal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viña Carta Vieja S. A., por el de Viña del Pedregal S. A., presentada el día 12 de agosto del 2024 bajo expediente 168524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 283778 KIDIA, Nº 88035 CARTA VIEJA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024892467 ).

Cambio de Nombre N° 168763

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Roset SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Roset S. A. por el de Roset SAS, presentada el día 26 de agosto del 2024 bajo expediente 168763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 238258 LIGNE ROSET, N° 238554 LIGNE ROSET. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024892534 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2097.—Ref.: 35/2024/8486.—Kevin Matarrita Leal, cédula de identidad N° 504020412, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Venado, de la escuela trescientos metros al suroeste, casa mano derecha color marrón. Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892284 ).

Solicitud N° 2024-2098.—Ref.: 35/2024/8490.—Alonso Antonio Sánchez Matarrita, cédula de identidad N° 503620160, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, trescientos metros al sur del cementerio. Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2098. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892285 ).

Solicitud N° 2024-2100.—Ref.: 35/2024/8494.—Keyner Alonso Gutiérrez Badilla, cédula de identidad N° 503510828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco de Santa Cruz, doscientos metros oeste del Minisúper La Confianza. Presentada el 27 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892286 ).

Solicitud N° 2024-1980.—Ref.: 35/2024/7979.—Ángel Blanco Blanco, cédula de identidad N° 2-0272-0478, solicita la inscripción de:

3

I   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Margarita, cincuenta metros este de la Escuela. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024892310 ).

Solicitud N° 2024-1984.—Ref.: 35/2024/7989.—Kenny Trejos Loría, cédula de identidad N° 6-0410-0204, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredor, Corredores, de la Escuela La Concordia, seiscientos cincuenta metros al sur, frente antigua Salón Arcoiris. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1984. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024892311 ).

Solicitud N° 2024-2004.—Ref.: 35/2024/8112.—Juan Gabriel Alpízar González, cédula de identidad N° 114790141, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cuatro kilómetros sur de la plaza, contiguo a Fernando Batalla, por los Manglares. Presentada el 16 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024892312 ).

Solicitud N° 2024-2036.—Ref.: 35/2024/8240.—Dany Andrés Sancho Arias, cédula de identidad N° 2-0714-0594, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, frente a la Escuela de Fila San Rafael, contiguo al recibidor de café. Presentada el 20 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2036. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024892313 ).

Solicitud N° 2024-1159.—Ref: 35/2024/4666.—Jorge Picado Camacho, cédula de identidad 3-0166-0219, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Corralillo, San Antonio, cuatrocientos metros oeste de la Escuela Antonio Camacho. Presentada el 14 de mayo del 2024 Según el expediente N° 2024-1159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892322 ).

Solicitud N° 2024-2074.—Ref: 35/2024/8400.—José Manuel Martín Segura Murillo, cédula de identidad 5-0149-0025, solicita la inscripción de: 5JY, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, frente a la delegación de guardia rural o puesto de control. Presentada el 23 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2074. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892344 ).

Solicitud N° 2024-1893.—Ref: 35/2024/8103.—Lydio Teofilo Orias Lezama, cédula de identidad N° 5-0200-0208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Palma, Agrolajas, de la escuela Las Brisas dos kilómetros al oeste. presentada el 07 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1893. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892371 ).

Solicitud N° 2024-691.—Ref: 35/2024/2846.—Elke Lachner Bonilla, cédula de identidad 108470637, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Nuevas Virtudes Limitada, cédula jurídica 3-102-846676, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba Santa Cruz, de la escuela El Volcán dos kilómetros al noroeste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024892556 ).

Solicitud N° 2024-692.—Ref: 35/2024/2669.—Elke Lachner Bonilla, cédula de identidad N° 108470637, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Las Nuevas Virtudes Limitada, cédula jurídica N° 3102846676, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, de la escuela El Volcán dos kilómetros al noroeste. Presentada el 19 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024892558 ).

Solicitud N° 2024-2159.—Ref: 35/2024/8726.—Jefrin Gerardo Alvarado Alvarado, cédula de identidad 503820940, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Maicillal, tres kilómetros al este del quebrador del Río Maicillal. Presentada el 30 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024892578 ).

Solicitud N° 2024-2155.—Ref: 35/2024/8722.—Natali del Carmen Diaz Mora, cédula de identidad 115280932, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, contiguo a totos bar, finca Los Zúñiga. Presentada el 30 de agosto del 2024 según el expediente N° 2024-2155. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024892593 ).

Solicitud N° 2024-1949.—Ref: 35/2024/7906.—Miguel Vinicio Díaz Campos, cédula de identidad 1-1178-0573, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Barbacoas, un kilómetro al sur de la iglesia de Salitrillos. Presentada el 13 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892632 ).

Solicitud N° 2024-1969.—Ref: 35/2024/7956.—Erick Lasel de La Trinidad Lonis Bolaños, cédula de identidad 106590358, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de ELBO de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225269, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, San Juan Norte, de la iglesia católica un kilómetro y medio al norte. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1969. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892667 ).

Solicitud N° 2024-2115.—Ref: 35/2024/8492.—Elider Cubero Cruz, cédula de identidad 2-0441-0028, solicita la inscripción de:

T  N

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Valverde de Vega, San Pedro, del abastecedor Cuatro Esquinas cuatrocientos metros noroeste. Presentada el 28 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892669 ).

Solicitud N° 2024-2146.—Ref.: 35/2024/8714.—Maribel Rodríguez Rojas, cédula de identidad: 204580605, solicita la inscripción de:

A   T

P   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias, cuatrocientos metros al este y seiscientos metros al norte de la escuela del lugar. Presentada el 30 de agosto del 2024, según el expediente N° 2024-2146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024892693 ).

Solicitud N° 2024-2072.—Ref.: 35/2024/8398.—Sirley Gerardo Fajardo Jimenez, cédula de identidad: 5-0237-0062, solicita la inscripción de: G10, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosarita, un kilómetro a este de la escuela. Presentada el 23 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-2072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892717 ).

Solicitud N° 2024-1968.—Ref.: 35/2024/8067.—Andrey Jiménez Rojas, cédula de identidad: 1-1361-0112, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Esperanza, un kilómetro y medio al sur y ochocientos metros del supermercado la Flor, primera entrada a mano izquierda, portón color negro. Presentada el 14 de agosto del 2024, según el expediente N° 2024-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892742 ).

Solicitud N° 2024-2168.—Ref.: 35/2024/8778.—Pedro Denis Zúñiga Arias, cédula de identidad: 1-0915-0615, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, dos kilómetros norte de la escuela. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892814 ).

Solicitud N° 2024-2164.—Ref.: 35/2024/8770.—Johan Sebastián Mora Carvajal, cédula de identidad: 6-0395-0290, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, del cementerio cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y doscientos metros al norte. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892819 ).

Solicitud N° 2024-2164.—Ref.: 35/2024/8770.—Johan Sebastián Mora Carvajal, cédula de identidad: 6-0395-0290, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Marta, del cementerio cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y doscientos metros al norte. Presentada el 02 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892822 ).

Solicitud N° 2024-1835.—Ref.: 35/2024/8536.—Jenaro De Los Ángeles Carazo Cruz, cédula de identidad: 6-0130-0426, solicita la inscripción de: 9VC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, del Ebais, setecientos metros al este y ciento cincuenta metros norte, parcela sesenta y dos, finca de Los Carazo, contiguo al corral blanco con rojo y negro, a la par del portón negro de metal. Presentada el 30 de julio del 2024, según el expediente N° 2024-1835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892882 ).

Solicitud N° 2024-2058.—Ref.: 35/2024/8333.—Gerardo De Jesús Barrera Blanco, cédula de identidad: 5-0103-0696, solicita la inscripción de:

1   3

G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Corozo, mil cuatrocientos metros este de la escuela, Finca el Capulín. Presentada el 22 de agosto del 2024, según el expediente N° 2024-2058. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024892883 ).

Solicitud N° 2024-2169.—Ref.: 35/2024/8780.—Geiner Geovanny Hidalgo Naranjo, cédula de identidad: 1-1030-0134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, de la escuela, trecientos metros al oeste. Presentada el 2 de setiembre del 2024, según el expediente N° 2024-2169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892891 ).

Solicitud N° 2024-1965.— Ref.: 35/2024/7954.—Javier Adolfo del Carmen González Quirós, cédula de identidad N° 3-0276-0526, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, San Martín, de la Cabaña de Chui, setecientos metros al norte. Presentada el 14 de agosto del 2024. Según el expediente N° 2024-1965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024892895 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Guadalupe Fútbol Club, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de nuestra asociación están inspirados en la sana práctica del deporte y su promoción en sus diversas áreas y expresiones entre ellas: salud, procesos fundamentales de desarrollo, aprovechamiento y uso del tiempo libre, desarrollo de personalidad, desarrollo del espíritu cívico, estímulo y empoderamiento de los más altos valores familiares..... Cuyo representante, será el presidente: Antonio Abasolo Cantu, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 617089.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892453 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del Nazareno Alajuelita, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 10 Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la fe cristiana. Proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social. Predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto de Jes Vargas Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 628762.—Registro Nacional, 03 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bachillerato Internacional Liceo de Atenas, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar el desarrollo del programa de bachillerato internacional en el Liceo de Atenas mediante la promoción de actividades artísticas, culturales, sociales, así como apoyar las actividades académicas del programa de diploma del Liceo de Atenas con el fin de fomentar el desarrollo integral de los alumnos y estimular su optimo crecimiento académico y personal. Cuyo representante, será el presidente: Jazmín Ester Pérez Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 467872.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-257510, denominación: Asociación Fuente Administradora de Los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024, Asiento: 600316.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892456 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de vecinos de finca uno La Encantada, con domicilio en la provincia de: provincia 05 Guanacaste, cantón 02 Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por la conservación y protección del área dedicada a la observación del bosque y la vida silvestre de la propiedad registrada en la provincia de Guanacaste, propiedad número 25173-000, así como cualquier activo que pertenezca a la asociación de vecinos finca uno La Encantada. Mantener y preservar los terrenos y edificaciones comunes en el área dedicada a la preservación de bosques y vida silvestre, así como los servicios compartidos como caminos internos, senderos. Cuyo representante, será el presidente: Bryan Joseph Cavallaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 539164.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762596, denominación: Asociacion Cámara de Comercio y Afines del Cantón de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 630211.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Bethel Asambleas de Dios de Venado de San Carlos, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el santo evangelio basada en La Biblia. Promover la fe cristiana y la disciplina espiritual. Instruir y estimular de los deberes cristianos. Prestar asistencia espiritual con base en la fe cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Miranda Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 630722.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892459 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Centro Internacional Cristiano Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 03 Cartago, cantón 01 Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de Nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Corrales Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 619402.—Registro Nacional, 04 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892563 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cambio Activo Costa Rica ACACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: liderar iniciativas guiadas por los objetivos de desarrollo sostenibles que beneficien a la población costarricense. Crear iniciativas que mitiguen los factores de riesgo asociados a la delincuencia, violencia, drogadicción o deserción escolar. Establecer alianzas con otras organizaciones, empresas y entidades gubernamentales para maximizar el impacto en la consecución de los ODS. Reducir la huella de carbono y promover prácticas para un ambiente sano, equilibrado y sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Jesenia Cristina Jiménez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 479561.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892709 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863667, Federación Deportiva de Padel Competitivo, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Deportiva de Padel Costa Rica FEDEPADELCR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 637972.—Registro Nacional, 5 de setiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892710 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar Integral Familiar y Empoderamiento de la Mujer ASOBIFEM, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas físicas como jurídicas en la protección y defensa de los intereses de la familia. Cuyo representante, será el presidente: Christelle Elody Hernández Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 448188.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892711 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Naranjo, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 06 Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de jóvenes del cantón de Naranjo en actividades arbitrales y deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Eder Benito Rojas Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 618445.—Registro nacional, 05 de septiembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024892712 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, en calidad de Apoderado General de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores de la ruta del inflamasoma de proteína receptora 3 de tipo NOD (NLRP3), procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, métodos de uso de dichos compuestos en el tratamiento de diversas enfermedades y trastornos, y medicamentos que los contienen, y a su uso en enfermedades y trastornos mediados por NLRP3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4162, A61K 31/53 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Nanjing (US); Liu, Yao (US); Zheng, Tianyi (US); Huarte, Eduardo (US); -, Handoko (US); Pillai, Meenu (US); Hosseyni, Seyedmorteza (US); Li, Jing (US); Zhang, Xiaoyan (US); Sydorenko, Nadiya (US); Woll, Matthew G. (US); Alam, Rauful (US); Bejcek, Lauren (US); Niederer, Kyle (US); Rastelli, Ettore (US); Gilbert, Bradley B. (US) y Parker, Erica N. (US). Prioridad: N° 63/311,463 del 18/02/2022 (US) y N° PCT/US2022/075421 del 24/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023159148. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000345, y fue presentada a las 14:09:47 del 16 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024891826 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacon, Cédula de identidad 1067909690, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTRUCTURA DE BAJO COSTO PARA PURIFICAR Y CONTENER AGUA DE ALTA CLARIDAD QUE SE UTILIZA PARA FINES RECREATIVOS DE CONTACTO DIRECTO. Una estructura de bajo costo es para la contención de agua de alta claridad. La estructura permite la purificación del agua que se utiliza para fines recreativos de contacto directo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 103/42 yE04H 4/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando Benjamin (US). Prioridad: N° 17/871,830 del 22/07/2022 (US) y N° 63/306,826 del 04/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023/150571. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000322, y fue presentada a las 11:58:45 del 1 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 5 de agosto de 2024.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024891865 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Chemo Research, S.L., solicita la Diseño Industrial denominada APLICADORES PARA IMPLANTES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castellucci, Alessandro (IT) y Pérez, Roberto (ES). Prioridad: N° 015042369 del 29/11/2023 (EP) y N° 29/918,728 del 29/11/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000225, y fue presentada a las 10:11:35 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024892065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Los compuestos de Fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos son compuestos PROTAC útiles en el tratamiento del cáncer de próstata. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 498/10; cuyos inventores son: Ye, Qing (US); Packer, Martin John (GB); Diene, Coura Rosalie (GB); Fallan, Charlene (GB); Bagal, Sharanjeet Kaur (GB); Scott, James (GB); Cassar, Doyle Joseph (GB); Astles, Peter (GB); Gingipalli, Lakshmaiah (US); Kawatkar, Sameer Pralhad (US) y Nissink, Johannes Wilhelmus Maria (GB). Prioridad: N° 63/266,982 del 21/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023139199. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000348, y fue presentada a las 14:13:32 del 20 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2024892206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de D. E. Shaw Research LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE URACILO SUSTITUIDOS POR N3 COMO INHIBIDORES DE TRPA1. Se describen un compuesto de la Fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable suya, en los que los sustituyentes son como se definen aquí. También se describen las composiciones farmacéuticas que los comprenden y el método para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/34, A61K 31/395, A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Giordanetto, Fabrizio (US); Jensen, Morten, Østergaard (DK); Jogini, Vishwanath (IN) y Snow, Roger, John (US). Prioridad: N° 63/306,298 del 03/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/150592. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000352, y fue presentada a las 10:55:19 del 23 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024892305 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Ingenia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada VEGF Y PROTEÍNA DE FUSIÓN DE UNIÓN A TIE2 Y SUS USOS DESCRIPCIÓN. La presente descripción hace referencia a una proteína de fusión que tiene un anticuerpo contra Tie-2 o un fragmento de unión a antígeno de este y un dominio de unión al factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), los métodos para preparar la proteína de fusión y las composiciones farmacéuticas y los métodos para prevenir o tratar las enfermedades angiogénicas o vasculares o que regulan la angiogénesis, la señalización endotelial, la inflamación y/o la fuga vascular, que comprenden la proteína de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 9/00, C07K 16/28, C12N 15/85 y C12N 5/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Choo, Minkyung (US); Kim, Kwangsoo (US); Han, Sangyeul (US) y Durost, Philip (US). Prioridad: N° 63/299,177 del 13/01/2022 (US), N° 63/310,359 del 15/02/2022 (US) y N° 63/335,805 del 28/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/137395. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000342, y fue presentada a las 17:01:40 del 12 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024892642 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PARP7. En la presente descripción se proporciona un compuesto de la Fórmula I, o una sal, estereoisómero, mezcla de estereoisómeros, o análogo deuterado de este farmacéuticamente aceptable de este, una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la presente invención, junto con un excipiente farmacéuticamente aceptable de este, y un método para tratar el cáncer con el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04, C07D 491/10, C07D 495/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son Lee, Seung H. (US); Currie, Kevin S. (US); Perreault, Stephane (US); Moazami, Yasamin (US); Weaver, Heath A. (US); Treiberg, Jennifer A. (US); Holmbo, Stephen D. (US); Jacobsen, Jesse M. (US); Patel, Leena B. (US); Chandrasekhar, Jayaraman (US); Chang, Jonah J. (US); Kukla, David L. (US); Paul, Thomas J. (US) y Salvo, Patrick J. (US). Prioridad: N° 63/304,093 del 28/01/2022 (US), N° 63/378,647 del 06/10/2022 (US) y N° 63/385,303 del 29/11/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/147418. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0308, y fue presentada a las 09:18:16 del 24 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024892644 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Synnovation Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PARP1. La presente descripción proporciona compuestos, composiciones, y métodos útiles para inhibir PARP1, y/o tratar una enfermedad, trastorno, o afección asociada con PARP1, y/o tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/052 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Pan, Jun (US); Bai, Yu (US); Yang, Jeffrey (US); Zheng, Hewen (US) y Li, Yu (US). Prioridad: N° 63/292,903 del 22/12/2021 (US), N° 63/327,228 del 04/04/2022 (US) y N° 63/403,459 del 02/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/122140. La solicitud correspondiente lleva el número 20240296, y fue presentada a las 07:42:42 del 19 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024892645 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: SALES Y FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE FGFR Y PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente invención se refiere a sales y formas sólidas del inhibidor de FGFR (7R,8aS)-2-(5-(5-(2,3- dimetilfenil)-6-metoxi-1H-pirazolo[4,3-b]piridin-3-il)piridin-2-il)octahidropirrolo[1 ,2-a]pirazin-7-ol, e incluye métodos para su preparación, en donde los compuestos, las sales y las formas sólidas son útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xia, Michael (US); Jia, Zhongjiang (US); Martin, Timothy (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (OS); Lin, Qiyan (US); Su, Naijing (US) y Ml, Baoyu (US). Prioridad: N° 63/292,628 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/122134. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000297, y fue presentada a las 10:01:15 del 19 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024892672 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NICOLE GONZÁLEZ GUARDIA, con cédula de identidad N°1-1548-0579, carné N°32443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°204772.—1 vez.—( IN2024893809 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAHIANA MARÍA SOLANO ARGUEDAS, con cédula de identidad N°3-0506-0399, carné N°32832. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Proceso N°205287.—1 vez.—( IN2024893840 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABIOLA SANDI MORA, con cédula de identidad N°1-1675-0305, carné N° 32532. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diez de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204184, Notario.—1 vez.—( IN2024893909 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1064-2024.—Exp. N° 25606-A.—Brechworth Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.484 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893364 ).

ED-1069-2024.—Exp 25609.—Inversiones Comerciales Skyworld, Sociedad Anónima., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pocora, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.384 / 577.495 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893366 ).

ED-UHTPNOL-0064-2024.—Exp. N° 21703P.—Healing Casa Elya SA, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-456 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 179.745 / 417.429, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024893408 ).

ED-1144-2023.—Exp. 14834P.—Mezaluna S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-37 en finca de el mismo en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 196.358 / 398.607 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024893410 ).

ED-1071-2024.—Exp. 25610.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 232.375 / 447.565 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—( IN2024893476 ).

ED-1024-2024.—Expediente N° 10341P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano centro de salud e industrial. Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024893482 ).

ED-1006-2024.—Exp 6524P.—Propiedades e Inversiones MA.CAR.MAD. S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1400 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 209.580 / 510.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893488 ).

ED-1046-2024.—Expediente N° 25589-A.—Inversiones María Valentina A Y A Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.992 / 472.590 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893490 ).

ED-1012-2024.—Expediente N° 25569.—Chelo Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Elizabeth Salas Quesada en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero-granja-lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 251.824 / 478.022 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024893514 ).

ED-0964-2024.—Expediente N° 14711P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ZT-8 en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 319.335 / 431.682 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024893569 ).

ED-1001-2024.—Expediente N° 9773.—Quirós Mata S. A., solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo de la quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Estado (dentro de vía pública) en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-lechería y varios. Coordenadas 127.200 / 585.200 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893570 ).

ED-1048-2024.—Expediente N° 25590.—Álvaro Corrales Valverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.389 / 569.150 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024893571 ).

ED-1061-2024.—Expediente N° 25599P.—3101706662 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 233.357 / 485.625 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893572 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1067-2024.—Expediente N° 2427P.—APTS Elliott S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-589 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.300 / 522.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893589 ).

ED-1056-2024.—Expediente N° 24111P.—Vidriera Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1052 en finca del solicitante en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.979 / 537.342 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024893597 ).

D-UHTPSOZ-0040-2024.—Expediente N° 25159.—Denia Jiménez Sancho, solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 151.185 / 579.381 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024893600 ).

ED-0939-2024.—Expediente N° 9188P.—Condominio Eco Residencial Villa Real S. A., solicita concesión de: (1) 2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1722 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 215.330 / 516.420 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893625 ).

ED-1044-2024.—Expediente N° 6562P.—Escrow & Trust Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 3,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-344 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano, industria-textil, consumo humano, industria-otro, consumo humano-doméstico, industria-textil, consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico, industria-otro, consumo humano-otro y industria-textil. Coordenadas 203.600 / 540.850 hoja Istarú. (2) 3,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-350 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-otro y industria-alimentaria. Coordenadas 203.900 / 541.060 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893636 ).

ED-1074-2024.—Expediente N° 25612-A.—Ana Marcela Fallas Araya, Diego Alfaro Meléndez y Ana Fallas Mora solicita concesión de: (1) 100 litros por segundo del nacimiento La Cabuya, efectuando la captación en finca de Desoli S. A. en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 201.109 / 530.737 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893690 ).

ED-0611-2024.—Expediente N° 21615-P.—Fideicomiso de la Escuela de la Región Tropical Húmeda S.A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-210 en finca de su propiedad en Mercedes (Guácimo), Guácimo, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 244.605 / 581.043 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1082-2024.—Exp. N° 8027-P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1692, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas: 210.567 / 531.510, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893770 ).

ED-UHTPNOL-0017-2024.—Exp. 23392P.—Ribsa Real Estate Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-435 en finca de en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso Comercial. Coordenadas 239.994 / 376.136 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de febrero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024893796 ).

ED-1072-2024.—Expediente N° 10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque, solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-640, en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 218.303 / 501.862, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893818 ).

ED-00787-2024.—Expediente N° 9819.—Eduardo Sánchez Campos solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano - domestico. coordenadas 210.100 / 578.600 hoja Tucurríque. (2) 0.89 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. coordenadas 210.200 / 578.600 hoja Tucurríque. (3) 0.39 litros por segundo del nacimiento nacimento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso industria - alimentaria. coordenadas 210.300 / 578.500 hoja Tucurríque. quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024893828 ).

ED-1068-2024.—Exp. 14695P.—Arrokruesi Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-891 en finca de de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 214.940 / 505.520 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024893832 ).

ED-1080-2024.—Expediente N° 9428.—Sociedad de Usuarios de Agua de La Fuente del Torito, solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Salazar Flores en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.600 / 570.050 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de setiembre de 2024. Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2024893843 ).

ED-1081-2024. Expediente 25617-A.—Marino, Leiva Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 156.949 / 570.819 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893844 ).

ED-0993-2024.—Expediente número 15760-P.—Consultores Financieros COFIN, solicita ajuste de concesión de: 3.72 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024893940 ).

ED-1079-2024.—Exp. 24771P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2683 en finca del solicitante en San Juan (Tibás), Tibás, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 216.611 / 528.138 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024893953 ).

ED-0257-2024.—Expediente N° 22026.—Asociación de Acuicultores de Tambor, solicita aumento de su concesión de: (1) 1617 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 188.825/426.036 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024894024 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0075-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

Inactivación del partido Alianza Social Por La Unión, inscrito a escala cantonal por La Unión, de la provincia de Cartago.

Resultando:

I.—Que el partido Alianza Social Por La Unión se encuentra inscrito al folio 271 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 20 de agosto de 2023.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 192-2015 del partido Alianza Social Por La Unión, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-236-DRPP-2019 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, comunicada en fecha doce de agosto del dos mil diecinueve, y adquirió firmeza el día veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección General le indicó al partido Alianza Social Por la Unión que las estructuras estaban renovadas de manera incompleta y a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-236-DRPP-2019 de las catorce horas con cuarenta y siete minutos del ocho de agosto de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político); b) Mediante resolución N° DGRE-416-DRPP-2019 de las once horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve esta Dirección General acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Alianza Social Por La Unión, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años, sea hasta el 20 de agosto de 2023 (ver resolución DGRE-416-DRPP-2019 de las once horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, almacenada en el Sistema de Información Electoral);

II.—Hechos no probados: Que el partido Alianza Social Por La Unión haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo cuarenta y ocho del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“(…) Los titulares desempeñarán sus cargos según lo establecido en el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resoluciones N° DGRE-236-DRPP-2019 y DGRE-416-DRPP-2019 supra citadas, adquirieron firmeza el día veinte de agosto de dos mil diecinueve y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 20 de agosto de 2023.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.  Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Alianza Social Por La Unión.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Alianza Social Por La Unión realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución.

Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Alianza Social Por La Unión, inscrito a escala cantonal por La Unión, de la provincia de Cartago. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Alianza Social Por La Unión tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.í.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024892784 ).

N° 6477-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente 337-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Fallas Chinchilla.

Resultando:

1ºEn escrito del 9 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de esos mismos mes y año, el señor Julio César Fallas Chinchilla presentó su renuncia al cargo de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos (folio 1).

2ºEn resolución de las 09:10 horas del 26 de agosto de 2024, la Magistrada Instructora puso en conocimiento del Concejo Municipal de San José la dimisión del señor Fallas Chinchilla (folio 3).

3ºEn oficio N° DSM.-1-098-024 del 27 de agosto de julio de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 016 del 20 de agosto de 2024, conoció la renuncia del señor Julio César Fallas Chinchilla, concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos (folios 8 al 10).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Julio César Fallas Chinchilla, cédula de identidad N° 901040671, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José (ver resolución N° 2424-E11-2024 de las 9:00 horas del 18 de marzo de 2024, folios 12 a 20); b) que el señor Fallas Chinchilla fue propuesto, en su momento, por el partido Juntos San José (PJSJ) (folio 5); c) que el señor Fallas Chinchilla renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 016 del 20 de agosto de 2024, conoció de la dimisión del señor Fallas Chinchilla (folios 9 y 10); y, e) que el señor Enrique Miranda Méndez, cédula de identidad N° 104900441, es el candidato, propuesto por el PJSJ, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Fallas Chinchilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Julio César Fallas Chinchilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Fallas Chinchilla. Al cancelarse la credencial del señor Julio César Fallas Chinchilla, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Enrique Miranda Méndez, cédula de identidad N° 104900441, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta el señor Julio César Fallas Chinchilla. En su lugar, se designa al Enrique Miranda Méndez, cédula de identidad N° 104900441. Notifíquese a los señores Fallas Chinchilla y Miranda Méndez, al Concejo Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024892652 ).

N° 6472-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.— San José, a las trece  horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro. Expediente N° 272-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José.

Resultando

1ºEn oficio N° 185-SCMD-24 del 27 de agosto de 2024 (recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente), el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 00017-2024 del 26 de agosto de 2024, conoció las renuncias de las señoras Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a las concejalías propietaria y suplente del distrito Santa María. Junto con el acuerdo respectivo se remiten copias certificadas de las cartas de dimisión de las interesadas (folios 1 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Andrea Ureña Mora, cédula de identidad N° 305530323, fue designada concejal propietaria del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, para el período 2024-2028 (ver resolución de este Tribunal Nº 2443-E11-2024 de las 12:40 horas del 18 de marzo de 2024 a folios 4 al 6); b) que la señora María Dalila Sandí Solís, cédula de identidad N° 305530323, fue electa concejal suplente de la citada circunscripción (ver misma prueba); c) que las señoras Ureña Mora y Sandí Solís fueron propuestas, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); d) que las señoras Ureña Mora y Sandí Solís renunciaron a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente (folios 2 y 3); e) que el Concejo Municipal de Dota, en su sesión ordinaria N° 00017 del 26 de agosto del año en curso, conoció las dimisiones de las señoras Ureña Mora y Sandí Solís (folios 1 y 2); f) que el señor Bernardo Augusto López Elizondo, cédula de identidad N° 106350165, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto, 7 y 8); y, g) que el señor Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad N° 304430146, es el candidato a concejal suplente -propuesto por el PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (ver misma prueba).

II.—Sobre las renuncias formuladas por las señoras Ureña Mora y Sandí Solís. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante las renuncias de las señoras Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito de Santa María, cantón Dota, provincia San José, lo que corresponde es cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena. 

III.—Sobre la sustitución de la señora Ureña Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Andrea Ureña Mora, se produce una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Santa María (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo, al verificarse que el señor Bernardo Augusto López Elizondo, cédula de identidad N° 106350165, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito.

IV.—Sobre la vacante que deja la señora Sandí Solís. Al cancelarse la credencial de la señora María Dalila Sandí Solís, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad N° 304430146, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Santa María. Por tanto;

Se cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, que ostentan, respectivamente, las señoras Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís. En sus lugares, se designa al señor Bernardo Augusto López Elizondo, cédula de identidad N° 106350165, como concejal propietario, y al señor Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad N° 304430146, como concejal suplente, ambos en representación del PLN. Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras Ureña Mora y Sandí Solís, a los señores López Elizondo y Fallas Calderón, al Concejo Municipal de Dota y al Concejo de Distrito de Santa María. Publíquese en el Diario Oficial.  

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024892653 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 45808-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan José Isidoro Villegas Villagra, número dos mil ciento sesenta y ocho, folio cuatrocientos veintidós, tomo veintiuno de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como Isidoro Villegas Villagra en el asiento número dos mil seiscientos sesenta y tres, folio ciento sesenta y ocho, tomo veintidós de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 2168. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 534708.—( IN2024891889 ).

Exp. N° 19975-2024.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ruth Chinchilla Hidalgo, número dieciséis, folio ocho, tomo treinta y siete de la provincia de Limón, por aparecer inscrita como Ruth Chinchilla Chinchilla en el asiento número ciento trece, folio cincuenta y siete, tomo trescientos veintiocho de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0016. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í, Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 4600089591.—Solicitud N° 534710.—( IN2024891890 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha López Cardoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814637535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5897-2024.—San José al ser las 1:41 del 4 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892421 ).

Lucía Tatiana Calero Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155831115923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5848-2024.—San José al ser las 2:19 del 04 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892460 ).

Marvin Anselmo Pérez Dompe, nicaragüense, cédula de residencia 155811836508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5734-2024.—San José al ser las 8:43 del 29 de agosto de 2024.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892465 ).

Anielka Dayana Zelaya Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155808071928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5890-2024.—San José al ser las 12:22 O9/p9del 4 de septiembre de 2024.—Lissy Dixiana Solano García, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024892466 ).

Irma Pastora Rodríguez Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia 155815734433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4641-2024.—San José al ser las 13:45 horas del 4 de septiembre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024892471 ).

Ronal Alejandro Valladares Murillo, hondureño, cédula de residencia N° 134000453704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5869-2024.—San José, al ser las 7:56 del 04 de setiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892483 ).

Bárbara Ernestina Sandoval Esquivel, nicaragüense, cédula de residencia 155804688227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5895-2023.—San José, al ser las 4:13 del 26 de agosto de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024892514 ).

Sandra Yaosca Gavarrete Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155831008525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5900-2024.—Cartago, al ser las 14:29 del 4 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024892656 ).

Luis Manuel Caldera Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155829969003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5160-2024.—San José, al ser las 7:53 del 19 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892674 ).

José Manuel Terán Cordero, venezolano, cédula de residencia 186201346301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5369-2024.—San José, al ser las 3:09 del 26 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892681 ).

Andrea Valeska Colmenares Saavedra, venezolana, cédula de residencia 186201820715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4120-2024.—San José, al ser las 2:15 del 21 de junio de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892682 ).

Neil Alfredo Aburto Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155823653218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3906-2024.—San José, al ser las 2:02 del 25 de junio de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892686 ).

Martha Lorena Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155810752609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5585-2024.—San José, al ser las 10:05 del 2 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892691 ).

Cristian Fernando Gómez Panadero, colombiano, cédula de residencia 117002408730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5886-2024.—San José, al ser las 12:47 del 4 de septiembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892713 ).

Paola Cristel Calderón López, nicaragüense, cédula de residencia 155822209715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5868-2024.—San José, al ser las 7:36 del 4 de setiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892723 ).

Humberto José Suárez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155828552820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5926-2024.—Cartago al ser las 14:12 del 05 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024892737 ).

Wálter Enrrique Vargas Bonilla, hondureño, cédula de residencia DI134000032706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 5921-2024.—Heredia al ser la 14:20 del 5 de septiembre de 2024.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—  1 vez.—( IN2024892747 ).

Yoily Saramy Contreras Rosales, venezolana, cédula de residencia N° 186201678226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5861-2024.—San José al ser las 12:35 del 03 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892759 ).

José Carlos Cruz Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155816981600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5729-2024.—San José al ser las 7:43 del 29 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892783 ).

Rosa Maritza Gelvez de González, venezolana, cédula de residencia DI186201379704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 5571-2024.—Heredia al ser la 8:01 del 3 de septiembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024892788 ).

Luis Alberto González Peña, venezolano, cédula de residencia DI86201379634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5574-2024.—Heredia al ser la 8:07 del 03 de septiembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024892790 ). 

Francesca Anais Rodríguez Scanlan, estadounidense, cédula de residencia 184001686816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5084-2024.—San José al ser las 12:00 del 5 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892800 ).

Gabriel Amarante Mejía Moscat, dominicano, cédula de residencia 121400175927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5932-2024.—San José al ser las 7:33 del 6 de septiembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024892872 ).

José Vicente Flores García, nicaragüense, cédula de residencia 155816566217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 5797-2024.—Grecia al ser las 12:44 horas del 30 de agosto del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024892957 ).

Edgardo Mauricio Hernández Torres, salvadoreño, cédula de residencia DI122200306908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente 5918-2024.—Heredia al ser la 14:22 del 6 de septiembre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024892961 ).

Saul Asbelt Chavarría Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155828889001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4675-2024.—Cartago, al ser las 09:45 del 6 de septiembre de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024892963 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

EL ROBLE DE ALAJUELA

LICITACIÓN MAYOR 2024LY-000001-00541148

Diseño, construcción y equipamiento de la

Infraestructura Educativa de la nueva

Escuela el Roble de Alajuela

La Junta de Educación de la Escuela el Roble de Alajuela código 54-1148 invita a las personas físicas y jurídicas a participar en la Licitación Mayor 2024LY-000001-00541148 para el diseño, construcción y equipamiento de la Infraestructura Educativa de la nueva Escuela el Roble de Alajuela para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:30 del día martes 8 de octubre 2024 y se cuenta con un contenido presupuestario de ¢3.942.765.643,53 CRC, para solicitar la información al correo 3008056510@junta.mep.go.cr

Geovanni Ramírez Artavia, Presidente de la Junta de Educación Escuela el Roble de Alajuela.—1 vez.( IN2024893845 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10 del acta de la sesión 1884-2024, celebrada el 19 de agosto del 2024,

considerando que: 

Consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.—El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley.

III.—El literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del Conassif aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme con la ley debe ejecutar la Sugeval.

IV.—La LRMV en su artículo 28 inciso d), dispone como parte de las funciones de la Sugeval el aprobar los proyectos de estatutos, reglamentos y procedimientos que se le presenten para aprobación las bolsas de valores autorizadas.

V.—Las bolsas de valores autorizadas según el artículo 29 incisos b), c) y d) tienen entre sus funciones las de dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas; velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia; ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles; efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos determinados reglamentariamente por la Bolsa respectiva.

VI.—El Conassif mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009 celebrada el 12 de junio del 2009 aprobó el Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 124, del 29 de junio del 2009, el cual regula la actividad de las sociedades de compensación y liquidación de valores.

VII.—El Conassif mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015 celebrada el 23 de febrero del 2015 aprobó el Acuerdo Sugeval 17-15 Reglamento de Custodia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 47 del 9 de marzo del 2015, el cual regula la actividad de custodia de valores y del efectivo relacionado.

VIII.—El Conassif mediante artículo 11 del acta de la sesión 890-2010 celebrada el 12 de noviembre de 2010 aprobó el Acuerdo Sugeval 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores, publicado en el diario oficial La Gaceta 240 del 10 de diciembre del 2010, el cual regula la constitución y el funcionamiento de las bolsas de valores, su obligación de supervisión y las comunicaciones específicas que debe remitir o divulgar.

IX.—El Conassif mediante artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006 celebrada el 28 de septiembre del 2006 aprobó el Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, publicado en el diario oficial La Gaceta 198 del 17 de octubre del 2006, el cual regula la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

X.—El Conassif mediante artículos 8 y 9 de las actas de las sesiones 1876-2024 y 18772024, celebradas el 15 de julio del 2024, aprobó el Acuerdo Conassif 5-24, Reglamento General de Gobierno y Gestión de la Tecnología de Información, publicado en el Alcance 130 a La Gaceta 134 del 22 de julio de 2024, el cual establece los requerimientos mínimos para el gobierno y la gestión de la tecnología de información que deben acatar las entidades y empresas supervisadas y reguladas del sistema financiero costarricense.

 Consideraciones sobre creadores de mercado

XI.—El Ministerio de Hacienda (MH) mediante el Decreto N° 43529-H Habilitación del programa de creadores de mercado para la deuda interna del Ministerio de Hacienda habilitó la operación y funcionamiento del programa de creadores de mercado para la deuda interna del Ministerio de Hacienda, para fortalecer el desarrollo del Mercado de Deuda Pública Costarricense.

XII.—El programa de creadores de mercado para la deuda interna del MH consiste en un acuerdo institucional entre este Ministerio y un grupo de entidades, denominados Creadores de Mercado, autorizados para realizar ciertas funciones especializadas en el mercado de los valores gubernamentales, y pretende seis objetivos: i. Proporcionar liquidez al mercado secundario de valores de deuda pública mediante la generación de adecuados canales de distribución. ii. Contribuir con la generación y descubrimiento de precios, consistentes y continuos, que permitan mejorar la formación de precios en el mercado de valores, y esto a su vez, contribuya con la valoración objetiva de los portafolios de inversión y permita robustecer los precios de las curvas de rendimiento existentes. iii. Coadyuvar con la conformación de una demanda de valores estable para la deuda pública del Ministerio de Hacienda de Costa Rica, que apoye el cumplimiento de la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo para Gobierno Central, y el Plan de Emisión de la Deuda Interna Estandarizada del Gobierno Central vigentes. iv. Ampliar la base de inversionistas de la deuda pública del Ministerio de Hacienda. v. Fortalecer la innovación de productos. vi. La creación y seguimiento de indicadores de desarrollo del mercado de deuda.

XIII.—La Sugeval ha brindado apoyo técnico a la propuesta que promueve el MH durante el proceso de consulta a las partes interesadas sobre las reglas de operación del Programa de Creadores de Mercado, y ha propuesto y coordinado con el Conassif modificaciones parciales a disposiciones sobre oferta pública de valores relativos a los mecanismos de colocación directa o subasta cuando participe el gobierno central, que facilitan la implementación de la propuesta.

XIV.—La Bolsa Nacional de Valores (BNV) como entidad que administra los sistemas para facilitar las operaciones con valores en el mercado secundario, así como la función de compensación y liquidación del mercado de valores, ha propuesto establecer otras condiciones deseables para acompañar la adecuada implementación del Programa Creadores de Mercado y para lo cual requiere de reformas a sus disposiciones reglamentarias.

XV.—La BNV ha propuesto realizar reformas de tipo parcial a su Reglamento sobre Operaciones de Reporto y al Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, que pretenden introducir un nuevo tipo de operación de reporto en el país. Su habilitación permitiría a las entidades que opten por ofrecer sus servicios como creadores de mercado una mejor gestión del inventario de valores, y favorecería la liquidez en el mercado secundario en las puntas de compra y venta para los valores de cotización obligatoria dentro de ese programa. El nuevo tipo de reporto implicaría que los valores subyacentes sean traspasados en propiedad por el reportado en la operación de contado al reportador, sin ningún tipo de restricción de uso durante el transcurso del plazo de la operación, con lo cual el reportador puede disponer de los valores subyacentes, condición que en la actualidad no es posible mediante la figura del reporto tripartito, dado que son traspasados al fideicomiso de garantía, donde quedan inmovilizados durante el plazo establecido en el contrato. 

XVI.—Producto de la revisión de la solicitud de autorización por parte de la Sugeval a la modificación del Reglamento sobre Operaciones de Reporto, para adicionar un nuevo capítulo referente a la figura del nuevo tipo de reporto que se desea introducir al mercado local, y a un artículo del Reglamento Operativo de Compensación y Liquidación de Valores, que aclararía como este nuevo reporto interactúa con los mecanismos de gestión de inconsistencias en caso de presentarse en las operaciones habituales del mercado; la Sugeval ha identificado la necesidad de realizar reformas a dos normas que emitió el Conassif (artículo 34 del acuerdo Sugeval 17-15 y el artículo 8, inciso h del acuerdo Sugeval 10-09), que serían necesarias para incluir en su alcance al nuevo tipo de reporto que se pretende utilizar, y así lograr consistencia regulatoria entre las normas del regulador del mercado de valores y las normas de las entidades de infraestructura.

XVII.—La BNV además propone modificaciones a las Reglas del Negocio emitidas por la Bolsa, como norma auxiliar que acompaña a los reglamentos, en específico para reestructurar las ruedas de negociación de compraventa de mercado secundario y habilitar dentro de una de estas ruedas las eventuales operaciones que se espera se realicen dentro de los programas de creadores de mercado. En específico, se propone la separación de las ruedas en función al tamaño de las ofertas y tipo de instrumentos, criterio diferente al índice de bursatilidad como único parámetro para la organización de las ruedas de negociación que se señala en la regulación vigente emitida por el Conassif, propuesta que surge del conocimiento de nuestro mercado y de la necesidad de promover cambios que contribuyan a mejorar las condiciones de liquidez de los instrumentos.

XVIII.—Producto de la revisión de la solicitud de autorización a la modificación de las Reglas del Negocio para reestructurar las ruedas de compraventa de mercado secundario, de manera que se establezcan nuevas reglas operativas diferenciadas para las ruedas de compraventa de contado y a plazo de instrumentos estandarizados, se ha identificado la necesidad de reforma a una norma que emitió el Conassif (artículo 22 del Acuerdo Sugeval 13-10, Reglamento de Bolsa de Valores), con el fin de  brindar mayor flexibilidad en la definición de las ruedas de negociación, como ámbito de negociación en el cual los agentes ingresan sus ofertas a efectos de cerrar operaciones, ya que actualmente la disposición normativa vigente señala que la diferenciación de ruedas se puede realizar en función de la liquidez de los valores, según un índice de bursatilidad, y no permite definir dichas ruedas en función de otras variables como el tipo de emisión, el tipo de operación, el volumen o liquidez de los valores negociados, o una combinación de estos criterios que permitan de mejor manera promover la eficiencia y liquidez del mercado.

Consideraciones sobre perímetro de supervisión del sistema de anotación en cuenta

XIX.—La Procuraduría General de la República (PGR), en el Dictamen C-085-2022 del 25 de abril de 2022, se refirió a si la Sugeval poseía potestades de regulación y supervisión respecto de los servicios, registros y sistemas que presta el Banco Central de Costa Rica, partiendo de su rol o participación dentro de la infraestructura del mercado de valores costarricense, a saber como Miembro del primer nivel del Registro contable de valores, y en la prestación del servicio de la liquidación del efectivo en el Sistema de Compensación y Liquidación.  La PGR concluyó lo siguiente: “(…) Resulta incongruente someter a supervisión prudencial a un ente que por definición debe actuar conforme los fines últimos de dicha supervisión estipulados en su Ley Orgánica. (…) Aunque corresponde a la Sugeval reglamentar la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta; lo cierto es que corresponde al Banco Central, como parte sus competencias esenciales, organizar y regular el sistema de pagos y al servicio que conlleva la administración del registro de los valores anotados en cuenta. Razón por la cual sería un contrasentido que el ejercicio de dichas atribuciones de supervisión le correspondan  a la Sugeval (…) tratándose de una función esencial del Banco Central es claro que someter su ejercicio a la supervisión por parte de uno de sus órganos desconcentrados, específicamente la Superintendencia General de Valores, implicaría un límite a la autonomía que se garantiza al Banco Central para establecer la estrategia tendiente a concretar los objetivos definidos en el artículo 2 de la Ley 7558 (…)”.

Así mismo indicó que “(…) el hecho de que el Banco Central participe como miembro del Sistema Nacional de Anotaciones Electrónicas en cuentapor su función de administración del Registro de Emisiones de las instituciones públicas – no justifica que la Sugeval pueda sujetar al Banco Central a su supervisión, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 5 del Reglamento sobre los Sistemas de Anotación en Cuenta, norma que establece que en el caso del Registro de Emisiones de las instituciones públicas, la administración debe garantizar la adecuada implementación y documentación y su debida comunicación a la Superintendencia General de Valores, órgano al que se le reserva competencias para las revisiones y evaluaciones periódicas necesarias para verificar su cumplimiento. La norma dispone que en caso de que la Superintendencia encuentre deficiencias o errores, debe comunicarlo a la gerencia del Banco Central, con copia a la Junta Directiva, para que resuelvan conforme a sus potestades. (…)”. A partir de lo anterior, se hace necesario una modificación a las disposiciones contenidas en el artículo 5 del Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, para que su contenido sea coherente con la posición externada por la Procuraduría.

Consideraciones sobre mejora regulatoria

XX.—La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, señala los principios de simplificación de trámites y mejora regulatoria continuas en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario. Por ello y en atención a los objetivos institucionales de la Sugeval se revisan constantemente los trámites dispuestos en la normativa vigente de autorizaciones y registros del mercado de valores, con el fin de identificar siempre que sea posible oportunidades de mejora tanto a nivel de requisitos como de procesos.

XXI.—La regulación contenida en el Acuerdo Conassif 5-24 Reglamento General de Gobierno y Gestión de la Tecnología de Información contiene un marco de gestión y gobernanza de los riesgos derivados del uso de las tecnologías de información y comunicación en las entidades supervisadas y está alineado a los marcos regulatorios transversales y específicos aprobados por el Conassif, por lo que resulta necesario derogar las regulaciones sectoriales incluidas en el Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores (artículo 7) y el Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta (artículo 6) que tratan sobre requisitos tecnológicos, con el fin de evitar duplicidades regulatorias para las entidades que deben aplicar el marco normativo vigente. 

XXII.—En la revisión del Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, se identificó que en el inciso iii) del artículo 7 se dispone que la identificación de los titulares de las cuentas de valores es opcional, lo cual presenta una inconsistencia con lo requerido en los artículos 4bis y artículo 9 de este reglamento y el artículo 116 de la LRMV según la reforma introducida por la ley N° 9746 del 16 de octubre del 2019, sobre la obligación de identificación plena de los titulares. Por lo anterior, se necesita realizar una reforma al artículo 7 inciso iii) para corregir la inconsistencia.

XXIII.—En una revisión del Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, se identificó que el inciso xii) del artículo 7 dispone que en los estados de cuenta se debe incluir la información de las posiciones abiertas, con datos de su origen y detalle. Tal requerimiento en las prácticas de mercado actuales resulta innecesario, ya que esos datos se consignan en cada una de las boletas de transacción y ya se cuenta con reportes de carácter público, tanto por la Bolsa de valores como por la misma Sugeval, que brindan información para todo el mercado. Por lo anterior, se requiere excluir del artículo 7 inciso xii) la obligación de inclusión de dichos datos en los reportes de la central de valores.

XXIV.—La reforma parcial a los reglamentos denominados: Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de Custodia (artículo 34), al Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores (artículos 7 y 8.h), al Acuerdo Sugeval 13-10,  Reglamento de Bolsas de Valores (artículo 22), y al Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta (artículos 5, 6 y 7), no establece nuevos trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, según lo dispuesto en el Decreto 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

XXV.—En virtud de lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financieros, mediante el artículo 10 del acta de la sesión 1873-2024, celebrada el 1° de julio del 2024, dispuso remitir en consulta externa el proyecto de modificación al Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de Custodia (artículo 34), al Acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores (artículos 7 y 8.h), al Acuerdo Sugeval 13-10,  Reglamento de Bolsas de Valores (artículo 22), y al Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta (artículos 5, 6 y 7).  Una vez concluido el periodo de consulta, la Superintendencia General de Valores valoró las observaciones recibidas y se determinó que no procedía incorporar modificaciones en el texto final del acuerdo.

dispuso:

1ºModificar el artículo 34 del Acuerdo Sugeval 17-15, Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del acta de la sesión 1150-2015, celebrada el 9 de marzo del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 34.—Confirmación y liquidación de operaciones de reporto 

La entidad de custodia que confirme los contratos debe atender los términos y condiciones que se establezcan en el Acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores y el Reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación.

 Además, previo a la confirmación de un reporto por cuenta de terceros, la entidad de custodia debe comprobar y documentar al menos lo siguiente:

 a)  El cliente conoce y comprende los riesgos asociados de las operaciones de reporto durante la vigencia de las operaciones y las consecuencias en caso de un incumplimiento.

b)   La evaluación de la situación financiera del cliente que permita conocer su capacidad para cumplir oportunamente con las obligaciones que asume.

c)   En los casos en que la entidad de custodia requiere a los clientes garantías adicionales, para la prestación del servicio de custodia y liquidación de reportos, la documentación contractual establecerá los términos y condiciones correspondientes.”

2ºModificar el inciso h) del artículo 8 del acuerdo Sugeval 10-09 Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 29 de junio del 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 8ºRequisitos funcionales

 (…)

h)         Permitir el control de las garantías correspondientes a los contratos bursátiles de las operaciones de reporto.

(…)”

3ºModificar el artículo 22 del Acuerdo Sugeval 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 11 del Acta de la Sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010, para que se lean de la siguiente manera: 

 Artículo 22.—Mercado secundario de valores inscritos

En este mercado se pueden negociar todos los valores inscritos para el mercado secundario a través de las ruedas que la Bolsa de valores ponga a disposición para este mercado. La bolsa debe utilizar distintas ruedas para negociar los valores.

 En la definición y diseño de las ruedas puede considerarse, entre otros criterios, el tipo de emisión, el tipo de operación, el volumen o liquidez de los valores negociados, o una combinación de estos criterios que permitan promover la eficiencia y liquidez del mercado.”

4ºModificar el artículo 5 y los incisos iii) y xii) del artículo 7 del Acuerdo Sugeval 6-06 Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006, celebrada el 28 de septiembre del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5ºCumplimiento de requisitos

 Las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta, excepto para lo señalado en el siguiente párrafo, deben cumplir con los requisitos que se establecen en los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

En el caso de que la anotación de emisiones de la deuda del Estado o de las instituciones públicas sea llevada a cabo por el Banco Central de Costa Rica, es responsabilidad de su Administración garantizar la adecuada implementación y gestión. 

 Cuando la Superintendencia como parte de sus labores de supervisión en centrales de valores, las entidades adheridas al Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta o en la entidad que brinda el servicio de Compensación y Liquidación de Valores, detecte indicios de deficiencias o riesgos en los registros de anotación que lleva el Banco Central, debe comunicarlo a la gerencia de esta institución, con copia a la Junta Directiva, para que resuelvan conforme a sus potestades.”

Artículo 7ºRequisitos funcionales

 (…)

iii)           Permitir la apertura, suspensión y cierre de las cuentas de valores. El titular de cada cuenta de valores debe identificarse plenamente en el sistema. 

(…)

xii)          Ser capaz de generar estados de cuenta para cada titular, que muestre tanto la situación patrimonial como las posiciones que mantenga abiertas. En cuanto a la situación patrimonial, se debe identificar cuáles valores se encuentran libremente disponibles para el titular, cuáles de ellos se encuentran en proceso de liquidación y cuáles cuentan con algún tipo de gravamen o limitación.”

5ºDerogar el artículo 7 del acuerdo Sugeval 10-09, Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 29 de junio del 2009.

6ºDerogar el artículo 6 del Acuerdo Sugeval 6-06, Reglamento sobre el Sistema de Anotación en Cuenta, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10 del Acta de la Sesión 606-2006, celebrada el 28 de septiembre del 2006.

7ºDerogar la sección “III. Valores de mayor y menor liquidez”, de losLineamientos Generales del Acuerdo Sugeval 13-10 Reglamento de Bolsas de Valores”.

 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 535619.—( IN2024892616 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 756, celebrada el 26 de agosto del 2024, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 4ºDel Órgano de Dirección. Corresponde a la Junta Directiva de la Operadora las siguientes responsabilidades de aprobar y mantener la estrategia de gestión de riesgos de los fondos administrados. En este rol le corresponde, entre otros:

a)  Actuar de buena fe, en busca de los mejores intereses de los afiliados y pensionados; es decir, tiene una responsabilidad fiduciaria con los afiliados y pensionados de los fondos administrados. Además, sus decisiones no deben estar afectadas por conflictos de intereses.

b) Aprobar y revisar periódicamente la planificación estratégica, incluida la de tecnologías de información. La planificación estratégica incluye metas, objetivos, identificación de los procesos sustantivos, de los riesgos relevantes que podrían afectar la consecución de los objetivos de la entidad y de los fondos administrados.

c)  Aprobar y evaluar periódicamente la planificación estratégica de las inversiones De acuerdo con las características de cada fondo administrado, la planificación debe incluir la declaración de apetito de riesgo para los riesgos a los que están expuestas las inversiones, los objetivos de rentabilidad para los fondos administrados y la asignación estratégica de activos.

d)  Aprobar, revisar y ajustar periódicamente, si corresponde, las políticas de inversión de los recursos pertenecientes a los fondos administrados.

e)  Velar, con el apoyo de los comités técnicos, porque la gestión de las inversiones se realice de una manera prudente para alcanzar los objetivos planteados, con base en criterios técnicos, transparencia y estándares éticos.

f)  Vigilar, para el caso de los fondos de beneficio definido, la solvencia del fondo e informar a los afiliados, pensionados y otras partes interesadas acerca de ello y de las acciones que se están tomando para conseguir o mantener el nivel de solvencia adecuado y los riesgos que se están asumiendo para ello.

g)  Aprobar la estructura organizacional y funcional de la entidad regulada y proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

h)  Asegurar que la organización cumple con la legislación y regulación aplicable, con las políticas, códigos y otras disposiciones internas aprobados por esta, así como con los planes de acción presentados a la SUPEN y a los Órganos de Control o al mismo Órgano de Dirección.

i)   Aprobar el marco de gestión de riesgos.

j)  Aprobar y mantener una estrategia de gestión de riesgo y políticas asociadas, cerciorándose de su difusión e implementación por las restantes áreas de la organización. Además, debe velar por el desarrollo de una Cultura de Riesgo, la formulación de la Declaración de Apetito de Riesgo y la definición de las responsabilidades sobre la gestión y control de riesgos. El análisis de los riesgos considerados debe contemplar aquellos asociados a factores ambientales, sociales y de gobernanza.

k)  Aprobar y dar seguimiento, junto con la Alta Gerencia y, cuando corresponda, con el gerente o director de riesgos o equivalente, el Apetito de Riesgo de la entidad en relación con los fondos administrados.

l)   Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Declaración de Apetito de Riesgo. Esta incluye, entre otros:

i.   Consideraciones cuantitativas y cualitativas.

ii.  El nivel y tipos de riesgo que la entidad está dispuesta a asumir con el fin de desarrollar sus actividades o negocios dentro de su Capacidad de Riesgo individual y agregada.

iii.            Límites y consideraciones comerciales u operacionales, de conformidad con la estrategia de negocio o actividades sustantivas.

El Apetito de Riesgo debe comunicarse a toda la entidad para que sea vinculado a la toma de decisiones operativas diarias.

m) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la entidad, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.

n)  Aprobar planes de contingencia y de continuidad del negocio, incluyendo tecnologías de información, que aseguran su capacidad operativa y que reducen o limitan las pérdidas en caso de una interrupción de sus operaciones.

o)  Establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso respecto del Apetito de Riesgo declarado.

p)  Definir y comunicar las responsabilidades en torno a la gestión y control de los riesgos. Esta responsabilidad implica la identificación de las Líneas de Defensa, así como la formulación de políticas y controles apropiados y alineados a la Declaración de Apetito de Riesgo.

q)  Aprobar la designación o el cese del director de riesgos o equivalente.

Artículo 6ºDe la conformación del Comité de Riesgos. El Comité de Riesgos de la Operadora estará integrado por los siguientes miembros los cuales tendrán derecho a voz y voto:

a)  Un mínimo de tres miembros, uno de los cuales debe ser un director independiente del Órgano de Dirección de Popular Pensiones OPC.

b)  Un miembro externo, quien presidirá el Comité de Riesgos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones. En caso de empate, ejercerá el doble voto de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

La conformación del Comité de Riesgo se estará rotando cada cuatro años naturales con nuevos miembros para evitar la concentración excesiva del poder y promover nuevas perspectivas. Le corresponderá al Órgano de Dirección establecer si dicha rotación será total o parcial.

Los miembros del Comité de Riesgos deberán de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 15 del Reglamento de Riesgo aplicable a la industria de pensiones.

Podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto el Gerente General de la Operadora de Pensiones, así como funcionarios de la Operadora y de la Dirección de Riesgo del Banco Popular.

El quórum para sesionar quedará conformado por dos miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentre presente al menos una persona integrante de la Junta respectiva. Quienes se abstengan, se computan para efectos de quórum.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Riesgo, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum.

Las decisiones de los miembros no deben estar afectadas por conflictos de intereses, por lo tanto, los miembros deberán abstenerse de emitir su criterio y/o votar en los temas en los cuales podrían tener algún interés propio ajeno a su labor dentro del Comité y retirarse temporalmente de las sesiones mientras se discute la información pertinente. Sus acciones deberán cumplir lo establecido en el “Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo”, específicamente lo establecido en el Capítulo IV Otros Lineamientos Generales de Gobierno Corporativo.

Artículo 8ºConvocatoria, lugar y frecuencia de las sesiones. Las sesiones del Comité deberán celebrarse en la Sala de Juntas en el domicilio principal de la Operadora, salvo que excepcionalmente, alguno de estos órganos acuerde celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular, para lo cual, se debe asegurar contar con un espacio iluminado, ventilado, escritorio, silla y conexión a internet de al menos 10MB con el objetivo de garantizar la simultaneidad, interactividad, integralidad y confidencialidad de las sesiones. La realización de las sesiones virtuales se efectuará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sesiones Virtuales.

El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud escrita a la Presidencia.

La convocatoria de sesiones extraordinarias la hace la Presidencia con no menos de 24 horas de antelación, por escrito y señalando la fecha de la sesión, todo sin perjuicio de que, presentes todas las personas que integren el Comité, por unanimidad decidan sesionar.

No obstante, si la Presidencia considera que la reunión no debe celebrarse, así lo debe comunicar a la brevedad a todas las personas que integran el comité.

La celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, sin que se hayan dado los motivos señalados, implica el no pago de las dietas y estipendios correspondientes, todo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber.

Toda sesión se grabará en cinta o mediante mecanismos electrónicos, los cuales deberán ser custodiados por lo menos durante un año.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II “Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular, y se encuentren en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él, siempre y cuando no se interponga en horarios de participación de foros internacionales de carácter oficial en representación de la Operadora. Si la participación se realizara en la forma indicada en el presente párrafo, la dieta se pagará como si se tratara de una asistencia presencial. La telepresencia en la que participen los miembros de la Junta Directiva procederá únicamente cuando no pueden asistir físicamente ni el titular ni el suplente.

El comité podrá sesionar en forma extraordinaria cuando existan asuntos urgentes que, por sus implicaciones y por el interés público, no convenga posponer hasta la próxima sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de cada órgano colegiado, o al menos, por tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular una solicitud por escrito especificando el objeto de la sesión y la fecha en que esta debe verificarse.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia en que decidan sesionar todos los miembros por unanimidad, estando todos presentes.

Artículo 25.—Actas. El libro de actas se llevará conforme a lo establecido en el Reglamento de Riesgo y las disposiciones de la Superintendencia de Pensiones para la utilización del libro de actas electrónico.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité de Riesgos, debidamente facultados o designados para tales efectos, mediante el uso de un certificado de firma digital, según lo dispuesto en la legislación vigente.

De cada sesión se elabora un acta digital, la cual deberá contener la asistencia, las circunstancias de lugar físico o virtual y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el plazo con el que los encargados de cumplir los acuerdos cuentan para ello, la forma y el resultado de la votación indicando expresamente cómo votó cada integrante y el contenido de los acuerdos, todo lo cual permitirá conocer el motivo de los actos.

Los acuerdos tomados carecen de firmeza, salvo que las personas presentes que integren el Comité acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de las personas que integran el órgano correspondiente. Las personas integrantes del Comité pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; contenido del voto salvado que debe comunicarse junto con el acto adoptado.

Las actas de las sesiones del Comité de Riesgos deben estar a disposición de la Superintendencia de Pensiones, por los medios que para tal efecto determine el Superintendente.

Artículo 26.—Archivos y registros oficiales. Las grabaciones de las sesiones de los Comités constituyen un instrumento de ayuda para la confección de las actas, las cuales serán almacenadas de conformidad con la regulación aplicable.

La Secretaría General deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.

Artículo 28.—Informe de labores. El Comité elabora un informe semestral de labores, que contemple como mínimo: impacto de las recomendaciones realizadas por el órgano, propuestas, iniciativas y resultados, personas integrantes del órgano, número de sesiones celebradas, acuerdos tomados, cumplidos, en proceso, pendientes, temas diversos de interés del Comité y el cumplimiento del plan de trabajo.

El mismo debe ser presentado ante la Junta Directiva de la Operadora.

Artículo 29.—Evaluaciones de desempeño. La Junta Directiva de la Operadora deberá evaluar anualmente la gestión del Comité y de cada uno de sus integrantes, considerando: la eficiencia a nivel Conglomeral, del Banco como entidad controladora y de cada Sociedad.

Todo de conformidad con la Manual para la regulación, aplicación y valoración de la Idoneidad y desempeño de los Órganos de Dirección y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable.

Para la evaluación de desempeño del miembro externo del comité, se le aplicará lo estipulado en la Política Evaluación del desempeño de los miembros externos de los comités de apoyo de la Junta Directiva de Popular Pensiones.

Dirección de Riesgo, Popular Pensiones.—Marycruz Retana Salazar.—1 vez.—( IN2024892525 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdos 0190-2024 y 0245-2024, dispuso aprobar en definitiva la reforma de los artículos 21 y 23 del “Reglamento para el Cobro de Construcción de Obras y Servicios realizados por la Municipalidad de Moravia”, para lo cual se deberán de leer de la siguiente forma:

Artículo 21.—Materiales. En la construcción de cercas de todo el cantón se usará únicamente el sistema de malla electrosoldada. No se permitirá cercas con alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo, todo sin perjuicio del permiso municipal el alineamiento respectivo.

Especificaciones técnicas de cerramiento con malla electrosoldada en tubo cuadrado.

1)  Malla: Malla tipo armadura electrosoldada, calibre 3.80mm. Esta malla al instalarla no deberá de sobrepasar la altura superior de los tubos horizontales, la misma será soldada en la parte central del tubo, en todos los puntos de contacto de la malla con los tubos verticales y horizontales.

2)  Tubos Verticales: En hierro galvanizado, tubo 50mm x 50mm x 1.50mm, colocados en una base de concreto de 30 x 30 x 50 cm. de profundidad y una resistencia de 210 kg/cm2. Los postes llevan cabos de tubos en la base para lograr un mayor soporte de la malla perimetral, estos postes no deberán de quedar clavados en la tierra sino deberán de quedar cubiertos con el concreto.

3)  Bases de concreto: Esta base de concreto deberá de quedar en forma cuadrada de 30 x 30 x 50 cm, este elemento quedará bajo el terreno a 5 cm., por lo que se tomará como medida total 55 cm desde el punto más bajo en la excavación hasta el nivel del terreno natural. Esto con el fin de evitar que este elemento sea un peligro para los usuarios de la zona y que toda la zona se llene de zacate y que sea fácil la corta del zacate.

4)  Tubos horizontales: En hierro galvanizado, Tubo cuadrado de 50mm x 50mm en pared de 1.50 mm, colocados arriba y abajo unidos a los verticales mediante cortes rectos. En la parte de abajo deberá de quedar un espacio mínimo de 5 a 10 centímetros con respecto al nivel del terreno. Se deberán soldar los tubos entre con soldadura E 6013 de 3/32, la fiscalización de la obra no aceptará soldaduras con el llamadogarapiñado”, por lo que el Contratista deberá ser cuidadoso con las soldaduras y con los acabados de esta, esmerilando bien y aplicando los controles correspondientes.

5)  Arriostres: Se construirán paños de 3 metros cada uno, por lo cual se deberá de colocar un arriostre cada 6 metros y serán de Tubo cuadrado de 50mm x 50mm en pared de 1.50 mm. El pie de amigo va separado del vertical a una distancia exacta de 40 cm y en la parte superior se deberá de construir con un ángulo similar a 45 grados. Este elemento en caso de ser necesario se verá en el sitio para el visto bueno de su ubicación y cuando se realice la inspección de recepción se excavarán 3 arriostres para verificar las dimensiones del dado de concreto con dimensiones igual al punto 3.

6)  Pintura: Toda la malla, puntos y cordón de soldadura quedaran pintados con dos manos de minio y dos manos de anticorrosivo de color aluminio o similar, en el momento de la inspección se verificará que todos los elementos estén totalmente pintados.

7)  Tapas: En este caso se realizarán marcos de tubo cuadrado, en el caso de las bocas superiores de los tubos de postes verticales se deberá realizar la instalación de una tapa plástica de 50mm x 50mm x 1.50mm para cerrarlas de manera que no haya filtraciones de agua.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

8)  Acabado general: La construcción de esta malla deberá de ser un trabajo de calidad por lo cual el contratista deberá de esmerilar todas las piezas soldadas como tubos, tapas etc., no se permitirá el conocido garapiñado en la estructura.

9)  Altura: 2.20 metros de altura sin alambre de púas.

Artículo 23.—Valor del metro línea de construcción de cerca. El valor del metro lineal por construcción de cerca electrosoldada asciende a ¢30.250,00 y el valor de la cerca de postes de concreto con alambre liso tiene un costo de ¢45.982,08.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 8224100179.—Solicitud N° 536025.—( IN2024892899 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN,

DEBATES Y VOTACIÓN DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE TURRIALBA

Aprobar la modificación al Reglamento Interior de Orden, Dirección, Debates y Votación del Concejo Municipal de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 19 del lunes 31 de enero del 2022, en el Capítulo III, Artículo 7 de dicho reglamento, por lo tanto, las Sesiones Municipales Ordinarias se realizarán los días martes a partir de las 15:00 horas hasta las 18:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrialba, procurando que se por agotada la agenda en conocimiento. Para la extensión de la Sesión debe someterse a votación y ser aprobada de manera unánime de los Regidores.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 016-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 16 de agosto, artículo tercero, inciso 1.

Turrialba, 19 de agosto del 2024.—MS.c. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024892655 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

De conformidad con numerales 43 y 17 inciso D ambos del Código Municipal y acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nandayure, en inciso 1 del artículo V de la sesión extraordinaria número 9 celebrada el día 23 de agosto del 2024, se procede a publicar el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS

EXTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Trabajador o servidor municipal: La persona física que presta sus servicios en forma material o intelectual a la Municipalidad de Nandayure subordinado a éste, por lo cual recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se entenderán sinónimo de trabajador o servidor municipal, los conceptos de funcionario, empleado o colaborador.

b)  Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.

c)  Pago de horas extra: Retribución eventual al personal que presta sus servicios en horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, desarrollando funciones en lo que fue contratado, cuando necesidades impostergables así lo requieran ajustándose a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

i)   Horas con valor sencillo: Las horas que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriados, asueto o descanso y que no han sobrepasado la jornada ordinaria, según corresponda.

ii)  Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.

iii) Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.

d)  Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el servidor, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en condiciones de subordinación y dependencia. La jornada laboral puede tener las siguientes modalidades:

i)   Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

ii)  Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario.

e)  Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

Artículo 2ºExclusiones. Se excluye la aplicación de horas extraordinarias en los siguientes casos:

a)  Las labores realizadas fuera de la jornada ordinaria que se hayan realizado para prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro.

b)  Las horas que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

c)  Los servidores que ocupen puestos de confianza y de jefatura.

Artículo 3ºLímite de la jornada extraordinaria. La jornada laboral, incluyendo las horas extraordinarias, no podrá exceder de doce horas diarias, salvo en caso de siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro a las personas, los establecimientos municipales, las máquinas, los activos y los materiales. Esta extensión solo se permitirá si no es posible reemplazar a los trabajadores o suspender las labores sin causar un perjuicio evidente.

El máximo para laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.

Artículo 4ºProhibiciones. Queda prohibido:

a)  Autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor en forma sucesiva durante más de dos meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo la Secretaria del Concejo Municipal, que, por la naturaleza de sus funciones y horario, no puede supeditarse a este artículo.

b)  Autorizar jornada extraordinaria en trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres.

Artículo 5ºRequerimiento mínimo para autorización de horas extra. Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que deban laborar como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria.

En el caso de la Secretaria del Concejo, el tiempo extraordinario que deba permanecer hasta la conclusión de la sesión se le sumará por minutos y se autorizará el pago por cada hora acumulada, quedando el resto del tiempo no reconocido reservado.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 6ºSolicitud de horas extras. Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario o el mismo funcionario en caso de no tener jefatura inmediata ante la oficina de Gestión de Talento Humano.

Las solicitudes provenientes de funcionarios del Concejo Municipal deberán acompañarse de la aprobación de la Presidencia Municipal.

La solicitud deberá contener como mínimo:

a)  Nombre completo y puesto del solicitante.

b)  Nombre completo y puesto del servidor que laborará la jornada extraordinaria.

c) Fechas y horarios en que laborará la jornada extraordinaria.

d)  Justificación por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

e) Total de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

f)  Equipos requeridos, en el caso de la maquinaria deberá identificarse adecuadamente.

g) fecha de la solicitud y firma del solicitante y jefe inmediato.

La solicitud deberá presentarse con tres días naturales de antelación previos a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia, lo cual deberá justificarse en la solicitud.

Artículo 7ºVerificación de contenido presupuestario. Una vez recibida la solicitud la persona encargada de Gestión de Talento Humano deberá solicitar constancia de contenido presupuestario para pagar las horas extras con la persona encargada de presupuesto, quien atenderá lo requerido de manera inmediata.

En caso de no contar con contenido presupuestario deberá denegar la solicitud e informarle al solicitante.

Artículo 8ºAutorización de la Alcaldía. Una vez verificado el contenido presupuestario la persona encargada de Gestión de Talento comunicará a la Alcaldía la solicitud y la constancia de contenido presupuestario dentro de las 24 horas siguientes para su respectiva aprobación.

La Alcaldía comunicará la aprobación y cantidad de horas autorizadas al solicitante, a la persona encargada de Gestión de Talento Humano y a la Tesorería dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores para que se tomen las medidas correspondientes.

Cuando sea menester ocupar equipo de cualquier índole que tenga que salir de los lugares o planteles de custodia, para cumplir con la labor asignada en tiempo extraordinario, debe el alcalde y jefes departamentales girar orden escrita del equipo que se empleará y la hora que este debe regresar al plantel o edificio Municipal.

Artículo 9ºInforme de labores extraordinarias. Una vez realizadas las labores en jornada extraordinaria deberá el trabajador presentar ante su jefe inmediato un informe de labores, que indicará como mínimo: nombre completo, cédula, fecha de realización de las labores, horario, actividades realizadas y firma.

La jefatura inmediata le brindará el visto bueno y aprobación al informe de labores, el cual deberá remitirse a la persona encargada de Gestión de Talento Humano. En el caso de la Secretaria del Concejo dicho informe deberá ser aprobado por la Presidente Municipal.

Artículo 10.—Trámite de pago. La persona encargada de Gestión de Talento Humano remitirá a la Alcaldía una solicitud de pago de horas extras indicando como mínimo:

a)  Nombre de los funcionarios que han realizado horas extras que están pendientes de pago.

b)  Fecha, horario y labores realizadas.

c)  Cantidad de horas laboradas, para lo cual deberá verificar que no sobrepase lo autorizado.

d)  Valor unitario de las horas extras.

e)  Monto total a reconocer.

Dicha solicitud deberá realizarse de manera que se le pague al trabajador en la quincena más próxima a la fecha de realización de las labores.

La Alcaldía después de recibir la solicitud de pago emitirá una resolución de autorización del pago de horas extras, la cual deberá ser comunicada a Gestión de Talento Humano, Tesorería y la jefatura inmediata.

Artículo 11.—Formulario. La Administración podrá implementar los formularios que sean necesarios para facilitar los procesos de solicitud y autorización, salvo la resolución de pago.

Firma responsable: Sr. Teddy Osvaldo Zúñiga Sánchez, Alcalde de Nandayure.—1 vez.—O.C. N° 65858.—Solicitud N° 535436.—( IN2024892440 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BXC760, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año Modelo: Dos mil doce, número de VIN: KMHJW81VDCU497947, color: Blanco, tracción: 4x2, número de motor: No indica, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: Dos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Yusara Johana Hambelant Morgan. Expediente N° 2020-098-CFCRSA.—Diecisiete horas y dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2024893618 ).                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: CCC917, marca: Changan, estilo: CS Tres Cinco Plus, año modelo: Dos mil veinticuatro, número de VIN: LS5A3DKR8RA976109, color: Plateado, tracción: 4x2, número de motor: PM0AD194404, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A., contra David Iván Alemán Mendoza. Expediente N° 2020-100-CFCRSA.—diecisiete horas y veinte minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2024893619 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S. $14.000,00 catorce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVM275, marca: Hyundai, estilo:  Verna GL, año modelo: dos mil veintiuno, número de VIN: LBECBADB4MW127696, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: G4LCLG012137, cilindrada: 1400  C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina.  Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$10.500 diez mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$3.500 tres mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Alicia Raquel Sánchez Medina. Expediente 2020-099-CFCRSA, diecisiete horas y cuarenta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024893620 ).               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6207-2024, celebrada el 29 de agosto del 2024,

al considerar que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, mediante el oficio AL-CPAHAC-017-2024-25 del 30 de mayo del año en curso, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo 9502-CR que financiará el Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO) suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), expediente 24.264. El prestatario de esta operación es el Gobierno de la República y el ejecutor es la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

B. El artículo 1 de esta iniciativa de ley contempla la aprobación del Contrato de Préstamo 9502-CR que financiará el “Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante catástrofes (CAT DDO)”, suscrito entre la República de Costa Rica y el BIRF, hasta por ciento sesenta millones de dólares (USD 160,000,000). El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, forman parte integrante de esta iniciativa.

C. Los siguientes seis artículos establecen: i) la función de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como órgano ejecutor; ii) procedimientos de contratación administrativa según la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y su respectivo Reglamento; iii) la incorporación de recursos al Presupuesto Ordinario y Extraordinario vía decreto; iv) la exención de la aplicación del Título IV de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; v) la administración de los recursos mediante el principio de caja única y; vi) la exención de tributos para formalizar el crédito.

D. Al amparo de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, que establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y rindió dictamen positivo mediante artículo 9, del acta de la sesión 6133-2023, celebrada el 3 de agosto del 2023.

Las condiciones financieras, incluidas en el artículo 1 de previa cita, son iguales a las analizadas por la Junta Directiva en esa ocasión. La decisión de la Junta Directiva, adoptada en firme y por unanimidad, tuvo sustento, principalmente en lo siguiente: 

C. De acuerdo con la CNE, Costa Rica está en una región de gran variabilidad topográfica, geológica y climática, que la enfrenta a un escenario constante de eventos de riesgo de origen natural e inducido por la actividad humana. Estos eventos generan pérdidas humanas, afectaciones económicas y daños a la infraestructura e impactan negativamente los indicadores de desarrollo económico y social. 

D. Según la CNE, el CAT-DDO es un instrumento contingente identificado en la Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Costa Rica, amparada a la Política Nacional de Gestión de Riesgos 2016 - 2030. Esta estrategia fortalece la capacidad institucional de Costa Rica en la gestión del riesgo de desastres (identificación, seguimiento y evaluación de los riesgos climáticos y naturales) y contribuye a mejorar la capacidad del Ministerio de Hacienda ante la ocurrencia de desastres.

E. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica señaló que esta solicitud de endeudamiento no se encuentra ligada a ningún proyecto de inversión pública, por lo que le corresponde dar únicamente dictamen de aprobación para inicio de trámites (MIDEPLAN-DM-OF-0068-2023). Además, entre otros señala que la finalidad de esta operación de crédito está alineada con las prioridades estratégicas definidas en los objetivos, metas e intervenciones del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública.

F. La operación de crédito se utilizará para atender eventuales necesidades derivadas de una declaratoria de emergencia ante desastres naturales o crisis sanitarias, cuyo momento o magnitud se desconoce. Adicionalmente, la CNE en conjunto con el BIRF definieron acciones y políticas para el periodo 2023-2026, incluidas en el contrato de crédito, que permitirán fortalecer la capacidad institucional del país en materia de gestión de riesgos. 

G. La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda indicó que la operación en estudio crea un mecanismo ágil de acceso a liquidez en momentos de incertidumbre asociada con el impacto de un desastre.

H. Se prevé que la contratación de esta operación de crédito tendría efectos marginales sobre las variables macroeconómicas del país, debido a que:

i)   Si bien, en las circunstancias actuales, las condiciones financieras de esta operación (plazo, tasa de interés y comisiones) no son significativamente mejores a las que podría negociar el Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local e internacional, la oportunidad con la que se obtendrían los recursos en momentos de declaratoria de emergencia marca la diferencia, lo cual en esas situaciones generaría menor presión al alza sobre las tasas de interés.

ii)  Fortalece la gestión de la deuda y de la liquidez del Gobierno Central. En términos de la deuda pública su efecto es de 0,17% del Producto Interno Bruto (PIB), si se llegare a desembolsar en el 2024; no obstante, debe tomarse en consideración que el momento del desembolso es incierto y que la proyección de mediano plazo de la razón de deuda del Gobierno Central a PIB, disponible a la fecha, tiende a la baja. 

iii) Aún si el desembolso sucediera en el muy corto plazo, se estima que no tendría implicaciones relevantes sobre la balanza de pagos y las variables monetarias. 

(…) ”.

E.  Esta operación de crédito fue contemplada en la revisión de las proyecciones macroeconómicas incluidas en el Informe de Política Monetaria del Banco Central de abril de 2024. 

dispuso:

1.  Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo 9502-CR que financiará el Segundo Préstamo de Políticas de Desarrollo de la Gestión del Riesgo de Desastres en Costa Rica con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT DDO) suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), expediente 24.264.

2.  Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 9 del acta de la sesión 6133-2023), mediante el cual, este cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta operación de crédito, así como del oficio que sirvió de base para esa decisión (DEC-AAE-0031-2023). 

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200004627.—Solicitud N° 535865.—( IN2024892787 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Centro Comercial Plaza Cristal

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Centro Comercial Plaza Cristal provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1047

Laura Medina Ramírez

1-1176-0388

01-06-2021

1052

David Raoul Dubeau

125167676000994

21-03-2018

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext. 212415 del Banco Nacional de Costa Rica, Plaza Cristal Jefatura Kattia Castro Fallas.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 533512.—( IN2024891981 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-294-2024.—Dorado Montenegro Sebastián, R-353-2017-B, Cédula de identidad: 113620032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Wageningen University and Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892137 ).

ORI-298-2024.—Escada Sofía Stephanie, R-218-2024, Pasaporte AAI135741, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-213-2024.—Vega García Maday, R-186-2024, carné provisional solicitante de refugio: 119201105828, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892548 ).

ORI-297-2024.—Más Bermúdez José Javier, R-187-2024, carné provisional solicitante de refugio: 11920116010, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892551 ).

ORI-295-2024.—Ortiz Hernández Andrea, R-367-2023, cédula de identidad: 110010464, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de II Nivel en Argumento Jurídico, Università di Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892572 ).

ORI-22-2024.—Matarrita Arroyo Mario Andrés, R-041-2024, cédula de identidad: 113720163, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024892580 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Zelia De Los Ángeles Matus Ortiz y Juan Antonio Rivera Sosa se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las veintiún horas treinta y siete minutos del catorce de julio del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede Administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.M.R.M. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°16864-2.Solicitud N° 534554.—( IN2024891696 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son: Yeison Trejos Obando, Juan Solano Sánchez, vecinos de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00184-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las quince horas diecinueve minutos del nueve de agosto del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, como motivo de atención. ingresó incidente N° 2024-08-23-03277 el sábado 24 de agosto del 2024, al ser las 01:00 horas por aparente conflicto familiar de las personas menores de edad y abuela materna con el padrastro, según los hechos denunciados, la abuela materna, la persona menor de edad (abril) tuvieron una discusión con la progenitora en relación con la pareja sentimental de la misma, ya que el lunes pasado el sujeto tuvo un altercado con una de las personas menores de edad Efrin de 12 años de edad, que incluso provocó que el masculino se fuera de la casa acompañado por la Fuerza Pública de la Localidad, no obstante, en esta ocasión el conflicto familiar se da por la madre quiere que su pareja sentimental de Nombre Lester Usaga Duarte, nicaragüense, retorne otra vez a la vivienda del, núcleo familiar, lo cual provoco la preocupación de Abril de 16 años y su abuela, ya que indican que esta persona consumo drogas en la vivienda y es muy agresivo, al punto se romper cosas y agredir a la progenitora. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 534623.—( IN2024891733 ).

Al señor Jorge Luis Matamoros Corella, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de abrigo temporal y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad B.E.M.G, J.A.M.G, E.M.M.G, J.M.M.G, S.S.M.G, M.A.M.G. y G.S.M.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00202-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°16894-2.— Solicitud N° 534627.—( IN2024891734 ).

A Víctor Eduardo Salazar Ballestero, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno seis cuatro ocho-cero ocho siete dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.D.S.Z. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00459-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534635.—( IN2024891741 ).

Al señor Asael Masís Arroliga, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de abrigo temporal y medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad J.N.M.A Y J.V.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, expediente: OLSAR-00186-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534631.—( IN2024891757 ).

A Damaris Carvajal, José Luis Sano Ramírez, Francisco Ramírez Reyes, Gabriel Lozano Angulo, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de septiembre del dos mil veinticuatro la cual ordena repatriación de las persona menores de edad W.M.L.C; G.S.C, E.R.C. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLLU-00168-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534700.—( IN2024891820 ).

A Chia Hsun Huang Wang, naturalizado costarricense, con identificación número ocho-cero cero siete tres-cero nueve nueve seis, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad: G.S.H.S. y A.M.H.S. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSJE-00066-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 534709.—( IN2024891843 ).

Al señor Élber Johnny Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-0540-0727, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00095-2014.—Oficina Local De Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534742.—( IN2024891844 ).

A los señores Juliana Priscilla Morales Aguilar, cédula 116790197; Yuliam David Castro Barrantes, cédula 114640835, y Aníbal Montero Aguilar, con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.P.M.A., A.T.C.M. y Y.K.C.M., y que el DARIC mediante la resolución de las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro, dispuso inicio de proceso especial de protección con medida de cuido provisional de las personas menores de edad por el plazo de Un Mes, en cuido provisional en el recurso familiar del señor Maynor Gerardo De Los Ángeles Morales Gutiérrez, se otorgó interrelación familiar supervisada a la progenitora, no se otorgó interrelación al progenitor, se le refirió a IAFA a progenitora y se suspendió lactancia. Y se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual debe interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente, se les comunica que mediante la resolución de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Yuliam David Castro Barrantes y Juliana Priscilla Morales Aguilar, el informe realizado por el Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 6 de setiembre del 2024 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a las partes, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en las fechas que se indicarán: -Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00394-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 534746.—( IN2024891845 ).

A los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 02 de setiembre del año 2024, dictada por la Oficina San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la resolución que ordena la repatriación y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elith López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 534750.—( IN2024891847 ).

A la señora Katherine Daniela Morales Cerdas, cédula de identidad N° 702820094, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, en la cual esta representación resolvió: II.—Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: I. C. M., de la siguiente manera: a-De la persona menor de edad: I. C. M., para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuelo paterno el señor: Luis Alberto Castillo Silva, cédula: 701040894. Notifiquese. Expediente Administrativo Número: OLCAR-00616-2020.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 534752.—( IN2024891848 ).

Al señor: Jonathan Atencio Reyes, mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: 11229-0204, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las nueve horas veintisiete minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro y de las diez con dieciocho minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. Y señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. / remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: J.J.A.R. Se le confiere audiencia al señor: Jonathan Atencio Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 534755.—( IN2024891849 ).

A la señora Lidieth Ortega Arce. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 02 de setiembre del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad G.M.D.O. Se le confiere audiencia a la señora Lidieth Ortega Arce por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00079-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN 6864-2.—Solicitud Nº 534757.—( IN2024891850 ).

A los señores Eliécer Rivera Calvo, cédula N° 104990089, y Emili Yoconda Zúñiga Ramírez, cédula N° 117540961, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.G.R.Z., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil veinticuatro, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta de agosto del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el veintiocho de febrero del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Eliécer Rivera Calvo y Emili Yoconda Zúñiga Ramírez en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a Emili Yoconda Zúñiga Ramírez, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el Salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI. Se ordena a la progenitora, no exponer a la persona menor de edad a riesgo, debiendo velar por la debida supervisión de la persona menor de edad por una persona adulta responsable, y debiendo tanto la progenitora como la persona encargada del cuido y supervisión, de que la persona menor de edad no utilice dispositivos que la legislación costarricense prohíbe respecto a seguridad de personas menores de edad, entre ellas las andaderas. Debiendo igualmente velar que la persona menor de edad no se encuentre en zonas de riesgo como cocina, escaleras y demás sitios de riesgo que pongan en peligro la integridad de la persona menor de edad. VII. Medida de salud: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo seguir las instrucciones del personal médico en lo relativo al cuidado de la quemadura de la persona menor de edad, debiendo velar porque asista a las citas médicas que se requieran y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente, se le apercibe que debe velar por la salud de la persona menor de edad en general. VIII. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 2 de octubre del 2024, a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del 2025, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00317-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 534760.—( IN2024891851 ).

A Hilary Estrella Castro y Bruce Lee Monson, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del dos de agosto del año en curso, en la se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro en la que se resuelve dictar medida de orientación, apoyo, seguimiento y cese de conductas violatorias de derechos en perjuicio de nasciturus y en su lugar se ordena ubicar de manera cautelar por el término de seis meses a la persona menor de edad de apellidos Monson Estrella, bajo el cuido provisional de la señora Katherinne Daniela Zúñiga Castro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Se le ordena a la señora Hilary Estrella Castro en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BGME, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que se le brindará a través de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Hilary Estrella Castro en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta Oficina Local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Hilary Estrella Castro, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Al haberse comprobado consumo actual de drogas por parte de la progenitora, se suspende la lactancia, en tanto representaría una directa afectación a la salud física del niño. En relación al contacto, se recomienda valorar la viabilidad de que la madre visite al niño una hora a la semana, sometida al condicionante de presentarse en adecuadas condiciones físicas, de vestimenta, de aseo, sin los efectos del consumo de drogas lícitas ni ilícitas, ni propiciar discusiones, escándalos ni otras situaciones conflictivas que atenten contra la estabilidad socio emocional del grupo familiar. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 02 de marzo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00153-2018.—Oficina Local de Grecia, 02 de setiembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-20.—Solicitud534761.—( IN2024891853 ).

Al señor: Luis Felipe Santillana Triana, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil veinticuatro, donde se da inicio al proceso especial de protección a través de medida de abrigo temporal, y la resolución administrativa de las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, donde señala audiencia administrativa a favor de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-20.—Solicitud N° 534762.—( IN2024891854 ).

A la señora Mayela Torres Mora se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas veinticinco minutos del dos de setiembre del dos mil veinticuatro, donde señala audiencia administrativa a favor de la persona menor de N.S.T. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-20.—Solicitud N° 534765.—( IN2024891855 ).

Se le hace saber a Deivin Alexander Mora Zapata costarricense, numero de identidad N° 206620084, se desconoce su domicilio, que, mediante Resolución Administrativa de las 11 horas del 26 de agosto del 2024, en el expediente administrativo, OLSRA-00046-2023, se realizó la resolución de medida cautelar, a favor de la persona menor de edad V.J.M.G. Que además se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia en fecha 11 de setiembre del 2024, a las 9:00 am en favor de a favor de la persona menor de edad V.J.M.G con lo cual se le convoca a dicha audiencia Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00046-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OCN 16864-20.—Solicitud N° 534767.—( IN2024891905 ).

A Pamela María Fernández Arguedas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.F.G.F. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00057-2022.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534867.—( IN2024891949 ).

Se le hace saber a Ana María Bonilla Campos, costarricense, cédula 206430194, se desconoce su domicilio y Meinor Antonio Pérez Rivas, costarricense, se desconoce su domicilio, cédula 206430403, que no asistieron a la audiencia en fecha 09 de agosto del 2024, a la 1:30 p.m. Que el señor Meinor Antonio es el progenitor de Y.L.P.B, que se mantiene el Proceso de Guarda Crianza a favor de Y.L.P.B., M.E.R.B. Y B. A.R.B., se informa que mediante resolución administrativa de las once horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro en la que se ordena inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Modificación de Guarda, Crianza y Educación a favor del grupo de hermanos, Y.L.P.B, M.E.R.B Y B.A.R.B Y que no cumplieron con la audiencia de ley, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 02 de setiembre del 2024. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre resolución de fondo de la medida de cuido provisional y de Guarda Crianza en favor del grupo de hermanos, para erradicar los posibles factores de riesgo encontrados en las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. . Expediente N° OLSRA-00140-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud534864.—( IN2024891950 ).

Al Sr. Byron Gerardo Alfaro Agüero, titular de la cédula número: 112340219, soltero, edad 39 años, ocupación: Constructor, vecino de San José, San José, Desamparados, sin dirección exacta. Demás calidades desconocidas por esta oficina local, en su condición de progenitores de S.E.A.S. su hijo. Se les comunica la resolución administrativa: de las 14:00 horas, del 30 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de pme y suspensión guarda, crianza y educación a los progenitores, por el plazo de un mes. Se convoca a audiencia oral y privada 08:00 horas del lunes 09 de setiembre de 2024, se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le previene a la parte de que debe señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de Defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Administrativo N° OLOR-00023-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 534866.—( IN2024891951 ).

A Carlos Alberto Ruiz García. Se le comunica la resolución de las diecinueve horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad E.R.P-A.C.R.P-S. A.P.P. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLSCA-00346-2017.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534872.—( IN2024891964 ).

A los señores Mynor Eliecer Jarquín García, Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la pme J.M.J.J. Se le confiere audiencia a los señores Mynor Eliecer Jarquín García, Wuendi Magali Jirón Vanega, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00198-2024.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 534906.—( IN2024891996 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Yovanny Antonio Thompson Jiménez con documento de identidad N° 701370866, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00043-2024, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las siete horas cincuenta y cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que como motivo de atención: El 23 de julio del 2024, la progenitora se presentó e indicó que su hija estaba desaparecida, aparentemente porque se había ido de la casa por no acatar límites. Además, se recibió el reporte 9-1-1 2024-08-23-01177, en el cual se indica que persona menor de edad se encuentra en el centro educativo y que desde el día anterior se había fugado de la casa y no quería regresar. El centro educativo trasladó a persona menor de edad al PANI, y al parecer, persona menor de edad fue víctima de agresión física por parte de la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por Tanto: De acuerdo con la anterior esta representación Ordena: a. Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 534907.—( IN2024892000 ).

Al señor Michael Shawn Forgione, mayor de edad, pasaporte número PA 556625368, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veinticuatro, resolución de prórroga de fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad D.O.F.J y J.K.F.J, bajo expediente administrativo número OLPJ-00132-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00132-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534913.—( IN2024892009 ).

Al señor Juan Chavarría Murillo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad E.J.Ch.P., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00306-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 534916.—( IN2024892018 ).

Al señor Henry Herrera Arrieta, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad K.B.H.R y A.H.R. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00427-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud534919.—( IN2024892019 ).

Al señor Juan Carlos Villar Vargas, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago donde se ordena mantener medida de cuido, en favor de la persona menor de Y.J.V.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00312-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534915.—( IN2024892024 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber y notifica a Wálter Gerardo Esquivel Ocampo, portador de la cédula de identidad 108100714, que mediante resolución de las diez horas con cincuenta y ocho minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro, dictada por esta oficina local se resuelve: Confirmar proceso especial de protección y medida de cuido provisional dictada por la respectiva representación legal de esta Oficina Local mediante resolución administrativa de las once horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual en aras de proteger a la persona menor de edad BDEG se le ubica en recurso familiar de la señora Adriana Esquivel Godínez. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo, tendrán 48 horas a partir de la última publicación para la interposición de recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, expediente OLB-00239-2021.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 534948.—( IN2024892045 ).

A Andrés Espinal Villatoro, cédula N° 112830630 , se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C., y que mediante la resolución de las doce horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil veinticuatro, Se Resuelve: Primero: - Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente N° OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535024.—( IN2024892109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Sr. Carlos Bernardo Quirós Valverde, titular del número de cédula: 206060363, soltero, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2024, que dicta Resolución Administrativa de Cierre y Archivo del expediente OLGA-00002-2021, a favor de las personas menores de edad, A.A.Q.M.; su hijo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00002-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 534946.—( IN2024892043 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Óscar Danilo Blas Velázquez, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00534-2020, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las catorce horas treinta y nueve minutos del día tres de setiembre del dos mil veinticuatro. Visto: único: que como motivo de atención: al ser las 17:54 horas del martes 20 de agosto de 2024, se recibió en el Departamento de Atención Regional Inmediata de Alajuela DARIA, reporte de incidente N° 2024-02-20-01559 por aparente abuso sexual a persona menor de edad, refiere que la abuela de persona menor de edad indica que su nieta de 2 años de edad se encontraba jugando con un muñeco y notó que ella se metió un cable en la vagina y hacia movimientos extraños, le preguntó que quien le enseñó eso y a la persona menor de edad dijo que “Matías me pone la cosita aquí y señala la vagina” Matías es el hermano de 7 años de edad de la persona menor de edad. También indicó que ella cuida a su nieta hace tiempo y desde un mes y medio a visto conductas sexualidad de su nieta. Se trasladan a personas menores de edad con su progenitor y abuela paterna a la Delegación policial de tambor, para su valoración. El DARI de Alajuela abordó presencialmente la situación, se realizaron las entrevistas presenciales a las partes involucradas, se estableció que la persona menor de edad se encuentra en perfecto estado de salud y físicamente estable, no presen lesiones ni signos de aparente abuso sexual. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. AUDIENCIA: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535660.—( IN2024892590 ).

Al señor, Sergio Eugenio Carmona, Mario Alberto Ortiz Quintanilla, se les comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad S.I.C.D; M.J.O.D.; D.T.N.D; J.D.N.D.; se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de Psicología de la Oficina Local de Paraíso emitido por el profesional Sergio Eduardo Rivera Martínez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00249-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535662.—( IN2024892596 ).

A la señora Irania Laudy Flores Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 702510310, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, resolución de archivo final del proceso especial de protección en fase diagnóstica, a favor de las personas menores de edad B.J.G.F, L.F.E, N.F.E, bajo expediente administrativo número OLGO-00204-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535669.—( IN2024892598 ).

Al señor José Gabriel Gómez Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 603690494, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Fase Diagnóstica, a favor de la persona menor de edad B.J.G.F, bajo expediente administrativo número OLGO-00204-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535681.—( IN2024892602 ).

Al señor Jimmy Peñaranda Chaverri, se le comunica la resolución de las trece horas del tres de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad L.V.P.U por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00120-2020.—Oficina local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535693.—( IN2024892613 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Ricardo Antonio Salas Ramírez, con cédula de identidad número 205790025, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00257-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las siete horas cincuenta y seis minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro. Visto: I - Que, en análisis del informe psicológico de seguimiento, de fecha 27 de agosto del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad B A V V, toda vez que, durante el proceso institucional se aborda deberes parentales y límites en la persona menor de edad, se conoce por medio de la progenitora que dinámica familiar a mejorado y describe ambiente familiar sin conflictos familiares. La persona menor de edad Brandon Andrés Salas Vindas se encuentra inserto en centro educativo, con asistencia regular y adecuado rendimiento académico, participa de manera activa en proceso institucionales, recibe atención médica oportuna y asistió a IAFA según comprobantes presentados, actualmente niegan consumo y cuenta con apoyo y supervisión de su progenitora. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el informe de seguimiento de fecha 27 de agosto del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535698.—( IN2024892617 ).

Jorge Junior Jonathan Cárdenas, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de medida de abrigo provisional a favor de las personas menores de edad. K.J.G, J.M.J.G, D.A.J.G, y la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Junior Jonathan Cárdenas, demás calidades desconocidas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, tiene como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón. Expediente N° OLLI-00842-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Randolph Foster Hutchison, Representante Legal a. í.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535699.—( IN2024892620 ).

Al señor Leibin Jiménez Guillén, mayor de edad, cédula de identidad número 602610745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Fase Diagnostica, a favor de la persona menor de edad L.J.F y N.J.F, bajo expediente administrativo número OLGO-00204-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00204-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535688.—( IN2024892621 ).

Al señor Eduardo Luis Soto Monge, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas cinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, la oficina local del PANI dictó resolución administrativa en proceso especial de protección de medida cautelar de cuido provisional, dictado en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad A.V.S.M., donde se señaló audiencia oral y privada así como la recepción de prueba para el día 19/09/2024 a las 13:30 pm en la oficina local de Upala. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00165-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535701.—( IN2024892622 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Arroyo Lobo, con cédula de identidad N° 205010076, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00200-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas cuarenta y uno minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro. Visto: I - Que, en análisis del informe psicológico de archivo, de fecha 28 de agosto del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad K A A E, dado que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 28 de agosto del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535700.—( IN2024892624 ).

A la señora Adriana Villegas Valverde, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.V.V. y M.V.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00100-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 535703.—( IN2024892627 ).

A la señora Merlyn Carolina Sojo Alvarez, cédula 116950147, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas del treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución para declaratoria de adoptabilidad de las personas menores de edad JJSS. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Carolina Sojo Alvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-000430-2015.—Oficina local de Puriscal.—Licda. Paola Gonzalez Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535704.—( IN2024892631 ).

A la señora Fanny Ester Sibaja Alfaro, cédula de identidad número 7-0226-0432,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.B.S, bajo expediente administrativo número OLLS-00064-2016 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 535711.—( IN2024892637 ).

Al señor Danny Osias Brenes Canales, cédula de identidad número 7-0184-0043,sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se dictó ampliación de la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.B.S, bajo expediente administrativo número OLLS-00064-2016 Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLS-00064-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535789.—( IN2024892696 ).

A los señores Victor Solis- Laleska Sebastiana Medina Aguilar. Se les comunica la resolución de las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME G.J.S.M, D.M, N.N.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Solís- Laleska Sebastiana Medina Aguilar, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. OLCH-00203-2024.—Oficina local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—1 vez.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535790.—( IN2024892700 ).

A la señora Aracelly del Carmen Bolívar Abarca, cédula de identidad número 6-0319-0213, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, donde se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.— Solicitud Nº 535793.—( IN2024892701 ).

Al señor Heiner Calvo Torres, cédula de identidad número N° 1-1091-0014, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día veintidós de agosto del año dos mil veinticuatro, donde se dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.G.C.B, bajo expediente administrativo número OLQ-00084-2024. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLQ-00084-2024.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535797.—( IN2024892733 ).

Al señor Yaoska del Carmen Amaya Zapata, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02/09/2024 resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad B.J.L.A. y Y.C.P.A. Se le confiere audiencia a la señora Yaoska del Carmen Amaya Zapata por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Barrio San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi, expediente OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 535834.—( IN2024892738 ).

Al señor Marlon Alberto Pineda Tellez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02/09/2024 resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Y.C.P.A. Se le confiere audiencia al señor Marlon Alberto Pineda Tellez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Barrio San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N° OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535839.—( IN2024892760 ).

Al señor Alfonso Dolores López Jiménez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02/09/2024 resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.J.L.A. Se le confiere audiencia al señor Alfonso Dolores López Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Barrio San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N° OLAO-00155-2024.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535832.—( IN2024892763 ).

Al señor: Julio López Espinoza, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: J.A.L.Ch, por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente: OLSR-00332-2024.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535840.—( IN2024892804 ).

A Miguel Jesús Araya Navarro, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–uno siete nueve tres – cero dos uno ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.A.L. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00037-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 535917.—( IN2024892813 ).

Al señor Jonathan Arturo Agüero Arce, mayor, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 205950788, sin más datos conocidos, se le comunica las resoluciones de las 14:35 horas del 30/08/2024 resolución de Medida de Protección de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad T.A.P. y A.A.P. y la resolución de las 15:30 horas del 30/08/2024, resolución de archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.A.P y V.A.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Arturo Agüero Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Barrio San José de Alajuela, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLA-00225-2016.—Oficina Local De Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 534748.—( IN2024892815 ).

A Jossette Andrea Leandro Oviedo, de nacionalidad costarricense, con identificación número siete-cero dos cinco cuatro-cero uno uno cuatro, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.J.L.O y E.M.A.L. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLG-00037-2018.—Oficina local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 535937.—( IN2024892825 ).

A Yorbin Josué Hernández Cruz. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas quince minutos del seis de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.B.H.C – D.E.A.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00014-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535938.—( IN2024892827 ).

A Jesús David Alvarez Hernández. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas quince minutos del seis de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de cuido provisional, dictada en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.B.H.C – D.E.A.C. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00014-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 535943.—( IN2024892828 ).

Al señor, Denes Vianney Chavarría Zúñiga, se comunica que, por resolución de las dieciocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Y. N. C. A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00180-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 535945.—( IN2024892831 ).

Al señor Elmer Otilio Oldemar Olivar, cédula de identidad número 7-0204-0440, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00063-2023 donde se inicia un Proceso Especial de Protección bajo la Medida Cautelar de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad AJOC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, - Oficina Local de Alajuelita. Expediente OLAL-00063- 2023.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535948.—( IN2024892834 ).

A la señora Raychell Diah Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del diecinueve de agosto dos mil veinticuatro, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad A.D.V. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. Expediente OLT-00097-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535947.—( IN2024892835 ).

A la señora Aracely Talavera Velásquez, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00296-2024 según la cual se ordena medida cautelar de abrigo temporal en alternativa de protección en favor de la persona menor de edad MJTV. Igualmente se señalan las ocho horas treinta minutos del día miércoles once de setiembre de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia oral y privada, mediante la cual podrá aportar pruebas documentales o testimoniales, hacer alegatos y exponer defensa sobre el presente procedimiento administrativo. También se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL-00296-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535950.—( IN2024892837 ).

Al señor Elmer Otilio Oldemar Olivar, cédula de identidad número 7-0204-0440, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00063-2023 donde se inicia un Proceso Especial de Protección bajo la Medida Cautelar de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad AJOC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00063-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud535951.—( IN2024892839 ).

A la señora Silvia Elena Salguero Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, dentro del expediente OLTU-00013-2016, en favor de las personas D.D.G.S Y R.G.S, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00013-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 535954.—( IN2024892845 ).

A el señor Efraín Enrique Gómez Salguero, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y ocho minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, dentro del expediente N° OLTU-00013-2016, en favor de las personas D.D.G.S. y R.G.S., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00013-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 535966.—( IN2024892849 ).

Al señor: Keyner Chavarría Soto, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 602950363, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las Siete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad M.T.C.M, S.J.C.M, A.Y.C.M, Z.A.C.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00056-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 535967.—( IN2024892850 ).

A la señora Selva Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de las PME M.I.D.M  Y  K.A.D.M. Se le confiere audiencia a la señora Selva Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00199-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud Nº 536001.—( IN2024892879 ).

A la señora Sailyn Lorena Argüello Montes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las quince horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de las personas menores de edad S.J.S.A, Y Y.N.S.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLPO-00058-2015 Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 536009.—( IN2024892880 ).

A el señor Warren Adrián Coto Vega se le comunica que por resolución de las diez horas dos minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, dentro del expediente OLTU-00228-2024, en favor de la persona G.C.N, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00228-2024.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud 535995.—( IN2024892881 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente F0159-STT-AUT-00859-2024 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-155-2024 que otorga título habilitante a Fibergo Telecom S.A., cédula jurídica 3-101-899643 1) Servicio autorizado: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto y líneas arrendadas, y televisión por suscripción en la modalidad IPTV por medio de redes alámbricas e inalámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-155-2024.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 537175.—( IN2024893830 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente W0025-STT-AUT-00806-2024 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-169-2024 que otorga título habilitante a Wiifii DTH Limitada, cédula jurídica N° 3-102-875265. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet mediante redes alámbricas de terceros. 2) Plazo de vigencia: Diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-169-2024.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.1 vez.—O. C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 537184.—( IN2024893838 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que su Directora Tributaria aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A21-2024

 Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por la Licda. Maricela Hernández Ruiz, en su condición de directora de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominada: «Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)», aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N°103, de 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley N° 9036, mediante el artículo 37 modificó el artículo 10 de la Ley N° 5792: «Ley de Creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas», de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). 

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados a su favor en el referido artículo. Lo anterior, deberá realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del referido impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel tributo. La variación del índice de precios al consumidor (IPC), para los efectos concretos de la actualización del impuesto de mérito, no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de julio de 2024 y abril de 2024, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 109.572 y 109.458, respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma uno cero cuatro por ciento (0,104%).  Por lo tanto;

Resuelve:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°5792, de 01 de septiembre de 1975, cuya última modificación está vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado a favor del IFAM mediante la Ley N°9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡ 0,28686

 

 Artículo 2ºEl monto del impuesto específico, de ¢0.28686 (cero coma dos ocho seis ocho seis colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto contenido en las cervezas nacionales e importadas a partir del 01 de octubre de 2024. 

Artículo 3ºA partir del 01 de octubre de 2024, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-12-2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 104, del lunes 10 de junio de 2024, que actualizó el impuesto específico consagrado en el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio de año 2024.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 12 días del mes agosto de 2024.

Publíquese.—Moravia, 12 de agosto de 2024.—Licda. Maricela Hernández Ruiz, cédula de identidad N° 4-0200-0280, directora ejecutiva y directora de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Licda. Maricela Hernández Ruiz, Directora Tributaria del IFAM.—1 vez.—O.C. N° 082202401140.—Solicitud534163.—( IN2024892199 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISO

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, procede a informar a cualquier interesado sobre el extravío del folio 29293, correspondiente al Libro de Actas de la Junta Directiva, Tomo LXI, que va del folio 28901 al 29300. Que el folio 29293 se encuentra debidamente legalizado por parte de la Auditoría Interna Institucional, el cual se encuentra en blanco por lo que no contiene tipo de información alguna a considerar de carácter legal o administrativo.

Puntarenas a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Christian Miranda Vega, Secretaría Técnica Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024892382 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Alcaldía Municipal

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Circulares, Directrices y Disposiciones, que fueron emitidas desde el año 2011 hasta el año 2024 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

Circulares:

a)  Año 2011-01 Alcaldes y publicación de las plataformas de valores, 08-11 Cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Inscritos a nombre del IDA.

b)  Año 2012-01 Aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la Ley 7509, 03-2012 Los bienes inmuebles pertenecientes a la CCSS para ser considerados como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al Pronunciamiento C-090-2012 de la Procuraduría General de la República del 17 de abril de 2012, 04-2012 Área competente para realizar los cambios en los valores de los bienes inmuebles para efectos del Impuesto del Traspaso, 05-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria.

c)  Año 2013-01 Recepción de Declaraciones Juradas Ley 9071, 02-2013 Procedimiento para la determinación del valor del terreno de Tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u obras complementarias, 04-2013 El ICE está sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la Directriz 01-2007, 05-2013 Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la Ley N° 7779, 06-2013 El ICE está sujeto al pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración directriz 01-2007 y Circular ONT 04-2013.

d)  Año 2014-01 Análisis sobre la respuesta emitida por la Procuraduría General de la República a las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como de la promulgación de la Ley N° 9071. 02-2014 Publicación de los criterios y disposiciones generados por el Órgano de Normalización Técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 7509. 04-2014 Derogatoria de la Disposición 0398 de fecha 25 de noviembre de 1998. 052014 Nuevo procedimiento para acceder a las bases de datos del Registro Inmobiliario.

e)  Año 2015-01 Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N°9071 y su Reglamento, según interpretación de la Procuraduría General de la República, 02-2015 Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el Artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.

f) Año 2016-01 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, 02-2016 Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-2016 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071.

g)  Año 2017-01 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.

h)  Año 2019-01 Adición del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642, para la aplicación de EXONERACIONES, 03-2019 Reconocimiento al ICE del régimen de no sujeción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

i)   Año 2020-01 Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, 02-2020 Vigencia Artículo 2 de la Ley N° 9848, 03-2023 Exoneración del INVU del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante Dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, 04-2020 Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.

j)   Año 2021-01 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, 02-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativas, 03-2021 Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

k)  Año 2022-01 Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS, 02-2022 Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”.

l)   Año 2023-01 Conocimiento de apelación en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509.

Directrices:

a)  Año 2020-03 Aclaración al Punto A de la Directriz 01-2019.

b)  Año 2021-01 Metodología Valoración Condominios.

c)  Año 2022-01 Tipos de vía en las Plataforma de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas.

Firma responsable.—Jorge Eduardo Arias Santamaría, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024892562 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal   Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria N° 18-2024, celebrada el 06 de agosto del 2024, articulo XI. Acuerdos, (periodo de gobierno: 2024-2028), literalmente dice así: inciso a, Acuerdo N° 1. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, acuerda con cinco votos, aprobar mandar a publicar en el diario oficial la Resolución Administrativa N° PSCT-RA-006-2024, que con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 44414-H, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 7.69 % anual, lo que equivale a un 0.6408 % mensual o un 0.0213 % diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso. Acuerdo aprobado.

Juan Luis Arce Castro, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2024892720 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES Z, SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Z, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086292, convoca a sus miembros a una sesión de Junta Directiva que se celebrara 8 días naturales posteriores a la presente publicación, en su domicilio social, a las 8:00 horas. La sesión se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Autorización para los efectos del Artículo 32 ter del Código de Comercio. 2.- Comisión de Notarios. Es todo.—San José, Costa Rica.—Joyce Zurcher Blen, Presidente.—1 vez.—( IN2024893904 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABOPRIN S.A.

2239-6670, Mario René Velásquez, con cédula de residencia costarricense dos dos cero uno siete tres nueve dos cuatro cero cero siete siete cero cero, en calidad de presidente de la sociedad Aboprin S.A., cédula jurídica tres ciento uno tres ocho ocho seis siete ocho, que por motivo de extravío de los certificados accionarios de la sociedad, se solicita por parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos certificados que representan en su totalidad de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, se procederá con la reposición. Se emplaza a cualquier interesado apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 17 de julio del 2024.—( IN2024891650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Manuel Mauricio De Mendiola Vélez, cédula de identidad 1-0373-0066, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851487, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este, apartamentos ciento uno Escalante, apartamento número siete, Costa Rica, solicita la cesión/ transferencia de nombre comercial de: Pandora Center inscrita en clase 49: establecimiento dedicado a Centro Comercial. Reservas: no aplica. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a acreedores y terceros interesados a defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Intelectual, dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, dos de septiembre del dos mil veinticuatro.—Manuel Mauricio De Mendiola Vélez.—( IN2024892619 ).

ASOARTHROCARE

A quien interese, hago constar que el Certificado a Plazo del Banco de BAC San José S. A., certificado N° 0123303, por un Monto: $50.000,00, plazo: 12 meses, emitido: 01/09/2022 y vence: 01/09/2023, con tasa anual del 2.98%. Certificado emitido a la orden de: Asociación Solidarista de Empleados de Arthrocare C.R. LTDA y el respectivo Cupón de intereses al vencimiento por $1.490,00 Emitidos por la oficina del Banco Bac San Jose S. A., han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco Bac San José S. A., su reposición de acuerdo con lo solicitado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de setiembre del 2024.—Solicitante: Luis Morales Cano, cédula: 1-1517-0216, vicepresidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ASOARTHROCARE, cédula jurídica N° 3-002-670593.—( IN2024892782 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-24, acuerdo 2024-16-054, le impuso al Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, carné 12261, diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 185-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3727.—Solicitud N° 535050.—( IN2024892856 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 25-2024, acuerdo 2024-25-047, le impuso al Licda. Marilyn Rodríguez Mena, carné 11739, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 431-22).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3729.—Solicitud N° 535056.—( IN2024892857 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro suspendido según Acuerdo SE07-03-2024 y S007-12-2024.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dirección Administrativa.—Ing. Karla María Monge Calvo.— 1 vez.—( IN2024892801 ).

SAKISAMCR

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842, en calidad de liquidadora de la sociedad Sakisamcr Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-830307, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—1 vez.—( IN2024892309 ).

JKL NUNCIATURA S.A.

Yo: Juan Jaikel Gazel, cedula de identidad numero 1-0449-0046, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de JKL Nunciatura S.A., cedula numero 3-101- 701384, propietaria de la filial 42,inscrita en el Registro de inmuebles del Registro Nacional en la provincia de San Jose, matrícula número186650-F-000 y condómina del Condominio Residencial Vertical Torre Via 74, cédula jurídica 3-109-773764, Finca Matriz San Jose-4706-M-000; estando vencido el nombramiento del administrador del mismo, solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Acta de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y libro de caja de Condominios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios. Fecha: 23 de agosto del 2024.—1 vez.—( IN2024892396 ).

AUTOTRANSPORTES MÚLTIPLES

HERMANOS ALVARADO AMHA S. A.

Autotransportes Múltiples Hermanos Alvarado AMHA S.A., cédula jurídica 3-101-303498, mediante su secretario, solicita la reposición por extravío del libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de Rafaela Solano Granados, en San José, San José, Pavas, avenida treinta y nueve calle ciento treinta y ocho D, edificación a mano derecha, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación. —San José, 04 de setiembre de 2024.—Rafaela Solano Granados.—1 vez.—( IN2024892445 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE LEVANTAMIENTO

DE POTENCIA DE COSTA RICA

Ante esta notaría, se tramita la reposición del Tomo primero de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Asociación Deportiva de Levantamiento de Potencia de Costa Rica cédula jurídica: 3-002-479311, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de setiembre de 2024.—Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2024892447 ).

SANTA GEMA SG LTDA.

Santa Gema SG Ltda., con cédula jurídica número 3-102-657105, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas y el libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior, debido a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 4 de setiembre de 2024.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2024892521 ).

ZGS PLASTIC SOLUTIONS S.A.

La empresa ZGS Plastic Solutions S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve, comunica que procede a la apertura del tomo II del libro de Asamblea General de accionistas el cual fue legalizado en su oportunidad, en virtud de haber concluido el tomo I del libro citado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Denis Arnaldo Zúñiga Aplícano, Presidente.—1 vez.—( IN2024892531 ).

ASOCIACIÓN EMANUEL ES MI LUZ

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se está solicitando nuevos libros, por extravío de los libros número uno de: a) Actas de Asamblea General, b) Actas del Órgano Directivo, c) Registro de Asociados, d) Diario, e) Mayor, f) Inventarios y Balances, de la asociación llamada: Asociación Emanuel Es Mi Luz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, Bufete S&L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024892545 ).

CYME CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

ESPECIALIZADO S.R.L.

Yo, Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula número 1-0770-0905, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad CYME Construcción y Mantenimiento Especializado S.R.L., cédula jurídica 3-102-815549, aviso que en virtud al extravió del libro primero de Registro de Cuotistas de dicha compañía se procede al trámite de su reposición bajo el número de legalización 4062001267064, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, Centro Comercial El Oriente, en Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 04 de setiembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024892614 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SESENTA MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito José Pablo Arce Piñar, cédula de identidad número uno – mil ciento sesenta y seis – cero novecientos cuarenta y dos, en mi condición de Liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Setenta Y Cuatro, Sociedad De Responsabilidad Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago correspondiente a (…), en su condición de única socia de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, cinco de septiembre del dos mil veinticuatro.—José Pablo Arce Piñar, Liquidador.—1 vez.—( IN2024892623 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS

DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura treinta y nueve visible al folio ciento veinte vuelto del tomo ciento treinta y tres del protocolo del suscrito notario Jorge Alpízar Barquero de las doce horas y treinta minutos de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos cuarenta y dos del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, agosto veintinueve del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Alpízar Barquero. Notario.—1 vez.—( IN2024892625 ).

CINEMA SAN CARLOS S. A.

La suscrita, Isabel Arguello Matamoros, mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela, con cédula de identidad número 2-465-840, en su condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cinema San Carlos S.A., con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, contiguo a Multiaceros San Antonio, casa blanca, San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica número 3-101-076617, ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional, por extravío del libro número dos de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, por lo que solicita la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la oficina de la Licenciada Ivannia Barboza Carvajal, en Ciudad Quesada, cincuenta metros al sur de la Ermita de Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela; en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2024.—Isabel Arguello Matamoros Presidente.—1 vez.—( IN2024892660 ).

INVERSIONES JODACO S.A.

Se informa la reposición de libros legales por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Jodaco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno dos ocho. En caso de cualquier oposición se podrá formular a la notaría San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, cincuenta metros sureste, Edificio Urbano, oficina número diez.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís.—1 vez.—( IN2024892664 ).

INVERSIONES FAROMO SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito, Manuel Enrique Rojas Montero, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y dos-cero ochocientos trece, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Faromo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos setenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, a las nueve horas del día treinta del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Manuel Enrique Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024892666 ).

FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIOS DE ZONA NORTE FHOMUNEC

Yo Yerald Fernández Peraza, cédula de identidad 1-0707-0001, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de la asociación Fraternidad de Hombres de Negocios de Zona Norte Fhomunec, cédula de persona jurídica número 3-002-788977 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea tomo 1, el cual fue extraviado accidentalmente y por tanto se desconoce su paradero, desde el mes de julio de este año. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, San Carlos, 2 de setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024892668 ).

CENTRO DE REFORESTACIÓN LA JABILLA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marco Claudio Kobelt Hiestand, mayor, casado una vez, emprendedor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos treinta y nueve-cero doscientos cuarenta y ocho, vecino de la Provincia de Guanacaste, San Francisco de Coyote, para este acto, en su condición Presidente, de la compañía Centro de Reforestación La Jabilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil quinientos noventa, dejo constancia de la reposición por extravío, de los libros de Junta Directiva, Asamblea de Socios, y Registro de Accionistas de esta compañía. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veinticuatro.—Marco Claudio Kobelt Hiestand, Presidente.—1 vez.—( IN2024892692 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA HOJA DORADA

Willington Forero Murcia, mayor de edad, casado, administrador del Condominio la Hoja Dorada, con domicilio en Heredia, Condominio la Hoja Dorada, casa XX, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y seis-cero doscientos noventa y seis, actuando en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial la Hoja Dorada, número de cédula jurídica tres- ciento nueve- setecientos tres mil seiscientos sesenta y tres, solicito reposición de los libros de Actas de Asamblea y de Caja, en virtud de que los mismos fueron extraviados, razón por la cual se realiza el trámite de reposición.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodriguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024892789 ).

WILMAY G SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Willian Sequeira Gutiérrez con cédula 1-0579-0316 como Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Wilmay G Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-180369, solicito la reposición del Libro de Asamblea General de Socios, por haberse extraviado el mismo.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024892791 ).

TRANSPORTES CALPI DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

EL suscrito notario Edmundo Arias Rosales, carné 6063, abogado de Transportes Calpi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número de 3-101-404838 solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General y Libro Actas del Consejo de Administración, todos, número uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones: mundoariaslaboral@gmail.com.—San José, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024892855 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante la escritura pública número 29-14, otorgada ante los notarios públicos: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 05-0359-0373 y José Antonio Silva Meneses, portador de la cédula de identidad número 1-1082-0529, notarios publicos con oficina abierta en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local dos, a las 10 horas del 2 de setiembre del 2024, la empresa Bewetam Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-416044, (“Vendedora”) y la empresa Tres-Ciento Dos-Novecientos Ocho Mil Seiscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-908619, (“Compradora”), celebraron un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora quien es propietaria de Best Western Hotel Tamarindo Vista Villas, dedicada a la actividad de hotelería y hospedaje en Costa Rica, le vendió a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este notario dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Playa Tamarindo, 2 de septiembre de 2024.—Lic. José Antonio Silva Meneses.—( IN2024891751 ).

Por medio de la escritura número 191 del protocolo número 1 de la Notaria Pública Estefani María Sánchez Duarte, escritura suscrita a las 11:00 am del 12 de agosto de 2024, se realiza el cambio de domicilio de la compañía Central Incorporated Solutions CA SRL. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2024.—Licda. Estefani María Sánchez Duarte, Notaria Pública.—( IN2024891840 ).

Por medio de la escritura número 192 del protocolo número 1 de la notaría pública Estefani María Sánchez Duarte, escritura suscrita a las 11:00am del 02 de setiembre de 2024, se realiza el nombramiento del Gerente, Jason Hyman Simón Corrales de la compañía Central Incorporated Solutions CA SRL. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2024.—Estefani María Sánchez Duarte, Notaria Pública.—( IN2024891922 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número diecisiete, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones García Brenes S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas de administración y representación de la sociedad y se nombró la nueva Junta Directiva.—San José, cinco de septiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—( IN2024892635 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria, a las 7:00 horas del día de hoy. Agro Industrial Bananera del Caribe, S. A., cédula 3-101-98880, modificó la cláusula quinta de sus estatutos, correspondiente a disminución de capital social, referente a sus acciones preferentes.—San José, 6 de setiembre del 2024.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—( IN2024892731 ).

Ante mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad JJ Construcciones Meraki Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil cuatrocientos trece, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración.—San José, cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Arguedas Millet.—( IN2024892338 ).             2 v. 1.

Por escritura de las 16:30 horas del 01 de agosto de 2024, otorgada ante esta notaria publica se modifican la cláusula quinta referente al capital social de Distribuidora de Materiales Asociados DIDEMA Sociedad Responsabilidad Limitada. Publíquese dos veces consecutivas.—San José, 05 de septiembre de 2024.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—( IN2024892762 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante , María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, el día 2 de septiembre 2024, a las 10 horas 15 minutos, se constituyó la sociedad que se denomina Hermanos Chacón González Sociedad de Usuarios de Agua.—Venecia, 3 de septiembre del 2024.—María Elieth Pacheco Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892380 ).

Liquidación. Bajo estado final de liquidación de la Empresa 3-101-541128 S.A., cédula jurídica N° 3-101-541128, según balance de situación general de la empresa se acordó devolver a los socios su participación social tomando en consideración las cifras del activo de la compañía.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Sr. Helmut Zeuner Beutel, Liquidador.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono: 8337-6363.—1 vez.—( IN2024892495 ).

Mediante escritura número once, visible al folio doce, frente del tomo décimo primero de mi protocolo, se modificaron las cláusulas: tercera, sétima del pacto constitutivo, así como los puestos de presidente y secretario de la sociedad denominada Lab Idea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, carné N° 13894.—1 vez.—( IN2024892504 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento diecisiete, del folio ochenta y cinco frente del tomo trece a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Tabla de Río Cuarto de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta mil novecientos uno, en la cual se acuerda cambio en representación. Es todo.—Pital, San Carlos, cuatro de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892509 ).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 12 horas del 4 de septiembre del 2024, se constituyó la Sociedad Grupo Uno Cinco Seis Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de septiembre de 2024.—Karen Valeria Jiménez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024892533 ).

La sociedad Cond Gratus S.A., cédula tres - ciento uno- doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres modifica el domicilio social y revoca nombramientos, y hace nuevos nombramientos nuevos.—San José, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892561 ).

El Notario Público Harold Núñez Muñoz protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Condocariari Café Trece, S.A. cédula jurídica 3-101-368943, en donde se acordó la disolución de la Sociedad.—San José, 3 de setiembre del 2024.—Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024892575 ).

Ante los conotarios, Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Solamo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por escritura número ciento noventa y ocho-ocho, visible al folio ciento treinta y tres vuelto. del protocolo del conotario Ruiz Cordero.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892576 ).

Mediante escritura pública numero 4-9, otorgada a las 09 horas del 05 de setiembre del año 2024. Se modifica junta directiva de la sociedad Grupo Solmo del Este S.A., con cédula jurídica 3-101-764017.—San José, 05 de setiembre 2024.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892582 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número uno de la sociedad Cresa Services Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos ochenta y seis mil- doscientos siete, para reformar la cláusula séptima. Es todo. Publicar una vez.—Andrés Eduardo Calvo Herra. 110930021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892591 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento veintisiete protocolizo acta de Asamblea número SIETE de la sociedad Green Light Software Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, en acuerdo de socios se reforma la cláusula sexta: Administración, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386. Es Todo.—Jacó 05 de septiembre del 2024, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de septiembre de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Shift Living Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y ocho.—Alajuela, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892609 ).

Por escritura pública 57-85, otorgada ante esta Notaría a las 10:50 horas del 05/09/2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Campos de Oro, Sociedad Anónima. cédula jurídica: 3-101-025770. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo Consejo de Administración y Fiscal.—Tilarán, 05 de setiembre de 2024.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892615 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada War Party Car Costa Rica Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892618 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta notaría pública, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y se modifica cláusula de domicilio social y de representación de la entidad denominada Inversiones Farmacéuticas V V y C Sociedad Anónima.—Treinta de agosto del año dos mil veinticuatro.—Laura Gómez Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20:15 del 4 de septiembre del 2024, se modifica la siguiente cláusula: la primera del pacto constitutivo, primera: de la razón social, en la sociedad Importadora Gabsiack S.A., cedula jurídica numero 3-101-913363.—San José, 4 de setiembre del 2024.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2024892628 ).

Por escritura otorgada ante , Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, a las dieciocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante escritura Número Trescientos Cuarenta y ocho del protocolo uno, se protocolizó el acta Número Diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Giotto I G Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres – uno cero uno – tres cuatro cinco siete cero cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula administrativa referente a la representación y revocación de nombramientos.—Nicoya, cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892630 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento sesenta y nueve, del tomo segundo, a las catorce horas y veinte minutos, del día tres de setiembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad de tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día cinco del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892633 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento setenta, del tomo segundo, a las quince horas, del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad de tres-ciento uno- setecientos setenta y dos mil doscientos veintiséis.—San José, a las nueve horas y treinta minutes del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Gabriel Diaz Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2024892634 ).

Mediante escritura número 52, visible al folio 28 vuelto a 29 vuelto, del tomo 1, otorgada a las 09:00 horas del 5 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-569974, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, en lo sucesivo administrada por dos gerentes.—Santa Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2024.—Licda. Nuria Gómez Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892646 ).

Por escritura 73 de las 15 horas del 4 setiembre de 2024, se protocolizó el acta 8 del libro de asambleas de socios de la sociedad Grupo de Transporte Internacional Mega S.A. celebrada a las 15 horas del 2 de setiembre de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar las cláusulas referentes a la denominación y domicilio de la sociedad. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892647 ).

Por escritura número 46-1 otorgada ante la Notaria Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 20:00 del 04 de setiembre del 2024, se protocolizó el Acta 2 de Asamblea de Socios de la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-791208, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes a capital social y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 04 de setiembre de 2024.—Lic. Mauren Andrea Ugalde Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto año dos mil veinticuatro, se constituye la entidad Soemco Soluciones Empresariales de Costa Rica Limita. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: César Ramírez Bogantes.—Naranjo, Alajuela. Diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. William Gonzalo Villalobos. 2136, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892654 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cinco se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Salber Comercializadora Sociedad Anónima, la sociedad será representada por el presidente Hellen Gabriela Salas Berrocal, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 04 de setiembre de 2024.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024892657 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro, debidamente autorizado protocolicé el acta dos-dos mil veinticuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad San Juanillo Hills S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil novecientos sesenta y uno de las siete horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892659 ).

Ante esta Notaria se constituyó la sociedad Summer Beads Calle Veintiuno, Limitada con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro.—José Braulio Fallas Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2024892670 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número veintitrés de Ganadera Aragones S.A., cédula jurídica 3-101-132109, en la que se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2024892673 ).

Por la Escritura 154 ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2024, mediante la cual se protocolizo la Asamblea General Ordinaria de Traumhaus Nosara Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José 28 de agosto del 2024.—Slawomir Wiciak, , Notario. 6001.—1 vez.—( IN2024892675 )

Mediante escritura pública número 75 - 6, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número 1 – 1386 – 0816 y Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número 1– 1434 – 0580, al ser las 13:00 horas del día 3 de setiembre de 2024, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Da Pra Investments Llc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica 3-102-848625, en la cual se modifica la cláusula del “Capital Social” procediendo a aumentarlo, 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—F) Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024892676 ).

En mi notaria a las 12:00 horas del día 4 de setiembre del año 2024, se protocoliza acta de ampliación del plazo social de la Sociedad Isachaso Sociedad Anónima, con numero de cedula jurídica: tres - ciento uno - cero dos cinco cero siete tres.—Sonia Marla Arias Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024892677 ).

Por escritura número doscientos cuatro - veinte, de las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del año dos mil Veinticuatro, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente al ciento ochenta y tres vuelto del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario, se acuerda disolución de la sociedad, Construcciones Matías Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - ochocientos mil sesenta y siete y se nombra liquidador.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2024892678 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, Central, av. 6, calles 26 y 28, CCI, Torre A, 4 piso, protocolizo acta de Agras Costa Rica S.A. Se modifica representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro.—Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2024892679 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil trescientos cuatro, dentro del cual se ha presentado el estado final de liquidación de los bienes y se ha determinado que la Compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Montes de Oca, San Pedro, veinticinco metros oeste de Taco Bell a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022892680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ortomédica M & T de Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el domicilio y el objeto social, reformando la cláusula del domicilio y objeto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó el domicilio y el objeto social, reformando la cláusula del domicilio y objeto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892685 ).

Por escritura número 153-24, de las 14:00 hrs. del 5/09/2024, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-795925 S.A. Se reforman las cláusulas del domicilio.—San Rafael, 05/09/2024.—Marco Vinicio Retana Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892688 ).

Por escritura de Nº331, otorgada ante la Notaria Yohanna Valverde Carvajal, de las 17 horas del 16 de julio del 2024, se reformó la cláusula Cuarta del Capital Social de la compañía Caribbean Sea Internacional S.A., en la suma de trescientos setenta millones de colones.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892689 ).

Por escritura pública número doscientos noventa, otorgada ante , al ser las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza acuerdos de Asamblea y/o reunión de Cuotistas de la sociedad Ganadería González León, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres - ciento dos -ochocientos noventa y tres mil ochocientos seis; por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación del Consejo de Administración y razón social para que en adelante la sociedad tenga como razón social Ganadería León Pinillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago. Cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024892690 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 14:00h del 20 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Skyraiders de Nosara Llc Sociedad de Responsilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-828054, mediante la cual se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892694 ).

Por escritura número ciento once-diez, de las veinte horas del ocho de julio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Pomaika Green Developments, Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892695 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio frente y vuelto tres del tomo tres, a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencia Geriátrica Jardín Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce ochocientos noventa y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan nombrar un tercer gerente. Es todo.—San José, a las catorce horas y diez minutos del cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—1 vez.—( IN2024892697 ).

Mediante escritura número ciento catorce-siete otorgada ante la Notaria Pública Licda. Marilyn Carvajal Pérez, a las catorce horas del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta Número Dos de la sociedad Marbella Tuanis Llc Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos noventa y ocho, donde se acordó la modificación de la Junta Directiva y la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad relativa a la administración.—Guanacaste, Tamarindo, cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria. Carné 23021, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892698 ).

Por Escritura Pública número 36 de esta notaría, se cambió la Junta Directiva de la sociedad La Gran Calandria del Sur S.A. cédula jurídica número 3-101-776911. Es todo.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—( IN2024892704 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Air Homes Dos, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula QUINTA de los estatutos de la Compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892706 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cinco de agosto de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Air Tesoro Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892707 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17: 00 horas del cuatro de setiembre del 2024. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad de Responsabilidad Limitada número 3-102-691413, en virtud de la cual se modificó el Pacto Social.—San José. 05 de setiembre del 2024.—Silvia Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892708 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Reydon Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-83473 donde se modifica la cláusula sétima del Pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente , y fiscal de la sociedad.—San José 05 de setiembre del año 2024.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, 1-0679-0404, carné N° 13303, mcedeno1@live.com o manfred202000@gmail.com , Notario Público.—1 vez.—( IN2024892714 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Amazon Data Services Costa Rica S.R.L. Donde Se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024892715 ).

Mediante escritura número veintiséis-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156677 y Gigante Capital, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-892978, prevaleciendo Repuestos Gigante Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2024.—F). Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892725 ).

Se hace constar que mediante escritura número 246-11 de las 09:05 horas del 04 de setiembre del 2024 se protocoliza acta de Grupo Inversor Costarricense Tres GHD S.A., cédula jurídica número 3-101-709827, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024892727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la junta directiva y la representación, reformando las cláusulas de la junta directiva y la representación.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. José Alejandro Fonseca Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892729 ).

Por escritura número 87 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 20 de agosto del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Servinfor S.A, cédula jurídica: 3-101-196184, mediante la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, 20 de agosto del 2024.—Lic. Willy Flores González, Notario.—1 vez.—( IN2024892730 ).

Por escritura 77-8, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de setiembre 2024, se acuerda reforma de cláusula de Constructora Independiente Proyectos Asesorías y Habitacionales S.A., cédula jurídica 3-101-747225. Es todo.—Heredia 05 de setiembre de 2024.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878.—1 vez.—( IN2024892734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 6 de setiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Donas y Café S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del Pacto Social aumentándose el capital social.—San José, 6 de setiembre del 2024.—Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024892735 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 05 de setiembre del 2024, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía empresa La Perla Negra de Limón S.A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombran cargos en junta directiva.—Wendy Solórzano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27 de las 14 horas, del 4 de septiembre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Nova Car Kyp Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 808187, domiciliada del Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo setenta y cinco metros al Este Edificio número uno Brasil de Alajuela, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12 horas del 4 de septiembre de 2024.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024892739 ).

Por escritura setenta y siete otorgada en mi notaria, a las once horas del ocho de marzo de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de KMJ Respiratoria S.A., cédula jurídica tresciento uno- ochocientos seis mil trescientos veintinueve, acordando la disolución de dicha sociedad por imposibilidad de cumplimiento del objeto. Publíquese una sólo vez.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892740 ).

Por escritura autorizada en San José a las 15 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad Representaciones Mundiales Centroamericanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se reforman cláusulas 2, 4 y 6 del pacto.—San José, 5 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892741 ).

Que mediante escritura de las 11 horas de hoy, se reformó el domicilio de Inversiones Cruza S.A..—San José, 05 de setiembre del 2024.—Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2024892745 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de septiembre del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Good Times Restaurante S. A., mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Better Times Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892749 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Torcatt Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se reformaron las cláusulas de administración y domicilio social indicadas en el pacto social. Escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del cinco de septiembre del dos mil veinticuatro.—San José, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2024892751 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Calidad a Tiempo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892752 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:15 horas del 05 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad Pixel Pro Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892753 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de la sociedad AV Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda de la representación y se nombra Gerente y Sub-Gerente.—San José, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca. Carné: 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892754 ).

Por escritura número cuarenta y cincoveinticuatro otorgada ante los Notarios Sergio Aguiar Montealegre y Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día tres de julio del año dos mil veinticuatro, se reforma la razón social de la sociedad GK Cigüeña, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, para que, de ahora en adelante, la razón social sea la siguiente: GK Corona del Cabo Coastal Tortuga, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024892756 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta - tomo seis, visible al folio cero veintiséis vuelto, cero veintisiete frente, del tomo seis, a las quince horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veinticuatro, el señor Edgar Fernando López Jiménez, cédula de identidad número uno - cero ochocientos noventa y seis - cero cuatrocientos treinta y siete, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad LYM Sea View Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve, con domicilio en Mercedes Sur de Puriscal, distrito segundo cantón cuarto de la provincia de san José, exactamente en el caserío Vista de Mar de Puriscal, ciento cincuenta metros Sureste de la Iglesia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las diez horas del veintitrés del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892768 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco - tomo seis, visible al folio cero veintinueve vuelto, cero treinta frente, del tomo seis, a las once horas del día cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, el señor Rigoberto Del Carmen Retana Alfaro, cédula de identidad número uno - cero quinientos treinta y cuatro - cero trescientos ocho, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Agrícola Rimatey Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y nueve mil ciento cinco, con domicilio en Grifo Bajo de Grifo Alto de Puriscal, distrito cuarto, cantón cuarto de San José, trescientos metros oeste de la Iglesia, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las quince horas del cuatro del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892769 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 42, visible al folio 27 vuelto, 28 frente del tomo 06, a las 14:00 horas del 23/08/2024, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabañas Ensueño de Puriscal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y tres mil setecientos siete; en la cual se acuerda la renuncia y nombramiento del Fiscal de la Junta Directiva manteniendo los estatutos vigentes.—Puriscal, a las 14:00 horas del 4/09/2024.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892770 ).

La suscrita notario hace constar que el día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, por medio de la escritura trescientos treinta y cuatro, protocolicé acta de asamblea de socios de Desarrollo de Sistemas Congnitivos DSC S.A., en donde se reforma la Representación de la sociedad.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Jessenia Artavia Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892771 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purple Skies Business Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al domicilio de la compañía.—San José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892775 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de setiembre de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892776 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible a folio vuelto tres a folio frente cuatro, del tomo tercero, a las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, el señor Sebastián Cageao Benavides, quien fungía como representante legal de la sociedad Inversiones Cageao Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis trescientos cuarenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete horas del cinco del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892778 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolice acta de asamblea de socios de Nochari S.A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Enrique Alfonso Berrocal Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024892779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número siete de Bukephalos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380848, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumentó el capital social.—Tilarán, 05 de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892781 ).

Mediante escritura pública #102-20 ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo del primero, a las 13:30 horas del 04 de setiembre del 2024, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Esperanza Flotante S. A., con cédula jurídica número 3-101-293931, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Estefanía Batalla Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892785 ).

En mi notaría, a las trece horas del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad: Momacsa Sociedad Anónima. Mediante la cual se modificó cláusula referente al domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892786 ).

Por escritura número ciento setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las seis horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de Asociación de Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra secretario y vocal uno.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892792 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de cambio de razón social y Junta Directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento uno- Ochocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y dos, S.A.—San José, 05 de setiembre, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892793 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Gayri del Norte, S.A.—San José, 05 de setiembre, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892794 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 403, otorgada a las 13 horas del 20 de agosto del año 2024, se disolvió la sociedad de esta plaza Transportes Hnos Valmaro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-867953, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2023, asiento: 28055.—San Rafael, a las 9 horas del 5 de setiembre del año 2024.—Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892797 ).

Por escritura numero 473, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 29 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones y Materiales MH CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 854259, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva con respecto al Gerente y Subgerente.—San Rafael de Alajuela, 05 de setiembre del 2024.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892798 ).

La suscrita Notaria, Andrea Quirós Cantillano, hago constar que en escritura número 86-1 de las 15 horas del 3 de setiembre del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Lucimanu Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-825371, mediante el cual se acordó reformar el domicilio social. Es todo.—06 de setiembre del 2024.—Licda. Andrea Quirós Cantillano, Notario.—1 vez.—( IN2024892799 ).

Mediante escritura número veintiuno-trece otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinticuatro, se acordó disolver la sociedad Swiftey, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos.—San José, 06 de agosto del 2024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2024892803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Vista Potrero LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-878320, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las nueve horas con quince minutos del seis de septiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público, carné 28857.—1 vez.—( IN2024892805 ).

El día treinta de agosto de dos mil veinticuatro, a las nueve horas diez minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agua Viva Serves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, a saber de la representación y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892807 ).

La compañía Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A., reforma cláusula de la Junta Directiva y su Integración, Vigilancia y adicionan una cláusula de auditoría de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2024892809 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Oxford Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos- seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y dos, se procedió a reformar la cláusula del domicilio para que en el futuro se lea así: Domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, en el Bufete GM Attorneys. Además, Se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Kenneth Frank (nombres) Vanek (apellido), y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a Kenneth Frank (nombres) Vanek (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias, retirado, con pasaporte de su país número seis seis tres uno nueve tres cero seis seis, vecino de Oxford, Illinois, Estados Unidos de América, también se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social a: Jorge Arturo Granados Moreno.—Cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892810 ).

En mi notaría se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Inversiones Pirita Sociedad Anónima cédula jurídica 3 101 820159. Se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 2 de setiembre de 2024.—María Salvadora Méndez Apú, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024892811 ).

Por escritura otorgada ante a las 14 horas con 30 minutos del 14 de junio del año 2024, protocolicé Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad KDAM INC Limitada, cédula jurídica número 3-102-775857, de las 11 horas del 7 de junio del año 2024, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—06 de septiembre del 2024.— José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892812 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Socios, de la sociedad denominada Crypto Charlie ATM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-853835, que acuerdan por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad tal y como lo establece el artículo 201 incisos B y D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni deuda o pasivo, ni actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social. Se nombra liquidador a Lukas Uhlir.—San José, cuatro de septiembre del dos mil veinte cuatro.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2024892816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M & E Industrial Supply VR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos un mil cincuenta, por lo que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico José González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892817 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría, a las trece horas cero minutos del día dieciocho de julio del dos mil veinticuatro, se constituyó la entidad denominada Inversiones Estelares de Heredia S.A. Publíquese por una única vez.—San José, 06 de setiembre del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892818 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad MS Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa.—Alajuela, seis de septiembre de dos mil veinticuatro.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892821 ).

Por escritura N° 154, otorgada a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Cosmos Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892823 ).

Por escritura ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría a las ocho horas del cuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Cien Por Ciento Finca Ganadera Sociedad Anónima. Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad. Cláusula octava: de la junta directiva: Las sociedades será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. corresponderá únicamente al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Cien Por Ciento Finca Ganadera Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos veintiocho.—Monteverde, Puntarenas, seis de setiembre del año dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892824 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:30 horas del 06 de setiembre del 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de Alexschu Ventures CR Limitada mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio y representación de los estatutos de la compañía.—San José, 06 de setiembre del 2024.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2024892826 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Gayri del Norte, S.A.—San José, 05 de setiembre, 2024.—Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892830 ).

En mi notaría, mediante escritura número 170, del tomo 8, en el folio 143 frente, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad: Distribuidora Mega Fiestas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-859825, mediante la cual se modifica la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Heredia, 5 de setiembre del año 2024.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892832 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día seis de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la compañía PV Mar Jar, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cuarenta mil novecientos seis, donde se acuerda reformar la cláusula primera del nombre, pasándose a denominar MR Vidacycle Sociedad de Responsabilidad Limitada y novena de la administración del pacto constitutivo, del domicilio.—Guanacaste, Liberia, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892833 ).

Por escritura número cuarenta y uno - tomo uno, se protocolizó el Acta número dieciséis del libro de Junta Administrativa de la Fundación Vida Mondo, cédula jurídica tres cero cero seis siete nueve cinco siete siete siete, en la cual se modifica la representación del nombramiento del Representante Municipal, publíquese por una única vez.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Giovanni Carvajal Núñez, Abogado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892836 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Kalaniaitana S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ochenta y tres. Se nombra nuevo secretario y fiscal.—Cóbano, seis de setiembre de dos mil veinticuatro.—Licenciada Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892838 ).

Por escritura pública número doscientos dieciocho, de las ocho horas del día diez de seis de setiembre del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar acta de asamblea de condóminos del condominio denominado Condominio La Laguna y se nombra administrador para el periodo setiembre dos mil veinticuatro - setiembre dos mil veintiséis. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892840 ).

Estado final de liquidación. Nuestra Casa de Los Sueños de Sámara LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-807389 promovió Liquidación Notarial ante esta Notaría, bajo el expediente 0004-2024, sita en Heredia de la escuela de Fátima 100 norte, 50 oeste y 25 norte, y el Estado Final de Liquidación, hecho por el liquidador Gerardo Oviedo Espinoza, su extracto se transcribe así: “…Activos Activo circulante: ¢12,000. 00 total de activo circulante: 0 Total de activos: ¢12,000. 00 Pasivos, Pasivos Corto Plazo: 0 Total Pasivos a Corto Plazo: 0 Total Pasivos: 0 Patrimonio Capital de Acciones: ¢12,000. 00Total Patrimonio: ¢12,000. 00 total Pasivo y Patrimonio ¢12,000. 00, la distribución del haber social corresponde así: al socio Theodore James (nombres) Klein (apellido), pasaporte estadounidense 59344034, le corresponde el monto de cuatro mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social, al socio Melissa Lynn (nombres) Klein (apellido) pasaporte estadounidense 646894696 le corresponde el monto de cuatro mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social y Marion Jean (nombres) Miller (apellido) pasaporte estadounidense 647152236 le corresponde el monto de cuatro mil colones, correspondientes a la devolución de su aporte al capital social … ”Publíquese según al artículo 216 del Código de Comercio.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2024892842 ).

Bill y Marla Limitada, cédula jurídica número: 3-102-363001, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sexta de la Administración y la séptima de la representación y se nombra nuevos Gerentes. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 6 de setiembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de julio de 2024, se constituye la sociedad Acabados Rivera Ureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son Ana Alvarado Sáenz y Tatiana Ureña Alvarado.—San José, 05 de setiembre de 2024.—Lic. Susan Naranjo López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 02 de setiembre del año 2024 de MTK TYKO MAXYUO UNA Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: 3-101-787359, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del Pacto Constitutivo. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 06-09-2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892847 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y cinco, del tomo veinticuatro, a las once horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro he protocolizado el acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-102-825073 SRL, cédula jurídica 3-102-825073; donde los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de setiembre del dos mil veinticuatro.—Alejandra Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024892848 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía JA INMUEBLES SA, cédula jurídica 3-101-822951; dentro del cual, Andrea Bejarano Núñez, en su calidad de liquidadora, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se describe así: Al socio Rafael Arias Howlett, cedula 7-0192-0392; le corresponde la mitad del capital social, valorado en seis dólares. A la socia Andrea Bejarano Núñez, cedula 2-0732- 0950; le corresponde la mitad del capital social, valorado en seis dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria, con oficina en San Juan de Tibás, 4250 metros oeste de Pizza Hut, portón café, a mano derecha; a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Juan de Tibás, 05 de setiembre de 2024.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892851 ).  

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las doce horas del 4 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mobile World Telecom, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2024.—Licda. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892864 ).

Que en escritura autorizada per el suscrito Notario, el cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silza Unión Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al Pacto Constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 5 de setiembre de 2024.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN2024892865 ).

Mediante escritura 449, del tomo 9 del protocolo del suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Continental Bike Center SRL.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024892873 ).

Mediante escritura número 152 de las 14 horas 30 minutos del 6 de agosto de 2024 protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Wadrea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591388, mediante la cual se acordó por unanimidad disolver la sociedad de conformidad con el inciso d del artículo 201 del Código de Comercio.—San José 6 de setiembre de 2024.—Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—( IN2024892877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:00 horas del 06 de setiembre del año 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Alimentos Técnicos de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-199506, en la cual se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 06 de setiembre del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario.—1 vez.—( IN2024892878 ).

El suscrito Melvin de Jesús Reyes Durán, cédula número uno – cero novecientos cuatro cero novecientos cincuenta y ocho, en mi calidad de vicepresidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad S & R Dream Makers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a las ocho horas del dieciséis de agosto de del año dos mil veinticuatro. Melvin de Jesús Reyes Durán. Vicepresidente. S & R Dream Makers Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024892887 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas del junio de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Hugo Ariel Vargas Murillo, cédula de identidad N° 1-1558-0066, de la Delegación Central 01 El Carmen, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0915-2024, del 17 de mayo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0283-2024, del 08 de mayo del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 175-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 534270.—( IN2024892052 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Johel Guevara Rivera, cédula de identidad N° 01-1689-0171, de la Delegación Central Metropolitana, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1115-2024, del 03 de julio del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-478-2024, del 24 de junio del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 228-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 534280.—( IN2024892053 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 0670-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas del seis de junio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad número 1-1282-0777, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢184.298,60, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N° 1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Artículo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N° MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021 (folios 06 y 07); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la Primera Región San José, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº 370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución N° 352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N° 2021-5514 DM, del 15 de noviembre del 2021, del Despacho del Ministro (folio 10); Oficio N° CGRA-41975-2019, del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de Seguros (folio 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr . Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534936.—( IN2024892055 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0670-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas del seis de junio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad número 1-1282-0777, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢184.298,60, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE 08-6796, Patrimonio 0205-060376, el día 15 de diciembre del 2018, según responsabilidad civil determinada en Sesión Ordinaria N°1222, celebrada el 14 de julio del 2021, según Articulo X, Acuerdo Décimo Séptimo, del Consejo de Personal, lo anterior según Oficio N°MSP-DM-CP-0774-2021, del 04 de agosto del 2021 (folios 06 y 07); Oficio N°MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-171-2024, del 08 de marzo del 2024, del Departamento Legal de Tránsito (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0489-2019, del 15 de mayo del 2019, de la Primera Región San José, el cual adjunta el Aviso de Accidente caso Nº370325-X3M0X (folios 02 y 03); Resolución N°352-SPA-2021-DLT, del 15 de junio del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2021-5514 DM, del 15 de noviembre del 2021, del Despacho del Ministro (folio 10); Oficio N°CGRA-41975-2019, del 14 de octubre del 2019, del Instituto Nacional de Seguros (folio 13); Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Departamento Legal de Tránsito, (folio 15); todos de éste Ministerio Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica, cuenta IBAN CR63015201001024247624 o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional, cuenta IBAN CR71015100010012159331, a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534940.—( IN2024892056 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0808-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del once de julio del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional  y los alcances del Decreto Ejecutivo  36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a  César Mauricio Zamora Mendoza, cédula de identidad número 1-1467-0298, por Adeudar a este Ministerio el monto de ₡71.602.88, por 7.2 días de vacaciones proporcionales disfrutadas de más del periodo  2023-2024. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCUR-000487-01-2024, del 25 de enero del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4801-2023 del 05 de octubre del 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 12), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534953.—( IN2024892116 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0957-2024 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad número 6-0415-0975, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢191.855.38, por sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 17 al 28 de febrero del 2022. Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14503-08-2024, del 20 de agosto del 2024, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del 2024, del Departamento de Recursos Humanos (folios 02 al 04), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° 534957.—( IN2024892117 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Wirlan Delgado Alfaro, cédula de identidad 1-1050-0186, en su calidad de liquidador inscrito de la entidad Vanchiglia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472860; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa extrarregistral, debido a una inconsistencia denunciada en la inscripción del documento de citas tomo 2024, asiento 125623, con el cual se inscribió al señor Delgado Alfaro como liquidador de la entidad mencionada en forma fraudulenta, con base en la protocolización de un acta de asamblea de socios falsa, ya que el socio mayoritario Francho Saccheto (socio mayoritario) no se encontraba en el país el 30 de enero del 2024, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-024-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto del 2024.—Departamento Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora.—( IN2024892345 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/30259.—Kimberly-Clark Worldwide, INC. domiciliada en Estados Unidos de América. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Sunmart Trading FZCO, entidad organizada y existente bajo las leyes de Emiratos Árabes Unidos. Documento: Cancelación por falta de uso marcas.noti@ariaslaw.com. Nro y fecha: Anotación/2-165788 de 11/03/2024. Expediente: N° 102750 CUTIES.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:05:00 del 17 de abril de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 3-0376-0289, vecino de La Sabana, San José, en su condición de apoderado especial de Sunmart Trading FZCO, entidad organizada y existente bajo las leyes de Emiratos Árabes Unidos, contra la marca de fábrica,

en clase 16 protege: “pañales desechables para bebés y adultos”, registro N° 102750, propiedad de Kimberly-Clark Worldwide, INC., entidad domiciliada en Estados Unidos de América.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024892394 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2024/55164.—Aarón Montero Sequeira, apoderado especial de TAK Internacional S. A.—Documento: cancelación por falta de uso, notificaciones@eproint.com.—N° y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente N° 77887 TAK.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:06:21 del 16 de julio de 2024.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial Persianas Canet S. A., contra la marca TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, propiedad de TAK Internacional S.A.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 5 de diciembre de 2023, Aarón Montero Sequeira, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad N° 1-0908-0006, en su condición de apoderado especial Persianas Canet S. A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo TAK, registro 77887, descrito anteriormente. El accionante menciona que su representada es titular de la marca TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste”, propiedad de TAK Internacional S. A. Que su representado presentó la solicitud de marca TAC, expediente 2023-10310, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet, persianas. Ubicado en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica”. Que el nombre comercial inscrito TAK evidentemente afecta directamente los intereses de su representación, en el sentido de que dicho registro no está siendo utilizado, no existe el local comercial en la dirección indicada y genera un impedimento para el registro de su marca, anteriormente indicada. Que al estar el nombre comercial TAK registrado y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo y su legislación, este se encuentra impidiendo a su representado ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de su representada indicadas en el punto anterior, en el mercado, razón suficiente para quien se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia por falta de uso. Que si bien es cierto el signo TAK, registro 77887, se encuentra debidamente registrado, al no hacerse el uso correspondiente del mismo, pierde su derecho a tener su registro y por ello solicitan su cancelación. Que en atención a las necesidades de que se registrar a su nombre el nombre comercial TAC y por tener derecho legítimo de presentar esta acción de solicitud de cancelación de marca por no uso y solicitan proceder a la cancelación del registro 77887, nombre comercial TAK, a nombre de TAK Internacional S. A., por cuanto contraviene en todo sentido los derechos de su representada sobre la marca solicitada, a efectos de posicionarse en el comercio local. (folio 1)

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al accionante el 17 de enero de 2024 por medio de correo electrónico y al titular por medio de publicaciones en Las Gacetas N° 29 y 30 de abril y 2 de mayo de 2024. (folios 17 y 18).

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el signo TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste”, propiedad de TAK Internacional S.A. (folios 19 y 20).

2- Que en este registro se encuentra en trámite de inscripción el signo distintivo: TAC, expediente 2023-10310, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet, persianas. Ubicado en de la Iglesia, 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica”, propiedad de Persianas Canet S. A. (folios 21 y 22).

3- Representación y capacidad para actuar: Analizada la certificación de personería jurídica aportada por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial Persianas Canet S. A., según consta a folio 5 vuelto.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo TAK, registro 77887.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso TAK Internacional S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo TAK, registro 77887.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Persianas Canet S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud su marca en trámite expediente 2023-10310, tal y como consta en la certificación de folios 21 y 22 del expediente, se desprende que los titulares son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo desarrolló en el Voto 0203-2020 de las 15:59 horas del 15 de mayo de 2020, lo siguiente:

“[…] A efectos de ilustrar el tema, en el Derecho Comparado, la Decisión 486 de la Comunidad Andina que menciona el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, así como la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, establecen respectivamente lo siguiente: Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca […]”

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. (…)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contravienen en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del signo inscrito no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un signo registrado sin que se esté usando en el mercado, constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el signo TAK, registro 77887.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense del mismo con relación a: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste”, que expresamente solicita cancelar el accionante. El titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a: facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría y al no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su signo no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de un signo es importante para su titular ya que lo posiciona en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos o servicios; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el signo TAK, registro 77887, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como no acreditado el uso real y efectivo del signo TAK, registro 77887, respecto a los servicios que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra del signo TAK, registro 77887, inscrita el 19 de diciembre de 1991, como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste”, propiedad de TAK Internacional S.A., cancelación tramitada bajo el expediente 2-163610. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024892442 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1.- Sueños del Océano Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-353823 propietaria de las fincas de Guanacaste 54102 y 134228. Entidad representada por Edward Martin Deutscher pasaporte 086228585. 2.- Carrara Nosara Enterprises Limitada cédula jurídica 3102-805267 propietaria de la finca de Guanacaste 67794. Entidad representada por Matthew Stephen Carrara pasaporte 490136773. 3.- ABSA Arena Blanca S.R.L. cédula jurídica 3102-341669 propietaria de las fincas de Guanacaste 68466, 130816 y 153924. Entidad representada por Kurt Leroy Brellin documento de identificación 674716935. 4.- Luis Gerardo Amador Mejías c.c. Gerardo Masis Cortez cédula 2-0400-0327 propietario de las fincas de Guanacaste 79341 y 79342. 5.- Ricardo Villalobos González cédula 1-447-861 demandado en Demandas Penales anotadas en las fincas de Guanacaste 79341 y 79342. 6. Grupo Dinámico B Y S S. A., cédula jurídica 3101-766596 antes Máster Security R y E S.A., acreedor en el crédito garantizado con las fincas de Guanacaste 79341 y 79342. Entidad representada por Javier Eduardo Bustamante Badilla cédula 1-726-417. 7.- First Light Finca S. A., cédula jurídica 3-101-342100 propietaria de las fincas de Guanacaste 131819 y 131820. Entidad representada por Arthur Eugene Teubner documento de identificación 157227800. 8.- Tres Niños de Playa Pelada S. A. cédula jurídica 3101-470355 propietaria de la finca de Guanacaste 135019. Entidad representada por Donald John Bowen pasaporte 201277154. 9.- Wifo WSF S. A., cédula jurídica 3-101-711226 propietaria de la finca de Guanacaste 146222. Entidad representada por William Samuel Forster pasaporte 462007439. 10.- Fort Green Park Holdings of Guanacaste LLC S. A., cédula jurídica 3-101-462043 acreedora en el crédito garantizado con la finca de Guanacaste 146772. Entidad representada por Christopher Michael Ganacoplos documento de identificación 048565737. 11.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 148006, propiedad de Pepe Properties S. A., cédula jurídica 3-101-415078. Inscritas bajo las citas 2015-605237-01-0001001.  12.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 148173, propiedad de Banana Pancakes S. A., cédula jurídica 3-101-413144. Inscritas bajo las citas 2015-605224-01-0001-001. 13.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 148363, propiedad de MVA Cuatro el Guayabo Verde IV S.A cédula jurídica 3-101-412789. Inscritas bajo las citas 2015594043-01-0001-001. 14.- Al poseedor de las cédulas hipotecarias garantizadas con la finca de Guanacaste 148456, propiedad de Hope Tree Quattro S. A., cédula jurídica 3-101-414158. Inscritas bajo las citas 2015-594040-01-0002-001. 15.- Ana Peraza González cédula 1-10370203 propietaria de la finca de Guanacaste matrícula 182891. 16.- Hoja de Mar Azul Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-800476 0203 propietaria de la finca de Guanacaste 191399. Entidad representada por Paula Soto Fournier cédula 1-1259-526. 17. Yan Demers pasaporte GM141764 propietario de la finca de Guanacaste 196505. 18.- Marvin Herrera Rodríguez cédula 5-0263-0718 propietario de la finca de Guanacaste 208959. 19.- Conor o Caroll Inversiones de Guanacaste S.R.L. cédula jurídica 3-102-776578 propietario de la finca de Guanacaste 231106.  Entidad representada por María Catalina Ortiz Brenes cédula 3-407-0116. 20.- 3-102-795326 S.R.L. propietaria de la finca de Guanacaste 239863. Entidad representada por Yahaira Mayela Madrigal León cédula 1-887536. 21. Slater Boulevard Of Costa Rica LLC S.R.L. cédula jurídica 3-102-854032 propietaria de las fincas de Guanacaste 249721, 249722 y 249725. Entidad representada por Bethany Susanne Slater pasaporte 539868613. 22.- Four Surfers Nosara LLC S.R.L. cédula jurídica 3102-868571 propietaria de las fincas de Guanacaste 249726 y 249727. Entidad representada por Richard Anthony Wellenreiter pasaporte HC970606, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior Se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2023-1167-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de setiembre del  2024.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 535269.—( IN2024892487 ).

Se hace saber a Jonnathan Sánchez Madrigal, portador de la cédula de identidad número 2-0591-0097 como interesado en el documento 2024-336321 anotado al margen de la finca de Heredia 1857831), de igual forma al señor Virgilio Sánchez Sánchez, cédula N° 2-0301-0213 como propietario del inmueble de Heredia 185783, así mismo en el caso de los interesados relacionados con la persona jurídica Desarrollo Colonia San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-063267, como propietario del inmueble de Heredia 110421, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-0465-RIM, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11 horas del 06 de marzo del 2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia o a quien demuestre tener legitimación para representarlos, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público N°3883, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente 2024-0465-RIM).—Curridabat, 26 de agosto del 2024.—Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 534106.—( IN2024892820 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comercial Eco Dieciséis Sociedad Anónima número 2-03101189540-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2024-01697 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,306,355.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores 07 de marzo de 2024.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2024892726 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—O.C. N° 45916.—Solicitud N° 535620.—( IN2024892608 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Oscar Agustín Cerdas Veliz, Fressia Nathalia Reyes Campos, Urania María Vargas Vargas, Marling Raquel Campos Escobar, Yolanda Genoveva Salgado, Marlyn Rebeca Palacios Morales, Santos Olger Espinoza Morales, Edwin Mauricio Carballo Portilla, Jorge Ricardo Marín Álvarez, Iliana María Ramírez Bonilla, Silvia María Umaña Guzmán, Edin Alberto Roque Davila, Maicol Yoset Obando García, Sharon Vanessa Morales Rocha, Elias José Velásquez Valverde, Jose Abraham Velásquez Castillo, Elvin Enrique Reyes Araica, Norma Estela Salas Espinoza, Emilce Del Socorro Fonseca Carmona, Luis Fernando Salazar Castillo, María Fernanda Cerdas Arce, Jessica Bernarda Murillo González, Martha María Osejo Sánchez, Juberth Francisco Moreno Rizo, Carol Yahaira Jiménez Chacón, German Antonio Juárez Garca, Karla Yadira López Chavarría, Ana Yanci De Los Ángeles Meneses Villalobos, Luis Alfonso Sandino Martínez, Luisa Amanda Rodríguez Domínguez, Merleth Adriana Williams Mc Lenan, Gricela Martínez Álvarez, Johnny Alberto Castillo Hernández, Juan De La Cruz García Mejía, Samaris Pastrana Bautista, Melanny Paola Alfaro Santamaria siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-762-2023.

20 de octubre de 2023

“MLU-DIDECU-ING-762-2023

Señores.

Oscar Agustín Cerdas Veliz

Fressia Nathalia Reyes Campos

Urania María Vargas Vargas

Marling Raquel Campos Escobar

Yolanda Genoveva Salgado

Marlyn Rebeca Palacios Morales

Santos Olger Espinoza Morales

Edwin Mauricio Carballo Portilla

Jorge Ricardo Marín Álvarez

Iliana María Ramírez Bonilla

Silvia María Umaña Guzmán

Edin Alberto Roque Davila

Maicol Yoset Obando García

Sharon Vanessa Morales Rocha

Elias José Velásquez Valverde

Jose Abraham Velásquez Castillo

Elvin Enrique Reyes Araica

Norma Estela Salas Espinoza

Emilce Del Socorro Fonseca Carmona

Luis Fernando Salazar Castillo

María Fernanda Cerdas Arce

Jessica Bernarda Murillo González

Martha María Osejo Sánchez

Juberth Francisco Moreno Rizo

Carol Yahaira Jiménez Chacón

German Antonio Juárez Garca

Karla Yadira López Chavarría

Ana Yanci De Los Ángeles Meneses Villalobos

Luis Alfonso Sandino Martínez

Luisa Amanda Rodríguez Domínguez

Merleth Adriana Williams Mc Lenan

Gricela Martínez Álvarez

Johnny Alberto Castillo Hernández

Juan De La Cruz García Mejía

Samaris Pastrana Bautista

Melanny Paola Alfaro Santamaria.

Presente.

Asunto: Notificación de traslado de cargos correspondiente a la finca 61290.

Dentro del seguimiento al proceso de regularización de obra que sigue la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, en la propiedad matricula 3-61290, situada en el distrito de San Rafael, que tiene como propietarios a los siguiente propietarios

Derecho

Nombre

Cédula

Dueño de (m2)

1

OSCAR AGUSTIN CERDAS VELIZ

2-0389-0900

2937.50

3

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

120.00

4

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

120.00

5

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

120.00

6

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

120.00

7

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

120.00

8

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

123.80

9

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

121.10

10

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

126.65

11

URANIA MARIA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

123.33

12

URANIA MARIA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

121.40

13

URANIA MARIA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

120.21

14

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

213.68

15

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

69.79

16

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

72.06

17

YOLANDA GENOVEVA SALGADO

155803103413

204.39

18

MARLYN REBECA PALACIOS MORALES

5-0373-0741

139.38

19

SANTOS OLGER ESPINOZA MORALES

2-0510-0662

72.06

20

EDWIN MAURICIO CARBALLO PORTILLA

1-0680-0593

69.79

21

JORGE RICARDO MARIN ÁLVAREZ

1-0729-0592

61.00

22

ILIANA MARÍA RAMÍREZ BONILLA

1-0806-0178

61.00

23

SILVIA MARIA UMAÑA GUZMAN

6-0349-0045

120.00

24

EDIN ALBERTO ROQUE DÁVILA

155819784913

120.00

25

MAICOL YOSET OBANDO GARCÍA

4-0184-0737

120.00

26

SHARÓN VANESSA MORALES ROCHA

1-1842-0451

189.00

27

ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ VALVERDE

155824622530

60.00

28

JOSE ABRAHAM VELÁSQUEZ CASTILLO

155826714008

60.00

29

ELVIN ENRIQUE REYES ARAICA

C02176308

162.18

30

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

120.00

31

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

125.00

32

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

125.00

33

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

125.00

34

EMILCE DEL SOCORRO FONSECA CARMONA

155809128714

125.00

36

LUIS FERNANDO SALAZAR CASTILLO

1-1388-0585

119.24

37

MARIA FERNANDA CERDAS ARCE

3-0488-0614

120.00

38

JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ

155803311428

60.00

39

JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ

155803311428

60.00

40

MARTHA MARÍA OSEJO SÁNCHEZ

155822779129

120.00

41

JUBERTH FRANCISCO MORENO RIZO

8-0140-0480

120.00

42

CAROL YAHAIRA JIMÉNEZ CHACON

7-0154-0818

321.00

43

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

90.00

44

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

149.40

45

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

140.33

46

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

120.86

47

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

120.45

48

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

120.00

49

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

120.00

50

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

120.00

51

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

120.00

52

KARLA YADIRA LÓPEZ CHAVARRÍA

155826959034

120.00

53

ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS

1-0748-0663

58.43

54

ANA YANCI DE LOS ANGELES MENESES VILLALOBOS

1-0748-0663

58.43

55

LUIS ALFONSO SANDINO MARTINEZ

155819795633

120.00

56

LUISA AMANDA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ

155816053320

125.00

57

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCÍA

155809054926

250.00

58

MERLETH ADRIANA WILLIAMS MC LENAN

7-0096-0669

333.00

59

GRICELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

2-0535-0847

106.00

60

JOHNNY ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ

1-0872-0820

107.00

61

JUAN DE LA CRUZ GARCÍA MEJÍA

1-55801675716

78.27

62

SAMARIS PASTRANA BAUTISTA

1-34000367811

78.27

63

MELANNY PAOLA ALFARO SANTAMARIA

1-1456-0762

125.00

 

Les notificamos:

a) Antecedentes.

1.     Que en fecha 21 de junio del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública está realizando un movimiento de tierra sin la licencia municipal y en el lugar se estaba realizando terraceos y cortes de terreno con maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3095 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

2.     La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Rigoberto Roda, cédula de identidad 3-244-560 en la obra.

3.     Que en fecha 07 de julio del 2021, mediante oficio MLU-DIDECU-ING-417-2021, se procede a notificar a Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública y se le pone de conocimiento que, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Este acto es notificado de forma personal en el domicilio legal de la sociedad anónima.

4.     Que el día 12 del julio del 2021, mediante boleta 8867862 el Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública indica en carta: “...el dicho inmueble es propiedad de nuestra organización sindical, y actualmente se tiene bajo la Opción de compraventa con los señores José Manuel Sánchez Ilama, cédula número 3-217-591, y Oscar Cerdas Veliz, cédula número 2-389-900, quienes nos prometieron no hacer ningún tipo movimiento de tierra sin antes haber obtenido los permisos correspondientes con la Municipalidad y Desarrollo Urbano. Que ellos como parte interesada se apersonaran a la Municipalidad como partes interesadas en dicho inmueble para ejecutar actuaciones con apego a la normativa municipal y del derecho común...”.

5.     Que en fecha el día 09 de setiembre del 2021, ante la renuencia por parte de la contribuyente Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública, se procedió a realizar una segunda notificación mediante Oficio MLU-DIDECU-ING-503-2021 al correo electrónico señalado por el propietario, en el cual, se le ha concedido a Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública, el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, para que, se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, en relación con la construcción de obras sin permiso municipal en el inmueble matrícula de folio real número 3-61290.

6.     Que el 28 de abril de 2022 de acuerdo al Registro de La Propiedad, se inscriben como propietarios de la finca 3-61290 a los derechos 001 y 002 pertenecientes a Oscar Agustín Cerdas Veliz y José Manuel Sánchez Ilama respectivamente.

7.     Que transcurrido este plazo no se presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

8.     Que el 31 de octubre del 2022, la Alcaldía Municipal, notifica la Resolución MLUDAM-RES-061-2022; a los señores Oscar Agustín Cerdas Veliz y José Manuel Sánchez Ilama, ordena la destrucción de lo construido sin permiso municipal en la propiedad folio real número 3-61290, en un plazo máximo de diez días hábiles. Si pasado este plazo el propietario no ha cumplido de modo voluntario, la Municipalidad lo hará por cuenta del propietario.

9.     La Municipalidad de La Unión mediante personal y maquinaria Municipal realizó el proceso completo de demolición de edificios de viviendas construidos de manera ilegal en San Rafael de La Unión en la finca 3-61290. Acto que se ejecutó del 6 de setiembre de 2023 al 8 de setiembre de 2023.

10.  Que el 04 de octubre del 2023, con el oficio MLU-DIDECU-ING-748-2023; se procede con el informe de cierre del proceso de demolición.

b)  El costo efectivo de la obra.

La Municipalidad de La Unión en la Dirección de Desarrollo y Control Urbano ante la inacción de los propietarios de la finca 61290, asumió la demolición por cuenta del mismo; con cuadrillas y equipo municipal para realizar el proceso completo de demolición.

Que según oficio MLU-CYC-506-2023 del 27 de setiembre de 2023, los costos de las cuadrillas y equipo municipal es la siguiente.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Que según oficio MLU-GESA-389-2023 del 19 de octubre del 2023, los costos asumidos por este Departamento corresponde a los siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por otra parte, los costos de los funcionarios de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano corresponde a la siguiente tabla:

DETALLE DE COSTOS POR FUNCIONARIO

Funcionario

Costo x hora

Duración días

Horas x día

total horas

Costo x horas

Carlos Luis Tames Chaves

₡3.648,00

3

8

24

₡87.552,00

José Mario Sanabria Gómez

₡5.499,27

3

8

24

₡131.982,48

Allan Quesada Aguilar

₡7.065,97

3

8

24

₡169.583,28

Mario Portuguez Castro

₡11.457,65

1

3

3

₡34.372,95

 

TOTAL

₡389.117,76

 

Por lo que el monto a cancelar asciende a ¢4.774.788,07 (cuatro millones setescientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con siete céntimos. Y corresponde a cada derecho el monto de acuerdo a la siguiente tabla:

Derecho

Nombre

Cédula

Monto en colones

1

OSCAR AGUSTIN CERDAS VELIZ

2-0389-0900

CRC 1,365,852.56

3

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 55,796.53

4

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 55,796.53

5

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 55,796.53

6

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 55,796.53

7

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 55,796.53

8

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 57,563.42

9

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 56,308.00

10

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 58,888.59

11

URANIA MARÍA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

CRC 57,344.88

12

URANIA MARÍA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

CRC 56,447.49

13

URANIA MARÍA VARGAS VARGAS

8-0145-0485

CRC 55,894.17

14

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

CRC 99,355.02

15

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

CRC 32,450.33

16

MARLING RAQUEL CAMPOS ESCOBAR

155803462805

CRC 33,505.82

17

YOLANDA GENOVEVA SALGADO

155803103413

CRC 95,035.44

18

MARLYN REBECA PALACIOS MORALES

5-0373-0741

CRC 64,807.67

19

SANTOS OLGER ESPINOZA MORALES

2-0510-0662

CRC 33,505.82

20

EDWIN MAURICIO CARBALLO PORTILLA

1-0680-0593

CRC 32,450.33

21

JORGE RICARDO MARÍN ALVAREZ

1-0729-0592

CRC 28,363.24

22

ILIANA MARIA RAMÍREZ BONILLA

1-0806-0178

CRC 28,363.24

23

SILVIA MARÍA UMAÑA GUZMAN

6-0349-0045

CRC 55,796.53

24

EDIN ALBERTO ROQUE DÁVILA

155819784913

CRC 55,796.53

25

MAICOL YOSET OBANDO GARCÍA

4-0184-0737

CRC 55,796.53

26

SHARÓN VANESSA MORALES ROCHA

1-1842-0451

CRC 87,879.54

27

ELIAS JOSÉ VELÁSQUEZ VALVERDE

155824622530

CRC 27,898.27

28

JOSÉ ABRAHAM VELÁSQUEZ CASTILLO

155826714008

CRC 27,898.27

29

ELVIN ENRIQUE REYES ARAICA

C02176308

CRC 75,409.01

30

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 55,796.53

31

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 58,121.39

32

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 58,121.39

33

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 58,121.39

34

EMILCE DEL SOCORRO FONSECA CARMONA

155809128714

CRC 58,121.39

36

LUIS FERNANDO SALAZAR CASTILLO

1-1388-0585

CRC 55,443.15

37

MARÍA FERNANDA CERDAS ARCE

3-0488-0614

CRC 55,796.53

38

JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ

155803311428

CRC 27,898.27

39

JESSICA BERNARDA MURILLO GONZÁLEZ

155803311428

CRC 27,898.27

40

MARTHA MARÍA OSEJO SANCHEZ

155822779129

CRC 55,796.53

41

JUBERTH FRANCISCO MORENO RIZO

8-0140-0480

CRC 55,796.53

42

CAROL YAHAIRA JIMÉNEZ CHACÓN

7-0154-0818

CRC 149,255.72

43

FRESSIA NATHALIA REYES CAMPOS

1-1743-0006

CRC 41,847.40

44

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

CRC 69,466.68

45

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

CRC 65,249.39

46

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

CRC 56,196.41

47

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCA

155809054926

CRC 56,005.77

48

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 55,796.53

49

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 55,796.53

50

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 55,796.53

51

NORMA ESTELA SALAS ESPINOZA

155811265334

CRC 55,796.53

52

KARLA YADIRA LÓPEZ CHAVARRÍA

155826959034

CRC 55,796.53

53

ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS

1-0748-0663

CRC 27,168.26

54

ANA YANCI DE LOS ÁNGELES MENESES VILLALOBOS

1-0748-0663

CRC 27,168.26

55

LUIS ALFONSO SANDINO MARTÍNEZ

155819795633

CRC 55,796.53

56

LUISA AMANDA RODRÍGUEZ DOMINGUEZ

155816053320

CRC 58,121.39

57

GERMAN ANTONIO JUÁREZ GARCÍA

155809054926

CRC 116,242.77

58

MERLETH ADRIANA WILLIAMS MC LENAN

7-0096-0669

CRC 154,835.37

59

GRICELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

2-0535-0847

CRC 49,286.93

60

JOHNNY ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ

1-0872-0820

CRC 49,751.91

61

JUAN DE LA CRUZ GARCÍA MEJÍA

1-55801675716

CRC 36,393.29

62

SAMARIS PASTRANA BAUTISTA

1-34000367811

CRC 36,393.29

63

MELANNY PAOLA ALFARO SANTAMARÍA

1-1456-0762

CRC 58,121.39

 

a) Forma de pago.

La indicación de que el pago podrá efectuarse en la sede municipal o las cuentas bancarias municipales en que podrá ser cancelado.

El pago lo puede realizar en el Edificio Municipal el área de cajas; o si es de preferencia en cualquiera de las siguientes entidades Bancarias con los números de cuenta detallados.

Banco de Costa Rica

BANCO NACIONAL

Cuenta Cliente (SINPE) 1520100102089777-9

Cuenta Cliente (SINPE) 1511341001000860-9

Cuenta IBAN CR71015201001020897779

Cuenta IBAN CR9015113410010008609

 

En caso de ser requerido adjunto el número de Cédula Jurídica de la Municipalidad de La Unión.

Cédula Jurídica Municipalidad La Unión

3-014-042083

 

Reporte: Su pago a hsanabria@munilaunion.go.cr y cobroadministrativo@munilaunion.go.cr.

a) Prevención de pago.

Se le previene que pasados quince días hábiles de puesto al cobro el costo efectivo de la obras asumidas por la Municipalidad, está podrá cobrar judicialmente el costo efectivo, sin más trámite.

Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor, el pago de las obras y/o servicios prestados por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la Municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago del costo efectivo incurrido. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva constancia para que pueda subrogarse el pago.

b) La advertencia.

Se le advierte que deberá cancelar los intereses moratorios, los cuales serán fijados según lo dispuesto en los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por lo anterior le hacemos saber que, ya esta al cobro los costos efectivos de los trabajos realizados por la Municipalidad de La Unión, en la cuenta correspondiente a la finca matricula 3-61290.

Sin más por el momento y quedando a sus órdenes para cualquier aclaración sobre el presente traslado de cargos; se le notifica personalmente a los propietarios, o los correos indicado para recibir notificaciones vanerocha205@gmail.com, karlarochar22@gmail.com, ilianaramirezbonilla@gmail.com, alberroque9@gmail.com, jhonnyalberto4589@gmail.com, nicolroque7@gmail.com, emilcefon@hotmail.com, elvinreyesaraica283@gmail.com, fersalazarcastillo@gmail.com, menesesanayanci@gmail.com, juan.garciamejia39@gmail.com, williamandades1110@gmail.com, silviaumana25@gmail.com, o en el domicilio en San Rafael, del bar restaurante Chirraca 250m norte. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.

Las decisiones de los funcionarios municipales tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de apelación, para ante la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día desde la notificación de este acto; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Atentamente.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe Inspección de Control Urbano.—( IN2024891627 ).



[1]  1INEC (2024) POBLACIÓN DE 65 AÑOS Y MÁS EN COSTA RICA SE DUPLICARÁ EN LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS https://inec.cr/noticias/poblacion-65-anos-mas-costa-rica-se-duplicara-los-proximos-20-anos

 

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