DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica PRO
Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de Sabalito de Tierras Morenas
de Tilarán Guanacaste. Por medio de su representante: Criselda Ruiz Rojas,
cédula 5-187-227 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N°19 para que en adelante se lea así:
Artículo 19: Para que se modifique la forma
de votación la cual será además de individual y secreta que la junta directiva
se elija también de forma ordinaria, levantando la mano o por papeleta y se
podrán nombrar tres miembros directivos en suplencia que se nombrarán de la
misma forma que la junta directiva.
Dicha reforma es visible
a folio 47 y 48 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 2 de setiembre del
2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día trece de noviembre
del dos mil diecisiete.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017185211 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 108, Asiento N° 2659, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año dos mil quince, a nombre de Morales Anyelo José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bonilla Morales Anyelo José,
cédula 9-0134-0446. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183391 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 243, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil quince, a nombre de Alpízar Murillo
Luis Carlos, cédula 2-0774-0593. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017183561 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 200, asiento 4, título N° 1251, extendido en el año dos mil
nueve y del Título de Técnico Medio en Agropecuaria con Especialidad en
Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 38, título N° 406,
extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Cedeño Fonseca Marco
Vinicio, cédula N° 6-0388-0218. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183844 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 437, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de
Chacón Cruz María Nicomedes, cédula N° 1-1407-0662. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183856 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 24, título N° 131, emitido por el Liceo Tres Equis en el
año dos mil siete, a nombre de Mora Rodríguez Rafael Felipe, cédula
3-0450-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184048 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 36, emitido por
el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Villachica
Aguirre Joset Gabriel, cédula N° 6-0391-0138. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184061 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 77, título Nº 2278, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Hurtado Centeno Brayan, cédula
Nº 7-0239-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184203 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 80, Título N° 2329, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Castillo García Kenyi, cédula
7-0252-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017184274 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 112, asiento 24, título N° 2016, emitido por el Colegio El
Carmen de Alajuela en el año dos mil trece, a nombre de Ramos Villalobos Juan
David , cédula 1-1627-0411. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017184389 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 18, título N° 0058, emitido por el IPEC de Puntarenas “Fray
Casiano de Madrid” en el año dos mil doce, a nombre de Elizondo Mendoza Yendry
Vanessa, cédula Nº 6-0366-0557. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2017184495 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 192, Título N° 1907, emitido por el Liceo de Poás, en el año
dos mil siete, a nombre de Álvarez López Jessica Dixiana, cédula 1-1428-0209.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del
dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 88, título N° 853, emitido por el Liceo San Pedro en el año
dos mil once, a nombre de Piedra Gamboa Marlyn. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Piedra Gamboa Alejandro, cédula 1-1580-0078. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017185118 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 330, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres
Salazar Carlos, cédula 1-0883-0840. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(
IN2017185208 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 227, título Nº 2399, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año dos mil doce, a nombre de Zamora Vega Seily de los
Ángeles, cédula Nº 2-0634-0071. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017185353 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 43, título Nº 315, y del
Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 01, folio
29, título Nº 290, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Araya
Jordán Alexander, cédula Nº 1-1596-0396. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185527 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada en la “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 20, título Nº 155, emitido por el Colegio
Monterrey, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cercone
Cabezas Marco Alberto, cédula Nº 1-0582-0851. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017185736 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Víctor Manuel Acuña Méndez, casado una vez, cédula de identidad
104910545 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos cincuenta
metros al sur del Higuerón de la Granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZT ZONA TECNICA
como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
38: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, de programas
radiofónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010121. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182387 ).
Minor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº
3102093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto
Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
G U
como marca de comercio, en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos
alimenticios en las siguientes presentaciones: tabletas hidratantes, gomitas
energéticas, gel energético, galleta energética, bebida hidratante, cápsulas
aminoácidos, bebida recuperante, cápsulas de electrolitos, bebida energética.
Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182488 ).
Minor Martín León
Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585
con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste, del Instituto Superior Julio
Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-RACE
como marca de fábrica y comercio y servicio en clases: 12; 35 y 40
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y
neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable
clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies,
guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas,
empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores,
roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y
tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y
taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías,
muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones, en clase 35: La
comercialización de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios,
específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores,
cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa,
encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno,
bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones,
palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos,
o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos,
válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros,
cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies,
calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. y en
clase 40: La fabricación de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios,
específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones,
carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas,
compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas,
fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y
kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos,
clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas,
tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable
velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies,
calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha:
25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008871. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández Registrador.—(
IN2017182489 ).
Alberto Carballo
Bonini, casado una vez, cédula de identidad 109010494, con domicilio en San
Juan de La Unión, Jardines del Este, casa N° 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DECO ZEN DESIGN INSPIRADOS EN LA NATURALEZA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de jardinería, servicios de diseño
paisajístico, servicio de jardinería paisajística. Reservas: de los colores
rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de Octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009934.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182496 ).
María
del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad
de apoderada especial de Liberty Technologies Corp., con domicilio en calle 74
y avenida 3B sur, Oficina Wipet, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: WIGO
como marca de servicios, en clase:
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017182508 ).
Luis Carlos
Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel
Muñoz Loría, soltero, con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El
Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Armuló
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados,
litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados,
impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras
de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas
[cuadros] enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para
la pintura, telas para pintar, telas para calcar, y en clase 41: academias
(educación), coloquios (organización y dirección), concursos (organización),
decorados (alquiler) para espectáculos, educativos, entretenimiento
(información sobre actividades), entretenimiento, espectáculos de variedades,
espectáculos en vivo (representación), espectáculos (producción), información
sobre actividades de entretenimiento, instalaciones recreativas y de arte. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004393. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182537 ).
Luis Carlos
Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel
Muñoz Loría, soltero con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El
Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arte
(objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías,
carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para
pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas,
pinceles, pinceles de escritura, pinturas, (cuadros) enmarcadas o no, salseras
de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas
para calcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182538 ).
Pedro
Arturo Chávez Inniss, casado una vez, pasaporte 1967726, con domicilio en San
Ramón, 75 metros al oeste del Restaurante El Buho, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NANO SILVER BY E EXCLUSIVE, como marca de
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 9: Planchas para cabello con tecnología nano solver. Reservas: no se
hace reserva de la denominación NANO SILVER. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007753. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 1° de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182588
).
Danilo Chaves
Cambronero, soltero, cédula de identidad 701070949, en calidad de apoderado
generalísimo de La Reacción Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102744120, con domicilio en Montes De Oca, del bar La Bamba,
doscientos cincuenta metros sureste, Condominio Villa Cedros, casa
veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
REACCION...Los hechos que hay que contar,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revistas
electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182615 ).
José Enrique Arias
Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado
especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754,
con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias
aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010125. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017182643 ).
José Enrique Arias
Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado
especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754,
con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NANO,
como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras impregnadas de
diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182644 ).
Álvaro Jiménez
Rodríguez, divorciado una vez, céula de identidad Nº 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica Nº 3101723137,
con domicilio en: C.C. City Place, Santa Ana, 100 N Cruz Roja Nº 19.B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017182658 ).
Randall González
Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-871, en calidad de apoderado especial de
Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-464241, con
domicilio en Quebradón de Upala, 400 metros norte y 500 este de la escuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MILTON DESDE 1946 Tradición,
Calidad y Sabor
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles: presentación en
grano crudo, cocido y procesado, (grano seco). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009061. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017182665 ).
Helene Patricia
Gómez Leitón, divorciada, cédula de identidad 900970276, en calidad de
apoderada generalísima de La Carbonería Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102744805, con domicilio en cantón: central,
distrito: Dulce Nombre, exactamente Condominio Antares, casa número cinco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONERÍA PIZZA BAR,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de
restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar. Reservas: de colores: rojo, café, negro, naranja, blanco y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto Presentada el 21 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182676 ).
Bernal Carballo
Hernández, soltero, cédula de identidad 113820027, en calidad de apoderado
especial de CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101721103, con domicilio en Tibás, de la entrada principal al cementerio, 25
sur, 250 oeste y 50 norte, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL OCASO CERVEZA ARTESANAL BLONDE ALE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32:
Cerveza artesanal Blonde Ale. Reservas: no se hace reserva de la bandera de
COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008985. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182717 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con
domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: LA
LA FASHION
como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182732 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Pipo’s S. A., cédula jurídica 3-101-574352 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Fuerza y
Luz, 150 metros al oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIPOS DOG
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne,
carne, aves, caza, vegetales, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007728. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182745 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150
metros al oeste, 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PIPOS DOG
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, sal,
vinagre, salsas (condimentos), y especias. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007731. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182746 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción
de: Oftamox D como marca de fábrica y comercio en clase: 5:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009587. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017182747 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hiprolub,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales para
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009575. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182749 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal D como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5: Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009563. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182751 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de: Nepaoftal,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009564. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182753 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, soltero, cédula de identidad 112600634, con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos, 50 metros norte y 125 metros oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK - SON (CASA POR ERICK-HIJO)
como marca de comercio en clase: 11:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11: Sartenes
eléctricos, ollas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017182775 ).
Erick
Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634, con domicilio en
Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento
veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOME BY ERICK-SON
como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008656. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017182776 ).
Erick Ostaszynski
Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634 con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos; cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON
como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sartenes no eléctricos, ollas no eléctricas y
vajillas. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2017182777 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Glaucoftal, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182778 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de
Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: Oftamox, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticas y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182779 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Brimoftal como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017182781 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hialub Plus, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182783 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle
23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cortioftal
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009578. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182791 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftaprednol como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182792 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A.,
con domicilio en carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX como marca
de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Toda clase de hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009554. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017182793 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, en calidad de
apoderada especial de Industrias
Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del
Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: SINCATEX
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y
artificiales. Reservas: De los colores: negro, verde y rojo. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017182795 ).
David Herrera Díaz,
soltero, cédula de identidad 114910684 y Marcela Ramírez Álvarez, soltera,
cédula de identidad 114760620 con domicilio en Los Colegios Moravia, de Taco
Bell 200 metros oeste, 400 norte y 100 oeste, casa esquinera a mano derecha,
San José, Costa Rica y Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 300 este y 175
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Leaf Costa Rican
Product
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: Perfumes y productos de limpieza tales
como detergente y jabón, todos naturales. y 5: Cremas, lociones, bálsamos, gel,
exfoliantes, sales de baño, esencias, ungüentos, talcos, jarabes, aceite, todos
de uso medicinal y desinfectante, todos naturales. Reservas: De los colores:
verde, café, amarillo, rojo, negro, blanco, naranja y gris. No se hace reserva
de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005376. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182813 ).
Mitchel Marvin
Hubert-Winters, unión de hecho, cédula de residencia 152800069531, en calidad
de apoderado generalísimo de Regalos de Villa Winters S.A., cédula jurídica
3101746200, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 114 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA A... Regalos del Mundo
S.M.W.,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta
de bolsos, joyería, prendas de vestir, carteras sobrecamas (venta en línea).
Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017182817 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de
apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al
norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACK
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006122. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017182858 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espíritu de Guanacaste
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: helados. Reservas: de los colores: azul,
blanco, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006427. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017182859 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRIEDRICH
como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas
artesanales. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006123. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182860 ).
Vittoria
Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de
identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros
al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Melon-ga
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales con leve sabor a
melón. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006124.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182861 ).
Vittoria Di
Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de
apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad
Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de
la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALABAR
como marca de fábrica y comercio, en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales.
Reservas: de colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017182862 ).
Luis Felipe Murillo
Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 206410023 con domicilio en: San Carlos,
Pital, Veracruz, 200 metros sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Abriendo Fronteras HCR
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017182929 ).
Javier Alvarado
Méndez, soltero, cédula de identidad 115320304 con domicilio en 350 m al sur
del AM PM de Plaza San Francisco, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LUKTON
como marca de comercios y servicios en clases
25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 41; Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182944 ).
Diego Alonso Pacheco
Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112130236, en calidad de apoderado
especial de Etiquetas Impresas Etiprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070600, con domicilio en San Francisco, urbanización La Granada, frente a
Marroquerías del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Etiprés
Imaginamos Etiquetas,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar etiquetas de todo tipo
y material, que se comprenda dentro de la clase 16 internacional. En
promocionar etiquetas de todo tipo y material, que se relación con la marca
“ETIPRES”, registro número Imaginarnos Etiquetas 163870 y “ETIPRÉS”, expediente
número 2016-10766. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182948 ).
Andrey Chacón
Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 303510405, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Cívica y Cultural Doteña, cédula jurídica
Nº 3002687060, con domicilio en cantón de Dota, distrito Santa María, sito en
la Municipalidad de Dota, cuatrocientos metros este, mano derecha, color
amarillo, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación
Cívica Y Cultural Doteña
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento,
actividades culturales, recreo, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005051. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017182996 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL
VOLCAN
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks
(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Ubicado en Cartago, Potrero Cerrado,
Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las
Delicias. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005327. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182999 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDIAF
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks(plátanos, papas y yucas) de
todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del
2015. Solicitud N° 2015-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183000 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros
norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL
VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos,
papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005328. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017183001 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101443415con
domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del
Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización,
distribución y venta de papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de
todo tipo, ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50
metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005325. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017183002 ).
Mónica Barquero
Meléndez, soltera, cédula de identidad Nº 114500807, con domicilio en
Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica, 150 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Love me Flower design
como
marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de diseño de arreglos florales para eventos. Fecha: 10 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017183006 ).
Alejandra Rosabal
Lizano, divorciada, cédula de identidad N° 108920788, en calidad de apoderado
generalísimo de Shot Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745662,
con domicilio en Residencial Pueblo Bonito, casa N° 55, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SHOT Adventure
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento
para tomar fotografías y videos a turistas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009871. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017183039 ).
Rafael Ángel Valverde
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de
apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica N°
3101588135, con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte del parque
de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VG-ANGELUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para uso corporal, champús para uso
capilar, cosméticos, perfumería, toallas recubiertas de jabón para bañado
personal, aceites esenciales. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017183044 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San
Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WESTMOON
como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. y en clase 35: Gestión de negocios comerciales, venta
al por mayor y al detalle de prendas de vestir. Fecha: 1° de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183071 ).
Sergio Solano
Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San
Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WESTMOON,
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción
y venta al por mayor y detalle de prendas de vestir, ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 4 cuadras al sur y 75 metros al este del Servicentro
El Higuerón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009876. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017183072 ).
Alejandra Torres
Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300 con domicilio en Garabito, Pochotal
Playa Hermosa, Residencial Opera Salvaje casa 44, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Padma WELLNESS CENTER
como nombre comercial en clase: Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a estudio de yoga, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, frente al BCR,
edificio izquierdo de Acqua, la segunda planta. Reservas: De los colores:
blanco negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010385. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017183085 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Servicentro Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686342,
con domicilio en Bagaces, frente a las oficinas de la CCSS, sobre Carretera
Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
SERVICENTRO BAGACES
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de combustibles, venta
de accesorios para vehículos y repuestos para todo tipo de vehículo. Ubicado en
la Provincia de Guanacaste, Bagaces, frente a las Oficinas de la Caja
Costarricense del Seguro Social, sobre la Carretera Interamericana. Reservas:
No se hace reserva de la denominación Servicentro. Fecha: 28 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183101 ).
Carolina Arguedas
Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada
especial de GTM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101065279, con
domicilio en Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de
Petróleo, contiguo a Madisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GTM ONE
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Solventes, específicamente Tolueno,
Acetona M[BK (Metil Isobutil Cetona), MEK (Metil Etil Cetona), PA, Hexano,
Butil Cellosolve y Espírity Minera; así como productos químicos usados como
materia prima destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a las industrias, productos de Glutamato Monosódico (ácido glucónico), ácido
fosfórico, ácido cítrico y almidón de maíz (almidón para alimentos), productos
a base de Sulfato de Magnesio, Sulfato de Potasio, Nitrato & Potasio,
Nitrato de Calcio, Fosfato Monoamónico, Fosfato Monopotásico y Sulfato de Manganeso.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183146 ).
Michael Gutiérrez
Lara, divorciado una vez, cédula de identidad 111140613 con domicilio en San
Rafael de Escazú, Urb. Vista Alegre, casa N° 45, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Vape Factory
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y líquidos con y sin
nicotina de calidad premium, servicios de venta de artículos para fumadores y
vapeadores, accesorios y repuestos, baterías, estuches, tanques, resistencias,
boquillas y herramientas para vaporizadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017183203 ).
Luis Esteban
Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Agni Trading Company S. A., cédula jurídica 3101735696
con domicilio en 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la capilla del
Asilo del Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agni
picantes
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos
picantes. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006733. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017183209 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con
domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de:
imbra
como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de motocicletas
accionadas manualmente, herramientas cortacadenas para cadenas de motocicletas,
herramientas de remache de cadena para cadenas de motocicletas. Fecha: 10 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009219. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183210 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con
domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
imbra
como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de motocicleta.
Reservas: De los colores negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183211 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con
domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
imbra
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de carreras de motocicletas; Organización
de ralis de motocicletas; Organización, preparación y celebración de carreras
de motocicletas. Reservas: De los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10
de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009217. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183212 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de The Biltmore Company con domicilio en N. Pack Square
Asheville, North Carolina 28801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BILTMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para
exteriores. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183216 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de
Industrias Metalmecánicas Bra - Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A
N. 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IMBRA
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Mantenimiento y reparación de motocicletas; reparación y mantenimiento de
motocicletas. Reservas: de los colores: negro y pantone 17 - 1462. Fecha: 10 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009218. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183221 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Número 401550803, en calidad de
apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/
Viladomat 321, 5a Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: LOKI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas;
productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos
bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso
personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios..
Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007565. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017183222 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803,
en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso S. A., con
domicilio en c/ Viladomat 321, 5ª Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: MIURA como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas,
acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes
que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183223 ).
Randall González
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1062-871, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-464241, con domicilio en: El Coyol, Urbanización Lomas 2000 casa H2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapá CACAO COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en
grano, procesado en polvo y en barra.. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183229 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A., con domicilio en ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRONIX BOLIQUESOS como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Boquitas tipo snacks, así como todo tipo
de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017183231 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: BARCEL KARAMELADAS POP como marca de
fábrica y comercio, en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Palomitas de maíz con sabor a caramelo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004282. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017183232 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra – Indummelbra S. A., con domicilio
en: calle 10 A Nº 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra
como marca de fábrica y comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ejes para máquinas,
acoplamientos de ejes [partes de máquinas], cajas de eje [partes de máquinas]
ejes de motor de alta frecuencia con convertidores eléctricos y alimentación
eléctrica de alta frecuencia, tijeras eléctricas, frenos para máquinas, frenos
cónicos en cuanto partes de máquinas, zapatas de freno que no sean para
vehículos, arranques de pedal para motocicletas bandas adhesivas para poleas,
pastillas de freno que no sean para vehículos, resortes [partes de máquinas],
frenos de disco para máquinas, devanadoras mecánicas para mangueras,
dispositivos anti contaminación para motores, dispositivos de arrastre [partes
de máquinas], dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres
dispositivos automáticos para la instalación y la retirada de neumáticos,
dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos,
dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna,
bobinadoras de hilo, bobinas para máquinas, bobinas de encendido [partes de
motores], aparatos de vulcanización de caucho, moldes en cuanto partes de
máquinas para la fabricación de productos de caucho, máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de
huevos. Reservas: de los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2017183237 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra-Indummelbra S. A., con
domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:
imbra
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de freno, frenos de bicicleta,
frenos de vehículos, frenos para motocicletas, cables de freno para bicicletas,
cables de freno para motocicletas, cilindros de freno para vehículos
terrestres, discos de freno para motocicletas, frenos de disco para vehículos,
frenos de zapata para vehículos terrestres, mordazas de freno para
motocicletas; mordazas de freno para vehículos palancas de freno para
motocicletas, pedales de freno para motocicletas, pedales de freno [partes de
motocicletas], pinzas de freno para motocicletas, pinzas de freno para vehículos, pedales de motocicletas, pedales para
vehículos de dos ruedas, manubrios de motocicleta, manubrios para motocicletas
empuñaduras de manubrio para motocicletas, mandos de manubrio para
ciclomotores, tuercas para ruedas de vehículos, correas de caucho para mecanismos
de transmisión de vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos, pastillas de freno para vehículos terrestres, pastillas de frenos
de disco para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos
terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para
automóviles, resortes de suspensión para vehículos, dispositivos antirrobo para
vehículos, embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres: motocicletas; cubos
de ruedas de motocicletas; neumáticos para vehículos; cable para manipulación y
control de motocicletas; amortiguadores para vehículos; motores para vehículos
terrestres; retrovisores. Reservas: De los colores: negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017183238 ).
Ángelo Alejandro
Marino, casado una vez, pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur,
avenida 14, calle sesenta, casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMARTICOS
como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).
Fernando Obando
Porras, casado una vez, cédula de identidad 205620005, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558990
con domicilio en La Unión de la estación del Ice 700 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIKOS
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de plátano, yuca camote, malanga y papa, jaleas, maní
procesado y patacones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007855. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183332 ).
Ana Isabel Sibaja
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502650159, en calidad de
apoderada generalísima de S & R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Princesa Marina 200
metros sur, 500 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S&R Sibaja Asesores S. A.
como
marca de servicios, en clases: 36 y 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de bienes raíces, operaciones
financieras y monetarias. Clase 45: servicios y asesorías legales. Fecha: 13 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009330. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017183352 ).
Marco Vinicio Córdoba Padilla, soltero, cédula de identidad 113890487,
con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUA FALHA’S como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación de comidas, bebidas y postres. Ubicado en
San José, Desamparados, Calle Fallas, del Rancho Garibaldi 600 metros oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183399 ).
Douglas Adrián
Dobles Cheves, casado una vez, cédula de identidad Nº 503440342, con domicilio
en 400 este Municipalidad Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOBLES
como
marca de servicios, en clases: 36; 37 y 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, bienes raíces,
alquiler y ventas. Clase 37: servicios y consultorías en construcción de
viviendas, locales, edificios. Clase 42: servicios de arquitectura, consultoría
en arquitectura. Reservas: de los colores: azul, celeste, cian. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017183411 ).
Randall Jiménez
Umaña, soltero, cédula de identidad Nº 108600682, con domicilio en Lagunilla,
Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 294, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: komics
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
Sport Bar con decoración de historietas. Ubicado en Santa Ana, Centro Comercial
Town Center. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017183417 ).
Jonathan Cordero
Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786, con domicilio
en Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de todo tipo
de construcción de bienes inmuebles. Reservas: No se hace reserva del término:
“CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009293. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de
noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183426 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, casado, cédula de identidad 109110922,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037641 con domicilio en cantón Alajuela,
distrito San Rafael, de la Panasonic 800 metros sur y 800 metros al oeste,
contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREPARACIÓN
HCENCO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento
de hemorroides, en presentación de ungüento y cremas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN207183428 ).
Sebastián Jones
Abarca, casado una vez, cédula de identidad 401810634, con domicilio en Zapote,
200 metros al este y 75 metros al sur del templo católico, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEBAS SMOKE & GRILL
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos elaborados a la parrilla tales como: Carne de res y cerdo,
pescado, carnes de ave, extractos de carne, frutas, verduras y hortalizas.
Reservas: De los colores: gris, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006153.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017183476 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Juan Emilio Flores Estrada, casado, pasaporte G24032475, con
domicilio en Plaza del Atrio número 3362, Fraccionamiento Las Plazas, en
Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: EVEN
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Servicios de entrenamiento personalizado y masivo a
través de una plataforma online. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010457. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183480 ).
Gonzalo Rojas López,
cédula de identidad 502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream
Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597774, con domicilio en
Goicoechea del parque de Guadalupe 400 metros al este edificio Campo Real,
segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DREAM~FIT
como marca de servicios en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008169. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017183491 ).
Ricardo Quesada
Zúñiga, cédula de identidad 109700627, en calidad de apoderado general de Grupo
Térraba Construcciones S. A., cédula jurídica 3101610875 con domicilio en
Getsemaní de San Rafael del Bar La Herradura de Oro, 100 metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trópico vivo
como marca de comercio en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción; Trópico servicios de reparación; servicios de instalación de
jardines y jardines verticales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004861. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183547 ).
Mauricio París Cruz,
casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado generalísimo de
Litigation and Arbitration Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101532477, con domicilio en La Uruca Condominio Oroki, número a-doce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXTALK como señal de
propaganda. Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; en específico, organización y dirección de coloquios,
congresos y conferencias, actividades intelectuales, formativas y educativas,
sean físicas o virtuales; exhibiciones formativas y educativas; publicación de
libros y artículos no publicitarios, sean estos físicos o digitales,
relacionado con la marca BONA FIDE, clase 41, expediente número 2015-0923.
Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017183575 ).
Virgil
Ángel Castro Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 206190222, con domicilio
en: San Vicente 300 al sur de la plaza de fútbol, casa verde contiguo a la casa
de Elio Benavides, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TerraSana
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017183580 ).
Andrés González
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 401290688, en calidad de
apoderado generalísimo de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101088031, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro y 200
metros al este del cruce de la Valencia, Oficinas de Extralum, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: E Cold,
como marca de comercio en clase 11 internacional, proteger y
distinguir lo siguiente: La comercialización de aparatos de calefacción,
refrigeración, ventilación. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007222.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN20183596 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue
Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: METVIX
DAYLIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para el tratamiento de cáncer de piel. Fecha: 20 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183597 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira
01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: FT como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007719. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183598 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U. con domicilio en Av. de la Industria,
4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita la
inscripción de: COMAPA
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salami;
grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos;
salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas
[productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas
comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas;
chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas];
patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco
y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16455834 de fecha 10/03/2017 de la
Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183599 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U., con domicilio en Av. de la
Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita
la inscripción de: CALIDAD Y COMPROMISO C COMAPA
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salami; grasas
comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos;
salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas
[productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas
comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas;
chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas];
patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco
y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16442551 de fecha 08/03/2017 de la
Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008885. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183600 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, extractos de café,
preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del
café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base
de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té,
preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base
de malta para la alimentación humana; cacao y preparaciones y bebidas hechas a
partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas
hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería
azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de
panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas,
barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua,
sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurts helados; cereales para el
desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer;
preparaciones de cereales. Reservas: De los colores: dorado y transparente. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183601 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Oxford University Innovation Limited, con domicilio en
Buxton Court 3 West Way, Oxford, OX2 OJB, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: OX bMPI IPMe
como marca de servicios, en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
acreditación; servicios de negocios; servicios de asesoramiento y evaluación y
servicios de consultoría profesional, todos ellos proporcionados en relación
con los servicios de acreditación. Reservas: de los colores: café, azul oscuro,
rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017183602 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Asociación Uno Dos Tres A Moverse, cédula jurídica Nº
3002743814, con domicilio en San Rafael de Escazú, 100 metros sur de
Multiplaza, Edificio Meridiano, piso 3, Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 1.2.3 A MOVERSE
como marca colectiva, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de asesoramiento sobre ejercicio físico con fines filantrópicos. Fecha: 24 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183603 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios
S. A., con domicilio en calle Pere IV, Nº 160-162, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: GAES como marca de fábrica y comercio, en clase: 10
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para la
corrección auditiva, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017183605 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de A Tiempo Cargo S.A.S., con domicilio en calle 35 N° 8°-34 Cali,
Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías tanto dentro
como fuera del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007805. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2017183606 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Partners Network Holding BV con domicilio en LAAN
21,8071JG Nunspeet, The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de:
ZEBRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354647 de fecha 29/05/2017 de Benelux. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183607 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Anton Dürbeck GmbH, con domicilio en Hessenring 120,
61348 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXCELBAN como marca de
fábrica y comercio en clase: 29; 30 y 31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Bananos Cocinados, en clase 30; harina de banano y en
clase 31: Bananos frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008088. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017183608 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal,
11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BK BIOTIN
KERATIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; aceites
esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente
destinados al cuidado del cabello; todos ellos compuestos de biotina y
queratina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008618. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183609 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour
Business Centre, TA XBIEX Yacht Marina, TA XBIEX, XBX 1027, Malta, solicita la
inscripción de: AMAYU como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009992. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183610 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, Zona 3
Mixco, Colonia El Rosario, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Hydrocool Feel cool, stay cool
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183611 ).
Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en LAAN 21,
8071 JG Nunspeet, The Netherlands, países bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31; Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 1354350 de fecha 22/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2017183617 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de The Absolut Company Aktiebolag con
domicilio en 117 97 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183618 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Opticalia Global Holding S. A., con domicilio en Calle
Ronda de Poniente, 14, 1° A/B, C.P. 28760 tres cantos, Madrid, España, solicita
la inscripción de: OPTICALIA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática
de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009770.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017183619 ).
Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amón Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM como marca de servicios,
en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios;
funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente;
administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas
para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de
venta al por menor; Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios
de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Y en clase 39; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de
vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de
asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de
chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de
viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009507. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183620 ).
Rosibel Rojas
Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 203170551, en calidad de apoderada
especial de Tatiana Vázquez Araya, mayor, soltera, cédula de identidad Nº
206230269, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, de la Pulpería La
Rueda, 25 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC
Integral Costa Rica
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de
educación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017183651 ).
Marlene Jiménez
Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en
Barrial, Urbanización casa blanca CASA 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Uniformes y
bordados, confección de uniformes y camisetas, gastronomía, médicos, hotelería.
Ubicado en Barrial, Heredia Urbanización Casa Blanca casa 3 B. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009279. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183652 ).
Sergio Méndez
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111900550, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones SIFA de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101703281, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda,
casa 60K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRA, PAPEL O
TIJERA
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado entretenimiento infantil y organización de fiestas. Ubicado
en Quebradilla de Cartago; 300 mts. suroeste 15 sur, de la Plaza de Deportes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183654 ).
Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Construlita Lighting International S. A. de C.V. con domicilio en Acceso IV N°
3, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro, 76130,
México, solicita la inscripción de: CONSTRULITA
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 11 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED;
aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de
iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección
para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de
lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas
(aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas;
pantallas de Lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas. y en clase
35; Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; bombillas de luz led; aparatos de iluminación
con diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de
iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas
eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de
lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas
de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones (lámparas);
reflectores de lámparas por cuenta de terceros (intermediario comercial);
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita
Registrador.—( IN2017183667 ).
Alejandro Pacheco
Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado
especial de Heshan Gouji Nanlian Motorcycle Industry Co. Ltd., con domicilio en
N° 577, Xincheng Road, Shaping Town, Heshan City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: SENKE como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras,
carros, motocicletas, bicicletas, teleféricos, trolleys (carritos o
carretillas), trineos (vehículos), neumáticos o llantas para aros o ruedas de
vehículos, aeronaves y botes o barcos. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183668 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción
de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 13; 18 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de
metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos
metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de
seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes,
moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas;
municiones; cartuchos; proyectiles;
armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con fusibles de tiempo;
dispositivos de bolsillo no letales para
fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire; cajas y
envoltorios para balas; estuches y
cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de
detonación; telescopios de repuesto
reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego
automáticas; bandoleros de municiones especiales; culatas de armas de fuego; aparatos para
llenar cartuchos de bandoleras; estuches
de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero;
cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Karen Yesenia Flores
Madrigal, casada dos veces, cédula de identidad 108770130 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, 100 sur, Abastecedor Los Sauces, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS
ARDILLITAShttps://aplipas/lpasWeb/MarkEdit/EnterIdentificationOfNewMarkToBeInsertedProceed.do#
como marca de fábrica en clase 25 internacional, proteger y distinguir
lo siguiente: Ropa de niño y niña, mujer y hombre. Fecha: 31 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183685 ).
Daniela Alejandra
Loaiza Venencia, soltera, cédula de identidad 801160071; Amanda Blanco
Barquero, soltera, cédula de identidad 901200317 y Diana María Gaviria Ortega,
soltera, cédula de residencia 117000219504, con domicilio en Escazú centro, de
la pulpería La Violeta 200 norte 25 oeste residencial Sala Luna, Costa Rica;
Naranjo Centro, Urbanización Marín, entrada por cafetería sabores 100 mt, en la primera esquina doblar a la derecha
4ta casa a la derecha portón negro, Alajuela, Costa Rica y Moravia, San Vicente
250 metros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, Residencial Topacio Apto 6-32,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 20 once co. como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir. Fecha: 28 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del
2017. Solicitud N° 2017-0007986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183708 ).
Luis Eduardo Larios
Morales, soltero, cédula de residencia 1484375703, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios y Alimentos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101501096 con domicilio en Hacienda San Jeronimo, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Serali Pollo SERALI, Naturalmente Delicioso
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne y extracto de pollos y huevo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005342.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017183749 ).
Tatiana Andrea
Corrales Calvo, casada dos veces, cédula de identidad 110360113, en calidad de
apoderada generalísima de Forest Land Group S. A., cédula jurídica 3101522685
con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la casetilla del guarda; 300 metros
norte, 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FOREST LAND GROUP Only One Mile Ahead!
como marca de servicios en clase: 36. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de correduría, bienes raíces y relocation
(reubicación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006664. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183750 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: LENMID como marca colectiva en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183764 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Business
Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbai - 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: GEFTICIP como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183765 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Cipla Limited, con domicilio en Cipla House, Peninsula Bussines
Park, Ganpatrao Kadam Marg, Lower Parel, Mumbai 400013, Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: IVABEAT como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004241. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183766 ).
Alejandro Jiménez
Barquero, soltero, cédula de identidad 304510588, en calidad de apoderado
generalísimo de Eastern Legal Group Sociedad e Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102721635 con domicilio en de la esquina oeste, de la Embajada de
Italia; 100 metros este y 300 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ELG Eastern Legal Group
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
servicio legales, asesorías de comercio internacional, de comercio e industria
orientados al proceso de apertura comercial en Costa Rica y la región, ubicado
en Guayabos, Curridabat, San José, de la esquina oeste de la embajada de
Italia, cien metros Este y trescientos metros Norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004364. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183784 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la
Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
SEGURIDAD
como marca de servicios en clases: 37 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Los servicios en asesoramiento
en materia de instalación, mantenimiento e información de equipos de seguridad
electrónica para seguridad privada en lugares comerciales o privados,
condominios y barrios residenciales, edificios de instituciones estatales o
privadas o cualquier otro tipo de propiedad inmueble que requiere este tipo de
seguridad, y en clase 45; los servicios de asesoramiento relacionados con la
seguridad privada para la protección de bienes e individuos, vigilancia,
guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de tiendas y locales o centros
comerciales, así como para edificios. Reservas: De los colores: azul marino y
gris. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009385. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183786 ).
Johan Vargas Carvajal,
soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de
Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 400 metros al sur, de la Farmacia El
Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA SEGURIDAD
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios en asesoramiento en materia de instalación, mantenimiento e
información de equipos de seguridad electrónica para seguridad privada en
lugares comerciales o privados, condominios y barrios residenciales, edificios
de instituciones estatales o privadas o cualquier otro tipo de propiedad
inmueble que requiera este tipo de seguridad y los servidos de asesoramiento
relacionados con la seguridad privada para la protección de bienes e
individuos, vigilancia, guardias de seguridad, seguridad de todo tipo de
tiendas y locales o centros comerciales, así como para edificios, ubicado en San
Francisco de Dos Ríos, 400 metros al sur de la Farmacia el Boulevard, San José,
Costa Rica. Reservas: De los colores: azul marino y gris. Fecha: 25 de octubre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183787 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
LIMPIEZA como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
limpieza en general, eliminación de residuos, información, limpieza de
edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial, limpieza de
interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión, fregado e
industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de información en
materia de limpieza. Reservas: De los colores verde limón y beige. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017183789 ).
Johan
Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula
jurídica 3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al
sur de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VMA LIMPIEZA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de limpieza en general, eliminación de residuos, información,
limpieza de edificios, oficinas, piscinas, techos, tubos, limpieza industrial,
limpieza de interior y exterior de edificios, limpieza mediante agua a presión,
fregado e industrial; asesoramiento y consultoría, así como suministro de
información en materia de limpieza, ubicado en San Francisco de Dos Ríos cuatrocientos
metros al sur de la Farmacia el Boulevar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009389. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017183790 ).
Leonardo Torres
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 112770434, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Urbanización La Alondra casa 26, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELLIFE
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
actividades deportivas, acondicionamiento físico en personas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007767. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017183794 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Arabela Personality como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183809 ).
Olga
Lidia Rodríguez Chaves, casada tres veces, cédula de identidad 107770129, con
domicilio en Concepción de San Rafael, Condominio Inmaculada, casa 26, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Roch Clínica Médica como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a clínica médica.
Ubicado en Heredia, 50 metros al este del Gimnasio Skorpio, Residencial María
Auxiliadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183849 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Sempiterno Limitada, cédula jurídica 3102744620 con domicilio en
Santa Ana, 300 metros sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en Santa
Ana, Condominio Los Portones, casa número 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEMPITERNO
como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y de
tocador no medicinales tales como pero no limitados a aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, jabones no
medicinales, cremas no medicinales y en clase 11: Difusores de aire caliente,
difusores de vapor, difusores eléctricos de ambientadores, difusores de luz,
difusores de aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009903. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06
de noviembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183851 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Humberto Carol Prado Monterrey, casado dos veces, cédula
de identidad Nº 800580466, con domicilio en Sabana Sur, del edificio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio-MEIC, 150 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Monteverde
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
productos oftálmicos y sus accesorios, a saber y limitado únicamente a:
anteojos para sol, anteojos para tiro al blanco, anteojos de prescripción,
espejuelos, gafas, lentes y marcos para anteojos para sol, estuches y cubiertas
protectoras para anteojos, cadenas para anteojos, cordones para anteojos,
cristales de anteojos, monturas de anteojos, binoculares, brújulas, gafas de deporte,
máscaras de buceo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017183857 ).
Eduardo
Días Cordero, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560893, en calidad de
apoderado especial de Manuel Antonio Ardón Morera, casado una vez, cédula de
identidad Nº 203540684, con domicilio en Fraijanes, contiguo al Restaurante
Jaulares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaulares El Eco de
la Montaña
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a alojamiento, alimentación y realización de
eventos musicales y artísticos. Ubicado en Fraijanes de Alajuela, 200 metros al
sur de la plaza de deportes de Fraijanes, provincia de Alajuela. Fecha: 02 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183859 ).
Catalina Gallego
Vanegas, soltera, cédula de residencia Nº 117002057218, con domicilio en La
Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Pataconería
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San
José, San Pedro de Montes de Oca, 125 metros este de la fuente de la Hispanidad,
frente Office Depot. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183877 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con
domicilio en Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUALI GARAGE
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase(s):
42: Servicios de acceso y facilitación de software no descargable en línea. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183879 ).
Rodrigo Valverde
Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943, con domicilio en
Urbanización Korobc), ampliación, casa N° 32, del Pali cruce a Coronado 175 mts
este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWER SU
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y
amplificadores de sonido. Reservas: De los colores: negro, blanco y celeste.
Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017183893 ).
Luis Gonzaga Vásquez
Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado
generalísimo de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, la
(ilegible), 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIO TECH NUTRICIÓN ESPECIAL PARA LA VIDA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y comercialización de alimentos en harinas
peletizado, extruido para animales de todo tipo (como aves de postura, aves de
engorde, cerdos, ganado bovino, ganado caprino, ganado ovino, equinos, conejos,
peces de aguas cálidas, peces de aguas frías, peces de aguas salinas, perros y
para gatos). Ubicado en San Ramón 2 km este de la entrada sobre autopista
Bernardo Soto hacia Palmares. Reservas: Del color: rojo y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017183924 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Artsana S.P.A., con domicilio en Via Saldarini Catelli 1, 22070
Grandate, Co, Italia, solicita la inscripción de: chicco
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12;
16; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones pulidoras; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua de colonia; agua de
lavanda; agua perfumada; amoníaco (detergente alcalino volátil); preparaciones
de aloe vera para fines cosméticos; ámbar (perfume); glaseado de almidón para
lavandería; suavizantes para la ropa durante el lavado; aceites esenciales
aromáticos; aceites esenciales para saborizar bebidas; aceites esenciales
aromatizantes para la preparación de queques; astringentes para fines
cosméticos; lociones no medicadas; espuma para el baño; bases para perfumes
florales; palitos de algodón para fines cosméticos; agua de javelle (lejía);
cera para lavandería; cera para pisos de parqué; añil (laundry blue);
colorantes para el aseo; cosméticos; cremas cosméticas; cremas protectoras o de
barrera; cremas pulidoras; cremas blanqueadoras para la piel; soda para lavar;
desodorantes para uso humano (perfumería); detergentes diferentes a los usados
en las operaciones de fabricación y para fines médicos; heliotropina; esencia
de badian; esencia de menta (aceites esenciales); aceite de trementina para
desengrasar; aceite de bergamota; esencias etéreas; extractos de flores
(perfumes); geles para masaje, excepto para fines médicos; geles de
blanqueamiento dental; geraniol; tizas limpiadoras; grasas para propósitos
cosméticos; inciensos; ionona (perfumería); leche de almendras para fines
cosméticos; leche de limpieza para el aseo; maderas perfumadas, lociones para
fines cosméticos; brillo para los labios; cera para zapatos; máscaras cosméticas;
menta para perfumería; transferencias decorativas para fines cosméticos;
almizcle (perfumería); juegos (conjunto) de cosméticos; aceites para el aseo;
aceites para masaje; aceites esenciales; aceites esenciales de madera de cedro;
aceites esenciales de limón; aceites y esencias para perfumes; aceites para
fines limpiadores; aceites para fines cosméticos; aceite de gaultheria; aceite
de jazmín; aceite de lavanda; aceite de almendras; aceite de rosa; lana de
algodón para fines cosméticos; piedras para pulido; piedras para suavizar;
piedra pómez; piedras de alumbre (astringentes); pomadas para fines cosméticos;
potpurrí ;preparaciones bronceadoras (cosméticos); preparaciones cosméticas
para el baño; preparaciones para la ducha para la higiene personal o con fines
desodorantes (artículos de tocador); glaseado para lavandería; preparaciones
abrillantadoras; lociones para tomar el sol; iluminadores químicos para colores
de uso doméstico (lavandería); cosméticos para el cuidado de la piel;
preparaciones para la lavandería; antiperspirantes (artículos de tocador);
preparaciones para fumigación (perfumes); blanqueadores para lavandería;
enjuagues dentales no medicados; preparaciones para el cuidado de las uñas;
agentes limpiadores para fines domésticos; productos de tocador; preparaciones
antiarrugas para lavandería (starching); preparaciones de lavandería para el
remojo; bolsitas para perfumar la ropa; desengrasantes que no sean de uso
industrial; preparaciones para quitar el maquillaje; preparaciones para remover
el color; perfumería; preparaciones para aromatizar el aire; almidón para fines
de lavandería; sales de baño sin fines médicos; sales de blanqueamiento; paños
impregnados con un detergente para la limpieza jabón de almendras; jabón; jabón
antiperspirante; jabón desodorante; jabón desinfectante; jabón medicado;
jabones en forma líquida; champús; champús secos; desmanchadores; esmeril; soda
para blanquear; preparaciones para pulir (furbishing); espráis para refrescar
el aliento; polvo de talco para uso de tocador; tela de esmeril; tela de vidrio
(tela abrasiva); aceites esenciales de terpenos; tintes (cosméticos); tintes
para la barba; tejidos impregnados con cremas cosméticas; detergentes
antibacterianos; palitos de algodón para la limpieza de orejas; cremas para el
cuerpo; cremas no medicadas, a saber: cremas no medicadas para evitar la
irritación del pañal; cremas para el sol (cosméticos); detergentes para
lavadoras de ropa; leche limpiadora para propósitos cosméticos; cremas
acondicionadoras de la piel que no sean de uso médico; bolsitas para perfumar
la ropa, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptados para uso médico; alimentos
para bebés; yesos, materiales para vendajes; desinfectantes; preparaciones para
destruir las alimañas; acaricidas; papel de captura de moscas; agua de mar para
baños medicinales; agua de Melissa para uso farmacéutico; agua goulard; aguas
minerales para uso médico; agua termal; suplementos nutricionales; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; nutrición para infantes; almidón para
usos dietéticos o farmacéuticos; aminoácidos para uso médico; anestésicos;
antisépticos; apósitos médicos; vendas para menstruación; artículos absorbentes
para la higiene personal; toallas sanitarias; almohadillas postparto;
preparaciones estípticas o astringentes; baños de oxígeno; preparaciones para
baño de uso médico; bálsamos para uso médico; regaliz para uso farmacéutico;
indumentaria sanitaria; vendajes para apósitos; apósitos medicados; bebidas
dietéticas adaptadas para uso médico; bicarbonato de sodio para uso
farmacéutico; estuches médicos portátiles llenos; pulseras para uso médico;
grageas para uso farmacéutico; caucho para uso dental; quinquina para uso médico;
quinolina para uso médico; correas para servilletas sanitarias (toallas)
lavados oculares; compresas; cápsulas para uso farmacéutico; almohadillas de
gasa estériles; algodón antiséptico; algodón aséptico; algodón para uso médico;
almohadillas para el amamantamiento; decocciones para uso farmacéutico;
desodorantes que no sean para uso personal; preparaciones desodorantes para el
aire; desodorantes para prendas de vestir y textiles; depurativos; detergentes
para uso médico; digestivos para uso farmacéutico; desinfectantes para la
higiene; desinfectantes impregnados en los tejidos; preparaciones balsámicas
para uso médico; eucalipto para uso farmacéutico; eucaliptol para uso
farmacéutico; laxantes; harina láctea para bebés; harina para uso farmacéutico;
cajas de primeros auxilios, llenas; fermentos de leche para uso farmacéutico;
fermentos para uso farmacéutico; fibra (dietética-); hinojo para uso médico;
gasa para apósitos; glicerina para uso médico; yesos; incienso repelente de
insectos; infusiones medicinales; insecticidas; suplementos dietéticos de
alginato; suplementos dietéticos de caseína; suplementos dietéticos
enzimáticos; suplementos dietéticos de germen de trigo; suplementos dietéticos
de glucosa; suplementos dietéticos de lecitina; suplementos dietéticos de
levadura; suplementos dietéticos de polen; suplementos dietéticos de propóleos;
suplementos dietéticos de proteínas; suplementos de proteínas para animales;
complementos alimenticios minerales; yodo para uso farmacéutico; leche de
almendras para uso farmacéutico; bebidas de leche malteada para uso médico;
azúcar de leche para uso farmacéutico; madera de cedro para uso como repelente
de insectos; lociones para uso farmacéutico; parches para ojos para uso médico;
material para vendajes; lápices hemostáticos; medicamentos para uso humano;
medicamentos para uso dental; menta para uso farmacéutico; mentol; molesquín
para uso médico; preparaciones destructoras de moscas; pantalones absorbentes
para incontinentes; pantalones (sanitarios); bandas adhesivas para uso médico;
aceites medicinales; aceite de alcanfor para uso médico; aceite de hígado de
bacalao; aceite de ricino para uso médico; suplementos dietéticos de aceite de
linaza; guata absorbente; guata para uso médico; calzones de pañal para bebés;
ropa interior de maternidad desechable; almohadillas de incontinencia;
suplementos dietéticos de jalea real; jalea real para uso farmacéutico;
parasiticidas; Jujube medicado; pomadas para uso médico; preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento tópico de
picaduras de insectos; preparaciones de oligoelementos para uso humano;
preparaciones para facilitar la dentición; preparaciones terapéuticas para el
baño; ungüentos para quemaduras solares; preparaciones biológicas para uso
médico; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones para quemaduras
solares de uso farmacéutico; preparaciones para el tratamiento de quemaduras;
preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones para la
organoterapia; preparaciones de fumigación con fines médicos; preparaciones de
diagnóstico; preparaciones purificadoras del aire; enjuagues bucales para uso
médico; repelentes de insectos; propóleos para uso farmacéutico; toallitas
íntimas; reactivos químicos para uso médico; tónicos (medicinas);medicamentos
para aliviar la constipación; remedios para la transpiración; sales de agua
mineral; sales de potasio para uso médico; sales de sodio para uso médico;
sales aromáticas; sales para baños de agua mineral; sales de baño para uso
médico; sales para uso médico; siropes para uso farmacéutico; disolventes para
la eliminación de yesos adhesivos; sustancias dietéticas para uso médico;
espráis enfriadores para uso médico; esponjas vulnerarias; apósitos
quirúrgicos; palillos de azufre (desinfectantes);compresas para menstruación
;té medicinal; tintura de yodo; tinturas para uso médico; infusiones herbáceas
con fines medicinales; tejidos impregnados con lociones farmacéuticas;
caramelos perfumados para productos farmacéuticos, ungüentos mercuriales;
pomadas para uso farmacéutico; cremas medicamentosas; preparaciones
antibacterianas; gel anti-bacteriano; gel antiinflamatorio para las encías;
crema fría para uso médico; soluciones estériles para uso médico; soluciones
esterilizantes., en clase 6: Protectores de metal para estufa; cerraduras para
gabinetes; herrajes de metal para guardarropas; herrajes de metal para gavetas;
topes de metal para puertas; portones metálicos (no mecánicos, no eléctricos)
para la protección de los niños, en clase 8: Herramientas e implementos
manuales (manuales); cuchillería; artículos plateados (cuchillos, tenedores y
cucharas); soportes para piedra de afilar; juegos de manicura; juegos de
pedicura; cuchillos; cubiertos de mesa: cuchillos, tenedores y cucharas; cucharas;
cucharones (herramientas de mano) ; tijeras; tijeras para uñas; tenedores para
usar en la mesa; escofinas o limas (herramientas de mano); limas para uñas;
limas eléctricas para uñas; máquinas eléctricas y no eléctricas para cortar el
cabello para uso personal; extractores de uñas; cubiertos para uso de niños;
cubiertos de plástico; cubiertos de silicón; juegos eléctricos para manicura;
cortaúñas eléctricos o no eléctricos; cortadora para vegetales; navajas;
picadoras para carne (herramientas manuales); picadoras de vegetales;
vaporizadores insecticidas (herramientas de mano), en clase 9: Aparatos e
instrumentos de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o de imágenes; soportes de datos magnéticos, discos para grabación;
discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; equipo de
procesamiento de datos; computadoras; software para computadoras; aparatos de
precisión para medición; proyectores; aparatos e instrumentos de pesaje;
aparatos eléctricos de regulación; aparatos de medida eléctricos; aparatos
eléctricos de monitoreo; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos para
diagnóstico, no para uso médico; aparatos para la grabación de sonido; aparatos
para la reproducción del sonido; aparatos para la transmisión de sonido;
aparatos de proyección de transparencias; aparatos de vigilancia de seguridad;
radios; aparatos de enseñanza; estuches de gafas; aparatos de balanceo; imanes
decorativos; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados);cartuchos
de video juego; cascos protectores para protección de la cabeza para deportes;
dispositivos de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipo
deportivos; discos compactos (audio-video);computadoras portátiles; cucharas
medidoras; cobertores para enchufes; transparencias (fotografías);disquetes;
discos para grabación; Cds para música; dibujos animados; dispositivos
anti-interferencia (electricidad);aparatos eléctricos para la ignición a
control remoto; dispositivos de bloqueo de seguridad (eléctricos); dosímetros;
archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tocadiscos;
higrómetros; aparatos indicadores de temperatura; reproductores de discos
compactos; unidades de disco para computadoras; reproductores de DVD; lectores
(equipos de procesamiento de datos); reproductores multimedia portátiles;
reproductores de cassette; cámaras; reglas (instrumentos de medida);aros para
gafas; monitores; monitores de voz; aparatos de intercomunicación; gafas de
sol; gafas (ópticas);relojes (tiempo) (dispositivos de grabación de
tiempo);lactómetros juegos de software; receptores audiovisuales; receptores
telefónicos; chalecos salvavidas; programas informáticos grabados (programas);instrumentos
de medición; soportes de grabación de sonido; soportes de datos magnéticos;
soportes de datos ópticos; termómetros, no para usos médicos; termómetros para
medir la temperatura del agua; termómetros para baño; tarjetas magnéticas
codificadas; tabletas computadoras, en clase 10: Instrumentos y aparatos
médicos o dentales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; anillos para
estimular la dentición; dispensadores de aerosoles para uso médico; aparatos
obstétricos; aparatos de fumigación para uso médico; aparatos de masaje;
aparatos de enfermería; aparatos de diagnóstico con fines médicos; aparatos de
lavado para las cavidades corporales; aparatos de masaje estético; aparatos
terapéuticos de aire caliente; bolsas de hielo para uso médico; bolsas de agua
para uso médico; receptáculos para biberones; botellas para bebés de
polipropileno; medias elásticas para fines quirúrgicos; carretillas adaptadas
para su uso como ayuda para caminar; válvulas de botella de alimentación;
cinturones umbilicales; cinturones para uso ortopédico; cinturones para
maternidad; cuentagotas para uso médico; corsés abdominales; cucharas para
administrar medicamentos; paquetes térmicos para primeros auxilios; cojines de
aire para uso médico; cojines para uso médico; cojines eléctricos para producir
calor de uso médico) tapas para biberones; vendas, elásticos; cabestrillos
(vendas de apoyo); corsés para uso médico; guantes para masaje; sábanas para
incontinencia; protectores bucales para uso médico; biberones (botellas para bebés);
escudos de pezones para uso personal; removedores de cera para los oídos (ear
picks); recipientes para usar con bombas de pecho; jeringas para inyecciones;
jeringas hipodérmicas; chupetas para bebés; suelas ortopédicas; termómetros
para uso médico; estuches para sondas termométricas para uso médico; tetinas
para biberones; bombas para pecho; bombas de pecho para uso de madres
lactantes; salvacamas (Protectores de colchón); aparatos humidificadores para
uso médico; vaporizadores para uso médico; aspiradores nasales; chupetes para
bebés (tetinas) en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, generación de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación; aparatos de aire caliente;
hornos de microondas; aparatos para desodorización, no para uso personal;
aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; instalaciones y
aparatos de ventilación (aire acondicionado); aparatos y máquinas de
purificación del aire; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones de cocción; aparatos
de calefacción eléctricos; hornos de alta temperatura; aparatos eléctricos de
vapor para cocinar; aparatos de fumigación, no para uso médico; aparatos de
enfriamiento para bebidas; aparatos para desinfectar; secadores de cabello
(secadores); calderos eléctricas; quemadores germicidas; cojines calentadores
eléctricos que no sean para uso médico; difusores de luz; secadores (aire -);
evaporadores; aparatos generadores de vapor; candelabros; lámparas de pie; lámparas
de arco; lámparas eléctricas; lámparas; luces eléctricas para árboles de
navidad, bombillas; pantallas de lámpara; calentadores de agua (aparatos);
aparatos calentadores de aire; calentadores eléctricos para biberones;
calentadores de biberones; calentadores para alimentos; asientos de inodoro;
esterilizadores; esterilizadores para biberones para alimentar bebés;
humidificadores de aire; humidificadores; humidificadores de ambiente;
humidificadores de aire excepto para uso médico; utensilios eléctricos para
cocinar; bañeras; máquinas eléctricas para hacer de yogurt., en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; viseras para coches; carruajes
para bebés; arnés de seguridad para asientos de vehículos; arnés de seguridad
para el transporte de cunas; arneses de seguridad para vehículos para
carrocerías de cochecitos de niños; bicicletas; transportadores con ruedas para
bebés; coches para bebe; arneses para cochecitos; fundas para carruajes para
bebés; espejos retrovisores; ruedas para bicicletas, bicicletas; asientos de
seguridad para niños (para vehículos); asientos de vehículos; sistemas de
arneses de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para cochecito;
arneses para uso con cochecitos para niño; cubiertas para cochecitos para niño;
cubiertas y capuchas para cochecitos; triciclos; persianas de sol adaptadas
para automóviles; cestos para coches y cochecitos; fundas para cochecitos;
cubiertas de asientos para vehículos (equipadas); parasoles, sombrillas,
sombrillas para el sol para cochecitos; portabotellas (partes de cochecitos);
marcos para cochecitos; mosquiteros para cochecitos; colchones y almohadas
adaptados para cochecitos y cochecitos de niño. en clase 16: Papel, cartón;
papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; material instructivo y para enseñanza; acuarelas; álbumes
de recortes; toallas de papel juegos de dibujo; estuches para plantillas;
pegatinas (papelería); baberos de papel; manteles de papel para mesa; tiquetes;
tarjetas de felicitación; tarjetas de ocasión; tarjetas musicales de
felicitación; almohadillas (papelería);blocs de dibujo; sobres; calendarios;
artículos de papelería; borradores para pizarras; cancioneros; papel para
copiar; papel de regalo; papel para escribir, cajones de papel, perfumados o
no; papel maché; tarjetas; carpetas para papeles; pancartas de papel o cartón;
carteles; artículos de papelería; postales; catálogos; manteles de papel
;bandejas para cartas ;archivos para documentos; papelería (armarios para -)
(artículos de oficina);gomas para papelería o para uso doméstico; compases para
dibujar; envolturas (papelería);cubiertas de papel para macetas; transferencias
por fricción; diarios; dibujos; dispensadores para cinta adhesiva (artículos de
oficina);etiquetas, no de materias textiles; marcadores; pañuelos de papel;
pisapapeles; estatuillas de papel maché; lazos de papel; hojas de papel,
(papelería); materiales de dibujo; materiales de escritura; suministros
escolares (papelería);fotografías (impresas);banderas de papel; tiza para
escribir; periódicos; historietas; borradores de goma; clips para papel;
dibujos; tintas; pizarras, pizarritas para escribir; folletos; libros; libros
para niños; sacapuntas para lápices, eléctricos o no eléctricos; manuales (manuales);globos
terráqueos; plantillas (papelería);materiales para modelado; plásticos para
modelado; lápices, lápices para pizarra; portaminas; cintas adhesivas para
papelería o para uso doméstico; cintas de papel; pasta de modelado; crayones
pastel; pluma fuente (artículos de oficina); plumillas, brochas para escribir;
brochas para pintar; publicaciones periódicas; porta lápices; portaplumas;
porta-tiza; cajas para plumas y bolígrafos; productos borrar; publicaciones
impresas; libros de dibujo o de escritura; carpetas de oficina; reglas para
dibujar; revistas (publicaciones periódicas);bolsas (sobres, bolsas) de papel o
plástico para empacar, bolsas de papel; bolsas de plástico para el
revestimiento de contenedores de basura; toallitas de papel; cajas de cartón o
papel; cajas de pintura (artículos de uso escolar);tarjetas de índice
(papelería);marcadores de libros; tinteros; estuches para escritura
(sets);materiales impresos; instrumentos para escritura; Instrumentos para
dibujo; pies para fotografías; cuadernos; almohadillas para entintar; tableros
de dibujo; tabletas para escribir; paletas para pintores; paños engomados para
fines de papelería; lienzo para pintar, sacapuntas, eléctricas o no eléctricas;
sellos para lacrar, individuales de papel; servilletas de papel para la mesa;
pañuelos de papel para eliminar el maquillaje; volantes, libros de cocina, en
clase 18; Maletas, baúles y bolsos para viaje; paraguas y parasoles; bolsos;
porta llaves; neceseres vacíos; bolsas de colgar para cargar a los niños; bolsas
de gimnasio; billeteras; juegos de viaje (artículos de cuero); bolsas de
pañales; bolsas de red; carteras; molesquina (imitación de cuero); correas para
cargar a los niños; saquillos portabebés; parasoles; paraguas; bolsas de red
(bolsos de mano); mochilas, bolsas para la playa; equipaje; bolsas para los
escaladores; bolsas para compra; maletines (holdalls); porta documentos;
mochilas (morrales); mochilas para llevar bebés en clase 20; Clase 20: muebles,
espejos, marcos para cuadros; accesorios para camas no metálicos; accesorios de
muebles (no metálicos);herrajes de puertas no metálicos; armarios; gabinetes de
seguridad; percheros de pie; bancas (muebles);cofres no metálicos; encierros
para bebés; puertas extensibles de seguridad para las escaleras; andaderas;
cofres para juguetes; cómodas o gaveteros; bandejas (no metálicas);cerraduras
de seguridad (no metálicas, no eléctricas);cierres de seguridad a prueba de
niños (no metálicos) para contenedores; recipientes no metálicos
(almacenamiento, transporte);armazones de cama, armazones de cuna, marcos para
catre; cunas para ser usadas por los niños; cunas de seguridad; cojines;
almohadas de apoyo para uso en asientos de seguridad de vehículos para bebés y
niños; cojines para el embarazo; cojines de aire, no para uso médico;
dispensadores de toallas fijos no metálicos; divanes; pies para mostrar; cubre
esquinas no metálicos; plataformas para cambiar a los bebés; estatuillas de
madera, cera, yeso o plástico; ganchos no metálicos para rieles de ropa;
ganchos para ropa, no de metal; ganchos de seguridad no metálicos; perchas y
ganchos para ropa; almohadas; almohadas de aire, no para uso médico; letreros
de madera o de plástico; camas; colchones; colchonetas para cambiar a los
bebés; muebles; muebles para dormitorios infantiles; campanas sonadas por el
viento (decoración);colchones de paja; pantallas (muebles);sofás; sillas con
abrazaderas para niños pequeños; libreros (muebles); encierros; bases para
cama; estantes de muebles; colgadores; estantes para almacenamiento;
archivadores para tarjetas (Index cabinets); cajas de madera o de plástico;
sillas rebotantes para bebés; escritorios; tumbonas para tomar el sol; sillas;
sillas para bebés; tumbonas, sillas altas para bebés; taburetes; espejos
(vidrio plateado);espejos de mano (espejos de tocador); alfombrillas para
encierros; mesas de dibujo; camas de madera; persianas de tela para ventanas
interiores; barricas no metálicas; sillones de brazo; barandas de cama para
niños; aparadores de madera; cunas, asientos para niños; protectores de estufas
no metálicos; cierres del gabinete, pestillo para el guardarropa, no del metal
o caucho; herrajes para gavetas, no de metal o caucho; topes para puertas no
metálicos o de caucho; parachoques para las cunas; colchones antiácaros;
almohadas antiácaros, en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la
cocina; peines y esponjas; brochas y cepillos (excepto brochas para pintar);
artículos de limpieza; aparatos de desodorización para uso personal; aparatos y
máquinas para pulir para uso doméstico no eléctricos; dispensadores de
aerosoles, que no sean para uso médico; cuencos (bowls); cristalería para
bebidas; vasos o jarros con pico para niños; tazas de papel o de plástico;
botellas; frascos de vidrio (recipientes); frascos aislantes; botellas para
refrigeración; frascos al vacío para portar bebidas; picheles; pajillas para
beber; cestas para uso doméstico; cestos para papel usado; contenedores
termoaislantes; recipientes térmicos para botellas para bebés (no eléctricos);
enfriadores portátiles; cobertores para platos; tapas para olla; cucharas para
mezclar (utensilios de cocina); estuches de peine; dispositivos eléctricos para
atraer y dispersar insectos; dispensadores de jabón; aparatos que funcionan con
agua para limpiar dientes y encías; dispensadores de leche en polvo; aparatos
eléctricos para matar insectos; licuadoras no eléctricas para uso doméstico;
frascos; batidores de globo no eléctricos para uso doméstico; cajas frías
portátiles (no eléctricos); ralladores para usar en la cocina; cucharones para
usar en la cocina; estuches para artículos de tocador; cestas de picnic
(equipadas) incluyendo platos; paños para de limpieza; basureros (dustbins),
peines; peines eléctricos; peines para el cabello de dientes largos; placas para
evitar que la leche hervida se derrame; platos de mesa; platones para servir;
platos de papel; platos de plástico; platos de mesa desechables; platillos para
taza; cajas para jabón; Soportes para esponjas; soportes para servilletas;
prensas para sacar el jugo de las frutas, no eléctricas, para uso doméstico;
recipiente para beber; loncheras; recipientes para uso doméstico o de cocina;
recipientes para cocina; recipientes térmicamente aislados para alimentos;
alcancías; calentadores para biberones, no eléctricos; dispensadores para
toallas de papel; tarros para galletas; platos para jabón; bastidores de secado para las botellas del bebé; cubetas;
aisladores de calor para la mesa (utensilios de mesa); cepillos; cepillos para
el pelo; cepillos para uñas; cepillos para lavavajillas; cepillos para la
limpieza de tanques y contenedores; cepillos para la limpieza de los equipos de
alimentación; hisopos para biberones; cepillos para tocador; cepillos de
dientes; cepillos de dientes eléctricos; esponjas para tocador; esponjas para
uso doméstico; moldes para pasteles o queques; moldes de cocina (moldes);
instrumentos de limpieza accionados manualmente; tazas; tazas para alimentar;
cacerolas (loza de barro); trampas para insectos; molinillos de cocina, no
eléctricos; utensilios cosméticos; utensilios de cocina no eléctricos;
utensilios de cocina; utensilios para el hogar; utensilios de tocador;
vaporizadores para perfume; bañeras para bebés portátiles; tinas para bebés;
cazuelas y macetas (pots); jarrones; bacinilla; bacinilla para bebés; basureros
para pañales; contenedores para el almacenamiento de alimentos. en clase 24:
Colchas; manteles; cubiertas para colchón; toallas faciales (de materia
textil);toallas; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa blanca; ropa de
cama; manteles no de papel; pañales de lino; cobijas para cama; cobertores de
papel para camas; frazadas (traveling rugs) (frazadas para el regazo);etiquetas
de tela; pañuelos de tela; fundas para almohada; materiales para recubrimiento
de cojines; banderas, no de papel; guantes de baño; sábanas; alfombras de yute
(druggets);forros para bolsas de dormir molesquina (tela); fundas (cubre
colchones); tela ahulada para ser usada como manteles; telas engomadas, excepto
para artículos de papelería; cortinas para ducha de materias textiles o de
plástico; telas no tejidas; alfombrillas, no de papel; servilletas textiles;
pañuelos de tela para quitar el maquillaje: quilts; toldos contra mosquitos;
toldos para cunas; sábanas para cuna: mantas para cuna; mantas para niños;
forros (textiles);revestimientos textiles para sillas altas para bebés., en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; prendas de vestir de
imitaciones de cuero; ropa de cuero: prendas de vestir para gimnasia: batas;
batas de baño; dispositivos antideslizantes para calzado; bandanas
(pañuelos);baberos, no de papel; gorras (sombreros); boinas; ropa interior;
ropa interior de maternidad; camisones; boas (collares);ropa interior femenina
(teddies); ligas; corsés; galochas; zapatos deportivos; medias; zapatillas;
calcetines; pantalones para montar (Jodhpurs);camisas de manga corta; camisas;
sombreros; sombreros de papel (ropa);chaquetas; capuchas (ropa);cinturones
(ropa);cinturones para llevar el dinero (ropa); leotardos; estolas
(shoulder wraps);cuellos removibles; calentadores para cuello; orejeras
(ropa);ajuar de niño (ropa); trajes; ropa de playa; disfraces para mascaradas;
corbatas; gorros para natación; gorras para la ducha; vinchas (prendas de
vestir);pañuelos para la bolsa del saco; polainas; chaquetas (ropa);enaguas;
Jumpers (pinafore dresses); delantales (ropa);fajas elásticas; guantes; guantes
de esquí; abrigos impermeables (Mackintoshes); prendas de vestir listas para
usarse; ropa de papel; ropa de punto (prendas de vestir);jumpers; calentadores
para las piernas; pantalones ajustados (leggins);camisetas de tirantes
(singlets); calcetería; trajes de baño; suéteres; manguitos (ropa);capotes
(pelerines);faldas pantalón; ropa interior de maternidad; calzoncillos y
calzones; trajes de baño (bathing drawers);pantalones para bebés (ropa);
pantalones; babuchas; parkas; abrigo de pieles; pijama; ponchos; pulóveres;
sostenes, sostenes para lactancia; sandalias; sandalias para el baño; calzado
para niños; zapatos para infantes; zapatos para el baño; zapatos para gimnasia;
zapatos para la playa; botas para esquiar, chales; bandas para usar (ropa);
sobretodos, abrigos; ropa para exterior, correas para pantalones; botines;
botas; camisetas; combinaciones (ropa);viseras (sombreros);zapatos de madera. y
en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no
comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; árboles de
navidad de material sintético; columpios (aparatos para jugar);aparatos para
hacer magia; aparatos de videojuegos; cometas; artículos de juego para piscinas
(natación); muñecas; palos de golf; palos de hockey; bastones para bastonera;
blancos; blancos electrónicos; bicicletas de juguete; canicas para jugar; bolos
(juegos); juegos de bolos; bloques de juguete para construir; pelotas para
jugar burbujas de jabón (juguetes);bolsas para cricket, bolsas para golf, con o
sin ruedas; tazas para dados; caleidoscopios; cuartos de muñecas; campanas para
árboles de navidad; sombreros de papel para fiesta, juegos de cartas; casas de
muñecas; caballos oscilantes; confeti, juegos de construcción (juguetes);dados;
adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
discos de vuelo (juguetes);resorteras (artículos de deporte);dardos; flotadores
de natación para uso recreativo juguetes, juguetes de polietileno, metal y
madera, juguetes para montarse; sonajas, juguetes radio controlados; juguetes
para estripar juguetes de peluche; juguetes de tela, juegos de mesa; juegos de
anillos para tirar, juegos de construcción juegos de damas; dominó, juegos de
ajedrez; juegos de salón, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido;
pachinkos, juegos electrónicos, juegos musicales, juguetes parlantes; esferas
de nieve; guantes para juegos; guantes de béisbol; guantes de golf; guanteletes
de esgrima; guantes de bateo (accesorios para juegos);guantes de boxeo;
acolchados (protectores -) (partes de trajes deportivos);Juegos de modelos a
escala (juguetes);camas de muñecas; cámaras de juguete; aparatos y maquinaria para
bolos; máquinas de videojuegos (arcadia); marionetas; máscaras
(juguetes);máscaras teatrales; móviles (juguetes);modelos de vehículos a
escala; scooters (juguetes);nieve artificial para árboles de navidad; sorpresas
para fiestas, bailes (premios);premios de fiesta; osos de peluche; pelotas para juegos; protectores de rodilla
(artículos deportivos); coderas (artículos deportivos); espinilleras (artículos
deportivos); patines; patines de ruedas en línea; patines para hielo, juguetes
de felpa; armas de juguete; pistas de vehículos de juguete; biberones para
muñecas; candeleros para árboles de navidad; proyectores de juguete; sacos de
arena (punching bag); rompecabezas; murciélagos para juegos; redes para
mariposas; tableros de ajedrez; patinetas; trineos (artículos
deportivos);sonajeros (juguetes);botas de patinaje con patines adheridos; mesas
de futbolín; mesas para tenis de mesa; alfombrillas de juego con
juguetes infantiles (juguetes);tableros de damas; trampolines; trompos
(juguetes);triciclos (juguetes);carros de juguete; pequeños coches de juego
para niños; vehículos de juguete radio controlados; ropa para muñecas; pelotas
de badminton; vehículos de juguete para montarse (motorizados);vehículos de
motor de juguete de funcionamiento
electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
febrero de 2017. Solicitud Nº 2017-0001368. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre
de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183933 ).
Luis Fernando Asis
Royo, soltero, cédula de identidad 106370429, en calidad de apoderado especial
de Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. con domicilio en Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F , México ,
solicita la inscripción de: Feel 360 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Un medicamento de uso humano indicado para la gripe y el resfriado.
Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183934 ).
Jorge Roberto Ortíz
Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado
especial de Gastronomía Demente SRL., cédula jurídica 3102745846, con domicilio
en Dulce Nombre, Condominio Antares, casa N° 5, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Pollería EST 2017 como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering
service, servicio express y comida para llevar, todo lo anterior en alimentos a
base de pollo. Reservas: De los colores: rojo, negro, naranja, blanco, beige y
amarillo. Fecha: 6 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009312. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017183954 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Qualitas Compañía De Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en
Sabana Norte, Edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALI
GARAGE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software descargable para computadoras y
teléfonos inteligentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017183958 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada
especial de Qualitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., con domicilio en
Sabana Norte, edificio Torre Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q
QUALI GARAGE como marca de comercio en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183964 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Foshan City Nengjie Imp. & Exp. Trade Co., Ltd., con domicilio
en 2/F, Liyongjiu Building, Fuxingli, Shangbei Rd, Meizhen Ind Zone, Jiujiang,
Nanhai, Foshan, China, solicita la inscripción de: NENKi como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Guantes de
amianto para protección contra accidentes; cascos de protección; trajes de
protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; calzado de
protección contra accidentes, las irradiaciones y el fuego; cascos (caretas)
para soldar; máscaras de protección; rodilleras para trabajadores; cascos
protectores para deportes; gafas de deportes; mantas ignífugas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183976 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xinga-Ng Road
Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de: MO&Co como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas; prendas de calcetería;
ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de vestir); guantes (prendas de
vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0008902. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183980 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Power State Enterprice Co., Ltd, con domicilio en Room 202-203,
Tower B, Bulding 4, Xinjiang Garden, Mojiang Road, Yangjiang City, Guangdong
Province, People’s, China, solicita la inscripción de: SUMMIT GEAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Martillos (herramientas de
mano); tenazas; llaves inglesas (herramientas de mano); hachas; cuchillos;
navajas; cuchillas (herramientas de mano); abre latas, no eléctricos; tijeras;
cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas); cuchillos de picar; puñales;
cierras (herramientas de mano); tajaderas (herramientas de mano); instrumentos
para afilar hojas y cuchillas; cuchillos de hobby (escalpelos); hachetas;
machetes; cuchillos de caza; recortadoras (herramientas de mano). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008903. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017183982 ).
José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 103610803, en calidad de apoderado
especial de Epo Fashion Co. Ltd., con domicilio en 24, N° 397 Xingang Road
Middle, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la
inscripción de: little MO&Co. como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería; ropa interior; bufandas;
prendas de calcetería; ropa impermeable; faldas; cinturones (prendas de
vestir); guantes ( prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017183983 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado
especial de IDM Sistemas de Comunicación Sociedad Limitada, con domicilio en
46021-Valencia, Plaza Poeta Vicente Gaos, Nº 4, Bajo Izquierda, España,
solicita la inscripción de: Q-sige como marca de comercio, en clase: 9
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos con datos programados
codificados; monitores (programas informáticos); herramientas de desarrollo de
programas informáticos; juegos informáticos (programas); programas de
aplicaciones; programas de sistemas
operativos informáticos grabados; programas informáticos (software
descargable); programas informáticos utilizados para desarrollar otros
programas informáticos; software (programas grabados). Fecha: 11 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017184033 ).
José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de
apoderado especial de Chalhoubroup Limited, con domicilio en Intertrust
Corporate Servies (BVI) Limited, 171 Main Street, Po Box 4041 Road Town,
Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
WOJOOH
como marca de comercio y servicios,
en clases: 3; 35; 42 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso en el lavado de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Clase 42: servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Clase 44: servicios médicos; servicios
veterinarios; servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008190. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184035 ).
Marl Edward Roth,
casado una vez, pasaporte 483936441, y Joel Edward Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad 184001111508, con domicilio en 400 mts oeste entrada
Bocuare Jungle Adventure, Bocuare, Valle de
la Estrella, Limón, Costa Rica y 2 kms sur escuela Daray Darau, Valle de la
Estrella, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Captain’s Cocoa Co.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Barras de Chocolate, hojuelas
de cacao. Fecha: 1 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009801. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017184038 ).
Óscar Rafael Juárez
Monroy, cédula de residencia Nº 132000228614, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía de la Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101713962, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa
Nº G-74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticoleta
como marca de servicios, en clase:
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
preparación, distribución y comercialización de helados comestibles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008545. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017184042 ).
Luis Barrantes
Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Profaco, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058839, con domicilio en cantón de Alajuela, distrito Río Segundo, Cruce
San Juan, costado norte de la bomba Pacific, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crema Polaca Profaco como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema para cara y
cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184043 ).
Ignasi
Vich Enrich, pasaporte Nº AAD719575, en calidad de apoderado generalísimo de
Estabilizadora Centroamericana Escesa S. A., cédula jurídica Nº 3101688149, con
domicilio en Garabito, Playa Herradura, Los Sueños Resort y Marina, Condominio
del Mar Dos F, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPACT - XT
como marca de
fábrica y comercio, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: material o producto estabilizador de suelos (material de
construcción). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005682. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017184044 ).
Benjamín Robert
Zuber, pasaporte Nº 546333921, con domicilio en Playas del Coco, Barrio La
Chorrera, Condominio Sombras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Single Fin Surf Charters COSTA RICA & NICARAGUA SURF CHARTERS “RIGHT
NOW, THE PERFECT WAVE IS BREAKING”
como marca de servicios, en clase:
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Compra
principalmente de los servicios para desarrollar las facultades mentales y
servicios destinados a divertir o entretener. Proteger los servicios de clases
de surf, tours de pesca y visitas guiadas a playas de Guanacaste y Nicaragua.
Reservas: de los colores: negro. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006807. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184054 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en 225
metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: akua
como marca de fábrica, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones de hombre y
mujer, faldas, shorts, blusas, camisas, camisetas, pantalonetas, vestidos,
gorras, ropa interior de hombre y mujer, manganos, bermudas, vestidos de baño,
ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los colores: negro y
blanco. Fecha: 06 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184096 ).
Yadira Granados
Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en
Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Yass Chocolate Artesanal
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates
artesanales. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008335. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184138
).
Yadira Granados
Segura, casada dos veces, cédula de identidad Nº 110610149, con domicilio en
Acosta, Tablazo, 800 metros norte de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Miel de la Loma 100% PURA
como marca de comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de
abeja. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184139 ).
Bryan Ponce Salazar,
soltero, cédula de identidad Nº 113510790, en calidad de apoderado generalísimo
de Coctelería Mundial S. A., con domicilio en San Pedro, de los Laboratorios
del Lanamme 50 m oeste y 100 m norte, última casa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MR. PONCE
como marca de fábrica y comercio, en
clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas: mojito (bebida base de ron, limón, azúcar y hierba buena),
sangría tinta (bebida a base de vino tinto, jugo de naranja, gaseosa, canela),
Martini manzana (mezcla de vodka, concentrado de manzana verde, jarabe de
azúcar, margarita maracuyá (mezcla de tequila, concentrado de maracuyá y jarabe
de azúcar). Todas las anteriores con contenido alcohólico. Fecha: 19 de octubre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184189 ).
Bryan Ponce Salazar,
soltero, cédula de identidad Nº 113510790, con domicilio en Santa Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: el Agua de los Floreros by COCKTAIL BOYS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Río
Oro de Santa Ana, contiguo al Albergue del PANI, casa muro blanco, rejas
negras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005122. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017184190 ).
Pablo Navarro
Alvarado, casado una vez, con domicilio en San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AAPMM Café de Costa Rica
como marca de fábrica, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café.
Reservas: no se hace reserva de la palabra COSTA RICA. Fecha: 04 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008203.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184238 ).
Andrea Borbón
Penrod, soltera, cédula de identidad Nº 113980379, con domicilio en del
restaurante Casa Doña Lela, veinticinco metros sur, Condominio Ayarco Real,
apartamento número setecientos tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dosha BALANCE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de yoga, meditación,
consulta ayurvedica y con la venta de productos ayurvedicos a saber,
condimentos, hierbas para uso culinario y mejoramiento de condición física.
Ubicado Kamburwa, Barrio Dent, calle 41, San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017184295 ).
Lorena
Pinto Berrocal, divorciada, cédula de identidad 104530059, en calidad de
apoderada generalísimo de Pinto & Berrocal S. A., cédula jurídica
3101237118, con domicilio en Sabana oeste, 175 este, de Pop’s La Sabana,
Edificio Arinsa, 2 piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: instituto
alma como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios psicológicos vinculados a la salud mental.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008674. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—O. C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 98226.—( IN2017184301 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V, con domicilio en: calle 3 norte Nº
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Amourett Aura, como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007843. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184351 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: Lady Tattoo By Arabela como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007841.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017184353 ).
Daniel Hernández
Araya, cédula de identidad 112430218, en calidad de apoderado generalísimo de
Logística Transnacional del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490675
con domicilio en Barrio La California, del Restaurante’ Kentucky Fried Chicken,
100 metros este, 500 sur y 75 este, locales 3374 y 3376, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HABÍLITAS Enable your vision
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de consultoría en informática. Reservas: De los colores azul, rojo,
verde y amarillo. Fecha: 30 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008901. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017184391 ).
Miguel Ruiz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial
de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627con domicilio en Escazú, 200
metros al sur, de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CGC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para empastes e improntas dentales. Fecha:
27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010066. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184406 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Luna BAR & COFFEE
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restauración (alimentación) y el servicio de bar en
donde el cliente es atendido cómodamente y puede solicitar bebidas. Estos
servicios de restauración están dirigidos al sector turismo. Reservas: de los
colores vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005976. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017184447 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y
50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE LUNA GRILL RESTAURANT
como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) bajo el
modelo de restaurante dedicado a las parrillas al fuego y al carbón de todo
tipo de carnes y otros alimentos como verduras y frutas que los clientes puedan
disfrutar cómodamente en las instalaciones del Restaurante el cual ofrecerá
todos los servicios incluidos los de bebidas. Servicio dirigido a sector
turístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0004155. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184448 ).
Paúl Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur y
50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CASA LUNA HOTEL AND SPA Costa Rica
como marca de servicios en clase(s):
43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43:
Servicio de Hospedaje temporal dedicado al turismo nacional e internacional. y
44: Servicio de higiene corporal junto con masajes y tratamiento de relajación
dirigidos al sector turismo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006680.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017184449 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SY V Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101275306, con domicilio en San Carlos La Fortuna, 75 metros al
sur y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUNA SPA, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 servicios de higiene
corporal junto con masajes y tratamientos de relajación dirigidos al sector
turismo. Reservas: de los colores: verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184450 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad Nº 20430028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales de Milenio S Y V Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101275306, con domicilio en: San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUNA TROPICAL Wet Bar
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación) y bar barra
húmeda el cual está dentro de la piscina. Este servicio de restauración está
dirigido al sector turístico. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde
claro, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004157. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017184451 ).
Paul Valenciano
Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Forestales del Milenio SYV Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101275306, con domicilio en San Carlos, Fortuna, 75 metros al sur
y 50 metros al este del Hotel Cataratas Resort, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROGRAMA ECO LUNA WE ARE COMMITTED HOTEL CASA LUNA,
como marca de servicios en clase(s): 43 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de recolección de desechos
reciclables dentro de las instalaciones del hotel. Reservas: de los colores:
verde oscuro, celeste y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0004153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.— Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017184452 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Vegefarm Corp., con domicilio en: Nº 452, Fusing 3rd
Road, Guishan Dist., Taoyuan City 333, oficinas de Vegefarm Corp, Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción de: Vegefarm
como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Sustitutos de la carne a base de vegetales; sustitutos de la carne; sopas;
sopas instantáneas; vegetales enlatados (conservas); leche de soya; leche en
polvo; productos lácteos; preparaciones para hacer sopa de vegetales; caldo de
vegetales; gelatina de raíz de Konnayaku (Konjac); tofu; piel de tofu; en clase
30: Condimentos; especias; gluten preparado en forma de producto alimenticio;
arroz instantáneo; fideos instantáneos; aditivos de gluten para uso culinario;
germen de trigo; aderezos para ensaladas; salsas para pasta y en clase 35:
Agencias de importación-exportación; consultoría en organización de negocios;
servicios comerciales relacionados con alimentos; venta al por menor de
productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009907. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184461 ).
Daniela Muñoz
Vargas, casada, cédula de identidad número 110190424, en calidad de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de Nietos de la Niña Elsita Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101299872, con domicilio en Desamparados, San Antonio, del
Cementerio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toddlers Centro de Estimulación Temprana
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación de estimulación temprana. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017184512 ).
Juan Carlos Retana
Otárola, cédula de identidad Nº 107550737, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica’s Craft Brewing Company, Limitada, cédula jurídica Nº 3102531366,
con domicilio en: distrito primero Colón, cantón séptimo Mora, Brasil de Mora,
de Condominios Parques del Sol, 300 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marbella como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017184514 ).
Vicente
Eduardo Fernández, casado, cédula de residencia Nº 12200902909, en calidad de
apoderado generalísimo de Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-745230, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACCRI MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la consultoría en construcción, comercialización de
materias primas y materiales de construcción, contrataciones en materia
constructiva. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400
metros norte y 50 este del Automercado Los Yoses. Fecha: 23 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez García, Registrador.—(
IN2017184520 ).
Soleida Murillo
Berrocal, casada una vez, cédula de identidad Nº 601420933, con domicilio en Barrio
San José, de la Iglesia 200 metros este y 50 metros norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Miguel Sin duda me quedo con él
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
pollo frito. Ubicado en Alajuela, cantón Central, distrito primero, Av. 2,
calle 8. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y blanco. Fecha: 01 de
noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184546 ).
Ever Francisco
Valverde Corrales, casado una vez, cédula de identidad 402080605 con domicilio
en Santa Bárbara, San Juan, 50 metros norte del Depósito San Miguel, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVEREST PET Tu mascota en la cima
como marca de fábrica y comercio en
clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para
perros. Reservas: de los colores celeste, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017184547 ).
Greivin
Arturo Barrantes Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205590359, en calidad
de apoderado generalísimo de Smart Shopping Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101736519, con domicilio en Grecia, San Roque, costado este del Liceo León
Cortés Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de Belier RV,
como marca de comercio en clases 3;
16 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
detergente, toallas húmedas, jabón líquido, en clase 16: papel higiénico,
servilletas y en clase 24: toallas de cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184602 ).
Álvaro José Monge
Campos, soltero, cédula de identidad 114010420, en calidad de apoderado
especial de Food Mongers Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102659423, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre, 600 metros
oeste, intersección de diagonal 12 con calle Maynard, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: hello! CHEESE
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009128. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017184614 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Centurylink Inc., con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Lousiana,
71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURYLINK
como marca de servicios en clase: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica, eléctrica y
digital de voz, datos, imágenes, señales y mensajes. y en clase 42: Proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, hospedaje de aplicaciones de
software informático de terceros; asesorías informáticas en el campo de la
seguridad informática; servicios de asesoramiento en materia de hardware y
software informático; diseño de programas informáticos y de hardware; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a y por medio de redes informáticas, a y de sitios web,
medios y particulares e instalaciones no deseadas; asesorías en materia de
tecnología de telecomunicaciones; diseño, creación, hospedaje y mantenimiento
de sitios web para terceros; servicios de respaldo informático remoto;
servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de
diagnóstico de problemas de hardware informático y de software. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008929. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017184646 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, INC., con domicilio en OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: XL Mandarina,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 33 bebidas alcohólicas con sabor a
mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003872. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184694 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Fundación Marviva, con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio
ADR, piso 9, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de:
# CHAO PLÁSTICO DESECHABLE
como señal de propaganda en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: una
campaña publicitaria referente a los servicios protegidos por la marca a la cual
se promociona, en relación con la marca “MARVIVA”, según número de registro
153333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184695 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Instacredit S. A., cédula jurídica Nº 3101264096, con
domicilio en: avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las
oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CM credi motor La solución para su transporte
como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios financieros de crédito para vehículos. Reservas: de los colores:
rojo, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017184696 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Mobile Ventures Latin America Inc., con domicilio en provincia de
Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de San Francisco, Urbanización
Marbella, calle 50, Edificio Frontenac, Oficina 2-A, Panamá, solicita la
inscripción de: Appetito 24
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de promoción, divulgación, y propaganda en
línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017184697 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Confort & Diseño Contemporáneo S. A., cédula jurídica
3101736656, con domicilio en Santo Domingo, Barrio Socorro, Condominio Tournón,
casa N° 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOMA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 20:
Muebles, sofás, almohadas, almohadones, asientos, divanes y piezas de
mobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de
2017. Solicitud N° 2017-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017184698 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Industria Licorera Quetzalteca S. A. con domicilio en:
km. 204.5, carretera a San Marcos, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la
inscripción de: QUEZALTECA Tamarindo
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas) con sabor a
tamarindo. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, blanco, café y
tamarindo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184702 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, Avenida
1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
REPUESTOS ACQUARONI
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: 50: Para promocionar servicios de comercialización
de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática que se relacionara con la marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35,
registrada bajo el N° 261672. Reservas: de los colores: blanco, azul y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184703 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Instacredit S. A., cédula jurídica 3101264096, con domicilio en
avenida segunda, calle siete, frente al costado norte de las oficinas centrales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Comercial Convenios,
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros.
Reservas: de los colores: azul, vino, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001983. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017184704 ).
Alexis Monge
Barboza, casado una vez, cédula de identidad Nº 113400520, en calidad de
apoderado especial de Belga Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101352968,
con domicilio: en La Ribera de Belén, un kilómetro al oeste de la Firestone,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belca FOODSERVICE como marca
de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización
y venta de productos alimenticios, a saber: aceites y vinagres, bebidas no
alcohólicas, carnes, dulces y toppings, especias y sopas, frutas, huevos,
lácteos, mariscos, nueces, cereales, galletas, papas precocidas, pastas,
pastelería, repostería, salsas y aderezos, vegetales. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2017184705 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Tania Yaosca Barreda Ventura, con domicilio en Managua,
Montserrat, del Colegio Americano 2 Cuadras Arriba, 1 Cuadra al Lago,
Nicaragua, solicita la inscripción de: CRONOS,
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo de aplicaciones y software. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de septiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184706 ).
Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
apoderado especial de Bebidas Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en
calle 53E, Urbanizacion Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, solicita la
inscripción de: MALTICA AMBAR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no
alcohólicas preparadas a base de malta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006485. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017184711 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en OMC Chambers Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
BOTRAN VIP Pink lemonade
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor limonada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184712 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, Inc. con domicilio en: OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Piña y Coco BOTRAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas con sabor a piña y coco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017184713 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en OMC Chambers,
Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: XL BOTRAN
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003873. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184714
).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Super Auto Repuestos, S. A., con domicilio en 7°, Avenida
1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A#
...donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios de comercialización de repuestos para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática que se relacionara con la
marca “Pancho Piston (Diseño)” en clase 35, registrada bajo el N° 261672. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0004259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017184715 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona
4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI....donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los
“servicios de comercialización de repuestos para
vehículos, aparatos de lomoción terrestre, aérea y/o acuática” que se
relacionarán con la marca “Pancho Piston” en clase 35, registrada bajo el
número 261672. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2016. Solicitud N°
2016-0004263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017184716 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de
apoderado especial de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7ª, avenida
1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de
comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de locomoción terrestre,
aérea y/o acuática, con relación a la marca “PANCHO PISTÓN, bajo el número de
registro 261672”. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017184717 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7, Avenida 1-54 Zona
4, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI
...donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar
servicios de comercialización de repuestos para vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación a la marca “Pancho
Piston” según el número registro 261672. Reservas: De los colores: blanco, azul
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2016-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2017184718 ).
Jorge Emilio Mora
Flores, casado dos veces, cédula de identidad 109960398 con domicilio en
Occidental del Fresh Market del Tecnológico; cien metros sur, cincuenta metros
al este, y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: i interdesa
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño, servicios de análisis
e investigación de empresas, desarrollo de Apps, software, web, diseño y
desarrollo de equipos informáticos. Reservas: De los colores: negro y
rojo.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184821 ).
Mario Alberto
Córdoba Zárate conocido como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del
Zurquí, casa B-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE
& COFFEE BAR, como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul
oscuro y color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008828. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre
de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184845 ).
Roxana Mayela Sosa
Ortiz, casada una vez, cédula de identidad Nº 107130112, con domicilio en:
Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y
dónde como marca de servicios en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro y
servicios necesariamente relacionados con dicho transporte, así como servicios
relacionados con el almacenamiento de mercancías en un almacén u otro edificio
para su conservación o vigilancia. Reservas: de colores: Azul chatham y rojo
lava. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017184846 ).
Carlos Roberto Reyes
Agosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado
generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101545577 con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso,
oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klap como
marca de comercio en clase: 9 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Mecanismos para aparatos de
previo pago, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de
ordenador, todos los programas informáticos, soportes de datos magnéticos.
Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005354.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017184847 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Strider Sports International Inc., con domicilio en 2221 N. Plaza
Drive, Rapid City, South Dakota 57702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRIDER
como marca de fábrica en clases: 12 y 28 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; triciclos; vehículos para
niños; scooters; cochecitos; piezas y accesorios para bicicletas, triciclos,
vehículos para niños, scooters y cochecitos para cargar niños. y en clase 28:
Juguetes, bicicletas de juguete; triciclos de juguete; vehículos de juguete;
scooters de juguete; coches de pedal de juguete; montar en los juguetes;
patinetas; partes y accesorios para juguetes, bicicletas de juguete, triciclos
de juguete, vehículos de juguete, scooters de juguete, coches de pedal de
juguete, vehículos de juguete para subirse, patinetas y patines de ruedas.
Reservas: De colores: Negro y blanco. Fecha:
4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005806. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017184851 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Grupo Alentino S. A., con domicilio en calle 15 y calle 16, Zona
Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: alpha ALENTINO como
marca de fábrica en clase: 18 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero e
imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidas en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería; específicamente, billeteras, monederos, bolsos, carteras,
bolsas de cuero para llevar niños, bolsas parra herramientas (de cuero), bolsas
de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsas de
viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas,
valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero,
bastones para paraguas; parasoles; bozales, riendas para caballos, fundas de
sillas de montar para caballos, estriberas; cajas de fibras vulcanizada; forro
de cuero para calzado, cordones de cuero. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017184852 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Jabonería Wilson S. A., con domicilio en Paris N 40-13 y
Avenida Gaspar de Villaroel, Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: LAVAWILSON
como marca de fábrica en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; Jabones, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184853 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Aston Martin Lagonda Limited, con domicilio en
Banbury Road Gaydon, Warnick, CV35 0DB, Reino Unido, solicita la inscripción
de: DBX como marca de fábrica en clase: 12 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículo de pasajeros y vehículos de
carrera. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007912. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017184854 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado
especial de LTJ Panamá Holding S. A. con domicilio en: Altos de Betania C,
Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latin top jobs.
Group como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas.
Evaluación del personal interno de empresas para promociones y planes de
carrera. Consultoría en el mercado laboral. Evaluación por competencias
laborales (Assessment centers). Consultoría para el área de recursos humanos.
Administración de nómina de empleados (para terceros). Administración de
planillas (para terceros) y en clase 41: orientación vocacional para estudiantes
y seminarios para reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación
para obtener un nuevo empleo). Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008403.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017184858 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada
especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Cuidad de Panamá en Los
Altos de Betania C, Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción
de: ltjnóminas
como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Reclutamiento, selección e
inventario de personal para empresas. Evaluación del personal interno de
empresas para promociones y planes de carrera. Consultoría en el mercado
laboral. Evaluación por competencias laborales (Assessment centers).
Consultoría para el área de recursos humanos. Administración de nómina de
empleados (para terceros). Administración de planillas (para terceros) y en
clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para reubicación
de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un nuevo empleo). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008405. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184859 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Baxter International Inc., con domicilio en One Baxter Parkway,
Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINOMEL como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas, a
saber, soluciones de infusión para terapia nutricional intravenosa y soluciones
de infusión para la nutrición parenteral intravenosa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0008935.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017184860 ).
Diego Luque Zamora,
casado una vez, cédula de identidad 110570190, en calidad de apoderado
generalísimo de Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101683818, con domicilio en Montes de Oca, Yoses Sur, del Automercado 400
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anagram
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Agencia de Publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017184867 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de LTJ Panama Holding S. A., con domicilio en Altos de Betania C,
Domingo Villa, casa N° 89, Panamá, solicita la inscripción de: latintopjobs
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Reclutamiento, selección e inventario de personal para empresas, evaluación del
personal interno de empresas para promociones y planes de carrera, consultoría
en el mercado laboral, evaluación por competencias laborales (Assessment
centers), consultoría para el área de recursos humanos. Administración de
nómina de empleados (para terceros), administración de planillas (para terceros)
y en clase 41: Orientación vocacional para estudiantes y seminarios para
reubicación de empleados en el mercado laboral (orientación para obtener un
nuevo empleo). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184868 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada
especial de Potomac Tobacco Company Ltd, con domicilio en Mill Mall, Suite 6,
Wickhams Cay, Po Box 3085, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ALLSTARS, como marca
de fábrica en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, artículos para fumadores, fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017184871 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad Nº 105930614, con domicilio en:
225 metros sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kawaii
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas, enaguas, vestidos,
shorts, pantalonetas, manganos, trajes de baño, ropa interior de hombre y
mujer, gorras, ropa deportiva de hombre y mujer. Reservas: se reservan los
colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010472. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184878 ).
Junnie Cambronero
Alpízar, casado una vez, cédula de identidad N° 105930614, con domicilio en 225
metros al sur de Ferretería Brenes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THE CONSCIOUS HOME
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: Pantalones de hombre y mujer, blusas, camisas,
shorts, manganos, bermudas, vestidos, trajes de baño, ropa deportiva,
pantalonetas, enaguas, gorras, camisetas, ropa interior de hombre y mujer.
Reservas: se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 6 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017184879 ).
Numa Guillermo
Andrade Barrios, pasaporte Nº 140831283, en calidad de apoderado generalísimo
de Occitronic Limitada, cédula jurídica Nº 3102719476, con domicilio en Centro
Corporativo Internacional, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ot Occitronic
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estuches
para teléfonos celulares, cargadores, cables de teléfonos celulares, baterías,
memorias micro SD, protectores de pantalla, audífonos. Reservas: de los
colores: naranja y azul. Fecha: 07 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017184885 ).
Dagoberto Gómez
Vargas, casado, cédula de identidad Nº 302370520 con domicilio en:
Desamparados, Calle Fallas, de la Pulpería Carmon, 100 norte, casa 220, Costa
Rica, solicita la inscripción de: U.E.P. G7 ESCOLTAS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Seguridad para la protección física de bienes
materiales y de personas. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017184895 ).
Ana Sophia Lobo León,
divorciada, cédula de identidad Nº 108490332, en calidad de apoderado especial
de Ceciliano Mas Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101337454, con
domicilio en: Vázquez de Coronado Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, numero
veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CECILIANO CPA
Contadores Públicos Autorizados
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios contables, tributarios, asesorías,
auditoría, asesoría tributaria, precios de transferencia, cumplimiento
tributario, contabilidad, finanzas corporativas, certificaciones, capacitación,
consejería gerencial. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 23 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017184912 ).
Christian Alberto
Porras Gómez, cédula de identidad Nº 110310059, en calidad de apoderado
generalísimo de Lex Mechanics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102723253, con domicilio en: La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, etapa siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEX
MECH MERGING LAW & TECH
como marca de servicios en clases: 9, 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que completa
formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el
usuario, asimismo, el software brinda respuestas automatizadas mediante el
procesamiento de lenguaje natural por medio de una interfaz cliente-servidor el
software, a solicitud del usuario, habilitas sesiones privadas por medio de
video llamada virtual el software permite al usuario consultar una base de
datos de profesionales a quienes puede calificar; en clase 42: Una plataforma
tecnológica para almacenar y asegurar datos informáticos y en clase 45: Una
marca de servicio utilizada para la prestación de servicio legal a brindarse a
individuos y/o empresas sustentada sobre plataformas tecnológicas. Reservas: de
los colores: azul oscuro, celeste y turquesa. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184927 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 19530774, en calidad de
apoderado especial de Gor Factory S. A. con domicilio en Ctra. de
Santomera-Albanilla, Km. 8,800, Nave 2, E-30620 Fortuna (Murcia), España,
solicita la inscripción de: ROLY, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25
vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017184928 ).
Nyree Aguilar Soto, divorciada una vez, cédula de identidad N°
108730391 con domicilio en San Rafael, Escazú, Cond. Lomas San Rafael, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AYURVEDIC YOGA MASSAGE, como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49; un establecimiento comercial dedicado a formación y difusión del
método ayurvedic yoga massage, traído de la India el cual mezcla varias
disciplinas como el masaje ayurvedico con estiramientos de yoga asistidos,
ubicado en Hotel Milvia 100 este, 100 norte, 100 este de Muños & Nane, San
Pedro Montes de Oca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010370. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017184933 ).
Odilie Jiménez
Elizondo, soltera, cédula de identidad Nº 601470781, con domicilio en: Naranjo
de Laurel, frente al Colegio en Soda Lili, Corredores, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIRASUR
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aceites. Reservas: de los colores: gris, mostaza y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2017184952 ).
Luis Enrique Vega
Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos Villa Solano,
casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en San Rafael, del
Estadio Municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa, Heredia, Costa
Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA Vieja BEER
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008100. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017184987 ).
Luis
Enrique Vega Arguedas, soltero, cédula de identidad 109350521 y Juan Carlos
Villa Solano, casado una vez, cédula de identidad 602240065 con domicilio en
San Rafael, del estadio municipal 150 metros al norte, Urbanización La Rosa,
Heredia, Costa Rica y Santa Ana, Pozos, Residencial Valle Del Sol, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vieja Beer como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos todo relacionado con la cerveza artesanal denominada la vieja
beer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017184988 ).
Kimberlyn Rojas De
La Torre, soltera, cédula de identidad 113460832, en calidad de apoderado
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero pasaporte 176270663 con
domicilio en Villa Nueva, 1° avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: RHINO POWER PUMP HIGH QUALITY
como marca de
comercio y servicios en clases 7; 35 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; Bombas y motores / sumergibles, bombas
para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de
limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos
terrestres) y repuestos de las mismas., en clase 35; Comercialización de bombas
para la extracción de agua. y en clase 37; Servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017185030 ).
Gretchen Ann
Luttmann Wahl, casado dos veces, cédula de identidad 800800561, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Ecuestre Geckos, cédula jurídica
3002183704 con domicilio en Barba Birri, contiguo a la Escuela Del Plan de
Birri 3 km y medio al norte en Finca Geckos, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPLE CORONA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
coordinación y realización de carreras de caballos y adiestramiento de
caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017185032 ).
Gretchen Ann
Luttmann, cédula de identidad 800800561, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Deportiva Encuentre Geckos, cédula jurídica 3002183704, con
domicilio en Barba, Birrí, contiguo a la escuela del plan de Birrí, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE CORONA,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un (establecimiento comercial dedicado a adiestramiento de caballos
y organización de carreras de caballos, ubicado en Heredia, Birrí, Barba, de la
Iglesia Católica, 3 km. y medio al norte en Finca Geckos. Se cita a terceros
interesados en 502211012, defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017185034 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-2225.—Ref.: 35/2017/4813.—Teodoro
Peña Duarte, cédula de identidad 5-0218-0047, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, El Socorro,
Río Verde de Florida, de la antigua escuela, 500 metros al oeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Según el expediente N°
2017-2225.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017185238 ).
Solicitud N° 2017-2137.—Ref:
35/2017/4721.—Erick Espinoza Bermúdez, cédula de identidad 0701040325, solicita
la inscripción de:
I
C
2
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Carolina, del
centro de población 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de octubre del 2017. Según expediente N° 2017-2137.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017185416 ).
Solicitud Nº 2017-2164.—Ref:
35/2017/4494.—Ulises Torres Fallas, cédula de identidad Nº 0103020032, solicita
la inscripción de: F7T, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Pijije, Pijije, del Restaurante El Yugo, 300 metros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2164.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2017185440 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-690219, denominación: Asociación Strong Missions Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 606768.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 58 minutos y 1 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017185302 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-673073, denominación: Asociación de
Profesionales en Psicología de la Región Norte APSIREN. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 605311.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 8
minutos y 7 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017185430 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de
Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDOS SUSTITUIDOS
UTILES COMO AGENTES ANTINEOPLASICOS. Los compuestos de la Fórmula general
(I): procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que
contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07H 19/14, C07H 19/167 y C07H 19/24;
cuyos inventores son Mcalpine, Indrawan James (US); Tatlock, John Howard (US);
Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold (US); RUI, Eugene Yuanjin
(US); Wythes, Martin James (GB) y Mctigue, Michele Ann (US). Prioridad: N°
62/119,932 del 24/02/2015 (US), N° 62/213,801 del 03/09/2015 (US) y N°
62/279,209 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/135582. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000384, y fue presentada a las
14:47:55 del 22 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2017183903 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita la Diseño
Industrial denominada MARCOS PARA INTERRUPTORES. El diseño ornamental
para un MARCO PARA INTERRUPTORES
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola,
Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2017-0000273, y fue presentada a las 09:13:04 del 20
de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O,
Registrador.—( IN2017183931 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, solicita el Diseño
Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La presente invención se refiere a unos marcos para interruptores
tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016
(EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000274, y fue
presentada a las 09:13:47 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183932 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita el diseño
industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS. La presente
invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran
y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (US).
Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000272, y fue presentada a las 09:12:29 del 20 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017183969 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino
S.p.A, solicita el diseño industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
El diseño ornamental para unos marcos
para interruptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334
del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000271,
y fue presentada a las 09:11:48 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183970 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de BTICINO
S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS
ELÉCTRICOS.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La presente invención se refiere a unas placas para equipos
eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) ESKOLA, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016
(EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000270, y fue
presentada a las 09:11:12 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183972 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Cargill
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA MEJORAR
PORCIONES DE MÚSCULO Y PRODUCTOS. Se tratan porciones de músculo animal
para formar una porción de músculo mejorada al proporcionar una emulsión de
carne picada preparada a partir de un primer tejido muscular animal y que tiene
un pH de aproximadamente 6,5 a
aproximadamente 9,5 y añadir la emulsión a una porción de músculo animal de una
manera que promueve la captación y/o distribución de la emulsión en la porción
de músculo animal para formar una porción de músculo mejorada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Esquivel, Oscar (US) y Shyamalie Senaratne-Lenagal, Lasika (US). Prioridad: N°
62/091,877 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100299. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000319 y fue presentada a las
14:22:54 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional..—San José, 4 de octubre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183992 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado especial de William Marsh Rice University, solicita la
Patente PCT denominada SÍNTESIS TOTAL DE TRIOXACARCINA DC-45-A2 Y
PREPARACIÓN DE ANÁLOGOS DE TRIOXACARCINA. En un aspecto, la presente
invención proporciona derivados novedosos de análogos de trioxacarina de la
fórmula (I) en donde las variables son como se define anteriormente. La aplicación
también proporciona composiciones, métodos de tratamiento, y métodos de
síntesis de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/351, A61K 31/357 y A61K 31/4747; cuyos inventores son Nicolaou, Kyriacos, C
(US) y CAI, Quan (US). Prioridad: N° 62/094,662 del 19/12/2014 (US) y N°
62/186,128 del 29/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/100833 A2.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000331, y fue presentada a las
14:17:56 del 19 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2017184876 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PRUEBA
DE FUGAS EN CONDUCTOS QUIRÚRGICOS. Sistemas, dispositivos y métodos para la
comprobación de fugas de injertos de conductos quirúrgicos o conductos
valvulados, tales como conductos aórticos con un gas presurizado tal como aire.
El aire es no destructivo y es especialmente útil para conductos de prueba de
fugas que tienen recubrimientos o selladores que pueden ser impactados
funcionalmente cuando se exponen a fluidos tales como agua o solución salina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G01M 3/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Van Nest. Mark
(US); Kornswiet. Alvssa. E (US) y Lau. Jackie. P (US). Prioridad: N° 15/065,720 del 09/03/2016 (US) y N° 62/131,134 del
10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/145228. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000377, y fue presentada a las 11:59:47
del 16 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185215 ).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
EDWARDS LIFESCIENCES AG, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
SUJECIÓN DE REACTIVACIÓN MÚLTIPLE Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN Y FABRICACIÓN.
Un dispositivo de sujeción de activación múltiple que incluye un eje exterior
hueco, un recargador, un conjunto móvil de recarga, un riel y estructuras de
fijación que definen cada una un orificio de fijación interior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61B 17/03, A61B 17/04 y A61B 17/128; cuyos
inventores son: Janish, Brian (US); Dang, Kevin (US); Miraki, Manoucherhr A.
(US); Deville, Derek Dee (US); Smith, Kevin W. (US); Kirk, Michael Walter (US);
Rivera, Carlos (US); Nuñez, George (US); Bales, Jr. Thomas O. (US); Kline, Korey (US); Palmer,
Mathew A. (US); Mcbrayer, M, Sean (US); Cartledge, Richard (US) y Méndez, Max
Pierre (US). Prioridad: N° 62/090,097 del 10/12/2014
(US), N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US), N°62/103.045 del 13/01/2015 (US) y N°
62/164,016 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/094680. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000265, y fue presentada a las
12:34:32 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017185216 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIBEL SALAZAR HERRERA,
con cédula de identidad número 4-0156-0713 carné número 25868. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
#47130.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017185845 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0174-2017.—Exp.
12403P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial La Hacienda con FFPI,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-270 en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 202.850 /
539.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017184891 ).
ED-UHSAN-0024-2017.—Exp. N°
11402P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su
propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial-otro.
Coordenadas 269.300 / 495.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José
Joaquín Chacón Solano.—( IN2017184910 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0152-2017.—Exp
17807-A.—Porcina Cerhima Limitada, solicita concesión de: 9.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-planta de
proceso de aves. Coordenadas 249.457 / 514.726 hoja Poás. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017185707 ).
ED-UHTPCOSJ-0182-2017.—Exp. N°
5264P.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., solicita
concesión de: 4.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-213 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas
225.000 / 493.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017185938 ).
ED-UHTPCOSJ-0140-2017.—Exp. 5014P.
STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-178 en finca de su propiedad en Rosario Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 225.150 / 493.050
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017185943 ).
ED-UHTPCOSJ-0198-2017.—Exp
11498-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 2.26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-81 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 265.100 / 547.650 hoja río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017186025 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 158-2013 dictada
por el Registro Civil a las ocho horas cuatro minutos del once de enero de dos
mil trece, en expediente de ocurso N° 42883-2012, incoado por Jamileth Talavera
Moreno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenner Johenis
Peralta Talavera que el nombre de la madre es Jamileth.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2017 185299).
En resolución N° 3861-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas treinta y un minutos del ocho de mayo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49301-2016, incoado por Carlos
Manuel Rojas Obregón, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Hellen Yesenia Rojas Jarquín, Kattia Vanessa Rojas Chavarría y Juan Carlos
Rojas Chavarría, que los apellidos de la madre son Chavarría Castilblanco.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017185319 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristina de Los Ángeles
Martinez Blanco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806221711, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5482-2017.—San José,
al ser las 9:27 del 13 de noviembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017185268 ).
Néstor
González González, venezolano, cédula de residencia 186200089508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 5284-2017.—San José al ser las 2:13 del
31 de octubre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017185281 ).
Raquel Virginia Martínez Ceballos,
venezolana, cédula de residencia 186200112310, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5469-2017.—San José, al ser las 12:08 del 10 de
noviembre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017185378 ).
María
Gabriela Arnias Martínez, venezolana, cédula de residencia 186200112417, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5470-2017.—San José, al ser las 12:07 del 10 de noviembre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017185381 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-2299
Suministros
de bolsas de polietileno oxo biodegradable y caja
de cartulina tipo gaveta a nivel
regional, en la modalidad
entrega según demanda
Se informa a los oferentes interesados en
esta licitación, que el cartel, se encuentra disponible en esta sede regional,
ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Se
establece como fecha límite para recepción de ofertas 30 días hábiles contados
a partir del día siguiente de esta publicación. El acto de apertura se hará el
último día hábil (día 30) a las 10 a.m., en esta sede regional.
Se
suscribe, licenciada Mildred Vallejos Espinoza, tel. 2244-1223 ext. 167,
myvallej@ccss.sa.cr Unidad Regional de Contratación Administrativa.
Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—(
IN2017185696 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000129-03
Compra
de uniformes y artículos deportivos
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 100584.—( IN2017185577 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
NUEVA LABORATORIO EMMA GAMBOA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-04
Compra
de alimentos preparados (PANEA)
para el curso lectivo 2018
Se invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-04, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las
diez horas del día 30 (treinta) de noviembre del 2017, en las oficinas de la
Escuela ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste
del EBIAS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico
paneaescuelanuevalaboratorio@gmail.com. Mayor información al teléfono 8308-5279.
Montes de Oca, 14 de noviembre del
2017.—Giselle Montiel, Presidente.—1 vez.—( IN2017185732 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA NUEVA
LABORATORIO
EMMA GAMBOA
CONCURSO N° 03-2017
Adquisición de equipos tecnológicos para el Programa
Nacional
de Tecnologías Móviles (PNTM),
Tecno@Prender
Se invita a participar en la
Concurso N° 03-2017, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez
horas del 5 (cinco) de diciembre del 2017, en las oficinas de la Escuela
ubicadas en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, 100 metros al oeste del
EBIAS. El cartel lo pueden solicitar al correo electrónico
tecnoaprenderenl@gmail.com. Mayor información al teléfono 8308-5279.
Montes de Oca, 14 de noviembre del
2017.—Giselle Montiel, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185734 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Contratar
Bienes y Servicios JASEC
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo 35148 MINAET, reglamento al título IV de la ley 8660, en nuestra
página Web se encuentran publicados los siguientes concursos:
Licitación Abreviada N° 2017LA-000023-01,
cuyo objeto es la “Diseño y especificación para sustitución de tubería
forzada”, estimación económica de ¢30.044.000 millones, a recibir ofertas a las
11: 00 a.m. horas del día 23 de noviembre del 2017.
—————
Licitación
Abreviada N° 2017LA-000024-01 cuyo objeto es la “Adquisición de los equipos de
regulación de voltaje, supervisión de la instalación y realizar pruebas de
puesta en marcha” estimación económica de ¢100.000.000 millones, a recibir
ofertas a las 11: 00 a.m. horas del 8 de diciembre del 2017.
—————
Licitación
Abreviada N° 2017LA-000025-01 cuyo objeto es la “Sustitución de la válvula
esférica principal de la planta hidroeléctrica de birrís 3, diseño,
fabricación, pruebas en fábrica, suministro, obras civiles asociadas, montaje,
pruebas de puesta en servicio para la planta hidroeléctrico de birrís 3”
estimación económica de ¢179.000.000 millones, a recibir ofertas a las 11: 00
a.m. Horas del día 21 de noviembre del 2017.
—————
Para
mayor información en la dirección electrónica: www.jasec.go.cr
/corporativos/proveeduría/carteles/licitación. En esta dirección electrónica se
continuarán comunicando los demás actos procesales, como aclaraciones o
modificaciones al cartel y el acto decisorio final de adjudicación.
Cartago, 10 de noviembre del
2017.—Proveeduría.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.—1 vez.—O.C. N°
13971.—Solicitud N° 100538.—( IN2017185787 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LP-000003-PMT
Contratación
del servicio de recolección integral,
transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos
sólidos ordinarios, comerciales
y residenciales, generados
en los distritos de San Pablo,
San Pedro, San Luis,
San Juan de Mata, Carara y
lugares vecinos
del cantón de Turrubares
Se complace en invitarles a participar en la
Licitación Pública Nº 2017LP-000003-PMT que llevaremos a cabo para la “Contratación
del servicio de recolección integral, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios, comerciales y residenciales,
generados en los distritos de San Pablo, San Pedro, San Luis, San Juan de Mata,
Carara y lugares vecinos del cantón de Turrubares”.
Presentar
la oferta a más tardar el 14 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas en la
oficina de la Proveeduría Municipal. La apertura de las ofertas se llevará a
cabo el 14 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas.
Se
realizará visita, con todos los oferentes que así lo deseen, a los sitios de la
prestación de los servicios el día 30 de noviembre del 2017 con el Gestor
Ambiental, saliendo del Palacio Municipal a las 08:00 de la mañana.
La
oficina encargada de tramitar el procedimiento de contratación del objeto
arriba citado es la Proveeduría Municipal que proporcionará la información
adicional necesaria respecto a las especificaciones, documentación y trámite
cartelario.
Para
mayor información a los teléfonos: 2419-0445 o al correo electrónico:
jesus.lopez@turrubares.go.cr con el Lic. Jesús López López-Proveedor Municipal.
Lic. Jesús Alberto López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017185985 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 102-17 del 09 de noviembre de 2017, artículo VII,
se dispusó adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000010-PROV
Contratación
de Servicios Médicos bajo la modalidad de hora
profesional para servidores (as)
judiciales del II Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa
Cruz) y Carrillo
A Corporación de Profesionales Médicos
COPROMED S. A., a un monto de ¢42.156,00 por hora, según la tarifa mínima
establecida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 14 de noviembre
de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017185900 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-SCA
Concesión
de instalaciones públicas para prestar
el servicio de la soda comedor
en la Sede Regional
Chorotega Campus Liberia
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que
mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-1618-2017, del día 10 de noviembre de 2017,
se dispuso a:
I. Declarar infructuoso el único ítem de esta licitación en razón de que
ninguna de las ofertas presentadas cumple formal y técnicamente.
II. Comunicar a todos los interesados los alcances de esta resolución
por el mismo medio que se invitó a cotizar.
III. Comunicar la presente resolución a la directora ejecutiva de la
sede regional chorotega para que se proceda con lo que corresponda.
IV. Comuniquese.
Heredia, 10 de noviembre del
2016.—Proveeduría Institucional.—MAP Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 100609.—( IN2017185778 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-2501
Materiales
varios de ferretería y de construcción
Modalidad de entrega: según
demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-1129-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 09 de noviembre de 2017, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Corporación CEK de Costa Rica
S. A., los ítems Nos.1, 7 y 21.
Oferta
N° 3: PROTELCRPUNTOCOM S. A., los ítems Nos. 236, 237, 238, 239, 256,
257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 279, 280, 281, 283, 284, 285, 286, 288, 289,
290, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306,
307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 323 y
409.
Oferta
N° 4: Hermanos Castillo Cortes Herca S. A., los ítems Nos. 427, 431,
435, 437, 438, 439, 442, 445, 446, 447, 450 y 451.
Oferta
N° 5: Materiales Exclusivos S. A. los ítems Nos. 39, 40, 41, 264, 265,
266, 267, 268, 328, 329, 330, 340, 348, 349, 357, 358, 359, 360, 361, 363, 364.
367, 388, 389, 391, 406 y 408.
Oferta
N° 6: Distribuidora Repo S. A., los ítems Nos. 13, 83, 84 y 85.
Oferta
N° 7: Centro de Soldadura de Costa Rica S.A., los ítems Nos. 33, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y
235.
Oferta
N° 8: OEM Soluciones S. A., los ítems Nos. 426, 428, 429, 430, 432, 434,
436, 440, 441, 443, 444, 448, 449, 452, 480, 481, 482, 487 y 488.
Oferta
N° 8: Jeste S. A., los ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36,
37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,
140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155,
156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171,
172, 173, 174. 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187,
188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203,
204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219,
220, 221, 222, 223, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251,
252, 253, 254, 255, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 282, 287,
294, 321, 322, 324, 325, 326, 327, 331, 332, 333, 335, 336, 337, 338, 339, 341,
342, 343, 344, 345, 346, 347, 350, 351, 352, 353, 354 355 356 362 365, 366,
368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383,
385, 386, 387, 390, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403,
404, 405, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423,
424, 425, 433, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465,
466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 483, 484,
485 y 486.
Infructuosos los ítems Nos. 384 y 447.
El
límite presupuestario para esta contratación es de ¢147.528.502,29.
Puntarenas, 14 de
noviembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís
Núñez.—1 vez.—( IN2017185877 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-2501
Insumos para cirugía general
modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa
Financiera DAF-HMS-1133-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 13 de noviembre
de 2017, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 2: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.,
los ítems N° 3, 4, 5, 11 y 12.
Oferta N° 3:
Cefa Central Farmacéutica S. A., el ítem N° 13.
Oferta N° 4:
Electrónica y Computación ELCOM S. A., el ítems N° 9.
Oferta N° 5:
Hospimedica S. A., los ítems N° 1, 6 y 7.
Oferta N° 6:
Laboratorios Rymco S. A., los ítems N° 2 y 8.
Infructuoso el ítem N° 10.
El límite presupuestario para esta
contratación es de ¢70.478.648,00
Puntarenas,
14 de noviembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan
Solís Núñez.—1 vez.—( IN2017185878 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-2101
Reactivos para coagulación
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Médica resolvió adjudicar la
contratación de la siguiente manera:
Oferta 2:
Promoción Médica S. A.
Ítems: 1 al 19
Monto total aprox: $366.719,30
Tiempo de entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano.—1 vez.—( IN2017185929 ).
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000008-1150
Adquisición de una solución de Hardware
y
Software para respaldos a Disco
Se informa a los interesados, que
se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ítem único: SWAT Consulting
Services Latin América S. A., oferta dos.
Monto adjudicado: $721.822,49.
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión
Administrativa.—Lic. Caleb Leiva Zeledón.—1 vez.—( IN2017185965 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2017LA-000010-2503
Servicio
de transporte y disposición final de residuos
bioinfecciosos del Hospital de
La Anexión,
bajo la modalidad entrega según
demanda,
artículo 162 inciso b del RLCA
B RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital
de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de adjudicación de este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017185982 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000054-01
Compra
de ganado para asentamientos administrados
por diversas Oficinas de
Desarrollo Territorial
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
dictado en el oficio GG-1781-2017 del 13 de noviembre 2017, dicta el acto final
de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000054-01 “Compra de ganado para
asentamientos administrados por diversas Oficinas de Desarrollo Territorial”,
de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar a la empresa Ganadería Murma S.
A., cédula jurídica 3-101-652344 las líneas 1 y 3, por la compra de 8
novillas preñadas y 3 novillas vacías, monto total de ¢7.550.000,00
Adjudicar
al Sr. Eduardo Enrique Calvo Arce, cédula de identidad 2-0430-0602, las
líneas 2 y 4, por la compra de 33 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢20.170.000,00.
Adjudicar
al Sr. Claudio Rivera Monge, cédula de identidad 3-0131-0582, la línea
2, por la compra de 15 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢9.450.000,00.
Adjudicar
al Sr. Olger Villalobos Badilla, cédula de identidad 5-0298-0062, las
líneas 2 y 4, por la compra de 36 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢21.840.000,00.
Adjudicar
al Sr. Jeiner Vicente Hernández Durán, cédula de identidad 1-0884-0141,
la línea 3, por la compra de 5 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢3.175.000,00.
Adjudicar
al Sr. Luis Eladio Villalobos Morales, cédula de identidad 2-0331-0058,
la línea 2, por la compra de 25 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢16.250.000,00
Adjudicar
a la empresa Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704, la
línea 4, por la compra de 20 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢11.960.000,00.
Adjudicar
al Sr. Gerardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 2-0469-0995, la
línea 4, por la compra de 17 novillas preñadas, monto total adjudicado de
¢9.860.000,00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de las Oficinas de Desarrollo Territorial San
Isidro, Bataan, Río Claro y Puerto Viejo.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017185727 ).
De conformidad con lo establecido
en la Ley N° 9036 de Transformación IDA-INDER, artículos 26 y 30 y el oficio
GG-1781-2017 del 13 de noviembre 2017, se comunica la readjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-01
Contratación
de personas físicas o jurídicas para consultorías
en el marco del proyecto “El
Medio Rural Frente a los Retos
del Cambio Climático”, que se
implementa en el territorio
Talamanca-Valle La Estrella
A la oferta Capacitación para el
Desarrollo S.C. (Elizabeth Chacón Araya) cédula jurídica 3-106-674647, con
un monto para la línea 1 de ¢9.441.120,00 y para la línea 5 de ¢16.197.361,00.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio recae en el la Oficina Territorial de Talamanca. El control, seguimiento
y fiscalización de la correcta ejecución del objeto contractual de esta
contratación, estará a cargo de la Oficina Territorial de Talamanca que fungirá
como fiscalizador y encargado general del contrato, respectivamente, teniendo
bajo su responsabilidad la obligación de generar los informes que sobre este
proceso requiere la Administración Superior.
Licda. Karen Valverde Soto Proveedora
Institucional.—1 vez.—( IN2017185729 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000121-07
(Declaratoria de infructuosa)
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema
de circuito cerrado de
televisión CCTV del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero y
el Centro de Formación
Profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa 2017CD-000121-07 “Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de circuito cerrado de televisión del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero y el Centro de Formación
Profesional de Puntarenas”, se declara infructuosa ya que las ofertas
presentadas no cumple técnicamente con las condiciones solicitadas en el cartel
de acuerdo a oficio URMA-PSG-919-2017, de la Unidad de Recursos Materiales,
según acta del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central
Nº 160-2017, del día 10 de noviembre del 2017.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 100583.—( IN2017185574 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO
UNIDAD PEDAGÓGICA JOSÉ FIDEL
TRISTÁN F.
Proveedor
de alimentos para comedor
escolar 2018-2020
La Junta Administrativa del Centro Educativo
Unidad Pedagógica José Fidel Tristán F., Pitahaya, Merced, San José, Circuito
01 de la Dirección Regional de San José oeste del Ministerio de Educación
Pública, comunica a los interesados que el concurso de Licitación Pública 01-17
denominado “Proveedor de alimentos para comedor escolar 2018-2020” fue
adjudicada a la empresa: Depósito de granos y verduras. Resolución de
adjudicaciones de licitación pública, artículo 3, de la sesión extraordinaria
290-17, en Acta 531- 17 del día jueves 02 de noviembre del 2017.
Milagro Umaña Valverde, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017185742 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro e instalación de planta eléctrica
en
el plantel de Barranca
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de
RECOPE, mediante oficio GG-00972-2017, de fecha 10 de noviembre del 2017, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del
total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4. Fans de Costa Rica deberá aportar la
documentación legal señalada en el apartado 1.11.1.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Nora Iris
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 100611.—(
IN2017185753 ).
COMITÉ
OLIMPICO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2017-001
Contratación de servicios de transporte
terrestre
de Costa Rica a Nicaragua
El Comité Ejecutivo del Comité
Olímpico Nacional al ser las 18:00 horas del 13 de noviembre en la sesión
ordinaria en el Acta 38-11-2017, artículo 2, inciso 2.2 se acordó:
Adjudicar a la oferta N° 1
presentada por TRANSNICA S. A., cédula jurídica 3-101-156402, por un
monto de ¢19.552.300. Todo acorde al cartel y la oferta
Eduardo
Rojas Gómez, Responsable.—1 vez.—( IN2017185911 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000013-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de servicios de limpieza para los diversos
circuitos
judiciales del país, según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que en virtud de la interposición de recursos de
objeción al pliego de condiciones, se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para el próximo 18 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San
José, 13 de noviembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017185906 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000017-99999
(Adendum Nº 3)
Construcción
de laboratorio en San Marcos de Tarrazú
La Universidad Estatal a Distancia informa
que se está realizando el adendum Nº 3 en relación a la presente licitación, el
mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, de manera gratuita, Sede Central de la
UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 14 de
noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017185718 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000019-99999
(Adendum N° 1)
Adquisición
de equipos para plataforma telefónica VOIP
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente licitación que la fecha de recepción de las
ofertas se traslada para el día 01 de diciembre del 2017 a las 10:00 a. m.
Oficina
de Contratación y Suministros.—Sabanilla, 14 de noviembre del 2017.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017185870 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM
(Modificación N° 1)
Adquisición
de equipo de cómputo y comunicación
residencias-diseño-biblioteca
digital-Centro
Académico de San José
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya
está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr
y mulloa@itcr.ac.cr.
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas para el día 12 de
diciembre de 2017, a las 10:00 a.m. la recepción y a las 10:30 a.m. la
apertura.
Además,
se invita a participar en la visita al sitio el día martes 21 de noviembre a
las 9:30 a.m. en el nuevo Edificio de la Biblioteca en el Sector este del
Campus se la Sede Central y luego nos trasladaremos al nuevo Edificio de la
Escuela de Química que aún se encuentra en construcción. Por razones de
seguridad, solo se permitirá el ingreso de un representante por empresa, por lo
cual cada empresa deberá enviar los datos de la persona que asistirá a la
visita, junto con la copia del recibo de la póliza de riesgos del trabajo al día,
a la dirección electrónica ebonilla@itcr.ac.cr, a más tardar el 17 de
noviembre. La persona que asista deberá portar el equipo de seguridad necesario
(casco, lentes, chaleco de seguridad y zapatos con punta de acero); en caso de
no contar con el equipo deberá de comunicarlo cuando se reporten los datos.
Cartago, 10 de noviembre
del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20177320.—Solicitud Nº 100606.—( IN2017185775 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-2308
(Aviso Nº 3)
Objeto
contractual: suministro de gas
licuado de petróleo (GLP)
Se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será
para el día miércoles 22 de noviembre del
2017, al ser las 10 horas con 00 minutos, quedando las especificaciones
administrativas invariables y mediante el Aviso N° 2, se comunicó las
variaciones de los Aspectos técnicos en el Diario Oficial La Gaceta N°
213 - Viernes 10 de noviembre del 2017.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017185701 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2308
(Aviso Nº
3)
Objeto
contractual: suministro de pan y repostería
(agrupamiento de 22 ítems).
Se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será
para el día Miércoles 22 de noviembre del
2017, al ser las 13 horas con 00 minutos, quedando las especificaciones
administrativas y técnicas invariables.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls
/ Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017185704 ).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
CONCURSO:
N° 2017LN-000004-8101
(Aviso N°
1)
(Modificación
al cartel)
Objeto:
Traslado y remodelación del
taller nacional de órtesis y
prótesis
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 20 de diciembre del
2017 a las 9:00 horas, que se procede a modificar los requisitos del cartel en el
siguiente punto:
Se indica que por la naturaleza del proyecto,
se debe programar una visita previa al sitio. Para los proveedores interesados
en participar en el proyecto, misma que será programada con las siguientes
condiciones:
Fecha: Lunes 20 de noviembre de
2017
Hora: 9:00 a.m.
Lugar: Administración de las
antigua instalaciones del Almacén General de la
CCSS ubicado en la Uruca.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables por el momento, de realizarse alguna modificación estas serán
comunicadas en su momento. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Dirección de Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017185747 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB-ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000038-2104
Por la
adquisición de “Kit de consumibles para esterilización”
Se comunica a los interesados que la nueva
fecha de apertura es el 24 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas, además se
les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas; por lo que
el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital.
Además,
se les comunica que la “Visita al Sitio” se realizará el día 21 de noviembre
del 2017 al ser las 9:00 horas. A los interesados se les solicita que de
requerir información de la misma se pueden comunicar al número 2242-6700 ext.
6878 con la Msc. Hannia Caruso Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. i.—1 vez.—O. C. Nº 182.—Solicitud Nº
100620.—( IN2017185794 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000067-01
Compra de maquinaria industrial (escaldadora) para el
proceso
industrial de la pimienta en el Ceproma Laky
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GG-1781-2017 del 13 de noviembre del 2017, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar “Compra de maquinaria industrial (escaldadora)
para el proceso industrial de la pimienta en el Ceproma Laky”, por un monto de
¢38.250.000,00 (treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones, cero
céntimos) a la única oferta presentada por Maquinaria Industrial TIMSA S.
A., cédula jurídica 3-101-123575.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del
objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo, en calidad de unidad solicitante del proceso
licitatorio, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y
fiscalización estará a cargo del Área de Fomento para la Producción y Seguridad
Alimentaria.
San Vicente de Moravia, San
José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017185728 ).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-CL
(Modificación Nº 1)
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace
del conocimiento de los interesados que se modifica el primer párrafo del
apartado 4.1 del cartel de la licitación en mención, quedando de la siguiente
manera:
4.1 Garantía de Cumplimiento
El que resulte adjudicatario en las líneas de
la 1 a la 8, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante
los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de tres meses.
Así
mismo se informa que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, quedando
éste para el día 23 de noviembre del 2017 a la hora establecida
inicialmente.
San José, 14 de noviembre de 2017.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017185928 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
(Modificación Nº 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-OPMZ
Remodelación edificio
La Municipalidad de Zarcero,
notifica la modificación al respectivo cartel en los aspectos que se detallan,
así como se amplía la fecha de apertura para el día lunes 20 noviembre a las
9:30 a.m.
• Repello tapia perimetral: se
repellará la totalidad de la tapia de la siguiente forma: la superficie se
preparará, removiendo los sobrantes de amarras, clavos, madera, etc. Las
paredes se repellarán, previa aplicación de aditivo para mejorar adherencia del
mortero.
• El mortero para repellos, se preparará con
una parte de cemento Portland, una parte de masilla de cal y cuatro partes de
arena natural limpia. Después de doce horas de repelladas la superficie, se
procederá a planchar la superficie, con llaneta de madera, humedeciendo la
superficie.
• Viga corona de tapia perimetral: será
la especificada por el fabricante de las baldosas prefabricadas: rt 0-16. En
los casos donde la solera tope con columna cortando la continuidad de la viga,
se deberá soldar un angular de 3/16” a cada costado de la solera, para
posteriormente anclar la viga por medio de pines metálicos en varilla corrugada
de no menos de 10 cm de longitud y 11 mm de diámetro fijadas con pegamento
epóxico en la columna.
• Nivelado de nivel de piso con lastre:
se colocará una capa de lastre compactado de espesor variable, dadas las
condiciones actuales del terreno. El nivel superior de dicha capa será la
altura de la viga corona del muro de contención de la colindancia este
(aproximadamente 50 cm). Se colocará una capa de lastre sub-base de no menos de
15 cm. Posteriormente, se colocará la capa de lastre-base con espesor variable,
no menos de 15 cm con grado de compactación 95% Proctor Modificado. El lastre
deberá estar libre de materia vegetal, arcillas ni carbón. La base será
compuesta de lastre con diámetros no mayores a 75 mm u la base con diámetros no
mayores a 50 mm.
• Para llevar a cabo este trabajo, se deberá
remover la superficie del terreno existente. Este trabajo será realizado por el
equipo Municipal, dejando niveles y terrenos listos para la construcción.
• Portones de acceso: se construirán
dos portones para la entrada y la salida de vehículos. El mismo será de
estructura metálica en Hierro Galvanizado en tubos de 50 x 50 x 1.50, 100 x 50
x 1.50 mm y 100 x 100 x 1.80 mm. Además contará con cerramiento de lámina de
metal expandido. Se debe solicitar el diseño al profesional encargado de la obra
al correo macuna@zarcero.go.cr.
• Prevista eléctrica: debe contemplarse
dejar tuberías de al menos ½” y cajas, todas EMT con sellado UL metálicas,
previstas para un sistema eléctrico a instalar posteriormente. Se contemplarán
6 terminales para luminarias.
• Demolición: la demolición de la
construcción donde actualmente se ubica la sede de DINADECO correrá por parte
del personal Municipal.
Zarcero, 14 noviembre 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017185989 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica la aprobación de las siguientes reformas de
reglamentos:
1. Adición
al artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, aprobado
mediante Acuerdo N° 6-16-2017, de la sesión ordinaria N° 16-2017, celebrada el
31 de agosto de 2017.
2. Reforma de los artículos 17, 28,39, 43, 44 y 47 del Reglamento de
Becas Estudiantiles, aprobado mediante Acuerdo N° 6-17-2017, de la sesión
ordinaria N° 17-2017, celebrada el 14 de setiembre de 2017.
Dichos reglamentos en su versión completa y
actualizada se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a
partir de su publicación.
Rectoría.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017185309 ).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 23 (SOBRE LA
LIQUIDACIÓN
A PRESENTAR POR PARTE
DEL
RECEPTOR), DEL REGLAMENTO
DE
TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DEL
INDER
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en
el artículo N° 4 de la sesión ordinaria 40, celebrada el 30 de octubre de 2017
Artículo cuatro
Se presenta para
conocimiento y consideración de las y los señores Directores; el oficio
GG-1682-2017 suscrito por la Master Diana Murillo Murillo, Gerente General, en
donde remite copia del oficio FDR-804-2017, suscrito por el Lic. Marvin Chaves
Thomas, Director Fondo Desarrollo Rural y copia del oficio AF-427-2017,
suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro, Director Administración y
Finanzas, referente a la propuesta de modificación al Artículo 23 (sobre la
liquidación a presentar por parte del receptor), del Reglamento de
Transferencias de Fondos del Inder. Analizado el caso:
Acuerdo N° 4
Se conoce el oficio GG-1682-2017 suscrito por la Master
Diana Murillo Murillo, Gerente General y el oficio FDR-804-2017, suscrito por
el Lic. Marvin Chaves Thomas, Director Fondo Desarrollo Rural y con fundamento
en el oficio AF-427-2017, suscrito por el Lic. Rigoberto Vargas Alfaro,
Director Administración y Finanzas; se acuerda:
Autorizar modificar al Artículo 23 (sobre la liquidación a
presentar por parte del receptor), del Reglamento de Transferencias de Fondos
del Inder, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
23.—Sobre la liquidación Financiera a presentar por parte del receptor:
Ejecutado el
proyecto, receptor emitirá el informe correspondiente de la liquidación
financiera dirigido al responsable del Inder, en el cual se detallará los
siguientes aspectos:
a) Carta de remisión del expediente emitido por el
Fondo de Desarrollo Rural donde soliciten el estudio de liquidación.
b) El informe de liquidación debe contener un
índice que muestre el detalle de los documentos que contiene el expediente,
además cada página debe estar foliada.
c) Acta de Recepción Final proyecto firmado por
el representante del Inder y el representante de la organización donde se
entrega y reciben la obra a satisfacción.
d) Carta donde los beneficiarios del proyecto o
representantes de la organización en la comunidad reciben a conformidad la
obra.
e) Transcripción del acuerdo del Superior Jerarca
del receptor (Junta Directiva, Asamblea de Asociados, Concejo Municipal o
similar) donde se conoce y aprueba el informe de ejecución presupuestaria con
toda la información señalada en los puntos anteriores.
f) Detalle de los
intereses generados.
g) Resumen de ingresos
como se muestra a continuación
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
h) Resumen de ingresos y gastos según detalle con
la siguiente información
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
i) En el caso de los sobrantes, deberá constar
copia del depósito bancario donde se reintegra el monto más los intereses
generados al Instituto de Desarrollo Rural.
j) Liquidación Presupuestaria por Objeto del
Gasto por cada año y un total acumulado donde se reflejen los gastos del
proyecto como se detalla a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
k) Conciliaciones bancarias debidamente firmadas
por el responsable competente. Que incluya el respaldo de la cuenta bancaria y
los registros contables que muestre el saldo en libros.
l) Estado de la cuenta bancaria donde se
mantuvieron los recursos girados para el proyecto que refleje los movimientos
mensuales de la obra que se ejecuta y que corresponden a lo firmado en el
convenio.
m) Detalle de los pagos efectuado (con el
respectivo comprobante) listado con nombre del proveedor, fecha, concepto,
monto y totales, con las justificaciones necesarias de los desembolsos como se
detalla a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. acuerdo firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas,
Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017185248 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta en acta de la sesión ordinaria 15 celebrada el día 16 de agosto del
2016, en acuerdo número 8.
Este
Concejo Municipal atiende el dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos
y se aprueba únicamente la derogación de los artículos que van del 50 al 63 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes.
Por lo que las demás recomendaciones serán consultadas al ICODER. Publicar dos
veces.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—( IN2017184183 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Avenida Diez Este, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2223-7029 o 2212-2000, Kattia Castro Fallas, Supervisora
Administrativa, Avenida Diez Este.
San José, 13 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100482.—( IN2017185367 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
avisa a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de
Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley Nº 4631),
en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
Maryan Zamanzadeh Arableu, cédula Nº 8-0085-0258 en calidad de Ex Deudor y de
Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
06 de noviembre del
2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 100470.—( IN2017185335 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5196-2017.—Marín Mora Alejandro Alfieri,
R-417-2017, cédula 1-1015-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia,
Universidad de Murcia, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de noviembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 100411.—( IN2017185274 ).
ORI-5265-2017.—María Fernanda
Rodríguez Barillas, R-413-2017, cédula 1-1408-0585, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias en Agricultura Sostenible
Internacional (Área de especialización; Agronegocios Internacionales y Economía
del Desarrollo Rural), University of Kassel, Georg-August-University Göttingen,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 6 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100407.—( IN2017185282
).
ORI-5030-2017.—Ching Vindas
Diego, R-395-2017, cédula Nº 112980776, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master Universitario en Ciencias Empresariales, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100403.—( IN2017185285 ).
ORI-5213-2017.—Soley
Guardia Mariano Francisco, R-402-2017, cédula 110950108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía Biología, The
City University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100404.— ( IN2017185287 ).
ORI-5221-2017.—Solano
Araya María Verónica, R-409-2017, cédula 113780058 solicitó reconocimiento y
equiparación del título, Máster Universitario en Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100406.—( IN2017185288
).
ORI-5162-2017.—Sancho
Simoneau Adriana, R-416-2017, cédula 1-1094-0339, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Psicología Social, Universidade Do Estado Do
Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100395.—( IN2017185291 ).
ORI-5242-2017.—Montoya Raudez
Karla Vanessa, R-419-2017, residente: 155809260334, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero-Arquitecto, Universidad Popular de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100396.—( IN2017185293 ).
ORI-5168-2017.—Olivares
Cañizales Eliana Rosa, R-420-2017, categoría especial: 186200582108, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bibliotecología y
Archivología, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100398.—( IN2017185297 ).
ORI-5222-2017.—Susana
María Godínez Hernández, R-410-2017, cédula Nº 1-1284-0154, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magíster en Políticas Públicas,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
100391.—( IN2017185300 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100392.—( IN2017185304 ).
ORI-5139-2017.—Fernández
Jiménez Gustavo, R-408-2017, cédula 2-0600-0304, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario En Animación, Universitat Pompeu
Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, de del 2017.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100390.—( IN2017185313 ).
ORI-5206-2017.—Balcazar
Ramírez Juan Pablo, R-412-2017, cédula 1-1161-0961, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico
Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
100393.—( IN2017185316 ).
ORI-5241-2017.—Piamba Tafur
Jenny Patricia, R-415-2017, pasaporte: AT844745, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Enfermero, Universidad del Tolima, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100394.—( IN2017185317 ).
ORI-5243-2017.—Fallas Segura
Marco Vinicio, R-407-2017, cédula: 1-1157-0435, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud
Nº 100389.—( IN2017185325 ).
ORI-5198-2017.—Artiñano Terán
Jimena María, R-406-2017, cédula 1-1586-309, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciatura en Artes Psicología, Elon University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
noviembre del 2017. Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100388.—( IN2017185382 ).
ORI-5248-2017.—Chanto Chacón
Grettel, R-404-2017, cédula Nº 1-0895-0789, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster, Université Bordeaux 2, Francia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100385.—( IN2017185384 ).
ORI-5136-2017.—Dugon
Iraheta Alba Beatriz, R-405-2017, pasaporte: A01304024, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Enfermería, la Universidad Doctor
Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100387.—( IN2017185386 ).
ORI-5187-2017.—Araya Muñoz Isabel,
R-399-2017, cédula Nº 5-0215-0996, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100363.—( IN2017185389 ).
ORI-5172-2017.—Chaves Jiménez
Melissa Fabiola c.c. Chaves Jiménez Fátima Chavji, R-400-2017, cédula
1-1472-0679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de noviembre del 2017.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(
IN2017185391 ).
ORI-5085-2017.—Salmerón
Rodríguez Carolina Verónica, R-401-2017, pasaporte: A04315218, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad
Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100365.—( IN2017185393 ).
ORI-5210-2017.—Páez
Aponte José Laurencio, R-403-2017, Libre condición 186200699232, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación (Mención
Educación Integral), Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 1000383.—(
IN2017185394 ).
ORI-5121-2017.—Hernández Galvis
Kelly Andreina, R-391-2017, pasaporte: 104689378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental
Politécnica Fuerza Armada Nacional, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177—Solicitud N°
100347.—( IN2017185395 ).
ORI-5097-2017.—Baltodano
Baltodano Kevin Alex, R-392-2017, Residente Permanente Nº 155814546707,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría
Pública y Auditoría, la Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 100348.—( IN2017185397 ).
ORI-4910-2017.—Molina
Nacipucha Franklin Patricio, R-386-2017, pasaporte 0704804897, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad
Politécnica Salesiana, Ecuador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100340.—( IN2017185399 ).
ORI-4945-2017.—Campos Segura
Federico, R-387-2017, cédula Nº 1-1264-0442, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Administración de Empresas, Kaist Korea
Advanced Institute of Science and Technology, Corea. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205177.—Solicitud Nº 100343.—( IN2017185400 ).
ORI-4969-2017.—Muller Cyril
Serge, R-388-2017, cédula 175600085705, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Filosofía, University of Bristol, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 100344.—( IN2017185401 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Claudio González Alvarado, cédula de
identidad Nº 0602100517, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, bajo la inscripción que a continuación se detalla:
Tomo: VIII
|
Folio: 1127
|
Asiento: 63
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud del
interesado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—Área de Graduación y Certificaciones.—MAG. Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada.—( IN2017183660 ).
Modificar el punto 2) en el por tanto del
acuerdo de junta directiva tomado por medio del artículo 7, sesión ordinaria
39-2017, celebrada el 23 de octubre del 2017.
A fin
de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 14 de la Sesión Ordinaria 41,
celebrada el 6 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO
CATORCE
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio SJD-533-2017, suscrito por el Lic.
Erik Duarte Fallas, Secretario Junta Directiva; referente a la solicitud para
modificar el punto 2) en el Por tanto del Acuerdo de Junta Directiva tomado por
medio del Artículo 7, Sesión Ordinaria 39-2017, celebrada el 23 de octubre del
2017.
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 14
Acoger la recomendación contenida en el
oficio SJD-533-2017, suscrito por el Lic. Erik Duarte Fallas, Secretario Junta
Directiva y con fundamento en ella; se acuerda:
1) Modificar el punto 2) en el
Por Tanto del Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 7,
Sesión Ordinaria 39-2017, celebrada el 23 de octubre del 2017; para que se lea
correctamente:
“2) Coordinar con COOPALCA DEL SUR R.L. y la
Administración del Instituto de Desarrollo Rural para proseguir con las
sucesivas etapas del proceso de Expropiación de los inmuebles matrícula real
82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas”.
En lo demás el Acuerdo permanece igual
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
Secretaría de Junta Directiva.—Lic. Erik Max
Duarte Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2017185247 ).
RECALIFICACIÓN
DE TASAS
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión
ordinaria Nº 78 del 31 de octubre del 2017, acordó acoger y aprobar el estudio
de Recalificación de las siguientes tasas:
- Tasa de Parque y Obras de Ornato, ¢0.00005 por colón valorado.
- Recolección de basura residencial ¢8.434.00 por trimestre.
- Recolección de basura comercial ¢21.085.00 por trimestre.
- Aseo de Vías y Sitios Públicos, en ¢1.256.00 el costo del metro
lineal por trimestre.
Tilarán, 03 de noviembre
del 2017.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017185240 ).
Recalificación de tasa cementerio
El Concejo Municipal de Tilarán, en
sesión ordinaria N° 78 del 31 de octubre de 2017, acordó acoger y aprobar el
estudio de recalificación de la tasa de mantenimiento de cementerio y servicio
de inhumación y exhumación, por el cual se cobrará: mantenimiento de cementerio
¢ 2.091,00 por nicho por trimestre Inhumación/Exhumación ¢11.797.00.
Tilarán,
9 de noviembre de 2017.—Concejo Municipal.—Br. Silvia María Centeno González,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017185244 ).
Transcribo acuerdo de la
Corporación Municipal, de sesión ordinaria 70-2017, celebrada el día 11 de
setiembre del 2017, que en letra dice.
Se acuerda: Que las sesiones
ordinarias que en el presente periodo de ejercicio (diciembre 2017 al 30 de
abril 2020), concuerden en un día feriado, se realizará el día hábil siguiente
inmediato al mismo. Publíquese. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires 27 de octubre de
2017.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017185186
).
CLUB LA
GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del Club La
Guaria S. A., a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el
próximo martes 12 de diciembre del 2017, a las 18:30 horas, en sus instalaciones
en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se
convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en
segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La
asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero de la Junta
Directiva.
Presupuesto para el período
fiscal 2017-2018.
Informe del Comité de
Vigilancia.
Elección parcial de Junta
Directiva: Vice-Presidente, Secretario y Vocales Primero,
Tercero
y Quinto.
San Vicente de Moravia, 9
de noviembre del 2017.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017185637 ).
EBISTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ebistic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco cero tres siete uno, convoca a sus socios a la
asamblea extraordinaria, que se celebrará a las doce horas del once de
diciembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social Heredia-Belén San
Antonio, de Water Land doscientos norte, en caso de no haber quórum la segunda
convocatoria se hará una hora después, sea a las trece horas y se celebrará la
asamblea con los socios presentes: Los puntos de asamblea son:
Reformar la Cláusula de la
Administración.
Reorganización y nombramiento de
miembros de la junta directiva.
Nombramiento de fiscal.
Revocatoria y otorgamiento de
poderes.
San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017185664 ).
VALTIENDAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valtiendas Sociedad Anónima, cedula jurídica
número tres-ciento uno-tres cinco siete uno cuatro seis, convoca a sus socios a
la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las diez horas del once de
diciembre del dos mil diecisiete, en su domicilio social Heredia-Belén San
Antonio, del Antiguo Water land doscientos metros al norte, en caso no haber
quórum la segunda convocatoria se hará una hora después, sea a las once horas y
se celebrará la Asamblea con los socios presentes:
Los puntos de asamblea son:
Reformar la Cláusula de la
Administración
Reorganización y nombramiento de
miembros de la Junta Directiva
Nombramiento de Fiscal
Revocatoria y Otorgamiento de
poderes
San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017185665 ).
GRUPO
EBIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Ebis Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres dos dos tres cuatro tres, convoca a sus socios a la
Asamblea Extraordinaria, que se celebrará a las catorce horas del once de
diciembre del dos mil diecisiete en su domicilio social en San José-Santa Ana
Pozos de Fórum uno, trescientos metros norte y cincuenta este calle sin salida
edificio Karove, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará una
hora después, sea a las quince horas y se celebrará la Asamblea con los socios
presentes:
Los puntos de asamblea son:
Reformar la cláusula de la
administración.
Reorganización y nombramiento de
miembros de la junta directiva.
Nombramiento de fiscal.
Revocatoria y otorgamiento de
poderes
San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Margarita Simon Bal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185666 ).
MASATIERRA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Masatierra de Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro cinco siete seis,
convoca a sus socios a la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil diecisiete, en su domicilio
social en San José-San José avenida diez, calle treinta y siete bis, barrio Los
Yoses, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará una hora
después, sea a las diecisiete horas y se celebrará la Asamblea con los socios
presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Reformar la cláusula de la
administración
Reorganización y nombramiento de
miembros de la junta directiva
Nombramiento de fiscal
Revocatoria y otorgamiento de
poderes
Juan Rodríguez
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017185667 ).
REDES
IDC SOCIEDAD ANÓNIMA
Redes IDC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos dos nueve cero tres, convoca a sus socios a
la asamblea extraordinaria, que se celebrará a las dieciocho horas del once de
diciembre del dos mil diecisiete en su domicilio social en S San José, San
José, avenida diez, calle treinta y siete Bis, barrio Los Yoses, en caso no
haber quórum la segunda convocatoria se hará una hora después, sea a las
diecinueve horas y se celebrará la asamblea con los socios presentes:
Los puntos de Asamblea son:
Reformar la cláusula de la
administración.
Reorganización y nombramiento de
miembros de la junta directiva.
Nombramiento de fiscal.
Revocatoria y otorgamiento de
poderes.
San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Juan Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017185668 ).
CONDOMINIO
EL CORRAL
Yo, Bohián Pérez Stéfanov, cédula
1-1252-0041, administrador del Condominio El Corral ubicado en Curridabat,
convoco a la asamblea general ordinaria del período 2017 para el próximo 16 de
diciembre en la cancha multiuso del condominio a partir de las 9:00 horas.
Agenda será comunicada por nota escrita a cada apartamento.—Bohián Pérez
Stéfanov, Administrador.—1 vez.—( IN2017185671 ).
PERRINE
GUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la
empresa Perrine Guardia Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, un
kilómetro al oeste del Hotel Hampton Inn, a la asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse en las oficinas del Centro Ferretero de Naranjo,
día primero de diciembre de dos mil diecisiete, en la primera convocatoria, a
las diez horas, y en caso de no reunirse el quórum de ley, a las once horas con
el quórum que se encuentre presente. En esa oportunidad se conocerá el
siguiente orden del día:
a) Aprobación del orden del día.
b) Nombramiento de la presidencia y secretaria
(ad hoc) para la asamblea.
c) Autorizar el retiro sin inscribir del
documento presentado al Diario del Registro Público, bajo el tomo 2017, asiento
439024.
d) Efectuar el nombramiento de la Junta
Directiva, por fallecimiento y renuncias.
e) Revocatoria y nombramiento de agente
residente.
f) Reforma de los estatutos en cuanto al
domicilio social de la cláusula segunda y en cuanto a la representación y
administración de la compañía cláusula sexta.
g) Autorización al notario público para
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria.
Naranjo, 14 de noviembre de
2017.—Adrián Salazar Corrales.—1 vez.—( IN2017185758 ).
HOTEL
DUNN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Hotel Dunn Sociedad Anónima.
La
sociedad Hotel Dunn Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-097385, convoca a
sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día
15 de diciembre del 2017 en las oficinas de b firma Esquivel y Asociados
(Abogados), sita 100 metros sur y 150 metros oeste de las bodegas de la Liga de
la Caña en la Uruca, casa 140 color amarillo; para tratar los siguientes puntos
de agenda.
Informe de presidente de la
junta directiva.
Aprobación de inventarios y
balances fiscales del período 2016-2017.
Aumento de capital social.
Puntos varios.
Primera convocatoria 11:00 horas, de no
presentarse el quórum se señala para la segunda convocatoria 12:00 horas.
La
información a los socios se pone a disposición en el domicilio fiscal, previa
cita.
Lic. Juan José Nassar Güell,
Presidente.—1 vez.—( IN2017185790 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme al
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para
que, en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación,
hagan valer sus derechos en Tibás, costado sur del Parque, Bufete Arias y
Asociados sobre el traspaso de la marca figurativa Babybally, negocio ubicado
en Moravia. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 7 de noviembre
del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—( IN2017183723 ).
LÍNEA
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2948, acciones 800, serie
B. Nombre del accionista: Quesada Vargas Orlando, folio número 4080.—1° de
noviembre de 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017183846 ).
INMOBILIARIA
C.I.U.D. CURRIDABAT
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número ciento sesenta
y siete, otorgada a las doce horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
C.I.U.D. Curridabat, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho, donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, seis
de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—(
IN2017183854 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento de
Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío del título a nombre de Licenciatura en Negocios
Internacionales a nombre de Vivas Gutiérrez
Fabiola, cédula de identidad uno mil ciento dieciséis cero ochocientos sesenta
y seis, inscrito en el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de
noviembre del 2004. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del
(la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a
los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Ana Espinoza Torres,
Departamento de Registro.—( IN2017184260 ).
Por medio de la presente el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Bachillerato en
Administración de Negocios, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula de
identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta y seis, inscrito en
el tomo: 6, folio: 318, asiento: 7218, con fecha del 11 de noviembre del 2004.
Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y
para efectos del trámite de reposición de título, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Ana Espinoza
Torres.—( IN2017184261 ).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº 760 Acciones 400 Serie A
Certificado Nº 761 Acciones 2000 Serie B
Nombre del accionista: Mesalles
Cebria José
Folio Nº 1168
San José, 07 de noviembre del
2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017184556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante documento número 2-113679,
presentado a las 13:30:44 horas del 18 de setiembre del 2017, ante el Registro
de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia establecimiento
comercial Intermix (Diseño), registro 247313 de Corporación Strena de Costa
Rica Sociedad Anónima, a favor de Intermix Outlet Store Sociedad Anónima. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de
Comercio.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López
Quirós, Notaria.—( IN2017185025 ).
Mediante documento número
2-113678, presentado a las 13:29:52 horas del 18 de setiembre del 2017 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia
establecimiento Comercial Intermix (diseño), expediente N° 2017-7906 y
expediente N° 2017-7907 de AR Operaciones Sociedad Anónima, a favor de Intermix
Outlet Store Sociedad Anónima. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 02 de noviembre
del 2017.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—( IN2017185026 ).
PLUTONIX
S.A.
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
redujo el capital social de la compañía Plutonix S.A., modificando con ello la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, diez de noviembre
del dos mil diecisiete.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—( IN2017185296 ).
CHEMTICA
INTERNACIONAL S. A.
Se informa al público en
general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por
120 acciones comunes y nominativas de Chemtica Internacional S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-117364. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta,
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza Cristal 100
metros al norte y 25 metros al este.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana
Margarita González Miranda, Presidenta.—( IN2017185333 ).
CHEM
TICA NATURAL S. A.
Se informa al público en general
que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por 10.000
acciones comunes y nominativas de Chem Tica Natural S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-161854. Se expedirán los duplicados a los
solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que
ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta
y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya
comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el
domicilio de la empresa, ubicado en San José, avenida primera, calles 1 y
3.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lilliana Margarita González Miranda,
Presidenta.—( IN2017185336 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción N° 0167 a nombre de Ligia Isabel Dada
Puntero, cédula de identidad N° 1-0432-0314, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado
en el artículo 709 del Código de Comercio.—27 de setiembre del 2017.—Jesús
Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017185368 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OPERACIONES
PORTUARIAS
DELCARIBE OPC SOCIEDAD ANÓNIMA
Operaciones Portuarias del Caribe OPC
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve cinco
tres siete seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
de los siguientes libros: libros de actas de Registro de Accionista, Registro
de Asambleas Generales, Registro de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciada
Stefany Borey Bryan, en la provincia de Limón, Limón, centro setenta y cinco
metros norte de las oficinas del AyA, apartamento color papaya local número
dos. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Stefany Borey Bryan,
Notario.—1 vez.—( IN2017185028 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por
primera vez, que según nuestros registros al 31 de octubre del 2017, se
encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso
de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio
profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación
Lic.
Walter Calderón Molina, Presidente.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1
vez.—( IN2017185191 ).
IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES ARZHEL S. A.
Yo, Jorge Herrera León, mayor, casado,
comerciante, cédula N° 1-483-800, vecino de San José, en su carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Importaciones y Exportaciones Arzhel S. A.,
domiciliada en distrito San Francisco, cantón Goicoechea, provincia de San
José, de la iglesia católica ciento veinticinco este, cédula jurídica N°
3-101-63570, hago saber que los 3 libros legales de Junta Directiva, Asamblea
General y Registro de Accionistas, Diario, Inventarlos y Balances y Mayor de la
empresa, se extraviaron y se desconoce su paradero, motivo por el cual se
gestiona la reposición de los mismos, con el trámite correspondiente. Se
emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u oponente, para que, por
el plazo de ocho días, comparezca ante el domicilio social, sito conforme dice
el Registro, a emitir su inconformidad.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Jorge
Herrera León, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017185207 ).
TENEDORA
EMPRESARIAL DE CENTROAMÉRICA S.A.
La suscrita, Danitza
Mabel Medina Calderón, portadora del pasaporte panameño N° PA 0017655, en mi
condición de secretaria, con facultades de apoderada generalísima de tenedora.
Empresarial de Centroamérica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-690710,
informo sobre el extravío de los tomos uno de los libros Registro de
Accionistas y Actas de Asamblea, por lo que procederé con su reimpresión, bajo
el número de legalización 4062000322436, el 18 de octubre del 2017.—Danitza
Mabel Medina Calderón.—1 vez.—( IN2017185237 ).
ADMINISTRACIÓN
DE INVERSIONES
MONTECRISTO INTERNACIONAL S. A.
La suscrita, Danitza Mabel Medina Calderón,
portadora del pasaporte panameño número PA 0017655, en mi condición de
secretaria con facultades de apoderada generalísima de Administración de
Inversiones Montecristo Internacional S. A., con, cédula jurídica 3-101-689073,
informo sobre el extravío de los tomos uno de los libros Registro de
Accionistas y Actas de Asamblea, por lo que procederé con su reimpresión, bajo
el número de legalización 4062000322436, el 18 de octubre del 2017.—Danitza
Mabel Medina Calderón, Secretaria.—1 vez.—( IN2017185256 ).
G&L
DUNN INC. S. R. L.
Miguel José Rosenfeld, pasaporte
estadounidense 048382642, en calidad de gerente 01 con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad G&L Dunn Inc. S. R. L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-445558, informa de la reposición de los
libros sociales de la sociedad indicada por extravío.—San José, 3 de noviembre
del 2017.—Lic. Miguel José Rosenfeld, Notario.—1 vez.—( IN2017185275 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados
se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2017185308 ).
CHEMTICA
INTERNACIONAL S. A.
AVISO DE REPOSICIÓN DE LIBROS
POR EXTRAVÍO
Chemtica Internacional S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-117364, tramitará ante el Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro legal número 1 de Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Publíquese por una vez en un diario de circulación nacional o en el
Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 20 de octubre del 2017.—Lilliana
Margarita González Miranda, Presidenta.—1 vez.—( IN2017185331 ).
THE
HAWG AND BILL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Compañía The Hawg and Bill Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-675120, solicita nuevos libros por
extravío ante el Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las 14:00 horas del día 31 de octubre del 2017, ante
el notario Frank Araya Knudsen.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—(
IN2017185339 ).
MOLICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-20178, ha solicitado la reposición de los libros de
Registro de Accionistas y de Junta Directiva tomos número uno que lleva la
sociedad por haberse extraviado. Expresamente se exonera al Registro Público de
cualesquiera responsabilidades al respecto. Se publica este aviso para efecto
de los trámites de reposición de los mismos.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Jaime Alberto Molina Carranza, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2017185388 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número dos-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana
y Rolando Laclé Castro, a las 11:00 horas del día 31 de octubre de 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244
mediante la cual se modificó la cláusula quinta disminuyendo el capital
social.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—( IN2017183978 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó
el acta de la sesión número 058-16-18, celebrada por la Junta Directiva de la
sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual
se acordó aumentar el capital social común por la suma de ¢530.000,00 y
disminuir el capital social preferente en virtud de rescate de acciones
preferentes por la suma de ¢778.422.968,20, reformándose en consecuencia la
cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—(
IN2017184083. ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 57-9, del 26 de setiembre del 2017, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Multifrío
S. A..—Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—( IN2017179396 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
suscrito Carlos Venegas Alfaro, mayor, soltero, comerciante, vecino de Hatillo
Dos, en Urbanización Topacio, casa número 30, cédula de identidad número
1-0993-0965, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Denkars S. A., cédula jurídica número 3-101-464431, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública para otorgar escritura pública,
de solicitud al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la
sociedad según lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas número 9428, y su reforma. Publíquese una vez.—San José,
10 de noviembre de 2017.—Marco Vinicio Retana Mora.—1 vez.—( IN2017185112 ).
Por escritura pública número
cuarenta y ocho-setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Familia Calderón Murillo de Tilarán Sociedad Anónima, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos
sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 30 de
setiembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017185176 ).
Ante mi notaría. La sociedad
denominada Corporación Diez Grados Limitada, cédula jurídica
3-102-526045. Se modifica la cláusula primera: del pacto constitutivo. Para que
en adelante diga así: Primera: Del Nombre. La sociedad se denominará Cuatro
A Consultores Limitada, siendo este su nombre de fantasía, la última
palabra podrá abreviarse “LTDA”. Es todo.—San José, diez de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185209 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 118 de las 08:00 horas del día de hoy, se acordó
solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Apartamentos La
Carolina Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316823; de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San José,
10 de noviembre del 2017.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185217 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Rápidos Franzu Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-700338, se
nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula octava.—San José, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185226 ).
Mediante escritura N° 245;
otorgada a las a las trece horas del día once de noviembre del dos mil
diecisiete, visible a folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo once de mi
protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la
entidad Fiduciaria Nacional, Finacio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y
seis.—Alajuela, 8:00 horas del 13 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2017185231 ).
Por escritura número ciento
ochenta y cuatro otorgada ante la suscrita notaría, a las diez horas del trece
de setiembre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Puerto
Golfito Futbol Club Sociedad Anónima Deportiva, su domicilio es Golfito. Es
todo.—Golfito, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Sánchez
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017185233 ).
Por escritura número 84-9 del
10 de noviembre del 2017, se disuelve Inversiones Isaval del Oeste Sociedad
Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017185241 ).
Adrián González Castro, Cal
Hans Stauder y Marie Castro Chacón, constituyen Manave Sociedad Anónima.
Otorgada el 12 de noviembre de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017185243 ).
Por escritura número 83-9, del
10 de noviembre del 2017, se disuelve Importadora del Oeste RCI Limitada.—Heredia,
10 de noviembre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185246 ).
Que
en esta notarÍa se tramita la inscripción de la sociedad anónima Materiales
y Piedras del Sur Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado. Tel.
27888356. noviembre 13 del 2017—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2017185264 ).
Por escritura de las doce horas
del diez de noviembre de dos mil diecisiete, los señores Dennis Alberto Monge
Mora y Wilson Abilio Díaz Elizondo, en su calidad de socios accionistas fundadores,
solicitan de común acuerdo a la Sección de Mercantil del Registro Nacional, la
disolución de la compañía Telecomunication and Service Integrators Sociedad
Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento seis, esto conforme al
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 10 de
noviembre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017185266 ).
Por cese de disolución de la
sociedad de esta plaza denominada Pandolfi Isca Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos uno, de conformidad con la Ley número: nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se
convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan
Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular:
8338 5117. Oficina: 2226 2590.—San José, diez de noviembre del 2017.—Lic. Juan
Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017185269 ).
Por
escritura 197-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 13 de
noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de administración de Inversiones
Montecristo Internacional S. A., donde se acuerda su disolución.—San José,
13 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185270 ).
Por
escritura número cuatrocientos sesenta y nueve, iniciada al folio ciento
cincuenta y tres frente del tomo tercero de mí protocolo, otorgada a las
diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad HG
Logistics S. A., nombró liquidador al señor Abel Alexander Ramírez Zumbado,
cédula dos-cinco seis uno-cero cuatro nueve.—Alajuela, nueve de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017185278 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy el señor William Alberto Saborío Zamora, cédula de identidad
uno-cero nueve uno seis-cero dos tres dos, quien conforma el ochenta por ciento
del capital social, solicitó al registro proceder a suspender la disolución de
la sociedad H & W Electrotchnik Sociedad Anónima, cuyo número de
cedula jurídica es tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento
cuatro, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, a las quince horas del once de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017185279 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Franhey F.H.E. Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-520181, reforma clausula sétima: “corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San
José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017185292 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Fracapaal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-367961, reforma clausula novena: “corresponderá al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o
separada.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017185295 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y siete del protocolo segundo de esta notaría, se protocolizó la
disolución y liquidación de la sociedad Outsourcing del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-709892. Es todo.—San José, 13 de
noviembre de 2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017185298 ).
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Grupo Barrington BR GT Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-308931.—Grecia, 23 de octubre de 2017.—Licda.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185301 ).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento noventa y seis, visible a folio noventa y ocho
frente del tomo sétimo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las quince horas
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones
Turísticas El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos tres, mediante la cual se
hizo cambio de la junta directiva..—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017185305 ).
Mediante
escritura número treinta y dos-diecinueve, se modificaron las cláusulas:
Segunda y octava de la sociedad: Grupo Monte Azul CRJ S. A.—Zarcero, 10
de noviembre del 2017.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017185311 ).
El suscrito Iván Adolfo Araya
Arrieta, cédula de identidad Nº 3-0244-0694, divorciado una vez, empresario y
vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, 200 metros al sur y 25 al oeste de
la Municipalidad, por medio del presente edicto informa que como titular de más
del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de: Armo y Armar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-630954; comparecerá dentro de plazo de ley ante notario público a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha
sociedad, al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San Rafael de Oreamuno,
Cartago, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Iván
Adolfo Araya Arrieta, Empresario.—1 vez.—( IN2017185312 ).
Ante esta notaría, a las once
horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete, se ha constituido la sociedad:
Seguridad Privada Los Lobos Sociedad Anónima, con un capital social de
treinta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, representado por tres
acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una. Presidente: Benedicto
Alexander Ojeda Robleto, cédula de identidad número: seis-cero cinco cinco
cinco-cero seis cinco uno, con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San José, Desamparados, de la Iglesia Católica, setenta y cinco
metros sur.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2017185314 ).
A efecto de publicación del
edicto correspondiente le informo que, comparecieron a esta notaría: Alberto
Tencio Cordero, cédula Nº 3-244-338; María Rocío Leiva Calderón, cédula Nº
1-743-068; Idaly Hernández Acuña, cédula Nº 1-674-791, para constituir la Fundación
Artes Musicales San Cristóbal Norte, dicha fundación fue constituida a las
12:00 horas del día 19 de octubre del 2017, por el notario Gerardo Quesada
Monge, en escritura Nº 338-32 del tomo 32 de su protocolo. Teléfono:
2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017185315
).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas con diez minutos del día diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de
la cláusula sexta y eliminación de la cláusula décima primera del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Tres Mil
Setenta y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y tres mil setenta y ocho.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017185318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de
noviembre de dos mil diecisiete, se reforma la conformación de junta directiva
de la sociedad K & C Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento sesenta y dos mil ciento treinta y tres.—San José, diez de noviembre
de dos mil diecisiete.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185323 ).
Que mediante la escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Altis S. A., con un capital social de cien dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. Con domicilio social en San José. presidente
con facultades plenas. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—( IN2017185324 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día diez de noviembre de dos mil
diecisiete, se reforma la conformación de junta directiva de la sociedad Antañona
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y nueve
mil cuatrocientos catorce.—San José, diez de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017185326 ).
Por
escritura N° 144, iniciada al folio 143 frente, del tomo 16 de mi protocolo, de
las 9:00 horas del 13 de noviembre de 2017, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos
Cincuenta y Seis S. A., disuelta mediante. Exp. N° DPJ-DI-00000-284-2017;
según Alcance 135-2017 a La Gaceta del 9 de junio 2017; reinscripción
basada en el Transitorio II de la Ley N° 9028, del 21 de marzo 2017, publicada
en el Alcance 250, La Gaceta del 19 de octubre 2017.—Lic. Jorge Arturo
Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017185328 ).
Por escritura ciento treinta y
uno-diez, de las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete de mi
protocolo, se protocolizó la reforma de la sociedad Asesorías I.M. Bond S.
A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185332 ).
Ryo R y O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro
mil ocho, realiza asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada San José a
las doce horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete. Tel.
22833423.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017185337 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se ejecuta la liquidación de la firma Trienium
Internacional Sociedad Anónima, con cédula 3-101-215280, la cual fue
disuelta por efecto de las leyes 9024 y 9428, esta liquidación se hace de
conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, según reforma de la Ley N°
9486. fecha de otorgamiento 13 de noviembre del 2017. San José, Costa
Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2017185338 ).
Por
escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad profesional Bufete
Alvarado y Mendieta, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann,
calle veintitrés, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil noventa y
dos. Se dedicará a la explotación en sociedad del ejercicio de la profesión de
abogado y notario. Plazo: cinco años a partir del primero de diciembre del año
dos mil diecisiete. San José, 9 de noviembre del 2017.—Lic Federico Batalla
Esquivel, Carné N° 4931, Notario.—1 vez.—( IN2017185352 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mi Freddy Porras Mora y Freddy Gustavo Porras Umaña solicitan al Registro
Mercantil, el cese de la disolución de ICRP YP Inversiones de Costa Rica P Y
P Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-241041.—San José, 15 horas del 27
de octubre del 2017.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017185354 ).
Mediante escritura número 100
otorgada a las 15:00 horas del día 06 de noviembre del 2017, visible al folio
111 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gomez, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Speratum CR S.A. con cédula de persona jurídica número
3-101-679798, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de la
sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gomez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185355 ).
Por escritura número ciento
ochenta y tres de las quince horas del día once de noviembre del dos mil
diecisiete, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, se
disuelve la sociedad denominada Morera Mora Sociedad Anónima.—Puriscal,
11 de noviembre del 2017.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2017185356 ).
Ante
mi notaría, mediante escrituras N° 11-6 y 12-6, se protocolizaron el actas
número uno, que son asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades:
Restaff Outsourcing Services S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos, y Corporación
Nispri S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
dos mil ciento catorce, domiciliada en la ciudad de San José, cantón de Montes
de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, costado este de la Casa Italia,
en las cuales se modificaron las cláusulas de la representación. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2017185357 ).
Por escritura número ciento
veintinueve-ocho, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de las sociedades Gestores
A P S. A. y Renvisa S. A., en las que se acordó la fusión de dichas
compañías, prevaleciendo Renvisa S. A.—San José, 08 de noviembre del
2017.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2017185359 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Casa Lite
Sunset S. A., donde se reforma la cláusula setima del pacto constitutivo, a
las diez horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete.—San José, diez de
noviembre del 2017.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185362 ).
Los
suscritos Jorge Gerardo Ávila González, mayor, divorciado en segundas nupcias,
pensionado, cédula N° 2-0294-0124 y Jenny María Ávila González, mayor, casada
una vez, abogada, cédula N° 2-0456-0092; vecinos de Palmares de Alajuela por
medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de la empresa Ávila y Asociados de Palmares S. A., cédula
jurídica N° 3-101-151756, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Palmares de Alajuela, 11 de
noviembre del 2017.—Jorge Gerardo Ávila González.—1 vez.—( IN2017185365 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 16:00 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de socios de N. D. Rossi S. A., mediante la cual
se nombra nueva junta directiva, y se modifica domicilio social.—San José, 9 de
noviembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017185370 ).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé a las 14:00 horas de hoy acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil ochenta y nueve S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, se modifica domicilio social.—San José, 9
de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185371
).
Florangel Castro Monge como
propietaria de la totalidad del capital social de Domo Diseño del Habitat
Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión de la
disolución de la sociedad. Lic. Manuel Giménez Costillo, notario público,
teléfono N° 22712180/83870436.—San José, a las 15 horas del 7 de Noviembre del
2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185372 ).
Florángel
Castro Monge como propietaria de la totalidad del capital social de Fellowship
Sociedad Anónima, solicita al Registro Nacional la suspensión de la
disolución de la sociedad. Lic. Manuel Giménez Costillo, notario público,
teléfono N° 22712180/83870436.—San José, a las 14 horas del 7 de noviembre del
2017.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185373 ).
Al ser las 12:00 horas del día
de hoy, se solicitó por medio de los socios que representan el capital social,
el cese de disolución a empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete
Mil Quinientos Setenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-537573,
escritura número 73, visible al folio 25 vuelto del tomo 14 de mi
protocolo.—Río Frío, 9 de noviembre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—( IN2017185374 ).
Por escritura 198-5 otorgada
ante esta notaría al ser las 11:45 del 13 de noviembre 2017, se protocoliza
acta de asamblea Inversiones Mantler IMT S. A., donde se transforma la
persona jurídica y se nombra nuevo gerente: Udo Josephi y nuevo subgerente:
Michelle Mantler.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185375 ).
Se hace saber que por escritura
pública número 273-7, otorgada ante esta notaría en Cartago, a las 08:00 horas
del 30 de octubre de 2017, visible al folio 167 frente del tomo 7 del protocolo
del suscrito notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la plaza denominada Lomas De Terciopelo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-531357, en la
que se designan nuevos nombramientos de tesorero y secretaria de la junta
directiva. Es todo.—Cartago, 30 de octubre de 2017.—Lic. Oscar Eduardo
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017185380 ).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mar del Plata R & B Sociedad Anónima, se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Coto Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2017185387 ).
Ante esta notaría se tramita
disolución de Condominio los Itabos Filial 67 Americio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres dos cuatro cuatro tres.—Desamparados,
12 de noviembre del 2017.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185390 ).
Por escritura número
veintisiete otorgada el día de hoy, se constituyó Novodiesel de Costa Rica
S. A. Objeto: El ejercicio amplio y general del comercio de combustible,
soluciones en energía renovable. presidente y vicepresidente son apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017185396 ).
Ante esta notaria se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Diseños PF S. A., donde
se procedió a reformar la cláusula de la representación social.—San José, trece
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2017185398 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-
Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Siete Sociedad Anónima,
se toma el acuerdo unánime de junta directiva para que dentro del plazo de ley,
se proceda a otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará el cese
de la disolución de la sociedad y que dicha persona jurídica quede en la misma
condición jurídica que ostentaba antes de su disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, 8 de noviembre del 2017.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185407 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Touran Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-357339, se toma el acuerdo unánime de
junta directiva para que dentro del plazo de ley, se proceda a otorgar
escritura pública mediante la cual se solicitará la disolución y o liquidación
de la sociedad y se nombre a un liquidador.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de
noviembre del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185409 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada, a las 12:00 horas del día 20 del mes de setiembre del
ario 2017, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Corporación
ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108775.—San José,
10 del mes de noviembre del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2017185421 ).
Ante mi notaría se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Industrial Comida de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos- cero siete cuatro dos uno cuatro cinco, domiciliada en San
José, Curridabat, Granadilla Norte diagonal al Ebais, Condominio Lomas de
Granadilla, casa ciento setenta y cinco. Nombramiento de gerente. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017185424 ).
Ante mi notaría, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Equipos Médicos Flor de
Loto Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, domiciliada
en San José, Curridabat, Granadilla Norte diagonal al Ebais, Condominio Lomas
de Granadilla, casa ciento setenta y cinco, nombramiento de gerente. Escritura
otorgada en San José, a las once horas del nueve de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—( IN2017185426 ).
El suscrito Alejandro Alfaro
Soto, mayor, soltero, comerciante, vecino de Escazú, portador de la cédula de
identidad número: Uno-un mil ciento sesenta y cuatro-doscientos noventa, Dic
Siendo el dueño de la totalidad del capital accionado de la sociedad Inversiones
Automotrices Alsosesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y ocho, y en virtud de estar disuelta la sociedad de
conformidad con la Ley Nueve mil veinticuatro, y por estar al día en el pago
del Impuesto a las Personas Jurídicas, solicito el cese de disolución y se
active nuevamente la sociedad.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Alejandro
Alfaro Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017185432 ).
Los suscritos Gregory John
Schubert, pasaporte de los Estados Unidos de América número 446093490 y Cynthia
Anne Schubert, pasaporte de los Estados Unidos de América número 480539064,
ambos mayores, casados una vez, empresarios y vecinos de 38400 N. School House
Road, Cave Creek, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, código postal
85331, por medio del presente edicto informa que, como titulares de las 10,000
cuotas nominativas que representan la totalidad del capital social de GSA
Real Estate Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-395894, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de
noviembre del 2017.—Gregory John Schubert y Cynthia Anne Schubert.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017185434 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre
de dos mil diecisiete, la compañía Inversiones Gavimes H E Sociedad Anónima
modificó la cláusula octava, de la representación.—San José, Costa Rica 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185435 ).
Residencia Turística Mirlos
Acuáticos S. R. L. con cédula de persona jurídica
número 3-102-460358 por encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 9485, Reforma del Transitorio
Segundo de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas del 21 de marzo
del 2017 solicita el cese de la disolución de la sociedad Residencia
Turística Mirlos Acuáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2017185460 ).
Se hace saber que los socios
que son propietarios de más del 51% del capital social de: a) Pao S. A.
cédula jurídica 3-101-184.109; b) Aral Internacional
Magenta S. A. cédula jurídica 3-101-276.223; c) Inversiones Zoe
del Este S. A. cédula jurídica 3-101-103.849; d) Sbirri S. A. cédula
jurídica 3-101-443.597 y e) Gestora Integral de Cobro S. A. cédula
jurídica 3-101-598.061, comparecerán en escrituras públicas a solicitar al
Registro Nacional el cese de sus disoluciones, de manera que estas sociedades
queden en la misma condición en que se encontraban antes de ser disueltas, al
amparo de lo dispuesto por el Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 13 de
noviembre de 2017.—Lic. Jeannina Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017185461
).
Los suscritos Juan Luis Soto
López, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San
José, Mata Redonda, de la Mc Donalds de Sabana Sur, doscientos metros al este y
setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad N° 2-0153-0487 y Noemi Durán
Hernández, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Mata Redonda, de la Mc Donalds de Sabana Sur, doscientos metros al
este y setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad número 1-0383-0897,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Juloso S. A., cédula jurídica N°
3-101-285690, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas del día
siete del mes de noviembre el año dos mil diecisiete.—Juan Luis Soto
López.—Noemi Durán Hernández.—1 vez.—( IN2017185464 ).
Se deja constancia que en esta
notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos
setenta y uno s. r. l., mediante escritura otorgada a las trece horas con
cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria del diez de noviembre del dos mil diecisiete
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185484 ).
Por escritura 235, de las 9:00
horas del 03/11/2017, compareciendo la mayoría del capital social, solicitan el
cese de disolución de Importadora La Perla S. A., cédula jurídica
3-101-237288.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017185486 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las once horas del trece de noviembre dos mil diecisiete, ante el
notario público Franklin Miel Montero Blanco, se protocoliza acta de asamblea
de socios de Rezzervas Exclusivas Sociedad Anónima donde se modifica las
cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de noviembre
de dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2017185489 ).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 02 de noviembre de 2017, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios
del Caribe Express S. A.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Farid
Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2017185490 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Compañía Morera y Pérez S. A., celebrada en Cartago, a las diez horas
del once de julio pasado, mediante la cual se aumenta el capital social
reformando la cláusula quinta y se toman otros acuerdos.—San José, 10 de
noviembre de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(
IN2017185491 ).
Protocolización de acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Clínica y Farmacia
Veterinaria La Herediana S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-053833,
cambio de vicepresidente y tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las quince horas del nueve de noviembre del año 2017.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017185493 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Desarrolladora La Magnolia del Norte S. A., celebrada en Cartago a
las once horas del once de julio pasado, mediante la cual se reforman cláusulas
segunda y quinta, se aumenta el capital social y se toman otros acuerdos.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(
IN2017185494 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de Multiservicios M y M S. A., celebrada en Cartago, a las nueve
horas del once de julio pasado, mediante la cual se aumenta el capital social
reformando la cláusula quinta y se toman otros acuerdos.—San José, 10 de
noviembre de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(
IN2017185495 ).
Ante mí, Jairo Francisco Monge
Argüello, notario público, con oficina abierta en Cartago, a solicitud de Juan
Carlos Herrera Miranda, Walter Robinson Davis, Ismael Hermenegildo González
Álvarez quienes comparecen como fundadores, se tramita la constitución de la
Fundación Coordinadora con fines de bienestar social, que se denominará Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos de Costa Rica, en la escritura número ciento
cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y tres frente del tomo uno de mi
protocolo. Lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el artículo 6
de la Ley de Fundaciones.—Lic. Jairo Francisco Monge Argüello, Notario.—1
vez.—( IN2017185496 ).
Por escritura pública número
ciento treinta y uno, otorgada en San José a las 14:00 horas del lunes 06 de
noviembre de 2017, visible al folio 192 vuelto del tomo 40 del protocolo del
notario público Juan José Lao Martin, el señor Peter John Stember, debidamente
autorizado protocoliza el acta número 02 de asamblea general de socios de SIM
Servicios de Imagen y Mercadeo S. A., en la que se modifica la razón social
por JKS Rocks Group LLC S. A. y se modifica la cláusula quinta de la
escritura constitutiva en cuanto a la división y distribución del valor de las
acciones que conforman el capital social.—San José, 11 de noviembre de
2017.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—( IN2017185497 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
de Reconstructora Nacional de Motores Eléctricos S. A., celebrada en
Cartago, a las ocho horas del once de julio pasado, mediante la cual se aumenta
el capital social reformando la cláusula quinta y se toman otros acuerdos.—San
José, 10 de noviembre de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(
IN2017185498 ).
Por
escritura número trescientos setenta y dos, tomo cuatro de mi protocolo, del
nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se modifica la cláusula cuarta de Serteba
S. A., para que se lea así: Cuarta: El plazo social será de veinticinco
años a partir de su constitución.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017185499 ).
Por escritura número 131 del
tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada las quince horas con treinta minutos
del 27 de octubre del 2017, se acuerda por la totalidad de los socios solicitar
al Registro Nacional, formal solicitud de cese de la disolución de la sociedad
denominada Verde Concepts, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil quinientos treinta y
cuatro, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en la modificación del
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
carné 10476.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2017185501 ).
Por escritura Nº 132 del tomo
17 de mí protocolo, otorgada las 16:00 horas del 26 de octubre del 2017, el
suscrito notario, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada: Labore Solís S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
ochenta y uno, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los
estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné Nº 10476.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017185502 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, el seis de noviembre del dos mil diecisiete, al ser las
diecisiete horas, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de
cédula jurídica que se le asigne, cuyo capital social es de diez mil colones,
la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es:
Carolina Chinchilla Chacón, cédula de identidad número uno-mil doscientos
tres-cero cincuenta, mayor, casada, vecina de Coronado, comerciante.—San José,
catorce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017185503 ).
Por
escritura número noventa del tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada a las
diez horas del 28 de agosto del 2017, el suscrito notario, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
la compañía: Hielo Caliente Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil cuarenta y cinco, en
donde se reforma la cláusula sexta, de los estatutos sociales.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, carné Nº 10476.—San José, 28 de agosto del 2017.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017185504 ).
Por escritura número veintiocho
del tomo diecisiete de mí protocolo, otorgada las ocho horas del ocho de junio
del dos mil diecisiete, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Curvatura Importaciones GK
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-684702, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, carnet Nº 10476.—San José, 08 de junio del 2017.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017185505 ).
Por escritura otorgada a las
trece horas cincuenta minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete,
ante el suscrito notario, se constituyó la empresa: Cédula Jurídica Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis
Guillermo Sáenz Ramírez.—San José, trece noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Geovanny Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185507 ).
Ante esta notaría pública, se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada Condominio
Avicenia Número Ciento Diez Sagitario Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-307748.—San José, 17 horas del 12 de noviembre del 2017.—Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017185508 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de 3-101-648025 S. A. mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración, se aumentó el capital social
y se nombró nuevo tesorero.—San José, 8 de noviembre, 2017.—Lic. Manrique Rojas
Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017185510 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:30 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Caja Chica S. A. mediante la cual
se nombró nuevo vicepresidente.—San José, 8 de noviembre, 2017.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017185513 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Treysa S.A. mediante
la cual se modificó la cláusula de la administración.—San José, 08 de
noviembre, 2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017185514 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:30 horas del 8 de noviembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Iximche S. A. mediante la cual se
modificó la cláusula de la administración, se aumentó el capital social y
nombraron nuevos tesorero, secretaria y fiscal.—San José, 8 de noviembre,
2017.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2017185516 ).
En
esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 de la
sociedad denominada Roqui S. A., cédula jurídica Nº
3-101-44.436.—Cartago, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017185517 ).
Yo, Marta Patricia Víquez
Picado, hago constar que en escritura número 50 de mi protocolo, otorgada a las
10 horas y 08 minutos del día diez de noviembre de 2017, se protocoliza
asamblea anual de cuotistas de la empresa: Fruere Da Vita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica, número:
tres - ciento dos - seiscientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y seis.
De conformidad con la escritura constitutiva de la sociedad, el Código de
Comercio vigente: artículo doscientos uno, literal “d”, y el acuerdo unánime y
firme de los cuotistas, se determina la disolución de esta sociedad. Es
todo.—Dado en San José, Escazú a los diez días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017185521 ).
Ante mí Olga María Mata Chacón,
notaria pública, con oficina abierta en San José, Tibás, noventa metros al
oeste de Centro de Servicio San Juan, comparece el Señor Agustín Blanco
Barboza, mayor, viudo, empresario, cédula de identidad número uno cero
trescientos noventa y ocho cero cero doce, vecino de San Rafael de Coronado,
setecientos metros este del Aserradero, quien manifiesta: como titular del
noventa por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de la empresa Lluvia de Oro de Las Nubes S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento nueve mil cuatrocientos treinta y seis, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio II de la Ley de
Personas Jurídicas N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las catorce y
treinta minutos del día 13 de noviembre del 2017.—Licda. Olga María Mata
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017185524 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Sport Trading Company
S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diez de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2017185526 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Recargas
Virtuales (Costa Rica) S. A., mediante la cual se cambia el
domicilio.—Escazú, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017185541 ).
Por
escritura pública de las 13:00 horas de hoy, protocolicé el acta número seis de
asamblea general de Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-204620, se modificó la cláusula de su pacto constitutivo,
relativa a su representación.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017185542 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Agrotiquicia Sociedad
Anónima, cedula jurídica N° 3-101-734327, a las 11:00 horas del día 7 de
noviembre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017185544 ).
La
suscrita Catherine Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi
notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Viejo
Roble y Las Margaritas Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-449405, a
las 14 horas del día 9 de noviembre del 2017, por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 10 de noviembre del
2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017185545 ).
Mediante escritura número
doscientos noventa y tres otorgada ante la suscrita notario, en el tomo catorce
de mi protocolo, a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2017, se constituyó
la sociedad Agrícola Inita Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 13 de
noviembre del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185546 ).
Por
escritura número 336 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Condominio La Ladera Bloque DLM
Lote Veintisiete ZZZ S. A., por la que se modifica la cláusula cuarta del
pacto social.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185565
).
Por escritura en mi notaría en
Heredia, a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora
Manakel S. A., donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Heredia, trece de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1
vez.—( IN2017185576 ).
Mediante escritura 151-14
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2017, se
acuerda disolver la sociedad Circos del Cielo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-423858, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 10 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185581 ).
Ante
mi notaría a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2017, por escritura
220-20, Las Brisas de los Arcos de Belén S.A., solicita el cese de su
disolución.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185582 ).
Que ante este notario, mediante
escritura pública número cero veinticinco, tomo tres, otorgada en Playas del
Coco, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se
constituyó sociedad anónima nombre de compañía denominada Grupo Blue Horse
Sociedad Anónima. De representación judicial y extrajudicial. Siendo el
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
su presidente: en calidad de presidente: Gerardo Brenes Alfaro, portador de la
cédula número: uno-tres cinco nueve-cinco nueve cero y calidad secretario: Hao
(nombre) Jiao (apellido), pasaporte de su país de origen China, número: G cinco
seis tres dos cuatro dos cinco seis; de lo cual el suscrito notario da fe.
Domicilio: domiciliada en Guanacaste, en Playas del Coco, Guanacaste, carretera
a Bulevar carretera principal, urbanización La Segovia, residencial Mossy Rock,
oficina número cinco. Es todo.—Trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017185583 ).
Ante mi notaría a las 14:30
horas del 13 de noviembre del 2017, por
escritura 221-20, Puerto la Piedra
Dorada S. A., solicita el cese de su disolución.—San José, 13 de noviembre
del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017185584 ).
Mediante
escritura 146-14 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 26 de
setiembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad La Búsqueda de la
Brillante Fama Limitada, cédula jurídica número 3-102-657027, con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de setiembre del
2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017185585 ).
Mediante
escritura 143-14, otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 26 de
setiembre del 2017, se acuerda disolver la sociedad Inversiones Hergonstal
IH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 508693, con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 26 de setiembre del
2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017185596 ).
Mediante escritura 120-14
otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2017, se
acuerda disolver la sociedad Solojazzz CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-520514, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185599 ).
Mediante
escritura 161-14 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 24 de octubre
del 2017, se acuerda disolver la sociedad Clínica de Ortodoncia del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105355, con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 24 de octubre del 2017.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017185600 ).
Por escritura autorizada a las
16 horas del 13 de noviembre del 2017, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía EZ Living CR S. A.,
celebrada a las 16:30 horas del 03 de noviembre del 2017, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima de la administración.—Grecia, 14 de noviembre del
2017.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185605 ).
Ante
esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad Comercializadora
Vismar AV S.A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto
a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los
requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece-dos mil
diecisiete.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017185621 ).
Ante esta notaría se procede a
solicitar el cese de la disolución de las sociedades tres uno cero uno
cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y siete sociedad anónima
s.a., y tres uno cero uno cuatro seis uno tres cuatro tres s. a. de
conformidad con el Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos
establecidos de la Circular D.R.P-J- cero trece-dos mil diecisiete.—San José,
siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017185623 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada PG
Seguridad Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y un mil cero cincuenta y tres.—San José trece de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alan Elizondo Medina, carné 20276,
Notario.—1 vez.—( IN2017185625 ).
Boronas
de Maíz S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101- 227557, comunica que por acuerdo unánime de
los socios se solicitará al Registro Nacional el cese de disolución por
transitorio II, Ley N° 9428.—Guanacaste, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Donatus
Nicolaas María Van Akkeren, Notaria.—1 vez.—( IN2017185627 ).
Models Unlimited S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-293568, comunica que por
acuerdo unánime de los socios se solicitará al Registro Nacional el cese de
disolución por transitorio II, Ley 9428.—Guanacaste, 9 de noviembre del
2017.—Lic. Donatus Nicolaas María Van Akkeren, Notaria.—1 vez.—( IN2017185628
).
Avellana Tri Angulo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 218159, comunica que
por acuerdo unánime de los socios se solicitará al Registro Nacional el cese de
disolución por transitorio II, Ley 9428.—Guanacaste, 9 de noviembre del
2017.—Donatus Nicolaas María Van Akkeren.—1 vez.—( IN2017185630 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número cuarenta y uno de Infoma S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece
de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—( IN2017185633 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad denominada
Wolf Point Sociedad Anónima, se toma el acuerdo unánime de junta
directiva para que dentro del plazo de ley, se proceda a otorgar escritura
pública mediante la cual se solicitará el cese de la disolución de la sociedad
y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica que ostenta
antes de su disolución.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de noviembre del
2017.—Licda. Xenia Priscila Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017185636 ).
Por escritura 92, del tomo 34,
de las 07:45 horas del 13-11-2017, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Río Urumea S. A.,
por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, San José, San Rafael,
Escazú.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185638).
El
suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné:
uno seis tres cero nueve, como conotario autorizante solicito se publique el
edicto de Constitución de la sociedad Zaberin Rugati Sociedad de
Responsabilidad Limitada, según la escritura número: ciento ochenta-seis,
visible al folio ciento ochenta y cinco frente del tomo seis de mi protocolo.
Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, diez de noviembre
de dos mil diecisiete.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017185640
).
Que mediante escritura pública
número doscientos noventa y siete, de las once horas con cinco minutos del dos
de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Los
Legados de Don Rodolfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625067.—Tres Ríos, 2
de noviembre del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185641 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunfire
Capital Services S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017185643 ).
Que mediante escritura pública
número doscientos noventa y ocho, de las once horas con treinta y cinco minutos
del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la
sociedad Los Legados de Guemar S. A., cédula jurídica Nº
3-101-625068.—Tres Ríos, 2 de noviembre del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185644 ).
Ante
mi notaría a las 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Summerside Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se solicita su disolución.—San José, 13
de noviembre del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017185645 ).
Los suscritos, Adrián Alberto
Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, cédula de identidad numero
dos-trescientos noventa-seiscientos ochenta y uno, vecino de Sucre de Ciudad
Quesada, quinientos metros este del salón comunal y la señora Maureen Lizbeth
Cordero Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
dos-cuatrocientos noventa-trescientos noventa y uno, vecina de la misma
dirección que el anterior, como titulares del cincuenta por ciento cada uno de
las acciones que representan la totalidad del capital social de las sociedades:
Doña Regina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis
tres cuatro dos cero y ZXR Siete Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno nueve uno cero dos siete, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de las sociedades al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas del nueve de noviembre
del dos mil diecisiete.—Adrián Alberto Alfaro Rojas.—Maureen Lizbeth Cordero
Durán.—1 vez.—( IN2017185646 ).
Mediante escritura 119-14
otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2017, se
acuerda disolver la sociedad Samurai Lions GTE Investments Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-566788, con base al artículo 201 Código de Comercio.
Es todo.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017185647 ).
Por escritura otorgada ante
esta Notaría a las quince horas del diez de noviembre dos mil diecisiete, se modifica
cláusulas primera y segunda del pacto de Medi-Act de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco
mil ciento treinta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2017185648 ).
Ante
mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las
diecinueve horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó
la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Famura de Grecia S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y
pagado: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Grecia, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017185649 ).
Mediante escritura 13 otorgada
ante mi notaría, a las 17:00 horas del 09 de noviembre del 2017, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tradured S. A.,
cédula jurídica 3-101-699742, por virtud de la cual se reforma la cláusula
segunda y sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 13 de noviembre del
2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017185650 ).
Por medio de escritura otorgada
ocho-ciento cuarenta y siete, de las 13:00 horas del día 18 de octubre del
2017, se acordó la disolución de la sociedad Equipo y Maquinaria Pesada y
Construccion DLG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741624.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017185651 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno V El Grisón SRL, cédula
jurídica número 3-102-450437, así como al público en general, se les hace saber
que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%-
del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo
regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las
Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a
sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185655 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencias
Avestruz Guanacasteca SRL, cédula jurídica número 3-102-416705, así como al
público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado
de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blpleadcom o al fax
2205-3940. Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017185656
).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencias
Jilguero de la Pampa SRL, cédula jurídica número 3-102-412300, así como al
público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado
de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al
fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185657 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno XI La Nutria SRL, cédula
jurídica número 3-102- 450452, así como al público en general, se les hace
saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento
-51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán
en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución,
de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según
lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de
las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla
a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017185658 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Once X El Tirahojas SRL, cédula jurídica
número 3-102-447246, así como al público en general, se les hace saber que los
socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del
capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo
regulado por la Reforma del Transitorio 11 de la Ley N° 9428, Impuesto de las
Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a
sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185659 ).
Que por escritura otorgada en
mi notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Centro de Compras de
Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, catorce de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—( IN2017185660 ).
Mediante
acta número doce otorgada en el libro asamblea de socios las 11:45 minutos del
10 de noviembre del 2017. por acuerdo unánime de socios de la compañía Inversiones
Mafe de Curridabath Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil, trescientos sesenta y siete se acordó cesar la
disolución de esta empresa.—Heredia, 10 de noviembre del 2017.—Juan Esteban
Mojica Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2017185662 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de noviembre del
2017, se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la compañía
Complejo Residencial Balcones del Pacífico S. A.—Lic. Jorge González
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017185669 ).
Por escritura 185 del tomo 13
del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad: Selectrica
Montesqui R y A Sociedad Anónima. Licenciado Lindbergh Arrieta Zárate,
carné 13090, tel: 2261-2044.—Heredia, 13 de noviembre del 2017.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2017185670 ).
Se protocoliza acta de la firma
de esta plaza Inversiones La Carreta de Alajuela Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula primera, segunda, cuarta. Se elimina cláusula de agente
resiente. Se nombra tesorero, San José, catorce de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185672 ).
Por escritura otorgada ante el
notario Carlos Luis Rojas Montoya, Roger Antonio Rivera Shedden, cédula de
identidad número tres-trescientos ochenta y tres-trescientos ochenta y
tres-setecientos veintiuno, y Lariza Martínez Fernández conocida como Larissa
Martínez Fernández, cédula tres-trescientos cincuenta y uno-cero novecientos
sesenta y cuatro constituyen Transportes Rivera Martínez TMR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
trece de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2017185675 ).
En connotaría de William
Antonio Rovira Figueroa y Lizeth Vargas Vargas, a las 14:40 horas de hoy, se
constituye la sociedad Transportes HMC del Norte Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente, secretario y tesorero.—San
José, 8 de noviembre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185677 ).
Por escritura 216-5, otorgada
en Alajuela a las 14:00 horas del 6 de noviembre de 2017, ante la notaría de la
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de Grupo
Sirtecom-CR Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-632121.—Alajuela, 13 de noviembre de 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017185678 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Orquídeas
Oceánico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, se
acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Alajuela, a las
dieciocho horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Cristina Rosa Mejías Webster, Notaria.—1 vez.—( IN2017185679
).
Por escritura 217-5, otorgada
en Alajuela a las 14:30 horas del 6 de noviembre de 2017, ante la notaría de la
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma de Ofi-Bodegas del
Oeste Sagitta Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-499696.—Alajuela, 13 de noviembre de 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017185682 ).
Por escritura 218-5, otorgada
en Alajuela a las 15:00 horas del 06 de noviembre de 2017, ante la notaría de
la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó reforma civil de Works
Consulting CR Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-631781.—Alajuela, 13
de noviembre de 2017.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cordillera
Los Santos Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, plazo
social noventa y nueve años. Presidente: Jakub Plucinski.—Alajuela, nueve de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(
IN2017185687 ).
La
suscrita, Adriana Dorado Cerdas, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula
de identidad uno uno uno cuatro cinco-cero cuatro nueve nueve, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, por medio del presente edicto informa que, como titular
del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Girasol Dorado S. A., cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres
cero tres cuatro ocho ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017,y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre de
2017.—Licda. Adriana Dorado Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185847 ).
En mi notaría por escritura
pública número 56-17 otorgada a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2017,
se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Mar Vas S. A. la
representación judicial y extrajudicial recae en el presidente de la junta
directiva.—San Rafael, Guatuso, 3 de noviembre de 2017.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017185849 ).
Por escritura otorgada, a las
once horas el once de noviembre del año dos mil diecisiete, número treinta y
uno- dos, se acordó solicitar ante el Registro Público de acuerdo al
Transitorio Tres de Ley nueve cuatro dos ocho, el Cese de Disolución de
Hermanos Chacón Arrieta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y cuatro mil trece.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2017185852 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil
diecisiete, se realizó protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Nihu
Arquitectos Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó cambio nombre de
la sociedad a HND Construcciones Sociedad Anónima.—San José, diez horas
del catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock
Echeverria, Notario.—1 vez.—( IN2017185854 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre dedos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Damro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete uno cinco seis ocho uno, por lo cual no existiendo
activos ni pasivos, ni obligaciones pendientes de cancelación ante terceros se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2017185856 ).
El suscrito Marcial Antonio
Lanza Mejía, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, portador de la
cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho cero seis uno seis
cero tres dos cuatro, comerciante, vecino de la perla de la fortuna, dos
kilómetros al suroeste del salón comunal, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de la compañía Transportes Lanza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil
setecientos veintitrés, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diez de noviembre del dos mil
diecisiete.—Marcial Antonio Lanza Mejía.—1 vez.—( IN2017185857 ).
Por escritura otorgada el día
de hoy, número cinco, de diecisiete horas del día trece de noviembre de dos mil
diecisiete, tomo trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la compañía denominada Inversiones Morphi y López Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta
mil doscientos. Se reforman las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos. Se
nombra presidenta y secretaria de la junta directiva.—San José, trece de
noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando,
Notario.—1 vez.—( IN2017185858 ).
En mi notaría, Bufete Campos
Araya & Asociados, mediante la escritura número cuatrocientos treinta y
siete, ante el notario público, Jorge Arturo Campos Araya, se otorgó la
escritura de solicitud de cese de disolución de la Sociedad Anónima denominada tres-ciento
uno-seis dos cinco siete seis cero Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cinco siete seis
cero.—Alajuela, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017185864 ).
En
mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, mediante la escritura número
cuatrocientos treinta y siete, ante el notario público, Jorge Arturo Campos
Araya, se otorgó la escritura de solicitud de cese de disolución de la Sociedad
Anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Siete Seis Cero Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cinco
siete seis cero.—Alajuela, trece de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017185865 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete se
nombró junta directiva y representación de la sociedad LFP Sport Fitness S.
A.—San Ramón, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario.—1 vez.—( IN2017185868 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil diecisiete se
nombró junta directiva y representación de la sociedad Arcadi de Occidente
S. A.—San Ramón, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario.—1 vez.—( IN2017185869 ).
La suscrita Sonia Chang Diaz,
mayor, divorciada, diseñadora de modas, de nacionalidad costarricense y
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cuatro tres-cero
ocho cero siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más
del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Desarrollos EM Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres uno cinco tres siete cinco, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil diecisiete.—Sonia Chang
Díaz, Diseñadora.—Licda. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017185871 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil treinta y cinco Sociedad Anónima, cédula:
3-101-580035.—San Ramón, diez de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Flor
María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017185872 ).
Que por escritura número 358-7,
visible al folio 145f del tomo 7 del protocolo del notario público. Lic. Royner
Barrientos Alfaro, se modificó la junta directiva y la representación del
empresa Compañía Gonzu del Sur S. A.—San José, a las 09:00 horas del 14
de noviembre de 2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017185873 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día catorce de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgaron
las siguientes escrituras: uno) protocolización de acta de fusión de las
empresas A.C.J. Equipos de Alquiler Sociedad de Responsabilidad Limitada
y la empresa Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA
Sociedad Anónima, prevaleciendo la empresa Soluciones Arquitectónicas
Ingeniería y Construcciones SICSA Sociedad Anónima,
dos) protocolización acta de la empresa Colinas del Tempate Azul del
Mar C T A M S.A., en la que se acuerda su disolución, tres) protocolización
acta de la empresa Condominio Toscana Azul Marino C.T.A.M S.A.—San José,
catorce de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017185874 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete,
se acordó la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
Mil Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula: 3-101-580034.—San
Ramón, diez de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Ávila Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185875 ).
En esta notaría al ser las
19:00 horas del día 6 de noviembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil treinta y tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580033, en la cual se reforma la
cláusula del domicilio social y se hace cambio de miembros en la junta
directiva.—San Ramón, 10 de noviembre de 2017.—Licda. Flor María Ávila Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017185876 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Multiferia de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-093026, mediante la cual se acordó el aumento de capital social en la
suma de catorce millones, novecientos cincuenta mil colones.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017185880 ).
Maxlor S. A., cédula jurídica 3-101-229888, acordó disolución, por lo que
dentro de los 30 días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá
oponerse a la disolución.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos
Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017185883 ).
Ante esta notaría pública, al
ser las trece horas del trece de noviembre del dos mil diecisiete, se otorgó
escritura pública número veinticuatro, tomo sesenta y tres, para aumentar
capital social y por tanto reformar la cláusula quinta de capital social, así
como para modificar la cláusula novena de la sociedad: Costa Con de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y
ocho mil ciento tres.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2017185903 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PROCESO
DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al
no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Nancy Yorleny Brown Montoya, cédula
desconocida, la siguiente resolución: 385-17 Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Viceministro.—San José, a las ocho horas con treinta y
seis minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Gestión de
desahucio administrativo promovida por José Antonio Cordero Rodríguez, cédula
Nº 3-179-600, contra Nancy Yorleny Brown Montoya.
Resultando:
1º—Que José Antonio Cordero Rodríguez
gestionó desahucio administrativo contra Nancy Yorleny Brown Montoya, quien
ocupa por mera tolerancia el bien, inscrito en el Registro de la Propiedad,
bajo la matrícula de Folio Real Nº 528177-000, sito San José, El Alto, La
Trinidad de Moravia, Urbanización El Moral, casa 15. (f. 1) Se aportó
certificación registral. (f. 2 al 4).
2º—Que
se confirió la audiencia 1033-17 AJ a la accionada, con el fin de que se
pronuncian sobre la presente demanda, la cual se notificó por edicto (folios 12
y 13) y a la fecha no ha sido contestada.
3º—Que
la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
Único.—Que el actor es propietario
registral del inmueble relacionado. Así las cosas, no existe impedimento
para que la Administración continúe con este diligenciamiento, toda vez que la
causal de tolerancia se mantiene incólume, es típica del desahucio administrativo
según el artículo 7º, inciso de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos, casos en que precisamente su conocimiento se excluye del ámbito
judicial, legitimando el accionar administrativo. Resultando procedente ordenar
el desalojo de la accionada del inmueble en pugna. Por tanto,
EL
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA,
RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de José
Antonio Cordero Rodríguez contra Nancy Yorleny Brown Montoya. Podrá
interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse
dirección exacta, correo electrónico o fax para atender notificaciones. La
interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del
desalojo dictado. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco
días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que
se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Expediente Nº
139-17. María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.—Lic.
Alejandro Chan Ortiz, Jefe Desalojos Administrativos.—( IN2017184628 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2017/49501.—Daiichi Sankyo Company,
Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. solicita
canc).—N° y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771
Registro Nº 100429 LEVAQUIN en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:11:28 del 31 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca “LEVAQUIN”
con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”,
en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de febrero
del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma
AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca
de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: agentes
antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company
Limited. (Folios l a 3)
II.—Que
mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18).
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto
del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo
Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7
de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v).
IV.—Que
por resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014, el Registro
de Propiedad Industrial declara con lugar la cancelación por falta de uso
contra el signo 100429. (Folio 21). Que dicha resolución fue debidamente
notificada al solicitante de la cancelación el 13 de noviembre del 2014 y al
representante de la empresa titular el 12 de noviembre del 2014. (Folio 24
vuelto).
V.—Que
por memorial de fecha 17 de noviembre del 2014 el señor Luis Diego Castro
Chavarría, en su condición de apoderado de la empresa titular, presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 15:16:06
horas del 3 de noviembre del 2014. (Folio 25).
VI.—Que
por resolución de las 15:11:45 del 16 de enero del 2015, el Registro de
Propiedad Industrial declara sin lugar el recurso de revocatoria y admite el
recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, (Folio 26-28).
Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de febrero del 2017 al
solicitante de la cancelación y al titular del distintivo el 11 de febrero del
2017. (Folio 28 vuelto).
VII.—Que mediante Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo
se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al Registro de Propiedad
Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a la notificación de
traslado a los apoderados de la empresa titular según poder que consta en el
expediente. (Folio 53 a 59).
VIII.—Que
por resolución de las 08:30:07 horas de 18 de julio del 2017 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo (visibles a folios 64, 65) y que en caso de
desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio
12). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017.
(Folio 72 vuelto).
IX.—Que
por memorial de fecha 28 de julio del 2017 el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida y solicita notificar el presente proceso a
través de la publicación en el diario oficial La Gaceta. (Folio 73).
X.—Que
por resolución de las 10:53:38 horas del 3 de agosto del 2017 se le previene al
solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a la
publicación del edicto correspondiente. (Folio 74) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 74 vuelto).
XI.—Que
por memorial de fecha 06 de setiembre del 2017, el solicitante de la
cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por
no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30
y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).
XII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
XIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “LEVAQUIN”,
Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5
internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.
Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de
fábrica y comercio “LEVACIN”, bajo el expediente 2013-9342, la cual
pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de
la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó
la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.
II.—Sobre los hechos no probados: Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación: Analizado el poder
aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor Aaron Montero
Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (E 13).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular
de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de
la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la
marca “LEVACIN”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo
bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y
legítimo para la tramitación de la presente gestión.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación:
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación en
cumplimiento del Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo, promovidas
por Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG se notificó
mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo
otorgado. (Folios 75 a 79).
V.—Sobre el fondo del asunto:
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca LEVAQUIN para distinguir productos
en clase 5 de la nomenclatura internacional.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Acino Pharma AG demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan.
También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca LEVAQUIN al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 100429 marca LEVAQUIN en clase 9 internacional propiedad de
Daiichi Sankyo Company Limited ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino
Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”,
registro Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en
clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017183615 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
T-111224
Ref.: 30/2017/27825.—Titulares: Patricio
Prieto S. y Cía. Limitada. Universidad de Costa Rica.—Documento: cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-111224 de 28/04/2017.—Expediente:
2008-0005954 Registro N° 183526 TLC TRADE & LEGAL CONSULTING en
clase 42 Marca Mixto, 2008-0005955 Registro N° 183584 TLC TRADE Y LEGAL
CONSULTING en clase 35 Marca Mixto y 2009-0004780 Registro N° 197673 TLD
en clase 510 16 25 35 44 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:56:26 del 05 de Julio de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Josué
David Monge Campos, en calidad de apoderada especial de Trade Law Company SRL,
contra el registro de las marcas:
1- TLD (diseño), registro N° 197673, inscrita el 5 de enero de
2010 y con vencimiento el 05 de enero de 2020, la cual protege en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y
trabajos de oficina, propiedad de Universidad de Costa Rica cédula jurídica
4-000-042149, domiciliada en Montes de Oca.
2- TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING,
registro 183526, registrada el 19 de diciembre de 2008, vigente hasta el 19 de
diciembre de 2018, la cual protege en clase 42 servicios legales (jurídicos),
propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en avenida El golf
40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.
3- TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183584,
registrada el 19 de diciembre de 2008, con vencimiento el 19 de diciembre de
2018, la cual protege en clase 35 servicios de informaciones comerciales,
servicios de información de negocios, servicios de asesorías en la dirección de
negocios, propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en
Avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a
los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a
la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estimen convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se les señala a los titulares del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2017183783 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace
saber al señor Adrian Paris Arana, cédula de identidad N° 1-0093-0401, en su
calidad de presidente inscrito de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-067413, que a través del expediente RPJ-076-2013 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en
contra de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-067413, por la transgresión al artículo 18 del Código de Comercio. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la
inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de octubre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 98733.—( IN2017183821
).
Se hace saber a Jeisson Daniel
Jiménez Báez, en su calidad de gerente general inscrito de la sociedad
denominada: Priss Celulares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-105-660673, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por presentar
anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas, y del
cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los
derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que
se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus
reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y con los artículos 2 y
19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto
Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014), publíquese por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de julio de
2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud
Nº 98734.—( IN2017183822 ).
Se hace saber a los interesados
1) Steven Ferris Quesada portador de la cédula de identidad N°
1-1143-694 y Oscar Villalobos Acuña portador de la cédula N°
1-553-303 en su calidad de presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin Límite de suma de la sociedad Servicios
Fiduciarios del Pacífico S. A. cédula jurídica N° 3-101-114100
en calidad de Fiduciario, o interesados, posibles herederos o legatarios
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca de Guanacaste 41286. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó consignar advertencia
administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00
horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-1273-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Registro
Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.— O. C. Nº
OC17-0434.—Solicitud Nº 99006.—( IN2017183824 ).
Se hace saber a: Askenaz Javier
Calvo Marcos en calidad de apoderado y a Erick Giovanni Fallas Siles en calidad
de notario cartulante, que a través del expediente Nº DPJ-061-2017 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: en virtud de la Resolución Final de las 11 horas del 16 de agosto del
2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la
gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; al ser
las 09:36 horas del día 9 de agosto de 2017, por la cual Tze Tien Yeh Yang
manifiesta y denuncia que existe un poder generalísimo presuntamente falso de
su padre Huang Lang Yeh, en favor de Askenaz Javier Calvo Marcos, dicho poder
fue inscrito al Tomo 2017, Asiento 333189 Secuencia 1-1, otorgado el 20 de mayo
del 2017, pero su padre no ha ingresado al país desde hace 5 años, de tal
manera que solicita se le consigne advertencia administrativa a dicho poder.
Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil
diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo
estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha
ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
31 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides
Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99226.—( IN2017183833 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores: Ronald Gustavo Quesada Morales, Deyvin Job Blandon,
Stefanella Barsanti de Patrone y Kenneth Lawerence Dunaj, en virtud de la
resolución final de las 13:00 horas del 29 de mayo del 2017, que ordenó
continuar de oficio la investigación en relación con la gestión del Lic. Edwin
Marín Chacón, que indica que informó mediante nota el 8 de julio del 2016, la
sustracción de varias boletas de seguridad las cuales fueron utilizadas para
efectuar actos falsos de compraventa de bienes inmuebles por medio de poderes
generalísimos ante la Dirección de Bienes Inmuebles, los cuales son al tomo:
2016, asiento: 347960 y al tomo: 2016, asiento: 387844, poderes generalísimos
los cuales no tienen matriz, solicitando que se inmovilicen dichos poderes. Con
fundamento en la Circular DRPJ-011-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por
la dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado en el artículo
97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del
18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de
dichos poderes y por este medio se les confiere audiencia por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
DPJ-058-2017.—Curridabat, 04 de setiembre del 2017.—Departamento Legal, Registro
Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O. C. Nº
OC17-0590.—Solicitud Nº 98747.—( IN2017184154 ).
Se hace saber a: Luis Diego
Rojas Gutiérrez, que a través del Expediente DPJ-041-2017 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por
cuanto: Vistos sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro,
al ser las 11:33 horas del 28 de abril, y a las 10:23 horas del 24 de mayo,
ambos del 2017, por el cual el licenciado Rodolfo Solís Rodríguez, indica que
recibió una llamada del licenciado Jorge Cortés Salinas indicando que si había
hecho una protocolización de la compañía Hacienda Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006258, razón por la cual revisó en sus archivos para
comprobar que la escritura es falsa y que no tiene matriz, toda vez que la
escritura 254 del año 2016 es una compraventa de inmueble, del tomo sexto de mi
protocolo, del 8 de junio del 2016, mientras que la supuesta escritura
tramitada mediante testimonio es la 254 del 2016 del 6 de junio del 2016,
visible al tomo cuarto. Que se trasladó al Registro Nacional para comprobar a
través de microfilm que la hoja le fue sustraída, la firma no corresponde, y
que fue inscrita solo con sello de hule, que además no coincide con el
registrado en la Dirección Nacional de Notariado. Que se dedicó a investigar
entre personas de su confianza, para averiguar que el señor Juan Guillermo
Solís Rodríguez quien trabajaba en su oficina sustrajo hojas y boletas de
seguridad para cometer el ilícito: que de inmediato reporto al OIJ el mal uso
de boleta y papel de seguridad. Que pide se investigue al funcionario Luis
Diego Meza Martinez, pues confiesa el señor Juan Guillermo Solis Rodríguez, que
meza es parte del grupo delictivo y a quien el mismo le entrego papel y boletas
de seguridad, pidiendo se inmovilice la sociedad de cita y se investigue al
funcionario, dada la confesión del señor Juan Guillermo Solís Rodríguez. Con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez,
dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de
octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabian Benavides
Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99333.—( IN2017184306 ).
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2017/22532.—Creaciones Vantage S. A.
de C.V. ANNCO Inc..—Documento: cancelación por falta de uso (ANNCO Inc.
interpone cancelac.).—N° y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016.—Expediente:
2011-0001360, Registro N° 209681 LOF en clases 3, 14, 25 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:17:38 del 1° de junio de 2017.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por León
Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad
ANNCO Inc., contra el registro de la marca de fábrica “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, inscrita el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento
23 de mayo de 2021, en clase 3 internacional, para proteger “perfumería, en
clase 14 para proteger joyería, bisutería, piedras preciosas y en clase 25
vestidos, calzados y sombrerería”, propiedad de la empresa Creaciones
Vantage S. A. de C.V., con domicilio en Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia
la Mora, Choloma Cortés, Honduras.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 20 de junio de
2016, León Weinstok Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la
sociedad ANNCO Inc., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra
el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita
anteriormente (Fs. 1-4).
2°—Que por resolución de las 09:34:43 horas del 1 de agosto de 2016,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 21).
3°—Que
por resolución de las 14:26:55 horas del 21 de setiembre de 2016 y de las
11:31:42 horas del 21 de diciembre de 2016„ en virtud de la imposibilidad
material de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, según se desprende de acuse de recibido corporativo de la oficina
de Correos de Costa Rica folios 22 y 25, la Oficina de Marcas previene a la
solicitante para que indique nuevas dirección donde notificar a la empresa
titular del signo o en su defecto en caso de no existir o desconocer algún
domicilio, solicite se publique la resolución de traslado en La Gaceta
por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la
empresa titular sea notificada mediante la publicación supracitada (Fs. 23 y
26) Por su parte el accionante mediante adicional de fecha 11 de enero de 2017,
indica que no se conoce otro domicilio y solicita se efectué la notificación
por medio de edicto de ley (F. 27).
4°—Mediante
resolución de las 11:01:14 horas del 19 de enero de 2017, la Oficina de Marcas,
previene al accionante efectuar la publicación del traslado y aportar las
publicaciones correspondientes. Asimismo por medio de escrito adicional de
fecha 24 de marzo de 2017, el accionante aporta copia de las publicaciones
efectuadas en las gacetas 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017
(Fs. 29-33).
5°—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
6°—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “LOF (diseño)”, registro N° 209681, inscrita
el 23 de mayo de 2011 y con fecha de vencimiento 23 de mayo de 2021, en clase 3
internacional, para proteger “perfumería, en clase 14 para proteger joyería,
bisutería, piedras preciosas y en clase 25 vestidos, calzados y sombrerería”,
propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de C.V., con domicilio en
Complejo Industrial Zip-Trex, Colonia la Mora, Choloma Cortés, Honduras. (F.
34).
Segundo:
El 9 de octubre de 2013 la empresa ANNCO Inc., solicitó la marca de fábrica “LOFT”,
expediente 2013-8685, para proteger distintos productos y servicios en las
clases 3, 9, 18, 25 y 35. Solicitud que fue rechazada por la existencia del
signo que se solicita cancelar (Fs. 36-38).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de León Weinstok
Mendelewicz, en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc.
(Fs. 5 y 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-7, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las gacetas # 35, 36, 37, los días 17, 20 y 21 de febrero de 2017, lo
anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[..] en el presente caso la marca LOF
(diseño), de conformidad con las búsquedas realizadas no está siendo usado
(sic) en Costa Rica...
[...] solicito de forma respetuosa se acoja
la presente acción y se cancele el registro de la marca “LOF” (Diseño)registro
número 209681, propiedad de Creaciones Vintage S.A. de CV.(sic)[...]”.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Creaciones Vantage S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad ANNCO Inc., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2013-8685, tal y
como consta en la certificación de folio 36 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOF (diseño)”,
registro N° 209681, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y
aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el
mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “LOF (diseño)”, registro N°
209681, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz,
en su condición de apoderado especial de la sociedad ANNCO Inc., contra el
registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca “LOF (diseño)”, registro N° 209681,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Creaciones Vantage S. A. de
C.V. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. A costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017184877 ).
RF-111889.—Ref:
30/2017/43807.—Ana Ruth Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758
Inversiones Urbicast S.R.L.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Inversiones).—Nro. y fecha: Anotación/2-111889 de
29/05/2017.—Expediente: 2011-0000663 Registro N° 210709 Loly Pop Moda Infantil en
clase 49 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 16:10:54 del 09 de octubre de 2017.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad
Inversiones Urbicast S.R.L., contra el registro de la marca de fábrica “LOLY
POP (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de julio de 2011, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al
detalle de ropa infantil. Ubicado en San José, Bello Horizonte de Escazú, de
Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur, 600 metros este, Residencial
Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero, cédula de
identidad 1-622-758.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de mayo de
2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Inversiones Urbicast S.R.L., presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro del nombre comercial LOLY POP(diseño)”, registro
N° 210709, descrito anteriormente (F. 1-10).
II.—Que
por resolución de las 14:44:38 horas del 01 de junio de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
III.—Que
el 15 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente al
titular del signo, tal y como se desprende del acta de notificación que consta
a folio 13 del expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
I—Que en este registro, se encuentra inscrito
el nombre comercial “Loly Pop (diseño)”, registro N° 210709, inscrito el 12 de
julio de 2011, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y venta al detalle de ropa infantil. Ubicado en San José,
Bello Horizonte de Escazú, de Distribuidora Sta. Bárbara, un kilómetro al sur,
600 metros este, Residencial Altos de Horizontes, N° 126, propiedad de Ana Ruth
Castro Cubero, cédula de identidad 1-622-758. (folio 16).
II.—El
día 06 de abril de 2017, la empresa Inversiones Urbicast SRL solicitó bajo el
expediente 2017-3254, la inscripción de la marca de servicios LOLLIPOP(diseño)
en clase 35 para proteger, servicios de venta minorista por correspondencia de
ropa y accesorios de prendas de vestir para niños; gestión de negocios
comerciales y administración comercial relacionados con la venta de prendas de
vestir y accesorios para niños, suspendido a la espera del resultado del
presente proceso (folio 19).
Representación
y capacidad para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Inversiones Urbicast S.R.L, solicitante de la presente cancelación
por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 14 del presente
expediente.
Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
Sobre
los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular
del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre
el fondo del asunto: En escrito de fecha 29 de mayo de 2017 la accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial LOLY
POP(diseño) registro 210709, alegando que el nombre comercial no se está
utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2017-3254 descrita anteriormente.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que
efectuó bajo el expediente 2017-3254, se demuestra que existe un interés
legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa
y el establecimiento comercial LOLYPOP (diseño), en virtud de lo anterior,
Inversiones Urbicast SRL, demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial LOLYPOP
(diseño), no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento
comercial cerró sus puertas al público, asimismo la carga de la prueba que
demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.
En
razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba que el
titular del nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
el nombre comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del
distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial LOLYPOP (diseño) registro 210709, descrito en autos. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción
del establecimiento comercial, LOLYPOP (diseño) registro 210709, que protege un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta al detalle de
ropa infantile, propiedad de Ana Ruth Castro Cubero. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1
vez.—( IN2017184873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Julio Rojas Carballo, cédula
5-116-229, como titular registral de las fincas del Partido de Guanacaste
matrículas 97954 y 27954, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a las
fincas del Partido de Guanacaste matrículas 97954 y 27954, por doble
inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00
horas del 11 de junio del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en
las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 11:40 horas del
6/11/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-740-RIM).—Curridabat, 06 de
noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del
Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 100229.—(
IN2017185079 ).
Se hace saber a cualquier
interesado de la sociedad anónima 3-101-644032, cédula jurídica 3-101-644032,
como titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número
55752, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en
una causa traslativa de dominio. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:35 horas del 6/11/2017 ordenó consignar advertencia
administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las
15:00 horas del 9/11/2017; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2012-964-RIM).—Curridabat, 9 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal
Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 100246.—(
IN2017185083 ).
División
Catastral
Se hace saber que en el Registro
Inmobiliario, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil diecisiete, se
emitió la resolución final dentro de la gestión administrativa 2008-667-BI, la
cual se pone a disposición de las siguientes personas: 1.-) Milena Sanabria Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0836-0081, apoderada especial administrativa, de Braneda
Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363938, propietaria registral
de la finca del partido de Guanacaste matrícula número 137943. 2.-) Luis
Ricardo Garino Granados, portador de la cédula de identidad número 1-0829-0542,
en su condición de propietario en calidad de fiduciaria del derecho 004 de la
finca del partido de Guanacaste matrícula número 147334, propietario en calidad
de fiduciario del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 151083, propietario en calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca
del partido de Guanacaste matrícula número 151084, propietario en calidad de
fiduciario del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 151085, propietario en calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca
del partido de Guanacaste matrícula número 151086, propietario en calidad de
fiduciario del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 151087, propietario en calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca
del partido de Guanacaste matrícula número 151088, propietario en calidad de
fiduciario del derecho 002 de la finca del partido de Guanacaste matrícula
número 151089 y propietario en calidad de fiduciario del derecho 002 de la
finca del partido de Guanacaste matrícula número 151090. 3.-) Gordon Joseph
Girtz, portador del pasaporte k644395, representante legal de Hacienda Playa
Lagarto MMVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450673, en su condición de
propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 137631.
4.-) Samuel Shaheem, portador del pasaporte 212957288, Representante Legal de
Sunset Charm Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489379,
propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 137614.
5.-) Mauricio Araya Quesada, portador de la cédula de identidad número
1-0928-0908, en su condición de propietario registral de la finca del partido
de Guanacaste matrícula 135117. 6.-) José Guillermo Vásquez Vásquez, portador
de la cédula de identidad número 2-0541-0002, en su condición de propietario en
calidad de fiduciario del derecho 001 de la finca del partido de Guanacaste
matrícula número 131326, del derecho 001 de la finca del partido de Guanacaste
matrícula número 135308, del derecho 001 de la finca del +partido de Guanacaste
matrícula número 153515 y demandado en la demanda ordinaria que se encuentra
inscrita en dichas fincas bajo las citas tomo 2011 asiento 237816. 7.-) Juan
Carlos Corrales Salas, portador de la cédula de identidad número 1-0481-0093
Representante Legal del Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-001021, en su condición de acreedor en el gravamen hipotecario que consta
inscrito en la finca del partido de Guanacaste matrícula número 131087 bajo las
citas tomo 575 asiento 79571, actor en la demanda ejecutiva hipotecaria que se
encuentra inscrita en dicha finca bajo las citas tomo 800 asiento 44957 y
propietario registral de la finca del partido Guanacaste, número 131087-000. Lo
anterior por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
para que se apersonen debidamente identificados, al departamento de
notificaciones del Registro Inmobiliario, a retirar dicha resolución en disco
compacto. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2008-667-BI).—Curridabat, 23 de
octubre de 2017.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
N° 17-0434.—Solicitud N° 98381.—( IN2017185106 ).
Se hace saber a Jojoba S. A.,
cédula jurídica 3-101-044268, representada por el señor Raymond Lee Osborne
Hogan, con número de identificación
1821628679, en su condición de titular registral del inmueble de Guanacaste
matrícula número 73783, que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, relacionadas con la afectación a áreas de manglar
que se da en la presentación número 1-2720576-C, la cual se refiere a la finca
de previa cita y modifica al plano catastrado número G-932049-1990 relacionado
al asiento registral de ese inmueble. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 14:05 horas del 22/09/2017 se ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre la finca señalada; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:35
horas del 09/11/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp.
2013-3326-RIM).—Curridabat, 09 de noviembre de 2017.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 100175.—(
IN2017185145 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
CONTRA: SR. CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° EA-SG-044-2017.—Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, San José, al ser las
nueve horas del 25 de setiembre del 2017.
SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL
DE
TRASLADO DE CARGOS:
Mediante oficio
SG-528-17 del 19 de setiembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Marco
Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de
Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario
según lo establecido por la ley General de Administración Pública y de conformidad
con el artículo 92 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
laborales, vigente a partir del año 2010, contra el funcionario de Servicios
Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa cédula Nº 1-0947-0457, funcionario del
Departamento de Servicios Generales, designando en dicho acto al suscrito Lic.
Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San Juan de Dios, como Órgano
Director.
ii. Que con fundamento a lo anterior, se procede a
dar inicio procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por
parte del órgano Director, en contra del Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa de
cédula de identidad Nº 1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del
Hospital San Juan, con fundamento en los supuesto hechos.
HECHOS
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de
probabilidad:
Que el señor
Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de agosto del 2017 se encontraba
laborando con un horario de 6:00 p.m. a 2:00 p.m.
Haberse
ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y
CONDUCTAS
En grado de Probabilidad, se le
imputa al investigado a efecto de establecer su posible responsabilidad
disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente,
las faltas que a continuación se detallan.
PRIMERO:
Haberse ausentado de manera
injustificado los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017
FUNDAMENTO
LEGAL
El presente procedimiento
Administrativo ordinario, encuentra fundamento jurídico en lo establecido en la
siguiente normativa:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 11
LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Artículo
198, 214 y siguientes
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO C.C.S.S.
Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES Artículo
92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la
verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y
participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes
mencionada.
POSIBLE
SANCIÓN A APLICAR
El investigado, tenerse como probadas las conductas
imputadas en grado de probabilidad
Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76,
77, 78, 79 del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una
sanción disciplinaria que va desde:
Amonestación
Verbal
Amonestación
Escrita
Suspensión
del trabajador sin goce de salario
Despido
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Oficio SG-528-17
suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.
Consolidado
de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de agosto 2017,
Comunicaciones
de Ausencias, Boletas Nº 304559, 304561, 304562, 304567, 304570, 304571,
304572, 304573, 304575, 304603, 304577, 304580, 304581, 304582, 304583, 304584,
304586, 304588, 304589, 304590, 304591, 304594, 304598,
DERECHOS DEL INVESTIGADO
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le
hace saber al investigado lo siguiente:
Derecho a ser
comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
Que tiene
derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o
representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.
Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia
oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.
Que puede
estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por
su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
Que tiene
derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique
presunción de culpabilidad.
Derecho a ser
oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
Derecho a
presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)
Artículo 11:
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notificación automática a la parte
que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el
medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar
por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con
el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará
custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, edificio de
Cirugías, cuarto piso, en horarios de 7: 30 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a
2:00 p.m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060.
La presente
Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación
del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales el cual indica: “(...) El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...).
Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse
excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de
notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en
segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.
Deberá
señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la
sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la
Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación
Judicial.
Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director,
ubicada en el edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso,
Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano
Director.
CITACIÓN COMPARENCIA ORAL Y PRIVADA
Al ser las once horas del 25 de
setiembre de 2017, se convoca al investigado CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA,
cédula de identidad Nº 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de
la COMPRARECENCIA ORAL Y PRIVADA,
prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la
Administración Pública, la cual se llevará cabo el día jueves 14 de
diciembre del dos mil diecisiete a partir de las 8:00 a.m. en la
Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales.
Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten,
de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017184386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GERENCIA
MÉDICA
GM-AB-17552-2017.—En la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social, al ser las trece horas once minutos
treinta y un minutos del treinta y uno de enero mil diecisiete, teniendo a la
vista el oficio CIPA 1597-13, DJ-03906-2013, se resuelve
Resultando:
1º—Que con el oficio 4224-1 del 10 de marzo
del 2009, se solicitó al Centro para la Instrucción de Procedimientos
Administrativos-CIPA, gestionar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, Patrimonial e Incumplimiento Contractual por Daños y Perjuicios,
de conformidad con el Informe de Auditoría AIN-016-R-2009 denominado “Relación
de Hechos Sobre La Contratación Tramitada y Ejecutada para la Construcción del
Ebais Barrio La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de
Salud Chorotega, U.E. 2599”, en contra de los funcionarios Guillermo
Santiesteban Ávila, Enrique Kelly Mora y Florencio Acuña Ortiz; y contra los
contratistas Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., Cristian Montero Barrantes,
y el Arq. Gilmar Contreras Briceño, éste último que se contrató para supervisar
el proceso de construcción (ver folios 0003 al 0004 del expediente
administrativo). 2-) Que mediante el oficio CIPA-583-09 del 12 de marzo del
2009, la Dirección del CIPA, designó como Órgano Director a la Licda. Ericka
Fonseca Rueda, funcionaria de este centro (ver folio 0001 del expediente
administrativo). 3-) Que mediante resolución de las 11:25 horas del 27 de
noviembre del 2009, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de
cargos, iniciándose así procedimiento en contra de los funcionarios y
contratistas citados. 4-) Que en dicho traslado de cargos, basados en los
hechos e informes técnicos, se estableció presunta responsabilidad patrimonial
de los investigados por un monto aproximado de ¢17.625.960,00 (diecisiete
millones, seiscientos veinticinco mil, novecientos sesenta colones 00/100) (ver
folios resolución completa 0406 al 0432 y transcripción 0407 al 0418 del
expediente administrativo). 5-) Que la Resolución Inicial de Traslado de
Cargos indicada supra, fue debidamente notificada a los investigados los días
el 08, 10, 11 de diciembre del 2009, y el 27 de enero del 2010 (ver folios
0437, 0438, 0450, 0451, 0455, 0456 del expediente administrativo), y en
ésta, se convocó a los mismos a la Comparecencia Oral y Privada, señalándose a
las 8:15 horas del 02 de marzo del 2010 (ver folio 0431 vuelto del
expediente administrativo). 6-) Que mediante resolución de las 08:30 horas
del 04 de febrero del 2010, se resuelve recurso de revocatoria con apelación en
subsidio de Cristian Montero Barrantes, elevando el expediente administrativo
para resolver lo que corresponda, por medio del oficio CIPA 0610-2010 del 22 de
marzo del 2010 (ver folios 0459 al 0464 y 0487 del expediente administrativo).
7-) Que por resolución de las 08:40 horas del 25 de febrero del 2010, se
suspende la comparecencia oral y privada para el 02 de marzo del 2010, para
elevar las gestiones ante el Órgano Decisor (ver folio 0476 del expediente
administrativo). 8-) Que con el oficio CIPA-898-2010 del 29 de abril del
2010, se solicitó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, información con respecto al contrato de licitación restringida
LR-2001-008; misma que tuvo respuesta en oficio N° 0432-2010-DRP del 20 de mayo
del 2010 (ver folios 0514 al 0516 del expediente administrativo). 9-)
Que con la resolución de las 13:42 horas del 15 de junio del 2010, se puso en
conocimiento prueba, otorgando el plazo de 05 días a los investigados para
presentar manifestaciones (ver folios 0517 y 0518 del expediente
administrativo). 10-) Que por medio de oficio CIPA-1717-2010 del 17 de
agosto del 2010, se remite expediente administrativo, para que se resuelva
conforme a derecho el recurso de apelación interpuesto por Cristian Montero
Barrantes, contra el traslado de cargos (ver folio 524 del expediente).
11-) Que con la resolución de las 11:34 horas del 14 de setiembre del 2010, se
procedió a excluir del Procedimiento Administrativo al Ing. Cristian Montero
Barrantes por cuanto nunca fue contratado por la empresa como Director Técnico
del Proyecto (ver folio 0536 al 0554 del expediente administrativo).
12-) Que mediante resolución de las 13:20 horas del 12 de octubre del 2010, se
convoca a la continuación de la comparecencia oral y privada para el día 03 de
febrero del 2011 (ver folios 0555 al 0557 del expediente administrativo).
13-) Que la comparecencia Oral y Privada inició a las 09:00 horas del 03 de
febrero del 2011, estando presentes los señores Dr. Enrique Kelly Mora y Lic.
Florencio Acuña Ortiz, recibiendo los testimonios de los funcionarios de
Auditoría Interna, Licda. Oriana Matarrita Hernández y el Ing. Cristian Bonilla
Bejarano; el Lic. José Miguel Villalobos apoderado del Lic. Florencio Acuña
Ortiz presentó las conclusiones en el acto. Concluyendo la audiencia a las 14:30
horas del 03 de febrero del 2011, por motivo de haber abarcado toda la prueba
testimonial, se otorgó un plazo de 03 días para presentar el escrito de alegato
de conclusiones (ver folios 0580 al 0606 del expediente administrativo).
14-) Que por medio de oficio CIPA N° 1256-12 del 18 de junio del 2012, el
Órgano Director le pidió a la Gerencia Médica, una solicitud para ampliar las
pruebas de acuerdo al artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública (ver folios 0680 del expediente administrativo), y dicha
Gerencia como Órgano Decisor, autorizó lo solicitado mediante oficio
22940-15-ICHG-12 del 20 de junio del 2012 (ver folio 682 del expediente
administrativo). 15-) Que según lo anterior, el Órgano Director requirió la
prueba documental, mediante oficio CIPA-1348-2012 del 23 de junio del 2012 a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver folio 683 del
expediente administrativo). 16-) Que por medio de oficio CIPA-1574-2012 del
26 de julio del 2012, se efectuó recordatorio de la solicitud efectuada por el
Órgano Director a la Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega (ver
folio 685 del expediente administrativo). 17-) Que mediante oficio
DRSSCH-1012-08-2012 del 10 de agosto del 2012, la Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, remitió al Órgano Director el oficio
DG-CASI-541-2012 del 08 de agosto del 2012, suscrito por el Dr. Armando Umaña
Tabash, Director General a. í. del CAIS de Cañas, en el cual se refiere al uso
que se le dio al EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, proveniente de la
Licitación Restringida LR-2001-008 (ver folios 689 al 691 del expediente
administrativo). 18-) Que mediante oficio CIPA N° 1715-12 del 14 de agosto
del 2012, el Órgano Director le solicitó a la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería de la CCSS, si dentro de los archivos de la Dirección se localizaban
documentos relacionados con la contratación de la Construcción del Ebais Barrio
La Unión de Cañas, Guanacaste Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega, desarrollada por medio de la Licitación Restringida 2001-008 (ver
folios 692 del expediente administrativo). 19-) Que la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería CCSS, contestó remitiendo el oficio DAI-1547-2012 del
20 de agosto del 2012, con información certificada (ver folios 01 al 162 del
legajo de prueba 2, al expediente principal), prueba que se puso en
conocimiento de las partes mediante resolución de las 14:59 horas del 23 de
agosto del 2012 (ver folios 694 y 695 del expediente administrativo).
20-) Que el Órgano Director analizó las pruebas, y de todos los hechos
investigados, tuvo por demostrado lo siguiente: A- Que el Dr. Enrique Kelly
Mora en su condición de Director de la Dirección Regional Servicios Médicos,
Región Chorotega, no efectuó los estudios de pre-factibilidad para iniciar el
proyecto, requerido para valorar los aspectos de índole técnico,
administrativo, legal y financiero, de la contratación de la Licitación
Restringida LR-2001-008 para la construcción de la obra del EBAIS de Barrio La
Unión de Cañas, Guanacaste (ver folios 664 al 666 del expediente
administrativo). B- Que la Licitación Restringida LR-2001-008, adjudicada
por un monto de ¢14.696.285.45 (catorce millones seiscientos noventa y seis
mil doscientos ochenta y cinco colones con 45/100), no debía ser refrendada
por la Contraloría General de la República, ya que de acuerdo a la información
presupuestaria del 2001 de la Contraloría, y el artículo 4 del Reglamento cobre
el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, dicho trámite
no era un requisito, por lo que en este punto no existe responsabilidad del Dr.
Kelly Mora (ver folios 0272 y 0291 del legajo de prueba). C- Que durante
el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió
incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya que se
comprobó que no existió una adecuada fiscalización y supervisión de la obra en
calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al contrato
LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y supervisión de
la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, elaborando solo 3
informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las Bitácoras
correspondientes, situación que fue corroborada por el Órgano Director ante el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en el cual se indicó
que no se encontró ningún proyecto tramitado por la CCSS y por la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque (ver folios 0166 al 0188 y 516 del expediente
administrativo). D- Que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque
DGT S.A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio la
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el 19 de febrero del 2002, sin
embargo el Arq. Contreras Briceño solicitó se ampliara el plazo de entrega por
tres semanas adicionales hasta el 12 de marzo del 2002, fecha que tampoco se
cumplió, se extendió al 19 de marzo del 2002, mismo plazo que también se
incumplió hasta el 23 de abril del 2002, en donde se recibió provisionalmente
de manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Contreras Briceño, el
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, representante de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., según acta 001-002-ROP, sin embargo, 14
días después aparecieron irregularidades en el edificio que fueron consideradas
para la clausura por parte del Ministerio de Salud (ver folio 0327 del
Legajo de prueba 1). F- Que el Dr. Enrique Kelly Mora, ejecutó la Garantía
de Cumplimiento por entrega tardía de la obra, por la suma de ¢1.675.000.00 (un
millón seiscientos setenta y cinco mil colones), a la Empresa Desarrollos
Gran Tempisque DGT S. A. (ver folios 0295 al 0301 del Legajo de prueba 1).
G- Se logró demostrar responsabilidad del Dr. Enrique Kelly Mora, en calidad de
Director Regional de Servicios Médicos de la Región Chorotega, por no
establecer a priori los mecanismos que permitieran constatar una adecuada
inspección, supervisión y control de las labores desarrolladas por el Arq.
Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable de la inspección en la
ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, debidamente
documentadas; recibiendo a satisfacción una obra que días después presentaba
fallas de construcción, lo que ocasionó que el Centro Médico fuera clausurado
por Orden Sanitaria del Ministerio de Salud 021/2004 (ver folios 0296 y 0297
del expediente administrativo). H- Y finalmente, se demostró que el 20 de
julio del 2006, el Ministerio de Salud Regional de Cañas, ordenó el cierre
temporal del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas, por problemas en la cimentación
por un deficiente proceso de compactación del suelo, emitiendo la Orden
Sanitaria 006/2006, causando a partir de ese momento que las instalaciones no volvieran
a ser utilizadas más, y por ello, en el año 2012 se procedió a la demolición
del inmueble (ver folios 0296 al 0307, 690 y 691 del expediente
administrativo). 21-) Luego del análisis respectivo, mediante resolución de
las 15:46 horas del 08 de octubre del 2012, el Órgano Director del
procedimiento, emitió su Informe de Conclusiones, cuyo desenlace estableció en
lo que interesa, lo siguiente:
Considerando:
Como lo indica la Dirección Jurídica en su
oficio DJ-03906-2013, en lo que interesa reza: “ (…) Con fundamento en la
prueba previamente recabada y analizada, así como en la normativa anteriormente
citada, este Órgano Director llega a la conclusión, de que en el caso concreto
fue demostrada la conducta imputada al procedimentado Dr. Enrique Kelly Mora
como autoridad superior de la Dirección Regional Servicios de Salud Chorotega,
en lo que respecta al hecho de no establecer los mecanismos a priori, que
permitieran constatar una adecuada supervisión y control de las labores
desarrolladas por el Arg. Gilmar Contreras Briceño, profesional responsable en
la ejecución de la construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas. Ya que
al momento de recibir la obra este no detectó las fallas que presentaba, la
cual se recibió satisfactoriamente; pero que en la inspección del personero por
parte Ministerio de Salud Regional de Cañas clausuró la obra por las fallas
expuestas en la Orden Sanitaria 006/2006 al Centro Médico. Además, omitió
solicitar e instruir que se efectuaran los estudios técnicos de prefactibilidad
y factibilidad, mediante los cuales se definieran las condiciones y
especificaciones del inmueble, en función de las necesidades de la población de
La Unión de Cañas. No se tiene por demostrado responsabilidad alguna del Dr.
Enrique Kelly Mora, Director Regional, por haber adjudicado el quince de marzo
del dos mil uno a favor de la empresa Castro & De la Torre S.A. y por un
monto ¢274.000,00 (doscientos setenta y cuatro mil colones), proveniente de la
Compra Directa N° 2001-004 “Servicios Profesionales para Estudio de Mecánica de
Suelos en Barrio Unión, Cañas”, en razón que este requisito era indispensable
con el fin de proceder a la donación del terreno donde se iba a efectuar la
construcción del EBAIS, no le era aplicable además el acuerdo de Junta Directiva,
artículo 9, sesión 7558 del veintiocho de junio del dos mil uno. Se logró
demostrar, que la Licitación Restringida LR-2001-008 fue adjudicada por un
monto de ¢14.696285,45 (catorce millones seiscientos noventa y seis mil
doscientos ochenta y cinco colones con 45/100-), este no debía ser refrendado
por la Contraloría General de la República, de acuerdo a la información
presupuestaria 2001 en la que no se incluía como órgano o entidad a la
Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, conforme a la Resolución
N°. 5-DI-AA-2001 y art. 4 del Reglamento Sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública, por dicho motivo no existe responsabilidad del
Dr. Kelly Mora. No se tiene por acreditado, responsabilidad alguna del Dr.
Guillermo Santiesteban Ávila, fungiendo en aquel momento como Director Regional
de Servicios de Salud Chorotega, por haber otorgado, por medio del oficio
DRSMCH-0212-2002 del veintiocho de febrero del dos mil dos, una ampliación del
contrato de construcción, en razón que la misma fue concedida de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de Contratación Administrativa vigente a la
fecha, ya que se logró evidenciar que por medio de recomendación del
Profesional Gilmar Contreras Briceño en aquel entonces fue que basó su decisión
de ampliar la misma. Al Lic. Florencio Acuña Ortiz no se le demuestra
falta al adjudicar y refrendar la Compra Directa 2001-004 a la empresa Castro
& De la Torres S. A. quien realizará el estudio Geotécnico y Mecánica de
Suelos, siendo requisito previo para construir una localidad destinada a ser un
Centro de Atención Integral y demostrar su idoneidad Se logró demostrar, que
durante el proceso de construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas existió
incumplimiento contractual de parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño ya
que se comprobó que no existió una adecuada inspección, fiscalización y
supervisión a la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. de la
obra en calidad de profesional designado, quien por medio de ampliación al
contrato LR-2001-001 se contrató además para la elaboración de planos y
supervisión de la Construcción del EBAIS de Barrio La Unión de Cañas,
elaborando solo 3 informes de los 5 acordados en el contrato y no emitiendo las
Bitácoras correspondientes, situación que fue corroborada por el órgano
Director ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en
el cual se indicó que no se encontró ningún proyecto tramitado por la Caja
Costarricense de Seguro Social y por la Empresa Desarrollos Gran Tempisque. Se
logró demostrar, que la empresa Constructora Desarrollos Gran Tempisque DGT
S. A. incumplió con la fecha de entrega del edificio del EBAIS Barrio La
Unión de Cañas, siendo la fecha programada para el diecinueve de febrero del
año dos mil dos, sin embargo el Arq. Gilmar Contreras Briceño solicitó se
ampliara el plazo de entrega por tres semanas adicionales hasta el doce de
marzo del dos mil dos, fecha que tampoco se cumplió, se extendió al diecinueve
de marzo del dos mil dos, mismo plazo que también se incumplió hasta el
veintitrés de abril del dos mil dos, en donde se recibió provisionalmente de
manera satisfactoria el edificio por parte del Arq. Gilmar Contreras Briceño,
Dr. Enrique Kelly Mora y el Lic. Rolando Matarrita Matarrita, y con la
participación del Sr. Walter Ocampo Segura, Representante Legal de la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., así aprobado y firmado en el acta
001-002-ROP sin embargo, catorce días después aparecieron irregularidades en el
edificio que fueron consideradas para la clausura por parte del Ministerio de
Salud Por lo anterior el daño patrimonial fue por la suma de ¢15.995.960,34
(quince millones, novecientos noventa y cinco mil, novecientos sesenta colones
con treinta y cuatro céntimos), que rebajándole la suma de ¢366.484,00
(trescientos sesenta y seis mil, cuatrocientos ochenta y cuatro colones) por
concepto de materiales que fueron extraídos de previo a la demolición, para ser
debidamente utilizados, el total es por el monto de ¢15,629.476,34 (quince millones,
seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta
y cuatro céntimos), suma que deberá ser pagada de manera subsidiaria por el Dr.
Enrique Kelly Mora, Gilmar Contreras Briceño y la empresa Desarrollos Gran
Tempisque DGT S. A. (...). Por todo lo anterior, y siendo que la
Administración tuvo por demostrados los hechos enunciados en el antecedente 20
del presente oficio, considerando el informe de conclusiones enunciado en el
antecedente 21 del presente oficio, en aplicación del artículo 213 de la Ley
General de la Administración Pública, con vista en el expediente CIPA 030-09,
en los oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se debe suspender con cuatro días
sin goce de salario al Dr. Enrique Kelly Mora, por lo que se debe ordenar a la
Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega, realizar lo que en derecho corresponde en relación a ejecutar la
sanción disciplinaria. Se debe inhabilita por dos años para participar con la
Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación
administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, y a la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S.A. Se debe instruir para que de requerir la
Administración activa, realice las notificaciones mediante diario oficial. Se
debe sancionar al Dr. Enrique Kelly Mora, cédula N° 1-399-1099, al pago
solidario conjuntamente con el Arq. Gilmar Contreras Briceño y con la Empresa
Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula N° 3-101-305309, a pagar la suma
de 15.629.476,34; quince millones, seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos
setenta y seis colones, con treinta y cuatro céntimos, y se debe ordenar a la
Dirección Regional Chorotega de la CCSS, a realizar las acciones de regreso
correspondiente, para recuperar el monto de ¢15.629.476,34, como en efecto se
hace. Por tanto,
Con vista en los hechos y citas de derecho
supra, el expediente CIPA 030-09, oficios CIPA 1597-13 y DJ-03906-2013, se
resuelve: al Dr. Enrique Kelly Mora por encontrarse jubilado no se aplica la
sanción administrativa. Se inhabilita por dos años para participar con la
Administración Pública como proveedor, en procesos de contratación
administrativa, al señor Arq. Gilmar Contreras Briceño, cédula N° 5-221-738, y
a la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., cédula jurídica
3-101-305309. Se instruye a la Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega de la CCSS, realizar lo que en derecho corresponde, en la Gerencia de
Logística, Dirección Técnica de Bienes y Servicios, Registro de Proveedores, en
relación con la incorporación/publicación de la inhabilitación. Se Sanciona
patrimonialmente al Dr. Enrique Kelly Mora, al Arq. Gilmar Contreras Briceño, a
pagar de manera solidaria, la suma de ¢15.629.476,34; quince millones
seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y seis colones, con treinta
y cuatro céntimos, conjuntamente con la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT
S.A. Se le ordena a la Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realizar las
acciones de regreso correspondientes por el monto antes anotado, Notifíquese, a
Dr. Enrique Kelly Mora al fax 2291-7492, al Arq. Gilmar Contreras Briceño a
2248-2220. A la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT S. A., - señor Walter
Ocampo Segura, portador de la cédula número 5-0218-0734, en su condición de
apoderado de la Empresa Desarrollos Gran Tempisque DGT Sociedad Anónima, con
domicilio en San Pedro de Barva, costado sur de CICAFE casa 6. Se instruye a la
Dirección Regional Chorotega de la CCSS, realice las notificaciones que
requiera mediante Diario Oficial La Gaceta.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—O. C. Nº 684.—Solicitud Nº 18957.—( IN2017184728
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Importadora Tridentium Sociedad Anónima, número patronal 2-3101549195-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, la omisión
de los reportes ante la Caja por los salarios devengados por el trabajador Juan
Antonio Meza Meza cédula de residencia 155806223606, asegurado 1-80-0012170 durante
el mes de abril de 2015; por un monto de salario de ¢247.070,00 (Doscientos
cuarenta y siete mil setenta colones exactos) sobre el cual deberá cancelar a
la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢70.218,00. (Setenta mil doscientos dieciocho colones exactos),
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto
piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese Desamparados, 10 de noviembre de 2017. Sucursal CCSS
Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(
IN2017185033 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Seguridad Comando KO S. A., número patronal 2-03101671657-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1214-2017-0737, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Jorge Freddy Venegas Durán, cédula 1-0819-0385, detallado en hoja de
trabajo, folio 24 y 24 del expediente administrativo, por el período del 22 de
enero al 14 de mayo 2014, Total de salarios omitidos ¢996.667,00, total de
cuotas obreras y patronales de la caja 422.656,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢57.309,00. Consulta expediente: en la Sucursal
de Santo Domingo, 200 mts. norte de la Municipalidad de Santo Domingo, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para presentar Recurso de Revocatoria con
apelación en subsidio. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal
de Santo Domingo de Heredia, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Informe de Inspección se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 06 de noviembre del 2017.—Subárea Gestión de Servicios
de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017185171 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A., número patronal
2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento del trabajador Francisco Javier Murillo
Montero, cédula 109910974, detallado en el expediente administrativo, en el
período de febrero 2013. Total de salario omitido ¢202,399.91 Total de cuotas
SEM e IVM de la Caja ¢56.854,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe. Goicoechea 75 m oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de noviembre del 2017.—Lic.
Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017185173 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazu Security Corporation S. A.,
número patronal 2-03101479092-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento del trabajador
Ulises Campos Figueroa, cedula 602610159, detallado en el expediente
administrativo, en el periodo de mayo 2013. Total de salario omitido ¢210.833,25
Total de cuotas SEM e IVM de la caja ¢59.222,00. Consulta expediente en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 13 de
noviembre del 2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017185184 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-212-2017/190-2016, auto de intimación. En San José, Granadilla de
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, al ser las 15:00 horas del 04 de julio del 2017, el
Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 02
de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo N° 190-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora,
registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802,
por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional
incorporado a este Colegio Federado y suscriptor de un contrato privado de
fecha 21 de mayo de 2015, por un monto de ¢22.515.000,00, con la señora Esther
Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para “…la remodelación de una
casa de habitación…”, (folios 07 a 17), en vivienda construida en lote con
plano catastrado SJ-14279-75 (folio 47) ubicado en la Urbanización Monte Claro,
cantón Desamparados de la provincia San José. Se le atribuye la presunta comisión
de los siguientes hechos: 1. No haber registrado ante el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica las responsabilidades profesionales
asumidas dentro del contrato privado de construcción firmado el 21 de mayo de
2015 con la señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932, para
“… la remodelación de una casa de habitación…”, (folios 07 a 17), según el
Informe de Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a
58). 2. Haber permitido que la empresa Metalum del Oeste S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-561778, desarrollara labores de ingeniería y arquitectura
para el proyecto de remodelación de casa de habitación, contratado por la
señora Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad N°6-146-932, sin estar dicha
empresa registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica; lo anterior con base en el contrato privado de construcción de
fecha de 21 de mayo de 2015, suscrito entre la señora Sequeira Paguaga y la
empresa Metalum del Oeste S.A., en donde aparece el ingeniero Randall Aguilar
Mora como su representante legal, (folios 07-17); la factura N° 416 emitida por
Metalum del Oeste S. A., (folio 18); los recibos por dinero a nombre Metalum
del Oeste S. A., (folios 19, 21 y 23); y la certificación N° 2016-016666-E del
20 de setiembre de 2016, emitida por la Dirección Ejecutiva del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 45). 3. Haber
incumplido el compromiso profesional adquirido con su cliente, en cuanto al
plazo de entrega de la obra, definido en 10 semanas en el punto 4.1 del
contrato privado de construcción suscrito el 21 de mayo de 2015, con la señora
Esther Sequeira Paguaga, cédula de identidad 6-146-932 (folios 07 a 17), según
la denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06), y el Informe de
Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). 4.
Haber suspendido unilateralmente la continuación de las obras, sin haber
notificado a su cliente las razones para haber tomado tal decisión, según la
denuncia de la señora Sequeira Paguaga, (folios 03 a 06), y el Informe de
Regencia N° 0919-2016-CAV del 1 de noviembre de 2016, (folios 52 a 58). Con lo
actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 8, 52, 53 y 54. Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, artículos 7, 10, 11.B, incisos a), b), g,), i) y j),
32 y 40. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19. Se le hace saber
al ingeniero Randall Aguilar Mora, se le concede el plazo improrrogable de
veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto
de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no apersonarse al
procedimiento éste continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario). Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al presente expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron
la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenadas y
foliadas como garantía de acceso a la misma en el Departamento de Tribunales de
Honor. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los
artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y sus
Efectos Patrimoniales. En aras de ofrecer una atención más expedita al momento
de apersonarse a dicho Departamento para solicitar el servicio de fotocopiado,
puede comunicarse previamente al teléfono 2103-2201, para coordinar lo que
corresponda. También se informa al investigado, que tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108
de Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica), para lo cual cuenta con un plazo de
siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por Junta Directiva General. Se apercibe al investigado, que dentro
del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax,
o bien, un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, en caso de desperfecto o
inhabilitación, deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar un nuevo lugar
para atender futuras notificaciones. Además, se cita al ingeniero Randall
Aguilar Mora en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no
por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de
Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla de
Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que
se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se llevará a
cabo el día jueves 18 de enero de 2018, a las 14:00 horas. En la citada
audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así
como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer
su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se
recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los
hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán
los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, de conformidad con los artículos
83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene
derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si no lo hace,
el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en
esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Reglamento del
Procedimiento Disciplinario y el Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica. Notifíquese. Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—9
de noviembre del 2017.—Departamento de Tribunales.—Ing. Mario Chavarría
Gutiérrez, Presidente.—O. C. N° 707-2017.—Solicitud N° 100288.—( IN2017185210
).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el artículo N°
241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por
publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la
notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el
Acuerdo N° 58 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva N° 2683-2017,
celebrada el 17 de julio del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del
ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura,
según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley
Orgánica N° 7105.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Máster José Alberto Carpio Solano,
Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 2792.—Solicitud Nº 17910.—(
IN2017184070 ).