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FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

La Fábrica Nacional de Licores comunica que en el texto del Reglamento de Organización de la Fábrica Nacional de Licores (ROFANAL), publicado en La Gaceta Nº 127 del 02 de julio del 2021, debe reemplazarse el nombre de “Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de FANAL” por “Manual Especificaciones de Clases”.

Ing. José David Ruiz Piedra, Administrador General.—1 vez.—( IN2021565527 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

Y ALCATARILLADO EL MOLINO

EXPEDIENTE N° 22.556

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, cédula jurídica 3-002-565237, situada en Distrito Occidental, cantón Central Cartago, provincia de Cartago, ha estado utilizando por más de 18 años, los terrenos municipales con números de fincas de este Partido 97471, 97473 y 97459, los cuales se encuentran al uso público y son aprovechados por la patente, cabalmente para brindar el servicio de agua potable a la comunidad de El Molino, por lo que a la luz del numeral 44 de la Ley de Planificación Urbana, se refuerza ese carácter público y, dada la naturaleza de dicho uso, se está ante un bien demanial, no siendo posible su donación directa de la Municipalidad de Cartago a dicha Asociación, con base también a lo que al respecto ha dicho la Contraloría General de la República:

1.             Para disponer de los bienes municipales se debe cumplir con el principio de legalidad, lo que implica que la municipalidad de previo a donar un inmueble de su propiedad debe contar y haber identificado plenamente la norma de rango legal que le autoriza realizar la donación al beneficiario que se pretende, caso contrario su actuar resultaría improcedente e ilegal.

2.             La ASADA es un sujeto de derecho privado que puede denominare como organismo local, concepto que no es equivalente al de órgano del Estado ni de institución autónoma o semiautónoma que se utiliza en el artículo 62 del Código Municipal.

3.             El Decreto N.° 30720-H, “Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central” en estricto sentido no es la norma legal habilitante para que las municipalidades donen bienes a una ASADA…” (DFOE-DL-1156 de 11 de diciembre de 2017.)

Sin perjuicio de ello, cada Concejo Municipal bien puede tomar un acuerdo por el que solicite a la Asamblea Legislativa se apruebe una ley que permita la donación de los terrenos en cuestión.

Es por eso que el Concejo Municipal de Cartago, en Sesión Ordinaria del Acta Nº 78-2021, Artículo Nº23 celebrada el día 18 de mayo del 2021, acordó solicitar a la Asamblea, Legislativa la aprobación de una ley que permita la donación de los terrenos en cuestión.

El presente proyecto de ley, nace como iniciativa de la Municipalidad de Cartago, mediante el correspondiente acuerdo del Gobierno Municipal (artículo 12 del Código Municipal), busca que las fincas del Partido de Cartago al que alude, se traspasen a la ASADA El Molino con el objeto de que esa entidad pueda integrarlos a su patrimonio y, de allí, se le coadyuve de manera efectiva en la gestión del acueducto del Residencial El Molino ubicado en el Distrito Occidental de este cantón. Y es que, en la actualidad, esa falta de registración se confabula para que esa ASADA tenga problemas para avanzar en los trámites de inscripción de un pozo para proveer de agua a dicho residencial y, en particular, cumplir el voto de la Sala Constitucional N° 2019-013292 de las 9 horas 20 minutos del 19 de julio del 2019, por el que se dispuso, en lo que interesa:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso solo por la inercia o negligencia de las autoridades recurridas ante la problemática por contaminación con nitratos del pozo del Residencial El Molino en Cartago. Se le ordena a José Rodolfo Ramírez Villalba, Vladimir Mesén Montenegro y Carlos Eduardo Aguilar Quesada, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones y coordinaciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se empiece a suministrar a los abonados de la ASADA El Molino agua potable proveniente de un nuevo pozo que cumpla con los estándares nacionales de potabilidad del líquido. Asimismo, en forma inmediata, deberán gestionar y coordinar lo necesario a efectos de que, en el plazo máximo de 15 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se reanude el proceso de dilución del agua del actual pozo del Residencial El Molino, como medida temporal mientras entra en funcionamiento el nuevo pozo. Por su parte, se le ordena a Roberto Ramírez Chavarría, en su condición de Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a quien ocupe el cargo, que le el debido seguimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva del dictamen n.° UGH-248-16 del 24 de octubre de 2016. Por otro lado, se le ordena a Andrea Morales Fiesler, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que el debido seguimiento y fiscalice el cumplimiento de las órdenes sanitarias vigentes emitidas; además, en caso de ser necesario, que emita nuevas órdenes sanitarias. Por último, se le ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de Alcalde de Cartago, o a quien ocupe el cargo, que gire las directrices necesarias en el ámbito de sus competencias a efectos de que, dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, la municipalidad rinda un informe sobre las actuales regulaciones cantonales de ordenamiento territorial en relación con las zonas de protección de los acuíferos y sobre el cumplimiento actual de dicha normativa en el sector del Residencial El Molino y zonas circunvecinas. Asimismo, deberá coordinar lo necesario para que se tomen las medidas que resulten pertinentes a la luz de los resultados de este informe, el cual deberá ser notificado al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la ASADA El Molino y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Todo lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, según corresponda. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a José Rodolfo Ramírez Villalba y Vladimir Mesén Montenegro, por su orden Director UEN Gestión de ASADAS y Jefe de la Oficina Regional Central del Este de Atención de ASADAS, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; así como a Carlos Eduardo Aguilar Quesada, Roberto Ramírez Chavarría, Rolando Rodríguez Brenes y Andrea Morales Fiesler, por su orden representante judicial y extrajudicial de la ASADA de Residencial El Molino, Director de Gestión e Investigación Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Alcalde de Cartago y Directora del Área Rectora de Salud de Cartago, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.”

Ahora bien, esas propiedades que ocupa el proyecto de ley, NO están registradas a nombre de esta comuna. Empero, están al uso público y aparecen en el Mapa Oficial, con lo que se cumplen los supuestos establecidos en la Ley de Planificación Urbana N°4240, artículo 44, para ser reputadas como municipales y prescindirse, por tanto, de su inscripción registral previa:

Artículo 44.-

El dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el Mapa Oficial.

El Registro citado pondrá último asiento a aquellas fincas, restos o lotes que el propietario, en concepto de fraccionador, ceda al municipio por mandato de esta ley, si en el documento inscribible consta el destino público que se le da al inmueble y el Notario da fe del acuerdo municipal en que se apruebe la cesión y se dispone entregar dicho bien a ese mismo destino.”

Como se ve, ese numeral recoge el principio de inmatriculación, el cual ha sido desarrollado por nuestra jurisprudencia especializada de la siguiente forma:

“Este Tribunal, desde vieja data (v.gr. Sección Tercera, mediante voto de mayoría, en la sentencia n.° 868 del 16 de octubre del 2001) ha tratado el principio de inmatriculación de la siguiente manera:

“III.-       PRINCIPIO DE INMATRICULACIÓN. LA INNECESARIA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO: La eficacia del régimen demanial es per se. Su existencia y publicidad se da con autonomía del Registro, sin que sea dable al titular registral alegar desconocimiento como medio para desvirtuarlo y contrarrestar la afectación. Los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan el dominio público impiden que en su contra pueda esgrimirse la figura del tercero registral para consolidar la propiedad privada ilícitamente sustraída de ese régimen. El demanio tiene publicidad legal. Lo anterior va aparejado al principio de inmatriculación de los inmuebles componentes del dominio público, el cual cuenta con una publicidad material y no necesariamente formal o registral. Frente al dominio público, las detentaciones privadas adolecen de valor obstativo, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad. La condición de bien de dominio público y uso público afecta a tercero, aunque tal cualidad no resulte del Registro de la Propiedad. Se trata de bienes que, por su naturaleza, no necesitan de la inscripción registral”. Así las cosas, el carácter demanial de los bienes municipales, como parte del Estado, se constituye por el uso que estos tengan, no por lo que se consigne registralmente de ellos…” (ver entre otros muchos, el voto N°37 - 2016 – II del Tribunal Contencioso Administrativo Sección II de las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis y las sentencias de la Sala I N°1448-2014 y 4304-F-2019)

Finalmente, la Municipalidad de Cartago se reunió hace algunos meses con representantes de la ASADA de autos y con el Fideicomiso del BCR que administra esos bienes, y ese fideicomiso expuso la situación tributaria (impuesto a las personas jurídicas), y demás extremos que le han dificultado trasladar esos bienes directamente a la Municipalidad de Cartago, por lo que con un ánimo de celeridad y de evitar que esa ASADA o el A y A puedan incurrir en desobediencia al supra citado voto, se definió como el mecanismo más ágil y apropiado el que se ha presentado para el escrutinio de los señores y señoras Diputadas de la Asamblea Legislativa porque, de todas formas, se reitera, los bienes de autos son municipales ipso iure.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley que pretende que la Municipalidad de Cartago done a la Asociación de Acueductos del Molino, los terrenos antes mencionados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE TERRENOS PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LOS DONE

A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

Y ALCATARILLADO EL MOLINO

ARTÍCULO 1-             Desaféctese del uso público, los siguientes terrenos propiedad de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ochenta, inscritos en el partido de Cartago:

-               Finca 97469-000, NATURALEZA: LOTE 21 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: LOTE 22, SUR: LOTE 20, ESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, OESTE: CALLE CON 12 MTS 50 CM, MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS, PLANO:NO SE INDICA, PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO.

-               Finca: 97471-000, NATURALEZA: AREA VERDE CON POZO Y TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE BLOQUE J LOTE VEINTIDOS, LINDEROS: NORTE: LOTE 23, SUR: LOTE 21, ESTE: CALLE CON 20 MTS 86 CM, OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA, MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO.

-               Finca: 97473-000, NATURALEZA: LOTE 23 PARA CONSTRUIR BLOQUE J, LINDEROS: NORTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA SUR: LOTE 22 ESTE: CALLE CON 29 MTS 50 CM OESTE: EL MOLINO SOCIEDAD CAFETALERA. MIDE: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS. PLANO:NO SE INDICA. PROPIETARIO: GRUPO INVE SOCIEDAD ANONIMA CEDULA JURIDICA 3-101-039661. DUEÑO DEL DOMINIO.

ARTÍCULO 2-             Se autoriza a la Municipalidad de Cartago a donar los lotes desafectados en el artículo anterior a la Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado El Molino, cédula jurídica 3-002-565237, para que sean destinados exclusivamente para el Acueducto de la urbanización El Molino. En caso que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad de los terrenos donados volverá a ser propiedad de la Municipalidad de Cartago.

ARTÍCULO 3-            Se autoriza a la notaría del Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado, lo que incluye la eliminación de los gravámenes hipotecarios que aparecen en sus asientos registrales bajo las citas:

Finca 97469-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0889, hipoteca 331-05005-01-0890-001, hipoteca 331-05005-01-0890-001, hipoteca 331-05005-01-0891-001, 331-05005-01-0892-001.

Finca 97471, citas: hipoteca 331-05005-01-0865-001, hipoteca 331-05005-01-0866-001, hipoteca 331-05005-01-867-001, hipoteca 331-0505-01-868-001, practicado citas: 575-50395-01-003-001, Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, expediente 08-000485-0346-CI.

Finca 97473-000 citas: hipoteca 331-05005-01-0852-001, hipoteca 331-05005-01-0853-001, hipoteca 331-05005-01-0919-001, hipoteca 331-05005-01-0921-001.

Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Marolin Azofeifa Trejos

Diputada

NOTAS:                 Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566359 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA

FUNCIÓN PÚBLICA, N° 8422, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA

QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU

SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Expediente N° 22.559

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, ha constituido, desde su promulgación en el año 2004, una de las herramientas normativas de las que dispone el Estado para promover la transparencia en la actuación pública y, sobre todo, para vigilar el cumplimiento del deber de probidad y rigurosidad ética en sus actuaciones a la que están obligados los servidores públicos. El objeto de dicha ley es prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la labor pública.

Conforme lo descrito en el artículo 2, se define como servidor público a “toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva”.

El combate a la corrupción obliga a reducir al mínimo las vulnerabilidades y desviaciones en el ejercicio de un cargo público, pues este flagelo de la democracia erosiona la confianza de la población en la institucionalidad, obstaculiza el desarrollo económico y agrava aún más la desigualdad, la pobreza, la división social y la crisis ambiental, según la organización Transparencia Internacional.

Uno de los elementos que el legislador dispuso incorporar en la Ley N° 8422 fue la obligatoriedad, a una lista taxativa de funcionarios públicos que cumplen una condición de jerarca, administrador, conductor o ejecutor de recursos públicos, de rendir una declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República, cuya función constitucional es la de servir como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

Actualmente, rinden declaración jurada de bienes, los siguientes funcionarios públicos:

1.       Diputados a la Asamblea Legislativa.

2.       Presidente y vicepresidentes de la República.

3.       Ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros.

4.       Magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad.

5.       Contralor y el subcontralor generales de la República.

6.       Defensor y el defensor adjunto de los habitantes.

7.       Procurador general y el procurador general adjunto de la República.

8.       Fiscal general de la República y fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público.

9.       Rectores y los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior.

10.     Regulador general de la República.

11.     Superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes.

12.     Oficiales mayores de los ministerios.

13.     Miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto.

14.     Presidentes ejecutivos.

15.     Gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.

16.     Regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

También, declararán su situación patrimonial:

17.     Empleados de las aduanas.

18.     Los empleados que tramiten licitaciones públicas.

19.     Los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado.

20.     Los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.

Como se observa, en la lista que detalla el actual artículo 21 de la Ley N° 8422, no se detalla como funcionarios obligados a la declaración jurada al personal de confianza que labora de manera directa para el jerarca de las instituciones públicas, a pesar de que, en muchas ocasiones, pueden llegar a concentrar en sus funciones un alto nivel de poder dada su estrecha cercanía con el jerarca, quien tiene la obligación de informar sobre su estado patrimonial.

La única vez que el artículo 21 de la Ley N° 8422 ha sido reformado, fue mediante la Ley N° 9093, de 18 de diciembre de 2012, para incorporar el deber de los jueces y fiscales del Ministerio Público de rendir declaración sobre su situación patrimonial.

Se ha considerado necesario incorporar en la norma una disposición que señale que rendirán declaración los funcionarios de confianza que sirvan de manera directa a cualquiera de los jerarcas de las instituciones del Estado.

Conforme la línea de criterio de la Procuraduría General de la República, basada en la doctrina, los funcionarios de confianza han sido definidos como: “… aquellos cuya actividad se relaciona en forma inmediata y directa con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con su dirección, administración y vigilancia generales; esta fórmula y las disposiciones de la ley vigente, interpretadas por la doctrina y la jurisprudencia, permitieron determinar las dos características siguientes: primeramente, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones; en segundo lugar, las funciones de confianza son las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionan con trabajos personales del patrón”.[1]

Por su parte, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente:

(…) (la relación de confianza) puede fundamentarse, según los requerimientos del cargo, en aspectos puramente subjetivos, de orden personal; pero también puede derivar de aspectos objetivos nacidos de una comunidad ideológica (política en el buen sentido del término), necesaria para el buen manejo de la cosa pública conforme a los planes y programas.[2]

Dada la cercanía, confianza y responsabilidades que, eventualmente pueda tener un funcionario público contratado bajo ese régimen con su respectiva jefatura, cuando se trate de un jerarca de las instituciones que integran la Administración Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, y las dependencias y los órganos auxiliares de estos) y la Descentralizada (autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades), se plantea en esta iniciativa, la incorporación de estos al deber de rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.

Debe quedar claro que esta iniciativa no pretende ampliar el deber de rendir declaración necesariamente a todos los funcionarios que presupuesta o funcionalmente se encuentran contratados bajo régimen de confianza, sino exclusivamente para aquellos que sirvan en forma directa al jerarca, pues puede ocurrir que en algunas instituciones exista personal contratado bajo régimen de confianza y a tiempo definido, pero no se destaque en el despacho del jerarca propiamente.

En el caso de las municipalidades, el artículo 127 del Código Municipal define que son funcionarios de confianza aquellos que estén contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al alcalde, el presidente y vicepresidente municipales y a las fracciones políticas que conforman el concejo municipal. Siendo que, por la naturaleza de la jerarquía bicéfala de nuestro sistema municipal, a lo largo y ancho del país, los alcaldes y regidores municipales comprometen presupuestos y realizan actividad de adjudicación de contratación administrativa, se considera oportuno que, quienes fungen como su personal de confianza, también deban rendir declaración jurada de bienes, las que deben servir como mecanismo de transparencia, combate a la corrupción y fiscalizarse de manera adecuada por parte del órgano contralor para identificar posibles desvíos o actividades anormales que puedan exponer el incremento indebido del patrimonio de un servidor público en todos los casos.

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY CONTRA LA

CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA

FUNCIÓN PÚBLICA, N.°8422, DE 29 DE OCTUBRE DE 2004

LEY PARA QUE LOS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA

QUE SIRVEN DIRECTAMENTE A UN JERARCA DE LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBAN DECLARAR SU

SITUACIÓN PATRIMONIAL ANTE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, de 29 de octubre de 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera

Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y los viceministros; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficiales mayores de los ministerios; los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores, los propietarios y los suplentes, y los alcaldes municipales.

Asimismo, rendirá declaración la persona funcionaria contratada bajo el régimen de confianza, siempre que sirva de manera directa al jerarca de las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades.

También, declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado; los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el reglamento de esta ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente ley y su reglamento.

El contralor y el subcontralor generales de la República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa, la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los demás servidores públicos.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA:        Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566360 ).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULOS 2 BIS DE LA

LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS

PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972

Expediente N.°22.563

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las obras de infraestructura vial son vitales para el desarrollo económico y social del país, dado que mejoran las condiciones de competitividad de las regiones involucradas, pues garantizan la movilidad, el comercio, la conexión entre regiones e incluso entre países; lo cual incide directamente en la calidad de vida de sus habitantes.

La población demanda carreteras y caminos en buen estado, que funcionen de manera adecuada a sus intereses y asimismo que permitan transitar en forma ágil, segura y sin riesgos; por tanto, el Estado está en la obligación de satisfacer ese servicio en forma efectiva y eficiente, a como lo dicta el primer párrafo del artículo 50 de nuestra constitución Política.

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”.

No cabe duda que el desarrollo del país debe efectuarse en franca armonía con el medio ambiente, bajo un modelo de un desarrollo sostenible, que garantice la prestación continua y eficiente de los servicios públicos y asimismo el derecho de los habitantes del país de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Congruente con lo anterior, es imperativo que la legislación regule de forma acertada, el equilibrio y cohesión que debe existir entre los derechos tutelados, de manera que el desarrollo de infraestructura vial y la protección del ambiente se complementen. Como consecuencia de lo anterior, resulta desacertado que se emita normativa que conduzca a las instituciones del Estado a operar de forma aislada y desarticulada y que de alguna manera obstaculice las funciones que les competen; pues lo que persigue el Gobierno de la República en su totalidad, es el bienestar de los costarricenses satisfaciendo sus necesidades básicas, fundamentalmente, los servicios públicos y asimismo la protección del ambiente en forma equilibrada.

Una de las situaciones que generan dificultades en la ejecución de obras de mantenimiento y conservación de las vías públicas, está referida a la corta de los árboles que crecen en el derecho de vía; pues para efectuar tal corta se requiere de la autorización del Ministerio del Ambiente y Energía; lo cual genera trámites que causan afectación en la intervención oportuna de las vías y que no resultan congruentes con el servicio público que están llamadas a cumplir.

Las carreteras, caminos o vías públicas, constituyen un bien de dominio público, por tanto, están afectos a un uso o servicio público y se encuentran sometidos a un régimen jurídico especial. Sobre este tema, la resolución N.° 2306-91 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno, señaló:

El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa...

En el caso de las vías públicas, esa condición la encontramos entre otras, en la Ley de Construcciones, N.° 833, de 2 de noviembre de 1949, que establece en su artículo 4, que “vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público”.

Esa característica también está establecida en el artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, de 22 de agosto de 1972, al disponer que son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o bien que se construyan en el futuro. Se comprende dentro de ellos, según los artículos 6, 19 y 28 de esa misma ley, los derechos de vía.

El derecho de vía, que es el terreno destinado a la construcción vial, se encuentra definido en el artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012 de la siguiente forma:

Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o para buses”.

No cabe la menor duda que este tipo de bien de uso público -las carreteras y su correspondiente derecho de vía- se encuentran afectadas a una vocación legal, a una finalidad y destino específico que el propio legislador le impuso y que está claramente estipulado en el ordenamiento jurídico: la libre circulación de vehículos o el libre tránsito de personas.

Ahora bien, siendo esa la función llamada a cumplir, el ordenamiento jurídico le brinda al titular de su administración, que en este caso es al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y también las municipalidades, según corresponda, una obligación- deber de protegerlo, garantizando con ello que cumpla su vocación legal, su finalidad o destino específico; mediante la dotación de vías en buen estado, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario.

Las labores de mantenimiento y conservación de las carreteras requieren la remoción de los árboles que se encuentran dentro del derecho de vía; por tanto, no resulta acorde con la vocación que están llamadas a cumplir esos bienes demenciales, que el Estado no pueda remover árboles que obstaculizan la visibilidad o que impiden la ejecución de este tipo de labores, si no es con la autorización del Ministerio del Ambiente y Energía, dependencia que establece una serie de requisitos para brindarla.

Se trata de derechos de vía constituidos como tales, por tanto, por voluntad expresa del legislador tienen un destino específico que cumplir, que es la libre circulación de vehículos o el libre tránsito de personas; en consecuencia, el garantizar el cumplimiento de esa vocación no deberían depender del otorgamiento de un permiso como el que nos ocupa.

Otro de los temas que genera controversia lo constituyen las denominadasÁreas de Vida Silvestre” y elPatrimonio Natural del Estado”, ambos regulados por diversa normativa ambiental, puntualmente por la Ley N.° 7554, de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” y “Ley N.° 7575, de 13 de febrero de 1996, “Ley Forestal”.

Conviene en la especie retomar el postulado de las disposiciones que regulan ambas categorías, a afectos de ponderar sus alcances y las eventuales limitaciones e impedimentos que su fundamento representa, en lo atinente al desarrollo de infraestructura vial en beneficio del usuario.

Así en lo tocante a las áreas silvestres protegidas, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, dispone una clasificación de dichas áreas describiéndolas de la siguiente manera:

Artículo 32.- Clasificación de las áreas silvestres protegidas.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:

A)            Reservas forestales.

B)            Zonas protectoras.

C)            Parques nacionales.

D)            Reservas biológicas.

E)            Refugios nacionales de vida silvestre.

F)            Humedales.

G)            Monumentos naturales.

Esas categorías de manejo y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar en la prevención de estas áreas”.

En cuanto a la esfera de protección y de tutela de dichas áreas, el legislador de la época consideró conveniente establecer regulaciones extremas y radicales en lo que a su disposición y manejo se refiere; incluso limitando la acción que el mismo Estado pudiera desarrollar sobre estas, enfocada en la provisión de otros servicios que, en igual magnitud, son tan importantes como la protección del ambiente, pues estos se dirigen a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios.

Congruente con lo anterior, el numeral 38 de la ley en mención, limita y condiciona la reducción o uso de la superficie de las áreas a la promulgación de una ley, con las implicaciones que conlleva promover una norma de rango legal para estos efectos. Dispone el referido numeral:

Artículo 38.- Reducción de las áreas silvestres protegidas

La superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida”.

En este mismo sentido y en lo que atañe al patrimonio natural del Estado, el cual tiene idéntica restricción que las áreas silvestres protegidas, el artículo 13 de la Ley Forestal, plasma su definición y en lo atinente a su constitución señala lo siguiente:

Artículo 13: Constitución y administración

El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades y de instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio.

El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda, por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado.

Las organizaciones no gubernamentales que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de éste”.

El numeral 18 de dicha Ley Forestal, describe las actividades que resultan susceptibles de ser desarrolladas en el patrimonio natural del Estado, estableciendo lo siguiente:

Artículo 18.- Autorización de labores

En el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, así como actividades necesarias para el aprovechamiento de agua para consumo humano, de conformidad con el artículo 18 bis de esta ley, una vez aprobadas por el ministro de Ambiente y Energía, quien definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de esta ley”.

Retomando el contenido de los artículos antes transcritos, surge el cuestionamiento lógico de determinar cuáles son las razones que tuvo el legislador para limitar de manera radical, las actividades en el patrimonio natural del Estado, cuando en este se preservan especies de árboles que perfectamente podrían ser removidos si se encontraran dentro de la categoría de propiedad privada forestal.

Y es que ese es nuestro constante cuestionamiento porque resulta que según la disposición contenida en el numeral 19 de la ley en cuestión que a continuación se analizará, en un terreno con características boscosas de naturaleza privada resulta factible desarrollar actividades de diversa índole, dentro de las cuales destaca la ejecución de proyectos estatales, pero que en una propiedad estatal, por lo que dispone la ley, NO pueden ser ejecutadas; es decir, pueden existir dos terrenos aledaños con idénticas características en cuanto a su aptitud (forestal); la única diferencia estriba en su propietario, uno es el Estado y el otro un sujeto privado; en el inmueble de este último y observando determinados requisitos (declaratoria de conveniencia nacional), si resulta factible desarrollar proyectos, en tanto que en la propiedad del Estado, aun teniendo idénticas características que el otro, no es posible desarrollar más que las actividades descritas en el numeral 18 y ninguna de estas se enfocan en la provisión de servicios públicos básicos.

Valga retomar el postulado del referido artículo 19 del título tercero el cual como se expuso, describe la propiedad privada forestal y las actividades que sobre esta es factible desarrollar.

Señala dicho numeral:

“TÍTULO TERCERO: PROPIEDAD PRIVADA FORESTAL

Artículo 19.- Actividades autorizadas

En terrenos cubiertos de bosque, no se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso en esas áreas para los siguientes fines:

a)                  Construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la Recreación, el ecoturismo y otras mejoras análogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.

b)                  Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional.

c)                  Cortar los árboles por Razones de seguridad humana o de interés científico.

d)                  Prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas o sus consecuencias.

En estos casos, la corta del bosque será limitada, proporcional y Razonable para los fines antes expuestos

Conforme lo anterior es urgente enmendar el contrasentido que regula la Ley Forestal, pues sin duda a quien perjudica directamente en la actualidad, es al usuario de los servicios, pues su provisión ágil y efectiva se ve totalmente vulnerada y mermada.

Carece de toda lógica y razonabilidad someter el desarrollo de un proyecto de infraestructura vial, al proceso de aprobación legislativa, dada la consecución de trámites y procesos que deben observase y el impacto que por el tiempo que ello demanda tendría en la ejecución de los proyectos, que por su naturaleza debe ser ágil y efectivo.

En este sentido se presenta una situación paralela entre las restricciones impuestas para el patrimonio natural del Estado con las áreas silvestres protegidas. Como se expuso supra, como tesis de principio no es posible la intervención y uso de dichas áreas si ese uso no está precedido por una ley que así lo autorice. Ello supone que la construcción de una estructura para un puente sobre un humedal o bien la construcción de una carretera en un parque nacional, deben ser sometidos al consenso legislativo pues de lo contrario, se podría incurrir en una ilegalidad pese a ser ambos, vías de comunicación para satisfacer las necesidades básicas de los usuarios.

Con el proyecto que se plantea, se pretende flexibilizar la norma para que se permita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las municipalidades, la construcción e intervención ágil de las vías; por la naturaleza del servicio que se presta al usuario y por lo que representa para el tráfico comercial, continuar en el estancamiento vial que en buena medida ha sido originado por un ordenamiento jurídico rígido, acarrearía graves repercusiones que en algunos casos podrían ser irreparables e irreversibles. La construcción o intervención de una obra vial obedece a razones y motivos de orden técnico, social y económico, por tanto, el Estado debe tener todas las facilidades para lograr sus cometidos, los cuales se dirigen estrictamente a la satisfacción del interés público. En este sentido carece de razonabilidad, establecer restricciones que limitan y cercenan la gestión pública en beneficio del usuario.

Flexibilizar la norma no implica desproteger el ambiente; lo que se pretende es que se acceda a un manejo de este y de sus áreas protegidas, generando impactos evaluados que permitan la implementación de medidas para restituir, compensar y mitigar daños, o bien asumir todas las medidas necesarias para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como demanda el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULOS 2 BIS DE LA LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULOS 2 BIS DE LA

LEY N.° 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS

PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972

ARTÍCULO ÚNICO-         Modifíquese el artículo 2 bis de Ley General de Caminos Públicos, N.° 5060, de 22 de agosto de 1972, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 2 Bis-           Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, incluyendo las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental.

Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.

Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.

Rige a partir de su publicación

Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA:            Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566365 ).

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO

I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY

N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA

DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS

DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS

QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO

EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS

PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

Expediente N.° 22.568

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es la institución creada por la Ley N.°8204, reforma integral de la Ley N.°7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, como ente rector político, encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas; el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

El ICD es la entidad responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por lo que coordina con las instituciones ejecutoras, programas y proyectos afines en estas materias y a efectos del cumplimiento de sus funciones, así como el desarrollo de intervenciones estratégicas que las operacionalizan.

Para su cumplimiento dependen de los recursos que se generan a partir de la aplicación de la Ley N.°8204, título V, capítulos I y II, artículos 85 y 87, es decir, de los valores, dineros comisados e intereses percibidos de los dineros decomisados; recursos que se utilizan para financiar programas o proyectos de cualquier índole que tiendan al cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 99 y 100, que provienen de los decomisos y comisos de dinero y bienes ejecutados por las autoridades correspondientes, dineros que el ICD administra y ejecuta.

Mediante estos recursos provenientes de actividades ilícitas como el crimen organizado, legitimación de capitales y narcotráfico, entre otros, el Instituto Costarricense sobre Drogas atiende una serie de actividades y compromisos internacionales que el país asumió en diferentes acuerdos binacionales y multilaterales, así como en convenciones y tratados internacionales. [3]

De conformidad a lo previsto en los artículos 85 y 87 de la citada ley, el primero, relacionado con los decomisos y el segundo, con los comisos. Se destina a:

[...] a) el sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de ese porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA y,

b)            un treinta por ciento (30%) a los programas represivos […].

En cuanto al 30%, que se destina al financiamiento de proyectos represivos, el ICD, debe definir las políticas, los planes y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, así como todas las actividades que esto conlleva en legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y, en relación al 60% que se destina para el cumplimiento de programas preventivos, y atención de personas consumidoras de sustancias psicoactivas (SPA) se da desde múltiples frentes como:

a)       La prevención comunitaria.

b)       La prevención familiar.

c)       La prevención escolar y colegial.

d)       La intervención temprana.

e)       El tratamiento.

f)        La rehabilitación.

g)       La disminución de las consecuencias adversas del consumo de SPA.

h)       La integración social; esfuerzos que se traducen en un abordaje integral.

Tanto la Estrategia Hemisférica sobre Drogas, como la Política Nacional sobre Drogas, ordenan las prioridades país y demás acciones para su cumplimiento en cuatro pilares, a saber:

a)       Drogas y salud pública.

b)       Drogas y derechos humanos.

c)       Drogas y delito.

d)       Drogas y desarrollo humano, cuatro pilares que responden a la complejidad del comportamiento humano y a la interacción de éste con su entorno.

Es claro que el cumplimiento de todas estas acciones en materia preventiva y represiva dependen fundamentalmente de los recursos que se generen a partir de la aplicación de la Ley N.°8204, recursos que a la fecha y de acuerdo con el ICD es complejo proyectar dado que dependen de muchas variables como: el cambio del dólar, tasas de interés para inversiones de depósitos a largo plazo en bancos estatales, flujo de dinero en efectivo y de las resoluciones de comiso de dinero en efectivo que las autoridades jurisdiccionales emitan.

Sin embargo, dada la situación actual del país en materia fiscal, a partir de enero del año 2021, el ICD pasó a ser un programa presupuestario del Ministerio de la Presidencia (Ley N.°9524 Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central), quedando cubierto por lo previsto en la Ley N.°9635; Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que imprime un límite de gasto a la administración pública de la cual el ICD es parte, por ello tuvo que modular sus proyecciones presupuestarias en este ámbito. La mutilación de estos recursos ha provocado un impacto en la consecución de los objetivos y una afectación mayor en el cumplimiento de los fines de la Ley N.°8204, de las entidades y ministerios a las que fortalece con estos recursos, como el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) en materia de prevención, y de la disposición del dinero que es administrado por el ICD, dirigida hacia labores preventivas y represivas, dándoseles el mismo tratamiento a los dineros específicos.

Imponer un límite de gasto a estos recursos, conforme describe la regla fiscal para el resto de instituciones del Estado genera problemas en elementos técnicos esenciales para el buen funcionamiento que debe tener un país con un robusto aparato de lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; sin dejar de lado todo el ámbito de las acciones de la prevención del consumo y el tratamiento que emanan del ICD, dado que afecta directamente el buen desempeño de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, la Unidad de Proyectos de Prevención del ICD, así como de otras unidades de soporte, que cumplen también con los compromisos asumidos internacionalmente.

En la actualidad, el ICD está presentando un escenario donde cuenta con recursos decomisados por actividades ilícitas y que bien podría incorporar a sus presupuestos institucionales para cumplir con los cometidos que la Ley N.°8204 le ha fijado para prevención y represión ante el flagelo del narcotráfico, la legitimación de capitales y el terrorismo; sin embargo, debe prescindir de esos recursos debido al impedimento de crecimiento del gasto corriente. Esta circunstancia y preocupación fue expuesta por el director general, Sergio Rodríguez Fernández, ante la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en la sesión N.°10 de 24 de setiembre de 2020:

Señor Sergio Rodríguez Fernández:

(...)

Esto me abre la oportuna para comentarle, que bueno, podría ver más o menos recursos depende de los intereses de ese año, pero tenemos un límite de gasto que se nos ha impuesto un poco bajo. El límite de gasto que tiene el ICD es de cuatro mil quinientos millones y nada más, y podría haber más recursos disponibles para enfrentar el narcotráfico para programas de prevención, pero no podemos pasarnos de ahí por el límite de gastos que tenemos y eso, pues es lo representado. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Se considera inoportuno y contrario a la importante labor de prevención y represión contra el narcotráfico y sus actividades conexas, que existan trabas que impidan al ICD disponer de los recursos que por ley le han sido asignados para esa tarea que debe ser contundente y agresiva. Esa situación está mermando la capacidad institucional y, por ende, debilitando la tarea encomendada.

Adicional a lo anterior, las convenciones internacionales, los estudios y las buenas prácticas internacionales ha apuntado a que la destinación de los recursos provenientes de actividades ilícitas deben orientarse, por una parte, al fortalecimiento de las dependencias que participan directamente de la identificación, localización e incautación de los bienes sujetos al proceso de decomiso o de comiso y con ello contribuir al fortalecimiento del sistema de investigación y judicialización de casos; y, por otra parte, de manera integral a la lucha contra la criminalidad organizada, hacia la prevención del delito destinándose estos recursos a la recuperación de espacios públicos, programas de prevención del consumo de drogas, programas para la prevención de la violencia, apoyo a centros educativos, desarrollo social de comunidades, auspicios de huérfanos o adultos mayores, entre otras actividades de desarrollo y bienestar humano o de protección social, tal y como el ICD las realiza de acuerdo con sus funciones, no siendo recomendable que institutos jurídicos como el comiso o cualquier otra forma de decomiso se utilice como instrumento de recaudación para contrarrestar el déficit fiscal u otras responsabilidades derivadas de la administración financiera del Estado, siendo así inconveniente ingresar los recursos provenientes del crimen en las arcas generales.

Por lo anterior, y ante el crecimiento de la criminalidad en el país, mediante este proyecto de ley se propone incorporar al ICD como una de las excepciones dentro del ámbito de cobertura de la Ley N.° 9365, “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 4 de diciembre de 2018, en lo que refiere exclusivamente a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos, según los artículos 85 y 87 de la Ley 8204 y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el fin de que el ICD pueda lograr un mayor impacto en la lucha contra la criminalidad y el fenómeno de las drogas y cumplir con los compromisos internacionales del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV

“RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA”, CAPÍTULO

I “DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS”, LEY

N.°9365 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA

DISPONER DE FORMA EFICIENTE LOS

DINEROS DECOMISADOS Y COMISADOS

QUE TIENEN COMO DESTINO ESPECÍFICO

EL CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS

PREVENTIVOS Y REPRESIVOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso f) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, Ley N.° 9365, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 4 de diciembre de 2018, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

a)          La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución.

b)          Toda empresa pública que participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento (50%).

c)          La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.

d)          Las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por el Gobierno central.

e)             Los comités cantonales de deportes.

f)             El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 26 de diciembre de 2001, y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Viales Villegas

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021566367 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43086-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), l0), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 1 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; los párrafos 2 inciso c) y 3 inciso a) del artículo XIII.1 y el Anexo XIII.1.4 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, Ley de Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002; los artículos 26 y 27 del Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratad o de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N°1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica”.

II.—Que el artículo 3 de la Decisión de cita que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo establece que Esta Decisión aplicará al contingente arancelario correspondiente al año natural 2021 y en lo sucesivo. Al definir el volumen del contingente arancelario para el año natural 2021, Costa Rica utilizará las estadísticas oficiales proporcionadas por Canadá para las importaciones de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de setiembre de 2020, que totalizan 2.505 toneladas métricas.”

III.—Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de cita y los principios de “Pacta Sunt Servanda”, “Bona Fides” y la supremacía del Derecho Internacional contenidos en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es necesario adecuar las normas jurídicas nacionales y actos administrativos emitidos al amparo de las mismas para que sean conformes con las disposiciones derivadas del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, por lo que, resulta necesario modificar, en lo conducente, el Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del 29 de septiembre de 2016. Asimismo, siendo la voluntad de las partes del Tratado que dicha Decisión aplique al contingente arancelario correspondiente al año natural 2021 y no existiendo derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas que obsten dicha adecuación, el Ministerio de Comercio Exterior en el ejercicio de sus competencias, procurará que dicho proceso ocurra con arreglo a lo dispuesto en la Decisión en mención.

IV.—Que, en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado

de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica

y el Gobierno de Canadá N°1 Sobre la interpretación de los párrafos

2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica”

y adición de un párrafo 4 al artículo 5 del Reglamento

General sobre la Asignación de Contingentes

Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo

N° 39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016

Artículo 1º—Publíquese la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N° 1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica” que a continuación se transcribe:

Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado

de Libre Comercio entre el Gobierno de la República

de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N° 1

Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3

de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista

de Costa Rica

La Comisión de libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (en adelante la Comisión):

A la luz del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá (en adelante el Tratado), y en particular los artículos XIII.1.2 (c) y XIII.1.3 (a) del Tratado y los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado;

Considerando:

1º—El Tratado establece un contingente arancelario para las importaciones de azúcar refino no originario canadiense en Costa Rica, clasificado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, en los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica al Tratado;

2º—El volumen del contingente arancelario se basa en un volumen de referencia predeterminado, que comenzó en 2.000 toneladas métricas en 2003 y aumentó gradualmente hasta 4.000 toneladas métricas a partir del octavo año de entrada en vigor del Tratado;

3º—Los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado prevén posibles desviaciones a partir del volumen predeterminado de referencia;

4º—Estas posibles desviaciones se basarían en el volumen de las importaciones canadienses de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, durante el año anterior a aquel para el cual se pondrá a disposición el contingente arancelario;

5º—La Comisión entiende que los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado se basan en el año natural, de manera que las importaciones canadienses de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, que se considerarían para establecer cualquier posible desviación a partir del volumen predeterminado de referencia son las registradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a aquel para el cual se pondrá a disposición el contingente arancelario;

6º—El párrafo 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado establece que el volumen del contingente arancelario deberá estar disponible para su uso por los importadores desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cualquier año;

7º—Dado que los datos de importación correspondientes a un año natural específico suelen estar disponibles durante el primer trimestre del año natural siguiente, la Comisión reconoce que es materialmente imposible determinar el volumen de las importaciones de acuerdo con el párrafo 2 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado con suficiente anticipación para determinar posibles desviaciones a partir del volumen predeterminado de referencia para el contingente arancelario para el año siguiente;

8º—Esta situación afecta el funcionamiento del Tratado, ya que impide la debida consideración del volumen de importaciones de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado; y

9º—La Comisión reconoce el Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica con respecto a la compensación comercial en virtud del artículo 8.1 del acuerdo sobre salvaguardias de la organización mundial del comercio a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino.

La Comisión adopta una interpretación vinculante de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado de la siguiente manera:

Artículo 1

El plazo de un año al que se refiere el párrafo 2 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado para efectos de contabilizar las importaciones canadienses de azúcar refino originaria de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, será el período de doce meses que comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre del año anterior a aquél para el cual se pondrá a disposición el contingente arancelario.

Artículo 2

Canadá remitirá a Costa Rica los datos del volumen importado de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, correspondiente al período indicado en el artículo 1 de esta Decisión, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquél para el cual se pondrá a disposición el contingente arancelario.

Artículo 3

Esta Decisión aplicará al contingente arancelario correspondiente al año natural 2021 y en lo sucesivo. Al definir el volumen del contingente arancelario para el año natural 2021, Costa Rica utilizará las estadísticas oficiales proporcionadas por Canadá para las importaciones de azúcar refino originario de Costa Rica, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de setiembre de 2020, que totalizan 2.505 toneladas métricas.

Decidido por la Comisión en Ottawa y San José y firmado en duplicado en los idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión igualmente válida. Se considerará que la fecha de la Decisión es la fecha de la última firma por los representantes de cada una de las Partes en la Comisión.

Representante del Gobierno de Canadá en la Comisión

_________________________________ Fecha: 07/06/2021

La honorable Mary Ng

Ministra de Pequeña Empresa, Promoción de Exportaciones y Comercio Internacional

Representante del Gobierno de la República de Costa Rica en la Comisión

_________________________________ Fecha: 12/05/2021

El honorable Duayner Salas Chaverri

Ministro de Comercio Exterior a. í.”

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo 4 al artículo 5 del Reglamento General sobre la Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo N° 39938-COMEX del 29 de setiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N°1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica” que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo, cuyo texto será:

Artículo 5.- Convocatoria.

(…)

4.-           Para el contingente de importación de azúcar refino no originario de Canadá establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, la publicación de la convocatoria se realizará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de las estadísticas oficiales proporcionadas por Canadá para las importaciones de azúcar refino originario de Costa Rica.”

Artículo 3º—El Ministerio de Comercio Exterior, en el ejercicio de sus competencias, adecuará la convocatoria del contingente arancelario de importación de azúcar refino no originario del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos correspondiente al año natural 2021, conforme al artículo 3 de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá N° 1 Sobre la interpretación de los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica” que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° SG-000029-21.—Solicitud N° 030-2021-PRO.—( D43086 - IN2021566176 ).

Nº 43087-MEIC-MAG-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 8 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley de Aprobación Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 1 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000; los artículos 26 y 27 del Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Ley Nº 7615 del 24 de julio de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica.

II.—Que al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitió la resolución DMR-058-2020-MEIC de las doce horas con cinco minutos del 15 de junio de 2020, parcialmente modificada por la resolución DM-073-2020-MEIC de las catorce horas del 07 de agosto de 2020, mediante la cual dispuso aplicar por un período de tres años una “medida de salvaguardia definitiva en un 27,68% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 72,68% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen (principio NMF), que de conformidad con el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (SA) ingresan a Costa Rica bajo la Fracción Arancelaria 1701.99.00.00”. En ese sentido, el extracto correspondiente a la parte dispositiva de la resolución DM-073-2020-MEIC que modificó parcialmente a la resolución DMR-058-2020-MEIC, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 18 de agosto de 2020. Asimismo, dichas resoluciones autorizaron a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica a aplicar la medida de salvaguardia sobre las importaciones respectivas conforme a su calendario de liberación progresiva, contenido en el Anexo Nº II de la resolución DMR-058-2020-MEIC de cita.

III.—Que el artículo 8 párrafo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, dispone que todo Miembro que aplique una medida de salvaguardia procurará, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 párrafo 3 del mismo Acuerdo, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente al existente en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, GATT 94), entre él y los Miembros exportadores que se verían afectados por la medida. Para conseguir ese objetivo, los Miembros interesados podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre su comercio.

IV.—Que, en lo conducente, el artículo 12 párrafo 3 del del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, establece que el Miembro que se proponga aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia dará oportunidades adecuadas para que se celebren consultas previas con los Miembros que tengan un interés sustancial como exportadores del producto de que se trate, con el fin de que, entre otros aspectos, examinen la información relacionada con la medida, intercambien opiniones y lleguen a un acuerdo sobre las formas de alcanzar un nivel de concesiones y obligaciones sustancialmente equivalente al existente de previo a la aplicación de la salvaguardia, según lo establece el artículo 8 párrafo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

V.—Que la evidente conexión descrita entre el artículo 8 párrafo 1 y el artículo 12 párrafo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC da cuenta de la obligación de considerar ambas disposiciones en forma conjunta al momento de su aplicación. Por lo que, a la luz de lo que se viene de indicar y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de cita, dicha compensación no debe ser entendida en demérito de la validez o procedencia de la medida de salvaguardia propiamente dicha, en el tanto esta misma normativa multilateral establece el derecho a buscar compensación cuando se aplica una salvaguardia.

VI.—Que mediante comunicación escrita fechada 16 de julio de 2020, el Gobierno de Canadá solicitó de manera oficial el inicio de consultas con Costa Rica, con el objetivo de acordar una compensación que permita mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalentes a las existentes de previo a la aplicación de la salvaguardia. De conformidad con las estadísticas oficiales de comercio exterior del país, existen registros de importaciones procedentes de Canadá del producto objeto de la aplicación de la medida de salvaguardia, por lo que, los gobiernos de ambos países iniciaron un proceso de negociación tendiente a identificar medios de compensación mutuamente satisfactorios.

VII.—Que en el marco de las disposiciones que se vienen de citar y como resultado del proceso llevado a cabo, a partir de la solicitud formal del gobierno canadiense referida anteriormente, se suscribió elEntendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con la compensación comercial bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino. En el caso de Costa Rica, dicho Entendimiento fue suscrito por los jerarcas de las carteras ministeriales de Comercio Exterior, de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio.

VIII.—Que en virtud de lo dispuesto en elEntendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con la compensación comercial bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refinoy los principios de “Pacta Sunt Servanda|”, “Bona Fides” y la supremacía del Derecho Internacional contenidos en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es necesario adecuar las normas jurídicas nacionales y actos administrativos emitidos al amparo de las mismas, para que sean conformes con las disposiciones del Entendimiento de cita, razón por la cual el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el ejercicio de sus competencias deberá a comunicar a la Dirección General de Aduanas que, en virtud del Entendimiento, no procede la aplicación para los años 2021, 2022 y 2023 de la medida de salvaguardia definitiva impuesta mediante la resolución DMR-058-2020-MEIC parcialmente modificada por la resolución DMR-073-2020-MEIC, ambas emitidas por esa cartera, únicamente sobre las importaciones que tengan lugar dentro del contingente de azúcar refino no originario establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, Ley de Aprobación Nº 8300 del 10 de setiembre de 2002.

IX.—Que, en consecuencia, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación del “Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con la compensación comercial bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”.

Artículo 1ºPublíquese el Entendimiento entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica en relación con la compensación comercial bajo el Artículo 8.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia sobre las importaciones de azúcar refino”, que a continuación se transcribe:

“ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE CANADÁ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN COMERCIAL BAJO EL ARTÍCULO 8.1 DEL

ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

A LA LUZ DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA SOBRE LAS

IMPORTACIONES DE AZÚCAR REFINO

El Gobierno de Canadá (Canadá) y el Gobierno de la República de Costa Rica (Costa Rica) (denominados conjuntamente como los “Participantes”),

Habiendo alcanzado un entendimiento sobre la compensación comercial en el marco de los artículos 8.1, 8.2, 8.3 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias (contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994) y las disposiciones del Tratado de Libre Comercio Canadá-Costa Rica (el “TLC”), hecho en Ottawa el 23 de abril de 2001, y a la luz de la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar refino (subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99) en Costa Rica, establecida mediante resolución DM-073-2020-MEIC de fecha 7 de agosto de 2020 (la “medida de salvaguardia”),

Han llegado al siguiente entendimiento:

1. Para los años 2021, 2022 y 2023, Costa Rica no aplicará su medida de salvaguardia a las importaciones de azúcar refino no originario de Canadá, clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, amparadas al contingente arancelario referido en los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 en la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del TLC.

2. (a) Con base en los datos oficiales proporcionados por Canadá sobre importaciones desde Costa Rica para las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, de octubre de 2019 a septiembre de 2020, para el año 2021, la medida de salvaguardia no se aplicará a 2 505 (dos mil quinientas cinco) toneladas métricas (TM) de azúcar refino, importadas dentro del contingente arancelario mencionado en el párrafo 1 anterior. Los Participantes entienden que este volumen representa el volumen de azúcar refino importado por Canadá desde Costa Rica, según lo reportado por Statistics Canadá, del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

(b) Para el año 2022, el volumen de importaciones desde Canadá que Costa Rica eximirá de la medida de salvaguardia será igual al volumen de las importaciones canadienses de azúcar refino desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, según lo reportado por Statistics Canadá, para el período entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

(c) Para el año 2023, el volumen de las importaciones desde Canadá que Costa Rica eximirá de la medida de salvaguardia será igual al volumen de las importaciones canadienses de azúcar refino desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, según lo reportado por Statistics Canadá, para el período entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

(d) Para efectos de los párrafos 2 (a), (b) y (c), Costa Rica asignará el contingente arancelario de importación exento de la medida de salvaguardia de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo número 39938 del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

3. Los Participantes harán las gestiones para que la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el artículo XIII.1 del TLC adopte, lo antes posible, una interpretación vinculante sobre el período de tiempo para cuantificar e informar el volumen del año anterior de las importaciones canadienses de azúcar refino originario desde Costa Rica clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99, con el objetivo de subsanar de manera efectiva y permanente la imposibilidad material existente que impide cuantificar e informar oportunamente todos los elementos comprendidos en los párrafos 2 y 3 de la Nota 1 al Capítulo 17 en la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del TLC.

4. Costa Rica ejecutará de manera expedita sus procedimientos internos para implementar este Entendimiento, a más tardar 30 días después de la firma de este Entendimiento.

5. (a) Canadá no aplicará medidas al amparo de sus derechos bajo el artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y las notificaciones relevantes G/L/1374/Rev.1 y G/SG/N/12/CAN/1/Rev.1 realizadas ante el Consejo de Comercio de Mercancías de la OMC durante el período de tiempo que Costa Rica aplique la compensación comercial establecida en este Entendimiento.

(b) A partir del vencimiento de la compensación comercial especificada en el párrafo 1 y los párrafos 2 (a), (b) y (c), nada en este Entendimiento impide que Canadá ejerza sus derechos de manera consistente con el artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

6. Los Participantes realizarán las comunicaciones previstas en el artículo 12.5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

7. (a) Este Entendimiento es válido a partir de la fecha en que esté firmado por los Participantes.

(b) Los Participantes podrán modificar este Entendimiento a partir de su consentimiento mutuo por escrito.

En nombre del Gobierno de la República de Costa Rica:

Duayner Salas Chaverri

Ministro de Comercio Exterior a. í.                         Fecha

________________________                                  12/05/2021

Luis Renato Alvarado Rivera

Ministro de Agricultura y Ganadería                      Fecha

________________________                                  12/05/2021

Victoria Hernández Mora

Ministra de Economía, Industria y Comercio        Fecha

________________________                                  12/05/2021

En nombre del Gobierno de Canadá:

Hon. Mary Ng, MP Fecha

Ministra de Pequeña Empresa, Promoción

de Exportaciones y Comercio Internacional

________________________                                  07/06/2021

Artículo 2ºEl Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias, comunicará a la Dirección General de Aduanas que, en virtud del Entendimiento que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo, no procede la aplicación para los años 2021, 2022 y 2023 de la medida de salvaguardia definitiva impuesta mediante la resolución DMR-058-2020-MEIC de las doce horas con cinco minutos del 15 de junio de 2020, parcialmente modificada por la resolución DMR-073-2020-MEIC de las catorce horas del 07 de agosto de 2020, ambas emitidas por esa cartera, únicamente sobre las importaciones que tengan lugar dentro del contingente de azúcar refino no originario establecido en la Nota 1 al Capítulo 17 de la Lista de Costa Rica del Anexo III.3.1 del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá y sus Anexos, Ley de Aprobación Nº 8300 del 10 de setiembre de 2002.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. Nº SG-000030-21.—Solicitud Nº 031.2021-PRO.—( D43087 IN2021566181 ).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECTRIZ Nº DM-0894-2021-MEP

REFORMA PARCIAL A LA DIRECTRIZ DM-0390-02-2016

COMISIÓN INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; los artículos 7, 8 y 17 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; Decreto Nº 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero de 2014.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Educación Pública emitió la Directriz DM-0390-02-2016 publicada en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero de 2016, donde se dispuso la conformación de la Comisión Institucional de Control Interno del Ministerio de Educación Pública.

2ºQue los artículos 2 y 6 inciso c) de la Directriz precedente fueron reformados parcialmente, según consta en la Directriz ministerial publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 7 de noviembre de 2017.

3ºQue la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública por medio del Informe Nº 90-18 “Valoración del Riesgo”, emitió las siguientes recomendaciones para la Administración:

  1.1        Redefinir la conformación estructura de la CICI descrita en la Directriz DM-390-02-2016, considerando que la mima deberá incorporar a un representante del Viceministerio Académico y un representante del Viceministerio Administrativo, quienes deberán mantener una línea de comunicación abierta y constante hacia la Administración, ninguno deberá laborar o ejercer funciones de alguna de las direcciones que se encuentren por debajo del nivel de dichos viceministerios.

  1.2        Así mismo, la Comisión no deberá contar con suplentes que representen a sus integrantes, ya que es de suma importancia e interés para la institución involucrar directamente a los responsables de implementar las estrategias para la corrección de deficiencias en los procesos y controles.

  1.3        La Dirección de Planificación Institucional no podrá presidir o coordinar dicha Comisión, por cuanto es quien mantiene una relación directa con el Departamento de Control Interno y Gestión del Riesgo.

  1.4        La CICI deberá contar con un reglamento en el que se detallen los integrantes, funciones de cada miembro que integra la Comisión, calendarización de sesiones, nombramientos y sustituciones, procedimientos para el asentamiento de responsabilidades en caso de faltas, entre otros. Dicha designación deberá realizarse respetando el proceso legal requerido para su oficialización.

4ºQue la Dirección de Planificación Institucional por medio del oficio DPI-0720-2019, de fecha 10 de julio de 2019, solicitó el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe No. 90-18 “Valoración del Riesgo”. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1ºRefórmese los artículos 2, 5 inciso e) de la Directriz DM-0390-02-2016 del 23 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero de 2016, cuyo texto en adelante dirá:

Artículo 2ºConformación de la Comisión Institucional de Control Interno. Se establece la Comisión Institucional de Control Interno la cual estará integrada por los directores y las directoras de las siguientes dependencias:

          1.   Dirección de Planificación Institucional.

          2.   Dirección de Infraestructura Educativa.

          3.   Dirección de Recursos Humanos.

          4.   Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad de la Educación.

          5.   Dirección de Desarrollo Curricular.

       6.  Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.

          7.   Dirección de Recursos Tecnológicos.

          8.   Dirección de Programas de Equidad.

          9.   Dirección de Vida Estudiantil.

        10.   Representante del Despacho del Viceministerio Académico.

     11.  Representante del Despacho del Viceministerio Administrativo.

        12.   Representante de las Direcciones Regionales de Educación.

Los Directores y Directoras pueden tener como suplente al subdirector o subdirectora nombrado oficialmente. En caso de los representantes de los Viceministerios, estos deben ser funcionarios directamente del Despacho y no deben pertenecer a alguna dirección que se encuentren por debajo del nivel de dichos viceministerios.

La designación del Representante de las Direcciones Regionales recae sobre el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como su superior jerárquico. (…)

Artículo 5ºAtribuciones de los miembros de la Comisión Institucional de Control Interno:

(…)

e.             La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un Reglamento de funcionamiento en el que se detallen los integrantes, funciones de cada miembro que integra la Comisión, calendarización de sesiones, nombramientos y sustituciones, procedimientos para el asentamiento de responsabilidades en caso de faltas, entre otros. Deben realizar el proceso legal requerido para la oficialización de su reglamento.

Artículo 2ºLa presente directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, el ocho de julio del año dos mil veintiuno.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública.—1 vez.— O. C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 279630.—( IN2021566037 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 091-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de alambre guía de cardiología, producción de dilatadores vasculares y producción de envoltura de introducción radial de cardiología. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Sector estratégico

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y Odontológicos

Producción de alambre guía de cardiología

Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados

Producción de dilatadores vasculares

Producción de envoltura de introducción radial de cardiología

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca La Lima S. R. L., situado en el distrito San Nicolás, cantón de Cartago, de la provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de junio de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos de al menos US$2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021566034 ).

N° 099-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2016 de fecha 28 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 343-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance Digital N° 33 al Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 14 de febrero de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 155-2018 de fecha 18 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de setiembre de 2018; a la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de agosto, 06 de octubre, 04 de noviembre, 01 y 04 de diciembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198, solicitó la disminución del nivel de empleo y del nivel de inversión, aduciendo en síntesis, que la compañía efectuó una transacción mediante la cual venderá gran parte de sus activos, a una empresa que está tramitando el ingreso al Régimen de Zonas Francas, por lo que a raíz de dicha transacción su operación se verá reducida.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Viax Dental Lab S. A., cédula jurídica número 3-101-670198, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 254-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2015 de fecha 07 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 11 de noviembre de 2015 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021566350 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Procedimiento definición y modificación de límites de las Asociaciones de Desarrollo Comunal. Introducción. el documento contiene una descripción del procedimiento que deben seguir las partes involucradas cuando se solicite una modificación y definición de límites a una organización de desarrollo comunal, ya sea por acuerdo de asamblea general a solicitud de la junta directiva, o bien en aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. Adicionalmente el contenido esencial del derecho de asociación que desarrolla el artículo 25 constitucional Política, le reconoce a toda persona una protección fundamental en doble vía como tal derecho se puede manifestar, sea mediante la llamada libertad positiva de fundar y participar en asociaciones o de adherirse y pertenecer a ellas, así como el ejercicio negativo de la libertad, en virtud del cual no es posible obligar a ninguna persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en ellas. Esta norma constituye, en términos muy generales, el derecho común, de general aplicación y de origen constitucional de todas las asociaciones, salvo que atendiendo a razones especiales y la peculiar naturaleza de algunas actividades, por vía de ley se disponga lo contrario. Objetivo: exponer las actividades necesarias para la definición y modificación de límites entre asociaciones, de forma que se resuelva acorde con los principios de equidad y justicia que satisfaga a las partes y se contribuya al desarrollo económico, social y cultural, de acuerdo a sus necesidades. Alcance: el procedimiento que se señala debe ser de acatamiento obligatorio para las partes involucradas en el proceso (comité pro-constitución, asociaciones de desarrollo comunal) y dependencias institucionales de Dinadeco. Responsabilidades: 1.1 Dirección Nacional: Canalizar las solicitudes de modificación de límites para su respectivo trámite. Resolver recursos de apelación. 1.2 Dirección Legal y de Registro: nombrar el órgano ad-hoc, el cual estará integrado, por un funcionario del Departamento Legal y uno de la Dirección Regional de Dinadeco que corresponda. Firmar la propuesta de resolución que emita el órgano ad-hoc. Así mismo, le corresponderá a éste órgano suscribir la resolución que se emita producto del recurso de revocatoria para posteriormente emplazar a la Dirección Nacional, quien conocerá el recurso de apelación. 1.3 Departamento Legal: es responsable de iniciar la fase instructiva y elaborar el informe técnico de visita de campo. Realizar resolución. Tramitar los recursos de revocatoria. 1.4 Direcciones Regionales: Órgano encargado de realizar las notificaciones de los Autos de Traslado con los que se da la apertura al procedimiento, además de coordinar y realizar la visita de campo, para posteriormente elaborar el respectivo informe técnico. 1.5 Órgano ad-hoc: Órgano nombrado por la Dirección de Legal y Registro, conformado por funcionarios del Departamento Legal y equipo regional de DINADECO, encargados de la confección de los informes técnicos, sobre el procedimiento, definición y modificación de límites, de una asociación de desarrollo comunal. 1.6 Comité Pro Constitución. Hacer el planteamiento de la solicitud de segregación de límites de la organización de desarrollo comunal. Solicitar la confección del aviso y retirarlo del departamento de Registro. Directrices y lineamientos: -Constitución Política de Costa Rica, -Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, -Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, -Decreto Ejecutivo Nº 26935-G; Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad, -Directrices de la Dirección Nacional de Dinadeco. Descripción del proceso: previa descripción del presente proceso, se aclara que para la resolución del mismo se pueden presentar dos variables, una por medio de la junta directiva la cual atiende positivamente la solicitud del comité pro constitución y modifican sus límites por acuerdo de asamblea general de afiliados, y la otra cuando la junta directiva atiende negativamente dicha solicitud y decide no elevarlo a conocimiento de la asamblea general, o bien, elevarlo y ésta última lo rechaza, por lo que el comité pro constitución puede optar por enviar la nota directamente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), para su intervención y aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad. El plazo de realización del proceso, desde que se presenta la solicitud ante DINADECO y el momento en que se resuelve, se contará con plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 261, inciso 1, de la Ley General de Administración Pública. Glosario de términos: ADI (asociación de desarrollo integral): Organización constituida, que trabaja en un área comunal, determinado, con personería jurídica inscrita. Miembro de junta directiva: persona nombrada por la asamblea general de la asociación con el propósito de participar en la dirección y gestión de las actividades por un periodo determinado. Asamblea general: órgano máximo de la organización de desarrollo comunal, donde se reúnen los afiliados, debidamente convocados. Comité pro constitución: conjunto de personas que solicitan constitución de una organización comunal. Expediente: conjunto de documentos presentados y generados para cada liquidación de proyecto, que se compilan en una carpeta determinada para ese fin. Límites: Jurisdicción de la ADI. Reforma estatutaria: Modificación del estatuto interno de la organización comunal.

Definición y Modificación de Límites de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

Actividad

Responsable

Descripción

Normativa

Procedimiento para la recepción de solicitud

1.

INICIO

 

 

 

2.

Hace solicitud de crear una asociación de desarrollo integral. (ADI).

Comité Pro-constitución

Se indica que la comunidad interesada debe conformar un comité pro constitución, el cual es responsable de enviar una nota a la junta directiva de la ADI vigente, solicitando la definición y modificación de los límites a través de una reforma estatutaria, la cual deberá ser aprobada en asamblea general ordinaria o extraordinaria. La solicitud debe indicar la propuesta de los límites a modificar. Nota 1: la junta directiva cuenta con un mes para contestarle al comité pro constitución. Nota 2: En caso de que la junta directiva esté desintegrada, podrán convocar asamblea general extraordinaria con el 10% de afiliados.

Artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 3859. Artículo 47 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859.

3.

Presentación de la solicitud a la asamblea general de afiliados.

Junta directiva de la ADI

En asamblea general ordinaria o extraordinaria se expone la solicitud del comité pro constitución con la finalidad de que sean los afiliados de la asociación quienes determinen si se aprueba la definición y modificación de límites mediante reforma estatutaria.

Artículo 30 inciso b) del Reglamento a la Ley N° 3859. Artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 3859.

4.

Aprobación de la solicitud

Asamblea general.

¿La solicitud es aprobada? Si la respuesta es positiva pasa al punto 5. Si la respuesta es negativa pasa al punto 12.

Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859.

5.

Envío del resultado de asamblea a Di-

Junta Directiva de la ADI

Una vez aprobada la definición y modificación de límites por acuerdo de asamblea general se envía a la oficina regional de Dinadeco el documento dentro de los ocho días hábiles reglamentarios

Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859.

6.

Revisión del resultado de asamblea.

Equipo Técnico Regional.

El resultado se debe revisar puntualmente contra lo que dicta la normativa para determinar si se cumple a cabalidad. Una vez revisado el documento se realiza una visita a la comunidad, por parte del promotor encargado de la zona, para corroborar que los límites sean los correctos.

Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859.

7.

Comprobación de la información

Equipo Técnico Regional.

Una vez verificados los límites por parte del equipo técnico regional, éste mediante informe pone en conocimiento al Departamento de Registro para el trámite que corresponda

Artículo de 87 del Reglamento a la Ley N° 3859.

8.

Envío de la documentación al Departamento de Registro.

Equipo Técnico Regional.

Se envía al departamento de Registro, el resultado de asamblea, el informe técnico sobre la definición y modificación de límites y los documentos para la pro constitución, para que ese Departamento confeccione el aviso de la reforma estatutaria, previa solicitud del comité pro constitución.

Artículo 34 del Reglamento a la Ley N° 3859.

9.

Confecciona solicitud de parte.

Departamento de Registro

Recibe la documentación remitida por el equipo técnico regional, para confeccionar el aviso con el nuevo detalle limítrofe y comunica al Comité pro Constitución, para retirar el aviso de publicación.

Artículo 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859. Dictamen C-019-2011 del 31 de enero del 2011 PGR

10.

Retiro del aviso.

Comité pro constitución

Le corresponde al comité pro constitución retirar del Departamento de Registro el aviso que indica el nuevo detalle limítrofe de la ADI que se encuentra ya constituida, el cual es llevado a la Imprenta Nacional para su publicación. Nota: Una vez publicado el aviso el Departamento de Registro tendrá que esperar ocho días para proceder con la reforma estatutaria, esto por cuanto, en caso de que terceros se opongan.

Artículo 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859. Dictamen C-019- 2011 del 31 de enero del 2011 PGR

11.

Inscripción de la reforma estatutaria

Departamento de Registro

Una vez transcurrido el plazo establecido en cuanto a las oposiciones, el Departamento de Registro procederá con la inscripción de la reforma, para que se continúe por parte del comité pro constitución con el proceso constitutivo de la nueva organización comunal.

Artículo 16 de la Ley N° 3859. Artículo 13 y siguientes, y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859.

12.

Rechazo de la solicitud de definición y modificación de límites por parte de la junta directiva o asamblea general de afiliados

Comité Pro Constitución

Dirección Nacional

A raíz del rechazo de la junta directiva o de la asamblea general de afiliados, se solicita por escrito al despacho de la Dirección Nacional de Dinadeco por parte del comité pro constitución, la aplicación del artículo 91 del Reglamento a la Ley No 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad

Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859.

13.

Se atiende solicitud del comité pro constitución

Dirección Nacional de Dinadeco

Dirección Legal y de Registro

Departamento Legal

Una vez recibida en la Dirección Nacional de Dinadeco la solicitud por parte del comité pro constitución, se traslada mediante oficio a la Dirección Legal y de Registro para que ésta a su vez le apertura al procedimiento a través del nombramiento del órgano ad hoc, mismo que estará compuesto por un funcionario del Departamento Legal y uno de la dirección regional que corresponda. Por estar nombrado el órgano ad hoc se traslada la documentación al Departamento Legal para iniciar con el procedimiento.

Artículo de 87 y 91 del Reglamento a la Ley N° 3859.

14.

Traslado de los cargos

Departamento Legal

Mediante auto de traslado, el funcionario del Departamento Legal nombrado como órgano ad hoc, trasladará los cargos a la junta directiva de la ADI vigente, para que en un plazo no mayor a los cinco días hábiles presenten la prueba de descargo que corresponda, con respecto a la solicitud presentada por el comité pro constitución

Artículo N° 25 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

15.

Visita de campo

Órgano Ad Hoc

Le corresponderá al órgano ad hoc realizar visita de campo mediante la cual se verificarán los límites propuestos por el comité pro constitución y sobre la viabilidad de los mismos, así como las necesidades de la comunidad, y que no se afecte el número mínimo de asociados de la ADI en la que se genera la modificación de límites, entre otros aspectos. Posteriormente se emitirá un informe por parte del órgano ad hoc, con base en la información recopilada en la visita de campo.

Artículo 90 del Reglamento a la Ley N° 3859.

16.

Recopilación de Información

Departamento Legal

Se procede con la recepción de documentación por parte de la junta directiva de la organización vigente, así como el informe técnico elaborado por el órgano ad hoc y demás prueba de descargo que sea recibida con respecto al proceso en trámite.

Artículo N° 25 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

17.

Confección de propuesta de resolución

Departamento Legal

El funcionario del Departamento Legal nombrado dentro del órgano ad hoc, se encargará de confeccionar propuesta de resolución con base en la documentación contenida en el expediente, aprobándose o no la definición y modificación de límites solicitada por el comité pro constitución.

Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859 y Artículos N° 25 y 39 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

18.

Firma de resolución

Dirección Legal y de Registro

Recibe la propuesta de resolución, vía correo electrónico y en físico el expediente administrativo, para su aprobación y firma. Una vez firmada dicha resolución se traslada de nuevo el expediente al Departamento Legal para su notificación.

Artículos N° 25 y 39 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

19.

Notificación de la resolución

Departamento Legal

Recibido el expediente con la resolución firmada se notifica a las partes, sea comité pro constitución, junta directiva de la ADI vigente, equipo técnico regional y cualquier otra parte interesada en el proceso.

Artículo N° 25 y 39 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

20.

Traslado del expediente al Departamento de Registro

 Departamento Legal

Una vez notificadas las partes de la resolución de aceptación o de archivo de la definición y modificación de límites solicitada por el comité pro constitución, se traslada al Departamento de Registro para lo que corresponda, ya sea archivo o confección de aviso.

Artículo 91 del Reglamento a la Ley N° 3859

21.

Fase recursiva

Comité pro constitución o Junta Directiva de la ADI.

Una vez notificada la resolución, las partes cuentan con la posibilidad de accionar la fase recursiva mediante el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la misma, esto por encontrarse disconformes con lo resuelto por la Dirección Legal y de Registro.

Artículo N° 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

22.

Recurso de Revocatoria

Departamento Legal

De ingresar recurso de revocatoria en tiempo y forma contra la resolución de la Dirección Legal y de Registro, se procederá con la notificación a las partes para su conocimiento y si a bien lo tienen, presenten el respectivo descargo. Dicho recurso será resuelto por el mismo órgano que ordenó el acto. De igual forma, se trasladará la propuesta de resolución a la Dirección Legal y de Registro para su aprobación y firma, y posterior notificación a los interesados.

Artículo N° 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

23.

Recurso de Apelación

Departamento Legal y Dirección Nacional

con la presentación del recurso de revocatoria se solicita apelación en subsidio, se realiza un resumen de las pretensiones del comité pro constitución y se traslada el expediente a la Dirección Nacional, como órgano en alzada, para que conozca del mismo y resuelva conforme.

Artículo N° 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

24.

Agotamiento de la vía administrativa

Dirección Nacional

A través de la resolución mediante la cual se resuelve el recurso de apelación, se da por agotada la vía administrativa, y se notifica a las partes el finiquito del proceso.

Artículo N° 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y Artículo N° 25 de la Constitución Política sobre el Debido Proceso

25.

Continuidad del proceso constitutivo mediante resolución de definición y modificación de límites

Departamento de Registro, Equipo Técnico Regional y Dirección Técnica Operativa

Se remite a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Constitución, Inscripción y Reorganización de Asociaciones de Desarrollo, Uniones Zonales o Cantonales, Federaciones Regionales o Provinciales y Confederaciones.

Artículo 16 de la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” y Artículos N° 14 y siguientes, del Reglamento a la Ley N° 3859.

26.

FIN.

 

Franklin Corella Vargas, Director Nacional de DINADECO.—1 vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N° 277529.—( IN2021565997 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-23-2021.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del siete de julio del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-13-2020, denominadaResolución sobre cobro y percepción del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos”, dictada por la Dirección General de Tributación y publicada en el Alcance Digital N° 144 a La Gaceta N° 139 del 12 de junio del 2020, y sus reformas, se establecen las reglas aplicables para la implementación del Impuesto al Valor Agregado, sobre este tipo de servicios, tanto para los emisores de tarjetas de crédito o débito que se encuentran obligados a realizar la percepción del tributo, como para aquellos proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos, no domiciliados en el país, que decidan voluntariamente inscribirse ante la Administración Tributaria costarricense y efectuar el cobro de este impuesto directamente a sus clientes, sustituyendo con ello la percepción del impuesto que correspondería realizar al agente perceptor y manteniéndose el control sobre sus operaciones.

III.—Que conforme al artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede las devoluciones sobre pagos indebidos y tratándose de un crédito por dicho pago e inducido por la Administración Tributaria, corresponde el reconocimiento de los intereses, de conformidad en el artículo 217 con el Decreto Ejecutivo N° 38277, Reglamento de Procedimiento Tributario. Asimismo, bajo la normativa del citado Reglamento, en los artículos 220, 221 y 222, se establece el procedimiento a seguir de devolución.

IV.—Que debido a que se han detectado retenciones indebidas improcedentes por dicho impuesto, y dado que el espíritu de legislador tiene como finalidad establecer la percepción y cobro sobre las compras realizadas por medio de internet y de cualquier otra plataforma digital, sobre bienes intangibles, que sean consumidos en el territorio nacional, se considera necesario, establecer, mediante esta resolución, los requisitos que permitan identificar la procedencia o no del crédito a fin de que el procedimiento de devolución, en aras de protección de los derechos y garantías del contribuyente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-091-2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 286 del 4 de diciembre de 2020 y en La Gaceta N° 287 del 7 de diciembre de 2020, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre requisitos para el trámite de la devolución

por percepciones indebidas en compras de servicios digitales

transfronterizos y adición al artículo 1º de la resolución

Nº DGT-06-2007

Artículo 1ºRequisitos de la solicitud. La solicitud de devolución de créditos por percepciones indebidas en supuestas compras de servicios digitales transfronterizos deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.             Encontrarse al día en sus deberes materiales y formales ante la Administración Tributaria. Para ello la Administración verificará, a lo interno el cumplimiento de estas obligaciones.

2.             Llenar el Formulario D 402. “Solicitud de devolución de Impuestos”, establecido mediante resolución N°DGT-R-028-2018, del 7 de junio de 2018, denominadaProcedimiento para el Trámite de Solicitudes de Devolución de Impuestos”, el cual deberá ser firmado digitalmente o en físico y remitirlo en formato pdf por la plataforma Trámite Virtual (TRAVI).

3.             Adjuntar archivo de la Factura de compra respectiva en formato pdf, monto de pago que se realizó, descripción del bien adquirido e indicación del lugar donde se realizó la entrega.

4.             Adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del Impuesto sobre el Valor Agregado y su monto, en formato pdf.

5.             Aportar la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.

Artículo 2ºPresentación del trámite de solicitud. La presentación de dicha solicitud se realizará mediante plataforma de Trámite Virtual (TRAVI), según las condiciones generales, reguladas en la resolución DGT-R-46-2020, del 23 de diciembre del 2020.

Artículo 3ºPlazo de tramitación. Las solicitudes de devolución deberán resolverse en el plazo ordenatorio establecido por el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos tributarios de tres meses.

Artículo 4ºCeleridad del trámite. Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de percepción indebida del Impuesto Sobre el Valor Agregado por la compra de supuestos servicios digitales transfronterizos, así como de validar la cuenta del obligado tributario.

Artículo 5ºAdición al artículo 1º de la resolución Nº DGT-06-2007. Adiciónese a la resolución Nº DGT-06-2007 de las ocho horas del treinta de enero del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 40 el 26 de febrero del 2007, sobre prescindir de la compensación en devolución de créditos por Timbre Consular para que después de “Timbre Consular” diga: “y Timbre Fiscal”.

Artículo 6ºVigencia. Rige a partir de su publicación

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 280612.—( IN2021566292 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-248-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día primero de julio de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de las solicitudes MS-DPRSA-0364 -2021 del 10 de mayo de 2021 y MSDPRSA-0914 -2021 del 03 de junio de 2021, ambas suscritas por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, para asociar diversos incisos arancelarios a la Nota Técnica 0073.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue en atención al Decreto Ejecutivo Nº 42833 del 20 de enero del 2021, publicado en el Alcance 38 a La Gaceta 38, se modifica elReglamento a la Ley Nº 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, el Ministerio de Salud ha decidido aplicar mecanismos de control para la importación de envases y recipientes de poliestireno de la partida 39.23 y 39.24, mediante la Nota Técnica 0073.

3ºQue con oficio DM-1799-2021 de fecha 24 de febrero de 2021, el señor Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, solicita la colaboración para que se establezca la Nota Técnica que regule la nacionalización de envases y recipientes de poliestireno.

4ºQue con oficio MS-DPRSA-364-2021 de fecha 10 de mayo de 2021, el señor Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicita se realice la apertura de las sub-partidas necesarias para diferenciar los artículos plásticos que sean fabricados con poliestireno, descritos como:” Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío, de plástico, Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos, de plástico y Otras vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico, excepto asas y mangos”.

5ºQue con oficio MS-DPRSA-0914-2021 de fecha 03 de junio de 2021, el señor Eugenio Androvetto Villalobos, Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, solicita la modificación de lo inicialmente planteado en oficio MS-DPRSA-0364-2021, al incluir la posición arancelaria 3923.90.90.00.21 descrita como. “Bandejas y tazas de poliestireno” y eliminar del alcance de la prohibición la propuesta de apertura para el inciso arancelario 3923.30.10.00.00 descrita como: “Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío”, fabricados de poliestireno, por estar exentas vía Decreto 42833-S (artículo 5º, inciso f). Además, manifiesta anuencia en las aperturas de los incisos arancelarios 3923.90.10.00.10, cuya descripción es: “Artículos alveolares para el envase y transporte de huevos, de poliestireno” y el 3924.10.90.00.21, descrita como: “Platos, vasos, cucharas y tenedores desechables, de poliestireno”; que permita la diferenciación de los artículos fabricados con plástico de los elaborados con poliestireno.

6ºQue con fundamento en las razones expuestas, se modifica la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos para el Transporte o Envasado, de Plástico; Tapones, Tapas, Capsulas y Demas Dispositivos de Cierre, de Plástico” y 39.24 “Vajilla, artículos de Cocina, Artículos de Uso Doméstico y Artículos de Higiene o de Tocador, de Plástico” y se incluye la Nota Técnica 0073, al momento de la importación. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, El Director General de Aduanas Resuelve:

1              Modificar la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos Para El Transporte o Envasado, de Plástico; Tapones, Tapas, Capsulas y Demas Dispositivos de Cierre, de Plástico” y 39.24 “Vajilla, Artículos de Cocina, Artículos de Uso Doméstico y Artículos de Higiene o de Tocador, de Plástico”, según se detalla en el Anexo a esta resolución, supresiones y modificaciones que serán ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

2              Asociar la Nota Técnica 0073; al momento de la importación.

3              Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4              Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5              La presente resolución rige diez días hábiles posteriores a su publicación.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud279181.— ( IN2021564836).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:30 horas del 06 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-25-2021; a González Ruiz Ángel Roberto, cédula N° 5-0236-0680, por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢129.041,42 ), con un rige a partir del 01 de junio del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.í.—1 vez.—( IN2021561914 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0004714.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de MDU Holdings S. A. con domicilio en calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower piso 16, ciudad de panamá, Panamá, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la difusión de publicidad para terceros; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en la prestación de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Software de motor de búsqueda; Software descargable y software de aplicaciones móviles para su uso en el escaneo de códigos de barras y la comparación de precios; Software descargable y software de aplicaciones móviles para compartir información por correo electrónico, mensajes de texto y servicios de redes sociales sobre productos, servicios y ofertas; Software de ordenador descargable y software de aplicación móvil para su uso en el acceso a tableros de publicidad en línea y para crear y acceder a clasificadores, evaluaciones, reseñas y recomendaciones publicadas por usuarios sobre productos y servicios con fines comerciales; Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado de libros, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información. Software de computadora descargable y software de aplicación móvil para transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido. ;en clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle, que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, artículos de cocina y baño y una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de tiendas de venta al detalle en línea que incluyen productos electrónicos, hardware de computadora, lectores electrónicos, tabletas, teléfonos, decodificadores, cámaras, productos de automatización del hogar, suministros de oficina, CD, DVD, software de computadora, libros, suministros automotrices e industriales, joyería, ropa, zapatos, juegos, juguetes, artículos deportivos, herramientas, artículos para el hogar y el jardín, artículos para bebés, artículos de belleza y salud, comestibles, artículos para mascotas, arte, artículos para arte y manualidades, muebles para el hogar, artículos para el baño y la cama, accesorios de iluminación, cocina y baño accesorios y una amplia variedad de bienes de consumo; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento electrónico informatizado de órdenes de compra en línea; recopilación de información comercial en bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; administración de servicios de programas de fidelización de clientes que permiten a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de programas de fidelización de clientes que ofrecen recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos que permite a los participantes obtener descuentos en bienes y servicios, envío con descuento, envío rápido y acceso anticipado a eventos de ventas; servicios de venta al detalle, específicamente, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de envío mediante el uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tarifa variable; administración de Empresas; administración de Negocios; realización de funciones de oficina; servicios de intermediarios comerciales para la venta y compra de bienes y servicios, en concreto, facilitar transacciones entre compradores y vendedores proporcionando a los compradores información sobre vendedores, bienes y / o servicios; servicios de información comercial; tiendas de conveniencia minoristas en línea; pedidos informatizados en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; facilitación de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; servicios de gestión de bases de datos; servicios informáticos, en concreto, suministro de directorios en línea para información de contacto de personas, lugares y organizaciones y para fines comerciales ; servicios de bases de datos de búsqueda en línea para permitir que otros accedan a información de proveedores de servicios locales desde un sitio web; servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercancías de consumo general, consumibles y artículos para el hogar y bienes de consumo en general; servicios de comercio en línea, en concreto, explotación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de información, en concreto, suministro de información sobre productos minoristas a clientes; Servicios de información comercial y de negocios en línea; servicios de información comercial y de negocios en línea , específicamente, análisis de las preferencias de un individuo y suministro de reseñas y recomendaciones de productos; Comercio automatizado e informatizado de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicaciones global, específicamente, operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y / o servicios; Servicios de comercio electrónico, específicamente, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicación con fines comerciales; mantenimiento de productos, específicamente, organizar para terceros el reemplazo de bienes de consumo; servicios de venta al de talle o por suscripción en formato físico, por descarga o streaming vía internet, de libros, revistas, reseñas, historietas, música, video y películas , recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de tiendas de venta al detalle de juegos electrónicos, juegos de ordenador, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de ordenador y software de videojuegos; Servicios de tienda al detalle en línea con juegos electrónicos pregrabados en streaming y descargables; suministro de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidora empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen un perfil de pago y entrega y para que los vendedores ingresen, administren y modifiquen sus listados de productos; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de información comercial; servicios de análisis de datos comerciales relacionados con la venta de productos y servicios de terceros y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes comerciales y financieros para terceros en relación con la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, específicamente, informes electrónicos de análisis comerciales relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565381 ).

Solicitud 2020-0009145.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Inc., con domicilio en 3400 de Maisonneuve Blvd. W., suite 1055, Montreal QC. H3Z 3B8, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNIGHT THERAPEUTICS como marca de fábrica y servicios en clases 5; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y biológicos excepto fungicidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, destinados a la investigación, desarrollo, elaboración y comercialización de productos farmacéuticos; en clase 42: Investigación y desarrollo farmacéutico, excepto en relación con fungicidas. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565382 ).

Solicitud 2021-0005532.—Adrián Víquez Zamora, divorciado, cédula de identidad 111790656, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Alimenticias La Yunta V.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782416, con domicilio en Belén, San Antonio, 100 oeste del BCR, casa diagonal al Restaurante Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chillout cafe Nosara

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Pelada, 75 mts de la entrada principal de Playa Pelada. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565384 ).

Solicitud 2021-0005648.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos, artículos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina, vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos, partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34, dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados, estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021565386 ).

Solicitud 2021-0005604.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V., con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: KOLGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565390 ).

Solicitud N° 2021-0005649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565392 ).

Solicitud N° 2021-0003155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Burgerfi IP LLC, con domicilio en 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURGERFI como marca de fábrica y servicios, en clase 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas, salsas, perritos calientes; sándwiches de pollo; hamburguesas vegetarianas. en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021565394 ).

Solicitud 2021-0004437.—Sergi Gascón Llastarri, Pasaporte PAL038881, en calidad de apoderado generalísimo de Views and Roses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101790142 con domicilio en Condominio Hacienda Belén 33 i, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEWS & ROSES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 10 de junio del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565401 ).

Solicitud 2021-0005053.—Luis Ángel Barrantes Mora, soltero, cédula de identidad 115990900, en calidad de apoderado especial de Tavuel Cinco Cero Seis Sociedad Civil, cédula jurídica 3106759934, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael Norte, 1 kilómetro al sur de la escuela, única casa, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: muytico,

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones descargables para móviles. Reservas: verde, azul y celeste. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 4 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565419 ).

Solicitud 2021-0005577.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Z, Bodega número 66, diagonal al Restaurante Casa Luna, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXTECH como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Accesorios de cama; colchones; somieres; almohadas; en clase 24: Ropa de cama; cobertores. Fecha: 02 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565462 ).

Solicitud 2020-0007417.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications, LLC, Una Sociedad Constituida y Existente Bajo las Leyes de Delaware, Estados Unidos de América con domicilio en 8403 Colesville Road, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: D (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales, en específico, videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, texto y gráficos almacenados en ordenadores personales electrónicos y dispositivos inalámbricos de mano, todos con temas generales de interés humano; contenidos de audio, vídeo y audiovisuales descargables facilitados a través de redes informáticas y de comunicaciones con programas de televisión y grabaciones de vídeo, todos ellos con temas generales de interés humano; software para transmitir contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos electrónicos digitales móviles; software para su uso en la transmisión de contenido audiovisual; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para ver, buscar y/o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, otras imágenes digitales y otros contenidos multimedia; software para procesar, transmitir, recibir, organizar, manipular, reproducir, revisar, reproducir y transmitir contenido de audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y audiovisuales; DVD; en clase 38: Servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de grabaciones audiovisuales y de sonido a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; radiodifusión de televisión por cable; radiodifusión de televisión por satélite; servicios de medios móviles del tipo de transmisión, radiodifusión y entrega electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de transmisión de programas (“podcasting”); servicios de difusión por Internet; servicios de transmisión de video por pedido; facilitación de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; proporcionar acceso a contenido agregado en el campo general de interés humano a través de Internet, redes de cable, redes inalámbricas, satélites o redes multimedia interactivas; en clase 41: Servicios de esparcimiento y educación, en concreto, programas multimedia en curso en el ámbito de interés general, distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; facilitación de programas de televisión en curso en el ámbito general del interés humano; suministro de programación de entretenimiento disponible para los usuarios “over the top (OTT)” en el ámbito general del interés humano; producción de programas de televisión; producción de programas multimedia; suministro de información de entretenimiento sobre programas de televisión en curso a través de una red informática mundial; servicios de esparcimiento del tipo de proporcionar programas y contenidos de esparcimiento y educativos, en concreto, programas de televisión, clips, gráficos e información relacionados con programas de televisión en el campo del interés humano general a través de Internet, redes de comunicaciones electrónicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbricas. Reservas: Reservas de los colores rojo, naranja, amarillo, verde, negro, azul, celeste, morado y blanco según se observa en el logo Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565471 ).

Solicitud 2021-0005484.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NUMAR INDUSTRIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021565472 ).

Solicitud N° 2021-0004720.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Se reservan los colores: crema y negro. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el: 26 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021565473 ).

Solicitud N° 2021-0005366.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Latin America Agrialim, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleopro Agrialim

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de palma Reservas: Se reservan los colores amarillo, anaranjado y verde Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565474 ).

Solicitud 2021-0000153.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, P.O. Box 343 Skøyen, N-0213 Oslo, Noruega, Noruega, solicita la inscripción de: BIOTRYG,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; abonos para el suelo; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento del suelo; productos químicos para el revestimiento de fertilizantes y semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Prioridad: Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 8 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565475 ).

Solicitud Nº 2021-0004348.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-101-812026 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812026, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 125 metros sur, 250 metros oeste de la Escuela Alberto Paniagua Chavarría, última casa a mano izquierda, portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANOS CREATIVAS

como marca de fábrica y servicios en clases 10, 17, 24, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, todas de uso médico; en clase 17: hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales, materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; en clase 24: Servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: servicios de comercialización al por mayor y al por menor de mascarillas faciales de protección, mascarillas higiénicas, hojas o láminas de plástico revestidas con adhesivos, servilletas de tela, mantelitos individuales de tela, bolsas de tela para almacenar alimentos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y artículos de diseño. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565479 ).

Solicitud 2021-0005512.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bof Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587717 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Librería Internacional, 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, segundo nivel, Oficina de Rucavado y Rucavado Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOF CONSTRUCTION ADVISORS

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; en clase 42: Elaboración de planos en materia de construcción; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura). Reservas: No se hace reserva del término “Construction Advisors”. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565480 ).

Solicitud 2021-0005555.—León Weinstock Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MILK como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la leche; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565481 ).

Solicitud Nº 2021-0005557.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT MAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos para ensalada, Salsas (aderezos condimentados), aderezos alimenticios [salsas], salsas, sucedáneo de mayonesa. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565482 ).

Solicitud N° 2021-0005560.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; carne; pescado; carne de ave; extractos de carne; hamburguesa en base a ingredientes vegetal; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; mermeladas; encurtidos; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; jaleas de fruta; huevos; sucedáneos del huevo; yogures; sucedáneos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; sucedáneos del queso; sopas; preparados para hacer sopas; papas fritas; mantequilla de maní; maníes preparados; pulpa de fruta.; en clase 30: Aderezos para ensalada; adobos; alimentos a base de harina; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bocadillos y emparedados; cacao; café; té; azúcar; edulcorantes naturales; endulzantes naturales; arroz; tapioca; sagú; sucedáneos del café; caramelos; chicles; chocolate; condimentos; dulces; especias; espesantes para uso culinario; galletas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; helados; helado en base a ingredientes vegetales; hielo; infusiones que no sean para uso médico; jugos de carne; ketchup [salsa]; salsas [condimentos]; productos para sazonar; mayonesa; miel; mostaza; paprika [producto para sazonar]; pastas alimenticias; pesto [salsa]; pimienta; pizzas; productos de confitería; productos de pastelería; sal de cocina; sándwiches; salsa de soya; pasta de soya [productos para sazonar]; sushi; tartas; vinagres; sucedáneo de mayonesa; en clase 32: Bebida en base a ingredientes vegetales; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; jugos de frutas; cervezas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565483 ).

Solicitud 2021-0005731.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lipocres

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565484).

Solicitud 2021-0005732.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micodeg

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565485 ).

Solicitud 2021-0005742.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros, noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Furiseg,

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 24 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565486 ).

Solicitud 2021-0005659.—Juan Pablo García Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108510465 y Marco Vinicio García Quirós, divorciado, cédula de identidad 109300466, con domicilio en San Pedro, Santa Barbara de Heredia, 350 oeste del Minisuper Víquez, casa mano derecha 2da planta, color café, Heredia, Costa Rica y portón de Andalucía, 30 metros sur, 25 oeste del Parque de La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROPACK DE HERMANOS GARCIA,

como marca de servicios en clase(s): 39, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de paquetería, courier aéreo. Fecha: 29 de junio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565518 ).

Solicitud 2021-0004023.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101192730 con domicilio en calle 38, Avenida Central y tercera, casa 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato plástico para la prueba de preñazón en forma de un lapicero. Fecha: 5 de julio del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565526 ).

Solicitud Nº 2021-0005400.—Jorge Alberto Serendero Hulssner, cédula de residencia 115200011317, en calidad de apoderado general de Fundación For The Oceans, cédula jurídica 3006735148, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Universidad La Sabana, 200 metros sur, 100 metros este y 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambassadors for the oceans

como marca de servicios en clase 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: los servicios de telecomunicaciones. Reservas: de los colores azul marino. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565547 ).

Solicitud 2021-0004472.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Gilbert Chaverrí Tosi, casado una vez, cédula de identidad N° 106110769, con domicilio en vecino de San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STI SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRADAS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de Negocios Comerciales, Administración Comercial, Representación casa Extranjera de Equipos de Procesos para la Industria o Industriales Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021565625 ).

Solicitud 2021-0004491.—Stefany Guerrero Echevarría, soltera, cédula de identidad N° 115960340, con domicilio en Desamparados, Damas, Barrio Fátima, Urbanización Villas Don Alfonso, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JUAN & MARTINEZ,

como marca de fábrica en clase(s): 10 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarillas para prevenir contagios. En clase 18: Bolsos multiuso, bolso de mano, carteras, billeteras, monederos. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 19 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565632 ).

Solicitud 2021-0004277.—Hugo Chaverri Quirós, casado una vez, cédula de identidad 111580757, con domicilio en: San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Bosques de La Caraña, casa 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetrisBlock, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: bloques de concreto. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565641 ).

Solicitud 2021-0005814.—Lucas Chavarría Solís, casado una vez, cédula de identidad 112570930 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, ciento cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORE´S

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer, casual, deportiva, calzado para hombre mujer, niños y niñas, casual y deportivo, comprendiendo los tacones, los refuerzos de talón. Asimismo, se incluye camisetas de deportes con mangas y sin mangas, uniformes para futbol, ropa para ciclismo, ropa para gimnasia, medias para futbol, medias para gimnasia, zapatos para futbol, zapatillas de gimnasia. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565656 ).

Solicitud 2021-0002416.—Kendall Cordero Amador, soltero, cédula de identidad 111740981 con domicilio en Villa Bonita; 300 metros este, de la Escuela Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ÙSH

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas Reutilizables. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565695 ).

Solicitud 2021-0004902.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de La Teta S.R.L., cédula jurídica 3-102-815405, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle 124, Condominio Maynard, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA TETA

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas, discotecas; en clase 43: Para proteger servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, restaurantes y bares. Reservas: No hago reservas de colores. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565713 ).

Solicitud N° 2021-0005197.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur, de la estación de servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: “NUTRISOL VITALITY ADVANCE” como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021563987 ).

Solicitud 2021-0005918.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Jeancenter Corporation, S.A, Cédula jurídica con domicilio en Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, Distrito de Colón, provincia de Colón /República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONAGE

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0005795.—Mónica Lucia Alfaro Montero, soltera, cédula de identidad 206900842 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Noticias en Contacto

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565493 ).

Solicitud 2021-0005607.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Nozala, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Norte 59, N° 835, Colonia Industrial Vallejo, Código Postal 02300, Ciudad de México, México, San José, México, solicita la inscripción de: AZOR como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; Productos de imprenta; Material de encuadernación; Fotografías; Artículos de papelería; Adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; Material para artistas y artículos de artistas; Máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); Material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); Materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); Caracteres de imprenta; Clichés; Artículos de escritura, en especial marcadores, resaltadores de tinta, bolígrafos; Engrapadoras (papelería); Protectores de hojas; Perforadoras de oficina; Desengrapadoras (papelería); Cortapapeles (papelería); Carpetas para documentos; Broches para papelería; Clips (papelería); Refuerzos para hojas de papel; Gomas de borrar; Sacapuntas; Sobres; Pizarrones (no electrónicos); Borradores para pizarrones; Tachuelas (chinchetas); Cintas adhesivas (papelería); Álbumes; Almanaques; Archivadores de documentos (artículos de oficina); Archivadores para tarjetas (artículos de oficina); Archivadores para discos de computación (artículos de oficina); Plumas para escribir; Lápices; Minas de lápices; Tinteros; Estuches para guardar artículos de papelería; Sacapuntas eléctricos. Fecha: 02 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021565781 ).

Solicitud N° 2021-0004671.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, cédula jurídica con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland., Suiza, solicita la inscripción de: C&A como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021565783 ).

Solicitud Nº 2021-0004541.—Cristian Monge Villarreal, cédula de identidad 113570850 con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Indiana 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Altafacha

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, gorras, fajas, camisas, pantalonetas y calcetines. Reservas: colores negro y blanco. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021565790 ).

Solicitud 2021-0004603.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Actial Farmacéutica SRL con domicilio en Viale Shakespeare 47 00144 Roma Italia, Cartago, Italia, solicita la inscripción de: VSL#3 como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales / suplementos nutricionales. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 23 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565803 ).

Solicitud N° 2021-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Beijing Sunridge CO. LTD., con domicilio en 5423, Room 1101, Unit 1, Building 1, 33, Guangshun North Street, Chaoyang District, Beijing, China, China, solicita la inscripción de: TORCH como marca de fábrica en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas neumáticas; carcasas para neumáticos [neumáticos];equipos de reparación de cámaras de aire; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos de automóvil; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.— ( IN2021565832 ).

Solicitud 2021-0001420.—Laura Cristina López Elizondo, soltera, cédula de identidad 116720673 con domicilio en la Asunción, Belén. del Freshmarket Cariari 200 metros sur y 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Loliberts como Marca de Comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Guías y materiales didácticos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565849 ).

Solicitud 2020-0010644.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 9-54 sector a-1, zona 8 de mixto, int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales las Orquídeas, San Cristóbal. Mixto, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFINTO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas, acaricidas; pesticidas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021565859 ).

Solicitud 2020-0010063.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima, con domicilio en KM 48 Carretera Interamericana, Los Planes, Sumpango, Sacatepéquez, Guatemala, 03004, Guatemala, solicita la inscripción de: ole,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha 12 de enero del 2021. Presentada el 02 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565867 ).

Solicitud Nº 2021-0004022.—Gabriel Filloy Rozados, casado una vez, cédula de identidad 106540490, en calidad de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-192730 con domicilio en calle 38, avenidas central y tercera, casa número 88N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASERTIVA, como marca de comercio en clase 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: prueba de embarazo o preñazón para detectar la hormona HCG en la orina de la mujer. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021565872 ).

Solicitud 2021-0005147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021565881 ).

Solicitud 2021-0005149.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565882 ).

Solicitud 2021-0005153.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565883 ).

Solicitud 2021-0005150.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 8 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565884 ).

Solicitud N° 2021-0005152.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 08 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565885 ).

Solicitud N° 2021-0005146.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565886 ).

Solicitud 2021-0005011.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565887 ).

Solicitud 2021-0001570.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Italianbev S.R.L. Unipersonale con domicilio en Via Madonna Della Neve 45; Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: BIRRA ITALIA DAL 1906

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas. Prioridad: se otorga prioridad Nº 18312133 de fecha 23/09/2020 de España, EUIPO. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021565888 ).

Solicitud N° 2021-0005010.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565890 ).

Solicitud 2021-0005014.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S.A con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565891 ).

Solicitud 2021-0005012.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S.A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565892 ).

Solicitud N° 2021-0005009.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PIL ANDINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565893 ).

Solicitud 2021-0005015.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BONLÉ,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 3 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565894 ).

Solicitud 2021-0005013.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100. 60318 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: Contractubex SOS Red Scar Relief como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; Preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de problemas de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2021 218 250 de fecha 18/05/2021 de Alemania. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021565895 ).

Solicitud 2021-0002285.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Renaissance Capital Corporation con domicilio en One Dole Drive, Westlake Village, CA, 91362-7300, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DOLE

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, ensaladas de verduras precortadas, frutas, hortalizas, semillas y frutos secos estables y procesados (enlatados, embotellados, en frasco, congelados, secos), productos lácteos (excepto bebidas), jalea de fruta estable y procesada en un recipiente de plástico, jalea con sabor a fruta, puré de fruta, frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas, ensalada de frutas, pasta de frutas, postres de fruta, aperitivos de fruta, conservas de fruta, fruta confitada, fruta seca, fruta en rodajas, polvos de fruta, frutas para untar, frutas en conserva, frutas en escabeche, frutas congeladas, frutas escarchadas, frutas cortadas, frutas cocidas, frutas embotelladas, frutas fermentadas, zumos de frutas para cocinar, aperitivos a base de frutas, mezclas de frutas y frutos secos, barritas sustitutivas de comidas a base de frutas, verduras peladas, verduras preparadas, verduras mixtas, verduras en escabeche, hortalizas secas, hortalizas en conserva, hortalizas embotelladas, hortalizas cortadas, hortalizas a la parrilla, hortalizas cocidas, hortalizas fermentadas, hortalizas saladas, hortalizas precortadas, hortalizas conservadas en aceite, hortalizas precortadas para ensaladas, aperitivos a base de hortalizas, extractos de hortalizas para cocinar; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar, granos y semillas crudos y sin procesar, frutas y hortalizas frescas, hierbas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, alimentos y bebidas para animales, malta, frutas y hortalizas frescas, frutas y hortalizas frescas orgánicas, frutas frescas, a saber, plátanos, hortalizas crudas, hortalizas sin procesar, semillas para hortalizas, hortalizas de raíz, hortalizas para ensalada, hortalizas frescas de hoja asiática, frutas crudas, árboles frutales, semillas de frutas, arbustos frutales, plantas frutales, cítricos, frutos secos, frutas sin procesar, almendras, mandarinas, semillas para frutas, plantas frutales vivas, fruta estrella fresca, kiwi fresco, lichi sin procesar, fruta noni fresca, maracuyá fresco, bayas frescas, frutas mixtas, frutas tropicales, pitahaya fresca, frutas de espino frescas, frutas de palma frescas, arreglos de frutas frescas, cestas de regalo de frutas frescas. Prioridad: Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565905 ).

Solicitud 2021-0004394.—Long (Nombre) Dai (Apellido), cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Paradisus D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H  P HILTON PACKARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal y artículos de belleza. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021565907 ).

Solicitud N° 2021-0003971.—Marzela Pasos Cedeño, casada una vez, cédula de identidad 503660935, con domicilio en San Juan de Tibás, ciento veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, casa N° 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISR INOUE-HA SHITO-RYU KEISHIN-KAI

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el: 04 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565914 ).

Solicitud 2021-0003040.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Eneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero Prioridad: Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565990 ).

Solicitud 2021-0004814.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 104630658, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ice

como marca de servicios en clase(s): 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes.; en clase 39: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: De los colores amarillo, blanco y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565992 ).

Solicitud 2021-0004813.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cédula de identidad N° 104630658, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139 con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, diagonal al Restaurante Subway en Sabana Norte, en edificio denominado Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, transmisión, suministro de electricidad. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021565994 ).

Solicitud 2021-0003214.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de: JOLION

como marca de fábrica y servicios en clases 12, 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, automóviles, coches, autocaravanas, vehículos eléctricos, motores para vehículos terrestres, parasoles para automóviles, cajas de cambios para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles, ruedas de automóvil, neumáticos para automóviles, tapizados para interiores de vehículos, bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles], parachoques para automóviles, ruedas libres para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, frenos de vehículos, capós de motor para vehículos, parabrisas, retrovisores, amortiguadores para automóviles, puertas de vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, volantes para vehículos, cristales de vehículos, fundas para ruedas de recambio, coches sin conductor [autónomos], escalones para vehículos; en clase 35: servicios de agencias de importación - exportación, promoción de ventas para terceros, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas],marketing, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento], mantenimiento y reparación de vehículos a motor, mantenimiento de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, engrase de vehículos, limpieza de vehículos, lavado de vehículos, pulido de vehículos, trabajos de barnizado, instalación, mantenimiento y reparación de máquinas, tratamiento contra la herrumbre, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos [reparación], equilibrado de neumáticos. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021565996 ).

Solicitud N° 2021-0002483.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Tinsa Tasaciones Inmobiliarias S. A., con domicilio en Parque Empresarial de las Rozas, José Echegaray 9E-28230 Las Rozas (Madrid), España, solicita la inscripción de: TINSA DISEÑO

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos de pesar; programas de ordenador; publicaciones electrónicas descargables. Clase 36: Servicios de tasaciones inmobiliarias, de numismática, de sellos, de obras de arte, de antigüedades y de joyas; servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios; servicios prestados en relación con la emisión de cartas de crédito; servicios relacionados con asuntos monetarios asegurados por agentes fiduciarios. Clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; publicaciones electrónicas (no descargables). Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021566016 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003970.—Dinorah Marlene Marín Sojo, soltera, cédula de identidad 113560085 con domicilio en Porvenir, Desamparados, de la subestación de la CNFL 400 mts al sur y 150 mts al este, casa de dos plantas a mano izquierda color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 FIT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: De los colores verde y celeste. Fecha: 11 de mayo de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021565954 ).

Solicitud 2021-0003039.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de mano, bolsones; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; bolsas reutilizables para la compra; bolsas; telas de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 29 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021565980 ).

Solicitud 2021-0003038.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Éneos Corporation con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyodaku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 10; 16; 17; 19; 20; 21; 22; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Batas médicas; camas de transporte de pacientes en forma de camillas; ropa especial para quirófano; en clase 16: Bolsas de materias plásticas para empaquetado; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; forros para libros o cuadernos [artículos de papelería];artículos de papelería; películas de materias plásticas para empaquetar; bolsas de basura de papel o materias plásticas; en clase 17: Fibras químicas que no sean para uso textil; productos semielaborados de materias plásticas reforzadas con fibra de carbono; fibras de materias plásticas que no sean para uso textil; productos de materias plásticas semielaborados; materias plásticas semielaboradas; resinas artificiales semielaboradas; películas de materias plásticas que no sean para embalar; películas antirreflejo; películas de materias plásticas; películas de materias plásticas tintadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas laminadas para ventanillas de vehículos; películas de materias plásticas reflectantes para ventanillas de vehículos; películas de revestimiento de vidrio de ventanas; películas de materias plásticas fotosensibles para serigrafía y señalización; películas de materias plásticas sensibles a la presión para serigrafía y señalización; películas y láminas de materias plásticas para el control de la luz para pantallas de dispositivos electrónicos para mejorar y controlar el brillo, la dirección de la luz, el contraste, la visibilidad, y el consumo de energía; hojas de materias plásticas para uso agrícola; materiales aislantes eléctricos; tablas y placas de materias plásticas; cintas y tiras de materias plásticas [como materiales]; tuberías y tubos de materias plásticas; tablas laminadas de materias plásticas; tablas de materias plásticas reforzadas con fibra; varillas y barras de materias plásticas; materiales filtrantes de espuma plástica semielaborada; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; productos calorífugos; resina de polietileno [semielaborada].; en clase 19: Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; Materiales de construcción de materias plásticas en forma de películas; vidrio de construcción; materiales de construcción hechos de linóleo para la fijación a paredes o suelos existentes; materiales de construcción de materias plásticas; tablas de construcción de materias plásticas; tableros de suelos de plástico; materiales de construcción sintéticos; asfalto [para uso en construcción];materiales de construcción de caucho; yeso para uso en construcción; materiales de construcción a base de cal; redes de materias textiles de contención de desprendimientos de rocas [materiales de construcción];materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de fibra de carbono; tablas de materias plásticas de fibra de carbono para pavimento, reparación o fortalecimiento sísmico; minerales no metálicos para la construcción; armazones no metálicos para la construcción; recubrimientos no metálicos para la construcción; geotextiles.; en clase 20: Palés de carga no metálicos; contenedores no metálicos para transporte; palés de carga en forma de láminas; recipientes de materias plásticas para empaquetar; en clase 21: Vidrio para vitrinas; lunas de cristal para coches; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio templado [que no sea para la construcción].; en clase 22: Redes [no metálicas o de amianto];fibras químicas para uso textil; fibras inorgánicas para uso textil; recipientes textiles de embalaje industrial; fibras textiles en bruto; fibras sintéticas para uso textil; fibras de materias plásticas para uso textil; redes de fibra química; guata de filtrado.; en clase 24: Materias textiles no tejidas; telas tejidas; tejidos de punto; fieltro; hules; telas impermeables engomadas; telas revestidas de vinilo; telas cauchutadas; materias textiles filtrantes; en clase 27: Papel pintado. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-129591 de fecha 20/10/2020 de Japón. Fecha: 20 de abril de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021566001 ).

Solicitud N° 2021-0005660.—María Cristina Pedroza Mahecha, divorciada, cédula de identidad 801030188, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio El Maná Productos Naturales S. A., cédula jurídica 3-101-263934 con domicilio en Alajuela; frente al costado sur, del parque Próspero Fernández del Pizza Hut 25 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MANÁ NOVAFORCE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y suplementos dietéticos para humanos. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021566043 ).

Solicitud 2021-0004543.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Calle 1-04 Zona 10, Edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORGA IP como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566102 ).

Solicitud N° 2021-0003937.—María Jennifer Rosales Villareal, casada 2 veces, cédula de identidad 503010613, con domicilio en Barrio Cooperativa, 50 metros sur del Plantel del MOPT, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jenn Rosvi Productos Bereshit PASTAS DE AJOS 100% NATURAL

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de ajos picados, pastas de ajos puros o con especias, cebolla, chile, culantro, apio, orégano, tomillo, albahaca, y perejil o picados mixtos y pastas mixtas, chileras, 100% naturales. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021566060 ).

Solicitud 2021-0004544.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Mayora IP Sociedad Anónima, con domicilio en: 15 calle 1-04 Zona 10, edificio Céntrica Plaza, 4to nivel, Oficina 401, torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYORA DOMAINS, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos en relación con propiedad intelectual. Prestar servicios de orden legal y asesoría jurídica. Abogacía y notariado Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021566104 ).

Solicitud 2021-0001690.—Carlos Roberto López León, Cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: DEXMEN COV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico corticosteroide; o glucocorticoide Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566107 ).

Solicitud 2021-0004136.María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENSORAL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566144 ).

Solicitud 2021-0004137.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Med Pharma Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B Guión 11 (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRALEV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, bebidas para uso médico, bebidas hidratantes de uso médico, bebidas como complemento dietético. Suplementos alimenticios para personas. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 07 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566145 ).

Solicitud 2021-0002825.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B- 11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Equiliv, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos antidepresivos. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021566146 ).

Solicitud N° 2021-0004895.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S. A., con domicilio en Ciudad de Guatemala, kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixco Norte, Guatemala, solicita la inscripción de: URITAM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566147 ).

Solicitud Nº 2021-0004897.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Meo Pharma Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16,5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote b guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MOSEKAST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021566148 ).

Solicitud Nº 2021-0001830.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C. V. con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, ciudad de Puebla, municipio de Puebla, código postal setenta y dos mil doscientos treinta (72230), México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para la incontinencia, calzones desechables para la incontinencia, toallas femeninas desechables para la incontinencia y almohadillas desechables para la incontinencia. Fecha: 15 de abril de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021566150 ).

Solicitud 2021-0002776.—Guillermo Rodríguez Zuñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Usa, LLC con domicilio en 250 Park Avenue, 17TH Floor, New York, NY 10177, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEAGRAM’S como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021566151 ).

Solicitud 2021-0005599.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra, S.A con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: SINCROTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021566223 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1193.—Ref: 35/2021/2544.—Eliecer De Los Ángeles Orozco Salazar, cédula de identidad 1-0671-0029, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Campo Verde, de la escuela un kilómetro al norte. Presentada el 12 de mayo del 2021 Según el expediente N° 2021-1193 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021555010 ).

Solicitud Nº 2021-1205.—Ref: 35/2021/2551.—Carlos Luis Granados Vega, cédula de identidad N° 1-0430-0326, solicita la inscripción de: 3-U como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros sur de la escuela. Presentada el 13 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1205 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—   ( IN2021555002 ).

Solicitud 2021-1550.—Ref: 35/2021/3643.—Fidel Garro Quirós, cédula de identidad  N° 103170705, solicita la inscripcion de:

A  Q

D  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Gerardo, dos kilómetros al sur del templo católico, portón verde a mano derecha con la iniciales J.G.Q. Presentada el 18 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1550. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicacion de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566020 ).

Solicitud 2021-1719.—Ref: 35/2021/3659.—Olivier Álvarez Zamora, cédula de identidad 203160325, solicita la inscripción de:

3

Z   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, Finca Agua, frente a la escuela. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1719. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566028 ).

Solicitud 2021-1709.—Ref: 35/2021/3558.—Alfredo Rene Concepción Muñoz, cédula de identidad 6-0334-0712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la entrada La Gotera, dos kilómetros al este. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566067 ).

Solicitud N° 2021-1710.—Ref.: 35/2021/3559.—Leticia Chévez Arguedas, cédula de identidad N° 5-0283-0107, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Barrio San Cristóbal, veinticinco metros sur de la Cruz Roja. Presentada el 30 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1710. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021566069 ).

Solicitud 2021-1690.—Ref: 35/2021/3515.—Rodrigo Enrique Chaves Campos, cédula de identidad 3-0216-0826, solicita la inscripción de:

3

R  6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina centro, en Finca El Dique número dos, cien metros al sur de la plaza de deportes. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1690. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566160 ).

Solicitud Nº 2021-1674.—Ref: 35/2021/3469.—José María Arturo Arguedas Ocampo, cédula de identidad 5-0158-0234, solicita la inscripción de:

4   X

5

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Rio Celeste, de la plaza de deportes 500 metros oeste. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021566242 ).

Solicitud N° 2021-1740.—Ref: 35/2021/3623.—Roy Jesús Pearzon Castro, cédula de identidad 1-1484-0575, solicita la inscripción de: PECA como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, San Pedro, frente al cementerio. Presentada el 02 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1740. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021566245 ).

Solicitud N° 2021-1789.—Ref: 35/2021/3686.—Nelson Jiménez Valverde, cédula de identidad 103140150, solicita la inscripción de: N3J, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Gamalotillo dos, cien metros norte del puente. Presentada el 08 de Julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1789 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021566260 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Xiyen, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Religioso y sin fines de lucro para servicio de la comunidad cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Yendri Lorena Reyes Valerin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 273304.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021564840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719060, denominación: Asociación Academia Solidarista Alberto Martén Chavarría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 429965.—Registro Nacional, 06 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566140 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Restauración Mana de Bataan, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Fomentar entre sus asociados y los jóvenes la importancia de mantenerse alejado de todo tipo de drogas, especialmente el licor. Cuyo representante, será el presidente: Darley Gerardo Carrillo Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 419654.—Registro Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021566161 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-132949, denominación: Asociación Pequeño Grupo de Teatro de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 411940.—Registro Nacional, 01 de julio de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045008, denominación: Asociación La Academia de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 424423.—Registro Nacional, 12 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021566343 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos que tiene incorporada dos manijas de control de la salida de agua y un elemento para salida de agua (tubo) que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada dos manijas que se ubican en cada uno de los lados de la grifería, y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventores son Nicolás Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N° NC2020/0016086 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000344, y fue presentada a las 14:44:46 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565476 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana De Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado MANIJA.

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El diseño consiste en una manija para control que corresponde a un único cuerpo que tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0015956 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000348, y fue presentada a las 08:02:31 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021565477 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita la Diseño Industrial denominada MONOCONTROL.

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El diseño consiste en una manija monocontrol que corresponde a un elemento que presenta una base y un cuerpo separado de dicha base, donde el cuerpo tiene forma sustancialmente de poliedro similar a un cubo, cuya altura es mayor a los lados laterales. En su parte posterior la manija tiene una altura mayor a la que se encuentra en la parte frontal, y presenta cinco caras bien definidas que corresponden a las laterales y la superior para agarre por parte de usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016096 del 22/12/2020 (CO). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000349, y fue presentada a las 08:02:39 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021565478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Navire Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PTPN11. La presente invención se refiere a compuestos que son útiles como inhibidores de PTPN11 para el tratamiento o la prevención del cáncer y otras enfermedades mediadas por PTP. En el presente documento se divulgan compuestos nuevos y compuestos a base de pirazolopirazinas y su aplicación como productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61K 31/513, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 491/10; cuyos inventores son: Jones, Philip (US); Czako, Barbara (US); Carroll, Christopher L. (US); Mandal, Pijus (US) y Cross, Jason (US). Prioridad: N° 62/717,588 del 10/08/2018 (US) y N° 62/773,921 del 30/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/033828. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0132, y fue presentada a las 11:19:02 del 10 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021564791 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada especial de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada PLATINA PARA BOMBA DE INFUSIÓN PERISTÁLTICA. Un montaje de platina que se puede posicionar frente a un mecanismo de bombeo de una bomba de infusión tiene un primer miembro de platina acoplado rotativamente a la bomba para pivotar alrededor de un primer eje de bisagra y un segundo miembro de platina acoplado rotativamente al primer miembro de platina para pivotar alrededor de un segundo eje de bisagra diferente del primer eje de bisagra. Cuando el montaje de la platina está en una posición de funcionamiento de la bomba, las respectivas superficies de la platina de los miembros de la platina siguen un único perfil de superficie, por ejemplo, un perfil de superficie en forma de arco en el caso de una bomba peristáltica curvilínea. El montaje de la platina puede tener un diseño tolerante a los daños que incluye una pluralidad de características de alineación dispuestas para acoplarse con las características de alineación correspondientes en la bomba, en la que el montaje de la platina puede seguir cerrándose después de que la bomba se caiga o se dañe sólo si la deformación resultante del montaje de la platina está dentro de una tolerancia permisible para un bombeo seguro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 15/00, A61M 39/10 y A61M 5/142; cuyos inventores son Azapagic, Azur (US) y Martel, Daniel (US). Prioridad: 16/211,536 del 06/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/117339. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000358, y fue presentada a las 14:35:00 del 28 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566031 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de WLI (UK) Limited, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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La presente solicitud se refiere a un diseño novedoso de una botella para contener agua u otros líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Comitis, John (NL); Marian, Simone (NL) y Rudak, Michael (GB). Prioridad: N° 008273908-0001 del 17/11/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000241, y fue presentada a las 13:50:20 del 11 de mayo del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566173 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 (Divisional 2021-0325). La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28, CO7K 16/30 y CO7K 16/46; cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Hofer, Thomas (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Nicolini, Valeria G.; (CH); Umaña, Pablo (CH); Waldhauer, Inja (CH); Richter, Wolfgang (CH); Knaupp, Alexander (DE) y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000330, y fue presentada a las 12:52:37 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021566174 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada AGENTE TERAPÉUTICO QUE INDUCE CITOTOXICIDAD (Divisional 2017-124). La presente invención se refiere a nuevas moléculas multiespecíficas que se unen al antígeno que mantienen excelente citotoxicidad celular y alta estabilidad, las cuales comprenden un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión a glipicano-3 y un dominio que contiene una región variable de anticuerpo que tiene actividad de unión al complejo receptor de células T. Puesto que las moléculas de la presente invención muestran una fuerte citotoxicidad contra células y tejidos que expresan glipicano 3, es posible producir nuevas composiciones farmacéuticas para tratar o prevenir varios cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki (JP); Shiraiwa, Hirotake (JP); Sakurai, Mika (JP); Nezu, Junichi (JP); Narita, Atsushi (US); Ishiguro, Takahiro (JP); Hironiwa, Naoka (JP) y Kawai, Yumiko (JP). Prioridad: 2014-197315 del 26/09/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2016/047722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0331, y fue presentada a las 12:53:39 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566184 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere de manera general a anticuerpos que se unen a CD3, incluyendo anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para linfocitos T activadores. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Hofer, Thomas; (CH); Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Umaña, Pablo (CH); Knaupp, Alexander (DE); Richter, Wolfgang (CH); Hosse, Ralf (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Waldhauer, Inja (CH); Nicolini, Valeria G. (CH); y Trochanowska, Halina (CH). Prioridad: 18214994.8 del 21/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/127619. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000325, y fue presentada a las 14:25:10 del 17 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021566185 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F.Hoffmann-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 7-FENOXI-N-(3-AZABICICLO[3.2.1]OCTAN-8-lL)-6,7-DIHIDRO-5H-PIRROLO[1,2-B] [1,2,4]TRIAZOL-2-AMINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE GAMMA-SECRETASA PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La invención proporciona derivados de 7-fenoxi-N-(3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5H-pirrolo[1,2-b][1,2,4]triazol-2-amina y compuestos relacionados de la fórmula general (l) en donde R1, Ar, n y m son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y los compuestos para su uso en los métodos de tratamiento médico. Los presentes compuestos son como moduladores de gamma-secretasa para el tratamiento de enfermedades asociadas al depósito de b-amiloide en el cerebro, tales como enfermedad de Alzheimer, angiopatía amiloide cerebral, sinaptopatía coclear, hipoacusia, hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo holandés (HCHWA-D), demencia multiinfarto, demencia pugilística y síndrome de Down. La presente descripción divulga la preparación de compuestos de ejemplo, así como los datos farmacológicos de estos (por ejemplo, las páginas 54 a 74; los ejemplos 1 a 64; tabla). Un compuesto de ejemplo es, por ejemplo, (R)-7-(3,5-difluorofenoxi)-N-((1R,58,8s)-3-(6-metoxipiridazin-4-il)-3-azabiciclo [3.2.1]octan-8-il)-6,7-dihidro-5Hpirrolo[1,2-b] [1,2,4]triazol-2-amina (ejemplo 1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/46, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 25/28, A61P 27/16 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Frei, Beat (CH) y Ratni, Hasane (CH). Prioridad: 18212199.6 del 13/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/120521. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000305, y fue presentada a las 14:26:22 del 8 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de junio de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021516187 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS Y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN 5-FLUORO-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4- DIHIDROPIRIMIDIN-2-ONA, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona composiciones líquidas estables que comprenden (a) una cantidad fungicidamente efectiva de un compuesto de Fórmula I y (b) un vehículo líquido. La presente invención también proporciona mezclas y composiciones que comprenden (a) una cantidad eficaz como fungicida de un compuesto de Fórmula I y (b) al menos un adyuvante seleccionado del grupo que consiste en: (i) poliaril éter de óxido de polialquileno; (ii) copolímero de óxido de polialquileno siloxano; (iii) ésteres de ácido graso; (iv) vinilpirrolidonas y derivados de las mismas; y (v) tensoactivos a base de azúcar. La presente invención también proporciona métodos de uso de las mezclas y composiciones descritas aquí y procesos de preparación de las mezclas y composiciones descritas también aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12, A01N 25/30, A01N 43/54, A01P 3/00 y C07D 239/47; cuyos inventores son Sheffer, Noam (IL); Shabtai, Sami (IL); Lerner Yardeni, Jenny (IL) y Sloan, James (GB). Prioridad: 62/755,866 del 05/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020095181. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000270, y fue presentada a las 17:31:36 del 24 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021566308 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4089

Ref.: 30/2021/6821.—Por resolución de las 11:42 horas del 21 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE CLORHIDRATO DE S-KETAMINA a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica NV, cuyos inventores son: Bentz, Johanna (US); Basstanie, Esther D.G. (BE); Embrechts, Roger C.A. (BE) y Niemeijer, Nico Rudolph (NL). Se le ha otorgado el número de inscripción N° 4089 y estará vigente hasta el 14 de marzo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/137, A61K 47/02, A61K 47/28, A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021566170 ).

Anotación de renuncia Nº 463

Aviso.—Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de Apoderado Especial de LES LABORATOIRES SERVIER y EGIS GYOGYSZERGYAR NYRT solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente Nacional París denominado/a Nuevos Derivados Dihidroxazolobenzodiazepinonas, Su Procedimiento de Preparación y las Composiciones Farmacéuticas Que Los Contienen, inscrita mediante resolución de las 15:19:10 horas del 11 de setiembre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3450, cuyo titular es LES LABORATOIRES SERVIER Y EGIS GYOGYSZERGYAR NYRT, con domicilio en 35, rue de Verdun F-92284 Suresnes Cedex y Kereszturi ut. 30-38, 1106 Budapest, Hungría. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de marzo de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021566171 ).

Anotación de renuncia N° 622

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UN AGONISTA DE GLP-1 Y METIONINA, inscrita mediante resolución de las 10:23 del 02/11/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3644, cuyo titular es Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, con domicilio en Brüningstrabe 50, 65929 Frankfurt. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021566172 ).

Anotación de renuncia N° 618

Que María Vargas Uribe, domiciliada en San José, en concepto de apoderado especial de Sanofi- Aventis, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO Y SU PREPARACIÓN, inscrita mediante resolución de las 11:05:00 horas del 15 de diciembre de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3112, cuyo titular es Sanofi- Aventis, con domicilio en 174, Avenue de France, F-75013 París. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021566186 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN HERNÁNDEZ SALAZAR, con cédula de identidad número 304760441, carné número 29231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 130905.—San José, 05 de julio del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021565630 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KIMBERLY MARÍA VILLAVICENCIO BARRERA, con cédula de identidad 1-1452-0929, carné 26227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de julio de 2021. Proceso 130798.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021565916 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSE CHAVARRIA MORA, con cédula de identidad N°1-0847-0884, carné N°28508. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°129896.—1 vez.—( IN2021566259 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN GERARDO MORA SANABRIA, con cédula de identidad N°1-0952-0259, carné N°29661. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°131081.—1 vez.—( IN2021566272 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0434-2021.—Exp. 3580.—Macabola S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Rio Poro, efectuando la captación en finca de Ana Elsi Bolaños Porras en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565583 ).

ED-0433-2021.—Expediente 9573P.—Irex de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Comercial. Coordenadas 211.660 / 532.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2021.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2021565673 ).

ED-0457-2021.—Expediente 19419P.—Ana Isabel Salas Bolaños, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1042 en finca de su propiedad en Picagres, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 211.824 / 496.570 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0444-2021.—Exp. 21859.—Digital Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca IDEM de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.485/552.155 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021565987 ).

ED-0449-2021.—Exp. 21116P.—Las Hadas del Caribe S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso turístico hotel. Coordenadas: 194.050 / 660.201, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 08 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566025 ).

ED-0460-2021.—Expediente 1760P.—Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-508 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.170 / 533.950 hoja Abra. 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-758 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 217.180 / 533.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566059 ).

ED-0454-2021.—Exp. 19251P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-159 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 274.911 / 555.790 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566076 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0450-2021.—Expediente 1255.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Grande, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.400 / 489.600 hoja Naranjo. 5 litros por segundo de la quebrada Tirra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 224.200 / 489.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Susana Méndez Jiménez y Óscar Robles Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021565852 ).

ED-0468-2021.—Expediente 21895.—Digital MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de IDEM en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021566098 ).

ED-0471-2021. Exp. 19926P.—Cre Cero Noventa y Dos Azor de Meyer S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-81 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566101 ).

ED-0465-2021.—Expediente 21894.—Lizandro Ramírez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Changuena, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 103.500 / 623.925 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566163 ).

ED-0448-2021.—Expediente 8816P.—Nidia Badilla Murillo solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 222.300 / 518.093 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566193 ).

ED-0420-2021.—Expediente 9057.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 301.800 / 421.700 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566200 ).

ED-0479-2021. Expediente 21866.—Cubbiebear Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Afluencia del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.842 / 554.027 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021566322 ).

ED-0470-2021.—Exp. 18772P.—Sonrow Enterprise S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-58 en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 194.052 / 659.084 hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021566352 ).

ED-UHTPNOL-0054-2021. Exp. 12805P.—SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-800 en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel piscina recreativa. Coordenadas 278.830 / 345.126 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021566382 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-015-2021

Solicitud de Área para Explotación en Cauce

de Dominio Público

EDICTO

En expediente 2017-CDP-PRI-102, La Empresa Santa Fe, cédula jurídica N° 3-101-006338, representada en este acto por el señor Oscar Quirós Ugalde, cédula de identidad N° 205460052, solicita extracción en cauce de Dominio Público: Río Tres Amigos, localizado en Aguas Zarcas y Pital de San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Limite aguas arriba: 464765E, 1160735N y 464834E, 1160722N

Limite aguas abajo: 464920E, 1159098N y 464874E, 1159053N

Longitud media: 1999.66m.

Área solicitada:

16 ha 5180m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-102

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las ocho horas cinco minutos del 09 de julio del dos mil veintiuno.—Registro Nacional Minero.—Licda. Heileen Montiel Cubillo, Jefatura a. í.—( IN2021565560 ).                             2 v. 2 Alt

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3269-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno. Expediente 217-2021.

Cancelación de credenciales del síndico propietario y de una concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMC-0338-06-2021 del 23 de junio del 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 24-2021 del 15 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Francisco Alonso Chavarría Hernández, síndico propietario de esa circunscripción (folio 2).

2ºLa señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, en oficio N° SMC-0318-06-2021 del 23 de junio del 2021, recibido en estos Organismos Electorales el día siguiente, comunicó que esa instancia distrital, en la sesión ordinaria N° 24-2021 del 15 de junio del 2021, conoció la dimisión de la señora María Cecilia Valverde Vargas, concejal propietaria (folio 4).

3ºLa Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en oficio N° SCM-0337-06-2021 del 24 de junio del 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, solicita pronunciamiento en punto a cómo se integraría el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes ante las dos renuncias reseñadas en los resultandos anteriores y debido a que la señora Alba Lucía Ramírez Aguilar, concejal propietaria (sin suplente), se encuentra en estado de embarazo y pronto se acogerá a su licencia de maternidad (folio 1).

4ºEn oficio N° SMC-0361-06-2021 del 30 de junio del 2021, recibido en la oficina regional de estos organismos electorales de Cartago ese día, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cartago, remitió el original de las cartas de renuncia de los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas (folios 16 a 18).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas fueron electos, respectivamente, como síndico propietario y concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo del 2020, folios 8 a 12); b) que los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas fueron propuestos, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 6); c) que el PAC no inscribió candidatura para competir por el puesto de síndico suplente de Cervantes (folios 6, 11 y 13), d) que las listas de candidatos a las concejalías de Cervantes (propietarias y suplentes), propuestas por el PAC, se agotaron (folios 6, 11 y 13); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido más votado en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, para la elección de síndicos propietario y suplente (folio 8 frente y vuelto), f) que el PIN, en su momento, postuló a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad N° 3-0486-0756, como candidatos a síndico propietario y a síndico suplente, respectivamente, en el citado distrito (folio 7); g) que, en el circuito de repartición de los cargos del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, el PIN es la agrupación que, tomando en cuenta el criterio de resto mayor (pues solo el Partido Acción Ciudadana alcanzó la cifra del cociente), le sigue al PAC (folio 9 frente y vuelto); h) que el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N° 3-0281-0918, es el siguiente candidato en la nómina de concejales propietarios -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni designado por este Tribunal (folios 7, 11, 13 y 29); e, i) que el señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad N° 3-0284-0756, es el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes -propuestos por el PIN- que no ha sido electo ni designado por esta Autoridad Electoral (folios 7, 11, 13 y 26).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas renunciaron a sus cargos de síndico propietario y concejal propietaria, y que tales dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de señor Chavarría Hernández en el cargo de síndico propietario. Al cancelarse la credencial del señor Francisco Alonso Chavarría Hernández se produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Cervantes, que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que el PAC (agrupación a la que pertenecía el citado ciudadano) no inscribió ninguna candidatura para competir por el puesto de síndico suplente de la citada circunscripción, existe una imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes -tanto la de síndico propietario como la de su respectivo suplente- deben llenarse mediante la designación de los candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal N° 1535-M-2006 de las 09:50 horas del 11 de mayo del 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), está vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PIN fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal, corresponde designar a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad N° 3-04860756, como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente, del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. La presente designación rige a partir de las juramentaciones correspondientes y hasta el 30 de abril del 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Valverde Vargas. Al cancelarse la credencial de la señora María Cecilia Valverde Vargas, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo municipal de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, se ha tenido por probado que las listas de la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza vacante como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidatos del PAC, corresponde readjudicar la plaza de concejal propietario (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito Cervantes) al PIN, pues resulta ser el partido que sigue en el circuito de repartición, según los restos mayores determinados en la respectiva declaratoria de elección.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N° 3-0281-0918, se le llama a ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Ahora bien, en razón de que la plaza titular ha sido readjudicada al PIN con la designación del señor Hidalgo Montenegro, procede -además- llamar a ejercer, en la suplencia del tal puesto, al señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad N° 3-0284-0756, quien es el candidato a concejal suplente de la citada circunscripción, propuesta por la citada agrupación, que no ha sido designado en el órgano distrital de repetida mención.

Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

V.—Sobre la consulta de la Secretaría de Cervantes. En el escrito SMC-0361-06-2021 del 30 de junio del 2021, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, consulta cómo se integrará el quórum del órgano distrital ante las dimisiones de los señores Chavarría Hernández y Valverde Vargas cuando, además, esté ausente la señora Alba Lucía Ramírez Aguilar, concejal propietaria (sin suplente), que pronto se acogerá a su licencia de maternidad.

En virtud de las designaciones realizadas en los considerandos anteriores y que, con ellas, no han quedado plazas titulares vacantes en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, este Tribunal entiende que, durante la ausencia por maternidad de la señora Ramírez Aguilar, existe una cantidad suficiente de funcionarios que pueden constituir el quórum funcional del órgano.

Por ello, carece de interés pronunciarse en los términos requeridos por la señora Pereira Alvarado. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de síndico propietario y concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que, por su orden, ostentan los señores Francisco Alonso Chavarría Hernández y María Cecilia Valverde Vargas. Como síndico propietario y síndico suplente de esa circunscripción se designa, respectivamente, a los señores Roberto Martínez Brenes, cédula de identidad N° 3-0330-0569, y Morelia del Carmen Caballero Trejos, cédula de identidad N° 3-0486-0756. Se designa al señor Edwin Antonio Hidalgo Montenegro, cédula de identidad N° 3-0281-0918, como concejal propietario y al señor Fernando Brenes Mora, cédula de identidad N° 3-0284-0756, como concejal suplente, quien, además, pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Las designaciones dispuestas en esta resolución rigen a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por carecer de interés, no ha lugar a pronunciarse acerca del tema consultado por la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes. Notifíquese a los señores Chavarría Hernández, Valverde Vargas, Martínez Brenes, Caballero Trejos, Hidalgo Montenegro y Brenes Mora, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021566357 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Gerardo Campos Chavarría, cédula de identidad número 501720790, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Encuentro Nacional, solicitó en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido político a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día seis de agosto del año dos mil veinte y protocolización del acta de la asamblea nacional celebrada el día veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) una Bandera de Color Blanco, en forma rectangular en una proporcionalidad tal de manera que cuyo largo sea, uno y medio de su alto o ancho, con un Corazón Rojo en el Centro. Dicho corazón será concéntrico, o sea tendrá la misma medida de alto que de ancho. De igual forma el corazón rojo, ocupará un espacio dentro de la bandera blanca, distanciado tanto del borde superior como del borde inferior, con un porcentaje del 20% del alto total de la misma. El color del corazón rojo será: Pantone PMS186. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 323-2020, Partido Encuentro Nacional.—San José, nueve de julio del dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2021565308 ). 5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kevin Ricardo Chávez Useda, nicaragüense, cédula de residencia 155824629821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3801-2021.—Alajuela, al ser las 08:45 del 13 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021566056 ).

Estefani Guadalupe Tapia Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827654828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3811-2021.—San José, al ser las 10:02 O7/p7 del 13 de julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021566061 ).

Francis Yorlene Urbina Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817032030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3814-2021.—San José, al ser las 10:30 del 13 de julio de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021566079 ).

Judith M Ippolito, estadounidense, cédula de residencia N° 184001011501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3802-2021.—San José, al ser las 1:14 del 13 de julio de 2021.—Carlos Eduardo Salazar Alvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2021566141 ).

Joseph Anthony Ippolito, estadounidense, cédula de residencia N° 184000676314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3803-2021.—San José, al ser las 1:23 del 13 de julio de 2021.—Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—  ( IN2021566143 ).

Mary Zorayda Avilés Avilés, nicaragüense, cedula de residencia 155821833615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3624-2021.—San José al ser las 11:06 del 14 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021566268 ).

Francisco Arturo Luna Rivas, salvadoreño, cédula de residencia DI122200816127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3822-2021.—San José, al ser las 13:58 del 13 de julio del 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566304 ).

Alma Violeta Rivas Alas , Salvadoreña , cédula de residencia DI122200788818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 3821-2021.—San José al ser las 13:58 del 13 de julio de 2021.—Jacqueline Nunez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021566306 ).

Jimmy Javier Solís Cabrera, nicaragüense, cédula de residencia 155815092614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3260-2021.—San José, al ser las 11:29 del 14 de julio del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021566334 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el inciso A, capítulo II, artículo 1, por tanto, segundo de la sesión 6458 del 29 de junio de 2021, el siguiente reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

CAPÍTULO I

Del Comité de Auditoría

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Regular el funcionamiento del Comité de Auditoría como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Este Comité no tiene funciones ejecutivas, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es obligatorio para el Comité de Auditoría, sus miembros individualmente considerados y para la Secretaría de dicho comité.

Artículo 3ºAbreviaturas. En el presente reglamento se utilizan las siguientes abreviaturas:

CONASSIF:                    Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

CNFL:        Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC:         Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE:       Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA:                Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

SUGEVAL:           Superintendencia General de Valores.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tienen el siguiente significado:

Alta Gerencia[4] del ICE y sus empresas: Es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el Órgano de Dirección. Incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. En el caso del ICE corresponde al presidente ejecutivo, Gerente General y sus Gerentes, en el caso de las empresas al Gerente General.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Director o Miembro Independiente[5]: Miembro del Órgano de Dirección o de un comité que no tiene ninguna responsabilidad de gestión o asesoría en la Institución o en alguna de las empresas del Grupo y además no está bajo ninguna otra influencia, interna o externa, que pueda impedir el ejercicio de su juicio objetivo.

Empresas propiedad del ICE[6]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

CAPÍTULO II

Estructura del comité

SECCIÓN I

Integración y nombramiento

Artículo 5ºIntegración. Es un órgano colegiado integrado por tres miembros, al menos dos de ellos serán Directores del Consejo Directivo. El tercer miembro, en caso de que no conforme el Consejo Directivo, podrá ser independiente y externo al ICE y sus empresas, o bien un funcionario de la Administración. Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem.

El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

Al menos uno de los miembros del Consejo Directivo que conforme el Comité de Auditoría, deberá ser graduado del área de ciencias económicas y poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información financiera, preferiblemente con conocimientos y experiencia en temas de contabilidad, normas de información financiera, auditoría, finanzas, economía, gestión de riesgos, control interno y gobierno corporativo; éste será el único miembro que podrá ser reelecto.

Los miembros del Comité que son parte del Consejo Directivo serán nombrados por acuerdo de dicho Órgano Colegiado, por un periodo de dos años.

La conformación del Comité de Auditoría debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente.

Artículo 6ºNombramiento miembro de la Administración. El funcionario de la Administración que conforme el Comité, cuando así proceda, será seleccionado por el Consejo Directivo, mediante una invitación abierta como parte de la cual los interesados deberán presentar los atestados que demuestren que cumplen las condiciones profesionales de idoneidad y de experiencia, adecuadas a las funciones que están llamados a desempeñar, considerando la complejidad de materias de competencia de este Comité. El interesado deberá además presentar a la Secretaría del Consejo Directivo evidencia de que es miembro del Colegio Profesional respectivo y una declaración jurada de idoneidad, en la que asegure que cuenta con el conocimiento y experiencia necesarias para conformar el Comité de Auditoría. Será nombrado por un período de dos años.

Deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información financiera y económica, contabilidad, control interno y auditoría y, preferiblemente, con conocimientos y experiencia en temas de gestión de riesgos y gobierno corporativo.

Artículo 7ºNombramiento miembro externo independiente. El miembro externo independiente, que conforme el Comité, cuando así proceda, será nombrado por un periodo de dos años de forma directa por el Consejo Directivo, para lo cual los interesados deberán presentar los atestados que demuestren que cumplen las condiciones profesionales de idoneidad y de experiencia, adecuadas a las funciones que están llamados a desempeñar considerando la complejidad de materias de competencia de este Comité. El interesado deberá además presentar a la Secretaría del Consejo Directivo evidencia de que es miembro del Colegio Profesional respectivo, certificación de antecedentes penales con no más de tres meses de emitida y una declaración jurada de idoneidad, en la que asegure que cuenta con el conocimiento y experiencia necesarias para conformar el Comité.

Deberá poseer conocimientos, habilidades y experiencia mínima de siete años en el manejo y comprensión de información financiera y económica, contabilidad, control interno y auditoría y, preferiblemente, con conocimientos y experiencia en temas de gestión de riesgos y gobierno corporativo.

Artículo 8ºCese de funciones de los miembros. Los miembros del Comité cesarán en sus funciones:

1.             Cuando cese su nombramiento como miembro del Consejo Directivo.

2.             Cuando pierdan su calidad de miembros independientes, a quienes así se exige.

3.             Por decisión del Consejo Directivo.

4.             Por renuncia.

Artículo 9ºDeberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1.             Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a la Secretaría, su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2.             Justificar sus ausencias a las sesiones.

3.             Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.             Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5.             Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesario para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6.             Coordinar con la Secretaría, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7.             Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 10.—Informes. El Comité de Auditoría brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 11.—Presidencia del Comité. El Comité de Auditoría elegirá de su seno, por mayoría de votos al Presidente(a), quien deberá ser alguno de los miembros del Consejo Directivo y desempeñará el cargo por un periodo de un año, y puede ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento al Consejo Directivo.

El Presidente(a) de este Comité no podrá presidir ningún otro comité y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

Artículo 12.—Funciones de la Presidencia del Comité. La Presidencia del Comité de Auditoría, será quien establezca el orden del día y dirigirá las sesiones, será el responsable de organizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas, el Presidente(a) del Comité no pudiera concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente. Si por motivos de fuerza mayor, no pudiera hacer tal designación, corresponderá a los demás miembros, designar entre ellos quien presida la sesión.

Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 13.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 14.—Asistencia. Podrán participar en las sesiones, en calidad de invitados sin derecho a voto, los funcionarios o terceros que el Comité considere necesarios por acuerdo unánime, para analizar los asuntos propios de su competencia. Su participación será coordinada por intermedio de la Secretaría.

También podrá participar el Auditor Externo cuando así lo requiera dicho Comité.

Artículo 15.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente(a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16.—De las sesiones virtuales. El Comité de Auditoría podrá excepcionalmente y por razones de urgencia o estados de emergencia, siempre que lo acuerde de forma motivada, sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.

Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por la Secretaría del Comité con el aval de la Presidencia, siempre que medien situaciones de excepción, que justifiquen esta modalidad, y en el tanto su uso esté orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Comité. Si la situación de excepción se extiende en el tiempo la modalidad virtual se puede utilizar mientras se mantenga la condición que origina la excepción.

Para la realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, la Secretaría del Comité de Auditoría, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.

La solución tecnológica debe garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:

1.             Autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.

2.             Transmisión simultánea de audio, video y datos.

3.             Disponibilidad de las herramientas e infraestructura tecnológica.

4.             Conservación documental y digital de lo actuado y comentado en la sesión respectiva.

5.             Plena y exacta identificación de las personas que están sesionando virtualmente.

6.             No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.

7.             Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.

8.             Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.

9.             Facilidades de la grabación de la sesión.

El equipo de apoyo secretarial deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité y detenerse la sesión.

Para la realización de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con la Secretaría con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Cuando alguno de los miembros del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión ordinaria, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a la Secretaría, con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, justificando la razón de la participación virtual en ésta. Para el caso de las sesiones extraordinarias deberá comunicarlo al momento de recibir la convocatoria.

Lo anterior excepto en casos de urgencia que se le presenten al miembro del comité ante lo cual deberá comunicarlo a la brevedad posible de previo al inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria.

Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

La Secretaría coordinará una capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos directores o participantes que así lo requieran.

Artículo 17.—De las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por la Secretaría, mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente(a) del Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.

La convocatoria a sesiones del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1.             Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité; en todo caso, de haber cambios en la agenda planeada, será labor de la Secretaría del Comité coordinar la logística necesaria.

2.             El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se pondrá a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

Artículo 18.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de otras personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 19.—Participación de la Gerencia General y Auditoría Interna. El titular de la Gerencia General deberá participar en las reuniones del Comité de Auditoría como invitado cuando así sea convocado. Esta participación será obligatoria salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. La participación del titular de la Gerencia General deberá limitarse estrictamente al ámbito de sus competencias.

El Auditor Interno participará como invitado cuando así sea convocado, quien podrá abstenerse de participar cuando considere que su asistencia puede afectar su independencia y objetividad. La participación del Auditor Interno se debe limitar estrictamente al ámbito de sus competencias y sin perjuicio de analizar los temas posteriormente en ejercicio de dichas competencias.

Artículo 20.—Apoyo y asesoría. El Comité de Auditoría podrá apoyarse en las auditorías internas, comités de vigilancia, funcionarios y trabajadores de las empresas del Grupo ICE, o bien en asesores externos, para contar con una revisión independiente de la eficacia de los controles internos que se aplican, con el propósito de asegurar la razonabilidad e integridad de la información financiera o para asesorarse en cualquier otro tema que el Comité estime pertinente.

En materia jurídica, el Comité podrá apoyarse en la asesoría brindada por la División Jurídica, para tal efecto solicitará, mediante la convocatoria respectiva, la participación de un profesional en derecho.

El Comité de Auditoría, previa autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para reforzar su capacidad técnica en materia de componentes de la Arquitectura de Control (sistemas de control interno, auditoría interna, auditoría externa, auditoría forense y cumplimiento), entre otros.

Artículo 21.—De la sede de las sesiones. Las sesiones presenciales ordinarias y extraordinarias, deberán tener lugar en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo, excepto cuando el Comité haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto, en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

Asimismo, podrá realizar visitas a ubicaciones institucionales o externas para verificar en sitio, el estado de los asuntos de interés, los cuales se considerarán como reunión – y no como una sesión- y se levantará y se firmará una minuta de lo actuado, sin perjuicio de que puedan sesionar en el sitio.

SECCIÓN II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 22.—Del quórum. Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta de los miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente constituido.

Artículo 23.—De los acuerdos. Los acuerdos del Comité de Auditoría, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo Directivo y a disposición de la SUGEVAL, para los efectos de la supervisión que corresponda realizar.

Este libro, podrá ser llevado en forma electrónica u otros medios, de acuerdo con las disposiciones que emita SUGEVAL. Concierne a los integrantes del Comité de Auditoría, en el seno de ese Comité, aprobar las actas en la siguiente sesión ordinaria.

Los acuerdos del Comité de Auditoría constituyen recomendaciones no vinculantes para el Consejo Directivo y tendrán el propósito de apoyar el proceso decisorio de este último.

Artículo 24.—De los votos disidentes. Los miembros del Comité de Auditoría podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 25.—Acceso y confidencialidad de la información. El Comité para el ejercicio de sus responsabilidades podrá acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.

El Comité de Auditoría podrá advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema, es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.

SECCIÓN III

De las actas

Artículo 26.—De las actas. Se levantará un acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta respectiva lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse literalmente lo indicado.

En caso de que el Comité sesione virtualmente en el acta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:

1.             La sesión se realiza de forma virtual.

2.             Indicación de la situación de excepción existente que motiva la virtualidad.

3.             Indicación de los directivos y otros miembros que han atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.

4. Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia virtual y la compatibilidad con los equipos.

Artículo 27.—Del respaldo de las actas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión.

Artículo 28.—De la aprobación de las actas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Artículo 29.—De la firma de las actas. Las actas serán firmadas por el Presidente(a), el titular de la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría

SECCIÓN I

De la secretaría

Artículo 30.—De la Secretaría. La Secretaría del Consejo Directivo actuará como Secretaría del Comité de Auditoría.

La Secretaría será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité de Auditoría.

Artículo 31.—Deberes. Son deberes de la Secretaría:

1.             Convocar, previa autorización de la Presidencia, a los miembros del Comité de Auditoría a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del Comité.

2.             Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité de Auditoría.

3.             Coordinar la entrega de la documentación completa, que será valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

4.             Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.

5.             Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

6.             Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité de Auditoría, cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

7.             Notificar oportunamente al Comité de Auditoría, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.

8.             Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Auditoría, según corresponda.

9.             Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por este.

CAPÍTULO V

De las funciones del Comité de Auditoría

SECCIÓN I

De las funciones

Artículo 32.—De las funciones institucionales. El Comité tiene las siguientes funciones:

1.             Supervisar la eficacia y el cumplimiento del sistema de control interno. Para ello debe:

1.1.               Dar seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo Directivo en relación con el Sistema de Control Interno.

1.2.               Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del control interno.

1.3.               Apoyar al Consejo Directivo en el seguimiento de las disposiciones o recomendaciones emitidas por los entes de fiscalización, Auditoría Interna o el Auditor Externo, con especial énfasis en aquellas pendientes de atención.

1.4.               Recomendar al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar la arquitectura de control y procesos de supervisión del ICE.

1.5.               Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia, de las empresas del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo Directivo.

2.             Dar seguimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna y al cumplimiento de su plan de trabajo. Para ello debe:

2.1.               Conocer y realizar observaciones al Consejo Directivo en relación con el Plan de Trabajo de la Auditoría Interna, así como dar seguimiento a su cumplimiento.

2.2.               Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las advertencias realizadas por la Auditoría Interna, plantear recomendaciones sobre su abordaje al Consejo Directivo; así como analizar los reportes de su cumplimiento.

2.3.               Asegurar la independencia de criterio y eficacia de la actividad de auditoría interna.

2.4.               Conocer las propuestas de la Auditoría Interna para mejorar y fortalecer su estructura organizacional y recomendar al Consejo Directivo los cambios que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

2.5.               Analizar y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación del presupuesto anual de operación de la Auditoría Interna.

2.6.               Promover los ajustes y apoyo institucional que sean requeridos para la efectividad de la actividad de auditoría interna.

2.7.               Analizar la gestión de la auditoría interna y externa, así como proporcionar recomendaciones al Consejo Directivo.

2.8.               Recomendar al Consejo Directivo solicitar a la Auditoría Interna la elaboración de los estudios especiales que considere necesarios para conocer el estado real de los procesos de control y gobierno del ICE.

3.             Supervisar la preparación, presentación y revelación de la información financiera del ICE y sus procesos contables para verificar que refleje razonablemente las condiciones financieras, los resultados de operación y los compromisos y planes a largo plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Para ello debe:

3.1.               Revisar los estados financieros anuales auditados del ICE, Carta a la Gerencia y las comunicaciones del Auditor Externo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

3.2.               Hacer un seguimiento periódico a los estados financieros del ICE, velando porque la presentación de los mismos se haga en atención a los principios de ejercicio, oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información financiera.

3.3.               Velar porque la información financiera se prepare conforme a las normas de información financiera, políticas, prácticas contables y disposiciones legales y normativas aplicables.

3.4.               Conocer el proceso de preparación, presentación, reporte y revelación de información financiera y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.

3.5.               Analizar el presupuesto institucional y sus modificaciones, con el fin de recomendar su presentación al Consejo Directivo para su aprobación.

3.6.               Valorar la información financiera trimestral antes de su remisión al Consejo Directivo poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría.

3.7.               Revisar la opinión del Auditor Externo, especialmente sobre las salvedades u opiniones desfavorables y sobre el contenido y alcance de los estados financieros y plantear recomendaciones al Consejo Directivo. Adicionalmente, verificar y supervisar que la Administración haya presentado planes de acción remediales para atender las recomendaciones emitidas por el Auditor Externo.

3.8.               Velar porque los inversionistas y el mercado en general, tengan acceso de manera completa, veraz y oportuna a la información pública que debe revelarse y verificar el adecuado funcionamiento de la página web de Transparencia del Grupo ICE, así como los demás mecanismos de difusión y de reporte normativo de la información financiera.

4.             Mantener relación directa con el Auditor Externo del ICE. Para ello debe:

4.1.               Verificar, de previo a la adjudicación, el procedimiento para contratar a los auditores externos, incluyendo que se acaten las condiciones de la contratación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Directrices para la Contratación de Servicios de Auditoría Externa en el Sector Público, aprobadas por la Contraloría General de la República y elReglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

4.2.               Revisar trimestralmente el Informe de control y seguimientos de avance de recomendaciones de la Carta a la Gerencia del ICE, relacionadas con temas financieros y controles de tecnologías de información y trasladarlo al Consejo Directivo.

4.3.               Asegurar la independencia de criterio de la actividad de la Auditoría Interna y Externa, así como la eficacia de la actividad de éstas.

5.             Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 33.—De las funciones corporativas.

1.                  Revisar que las revelaciones hechas a la información financiera y los procesos contables de las empresas del Grupo ICE, reflejen razonablemente las condiciones financieras, los resultados de operación y los compromisos y planes a largo plazo. Para ello debe:

1.1.                         Conocer, de previo a su remisión al Consejo Directivo, los informes de control Interno, los estudios de auditoría, asesorías y las advertencias que las Auditorías Internas de las Empresas remitan a dicho Órgano y plantear recomendaciones sobre su abordaje.

1.2.         Valorar el Informe Financiero Empresarial trimestral, que está relacionado con la situación y resultados consolidados del Grupo ICE y sus empresas, para trasladarlo con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

1.3.         Revisar los estados financieros anuales consolidados auditados del Grupo ICE, los hallazgos significativos de la Carta a la Gerencia del ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE y las comunicaciones del Auditor Externo, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables y ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, para trasladarlos con sus observaciones y recomendaciones al Consejo Directivo.

1.4.         Dar seguimiento a los hallazgos significativos de la Carta a la Gerencia del ICE relacionados con las empresas del Grupo ICE.

1.5.         Brindar seguimiento sobre la atención a las recomendaciones y observaciones emanadas de los informes semestrales que deben brindar los Comités de Vigilancia y Fiscales de las empresas en cumplimiento de sus atribuciones.

1.6.         Supervisar que las empresas del ICE, tomen las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores internos, auditores externos, órganos de control y fiscalización.

1.7.         Sugerir al Consejo Directivo la emisión de lineamientos para reforzar los procesos de supervisión de las Empresas del Grupo.

2.                  Asegurar que el ICE y sus empresas cumplan razonablemente con las leyes y regulaciones aplicables, que se conducen éticamente en los negocios y mantienen un control efectivo contra posibles conflictos de intereses. Para ello debe:

2.1.                         Requerir a los auditores internos un reporte semestral de puntos significativos que deban ser de conocimiento del Comité de Auditoría, en su rol corporativo.

3.                  Cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 34.—Evaluación del comité. Los miembros del Comité realizarán una autoevaluación anual de su gestión y se presentará un informe de los resultados al Consejo Directivo, en el mes de marzo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 35.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo, a las Juntas Directivas y a la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité de Auditoría en su ámbito institucional y corporativo, según corresponda.

Artículo 36.—Plan de formación continua. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Auditoría adquieren el compromiso de actualizar, mediante un proceso de formación continuo, sus conocimientos y destrezas en temas de interés del Comité. Para tal efecto la Secretaría del Comité, con el apoyo de las instancias administrativas correspondientes, elaborará y facilitará en el mes de enero de cada año, un plan y calendario de capacitación.

Artículo 37.—Revisiones y actualizaciones. El Comité de Auditoría revisará anualmente el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.

Artículo 38.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento Interno del Comité de Auditoría aprobado en el artículo 2 del capítulo I de la sesión 6127 del 23 de marzo del 2015.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 02 de julio del 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 280003.—( IN2021565988 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 2, Inciso N° 14, de la Sesión Ordinaria N° 26 del 29 de junio del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el análisis y características de cada caso en particular. Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para éste fin.

Artículo 2ºDefiniciones preliminares. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)            Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.

b)            Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo

c)             Coordinación de Hacienda: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad Carrillo.

d)            Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.

e)             Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)             Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

g)             Abogados Externos: Son los Profesionales en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados, que podrán actuar en calidad de personas físicas ó jurídicas prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de este Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

h)            Abogados de la Municipalidad de Carrillo: Son todos los profesionales en Derecho debidamente incorporados en la nómina de funcionarios que cumplen tareas de asesoría dentro del gobierno local, y que dentro de la estructura organizacional por sus funciones pueden ejecutar procesos ante distintas instancias.

i)              Cobro Preventivo: Son todas aquellas acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre otros.

j)             Cobro Administrativo: Son todas las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto pasivo en gestión.

k)            Cobro Judicial: Correspondiente a la etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los profesionales en derecho designados por la municipalidad para la recuperación de las obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad y conforme a las reglas vigentes del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes conexas y concordantes de la República de Costa Rica.

l)              Estrategia de Cobro: Son todas aquellas acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.

m)           Mora: Es el estado de los rubros vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

n)            Arreglo de Pago: Es el compromiso de pago que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido por ambas partas y que no podrá exceder los nueve meses.

CAPÍTULO II

Organización institucional para la gestión

del cobro administrativo

Artículo 3ºFunciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4ºDependencias involucradas en hacienda municipal: Las áreas municipales que tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de Hacienda Municipal que a su vez está integrado por las siguientes Secciones:

a.             Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

b.             Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

c.             Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo de los servicios internos y externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal forma que los registros reflejen los insumos directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.

d.             Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

e.             Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

f.             Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

g.             Sección de Zona Marítima Terrestre: es la encargada de gestionar los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre h. Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.

Gestión de Centro de llamadas quienes mediante la asignación de una cartera de clientes trabajaran en la recuperación de los montos pendientes, actualización de datos y presentación de informes en lo que a cobro administrativo se refiere, realización de campañas masivas y cualquier otra labor que le sea asignada conforme a los dispuesto por su jefatura.

Artículo 5ºConformación de la Sección de Cobro Administrativo y sus fines: La Sección de Cobro Administrativo se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de Hacienda Municipal, está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro, inspector y demás funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 6ºNaturaleza de las acciones de cobro: la Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos, preventivo, administrativo y judicial Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.

De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones vigente. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y este no surtió efecto esperado, tendrán un plazo improrrogable de cinco días hábiles, una vez que los expedientes hayan sido recibidos por el abogado externo designado.

Artículo 7ºFunciones de la Sección de Cobro: en cumplimiento de su función de recaudación realizará las siguientes acciones:

a.             Proponer e implementar en Coordinación con Hacienda Municipal y la Dirección Financiera Administrativa, la estrategia de cobro anual de la Municipalidad.

b.             Generar los reportes de morosidad por contribuyente, ordenados de forma descendente que será utilizado como base para control y seguimiento de la cartera de morosos actual.

c.             Asignar por ejecutivo de cobros las carteras generadas en reporte de morosidad según prioridades establecidas en las estrategias de recuperación propuestas.

d.             Realizar gestiones preventivas de cobro a todas aquellas cuentas que no han cumplido su fecha de vencimiento con quince días de anticipación. Estas se realizarán por medio de avisos o mensajes vía telefónica, correo electrónico, fax, publicaciones en general u otros que se consideren convenientes para una recuperación efectiva.”

e.             Realizar gestiones de cobro administrativo por medio de notificaciones a todos los sujetos pasivos con uno o más trimestres vencidos en sus obligaciones municipales. La primera notificación tendrá un plazo de 10 días hábiles para que el sujeto pasivo atienda la obligación tributaria en gestión. Una vez transcurrido el plazo estipulado en la primera notificación y en caso de incumplimiento por parte del sujeto pasivo, se procederá con el envío de la segunda notificación otorgando un plazo de 5 días hábiles.

f.             En caso que el atraso o incumplimiento en el pago de tributos sea por concepto de licencia municipal con uno o más trimestres vencidos, referida en el artículo 79 del Código Municipal se dará inicio en coordinación con el Departamento de Patentes, el debido proceso administrativo de cobro y en incumplimiento se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

g.             En el caso de licencias en negocios inactivos que no estén al día con el pago de la patente, una vez que se han cumplido los dos trimestres de vencimiento y se ha realizado el debido proceso y no se ha recuperado la deuda, pasar la cuenta de la licencia a una cuenta de incobrables, para ser reactivada en el momento necesario y poder recuperar el monto con el que se congeló. Se aplicará el mismo procedimiento a procesos seguidos de cualquier naturaleza, hasta la vía judicial sin recuperación.

h.             Enviar a proceso de cobro judicial a todas aquellas cuentas con uno o más trimestres vencidos una vez finalizada la etapa de cobro preventivo y finalizado el plazo otorgado en la etapa de cobro administrativo.

i.              Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que realizan los Profesionales en Derecho asignados, en la etapa ejecutiva.

j.              Elaborar a discrecionalidad de Jefatura del Departamento, las rutas diarias de los Inspectores para notificación de sujetos pasivos en etapa de Cobro Administrativo.

k.             Llevar un control detallado de las notificaciones emitidas y enviadas cada día por inspector, constando la fecha de entrega de las notificaciones a cada inspector, el nombre del contribuyente, monto notificado, fecha y estado de devolución

l.              Colaborar en la supervisión y mantenimiento de la base de datos de los contribuyentes y sujetos pasivos a fin de poder contar con información veraz, actualizada y ordenada para la recuperación de los tributos vencidos.

m.           Brindar un buen servicio por medio de la atención personalizada al contribuyente orientando y evacuando cualquier consulta que ayude a mejorar la recuperación de tributos vencidos.

n.             Analizar y formalizar arreglos de pago en sede administrativa, solicitados por los contribuyentes con tributos municipales vencidos.

o.             Rendir informes trimestrales al Coordinador de Hacienda Municipal con copia al Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía Municipal.

p)            Asignar las carteras a los recaudadores externos que la Municipalidad de Carrillo haya incorporado dentro de sus estrategias de recuperación, mediante la asignación de estas carteras la sección de cobro coloca parte de su cartera morosa en un aliado potencial en el proceso de recuperación.

q)            Controlar el proceso de recuperación de las carteras morosas asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que mediante la metodología de pago que para tal efecto se defina proceda la jefatura de cobro administrativo a realizar la aprobación de los pagos por recuperación que así se hayan logrado.

r)             Realizar el proceso de capacitación para que todos los perfiles asignados en cada uno de los recaudadores externos sean adecuadamente inducidos en las funciones específicas tanto a nivel de sistema como a nivel operativo, indicando los procedimientos que sean necesarios para su óptima productividad en cumplimiento con los procesos internos que se tengan.

s)             Presentar los respectivos informes de recuperación de las carteras asignadas a los recaudadores externos, de forma tal que en caso de incumplimiento contractual se emita la recomendación correspondiente para la aplicación de la respectiva sanción administrativa.

t)             Recomendar las mejoras que así considere en el proceso de carteras asignadas a los recaudadores externos de forma tal que mejore la recuperación y la efectividad.

u)            Realizar otras funciones relacionadas con el proceso de recaudadores externas que eventualmente puedan surgir como parte de esta nueva estrategia, y que las mismas asignadas por su jefatura superior inmediata.

Artículo 8ºSanciones por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de los funcionarios o los abogados externos en algunas de las acciones contempladas en este Reglamento se procederá según lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad y/o la Ley de Contratación Administrativa Pública y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, iniciando con la investigación por parte del jefe del departamento en el momento que se descubran las anomalías. Se seguirá el proceso y el derecho a la defensa que corresponda de conformidad al Libro II de la Ley General de la Administración Pública y Código Municipal vigente.

Artículo 9ºDeberes del personal: El personal de la Sección de Cobro Administrativo, en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni de la atención de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Sección de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Sección de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Sección de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios; atendiendo también lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del mismo Código supra citado y de conformidad con el artículo 1 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones Judiciales y lo correspondiente del Código Procesal Civil. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Sección de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes y sujetos pasivos. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas a saber: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

a)            En la etapa voluntaria, el contribuyente cancelará sus obligaciones en ausencia de acciones, por disposición y decisión propia, o respondiendo a las acciones generales de la etapa de cobro preventivo.

b)            En la etapa administrativa, la Sección de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos, requerimientos que se llevarán a cabo en las condiciones que este mismo Reglamento señala.

c)             En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los Profesionales en Derecho contratados o designados para este fin, una vez que se concluye la etapa de cobro administrativo.

Artículo 12.—Cargos por gestión de Cobro: serán sujeto de recargo a la cuenta del sujeto pasivo las siguientes gestiones de cobro:

a.             Aviso administrativo enviado por correo certificado, sea éste carta o fax-grama. En este caso el monto será igual al monto imputado por la oficina de correos más el 10%.

b.             Aviso administrativo enviado por fax o correo electrónico por parte de la municipalidad.

c.             Certificación de cobro entregada por los notificadores municipales.

Los cargos por gestión de cobros serán ajustados por lo menos una vez al año y su ajuste será considerando su costo efectivo o costo proyectado más el 10% de acuerdo al artículo 74 del Código Municipal. Los avisos y recordatorios emitidos por la Sección de Cobros sobre las fechas de pago al contribuyente que no está moroso, no se les aplica ningún costo.

Artículo 13.—Limitaciones de los sujetos pasivos: Los sujetos pasivos que no se encuentren al día, con el pago de los tributos municipales no podrán obtener los siguientes beneficios y los debidos permisos administrativos que se detallan a continuación:

a.             Permisos de Construcción

b.             Solicitudes de patentes

c.             Registro de proveedores

d.             Renovaciones, traslados, traspasos de patente.

e.             Visados de planos

f.             Usos de Suelo

g.             Cualquier otro servicio que brinde la Municipalidad.

Ya que para solicitar dichos permisos y beneficios deben de contar con las debidas certificaciones que así lo acrediten.

Artículo 14.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal: La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: Pago efectivo, Confusión, Compensación, Condonación y Prescripción. Definidos estos términos de conformidad con los artículos del 5, 35° al 56° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—Compensación y saldos a favor: La Dirección Financiera Administrativa compensará de oficio, a petición de parte afectada, previo informe respectivo de la Coordinación de Hacienda Municipal, las créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar junto con la documentación probatoria, su devolución dentro del término de Ley a la dependencia municipal que corresponda.

Así mismo, cabe indicar que dicho procedimiento se efectuara con la colaboración de los departamentos involucrados, y mediante la resolución administrativa respectiva que lo justifique y fundamente de conformidad con la normativa de rigor.

Artículo 16.—Condonación: Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por Ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir un Acuerdo del Concejo Municipal con previo estudio del Área Social de la Municipalidad de Carrillo, para que posteriormente el Alcalde Municipal emita una resolución administrativa, de conformidad con el Código Municipal y dependiendo del monto, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 17.—Prescripción: La prescripción de la obligación surge como consecuencia de la inactividad de la sección de Cobro en el ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la Ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal vigente, y en el caso de los bienes inmuebles son tres años según lo establecido en el artículo 8 de Ley de Bienes Inmuebles y artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios siguientes y concordantes. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, para lo cual, el contribuyente presentará la solicitud respectiva ante la Coordinación de Hacienda Municipal, quien resolverá en el término estipulado por Ley, y de ser necesario pasará los antecedentes a la Alcaldía municipal para que se sienten las responsabilidades sobre los funcionarios que los han dejado de percibir. Los montos pagados para satisfacer una obligación prescrita no pueden ser aplicados a periodos recientes.

Artículo 18.—Informes y su contenido: Los informes generados por la Sección de Cobros serán responsabilidad del jefe de cobros o quién éste designe y remitidos al Coordinador de Hacienda, Director Administrativo-Financiero y a la Alcaldía. El contenido de los informes debe ser el siguiente:

              La recuperación de las cuentas morosas y gestionadas en las diferentes etapas de cobro preventivo, administrativo y judicial.

              El total del pendiente de cobro a 30, 60, 90, 120 y más días de morosidad.

              Total de notificaciones emitidas y entregadas efectivamente por Inspector.

              Arreglos de pago formalizados

Artículo 19.—Deberes de la Sección de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, la Sección de Cobro trasladará a la coordinación de Hacienda los expedientes que estén procesados para el trámite de cobros judiciales, siendo la coordinación de Hacienda la encargada de remitir los expedientes a la Alcaldía Municipal para que ésta los refiera al Profesional en Derecho contratado o designado para ese fin.

a.             Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá recargos e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

b.             Una Certificación del valor del bien inmueble emitida por la Unidad de Bienes Inmuebles, con un periodo de actualización no mayor a dos años, para efectos de contar con un monto referente en el caso eventual de que el proceso llegue a la etapa de remate.

c.             Calidades del sujeto pasivo y domicilio,

d.             A fin de que exista la mayor equidad posible, la sección de cobros hará la distribución de las cuentas que se asignan a cobro judicial en montos similares por abogado.

e.             Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando lleven cobros judiciales, con la colaboración de los Abogados de la Corporación Municipal, para ello, compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que realicen los abogados de conformidad con este Reglamento.

f.             Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones respectivas a los abogados externos se determinase de conformidad con el contrato del cartel de licitación pública de manera si concurriere en el incumplimiento de sus obligaciones.

g.             Solicitar al Coordinador de Hacienda con copia al Director Administrativo Financiero y a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados de conformidad con la demanda que de esta gestión se requiera en la Municipalidad.

h.             Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se incorporará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica

Artículo 20.—Información del contribuyente: Cada sección municipal que lleve un proceso que concluya en el cobro de un tributo o servicio, tiene la responsabilidad de levantar una declaración jurada del Contribuyente donde establezca las formas oficiales en que puede ser notificado o comunicado por la Municipalidad. Cada vez que ingrese un nuevo contribuyente a su sección o un contribuyente existente cambie su domicilio o teléfono deberá tomar nuevamente, la declaración jurada e ingresarlo al sistema para que la Sección de Cobro pueda, mantener el cobro preventivo, el administrativo y el judicial al día.

CAPÍTULO III

Expediente administrativo

Artículo 21.—Responsable de su confección: La Sección de cobro será responsable de la confección de los expedientes administrativos de cobro de la municipalidad, los que se mantendrán debidamente foliados y estricto orden cronológico de conformidad con la ley de control interno y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 22.—Contenido del expediente: El expediente administrativo debe contener la siguiente información:

              Datos personales del contribuyente nombre dirección exacta números de teléfono, correo electrónico, número de fax

              Certificación de deuda emitida por el contador municipal

              Comprobante de los avisos telefónicos, correo electrónico o Fax.

              Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizados.

              Copia de la certificación literal de bienes que existen a su nombre

              Certificación del valor del bien inmueble en la base de datos de la Municipalidad.

Artículo 23.—Ubicación y responsable de custodia del Expediente: los expedientes estarán ubicados en la oficina de cobros y es responsabilidad de ésta sección la custodia del mismo.

CAPÍTULO IV

Otorgamiento y formalización

de los arreglos de pago

Artículo 24.—Definición de arreglos de pago. Es el compromiso que asume el sujeto pasivo con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo a convenir los tributos vencidos de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la acumulación y cumplimiento de las nuevas obligaciones, más los intereses de Ley. No cabe el arreglo de pago de oficio, acordado por la Municipalidad, sin petición del interesado, ni tampoco el obligado puede aplazar de hecho sus deudas. No existe arreglo de pago sin acto administrativo que lo resuelva.

Artículo 25.—Solicitud, análisis, aprobación y formalización de los arreglos de pago: Corresponde a la Sección de Cobros de la Municipalidad de Carrillo recibir, analizar, aprobar y formalizar las solicitudes de arreglo de pago hechas por el sujeto pasivo y le corresponderá a éste presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos.

Artículo 26.—Requisitos de arreglo de pago: Si el sujeto pasivo desea formalizar un arreglo de pago debe de presentar:

a.             Personas físicas:

1.             Llenar la “Solicitud de Arreglo de Pago”

2.             Fotocopia del documento de identificación

3.             Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

4.             Autorización del Interesado en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

5.             Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por parte del departamento de Cobro Administrativo.

b.             Personas jurídicas:

1.             Solicitud de Arreglo de Pago firmada únicamente por el Representante Legal de la sociedad o Apoderado Generalísimo.

2.             Personería Jurídica original y vigente con menos de tres meses de emitida.

3.         Fotocopia del documento de identificación del Representante Legal de la sociedad.

4.             Estar al día en las obligaciones obtenidas por derecho Zona Marítimo Terrestre y Construcciones.

5.             Poder especial yo autorización debidamente autenticada en caso de que no sea el titular de la obligación, donde especifique las razones por las que actúan en lugar del titular.

6.             Aportar cualquier otra información o documentación solicitada por la Sección de Cobro Administrativo.

Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Sección de Cobros y la Plata Forma de Servicios para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.             Estado de la cuenta: únicamente podrá solicitar arreglo de pago los sujetos pasivos que se encuentran en la etapa preventiva o administrativa de cobro y que completen los requisitos solicitados en el presente reglamento. Un sujeto pasivo en la etapa ejecutiva, no puede solicitar esta condición de pago ya que ha dejado pasar la posibilidad otorgada en la etapa preventiva y administrativa.

b.             Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Sección de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

c.             Monto adeudado. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base del funcionario de clase AM1 de la Municipalidad de Carrillo. El monto adeudado estará compuesto por el saldo del principal vencido más los intereses moratorios acumulados hasta el día de formalización de arreglo de pago.

d.             Plazo del arreglo: De proceder con el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida se establece hasta 24 meses para tasas, servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.

e.             Prima del arreglo: Para la formalización del arreglo de pago, el sujeto pasivo deberá otorgar una prima inicial de un mínimo de 5% y un máximo de15% del total adeudado como mínimo. No impidiendo la aplicación de montos superiores en caso de que el sujeto pasivo así lo disponga. La prima será aplicada automáticamente al saldo de intereses acumulados y si el monto de la prima es superior, y el excedente se aplicará al principal. En caso de que el monto de la prima sea inferior al monto total de intereses acumulados, se aplicará en su totalidad a este rubro y el saldo de intereses acumulados formará parte del monto a financiar por medio de arreglo de pago.

f.             Interés del arreglo de pago: Se aplicará una tasa de interés mensual igual a la tasa estipulada de intereses moratorios a los Tributos Municipales vigente a la fecha y se calculará mensualmente sobre el saldo del principal de la deuda.

La Sección de Cobro y el Director Financiero Administrativo son los que emiten esa tasa, que se traslada al Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal a efectos de su aplicación en el Sistema Financiero Administrativo y

Tributario.

g.             Cuota del arreglo: La cuota del arreglo de pago estará compuesta por el saldo del principal más el saldo de los intereses acumulados dividido entre el plazo otorgado en el arreglo de pago, más los intereses mensuales del arreglo de pago (principal x tasa interés), utilizando la siguiente ecuación:

C= P / ( ( 1-( 1+I ) -T ) / I )

Donde:

             C = Monto de la cuota

             P = Monto de los servicios menos la prima.

             I = Tasa de interés mensual

             T = Plazo en meses

h.             Resolución del arreglo de pago: la Sección de Cobro procederá a autorizar una Resolución de Arreglo de Pago por medio de la cual podrá conceder un plazo mayor hasta 24 meses para tasas, servicios urbanos y bienes inmuebles, y hasta 12 meses para patentes.

i.              Formalización del arreglo de pago: Una vez completo el expediente de arreglo de pago se procederá a la formalización del arreglo de pago mediante la suscripción del documento idóneo que confeccionará dicha Sección para tales efectos.

Además de las anteriores el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.             Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

2.             No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.

3.             No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

4.             No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte de la Municipalidad.

5.             Pagar los gastos administrativos en que se haya incurrido para gestionar el cobro.

6.             Dejar en poder de la Municipalidad, todos los documentos que sean presentados para formalizar arreglos de pago, todo conforme lo que esta solicite por medio de la Sección de Cobros.

Artículo 28.—Incumplimiento en el arreglo de pago. Ante la existencia de incumplimiento por parte del sujeto pasivo de una sola de las cuotas del compromiso del arreglo de pago adquirido, será revalorado su estado actual y la posible suspensión del beneficio del arreglo de pago. Debiéndosele notificar a la parte interesada las consecuencias de la falta de incumplimiento de pago, esto será suficiente para que la Municipalidad considere vencido el plazo otorgado, y proceda a pasar la cuenta a cobro; en la vía Judicial. La persona que teniendo un arreglo de pago lo incumpla, no tendrá derecho a pretender un nuevo arreglo de pago sobre la misma cuenta. Quien manteniendo un arreglo de pago, descuide y ponga en condición morosa el pago regular de sus obligaciones, dejará de inmediato sin efecto el arreglo de pago y será enviada a cobro judicial.

Artículo 29.—Finiquito del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado cinco días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa de cobro ejecutivo en vía judicial.

Artículo 30.—Suspensión del arreglo de pago: Las personas que tengan un arreglo de pago, y lo hayan cumplido cabalmente de acuerdo con los términos consignados; si llegaran a enfrentar un caso fortuito o de fuerza mayor, que les impida seguir pagando el arreglo en los términos acordados, por una única vez deberán presentarse ante la Sección de Cobros y demostrar sin lugar a dudas la situación que pasan y formando en el acto una solicitud de suspensión del arreglo de pago. Una vez presentada la solicitud, la sección de Cobros dispondrá de cinco días hábiles para resolver sobre la misma, debiendo la resolución contar con la aprobación del Coordinador (a) de Hacienda, previo a ser aplicada. Las suspensiones en los arreglos de pago, se darán por un máximo de tres meses, tiempo durante el cual se contabilizarán los intereses y se agregarán a la deuda para recalcularse en el plan de pago.

Artículo 31.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago: Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

Artículo 32.—Inclusión de los arreglos de pago en las certificaciones de pago de tributos municipales: Cuando un contribuyente solicite una certificación de la Contabilidad Municipal, y mantenga un arreglo de pago sobre su morosidad, deberá indicarse en la certificación la existencia del arreglo y su condición de si está al día o no.

Artículo 33.—Rechazo de arreglo de pago: La sección de cobros en la etapa de análisis de la solicitud presentada por el sujeto pasivo deberá rechazar en caso de:

              Incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento.

              Se compruebe la no veracidad de la información aportada.

Artículo 34.—Condiciones para el beneficio del arreglo de pago: No obtendrán el beneficio de arreglo de pago los sujetos pasivos que tengan las siguientes condiciones:

              Saldos vencidos en Derecho Zona Marítimo Terrestre y Concesiones otorgadas.

              Saldos pendientes de cancelar en Permisos de construcción.

              Sujetos pasivos en la etapa de Cobro Judicial.

Artículo 35.—Control y seguimiento: La sección de Cobros deberá imprimir en los primeros cinco días hábiles de cada mes, un listado de los arreglos de pago formalizados donde muestre el estado en que se encuentra cada uno y determinar de esta manera los sujetos pasivos que incumplieran el beneficio otorgado para que sean trasladados de forma inmediata a la etapa ejecutiva de cobro.

CAPÍTULO V

De las tasas, tarifas e impuestos

Artículo 36.—Definición y actualización de las tarifas: Por los servicios que preste, la Municipalidad cobrará tasas y precios que se ajustarán anualmente, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo o el costo proyectado más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Todo esto conforme lo establece el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 37.—Responsable de actualización de las tarifas: Esta actividad corresponde al Departamento Financiero Administrativo, por cuanto disponen de la información para estimar el costo efectivo proyectado y por no causar conflicto de intereses con el personal tributario en la actualización de los montos.

CAPÍTULO VI

Estrategia de cobro e incentivos

Artículo 38.—Estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el Jefe de cobros establecerá anualmente la estrategia de cobro orientada a promover el pronto pago en los contribuyentes. La estrategia debe contemplar: política de incentivos para el pago por adelantado de los servicios y tributos municipales, acciones de información a desarrollar sobre las fechas de cobro, forma y calendario de ejecución de los avisos de cobro administrativo.

Artículo 39.—Calendarización de las acciones: El Jefe de Cobros en coordinación con Coordinador de Hacienda, establecerá un calendario anual con las fechas en que se estará ejecutando cada una de las etapas contenidas en la estrategia de cobro y coordinará con los puestos de trabajo que tienen participación en la vinculación de las acciones como notificaciones, plataforma de servicios y otras que puedan requerirse.

Artículo 40.—De los incentivos: El Coordinador de Hacienda someterá a consideración del Concejo Municipal, los incentivos a promover para el pago oportuno entre los contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y tramitará ante el Consejo Municipal la autorización respectiva.

Tanto los ingresos esperados producto del incentivo como los egresos necesarios para publicitarlos deben estar contemplados en el Plan Operativo Anual y Presupuesto Municipal del periodo correspondiente.

Artículo 41.—De la divulgación de la estrategia de cobro: El Coordinador de Hacienda en coordinación con el personal de cobros definirá las formas y medios de divulgar en los contribuyentes la estrategia de cobro anual a aplicar por parte de la Municipalidad.

Artículo 42.—Seguimiento al cumplimiento de la estrategia. Es responsabilidad del Coordinador de Hacienda, dar seguimiento al cumplimiento de la estrategia de cobro por parte de los funcionarios e informar de sus resultados a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VII

Contratación de los abogados externos

Artículo 43.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud del proceso de Licitación Pública que realizará la Municipalidad de Carrillo, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios y el número de abogados externos a contratar será RECOMENDADO por el Coordinador (a) de Hacienda de la Municipalidad de conformidad con las necesidades actuales. El contrato tendrá la respectiva adjudicación contractual del Concejo Municipal y deberá contar con el respectivo Refrendo que indique el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República vigente para este tipo de servicios”. El contrato final de los profesionales lo autorizara el Alcalde con base a la recomendación emitida por la Coordinación de Hacienda.

Artículo 44.—Formalización de la contratación: Los adjudicatarios firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 45.—No-sujeción a plazo. La contratación de los abogados externos no estará sujeta más que lo indicado en el artículo 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y estos a su vez deberán cumplir con un informe semestral de las gestiones y funciones que se han ejecutado durante la tramitación de los procesos judiciales asignados. Antes de renovar cualquier contratación el Departamento de Cobro, verificará mediante esos informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado que incumpla con esta obligación”.

Artículo 46.—De las obligaciones de los abogados de cobro judicial: Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva Judicial, estarán obligados a:

a.             Preparar el poder general o especial judicial según corresponda.

b.             Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil vigente.

c.             Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.             Presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Sección de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

d.2          Fecha de presentación de la demanda.

d.3          Fecha de traslado de la demanda.

d.4          Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

d.5          Nombre del deudor.

d.6          Despacho judicial que atiende la causa.

d.7          Número de expediente judicial.

d.8          Estado actual del proceso.

d.9          Recomendaciones.

e.             La Corporación Municipal cobrara directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de honorarios por Servicios Profesionales vigente del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

f.             Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección y en el caso de que sean los abogados de la Corporación Municipal los gastos serán asumidos por esta y que se cobraran al contribuyente

g.             Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.             Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.              Dictada la sentencia respectiva, el abogado a quien se le asigno el proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.              Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la Ejecución de Procesos, el resultado del mismo a la Oficina de Cobro.

k.             Los abogados externos no podrán realizar trámites o acciones en contra de la Municipalidad de Carrillo; sean estas administrativas o judiciales.

l.              En caso de incumplimiento de deberes en perjuicio económico contra la Municipalidad de Carrillo se procederá a la anulación del contrato o suspensión o de este.

Artículo 47.—Prohibiciones: Se prohíbe a los abogados encargados de cobros judiciales designados por la Alcaldía Municipal para la dirección de procesos de cobros, incurrir en lo siguiente:

a.             Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b.             Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor o menor al Arancel de Honorarios por servicios profesionales vigentes del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c.             Realizar acciones judiciales o administrativas la Municipalidad.

d.             Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

e.             Contratar a funcionarios municipales o vinculados a éstos hasta primer grado de consanguinidad, para que le apoyen en las labores contratadas por la municipalidad.

Artículo 48.—Terminación o suspensión del proceso judicial: Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, sólo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Artículo 49.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la municipalidad al contribuyente, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en los Aranceles de Honorarios por servicios especiales vigentes que establece el Colegio de Abogados de Costa Rica, no mayor ni menor de lo establecido ahí. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial a los despachos judiciales correspondiente. La Sección de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente o una copia del recibo bancario del depósito a la cuanta del abogado. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobro le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y recargos.

Artículo 50.—Condonación de honorarios de abogados. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales por parte del Abogado externo cuando así lo haya determinado, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobro.

Artículo 51.—Disolución del contrato de servicios profesionales: Se disolverá el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.             El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.             Cuando por negligencia o irresponsabilidad demostrada en el juicio, perjudique los intereses de esta Municipalidad.

c.             Cualquier otra acción que atente al incumplimiento de lo estipulado en el documento de contratación.

Artículo 52.—No-remisión de expedientes de cobro judicial: No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado que incurra en las siguientes causales:

a.             A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días naturales siguientes de cada mes, un informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.             Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 52 de este Reglamento.

c.             Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de Cobro, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

El incumplimiento de los anteriores incisos por parte de los Abogados de la Dirección Jurídica designados por la Alcaldía podrá conllevar la apertura de un Órgano Disciplinario Administrativo.

Artículo 53.—De la contratación: Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito en su versión original a la Proveeduría Municipal con sus copias a la Alcaldía Municipal, a la Coordinación de Hacienda Municipal y al Concejo Municipal, con treinta días de anterioridad y en acatamiento a las consecuencias contractuales.

Artículo 54.—De la asignación de casos: “Los abogados llevarán los procesos de cobro judiciales que se generen en la Municipalidad, previa designación de la Alcaldía Municipal.

Artículo 55.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobro en un plazo que no exceda los tres días hábiles, en el caso de que se haya designado a tales efectos el Abogado de la Corporación Municipal que los tramite se eximiría de la presentación el abogado externo, acompañado con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobro, deberá haber remitido el o los expedientes al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la recepción de los mismos por parte del anterior director del proceso.

CAPÍTULO VIII

De las recaudadores externos

Artículo 56.—Los recaudadores externos se definen como la estrategia tercerizada que vincula la recaudación de tasas, servicios e impuestos municipales, utilizando la plataforma estructura, tecnológica y de Recursos Humanos que muchas pequeñas, medianas y grandes empresas poseen en el Cantón de Carrillo, se fija el siguiente procedimiento para tal efecto:

a)            Se realizará un procedimiento utilizando la ley de contratación administrativa en la figura que corresponda para contratar las empresas jurídicas o físicas que brinden servicios de recaudación de servicios públicos, y que posean estructuras formales dedicadas especialmente a este tipo de servicios, o bien la combinación otras actividades comerciales menores, pero en las que el servicio de pago de impuestos sea el principal.

b)            Se ubicarán las distintas zonas estratégicas del Cantón de Carrillo para promocionar esta contratación en función a la facilidad de acceso y al tamaño de la cartera en mora.

c)             El procedimiento de contratación será elaborado por la Dirección Financiera Administrativa, en conjunto con el Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal y la sección de cobros, en este procedimiento de contratación que para tal efecto se realice se incorporan los elementos esenciales del contrato a fin de garantizar la seguridad jurídica y financiera del servicio

d)            El esquema de asignación de carteras, control de carteras, seguimiento y capacitación será coordinado y autorizado por la sección de cobro administrativo el cual deberá de preparar en un informe previo al Departamento de Coordinación de Hacienda Municipal y a la Dirección Financiera Administrativa.

Artículo 57.—Se le asignará a cada recaudador externo seleccionado en el procedimiento un perfil de recaudación o caja externa indicando el nombre del cajero o plataformista, el nombre de la empresa, y una clave de usuario que será asignada por el departamento de tecnologías de la información creando un acceso al sistema financiero tributario de la Municipalidad de Carrillo conocido por sus siglas SIFAT.

Artículo 58.—La Sección de cobro asignará la cartera de conformidad con el esquema de comisiones que la Dirección Financiera Administrativa así establezca para tal efecto, y será responsabilidad de la jefatura de la sección de cobros el seguimiento del cobro recuperado por cada recaudador, así como de la preparación del respectivo informe de pago cuando este proceda.

Artículo 59.—El tratamiento de la información y las estrategias de cobro que así establezcan los recaudadores externos son propias de sus actuaciones, sin embargo, será responsabilidad del objeto contractual establecido cumplir con lo que se establezca de forma tal que el administrado reciba el trato adecuado en el proceso de gestión del cobro externo.

Artículo 60.—Bajo los términos de referencia que así se establezcan en el procedimiento de contratación el servicio de gestión de recuperación de cartera mediante recaudadores externos autorizará a asignar el acceso a datos de los contribuyentes que deben ser tratados de forma confidencial, el incumplimiento demostrado podría acarrear la perdida de la credencial de recaudador externo al servicio de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 61.—Las comisiones que así se establezcan únicamente se cancelaran contra montos recuperados, no así por gestiones administrativas, consultas y otras actividades diferentes.

Artículo 62.—Queda facultada la Municipalidad de Carrillo en la dirección financiera administrativa revisar el esquema de comisiones y establecer el que mejor se adecue a la realidad económica del gobierno local.

Artículo 63.—Se autoriza a la sección de contabilidad, tesorería y Dirección Financiera a realizar los respectivos registros contables y financieros necesarios para contabilidad en forma separada los gastos generados por comisiones pagadas, asignando la cuenta que corresponda a cada recaudador.

Artículo 64.—Las comisiones que así se generen se liquidarán con la presentación del informe por parte del recaudador y una vez que hayan sido aprobadas por la jefatura de cobro administrativo, la cual procederá a trasladar a la dirección financiera administrativa para su proceso de pago.

Artículo 65.—Al ser un proceso de recaudación externo continuo, el rubro de comisiones se toma del monto presupuestado anualmente de la partida de gastos por comisiones por servicios financieros y comerciales.

CAPÍTULO IX

De los remates

Artículo 66.—Los Remates: A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento para la acción:

a)            La Dirección Administrativa Financiera en relación con la Alcaldía Municipal definirá un presupuesto anual para enfrentar casos de remate sin compradores, o casos en que exista interés de la Municipalidad de adquirir el bien inmueble puesto a remate. El monto de dicho fondo deberá estar contemplado en el Plan Operativo Anual-Presupuesto Municipal.

b)            El Abogado Director del proceso en coordinación con la Sección de Cobros publicitarán el remate a fin de contar con concurrentes al mismo.

c)             En caso de que no se visualicen interesados en participar en el remate la Sección de Cobro como medida de cautela llegará hasta la anotación de gravamen en el Registro de la Propiedad del bien en cuestión.

Artículo 67.—El abogado, sea externo o perteneciente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad, está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad, de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 68.—El día hábil siguiente al remate, el abogado director del proceso judicial, deberá de informar por escrito a la Sección de Cobros, el resultado del remate. De no cumplir con lo expuesto con anterioridad se le aplicara la sanción de incumplimiento de deberes y las firmes responsabilidades.

CAPÍTULO X

Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 69.—Todo funcionario municipal, miembro del Concejo Municipal o quien ocupe el puesto de la Alcaldía deberá mantenerse al día en sus obligaciones tributarias (y cualesquiera otra que corresponda) con la Municipalidad a fin de garantizar las buenas prácticas y conducta sana como contribuyente.

Artículo 70.—Elaboración de Informe Anual de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial este informe será elaborado por el responsable de la Sección de Cobro Administrativo y Judicial y contendrá:

              Consolidado por servicios, impuestos, y tributos del monto puesto al cobro, el monto recaudado y el saldo moroso, y contendrá resumen consolidado de los aspectos logrados en relación a la estrategia de cobro utilizada detallando de forma consolidada los siguientes indicadores: mora acumulada respecto al año anterior, expedientes remitidos a Cobro Judicial y sus avances, total de gestiones efectivas realizadas,

              Cualquier otro aspecto considerado de interés municipal y relacionado con el tema.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 71.—El presente Reglamento se somete por parte del Concejo Municipal a su respectiva consulta pública de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal de previo a su debida aprobación y rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta y derogara cualquier oposición anterior que se oponga.

Artículo 2.—Visto y analizado el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo. Esta Comisión recomienda al Concejo Municipal su aprobación correspondiente para que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se procede a dar un plazo de 8 días a partir de la primera publicación del Diario Oficial La Gaceta para las consultas públicas no vinculantes.

Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone; Acordar la publicación definitiva del Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo el cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 08 de julio del 2021.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021566050 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Sesión Ordinaria 49-2021, celebrada el día doce de abril del 2021, que en letra dice:

Acuerdo 21. Se acuerda: Con vista al Dictamen CHP-04-2021 de la emanado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en el cual se remite para su conocimiento, deliberación y aprobación el Reglamento para la Prevención y Denuncia del Hostigamiento o Acoso Sexual en la Municipalidad de Buenos Aires. Se acuerda: Aprobar de forma definitiva el Reglamento para la Prevención y Denuncia del Hostigamiento o Acoso Sexual en la Municipalidad de Buenos Aires y enviarlo para sanción del Alcalde Municipal y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme se detalla.

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA

DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Municipalidad de Buenos Aires, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, al consuno del 43 del Código Municipal; aprueba el Reglamento para la Prevención y Denuncia del Hostigamiento o Acoso Sexual en la Municipalidad de Buenos Aires. Mediante acuerdo de Sesión Ordinaria Nº,_21_del_49_de 2021.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objetivo. Se tiene por objeto de la presente disposición reglamentaria que se orienta a establecer las regulaciones necesarias en la Municipalidad de Buenos Aires para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual a lo interno de la institución, como práctica discriminatoria debido al sexo, contrario a la dignidad de las personas funcionarias en el ámbito del trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2ºDel ámbito de aplicación. La presente disposición reglamentaria regirá para toda persona funcionaria que labore para la Municipalidad de Buenos Aires, indistintamente del nombramiento que ostenten, así como a los funcionarios de elección popular.

Cuando el hostigamiento sexual se dirija de funcionarios municipales a terceros ajenos a la institución o viceversa, queda excluido del presente reglamento y será competencia de la Autoridad Judicial competente en materia de delitos sexuales.

Artículo 3ºDefinición del hostigamiento y/o acoso sexual. Se comprende como acoso y/o hostigamiento sexual toda conducta u manifestación de carácter sexual no deseada, ofensiva para quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales:

a)            La condición material del empleo.

b)            El desempeño y el cumplimiento de la prestación del servicio.

c)             El estado general del bienestar de la persona funcionaria.

También se considera hostigamiento u acoso sexual aquella conducta lesiva que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados. Para efectos de la presente disposición reglamentaria deberá considerase como sinónimos los términosacoso sexual” y “hostigamiento sexual”.

Artículo 4ºDe la política de divulgación y prevención. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional (en caso de que exista la anterior) divulgar a todo el personal municipal, tanto regular como de primer ingreso, los alcances contenidos en la Ley Nº 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley Nº 8805 del 02/06/2010, así como de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo reglamentario y de las políticas internas de la Municipalidad de Buenos Aires dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual, estando dichas dependencias municipales facultada en articular todas las acciones necesarias para la divulgación de dicha política, pudiendo contar con el apoyo necesario del Despacho de la Alcaldía Municipal o de la dependencia municipal que así se requiera. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional o bien el Departamento Legal sugerir las reformas que estime pertinente al presente reglamento, a partir de eventuales cambios que pueda sufrir la Ley Nº 7476, o bien de otras disposiciones normativas que resulten aplicables para el contenido del presente reglamento.

Artículo 5ºFormas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual, la Unidad de Recursos Humanos deberá:

a)            Colocar en lugares visibles de la Institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476, su reforma Denominada Modificación de La Ley contra El Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y La Docencia número 8805, de fecha 2 de junio del año 2010 y de este Reglamento.

b)            Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal de la Municipalidad de Buenos Aires.

c)             Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley 7476.

CAPITULO II

De la tipificación del acoso u hostigamiento sexual

Artículo 6ºManifestaciones de acoso u hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.             Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)            Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)            Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)             Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.             Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.             Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

CAPÍTULO III

De la Comisión Instructora de Acoso Sexual

Artículo 7ºDe la Comisión Instructora de Acoso Sexual. La persona titular de la Alcaldía en un plazo de ocho días hábiles a partir de la entrada en vigencia de este reglamento conformará una Comisión Instructora del Procedimiento cuyo nombramiento será homologado por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple que deberá deliberarse en la sesión ordinaria siguiente a que sea recibo en su secretaría el respectivo nombramiento. Este Órgano de Instrucción tendrá como responsabilidad realizar la instrucción de los casos de acoso sexual que sean denunciados tanto en el Departamento de Recursos Humanos, Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, así como en la Presidencia o Vicepresidencia del Concejo Municipal en los casos que así corresponda.

Esta Comisión Instructora estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Buenos Aires de cual uno de ellos necesariamente debe ser Abogado u Abogada. Su nombramiento será por un plazo de tres años renovables a juicio del titular de la Alcaldía Municipal cuya ratificación deberá estar homologada por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. La Administración le brindará la capacitación y el apoyo necesario para la ejecución de las labores encomendadas.

Será causal de inhibición de cualquiera de los miembros de la Comisión Instructora que cuente con parentesco hasta tercer grado inclusive con algunas de las partes sometidas al procedimiento administrativo.

Artículo 8ºDe las competencias de la Comisión Instructora de Acoso Sexual. Serán potestades y atribuciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual las siguientes:

a)            Recibir las denuncias por acoso sexual que le sean trasladadas por parte la Alcaldía Municipal u órgano competente;

b)            Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario a partir de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración Pública en su libro segundo.

c)             Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

d)            Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;

e)             Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad de este;

f)             Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la Alcaldía según corresponda;

g)             Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la persona titular de la Alcaldía, quien será la encargada de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la instrucción del procedimiento administrativo

por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 9ºDe los principios. Informan del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual los siguientes: el debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad, la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio pro-víctima, debido proceso, derecho de defensa, libertad probatoria, confidencialidad y cualquier aplicable a procedimientos de esta naturaleza.

El procedimiento para la instrucción de denuncias por acoso u hostigamiento sexual será el ordinario, en los términos y formalidades previstas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—De la prohibición de conciliar. Recibida la denuncia en el Departamento de Recursos Humanos, Concejo Municipal o en su defecto en la dependencia que así corresponda, y una vez trasladada a la Comisión Instructora, deberá esta iniciar el procedimiento administrativo disciplinario sin trámite previo, quedando prohibido durante la instrucción del asunto recibir solicitudes de conciliación propuestas por las partes, esto por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 11.—De la recepción de la denuncia. El funcionario o la funcionaria afectada por las conductas señaladas en los artículos 3 y 6 de este reglamento, deberá plantear su denuncia escrita o verbal ante el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de que la denuncia sea verbal, se levantará un acta bajo juramento expreso de decir la verdad, la cual suscribirá el denunciante o la denunciante y el Departamento de Recursos Humanos. Cuando la denuncia sea contra un (a) funcionario (a) del Departamento de Recursos Humanos, la denuncia se presentará ante la Alcaldía Municipal. Si la persona denunciada fuese quien ostente la titularidad de la alcaldía, la denuncia deberá ser presentada ante el seno del Concejo Municipal en sobre cerrado. En caso de que el denunciado sea un miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá ser interpuesta ante la persona regidora que detente la Presidencia Municipal, salvo que este funcionario sea el denunciado, deberá interponerse ante el regidor que ocupe la Vicepresidencia Municipal.

La persona encargada del Departamento de Recursos Humanos, el funcionario de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal o bien, su presidencia o vicepresidencia, en quien recaiga el recibo de la denuncia, deberá indicarle al denunciante o la denunciante, acerca de las penas con que castiga la legislación penal vigente los delitos de Injurias, Calumnias y Difamación. En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.

Una vez recibida la denuncia, el funcionario que haya recibido la misma deberá trasladarla en sobre cerrado, así como la documentación que adjunte la persona denunciante, a la Comisión Instructora de Acoso Sexual en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recibo. Asimismo, dicho funcionario contará con ocho días naturales para su remisión ante la Defensoría de los Habitantes de la República, observando las formalidades previstas al efecto en la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 12.—De las formalidades de la denuncia. Toda denuncia presentada por acoso u hostigamiento sexual deberá observar como mínimo las siguientes formalidades:

a)            Calidades tanto de la persona denunciante como de la denunciada, así como indicación del lugar donde labora.

b)            Descripción de los hechos denunciados, con mención exacta o aproximada de fechas.

c)             Los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así como indicación de los testigos si los hubiere.

d)            Señalamiento de medio para atender notificaciones.

e)             La denuncia deberá estar firmada por la persona denunciante.

Cuando de la lectura de la denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, la Comisión Instructora de Acoso Sexual prevendrá a la persona denunciante por una única vez aclarar la denuncia o bien completar los requisitos previstos, para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de la notificación. De inobservase la prevención, la Comisión Instructora de Acoso Sexual dictará resolución de archivo sin trámite ulterior.

Artículo 13.—Del traslado de cargos. Habiendo verificado la Comisión Instructora de Acoso Sexual el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior procederá a trasladar los cargos a la persona denunciada cumpliendo con las formalidades previstas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, concediéndole además un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto la prueba de descargo que convenga a sus intereses si así lo estima pertinente. Contra el traslado de cargos cabrá únicamente los recursos previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho traslado también será notificado a la persona denunciante para que pueda ejercitar su derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime conveniente a sus intereses. Adicionalmente y en ese mismo acto se le advertirá acerca de las penas relacionadas con injurias, calumnias y difamación, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 14.—De las partes del proceso. Se tendrán únicamente como partes del proceso al denunciante, así como al denunciado, sin detrimento del patrocinio letrado, o acompañamiento profesional que les pueda asistir. Bajo el Principio de Confidencialidad que opera en esta materia, todas las partes están en la estricta obligación de guardar la confidencialidad del proceso, amén que los profesionales que intervengan estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública.

Por la naturaleza del procedimiento no se admitirán coadyuvancias a ninguna de las partes.

Artículo 15.—De la convocatoria a la Audiencia de Evacuación de Prueba. Una vez recibido en la Comisión Instructora de Acoso Sexual el descargo indicado en el artículo anterior por parte de la persona denunciada, o bien cumplido el plazo sin que se recibiera dicho descargo, procederá la Comisión Instructora a citar por escrito a las partes a una Audiencia Oral y Privada de Evacuación de Prueba, según lo referido en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se señalará la fecha y hora para que las partes comparezcan de forma personal, sin detrimento que acompañamiento descrito en el artículo anterior.

En dicha audiencia las partes podrán, al tenor de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, ofrecer todo el acervo probatorio que estimen conveniente a sus intereses, la cual será evacuada en dicha diligencia, así como formular conclusiones de forma oral, sin detrimento que la Comisión Instructora de Acoso Sexual de forma facultativa y según sea el caso, otorgue un plazo de tres días hábiles para rendirlas por escrito.

Artículo 16.—Denuncia falsa. Quien denuncie por acoso sexual de forma falsa o abusiva podrá ser sancionada disciplinariamente, previa apertura de causa y observancia del debido proceso, conforme lo establece el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—De la valoración de la prueba. La Comisión Instructora de Acoso Sexual valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al expediente administrativo, bajo los Principios de Sana Crítica Racional, Razonabilidad, Lógica y Experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, la Comisión Instructora deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 18.—Del Dictamen Final de la Comisión Instructora de Acoso Sexual y la Resolución Final del Órgano Decisor. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la jerarquía correspondiente. Dicho informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la conclusión o recomendación que se hace en cada caso, así como sugerir una eventual sanción la cual no es vinculante. Este informe será remitido al Órgano Decisor que corresponda según la jerarquía al cual pertenezca la persona investigada, para que proceda a resolver, en definitiva.

A partir del recibo del informe por parte del Órgano Decisor, procederá a dictar acto final del procedimiento administrativo disciplinario dentro del plazo previsto por ley y lo notificará a las partes intervinientes del proceso, así como a la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra dicho acto cabrá los recursos previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en los términos allí regulados, salvo que la sanción impuesta corresponda a suspensión sin goce salarial o bien el despido sin responsabilidad patronal, regirá el recurso previsto en el artículo 159 del Código Municipal.

Dado el caso que el denunciado sea la persona titular de la Alcaldía Municipal, Vice alcaldías o algún miembro del Concejo Municipal, corresponderá este Cuerpo Edil fungir como Órgano Decisor para emisión del acto final de procedimiento administrativo, en el cual acreditará o no la comisión de las conductas denunciadas.

Para la imposición de la sanción deberá el Concejo Municipal remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia certificada del expediente administrativo llevado al efecto para que valore por parte de ese Órgano lo previsto en los incisos b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la condición que ostente el funcionario de elección popular investigado.

Artículo 19.—De la duración del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual tendrá una duración de dos meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio. Serán únicamente perentorios los que la ley le otorgue esa condición.

Artículo 20.—Del acceso al expediente administrativo. Podrá únicamente las partes, así como sus abogados debidamente apersonados al proceso, accesar al expediente administrativo. En el caso de las partes requieran copias, o bien la emisión de certificaciones, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 272.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—De las garantías a las partes y testigos con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual. Las personas denunciantes por acoso u hostigamiento sexual, o bien que haya testificado dentro de un procedimiento administrativo no podrá ser objeto de represalias por ninguna persona municipal o bien autoridad municipal con potestad de jerárquica.

La Municipalidad de Buenos Aires velará que tanto la persona denunciante, así como testigos no sean sancionados por participar en la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual, salvo que presenten faltas de orden disciplinario que sean denunciadas por alguna de las partes del procedimiento o bien por la Comisión Instructora de Acoso Sexual, que sean susceptibles de iniciar una investigación.

Artículo 22.—Del Principio de Confidencialidad. Los miembros de la Comisión Instructora de Acoso Sexual, así como las partes del proceso, sus abogados o profesional de apoyo y cualquier otro participante de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual se encuentran obligados a guardar confidencialidad absoluta de los hechos que se sometan a su conocimiento, o bien del expediente administrativo, que es confidencial.

Estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública.

Se tendrá como falta grave al funcionario integrante de la Comisión Instructora de Acoso Sexual, testigo o parte que transgreda el Principio de Confidencialidad, por lo que será sujeto de la sanción que corresponda de acuerdo con el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires y Reglamento de Ética de la Municipalidad de Buenos Aires, previo debido proceso.

Si alguno de los profesionales que participen en el procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual violenta lo dispuesto en el presente artículo, la persona titular de la Alcaldía Municipal estará facultada a presentar las denuncias respectivas ante los colegios profesionales correspondientes.

En salvaguarda al principio aquí tutelado, las notificaciones de las actuaciones y/o resoluciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual serán notificadas únicamente al medio para la atención de notificaciones previamente señalado por las partes.

CAPÍTULO V

De las medidas cautelares a partir de la denuncia

por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 23.—De la aplicación de medidas cautelares. Al recibirse la denuncia por acoso u hostigamiento sexual, o bien en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento administrativo, la persona denunciante podrá solicitar, o bien la

Comisión Instructora de Acoso Sexual podrán sugerir al Órgano Decisor la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes, las cuales deberán ser racionales y proporcionales con relación al objeto del procedimiento administrativo. Las medidas cautelares que se pueden adoptar pueden ser alguna de las siguientes:

a)            Suspensión con goce de salario de la persona funcionaria denunciada.

b)            Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimación.

c)             Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato

d)            Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

La solicitud de medida cautelar deberá ser presentada ante el departamento de Recursos Humanos o Concejo Municipal, por la parte que promueva al inicio la denuncia, o bien durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante la Comisión Instructora.

La medida cautelar deberá ser resuelta en única instancia por el Órgano Decisor dentro del término de tres días hábiles posteriores a su recibo. Contra lo resuelto solo cabrá recurso de adición y/o aclaración dentro del término de tres días posteriores a su notificación y resuelto en igual plazo por quién la dicta.

La medida cautelar, a petición de parte o de oficio por parte del titular de la Alcaldía Municipal o del Concejo Municipal podrá ser modificada, según las circunstancias que se presenten en la instrucción del procedimiento administrativo. El cambio de medida cautelar deberá observar el iter procedimental indicado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VI

De las sanciones disciplinarias

Artículo 24.—Las sanciones disciplinarias por acoso sexual debidamente comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Buenos Aires, el artículo 158 del Código Municipal, y lo dispuesto en el numeral 34 de la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, para lo cual deberán observarse las reglas previstas en el artículo 18º del presente reglamento.

Relativo a la imposición de sanciones disciplinarias por acoso sexual debidamente comprobado a funcionarios de elección popular, se regirá por lo dispuesto en los incisos b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley Nº 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y supletorias

Artículo 25.—En lo no regulado expresamente en el presente reglamento, regirá como disposiciones supletorias la Ley Nº 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Reglamento de Acoso Laboral de la Municipalidad de Buenos Aires (en caso de existir), así como cualquier disposición legal o reglamentaria conexa aplicable a la materia objeto del presente reglamento, o bien para procedimiento administrativo.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, 30 de junio de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021565962 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-06.30, celebrada el 30 de junio del 2021, acordó realizar la publicación de la Normativa de Organización y Funcionamiento Oficina de Concertación, quedando de la siguiente manera:

Normativa de Organización y Funcionamiento.

Oficina de Concertación.

Justificación

La propuesta de creación de la Oficina de Concertación, mediada por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, surge a raíz del aumento en el número de discrepancias en el ejercicio de la profesión, sea entre colegas o en la relación médico-paciente denunciados ante esta corporación gremial.

De acuerdo con la normativa de procedimiento disciplinaria la Fiscalía procede dentro de la etapa de investigación preliminar a procesar toda denuncia que se nos haya puesto en conocimiento para la apertura de un proceso de responsabilidad disciplinaria no patrimonial, dentro de este proceso, se procede de oficio a analizar admisibilidad y realizar los trámites de investigación hasta la presentación del respectivo informe a la Junta de Gobierno para la instrucción al Tribunal de Ética Médica o su respectivo archivo.

Sin embargo, muchas de las denuncias planteadas es por desacuerdos o malos entendidos que se pueden resolver por la vía conciliatoria de una manera más armoniosa, célere y económica, ya que se puede poner fin a un proceso antes de que se instruya un procedimiento más costoso no solo para las partes sino también para el Colegio, por ello, se ha considerado indispensable la creación de la Oficina de Concertación la cual tendrá por naturaleza la revisión y resolución, amparada por la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de situaciones que no requieran un proceso mayor de por medio, investigaciones y/o audiencias las cuales conllevan mayor tiempo y recursos para todas las partes involucradas.

Por su caracterización y tipo de situaciones que atiende, recaería en la Fiscalía del Colegio de Médicos la responsabilidad de su accionar, siempre al amparo de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, del Código de Ética Médica y de la legislación nacional vigente.

Marco Legal y Regulatorio

La ley 7727 denominada “Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” publicada en La Gaceta N°09 del 14 de enero de 1998, también conocida como Ley RAC. Establece un conjunto de técnicas de negociación, alternativas al sistema judicial ordinario, que permiten a los individuos resolver por mismos los conflictos que se les presentan, de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica.

Se pretende entonces que, toda denuncia que se tramite por esta vía, estará regulada por la legislación Nacional, la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y el Código de Ética Médica y se establecerá un protocolo para la implementación de la conciliación que será el sustento sobre el que se tramite toda denuncia que vaya a ser de materia conciliatoria.

Misión

Procurar un ambiente óptimo que facilite el diálogo y la negociación entre las partes para la resolución alterna de conflictos de aquellas diferencias de naturaleza disciplinarias que surjan del ejercicio de la medicina, sus especialidades y sub-especialidades médicas, así como de las profesiones afines y aquellas disciplinas técnicas que este colegio autoriza.

Visión

Ser reconocida dentro del gremio médico como una oficina dedicada al desarrollo de técnicas que promuevan la resolución alterna de conflictos y se especialice en la atención de situaciones referentes al ejercicio profesional en las áreas de la medicina, sus ramas afines, técnicas y dependientes.

Objetivo General

Mediar en la solución de discrepancias y conflictos entre agremiados y/o pacientes contra los profesionales en Medicina o en la relación médico-paciente de aquellas situaciones que se eximan de un proceso administrativo de responsabilidad disciplinaria mayor.

Objetivos Específicos

1.             Analizar la denuncia que se presentan ante la Fiscalía del Colegio de Médicos mediante el protocolo establecido para valorar la viabilidad de conciliación.

2.             Ofrecer a las partes involucradas en el conflicto la conciliación mediante la Oficina de Concertación como herramienta para solucionar la denuncia atendida.

3.             Velar por el cumplimiento de los acuerdos mediados entre las partes en conflicto por medio del seguimiento de los casos.

Capítulo I

Organización

Artículo 1ºDefiniciones. A efectos de la aplicación de la presente Normativa, los siguientes términos se entenderán según se dispone:

a)            Acuerdo: Acuerdo contractual documentada, por el cual las partes convienen someter la resolución de conflictos a la oficina de concertación. El acuerdo puede constar de forma expresa, tácita, o en un contrato, luego de surgida la controversia o por ley.

b)            Colegio: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c)             Ley RAC: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Número 7727 del 9 de diciembre de 1997.

d)            Mecanismos RAC: Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos tales como arbitraje, mediación, negociación, opinión neutral experta, comité de disputas y cualesquiera otros regulados por la Ley RAC, en esta Normativa o acordados por las partes.

e)             Neutral: Persona imparcial que conduce o dirige un mecanismo RAC determinado, ya sea como árbitro, mediador, facilitador, experto neutral u otro según el mecanismo RAC.

f)             Parte o partes: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, miembro o no del Colegio, que somete un conflicto a un Mecanismo RAC o que es llamada o demandada a participar en el proceso sometido al mecanismo RAC.

g)             RAC: Resolución Alterna de Conflictos.

h)            Tribunal: Panel de uno o más concertadores designados en un proceso.

Artículo 2ºNaturaleza Jurídica. De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social (7727) y 83 de la Ley General de la Administración Pública la Oficina de Concertación es un órgano desconcentrado del Colegio adscrito a la Fiscalía. Tiene como fin la promoción de la paz social, así como brindar y administrar servicios al público en general, de mecanismos RAC a nivel nacional e internacional.

Tendrá plena independencia funcional y técnica para las labores que se describen en esta Normativa y en cualesquiera normas conexas y aplicables, y dependerá financiera y administrativamente de la Fiscalía del Colegio.

Artículo 3ºFunciones Generales. Son funciones de la Oficina de Concertación las siguientes:

a)            Brindar y administrar servicios de mediación, así como de otros mecanismos RAC al público en general.

b)            Tener en custodia y bajo confidencialidad, un archivo con los expedientes de los casos en trámite y concluidos.

c)             Recomendar a la Junta de Gobierno las tarifas por los servicios ofrecidos.

d)            Garantizar la confidencialidad de los procesos que administre.

e)             Gestionar los cobros de gastos y honorarios a las partes de los procesos y los pagos a los neutrales que intervengan.

f)             Integrar en su funcionamiento los mecanismos tecnológicos disponibles para mejorar la eficiencia y calidad de los procesos que administre.

g)             Llevar y producir registro y datos estadísticos sobre su funcionamiento y los procesos que administra.

h)            Elaborar protocolos operativos para la administración de los procesos que realiza.

i)              Promover los mecanismos RAC y la participación activa de la Oficina de Concertación en los foros del Colegio.

j)             Promover la cultura y educación para la paz social, así como desarrollar educación técnica, formación y actualización en el área RAC.

k)            Cualesquiera otras indicadas en la presente Normativa o que se requieran para el buen funcionamiento de La Oficina de Concertación.

l)              Analizará con más detalle aquellas denuncias las cuales pueden resolverse bajo la línea conciliatoria dando espacio al Tribunal de Ética Médica para que se dedique a aspectos más relevantes.

m)           Ofrecerá a las partes involucradas en el conflicto la posibilidad de resolución mediante el diálogo y la paz social.

n)            Reducirá considerablemente el tiempo de resolución del Tribunal de Ética Médica, pues este se concentrará en aspectos más relevantes.

o)            Reducirá considerablemente los costos económicos que implican un procedimiento disciplinario y mejorará la imagen tanto del Colegio como del agremiado.

p)            Fungirá bajo el protocolo para la implementación de conciliación que será elaborado y actualizado cuando amerite por la Fiscalía y aprobado por Junta de Gobierno.

q)            Dará seguimiento a lo resuelto en las conciliaciones para velar por el cumplimiento de los acuerdos consignados y elevará a mayores instancias aquellos casos que no cumplan los acuerdos consignados en la conciliación.

Capítulo II

Estructura Interna

Artículo 4ºSuperior. La fiscalía general del Colegio será el superior jerárquico de la Oficina de Concertación. Además de las potestades otorgadas por otras normas, le corresponde:

a)            Nombrar y juramentar a los Neutrales.

b)            Aprobar el Proyecto de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones para ser sometido a la Junta de Gobierno del Colegio.

c)             Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Oficina de Concertación.

d)            Aprobar las tarifas de administración de los procesos.

e)             Dictar las normas de procedimiento y reglamentos de los servicios que brinda.

Artículo 5ºDe las Labores de los Neutrales. Durante el plazo de su nombramiento, los neutrales no podrían devengar honorarios ni estipendios adicionales a su salario por la prestación de servicios laborales, legales, o de otra índole que presten a la Oficina de Concertación o al Colegio relacionados con los mecanismos RAC.

Artículo 6ºDe las Sesiones. Los Neutrales se reunirán en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo y/o el Fiscal/a. En dichas sesiones se conocerá de aquellos temas que de conformidad con esta Normativa forman parte de sus funciones, así como de aquellos que se requieran para su debido funcionamiento.

Artículo 7ºLa Oficina de Concertación será dirigida y estará integrada permanentemente por un(a) Médico que será Fiscal Auxiliar, un(a) Abogado designado por el Fiscal Adjunto quienes serán los neutrales a cargo de los procesos de conciliación y contarán con un(a) oficinista administrativo; además de ser requeridos se podrán nombrar médicos, profesionales afines o Tecnólogos debidamente inscritos como tales, quienes podrán ejercer como neutrales en determinados procesos, pero para el ejercicio de sus cargos deberán ser nombrados por el Fiscal General de la Junta de Gobierno.

Artículo 8ºDe los Colaboradores. Las personas y entidades que trabajen colaboren o presten servicios laborales, legales, académicos o de otra índole, sean estos empleados, neutrales, expositores, profesores u otros, lo harán bajo el entendido de que representan al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Capítulo III

Funciones

Artículo 9ºFunciones. Son funciones de los Neutrales:

a)            Velar por el cumplimiento de los objetivos, independencia técnica, confidencialidad y calidad del servicio.

b)            Proponer a la Fiscalía todas las modificaciones en cuanto a normas procedimentales, tarifas, honorarios, gastos y otros que estime convenientes.

f)             Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno sobre el avance y resultados de la oficina.

Artículo 10.—Funciones del Fiscal/a. Son funciones del Fiscal/a:

a)            Representar a la Oficina de Concertación en sus operaciones regulares y públicas.

b)            Dirigir y supervisar la operación general de la oficina.

c)             Llevar el control de los casos que se administren.

d)            Establecer las directrices técnicas y procurar la atención de los interesados a efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones.

g)             Cuando corresponda, nombrar a los neutrales en los casos sometidos a la oficina.

Artículo 11.—Ámbito de Competencia. La Oficina de Concertación será competente para conocer todo tipo de conflicto que se someta a su conocimiento de forma voluntaria cuyo objeto sea de naturaleza patrimonial, disponible, aun cuando haya proceso judicial pendiente.

Cuando las partes hayan acordado resolver sus controversias recurriendo a un mecanismo RAC, quedan sometidas a sus principios y reglas procesales, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran acordar por escrito. Igualmente, si no existiere cláusula o acuerdo RAC, pero una de las partes acudiera al Colegio a someter un conflicto a mediación u otro mecanismo RAC y la otra consintiera por escrito, expresa o tácitamente, el mismo podrá ser resuelto en la oficina de concertación de conformidad con la presente normativa.

Tendrá además competencia para resolver si el asunto que se somete a su conocimiento cumple o no con los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Cuando no se pueda dar inicio o no se pueda continuar con cualquier procedimiento RAC solicitado, la oficina lo comunicará a las partes indicando las razones del caso, teniendo lo resuelto únicamente recurso de revocatoria.

Artículo 12.—Con sustento en la Ley 7727 todos aquellos procesos o disputas a las que las partes de común acuerdo llegaren a someter al conocimiento de la Oficina de Concertación y que terminen en acuerdos tendrán valor de cosa juzgada material para los efectos del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Artículo 13.—Confidencialidad y Privacidad de los Procedimientos. La Oficina de Concertación velará porque los procedimientos en los diferentes mecanismos RAC se lleven a cabo en apego a la más estricta confidencialidad y privacidad, y procurará que la documentación, prueba e información relativa a los procesos y sus expedientes, sea custodiada con altos estándares de gestión y control para asegurar estos principios, de conformidad con las regulaciones que sobre este particular se establecen en esta Normativa de forma general, así como en las regulaciones específicas de los deberes éticos de los neutrales y las disposiciones específicas de cada mecanismo RAC.

Igualmente, salvo acuerdo en contrario de las partes, La Oficina de Concertación y sus neutrales están obligados a guardar confidencialidad sobre todo el proceso y se podrá ordenar las medidas que estime convenientes para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial.

Artículo 14.—Medios Tecnológicos. La Oficina de Concertación se dotará de aquellos equipos y recursos tecnológicos que faciliten la custodia eficiente de expedientes e información, el manejo, conocimiento y producción de pruebas y cualesquiera otros aspectos en que la tecnología pueda ser aprovechada para mejorar la administración de los mecanismos RAC, tales como, pero sin limitación, a video conferencias para recepción de pruebas, expediente electrónico, sistemas de procedimientos virtuales, grabación de audiencias, entre otros. Las audiencias que celebren los neutrales con las partes, cuando corresponda, se grabarán por medio de los mecanismos tecnológicos adecuados al efecto, y las partes tendrán acceso a dichas grabaciones.

Artículo 15.—Custodia y Conservación del Expediente. La Oficina de Concertación será el encargado de la custodia y conservación del expediente una vez que se encuentre en firme el laudo, la resolución o acuerdo que proceda en caso de otros mecanismos RAC, o en general que haya finalizado el procedimiento respectivo. Transcurridos cuatro años desde la firmeza del laudo, resolución o procedimiento respectivo, La Oficina de Concertación deberá mantener una copia del laudo y de las resoluciones y comunicaciones del Tribunal Arbitral y desechará el expediente.

Capítulo IV

Tarifas

Artículo 16.—Gestión Financiera. El Colegio recibirá y custodiará en una cuenta aparte y únicamente para estos fines los fondos correspondientes al pago de tarifas, honorarios y servicios de la Oficina de Concertación en virtud de la dependencia financiera de La Oficina de Concertación respecto de la Fiscalía, pero la Oficina de Concertación será la que gestione los cobros de tarifas a las partes, pagos que deban ser realizados en virtud de los procesos que administre, y demás actividades requeridas para la debida gestión de estos fondos y sus intereses.

Artículo 17.—De la Creación o Modificación de Tarifas. La Fiscalía será la única encargada de proponer cualesquiera nuevas tarifas o actualización o modificación de las tarifas existentes a la Junta de Gobierno, la cual será encargada de aprobarlas, en atención a las necesidades de La Oficina de Concertación. Las tarifas de admisión, costos administrativos de los distintos procedimientos y honorarios de los neutrales, serán las que se encuentren vigentes y debidamente aprobadas por la Junta de Gobierno al momento de aplicarse el mecanismo RAC que corresponda.

Artículo 18.—Otros Gastos y Casos no Previstos. En el caso de honorarios de intérpretes, transcripciones, emolumentos profesionales de otros técnicos y otros gastos procesales en general cuyas tarifas no se encuentren expresamente reguladas o fijadas, corresponderá al Neutral respectivo según el caso, su fijación atendiendo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 19.—De la Asignación de Costos. El pago y cobertura de las distintas tarifas, costos administrativos, honorarios de neutrales y otros gastos procesales o rubros no previstos, se distribuirá de la manera en que hayan expresamente acordado las partes en el acuerdo respectivo o durante la aplicación del mecanismo RAC; o a falta de acuerdo, de la manera en que se encuentre regulado en este Reglamento para cada uno de los mecanismos RAC o de la manera en que determine el Neutral oportunamente.

Artículo 20.—Inversión de los Fondos. Ni la Fiscalía, ni el Colegio podrán usar o gozar de los fondos e intereses que genere la Oficina de Concertación, salvo aquellos rubros estrictamente necesarios y razonables para el buen funcionamiento de la oficina y de la atención a las partes a criterio del Fiscal. Los excedentes y sus intereses serán usados como parte de proyección social del Colegio hacia la comunidad y obras de bien social mediante donaciones a personas jurídicas debidamente consolidadas y reconocidas de bien social como, por ejemplo, pero no limitado a comedores escolares, hogares de ancianos, hospicios de huérfanos, proyección artística o cultural.

Capítulo V

De los Neutrales

Artículo 21.—De los Neutrales. Podrán ser Neutrales de La Oficina de Concertación, los miembros del Colegio y abogados de reconocida solvencia moral, debidamente incorporados, con las excepciones de esta normativa, y que acrediten capacitación teórica y experiencia práctica en el o los mecanismos RAC en los que soliciten su registro.

Capítulo VI

Del Registro de Neutrales

Artículo 22.—Del Registro. La Oficina de Concertación organizará un registro de Neutrales, que contará con áreas de servicios y especialidades tanto en el campo del derecho como en otras áreas de la medicina. En dicho registro, que podrá tener una versión digital, se consignarán los atestados de los neutrales.

Artículo 23.—Requisitos para Registrarse. Los siguientes son los requisitos generales para solicitar el Registro como neutral de La Oficina de Concertación:

a)            Ser un profesional con reconocida solvencia moral.

b)            Estar en el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

c)             Estar debidamente incorporado al Colegio respectivo.

d)            Acreditar su conocimiento si no es profesional del derecho.

Artículo 24.—Aprobación de la Renovación. Queda a entera discreción de la Fiscalía la aprobación o renovación en el registro de neutrales. La resolución de denegatoria al registro únicamente contará con recurso de revocatoria.

Capítulo VII

Del Comportamiento de los Neutrales

Artículo 25.—Obligaciones Hacia La Oficina de Concertación. Los neutrales de La Oficina de Concertación actuarán en todo momento con respeto y profesionalismo hacia La Oficina de Concertación, el Colegio y sus funcionarios/as, las partes y sus asesores, absteniéndose de hacer comentarios públicos en contra de ellos o de los alcances de los acuerdos.

Artículo 26.—Responsabilidades Hacia Otros Neutrales. Los neutrales mantendrán la mayor cortesía con los otros neutrales de La Oficina de Concertación y les está prohibido manifestar públicamente y frente a las partes del proceso su crítica hacia ellos u otra expresión que resulte vejatoria de la cual pueda verse comprometida su imparcialidad.

 

Artículo 27°.— Capacitación. Los Neutrales de La Oficina de Concertación deberán actuar de acuerdo con los más altos estándares de profesionalismo y calidad, para lo cual deberán participar en las actividades de capacitación que les permitan actualizar sus conocimientos y afianzar sus destrezas en el procedimiento que corresponda.

Artículo 28.—Inhibición. Los Neutrales deberán inhibirse de aceptar su nombramiento en los casos en los que:

a)            No cuenten con los conocimientos de fondo requeridos.

b)            No cuenten con los conocimientos de forma y habilidades técnicas necesarias en el procedimiento.

c)             No sea imparcial, neutral o independiente de las partes o sus abogados y asesores.

d)            Hayan expresado prejuicio sobre el asunto o sobre alguna de las partes del procedimiento.

e)             Tengan intereses directos en cuanto al proceso.

f)             Exista conflicto de intereses con alguna de las partes o La Oficina de Concertación.

g)             Hayan mantenido una relación personal o profesional con alguna de las partes durante los seis meses anteriores a la designación.

h)            No cuenten con la disponibilidad de tiempo y atención requerida.

i)              Las partes no han cancelado los honorarios de un neutral que ha participado anteriormente en otro caso.

j)             Han participado como Neutrales sobre el mismo caso, en otro centro de administración de procesos RAC autorizado o Ad Hoc.

Artículo 29.—Deber de Diligencia. Es deber del Neutral dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos que le encomiende La Oficina de Concertación, y poner todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.

Artículo 30.—Imparcialidad e Independencia. Los neutrales deberán ser íntegros y actuar en forma imparcial e independiente con todas las partes y sus asesores legales durante el proceso, no debiendo incurrir en actuaciones y omisiones que generen dudas sobre el respeto a estos deberes, debiendo tratar a las partes con equidad y resguardando los derechos de todas las partes.

Artículo 31.—Confidencialidad. Los neutrales guardarán secreto y confidencialidad sobre la información que adquieran durante cualquier etapa del proceso incluida la fase de ejecución. La información obtenida en virtud del proceso no será revelada a las otras partes. La labor de los neutrales está cubierta con el secreto profesional, de conformidad con la Ley RAC. En el expediente administrativo se consignará la documentación que sea aportada por las partes y la que se refiera al sistema administrativo de seguimiento de casos.

Artículo 32.—Conflicto de Intereses. Los neutrales deben revelar a las partes y a la Fiscalía aquellos motivos que puedan causar un aparente conflicto de intereses, según las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 33.—Información. Los neutrales deberán informar a todas las partes acerca de la naturaleza del proceso, sus reglas, el papel que desempeña el neutral, las partes y sus asesores legales, los alcances y efectos, así como de los derechos que se encuentran en discusión, sobre la existencia de otros mecanismos RAC y la posibilidad que le asiste de estar representado por un abogado/a bajo su propio costo.

Artículo 34.—Respeto al Ordenamiento Jurídico. Los neutrales deberán actuar dentro de los parámetros de cumplimiento de las disposiciones de orden público del ordenamiento jurídico vigente. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas necesarias.

Artículo 35.—Prohibición de Prácticas de Intimidación. Los neutrales no consentirán que ninguna de las partes utilice prácticas que pretendan intimidar o presionar a su contraparte. El no cumplimiento de esta disposición por cualquiera de las partes, faculta al neutral de tomar las medidas que considere necesarias.

Artículo 36.—Relación con las Partes y sus Asesores. Los neutrales no podrán aceptar favores u hospitalidades, ni mantener relación directa o indirecta con ninguna de las partes y sus asesores, salvo el tipo de relación, estrictamente necesaria y propia de sus funciones y responsabilidades dentro del desarrollo del proceso.

Artículo 37.—Deber de Revelación. Los neutrales deberán declarar por escrito en su aceptación al cargo mediante declaración jurada a la Fiscalía, su relación con las partes, sus abogados y representantes, y/o con el objeto del conflicto y cualquier hecho que pueda originar dudas respecto a su imparcialidad o independencia, así como el alcance de cualquier conocimiento previo sobre la controversia o que se pueda presentar en cualquier momento del proceso.

Artículo 38.—Cómputo de Plazos. Es obligación de los neutrales llevar con exactitud el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento y serán responsables por todos los efectos causados por el incumplimiento de esa obligación.

Artículo 39.—Aplicación e Interpretación. La interpretación de esta normativa es competencia de la Fiscalía.

Artículo 40.—De la Inhabilitación de Neutrales. En caso de que los neutrales de La Oficina de Concertación incumplan con las disposiciones de este Reglamento, falten a la moral o a las reglas de actuación aquí contenidas, la Fiscalía podrá proceder con la inhabilitación del neutral, siempre y cuando se le garantice su derecho de defensa y debido proceso.

Artículo 41.—Sobre las Sanciones. En todo caso la Fiscalía, se reserva el derecho de investigar cualquier violación a la normativa vigente, y aplicar las sanciones correspondientes. Esto incluye, la separación de los neutrales.

Capítulo VIII

Disposiciones Finales

Artículo 42.—En el término de un mes, contados a partir de la autorización de esta Normativa por la Junta de Gobierno, La Oficina de Concertación deberá integrar nuevas listas de neutrales.

Artículo 43.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su autorización por la Junta de Gobierno.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021566063 ).

FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE

Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense (FAESUTP), aprueba en sesión ordinaria 05-2021, celebrada el día 08 de junio del 2021, las modificaciones realizadas a los reglamentos de Crédito y Cobro para ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, los cuales se mantendrán en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura, edificio Felipe J. Alvarado; en caso de que estos se requieran, coordinar al 26616924 para su atención.

M.B.A Christian Porras Fernández, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2021566051 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX481, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EAEU991500, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4NBDU822414, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos treinta y dos dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos diez dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con mi mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Natalia Víquez Cervilla y Marisol Cervilla Mora. Expediente N° 088-2021.—Doce horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565591 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil novecientos veintidós dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTR751, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU069957, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4NAKU324334, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinte mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil novecientos ochenta dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Jairo Rivera Figueroa. Expediente 074-2021.—Diez horas del treinta de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565592 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244, Marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSG11D52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente N° 076-2021 .ocho horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate ( IN2021565593 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNP303, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM239742, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LAHM334564, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil ochocientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Jorge Arturo Ruiz Montenegro y Rosa María Salas Cideos. Expediente Nº 077-2021.—Ocho horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565594 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil novecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BHF375, marca: Toyota, estilo: Yaris E, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MR2BT9F38F1149788, año fabricación: 2015, color: bronce, número motor: 1NZZ100757, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de nueve mil setecientos dieciocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Jaasiel Sarai Jaime Marenco, expediente N° 078-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565595 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00760803, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BRS481, marca; Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA5KC740944, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: LV7182720506, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil doscientos sesenta dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Valeria Fernández Medina. Expediente N° 080-2021.—Nueve horas veinte minutos del primero de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565597 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos trece dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGX357, marca: Chevrolet, ESTILO: Captiva LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KL1FC6E63FB001682, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: Z22D1348489K, Cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de trece mil ochocientos nueve dolares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Luis Fernando Urrea Vargas. Expediente N° 083-2021. diez horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565598 ).                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos quince dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SCH921, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41DADU300087, Año Fabricación: 2013, color: plateado, número motor: G4FCCU898635, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, con la base de diez mil doscientos once dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil cuatrocientos tres dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Elizabeth María Guzmán Mora. Expediente Nº 087-2021.—Once horas cuarenta minutos del primero de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565599 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil doscientos dieciocho dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de transito inscrita al tomo 800, asiento 00582761, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV054, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5CD4KT009550, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: B12D1Z2181248HN7X0227, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos trece dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Gerardo Eugenio Duarte Chévez. Expediente 090-2021.—Doce horas cuarenta minutos del primero de julio del año 2021.—M.Sc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565601 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: 906625, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81BCCU341879, año fabricación: 2012, color: blanco, número Motor: G4KDBU443216, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con ochenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra José Luis Campos Leitón. Expediente N° 095-2021.—San José, nueve horas del 02 de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565602 ).                              2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT746, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MA6CC5CDXJT058035, año fabricación: 2018, color: plateado, Numero Motor: B12D1Z1173338HN7X0172, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos trece dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Griselda Patricia Barquero Peña. Expediente Nº: 096-2021. Nueve horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565603 ).                                                                                                            2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil novecientos seis dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ819, Marca: Hyundai, Estilo: IONIQ HYBRID, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHC851CGHU014701, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4LEGU284171, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, con la base de dieciocho mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diez de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil doscientos veintiséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra López López Luis Alonso. Expediente Nº 101-2021.—once horas del dos de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565604 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000132-1469-TR; sáquese a remate el vehículo placa BPN985, marca: Hyundal, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT41DBHU305405, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G4FCHU479353, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: GASOLINA. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento sesenta dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Carlos Alberto López Espinoza. Expediente N° 102-2021. once horas veinte minutos del dos de julio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565605 ).                2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos setenta y ocho dólares con dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLW169, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2 número de chasis: KMHD 841 CBHU 238312, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G 4 FGGU 219434, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de once mil setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Ernesto de la Trinidad Valerín Bolaños. Expediente 011-2021.—San José, nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565606 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, marca: Isuzu, estilo: QKR55L-ITH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, numero de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 cc, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—San José, nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565607 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos once dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando la colisión inscrita bajo la sumaria 19-010360-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placas BJH714, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT 51 Bagu 244616, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G 4 LCFU 443849, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de diez mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Ismael Ernesto Durán Alonso, expediente N° 035-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565608 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo BNS425, marca: Chevrolet, estilo: Sonic Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3 G 1 J 85 DC 6 HS 607449, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE 170555483, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos catorce dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Silvia Rogelia Argüello Calderón. Expediente N° 058-2021.—Diez horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021565609 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-005757-0489-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQJ929, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: MALA 841 CBJM 292936, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G 4 LAHM 654004, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Carlos Mario Londoño Buritica. Expediente Nº 039-2021.—Nueve horas del veintinueve de junio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565610 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRP616, marca: Chevrolet, estilo: Trax Premier, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3GNCJ7EE8I(L215730, año fabricación: 2019, color: Blanco, Numero Motor: 2H0182285543, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de veintiún mil cuarenta y nueve dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete mil dieciséis dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Julia Gabriela Soto Santana. Expediente Nº: 079-2021. Nueve horas del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565611 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil doscientos veintiocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKR937, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU043998, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LCFU515702, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de ocho mil cuatrocientos veintiún dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alpízar Ruiz Douglas Alfonso y Ruiz Villalobos Yolanda. Expediente Nº 067-2021.—Diez horas veinte minutos del veintinueve de junio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565612 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintitrés dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFP166, marca: Hyundai, estilo: 110 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALAM51CAEM491382, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: G4LADM126930, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ciento cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Melissa Vanessa Pérez Cerdas. Expediente 071-2021.—Nueve horas del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565613 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil novecientos treinta y dos dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas 887738, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81BACU325385, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: G4KDBU409343, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Róger Emilio Prado Hidalgo, expediente N° 072-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565614 )             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y dos mil quinientos ochenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTL809, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ281311KU958855, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAKU219229, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno con la base de veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil ciento cuarenta y cinco dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jordan Alejandro Trejos Bolaños. Expediente 073-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de junio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565615 ).                       2. v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos cinco dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RCL021, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBHU173222, año fabricación: 2017, color: Blanco, Numero Motor: G4FCGU596895, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos tres dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos un dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Robert Alonso Castro López. Expediente Nº: 086-2021. Once horas veinte minutos del primero de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021565616 ).                                                                          2 v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Carlos David Coronado Lagos-COFIN N° 1071-2020.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2021, asiento: 00045583-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30 minutos del día 16 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula: 258365-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: solar con una casa; situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, sucesión de Enrique Madrigal, al sur, avenida con 13,50 metros, al este, INVU, y al oeste, INVU; con una medida de: trescientos catorce metros con catorce decímetros cuadrados, plano catastro número: SJ-0004141-1976, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de servidumbre trasladada citas: 312-03719-01-0903-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $156.120,8 (ciento cincuenta y seis mil ciento veinte dólares con 8/100). Ahora bien de no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos del día 1 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base para cada finca mencionada; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos del día 22 de setiembre del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base para finca mencionada. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 9 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021566387 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Corporación Eléctrica Osmin Vargas Sociedad Anónima -IMPROSA- Dos Mil Diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00404825-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas cero minutos del día 16 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: A) Finca del Partido de Guanacaste, matricula: 57297-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: unidad de bodega comercial once-f ubicado en el primer nivel del módulo F en proceso de construcción; situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Finca Filial diez F, al sur: Finca Filial doce F, al este: área de acceso vehicular, y al oeste: Finca Filial dos F; con una medida de: doscientos ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadros, plano catastro número: G-1165209-2007, libre de anotaciones, gravámenes y afectaciones; El inmueble enumerado se subasta por la base de $ 109.680.25 (ciento nueve mil seiscientos ochenta dólares con 25/100). Ahora bien de no haber oferentes, se realizará un segundo remate, cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas cero minutos del día 25 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base para cada finca mencionada; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas cero minutos del día 3 de setiembre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base para finca mencionada. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 9 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021566388 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía: José Alexander Martínez Camacho-COFIN-Financiera Desyfin.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00676418-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:00 horas 30 minutos del día 16 de agosto del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 220995-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 9- Tamarindo, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidents Sociedad Anónima; al sur, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima, Este: Servidumbre de paso con 12.54 mts y al oeste, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima; con una medida de seiscientos diecisiete metros cuadrados, plano catastro número: G-1934055-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones citas:336-10118-01-0900-001, servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001, Servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001, Servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001, Servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001, servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001, Servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0029-001, Servidumbre desagüe aguas pluviales y limpias, de paso de agua potable, línea eléctricas. Internet, paso a pie, vehículos, citas: 2021- 175573-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $31.314,00 (Treinta y un mil trescientos catorce dólares). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:00 horas 30 minutos del día 27 de agosto del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 10 de setiembre del 2021, el cual se llevara a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicomitida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 9 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2021566389 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2785-2021.—Rojas Soto Silvia Elena, cédula de identidad 1 1215 0206. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 7 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021565909 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2469-2021.—Otárola Villalobos Randall Mauricio, cédula de identidad 1 1064 0251. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021566257 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Randy Pérez Rodríguez, costarricense, número de cédula 8-0133-0492, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) de República Dominicana.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de julio, 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021565033 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María Fernanda Soto Brown, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279227.—( IN2021564555 ).

A Jonathan Ureña Jiménez, persona menor de edad: F.U.S, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00346-2020.— Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279230.—( IN2021564558 ).

A Pedro José Traña Umaña, persona menor de edad: A.J.T.M., se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00116-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279397.—( IN2021564763 ).

Al señor José Mauricio Ortiz Martínez, cédula de identidad Nº 603030601, sin más datos, se le comunica resolución de las siete horas del doce de noviembre del año dos mil veinte, en favor de la persona menor de edad C.O.M. en la cual, se otorga medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor José Mauricio Ortiz Martínez, a quien se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00292-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279395.—( IN2021564766 ).

Al señor Oscar Sandoval Godinez, se les comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día veintidós de junio del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente OLTU-00026-2018 a favor de la persona menor de edad E.S.H. y E.S.H. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00026-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279388.—( IN2021564769 ).

AL señor, Tenorio Castro Luis Gerardo, cédula 104580313, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 06/07/2021 donde se procede dicta Proceso Especial de Protección Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad A.T.M. Se le confiere audiencia al señor Tenorio Castro Luis Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00226-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279390.—( IN2021564770 ).

Al señor Gerald Francisco Salazar Barrientos, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-11300-0372, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, Medida de orientación y apoyo a la familia y la Resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de Medida de Protección Orientación y apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnostica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y de N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ- 00285-2020. Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279391.—( IN2021564773 ).

Al señor Randall Morales Segura, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 109140911, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, Medida de Orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil veintiuno, Ampliación de Medida de Protección Orientación y Apoyo a la Familia, así como Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha doce de noviembre del dos mil veinte, elaborado por la URAIB y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: G.M.G, TS.G. y de N.W.G, como bien consta dentro de expediente administrativo N° OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279392.—( IN2021564777 ).

Al señor Jeiker Shamar White Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 114560476, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución administrativa de las doce horas y diez minutos del veintitres de diciembre del año dos mil veinte, medida de orientación y apoyo a la familia y la resolución de las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ampliación de medida de protección orientación y apoyo a la familia, así como informe social de investigación preliminar, de fecha doce de noviembre del año dos mil veinte elaborado por la URAIB, y fase diagnóstica de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veinte favor de la persona menor de edad G.M.G, TS.G. Y DE N.W.G como bien consta dentro de expediente administrativo número OLPZ-00285-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00285-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón .—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279393.—( IN2021564778 ).

A los señores Josué Samuel Alpízar Benavides, cédula 901240414, y Yamil Mendoza Oporta sin más datos se le comunica las resoluciones administrativas de dictada las 14:00 del 05/08/2020, y 09:30 del 17/03/2021, y 11:30 del 15/06/2021 a favor de la persona menor de edad MAMR, JMAR y ESAR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00062-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 279394.—( IN2021564779 ).

A Willie Oses Solórzano, persona menor de edad: C.A.O.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 279396.—( IN2021564782 ).

Al señor Eddy Ramírez Siles, número de identificación N° 155801428406, se le notifica la resolución de las 11:37 del 02 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.M.R.M. Se confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00073-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 279670.—( IN2021565052 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Johel Antonio León Torrentes, persona menor de edad: K.L.P, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00254-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280105.—( IN2021565621 ).

A Roger Francisco Mendoza, persona menor de edad: I.M.P., se le comunica la resolución de las trece horas del primero de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00187-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280098.—( IN2021565623 ).

Oficina Local San Pablo a Fabián Jiménez Jenkins, documento de identidad N° 112450328, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D. J. P.. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0256-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280091.—( IN2021565624 ).

Al señor Eduardo Melvin Mora Mora, conocido como Melvin Eduardo Mora Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 105020308, en calidad de progenitor de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Eduardo Melvin Mora Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00302-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280108.—( IN2021565646 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve resolución de modificación medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo Nº OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2021565662 ).

Alcibiades Caballero Víquez, panameño, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las veintidós horas veinte minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, inicio del proceso especial de protección y dictado medida de cuido provisional. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero; expediente administrativo número; OLCO-00014-2016.—Oficina Local de Corredores.—Licenciado Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280123.—( IN2021565664 ).

A la señora Yoselin María Pereira Calderón con cédula de identidad número 3-0494-0304 de nacionalidad costarricense, sin más datos de localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 09 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial De Protección En Sede Administrativa, dictándose una medida de Guarda, Crianza y Educación Provisional a favor de las personas menores de edad D.S.I.P., y L.D.I.P., con su progenitor, así como la suspensión provisional de la guarda de las personas menores de edad a la progenitora. Se le confiere audiencia a la Yoselin María Pereira Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente N° OLTU-00356-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280116.—( IN2021565666 ).

A los señores Alexander Montiel Cortés, cédula de identidad 701290683 y Roger Argüello Montes, cédula de identidad 602600548, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de Dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las once horas del dos de julio del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad K.D.M.D, S.A.D y J.F.A.D, expediente administrativo OLPUN-00013-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPUN-00013-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280126.—( IN2021565667 ).

Al señor Rafael Ángel Bonilla Moya, cédula 101030159, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre del 2020, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de Medida de Protección de Seguimiento y Apoyo a la Familia, a favor de las personas menores de edad D.B.G y S.B.G, expediente administrativo OLCAR-00354-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00354-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280130.—( IN2021565672 ).

A los señores José Wilfredo González y Taylor Antonio Campos Aguilar, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del 2021, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad R.D.G.O, J.O, G. I.A.C.O y K.O.G expediente administrativo OLAO-00707-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, Expediente N° OLAO-00707-2019.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280132.—( IN2021565675 ).

Al señor Geison Chavarría Rivera, cédula 701680590, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas y veintiséis minutos del nueve de enero del 2020, mediante las cuales se resuelve dictado de resolución de medida de orientación y apoyo, y resolución de incompetencia, a favor de la persona menor de edad A.M.M.S, expediente administrativo OLCAR-00127-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00127-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sander, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280134.—( IN2021565676 ).

Al señor Marcos Eduardo Jiménez Mora, mayor, costarricense, documento de identificación N° 603920237, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno se revocó la resolución administrativa de las doce horas treinta y tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno que declaró depósito administrativo provisional de la persona menor de edad A. S. J. E. en recurso comunal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280187.—( IN2021565723 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las once horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280193.—( IN2021565725 ).

A la señora Ana del Socorro Rodríguez de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la siguiente resolución: 1- Resolución de medida de protección de abrigo temporal, dictada mediante resolución de las veintidós horas treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil veintiuno y resolución donde se convoca audiencia oral y privada, dictada mediante resolución de las catorce horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, correspondiente al expediente administrativo, OLLU-00167-2019, dictada por la Oficina Local de La Unión, en favor de la persona menor de edad G. A. A. R., se le confiere audiencia a la señora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de la Unión ubicada en las antiguas instalaciones del OIJ, en Residencial La Antigua, así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00167-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280198.—( IN2021565727 ).

A Johselyn Liseth Taylor Soza, persona menor de edad: K.T.S, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Dianira Soza Calderón, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280195.—( IN2021565750 ).

A Willie Oses Solórzano persona menor de edad C.A.O.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Belisa María Rojas Garita. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLAO-00469-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280209.—( IN2021565758 ).

A María Aura Velásquez Ramos, persona menor de edad M.A.G.V, se le comunica la resolución de las trece horas del veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Selidey Adonia Gómez Velásquez. Por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00185-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280215.—( IN2021565763 ).

A Alexander Granados Carballo, persona menor de edad: J.A.G.J., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00176-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280216.—( IN2021565769 ).

Al señor Andrés Hurtado Amador, se le comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.L.H.M. Se les confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00261-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280309.—( IN2021565848 ).

A quien interés: Se le comunica que por resolución administrativa de las trece horas cincuenta minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, se declara el estado de abandono en sede administrativa por orfandad, de la persona menor de edad JJMS, de quince años, de nacionalidad costarricense, nacido el 02 de marzo de 2006, ello por la muerte de sus padres Kattia Yajaira Salazar Calderón, mayor de edad, quien en vida portó la cédula de identidad 113550663, y William Gerardo Mattey Alfaro, quien en vida portó la cédula de identidad 113090401, ambos progenitores fallecidos desde mayo de 2021 y el 15 de abril de 2019, respectivamente, asimismo, en dicha resolución se ordenó el depósito administrativo provisional de la persona menor de edad en el hogar solidario de sus tíos los señores Karol Tatiana Mattey Alfaro, y Jonathan Rodríguez Vega, ello al tenor de lo dispuesto en el numeral 116 del Código de Familia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00262-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280301.—( IN2021565856 ).

A Zaida Gerónima Poveda Ocón, personas menores de edad: Y.Y.C.P., se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Modificación de Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad con la señora Cheilys Lidiette Rodríguez Poveda, hasta el plazo quince de julio del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00007-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280311.—( IN2021565864 ).

A Christopher Calero Delgado, persona menor de edad: A.C.J, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Leonor Calero Delgado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSI-00257-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280338.—( IN2021565877 ).

A los señores Vicky de Jesús Monge Obregón y Francisco Javier Chaves se les comunica la resolución de diez horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad R.C.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento doce de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLT-00227-2019.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280342.—( IN2021565879 ).

A: Yosi Liseth Vanegas Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del nueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Vargas Vanegas, que debe someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena al señor, Álvaro Alberto Vargas Alpízar, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad J. S. V. V., de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpízar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al señor Álvaro Alberto Vargas Alpizar en su calidad de progenitor de la persona menor de edad Jael Steven Vargas Vanegas que debe continuar llevándolo a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo continúe con el tratamiento que le están brindando. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00158-2021.—Grecia, 12 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280346.—( IN2021565897 ).

A Franklin Josué Garro Segura se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del dos de julio de dos mil veintiuno donde se resuelve 1- Se confiere, medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia en relación a la persona menor de edad E.G.S. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280351.—( IN2021565898 ).

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cedula de identificación 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Cuido Provisional de las ocho horas cuarenta y siete minutos del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J. y M.A.C.J., mediante la cual se ordena la ubicación de ambos en el hogar de su abuela materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Expediente N° OLCO-00133-2020. Notifíquese.—Oficina Local Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280343.—( IN2021565899 ).

Se comunica al señor Kevin Aguilar Sánchez, la resolución de las once horas de las dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.C.A.S, Expediente OLG-00007-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280358.—( IN2021565936 ).

Jordan Jesús Lara Fuentes, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 14:20 horas del 02 de julio del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento para las personas menores de edad: J.L.J y D.G.L.J, bajo la responsabilidad de la madre, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 02 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00469-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280399.—( IN2021565943 ).

Al señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del día doce de julio del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba, dicto resolución de audiencia a partes, misma que se llevará a cabo a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno. En la Oficina Local de Turrialba se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280424.—( IN2021565960 ).

A el señor Douglas Noel Valverde Mojica, se les comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de proceso especial de protección en sede administrativa medida urgente de cuido provisional por el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago a favor de las personas menores de edad S.A.S.L., S.S.L., S.S.L., D.S.V.L. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280411.—( IN2021565961 ).

Se le comunica a la señora Lidieth María Masís Cieza y Brayan Eduardo Valladares Muñoz la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad GVM y LEVM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSRA-00014-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280427.—( IN2021565965 ).

Bernabé Socorro Martínez Mejía, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó cuido a favor de la persona menor de edad S.S.M.C. quien nació en fecha dos de mayo del año dos mil ocho, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos dos, asiento setecientos ochenta y cuatro; ordenando como medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLSCA-00678-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280429.—( IN2021565967 ).

A Jesús Gerardo Amador Mejías, se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J.D.A.M. quien nació en fecha veintinueve de julio del año dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil veintiocho, asiento quinientos cuarenta y cuatro; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280431.—( IN2021565968 ).

A Xiomara Reyes Guevara, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dos de junio del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.J.R.R. quien nació en fecha nueve de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setecientos cincuenta y siete; J.K.R.R. quien nació en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos noventa y cuatro, asiento doscientos seis; J.C.R.G. quien nació en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo mil cincuenta y nueve, asiento setecientos cincuenta y tres; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280433.—( IN2021565969 ).

A Yerlin Cerdas González, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad C.A.Z.C. quien nació en fecha veinticuatro de julio del año dos mil doce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos sesenta y uno, asiento setenta y dos; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00098-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280437.—( IN2021565970 ).

A Paula Villalobos Pérez, se le comunica la resolución de las once horas treinta y siete minutos del dos de mayo del año dos mil veintiuno la cual otorgó orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.S.S.V. quien nació en fecha diecinueve de agosto del año dos mil once, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela al tomo novecientos cuarenta y ocho, asiento quinientos cuarenta y uno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280438.—( IN2021565971 ).

Al señor William Cisneros Brenes, cédula de identidad número 1-1277-0878, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad I.A.C.D, documento de identidad de persona menor de edad número 6-0536-0790, con fecha de nacimiento primero de abril del año dos mil doce, y S.A.C.D. documento de identidad de persona menor de edad número 6-556-0249, con fecha de nacimiento trece de octubre del año dos mil quince Se le confiere audiencia al señor William Cisneros Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00029-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280440.—( IN2021565972 ).

Al señor Rocha Galeano Pablo Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:38 horas del 12/07/2021 donde se procede dicta proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad J.S.R.V, J.F.V.E y E.J.V.E Se le confiere audiencia al señor Rocha Galeano Pablo Antonio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 280444.—( IN2021565982 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Alberto Chaves Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 111420431, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F, se le comunica la siguiente resolución administrativa: del 08 de julio del año 2021, de la Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el abrigo temporal de las personas menores de edad K.S.M.F., H.A.F.V, F.F.V. y C.M.C.F. Se le previene al señor Juan Alberto Chaves Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00302.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 280442.—( IN2021565973 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente W0021-STT-AUT-00646-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-138-2021 que otorga título habilitante a Wirnet Empresa de Telecomunicaciones S. A. cédula jurídica 3-101-808322. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto ambos a través de frecuencias de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José y en el cantón de Osa de la provincia de Puntarenas. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-138-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. Nº 4608-21.—Solicitud Nº 281035.—( IN2021566465 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal de Matina acuerda, según el artículo décimo la Sesión Ordinaria número doscientos ocho (210), celebrada el día 18 de diciembre del año 2018 lo siguiente: acoge el dictamen positivo del coordinador de la unidad técnica de gestión vial municipal y adopta los siguientes acuerdos: uno: declarar camino público y de uso comunal el camino que con una longitud de ciento veinte metros de longitud y de catorce metros de ancho promedio que da acceso a la plaza de deportes de Baltimore, distrito de Matina sector sur dos: que la administración municipal deberá levantar el correspondiente plano catastrado que permita a la junta vial cantonal la incorporación del camino al denominado inventario de la red vial cantonal y así ser beneficiario de los recursos de la ley 9329 ley especial de transferencia de competencias para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Tres: que se publíquese el acuerdo en lo conducente para dar la publicidad correspondiente a la decisión adoptada y se dispensa del trámite de comisión.

Aprobado por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Wálter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021566112 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL ESTE

Cédula jurídica N° 3-109-320143. Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos que se realizará el día siete de agosto del año 2021, a las diez horas en el mismo condominio, cochera de la finca filial # 3.

De no presentarse el quórum de ley en esta convocatoria, la segunda convocatoria es para una hora después con el número de propietarios de fincas filiales que se encuentren presentes.

Agenda:

1.             Verificación del quorum.

2.             Nombrar un presidente y un secretario para la realización de esta Asamblea.

3.             Elección o re-elección del Administrador.

4.             Reporte del Administrador.

5.             De haber deudas por cuotas pendientes, acordar la forma de cobrarlas.

6.             Revisión de cuotas condominales y de ser necesario convenir en una suma actualizada y establecer la fecha en que entraría en vigor.

7.             Revisión del fondo de reserva y definir si hay que acordar un monto adicional mensual para fortalecerlo y adecuarlo a las necesidades actuales.

8.             Discutir el alcance de la necesidad de obras necesarias para ya sea sustituir, mejorar, o mantener el sistema séptico en operación satisfactoria.

9.             Convenir en el procedimiento de diseño, cotización y financiamiento de lo que se convenga en el punto anterior.

10.          Asuntos varios

Se advierte a los condóminos que sólo podrán participar en estas asambleas aquellos que representen legalmente propiedad de la finca filial por la que participan y así lo demuestren. Las personas físicas pueden hacerse representar por poder o carta poder debidamente autenticado. Los que representen personas jurídicas podrán acreditarse con una Certificación Literal de Persona Jurídica emitida por el Registro. La presentación de poderes o certificaciones debe de realizarse en el momento de la celebración de la asamblea.—Manuel Enrique Araya Brenes N° 1-0319-0931, Punto Estrella Producciones S.A., Finca Filial 3.—Óscar Ramírez Azofeifa N° 1-0620-0682, Correré Será S.A., Finca Filial 7.—Gloria Rojas Beneditt N° 1-0762-0431, 3-101-529865 S.A., Finca Filial 4.—Mauricio Chacón Artavia N° 1-1456-0637, Finca Filial 6.—Jeffrey Segura Morera N° 1-0948-0836, Finca Filial 5.—1 vez.—( IN2021566338 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta horas del veintitrés de julio del año dos mil veintiuno en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.             Comprobación del quorum

2.             Elección de la vacante de Junta Directiva, vocalía 1

3.             Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación interpuesto en Subsidio por un colegiado, contra acuerdo de la Junta Directiva de suspenderle como agremiado.

4.             Autorización a la Junta Directiva para inversión y mejoras a la finca del Colegio, con el fin de desarrollar un proyecto productivo.

5.             Reformas parciales al Código Electoral.

6.             Reformas parciales al Estatuto del Fondo de Mutualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea, excepto los del Recurso de Apelación que, con motivo de garantizar la privacidad del proceso, se conocerán en el momento de la asamblea. Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: N° 1-0679-0544, Directora Ejecutiva, Firma responsable.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Directora Ejecutiva.—Maritza Hernández Jiménez, Firma responsable.—1 vez.—( IN2021566379 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, convoca a sus colegiados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciséis y treinta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.       Comprobación del quórum.

2.       Elección de la vacante de Junta Directiva, Vocalía 1.

3.       Conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto en subsidio por un colegiado, contra acuerdo de la Junta Directiva de suspenderle como agremiado.

4.       Autorización a la Junta Directiva para inversión y mejoras a la finca del Colegio, con el fin de desarrollar un proyecto productivo.

5.       Reformas parciales al Código Electoral.

6.       Reformas parciales al Estatuto del Fondo de Mutualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, 30 minutos después, es decir a las diecisiete horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web: www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea, excepto los del Recurso de Apelación que, con motivo de garantizar la privacidad del proceso, se conocerán en el momento de la asamblea.—Belisario Solano Solano, Presidente.—Esmirna Sánchez Salmerón, Secretaria.—Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021566381 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El suscrito Hernando Félix Pantigoso Rivera, mayor, casado, empresario, ciudadano peruano, con cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero dos tres siete tres tres cero, vecino de Escazú, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento treinta y seis, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número setecientos sesenta y siete que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada Centro de Estudios lingüísticos Las Américas Sociedad Anónima. Se realizan las publicaciones de Ley de acuerdo al artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil veintiuno.—( IN2021565345 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JCJJ VILLENEUVE S.R.L.

La Flor del Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos treinta y seis, comunica que la señora Lisa Ann Garrett Wilhelm, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, portadora de la cédula de identidad número 8–0131–0433, apoderada especial de la sociedad JCJJ Villeneuve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil quinientos sesenta y uno, la cual es propietaria de una acción común y nominativas y una acción privilegiada y nominativa de mil colones cada una, representadas mediante el certificado de acciones número cuarenta y dos, ha solicitado la reposición del certificado correspondientes en virtud del extravío de estos. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito sur, oficina número dieciocho, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y tres veces en uno de los diarios de circulación nacional).—Guanacaste, 08 de junio del 2021.—Omar Jalil Ayales Aden.—( IN2021565400 ).

BUFETE LEVY & LEVY ABOGADOS

Yo, Hugo Luis Levy Mena, cédula de identidad número 7-0047-0798, Notario Público con Oficina en el Bufete Levy & Levy Abogados localizado en 2do, Piso Edificio 1137 Ave. 6 Calles 11 y 13, San José, Costa Rica Código Postal 10104. Solicita la reposición del Certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica Oficina Principal que se detalla a continuación:

NÚMERO

MONTO

EMISIÓN

VENCIMIENTO

CDP 2080029082

USD$ 6,000.oo

25 de marzo de 1999

27 de setiembre 1999

CUPONES

 

 

 

N-2080039088 al

N-2080039089

82.50

84.33

25 de marzo de 1999

25 de marzo de 1999

25 de junio de 1999

27 setiembre 1999

 

Titulo emitido a la orden de Luis Ángel Vargas Salas, a una tasa de interés de 5.5000% anual. Solicito reposición de este documento por causa de destrucción.—Hugo Luis Levy Mena.—( IN2021565407 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Yo, Mahia Flikier Zelkowicz, con cédula de identidad número 118440149, en mi condición de albacea del proceso sucesorio de mi madre, Raquel Zelkowicz Gritun con cédula de identidad número 106110422, solicita a la compañía Hospital San José S. A., con la cédula de persona jurídica 3-101-176555, la reposición por extravío de las 1.576 acciones con la serie M de su propiedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicha compañía en su domicilio social en San José, Escazú, y/o ante la notaría de Juan Sebastián Mainieri Camacho, en San José, Zapote, dentro del término de un mes transcurrido a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Mahia Flikier Zelkowicz.—( IN2021565529 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS S. A.

Javier Trejos Monge, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos veintidós, en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y seis, con domicilio social en Cartago, Cartago, Guadalupe, del costado noreste de la plaza de deportes, cien metros al oeste, y cien metros al sur, solicita ante esta notaria la apertura de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de socios uno y Actas de Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo bufete.licdacamacho@hotmail.es, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese tres veces. Licenciada Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública, Carnet N° 14239.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—( IN2021565940 ).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: María de Los Ángeles Naranjo López, cédula N° 6-096-1234; y Ramón Alberto Naranjo López, cédula N° 6-154-326, solicitan la reposición de los títulos accionarios, número siete y ocho, y diecisiete y dieciocho respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la Escuela San Isidro.—Puntarenas, 12 de julio del 2021.—Juan Vicente Naranjo López.—( IN2021566333 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CERRO Y MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Cerro y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-019732, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo número uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, 17 de junio de 2021.—María Gabriela Dada Fumero, Ligia Isabel Dada Fumero, Vicepresidente y Secretaria.—1 vez.—( IN2021565843 ).

OSTIÓN Y CINCEL MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Ostión y Cincel Mil Novecientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703897, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Asamblea General.—San José, 17 de junio de 2021.—María Gabriela Dada Fumero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021565845 ).

ACEITES VEGETALES DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Aceites Vegetales del Atlántico, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025407, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de Socios, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, 17 de junio de 2021.—María Gabriela Dada Fumero, Ligia Isabel Dada Fumero, Vicepresidente y Secretaria.—1 vez.—( IN2021565846 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la sesión ordinaria 2021-06.30, celebrada el 30 de junio del 2021, acordó la inclusión de la maestría en Gerencia de la Calidad, en la lista oficial del Reglamento de maestrías y Doctorados académicos en las áreas de ciencias médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos, Decreto Ejecutivo N° 37717-S publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 89 del 11 de junio del 2013, quedando de la siguiente manera:

Artículo 12. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Maestrías Doctorados Académicos:

...

Gerencia de la Calidad.

El resto del artículo 12 se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021566070 ).

SEGURIDAD Y VIGILANCIA CABOA S. A.

Por extravío se procede a la reposición de libros de Actas de Asamblea General y Actas del Concejo de Administración, de la sociedad: Seguridad y Vigilancia Caboa S. A., cédula jurídica 3101176453.—San José, 13 de julio 2021.—Licda. Carmen Karam Jacobo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566110 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL

DE CERRO ALEGRE DE PEÑAS BLANCAS, ALAJUELA

Yo Evelyn Hidalgo Arrieta, cédula de identidad número 206450532, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Cerro Alegre de Peñas Blancas, Alajuela, con cédula jurídica: N° 3-002-609107, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número de tomo Nº 3 los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, 24 de mayo de 2021.—ASADA Cerro Alegre, Peñas Blancas.—Evelyn Hidalgo Arrieta, Presidente.—Juan Carlos Camacho Arroyo, Abogado.—1 vez.—( IN2021566261 ).

SKY RED WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Nancy Harbottle Morales, cédula de identidad 1-0833-0410, en mi condición de única accionista del capital social de Sky Red World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4862911 de conformidad con la declaración jurada otorgada en la notaria de Luis Diego Cerdas Cisneros, de la escritura 187 del tomo dieciséis, en donde se manifestó la perdida de los libros de actas y la calidad de única accionista, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que se procederá a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva todos correspondientes al tomo uno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021566349 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo Acta 2536 de Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada el día 01 de julio de 2021, se aprueba modificar el formulario “Registro de Incorporación” para que se incluya la siguiente leyenda:

En este acto, señalo como medio para atender notificaciones oficiales del colegio y cualquiera de sus órganos, tribunales, comisiones, y demás, el correo electrónico._____________ Téngase este medio como único para el envío de información, notificaciones oficiales y demás comunicados que en mi condición de agremiada (o) me sean dirigidos. Acepto que los correos enviados a dicho medio se tengan por notificados desde el momento de su envió. En caso de cambiar el medio o que no sea posible su uso, me obligo a señalar nuevo medio electrónico. Al momento de presentar los documentos de incorporación, se deberá señalar el correo electrónico, en su defecto se otorgará un plazo impostergable de 5 días hábiles para que aporte bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se dará por notificado conforme a las disposiciones legales. Firma: ____________Cédula: _____________

Nota: A todos los agremiados se les otorga un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para la actualización del medio o correo electrónico. La presente rige a partir de su publicación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2021564262 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos veintiocho-diecinueve, de las ocho horas del día ocho de julio de dos mil veintiuno, he protocolizado actas de asambleas de socios para fusión de sociedades Tres Construccion Group S. A., que absorbe por fusión a G Tres Arquitectura y Desarrollo S. A. y a G Tres Desarrollo y Construccion S. A., prevaleciendo la primera. Presidente: Peter Vanselow Sierke.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2021564841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy se reforma las cláusulas del capital social, la administración y del domicilio de la empresa Grupo Chester Patterson Castro Chepaca Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinte.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—( IN2021566108 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo dos, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Axioma de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco tres ocho seis seis; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social en la suma de mil colones.—San José, a las quince horas del treinta de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—( IN2021566248 ).

Por medio de la escritura número 89, otorgada a las 11:30 del día 14 de julio del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver City Land S. A., por la cual se disminuye su capital social, se modifica la cláusula del capital social y se nombra nuevo fiscal.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—( IN2021566384 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 102 del tomo 4 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del día 07 de julio del 2021, se protocoliza la asamblea de cuotistas número 1 de Highlytic Consulting S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-807487, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.—San José, 07 de julio de 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2021565827 ).

Mediante escritura número doscientos diecinueve-tres otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día doce del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Manos Que Dan Costa Rica, con domicilio social en Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, Barrio El Bosque, frente a Salón Comunal, casa color gris, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos tres años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Cartago, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021565863 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas y treinta minutos del día dos del mes de julio del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ochenta y uno frente, del tomo dos del protocolo del suscrito notario; protocolicé acta de asamblea general, compañía Tres Uno Cero Dos Seis Tres Dos Seis Cero Uno S. R. L. que modifica la cláusula tercera de su pacto social.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021565930 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 08 de julio del 2021, protocolicé el acta de San Antonio EGS S. A., cédula jurídica 3-102-698303, del 26 de mayo del 2021, mediante la cual se conviene cambiar la cláusula sexta, de representación y la cláusula de la Junta Directiva de la sociedad por acuerdo de socios, Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021566029 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 09 de julio del 2021, protocolicé acta de Burdeos OA Ltda., cédula jurídica N° 3-102-400268 del 09 de julio del 2021, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda de los estatutos del domicilio, la cláusula de la Junta Directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021566030 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Verdesian Life Sciences Costa Rica, S. A., con cédula jurídica 3-101-341166, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública María del Milagro Solórzano León, a las 12 horas del 12 de julio de 2021.—María del Milagro Solórzano León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Vento Doscientos Seis A Manu S. A., donde se procedió a reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo Secretario y Vocal.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público, cédula dos-trescientos ochenta y nueve-trescientos setenta y tres.—1 vez.—( IN2021566058 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo ocho de las quince horas del seis de mayo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Reata E y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil novecientos sesenta y dos; el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—Trece de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021566097 ).

Productos y Servicios Campeón Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-605275, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas del trece de julio dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias.—1 vez.—( IN2021566177 ).

Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Ocho Ocho Ocho Seis Nueve Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-488869, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las once horas treinta minutos del trece de julio dos mil veintiuno.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021566180 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Alfa Holding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos cinco siete cero se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de cambio de domicilio social de dicha sociedad, siendo que el nuevo domicilio social será el siguiente: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de Cabinas Tierra Bella ochocientos metros norte, oficinas al lado derecho de una planta. Es todo.—Ciudad Quesada, 14 de julio de 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021566201 ).

Mediante escritura número 191-6, de las 8:00 horas del 14 de julio del 2021, se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del capital social, de los estatutos de la sociedad Verano en Tortuga Cincuenta y Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-822114.—Heredia, 14 de julio del 2021.—Diorella Ugalde Maxwell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566265 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de julio del dos mil veintiuno; la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Dos Ltda., nombró nuevo gerente.—Heredia, diez horas del trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2021566276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintiuno, se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la asociación Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña).—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021566293 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente en la entidad Silver Shells Five A LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-421489. Es todo.—Jacó, 14 de julio 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021566295 ).

Ante la Licenciada Paola Vargas Castillo, se reforma el pacto constitutivo en la entidad denominada Las Nubes School S. A., cédula jurídica: 3-101-789688. Y se reforma el pacto constitutivo en la entidad denominada Playa Sueños Vacations Ltda, cédula jurídica: 3-102-776034. Es todo.—Jacó, 14 de julio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021566297 ).

Por escritura 15-86 de las 15:45 del 6 de julio de 2021, se constituyó Ferti-Asociados S. A., con domicilio en San José.—Veracruz Navarro Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566298 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las ocho horas del cinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Sonrisa de Buda Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—( IN2021566300 ).

En mi notaria, a las 15:00 horas con del 09 de julio del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Alpizar Durán & Faeth Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Artemiza Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del año dos mil veintiuno.—Mario Alonso Arias Aguero.—1 vez.—( IN2021566302 ).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scott and Harper North Pacific Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social a las doce horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración. Se revocó el nombramiento del tesorero y se nombra nuevo por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola López González. fabiolalopezgmr@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021566305 ).

En mi notaría, mediante escritura 295-1 del día 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-640565. Se reformó los estatutos la cláusula primera, segunda y vigésimo primera.—Kenneth Antonio Quirós Chaves.—1 vez.—( IN2021566307 ).

En mi notaría, mediante escritura número 183, visible al folio 171 vuelto, del tomo uno, a las 13 horas 55 minutos del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Cielo de Langosta Azul C L A S. A., cédula jurídica número 3-101-394985, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y la cláusula número nueve de la junta directiva, se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Guanacaste, 14 de julio del 2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez.—1 vez.—( IN2021566310 ).

Por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la entidad Ejecucion de Proyectos Salazar y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-602378, protocolizada por el suscrito notario el día 12 de julio del 2021, se acuerda disolver la sociedad a partir del 29 de junio del 2021, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador teniéndose por disuelta.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021566311 ).

En mi notaría, mediante escritura número 185, visible al folio 174 vuelto, del tomo uno, a las 13 horas 59 minutos del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Socios Sol y Luna del Pacífico S L P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-395049, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número nueve del pacto constitutivo junta directiva, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Guanacaste, 14 de julio del 2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021566317 ).

En mi notaría, mediante escritura 296-1, del día 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-640565. Se nombra presidente y fiscal.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021566324 ).

Por escritura número veintitrés-cuatro, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich, en conotariado con Karina Arce Quesada, a las ocho horas del día catorce de julio de 2021, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Costa Montaña Estates Riqueza Natural Cero Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453916, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2021566325 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 14 de julio de 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotitas de la compañíaBeyond The Grayscale S.R.L.” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste. 13 de julio de 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021566327 ).

Mediante escritura número doscientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Inversiones A & G del Caribe Costarricense S. A., con domicilio social en Siquirres, Siquirres, Limón, local comercial de la distribuidora El Triunfo, cien metros sur y cien oeste de la gran terminal de buses, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos noventa y nueve años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lugar y fecha: Siquirres, Limón, 14 de julio del 2021.—Lic. José Roberto Thomas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566332 ).

Mediante escritura pública protocolicé en conotariado con la notario María Vanessa Quesada Córdoba, actuando en su protocolo, el acta número ocho de la empresa Inversiones Samo del Oeste S.A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos ochenta y uno, en la cual se reforma el capital social y se nombra junta directiva.—Escazú, 14 de julio del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566346 ).

Por escritura número 260-1 visible al folio 156 vuelto y 157 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 13:40 horas del 14 de julio del 2021, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada por Oseños Tierra y Maquinaria Internacionales O T M I Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337219 donde se acordó revocatoria de cargo de Presidente y Secretario.—Pérez Zeledón, 14 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021566347 ).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 09:00 horas del 13 de julio de 2021, se realizó apertura de Liquidación de la sociedad Finca Queli Sociedad Anónima, y se nombra a liquidadora a Xinia Alvarado Rodríguez, con cédula 2-0455-0377.—Ciudad Quesada, 14 de julio de 2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021566348 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones H.A.B. Alvavol del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414823, que se ha tramitado ante esta notaria, el señor Marco Vinicio Bonilla Alvarado, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: el derecho de propiedad correspondiente a un medio sobre el inmueble inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, al partido de Cartago, folio real matrícula número ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero uno, terreno para construir, sito en el distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago, se adjudica al socio José Manuel Bonilla Castro por la suma de tres millones de colones exactos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Vanessa Pacheco Gómez. Provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, calle siete avenidas uno y tres, cien metros este y cincuenta al norte de farmacia Fischel. Teléfono 2592-4575.—14 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021566351 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de julio del 2021, mediante escritura 47 del tomo 12, se constituyó la Fundación F I D Costa Rica para la Inclusión y la Diversidad, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, de Plaza del Sol seiscientos metros sur y setenta y cinco metros este, Residencial El Prado, casa a mano izquierda con muro blanco, que será de plazo perpetuo y cuyo objeto será brindar oportunidades de crecimiento profesional y personal a poblaciones vulnerables en ambientes inclusivos y respetuosos de los derechos humanos, rescatando personas miembros de la población LGBTIQ de las calles y que estén en riesgo social, principalmente. Su junta administrativa estará conformada por cinco directores, quienes durarán en su cargo un año, renovable automáticamente, en cuanto a los tres nombrados por los fundadores y por el plazo que determine el Poder Ejecutivo y la Municipalidad de Curridabat, respectivamente, en el caso de los otros dos directores. El presidente de dicha Junta será el representante legal de la fundación como apoderado general.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 12 de julio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021566353 ).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad denominada Veintisiete de Enero Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil treinta y cuatro nombró nuevo presidente, secretaria y tesorero.—San José a las catorce horas, catorce de julio del año dos mil veintiuno.—Bryan Joshua Castro Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021566356 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las 12:00 horas del 14 de julio del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa Cubesc Consultores Internacionales S. A, se acuerda disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de julio del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566358 ).

Por escritura 47-31, de las 16:00 horas, del 30 de junio de 2021, se constituye G Móvil Phone Sociedad de Responsabilidad Limitada; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021566361 ).

El día doce de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura número: doscientos dos, del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Zircon Internacional S. A., mediante la cual se realizó el cambio de junta directiva y la reforma de estatutos sociales.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021566362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del doce de julio del dos mil veintiuno, se modifica pacto constitutivo de Distribuciones Carma Pinares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete, para transformarse en sociedad limitada.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta.—1 vez.—( IN2021566363 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa: Inversiones Palma de Mallorca UW S. A., escritura número doscientos siete del tomo tres del protocolo de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, se realizó cambio de junta directiva, y cambio de estatutos sociales, escritura de fecha doce de junio del dos mil veintidós.—San José, catorce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021566370 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del catorce de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vendraminaza, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil cuatrocientos treinta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2021566372 ).

Mediante escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la sociedad Pajimo S.A., mediante la cual modifican pacto social.—San José, catorce de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021566376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de julio del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-706662 S. A. Se acuerda modificar la representación de la sociedad. Es todo.—San Ramón, 14 de julio del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021566377 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se tramita proceso de liquidación de la sociedad Inversiones El Río de Hickory S.A., con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve se hace saber a todos los interesados.—Palmar Norte, catorce de julio de 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021566383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de julio del 2021, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Preycon CPS S. A. Se acuerda modificar la representación, y reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 14 de julio del 2021.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021566385 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/7341. Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-138964 de 19/11/2020. Expediente: N° 2007-0002276 Registro Nº 175419 Celibrity Pink girls en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:46:37 del 29 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Joe Boxer Corporation, contra el registro del signo distintivo Celibrity Pink girls, Registro Nº 175419, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a la venta de toda clase de ropa para niños, niñas, y mujeres, ropa casual o informal zapatos, formales y deportivos, accesorios como fajas, aretes, bisutería, ropa interior para niñas y mujeres. Ubicado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalem, 400 metros norte, edificio Negrini, en clase internacional, propiedad de Juprovy Mercantil S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021565023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorase domicilio actual del trabajador independiente Rolando Vásquez Piedra, número patronal 0-111630230-999-001, la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢3.911.599,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en Sucursal Desamparados inspección, 6to piso de Oficentro Mall Multicentro. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 19 de marzo de 2021.—Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021566178 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no localizar, al trabajador en su dirección física. En virtud de lo expuesto, el Área de Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2021-00300, donde eventualmente se le imputa por factura adicional como Trabajador Independiente, a nombre de Rodrigo Marín Chacón Fonseca, número de afiliado 0-00106680201-999-001, en los ingresos de referencia presuntamente omitidos en declarar a la Caja de octubre 2005 a setiembre 2007, octubre 2012 a febrero 2014 y de setiembre 2014 a setiembre 2019, un monto de ¢29.950.382,32 y que genera ¢4.086.180,00 en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en San José, Avenida Segunda, Calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de junio del 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 280520.—( IN2021566291 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Orlando Mauricio Díaz Méndez, número de cédula 1-1071-0461, número de asegurado 0-110710461-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 16 de junio del 2021 Nº de caso 1204-2021-05523, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional de Trabajador Independiente del período desde octubre del 2012 a setiembre del 2013 por un monto de ¢2,790,000.00 que en cuotas del Seguro de la CCSS es un total de ¢333,638,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 17 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566380 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Manuel Jesús Mora Arce, número patronal 0-00104710085-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-06438, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.993.918,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 12 de julio de 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021566214 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Luis Alberto Perera Heinrich, número patronal 0-00106730546-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal en Guadalupe procede a notificar Traslado de Cargos 1204-2021-05771, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢448,251.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja en Guadalupe edificio a mano izquierda en la primera planta. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales poseen los Tribunales de Goicoechea (Segundo Circuito Judicial de San José). De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021566400 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
   
Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM - OFICINA COBRO

ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / Pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Ricardo Zeledón Micolta

8-0113-0569

3410933

CAJ-1218-2017-09-744

1-296901-000

¢2,993,402.36

Ordoñez y Acuña S. A.

3-101-163233

5265701

CAJ-1315-2017-03-246

1-425078-000

¢487,413.78

Rolf Baelocher

79098975311

3241797

CAJ-1111-2017-04-339

1-207205-B-000

¢482,939.86

María de los Ángeles Monge Garro

1-0414-0463

3343107

CAJ-1413-2016-06-704

1-309513-001

¢1,672,307.36

Francisco Gómez Herrera

1-0163-0776

3211853

CAJ-1111-2017-08-660

1-124637-B-000

¢8,060,803.00

Gilda Rodríguez Sandí

3-0169-0277

5464297

CAJ-1212-2016-09-919

1-009859-F-000

¢685,347.36

Angie Pamela Sandoval de la O

1-1389-0605

3317366

CAJ-1212-2018-01-08

1-431490-000

¢1,020,745.36

Juan Carlos Jiménez Muñoz

1-0508-0194

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-005

¢299,652.00

Laura Rodríguez Pérez

9-0049-0997

3379507

CAJ-1416-2018-11-695

1-141263-006

¢299,652.00

Jorge Luis Cordero Montero

3-0251-0486

3309169

CAJ-1212-2018-06-216

1-546383-000

¢463,925.87

Mario Arturo Marín Chavarría

1-0467-0691

3294751

CAJ-1212-2019-09-593

1-142414-000

¢335,320.00

Édgar Quesada Bogantes

3-0104-0811

3434989

CAJ-1216-2018-10-595

3-132461-000

¢222,598.36

Olga Nidia Campos Vega

1-1332-0021

3435067

CAJ-1216-2018-11-655

3-132385-000

¢282,299.76

Rafael Sánchez Fonseca

1-0253-0625

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-001

¢333,072.06

Carmen Velásquez Solano

3-0128-0158

3435333

CAJ-1216-2018-11-641

3-132110-002

¢333,072.06

Jason Cedeño Ramos

1-1161-0170

3434913

CAJ-1216-2018-10-598

3-131084-000

¢249,544.61

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generen posteriormente a la fecha en que se realice el pago.—San José, 30 de junio del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo A y A-UEN.—Servicio al Cliente GAM.—( IN2021565840 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo para Investigación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Tibás.—Expediente Administrativo 01-2021.—Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia Oral.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, Tibás, San José, a las once horas del seis de julio de dos mil veintiuno.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 16, 201, 210, 211 y 213, 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; artículos 12 incisos a) y b), 39, 42 y 43 de Ley General de Control Interno N° 8292, artículos 3, 4, 38 inciso b), c), 39, 40, 41 y 44 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422; artículo 8 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; artículos 108, 110 incisos: a) b), d), h, r), 113, 114, 116 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131, artículos 173 y siguientes del Código Municipal, recayendo para la instrucción de dicho procedimiento en las siguientes personas según nombramiento del Concejo Municipal de Tibás, la Licenciada Marcela Piedra Garro, cédula de identidad número 304370920, Presidenta del Órgano Director, Licenciado Carlos Andrés García Escalante, cédula de identidad número 304480803 y el Licenciado Luis Eduardo Araya Hidalgo, cédula de identidad número 304380245, y habiendo sido debidamente juramentados por el Presidente del Concejo Municipal de Tibás, se emite el presente auto de inicio, traslado de cargos y señalamiento de fecha y hora para celebrar la audiencia oral y privada dentro del expediente administrativo, para determinar la procedencia o no de las supuestas faltas a la Hacienda Pública de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás para el periodo 03 de enero del 2019 al 03 de enero del 2021, de las siguientes personas:

A.            Investigados como presuntos responsables:

1.             Kimberly Grace Campbell, cédula de identidad número 701670474 en su calidad de Presidenta del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Costado sur de la plaza de Jardines, de la parada de buses segunda casa hacia el este, casa portón negro, Llorente de Tibás.

2.             Damián Sánchez Vargas, cédula de identidad número 900710169 en su calidad de Vicepresidente del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: 100 sur, 50 este iglesia católica Cinco Esquinas de Tibás.

3.             Giselle Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número 107110822 en su calidad de Tesorera del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: de la antigua Bamba 100 metros al oeste, Colima de Tibás.

4.             Luis Carlos Varela Cambronero, cédula de identidad número108800748 en su calidad de Secretario del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: costado oeste del Liceo Mauro Fernández, San Juan de Tibás.

5.             Kevin Steven Arroyo Campos, cédula de identidad número 114670159 en su calidad de miembro del CCDR Tibás.

                Dirección para notificar: Frente a la plaza de Copey, casa color verde, Cinco Esquinas de Tibás.

B.            Cuadro fáctico relevante de relación de hechos:

Primero: Aparentes hechos irregulares en la contratación de dos personas (Adela Chichilla Lobo, Miguel Martínez Mayorga) por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás.

Segundo: Aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

Tercero: Aparentes irregularidades en la terminación del contrato a favor de la señora Karina Morera Castro mediante la contratación directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo bajo la modalidad de servicios profesionales”.

C.            Carácter del procedimiento:

Debe advertirse, en aras del Debido Proceso, que el ámbito de este procedimiento es el siguiente:

La determinación y objeto de la búsqueda de la verdad real sobre hechos que fueron denunciados ante la Contraloría General de la República pues se presume que existe en grado de probabilidad que las personas investigadas pudieron haber cometido faltas a sus deberes éticos y legales en la función pública, debilitando el control interno y faltando al deber de probidad.

Los hechos que se imputan son los mismos a todos los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás en carácter de Órgano Colegiado y por ende la responsabilidad recae de forma solidaria entre los integrantes del órgano colegiado.

D.            Formulación de cargos a las personas investigados

PRIMERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en la contratación de la señora Adela Chichilla Lobo y el señor Miguel Martínez Mayorga.

1-            De las presuntas irregularidades en la Contratación de ADELA CHINCHILLA LOBO

1.1             Se presume un posible parentesco en tercer grado de consanguineidad de la señora Adela Chinchilla Lobo con relación a la señora Giselle Chinchilla Esquivel quien se desempeñaba como tesorera de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás (Ver DFOE-DE-1649-2021), lo cual presuntamente violenta el régimen de prohibiciones de la Ley contratación administrativa.

1.2             Se presume que la señora Adela Chinchilla Lobo fue contratada para ejercer el puesto de Secretaria Ejecutiva sin haber presentado oferta al concurso mediante el cual se pretendió contratar por servicios profesionales las labores de ese puesto, con una remuneración superior a la indicada originalmente en el Cartel de Concurso como estimación del negocio, violentando con su actuar el pliego cartelario y los procedimientos de contratación administrativa.

1.3             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada a la señora Adela Chinchilla Lobo, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.4             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación a la señora Adela Chinchilla Lobo.

En relación a los hechos 1.1, 1.2 y 1.3 del punto PRIMERO, expuestos a priori en referencia a la presunta consanguinidad de la señora Adela Chinchilla Lobo y Guiselle Chinchilla Esquivel, presuntamente se violentan por los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 22, 22 bis, 24, 25, 26, 27 y 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2-            De los presuntos hechos irregularidades en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA.

2.1             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, llevó a cabo la aplicación de los factores de evaluación y adjudicación de la oferta presentada por el señor Miguel Martínez Mayorga para el puesto de Encargado de Campos Deportivos a pesar de no encontrarse para la fecha de apertura de las ofertas debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda para la actividad económica requerida, ni tampoco contar con un seguro de trabajador independiente, requisitos necesarios para la admisión de dicha oferta, ya que los mismos se solicitaban en el cartel, violentando con su actuar los procedimientos de contratación administrativa.

2.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó el expediente de Contratación Administrativa para la contratación de Servicios profesionales que fue adjudicada al señor Martínez, atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Miguel Martínez Mayorga.

En relación a los hechos 2.1 expuestos a priori en referencia a los presuntos hechos irregulares en la Contratación del señor MIGUEL MARTINEZ MAYORGA presuntamente se violentaron por parte de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tobas los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 8, 9, 10, 11, 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 11 de la Constitución Política, articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

SEGUNDO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes hechos irregulares en los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1-            De los presuntos hechos irregulares en la contratación de Jason Murillo López y J&A Multiservicios.

1.1             Se presume que la contratación de servicios al señor Jason Murillo López y J&A Multiservicios, se llevó a cabo sin mediar procedimientos de contratación administrativa, lo que es violatorio de lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que obliga al Comité de Deportes a realizar los procedimientos de contratación apegados a la normativa en materia de contratación.

1.2             Se presume que la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás no conformó expedientes de Contratación Administrativa atendiendo las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

1.3             Presuntamente no existe acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, en el cual de forma Colegiada los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, hayan adjudicado la contratación al señor Jason Murillo López ni a la empresa J&A Multiservicios.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a los procedimientos de contratación a favor de Jason Murillo López y J&A Multiservicios se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 8, 9, 10, 11, 65 y 66 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

TERCERO: Que la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Tibás integrada por los señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos realizaron aparentes irregularidades en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11.

1.             De los presuntos hechos irregulares en la ejecución del contrato bajo la modalidad de servicios profesionales de Karina Morera Castro.

1.4             Se presume que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás ejecutó el contrato de servicios profesionales de la señora Karina Morera Castro, utilizando elementos propios de empleo público en aplicación de la relación laboral (patrono-trabajador) siendo que se trataba de una relación comercial contratada en la modalidad se servicios profesionales por medio de un procedimiento de contratación administrativa, en razón de lo cual debió realizarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para poner fin a dicha contratación.

En relación a los hechos expuestos a priori en referencia a la aparente irregularidad en la terminación del contrato adjudicado a la señora Karina Morera Castro mediante la Contratación Directa 2019 CD-000003-11 “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales” se violentan presuntamente los artículos 11 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 27, 64, 67 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 8, 9, 10, 11, 211, 212 y 216 de Reglamento de la Ley Contratación Administrativa; artículo 116 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

E.            Sede del órgano

Para todos los efectos -excepto la comparecencia-, se tiene como sede del Órgano Director la Oficina de Servicios Jurídicos ubicada en la segunda planta del Edificio Municipal, donde permanecerá el expediente administrativo en custodia de la Licda. Marcela Piedra Garro Presidenta del Órgano Instructor del presente procedimiento, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado por el investigado o su representación legal previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al Correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

F.             Prueba que consta en el expediente y que compone los autos

PRUEBA DOCUMENTAL

1.             Oficio DFOE-DI-1649 de fecha 07 de setiembre de 2020, de la Contraloría General de la República, en el cual consta la denuncia N° 262-2020 interpuesta por Karina Morera Castro contra el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 1-8 del expediente administrativo.

2.             Certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás, de fecha 26 de noviembre de 2020, correspondiente a la Certificación de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás del periodo comprendido del 03 de enero de 2019 al 03 de enero de 2021. Visible a folio 39 del expediente administrativo.

3.             Oficio SCM-066-02-2021, de fecha 17 de febrero de 2021, correspondiente a información sobre contrataciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Cuya información adjunta se encuentra visible en el folio 117 del expediente administrativo. Dicha certificación consta los siguientes documentos:

Folio 130-131: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, Kimberly Campbell MC Cathy, denominado: Contratación Directa 2019CD-000003-006 ¨Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. ¨Solicitud de subsane de información al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 132-149: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1 (criterio técnico de las ofertas ).

Folio 150-152: Acta de Apertura N° 03-2019. Apertura de Ofertas- Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 153-172: Oferta Miguel Martínez Mayorga. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Encargado de Campos Deportivos (línea N° 3) 20 de junio de 2019. Miguel Martínez Mayorga.

Folio 173-180: Cartel Contratación Directa N° 2019CD-000003-006. “Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales”.

Folio 181-272: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 274-288: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 290: Pagos realizados al señor Miguel Martínez Mayorga.

Folio 292-299: Cartel. Contratación Directa N° 2019-CD-000003-006. Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales.

Folio 300-302: Acta de Apertura N°03-2019. Apertura de Ofertas-Contratación Directa N° 2019 CD-00003-006.

Folio 303-320: Contratación Directa N° 2019CD-00003-006 Cuadro Técnico 1. (criterio técnico)

Folio 321-329: Registro de Proveedores: Adela Chinchilla Lobo.

Folio 330-334: Contrato de Secretaria Ejecutiva bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 29 de julio de 2019, convenido entre la señora presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 335-349: Pagos realizados a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 350-355: Cartel. Contratación Directa N° 2019CD-000005-11 Contratación de Personal Administrativo Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales. Diciembre 2019.

Folio 356: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a una solicitud de subsanación de información a la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 357: Oficio sin fecha de la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás Kimberly Cambell MC Carthy, correspondiente a rechazo de la oferta presentada por la señora Adela Chinchilla Lobo.

Folio 359-385: Pagos, facturas, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López. Y J&A Multiservicios. Folio 389: Portada de la Oferta de Adela Chinchilla Lobo con fecha de recibido 03 de diciembre 2019 para el procedimiento 2019 CD-000005-11.

Folio 390-395: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 401-451: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio: 454-468: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 471-486: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

Folio 489-492: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

494-506: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

510-512: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

514-522: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

526-545: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

548-561: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

571-574: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

576-581: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

583-587: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López

597-601: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

603-607: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

609-618: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

627-638: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

640-645: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

647-650: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

652-653: Pago realizado a Miguel Martínez Mayorga

654-659: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

661-665: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

672-677: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

679-683: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

697-702: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

704-708: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

710-726: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

729-732: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

735: Pago a Jason Murillo López.

738-747: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

749-754: Pagos, facturas, cotizaciones, órdenes de compra a nombre de Jason Murillo López.

4.             Contrato de Encargado de Campos Deportivos Bajo la Modalidad de Servicios Profesionales a Sueldo Fijo, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga, correspondiente a la Contratación Directa 2019CD-000003-06. Visible a folio 781-785 del expediente administrativo.

5.             Adendum al contrato de Servicios Profesionales de Personal Administrativo (Encargado de Campos Deportivos con Recargo de Funciones Administrativas), de fecha 18 de octubre de 2019 suscrito entre la señora Kimberly Cambell MC Carthy presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás y el señor Miguel Ángel Martínez Mayorga. Visible a folio 786-788 del expediente administrativo.

6.             Oficio SCM-103-04-2021 Correspondiente a Copias de libros denominados Actas no Legalizadas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás. Visible a folio 805-834 del expediente administrativo.

PRUEBA TESTIMONIAL

Señora: Karina Morera Castro, cédula de identidad 1 1382- 0692.

G.            Citación a audiencia

Se cita al a los exmiembros de la Junta Directiva de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tibás, señores Kimberly Grace Campbell, Damián Sánchez Vargas, Giselle Chinchilla Esquivel, Luis Carlos Varela Cambronero y Kevin Steven Arroyo Campos, para que comparezcan de forma personal a la audiencia oral y privada de éste procedimiento administrativo a celebrarse EN EL TERCER PISO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS, SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021, AL SER LAS 9:00 HORAS los investigados podrán presentar todo tipo de prueba de descargo (testimonial, documental), mismas que serán evacuadas previo análisis de su pertinencia.

Tomando en cuenta la situación de Pandemia Mundial actual, se les solicita a los exmiembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes así como a los patrocinadores letrados y posibles testigos, asistir a la audiencia utilizando mascarilla facial así como seguir las recomendaciones de salubridad que en su momento se hagan.

H.            Del acceso al expediente y otros

El Expediente Administrativo, queda a disposición de los investigados y/o a su representante legal para consultas o fotocopiado de conformidad con el artículo 217 Ley General de la Administración Pública. En la sede del órgano indicada ut supra, previa coordinación con la Licenciada Piedra Garro al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr o al teléfono 2240-0770 en un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 3:00 p.m. de lunes a viernes en días hábiles.

Se advierte a las partes que toda prueba que se ofrezca debe ser presentada antes o durante la celebración de la comparecencia, acto en el cual será evacuada. La presentación de prueba, de previo a la comparecencia será por escrito en la sede del órgano, según lo dispuesto por el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de prueba testimonial de descargo propuesta con anterioridad a la celebración de la audiencia, deberá realizarse la misma con indicación precisa del nombre completo, número de identificación y lugar de residencia donde se localiza el testigo, el órgano director elaborará las citaciones y las pondrá a disposición de la parte para que proceda a diligenciarlas debidamente.

Se le hace saber a la parte investigada que puede hacerse asesorar de una representación letrada en Derecho, con motivo que haga valer sus intereses, y ejerza de manera razonada tanto la defensa técnica como material, esto de conformidad con el artículo 220 de la LGAP.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie justa causa, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso, con los elementos de juicio existente, al amparo de lo establecido en los artículos 252 y 315 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Recursos

Contra el presente acto cabrán los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director, en el término de veinticuatro (24) horas, contando a partir de la última comunicación, siendo potestativo de la parte ejercer ambos recursos o solo uno de ellos, todo de conformidad con los artículos 345, 346, 347, 349 siguientes y concordantes de la LGAP.

En caso de ser interpuestos en tiempo los recursos, el de Revocatoria será resuelto por el propio Órgano Director del procedimiento, y el Recurso de Apelación, en caso de ser admitido, será elevado emplazando a las partes para ante el Órgano Decisor del presente asunto sea el Concejo Municipal de Tibás.

J.             Remisión de documentos

Se les indica que en caso de remitir documentos que consideren pertinentes para ejercer su derecho de defensa por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá dirigirlos al correo electrónico mpiedra@munitibas.go.cr , correo utilizado por este Órgano Director para atender las diligencias referentes a este procedimiento administrativo, de igual forma, al incorporar documentos al expediente administrativo por medio de correo electrónico o herramientas símiles, deberá encontrarse en los documentos o archivos insertada la firma digital del suscriptor con motivo de garantizar la autenticidad del emisor del documento.

M.           Notifíquese

Marcela Piedra Garro, Presidenta del Órgano Colegiado.—Carlos Andrés García Escalante.—Luis Eduardo Araya Hidalgo.—( IN2021566157 ).

 

 



[1]              Buen L., Néstor, Derecho del trabajo, Editorial Porrúa, México, 1977, p.445. Citado en el dictamen N.°091 del 03/04/2019).

 

[2]              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.º 1190-90 de las 14:00 horas de 18 de setiembre de 1990.

 

[3]              El ICD como integrante de la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la “Estrategia Hemisférica sobre Drogas”, Costa Rica asumió la obligación de planificar la distribución de los fondos destinados para la ejecución de la Estrategia y su uso, a través de los Consejos Nacionales sobre Drogas, siendo en el caso de Costa Rica, el Instituto Costarricense sobre Drogas, el encargado de llevar a cabo esta tarea, como un homólogo de los creados en otros países.

Esta competencia delegada al ICD proviene asimismo de la suscripción de las convenciones internacionales como la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Ley N.° 4544 de 18 de marzo de 1970, junto con su Protocolo de 1972, Ley de la República N.° 6168 de 8 de enero de 1973, así como la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, Ley N.° 4990 de 10 de junio de 1972 y la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988; Ley N.° 7198 de 25 de setiembre de 1990.

Además de las anteriores convenciones, el ICD asume su papel de Consejo Nacional de Drogas a través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, del año 2000; Ley N.° 8302 de 6 de agosto del 2003; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N.° 8557; el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999, Ley N.° 8257 de 23 de octubre de 2002; las reglas y las normas de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal y los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo. así como las recomendaciones de organismos internacionales de los cuales forma parte nuestro ordenamiento interno.

Así las cosas, la creación del ICD como ente rector político del control de la oferta y de la demanda fue producto de la compresión del Estado costarricense de reconocer que, con los compromisos asumidos internacionalmente, no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de los distintos órganos del Estado costarricense.

[4]              Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

 

[5]              Adaptado del Acuerdo SUGEF 16-16 Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

 

[6]              El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

 

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