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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 125-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021, bajo Artículo 35°, Acuerdo 1011-2021, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

“Que el Concejo Municipal de Oreamuno, procede a emitir Acuerdo Municipal de corrección de error material de la publicación, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Toda vez que por error material de trascripción, se indicó erróneamente en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta 221, del martes 16 de noviembre de 2021; que el Concejo Municipal de Oreamuno, mediante sesión ordinaria número 119-2021 celebrada el 26/10/2021 mediante artículo 29 acuerdo 951-2021, acordó aprobar tal y como se detalla a continuación el Reglamento de Obras Menores para el Cantón de Oreamuno. Cuando lo correcto, fue que mediante el acuerdo municipal de cita, se acordó de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, aprobar la propuesta del Reglamento de Obras Menores para el Cantón de Oreamuno, para publicarse y someterse al procedimiento de consulta pública no vinculante. Por lo que una vez corregido dicho error material, procédase con la publicación de esta Fe de erratas, a otorgar conforme lo indica el supra citado artículo 43 del Código Municipal, el plazo de 10 días hábiles de la consulta de la propuesta del Proyecto del Reglamento de Obras Menores para el Cantón de Oreamuno. Texto que aparece publicado en el Diario Oficial La Gaceta 221, del martes 16 de noviembre de 2021. Para efectos de la presente consulta, se informa que las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del citado plazo de los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno, dentro del horario institucional o por medio de la dirección de correo electrónico laura.rojas@oreamuno.go.cr. Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones”.

Oreamuno, Cartago, 25 de noviembre de 2021.—Licenciado Erick Jiménez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021610381 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 01 de Playa Islita a nombre de Hacienda Punta Islita, S. A. cédula jurídica número 3-101-118062. Se tome como distribución de áreas correctas las indicadas a continuación: Zona Facilidades Turísticas, con una medida de 1,659.00 metros cuadrados y Zona Residencial Turística, con una medida de 3,871.00 metros cuadrados y no las indicadas primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta 210 del día viernes 31 de octubre de 2014.

Carmona de Nandayure, Guanacaste, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021610591 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN BARRIO IRVIN

DE LA CRUZ

Expediente 22.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante Acuerdo 2-12 de la Sesión Ordinaria 43-2021 celebrada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el 11 de noviembre del año de 2021, el Concejo Municipal de ese cantón, aprobó la donación de terrenos en Barrio Irvin, para 44 familias de escasos recursos, y solicito que dicho Acuerdo se comunicará a la Asamblea Legislativa para que se proceda a la presentación del proyecto de ley tendiente a brindar la autorización respectiva a ese Gobierno Local.

En ese sentido, el suscrito Diputado procede a la presentación de esta iniciativa con el fin de cumplir con la necesaria autorización legislativa derivada del artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política que señala como atribución de la Asamblea Legislativa “decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”, mandato constitucional que a su vez es desarrollado en el artículo 71 del Código Municipal y que permitiría perfeccionar este traspaso gratuito y poner a derecho los lotes donados a estas familias de Barrio Irvin en La Cruz, Guanacaste.

Importante indicar que mediante oficio MLC-DAM-OF-468-2021 de 23 de noviembre del 2021, suscrito por el señor Alcalde de esa municipalidad, se realiza la siguiente reseña de los antecedentes de dichos terrenos, señalándose que:

1-  El 10 de agosto de 1984, Don Irvin Jr. Wilhite Pipps (QdDg) donó a la Municipalidad un terreno “exclusivamente para construcción de casas para personas de escasos recursos…”.

2-  El 23 de agosto de 1989, la Municipalidad inscribió el terreno donado, con una medida de 13.954,52 m², generándose la escritura número 064948-000.

3-  Entre los años 1991 y 1995, la Municipalidad inició con la selección de los beneficiarios y con la donación de, originalmente, 69 lotes en el terreno donado por Don Irvin en 1984 (actualmente son 57, 7 inscritos y 50 sin inscribir).

4-  La Municipalidad podía, antes del 30 de abril de 1998, adquirir terrenos y venderlos al costo, a cada jefe de familia y su esposo(a), que demostraran no tener otros terrenos y que calificaran según un estudio socioeconómico, previa autorización de la CGR. Para inscribir los lotes entregados, sin necesidad de una ley que lo autorizara, se tenía hasta el 29 de abril del 1998.

5-  El 30 de abril de 1998, entró a regir el actual Código Municipal. De esta norma, para que la Municipalidad pueda donar un lote y éste pueda generar una escritura para el beneficiario, es obligatorio que una ley lo permita (Artículo 71).

6-  En el año 2010, la Municipalidad inició con los trámites para que la Asamblea Legislativa aprobara una ley que le permitiera a los beneficiarios de barrio Irvin inscribir a su nombre el lote que poseen.

7-  En el año 2014, se aprueba la Ley 9224, que hubiera permitido que 38 personas (no los 50 beneficiarios en total que actualmente poseen un lote sin inscribir a su nombre) inscribieran sus lotes, pero esa ley tiene varios errores que no hacen posible su aplicación.

8-  El 18 de abril de 2016, se entregó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 1 de la Ley 9224, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para que segregue en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y los done a personas de escasos recursos. A esa propuesta se le asignó el expediente 20.573.

9-  El 20 de abril de 2018, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, emitió el Informe Jurídico AL-DEST-IJU-148-2018, mediante el cual realiza un análisis de lo propuesto en el expediente 20.573 y emite una serie de observaciones relativas a inconsistencias que tiene el proyecto. Finalmente, ese proyecto fue dictaminado en forma negativa por la Comisión Especial de Guanacaste y archivado desde el 02 de julio del 2019.

10-               Durante el año 2021, la Municipalidad de La Cruz y la Federación de Municipalidades de Guanacaste realizaron la medición y catastro de 44 planos de las familias que residen en Barrio Irvin.

11-               En el año 2021 el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de La Cruz realizó los estudios socioeconómicos y referencias de las 44 familias poseedoras de los lotes en Barrio Irvin.

12-               El pasado 11 de noviembre de presente año, mediante acuerdo 2-12 de la Sesión Ordinaria 43-2021 el Concejo Municipal de La Cruz, aprueba de forma unánime se presenta y tramite la donación de terrenos en Barrio Irvin de La Cruz para 44 familias de escasos recursos.

El oficio remitido por el señor Alcalde, describe de manera puntual la historia de este terreno. Con este proyecto de ley se pretende que la Municipalidad de La Cruz, obtenga la respectiva autorización legislativa que permita que estas familias puedan recibir en donación sus respectivos lotes, garantizándoles así su derecho a una vivienda digna.

Importante indicar que en esos lotes que hay construidas casas, algunas incluso edificadas hace más de 20 años. Esta iniciativa lo que pretende es darles a esos beneficiarios, la propiedad de sus respectivos terrenos, generándoles la seguridad jurídica que requieren.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras Diputadas y de los señores Diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE SEGREGUE EN LOTES UN INMUEBLE

DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Y LOS DONE A PERSONAS DE ESCASOS

RECURSOS, EN BARRIO IRVIN

DE LA CRUZ

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento cinco,(3-014-042105), para que segregue en lotes el inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número cero sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero (N° 064948-000) del partido de Guanacaste, el cual se describe en el plano catastrado número G-cinco tres cero cinco ocho seis-ocho cuatro (G-530586-84), con una cabida de trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados y cincuenta y dos decímetros (13954,52 m2); naturaleza: terreno para lotificar, situado en el distrito 1: La Cruz; cantón 10: La Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: Tierrica Sociedad Anónima; sur: Tierrica Sociedad Anónima; este: Tierrica Sociedad Anónima, oeste: camino público con frente 14m 00cm y los done a las personas de escasos recursos que se indican a continuación:

Nombre del Beneficiario

N° de Cédula

N° de Lote

Medida

Plano Catastrado Inscrito

1

Andrea Victoria Maltéz

155817912013

1

266

G-2286424-2021

2

María Margarita Aguirre Domínguez

501730602

2

218

G-2258514-2021

3

Jose Tomas Saborio Cruz

502770104

3

206

G-2258515-2021

4

Agustina del Socorro Gómez Gómez

800830421

4

194

G-2286425-2021

5

Aida Luz Chavarría Chavarría

900830455

5

174

G-2286426-2021

6

Marysabel Alegría Vargas

504250174

6

186

G-2258516-2021

7

Antonia Cruz Sánchez

501610432

7

181

G-2258517-2021

8

Isabel Vargas Rodríguez

501430058

8

208

G-2258518-2021

9

Bruna del Carmen Ortiz Rugama

155805569928

10

295

G-2281831-2021

10

Juana Fernández Medina

501130345

11

266

G-2296787-2021

11

Aiza Lezama Umaña

502890010

12

305

G-2258519-2021

12

Marlene Lezama Umaña

502700078

13

164

G-2258520-2021

13

Joseph Alonso Vargas García

116570415

14

173

G-2258521-2021

14

Mercedes Lizeth Mendoza Chavarría

155800524301

15

212

G-2258522-2021

15

Irma del Socorro Bustos Espinoza

155806048319

16

183

G-2258523-2021

16

Catalina Gonzáles Castro

155810966914

17

190

G-2286427-2021

17

Dalila Aracelly Castillo Chávez

155807349519

20

185

G-2281832-2021

18

Teodora Camacho Camacho

502640286

23

245

G-2258524-2021

19

Martha María Lara Gaitán

504090474

24

285

G-2316139-2021

20

Gilberth Fletes Marenco

900940573

25

329

G-2258597-2021

21

Grettel Vanessa Rocha Collado

503020912

27

212

G-2286429-2021

22

Cela María Gutiérrez

155812101413

29

382

G-2286430-2021

23

Alexandra Vargas Vargas

502910148

30

211

G-2258598-2021

24

Marvin Antonio Gutiérrez Zapata

155815560815

31

364

G-2286428-2021

25

Angélica Camacho Víctor

503610950

32

172

G-2296788-2021

26

Herminda Guzmán

155810864621

33

196

G-2258600-2021

27

Zeneida Vanessa Vargas Collado

503210904

34

191

G-2258601-2021

28

Sandra María Carmona Carmona

502640390

35

185

G-2258602-2021

29

Rosa Antonia Sánchez Zapata

800610580

36

223

G-2258603-2021

30

Reinier Adrián Chaves Martínez

504100813

40

173

G-2296789-2021

31

Margarito Vega Reyes

501520320

41

202

G-2258606-2021

32

Filomena Martínez Rivera

501451431

42

165

G-2258607-2021

33

Mariluz Chavarría Espinoza

502860820

43

175

G-2258608-2021

34

Cristian José Sobalvarro Castillo

155805114703

44

193

G-2258609-2021

35

Gladis Aguirre Aguirre

502700483

45

258

G-2302774-2021

36

Sonia Collado Camacho

503240353

46

280

G-2258611-2021

37

Carlos José Roa Avilés

155802415508

47

101

G-2258612-2021

38

Idalia Josefa Roa Avilés

155812401825

48

293

G-2286431-2021

39

Rosibel Coronado Coronado

502050077

49

181

G-2258613-2021

40

Migdalia Alemán García

503210204

50

175

G-2258614-2021

41

Dianey Argentina Serrano Gaitán

155800654424

51

177

G-2258615-2021

42

Juana María Víctor Víctor

501060283

52

171

G-2258616-2021

43

Kattia Vanessa Bonilla Romero

503020720

54

249

G-2258618-2021

44

Jorge Ruiz Esquivel

501401214

55

415

G-2258619-2021

 

Para efectos de esta donación, la Municipalidad levantará un expediente administrativo por cada beneficiario en relación con su situación económica, conforme lo establece la legislación correspondiente del Sistema Financiero para la Vivienda.

En caso de que los beneficiarios constituyan un grupo familiar, la vivienda se considera afecta al régimen de patrimonio familiar prescrito en la Ley N° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, tanto en caso de matrimonio como en unión libre.

Los terrenos descritos en esta ley serán utilizados, exclusivamente, para la construcción de vivienda. El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno traspasado, durante el plazo de diez años, a partir de la formalización de la donación.

ARTÍCULO 2-          Las escrituras de donación de los lotes que se autorizan mediante la presente ley las otorgará la Municipalidad de La Cruz ante la Notaría del Estado, del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Se exonera a los beneficiarios de esta donación de todo tributo, de impuestos de traspaso, derechos y timbre de registro.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Aiza Campos

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021608679 ).

LEY PARA EVITAR EL INCREMENTO ANUAL DEL VALOR FISCAL

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL PAGO DE LOS

DERECHOS DE CIRCULACIÓN: REFORMAS AL ARTÍCULO 9

DE LA LEY REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª

CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO, N.° 7088,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

Expediente N.° 22.809

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada año es recurrente en nuestro país el reclamo de los propietarios de vehículos automotores, porque cuando sale a cobro los derechos de circulación de estos vehículos -el denominado “marchamo”- toma relevancia el tema del valor fiscal de estos, ya que según de cuánto sea la cifra, los propietarios de vehículos automotores podrían ver un incremento en la paga del impuesto a la propiedad y, por ende, los derechos de circulación del año a cobro.

En el caso del cálculo del valor fiscal de un vehículo, este se determina por el monto declarado en su importación, y a partir de ahí su valor en el mercado va variando; ya que todos los años la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda debe actualizar este valor fiscal.

El Valor Fiscal es el monto o valor que utiliza el Ministerio de Hacienda para calcular el pago de impuestos de vehículos y propiedades, y se calcula utilizando la tabla de valores y categorías del Ministerio de Hacienda, el cual fija este valor acorde con la categoría o modelo, año y valor de mercado del vehículo automotor.

El impuesto sobre la propiedad de vehículos es actualizado por el Ministerio de Hacienda cada año, basado en la depreciación del automóvil y el aumento en la inflación. La Dirección General de Tributación realiza el ajuste tarifario anualmente dependiendo del valor que tengan los vehículos en el mercado interno, en enero de cada año. Este impuesto depende de la marca, el año, la carrocería y el estilo del carro o vehículo. Se consideran el porcentaje de depreciación, el valor fiscal y la inflación acumulada a setiembre de cada año y este valor se publica bajo decreto ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta actualizando la “Lista de Valores de los Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima”.[1]

Por lo tanto, el impuesto a la propiedad de vehículos es el monto que debe pagar anualmente los propietarios de vehículos automotores al Ministerio de Hacienda el cual se cobra dentro del pago de los derechos de circulación de los vehículos automotores (marchamo), y representa aproximadamente un 70% del valor de este. Este impuesto recae sobre la propiedad de vehículos automotores inscritos en el Registro Público y se paga junto con el seguro obligatorio de automóviles, en el derecho de circulación o “marchamo” y otros impuestos menores que pone al cobro cada año el Ministerio de Hacienda usando como agente recaudador al Instituto Nacional de Seguros. Este procedimiento se ha venido aplicando desde noviembre de 1987, con la promulgación de la Ley 7088, actualmente vigente.

El mecanismo funciona de esta manera: la Dirección General de Tributación publica, cada año, una lista actualizada de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones, en la que se define la base de cálculo del impuesto a la propiedad (se paga sobre valor de vehículo en mercado interno).

Según la Dirección General de Tributación los valores de mercado se determinan bajo principios metodológicos y directrices internas para el procedimiento a seguir, y se utiliza:

    El método de ventas comparables y distintas fuentes de información.

    La lista de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves inscritos en el Registro Público.

    Las ofertas que presentan distintas fuentes de información como agencias vehículos nuevos y usados.

    Las Personas que están interactuando en el mercado.

De esta forma, y aplicando técnicas propias del campo pericial se establecen los valores de referencia que llegan a conformar la lista que define la base del cálculo del impuesto a la propiedad.

Por su parte, la Ley 7088 exige que el valor se actualice considerando tres factores:

a) Valor actualizado con un índice de valuación determinado según tasa de inflación,

b) Tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%), c) Tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.

El índice de valuación está conformado por tres elementos: a) la variación en el IPC (índice de precios al consumidor) definido por el INEC, b) un 10% de depreciación lineal (este porcentaje todos los años, c) Variación en la carga tributaria, la cual solo se da si hay una variación en los impuestos que afectan la importación. En suma, este índice de valuación se utiliza para actualizar los valores de los tramos establecidos en la tabla de cálculo del impuesto la cual establece tarifas progresivas entre 1,2% y 3,5%, que se aplican según el valor definido para cada vehículo.

Ahora bien, la queja de muchos propietarios de vehículos automotores es que el cobro por el valor fiscal de los vehículos es injusta, ilegal y desproporcionada, dado que los autos son bienes que cada año se deben depreciar y jamás apreciar tal como hace el Ministerio de Hacienda, especialmente con lo relacionado al incremento al valor fiscal, porque si aumenta el valor fiscal, aumenta el pago de los derechos de circulación.

Argumentan los afectados que el Ministerio de Hacienda utiliza una fórmula que solo tiene Costa Rica, razón por la cual, todos los años es el mismo problema, y muchos costarricenses deben estar apelando los montos asignados en el valor fiscal a sus vehículos por ese ministerio.

Veamos algunos ejemplos publicados por la prensa:

Caso 1. l señor Giovanni Rodríguez, denuncia que su Toyota Prado 2020, pasó de un valor fiscal el año anterior de ¢23.390.000 millones, a ¢30.990.000 millones, para el año 2022, es decir, el valor fiscal de su automóvil creció ¢7.600.000 millones, él manifiesta que: “El gobierno no lo dice, pero lo que están haciendo es aumentarle a los carros caros, porque creen que es gente que le sobra la plata y no lo es. ¡Algo están compensando!.[2]

Caso 2.       l señor Germán Retana, denuncia que su vehículo Toyota Prado, “aparece más caro que cuando lo sacó de agencia, en el 2018. Por ende, deberá desembolsar más dinero por el derecho de circulación en el año 2022.” Argumenta que, su automóvil en cuestión de 4 años, pasó de tener un valor fiscal de ¢23.950.000 millones, a ¢26.300.000 millones. El señor Retana afirma: “Uno sabe que con solo que el carro salga de la agencia, pierde un 20% de su valor. Que me digan que es que, es un error y que no me valorizaron el carro desde el principio como tenía que ser. No me pueden venir a arreglar eso 7, 6, 4 años después.”[3]

Caso 3. a señora Gabriela Moreira denuncia que su automóvil marca BMW, modelo 2012, pasó de tener un valor fiscal en el año 2019 de ¢14.500.000 a ¢17.220.000, para el año 2021, es decir, se incrementó un 18,7% más. Doña Gabriela afirma: “Para el marchamo 2020, pagué 463.000 colones. El año pasado me bajó a 363.000 colones (por el rebajo aplicado por la pandemia) y creí que lo subirían o lo pondrían igual que antes, pero resulta que este año me llevo la sorpresa de que me aumentaron el valor fiscal de mi carro que es año 2012 y me vinieron casi 700 mil de marchamo. ¡Es demasiado! Menos mal si fuera un carro a lo mucho con 5 años de viejo, pero ya 10 años, jamás puede subir.”[4]

Como se ha visto con anterioridad, el cálculo del valor fiscal de los vehículos automotores se establece en el inciso f) del artículo 9 de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, N.° 7088, de 30 de noviembre de 1987, cuando dicta que, las tarifas establecidas son progresivas. Esta dice que el impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.

Además, en el párrafo tercero de ese inciso, indica que el Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos y sus montos con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.

A modo de ejemplo, para el año 2020, estos tres factores se visualizan así: la depreciación de un 10% del vehículo automotor, el IPC 2,85% y la carga Tributaria de un 2%. 

Según el Director de Tributación, el cobro de los derechos de circulación para el año 2022, es solo para un 2,5% de los automotores y refleja un aumento en relación con el año anterior. Además, manifiesta que un 91% de los automóviles tuvo una reducción y del resto un 3,5% corresponde a automóviles nuevos. Otro 3% que no tuvo variación y solo un 2,5% que sí subió. Para esa institución, las unidades que incrementaron su valor fiscal, “menos de la mitad está conformada por vehículos particulares de carga liviana que pudieron ver aumentado su impuesto a la propiedad. Los restantes son vehículos que pagan una tarifa fija de impuesto o que están exentos por ser catalogados como especiales o por pertenecer al Poder Ejecutivo”.[5]

Las autoridades de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación afirman que estos incrementos en el valor fiscal de los vehículos es producto de una revisión que se hace a través del año de algunos valores porque la ley exige de que debe ser a valores del mercado e indican que ese 2,5% son cerca de 30.000 vehículos particulares o de carga mediana los que actualmente registran un aumento en el valor fiscal.

Esto obviamente constituye un duro golpe al bolsillo de todos los costarricenses porque las consecuencias del impacto económico que sufrieron muchas personas a causa de la pandemia del covid-19, durante el año 2020, (declarada emergencia nacional bajo el decreto número 42.227, de fecha 16 de marzo de 2020), aún persisten, y el gobierno mantiene vigentes las restricciones a la circulación de vehículos y los horarios al comercio, entre otros sectores, lo que sigue afectando la economía costarricense y a sus habitantes, sin mencionar el impacto negativo que podría representar para sectores como el turismo la exigencia del código QR para el ingreso de turistas extranjeros. Si bien, hay que reconocer que a la fecha se ha dado una apertura gradual, esta es insuficiente para llegar a la dinámica económica pre-pandemia covid-19.

Precisamente, debido a los efectos económicos causados por esta pandemia a la economía costarricense, la Asamblea Legislativa aprobó la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N.° 9911, de 29 de octubre de 2020, la cual redujo sustancialmente el impuesto sobre la propiedad en función del valor fiscal de los vehículos, contribuyendo a aliviar temporalmente las finanzas de los costarricenses propietarios de vehículos automotores. Por ejemplo, para el año 2021, poco más de 1,56 millones de vehículos debían pagar el derecho de circulación, y el INS estimaba recaudar ¢211.679 millones, una cifra menor a los ¢268.500 millones del marchamo 2020. Dentro de ello, el impuesto a la propiedad de vehículos -sin los recortes aprobados por la ley 9911- generaría cerca de ¢170.000 millones para el fisco. Sin embargo, con esa reducción la cifra a recaudar por el INS se redujo a unos ¢130.000 millones.[6]

Aun así, el gobierno hace caso omiso a las necesidades del pueblo e insiste en poner a cobro los derechos de circulación para el año 2022, pese a que los efectos económicos causados por la pandemia del covid-19, y de que la excepcionalidad que vive nuestro país aún se mantiene, y de que la tasa de desempleo para el trimestre que va de junio a agosto del 2021 -según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)- es de un 16,4%, equivalente a 423 mil personas desempleadas, incrementando desproporcionadamente el valor fiscal de los vehículos, lo cual eventualmente impedirá que muchos costarricenses puedan pagar esos derechos de circulación porque aún están viviendo una situación financiera personal y familiar bastante difícil, con el agravante de que muchos de ellos utilizan sus automóviles como vehículos de trabajo y medio de subsistencia en empleos informales, para llevar un ingreso a sus familias, pagar sus cuentas y solventar sus necesidades más básicas. Un cobro desproporcionado como el que se plantea impide que estos costarricenses puedan hacer frente a sus obligaciones familiares y financieras.

Por tanto, en donde radica el problema en la actualización del valor fiscal de los automóviles y que se refleja en el cobro de los derechos de circulación.

Con anterioridad, se mencionó que la Ley 7088 exige que el valor fiscal de un vehículo automotor debe actualizarse considerando tres factores: a) Valor actualizado con un índice de valuación determinado según tasa de inflación, b) Tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%), c) Tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.

Esta fórmula que data del año 1987 cuando se promulgó la Ley 7088, es obsoleta y no se ha modificado, aunque al día de hoy, treinta y cuatro años después, han variado las condiciones.

Por ejemplo, la fórmula tiene como uno de sus elementos de cálculo a la inflación medida según el Índice de precios al consumidor (IPC), el cual es un indicador estadístico que mide la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares costarricenses, en un periodo de tiempo determinado. Por consiguiente, el IPC mide únicamente las variaciones de los precios, es decir, si determinado bien o servicio subió, bajó o mantuvo su precio igual en comparación con el mes anterior; no compara precios de un artículo entre establecimientos. Este indicador es una fuente de información para estimar la inflación, actualizar la política monetaria y, en general, para la planificación económica del país. También es utilizado en los ajustes de salarios, reajustes de contratos de alquiler, cálculo de los modelos tarifarios, para estimar el cambio en el poder de compra, entre otras.

No hay duda de que el precio de los automóviles nuevos y usados es una parte importante de la lectura de la inflación, dado el gasto anual que realizan los costarricenses en la compra de automóviles; por ello, la inflación como un parámetro de actualización del valor de los automóviles no es el problema, porque el interesado compra un vehículo acorde a su capacidad económica o ingreso; lo distorsionante es cuando la inflación se convierte en una variable de cobro para incrementar año a año el valor de la propiedad de un vehículo. Nos parece eso un sesgo dentro de la fórmula de cálculo de la Ley 7088.

El otro elemento de esa fórmula y que afecta a los contribuyentes, es el cobro del diez por ciento (10%) de una tasa fija de depreciación anual de los vehículos. Esto no es más que un favorecimiento desproporcionado, confiscatorio e irracional a favor del fisco y en detrimento del administrado o contribuyente el cual si tiene que pagar un alto impuesto por su vehículo, y que se vuelve aún más confiscatorio cuando se le cobra por un vehículo que tiene varios años de fabricación y su valor fiscal se actualiza como si fuera un modelo nuevo.

Veamos un ejemplo. Con la fórmula actual, a un vehículo, fabricado en el año 2011, se le cobra una depreciación fija de un 10%, cuando la realidad es que ese vehículo, para el año 2021, en condiciones de uso normal, tiene diez años de circular por las carreteras, por tanto, es ilógico desde el punto de vista mecánico, de carrocería y estructural que ese mismo vehículo en un período de años tan extenso no se haya depreciado más allá de ese 10%. Debería cobrársele sobre la depreciación real del vehículo.

Lógicamente, esto afecta el bolsillo del propietario del vehículo porque debe pagar derechos de circulación de un vehículo con un valor fiscal altamente “apreciado” y no “depreciado”, por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, porque el propietario de este vehículo, fabricado en el año 2011, pagará como si fuera un vehículo nuevo, y esto afecta sensiblemente el patrimonio del contribuyente y es confiscatorio.

Aún más, esta fórmula tiene otro componente que es la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo, lo cual significa que dependiendo del valor que a esta le asigne Hacienda, así mismo, afectará el valor final del impuesto a la propiedad del vehículo que se tasa para efectos del cobro de los derechos de circulación. 

Nuestra tesis es que la depreciación de un vehículo no puede ser un valor fijo en el tiempo, por lo cual, debe revisarse; al ser un valor fijo este incrementa anualmente el valor fiscal del vehículo, porque no permite calcular la depreciación real del vehículo.

Puede darse el caso de que la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo no varíe en determinado año, pero al aplicar la depreciación de un 10% a los vehículos, que de por sí, es un costo fijo bastante alto, se incrementa el valor fiscal de estos. Es decir, sino es un elemento de la fórmula que afecta dicho valor fiscal, es el otro. Esto sin contar la inflación que dependiendo su variación también afecta en el promedio final de la fórmula.

El rol habitual de la oferta y demanda de las transacciones de automóviles, es aquella donde el comprador se interesa por un vehículo por determinadas características como el tipo modelo, año de fabricación, motor, carrocería, mercado de repuestos, valor de mercado, comodidad del mismo, accesorios, etc., y en virtud de eso, el vendedor fija un precio determinado y la compra se realiza en condiciones de un acuerdo de libre voluntad entre las partes y el precio fijado. Y en el caso de importarlo, ya sea la agencia que lo importa o la persona que lo compra, pagan los impuestos respectivos.

Al introducir como un parámetro de actualización de la lista de valores de los vehículos una tasa de depreciación fija de un 10% a los vehículos esta se convierte en un elemento distorsionador de la fórmula propuesta en el inciso f) numeral 1), del artículo 9 de la Ley 7088, la cual tiene como efecto un incremento anual del valor fiscal de los vehículos.

Por esa razón, y en aras de corregir esta situación consideramos necesario revisar la fórmula establecida en el artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987, que creó el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, y que estableció mediante el inciso f) numeral 1), la fijación de una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) para el cobro anual de los derechos de propiedad de los vehículos.

La depreciación es un concepto surgido durante el siglo XIX aplicado a los trenes, y según “The Economic Times” es el valor monetario de un activo que disminuye con el tiempo debido a su uso, desgaste u obsolescencia.

Debemos recordar que, en el caso de un automóvil, la depreciación es la diferencia entre el valor actual y el valor en el momento que se adquiere el vehículo. Es decir, que una vez que sale de la agencia, ni el margen de la agencia ni los impuestos influyen en el valor del vehículo, además pierde valor al ya no tener cero kilómetros.

Según Kavak, una de las plataformas on line más importantes en la venta y compra de autos seminuevos en México, cualquier auto pierde 27% de su valor al salir de la agencia y se devalúa 10% cada año dependiendo la marca, el modelo y claro está, las condiciones de uso, mantenimiento y cuido.[7]

Además, los expertos coinciden en que los automóviles que más se devalúan son los de gama alta, porque exigen más mantenimiento y son menos las personas que los compran, mientras que, los automóviles que menos pierden valor son aquellos con un consumo reducido de gasolina y de mantenimiento económico.

En este caso, proponemos modificar la tasa fija de cobro del 10% de la tasa de depreciación y variar su cobro de manera tal que esta sea escalonada, iniciando con un cobro para los vehículos para el primer año de un 10%, para el segundo año de un 20%, y así sucesivamente incrementar un 10% anual, hasta alcanzar el tope máximo de 100% a los diez años.

Consideramos que con esta medida se actualiza el valor anual de los vehículos automotores acorde a su depreciación real y actual.

Es indudable que la fórmula debe ser revisada integralmente, actualizarla y ajustarla a los nuevos tiempos, máxime si tomamos en consideración que el país está comprometido con el cumplimiento de la meta de cero carbono neutral, por lo que, deberíamos incentivar a que los vehículos más eficientes en términos energéticos paguen menos impuesto debido a su aporte ambiental.

El diputado proponente considera que este tema, a pesar de las vicisitudes fiscales que pueda suscitar, requiere ser debatido por las señoras y los señores diputados porque estamos en presencia de un mecanismo de ley que es confiscatorio del patrimonio de todos aquellos costarricenses propietarios de vehículos automotores.  Probablemente las presiones en contra de este serán numerosas, pero como diputados de la República debemos legislar sobre la premisa del mayor bienestar de todos los costarricenses y del bien común, aspectos que constituyen el norte de las políticas públicas y la acción legislativa.

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EVITAR EL INCREMENTO ANUAL DEL VALOR FISCAL

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL PAGO DE LOS

DERECHOS DE CIRCULACIÓN: REFORMAS AL ARTÍCULO 9

DE LA LEY REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª

CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO, N.° 7088,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el inciso f), numeral 1) del artículo 9, de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, 7088, de 30 de noviembre de 1987, para que en adelante se lea así:

Artículo 9-  Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)

f) Cálculo del impuesto.

(…)

El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral; asimismo, los montos de la tabla anterior, con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual escalonada de la siguiente manera: del veinte por ciento (10%), para el primer año; del veinte por ciento (20%) para el segundo año; del treinta por ciento (30%) para el tercer año; del cuarenta por ciento (40%) para el cuarto año; del veinte por ciento (50%), para el quinto año; del sesenta por ciento (60%) para el sexto año; del setenta por ciento (70%) para el sétimo año; del ochenta por ciento (80%) para el octavo año; del noventa por ciento (90%) para el noveno año, y del cien por ciento (100%) para el décimo año; y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo. Con base en el crecimiento de la tasa de inflación, la tasa mínima de seis mil colones (¢6.000.00) se actualizará anualmente mediante decreto ejecutivo.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021609097 ).

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULO 226 BIS Y 226 TER A LA

LEY N.° 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,

DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS REFORMAS

Expediente 22.817

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El OIJ es una policía con jurisdicción en todo el país, cuyas dependencias internas son creadas mediante aprobación de la Corte Suprema de Justicia. Es un cuerpo auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público, órgano acusador del sistema judicial, en el que decantan todos los productos del Organismo, como se verá más adelante.

Desde su creación ha tenido como centro de sus funciones “el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables” (República de Costa Rica: 1974, artículo 1), lo que hizo de esta policía, el único cuerpo represivo con atribuciones en todas las materias y con un fuerte fundamento en la ciencia aplicada a la investigación criminal.

Las funciones y atribuciones que la normativa le ha otorgado al OIJ, así como su jurisdicción nacional y la complejidad de la problemática delincuencial que atiende, ha propiciado un crecimiento y especialización importantes.

El citado crecimiento va aparejado al incremento de la criminalidad en el país, pues de acuerdo con datos suministrados por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de enero a diciembre de 2020 se registraron 570 víctimas de homicidio frente a las 564 del 2019, esto provoca un aumento de las jornadas laborales para los agentes del (OIJ), que se ven sometidos a extenuantes jornadas.

Esta situación ha provocado que estos se sientan explotados laboralmente y ha afectado su desempeño laboral.

Aunada a toda esta problemática se adiciona el hecho de que por medio de la Ley N.º 9544, “Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial”, se aumentan los años de servicio de los trabajadores del Poder Judicial, incluyéndose a los agentes del Organismo del Poder Judicial, destaca en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada en aquella oportunidad, lo indicado por los legisladores en relación con la motivación de la propuesta de ley:

Muchos de los servidores judiciales, se pensionan a edades tempranas, y en algunos casos disfrutan de “pensiones de lujo”, que producen un peligro latente y un riesgo a la sostenibilidad del Fondo en mención, haciendo patente las grandes diferencias que existen entre los regímenes de pensiones que existen en nuestro país, además, se ha puesto en evidencia la desproporción de diferentes pensiones de servidores judiciales, lo cual nos obliga a analizar con detenimiento esta situación y buscar una solución seria y responsable.

A partir de lo anterior, es de relevancia para los propósitos de la iniciativa de cita, el tomar consideración de manera particular a la ardua labor de los agentes del Organismo de Investigación, pues sus funciones no se limitan a las realizadas en un escritorio, sino que se extienden en horarios y tareas poco convencionales.

En los acápites siguientes se esbozan una serie de aspectos, referentes a la extraordinaria labor, que realizan dichos funcionarios, tomando en consideración documentación vinculada al tema, así como el importante testimonio de agentes del (OIJ).

Oficio Administrativo: 68-SAPSO-2017. Efectuado por la Sección de Apoyo Psicológico Operacional del Organismo de Investigación Judicial (Sapso)

El presente estudio toma en consideración la labor realizada por los oficiales de campo del Organismo de Investigación Judicial.

Esto con el fin de establecer un proceso de Jubilación diferenciado para el personal policial.

El informe se denominó: “Estudio de actualización sobre el Estado Psicológico y Comportamiento del Investigador/a del OIJ.

Dicho documento data del año 2011. Con una población aproximada de Personal de Investigación de 1319, aplicado en todo el país y se realizó a una muestra de 366 personas.

I. Resumen de la Investigación

El estudio realizado permitió pensar en el desgaste psicológico y emocional que experimentan los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

La fuente esta esbozada en dos características: la exposición continúa a situaciones de alto impacto emocional y las deficiencias administrativas y operativas que presente la Institución, tal como: excesivo volumen de trabajo, ausencia de medidas de intervención por parte de la Institución para apaliar las afectaciones.

De los resultados arrojados, se desprende la diferenciación en las etapas de vida laboral, en las que hombres (con 15 años de servicio) y las mujeres (10 años de servicio), empiezan a reportar posibles cambios en la eficiencia psicológica y de comportamiento, manifestándose en cuadros de tensión, irritabilidad, depresión, alteración del sueño, entre otras problemáticas psíquicas.

Lo cual lleva a desencadenantes de desgastes emocionales de los agentes, ya que atienden, entre otras funciones: atención de escena de infanticidios, muerte de un compañero.

También surgen riesgos de sufrir lesiones propias o las que sufra un compañero en el cumplimiento del deber.

Siendo así que la Jubilación diferenciada de 30 años, es lo apropiado para el personal policial, cuyo requisito entre otros, la portación y destreza en el manejo de armas.

El estudio utiliza una frase del superintendente de Pensiones, aplicada a la dura realidad, lo resume todo: “…que él no se imagina a un investigador de 65 años en pos de un delincuente”.

Oficio Administrativo: 88-SAPSO-2021 (Sección Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO-OIJ))

Por medio del presente informe se da respuesta a la primera interrogante planteada por el diputado Dragos Dolanescu Valenciano:

¿Cuáles son los diferentes motivos de consulta por los que la población policía del OIJ, solicitan atención psicológica? Donde se incluya tipo de consulta y estadística de cuanto representa ese tipo de consulta señalada.

Al respecto se refieren a que la información estadística para el período comprendido entre el 2011 – 2021:

         Lamentablemente no es factible extraer de la estructura actual con que se administra la información, los datos exactos para el período de interés, en años previos no se disponía de un registro que delimitara el ítem de interés por lo que la estadística no incluía el detalle del motivo de consulta.

         Los procesos de acreditación de la Sección y un trabajo grupal de varios años, se logró implementar una herramienta de registro estadístico diario, que por primera vez detalla entre otros datos los motivos de consulta de las sesiones psicoterapéuticas.

         Destacan al igual que como se escuchaba a nivel cualitativo por parte del equipo de trabajo, los temas de corte laboral, seguidos por aspectos personales diversos y temas de familia.

         Categorías de consultas: personales, laborales, salud, económico, familia, sin motivo de consulta.

         Consultas de citas periodo 2011-2021

Año

Cantidad de atenciones

2011

1171

2014

1412

2015

1919

2016

995

2017

1194

2018

829

2019

940

2020

878

*2021

741 al momento

 

2. ¿Cuáles son las causas más frecuentes de esos motivos de consulta, que lleva a esos pacientes a ser atendidos psicológicamente?

En el año 2010-2011 se realizó un primer esfuerzo por conocer aspectos que generaran desgaste psicológico o bien impacto en la población institucional según el tipo de trabajo realizado. En razón de lo cual, las características de ese estudio fueron las siguientes:

Nombre de la Investigación: “Estudio de Actualización sobre el Estado Psicológico y Comportamental del investigador/a del OIJ”.

• Población Aproximada de Personal de Investigación 2011: 1319 personas.

• Población de Estudio: 366 personas.

• Región del País: todo el país.

Este estudio tenía como objetivo conocer sobre los posibles cambios en la eficiencia psicológica y de comportamiento que experimentan las personas investigadoras de OIJ durante su trayectoria laboral. Algunas evidencias que llaman la atención sobre este estudio son:

• Se lograron identificar etapas de la vida laboral en las que tanto mujeres (10 años laborales) como hombres (15 años laborales) empiezan a reportar posibles cambios en la eficiencia psicológica y de comportamiento los cuales pueden generar afectaciones tanto a nivel personal como laboral. (El resaltado no es parte del original).

• Entre las funciones propias del cargo se reportan como posibles desencadenantes de desgaste emocional en la población de investigación, situaciones como:

o   Atención de escenas de muerte de niños/as.

o   La muerte de compañero/a.

o   Riesgo de sufrir lesiones serias propias o que las sufra un compañero o compañera.

Dicho estudio permitió pensar en que el desgaste y afectaciones emocionales y psicológicas que experimentan la población de investigación judicial podrían estar relacionadas con dos fuentes: la constante exposición a situaciones de alto impacto emocional y las deficiencias administrativas y operativas que presentaba para ese momento la Institución”. (Oficio 68-SAPSO-2017 del 24 de marzo del 2017, realizado por Rebeca Mora Steller, una de las investigadoras).

La misma autora en el referido documento cita el siguiente antecedente de interés:

Nombre de la Investigación: “Análisis y evaluación de la historia labora, relacional y familiar y física del personal policíaco del OIJ”.

• Año: 1984.

• Autores: Minor Aguilar y Jorge González. Costa Rica

• Población de Estudio: 64 personas investigadoras (correspondía al 21% de la población).

Según el registro que se tiene, dicho estudio tenía como objetivo “detectar la problemática laboral, relacional, familiar, médico y psicosocial que pueden sufrir los investigadores de OIJ, como consecuencia de sus funciones, para formular posibles y recomendaciones”.

En abono a toda esta situación, la investigación adiciona los siguientes insumos de interés:

Excesivo volumen de trabajo.

Problemática psíquica (tensión, irritabilidad, alteraciones del sueño, cefaleas, Depresión, hipersensibilidad, etc.).

Problema o deterioro en la salud física (trastornos digestivos, agotamiento físico, Lesiones físicas, alcoholismo, etc.).

Ausencia de medidas de intervención por parte de la institución, para compensar de alguna forma la afectación de la población.” (Oficio 68-SAPSO-2017 del 24 de marzo del 2017, realizado por Rebeca Mora Steller).

TESTIMONIOS AGENTES DEL OIJ

1.1. Entrevista (septiembre, 2021)

El desgaste físico lo tenemos todos, sea tanto hombres y mujeres y es físico, mental, emocional, psicológico. Todas las semanas tenemos que estar madrugando y trasnochando también. Las jornadas laborales pues también son en algunas ocasiones son más de sus 8 horas o inclusive más de 12 horas. Nosotros hacemos muchas vigilancias, muchos seguimientos. Tal vez uno podrá saber a qué hora va a empezar a trabajar, pero realmente uno no sabe a qué horas va a salir debido a las situaciones que se pueden ir dando durante el día o la semana.

Yo todavía estoy joven, pero si lo comparo cuando yo inicié a los 24, ahora para uno realmente es más cansado, un poco más difícil más cuando hay que andar corriendo detrás de los delincuentes o subiéndose en tapias, en casas, alzando o trasladando dichos cuerpos.

Debido a lo que vivimos día a día, tenemos afectaciones a nivel psicológico y vemos muchas cosas y podría decirse que nosotros somos fuertes en muchas áreas por todo lo que uno ve y las cosas que uno escucha de las víctimas y demás. No obstante, a veces uno si llega a afectarle es mucha presión y crisis, momentos en los que he participado en balaceras y eso psicológicamente si llega a afectar. Muchos compañeros mueren en el servicio.

Nosotros antes de los diez años si uno fallece no recibe nada económicamente por parte del Poder Judicial, a partir de los diez años pues si se reconoce dentro del fondo, pero antes de los diez años no, entonces su familia queda desprotegida. Así mismo el proceso iniciar la cuenta de estos años es un proceso largo, porque para tener la propiedad hay que hacer el curso básico policial, que son seis meses más o menos. Posteriormente se hace la prueba, que son tres meses más si se pasa la prueba ya puede iniciar y se firma la plaza por toda la propiedad. Pero en realidad es muy inestable porque tenemos compañeros en este momento que tienen algunos años de interinos esperando por el curso para poder firmar la propiedad.

En nuestros horarios de trabajo, los horarios de comida es algo fatal, muchos padecemos de problemas de salud a nivel estomacal, casi todo el mundo tiene gastritis. Tenemos situaciones donde no se nos autoriza comer debido a que no podemos dejar el trabajo que estamos haciendo. Cuando estamos en nuestras horas de descanso en las horas de la noche tenemos que descansar preparados nuestra mente no está descansando, nuestra mente está trabajando. Somos policías y los policías no vivimos simplemente una rutina, estamos constantemente laborando. Muchas veces le dice el jefe tiene cinco minutos para que almuerce.

Muchas veces a las 6 y 7 de la noche llego a casa, me quito los zapatos, y logro comer algo y suena el teléfono donde me piden ir inmediatamente a la oficina porque hay un secuestro, hay una extorsión, hay lo que sea. Para mí ya no es lo mismo, la fuerza inclusive que yo tenía a mis 35 años donde yo me jactaba de ser de mucha fuerza ya la he perdido porque mis músculos ya no son los mismos. Conocemos que a través de los años vamos perdiendo la masa muscular.

¿Cómo termino yo a mis 65 años pensionado? Estamos hablando del desgaste físico, del desgaste mental, nosotros no solamente vamos y allanamos, sino que también tenemos que pensar muchísimo. Nosotros pasamos pensando en los 60, 70, 80 casos que cada uno de nosotros tenemos. ¿Por qué razón? Porque la criminalidad ha crecido exageradamente, pero la población judicial en el campo de la investigación está rezagada. Vamos para atrás, para atrás, porque hay mucho personal que se agota, se cansa y dice ya no soporto más y se le suma el sumado a el desgaste mental familiar debido a la inestabilidad de tiempo de descanso el cual le robó a mi hijo tiempo nuestro en sus años de crecimiento. Sus primeros años, que son los más importantes para amarrar la relación entre padres e hijos. Tenemos que seguir trabajando y la afectación psicológica que está sufriendo esa persona, tiene que sufrirla hasta que tenga sesenta y cinco años. A mi edad, si yo renuncio al Poder, ¿quién me va a dar trabajo con 57 años? Ahora en Costa Rica nosotros no conseguimos trabajo. Tengo que hacerme fuerte. ¿Por qué? Porque mi familia depende de una pensión. He sufrido dos infartos. ¡Dos infartos! Cualquiera pregunta que como hago simplemente tengo que seguir trabajando. Gracias a Dios tengo más de 10 años y mi familia quedaría desamparada también, por lo menos con el fondo es una ayuda.

Entramos a las 7:30am, hemos pasado todo el día laborando de repente sale una situación y tenemos que continuar laborando todavía 12 horas, 14 horas más. Nos dicen Superman porque trabajamos 24, 36 horas. Muchas veces cansados, con hambre, a veces con ganas de necesidades fisiológicas, muchas horas dentro de un carro realizando vigilancias en camionetas donde he tenido que orinar en botellas delante de un compañero o dos compañeros. Todos hemos perdido dignidad, hemos perdido algo, hemos perdido tantas cosas. Sin tomar en cuenta lo que dije sobre la familia. Hay muchos compañeros que nos vemos afectados, porque a través de los años no son los mismos allanamientos no es lo mismo que yo me pongo unas botas y me meta bajo un aguacero, ya mi salud no va a ser la misma.

Hay que pensar en las nuevas generaciones que van entrando a la policía, porque hay incentivarlos por lo menos en decirles no se preocupe, usted a sus cincuenta y cinco años se va a pensionar, como me dijeron a mí. Es importante porque si no entonces el relevo generacional no se va a dar. Vamos a tener una población envejecida que ya no va a dar lo mismo y gente joven que no quiere ingresar. Hace poco hubo un concurso de investigador para que las personas apliquen para ingresar y más bien tuvieron que extenderlo porque parece no había suficientes como oferentes.

Muchas veces atendemos casos donde depende de la situación duramos tres, cuatro o cinco horas. Un homicidio donde hay balaceras, y fallecen personas lo empezamos a la una de la mañana, y damos a las 3 de la tarde levantando los cuerpos, levantando las evidencias, buscando testigos. El 26 de septiembre cumplo 58 años y ya un policía de 58 años y a esta edad, ¡no!, es mejor que ni corra el delincuente.

1.2. Entrevista Parte 2

Yo tengo 30 años de laborar para el OIJ, estuve en varias oficinas de los cuales 16 años labore para la Sección de homicidios, viendo muertes de personas, niños asesinados, mujeres violadas y asesinadas por sus parejas o bien por personas con conductas sociopáticas, viendo investigaciones de todo tipo, soy sincero, digamos, por lo menos en mi caso siempre todo ese desgaste va sumando a cada año. El apoyo psicológico es escaso, actualmente existe, pero no hay suficientes profesionales.

Por ejemplo, en un caso de secuestro tienes que trabajar hasta el final y no puede soltarlo en el sentido que son investigaciones donde no puedes parar porque la vida de la víctima depende de eso, esto genera mucho estrés pues la vida del secuestrado está en juego, en el caso de las investigaciones por homicidio, son casos donde las primeras 48 horas son determinantes, porque es cierto, todas las pruebas más importantes la vas a encontrar en las primeras horas, no un mes después. Entonces todo eso genera un desgaste. De he hecho si calculamos matemáticamente lo que lo que trabaja un funcionario normal, un administrativo, digamos un juez o un fiscal o funcionario del Poder Judicial durante treinta y cinco años versus lo que labora un investigador del OIJ, es impresionante la cantidad de horas más que va a trabajar en su vida laboral, pues nosotros trabajamos 12, 16 o más horas diarias, sin contar las horas extra generadas en horarios alternos y fines de semana, de lo anterior un funcionario que trabaje jornadas laborales normales trabajaran en 35 años un aproximado de sesenta y siete mil horas (67.000) en cambio un investigador del OIJ va a trabajar más de cien mil horas (100.000), casi un tercio más de la vida laboral de cualquier otro funcionario, esto es un cálculo aproximado. Esto implica trabajar sábados y domingos, hasta unas 12 horas de noche como si fuera una jornada ordinaria, cuando sabemos que el mismo código de trabajo dice que la jornada mixta y nocturna no son iguales a la jornada ordinaria. Entonces ahí ya también hay una afectación. Todo esto son afectaciones que van en el plano físico y psicológico, porque ya a través de los años nos van desgastando. Sí, estamos trabajando más entre algunas de las afectaciones se sufren problemas de sueño. Yo soy uno que casi no duermo. Tengo muchos problemas para dormir, lo cual ha generado mucha ansiedad y serios problemas de memoria que me han ocasionado problemas a nivel personal y laboral.

En mi vida policial he estado en múltiples situaciones, pero digamos tres que puedo recordar en tres casi pierdo la vida. En una de ellas, inclusive en Heredia, yo atrapé un tipo con una granada de fragmentación que la activó.

Yo tengo 50 años, pero si siento un desgaste psicológico que se va dando con el tiempo y las situaciones, en lo personal soy una persona divorciada, perdí mi matrimonio a consecuencia de mi trabajo, debido a que cuesta mucho que una pareja entienda o logre entender la naturaleza lo que uno hace, así como la falta de tiempo para compartir.

Nosotros somos hombres y mujeres, que nos desempeñamos en funciones tanto físicas como mentales en muy alto grado de riesgo por la exigencia física que se representa detener un delincuente, sino este puede matarte o matar a un tercero. Ahí hay una repercusión como oficial, este en la parte psicológica, pues obviamente hay compañeros que inclusive con este desgaste, terminan con problemas de alcoholismo, que a su vez generan problemas familiares, problemas de violencia doméstica y creo que inclusive tal vez en muy poco grado ha habido casos de suicidio. Cabe destacar que toda esta problemática que se ha acrecentado y en los últimos tres años, muy seriamente, pues los legisladores del pasado gobierno que reformaron nuestro régimen de pensiones no previeron esto, ha generado mayor afectación psicológica, la fuga de talentos en cuanto a personal muy calificado y de mucha experiencia que ha renunciado por mejores opciones de trabajo mejor remunerados y con jornadas de trabajo más humanas ¿qué es lo que va a pasar? Al no existir el incentivo de carrera policial, lo que va a pasar es que la gente se va a ir, como ya está pasando y esto va a generar que la gente que ingrese con menos salario y condiciones adversas pueda caer en la corrupción, siendo que el OIJ es el único pilar que se encuentra incólume con los mejores resultados en cuanto a la lucha contra la delincuencia y la corrupción, siendo un contrapeso importantísimo que equilibrar el mismo estado, son 30 años continuos que pasamos arriesgando la vida, a nuestras mismas familias, sacrificando tiempo con ellos y que en algunos casos muchos no llegan a ver una pensión porque pierden la vida en cumplimiento del deber.

2. Noticias relacionadas con el trabajo de los agentes del OIJ

Someten agentes OIJ a explotación laboral (Diario Extra, 01/08/2019)

Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) denuncia calificada jornadas extremas de trabajos que se le aplican a los agentes de: Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios (Siori), Sección de Investigaciones de Turno Extraordinario (SITE) y oficialías del país (alrededor de 200).

Los agentes trabajan dos días de día y dos días de noche, seguidos y por 12 horas. Anteriormente la jornada era de dos días de día y descansaban dos días y luego dos días de noche y descansaban dos días. (Bajo esta condición recibían un beneficio de más días de vacaciones). Es decir que solo tienen un día completo de descanso.

Tanto el Consejo, como la dirección del OIJ ponen en extremo riesgo la salud de los agentes. Las jerarquías e incluso salud ocupacional del Poder Judicial omiten el interés público de los derechos fundamentales.

Según estudios técnicos de salud ocupacional estas jornadas son contraproducentes de los derechos humanos y sobre la salud de las personas. Los agentes reportan afectaciones directas y rezagos además de una carga mayor de trabajo.

Agentes OIJ denuncian explotación laboral (Diario Extra, 30/09/2021)

Álvaro Rodríguez Zamora, Secretario General de ANIC: Evidentemente hay una posición extraña y preocupante por parte de la Dirección del OIJ y del Consejo Superior, porque no es la primera vez que se les hace ver que los agentes están cayendo en jornadas extenuantes, sin considerar que eso aplica a jornadas mixtas y nocturnas.

Les están pidiendo que trabajen como robots y eso no es así. Hay un funcionario de una zona costera que trabajó 30 horas continúas y solo le reconocieron 5 horas extra y eso es un descaro.

Costa Rica es el segundo país de la OCDE donde más se trabaja por semana (El Mundo, 29/01/2018)

Datos emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) colocan a Costa Rica como el segundo país donde sus ciudadanos trabajan más horas semanales. En Costa Rica se trabajan 2212 horas por año, equivalente a 42,5 horas semanales (8,5 horas por día hábil).

Noticias del régimen de pensión en otros países

Policías del nivel ejecutivo se pensionarán a los 20 años de servicio (COLOMBIA)

El congreso concilió el proyecto donde asignaron el retiro para integrantes del nivel ejecutivos de la Policía a 20 de años de servicio y a los 15 para obtener media pensión. Los integrantes de la institución debían esperar hasta 25 años sin ascensos ni incrementos salariales y trabajan prácticamente los 7 días a la semana las 24 horas. Cerca de 14000 policías se beneficiarían de este proyecto.

Régimen de Pensión para Policías y Militares en Colombia (EL TIEMPO, 04/07/202101)

El decreto 4433 establece la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, sean retirados con 18 o más años de servicio (por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional) o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional o por retiro voluntario después de 20 años de servicio.

Para los oficiales, suboficiales y agentes tienen derecho a una asignación mensual que se contabiliza así:

-El 62% del monto de las partidas computables (factores a los que tiene derecho y que se computan para liquidar la asignación de retiro, entre las cuales se encuentran: primas de actividad, estado mayor, navidad y antigüedad, subsidio familiar, entre otras.) por los primeros 18 años de servicio.

-A ese porcentaje se le adicionará un 4% por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85%.

-Y ese 85 % se adicionará en 2% por cada año, sin que el total sobrepase el 95% de las partidas computables.

Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con 20 años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los 3 meses de alta a que, por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al 70% del salario mensual, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad (prima de antigüedad es un incremento salarial que se origina en la permanencia del empleado en el servicio).

Noticias del Crecimiento de la criminalidad en Costa Rica

Sueltan 1.480 narcos, 125 abusadores y 51 homicidas según estadísticas de Justicia en 2016 y 2017 (Diario Extra, 15/03/2018)

Entre 2016 y 2017 un total de 1.480 personas con sentencias por infringir la Ley de Psicotrópicos salieron de la cárcel justificados por ese beneficio.

    929 presos por narco en 2016 y 554 en 2017

    1.906 personas por delitos contra la propiedad

    125 reos que abusaron sexualmente de niños.

    51 privados de libertad capturados en vía judicial por homicidio calificado (premeditado)

Ministerio de Justicia y Paz facilita a presos para que salgan de una celda, únicamente condicionados para firmar cada 15 días o dormir una vez por semana en un centro de confianza de Adaptación Social, aunque en ocasiones esos planes no se cumplen. (Seminario Universidad, 13/10/2021)

La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar, que advirtió que no podía ingresar ni un recluso más al Centro de Atención Integral (CAI) de San José (cárcel de San Sebastián), por la sobrepoblación carcelaria que llega al 20% en el sistema. En total, para agosto de este año, nueve cárceles superan el 20% de sobrepoblación, por lo que se consideran hacinadas.

Piden acelerar liberación de reos (Diario Extra, 23/09/2021

Un documento elaborado y firmado por Viviana Boza, viceministra de Justicia, pide que se aceleren los trámites para la liberación de personas privadas de libertad. El oficio DGAS 786-08-2021, del 26 de agosto de 2021, se dirige a los directores de los centros penales.

En la comunicación la funcionaria pide que se aceleren los trámites para los análisis técnicos sobre los privados de libertad que podrían recibir beneficios carcelarios tales como ser trasladados a regímenes semi-abiertos.

Por otra parte, el Juzgado de Ejecución de la Pena emitió una orden en la que se impide a Justicia trasladar más reos al CAI Gerardo Rodríguez, único que estaba recibiendo privados de libertad provenientes de celdas judiciales.

De la creación de un grupo de anticorrupción

“Queremos crear un grupo completo anticorrupción” Walter Espinoza, director de OIJ (Diario Extra, 20/11/2017)

El director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Walter Espinoza, confirmó que esperan crear una unidad completa que se encargue de perseguir actos de corrupción.

El jerarca señala que muchos policías se sienten insatisfechos debido a las políticas implementadas por el Poder Ejecutivo, acerca de medidas que tomó el Ministerio de Justicia con la liberación de reos.

¿Cuáles son las necesidades que tiene la Policía Judicial?

- Hacemos muchos esfuerzos que muchas veces la gente no ve, por ejemplo, con poco personal atendemos miles de denuncias al año, muchas investigaciones sobre temas de crimen organizado que ha venido en aumento, pero es necesario inyectar presupuesto a la institución para crecer en personal, actualmente tenemos alrededor de 1.200 investigadores, y pensamos que abriendo más plazas podríamos concretar más casos.

Los homicidios son una de las principales preocupaciones de la gente, ¿cuál mensaje se puede dar?

- Nosotros resolvemos el 70% de los homicidios, más del 48% del total de crímenes tienen que ver con crimen organizado. A nosotros nos preocupa bastante el incumplimiento de las ejecuciones de la pena, somos conscientes de la independencia de poderes, pero nosotros hacemos muchos esfuerzos para combatir la delincuencia y hemos visto algunas situaciones que no son favorables.

¿Hay algún otro tipo de delito en aumento, para conocimiento de la población?

- En general, muchos delitos contra la propiedad crecen, pero hemos visto considerablemente el crecimiento del robo de vehículos, en sectores como Alajuela, Heredia y San José, por lo que es necesario que las personas tomen en cuenta los consejos que hemos dado, no dejar carros expuestos en sitios solitarios, ni en vía pública, no dejar bienes a la vista, ventanas arriba en ciertos lugares.

Con base a los hondos razonamientos expuestos, la presente iniciativa pretende incluir en la actual Ley Orgánica del Poder Judicial la posibilidad de que los servidores que desempeñen cargos en el Organismo de Investigación Judicial, entre cuyos requisitos se exija el permiso de portación de armas, puedan acogerse a una jubilación igual al promedio de los últimos ciento veinte salarios mensuales traídos a valor presente según los índices de precio al consumidor (IPC) para el periodo correspondiente, esto siempre que hayan cumplido cincuenta y cinco años de edad los servidores y las servidoras y en ambos casos el número de años trabajados en esa condición sea al menos de treinta, asimismo la propuesta de ley dispone que en caso de no cumplirse los años de servicio pero si la edad (55 años) , la jubilación se calculará en la siguiente forma:

1-Si el retiro se produjere al cumplir el servidor o servidora el requisito del tiempo de servicio de treinta años o más en puestos de entre cuyos requisitos se exige el permiso de portación de armas, habiendo cumplido el requisito de la edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del servidor o servidora, siempre que sea como mínimo a los cincuenta y cinco años

2.Si el retiro se produjere al cumplir el servidor o servidora el requisito de la edad o más años, pero antes de cumplir treinta años de servicio en puestos entre cuyos requisitos se exige el permiso de portación de armas, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos en el Poder Judicial no sea inferior a diez años.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de las y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULO 226 BIS Y 226 TER A LA

LEY N.° 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense los artículos 226 bis y 226 ter a la Ley N.°7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

El texto es el siguiente:

Artículo 226 bis- Los servidores que desempeñen cargos en el Organismo de Investigación Judicial, sección de cárceles del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y puestos afines, entre cuyos requisitos se exija el permiso de portación de armas, podrán acogerse a una jubilación igual al promedio de los últimos ciento veinte salarios mensuales traídos a valor presente según los índices de precio al consumidor (ipc) para el periodo correspondiente, devengados en cargos con las mismas condiciones al servicio del Estado, sus instituciones y las municipalidades, siempre que hayan cumplido cincuenta y cinco años de edad los servidores y las servidoras y en ambos casos el número de años trabajados en esa condición sea al menos de treinta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En ningún caso podrá computarse el tiempo servido en instituciones de derecho público no estatales de base corporativa.

Artículo 226 ter- Si no se cumpliera con el número de años de servicio en las condiciones citadas en el artículo anterior, la jubilación se calculará en la siguiente forma:

1- Si el retiro se produjere al cumplir el servidor o servidora el requisito de la edad o más años, pero antes de cumplir treinta años de servicio en puestos entre cuyos requisitos se exige el permiso de portación de armas, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos en el Poder Judicial no sea inferior a diez años. Para fijarla se multiplicará el monto del salario promedio indicado en el artículo anterior, por el número de años servidos y el producto se dividirá entre treinta; el resultado será el monto de la jubilación.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021609241 ).

LEY DE COMBUSTIBLES (LEY PARA AVANZAR EN LA

ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES

EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO

NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN

Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO

Y GAS)

Expediente 22.819

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 1° de diciembre de 1948, en La Lucha, Costa Rica tomó la ambiciosa decisión de abolir el ejército, esto ocurrió en un momento histórico en donde la línea de acción en otras latitudes dictaba que se debía ir en el camino opuesto y lo usual hubiera sido reforzar el poder militar.

Este poderoso acto le permitió al país el desarrollo de una serie de acciones que encadenadas dieron como resultado en una Costa Rica, más educada, sostenible, próspera y desarrollada en comparación con naciones vecinas, por ello los señores diputados y las señoras diputadas que suscribimos el presente proyecto de ley, en primera instancia deseamos hacer una reseña sobre diversos acontecimientos que nos impulsan a su presentación.

Sabiendo que los recursos económicos que se invertían en la milicia solo podían empobrecer a la nación, y viendo las múltiples necesidades con las que contábamos, se comienza a direccionar los fondos militares a consolidar una educación escolar obligatoria con cobertura nacional, que pronto se extendió a la secundaria y la universitaria, pasando de invertir un 4.89 % del PIB en 1982 al poco de del 6.75% en el 2020.

Conscientes también que la convivencia con la naturaleza sería nuestra fortaleza para lograr el crecimiento económico, el país comienza a tomar acciones en las áreas de sostenibilidad ambiental, potenciando el logro de 1884 de haber sido la primera ciudad iberoamericana en iluminarse, con un logro adicional, esto se hizo con energía hidroeléctrica.

Es así como en abril de 1949 se crea el Instituto Costarricense de Electricidad, empresa estatal que tendría la responsabilidad de desarrollar las fuentes de energía renovables y alcanzar la cobertura eléctrica total del país, con el desarrollo de redes de transmisión y distribución de dicha energía a cada rincón del área continental.

Con el objetivo de que la utilización de estos recursos debía hacerse pensando en un círculo virtuoso, en donde pudiéramos usar responsablemente el agua, se desarrollaron mecanismos legales para el crecimiento de la cobertura boscosa y el cuido de estas tierras. Es por esto que en 1977 se aprueba la Ley del Servicio de Parques Nacionales y posteriormente el pago de servicios ambientales

El Instituto Costarricense de Electricidad dentro de sus mandatos contaba con la instrucción que el desarrollo de las fuentes de generación se debería realizar con la protección del ambiente en el centro de su accionar, lo cual ha logrado que el uso de los recursos hidroeléctricos o geotérmicos traigan consigo mismo una fuerte inversión en la reducción del impacto en la construcción de proyectos y en la compensación de estas acciones, lo cual logró el aumento de la cobertura boscosa en las áreas alrededor de los sitios con operaciones. No obstante, se desea recordar que en 1949 cuando se creó el ICE solo el 14% de la población tenía acceso a electricidad:

 

Fuente:  Página 35 del PLAN DE EXPANSIÓN DE LA GENERACIÓN 2020-

2035.

De la misma forma, cuando llegó el momento de participar al sector privado en la generación de electricidad, la apuesta fue por la utilización de recursos renovables, otra acción opuesta a la normalidad mundial, en donde el mayor crecimiento de la generación se daba con plantas de carbón y más recientemente con gas natural. Adicionalmente, la visión política permitió la aprobación de legislación que impulsará el uso de recursos de generación distribuidos, a base de energías renovables como el sol, el viento o la geotermia de baja entalpía.

Todas estas acciones han logrado que desde hace varias décadas Costa Rica esté en la cima de países con un 99% en generación eléctrica renovable.

Aunque estas acciones han conllevado grandes avances, el país aún tiene grandes retos para lograr disminuir el impacto en el uso de los combustibles fósiles, los cuales han venido en aumento en los últimos años, debido a políticas públicas incongruentes, falta de acciones decididas para migrar el uso de energías contaminantes por electricidad y a la carencia de una visión integral en la planificación de los planes operativos de las empresas energéticas estatales.

A nivel mundial, las tendencias también se están dirigiendo a una electrificación del consumo energético, basado en las renovables. Varios países han establecido fechas para la prohibición de la comercialización de vehículos de combustión interna, ciudades europeas cuentan ya con plazos para que el transito interno se haga exclusivamente por movilidad sostenible (eléctrica o activa), los compromisos asumidos por los países para la transición energética hacia las renovables, creciendo exponencialmente las inversiones asociadas a solar y eólica, sustituyendo el uso de carbón y petróleo.

El uso de gas natural como energético de transición, se ha posicionado en países con altos porcentajes de carbón y petróleo en su matriz energética, pero la geopolítica lo convierte en un comodity vulnerable a especulación, cortes de suministro y asociación a afectaciones ambientales por su método de extracción.

Las reservas mundiales de petróleo y gas natural se mantienen en su punto alto, generando que para lograr ser competitivo y colocar la producción, el factor de escala se convierte en determinante para asegurar las ventas.

La producción mundial actual es suficiente para cubrir la demanda de petróleo y gas natural para industrias no asociadas a la generación de electricidad y transporte que actualmente se está electrificando o moviendo hacia combustibles renovables sintéticos (power to fuel), por lo que resulta más competitivo para Costa Rica continuar importando los combustibles fósiles para esas industrias hasta encontrar sustitutos.

Considerando los planes mundiales para la producción de hidrógeno verde, existe un mercado amplio para que Costa Rica se coloque como líder de la transición energética basada en energías renovables, lo cual se ha impulsado en proyectos de ley como promover la producción y uso de biocombustibles y energías alternativas provenientes de energías renovables en el país.

Otro gran impulso fue el proyecto de recursos distribuidos con fuentes, recientemente aprobado, este proyecto es de vital importancia para el país porque permite establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables. Bajo este contexto, y siguiendo la tradición de sostenibilidad, es que se procura declarar la prohibición constitucional de la exploración de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

En la más reciente Conferencia de las Partes (COP26), han sido varios los acuerdos tomados entre los diferentes países, como ha sido el poner fin al financiamiento de los proyectos de combustible fósil en el exterior, a fin de impulsar la des carbonización del planeta, es a partir de esta nueva mirada que surge la necesidad de implementar nuevas fuentes de energía que no generen emisiones de gases.  Un paso hacia la lucha contra los combustibles fósiles fue la decisión de Costa Rica y Dinamarca donde anunciaron la alianza internacional ‘Beyond Oil’, que busca liberar la economía de los países de la producción de petróleo y gas. El pacto, según comunicaron sus promotores, se trata de un grupo de “pioneros” que pretenden aumentar la presión para acabar con el suministro de combustibles fósiles.

Es deseo de los diputados que suscribimos, reiterar que Costa Rica tuvo un rol fundamental en el año 2015 en la 21 Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, donde liderando el grupo de países ambiciosos logramos posicionar altísimas metas a nivel mundial y nos comprometimos frente al mundo a ser un laboratorio mundial de descarbonización.

Los acuerdos y compromisos voluntarios adquiridos en el marco de estas negociaciones posteriormente fueron acogidos por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley N.º 9405, de 4 de octubre de 2016, Aprobación del Acuerdo de París, y por ende adquieren un rango de obligatoriedad aún mayor.

Con la aprobación de esta ley, Costa Rica se comprometió a incrementar su acción climática para aumentar la resiliencia de la sociedad ante los impactos del cambio climático y fortalecer las capacidades locales para un desarrollo bajo en emisiones a largo plazo. El país, por tanto, está comprometido a fortalecer su accionar impulsando la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras tareas que recomiende la ciencia, procurando apoyar a las comunidades más vulnerables en su adaptación ante los efectos inevitables del cambio climático.

La estrategia para llevar a cabo esos compromisos adquiridos en París se plasma en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés y presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el cambio Climático). Mediante dichos instrumentos, cada país define su accionar en materia de acción climática de acuerdo con sus capacidades y realidades.

El aspecto fundamental que trae el Acuerdo de París es la conformación de un nuevo régimen global en materia climática, que busca fortalecer significativamente la respuesta global ante la amenaza del cambio climático. Este histórico acuerdo se sustenta en una meta a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura promedio del planeta muy por debajo de los 2º e impulsar esfuerzos para limitarla a 15º, por encima de los niveles de la era preindustrial.

Para alcanzar resultados exitosos a nivel mundial debe lograrse que las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI) no excedan las 1000 gigatoneladas de CO2 equivalente a partir del 2012. Esto implica una descarbonización radical de la economía mundial que solo puede ocurrir como resultado de una acción comprometida y coordinada de la comunidad internacional. En este espíritu, Costa Rica ha manifestado su apoyo a la definición de un límite relativo a las emisiones per cápita en 2 TCO2e al 2050 y en 1 TCO2e al 2100 a nivel mundial.

En materia de adaptación se debe seguir con la implementación de un modelo de desarrollo sostenible, inclusivo y bajo en emisiones, que implique seguir fortaleciendo a nivel nacional los programas de conservación y gestión sostenible de paisajes y formular una adaptación basada en el enfoque ecosistémico. Costa Rica debe seguir promoviendo la generación de energías renovables, la promoción de la salud ambiental y el ordenamiento territorial como herramientas para disminuir la vulnerabilidad a largo plazo.

En materia de mitigación es menester mantener una fuerte inversión en sectores estratégicos como transporte, energía, agropecuarios y residuos; a la vez que mantener fuertes políticas de fijación de carbono mediante el impulso del sector forestal.

Por lo anteriormente expuesto y ante el archivo de otros expedientes con propósitos similares, como el N.° 20641, se presenta este proyecto de ley, el cual pretende como objetivo contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

Asimismo, en esta iniciativa se plantea la derogatoria de la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, que permite promover y desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, sin importar el estado físico en que se encuentren.

En su tercer artículo es deseo de los diputados que suscribimos el proyecto, que se declare a Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural, tanto el territorio continental como el marino y además se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en territorio costarricense.

Los diputados que presentamos este proyecto de ley, todos miembros de la Fracción del Partido Liberación Nacional y de otras bancadas, conscientes de la necesidad que tiene Costa Rica de contar con legislación en esta materia, proponemos a la Asamblea Legislativa impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, así como que el Poder Ejecutivo tenga que continuar promoviendo el uso de energías renovables y desarrollar política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país.

Para las diputadas y diputados que suscribimos el presente proyecto de ley se hace necesario también fortalecer del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de regular, fiscalizar y controlar lo relativo al almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles, sustancias hidrocarburadas y otros combustibles renovables, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento, en coordinación con los entes competentes.

Se proponen reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía para que por medio del Ministro de Ambiente se dicte la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, asimismo se encarga a este Ministerio la administración, vigilancia, control y fiscalización de las actividades propuestas en este proyecto de ley.

Adicionalmente, se propone un Artículo 9 Bis, en el cual se establece la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la cual tendrá como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

En el Artículo 9 ter, los diputados proponentes tenemos como objetivo establecer sanciones a quienes incumplan los términos en que se otorgan las concesiones, permisos o autorizaciones de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia.

En virtud de lo anterior, es necesario actualizar la legislación que posee el país para que sea acorde a sus compromisos internacionales y a la visión de un país con una economía descarbonizada, por lo que se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación legislativa.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL USO DE COMBUSTIBLES

FÓSILES EN COSTA RICA Y  DECLARAR EL

TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE CARBÓN, PETRÓLEO

Y GAS NATURAL

ARTÍCULO 1-         Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional.

ARTICULO 2-         Definiciones

Combustibles fósiles: Término general para designar los depósitos geológicos de materiales orgánicos combustibles que se encuentran enterrados y que se formaron por la descomposición de plantas y animales que fueron posteriormente convertidos en petróleo crudo, carbón, gas natural o aceites pesados al estar sometidos al calor y presión de la corteza terrestre durante cientos de millones de años.

Biocombustibles: son combustibles no fósiles. Son portadores de energía que almacenan la energía derivada de materias orgánicas (biomasa), incluso materias vegetales y excrementos animales. Pueden ser sólidos (el carbón vegetal y los pellets de madera), líquidos (como el etanol, el biodiésel y los aceites pirolíticos) y gaseoso (como el biogás).

Combustibles alternativos provenientes de energías renovables: Son todos aquellos combustibles que se pueden producir a partir de las energías renovables, como por ejemplo el hidrógeno verde, o los e-combustibles.

ARTÍCULO 3-         Costa Rica como territorio libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural.

Declárese a Costa Rica un territorio continental y marino, libre de exploración y explotación de combustibles fósiles, al tenor de los artículos 6 y 121 inciso 14 de la Constitución Política que establecen que el Estado tiene el dominio absoluto de las fuentes y depósitos de carbón, petróleo y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional y que, sobre este, ejerce soberanía completa y exclusiva.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones para exploración o explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio costarricense.

ARTÍCULO 4-         Transición energética

Para impulsar el proceso de transición energética y alcanzar la meta de ser emisiones netas cero, el poder ejecutivo continuará promoviendo el uso de energías renovables y desarrollará una política pública para promover la producción y uso de biocombustibles, hidrógeno verde y combustibles alternativos provenientes de energías renovables en el país, que promueva la competitividad, el respeto al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y garantice los demás intereses públicos del estado.

ARTÍCULO 5-         Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles en armonía con la protección ambiental.

Las actividades de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles, sean estos fósiles, convencionales, o alternativos, procedentes de energías renovables o biocombustibles, deberán cumplir con las especificaciones de calidad nacional e internacional y, los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para la protección de la salud, el ambiente y el resguardo de la biodiversidad.

ARTÍCULO 6-         Modificaciones

Modifíquense los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990, para que se lean de siguiente manera:

Artículo 1- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía, y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro o Ministra será el rector del sector Recursos Naturales, Energía, Combustibles y Minas.

Artículo 4-                 Para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley, el Ministerio del Ambiente y Energía estará integrado por la Dirección de Energía, la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, la Dirección de Geología y Minas, la Dirección General Forestal, el Departamento de Vida Silvestre que, en virtud de esta ley, pasa a ser Dirección General, y el Servicio de Parques Nacionales; asimismo, tendrá adscrito al Instituto Meteorológico Nacional, con jerarquía de Dirección General.

ARTÍCULO 7- Adiciones a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía

Adiciónense los incisos l), m), n), o), p), q), r) y s) al artículo 2, un artículo 9 bis y un artículo 9 ter a la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N.° 7152, de 05 de junio de 1990:

Artículo 2- Serán funciones del Ministerio del Ambiente y Energía las siguientes:

(…)

I) Dictar, por medio del Ministro o Ministra de Ambiente y Energía, la política en materia de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, respetando las directrices del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Energía. Asimismo, este Ministerio se encargará de la administración, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de esta ley.

m) Otorgar, renovar, suspender o cancelar, mediante resolución razonada y fundamentada, las concesiones para la prestación de servicio público en la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional. Las concesiones no pueden otorgarse en fraude de ley.

n)  Emitir vía reglamentos los requisitos jurídicos, especificaciones técnicas mínimas de seguridad, operación y de funcionamiento de la cadena de suministro de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional, ya sea que estén afectados al servicio público o no. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, Ley N.° 8279, de 02 de mayo de 2002, en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país en esta materia y demás cuerpos normativos vinculantes.

o)  Otorgar, renovar, suspender o cancelar las autorizaciones y permisos que habilitan realizar alguna de las actividades de la cadena de suministro de combustibles, que incluye la distribución, transporte, almacenamiento y comercialización nacional o internacional.

p)  Dictar en caso de denuncia o incumplimiento de la normativa ambiental, técnica y jurídica, de la concesión, autorización o permiso, las medidas cautelares requeridas para garantizar la protección al ambiente y la seguridad de las personas hasta que se resuelva como corresponda.

q)  Realizar las denuncias por incumplimientos o violaciones a la norma en la instancia administrativa o judicial correspondiente, previo informe de la Dirección de Combustibles.

r)   Solicitar colaboración técnica a otras instituciones del Estado cuando así lo requiera para la prestación del servicio.

s)  Implementar estrategias de educación no formal y campañas educativas dirigidas al público, mediante las cuales se den a conocer las diferentes energías, combustibles alternativos procedentes de energías renovables, biocombustibles y las opciones en el mercado de vehículos amigables con el ambiente, con el fin de que la sociedad costarricense comprenda los beneficios que aportan e incentivar su uso.

Artículo 9 Bis-          Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles

La Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles tiene como objetivo principal el establecimiento de los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos por medio de los cuales se regirán el almacenamiento, la distribución, el transporte y la comercialización nacional a mayoreo o al detalle de combustible de punto fijo y sin punto fijo.

Artículo 9 ter-   Sanciones

Ante el incumplimiento de los términos en que se otorgó la concesión, permiso o autorización de la normativa ambiental, la reglamentación técnica y de seguridad para las personas que rige la materia, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar las siguientes sanciones:

a)  Una vez comprobados los hechos violatorios y dependiendo de la gravedad del caso una amonestación escrita con copia al expediente administrativo y a la ARESEP.

b)  Restricciones totales o parciales y paralización inmediata de las obras, actos o hechos que originan la denuncia.

c)  Clausura total, parcial temporal o definitiva, de cualquier modalidad de prestación de servicio público de almacenamiento, distribución transporte y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, brindado de forma clandestina, o que no cuente con la concesión respectiva, permiso o autorización, así como la viabilidad ambiental.

d)  Modificación o demolición de obras que se construyan omitiendo la norma técnica y de seguridad, o que transgredan la normativa ambiental o los criterios y recomendaciones técnicas emitidas por las instituciones públicas consultadas para el trámite de ubicación y construcción de infraestructuras para el almacenamiento y comercialización de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, lo anterior previa comprobación.

e)  Cancelación total, parcial, temporal o definitiva de actividades obras o proyectos relacionados con combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, que contaminen mantos acuíferos, suelo, aire o que atenten contra la integridad, salud y seguridad de las personas, así como hacer efectivo el cobro por concepto de costos por daños socioambientales, según corresponda.

f)  Cancelación del permiso para transporte de combustibles fósiles, alternativos procedentes de energías renovables o biocombustibles, en cisternas cuando se compruebe que se utiliza dicho permiso para el almacenamiento del producto independientemente del que se trate.

g)  Cancelación de la concesión.

En caso de aparente daño ambiental, se trasladará la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo, al Ministerio Público o a la Fiscalía Ambiental, según corresponda.

Las sanciones se podrán aplicar tanto a personas físicas, jurídicas como a funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias, por acciones u omisiones violatorias de la ley u otras disposiciones que rijan la materia.

ARTÍCULO 8-         Derogatoria

Deróguese en su totalidad la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994.

TRANSITORIO I- En un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y realizará los ajustes a la normativa inferior existente.

TRANSITORIO II- La Dirección de Geología y Minas custodiará la información geológica sobre el potencial de hidrocarburos del país producto de investigación petrolera realizada en el país y los expedientes relacionados con las concesiones otorgadas bajo la Ley de Hidrocarburos, Ley N.° 7399, de 3 de mayo de 1994, para rendir los informes que corresponden al Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO III- Se podrán trasladar a la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles, dentro del plazo máximo de un año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todas las personas funcionarias que laboran en la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía, así como los recursos materiales, tecnológicos y financieros que administra esta dependencia.

Aquellas personas funcionarias del Ministerio que para el cumplimiento de esta ley pasen a formar parte de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles mantendrán en todos sus extremos los derechos laborales adquiridos, derivados de su contrato de trabajo, laudo y convenciones colectivas.

Rige en seis meses a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón             Roberto Hernán Thompson Chacón

Gustavo Alonso Viales Villegas        Luis Fernando Chacón Monge

Paola Alexandra Valladares Rosado Ana Karine Niño Gutiérrez

Yorleny León Marchena                    Ana Lucía Delgado Orozco

Jorge Luis Fonseca Fonseca              Franggi Nicolás Solano

Silvia Hernández Sánchez                 Jose María Villalta Florez-Estrada

Paola Viviana Vega Rodríguez         Enrique Sánchez Carballo

Laura Guido Pérez                               Welmer Ramos González

Luis Ramón Carranza Cascante       Carolina Hidalgo Herrera

Mario Castillo Méndez                       Catalina Montero Gómez

Nielsen Pérez Pérez                             Victor Manuel Morales Mora

Erwen Yanan Masis Castro               Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputadas y Diputados

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021609063 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43123-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; en los artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 incisos 1. y 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley de Planificación Nacional 5525, del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; en el artículo 22 del Decreto 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 6 de mayo de 2013 y sus reformas; en la Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón 5582, del 11 de octubre de 1974 y sus reformas; y en la, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles 7001 del 19 de setiembre de 1985.

Considerando:

1ºQue según el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, los muelles nacionales son bienes demaniales que ostentan un régimen jurídico reforzado, por lo que, al estar destinados al servicio público, no pueden ser enajenados, arrendados o gravados, ni salir del dominio y control del Estado.

2ºQue la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, establece en su artículo 2 la competencia material que asiste a dicho Ministerio, consignándose en su inciso c) la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, la obligación de regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

3ºQue según el artículo 4 de la Ley 3155 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “… constituirá, de manera permanente, la autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ellas”.

4ºQue, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, 7001 del 19 de noviembre de 1985, Artículo 42, corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de las zonas de jurisdicción del INCOFER, para las instalaciones que le corresponderá administrar como institución autónoma, entre las que se incluyen los derechos de vía.

5ºQue por medio de la Ley Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley 5582 y sus reformas, se determinó y reservó un área que constituye una “… Zona Portuaria Reservada con fines de interés público”, autorizando al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejecutar las obras de infraestructura necesarias para ampliar dicho Puerto, lo que comprende las obras costeras que se pudieran requerir para conservar, mantener o proteger las instalaciones y facilidades del Puerto.

6ºQue la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-195-2018 del 17 de agosto del 2018, señaló que el MOPT cuenta con una atribución general de control y regulación sobre los puertos y, específicamente, sobre el transporte marítimo, pues se trata del ejercicio de una competencia nacional; máxime si se considera la naturaleza especial de los muelles y los mares, bienes de dominio público que no pueden salir del control del Estado por disposición constitucional.

7ºQue, ante el desarrollo promovido por el Estado Costarricense en materia de infraestructura portuaria, en sus distintas formas de organización, pública y privada, devienen nuevas condiciones para el desarrollo de la Zona Portuaria Reservada de Caldera, en la cual convergen un número importante de proyectos, y acciones de gran incidencia en la logística de carga y en las operaciones portuarias.

8ºQue mediante el Decreto Ejecutivo 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales, el Capítulo I establece los derechos de vía del sector Pacífico, incluido el Ramal Salinas – Caldera que se describe en el artículo 5 de la siguiente manera: “-Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Salinas (Km. 89.7 de San José, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de Empalme): 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a cada lado a partir del centro de la vía en terreno plano.

-En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del pie del talud.”

9ºQue el Plan Maestro para el Desarrollo Portuario del Litoral Pacífico, con énfasis en Puerto Caldera, establece como proyecto prioritario el denominado Patio de Enturnamiento, espacio destinado al estacionamiento temporal de los furgones que esperan por su turno de ingreso a los muelles.  Este patio reduciría la aglomeración de furgones en la radial de acceso a la terminal portuaria, ya que es común que se genere una importante congestión cuando las operaciones de carga o descarga en los muelles se tornan lentas, sean éstos graneleros, furgones u otros vehículos guardando turno para el ingreso a un ferry o servicio Roll on Roll off, o cualquier otra operación en la que los furgones deban esperar turno para su ingreso a los muelles, por lo cual, con frecuencia, estos vehículos y sus conductores se aglutinan, de manera desorganizada e inconveniente, en esta vía de acceso.

10.—Que, de igual forma, en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, INCOP, contempla el proyecto denominado: “Construcción de un área de enturnamiento para camiones y transporte intermodal en Puerto Caldera”, que constituye  uno de los proyectos de mayor relevancia a corto plazo en el Puerto de Caldera.

11.—Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, INCOP, por medio de los oficios CR-INCOP-PE-716-2018 del 09 de octubre de 2018 y CR-INCOP-PE-0489-2020 del 12 de junio de 2020, recalcó la urgencia de contar con el patio de enturnamiento para que los camiones graneleros ejercieran de forma ordenada su actividad, sin congestionamientos  ni retrasos; en especial porque es un objetivo preponderante del Plan Maestro de Puerto Caldera, además de que, consta en el Oficio ORCR-184/2020 del 20 de agosto de 2020, emitido por el Oficial Jefe en Costa Rica del BCIE, Mauricio Chacón Romero, la gestión para obtener una cooperación no reembolsable con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la construcción de ese espacio de estacionamiento.

12.—Que el Proyecto “Construcción de un Área de Enturnamiento para camiones en Puerto Caldera,” está inscrito a nivel de perfil en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), con el código 002687, a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

13.—Que el Plan Maestro para el Desarrollo Portuario del Litoral Pacífico, con énfasis en Puerto Caldera, señala como debilidades de la instalación portuaria, la falta de capacidad de almacenamiento de contenedores y la ausencia de un estacionamiento para camiones.  Por su naturaleza, los terrenos necesarios para superar estas deficiencias deben ser extensos y su disponibilidad dentro de la Zona Portuaria Reservada es escasa, en virtud de su topografía y de la disminución en el área de la Zona Portuaria Reservada, que dispuso la Ley 7915 del 21 de septiembre de 1999. Lo anterior evidencia la necesidad de restringir el uso del suelo en estos terrenos, únicamente para el desarrollo de patios de almacenamiento de contenedores, de predios de estacionamiento de furgones y demás proyectos asociados al desarrollo de las instalaciones portuarias que se extraigan del Plan Maestro para el Desarrollo Portuario del Litoral Pacífico, y de otros instrumentos de planificación debidamente reconocidos.

14.—Que la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, destaca como función del Sistema de Planificación Nacional la ejecución continua de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como recursos humanos, mejoramiento de la administración pública y protección al medio ambiente.

15.—Que, de igual forma, en el Decreto 37735-PLAN, Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación, el artículo 22 establece que:

“Artículo 22.-Funciones de las Secretarías Sectoriales. En cada sector habrá una Secretaría Sectorial como órgano de apoyo y asesoría técnica de la o el Ministro Rector. Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, las Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a)  Asesorar y apoyar a la o al Ministro Rector y al Consejo Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector. (…)

e)  Realizar análisis y estudios sobre el comportamiento del sector para apoyar propuestas de desarrollo de mediano y largo plazo.  (…)

g)  Apoyar a la o al Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.

h)  Realizar el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.

i)   Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas.

j)   Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.”

16.—Que con fundamento en las competencias otorgadas a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT por la Ley 5525 y por el Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, esta Dependencia  rindió el Informe MOPT 01-06-01-009-2020 del 05 de noviembre de 2020, el cual, aunado al Informe MOPT-04-03-01-193-2020 del 11 de agosto de 2020, emitido por la División Marítimo Portuaria del MOPT, coinciden en que el ramal ferroviario Salinas – Caldera, cuando ingresa a la Zona Portuaria Reservada de Puerto Caldera, se divide en varias líneas paralelas, formando un conglomerado ferroviario que yace sobre una extensión importante de un terreno, con clara vocación portuaria, que es, técnicamente, requerido por el INCOP para completar el desarrollo del Proyecto del Patio de Enturnamiento.

17.—Que, ante este inconveniente, que imposibilitaría la construcción del denominado Patio de Enturnamiento, el Informe MOPT-01-06-01-009-2020, elaborado por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, recomienda como solución que “… se deben mover las vías férreas que se encuentren dentro del recinto portuario, de acuerdo con la ubicación seleccionada para el sitio de enturnamiento de camiones en el área que actualmente ocupa INCOFER dentro de la Zona Portuaria de Puerto Caldera. Lo anterior en concordancia con el Plan Maestro de Desarrollo Portuario del Litoral Pacífico.”

18.—Que de acuerdo al Informe Técnico MOPT-01-06-01-009-2020, elaborado por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, “…El ramal Salinas – Caldera se torna de importancia estratégica en el caso de que resulte factible restablecer el servicio de transporte ferroviario de carga entre Puntarenas y Alajuela…”; tomando en cuenta que el desarrollo de la intermodalidad puede brindar mejoras significativas en la logística de la carga que se desarrolla desde esta instalación portuaria,  se podría generar una reducción en los costos de traslado y movilización de grandes embarques, en la tasa de deterioro de las carreteras, en el congestionamiento vehicular, en la accidentabilidad y en la huella de carbono.  Por tal razón, es necesario mantener  habilitado el ramal Salinas-Caldera, a fin de que se provea un acceso permanente a la Zona Portuaria Reservada.

19.—Que según se menciona en el Informe Técnico MOPT-01-06-01-009-2020, elaborado por la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, “…el INCOFER tiene inscrito a nivel de preinversión  en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el proyecto denominado: “Reconstrucción de la vía y restablecimiento del servicio ferroviario entre Puntarenas y Alajuela”, con el código 002788.” Mediante esta iniciativa, se pretende incentivar la intermodalidad para movilizar las cargas que arriben a Puerto Caldera, considerando las ventajas derivadas de la integración de los diversos modos de transporte terrestre y marítimo.

20.—Que la medida de 6 km consignada en el Decreto Ejecutivo 22483-MOPT es superior a la distancia entre el Empalme Salinas y la entrada a la actual Zona Primaria del Puerto, tal como se desprende del Informe MOPT-01-06-01-009-2020 que advierte que: “Asimismo, las mediciones realizadas por personal de la División Marítimo Portuaria, denotan que la longitud del ramal, entre le Estación Salinas y el lindero del Puerto Caldera, es inferior a lo indicado por el mismo Decreto (6 km)…”

21.—Que el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, contempla el mejoramiento y la ampliación de las Rutas Nacionales 27 y 23. Como parte del Corredor Interoceánico Central, de la Red Vial Estratégica de Alta Capacidad, estas vías deben pasar de dos a cuatro carriles, lo que puede incidir en modificaciones al diseño geométrico del intercambio vial que conecta ambas carreteras en su acceso al Puerto de Caldera, por lo que no se descarta que en el corto o mediano plazo, sea necesario ampliar sus derechos de vía, a fin de que se construyan las obras que permitan un acceso fluido y seguro a la terminal portuaria.

22.—Que, para mantener los derechos de vía ferroviarios fuera de la Zona Portuaria Reservada, el final del ramal Salinas – Caldera debe localizarse en la intersección con el lindero de esta área de reserva, en un punto que se localiza en la colindancia noreste del derecho de vía del intercambio Vial que conecta las rutas nacionales 23 y 27, en su acceso al Puerto de Caldera. Sin embargo, están planteados dos proyectos que, de concretarse, podrían incidir en la ubicación del final de este ramal ferroviario. Así, la ruta nacional 27 podría ampliarse por medio de una Concesión de obra pública con servicio público que sería promovida por el Consejo Nacional de Concesiones como parte del Proyecto San José – Caldera; y la ruta nacional 23 por medio de un proyecto de mejoramiento, que sería promovido por el Consejo Nacional de Vialidad para la ampliación a cuatro carriles del tramo de ruta entre Caldera y la intersección con la Carretera Interamericana Norte (Ruta Nacional 1).

23.—Que la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley 5582 y sus reformas, determinó que la Zona Portuaria Reservada de Puerto Caldera incluye el derecho de vía del intercambio vial que conecta las rutas nacionales 23 y 27, en su acceso al Puerto de Caldera, por lo que la intersección del lindero noreste de este derecho de vía con el eje longitudinal central del ramal ferroviario Salinas – Caldera, constituye el punto de finalización del ramal Salinas – Caldera.

24.—Que los proyectos de ampliación de las rutas nacionales 27 y 23 aún no cuentan con los diseños geométricos finales, que permitan definir con precisión si se va a necesitar una ampliación de sus derechos de vía y que, por lo tanto, todavía no es posible definir la longitud definitiva del ramal Salinas - Caldera.

25.—Que, por todos los criterios técnicos expuestos, es necesario ajustar las longitudes, en cada sentido, del Ramal Salinas - Caldera consignada en el Decreto Ejecutivo 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales, de manera que sean consideradas como la distancia recorrida por la ferrovía, en cada sentido, desde el Empalme Salinas, hasta su intersección con el lindero que marca el límite entre el borde noreste del derecho de vía del intercambio vial entre las rutas nacionales 23 y 27, y la Zona Portuaria Reservada de Caldera para que, en su justa dimensión, las líneas férreas que ingresen a esta zona de reserva no generen un derecho de vía sino que únicamente mantengan un derecho de paso, supeditado a los intereses y necesidades de la operación portuaria, y que, de producirse nuevas estructuras en las rutas nacionales 27 y 23, la longitud del ramal se pueda variar sin dificultad, según el derecho de vía que requiera el intercambio vial. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 22483-MOPT,

REGLAMENTO SOBRE LAS DIMENSIONES DE LOS

DERECHOS DE VÍA EN LOS FERROCARRILES

NACIONALES

Artículo 1ºSe reforma el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 22483-MOPT, Reglamento sobre las dimensiones de los derechos de vía en los ferrocarriles nacionales  para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Ramal Salinas-Caldera:

-Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Salinas (Km. 89,7 desde San José, Km. 0.0 desde Empalme) hasta la intersección con el lindero de la Zona Portuaria Reservada, definida por su colindancia con el borde noreste derecho de vía del intercambio vial entre las rutas nacionales 23 y 27, que permite el acceso al Puerto de Caldera: 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a cada lado a partir del centro de la vía, en terreno plano.

-En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del pie del talud.

-Si producto de las ampliaciones que se proyectan para las rutas Nacionales 23 y 27 es necesario modificar el intercambio que permite el acceso vehicular al Puerto de Caldera, el Ramal Salinas Caldera finalizará en su intersección con la colindancia noreste del derecho de vía que se necesite para la construcción de estas nuevas ampliaciones, con la Zona Portuaria Reservada, según lo determine la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.

-Tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el INCOP, deberán permitir, de manera permanente, el acceso ferroviario a través de la Zona Portuaria Reservada mediante una línea que habilite el ingreso, la carga y descarga de los convoyes ferroviarios, de manera directa frente a los actuales muelles denominados Puesto Uno, Puesto Dos y Puesto Tres.  Corresponderá al MOPT determinar la ubicación de estas derivaciones a lo largo de su recorrido dentro de la Zona Portuaria Reservada, previa consulta no vinculante al INCOFER e INCOP y solamente en el ámbito de sus competencias. El recorrido de esta ferrovía podrá variarse o ampliarse en función de los intereses y necesidades de la operación portuaria, por el ente técnico especializado del MOPT en materia marítimo portuaria, en conjunto con la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, con base en estudios técnicos, sin que genere derecho de vía al ferrocarril.

-Cualquier otro patio que requiera el ferrocarril para la atención de la operación de la terminal deberá ser provisto por el INCOFER fuera de la Zona Portuaria Reservada, salvo las plataformas intermodales para el manejo de carga, que disponga el MOPT, con base en un estudio técnico integral que demuestre la necesidad y conveniencia de su implementación para la operación portuaria.  Estas plataformas serán administradas directamente por el MOPT, o por medio de algún operador portuario autorizado, público o privado, y de ser necesario, podrán ser reubicadas según lo disponga el ente técnico especializado del MOPT en materia marítimo portuaria, en conjunto con la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, con base en estudios técnicos, sin que genere derecho de vía al ferrocarril.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. 31036.—Solicitud 314666.—( D43123 - IN2021609440 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA

21-2021-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1. y 2. inciso a) y 95 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 027-P del 25 de junio de 2018 y publicados en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Suplir en la Srta. Priscila Zúñiga Villalobos, cédula 2-0637-0106, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, la firma de todos los actos emitidos por la Oficina de Control de Propaganda.

Artículo 2°—Rige a partir del 11 de noviembre del 2021.

Dado en la Ciudad de San José, a las 11:30 horas del día 12 de noviembre del 2021.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 4600060061.—Solicitud 310772.— ( IN2021610214 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos con fundamento en el artículo 15 inciso a) del Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas N° 29144-MSP, el artículo 71 de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 15 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 29144-MSP-Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas invita a participar del Concurso Público N° 02-2021-DRH-SNG-MSP para conformar registros de elegibles para los puestos de Jefe Administrativo de Guardacostas, Director Académico de Guardacostas y Oficial Director de Estación de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.

San José, 07 de diciembre del 2021.—Departamento de Reclutamiento y Selección.—Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefa.—O. C. 4600056117.—Solicitud 315341.— ( IN2021608885 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Comunicado N° DGA-034-2021

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto a la propuesta de tres resoluciones, producto de la entrada en vigencia del CAUCA y RECAUCA IV, las cuales a continuación se citan:

1.  “Lineamientos para los trámites relacionados con la aceptación de todas las DUAS de importación temporal (código 04) y del módulo de Vehitur en el Sistema TICA”.

2.  “Lineamientos para que los auxiliares de la función pública aduanera en los envíos del mensaje de las DUAS del régimen de tránsito (código 80), incluyan el valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente, de conformidad con el artículo 392, del RECAUCA IV”.

3.  “Condiciones y requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que soliciten ser autorizados como Apoderado Especial Aduanero y su Poderdante y otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre cada proyecto de resolución, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan, dependiendo de cada tema.

Propuesta 1: lopezgd@hacienda.go.cr y alfaroci@hacienda.go.cr

Propuesta 2: cascanteck@hacienda.go.cr y garrofd@hacienda.go.cr

Propuesta 3: notificaregistro@hacienda.go.cr y madrigalrr@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, las propuestas de resolución se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil/aduana-informa

San José, a las trece horas del día nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 316416.— ( IN2021610186 ).

Resolución DGH-039-2021/DGA-451-2021.—Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas. Ministerio de Hacienda.—San José, a las nueve horas del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supra citado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 08 de noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria 9069, publicada en el Alcance Digital 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.

VI.—Que mediante resolución RES-DGH-010-2021 y DGA-222-2021 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil veinte y uno, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas, establecieron la tasa de interés a cargo del contribuyente en 10.20 %.

VII.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 a La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.

VIII.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

IX.—Que mediante Ley 9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco Crédito Agrícola de Cartago por el Banco de Costa Rica con lo cual el primero se extinguió como persona jurídica, y su patrimonio neto se trasladó al Banco de Costa Rica.

X.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 9.35% al día 26 de noviembre de 2021.

XI.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 26 de noviembre de 2021, es de 2.90% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12,90%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 9.35%. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVEN:

Artículo 1º—Se establece en 9.35% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 2º—Igual tasa de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012 con la que se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 Ley General de Aduanas.

Artículo 3º—También aplica la misma tasa de interés para el cobro de intereses en caso de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas no pagadas, las cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme a la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

Artículo 4º—La tasa de interés del 9.35% que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del 01 de enero del 2022.

Artículo 5º—Se deja sin vigencia la resolución RES-DGH-010-2021 y RES-DGA-222-2021 de la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, San José, de las nueve horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de junio de dos mil veintiuno, publicada en La Gaceta 115 del miércoles 16 junio del 2021.

Artículo 6º—Rige a partir del 01 de enero de 2022.

Artículo 7°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Francisco Fonseca Montero, Director General de Hacienda.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Revisado y aprobado por: Ingrid Ramón Sánchez, Directora, Dirección de Gestión Técnica.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director, División de Política Fiscal.—1 vez.—O. C.
4600058803.—Solicitud 316408.—( IN2021610219 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 035-2021.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2° del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Quesada Quirós Deyler Esteban

03-0399-0698

500403

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre del 2021.

Publíquese.—Ing. Hannia Patricia Rosales Hernández, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 313526.—( IN2021609039 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006957.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Amano Corporation, con domicilio en: 275, Mamedo-Cho, Kohoku-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AMANO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para registrar el tiempo; relojes de fichar; piezas y accesorios de aparatos de registro de tiempo; impresoras de fecha y hora; tableros de señalización eléctrica para la visualización de cifras objetivo, salidas de corriente o similares; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de circuito integrado sin contacto; tarjetas de circuito integrado o lectores de tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados o quemadores de tarjetas magnéticas; programas informáticos para el sistema de gestión de personal; programa informático para el sistema de control de acceso; programa informático para el sistema de gestión laboral; programa informático para el sistema de contabilidad de nóminas; programa informático para el sistema de gestión de la cafetería; programa informático para el sistema de gestión de aparcamientos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de procesamiento de datos; terminales informáticos de comunicación de datos; aparato para transmitir información; aparato para recibir información de un ordenador; dispositivo de bloqueo del vehículo para el aparcamiento; máquinas de procesamiento de datos de pago de estacionamiento; indicador de carga de aparcamiento; lectores de tickets de aparcamiento; lector de datos del ticket de aparcamiento electrónico para pasar por la puerta; dispensadores electrónicos de tickets de aparcamiento; máquina de pago automático para calcular el estacionamiento automatizado; dispositivo de reconocimiento óptico de caracteres; dispositivo de reconocimiento de patrones para chip de ordenador, hardware y software de ordenador; etiqueta integrada de identificación por radiofrecuencia; máquinas electrónicas para reconocer y distinguir el tipo de vehículo en función de sus características físicas; detectores de ultrasonidos para la existencia de vehículos en el aparcamiento; detectores de metales; sensores magnéticos; dispositivo de control electrónico de la puerta de aparcamiento; dispositivo de estacionamiento de bicicletas con control electrónico; cerraduras electrónicas para usar con la bicicleta para aparcar; cajas registradoras; aparcamiento de pago por ordenador; máquina expendedora de tickets de estacionamiento con función de lectura de recibos, siendo controlada electrónicamente; máquinas de escribir tiquetes electrónicos; programas informáticos para la habilitación del control de acceso o entrada; señales electrónicas de orientación para el estacionamiento; señales de indicación electrónica de disponibilidad de estacionamiento; paneles indicadores electrónicos de guiado del vehículo; señales electrónicas para la entrada del aparcamiento; luces de guía controladas electrónicamente; luz de dos posiciones, luz con dos colores de rojo o azul, siendo controlada electrónicamente; luces de salida con control electrónico; luces rotativas de señalización, controladas electrónicamente; señales electrónicas para la salida del aparcamiento; cámaras de videovigilancia; cámara de vigilancia para la matrícula (placa de matrícula); paneles de control eléctrico; paneles de control de electricidad para cerraduras eléctricas; paneles de control eléctrico para el control del aparcamiento; paneles de control eléctrico para aparcamientos mecánicos; puerta de cruce de la autopista de peaje, con control electrónico; terminales informáticos de servicio de pago para carreteras de peaje; dispensadores de tiquetes para peaje en carreteras; puerta de cruce con mando a distancia para autopista de peaje Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607686 ).

Solicitud 2021-0006839.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907, São Paulo, São Paulo, Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO BOX TV

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607695 ).

Solicitud N° 2021-0008786.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes Of The Valley S.A., con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREEZES

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607697 ).

Solicitud 2021-0009654.—Mélida Rodríguez Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 106930518, con domicilio en Urb. La Floresta La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEKO GRASS

como marca de servicios en clases: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración instalación césped y follaje artificial, diseño jardines y paisajes. Reservas: De los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607698 ).

Solicitud 2021-0009695.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a piña y melocotón. Reservas: de los colores: amarillo, verde, naranja, negro, café y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607699 ).

Solicitud N° 2021-0009956.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNDÉCIMO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607700 ).

Solicitud 2021-0009693.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho- treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base o con sabor a manzana y melocotón. Reservas: se reservan los colores naranja, naranja claro, rojo, amarillo, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607702 ).

Solicitud 2021-0009696.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a uva. Reservas: De los colores: morado, verde, blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607705 ).

Solicitud N° 2021-0009511.—José Pablo Flores Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110850697, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva y Apollo S A A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157896, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento áreas verdes, mantenimiento edificios, limpieza y remodelaciones. Ubicado en: San José, cantón: Mora, distrito: Colón, del Centro Comercial Plaza Vía Colón 50 metros norte y 50 metros este. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607713 ).

Solicitud 2021-0009672.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante Mcdonald´S, Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uva Beauty SALON

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Reservas: Se reserva el término Uva Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607716 ).

Solicitud 2021-0009698.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL FORTINECTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a frutas, néctar y zumos de frutas. Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, negro, verde claro, verde oscuro, verde amarillento, azul oscuro, morado, celeste, fucsia y naranja. Fecha: 02 de noviembre del 2021. Presentada el 25 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607719 ).

Solicitud 2021-0009870.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CASHMERE como marca de fábrica y comercio en clases: 16. Internacionales.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607720 ).

Solicitud N° 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en: San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021607725 ).

Solicitud N° 2021-0010187.—Jennifer Marcela Zuñiga Ureña, cédula de identidad 304200322, en calidad de apoderado especial de Enlaces Inalámbricos R&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769088, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Paraíso veinticinco metros este del Maxi Palí, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607741 ).

Solicitud N° 2021-0010454.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de CV, con domicilio en 4A Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607772 ).

Solicitud 2021-0009284.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: La Vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607789 ).

Solicitud N° 2021-0008691.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de apoderada especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583588, con domicilio en El Guarco, de la estación de RITEVE, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales: Gestión ambiental, gestión de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercado de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021607824 ).

Solicitud 2021-0009877.—Anthony Jesús Arias Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 112840555, en calidad de apoderado generalísimo de Entrecortes Mafad S. A., cédula jurídica 3101441839, con domicilio en Paso Ancho, de La Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CORTES Mafad EST 2007,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de carne de cerdo, ubicado en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607886 ).

Solicitud N° 2021-0010312.—José Edwin Rojas Quirós, cédula jurídica 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050, con domicilio en San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: color rojo y dorado. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 11 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607895 ).

Solicitud 2021-0006436.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607898 ).

Solicitud 2021-0009613.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica 3101228211 con domicilio en San Jose Curridabat, Pinares, de la bomba la galera 50 metros norte, 50 metros oeste, edificio Bioquim 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Desarrollo de Software Reservas: colores gris y celeste Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607924 ).

Solicitud 2021-0009668.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Novacomp S.A., cédula jurídica 3101228211, con domicilio en: Curridabat, Pinares de la bomba La Galera, 50 norte, 50 oeste, edificio Bioquim número dos, tercero piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42: desarrollo de software. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607925 ).

Solicitud 2021-0007362.—María Rosario Trigueros Gutiérrez, divorciada, cédula de identidad 104850389 y Ericka Marín Trigueros, soltera, cédula de identidad 115150639, con domicilio en San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica y San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIS Creaciones Textileras

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607976 ).

Solicitud 2021-0009886.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Melissa Gómez Diakova, mayor, soltera, cédula de identidad 113580518 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100m norte y 300m este, última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente dedicados a presentaciones de cine y teatro, distribución de películas, directora de películas, publicidad de películas, fotografía, presentación de actuaciones en vivo, presentación de espectáculos de variedades, escritura de guiones, organización de espectáculos. Reservas: de la palabra MEMEKOVA Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608046 ).

Solicitud 2021-0008454.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de BY D & V Experiencias SRL, cédula jurídica 3102826262, con domicilio en: San Francisco, Condominio Rosedal 1, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A D’ AMORE Created by D & V

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales, que incluye: preparaciones higiénicas como artículos de tocador; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; desodorantes para seres humanos; en clase 21: comprende principalmente los utensilios cosméticos y de tocador, que incluye, en particular: utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, neceseres de tocador y en clase 41: comprende educación; facilitación de formación; incluye principalmente: organización de exposiciones con fines educativos, conferencias, (aclara entre otros: academias, educación, coaching, formación práctica, organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de pintura facial, transferencia de conocimientos especializados, servicios de tutoría. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021608102 ).

Solicitud 2021-0007016.—Ricardo Hutt Pacheco, casado, cédula de identidad 105290477, en calidad de apoderado generalísimo de Integral Bussines Software S. A., cédula jurídica 3101424727, con domicilio en Ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, Oficinas Centrales, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSAPPÉTIT,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registromagnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD, y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software para punto de venta de restaurantes. Reservas: colores azul, celeste y gris. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021608123 ).

Solicitud N° 2021-0008549.—Fernando Antonio Barquero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 206690823, con domicilio en Alajuela, Ciudad Quesada, 50 metros sur del Liceo San Carlos, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NANDÓ

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN20021608130 ).

Solicitud 2021-0007261.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Patio primer piso Oficina número ocho., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608180 ).

Solicitud N° 2021-0006034.—Marvin Antonio Montero Varela, divorciado dos veces, cédula de identidad 302650034, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Alvarado, Pacayas, frente al ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIDA DEVOLVIENDO VIDA AL PLANETA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; agua destilada; algas [fertilizantes]; coberturas de humus; compost / abonos orgánicos; productos para conservar las flores; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; productos para depurar gases; desincrustantes que no sean para uso doméstico; desincrustantes; estiércol; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes nitrogenados; materiales filtrantes compuestos de sustancias vegetales; genes de semillas para la producción agrícola; humus; nitrógeno; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones fertilizantes; preparaciones para clarificar / preparaciones para purificar; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; productos para preservar semillas; proteína [materia prima], productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sales [fertilizantes]; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra de marga; tierra vegetal; tierras raras; turba [fertilizante], yeso utilizado como fertilizante; en clase 5: aminoácidos para uso veterinario; caldos de cultivo para uso bacteriológico / medios de cultivo bacteriológico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas; hierbas medicinales; inmunoestimulantes; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; suplementos alimenticios a base de enzimas / complementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de levadura / complementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios minerales / complementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios para animales / complementos alimenticios para animales; en clase 31: cal de forraje; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; levadura para la alimentación animal; en clase 44: servicios de acuicultura; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asistencia veterinaria; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; cultivo de plantas; diseño de parques y jardines [paisajismo] / paisajismo [diseño de parques y jardines]; alquiler de material para explotaciones agrícolas / alquiler de equipos agrícolas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; horticultura; jardinería; servicios de jardineros paisajistas; mantenimiento del césped / mantenimiento del pasto; plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono]; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; servicios de reforestación; servicios de viveros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021608199 ).

Solicitud 2021-0006127.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos para motociclistas; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; viseras para cascos; snorkels; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 35: Suministro de información comercial a través de un sitio web en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; suministro de información comercial en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; encuestas de opinión; servicios de agencia de importación-exportación; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; sistematización de información en bases de datos informáticas en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608263 ).

Solicitud 2021-0009671.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 mts., al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608265 ).

Solicitud 2021-0009747.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fit+,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608266 ).

Solicitud 2021-0007894.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Gosbi Pet Food, S. A., con domicilio en Carrer Romaní, 7, Carretera Niia, KM, 1,5 17771, Santa Llogaia D’ Alguema, España, solicita la inscripción de: GOSBI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; objetos comestibles y masticables para animales; bebidas para animales; fortificantes para la alimentación animal. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608268 ).

Solicitud N° 2021-0007893.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yigit Aydogar, con domicilio en Einhardstr. 23A, 47167 DUISBURG, Alemania, solicita la inscripción de: VERSAGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608270 ).

Solicitud 2021-0010434.—Mei Chi Cen Man, casada una vez, cédula de identidad 701550170, con domicilio en calles 7 y 9, av. 2, edificio Rocalde piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría profesional sobre negocios comerciales, marketing; en clase 41: Servicios de traducción, servicios de interpretación; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021608271 ).

Solicitud 2021-0008058.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CURANZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608272 ).

Solicitud 2021-0008061.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021608274 ).

Solicitud 2021-0008128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Mangueras Acoples y Conexiones S. A., cédula jurídica 3101683261 con domicilio en Hatillo Centro, Barrio 25 de Julio, casa N° 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACSA como marca de fábrica y servicios en clases: 17; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Productos de materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; mangueras; acoples, conectores y adaptadores hidráulicos no incluidos en otras clases; anillos, tapones y empaques de caucho; juntas para tuberías; guarniciones y empaques impermeabilidad; materiales de relleno y de acolchado de caucho o materias plásticas; productos calorífugos y aislantes; forros para acoplamientos; empaques [juntas]; tubos de lino; compuestos de sellado para juntas; válvulas de caucho o fibra vulcanizada; armazones no metálicos para conductos de aire o agua comprimida; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles o rígidas.; en clase 35: Venta minorista y mayorista, información comercial e información comercial en línea sobre artículos y equipos para uso industrial o automotriz, especialmente: productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería, artículos de cerrajería, abrasivos para uso industrial y doméstico.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento, reparación e información en los campos de mecánica industrial, mecanizado de piezas, servicios de torno y fresado, mecánica de precisión, cerrajería, artículos, y equipos para uso industrial o automotriz, productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608275 ).

Solicitud 2021-0009421.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Ortronics Inc. con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estantes de soporte para carcasas de cables, entendidos estos como paneles para la organización de cables. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021608277 ).

Solicitud N° 2021-0009422.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCLAIM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adaptadores para cables y conectores para cables. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/700,814 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608280 ).

Solicitud 2021-0009884.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Garuda Labs, Inc. con domicilio en 39 Stillman Street, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAWORK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras fijas y móviles, en concreto, para proporcionar acceso a un motor de búsqueda de Internet para obtener listados de trabajo y currículums, y para facilitar la contratación y reclutamiento de personal; software de computadora que proporciona acceso basado en la web a las solicitudes de empleo a través de un sistema operativo web o una interfaz de portal.; en clase 35: Servicios de colocación laboral, en concreto, satisfacción de las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; Prestación de servicios en línea de contratación de personal y búsqueda de empleo, en concreto, emparejamiento y difusión de currículums y perfiles de candidatos a empleadores potenciales a través de una red informática mundial; Facilitación de un sitio web interactivo con información sobre la redacción de currículums para facilitar la preparación de currículums; Facilitación de una base de datos informática interactiva con información sobre contratación y empleo y ofertas de empleo; Operación de sitios web de contratación para terceros.; en clase 45: Suministro de servicios personales por medio de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para crear, cargar, acceder, buscar, recuperar y organizar datos relacionados con información de empleo, búsqueda de empleo, ofertas de empleo, colocación de empleo, contratación de empleo, seguimiento de empleo, hojas de vida y solicitudes de empleo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608282 ).

Solicitud 2021-0009958.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Emoji Company GMBH con domicilio en Necklenbroicher Strasse 52-54, Meerbusch 40667, Alemania, solicita la inscripción de: emojitown como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Leggings [pantalones]; ropa interior, camisetas, guantes de esquí: calcetines: pañuelos de cuello [silenciadores]; ropa de cuero baberos, que no sean de papel; sombreros de papel [ropa]; gorras [sombreros]; combinaciones [ropa]; batas; orejeras [ropa]; corbatas; corbatones, sombrerería; jerséis; chaquetas [ropa], sombreros; prendas de punto [ropa]; overoles o monos; delantales [ropa]; capuchas [ropa]; tirantes: camisas; slips [ropa interior]; guantes [ropa]; ropa para gimnasia; calzado de gimnasia: medias botas; bufandas, cinturones o fajas [ropa]; cinturones para dinero [ropa]; galochas, polainas; botas de fútbol suelas de calzado; puños [para camisas]; ropa interior absorbente de sudor (ropa interior); disfraces de mascarada; plantillas pañuelos de bolsillo; gorros de ducha; viseras [sombreros]; sostenes, boxers, gorros de baño, vestidos; bragas; ropa interior de una pieza; boas [bufanda de plumas]; singletes; zapatos deportivos; chalecos de atletismo, ropa de papel; ropa; ropa de automovilistas prendas de imitaciones de cuero; abrigos; pelisses; boinas; mamelucos [ropa]; batas de baño; pantuflas de baño; sandalias de baño; trajes; parkas, bolsillos para ropa, uniformes, chalecos; suéteres, pantalones ajustados estilo spandex; tirantes de media, medias; zapatos de playa; ropa de playa; botas, zapatos o sandalias de esparto o plataforma: diademas [ropa]; bañadores o pantalonetas; ropa de noche; abrigos de noche; collares desmontables para kimonos (haneri); tacones; tacones para calzado; refuerzos en las axilas partes de la ropal; botas de nieve; trajes de aikido; alba; pantalones de fútbol americano; shorts de fútbol americano; calcetines de fútbol americano; baberos de fútbol americano; cuerpos principales de madera para zuecos (“clogs”) estilo japonés; soportes de madera de zuecos (“clogs”) de estilo japonés, bolsas para botas de caza; bolsas para botas de esquí, botas de pesca goma; de pesca, zapatos de pesca; botas de pesca; chalecos de pesca; herrajes metálicos para zuecos (“clogs”) de madera de estilo japonés, anorak; trajes de noche; corbatines, pantalones de vestir; zapatos de vestir; trajes de jersey; camisas de trabajo; ropa de trabajo; zapatos de trabajo; delantales de trabajo, botas de trabajo; botas militares, jerseys sin mangas, mantos o manteos [ropa]; calentadores de brazos [ropa]; batas para médicos; calzado atlético; pantalones de calentamiento; cinturones de cuero [ropa]; ropa de piel; guantes de conducción; ropa de bebé, pijamas babydoll [lencería]; pantalones de bebé [ropa]; baberos de plástico para bebés: tops de bebé; patucos (zapatos de bebé de lana); pantalones de bebé; trajes de cochecito; trajes de baño para mujer; trajes de baño para hombres; trajes de baño ajustados con copas de sujetador; traje de baño para caballeros y damas, bañador; trajes de baño; chancletas, pantalonetas para nadar; shorts de baño; envoltorios de baño, trajes de ballet; zapatillas de ballet; vestidos de baile; bandanas [pañuelos]; bandanas (bufandas); bandeaux [ropa]; gorras de béisbol: zapatos de beisbol; uniformes de beisbol; pantalones de capa interior; tops de capa interior: zapatillas de baloncesto; tops cortos; camisetas estampadas; calientapiernas; ropa de cachemira; ropa de lana; trajes de las damas de honor; ropa de patinaje artístico; batas de bautizo; ropa para usar en las prácticas de judo, ropa de niños; ropa infantil, ropa para niñas; prendas de cuero para motociclistas, ropa de deporte; ropa de lino; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales, ropa para montar a caballo (excepto gorros de montarl: artículos de ropa deportiva, prendas de vestir para uso teatral; ropa para pescadores: ropa de niño; ropa para usar en juegos de lucha libre; ropa de maternidad; pantalones informales; calzado para escalar; botas de montañismo; zapatos para caminar; bermudas; chaquetas de cama; calcetines de cama; bikinis; monokinis o vestidos de baño de una pieza; blazers; jackets; pantalones cortos; boas (bufandas); leotardos; medias corporales; boleros; corbatas bolo; chaquetas de bombardero; gorros; zapatos de cubierta; zapatos de boliche; zapatos de boxeo; vestidos de novia; capas; tirantes de sujetador; bustiers; abrigos ajustados; capotes; manganos; abrigos de coche; pantalones tipo cargo; chaparreras (ropa); casullas; chemisettes; cheongsams (vestidos chinos); túnicas de coro; zuecos y sandalias de estilo japonés: pantalón de pana; cubridores; trajes de mujer; ropa de mujer; lencería; ropa exterior de mujer; calzado para mujer; botas de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; recubrimientos; chaquetas de burro; trajes de tres piezas [ropa]; abrigos de lona; plantillas [para zapatos y botas]; plantillas para calzado; trajes de una pieza; monos de una pieza; pantuflas desechables; ropa interior desechable; trajes de patinaje; medias atléticas; medias de lana; alpargatas; zapatillas de ciclismo; zapatos de conducción; faldas plisadas para kimonos formales (hakama); sombreros fascinator; mitones; sombreros de fieltro; inserciones en el talón; fez o tarbush; vestidos de ceremonia para mujer; sujetadores deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; pantalones deportivos que absorben la humedad; guantes sin dedos; camisas de pesca; sombreros cortos; zuecos bajos de madera (hiyori-geta); zuecos bajos de madera (koma-geta); zapatos planos; vellones; chalecos de lana; pajaritas; trajes voladores ropa de noche formal; ropa formal; fulares [prendas de vestir]; abrigos de mañana; trajes de ocio; camisas casuales; pantalones; ropa casual; calzado de ocio; calzado casual; pantalones de tap; batas de peluquero; capas de peluquería; ropa interior funcional; réplicas de equipos para trajes de fútbol {vestimenta}; camisetas de fútbol; baberos de fútbol; sacos para pies no calentados eléctricamente; gabardinas (ropa); gabardinas; gauchos pantalones acolchados para uso deportivo; camisas acolchadas para uso deportivo; pantalones cortos acolchados para uso deportivo; tacones estampados de caucho o de materias plásticas; suelas estampadas de caucho o de materias plásticas; ropa de punto; guantes tejidos; chaquetas de punto; ropa interior de punto; guernseys; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; dispositivos antideslizantes para calzado; camisas de polo; pantalones de golf; pantalones; camisas y faldas golf; gorras de golf; faldas de golf; calzado de golf; pantalones cortos de golf; cauchos [calzado]; suelas de goma para jikatabi; botas de lluvia; cinturones de cintura; cinturones de polipiel; cinturones de tela; sujetadores de hilo para haori (haori-himo); cordones de cintura para kimonos (koshihimo); bandas de soporte de bullicio para obi (obiage); unitards; botas de gimnasia; botines; disfraces de Halloween; corbatas para el cuello; tubos de cuello; zapatos de balonmano; calentadores de muñeca; guantes; incluidos los de piel; cuero o pieles. guantes de neopreno; guantes para ciclistas; calentadores de manos [ropa]; sombreros (tocados); capotas; gorros [sombreros]; tams [sombrero]; ropa casual; zapatillas; calcetines pantuflas; camisas aloha; camisas aloha con botones en la parte delantera; yugo de camisa; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas abotonadas; camisas de hombre de franela; protectores de cuello; frentes de camisa; trajes de hombre; ropa de caballero; ropa exterior para hombres; calcetines de hombre; ropa interior masculina; refuerzos para zapatos; zapatos de hockey; zuecos de lluvia alta (ashida); chaquetas de leñador; zapatos de madera; jerseys con capucha; slips (ropa interior); pantalón de gala; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones de enfermera; faldas; correas de polaina; ligueros para hombre; pantalones de esquí: pantalones de snowboard; fajas y corsés; marcos (sombrero-) [esqueletos]; calcetines interiores para calzado; chaquetas; abrigos; pantalones; chalecos para hombres y mujeres; chaquetas de ropa deportiva; chaquetas de piel; chaquetas de forro polar; chaquetas de pescadores; revestimientos de chaqueta; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas de snowboard; chaquetas impermeables; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; zuecos de madera de estilo japonés (geta); kimonos; calzado japonés de paja de arroz (waraji); calzado de trabajo japonés con puntera partida (jikatabi); sandalias japonesas con tiras en los dedos (asaura-zori); denims [ropa]; vaqueros; chaquetas de mezclilla; botas jodhpurs; trajes de concha; conjuntos de jogging [ropa)]; tops de jogging; pantalones deportivos; chaquetas pesadas; uniformes de judo; catanes; corpiños [lenceria]; uniformes de artes marciales; uniformes deportivos de combate: gorras de calavera; gorras waterpolo; gorras con viseras; viseras; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de Cachemira; trajes de kendo; khakis; kilts; calzado Infantil; botas para bebes delantales protectores; vestidos hechos con pieles; forros confeccionados (partes de ropa); vestidos de dama de honor; vestidos de enfermera; ropa de ocio; sombreros pequeños; botas de escalada [boxas de montañismo]; pololos; calzones para caminar; calcetines de pantalon; calentadores de cabeza [ropa]; gorras de nudo; sombreros de chef cortos [ropa]; fortos confeccionados (partes de ropa) ropa confeccionada; sombreros de cuero; sombreros de pesca; sombrerera deportiva [que no sean cascos]; sombreros para niños; sombreros puntiagudos; bufandas para la cabeza; corbatas bolo con puntas de metales preciosos; prenda superior básica de ropa tradicional coreana [jeogori];; chalecos de mujer tradicional coreana [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; calentadores corporales cubiertas interlores para ropa; camisolas; corsés [ropa interior]; corsés (ropa; corsetería): corsés; disfraces trajes de falda; disfraces para usar en juegos de disfraces para niños; disfraces para usar en Juegos de rol: collares; envolturas de hombro; cuellos desmontables; cuellos para vestidos; crinolinas; yashmaghs o kufiyya; fajines; camisetas de manga corta; camisas de manga corta; enaguas cortas; abrigo corto para kimono (haori); camisetas de manga corta o manga larga; batas de laboratorio; camisas de manga larga; jerseys de manga larga; chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki); kimonos de cuerpo entero (nagagi); calzoncillos largos; peto con peto para caza; trajes para correr; chalecos para correr; zapatos para correr; trajes de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de piel; los zapatos de cuero; pantalones casuales zapatos de lona; chaquetas reflectantes de luz; libreas; encubrimientos del traje de baño; ropa exterior para niñas; manípulos; uniformes deportivos; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla; abrigos para mujer; abrigos para hombres; mantillas; mascarillas para ojos; mascarillas para dormir; trajes de marinero; prendas de base; minifaldas; mitras [sombreros]; sombreros de moda; monokinis; batas de descanso; trajes de motociclista; guantes de moto; chaquetas de moto; botas para motociclismo; viseras para el sol [sombreros]; muumuus; ropa de dormir; camisones; gorras para dormir; trajes de neopreno; trajes húmedos para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático y submarino; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes húmedos para windsurf; negligé; calcetines pop; ropa exterior; ropa exterior para bebés; ropa exterior para niños; camisa de vestir; parte superior de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; tops camiseros; camisetas de ciclismo; parte superior para sandalias de estilo japonés; tapas encapuchadas; escote halter; cintas para las orejas; overoles; monos de enfermera; sobrecamisas; sombreros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; sombreros de papel para usar como prendas de vestir; envolturas de playa; sombreros de fiesta [ropa]; sandalias de pedicura; zapatillas de pedicura; zapatillas de pedicura de espuma; pelerinas; pieles [ropa]; abrigos de piel; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; petti-pantalones; Pantalones pirata; delantales de plástico; ascots (corbatas); tops de punto polo; suéteres de cuello alto; botas de polo; suéteres de polo; ponchos; jerseys; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto de imitación: suéteres con cuello de pico; deslizamientos; slipovers [ropa]; bombas [calzado]; pijama; pantalones de pijama; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; vueltas para calzado; camisas de ramio: trajes de spandex o materiales sintéticos para deportes de agua; ropa impermeable; ropa contra la lluvia; pantalones impermeables; sombreros de lluvia; impermeables; zapatos contra la lluvia; calzado impermeable; botas a prueba de agua; capas impermeables; guantes de montar; pantalones de montar; abrigos de montar; zapatos de montar; botas de correr; correas para zapatos; faldas; jerséis de cuello alto; jerséis con cuello de polo (ropa); suéteres con cuello de polo; camisetas de rugby: zapatos de rugby: pantalones cortos de rugby; botas de rugby: abrigos de safari; chaquetas de safari; sandalias; sandalias de fieltro estilo japonés; sandalias de piel estilo japonés; sandalias de mula; sandalias de estilo japonés (zori); sandalias y zapatos de playa; saris; pareos; chaquetas de piel de oveja, abrigos de piel de oveja; fajas para usar; bufandas (ropa); bufandas (para clubes o asociaciones); calzado; guantes con puntas de los dedos conductores que se pueden usar mientras se usan dispositivos electrónicos de mano con pantalla táctil. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021608284 ).

Solicitud N° 2021-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bejarano y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611358, con domicilio en San Rafael de Abajo de Desamparados, del Restaurante Mcdonalds, 300 metros oeste y 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA ELENA, como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas, incluyendo esponjas de aseo personal, para maquillaje y para lavar platos; cepillos; cepillos para el suelo y para el piso; peines; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas, escobillas y escobones para limpieza; palos de piso, mopas y trapeadores; trapos de piso; ovillo y pabilo de algodón, de fibras sintéticas o fibras naturales para uso doméstico; hisopos para baño; destupidores; escurridores de mopas y de trapos; exprimidores de trapeadores; lana de acero para limpiar; sacudidores de alfombras; barrealfombras; baldes, palanganas y tarros [recipientes]; escobillas de baño; escurridores para vidrios; escobillas para limpiar recipientes; cuero para lustrar; palas para limpieza; portaesponjas [esponjeras]; paños y trapos para desempolvar o para limpieza; paños de pulido; algodón para limpiar; estopa para limpiar; mecha de algodón para limpiar pisos; mecha para limpiar pisos; desechos y desperdicios textiles para limpiar; estropajos metálicos para limpiar; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; filtros de té y café [bolas y pinzas]; filtros, coladores y bolsas de café no eléctricos; bandejas y charolas para uso doméstico; esponjas abrasivas para la cocina; gamuzas para limpiar; fibras que no sean de uso textil; bayetas para el suelo.; en clase 28: Juegos y juguetes; sets de limpieza y de cocina de juguete; artículos de gimnasia y deporte; muñecas; osos de peluche; naipes; barajas de cartas; confetis; papel picado; casa de muñecas; ropa de muñecas; guantes [accesorios para juegos]; mascarás de carnaval; juegos de mesa. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608287 ).

Solicitud 2021-0009748.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fitness

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608290 ).

Solicitud 2021-0010120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMINIA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608292 ).

Solicitud 2021-0010091.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 855 S. Mint ST., Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEYWELL como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; cajas fuertes para armas; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes no metálicas; cajas fuertes de metal; cerraduras metálicas para puertas y ventanas; cajas de depósito de efectivo; cajas de efectivo metálicas; en clase 7: Generadores de energía eléctrica; generadores de energía eléctrica portátiles; cerraduras de puertas motorizadas; aspiradoras; bolsas de aspiradora; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; generadores de electricidad alimentados por energía solar; lavaplatos; enchufes eléctricos; regletas de enchufes; conectores de cable; cables de carga eléctrica; en clase 9: Luces de seguridad sensibles al movimiento; sensores de movimiento para luces de seguridad; cerraduras de puertas digitales; cargadores de baterías de energía solar; baterías recargables de energía solar; cargadores inalámbricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; adaptadores de corriente; enchufes adaptadores; protectores de sobretensión; cables de extensión; dispositivos eléctricos para localizar y rastrear mascotas, artículos perdidos y personas mediante radiofrecuencia, posicionamiento global y redes de comunicación celular; en clase 11: Ventiladores eléctricos; ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores; luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de aire por evaporación; unidades de climatización, calentamiento, ventilación y aire acondicionado HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos; limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608294 ).

Solicitud 2021-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIXEBIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608296 ).

Solicitud 2021-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SERABRIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608300 ).

Solicitud 2021-0010662.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica 3102788051 con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608304 ).

Solicitud 2021-0010168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOLVIDIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608310 ).

Solicitud 2021-0010169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZEPORTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608312 ).

Solicitud 2021-0010167.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UZAYAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608314 ).

Solicitud 2021-0010649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. DE C.V., con domicilio en Mario Pani N. 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP 05348, CD, México / México, México, solicita la inscripción de: TOY TOWN, como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608316 ).

Solicitud 2021-0010370.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAVOSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la preservación y conservación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para pasteles (aceites esenciales); aceites esenciales naturales; en clase 30: Aromatizantes de vinagre natural para carnes, alimentos y bebidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608332 ).

Solicitud 2021-0009437.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Printx Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810224, con domicilio en cantón central, distrito Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 200 mts norte por calle privada con guarda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Protege principalmente los servicios, no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Los servicios en relación con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608369 ).

Solicitud 2021-0009086.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PONIMOD

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0008787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA PERIVASC

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608370 ).

Solicitud N° 2021-0007633.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Visat Cosméticos LTDA-ME, con domicilio en Avenida Brasil, Number: 2340, Room 04-Itupeva-Sao Paulo-Brasil, Código Postal 13295-000, Brasil, solicita la inscripción de: PRIME PRO EXTREME BIO TANIX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, lociones capilares; preparaciones de tocador; champús para el cabello; preparaciones para limpiar; aceites esenciales; mascarillas de belleza; brillantina. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608373 ).

Solicitud N° 2021-0009900.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MOLIERI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico contraceptivo oral combinado cuyo principio activo es drospirenona + etinilestradiol. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608374 ).

Solicitud 2021-0007987.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de hipertensión arterial, cuyo principio activo es la molécula olmesartana. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608376 ).

Solicitud 2021-0010490.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang´S China Bistro, Inc. con domicilio en 8377 East Hartford Drive, Suite 200, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; Servicios de restaurante y catering; Servicios de restaurante para llevar; Servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; Servicios de restaurante de autoservicio; Restaurantes con comida para llevar y entrega a domicilio. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608387 ).

Solicitud N° 2021-0008887.—Víctor Hugo Azofeifa Solís, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 11128810, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Urbanización Lagos de Lindora, casa número 199, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos cosméticos, perfumería y fragancias, aceites corporales y cremas perfumadas para el cuerpo (todas las ventas que se realizarán son en línea en una página web). Reservas: Se hace reserva de el (WWW Y ONLINE). Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 01 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608388 ).

Solicitud N° 2021-0010519.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Jimena Corrales Gago, soltera, empresaria, cédula de identidad 119460597, con domicilio en Los Diamantes N° 10, Los Reyes, Guácima, Alajuela, 20105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos preparados para la alimentación humana; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 1° de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608393 ).

Solicitud 2021-0010638.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, divorciado, cédula de identidad 109230954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bankticus SRL., cédula jurídica 3102837333 con domicilio en Sabana Norte, de Banco Improsa, 100 metros al norte, 25 metros al este, 200 metros al norte y 25 metros al este, edificio Vista Azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608403 ).

Solicitud 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad N° 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. País de origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608404 ).

Solicitud N° 2021-0010415.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TERMINAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021608421 ).

Solicitud 2021-0010304.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ford Motor Company con domicilio en One American Road, Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RANGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, automóviles, camionetas tipo pick-up, vehículos eléctricos, vehículos deportivos utilitarios, vehículos todo terreno y partes estructurales para los mismos. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608423 ).

Solicitud 2021-0010143.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer Co., Ltd con domicilio en Jinyan Hill Industrial Area, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608424 ).

Solicitud 2021-0009942.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, P. R. China, China, solicita la inscripción de: Horiz,

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software de cómputo, grabadas o descargables; programas de cómputo (software de cómputo descargable); aplicación de software descargable para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software de cómputo descargables; aparatos de procesamiento de datos; ordenadores; computadoras tipo tableta; gafas inteligentes; relojes inteligentes; dispositivos periféricos de ordenador; equipos para redes de comunicación; aparatos de televisión; auriculares; pantallas de video.; en clase 42: Investigación tecnológica; certificación de sistema de calidad; investigación en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones; suministro de información sobre programación y tecnología informática a través de un sitio web; software como un servicio [SaaS]; computación en la nube; plataforma como un servicio [PaaS]; actualización y mantenimiento de software de cómputo; desarrollo de plataformas informáticas; consultoría en tecnología de la información [TI]; almacenamiento de datos electrónicos; conversión de datos de programas de cómputo y datos [no conversión física]; conversión de datos o documentos de medio físicos a electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad 57751775 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 09. y 57772475 de fecha 16/07/2021 de China, CLASE 42. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021608429 ).

Solicitud N° 2021-0008846.—Paula Solano Mora, divorciada, cédula de identidad 110320019, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates DCR S. A., con domicilio en San Pablo, 300 metros al este de MABE, antigua Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fun Mix

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confites, caramelos, bombones, dulces, chocolates. Reservas: de los colores: blanco, rosado, celeste y verde claro. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608441 ).

Solicitud 2021-0010353.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderada especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695 con domicilio en San José, San Francisco De Dos Ríos, del Parque Los Sauces doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Salud; Servicios de Optometría y Oftalmología; Salud Visual. Reservas: Se hace reserva de toda tripografía y colores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608455 ).

Solicitud N° 2021-0008108.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAR AWAY SPLENDORIA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608476 ).

Solicitud 2021-0002866.—Cielo Zuñiga Vargas, Cédula de identidad 106650321, en calidad de Apoderado Generalísimo de Estrategias Empresariales Campos Y Asociados S. A., cédula jurídica 3101561772, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, El Peje 150 norte de la escuela, 11903, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción de: C&A ACCOUNTING & BUSINESS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; Consultorías a empresas y personas en general; servicios financieros-contables; servicios de auditoría y Outsourcing; Contabilidad; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría profesional de negocios; teneduría de libros de contabilidad y legal; facturación, preparación de nóminas; elaboración y presentación de declaraciones tributarias; asesoramiento y consultoría de procesos administrativos y de control interno; auditoría financiera; auditoría operativa y auditoría forense; cursos digitales relacionados con asesoría fiscal y tributaria.; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de asesoría jurídica, cursos digitales relacionados con servicios jurídicos. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608481 ).

Solicitud 2021-0009377.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place Local 19 edic. B 100 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante enfocados en la producción de alimentos saludables, Bufet. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608493 ).

Solicitud 2021-0010110.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TORITRAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608546 ).

Solicitud 2021-0010111.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BREMIDAM como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608547 ).

Solicitud 2021-0010103.—Deylin Sevilla Sevilla, casada, cédula de identidad 801100138, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Multidis S.R.L., Cédula jurídica 3102832930 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla de la entrada principal del Colegio Campestre 50 metros oeste y 25 metros sur casa a mano izquierda con portón gris arrollable, Costa Rica, solicita la inscripción de: MultiDis Productos de calidad para su disfrute y bienestar

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones a base de cereales, productos de pastelera y confitería, especias.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios com, administración. Trabajos de oficia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608548 ).

Solicitud 2021-0010522.—Claudia María Margarita Gerladina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807723, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608555 ).

Solicitud 2021-0010523.—Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Legales Integrales de Centroamérica JSGML Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812398 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindera Local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Boulevard Lindora, local dieciséis, segundo piso Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608556 ).

Solicitud 2021-0009287.—Michael Castro Rojas, cédula de identidad 114610804, en calidad de apoderado generalísimo de Mono ZE C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808207, con domicilio en Turrialba, distrito Santa Rosa, localidad Aquiares, de la torre de telecomunicaciones de Claro, ciento veinticinco metros al noreste, casa color crema, de concreto, con verjas negras en su frente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa de chile picante. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608601 ).

Solicitud 2021-0010549.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings. LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Northern Escape

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021608615 ).

Solicitud 2021-0007355.—Juan Carlos Yi Iu, casado una vez, cédula de residencia N° 159100731130, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Almacén Fiscal del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101062777 con domicilio en frente a la entrada principal del Mall Real Cariari, bodegas de color gris, rotulado con el nombre AFE, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021608618 ).

Solicitud 2021-0010542.—Luis Gerardo Valverde Rodríguez, soltero, Cédula de identidad 206990550 con domicilio en 800 metros oeste de la Escuela de la Granja, distrito La Granja, cantón Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608631 ).

Solicitud N° 2021-0010298.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., cédula jurídica 3101245878, con domicilio en Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 metros sur y 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zarpe como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608636 ).

Solicitud 2021-0010297.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de plaza mayor 100 m al oeste y 200 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.; en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608641 ).

Solicitud N° 2021-0008700.—Guillermo Llanos Jara, casado una vez, cédula de residencia 160400342903, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la esuina noreste del parque El Bosque, 200 metros norte, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OrganizArte,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos en papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, material de instrucción, material didáctico; en clase 41: educación, formación, servicios de coaching y consultoría. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608672 ).

Solicitud 2021-0003883.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Old Man Winters Import and Export Company S. A., con domicilio en Masaya, Hospital Cruz Azul, una cuadra y media al norte, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: OLD MAN WINTERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009616.—Diego Alonso Campos Méndez, cédula de identidad 107120894, en calidad de apoderado generalísimo de Dialcom Costa Rica PC S. A., cédula jurídica 3101341411, con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, La Lía de la capilla de La Lía 500 sur 125 oeste residencial Lomas de Curridabat, casa 3A Altos de Ayarco, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en este ámbito; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608796 ).

Solicitud N° 2021-0007690.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado especial de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608820 ).

Solicitud 2021-0010554.—Francisco Ramírez Arias, casado una vez, cédula de identidad 114510579, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, Agrorecidencial La Quintana, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina y asistencia veterinaria. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021608836 ).

Solicitud 2021-0010336.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, United Kingdom, UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de hospedaje temporal; Servicios de restaurantes; Servicios de alojamiento en complejos turísticos; Servicios de bar; Servicios de cafés; Cocktail bar; Reserva de hoteles; Servicios de reserva en restaurantes; Catering para el suministro de comidas y bebidas; Suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; Realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; Servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; Servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; Servicios de barra de desayuno; Servicios de entrada y salida del hotel; Servicios de bares de comida rápida; Servicios electrónicos de información relativa a hoteles; Restaurantes de comida para llevar; Servicios de hospedaje para animales de compañía. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608845 ).

Solicitud N° 2021-0002402.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a Cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: No indica. Fecha: 09 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021608858 ).

Solicitud 2021-0010699.—Danny Roberto Ramírez Gómez, soltero, cédula de identidad 304140702, en calidad de apoderado generalísimo de avenida cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756858, con domicilio en: distrito cuarto San Nicolás, exactamente, doscientos metros al oeste de la sede de Radio Sindonola, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas de deporte sin mangas, uniformes de judo y de karate, ropa deportiva. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608862 ).

Solicitud 2021-0009945.—Celso Surroca Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109600648, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ganesha CRC Limitada con domicilio en Barrio Cuba, frente a los tanques de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cubos de hielo para enfriar bebidas, Esculturas de hielo con fines decorativos, Cucharas para hielo, Hielo (Baldes para-), Baldes para hielo, Recipientes para hielo, Pinzas de hielo, Palas para el hielo, Cubos de hielo reutilizables, Trituradoras de hielo no eléctricas, Moldes para cubitos de hielo, Trituradoras de hielo no eléctricas, Cucharas para hielo (artículos para bares], Recipientes para hielo de uso doméstico, Moldes de cubitos de hielo para refrigeradores, Moldes de materias plásticas para helados de hielo. en clase 30: Hielo, Bloques de hielo, Cubitos de hielo, Hielo para enfriar, Hielo (agua congelada), Hielo natural o artificial, Esculturas de hielo comestibles, Bolis y paletas de hielo, Hielo en forma de bloque, Hielo, helados, yogures helados y sorbetes, Frappes (café con hielo cubierto de espumal y Polvo comestible de hielo para usar en máquinas de glaseado. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608875 ).

Solicitud 2021-0008699.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608916 ).

Solicitud 2021-0008698.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software, los anteriores servicios relacionados con el sistema de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608917 )

Solicitud 2021-0009723.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 112840101 con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol lote 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MASTICA FAST DELICIOUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de restaurante de comida rápida y deliciosa ubicado en El Coyol-Alajuela, Urbanización Bruselas Lote 1G. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608959 ).

Solicitud 2021-0009722.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad 112840101, con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración a domicilio (express). Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608960 ).

Solicitud 2021-0009434.—Alexander Ruiz Castillo, casado una vez, cédula de identidad 205010588 y Marvin Adolfo Mejía Romero, casado una vez, cédula de identidad 206740339 con domicilio en Residencial Cataluña Tres P, Alajuela, Costa Rica y INVU Las Cañas El Pasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial a la industria de alimentos y restaurantes de comidas rápidas relacionadas con la industria del pollo. Con establecimiento comercial ubicado en: Alajuela, Alajuela Central, de Pizza Hut La Agonía, 110 metros al norte, local a mano Izquierda, color crema. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco y gris. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608978 ).

Solicitud N° 2021-0008176.—Marcela Briceño López, cédula de identidad 111900283, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-733870 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733870, con domicilio en San José, Aserrí Barrio María Auxiliadora, Residencial Jícaro Verde, casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAgile, Social Impact Agile, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover, entrenar, publicar y dar consultoría en proyectos sociales, proyectos de impacto social, proyectos de desarrollo y gobierno y prácticas para cualquier área que requiera liderazgo en impacto social (todos los servicios antes indicados se relacionan con la gestión de negocios comerciales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609003 ).

Solicitud 2021-0008059.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en BUILDING 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (República Popular), solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609005 ).

Solicitud 2021-0010196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de RP-BEHEER, Besloten Vennootschap con domicilio en Hovesteenseweg 81, 2450 Meerhout, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: RIDLEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; partes de recambio para bicicletas incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609008 ).

Solicitud 2021-0010261.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1434595, en calidad de apoderado especial de Exp Realty, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXP como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje inmobiliario; Servicios de listado bienes raíces; Proporcionar listados de bienes raíces e información de bienes raíces a través de Internet. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609027 ).

Solicitud 2021-0009776.—Gan Xu, soltero, cédula de residencia 115600968533, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3-102-701768, con domicilio en San José, Distrito Hospital cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609030 ).

Solicitud N° 2021-0009379.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Navigator Brands S.A., con domicilio en: Lavos, Figueira Da Foz, 3090-451 Figueira Da Foz, Portugal, solicita la inscripción de: AMOOS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería y material escolar; material impreso; papel y cartón; toallas de papel; banderas [de papel]; banderas de papel; bases absorbentes de papel; bases de papel para cócteles; bases de papel para jarras de cerveza; bases de papel para tazas; bases para botellas [de papel]; adornos de papel para el escritorio; discos y almohadillas de maquillaje de papel; banderines de papel; hileras de banderas de papel; papel para filtros de café; servilletas de papel; servilletas de celulosa para uso doméstico; papel individual para la mesa; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles individuales [toallas] de papel; manteles individuales [de papel] para la mesa; paños de papel; papel absorbente; papel higiénico; papel higiénico de textura áspera; láminas de papel para cubrir la parte superior del inodoro; rollos de papel higiénico; rollos de papel para la cocina; bolsas de basura de papel; bolsas de papel de desecho [para uso doméstico]; manteles y servilletas [de papel]; toallas de papel; toallas de papel para secar; toallas de papel; toallitas de papel; toallitas de papel; cajas de papel; cartuchos de papel; cónicos; papel de forro para embalajes; embalajes de papel; materiales de embalaje impresos en papel; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel acolchadas; contenedores de papel para embalajes industriales; contenedores de papel utilizados para embalajes; bolsas para sándwiches [de papel]; bolsas de papel para aperitivos; bolsas de papel para embalaje; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; bolsas de papel para el suministro de vino; bolsas de papel para fiestas; bolsas de papel para alimentos; bolsas de papel para hornear; bolsas de basura [de papel o de plástico]; bolsas [envoltorios, bolsas] para embalaje [de papel o de plástico]; tiras de papel. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609055 ).

Solicitud 2021-0010315.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOLGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antipiréticos; analgésicos; antigripales; antialérgicos; medicamentos para enfermedades de las vías respiratorias. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609113 ).

Solicitud 2021-0010349.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609115 ).

Cambio de Nombre Fusión 146197

Que Elicio Montoya Fernández, casado, cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de Comercios de El Barreal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A., Cédula jurídica 3-101-582553 por el de Comercios de el Barreal S. A., presentada el día 20 de octubre del 2021 bajo expediente 146197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0005588 Registro 212569 DON PANCHO en clase(s) 30 31 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021609310 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3099.—Ref: 35/2021/6451.—Manuel Ángel Pereira Brenes, cédula de identidad 301610418, solicita la inscripción de:

A  P

F  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Pejibaye, Taus de Humo de Pejibaye, contiguo a casa de habitación. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3099. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021608891 ).

Solicitud 2021-3088.—Ref: 35/2021/6407.—Gerardo Picado Murillo, cédula de identidad 105140050, solicita la inscripción de:

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como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Bijagual, 1 kilómetro al este de la plaza de deportes. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3088. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608900 ).

Solicitud 2021-2672. Ref.: 35/2021/5625.—José Ángel María Diaz Mora, cédula de identidad 105290358, solicita la inscripción de:

I

7   N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Porvenir de Ticabán, de la escuela quinientos metros oeste, casa Loma mano izquierda color verde. Presentada el 13 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2672. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021609158 ).

Solicitud 2021-2906.—Ref: 35/2021/6310.—Freddy Antonio Cruz Alvarado, cédula de identidad 5-0281-0340, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Distribuidora Fremar de la Península Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-650673, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, del Cementerio ochocientos metros hacia el centro del silencio, finca a mano derecha. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021609185 ).

Solicitud 2021-3144.—Ref: 35/2021/6620.—Jairo Enrique Barrantes Villalobos, cédula de identidad N° 7-0205-0262, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Calle San Bosco, tres kilómetros al sur del Bosque Santa Rosa, finca al lado derecho. Presentada el 30 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3144. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021609215 ).

Solicitud 2021-2174. Ref.: 35/2021/4511.—Jesús Rolando Medina Hernández, cédula de identidad 5-0232-0938, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Samara, Barco Quebrado, 1.5 kilómetros norte de la escuela. Presentada el 17 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2174. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021609268 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Agroecológico Zurquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Isidro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar liderazgos e impulsar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la agroecología para el consumo saludable, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Manuela María Gil Echeverria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 745428.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609023 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671967, denominación: Asociacion Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural de Guatuso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 592157.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021609154 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E01C 3/00, E01C 5/00, E01C 11/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) KoudstaaL, Anne Cornelis Pieter (NL); Jorritsma, Simon (NL); Boshove, Antonie Twan (NL) y Jager, Harm Jantinus Marcel (NL). Prioridad: 2021404 del 27/07/2018 (NL). Publicación Internacional: W0/2020/022888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000092, y fue presentada a las 13:47:14 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608068 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., solicita la Patente PCT denominada: PELÍCULA COMESTIBLE. La presente invención proporciona películas de envoltura para alimentos comestibles, un método para producir dichas películas de envoltura para alimentos comestibles, composiciones para formar dichas películas de envoltura para alimentos comestibles y el uso de dichas películas de envoltura para alimentos comestibles por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, estables a altas temperaturas, pueden fruncirse fácilmente y están listas para rellenarse con productos alimentarios, especialmente con productos cárnicos, quesos o pescado, pero también con productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Menger, Hans-Joerg (DE); Christophis, Christof (DE); Etayo, Vicente (ES) y Recalde, José Ignacio (ES). Prioridad: 19171898.0 del 30/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/221622. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000526, y fue presentada a las 13:33:46 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SEÑALIZACIÓN DE TLR. La presente descripción se refiere a compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos, y al uso de dichos compuestos en métodos de tratamiento o en medicamentos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y determinados trastornos neurológicos que están relacionados con procesos inflamatorios de señalización, que incluyen, de modo no taxativo, proteínas mal plegadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/496, A61K 31/4439, A61K 45/08, A61K 31/335, A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natala, Srinivasa Reddy (US); Wrasidlo, Wolfgang J. (US) y Stocking, Emily (US). Prioridad: 62/824,170 del 26/03/2019 (US) y 62/824,189 del 26/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198368. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0499, y fue presentada a las 10:53:33 del 28 de septiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021608433 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 2-ACILAMINOTIAZOL-4-CARBOXAMIDA MICROBIOCIDAS. Compuestos de Fórmula (I) en donde los sustituyentes son como se definen en la reivindicación 1, útiles como pesticidas y, en especial, fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78 y C07D 277/56; cuyos inventores son: Burns, David (GB); Monaco, Mattia Riccardo (CH); Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathías (CH). Prioridad: 18209586.9 del 30/11/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/109511. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000274, y fue presentada a las 08:39:58 del 26 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608550 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada BIOCONJUGADOS DE ANTÍGENOS—POLISACÁRIDOS DE E. COLI, MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Y MÉTODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Se proporciona un bioconjugado de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli unido covalentemente a una proteína portadora, y sus composiciones. También se proporcionan células huéspedes recombinantes para producir el bioconjugado, y métodos para producir el bioconjugado usando las células huéspedes recombinantes. Las células huéspedes recombinantes contienen un ácido nucleico que codifica una glicosil transferasa capaz de modificar el antígeno O4. de E. coli con ramificación de glucosa para producir el polisacárido de antígeno O4 glicosilado. Los bioconjugados de un polisacárido de antígeno 04 glicosilado de E. coli descritos en este documento pueden usarse solos o en combinación con uno o más polisacáridos de antígeno O de E. coli adicionales, para inducir anticuerpos contra un antígeno glicosilado de E. coli y para vacunar a un sujeto contra E. coli patógena extraintestinal (ExPEC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/108 y A61P 13/02; cuyos inventores son: Geurtsen, Jeroen (NL); Poolman, Jan, Theunis (NL); Fae, Kellen, Cristhina (NL); Burghout, Pieter, Jan (NL); Weerdenburg, Eveline, Marleen (NL); Ibarra Yon, Patricia (NL); Abbanat, Darren, Robert (NL); Kemmler, Stefan, Jochen (CH); Kowarik, Michael, Thomas (CH); Mally, Manuela (CH); Gambillara Fonck, Verónica (CH); Braun, Martin, Edward (CH) y Carranza Sandmeier, Maria, Paula (CH). Prioridad: 62/819,746 del 18/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/191082. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000522, y fue presentada a las 13:31:57 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608952 )

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada QUELANTES MACROCÍCLICOS Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se proporcionan quelantes macrocíclicos (I) para la quelación de iones de radiometal emisores alfa, tales como actinio-225. También se proporcionan complejos de radiometal que contienen un ion de radiometal emisor alfa unido al quelante macrocíclico a través de enlace coordinado, y radioinmunoconjugados que contienen los complejos de radiometal unidos covalentemente a un ligando dirigido, tal como un anticuerpo o fragmento de unión al antígeno de este. Los radioinmunoconjugados pueden producirse mediante reacciones químicas clic. También se describen métodos para usar los radiocomplejos y radioinmunoconjugados para dirigirse selectivamente a células neoplásicas para radioterapia y para tratar enfermedades y trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4427, A61K 51/04, A61K 51/10, C07D 413/06 y C07D 413/14; cuyos inventores son Salter, Rhys (US); Dudkin, Vadim (US); Song, Fengbin (US); Zhang, Wei (US); Goldberg, Shalom (US) y Keith, John (US). Prioridad: 62/846,044 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/229974. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000556, y fue presentada a las 14:08:22 del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021608953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIHIDROOROTATO DESHIDROGENASA.

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Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones médicas que son afectados por la modulación de DHODH. Tales compuestos se representan mediante la Fórmula (I) de la manera siguiente: en donde R1, R2, R3, R4, X y Y se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61K 31/502, A61P 35/02, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 417/14, C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Zhuming (US); Kuduk, Scott (US); Deratt, Lindsey (US) y Wang, Aihua (US). Prioridad: 62/835,113 del 17/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/212897. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000520, y fue presentada a las 13:30:19 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608954 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de gestor de negocios de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada AGREGADO DE RESINA PREACONDICIONADA. Sistemas y métodos para hacer agregados a partir de residuos plásticos. Por ejemplo, se prevé un método para hacer un agregado de resina absorbente pre-acondicionado, método que incluye: obtener un suministro de plástico de deshecho granulado tratado con un agente pre-acondicionante que comprenda al menos uno de óxido de calcio e hidróxido de calcio; mezclar el suministro de la mezcla de plástico granulado tratado con el agente pre-acondicionante de óxido de calcio con uno o más aditivos para formar una mezcla de deshecho plástico, donde uno o más aditivos incluye puzolanas; el extruido con calor de la mezcla de deshecho plástico para formar un producto extruido que contiene material de desecho plástico; el enfriamiento del producto extruido; y procesar el producto extruido para formar un agregado. Los productos que incorporan tales agregados, tales como por ejemplo bloques ligeros para construcción, también se incluyen. También se incluyen métodos para formar materia prima de plástico de deshecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y B29B 9/12; cuyo inventor es Thomson, Donald William (CA). Prioridad: 62/748,989 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/082173. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000253, y fue presentada a las 08:39:57 del 17 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609024 ).

El Señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 008453435 del 05/03/2011 (EM) y 008453450 del 05/03/2011 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00004591 y fue presentada a las 13:25:23 del 1 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609025 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000424, y fue presentada a las 08:57:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609026 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la topoisomerasa (A*). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/22, C07K 5/06, C07K 5/08, C07K 5/10 yA61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masterson, Luke (GB); Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB); Cailleau, Thais (GB) y Goundry, William (GB). Prioridad: 62/826393 del 29/03/2019 (US) y 62/964177 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000541, y fue presentada a las 10:15:15 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609050 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc. y Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR Y PREVENIR LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA. Se proporcionan pautas posológicas para oligonucleótidos antisentido que se dirigen a SOD1 y sales de estos. Las pautas posológicas se utilizan en el tratamiento de sujetos que tienen o se encuentran en riesgo de desarrollar esclerosis lateral amiotrófica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nestorov, Ivan Alexandrov (US); Ferguson, Toby (US) y Norris, Daniel A (US). Prioridad: 62/779,916 del 14/12/2018 (US), 62/807,603 del 19/02/2019 (US) y 62/840,879 del 30/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123783. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000384, y fue presentada a las 11:16:51 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609051 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE PI3Ky (Divisional Exp. 2020-0214). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-y los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); YUE, Eddy W. (US); Polam, Padmaja (US); Buesking, Andrew W. (US); Levy, Daniel (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: 62/574,057 del 18/10/2017 (US), 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000442, y fue presentada a las 11:56:50 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609054 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA REGIÓN DE LA CADENA BETA DE LA 9NA FAMILIA TRBV9 DEL TCR HUMANO, Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146031 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000354, y fue presentada a las 14:01:32 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609056 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de residencia 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LA REGIÓN BETA DE LA FAMILIA TRBV-9 DEL RECEPTOR DE CÉLULAS T HUMANO, Y LOS MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); NEMANKIN, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146029 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000353, y fue presentada a las 13:48:50 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609057 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN CERDAS MONTANO, con cédula de identidad N° 5-0256-0013, carné N° 10009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 136936.—1 vez.—( IN2021610467 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIAM QUESADA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-0563-0724, carné 28192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 139009.—1 vez.—( IN2021610512 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSLYN MARIANA CHACÓN PADILLA, con cédula de identidad 1-1485-0055, carné 27580. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 139956.—1 vez.—( IN2021610540 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA VICTORIA VELO MADRIGAL, con cédula de identidad número 304030626, carné número 29908. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. EXPEDIENTE 139485.—1 vez.—( IN2021610625 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN TEMPISQUE

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instancias públicas, Municipalidades, Concejos de Distrito, organizaciones comunales y organizaciones gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Tempisque (Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Lepanto, Paquera y Cóbano) a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque (CORACT) por celebrarse el 21 de enero, 2022,, a las 9:00 am, en las Oficinas de COOPENAE, diagonal a la Municipalidad de Nicoya. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normative vigente, una hora después.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria, que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del área de Conservación Tempisque, sita en Nicoya, Guanacaste, 100 metros al sur y 25 metros al oeste de las Oficinas del Instituto Nacional de Seguros. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán el 14 de enero de 2022 en la sede del Área de Conservación Tempisque y se deberá presentar acompañada de:

Copia de cédula de identidad de los acreditados.

Personería jurídica de la institución u organización.

Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORACT, Según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

En caso de funcionarios públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

Los representantes municipales deberán ser acreditados mediante acuerdo del Consejo Municipal respective.

Los representantes de la organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2686-49-67, 2686-49-70, con Nelson Marín Mora o Dunia Martínez López.—14 de diciembre, 2021.—Lic. Nelson Marín Mora.—1 vez.—( IN2021610498 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0263-2021.—Expediente 18985P.—Houseline Holdings Sixty One S.A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 175.925 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609575 ).

ED-0952-2021.—Expediente 22496.—Montana Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.725/540.988 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609686 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0938-2021.—Exp. 8381.—Luis Vargas Durán y Virginia Morera Morales, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Blanco Méndez en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.800 / 496.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609947 ).

ED-0947-2021. Expediente 22478.—Servicentro Río Cuarto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Sahino, efectuando la captación en finca del solicitante en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 267.697 / 511.473 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610096 ).

ED-0494-2020.—Exp. 13006P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-829 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 218.365 / 504.820 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610226 ).

ED-0934-2021.—Exp. 22463P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.273 / 507.776 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610276 ).

ED-0964-2021.—Exp. 22512.—Manuel Ramírez Umaña y Jilma Cecila Ramírez Umaña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.967 / 493.540 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610280 ).

ED-0941-2021. Exp. 14567.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 36.72 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 164.210 / 514.663 hoja Quepos. 47.6 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 162.873 / 515.582 hoja Quepos. 11.87 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 166.139 / 515.291 hoja Dota. 14 litros por segundo de la Quebrada Pejecito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 163.223 / 515.254 hoja Quepos. 32.76 litros por segundo del Rio Sucio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.853 / 510.044 hoja Dota. 23.33 litros por segundo de la Quebrada Dolores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 168.406 / 510.954 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0937-2021.—Expediente 13827P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada El Bambú, solicita concesión de: 4.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-89 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 188.740 / 466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610363 ).

ED-0966-2021.—Exp. 21964P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de Felipe Vargas Vargas en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacado de Banano y Consumo Humano. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 13 de diciembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610553 ).

ED-0808-2021. Exp. 19766PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge, Hagnauer Bodner, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 268.240 / 414.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021610560 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6581-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente 495-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Allan Navarro Mora en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Resultando:

1ºPor oficio 0172-21-SCM del 2 de diciembre del año en curso (remitido vía correo electrónico con firma digital), la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 090-2021 del 30 de noviembre de 2021, conoció la dimisión del señor Allan Navarro Mora, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 2 y 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Allan Navarro Mora fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal 5304-M-2020 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2020, folios 7 y 8); b) que el señor Navarro Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 9); c) que el señor Navarro Mora renunció a su cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 6); d) que, en la sesión ordinaria 090-2021 del 30 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la dimisión del señor Navarro Mora (folio 2); y, e) que la señora Maribelle Barquero Valverde c.c. Mary Barquero Valverde, cédula de identidad 1-0815-0754, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PUSC que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Navarro Mora, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Navarro Mora. Al cancelarse la credencial del señor Navarro Mora se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Maribelle Barquero Valverde c.c. Mary Barquero Valverde, cédula de identidad Nº 1-0815-0754, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor Allan Navarro Mora. En su lugar, se designa a la señora Maribelle Barquero Valverde c.c. Mary Barquero Valverde, cédula de identidad Nº 1-0815-0754. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. Notifíquese a los señores Navarro Mora y Barquero Valverde, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en el medio visible a folio 2. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley Nº 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2ºChoque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3ºPragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Allan Navarro Mora.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021608961 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 6459-2021, dictada por el Registro Civil, a las once horas cuarenta y dos minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso 40748-2015, incoado por Dahiana Amanda Alvarado Pineda, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Dahiana Amanda Alvarado Pineda, que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021609434 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reyes Alberto Guzmán Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155803130703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, 7757-2021. Publicar 1 vez.—San José, al ser las 12:55 del 06 de diciembre de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021608895 ).

Rodimiro Cerrato Espinal, hondureño, cedula de residencia 134000300609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7731-2021.—San José, al ser las 2:52 del 03 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021608931 ).

Blanca Celia Monge Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155826331229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7675-2021.—Alajuela, al ser las 9:27 del 08 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021608987 ).

Mayela Walkidia Blas Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155808356236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7700-2021.—San José, al ser las 12:37 del 8 de diciembre de 2021.—Juan Jose Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021609066 ).

Dolores Del Carmen Contreras Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155819354913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7803-2021.—San José, al ser las 2:54 del 8 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021609071 ).

Moisés Miguel Ríos Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155818648219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7407-2021.—San José, al ser las 8:45 del 2 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609073 ).

Catherine Mitchelle Cruz Miranda, hondureña, cédula de residencia DI134000230718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7844-2021.—San José, al ser las 8:22 del 9 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609074 ).

Jessenia Soza Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155822433625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7822-2021.—San José, al ser las 10:38 del 08 de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609085 ).

Saúl Antonio Velásquez Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155823356414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7610-2021.—San José, al ser las 2:23 del 08 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021609095 ).

Johanna Esther Severiche Tamara, venezolana, cédula de residencia 186200519522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7854-2021.—San José, al ser las 9:57 del 9 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021609136 ).

Ricardo Jesús Castellanos Domínguez, venezolano, cédula de residencia N° 186200477424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7853-2021.—San José, al ser las 10:03 del 09 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021609141 ).

Haysell Saraí Estrada Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155809181725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7836-2021.—San José, al ser las 7:55 del 09 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2021609152 ).

Perla Yessenia González González, nicaragüense, cédula de residencia DI155817715109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7746-2021.—San José, al ser las 12:14 del 8 de diciembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609179 ).

Stefanie Selena Machado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155827604529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6899-2021.—San José, al ser las 14:30 del 7 de diciembre de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609186 ).

Guillermo Rafael Tobon Barrios, colombiano, cédula de residencia DI117000583610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7780-2021.—San José, al ser las 10:41 del 9 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202169198 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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PROYECTADO PARA EL AÑO 2022

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2022 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2022.

Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 4600055804.—Solicitud 315425.—( IN2021608990 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS DE LA C.C.S.S.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2022

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley, y en cumplimiento al artículo 7° del Reglamento SICOP, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles en la página web: http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Planes anuales de Compra/Dirección de Cobros, así como en el Sistema de Compras Públicas, SICOP.

Las adquisiciones se realizarán por medio del Programa Anual de Compras de la Institución y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 14 de diciembre del 2021.—Subárea Administración y Logística, Dirección de Cobros.—Lic. Ricardo Pakers González, Jefe.—1 vez.—( IN2021610559 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000092-PROV

Renovación de licencias de SAP Business Objects

Fecha y hora de apertura: 19 de enero del 2022, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 14 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021610513 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DFA-AA-1854-2021

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-007-2021

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa GP-DFA-1981-2021, de fecha 03 de diciembre de 2021, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-007-2021 de la siguiente manera:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada. Además, con respecto al ítem 2 se declara infructuoso por no haberse recibido ofertas.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021608880 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE SITUACIONES IMPREVISIBLES

Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN APLICABLE”

El Consejo Nacional de Vialidad, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 5° de la “Ley de Creación del CONAVI” Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y contando con la recomendación legal respectiva, procede a realizar una modificación a su reglamentación interna para la atención de las situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 182 de nuestra Constitución Política, la licitación es el medio idóneo a través del cual las Instituciones Públicas, se encuentran facultadas para realizar la adquisición de los bienes y servicios que requieran para cumplir su cometido. En razón de ello, al momento de efectuar un procedimiento de contratación administrativa, la Administración, en tesis de principio, se encuentra en la obligación de observar los procedimientos ordinarios de contratación que nuestro ordenamiento jurídico contempla.

II.—Sin detrimento de lo anterior, debe indicarse que en algunas oportunidades y en situaciones muy particulares, el ordenamiento jurídico permite acudir a otras vías de contratación, o sea, separarse de los procedimientos ordinarios, si tal medio resulta el más apto para atender una necesidad determinada.

III.—Por lo anterior, es necesario reglamentar la actividad de contratación ante situaciones imprevisibles, con fundamento en el artículo 139 inciso k) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

IV.—Que mediante el oficio N° ACA 01-19-278 de fecha 20 de mayo del 2020, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo 4 del Acta 34-2020 de la sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2020, por el cual el Consejo de Administración aprobó el “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable”.

V.—Que producto de la entrada en vigencia de este Reglamento, el CONAVI determinó la necesidad de realizar modificaciones para ajustar su normativa a la realidad de los eventos imprevisibles y a la situación actual del CONAVI producto de la situación presupuestaria que enfrenta la institución.

VI.—Que mediante el oficio N° ACA 1-21-504 de fecha 09 de noviembre del 2021, la Secretaría de Actas comunicó el acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria de fecha 08 de noviembre del 2021, por el cual el Consejo de Administración aprobó la modificación del presente reglamento. Por tanto,

El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Viabilidad, aprueba lo siguiente:

MODIFICACIÓN AL “REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE SITUACIONES IMPREVISIBLES

Y EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN APLICABLE”

Artículo 1ºModifíquese el Considerando III del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“III. Que de conformidad con el inciso k) del artículo 139 del “Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa”, Decreto Ejecutivo N° 33411, el CONAVI podría contratar en forma directa las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales o que pongan en peligro la seguridad y la integridad de las personas. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Bajo esa figura la Institución podrá contratar distintos tipos de solución (definitiva o temporal) para el primer impacto, según la naturaleza del evento, tales como: alquiler de maquinaria, diseño y construcción de muros de contención, colocación de puentes modulares, remoción de derrumbes, atención de hundimientos, socavación de bases de puentes, la verificación de la calidad, entre otros”.

Artículo 2ºModifíquese el artículo 1° del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios, al amparo del numeral 139 inciso K) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que tramita el Consejo Nacional de Vialidad para la intervención de primer impacto de una ruta nacional, para el restablecimiento del tránsito, que se ha visto interrumpido o amenazado en forma grave por el acaecimiento de situaciones imprevisibles”.

Artículo 3ºElimínese el inciso e) del artículo 3°. “Excepciones” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable”.

Artículo 4ºModifíquese los incisos e) y j) del artículo 4° “Definiciones y abreviaturas” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4ºDefiniciones y abreviaturas:

(…)

e.  Contrataciones Directas en casos de urgencia. Situaciones cuya atención sea calificada de urgente, de atención pronta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 140 de su Reglamento.

(...)

j.   Solución de primer impacto: Es aquella temporal o definitiva que reestablece la continuidad de la prestación del servicio público esencial y cesa el peligro o amenaza inmediata a la seguridad e integridad de las personas.

(…)”.

Artículo 5ºElimínese el inciso k) del artículo 4° “Definiciones y abreviaturas” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable”.

Artículo 6ºModifíquese el artículo 8° “Conformación de lista de potenciales contratistas de la zona” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8ºConformación de lista de potenciales contratistas de la zona. Cada Dirección Regional deberá conformar una lista con los potenciales contratistas de su zona – ya sean personas jurídicas o físicas - que cuenten con experiencia reconocida para poder ejecutar contratos para la atención de eventos imprevisibles; así como, con la experiencia reconocida en las labores de verificación de la calidad o de inspección de obras viales. Dicha lista deberá ser actualizada de manera constante, ya sea de oficio o a solicitud de nuevos potenciales contratistas que demuestren experiencia. La inclusión de un potencial contratista deberá estar precedida por una justificación emitida por el Director Regional de esa zona donde se acredite el reconocimiento de su experiencia”.

Artículo 7ºModifíquese el inciso d) artículo 9° “Inicio de la Contratación” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9ºInicio de la Contratación. Ante el conocimiento del acaecimiento de un evento imprevisible, el ingeniero de la zona y el Director Regional expondrá la situación y justificarán el uso del procedimiento de imprevisibilidad al Gerente de Conservación de Vías y Puentes. En dicha justificación, deberá constar:

(…)

d.  La definición de la solución de primer impacto (temporal o definitiva) para la atención del evento imprevisible.

(…)”

Artículo 8ºModifíquese el artículo 10 “De los precios a pagar” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—De los precios a pagar. Los precios unitarios que se pagarán en los contratos para la atención de eventos imprevisibles de primer impacto (con solución temporal o definitiva), se basarán en las siguientes consideraciones:

(…)

e.  La verificación de la calidad conforme con los precios establecidos por la Administración”.

Artículo 9ºModifíquese el artículo 22 “Modificaciones contractuales” del “Reglamento para la atención de situaciones imprevisibles y el procedimiento de contratación aplicable” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Modificaciones contractuales. Una vez adjudicado el contrato, aun antes de iniciar su ejecución y durante esta, la unidad ejecutora lo podrá modificar ante cualquier variación de sus elementos esenciales. Esta modificación se efectuará conforme con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 208 de su Reglamento”.

Artículo 10.—Deberá la Unidad de Análisis Administrativo realizar las modificaciones a todos aquellos procedimientos internos del CONAVI para ajustarlos a lo aquí dispuesto.

Artículo 11.—Obligatoriedad. Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento, la Dirección Ejecutiva, valorará la remisión del caso al Ministro de Obras Públicas y Transportes para la designación del órgano director para que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones.

Artículo 12.—Rige a partir de la publicación el La Gaceta.

Hannia Rosales Hernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.— O. C. 6694.—Solicitud 316026.—( IN2021610216 ).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

DERROGAR EL ARTÍCULO XXIV DEL REGLAMENTO

CAJA CHICA CONSEJO NACIONAL PARA

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

ACTUAL PROMOTORA COSTARICENSE

DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN

El Consejo Director del Conicit en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 inciso b) de la Ley 5048 creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y tecnológicas y los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República

Deróguese el Artículo XXIV del reglamento de Caja Chica del Consejo Nacional para investigaciones Científicas y Tecnológicas publicado en La Gaceta Nº206 del martes 26 de octubre del 2021 que dice:

“Artículo XXIV. Auditoría del fondo. El jerarca de la Institución deberá solicitar a la Auditoría Interna de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de esa Dirección, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica de la institución, con el fin de evaluar la suficiencia y la efectividad de los controles”.

La presente derogación fue aprobada por el Consejo Director del CONICIT mediante acta ordinaria 38-2021, capitulo VIII, artículo 10 de la sesión del 23 de noviembre 2021, comunicado de acuerdo CONICIT-AC-378-21 del 25 de noviembre 2021, actuando en virtud del transitorio IV de la Ley 9971 Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, donde se establece que la Junta Directiva de la Promotora deberá estar conformada en un plazo no mayor a seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, sin embargo durante el período previo a dicha conformación, los miembros del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Investigación (Conicit) deberán prorrogar sus funciones en preserva del principio de continuidad de los actos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, así también en el transitorio XI- se establece que a partir de la entrada en vigencia de la Junta Directiva de la Promotora y de dicha Ley 9971 toda disposición legal, reglamentaria o administrativa que haga referencia al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) deberá leerse como “Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”.

Licda. María Gabriela Díaz Díaz, MBA, Directora de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. 20900025.—Solicitud 315666.—( IN2021609122 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN DE PERSONAL

La Dirección de Administración y Gestión de Personal, informa a todos las agrupaciones representantes de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en la sesión 9220, artículo 36° de fecha 02 noviembre del 2021 se aprobó la propuesta de “Reglamento para la Prestación de Servicios de Personas Trabajadoras Ad-Honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social”.

De conformidad con lo regulado en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales, se da audiencia por un plazo de 22 días hábiles, para recibir las observaciones o sugerencias pertinentes en relación con esa propuesta, a partir de la fecha de publicación.

De acuerdo con lo anterior, el archivo que contiene la propuesta de “Reglamento para la Prestación de Servicios de Personas Trabajadoras Ad-Honorem en la Caja Costarricense de Seguro Social”, estará disponible en el Portal de Recursos Humanos en la dirección electrónica: https://rrhh.ccss.sa.cr a efecto de que planteen las observaciones que consideren pertinentes.

Las observaciones deberán dirigirse a la dirección electrónica coinccss@ccss.sa.cr

Área Dotación de Personal.—Lic. Oscar Ramírez Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2021608933 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo no vencido y vencidas que se adeuden a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de aplicación obligatoria para el Departamento de Tesorería, así como para el Departamento Legal, los cuales son los encargados de gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se adeuden a la Institución.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a.  Reglamento: tiene como finalidad regular el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

b.  INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

c.  Departamento de Tesorería: Responsable del proceso de cobro administrativo.

d.  Departamento Legal: Dependencia encargada de gestionar el cobro judicial.

e.  Obligaciones no vencidas: Son obligaciones dinerarias producto de la venta de servicios de transporte ferroviario, otorgamiento de permisos de uso y otros servicios que preste el INCOFER a terceros y que se encuentran dentro del plazo de pago establecido de manera formal.

f.   Obligaciones vencidas: Son obligaciones dinerarias producto de la venta de servicios de transporte ferroviario, otorgamiento de permisos de uso y otros servicios que preste el INCOFER a terceros y que hayan sobrepasado el plazo de pago establecido de manera formal.

g.  Deudor: Persona física o jurídica que mantiene una obligación dineraria con el INCOFER producto de la compra de servicios de transporte ferroviario, otorgamiento de permisos de uso y otros servicios que preste el INCOFER.

h.  Cobro Administrativo: Son las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Tesorería para que las obligaciones no vencidas y vencidas sean canceladas por parte de los deudores.

i.   Cobro Judicial: Son las acciones de cobro que se realizan en vía judicial, por parte del Departamento Legal, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a esa dependencia para su respectivo cobro.

Artículo 4°—Fines del Procedimiento de Cobro. Corresponde al Departamento de Tesorería a través del procedimiento de cobro administrativo, lograr dentro de las posibilidades y recursos disponibles, la recaudación de las sumas que deban pagarse al INCOFER, por concepto de servicios ferroviarios, otorgamiento de permisos de uso y otros servicios, mediante el desarrollo de acciones, cuyo propósito sea la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal del Departamento de Tesorería y del Departamento Legal en el cumplimiento de sus funciones, bajo estricto apego al ordenamiento jurídico y al debido proceso, realizará sus acciones en el marco del respeto de las personas físicas y jurídicas, que tengan obligaciones dinerarias con el INCOFER.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las obligaciones dinerarias que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Tesorería, es de acceso público en cuanto al nombre de los deudores, obligaciones, periodos tanto no vencidas como vencidas.  No obstante, cuando se traslade la gestión al proceso de cobro judicial, toda la información que conste en el expediente sólo podrá ser obtenida por las partes legitimadas y a sus abogados debidamente autorizados.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Tesorería actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, o recaudación, todo de acuerdo a las autorizaciones que en esta materia genere la Gerencia Administrativa en materia de coordinación para el procedimiento de cobro.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Tesorería debe consignarse en un expediente administrativo para cada caso, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deben foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación y documentar las acciones de cobro realizadas para cada uno de los deudores del INCOFER.

Artículo 9°—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Tesorería, que se tramitan en resguardo de los derechos constitucionales de las personas físicas o jurídicas que son deudor o deudora ante el INCOFER, se llevarán a cabo, según lo dispuesto en los artículos 240, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, así como lo contenido en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de manera supletoria.  Se entenderá válidamente efectuada la notificación cuando la misma cumpla con los lineamientos dictados por las leyes antes mencionadas y normativas afines.

CAPÍTULO II

Procedimiento de cobro administrativo

Artículo 10.—Etapas de la función recaudadora de saldos pendientes. La función de recaudación la realizará el Departamento de Tesorería, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones no vencidas y vencidas de los deudores. La función recaudadora en general se realizará en tres etapas sucesivas: ordinaria, administrativa y judicial.

En la etapa ordinaria: El deudor de la obligación cancelará sus adeudos sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Tesorería.

En la etapa administrativa: El Departamento de Tesorería, efectuará el procedimiento administrativo con el cumplimiento de todos los lineamientos correspondientes, a fin de conseguir el pago de las sumas atrasadas por parte de los deudores.

En la etapa judicial: El Departamento de Tesorería, cuando agote la etapa de cobro administrativo, trasladará el expediente completo al Departamento Legal, para el trámite de cobro judicial.

Artículo 11.—Acciones de los encargados de cobro administrativo. El Departamento de Tesorería, ejercerá las acciones propias de la función de recaudación en la etapa administrativa, debiendo cumplir con lo siguiente:

a.  Notificar de manera periódica a los deudores sus obligaciones mediante comunicaciones digitales o físicas (estados de cuenta).

b.  Al inicio de cada mes, se encargará de verificar todas las cuentas del mes transcurrido que deban ser cobradas.

c.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas a más de 30 días. Se dará la posibilidad de realizar llamada telefónica, envío de correo electrónico o recurrir a cualquier otro medio oficial institucional, para avisar a la persona deudora sobre el atraso de la suma a pagar.

d.  Si transcurrido un plazo de diez días hábiles después de esa gestión, sin resultados positivos, se procederá a aplicar el procedimiento administrativo acá expuesto.

e.  En caso de atraso en el pago de la prestación de servicios de transporte ferroviario de carga, se informará a la Gerencia de Operaciones cuando se genere un atraso de más de treinta días naturales, para que se adopten las medidas que correspondan desde el punto de vista operativo. Asimismo, el Departamento de Tesorería llevará a cabo el cobro administrativo por el saldo pendiente de pago.

f.   En caso de deudores cuya obligación esté generada por el otorgamiento de un permiso de uso, se aplicará el mismo procedimiento administrativo que en otros casos, procediendo a informar sobre esa gestión a la Comisión Institucional de Permisos de Uso (CPUI), para que valoren la revocación del permiso de uso otorgado.

g.  Se solicitará al Departamento de Contabilidad que, realice el cese de la facturación de cada caso en particular, cuando los deudores por concepto de servicios, permisos de uso u otros, no cumplan con las disposiciones del cobro administrativo, con el objetivo de no generar un incremento innecesario en las cuentas por cobrar que se reflejan en los estados financieros de la Institución.

h.  Se solicitará al Departamento de Contabilidad que, realice el cese de la facturación cuando se constate por cualquier medio que el permisionario no se encuentra ocupando el inmueble concedido en carácter de permiso de uso.

i.   Se solicitará al Departamento de Contabilidad que, realice el cese de la facturación cuando se constate el fallecimiento de la persona deudora.

j.   Se solicitará al Departamento de Contabilidad que, realice la reactivación de la facturación cuando la persona deudora formalice acuerdo extrajudicial. En caso de incumplimiento del acuerdo extrajudicial, se solicitará al Departamento de Contabilidad que, se realice el cese de la facturación y se trasladará el expediente administrativo al Departamento Legal, para continuar con el cobro judicial.

k.  Se conforma el expediente administrativo de cada una de las actuaciones llevadas a cabo para cada caso en particular, debidamente foliadas y en orden cronológico.

l.   Se realizan dos intimaciones de pago consecutivas, con el otorgamiento de diez días hábiles cada caso, para cumplir con el pago. En las intimaciones debe indicarse de forma expresa la obligación de cobro y apercibir que el pago se debe efectuar dentro del plazo concedido en los medios que sean señalados.

m. Se consignará en las intimaciones de pago, la siguiente información:

    Referencia de la persona deudora y calidades correspondientes.

    Cualquier detalle que se considere necesario, respecto de la deuda.

    Número de contrato o factura, según corresponda.

    Capital adeudado.

    Período de intereses legales.

    Monto por intereses legales.

    Total, adeudado.

    Medios o formas de pago.

    Fundamentación legal.

n. Se podrá realizar conjuntamente la primera intimación con la certificación de adeudo, la cual emitirá la Presidencia Ejecutiva, con el carácter de título ejecutivo, a propósito de una suma líquida y exigible, para practicar la ejecución forzosa de lo adeudado, documento que contendrá:

    Referencia de la persona deudora y calidades correspondientes.

    Número de contrato o factura, según corresponda.

    Cualquier detalle que se considere necesario, respecto de la deuda.

    Capital adeudado.

    Período de intereses legales.

    Monto por intereses legales.

    Total adeudado.

    Medios o formas de pago.

    Fundamentación legal.

    Indicación de que se realiza la primera intimación y otorgamiento del plazo de diez días hábiles para llevar a cabo el pago.

o.  Las intimaciones deben ser notificadas al medio señalado o en su defecto, de manera personal.

p.  El Departamento de Tesorería, revisará el estado de las deudas en mora, con el fin de verificar que se cumpla con las intimaciones realizadas.

q.  Una vez agotada la etapa de las intimaciones sin el cumplimiento de pago por parte de la persona deudora, y estando el caso culminado en sede administrativa, el Departamento de Tesorería trasladará el expediente de la persona deudora al Departamento Legal, para que se inicie el cobro de las obligaciones en sede judicial, donde éste Departamento, revisará cada una de las actuaciones y podrá devolver el expediente al Departamento de Tesorería de no encontrarse completo, para que sean subsanadas sus actuaciones administrativas.

r.   Ejercer las funciones de seguimiento, fiscalización y control de los casos tramitados tanto en cobro administrativo como judicial.

s.   Rendir informes a solicitud de la Presidencia Ejecutiva, cuando así lo requiera, sobre el estado de las obligaciones vencidas en la vía del cobro administrativo y judicial.

CAPÍTULO III

Arreglos de pago

Artículo 12.—Arreglos de pago. El arreglo de pago procede:

a. Cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa. Cuando la deuda se encuentre en la etapa de cobro administrativo, se procederá de la siguiente manera:

1.  El deudor deberá solicitar a la Administración mediante oficio formal y debidamente motivado su solicitud de arreglo de pago de acuerdo al procedimiento establecido en la Política de Arreglos de Pago aprobada por el Consejo Directivo.

2.  Deberá cancelar el porcentaje de adelanto establecido en la política de arreglos de pago existente a nivel institucional para acceder a la posibilidad de negociar y formalizar un arreglo de pago por el saldo restante.

3.  La Dirección Financiera y/o la Gerencia Administrativa, con el apoyo del Departamento de Tesorería, evaluarán las justificaciones presentadas por el deudor y definirá las condiciones del arreglo de pago. De lo analizado se elaborará oficio señalando a la persona deudora sobre la admisibilidad o rechazo de su gestión, el cual deberá ser notificado al medio correspondiente.

4.  El deudor analizará la respuesta de la Administración y si acepta, procederá a formalizar su compromiso dentro del plazo de cinco días hábiles y pagará de acuerdo al plan remedial establecido.

5.  En caso de atraso en su arreglo de pago, por más de cinco días hábiles, éste quedará sin efecto e INCOFER podrá acudir al cobro judicial para recuperar las sumas adeudadas.

6.  En el caso de los arreglos de pago en etapa de cobro administrativo, se establecerá un plazo máximo en concordancia con la política institucional de arreglos de pago vigente, contadas a partir de la suscripción del arreglo de pago, obligándose al deudor a mantener al día el pago de sus mensualidades producto de los servicios o permisos de uso otorgados, así como el compromiso adquirido con el arreglo de pago.

7.  Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Tesorería para la suscripción del arreglo de pago será agregada al expediente administrativo debidamente foliado, para su conservación.

b. Cuando el cobro se encuentre en la etapa judicial. Cuando la deuda se encuentre en la etapa de cobro judicial, se procederá de la siguiente manera:

1.  El deudor presentará mediante escrito formal al INCOFER, su solicitud de interés de concretar arreglo extrajudicial, respecto de las sumas adeudadas, para su valoración por parte de la Dirección Financiera y/o la Gerencia Administrativa, con el apoyo del Departamento de Tesorería.

2.  Cualquier propuesta de arreglo de pago extrajudicial, deberá primero estar acompañada de comprobante idóneo por parte del solicitante en que haga constar que ha depositado en las cuentas que INCOFER designe, sea la totalidad de las sumas adeudadas o bien, el adelanto del principal adeudado. Debe incluirse en la citada suma dineraria, el costo del capital, intereses y honorarios por las gestiones que hasta ese momento se hayan llevado a cabo en la vía judicial.

3.  Una vez aprobada la gestión de arreglo extrajudicial por parte de la Dirección Financiera y/o la Gerencia Administrativa, con el apoyo del Departamento de Tesorería, se formalizará por medio de documento idóneo, suscrito entre las partes, donde el Departamento Legal podrá prestar colaboración.

4.  El Departamento de Tesorería informará al Departamento Legal sobre la formalización del arreglo extrajudicial y aportará documentación probatoria, con el fin de presentar escrito formal ante las respectivas instancias jurisdiccionales, solicitando la suspensión provisional del cobro judicial, para el cumplimiento del arreglo de pago en un plazo máximo establecido o en su defecto, el archivo del expediente por pago de la totalidad de las sumas adeudadas.

5.  En caso de determinarse por parte del Departamento de Tesorería el incumplimiento de al menos una mensualidad, será revocado el arreglo extrajudicial y se informará sobre ese incumplimiento al Departamento Legal, para la remisión de escrito a los estrados judiciales, y de esa manera darle continuidad al proceso de cobro judicial.

6.  Cuando el deudor cumpla en su totalidad con el arreglo de pago extrajudicial, se elaborará un finiquito firmado por las partes, consignando la renuncia de reclamos futuros sobre el mismo proceso judicial. Este finiquito se pondrá en conocimiento del Despacho Judicial por parte del Departamento Legal, solicitando la suspensión definitiva del proceso, es decir, la terminación del asunto.

7.  Toda la documentación que haya sido requerida al deudor para la suscripción del arreglo extrajudicial, se conservará en el expediente administrativo, como parte del legajo de trámite judicial.

Artículo 13.—Revocación del arreglo de pago. Procederá la revocación del arreglo de pago, por lo siguiente:

1.  Cuando el deudor de la obligación vencida la cancele en su totalidad.

2.  Cuando exista el atraso de al menos una mensualidad del arreglo de pago.

3.  El fallecimiento de la persona deudora.

CAPÍTULO IV

Declaratoria de cuentas incobrables

Artículo 14.—Lineamientos de cuentas incobrables. La Presidencia Ejecutiva, por medio de la Gerencia Administrativa, conocerá sobre la declaratoria de cuentas incobrables y resolverá lo pertinente, siendo verificados estos lineamientos:

1.  El Departamento de Tesorería tras la finalización del proceso de cobro administrativo, agotará todos los medios posibles, para localizar y notificar a la persona deudora.

2.  La no existencia de bienes, en caso de sucesión de la persona obligada fallecida.

3.  La liquidación o disolución judicial de la persona jurídica deudora, así como la no existencia de bienes por considerar para el trámite judicial.

4.  Si luego de realizados los estudios de registro de la propiedad, se determina que no existen bienes muebles o inmuebles, sueldos, ingresos o valores o cualquier otro derecho que puedan ser legalmente embargables, para de esa manera proceder con el cobro judicial.

5.  La prescripción de las sumas adeudadas y la imposibilidad legal de realizar el cobro tanto en vía administrativa como judicial.

6.  La valoración de que las sumas adeudadas no superen el costo que corresponderá a la recuperación de esas obligaciones dinerarias en la vía judicial.

Una vez cumplidos los lineamientos antes referidos, la Gerencia Administrativa confeccionará una certificación de cuenta incobrable para cada caso, el cual respaldará la declaratoria de cuenta incobrable que será tomada por la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO V

Formas de extinción de la obligación

del deudor con INCOFER

Artículo 15.—Formas de extinción de la obligación del deudor. La obligación con INCOFER se extingue cuando se produzca lo siguiente:

1.  Pago efectivo: Se refiere a la cancelación total de la deuda.

2.  Confusión: Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el deudor, pueda probar ante INCOFER que se han registrado a su cuenta deudas que no corresponden.

3.  Prescripción: La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge tras el vencimiento del plazo legal para ejercer la acción cobratoria. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

4.  Con el fallecimiento del deudor, agotada la instancia sucesoria.

5.  La liquidación o disolución judicial de la persona jurídica deudora, así como la no existencia de bienes por considerar para el trámite judicial.

CAPÍTULO VI

Devolución de dineros por saldos a favor

Artículo 16.—Devoluciones de saldo a favor. Las personas físicas o jurídicas que tengan saldos a favor, producto de pagos en exceso a sus obligaciones con INCOFER, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley.

Con este propósito, el deudor deberá presentar solicitud escrita ante INCOFER, el cual procederá a determinar si efectivamente existe el saldo a favor del deudor. Si lo hubiere, el INCOFER analizará si existen otras obligaciones del deudor y aplicará dichas sumas a esas obligaciones. Si finalmente el saldo a favor persiste, gestionará la devolución. De todo este proceso deberá dejarse constancia en el expediente del deudor que mantiene el Departamento de Tesorería.

CAPÍTULO VII

Seguimiento de los procesos de cobro

Artículo 17.—En la etapa administrativa. Se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  El Departamento de Tesorería custodiará el expediente administrativo debidamente conformado, verificando el cumplimiento de las obligaciones dinerarias que tenga cada persona deudora con el INCOFER, así como fiscalizar que los arreglos de pago, que sean planteados mientras persista el cobro en vía administrativa o extrajudicial. En los casos de arreglos extrajudiciales, el Departamento de Tesorería coordinará con el Departamento Legal, para efectuar las diligencias correspondientes ante el Despacho Judicial por el surgimiento o incumplimiento de éstos.

b.  El Departamento de Tesorería, procederá con la devolución del expediente administrativo al Departamento Legal, para la continuación del proceso de cobro en la vía judicial, cuando resulte el incumplimiento del arreglo de pago extrajudicial.

c.  El Departamento de Tesorería, al constatar que se han completado los pagos dará por terminado el proceso de cobro, dando previo aviso a la Gerencia Administrativa, siendo emitida una certificación de cierre por parte de esa Gerencia, la cual deberá ser incorporada en el expediente del deudor.

Artículo 18.—En la etapa judicial. Se deberá cumplir con lo siguiente:

a.  El Departamento Legal, custodiará el expediente administrativo mientras el asunto se encuentre en trámite judicial. En caso de acuerdos extrajudiciales, donde se solicita la suspensión de cobro al Despacho Judicial, el expediente será devuelto al Departamento de Tesorería, para el seguimiento de cobro.

b.  El Departamento Legal, colaborará con el Departamento de Tesorería, respecto de brindar información sobre el estado de las gestiones que se encuentran en cobro judicial, para conseguir un control cruzado de la cartera de cuentas en cobro por esta vía y cumplir con el principio de información.

c.  El Departamento de Tesorería informará al Departamento Legal, cuando se cumpla por completo el arreglo extrajudicial, para que se informe de esto al Despacho Judicial y se solicite el archivo del caso.

d.  El Departamento Legal realizará oportunamente las gestiones de cobro judicial, con el respaldo de la información que suministra el Departamento de Tesorería.

e.  El Departamento Legal, informará al Departamento de Tesorería y Gerencia Administrativa cuando se notifique al INCOFER sobre sentencias, gestiones recursivas o cualquier otra actuación que se considere de relevancia, sean dictadas a favor o en contra de este Instituto, para el control correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021608920 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN

NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Considerandos:

1ºQue en el artículo 53 de la Ley 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

2ºQue el artículo 18 de la Ley 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República.

3ºQue en el reglamento R-1-2006-CO-DFOE, la Contraloría General de la República, establece la actualización del marco normativo que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

4ºQue el objetivo de este reglamento es normar a lo interno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), el proceso sobre las variaciones al Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN

NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Aprobación Presupuestaria externa: Es la aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones a cargo de la Contraloría General de la República.

b)  Aprobación Presupuestaria Interna: Acto Administrativo establecido para el efecto, mediante el cual el Consejo Directivo de la UNGL o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, dando su aprobación o improbación al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

c)  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

d)  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

e)  Clasificador económico del gasto: La clasificación económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía de las operaciones del sector público. Permite diferenciar el gasto según la finalidad económica, en gasto corriente y de capital y las transacciones financieras.

f)  Compromiso presupuestario: son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

g)  Delegación de aprobaciones: El Consejo Directivo como máximo jerarca institucional, puede delegar la aprobación de los documentos de variaciones presupuestarias, dentro de los parámetros aquí establecidos.

h)  Jerarca Superior de la UNGL: Consejo Directivo.

i)   Jerarca Superior Administrativo de la UNGL: Dirección Ejecutiva.

j)   Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

k)  Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por ésta.

l)   Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca que sea asignado por el presente reglamento, con la competencia necesaria para ello.

m)   PLAN-PRESUPUESTO: Es el instrumento presupuestario formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.

n)  PAO: Plan Anual Operativo.

o)  POI: Plan Operativo Institucional.

p)  Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

q)  Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

r)   Regla Fiscal: Lineamientos que ligan el crecimiento del gasto público al crecimiento de la producción nacional y al nivel de la deuda pública. Su aplicación se contempla en la Ley No.9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, a través de su Título IV de “Responsabilidad Fiscal de la República” y sus reformas, donde busca fortalecer la gestión de las finanzas públicas de las entidades y órganos que conforman el Sector Público no Financiero a través de una política presupuestaria que garantice la sostenibilidad fiscal.

s)  SIPP: Sistema de Información de Presupuestos y Planificación, de la Contraloría General de la República.

t)   Unidad ejecutora: Es la unidad responsable de ejecución presupuestaria, a nivel de centro de costo, proceso o subproceso, programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.

u)  Variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2º—El Proceso de Presupuesto, de la Dirección Administrativa Financiera, se constituye en el órgano técnico especializado coordinador de los procesos de elaboración y variaciones al Presupuesto Institucional y en los aspectos que con él se relacionen.

Artículo 3º—Le corresponde al Proceso de Presupuesto:

a)  La ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos y disposiciones.

b)  Recopilar y analizar las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo que tenga relación con la materia Presupuestaria.

c)  Requerir de las diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto a la estimación de ingresos y de los egresos para elaborar los presupuestos ordinarios, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias correspondientes.

d)  Coordinar la elaboración del Presupuesto Ordinario, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias, que le sean solicitadas, así como controlar la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos al efecto.

e)  Disponer de un sistema de ejecución, control y evaluación del Presupuesto, de acuerdo con los lineamientos, directrices y políticas dictadas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, a través de la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, así como del Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la UNGL.

f)  Elaborar los informes de liquidación presupuestaria requeridos mediante Ley 8131 Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

g)  Rendir informes diversos a instancias externas que realizan acciones de fiscalización presupuestaria, como también brindar la información requerida en este campo por las dependencias internas de la UNGL.

h)  Servir de enlace entre los órganos fiscalizadores externos y la Administración de la UNGL, en lo que a materia presupuestaria se refiere.

i)   Mantener en vigencia los clasificadores presupuestarios y los instructivos necesarios, según lo que en esta materia dicte el Ministerio de Hacienda, a través de la Autoridad Presupuestaria y Presupuesto Nacional, como también la Contraloría General de la República.

j)   Realizar los registros presupuestarios correspondientes.

k)  Mantener actualizados los sistemas externos de información tales como: Sistema de Información de Presupuestos y Planificación–SIPP.

l)   Archivar y custodiar los expedientes que contienen los presupuestos ordinario, extraordinario y las modificaciones presupuestarias, en forma ordenada, con su correspondiente numeración consecutiva y documentación de respaldo.

Artículo 4º—Le corresponde tanto a la Unidad de Planificación como al Proceso de Presupuesto aunar esfuerzos a efecto de que se dé una correcta vinculación entre el plan y el presupuesto institucional (Plan-Presupuesto).

Artículo 5º—La responsabilidad del resultado de la planeación y ejecución presupuestaria le compete directamente a las unidades o procesos a cargo de un Programa, Subprograma o Unidades Ejecutoras. La evaluación, seguimiento y control de la ejecución del presupuesto, la ejercerá el Proceso de Presupuesto.

Artículo 6°—Para la formulación de los presupuestos, se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, así como las disposiciones de las entidades correspondientes.

Artículo 7°—Será responsabilidad de las Unidades Ejecutoras formular las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Presupuesto Institucional, con base en los objetivos, metas y proyectos estratégicos presentados por éstas a la Unidad de Planificación. Estas dependencias remitirán al Proceso de Presupuesto esas estimaciones dentro de los plazos y condiciones definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.

Artículo 8°—Los procesos unidades ejecutoras deberán contemplar dentro del Presupuesto el contenido para realizar aquellas acciones que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno y la mitigación de riesgos, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 9°—Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos confeccionar la relación de puestos y estimar las respectivas partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, tanto para la elaboración del Presupuesto Ordinario como para sus modificaciones y remitirlo al Proceso de Presupuesto. La base de datos que contiene la información anterior deberá estar actualizada.

Artículo 10.—El Proceso de Presupuesto, conjunta y coordinadamente con la Unidad de Planificación, solicitarán a las Unidades Ejecutoras, los estudios que sustenten la procedencia económica, legal y técnica de lo planteado en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Plan Anual Operativo (PAO), así como su correspondencia con los planes de mediano y largo plazo de la Institución, para la realización de los análisis de información que les compete.

Artículo 11.—Una vez elaborado el Plan Institucional y el anteproyecto del Presupuesto Ordinario, se procederá con la aprobación presupuestaria interna, para luego someterlo a la aprobación presupuestaria externa.

Artículo 12.—Una vez aprobado el Plan-Presupuesto Institucional por el Consejo Directivo de la UNGL y los órganos fiscalizadores externos, la ejecución del mismo se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones y proyectos estratégicos establecidos, así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13.—El control del Plan-Presupuesto debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de las Unidades Ejecutoras y Coadyuvantes detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes. El seguimiento de control de ejecución del Plan-Presupuesto estará a cargo de la Unidad de Planificación y el Proceso de Presupuesto en lo correspondiente a cada uno, sin embargo deberá ejercerse la debida coordinación para un mejor control de gestión.

CAPÍTULO II

Generalidades de las Variaciones Presupuestarias

Artículo 14.—El presupuesto de la UNGL constituye el límite de acción en el uso y disposición de sus recursos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General de la República dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 15.—Para la variación al presupuesto se utilizarán los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias como mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente. Además, cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Artículo 16.—Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuestos extraordinarios o modificaciones, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo institucional.

Corresponde a las Unidades Ejecutoras solicitar al Proceso de Presupuesto y a la Unidad de Planificación la necesidad de modificar el presupuesto asignado y el plan anual operativo o el plan operativo institucional, según corresponda, en los plazos y condiciones establecidos, así como indicar el efecto que esta variación tiene en los objetivos, metas y proyectos estratégicos predeterminados.

Artículo 17.—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto institucional, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 18.—Para la aprobación del presupuesto, así como para cualquier modificación se requerirá de un acto motivado que indique el cumplimiento del Principio de Legalidad contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política.

Artículo 19.—Toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en el sistema denominado SIPP, siguiendo el procedimiento interno establecido y de acuerdo con los lineamientos y procedimientos emitidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

De los Presupuestos Extraordinarios

Artículo 20.—Los presupuestos extraordinarios contarán con el mismo procedimiento de formulación, aprobación interna y remisión para aprobación externa por parte de los entes fiscalizadores, a que está sometido el presupuesto ordinario y lo contemplado al respecto en las directrices de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Una vez que el presupuesto extraordinario sea aprobado por el Consejo Directivo en firme, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes, por los medios establecidos por el ente Contralor salvo aquellos casos en que el plazo se establezca en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—El número máximo de presupuestos extraordinarios que se presentarán a la Contraloría General de la República para su aprobación, en un período económico, será de tres. En caso excepcional podría presentarse un documento adicional a esa Contraloría, el cual debe estar debidamente justificado y previamente autorizado por parte del ente contralor.

Artículo 23.—La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario, podrá efectuarse en el período comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de setiembre del período económico y en este último mes solo podrá presentarse un documento. La UNGL podrá en caso excepcional debidamente justificado solicitar a la Contraloría General de la República la autorización correspondiente para la presentación de algún documento en fecha posterior a la establecida por el ente contralor.

CAPÍTULO IV

De las modificaciones Presupuestarias

Artículo 24.—Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de ese ente contralor.

Artículo 25.—El número máximo de modificaciones presupuestarias que se presentarán para su aprobación a los órganos competentes, en un período económico, será de doce. En caso excepcional podrían presentarse documentos adicionales, por razones debidamente justificadas y previamente autorizadas por parte del Consejo Directivo.

Artículo 26.—La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Consejo Directivo o a la Dirección Ejecutiva de la UNGL, según se establece a continuación y mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y del plan operativo institucional, procederán con la respectiva aprobación presupuestaria interna. Se requiere además que esta aprobación se dicte según los clasificadores presupuestarios vigentes: Clasificador Objeto del Gasto y Clasificador Económico del Gasto.

1)  Requerirán aprobación presupuestaria interna del Consejo Directivo aquellas modificaciones que contengan los siguientes tipos de movimientos:

i)   Que modifiquen gastos de inversión, por proyectos de desarrollo de obras o mejoras sustanciales a la infraestructura, así como la adquisición de automóviles, contempladas dentro de la partida Bienes Duraderos, siempre y cuando signifiquen una variación al PAO y/o al POI.

ii)  Que signifiquen aumentos en la partida de Remuneraciones que haga exceder el monto global inicialmente presupuestado en esta partida.

iii) Que signifiquen aumentos o disminuciones entre: partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o centros de costo, que afecten el PAO y/o el POI.

2)  Requerirán aprobación presupuestaria interna de la Dirección Ejecutiva aquellas modificaciones que contengan los siguientes tipos de movimientos:

i)   Que signifiquen aumentos o disminuciones dentro de la partida de Remuneraciones que no haga exceder el monto global inicialmente presupuestado en la partida de Remuneraciones.

ii)  Que signifiquen aumentos o disminuciones entre: partidas, subpartidas, programas, subprogramas y unidades ejecutoras o centros de costo, que no afecten el PAO y/o el POI.

3)  El Consejo Directivo en su facultad de máximo Jerarca Institucional de la UNGL, puede delegar en la Dirección Ejecutiva, como máximo Jerarca Administrativo la aprobación de las modificaciones presupuestarias, tanto, por Clasificador Objeto del Gasto como por Clasificador Económico del gasto, en las condiciones que establece el punto 2 de este artículo.

CAPÍTULO V

De la Responsabilidad Administrativa

Artículo 27.—La Dirección Ejecutiva informará al Consejo Directivo de la aprobación de las modificaciones presupuestarias a su cargo en forma trimestral, junto con los informes de ejecución presupuestaria sometidos a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 28.—Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año. Las obligaciones no debitadas a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio, siempre y cuando se encuentre debidamente contemplado en el presupuesto del año siguiente.

Artículo 29.—Ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita del Proceso de Presupuesto. En esta circunstancia, los encargados de centros de costo o unidades ejecutoras y/o el responsable de un programa o subprograma serán responsables por aquellas erogaciones que se realicen o se negocien sin el debido procedimiento y que no gocen de contenido presupuestario. En ninguna partida o subpartida de egreso podrá presentarse un sobregiro presupuestario, por lo cual no se podrá efectuar un pago si no existe el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 30.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave, por lo que de presentarse esta situación, se impondrán las acciones que correspondan previa aplicación del debido proceso, todo de acuerdo con el marco jurídico vigente aplicable.

Artículo 31.—La Administración en general velará por la ejecución y control del presupuesto a su cargo, manteniendo siempre el sistema de control interno.

El Proceso de Presupuesto, si en los estudios que efectúe en materia presupuestaria detectara transgresiones al presente Reglamento, al Manual de Cuentas de Presupuesto y a los Instructivos, informará a la Dirección Ejecutiva sobre las mismas, a efecto de que ésta determine las medidas correctivas y sancionatorias del caso.

Artículo 32.—Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna de la Institución, de las competencias de la Contraloría General de la República y demás entes fiscalizadores externos.

Artículo 33.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a la aplicación de la responsabilidad administrativa establecida en la Ley, lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles o penales correspondientes.

Artículo 34.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento, se integrará supletoriamente con el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados”, emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa de Derecho Público correspondiente.

CAPÍTULO VI

De la Responsabilidad Fiscal

Artículo 35.—La Unión Nacional de Gobiernos Locales deberá acatar lo establecido en el título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas 9635, así como a los decretos, reglamentos y directrices con los que se regule la materia de responsabilidad fiscal.

Rige a partir de su publicación.

Karen Patricia Porras Arguedas.—1 vez.—( IN2021608894 ).

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES

Y CONDUCTAS ÉTICAS PARA LOS SERVIDORES

Y DIRECTORES DE LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

Considerando:

1ºQue del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

2ºQue el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

3ºQue con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

4ºQue el capítulo II y III del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, establecen según su orden, los Principios éticos de la función pública y del servidor público de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y los Deberes éticos del servidor y de la servidora pública municipal.

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES

Y CONDUCTAS ÉTICAS PARA LOS SERVIDORES

Y DIRECTORES DE LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo principal del presente reglamento es Incentivar la cultura ética en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta de los servidores y directores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

Artículo 2ºObjetivos específicos. Los objetivos específicos del presente reglamento, son los siguientes:

a)  Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los servidores y directores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

b)  Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio.

c)  Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

d)  Operacionalizar la implementación del plan anual de fortalecimiento de la ética institucional.

Artículo 3ºAlcance. El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los servidores y directores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 4ºEnunciados rectores. Según la Contraloría General de la República, los servidores públicos, deben de regirse bajo los siguientes enunciados rectores:

a)  Legalidad constitucional: someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b)  Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c)  Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d)  Eficiencia: en la Gestión se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e)  Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f)  Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g)  Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h)  Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i)   Probidad: se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j)   Responsabilidad: se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k)  Integridad: los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l)   Honestidad: todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el servidor público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

Artículo 5ºValores y principios éticos. Los valores y principios éticos, establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio y que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)  El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben acatar los servidores (as) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor (a) de los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función pública que desempeña.

d)  El servidor (a) público (a), debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.

Artículo 6ºFunción de los principios éticos del servidor público. El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los y las gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPITULO III

Conductas éticas

Artículo 7ºConductas éticas. Las conductas éticas que deben ser observadas, y las cuales han sido enunciadas por la Contraloría que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)  Objetividad e imparcialidad:

a.1  Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás servidores(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

a.2  Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

a.3  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos.

a.4  Los jerarcas, titulares subordinados y demás servidores públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

a.5  Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley. b) Neutralidad política:

b.1  Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades. c) Conflicto de intereses:

c.1   Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

c.2   Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

c.3   No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

c.4   No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente. c.5 Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

c.6   No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

c.7   No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

c.8   No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

c.9   No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

c.10   No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

c.11   No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

c.12   No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

c.13   No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

c.14   No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

c.15   No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

c.16   No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

c.17   Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El servidor público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

c.18   Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

c.19   Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

c.20   Prohibir el uso de Recursos Tecnológicos, para la obtención de material obsceno o pornográfico.

CAPITULO IV

Comité de ética institucional

Artículo 8ºConstitución del comité de ética. Se constituye un Comité de Ética como un órgano auxiliar de la Unión Nacional de Gobiernos Locales la cual deberá estar conformado por el titular del departamento de Recursos Humanos, 2 miembros designados por la Dirección Ejecutiva y si el Consejo Directivo lo tiene a bien podrá designar máximo a dos representantes, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente por estas autoridades.

Artículo 9ºRequisitos de los miembros del comité de ética institucional. Los miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario/a de la UNGL.

b)  Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)  No haber sido sancionado/a por falta laboral.

d)  No haber sido condenado/a por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso o por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de los representantes del Consejo Directivo.

Artículo 10.—Funcionamiento del Comité de Ética Institucional. Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:

a)  Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)  Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante.

d)  Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)  Reunirse al menos una vez al mes. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros.

f)  Divulgar y promover, entre el personal, los principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)  Rendir a la Dirección Ejecutiva un informe anual de labores realizadas y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Consejo Directivo.

Artículo 11.—Del procedimiento de trámite de denuncia de una supuesta infracción al presente reglamento:

Presentación de la denuncia: La persona que detecte la supuesta infracción podrá plantear la denuncia escrita dirigida al titular de la Dirección Ejecutiva, o en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 12.—Requisitos mínimos. En la denuncia deberá indicarse:

a.  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b.  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo.

c.  Indicación de la eventual o supuesta infracción detectada.

d.  Señalar lugar preciso para notificación.

e.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f.   Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

g.  Si el servidor a denunciar fuese el titular de la Dirección Ejecutiva, los Vicealcaldes o algún miembro del Consejo Directivo, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna.

h.  La denuncia presentada en el Departamento de Recursos Humanos deberá ser tramitada a la Dirección Ejecutiva en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. La Dirección Ejecutiva procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 13.—Sanciones. Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 149 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 150 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública.

Disposiciones finales.

El presente reglamento deroga cualquier normativa de igual rango que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se utilizará el procedimiento estipulado en el artículo 43 del Código Municipal.

Publíquese.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021608915 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL

CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO

En sesión Ordinaria número ciento treinta y cuatro-dos mil veintiuno, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 30 de noviembre del 2021, en el artículo V, aprobó de forma definitiva el Reglamento de Uso de las Instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo:

Consideraciones Especiales

I.—Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, financiera y reglamentaria de las municipalidades.

II.—En razón de esa autonomía política y reglamentaria, las municipalidades pueden dictar sus propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios públicos municipales.

III.—Mediante la Ley N° 8618 se creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, como dependencia de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte y la cultura en el cantón.

IV.—En virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del inmueble, resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

V.—Este reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-113-2021, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio.

VI.—Por lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos del Gobierno Local conforme a esa Ley, se propone aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL

CENTRO CULTURAL HEREDIANO OMAR DENGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso de los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la planta baja y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia, personas arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Administración: Asociación administradora legalmente constituida, o en su ausencia, la persona que ocupe el puesto municipal de Encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. En ningún caso pueden existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir simultáneamente.

b.  Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

c.  Préstamo: Uso y aprovechamiento temporal sin costo de un espacio del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

d.  Centro Cultural Herediano Omar Dengo: El inmueble construido o destinado para uso de los sectores de la museología y museografía, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – cultural para la comunidad.

e.  CCHOD: Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f.   Salones: En sus modalidades multiuso y talleres, son espacios que se utilizan con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas o reuniones propios de la Municipalidad, o de la comunidad que van con la razón de ser del Centro.

g.  Anfiteatro: Es un espacio multifuncional que cuenta con escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que tienen relación con la razón de ser del Centro Cultural. Está equipado con un plano básico de luces, sonido y camerinos, así como otros complementos tales como mesas y sillas.

h.  Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

i.   Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

j.   Prestatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

k.  Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

l.   Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

m. Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento consiste en una tarifa que se deriva de los costos generales por el uso del espacio.

n.  Actividades masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se denominan actividades masivas, eventos que tengan una afluencia de personas mayor a las 100 personas en forma estática y 300 de manera circulante.

o.  Exposición: Presentación pública de artículos de las artes con fines culturales.

p.  Taller: Curso o seminario en temas artísticos y culturales.

q.  Ficha técnica: documento obligatorio de completar en que se especifican las necesidades a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera de los espacios del Centro, así como el compromiso del usuario de cumplir con las pautas del mismo.

r.   Personas o materiales no autorizadas: Se consideran personas no autorizadas a los que estén bajo los efectos del alcohol o drogas y vendedores ambulantes. Los objetos no autorizados armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, alcohol o cigarros.

Artículo 4°—A través del préstamo y uso de los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los siguientes fines:

a.  Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en esta materia, para aprender y proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.

b.  Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.

c.  Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.

d.  Fomentar la creatividad y promocional a los creadores reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.

e.  Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las identidades culturales.

f.   Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes con especial énfasis en niños y jóvenes.

g.  Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus habitantes.

Artículo 5°—El tipo de actividades a desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son: exposiciones artísticas, literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros, escultura o similares), presentaciones de danza, canto, teatro y otros de similar naturaleza; diferentes talleres temáticos para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.

Artículo 6°—De los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por funcionarios del CCHOD y personas miembros de la comunidad que pretendan utilizarlas para los fines descritos anteriormente y cumplan con los otros requisitos establecidos en este Reglamento. Los permisos para el uso del espacio se pueden otorgar de dos maneras: gratuita u onerosa.

Artículo 7°—Naturaleza del préstamo. El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera de los espacios indicados en este Reglamento, concedan las autoridades correspondientes de este Centro Cultural, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución. En todo caso, la revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento

Artículo 8°—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a través de la asociación administradora constituida para tal efecto, o bien, del encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho puesto. En cualquier caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por la institución competente, , permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad. Cuando la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada del Centro tendrá además las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente y en ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.

Artículo 9°—Funciones de la Administración. La Administración tendrá las siguientes funciones:

a.  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

c.  Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

d.  Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.

e.  Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f.   Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previa a la firma del contrato.

g.  Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.

h.  Publicar el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

i.   Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

j.   Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

k.  Inspeccionar las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

l.   Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

m. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo cultural del cantón.

n.  Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

o.  Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada instalación.

p.  Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Centro Cultural Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad, etc).

Cuando la administración del CCHOD recaiga en un funcionario municipal, además de las anteriores funciones, deberá:

a.  Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA) del Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

b.  Ejecutar el presupuesto del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, con base en la planificación programada.

c.  Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.

d.  Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

e.  Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

f.   Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

g.  Elaborar informes, formular y ejecutar el presupuesto y las autoevaluaciones de control interno y SEVRI.

Artículo 10.—Horario. El Centro Cultural Herediano Omar Dengo funcionará en los siguientes horarios:

a.  Administración: lunes a viernes de las 7:00 a.m., a las 4:00 p.m.

b.  Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Centro que será de martes a domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en el entendido de que, en cualquier evento, sin excepción, los invitados y productores deberán haber salido del Centro a las 10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las 08:00 a.m., se debe traer con al menos una semana de antelación, una lista con las personas que van a ingresar antes de la hora de apertura del Centro, incluyendo nombres completos y números de cédula, de otro modo no podrán ingresar. Cuando un evento por su naturaleza requiera hacer uso del Centro fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración del Cultural Herediano Omar Dengo.

Artículo 11.—Solicitud de préstamo. Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá presentarse el formulario en forma física o digital (con las firmas del representante legal del evento) en donde se indique:

a)  Nombre de la persona física o jurídica, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.

b)  Descripción detallada de la actividad a realizar.

c)  Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar en cuenta tiempo de montaje y desmontaje).

d)  Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

e)  Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.

f)  Adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:

a.  Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

b.  Póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de 250 salarios base del poder judicial.

g)  Cuando la actividad requiera una venta de fotografías deberá indicarlo y solicitarlo con los presentes requisitos.

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

i)   Firma del solicitante.

j)   Cualquier otra información adicional de interés.

k)  En caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable de los montajes, desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que deberá contempla lo siguiente:

i.   Horarios, plazos y espacios físicos.

ii.  Descripción de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del artista.

iii. Completar la cédula informativa de cada obra.

iv. Compromiso de no retiro o cambio de las obras expuestas durante el evento, sin previa autorización de la Administración del CCOD.

v.  Si desea ofrecer una recepción de inauguración.

l)   En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones generales de la administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, llenando un formulario específico para el evento, que deberá contemplar lo siguiente:

i.      Experiencia atinente al tema de la persona que impartirá el taller.

ii.     Justificación del interés cultural, social y educativo del taller.

iii.    Público meta.

iv.    Capacidad máxima.

v.     Temática a tratar (debe ser para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud, entre otros).

vi.    Duración del taller y costo del taller.

vii.   Requerimientos de equipo y materiales.

m) Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además, de los requisitos señalados, deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 12.—Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del CCHOD resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de la solicitud para asegurar que cumpla a cabalidad con los objetivos para los que fue creado, una vez validado esto, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria. Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonarse con una copia del comprobante de pago del arrendamiento y garantía. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando la administración esté a cargo de una Junta Administradora, esta deberá suministrar al arrendatario la cuenta bancaria donde debe realizar el depósito respectivo. En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá presentar el comprobante del depósito de garantía realizado en el Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 13.—Ficha Técnica. Una vez aprobadas las fechas solicitadas por el Administrador, el interesado deberá completar una ficha técnica y entregarla al CCHOD.

Artículo 14.—Canon de Mantenimiento. Para el uso y préstamo de los espacios, deberá pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración previo a un estudio financiero que lo respalde, independientemente si esta está a cargo de la Municipalidad o de una Junta Administradora.

Artículo 15.—Procedimiento de Pago. El interesado deberá cancelar el canon en dos tractos de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos montos no son reembolsables. Si no se realiza el pago en los tiempos establecidos, se suspende la actividad sin responsabilidad del CCHOD. Como medio de pago el usuario puede realizar el depósito bancario a la cuenta de la Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté a su cargo; o bien, a la cuenta que destine la Junta Administradora para este fin.

Artículo 16.—Excepción del Pago del Canon. La administración podrá exceptuar el pago del canon de mantenimiento en los siguientes supuestos:

a)  Actividades organizadas por dependencias municipales.

b)  Actividades generadas en ejecución de convenios, que incluyan la posibilidad de excepción de pago.

c)  Actividades sin fines de lucro.

d)  Actividades educativas, culturales o artísticas con fines de lucro, que cuenten con declaratoria de emergencia nacional, provincial o cantonal en la que se establezca que se ha afectado directamente al sector cultural y artístico, según sea el caso.

Artículo 17.—Trámite de Excepción de Pago. Para el trámite de excepción de pago del Canon de Mantenimiento referido en el artículo 16 incisos a), b) y c) y en caso de existir una declaratoria de Emergencia Nacional, Provincial o Cantonal que implique afectación económica al sector cultural y artístico, el interesado deberá:

Enviar la solicitud respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al Encargado del CCHOD según corresponda, la cual deberá ser resuelta en un plazo de ochos días hábiles.

La solicitud deberá contener la misma información solicitada en el artículo 11 incisos del a) al j). Para el inciso d), además de lo anterior, deberá presentar:

1.  En caso de ser trabajador independiente, una Certificación emitida por el Ministerio de Hacienda, en la que se demuestre que no ha recibido ingresos, o que los mismos, se han reducido en un 50% o más, durante los últimos 3 meses, o bien una declaración jurada no protocolizada en la que se demuestre esa afectación.

2.  En caso de ser asalariado, una carta del último patrono donde haga constar que fue cesado de sus funciones, o que se ha reducido su jornada en un 50% o más o bien que tiene una suspensión de contrato.

Este proceso será aplicado por un máximo de 6 meses, prorrogables hasta por un tanto igual, si se demuestra que la condición no ha cambiado para lo cual deberá actualizar los documentos presentados. En el caso que la administración esté a cargo de la Municipalidad, será la Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la solicitud de excepción de pago de forma sustentada; si está a cargo de una Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.

Artículo 18.—Carta de Compromiso. En todos los casos, el préstamo y uso de los espacios supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la actividad con la Administración del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 20.—Garantía. El arrendatario o prestatario deberá depositar una garantía del 25% del monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones, durante el tiempo que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello, la Administración en conjunto con el arrendatario o prestatario verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad, retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública, los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración. En caso de que la Administración esté a cargo de una Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y cotización de los daños. Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública o la cotización respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario o prestatario el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por el arrendatario. Si la administración está a cargo de una Junta Administradora, el mismo debe, dentro de los tres días hábiles realizar la devolución del dinero. La administración valorará cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este cargo, realizando un convenio donde se acuerde que cualquier daño causado al inmueble por un uso indebido del mismo deberá ser asumido por el prestatario.

Artículo 21.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal o bien, en la cuenta bancaria que disponga la Junta Administradora para dicho fin. La garantía podrá otorgarse por medio de depósito bancario. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del arrendamiento o prestatario.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 22.—Obligaciones de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para el adecuado funcionamiento del CCHOD, el ente administrador deberá:

a.  Dar mantenimiento al inmueble del CCHOD.

b.  Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del CCHOD.

c.  Brindar seguridad para prevenir actos delictivos contra en patrimonio municipal.

d.  Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el CCHOD.

e.  Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.

f.   Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

g.  Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del CCHOD.

h.  Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.

i.   Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.

Artículo 23.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia o la Junta Administradora no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o prestatarios; así como, por los accidentes que sufran los usuarios, arrendatarios o prestatarios, dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas. Para las actividades que sean organizadas por la Municipalidad de Heredia, se mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Artículo 24.—Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones estarán obligados a:

a.  Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.  Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.  Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente reglamento.

d.  Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.  Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.   Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la Administración u Oficial de Seguridad.

g.  El arrendatario o prestatario deben tomar en cuenta que todo el CCHOD está declarado patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h.  En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i.   En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

j.   Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el CCHOD.

k.  Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

Artículo 25.—Recolección de basura. Los arrendatarios deberán trasladar los desechos a los diferentes recipientes ubicados en el CCHOD, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados en diferentes áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 26.—Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las instalaciones tendrán prohibido:

a.  Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.  Causar daños a las instalaciones del CCHOD.

c.  Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d.  Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración del CCHOD.

e.  Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del CCHOD.

f.   Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.  Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.  Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.

i.   Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o actividades de diversión privada.

j.   Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k.  Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones tienen y sobre la cual se pacta el uso del mismo.

l.   Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.

Artículo 27.—Excepciones al artículo 26.

a.  Se exceptúa la prohibición del inciso “c” a aquellas personas que, con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio explique los motivos y se brinde la información que aparece en el artículo 11 incisos del a al i, del nuevo organizador. La administración, notificará la resolución en al menos tres días hábiles del evento. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

b.  Se exceptúa la prohibición del inciso “d” a aquellas personas que, con al menos ocho días hábiles previos a la actividad, presenten a la administración, una nota donde soliciten el cambio explique los motivos y se brinde la información personal (nombre completo y número de cédula) y de contacto (número de teléfono y correo electrónico) de la nueva persona a cargo. La administración, notificará la resolución en al menos tres días hábiles del evento. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo. Salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 28.—Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.

b.  Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

c.  Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

d.  Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble y cualquier instrucción de la Administración del CCHOD u Oficial de Seguridad.

Artículo 29.—Prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las siguientes prohibiciones:

a.  Causar daños al inmueble.

b.  Ingresar armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las personas como al recinto.

c.  Ingreso de personas o materiales no autorizadas a las distintas áreas.

d.  Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas.

e.  Correr, trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las salas.

f.   En el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física (bailar, correr, brincar u otros similares).

g.  Ingreso a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el piso.

h.  El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su uso como parte de efectos escenográficos en el Anfiteatro. A excepción de la pólvora fría, que sí puede ser utilizada en el escenario del anfiteatro únicamente.

i.   Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.

j.   Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

k.  Correr, resbalar en los corredores del CCHOD.

l.   Clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, paredes, pisos, techos, y demás elementos del CCHOD.

m. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes o que formen parte de una actividad previamente autorizada.

n.  Fumar, según la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

o.  Escenas amorosas.

Artículo 30.—Sanciones. Los arrendatarios o prestatarios que no cumplan con lo estipulado en este reglamento, serán sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.

Artículo 31.—Pólizas. El arrendatario o prestatario deberá contar con una póliza de riesgo civil y otra de riesgos profesionales para elenco, producción, dirección, personal de apoyo técnico, etc.

CAPÍTULO IV

Varios

Artículo 32.—Ingreso y ubicación de Proveedores. En el caso de que proveedores ingresen para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación, una lista de cada uno de ellos; así como, de todo el mobiliario o equipo que ingrese al CCHOD. Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el CCHOD. Los servicios de catering service deberán ubicarse en los corredores del Anfiteatro u jardín. La ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada previamente con la administración del CCHOD.

Artículo 33.—Ingreso de Equipo y Mobiliario. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades de magnitud considerable; así como, escenografía, deberá hacerse por la puerta de emergencia ubicada al costado sur del CCHOD, presentándose primero por la puerta principal y reportando el ingreso a la administración.

Artículo 34.—Licores, Vinos y cócteles. No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución y consumo debe ser autorizado previamente por la administración.

Artículo 35.—Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente autorizada por la Administración. Para el trámite de esta autorización se debe presentar una nota que especifique el tipo, la cantidad de material publicitario y el lugar donde se colocará, además adjuntar lo artes de dicho material, con al menos ocho días hábiles de anticipación. La administración dará su resolución en tres días hábiles; para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

Las mantas, banderines, carteles o cualquier rótulo deberán estar sobre pedestales y en ninguna circunstancia en paredes, techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe contener claramente el nombre del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar Dengo”, el logo de la Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser revisado previamente por la administración del CCHOD.

Artículo 36.—Sobre la toma y venta de fotografías. Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión, ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del CCHOD. Salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza del evento, se requiera y que tenga la aprobación de la Administración del CCHOD. El trámite para obtener la autorización para la venta de fotografías de realizarse cuando se solicita el espacio, adjuntando a los requisitos solicitados en el artículo 11 del presente reglamento, una nota donde explique porqué se requiere la venta de fotografías, la resolución se dará cuando se les confirma o rechaza la reserva del espacio. Para este tipo de solicitudes, no aplica el silencio positivo.

Artículo 37.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y se determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo, transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 38.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al responsable de evento los daños causados; así como, el costo de las reparaciones.

CAPÍTULO V

 Disposiciones Finales

Artículo 39.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

Artículo 40.—Derogatoria. El presente reglamento deroga al Reglamento de uso de las Instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo publicado en La Gaceta N° 69 del 20 de abril del año 2018.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. 63472.—Solicitud 315342.—( IN2021608886 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de Municipalidad de La Cruz, Guanacaste comunica que mediante acuerdo 2-6 de la sesión Ordinaria 40-2021, celebrada el día 21 de octubre del 2021 aprueba el siguiente: Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de La Cruz.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de La Cruz, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia, el Marco Orientador del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI), y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, establecidos a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2°Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios (as) de la Municipalidad de La Cruz, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3°Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios (as) y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)  De las responsabilidades y roles: se le asignará a cada uno de los funcionarios (as) u órganos de la Administración Activa, incluyendo a la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: de acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las autoevaluaciones como la valoración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del sistema de control

interno institucional

Artículo 4°—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales, funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5°Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)  Rectoría del SCII. Corresponde a una competencia del Concejo Municipal, como Máximo Jerarca de la institución.

b)  Administración del SCII. Recae en el Alcalde Municipal, como una competencia en su condición de Administrador General de la institución.

c)  Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII. Es una competencia de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

d)  Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII. Es una competencia de los Titulares Subordinados.

e)  Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII. Corresponde a una competencia del Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales.

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del sistema

de control interno institucional

Artículo 6°Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de La Cruz, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios (as) y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades afines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios (as)

y órganos específicos vinculados en la operación

del sistema de control interno institucional

Artículo 7°Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de La Cruz:

a)  El Máximo jerarca: representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b)  La Comisión Institucional de control interno: se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del riesgo institucional y monitoreo de servicios municipales.

c)  Los Titulares subordinados: son todos aquellos funcionarios (as) municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII. En el caso de los Directores como Titulares Subordinados de mayor rango, deben asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos a la Dirección ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

d)  Encargado de valoración del riesgo institucional y monitoreo de servicios municipales: todas las funciones descritas en el perfil del puesto vigente.

e)  Funcionarios municipales: de conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCII.

Artículo 8°Responsabilidades.

Máximo jerarca: concejo municipal: de conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo número 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información, seguimiento; señaladas en el capítulo tercero.

Aprobar la política institucional en materia de control interno.

    Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

Titular de la Alcaldía Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno y toda la normativa vinculada a esta.

    Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Priorizar y canalizar ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y el Concejo Municipal para su aprobación, la atención de necesidades presupuestarias para la ejecución de acciones o planes de mejora producto de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Conocer informe anual de seguimiento sobre implementación de acciones y planes de mejora relacionados con los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la autoevaluación del SCII y de la administración y valoración de riesgos.

    Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

    Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

    Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

Comisión Institucional de Control Interno (CICI): serán responsabilidades de este órgano:

    Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de La Cruz.

    Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de autoevaluaciones y a la valoración de riesgos.

    Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

    Conocer anualmente los resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las Direcciones, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Conocer informe de seguimiento por parte de las Direcciones, de las acciones o planes de mejora resultado de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

    Trasladar informe de resultados institucionales y planes de mejora propuestos por las Direcciones, producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos al Alcalde Municipal.

    Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos para la atención de acciones y planes de mejora producto de las autoevaluaciones del SCII y la administración de riesgos.

Los titulares subordinados: serán responsabilidades de estos funcionarios (as), las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Ejecutar las siguientes actividades:

a)  Realizar la autoevaluación anual del SCII.

b)  Administrar los riesgos de su área o procesos a cargo.

c)  Analizar los resultados de la autoevaluación y la valoración de riesgos de su área o procesos a cargo.

d)  Coordinar con las jefaturas inmediatas el diseño de los planes de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

e)  Brindar a las jefaturas inmediatas un análisis del nivel de riesgo de su área o procesos a cargo.

f)  Brindar a las jefaturas inmediatas, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

g)  Gestionar ante las jefaturas inmediatas los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

h)  Ejecutar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

i)   Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones y planes de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

j)   Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de mejora y fortalecimiento del SCII.

k)  Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

l)   Comunicar a los niveles jerárquicos correspondientes, los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Son responsabilidades específicas de los Titulares subordinados:

a.  Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de los Titulares Subordinados bajo su cargo.

b.  Coordinar y aprobar el diseño de los planes de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

c.  Brindar a la CICI, análisis del nivel de riesgo de las áreas y procesos a su cargo.

d.  Brindar a la CICI, informe de los planes de acción propuestos resultado de la autoevaluación y la administración de riesgos.

e.  Gestionar ante la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones y planes de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

f.   Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

g.  Dar seguimiento a los resultados de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

h.  Comunicar y divulgar a los funcionarios municipales y a la CICI, formalmente los resultados del seguimiento de la implementación de las acciones y planes de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

d)  Encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales: son responsabilidades de este funcionario (a):

    Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

    Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca, Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Verificar que la Municipalidad cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios externos en temas de servicios municipales y con los funcionarios respecto a la valoración del riesgo institucional.

    Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que en materia de monitoreo de servicios municipales y valoración del riesgo institucional se emitan.

    Tramitar oportunamente las observaciones, consultas o requerimientos que expongan los contribuyentes y procurar la solución inmediata a los problemas que estos plantean.

    Presentar a las Jefaturas propuestas de los procedimientos de servicio que ameriten estudio de efectividad o análisis integrales, por el Encargado(a) de Valoración de Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, así como proponer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas con procedimientos accesibles y expeditos.

    Promover ante la Alcaldía procesos de modernización, en los trámites y procedimientos de Valoración del Riesgo Institucional y del monitoreo de Servicios Municipales.

    Vigilar el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a la inconformidad presentada por los usuarios de los servicios y las recomendaciones asociadas al control interno emitidas por las instancias competentes.

    Identificar conflictos en la relación de la Administración con los usuarios, específicamente sobre exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno que afectan los servicios, con el fin de que prevalezcan la eficiencia y eficacia en la prestación de estos. 

    Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendaciones para resolver la inconformidad e identificar el cumplimiento o no en tiempo y forma.

    Informar a las jefaturas cuando las sugerencias expuestas a las unidades administrativas hayan sido ignoradas y permanezcan las inconformidades ciudadanas. Se aplicará el mismo procedimiento en el caso de que se ignoren, sin justificación alguna, las recomendaciones de Control Interno delegadas o recibidas directamente por las personas funcionarias

    Elaborar y aplicar entre los usuarios de los servicios instrumentos de percepción para obtener opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.

    Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia, o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias, respecto de los servicios que brinda la Municipalidad.

    Acompañar al jerarca y a los titulares subordinados en la planificación, organización, dirección, control y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo.

    Ejecutar otras tareas propias de la clase que desempeña acorde con la normativa técnica y legal vigentes.

TÍTULO III

Comisión institucional de control interno

CAPÍTULO I

Constitución de la comisión institucional

de control interno

Artículo 9ºObjetivo de la CICI. Apoyar a la Alcaldía y al Concejo Municipal, en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios y sus respectivos suplentes, el Alcalde o su representante, las Direcciones de área, la persona encargada de la Planificación municipal, la persona encargada de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales (con voz pero sin voto), y el Auditor Interno municipal o su representante (con voz pero sin voto).

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Artículo 12.—Participación de la persona encargada de Valoración del Riesgo institucional y Monitoreo de Servicios Municipales a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de autoevaluaciones.

c)  Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos para la evaluación del SCII y el seguimiento de los planes de mejora.

d)  Proponer a la CICI la metodología institucional para la administración de riesgos y la aplicación de autoevaluaciones.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación interna de la comisión institucional

de control interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir, cuatro miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde, o su representante, preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en un Acta que levantará la Asistente del despacho del Alcalde, cumpliendo con la normativa vigente en la institución. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde o su representante.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para la evaluación

y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Autoevaluación del sistema de control

interno institucional

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Autoevaluaciones. Se aplican las autoevaluaciones del SCII en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de autoevaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios (as) y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las mismas responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de autoevaluaciones. El funcionario designado como encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, presentará a la CICI para su aprobación, la propuesta del plan de implementación de la autoevaluación anual. Esta deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca, respetando lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.

Artículo 23.—Resultados de la autoevaluación. El funcionario (a) designado como encargado de Valoración del Riesgo Institucional y Monitoreo de Servicios Municipales, elaborará informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional. El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes. Dicho documento deberá ser presentado a la CICI, para su análisis, recomendaciones y atención de debilidades detectadas por las Direcciones de área. Así mismo, para el traslado respectivo al Alcalde, y Auditoría Municipal.

Artículo 24.—Planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la autoevaluación del SCII por la CICI, cada Dirección deberá coordinar con sus Jefaturas a cargo el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Las jefaturas deberán definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, deben ejecutar el plan de acción considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en el informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento. Los planes de acción que se diseñen deben ser presentados por las Direcciones a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a las Direcciones responsables de la supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el seguimiento realizado a las instancias y funcionarios (as) indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo, de acuerdo a la normativa interna, que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

CAPÍTULO II

Valoración de riesgos

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de La Cruz, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que exista para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a las jefaturas en la valoración de los riesgos de su área de competencia. Asimismo, se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 28.—Metodología para la valoración de riesgos. La metodología para la valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la evaluación de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo funcionario (a). Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación del SEVRI todos aquellos funcionarios (as) u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Evaluación del sistema de control

interno institucional

CAPÍTULO I

Evaluación administrativa

Artículo 31.—Cada cuatro años la Administración realizará una evaluación coordinada por la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), en la que se aplicarán pruebas de cumplimiento a los planes de acción, a las respuestas de autoevaluación; así como aplicar encuestas a todos los niveles organizacionales, para determinar el nivel de conocimiento acerca del sistema de Control Interno y su papel en la gestión institucional.

Auditoría Interna

Artículo 32.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 33.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de La Cruz. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a.í.— 1 vez.—( IN2021608874 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 30 de noviembre de 2021, según Artículo I, Inciso 2, del Acta 125-2021, acuerda aprobar en forma definitiva la Reforma al Reglamento de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Esparza.

REFORMA AL REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se modifican los artículos 8 y 11 del Reglamento de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 8—La Municipalidad podrá destinar los excedentes financieros de la operación a inversiones transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos económicos que debe cumplir. De igual forma no se pueden utilizar recursos de las partidas específicas y las transferencias del Estado para realizar inversiones financieras.

Artículo 11—La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá realizarse en el mercado primario en forma directa con respaldo estatal. Queda expresamente prohibido invertir en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (SAFI), a menos que una Ley específica así lo autorice”.

Artículo 2º—Los demás artículos del Reglamento de Inversiones Financieras de la Municipalidad de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Widman Cruz Méndez, Gestor Financiero.—1 vez.—( IN2021609410 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

Retiros Temporales e Indefinidos de Colegiados al Colypro

Código: POL/PRO-INC03 Versión: 3, setiembre 2021

Fecha de aprobación: 29 de mayo de 2018

Reemplaza a: POL/PRO-INC03 v.2

Revisado por: Encargado de Incorporaciones, Coordinador Regional, Jefe Administrativo, Calidad, Control Interno, Departamento Legal

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión Ordinaria 046-2018, Acuerdo 06

 

Objetivo

Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro indefinido o temporal de la Corporación Colypro por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica N.° 4770 y su reforma y al Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Alcance

Personas colegiadas, órganos, colaboradores y/o fiscales regionales.

Políticas Generales

1.  Las personas colegiadas pueden retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello deben comunicar por escrito a la Junta Directiva del Colypro la razón que lo justifica y declarar bajo juramento que mientras ostenten ese estatus no ejercerán la profesión docente, por medio del formulario F-INC-12 o F-INC-13.

2.  La resolución de la solicitud de retiro la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda, de acuerdo con los requisitos definidos, semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado de las solicitudes recibidas para su respectiva aprobación o rechazo.

3.  Las personas colegiadas que al momento de tramitar el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativo o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.

4.  A la solicitud de retiro F-INC-12 se deberán adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos básicos aprobados en las políticas específicas.

Específicas

1.  Únicamente se recibirán documentos en español; en caso de estar en otro idioma, la persona colegiada debe presentar el documento original y la traducción oficial realizada por un traductor acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2.  Los documentos que se reciban firmados digitalmente serán almacenados por quien los reciba, en el medio electrónico que la Administración disponga para estos efectos.

3.  El formulario de solicitud de retiro debe contener la información completa, explicar en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro, mismo que debe coincidir con los documentos probatorios. La solicitud debe venir firmada ya sea de manera autógrafa o digital por la persona colegiada que desea retirarse o su apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta política.

4.  Requisitos en caso de retiros tramitados de manera presencial por la persona colegiada:

4.1. Brindar la información requerida para que el o la Oficial de Plataforma llene de manera digital las casillas del formulario F-INC-12; explicar en forma clara, precisa y fundamentada el motivo del retiro.

4.2. Documento probatorio relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro.

Algunos ejemplos de estos documentos pueden ser, constancias de pensión o jubilación, constancia laboral o constancia de colegiatura en caso de pertenecer a otro Colegio Profesional y no ejercer como docente, estos documentos deben tener máximo un mes de haber sido emitidos. Otros ejemplos pueden ser carta de cese, carta de renuncia debidamente recibida con sello de la institución, incapacidad o permiso sin goce de salario.

4.3. Cédula de identidad de la persona colegiada o apoderado.

4.4. Estudio de salarios reportados en planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social de los últimos doce meses o documento equivalente, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación del retiro, si tiene más de un año de no laborar debe presentar la Constancia de no cotizante.

4.5. Cuando la persona colegiada indica en la justificación que no labora en educación, en el ámbito público o privado, y en el estudio de salarios aparece registrado patrono (s) en el último año, debe aportar constancia expedida por la institución o instituciones donde laboraba (públicas o privadas), donde se indique que la persona solicitante ya no trabaja para dicha institución (cese del cargo).

4.6. Cuando la persona afirma que no está laborando en un puesto como docente, técnico docente, docente administrativo, administrativo docente, o su cargo no requiere formación docente, debe aportar una constancia laboral o en su defecto documento probatorio idóneo que la sustituya, donde indique claramente en qué puesto está contratado y el perfil del puesto que desempeña.

5.  Requisitos en caso de retiros tramitados por medio de apoderado legal. Además de los requisitos indicados en el punto 4, el apoderado legal debe presentar:

5.1. El original del mandato respectivo o copia del mismo debidamente certificado por un notario público o por el Registro Nacional de Costa Rica.

5.2. El formulario F-INC-13 debidamente firmado por el apoderado de la persona colegiada.

5.3. La declaración jurada (ubicada en la página 3 del formulario F-INC-13), debidamente firmada por la persona colegiada.

5.4. Original y copia de la cédula de identidad del apoderado que gestiona el retiro.

6.  Requisitos en caso de retiros de personas que se encuentran fuera del país:

6.1. Llenar el formulario F-INC-12, firmado y escaneado en formato PDF, no se aceptan fotografías de los documentos.

6.2. Comprobante de salida de Costa Rica (pasaporte o visa con los sellos migratorios respectivos).

6.3. Cualquier documento legal que demuestre cuanto tiempo estará fuera de Costa Rica el solicitante.

6.4. Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones o la Unidad de Fiscalización considere necesario en casos particulares.

Debido a las particularidades de este retiro la persona colegiada puede gestionarlo por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Por medio de un apoderado legal, como se detalla en el punto 5 de esta política específica.

b)  Enviando todos los documentos indicados al correo electrónico retiros@colypro.com, desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este Colegio Profesional.

7.  En casos muy calificados, cuando la persona colegiada no pueda realizar el retiro de forma presencial o a través de apoderado legal, la Unidad de Incorporaciones podrá autorizar que el mismo se tramite por medio de correo electrónico cumpliendo los siguientes requisitos:

7.1. Completar una declaración jurada dando fe de la originalidad de los documentos enviados.

7.2. Enviar a la dirección electrónica de la Plataforma de Servicios de su conveniencia en formato PDF (no se aceptarán documentos ilegibles ni fotografías) todos los requisitos indicados en esta política, asegurándose de hacerlo desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este Colegio Profesional.

7.3. Si la Unidad de Incorporaciones o la Unidad de Fiscalización lo considera necesario, puede solicitar algún otro documento para corroborar la imposibilidad de la persona colegiada para hacer el trámite de forma presencial.

7.4. En caso del trámite por medios virtuales, la persona colegiada deberá conservar al menos por diez años los originales escaneados que sustentan su solicitud de retiro, para efectos de la verificación que se requiera.

8.  En caso de que la persona solicitante no presente la documentación completa se le debe apercibir, indicando que hasta tanto no cumpla con los requisitos faltantes se detendrá el trámite de su solicitud de retiro y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completarla, de no hacerlo en este plazo el trámite se archivará de oficio. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6 Ley 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

9.  El Encargado de la Unidad de Incorporaciones podrá solicitar a la Junta Directiva que exima al solicitante de algún requisito cuando lo considere necesario.

10.  El cobro de la cuota de colegiatura mensual se suspenderá a partir del mes siguiente en que empieza a regir el retiro.

11.  El plazo máximo para resolver las solicitudes de retiro será el indicado en la ficha de proceso FP-SC-01 Servicios al Colegiado, incluida en el Sistema de Gestión de Calidad.

12.  La notificación de la resolución del retiro se hará al correo electrónico corporativo asignado por Colypro, cuyo dominio es @colegiadoscolypro.com. En caso excepcional se comunicará por otro medio debidamente autorizado por la Unidad de Fiscalización.

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1

Informa a la persona colegiada si tiene o no cuotas de colegiatura pendientes y los medios para cancelarlas. Además, le explica que en caso de requerir una reincorporación posterior la misma debe ser aprobada por la Junta Directiva por lo que no es inmediata.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

2

Llena el formulario de retiro F-INC-12 con la información que suministra la persona colegiada quien lo revisa y firma conforme. Adjunta los documentos requeridos según esta política y firma. Si los requisitos están incompletos, apercibe la persona colegiada de la situación y anota en las observaciones de la solicitud que tiene 10 días hábiles para entregarlos, de lo contrario el trámite quedará sin efecto (durante este periodo el trámite estará en su custodia). En el caso que no aporte lo establecido en el tiempo apercibido, envía un correo a la persona colegiada indicando que la solicitud y los documentos de respaldo se eliminarán de oficio por estar incompletos. Posteriormente imprime el correo, lo digita en el expediente electrónico y lo traslada a la Unidad de Archivo. Si el colegiado aporta los documentos apercibidos en el tiempo establecido, traslada el trámite a la Auxiliar de Incorporaciones, con una observación de la fecha en que se completó el trámite.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

3

Digita en el expediente electrónico los folios (PÁG 1 Y PÁG 2) correspondientes al formulario de solicitud de retiro de la siguiente forma: SOLICITUD DE RETIRO / F-INC -12 / TIPO DE RETIRO / RAZÓN DEL RETIRO / PÁG 1, en el siguiente folio SOLICITUD DE RETIRO / F-INC -12 / TIPO DE RETIRO / RAZÓN DEL RETIRO / PÁG 2. Seguidamente digita en el expediente electrónico los folios correspondientes a los documentos digitales aportados por la persona colegiada.

Crea la carpeta electrónica en drive y la nombra NOMBRE DEL COLEGIADO / CÉDULA (con guiones) / NÚMERO DE CARNÉ (seis dígitos), en esta carpeta almacena los documentos digitales, los nombra igual que en el expediente electrónico y agrega el folio que le corresponde en drive.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

4

Traslada a la Auxiliar de Incorporaciones encargada del proceso de retiros el trámite gestionado por el colegiado, en un plazo máximo de 3 días hábiles posterior a la fecha de recibido.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

5

Recibe la solicitud de retiro, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos y la traslada al Encargado de Incorporaciones máximo 2 días hábiles después para su respectivo estudio y resolución.

Auxiliar de Incorporaciones

6

Notifica, en caso de ser necesario, mediante correo electrónico a la Plataforma de Servicio, si hay algún error u omisión de recepción, para que el mismo sea subsanado.

Auxiliar de Incorporaciones

7

Corrige el error u omisión detectado, en el caso de poder solucionarlo internamente, de lo contrario llama a la persona colegiada para que aporte la información o documentación faltante. El plazo de esta acción será determinado por el Encargado de Incorporaciones según sea el caso.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

8

Recibe las solicitudes de retiro y en un plazo máximo de 3 días hábiles emite su resolución, si todo está correcto traslada los documentos a la Auxiliar de Incorporaciones.

Si la documentación aportada es insuficiente para resolver la solicitud, girará instrucciones a la Auxiliar de Incorporaciones para que esta solicite a la persona colegiada lo que se requiera en el plazo indicado en las políticas específicas.

Encargado de Incorporaciones

9

Recibe las resoluciones de retiro con sus debidos respaldos, escanea los documentos y los traslada a la Unidad de Fiscalización por correo electrónico para su visto bueno e ingresa en el RE-INC-04 los datos del solicitante y el detalle de la solicitud.

Auxiliar de Incorporaciones

10

Revisa los trámites aprobados por la Unidad de Incorporaciones, notifica por correo electrónico a la Auxiliar de Incorporaciones el visto bueno del mismo y lo anota en sistema de colegiados. En caso que requiera documentación adicional, lo indica a la Auxiliar de Incorporaciones para que contacte al colegiado y los solicite.

Abogado Fiscalizador

11

Recibe los trámites con la validación de la Unidad de Fiscalización, confecciona y traslada a Junta Directiva un oficio con los trámites completos para su respectiva aprobación final.

Auxiliar de Incorporaciones

12

Aprueba o rechaza en firme.

Junta Directiva

13

Recibe el acuerdo de la Junta Directiva, anota el número de sesión y fecha del mismo en el RE-INC-04 y en el formulario de solicitud de retiro.

Ingresa al Sistema de Colegiados y cambia la condición del colegiado a RETIRO INDEFINIDO o RETIRO TEMPORAL, según corresponda. En el sistema de colegiados anota fecha de inicio en los retiros indefinidos y en los temporales fecha de inicio y vence.

Auxiliar de Incorporaciones

14

Realiza oficio para notificar a la persona colegiada la aprobación o rechazo del retiro con los detalles del mismo.

Auxiliar de Incorporaciones

15

Notifica a la persona colegiada la aprobación o rechazo del retiro por medio del correo corporativo asignado por Colypro y anota en el RE-INC-04 la fecha de notificación.

Auxiliar de Incorporaciones

16

Digita en el expediente electrónico del colegiado la resolución de retiro, así como sus respectivos respaldos.

Auxiliar de Incorporaciones

17

Da seguimiento diario al RE-INC-04 para verificar las fechas de vencimiento de los retiros temporales y revisa que los vencimientos se apliquen automáticamente en el sistema de colegiados.

Auxiliar de Incorporaciones

18

Confecciona la lista de remisión y traslada todos los documentos físicos y digitales, al archivo central en orden alfabético.

Auxiliar de Incorporaciones

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021608983 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

01 de octubre de 2021

SGF-2857-2021

SGF-PUBLICO

Señor Marcos Josué Granados Villalobos, Director país

3-101-798374 S.A. (MB CONSULTORIAS CR/ MULTIBANCO)

Estimado señor:

La “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional” (Ley 1644) en su Artículo 7 establece:

Artículo 7°—Solamente los bancos establecidos conforme con lo dispuesto en esta ley podrán usar su nombre comercial en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario. Toda persona natural o jurídica que contravenga esta disposición será requerida por el Superintendente General de la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante carta certificada, para que suspenda inmediatamente sus actividades ilegales (…)

En verificación realizada en enero pasado, esta Superintendencia evidenció que su representada, la sociedad 3-101-798374 S. A., ha incumplido con la disposición legal citada, al haber utilizado el nombre Multibanco en múltiples publicaciones realizadas en diversos medios, sin estar autorizado por la SUGEF para ello.

Dicha situación fue originalmente hecha de su conocimiento de manera informal mediante correo electrónico del 15 de enero del 2021 en respuesta al cual su persona manifestó su compromiso de solventar la situación expuesta. Al respecto, es necesario recordarle que la Ley es clara en el sentido de cesar absolutamente con las publicaciones de forma inmediata.

Cabe mencionar que el mismo Artículo 7 señala en relación con la infracción que “(…) El infractor pagará una multa inicial de ¢1.981.557,58, así como ¢39.629,88 por cada día que continúe infringiendo la ley. (…)”. Por lo que, de continuar con el incumplimiento tres días después de esta notificación, se procederá a tramitar el procedimiento administrativo para imponer la sanción respectiva.

En línea con lo anterior, formalmente se ordena a su representada la sociedad 3-101-798374 S.A. suspender de inmediato del uso de la palabra “Banco” o sus derivados: en su nombre comercial, en la descripción de sus negocios, en la papelería o en la publicidad que utilice y nos informe y aporte evidencias de las acciones emprendidas, lo cual servirá de referencia de análisis en el eventual procedimiento administrativo para determinar la aplicación de las posibles sanciones.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—O.C. 4200003251.—Solicitud 312347.—( IN2021605543 ). 2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros (INS), comunica al público en general que: los formularios de Derechos de Circulación 2022 (Marchamo), numerados con los consecutivos del 1470511 al 1470657 (números en rojo), carecen de validez como comprobante de pago de las obligaciones. Por lo tanto, si usted posee alguno de ellos en su poder, favor acercarse a una sede del INS para verificar su condición de pago.

Departamento Gestión Operativa y SOA.—Alfredo Conejo Abarca, Jefe.—O. C. 18530.—Solicitud 312697.— ( IN2021608169 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La derogación de los transitorios V, IX y la adición de los Transitorios XVIII, XIX y XX “Reglamento del sistema de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 4-26-2021 de la Sesión Ordinaria N° 26-2021, Artículo 13, celebrada el jueves 25 de noviembre de 2021.

La adición de los Transitorios I, II y III “Reglamento de Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional”, mediante Acuerdo N° 4-26-2021 de la Sesión Ordinaria N° 26-2021, Artículo 13, celebrada el jueves 25 de noviembre de 2021.

Las reformas a los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Reglamento del sistema de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional y el Reglamento de Residencias para la Población Estudiantil de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021608997 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural Inder. La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de técnico Nivel C:

Tipo de nombramiento:                           Interino

TITULO DEL PUESTO:            Técnico Nivel C

CANTIDAD:                                     Uno

UBICACION FISICA:                    Oficina de Desarrollo Territorial de Guatuso

ESPECIALIDAD:                             Agronomía, Contabilidad y Finanzas, Economía agrícola y Agronegocios.

ASIGNACION SALARIAL:          ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisito mínimos:

-    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:

-    Cuarto ano universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Conocimiento en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-    Deseable que cuente con licencia de conducir B-l al día y que conozca el territorio.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Guatuso

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución,

formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San Jose.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í Capital Humano.—1 vez.—O. C. 14374.—Solicitud 010-PI-2021.—( IN2021609094 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel D:

Tipo de nombramiento:           Interino

Título del Puesto:                    Técnico Nivel D

Cantidad:                                   Uno

Ubicación Física:                      Oficina de Desarrollo Territorial de Upala

Especialidad:                             Agronomía, Economía Agrícola y Agro Negocios, Desarrollo de Proyectos y/o Formulación de Proyectos y Agroindustria.

Asignación Salarial:                 ¢443.000,00 (Salario Base)

Requisitos mínimos:

-    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y tres años de experiencia en labores afines, o:

-    Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Tres años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Conocimiento en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

El puesto se ubica en la Oficina de Desarrollo Territorial de Upala.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Kreitte García Jiménez, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O.C. 14373.—Solicitud 011-PI-2021.—( IN2021609103 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno. Resolución PE-AD-0255-2021.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

II.—La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.

III.—Con el propósito de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al artículo 129 de este cuerpo normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas oficinas.

IV.—El artículo 133 de la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia establece:

“Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.”

V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:

“(…) Artículo 11.—Presentación del recurso de apelación

1.  De acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.

2.  En toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, Ley 9342.

3.  El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…)

Artículo 14.—Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva

Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin necesidad de resolución que así lo indique.

Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que continúe con la tramitación debida.

Artículo 15.—Prevención a la Oficina Local

1.  En caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial de Protección, lo siguiente:

a.  La realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o actualizar los informes de valoraciones existentes.

b.  Realizar la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

c.  Evacuar la prueba testimonial ofrecida por las partes.

d.  Realizar las notificaciones pertinentes.

e.  Enderezar el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.

2.  En esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá exceder de ocho días.

3.  Una vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

Artículo 16.—Prueba para mejor resolver

1.  Ante situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral, con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a una o a todas las partes intervinientes.

2.  Para ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.

3.  Una vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

“Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

(….) e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”

Artículo 103.

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”

VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

IX.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

X.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1º—La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1316-0794; Karina Montero Herrera, cédula de identidad número 1-1158-0645; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número 1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad número 1-0723-0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número 1-1088-0088, y Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.

2º—Esta delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias.

3º—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Gladys Jimenez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314315.—( IN2021607960 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Dalila Isabel Flores, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314312.—( IN2021607959 ).

A José Daniel Bonilla López, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314320.—( IN2021607963 ).

Al señor: Juan Luis Villegas Montano, costarricense número de identificación. 205110470, se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.T.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Luis Villegas Montano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00302-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314324.—( IN2021607965 ).

A Los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 01/12/2021 donde se dicta resolución de Mantener Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Corté, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314332.—( IN2021607967 ).

Se comunica al señor Luis Diego Gómez Toruño, la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00647-2017 correspondiente a la pme S. G. O.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314337.—( IN2021607969 ).

Al señor Jose Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.M. en el siguiente recurso de ubicación: la señora Kristel Alexia Muñoz Duran. IV.- La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m. - Miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314346.—( IN2021607970 ).

A la señora Jacqueline del Carmen Mejía Rodríguez, cédula 701580468, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 horas del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad: KYAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00129-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314304.—( IN2021607971 ).

A quien interese, se comunica a la señora Maribelle Mena Chinchilla, la resolución de las de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGMC de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314349.—( IN2021607973 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Ana Fidelia Martínez Pérez, la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MEMP. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00781-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314352.—( IN2021607975 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Varela Quirós, la resolución de las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00375-2015 correspondiente a la PME B.P.V.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00375-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314358.—( IN2021607977 ).

A la señora: Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, con cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2021, en la que esta oficina local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: J.A.R.G e I.J.R.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143.—Solicitud 314420.—( IN2021607992 ).

Al señor: José Fernando Lagos Alfaro, sin más datos y a la señora: Shirley Lorena González Alvarado, con cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/11/2021, en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: J.A.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314422.—( IN2021607994 ).

Al señor: Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:49 minutos del 23/11/2021 en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314425.—( IN2021607996 ).

A Edwin Pérez Pérez, persona menor de edad: J.P.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314426.—( IN2021607997 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.N.M. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314438.—( IN2021608000 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.M.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314441.—( IN2021608002 ).

A Yesenia Patricia Artola Rojas, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314445.—( IN2021608004 ).

A Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314449.—( IN2021608005 ).

A Carla Stephanie García Cerdas, persona menor de edad: E.G.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314452.—( IN2021608010 ).

A Alexander Vivas González, persona menor de edad: D.V.J, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314456.—( IN2021608015 ).

A Nazira Eunice Jerry Flores, persona menor de edad: D.V.J., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314463.—( IN2021608024 ).

A los señores Eylin Vanesa Solano Sánchez, cédula de identidad 6-0491-0510, y Justo Israel Reyes Oporta, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 horas del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad EARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00488-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314466.—( IN2021608031 ).

A la señora Shayla Pamela Ledezma Molina, cédula 116910575, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.S.L.M., H.A.T.L., A.R.T.L. y L.S.L.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Shayla Pamela Ledezma Molina y Héctor Alonso Telles Mora, el informe, suscrito por la Profesional Guisella Sosa Mendoza, el informe de la intervención de la URAIC, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad H.A.T.L., y A.R.T.L., en el hogar de su progenitor, señor Héctor Alonso Telles Mora. b-Cuido provisional: De las personas menores de edad M.S.L.M., y L.S.L.M., en el hogar del señor Héctor Alonso Telles Mora. IV.—La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora a las Personas Menores de Edad -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente la progenitora, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a las personas menores de edad: a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad A. y A., se ordena al guardador provisional nombrado, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. O en su caso informar si las personas menores de edad están recibiendo atención psicológica en el Poder Judicial, en cuyo caso, se solicita se le dé el seguimiento respectivo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes que acrediten que están recibiendo la atención psicológica respectiva. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de sus hijos, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping), al que fue referida por la URAIC, según se informa. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a las personas menores de edad ofendidas. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 1 de febrero del 2022 a las 10:00 a.m. -Martes 19 de abril del 2022 a las 8.00 a.m. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00407-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314468.—( IN2021608036 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314478.—( IN2021608081 ).

Al señor Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cédula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas 59 minutos del 25 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314483.—( IN2021608084 ).

A Génesis García Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314489.—( IN2021608086 ).

A Gerald Medina Sánchez, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314495.—( IN2021608090 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Marilyn Daniela Espinoza Brenes, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314471.—( IN2021608093 ).

A los señores Óscar Venegas Arroyo, cédula 110270105, Luis Fernando Gómez Hernández, cédula 602840662, y José Leonel Arias Villarreal, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad: BJVA, SJAA, JXGA, MKGA y DJGA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00378-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314477.—( IN2021608095 ).

A al señor Rodolfo Castillo Blanco, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 701470395, se le comunica la resolución de las 8:29 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad DCM, MCM, YCM. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00266-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314497.—( IN2021608097 ).

A Ana Yancy Paniagua Torres, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314586.—( IN2021608100 ).

A: Manuel Sánchez Alvarado, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P., se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314588.—( IN2021608104 ).

A Armando Manuel Cascante Retana, persona menor de edad: I.C.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314592.—( IN2021608105 ).

A Emmanuel David Rivera González, persona menor de edad: V.R.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 18393,80.—Solicitud 314599.—( IN2021608115 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad M.M.F. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00329-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. 10143.—Solicitud 314693.—( IN2021608118 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección Cautelar a favor de la pme con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas en la Medida de Cuido Cautelar presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314698.—( IN2021608120 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución Administrativa que confirma la medida de cuido provisional a favor de la pme K.M.O, con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314700.—( IN2021608121 ).

Se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero cinco-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Serrano Sirias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca, a las ocho horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314703.—( IN2021608126 ).

A los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, mayores, el primero de nacionalidad mexicano, portador de la cédula de identidad G28183722 y la segunda de nacionalidad costarricense y portadora de la cedula de identidad 110340131, se les comunica la Resolución Administrativa de las diez horas veinte minutos del día del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se les confiere audiencia a los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00059-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314705.—( IN2021608129 ).

A los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, mayores, de quien se desconoce calidades y domicilio y que al parecer ambos de nacionalidad panameño, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.A.M. Se les confiere audiencia a los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00220-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314708.—( IN2021608131 ).

A Alexis Vargas Sánchez, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Vargas Aguilar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00210-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O. C 10143-2021.—Solicitud 314711.—( IN2021608135 ).

A Eddy Antonio Carmona Martínez, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Carmona Miranda. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00188-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314716.—( IN2021608138 ).

A los señores Manuel De Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R., y que mediante resolución de las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314720.—( IN2021608140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:51 horas del 06/12/2021 donde se dicta resolución de Puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315405.—( IN2021608914 ).

Al señor, Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a favor de personas menores de edad: J.R.S., con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le comunica al señor Rodolfo Rodríguez Salina, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315409.—( IN2021608965 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00478-2021 de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión a enderezar el proceso, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1. Prevenirle al licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz que aporte el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. 2, De conformidad al procedimiento establecido por el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública, dictar resolución fundamentada (exponiendo los motivos de hecho y de derecho) en la cual se pronuncie sobre la solicitud de recusación presentada en su contra, para lo cual deberá indicarse de forma clara y precisa si se abstiene de continuar con la tramitación del expediente número OLLU-00135-2021 o por el contrario considera infundada la solicitud de recusación, segundo: Se le notifica a la señora Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Tercero: Una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de LA UNIÓN referir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a este Despacho, en aras de resolver los Recursos de Apelación y Solicitud de Recusación interpuestos. Notifíquese. Gladys Mercedes Jiminez Arias. Ministra de la Niñez y La Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del seis de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y en cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución PE-PEP-00478-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se le previene al Licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz, proceder a aportar dentro del plazo de tres días hábiles, el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315412.—( IN2021608967 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315420.—( IN2021608992 ).

Al señor Juan Carlos Valverde Abarca. Se le comunica que, por resolución de las diecinueve horas con veintidós minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad T.S.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo indicada dentro de la resolución supracitada, pudiendo ofrecer en ese acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés; y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00518-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315458.—( IN2021608993 ).

Se comunica al señor José Freddy Vega Vega, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero treinta y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, donde se da inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad Y.V.M., J.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Freddy Vega Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, lunes 06 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315417.—( IN2021608994 ).

Al señor Emilio Ramón Valerio García, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad: V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315438.—( IN2021609007 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad A. A. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315432.—( IN2021609009 ).

Se comunica al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta-cero ciento cincuenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021, donde se da Inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad: J.F.C.M., J.A.M.Z., K.M.M.M., E.S.M.Z., J.A.M.Z. Se le confiere audiencia al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00278-2016.—Oficina Local de Nicoya, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315434.—( IN2021609012 ).

Al señor Víctor Julio Barrera Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Resolución de Archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315441.—( IN2021609016 ).

A la señora María de Los Ángeles Hernández Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315444.—( IN2021609064 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

Apertura Activación de Póliza de

Responsabilidad Civil de INCOFER

Datos del usuario

Nombre completo del afectado:

Número de identificación:

Teléfono:

Correo electrónico:

Número del tiquete:

Datos de la persona autorizada

Nombre completo:

Número de identificación:

Teléfono:

Correo electrónico:

Descripción del evento

Fecha:

Hora:

Lugar del accidente:

Partes afectadas del cuerpo:

Motivo o razón del accidente:

El suscrito, cuyo nombre y calidades aparecen en este formulario, declaro bajo la fe de juramento que los datos consignados son verdaderos. Hago la presente declaración conocedor de que el Código Penal en su artículo 311, castiga el delito perjurio, con pena de prisión de tres meses a dos años y falso testimonio, artículo 316, con pena de prisión de uno a cinco años.

Firma del solicitante:

Para uso exclusivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles

Nombre completo del maquinista:

Número de tren:

Nombre completo del encargado de la logística:

Visto bueno de la Gerencia de Operaciones:

Solicitud :

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva Instituto Costarricense de Ferrocarriles

________________//_______________

Reapertura Activación de Póliza de

Responsabilidad Civil de INCOFER

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Número del tiquete:

Datos de la persona autorizada

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Correo electrónico:

Descripción del evento

Fecha:

Hora:

Lugar del accidente:

Partes afectadas del cuerpo:

Motivo o razón del accidente:

El suscrito, cuyo nombre y calidades aparecen en este formulario, declaro bajo la fe de juramento que los datos consignados son verdaderos. Hago la presente declaración conocedor de que el Código Penal en su artículo 311, castiga el delito perjurio, con pena de prisión de tres meses a dos años y falso testimonio, artículo 316, con pena de prisión de uno a cinco años.

Firma del solicitante:

Para uso exclusivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles

Nombre completo del maquinista:

Número de tren:

Nombre completo del encargado de la logística:

Visto bueno de la Gerencia de Operaciones:

Solicitud apertura :

Solicitud reapertura :

Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente Ejecutiva Instituto Costarricense de Ferrocarriles.—1 vez.—( IN2021608919 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número N0050-STT-AUT-01478-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de la empresa Navintel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-820605, para brindar: el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas de terceros que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en todo el territorio nacional; y el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y líneas arrendadas a través de redes alámbricas de terceros, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de noviembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021609196 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 48-2021, celebrada el día 30 de noviembre de 2021, Artículo VII.IV por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a favor por 3 en contra de los Regidores Propietarios Fernando Chavarría Quirós, Ángel Rodolfo Muñoz Valverde y la Regidora Propietaria Carolina Arauz Durán):

“Que en aras de fomentar la transparencia institucional y la optimización de los recursos públicos, se reformen los artículos números: 1,2,5 y 10 del Reglamento sobre Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de Goicoechea, para que en adelante se lean como estaban establecidos sin la modificación realizada en la sesión ordinaria de este Concejo Municipal número 48-2020 que conoció el Dictamen número 42-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, celebrada a las 16:00 horas del 02 de setiembre de 2020 conforme a derecho y a lo indicado por la Procuraduría General de la República en memorial C-246-2019 de fecha 02 de setiembre 2019 que respondió la consulta emitida por el señor Auditor Municipal, Lic. Daniel Astorga en oficio MG-Al-211-2018 de 27 de julio de 2018.”

Depto. Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2021608940 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 48-19, celebrada el día 30 de noviembre de 2021, Artículo VII.III, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó: “Que se traslade la hora de la Sesión Ordinaria programada para el lunes 27 de diciembre de 2021 a las 9:00 a. m., con el objetivo de que la Secretaría Municipal pueda cumplir con la atención de las sesiones, confección de actas y la comunicación de acuerdos, manteniendo el mismo lugar para la realización de la misma (Sala de Sesiones del Concejo Municipal) y de manera bimodal.

Departamento Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal.— 1 vez.—( IN2021608941 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria 21-2021, celebrada el día 04 de noviembre de 2021, Artículo II.XXIX, por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Dictamen 82-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde se aprueba la siguiente modificación al artículo 78 del Reglamento para que se lea así: Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Dichas sesiones, ya sean presenciales o virtuales deber ser gravadas por el medio tecnológico apropiado. De cada sesión deberá levantarse un acta la cual debe ser consignada en hojas debidamente foliadas por el auditor municipal y deberá incluir al menos lo siguiente:1. Nombre de comisión, 2. Número de acta, 3. Fecha, 4. Hora de inicio, 5. Lugar de reunión. Si se realiza en forma virtual deberá de indicarse el medio tecnológico utilizado, 6. Miembros asistentes, 7. Asesores asistentes, 8. Secretaria de actas, 9. Agenda. En la de sesiones ordinarias, deberá incluir como primer punto la aprobación del acta o actas anteriores, en caso de que se haya realizado sesiones extraordinarias, 10. Resumen de cada asunto a tratar en la agenda, 11. Indicar en forma explícita el acuerdo tomado y el resultado de la votación, 12. Si algunos de los miembros de la comisión desean que se consigne en forma explícita lo expresado deberá de solicitarlo durante la reunión y así deberá de quedar plasmado en el acta, 13. Hora de cierre de la reunión. Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Departamento Secretaría.—Guisel Chacón Madrigal, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021609148 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MLU-DAM-RES-027-2021.—Resolución Administrativa del Incentivo de Descuento por Pago Adelantado del año 2022 en un solo pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual son cargados todo el año.

La Municipalidad de la Unión establece el descuento por incentivo para el pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del 2022, para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo todo el año o por medio de tarjeta de crédito y débito, cheque certificado, depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509 y sus reformas, en su artículo N° 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

IV.—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo y/o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida por el Banco Central.

V.—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.

VI.—Que para la Municipalidad de La Unión es de gran interés que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada, con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

VII.—Además el incentivo porcentual de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

VIII.—Que los incentivos de hemos de rememorar el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos N°.3,4,77,78 del Código Municipal, pero especialmente del Código Municipal el artículo, 78, pues su texto hay una autorización expresa para que las municipalidades puedan instituir un incentivo por pago adelantado.

IX.—Que el Artículo 78… La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

10.—Que a la presente fecha (08 de noviembre del 2021) la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 2.75 % anual.

11.—Que la Municipalidad de La Unión aplicará el Incentivo de Descuento por Pago Adelantado en el primer trimestre del año 2022 para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago todo el año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se aplicará de la siguiente forma: Para Enero 2.75, %, Febrero: 1.65 %, Marzo: 1.10 %, en el tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la ley 7509 de Bienes Inmuebles. Por tanto,

Se resuelve otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo, cheque, depósito o transferencias a nuestras cuentas bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el primer trimestre del año 2022.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será para Enero: se aplicará el 2.75, %, Febrero: 1.65 % . Marzo: 1.10 %, , en el tanto no se supere la tasa básica pasiva de acuerdo al artículo 25 de la ley 7509 de Bienes Inmuebles.

Este descuento regirá únicamente durante el  primer trimestre de 2022.

Rige el incentivo para Bienes Inmuebles a partir del 01 de enero 2022.

La Unión, 30 de noviembre de 2021.

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 126 realizada el jueves 25 de noviembre del 2021, capítulo sexto denominado: Asuntos del Sr. Alcalde, el señor Cristian Torres Garita Alcalde Municipal presentó de manera virtual parte del oficio MLU-DAM-2244-2021 el cual señala:

Propuesta de Resolución Administrativa No. MLU-DAM-RES-027-2021 para que se apruebe el incentivo de descuento por pago adelantado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para todo el año 2022. Considerando la urgencia de la aprobación para efectos de publicación, se solicita se dispense de trámite de Comisión.

Acuerdo N° 2325.- Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme aprobar la resolución administrativa N| MLU-DAM-RES-027-2021, referente al incentivo de descuento por pago adelantado del impuesto sobre bienes inmuebles para todo el año 2022.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021608908 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El suscrito Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í. de la Municipalidad de El Guarco comunica que mediante el Acuerdo 569 Definitivamente Aprobado tomado bajo la sesión ordinaria Número 123-2021 de fecha 06 de diciembre de 2021, artículo VI Mociones. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la sesiones ordinarias programadas, para el día lunes 27 de diciembre del 2021, por lo que se acuerda el siguiente cambio: la sesión ordinaria convocada para el día lunes 27 de diciembre, se traslada para el día martes 21 de diciembre; dando inicio a las diecisiete horas. Dicha sesión que se traslada podrá realizarse de manera presencial en el Salón de Sesiones de la Municipalidad o en forma virtual por la plataforma zoom y de trasmisión en la página de Facebook de la Municipalidad, según lo disponga el Concejo Municipal; en razón de lo indicado en el artículo 37 bis del Código Municipal y en acatamiento a las medidas sanitarias decretadas ante la Pandemia provocada por el COVID-19 emitidas en el Decreto de Emergencia 42.227-MP-S. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte del Secretario del Concejo Municipal. Con dispensa de trámite de Comisión se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal, Acuerdo definitivamente aprobado.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021609059 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal, hace del conocimiento de nuestros contribuyentes, las tarifas en los servicios públicos:

Tarifa del Acueducto Municipal

Bloques de consumo

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Industrial

Social

Provisional

Servicio Fijo

¢5 000,00

¢10 000,00

¢15 000,00

¢5 000,00

¢7 500,00

¢0,00

¢0,00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

 

 

0 - 20

¢1 400,00

¢2 800,00

¢4 200,00

¢1 400,00

¢2 100,00

¢225,00

¢800,00

21 – 30

¢225,00

¢405,00

¢675,00

¢337,50

¢675,00

¢125,00

¢250,00

31 – 40

¢270,00

¢486,00

¢675,00

¢337,50

¢675,00

¢125,00

¢675,00

41 – 60

¢675,00

¢1 125,00

¢675,00

¢337,50

¢675,00

¢270,00

¢675,00

61 – 80

¢1 125,00

¢1 575,00

¢675,00

¢337,50

¢675,00

¢270,00

¢675,00

81 – 100

¢1 575,00

¢2 025,00

¢675,00

¢675,00

¢1 000,00

¢500,00

¢1 000,00

101–120 m3

¢2 025,00

¢2 160,00

¢2 700,00

¢675,00

¢1 080,00

¢2 000,00

¢1 000,00

Más de 120 m3

¢2 700,00

¢3 240,00

¢2 430,00

¢675,00

¢1 350,00

¢2 250,00

¢1 000,00

La Gaceta 162 del 23 de agosto de 2012

 

 

 

 

 

 

 

 

Recolección de Residuos Ordinarios:

Descripción

Tarifa Mensual

Social

¢1 543,00

Residencial

¢3 086,00

Comercial 01

¢7 716,00

Comercial 02

¢24 691,00

Comercial 03

¢37 037,00

Industrial

¢30 864,00

Tarifa publicada en La Gaceta 113 del 14 de junio de 2021

 

 

Limpieza de Vías

Porcentaje

Valor Fiscal

Aplicable

 

A Cada Finca

 

Tasa social

0,0000347

 

Zona Residencial

0,00009913

 

Zona Comercial

0,00024783

 

Zona Industrial

0,00079305

 

Industrias régimen zona franca

0,00118957

 

La Gaceta número 229 lunes 02 diciembre de 2019

 

 

Vigencia 01 de enero de 2020

La Gaceta número 229 lunes 02 diciembre de 2019

 

Mantenimiento de Parques

Porcentaje

Valor Fiscal

Aplicable

 

A Cada Finca

 

Tasa social

0,00003963

 

Zona Residencial

0,00011323

 

Zona Comercial

0,00028307

 

Zona Industrial

0,00090582

 

Industrias régimen zona franca

0,00135873

 

La Gaceta número 229 lunes 02 diciembre de 2019

 

Vigencia 01 de enero de 2020

 

 

Unidad Tributaria

Pliego Tarifario Mantenimiento de Cementerio

Tipo de usuario

Factor

Tasa mensual

Cruz 2.5

1,00

¢1 771,37

Cruz 5.0

2,50

¢3 542,73

Cruz 7.5

5,00

¢5 314,10

Bóveda 2.5

2,50

¢2 125,64

Bóveda 5.0

5,00

¢7 085,47

Bóveda 7.5

10,00

¢10 628,20

Bóveda 10

15,00

¢17 713,67

Bóveda 25

30,00

¢24 799,14

Nichos Nuevos

 

¢3 542,73

Cenízaros

 

¢3 542,73

Servicio de inhumación y exhumación ¢ 60,000,00 colones

Publicadas Alcance 153 de La Gaceta 198 del 12 de octubre de 2012

 

 

Alcantarillado Sanitario

Descripción

Domiciliar

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Industrial

Social

Servicio fijo

¢3250.00

¢6500.00

¢9750.00

¢1500.00

¢4875.00

¢0.00

Servicio medido

 

 

 

 

 

 

0-15

¢1500.00

¢3000.00

¢4500.00

¢1500.00

¢2250.00

¢240.00

16-25

¢160,00

¢320,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢90,00

26-40

¢240,00

¢240,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢110,00

41-60

¢480,00

¢360,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢192,00

61-80

¢960,00

¢540,00

¢640,00

¢240,00

¢560,00

¢230,00

81-100

¢1 440,00

¢810,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢460,00

100-120

¢2 160,00

¢2 430,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢2 135,00

Mas de 120

¢2 700,00

¢3 645,00

¢1 280,00

¢840,00

¢960,00

¢2 250,00

Publicada en La Gaceta 92 del 20 de mayo de 2019 vigencia 1 de julio de 2019.

 

 

 

 

 

 

 

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de diciembre del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. 35554.—Solicitud 315338.—( IN2021608881 ).

De conformidad con el Acuerdo Municipal de la Sesión Ordinaria 69-2021, celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, hace del conocimiento de nuestros contribuyentes, las tarifas en el Servicio de Acueducto, aprobadas por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 50-2021, celebrada el veinticuatro de agosto de 2021, según siguiente detalle:

BLOQUES

DOMIC

ORD

REPROD

PREFER

SOC

SERV FIJO

¢8,100.00

¢16,200.00

¢24,300.00

¢8,100.00

¢12,150.00

SERV MED

BASE 15m3

¢2,300.00

¢4,600.00

¢6,900.00

¢2,300.00

¢1,150.00

16-25m3

¢290.00

¢470,96

¢748,2

¢565.50

¢130.00

26-40m3

¢696.00

¢730,8

¢748.20

¢565,5

¢312.00

41-60m3

¢696.00

¢730,8

¢748.20

¢565.50

¢312.00

61-80m3

¢1,305.00

¢1,392.00

¢748.20

¢565.50

¢585.00

81-100m3

¢1,305.00

¢1,392.00

¢748.20

¢1,096.20

¢585.00

101-120m3

¢1,914.00

¢2,117.00

¢748.20

¢1,096.20

¢858.00

Más de 120m3

¢1,914.00

¢2,117.00

¢748.20

¢1,096.20

¢858.00

 

San Antonio de Belén, Heredia 07 de diciembre del 2021.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.— O. C. 35559.—Solicitud 315407.—( IN2021608957 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Olman Francisco Chaves Godoy, cédula número 5-0254- 0484. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 191-A. Mide 999,70 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre, sur, calle pública, este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 191), oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 191-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2021609205 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOMA ROJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Willy Fernando Elizondo Murillo, cédula de identidad N° 5-0269-0692, representante y socio de Loma Roja Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-029518, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la Iglesia Católica, a las 08 horas del 29 de diciembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asuntos: 1.)- Realizar el sorteo de los bienes de la compañía en la forma, términos y condiciones estipulados en acuerdo firme tornado con anterioridad. 2.)- Aprobar la venta de la totalidad del ganado de la compañía. 3.)- Acordar dar en arrendamiento las fincas ganaderas de la compañía.—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021610543 ).

LOS ESPABELES S. A.

Willy Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad 5-0269-0692, representante y socio de Los Espabeles Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-030082, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a las 10 horas del 29 de setiembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: Distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones. (U.L).—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021610544 ).

AGUAS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Willy Fernando Elizondo Murillo, con cédula de identidad 5-0269-0692, representante y socio de Aguas Verdes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-029382, a solicitud de accionistas que representan el cincuenta por ciento del capital social, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la iglesia católica, a las 12 horas del 29 de diciembre del 2021, en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Asunto único: Distribución de bienes entre los socios, en pago de acciones.—Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2021610545 ).

3-101-582428 S.A y SINGELE TM S. A.

Se convoca a todos los socios de las sociedades 3-101-582428 S. A. y de Singele TM S. A. cédula jurídica 3-101-335775 a sendas asambleas extraordinarias de socios. La asamblea extraordinaria de socios de 3-101-582428 S.A; en primera convocatoria se celebrará a las 10:00 horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno de no haber cuórum de ley la segunda convocatoria lo será para ese mismo día media hora después, sea las 10:30 horas en el entendido de que la asamblea extraordinaria de socios se tendrá por legalmente constituida en segunda convocatoria con la presencia de los socios que a esa hora se encuentren. La asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Singele T M S. A. en primera convocatoria se celebrará a las 12:00 horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, de no haber quorum la segunda convocatoria lo será para media hora, sea para las 12:30 horas de eses mismo día en el entendido de que en segunda convocatoria la asamblea extraordinaria de socios se tendrá por lealmente constituida con la presencia de los socios que a dicha hora estén presentes. Ambas asambleas se convocan a efecto de revocarle los nombramientos a las personas que actualmente ocupan cargos en la Junta Directiva y nombrar a otras personas en su lugar, de igual forma revocar el nombramiento de los fiscales y agentes residentes y en su lugar nombrar otros o, en el caso del agente residente, por innecesario, no hacer nombramiento alguno. También en ambas sociedades cambiar su domicilio social. Siendo que el domicilio de ambas sociedades no es un lugar que exista actualmente la Asamblea se celebrara en las oficinas del Licenciado Danilo Loaiza Bolandi en Hospital, Central, San José, Avenida 6 calle 24 A segunda edificación a mano derecha de dos plantas color beige, en la segunda planta. En la reunión solo se permitirá la asistencia del o de los socios quienes podrán hacerse acompañar por un profesión en Derecho habilitado como Abogado.—Allison Steiffi Chacón Ureña socia mayoritaria en ambas sociedades.—Allison Steiffi Chacón Ureña.—1 vez.—( IN2021610550 ).

INMOBILIARIA MUÑOZ Y NANNE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria, de la sociedad, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, a celebrarse en su domicilio social, para el once de enero del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria y una hora después en caso de no haber quorum de ley, el tema a tratar es informar de una serie de cobros efectuados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, de montos elevados y la discusión de hipotecar una propiedad para responder por estos cobros administrativos que notificaron.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.— ( IN2021610580 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que en fecha 05 de noviembre del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-687476 y Novum Principium Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-701287 venderán todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel In the Shade y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra las sociedades vendedoras deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario Público.—( IN2021607991 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Delgado Víquez Karol, portador de la cédula de identidad número 110080965, de la carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar Bilingüe, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 243, asiento: 5607; con fecha del 21 setiembre 2001. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

San José, 08 de diciembre 2012.—Departamento de Registro.—Ana Cristina Hidalgo Cubero.—( IN2021608334 ).

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., cédula de persona jurídica 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela - 2008, informa que: (I) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Forty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria N° 187; y (II) que la fideicomisaria Lynmac Holdings Sixty Five CR Limitada, ha solicitado la reposición del título del fideicomiso indicado Certificado de participación Fiduciaria 188, ambos emitidos el 20 de setiembre del 2010, por haberlos extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclame respecto a la reposición de estos títulos, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A., en su domicilio social ubicado en San Jose, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2021608569 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 85, Asiento 56665 a nombre de Chaves Torres Rayker, cédula de identidad número 111690029. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021609084 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 2843-2021, celebrada el 30 de octubre del 2021, comunica a los profesionales incorporados, instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas

1

36807

Acuña Vargas María de los Ángeles

10

2

45710

Agüero Cartín Diana Priscilla

10

3

43096

Agüero Morales Jonnathan

10

4

32805

Agüero Villalta Michele Rebeca

10

5

44595

Aguilar Abarca Karla Vanessa

9

6

40952

Aguilar Pérez Luis Alonso

11

7

51132

Alfaro Solís Julieth del Carmen

10

8

50436

Alpízar Carmona Karol Dayanna

11

9

34303

Alpízar González Erika Graciela

11

10

25326

Alvarado Alfaro Marianela

11

11

44212

Alvarado Barrantes Deisy Gabriela

11

12

42346

Alvarado Rojas Carolina

11

13

24963

Angulo Fernández Roy Alberto

11

14

47776

Araya Carballo Jesús Alberto

10

15

50943

Arama Sáenz Jesús Vinicio

11

16

46049

Arama Sancho Priscila María

11

17

51329

Arce Arce José Daniel

10

18

49647

Arce Carballo Shirley

11

19

42462

Arce Cruz Carla Vanessa

10

20

17393

Arias Quiel Jimmy Fernando

11

21

39269

Arias Soto Carlos Fernando

11

22

46051

Arias Vargas Eder Eduardo

10

23

51110

Artavia Molina Mario Williams

10

24

46961

Artavia Ramírez Luis Antonio

8

25

41904

Astúa Agüero Laura Isabel

11

26

49052

Barquero Aguirre Wilberth

8

27

25609

Bermúdez Castillo José Andrés

11

28

16345

Berrocal Solís Angelita

10

29

11982

Blanco Amador Grettel

10

30

51264

Blanco Campos Sergio Alonso

10

31

46461

Blanco Echeverria Marcela

10

32

16246

Brenes Solano Miriam Lilliana

10

33

21276

Briceño Álvarez Gustavo

11

34

50596

Briceño Arias Roy Alberto

11

35

44842

Bulgarelli Fuentes Yenisey

9

36

26750

Canales Delgado Yorleny

10

37

43258

Carranza Campos Diana Manuela

11

38

22578

Carvajal Jiménez Asdrúbal

11

39

36712

Casal Cascante Kimberly

11

40

47743

Castillo Castillo Luis Enrique

8

41

19084

Castro Chavarría Carlos Alberto

10

42

4909

Castro Chavarría Fernando

10

43

25153

Castro Mathieu Álvaro

11

44

50289

Castro Román Luis Antonio

10

45

36152

Cayasso Barthley Jonnely Leandra

11

46

43898

Céspedes Arias Lisandra

11

47

50196

Chacón Bonilla Xinia María

10

48

19790

Chacón Castro Erick Noé

10

49

27578

Chacón Vargas Armando Martín

11

50

12559

Chanto Araya María Gladys

11

51

40835

Chavarría Flores Milcíades

10

52

51510

Chavarría Ríos Gorlene

10

53

35819

Córdoba Róios Adriana

11

54

23896

Corrales Castro Heyner Emilio

11

55

14078

Corrales Escalante Roger

11

56

41776

Corrales Sánchez Ronald Ricardo

11

57

51338

Cortes Víquez Javier Francisco

10

58

50807

Cubero Sandoval María José

10

59

3937

Delgado Sancho Teresita

10

60

35868

Díaz González Kembly

11

61

51704

Díaz Picado Eduardo Alonso

10

62

36775

Díaz Vílchez Mónica

10

63

33182

Eras Vargas Ileabeth

11

64

52040

Espinoza Romero Gerardo

10

65

17229

Fallas Hernández Diego Damián

10

66

41131

Fallas Mora Darlyn Yorleth

10

67

28866

Feoli Chinchilla Andrey

8

68

9723

Fernández González Guillermo Gerardo

11

69

42222

García Baltodano Betsy Paola

10

70

52166

García Cubero Ashly Gabriela

10

71

34268

Garro Martínez Silvia Daniela

9

72

45217

Gómez Castro Fidel Gerardo

10

73

52026

González Rodríguez Jimmy Jesús

10

74

26129

González Serracin Teyman

10

75

51516

Granados Hernández Juan Carlos

11

76

47756

Guadamuz Taborda Denia

10

77

24166

Guillén Brenes Ruth

11

78

8951

Hernández Barahona María Gabriela

11

79

47124

Hernández González Yanicela

10

80

17862

Hernández Mora Wilber

10

81

36537

Hernández Quesada Byron de Jesús

11

82

14975

Herrera Calderón Francisco

10

83

47618

Jiménez Alpízar Wendy Dayanna

11

84

42182

Jiménez Araya Silvia Elena

11

85

40554

Jiménez Morales Andrea

10

86

46997

Jiménez Rodríguez Marianela

11

87

51029

Jiménez Sánchez Jacqueline

10

88

50232

Larios Sandí Alesandro

11

89

4995

Leal Gómez Henry Guillermo

10

90

43134

Leandro Chinchilla Carlos Alberto

10

91

37209

Leiva Hernández Adriana Marcela

11

92

26529

López Campos Genevieve

10

93

33943

López Pérez Tania

10

94

8204

Loría Prendas Miryam

8

95

46462

Madrigal Ramírez Monserrat de los Ángeles

11

96

46652

Madrigal Rivas Alejandro Ismael

10

97

52210

Madrigal Zamora Carlos Alberto

10

98

52061

Marín Portilla Rafael Antonio

11

99

52159

Martínez Mendoza Marco Antonio

10

100

52104

Mata Miranda Erika Ivannia

11

101

17983

Mc Gregor Blake Roberto

10

102

44218

Méndez Leal María Fernanda

11

103

47134

Méndez Madriz Oldemar

11

104

39359

Molina Espinoza Óscar Andrés

11

105

51772

Molina Méndez Rosibel Mayela

10

106

9993

Molina Orozco Óscar Gerardo

10

107

49982

Montoya Zúñiga Diego Alejandro

11

108

51695

Mora Alvarado David Alejandro

10

109

50007

Mora Camacho Nathalie

11

110

33781

Mora Gamboa Tatiana del Rocío

8

111

7520

Morales Ramos José Alberto

10

112

16925

Morales Vargas Rodrigo

10

113

28102

Moreira Castro María Andreina

10

114

39957

Moreira Ramírez Julio Cesar

10

115

9131

Moreno Solís Luis Hernán

10

116

32400

Morera Rodríguez Clary Milena

11

117

46463

Moya Acosta Elizabeth del Carmen

11

118

52024

Muñoz Rodríguez Marta

11

119

28451

Neil Beatriz Kricia Johanna

11

120

50562

Obando Ortiz Félix

11

121

19600

Obando Solís Jeffry

10

122

38652

Ortega Arce Cinthya

10

123

37565

Padilla Gómez Sergio José

10

124

37227

Páez Salazar Lucrecia

11

125

39860

Palacios Hine Jarvin

11

126

39271

Pérez Castro Karen

10

127

31738

Plata Alfaro Keren Janina

10

128

37236

Pol Araya Ana Patricia

11

129

19575

Poveda Chinchilla Freddy Anselmo

11

130

12557

Quesada Céspedes Giselle

10

131

31979

Quesada Esquivel Allan Alberto

10

132

47121

Quesada Jiménez Ana Graciela

9

133

48640

Reyes Muñoz Laura

10

134

32949

Ríos Coronado Jorge Félix

10

135

42833

Robles Acuña Andrea de los Ángeles

11

136

8382

Rodríguez Clark Lisbeth

10

137

40324

Rodríguez Villalobos Ingrid Vanessa

8

138

3535

Rojas Cordero Benedicto Gerardo

11

139

36319

Rojas Salazar David

10

140

48799

Rojas Segura Antony Manuel

10

141

42673

Salas Rodríguez Yuliana

11

142

50861

Salas Vargas Rachel Vanessa

10

143

22288

Sánchez Salas Yesenia

10

144

40172

Santamaría Granados Robert Alexis

10

145

46642

Segura Arias Jefry

11

146

31714

Segura González Carolina

11

147

41514

Serracin Granados Yuliana

11

148

5271

Solano Abarca Arturo

10

149

49455

Solano Alvarado Katherine Adriana

10

150

51673

Solís Fernández Jorge Andrés

11

151

23690

Soto Alpízar Luis Ángel

10

152

14056

Ulloa Obando Juan Carlos

11

153

23916

Umaña Salazar Albin

10

154

28531

Ureña Cordero Sofía del Carmen

11

155

51001

Valverde Pérez Jonathan

11

156

35303

Vargas García Alejandro

10

157

49822

Vargas Kelsh Joseph

10

158

49388

Vásquez Mena Pamela

10

159

49548

Vega Rivera María del Rosario

10

160

37199

Vega Rodríguez Shirley

11

161

50661

Villalobos Delgado Anthony Mauricio

11

162

41789

Villarreal Gómez Shailyn Marcela

10

163

6548

Villegas Ordóñez Jorge Arturo

11

164

18240

Vindas Valerio Ricardo

10

165

48548

Víquez Guevara Paola Priscilla

11

166

38384

Víquez Ramírez María de los Ángeles

11

167

45350

Waltan Waltan Franklin Alexander

10

168

41041

Williams Walker Kenny Nigel

10

169

7582

Willis Sylvan Humberto Fernando

11

170

22759

Young Acevedo Maybel

10

171

37131

Zamora Sánchez Luis Fernando

11

172

28469

Zúñiga Pereira Carlos Humberto

10

 

Junta Directiva.—Doctor. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).

INVERSIONES ARGÜELLO

GALBRAITH, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Inversiones Argüello Galbraith, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-311585, con domicilio ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Villarreal calle seis, número I diez, representada por su presidente el señor Edgar Argüello Galbraith, cédula de identidad 9-0076-0501, por motivo de extravío procede a la reposición del Tomo Dos de los libros legales: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de un mes para oír oposiciones, las cuales se recibirán al correo electrónico notificaciones@soley-saborio.com. Es todo.—Siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Edgar Argüello Galbraith, Presidente.—1 vez.—( IN2021608887 ).

INVERSIONES TOSHAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Inversiones Toshaya Sociedad Anónima, al 17 de noviembre de 2021.

BALANCE GENERAL AL 17 DE NOVIEMBRE 2021

(Colones costarricenses)

Caja Chica                                      0

Total Activos                              0

Capital Social                  10,000.00

Total Patrimonio            10.000.00

Firma responsable: Andrea Castro Rojas, Liquidadora.—1 vez.—  ( IN2021608945 ).

PASTOS GRANGES DORADOS DE BARÚ S.R.L.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Pastos Grandes Dorados de Barú S.R.L, al 17 de noviembre de 2021.

PASTOS GRANDES DORADOS DE BARÚ S.R.L.

BALANCE GENERAL AL 17 DE NOVIEMBRE 2021

(Colones costarricenses)

Caja Chica                                                               0

Total Activos                                             ______0

Capital Social                                            1.000,00

Total Patrimonio                                       1.000,00

Andrea Castro Rojas Liquidadora.—1 vez.—( IN2021608946 ).

CASA GRANDE DEL BARÚ PONIENTE S.R.L

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Casa Grande del Barú Poniente S.R.L., al 17 de noviembre de 2021.

CASA GRANDE DEL BARÚ PONIENTE S.R.L.

BALANCE GENERAL AL 17 DE NOVIEMBRE 2021

(Colones costarricenses)

Caja Chica                                            0

Total Activos                                    0

Capital Social                       1,000.00

Total Patrimonio                 1.000.00

Firma responsable: Andrea Castro Rojas, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2021608947 ).

SEELOGICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Iván Alejandro Baptista López, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-cero cuatrocientos nueve, en mi condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de SEELOGICS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta y nueve, solicito reposición, por extravío, del Libro de Actas de Asambleas de Socios. Se hace esta publicación para los efectos del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización del Libro de Sociedades Mercantiles.—San José, dieciséis horas del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021608955 ).

ADMINISTRADORA DE BIENES LA IGUANA

DE NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada: Administradora de Bienes La Iguana de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Varela Solano, 1-1237-0376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608972 ).

INVERFORES DE POCOCÍ VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inverfores de Pococí Verde Sociedad Anónima, con cédula 3-101-515024, por medio de su presidente: Leyman Abad Zapata Martínez, comunica sobre la reposición por extravío del libro de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en su domicilio social dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—08 de diciembre de 2021.—Leyman Abad Zapata Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2021609077 ).

EXTREME VOLCANO S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números Uno de la compañía Extreme Volcano S. A., cédula jurídica 3-101-453048. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, nueve de diciembre del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609219 ).

ESDALA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Esdala Hermanos Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante la notaria Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, visible a folio ochenta y cinco frente del tomo dos del suscrito notario.—Palmares, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609248 ).

YUÑEÑUBA SOCIEDAD ANONIMA

INFORMA:

Yo, Matthew Scott Eatherly, portador del pasaporte estadounidense número cinco seis siete cuatro siete dos ocho echo cuatro, actuando en mi condición de Liquidador debidamente nombrado de la compañía Yuñeñuba S. A. cedula de persona jurídica número 3-101-241314 - la “Compañía” - de conformidad con el artículo 216 inciso c) del Código de Comercio, informo que el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: La Compañía no cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, para presentar cualquier reclamo.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Matthew Scott Eatherly, Liquidador—1 vez.—( IN2021609276 ).

EDEN DE PAZ LLL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Edén De Paz LLL, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 288509 (en adelante la “Compañía”) solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío, del tomo número uno de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, con numero de legalización 4061009941292, de la Compañía.—Lael Pine Limber Landis, Presidente.—1 vez.—( IN2021609285 ).

CASA CONDO CASTILLO ANTIGUA XVI

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Licda. Adriana Zamora López, soltera, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos treinta y uno, abogada y notaria, vecina de Puntarenas, con suficientes facultades para el presente acto de la sociedad Casa Condo Castillo Antigua XVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno dos cinco cuatro, solicito la reposición de los libros de A) Registro de Accionistas, B) Libro de Asamblea General, C) Libro de Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para tales efectos. Es todo.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021609311 ).

REPRESENTACIONES MUNDIALES MV S. A.

La entidad denominada: Representaciones Mundiales MV S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos noventa, comunica el extravío de los siguientes libros: libro uno de Registro de Socios, libro uno de Junta Directiva, y libro uno de Asamblea General de dicha entidad. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros norte de la Iglesia.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021609563 ).

TRES-CIENTO UNO-SEIS OCHO NUEVE UNO CERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extravió el tomo uno del libro de actas de Asamblea de Socios, de Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Nueve Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-689104 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2021609640 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de “Inversiones Fufi S. A.” y “Grupo Congo Bongo G. C. B. S. A.”, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo “Inversiones Fufi S. A.”. Licenciado Pablo E. Guier Acosta, 2280-0303.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021608472 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Albergue Cuerisi S. A. y La Pica de La Cima S. A., mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo La Pica de La Cima S. A.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario, 2280-0303.—( IN2021608473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 117- 4, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, a las 17 horas del día 7 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2021608865 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad Axymathris S. A. cédula 3-101-798343, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2021608076 ).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sunset In The South Pacífic Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-389562, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de El General, a las nueve horas del seis del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de cuotistas de NYWORKCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la modificación del gerente y apoderados.—Nicoya, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021608879 ).

Ante esta notaría se realizó cambio de la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva en la empresa Agropecuaria Leysa Sociedad Anónima, cédula 3-101- 112911. Escritura ciento setenta y ocho de las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2021, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo noveno.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, teléfono: 2241-0792, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608907 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos las actas, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veintidós, veintitrés y veintiséis de junta directiva de la sociedad denominada Sac Country Club, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608909 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, Rafael Ernesto Cartagena Cruz, Nelson Alberto Cuéllar, Ileana Cecilia Gómez Galo, Susan Ellen Kandel y Deborah Ann Barry constituyen la fundación que se denominará: Fundación Programa Regional de Investigación sobre Desarrollo y Medio Ambiente Prisma.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021608911 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burlington Holdings and Developments S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750118, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608922 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las ocho horas y quince minutos del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Golden Era Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489951, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2021608923 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Charybdis del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-727883, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608924 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pakal de Yucatan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668851, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608925 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las once horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Orphisti S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658787, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608926 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ituable Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-668851, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608927 ).

En mi notaría, protocolicé acta asamblea de socios de Mercadeo Corporativo de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica vigencia de sociedad hasta el 30 diciembre del 2021.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se procederá a validar y a reformar el pacto constitutivo de Construfrío M J M S. A., cuyo número de cédula jurídica es tres-uno cero uno-cinco uno nueve cuatro-dos seis, para que en lo sucesivo al domicilio se lea de la siguiente manera: Alajuela, de los Tribunales de Justicia, cuatrocientos cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha, color blanco con portones negros frente a la Escuela República de Guatemala.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Notaría de la Licenciada Gaudy Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608937 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil ochocientos noventa y dos, mediante los cuales, las accionistas de la compañía acordaron reformar la cláusula de los estatutos de la compañía, correspondiente a la celebración y convocatoria de las Asambleas de Socios de la sociedad.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608942 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones y Proyectos SAV Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco, mediante los cuales, la única accionista de la compañía acordó reformar la cláusula de los estatutos de la compañía, correspondiente a la celebración y convocatoria de las Asambleas de Socios de la sociedad.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608943 ).

Se avisa que ante esta notaria se protocolizaron los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Los Periféricos O S A Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, mediante los cuales, los accionistas de la compañía acordaron reformar la cláusula de los estatutos de la compañía, correspondiente a la celebración y convocatoria de las Asambleas de Socios de la sociedad.—San Jose, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608944 ).

Por escritura número doscientos diecinueve-ocho otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Lantheo Sociedad Anónima. Presidente Karen Patricia Araya Monge.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021608963 ).

Por escritura número ciento ochenta, del tomo diez del suscrito notario público, otorgada a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil veintiuno, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas se nombre como liquidador al señor Fabio Junior Vargas Pacheco, con cédula número: uno-cero novecientos noventa y cinco-cero novecientos treinta, de la sociedad disuelta Cítricos Santa Cecilia Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos veintiséis.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario. Teléfono 7154-7010.—1 vez.—( IN2021608964 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil dos mil veintiuno, ante mi notaria se acuerda disolver la sociedad Gurpo Comercial y de Servicios Marsefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cuatro ocho ocho. Notaría de la Licenciada Flor De María García Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este. Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 8 de diciembre 2021.—Licda. Flor De María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021608966 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría ocho horas del ocho de diciembre del 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valores Básicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno siete nueve seis, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021608968 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada: MV La Itaba I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415422, ante el notario Daniel Valverde Schimidt.—Cartago, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schimidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608970 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de: Electro Maz Limitada, cédula jurídica 3-102-186909, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social en cuanto al capital social, ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608971 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios, se procede disolver la sociedad: Casey And Crenshaw INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432398.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, cel. 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608973 ).

Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de diciembre del dos mil veintiuno, a las doce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Sanz E Isaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco cinco tres dos tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608974 ).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve, de las diecinueve horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, de la sociedad: Agroambiente Soluciones S. A., en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608975 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada: C C V de San Luis S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis, representante legal, el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné N° 20795, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608976 ).

A las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Peninsulares Maderos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-744649, mediante la cual se da por disuelta esta sociedad.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608979 ).

El día de hoy, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Poli Servicios Lira Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2021608984 ).

Ante esta notaría, se ha hecho la reforma de estatutos de: El Guardian de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco. Domicilio en: Santiago de San Ramón de Alajuela, distrito primero, de la Escuela de Río Jesús trescientos metros al oeste, se revoca el nombramiento de vicepresidente y tesorero, y nombrar por todo el plazo social como vicepresidenta a: María Alejandra Medina Zeledón, cédula número uno-mil doscientos cincuenta-cero novecientos veinticuatro, y como tesorera a: Maria Carolina Medina Herrera, cédula número uno-mil setecientos ocho-cero doscientos cuarenta y siete.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608985 ).

Ante esta notaría, se ha hecho la reforma de estatutos de: El Guardian de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil sesenta y dos. Domicilio en: San Ramón de Alajuela, distrito primero, setenta y cinco metros al oeste del Instituto Nacional de Aprendizaje, edificio a mano izquierda dos plantas color blanco con ladrillos. Primero: Se modifica la cláusula novena, los negocios están administrados por una junta directiva: presidente, secretario y tesorero, podrán ser socios o no y tendrán la representación judicial y extrajudicial y podrán actuar en forma separada, y otorgar poderes revocarlos y sustituirlos y otorgarlos de nuevo. Segundo: Se revoca el nombramiento de tesorero y secretario y nombrar por todo el plazo social como secretaria a: María Alejandra Medina Zeledón, cédula número uno-mil doscientos cincuenta-cero novecientos veinticuatro, y como tesorera a: María Carolina Medina Herrera, cédula número uno-mil setecientos ocho-cero doscientos cuarenta y siete.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Isabel Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos dieciocho-once, la sociedad Silent Forest S.A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021608995 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad El Clan CR Poás SRL, cédula jurídica número tres–ciento dos–ocho dos dos siete siete uno, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con diez minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos diecinueve-once, la sociedad Outdoor Destination S.A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021608998 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas del 08 de diciembre del año 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Coaching Nutricional S.A. 3-101- 711646 por medio de cual se acuerda de forma unánime, disolver la presente sociedad.—Lic Gloria Estela Carrillo Ballestero.—1 vez.—( IN2021609000 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio San Sebastián Amarillo de Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente en una Sociedad Civil.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021609001 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaria, se protocolizará el acta de la sociedad Panificadora Bom Padeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintiún mil trescientos sesenta y ocho que aprueba modificar Domicilio.—Alajuela, 8 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021609002 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Subtly Orchestrated Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianch, Notaria.—1 vez.—( IN2021609006 ).

Alexander Jiménez Navarro y José Francisco Jiménez Cascante constituyen empresa denominada Ornamentos Litúrgicos San Francisco Sociedad Anónima representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a las facultades establecidas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil con un capital social de cien mil colones.—Escritura otorgada a las 16 horas del 05 de noviembre del 2021.—Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021609013 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 168, otorgada en Guápiles, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta #1 de la sociedad Inversiones MMMK del Caribe SRL, cédula jurídica: 3-102-805525, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reforma la cláusula décimo tercera sobre la administración de la sociedad, para que únicamente esté a cargo de un gerente. Es todo.—Guápiles, diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021609017 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021609037 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro-nueve, otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Dos Mil Novecientos Veintitrés S.R.L. en la cual se modificaron las cláusulas: Segunda: Del Domicilio y la Séptima: De la Administración y Representación.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos quince-once, la sociedad Nocturnal Silence S.A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609065 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos-cinco de fecha ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea de socios accionistas número tres de la Mora y Monge Distribuidora Agrícola Comercial de Cartago S. A., en la cual se acordó el cierre conforme inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Calle Blancos de Goicoechea, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021609076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Creative Acquisitions S.A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos tres cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas y diez minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609078 ).

Por escritura número 114–5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 08 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Arca Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3–101–802335, por la cual se revoca el cargo de secretario, se nombra nuevo vocal y se cambia la representación de la misma así como su medio de notificaciones.—Alajuela, al ser las 13:00 horas del día 08 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2021609087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos diecisiete-once, la sociedad Short Hills S. A. nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021609089 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno, se constituye la Fundacion Mesa Bendita, domiciliada en San José, cantón Vásquez de Coronado, distrito Jesús, barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al este, frente a la pulpería La Esperanza, portón negro doble hoja.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609093 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 08 de diciembre del 2021, escritura 49-6, se acuerda reformar el pacto constitutivo de la sociedad Bebidas Cinco Cero Seis S.A, cédula jurídica 3-101-692443, visible a folio 43V, del tomo: 5. Es todo.—San Jose, a las 15 horas del del 8 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609100 ).

Por escritura N°96 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de A.S.C. Cristiana de San Ramón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-63959, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 12:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609108 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Universal F.B.O. S.A. con cédula jurídica 3-101-304875. Se reforma la Cláusula Quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 7 de setiembre del 2021.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2021609114 ).

Tiberio XXIII LLC SRL, cédula jurídica 3-102-679244, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina dos, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—08 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609120 ).

Mediante escritura 166 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 4 de Asamblea de Socios, de la denominada Reparación de Llantas 24 horas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160806, donde se Revoca el nombramiento del Presidente, y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—Alajuela, ocho diciembre 2021.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609121 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Atenas mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Corporación de Alojamiento Edén de Atenas Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, un kilómetro de la entrada de calle Mimi, finca El Edén, portón azul, casa color beige. Objeto: Alojamiento y turismo. Presidente Tommie (nombre) Powell JR (apellidos).—Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609124 ).

Ante esta notaría, por escritura número 179-8, otorgada a las 12:30 horas del 24 de septiembre del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de JPCCO Inversiones S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609126 ).

Ante esta notaría, por escritura número 286-7, otorgada a las 19:50 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acuerdo para reformar la cláusula quinta del capital social de Fuente Rodés S. A..—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609127 ).

Ante esta notaría, por escritura número 285-7, otorgada a las 19:40 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acuerdo para reformar la cláusula quinta del capital social de Palacio de Malaquita S. A..—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609129 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, Notario Público con oficina en San José, en escritura número doscientos cincuenta y cinco del tres de diciembre de dos mil veintiuno protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Lozatho Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula 3-101-439370. Es todo.—Nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609130 ).

Ante esta notaría, por escritura número 284-7, otorgada a las 19:30 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acuerdo para reformar la cláusula quinta del capital social de Torreblanca de los Caballeros S.A.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021609131 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609132 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas de hoy, fue protocolizada Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cavac O. E. Sociedad Anónima, celebrada a las 19:00 horas del 28 de noviembre último, mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto social, se aceptaron renuncias de Presidente y de Tesorero, se nombraron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San Vicente de Moravia, 6 de diciembre del 2021.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2021609133 ).

Se hace saber: Que en la Fundación para el Desarrollo Limonense (FUNDESLI), cédula jurídica tres-cero cero seis-siete siete seis ocho dos ocho, domiciliada en barrio Roosevelt de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados setenta y cinco metros al norte, ubicado en Limón, cantón Central, distrito Centro, inscrita en el Registro bajo las citas tomo: dos mil dieciocho, asiento quinientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho. El nombramiento del Delegado Ejecutivo es el señor Leonel Campbell Earl y Orlando Barnes Barnes como representante de la Municipalidad del Cantón Central de Limón. Se nombra la Junta de Administración de la fundación su Presidente: Marlon Pinnock Roper, Vicepresidente: Lawrence Wilson Harris, Secretario: Omar Wright Grant. Tesorero: Enrique Peterkin Brown, y Vocal: Orlando Barnes Barnes. Todos los nombrados, aceptan dichos cargos.—Limón 8 de diciembre del 2021.—Licda: Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2021609134 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Altos del Oeste S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609139 ).

Por escritura pública número: ciento setenta y cinco otorgada el Notario Público Héctor Manuel Fallas Vargas a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Cogniart Sociedad de Responsabilidad Limitada. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609140 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de la asamblea general extraordinaria de Corporación Zirvu Sociedad Anónima, celebrada a las 20:00 horas del 28 de noviembre último, mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto social, se aceptaron renuncias de Presidente y del Vicepresidente, se nombró Presidente y se tomaron otros acuerdos.—San Vicente de Moravia, 6 de diciembre del 2021.—Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2021609142 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Oriente Aragon Asociados S. A., que se ha tramitado ante esta notaría, la señorita Karin Boessmann Aragon, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Ronald Clinton Oriente, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, administrador, portador del pasaporte de su país número seis cinco cinco cero ocho nueve cero dos dos, vecino de Estados Unidos de América, estado de California, dos seis cuatro cuatro uno Arbor Rd., San Juan Capistrano, CA nueve dos seis siete cinco, propietario de todas las acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social, le corresponde el único bien de la sociedad el inmueble Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula de folio real número cinco nueve nueve cinco nueve- cero cero cero, que es terreno apto para construir, sito en el distrito nueve Tamarindo del cantón Tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con una medida de seis mil seiscientos treinta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano catastrado número G-cero seis cinco cero nueve siete cinco-mil novecientos ochenta y seis y los siguientes linderos: norte: Orienta Aragon Asociados S. A.; sur: calle pública con nueve metros cuarenta centímetros; este: calle publica con diecinueve metros cincuenta centímetros; oeste: Inocente Alvarado Zumbado, valorado en ochocientos mil colones, según valor fiscal registrado ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría del Licda. Marianne Lierow Dundorf, San Jose, Escazú, Oficentro Trilogía, numero trescientos veintiséis, Teléfono dos dos dos ocho dos ocho cinco cinco.—Veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609144 ).

Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada Fermar HG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho, mediante acta número: uno-dos mil veintiuno, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, San Rafael de San Pedro de Montes de Oca, del Parque del Este, dos kilómetros al este, frente a entrada a urbanización Bello Monte, a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil veintiuno, solicita la disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609146 ).

Se hace saber a todos los interesados que a las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Azucena Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cero cinco uno cuatro, mediante acta número dos, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, calle treinta y ocho, avenidas dieciséis y dieciocho, condominio Morelia número tres, donde se acuerda modificar el domicilio social, y hacer nuevos nombramientos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, así como otros acuerdos de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609147 ).

Por escritura número 42, otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 08 de diciembre del año 2021, protocolicé el acta número 16 de la sociedad Aviation Services Security & Technology, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614237, en la cual se cambia la denominación social. Es todo. Tel: 22247800.—San José, 08 de diciembre de dos mil veintiuno.—Tomás Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2021609149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Market S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609150 ).

Por escritura número 41, otorgada ante mí, a las 19 horas del 08 de diciembre del año 2021, protocolicé el acta número 9 de la sociedad Interexpresso Costa Rica Corporación ILC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229771, en la cual se cambia la denominación social. Es todo. Tel: 22247800.—San José, 08 de diciembre de dos mil veintiuno.—Tomás Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2021609151 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 35 minutos del 08 de diciembre del 2021, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Green Digital Studio Creativo Sociedad Anónima, 3-101-800377, en virtud de la cual se hacen cambios en la constitución y junta directiva.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609156 ).

Lic. Guillermo Jiménez Chacón, por escritura número trescientos ochenta y cuatro, iniciada al folio ciento treinta frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Transporte Norte Sur S. A., donde se revoca nombramiento de junta directiva.—Alajuela, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609157 ).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Siete S. R. L., en la que se disuelve la sociedad.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609160 ).

Por escritura doscientos cincuenta y seis, de esta notaría se disolvió Alta y Saka S. A.—San José, ocho de diciembre año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021609161 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Josalin Esparza S.A., cédula jurídica 3-101-636042, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021609163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alerta Canes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 08 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609173 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terranostra Beige Lote Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano.—1 vez.—( IN2021609174 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Bosques de Velarde Doce B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021609175 ).

Por instrumento público otorgado por mí a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Bang Energy Costa Rica Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021609176 ).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada a las veinte horas y siete minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante mí se disolvió la sociedad denominada Toldos Populares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil cientos cuarenta y uno, domiciliada en San José, San José, San José, Pavas, Santa Catalina, del final de Boulevard doscientos metros al oeste, y cien metros al norte. Es todo.—Guácimo a las diecinueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609177 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-uno otorgado ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker las diez horas veinticinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad ATMAFERALMA S.A. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y siete.—María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021609178 ).

Mediante escritura número 218 otorgada a las 9:00 del 2 de diciembre del 2021, en el tomo 22 del protocolo del suscrito Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la Cláusula Quinta del Pacto Social de la sociedad denominada Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-088031.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021609180 ).

El Notario Público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número siete, inserta en el folio cinco vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se modificó la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Kana Segu Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos nueve cero seis, para que el Presidente y el Tesorero de la Sociedad puedan actuar conjunta o separadamente en la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además, se nombra como Presidente a José Pablo Carballo Salazar, como Secretario a Alexander Martín Bolaños Rivera y como Fiscal a Jorge Triquell Amorós.—Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609183 ).

Enrique Emilio Portuguez Quevedo y Enrique Alonso Portuguez Jiménez constituyen la empresa Inversiones Alda Artesanía Sac Limitada, domiciliada en San José centro detrás de la Caja Costarricense del Seguro Social, mercado de artesanías local 17. Capital social 1 millón de colones.—Escritura otorgada en San José, a las 14 hrs del día 7 de diciembre 2021.—Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021609184 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Ciento Sesenta y Tres S. A., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 7 de diciembre del 2021, en el tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609187 ).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve, de las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, del notario Deiby López Lara, se protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada Villas Copal Felinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento veinte, donde se acuerda reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609189 ).

Por escritura número cuarenta y tres-nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Representaciones Teran & Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-790512, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura.—1 vez.—( IN2021609190 ).

Manrique Antonio Odio Kopper y Helena María Fonseca Ospina, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada ante Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José. Registro Público Mercantil. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria Pública, fax 22574255.—1 vez.—( IN2021609192 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Ciudad NYA GTE Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2021609193 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las doce horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Selección Deportiva Osa FC Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Puntarenas, Ciudad Cortés, Osa, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609202 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y uno, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609206 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Sweet Land O´Mine Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil novecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609210 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Vados del ISEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609213 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-736277 S. A.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609216 ).

Por escritura N° 282, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Mercadeo Analítico MA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro veintisiete treinta y siete, donde se modifica el pacto constitutivo.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609218 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Zim Rica S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609220 ).

Por escritura N° 121, de las 08:30 horas del 02 de noviembre del 2021, ante esta notaría, se protocoliza la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios de 3-101-683102 S. A., cédula jurídica 3-101-683102. Es todo.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609224 ).

Por escritura 41-2, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: CRE Trescientos Diez Halconcito de Borneo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda, se revoca el nombramiento del actual fiscal y se nombra en su lugar a Tali Esther (nombre) Israelí (apellido), se acuerda nombrar como agente residente a Kattia Ajún Castro.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021609226 ).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y cinco de las nueve horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández se disolvió la sociedad Fly Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021609228 ).

Por escritura número 209, visible a folio 152 frente del tomo trece del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 13:00 horas del 07 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios N-58 de fecha 20 de noviembre del año 2021, con la cual en pleno disuelven la sociedad denominada: Procua de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304773.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609229 ).

Ante esta notaría, se tramita la liquidación de la compañía Isabela en la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil- ochocientos treinta y ocho. A rogación de los socios y del liquidador debidamente nombrado; sea el señor Freddy Barahona Alvarado, cédula cinco-doscientos dieciséis novecientos cincuenta y ocho, inscrito en el Registro Nacional bajo las citas tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis, consecutivo uno, secuencia uno, del registro de personas jurídicas. Se establece el estado final del haber social que corresponde a cada socio, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se publica este extracto del estado, que dice en el conducente: “Acta número once: acta de asamblea general extraordinaria de liquidación de esta sociedad denominada Isabela en la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho. Celebrada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno… y dice: artículo primero: Se declara que la compañía no quedó con ninguna operación social pendiente. Artículo segundo: Se declara que no se encuentran créditos por cobrar ni obligaciones por satisfacer a ningún tercero, más sin embargo mediante edicto de Ley, se le dará plazo a cualquier tercero interesado y/o acreedor con buen derecho para que se apersone a este proceso en el plazo de quince días después de publicado el edicto para que reclame lo que en derecho corresponde. Artículo tercero: Se establece que el único remanente por distribuir con que cuenta la compañía es la finca del Partido de Guanacaste matrícula de folio real número veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno -f- cero cero cero, ... Artículo cuarto: En cumplimiento de la voluntad de la totalidad del capital social de esta compañía, se establece que la finca antes descrita como único remanente, sea distribuido por partes iguales a favor de los socios de la compañía. Artículo quinto: Por lo anterior, y a voluntad de los socios sea los señores Susana Sevilla Gutiérrez, …, pasaporte registral de su país número XD dos cero cuatro nueve seis tres y cédula de residencia costarricense actual número uno siete dos cuatro cero cero tres cuatro uno cuatro cero nueve, y Christian Eric (nombre) Christensen (apellido), … pasaporte registral de su país número siete cero uno seis tres nueve cero ocho nueve y cédula de residencia actual número uno ocho cuatro cero cero dos dos siete tres cinco tres seis; se acuerda donar la finca antes descrita a favor de ellos por partes iguales, correspondiéndole un cincuenta por ciento a cada uno del porcentaje total de la finca. Para efectos fiscales y de distribución se establece el valor de la finca en la suma total de cincuenta y dos millones dieciocho mil setecientos noventa y cuatro colones exactos.” Se emplaza por un periodo de quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2021609233 ).

Por escritura número 44-5 otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina, y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 10 horas del día 6 de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad Hermosa Selva de Tulemar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-753149.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021609234 ).

A las trece horas del ocho de diciembre de dos mi veintiuno ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Nosara Ecological Estates N E E Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se reforma el estatuto.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021609237 ).

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 1 de diciembre del 2021, de sociedad 3-101-808061 S. A., cédula 3-101-808061, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria, carné 17601.—1 vez.—( IN2021609239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veintiuno-once, la sociedad Gardens of Stone S.A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609242 ).

Ante mí, se disolvió la empresa The Killing Musket Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta mil-setecientos cincuenta y siete.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021609243 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 09 de diciembre del 2021, se precede a fusión de las sociedades Molplain Sociedad Anónima y Industria Orsa O & S Sociedad Anónima prevaleciendo la segunda sociedad.—09 de diciembre del 2021.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021609249 ).

Ante esta notaría, a las 13 horas del 03 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Speith Limitada, cédula jurídica 3-102-706003, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021609250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintiuno, número doscientos veintitrés-once, la sociedad ABC Casarano S. A., nombra liquidador.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021609251 ).

Mediante escritura pública N° 46-5, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Ignacio Davidovich Molina, portador de la cédula de identidad N° 1-1510-0645 y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad N° 3-0459-0934 a las 14:00 horas del día 7 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Anton Platform Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-751132, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021609252 ).

Por escritura número ciento siete-diecisiete, otorgada ante los Notarios Públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve y Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— ( IN2021609253 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre del 2021, de sociedad 3-101-808024 S. A., cédula 3-101-808024, se acuerda su disolución. Licenciada María Rocío Díaz Garita, Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021609255 ).

Por escritura número setenta y cuatro, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las doce horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Desarrollos e Inversiones Añoranzas de La Luna S.A., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021609256 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre del 2021, de sociedad 3-101-808053 S. A., cédula 3-101-808053, se acuerda su disolución. Licenciada María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021609258 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241, 242 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Rodolfo Arquímedes Jiménez Murillo, cédula de identidad 3-0259-0340, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número ODP-PSB-001-193588 de las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo número DM-0165-2019 de fecha 11 de noviembre del 2019, en el cual se cita al señor Jiménez Murillo a una comparecencia oral y privada a celebrarse en las oficinas de la Dirección Jurídica, en la dirección anteriormente señalada, en fecha 16 de febrero del 2022, iniciando a las 9:30 a.m. y hasta las 15:30 horas en la Dirección Jurídica, así como los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes. Se advierte al señor Jiménez Murillo que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Pablo Solano Borbón, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600051946.—Solicitud 314520.—( IN2021608099 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/77470.—Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145926 de 05/10/2021. Expediente: 1900-6304800 Registro N° 63048 OROPEL en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:40:36 del 14 de octubre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Gustavo Adolfo Murillo Mora, soltero, contra el registro del signo distintivo OROPEL, Registro N° 63048, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial relacionado con la venta y promoción de artículos de vestir”. Ubicado en Ave. Central y calle 1a, propiedad de Dimensión Weld S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608544 ).

Ref: 30/2021/83892.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145981 de 07/10/2021 Expediente: 2007- 0003699 Registro 172582 STIMUPLUS en clase(s) 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:47:15 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda, contra el registro del signo distintivo STIMUPLUS, Registro   172582, el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria en clase 1 internacional, propiedad de Riverdor Corp, Sociedad Anónima.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608902 ).

Ref: 30/2021/83889.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos microbiológicos Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLÓGICOS LTDA solicita cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145982 de 07/10/2021 Expediente: 2000- 0004937 Registro Nº 124413 New BT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2000-0002974 Registro Nº 123738 NEW BT en clase(s) 1 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:38:50 del 9 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Luis Diego Acuña Vega, Cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de SIMBIOSE-INDUSTRIA E COMERCIO DE FERTILIZANTES E INSUMOS MICROBIOLOGICOS LTDA, contra el registro del  signo distintivo NEW BT, Registro Nº 123738, el cual protege y distingue: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, fotografía y en la agricultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, fertilizantes, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. en clase 1 internacional, y N 124413 para Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos), materias para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Ambas propiedad de Marketing ARM International INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021608910 ).

Ref: 30/2021/10292María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Kittery Properties S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139821 de 05/01/2021 Expediente: 2010-0011491 Registro 211764 ULTRASET en clase 19 Marca Denominativa.— Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:10:54 del 9 de febrero de 2021.

       Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Kittery Properties, S. A., contra el registro del signo distintivo ULTRASET, Registro 211764, el cual protege y distingue: Mortero adhesivo para cerámica y azulejo. en clase 19 internacional, propiedad de IMPERSA, S. A., cédula jurídica 3-101-053541. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021609069 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Luis Ricardo Umaña Castro, número de afiliado 0-00110300372-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01670, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras un monto de ¢917.619,00. Consulta expediente al en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 315842.—( IN2021609373 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Magaly González Chacón, número afiliada 0-115500498-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-02011, por eventuales omisiones y subdeclaraciones por un monto de ¢2.185.152,96 cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Luis Umaña C, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00628-.—Solicitud 315722.—( IN2021609465 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar a la trabajadora independiente Chen Rojas Paula Verónica, número afiliada 2-0-00112960391-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-2021, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.950,814 en cuotas obreras. Consulta expediente San José C.7 – 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 315772.—( IN2021609486 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Antenor Corea I.A.C. Sociedad Anonima, numero patronal 2-03101656445- 001-001, precede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2021-012537, por eventuales omisiones y diferencias salariales no reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, de trabajadores en planilla del mes de septiembre 2020 y se presume procede confección de planilla adicional con afectación total de salaries por un monto de ¢4,782,960.00, total cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,186,619.00. Consulta expediente: San Jose, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja 75 mts al este, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea, Guadalupe. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 02 de diciembre 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021609471 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Guth Castro Helmut, numero patronal 0-00113850040-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-09754, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones en el reporte de ingresos del trabajador independiente detallado en la hoja de trabajo, folios 0021 y 0022 del expediente administrativo, por el período que va octubre del 2018 hasta agosto del 2021. Total, de salarios omitidos ¢14,667,283.60, Total de cuotas obreras de la Caja ¢1,492,844.00. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, Guadalupe, 75 metros sur de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Jose Guadalupe, 09 de diciembre del 2021, Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021609473 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Fung Bermúdez Jeannette Eugenia, número patronal 0-00700990675-999-001, se precede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos número de caso. 1204-2021-09789, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se ban detectado omisiones en el reporte de ingresos de la trabajadora independiente detallada en la hoja de trabajo, folios: 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el periodo que va octubre del 2017 hasta setiembre del 2018. Total de salarios omitidos ¢3.297.500,04, Total de cuotas obreras de la Caja ¢309.654,00. Consulta expediente: en esta oficina San Jose, Guadalupe, 75 metros sur de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, Guadalupe. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Guadalupe, 25 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021609474 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono: Vigilanca Howard & Asociados Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101670779-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia, notifica el traslado de cargos, número de caso 1212-2021-07934, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢3.077.549,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia, 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 30 de noviembre de 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021609411 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Vigilancia Howard & Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101670779-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-08113, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢1.124.619,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 30 de noviembre de 2021.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021609413 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA 

SUCURSAL SIQUIRRES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marcos Rodolfo Martínez Corrales cédula 302730500, afiliado número 0-00302730500-999-001, la Sucursal de Siquirres notifica Traslado de Cargos del caso 1505-2020-0045 por afiliación de trabajador independiente compulsiva, a partir de Noviembre 2020, por un monto de ¢52,009.00 mensuales en cuotas obreras de los regímenes de Salud e I.V.M. Consulta expediente en Limón, Siquirres, Centro, frente al Ebais Central de Siquirres. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Siquirres; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón, 25 de noviembre de 2021.—Katty Richards Chamorro, Jefe.—1 vez.—( IN2021609430 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marcos Rodolfo Martínez Corrales cédula 302730500, afiliado número 0-00302730500-999-001, la Sucursal de Siquirres notifica Traslado de Cargos del caso 1505-2020-01891 por factura adicional de trabajador independiente por omisión de reporte de ingresos en el periodo octubre 2005 a octubre 2020, por un monto de ¢7,413,261.00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud e I.V.M. Consulta expediente en Limón, Siquirres, Centro, frente al Ebais Central de Siquirres. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Circuito Judicial de Siquirres; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Limón, 25 de noviembre de 2021.—Katty Richards Chamorro, Jefe.—1 vez.—( IN2021609432 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALCALDIA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO

RESOLUCION Nº 001-ODPDS-DIVC-AM-MS-21

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES-ALCALDIA MUNICIPAL-DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL CANTONAL. ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO:-Siquirres a las trece horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario ha recibido la Resolución . 002-ODPAS-DIVC-AM-MS-21 de las doce horas del día veinte de octubre del dos mil veintiuno; del del Gestor del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal por presunta invasión al derecho de vía en la comunidad de Cuatro Millas, en el Cairo de Siquirres, por parte de la siguiente persona:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

Luego de la visita al sitio se mencionan las siguientes observaciones:

Según inventario físico: la longitud es de 263 m, ancho del derecho de vía de 8m.

Según planos colindantes: Longitud de 260,17 m, ancho de derecho de vía de 8 m en planos de 1987 y de 6 m en plano del 2014.

Se adjuntan planos e inventario de camino para la conformación del expediente.

2º—Que es indispensable señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de evacuación de prueba pertinente.

HECHOS

EN CUANTO A LA SUCESION DE REGONA
 BENNETH HOLT

UNICO: Que presuntamente la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, ha invadido el derecho de vía del camino público inscrito bajo el código vial encuentra invadiendo el derecho de vía del camino público inscrito bajo el registro vial; adonde posee un inmueble inscrito en la matrícula de folio real . 7-38603.

CONSIDERACIONES FACTICO JURIDICAS

Las anteriores conductas se encuentran violentando la siguiente normativa:

los numerales 32 y 33 de la Ley de Caminos Públicos dispone: “Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones. Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de la ley 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento.  Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”

el artículo 227 del Código Penal que dispone: “Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años o con quince a cien días multa: a) El que sin título de adquisición o derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público o terrenos baldíos o cualquier otra raíz propiedad del Estado, o de las Municipalidades. (…)”

el artículo 392 inciso 2), 3) del Código Penal que sanciona a “(…) 2) El que obstruyera o en el alguna forma dificultare, el tránsito en las vías públicas o en las aceras, con materiales, escombros u objetos, o las cruzare con vehículos, vigas, alambres u objetos análogos, sin valerse de los medios requeridos el caso, para evitar daños o molestias a transeúntes si se hubiere colocado sin licencia de la autoridad. 3) Quien infringiere las leyes o los reglamentos sobre la apertura, conservación o reparación de transito público cuando el hecho no señale una sanción más grave”.

POR TANTO, ESTE ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SUMARIO RESUELVE

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley general de la Administración Pública, 32 y 33 de la Ley General de Caminos y 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Se Resuelve:

Abrir procedimiento disciplinario sumario para investigar posibles estrechamientos viales a las siguientes personas:

NOMBRE

CÉDULA

FOLIO REAL

PLANO Nº

SUCESIÓN DE REGONA BENNETH HOLT

SNI

7-38603

L-716751-1987

 

2º—Acreditar la prueba técnica y documental de mérito que consta en el expediente; a saber, la siguiente:

I    Inspección realizada.

3º—Señalar como fecha para la celebración de la audiencia oral y privada el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS; a las DIEZ HORAS EN LA SALA DE SESIONES DEL PLANTEL MUNICIPAL.

Citar a dicha audiencia al funcionario Allan Shedden, Inspector Vial del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal.

4º—En todo caso el expediente levantado podrá ser consultado por los expedientados en un horario de 8:30 a 3:00 pm., con la señorita secretaria Eida Rodríguez del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal Municipalidad de Siquirres; o por su abogado; en el Plantel Municipal.

5º—Se hace saber a los investigados, que en el plazo de 2 días, contados a partir de la presente, deberá señalar un medio donde atender futuras notificaciones al respecto.

6º—Se hace saber que la presente cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; los cuales deberá interponer en el plazo de 24 horas, contados a partir de la notificación de la presente.

7º—Que, en virtud de desconocerse quien es el Albacea de la Sucesión de la señora Regona Benneth Holt, se dispone realizar la intimación correspondiente por edictos, al amparo del numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “Artículo 241.1 (…) 2.- Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.”. Notifíquese. MG. Alba Iris Ortiz Recio, Órgano Director del Procedimiento Sumario.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a.í.—( IN2021608598 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Agremiados con apertura de procedimiento administrativo sumario para el cobro de cuotas de colegiatura.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-140 a la Licda. María Gabriela Martin Ovares, carnet N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carnet N° 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carnet N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carnet N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carnet N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carnet N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carnet N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carnet N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carnet N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-200 al Licda. Haydee Taylor Allen, carnet N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-146 al Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carnet N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-147 al Licda. Carmen María Valverde Valverde, carnet N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carnet N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-149 al Licda. Hilda Salas Castro, carnet N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carnet N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carnet 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carnet 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-152 al Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carnet 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carnet 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-158 al Lic. (da) Mong Kee Wong Cortés, carnet 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-159 al Licda. Ericka Amina James Brown, carnet 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-163 al Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carnet 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-164 al Licda. Wendy Salcino Molina, carnet 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-166 al Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carnet 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-218 al Licda. Shirley Vega Bolaños, carnet 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carnet 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carnet 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-174 al Licda. Leidy Arcienega Serna, carnet 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carnet 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carnet 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carnet 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carnet 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-184 al Licda. Yairys López Fernández, carnet 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carnet 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2021602449 )  3 v. 3 Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas del siete de abril del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-10-064, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Francisco Hernández Quirós, colegiado 6526, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Que, en agosto de 2019 falleció la hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir en otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó la suma de ¢30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr. Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a una notaria para que lo realizara, además ese mismo día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de ¢170.000,00, del cual emitió recibo. iv. Que, para una propiedad situada en Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez Zeledón, pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite; por tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró la suma de ¢200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían cancelarse ¢250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando seguimiento a los procesos. vii. Que, el día 08 de noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii. Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo. ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández solicita la suma de ¢130.000,00 para edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de ¢150.000,00 para una revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii. Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii. Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic. Francisco Hernández Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.(…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 373-20 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021609425 ).

Citaciones

AVISOS

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada Servicios Técnicos y Consultoría SETEC de Costa Rica SRL, que tenía su domicilio social en San José, San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso 11, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica 3-102-641852, al tomo 2011, asiento 188584, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita San José, Colima de Tibás, Oficentro Condal, oficina 16 a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado los bienes a liquidar se distribuirán conforme corresponda. Expediente Nº. 001-2021.—07-12-2021.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021609090 ).



[1]  Decreto Ejecutivo N.° 43283-H publicado en el Alcance N.°221 a La Gaceta N.° 209 de viernes 29 de octubre de 2021

 

[2]     “Le aumentaron en ¢7 millones el valor del carro, tras reclamo, Hacienda le rebajo solo ¢2 millones”. Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web: https://www.crhoy.com/nacionales/le-aumentaron-en-%e2%82%a17-millones-el-valor-del-carro-tras-reclamo-hacienda-le-rebajo-solo-%e2%82%a12-millones/tras.

 

[3]   “Dueño pagará más por marchamo 2022 que cuando sacó el carro de la agencia.” Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web: https://www.crhoy.com/nacionales/dueno-pagara-mas-por-marchamo-2022-que-cuando-saco-el-carro-de-agencia/

 

[4]    Propietaria denuncia que valor fiscal de carro le subió de ¢14 millones a ¢17 millones en 2 años.” Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web:”https://www.crhoy.com/nacionales/usuaria-denuncia-que-valor-de-carro-le-subio-de-%e2%82%a114-a-%e2%82%a117-millones-en-2-anos/

 

[5]   Tributación: solo un 2,5% de carros tuvo aumento en su valor fiscal.” Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web: https://www.crhoy.com/economia/tributacion-solo-un-25-de-carros-tuvo-aumento-en-su-valor-fiscal/

 

[6]    Cobro del marchamo 2021 arrancó este lunes con recortes en impuesto: INS recaudará ¢57.000 millones menos y Hacienda ¢40.000 millones.” Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web: https://www.elfinancierocr.com/negocios/cobro-del-marchamo-2021-arranco-este-lunes con/PM3256FDZ5CVREWYGGAOFI34W4/story/

 

[7]    Cuánto se deprecia un coche con los años?” Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio web: https://www.wibe.com/blog/familia/cuanto-deprecia-auto-cada-ano/

 

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