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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41508 MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 4, 26 inciso b) y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41189-MP-MTSS se amplió la intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), dictada por el Decreto Ejecutivo 40214-MP-MTSS del 28 de febrero de 2017 en La Gaceta 44, Alcance 48 del 28 de febrero de 2017, hasta el 28 de junio del año 2019.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo 41189-MP-MTSS se nombraron como integrantes ante la Junta Interventora del INFOCOOP durante el período comprendido entre el 28 de junio de 2018 y 28 de junio de 2019 a: Renato Alvarado Rivera, cédula 1-0561-020, quien como coordinador, Nidia Solano Brenes, cédula 3-0246-0547, como la subcoordinadora, Patricia Rodríguez Canossa, cédula 1-0391-0519, como secretaria, Anallancy Morera Gutiérrez, cédula 1-0636-0608, María Ángela Arias Marín, cédula 1-0377-0280, Carlos Brenes Castillo, 3-0194-1174.

III.—Que resulta fundamental asegurar la representación institucional adecuada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que ambas instituciones cuenten con personas funcionarias dentro de la Junta Interventora del INFOCOOP, en previsión de aquellos casos en los cuales el o la ministra o la o el viceministro de ambas carteras deje de ejercer funciones en el Ministerio respectivo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO

41189-MP-MTSS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º, incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 41189-MP-MTSS para que se lean como a continuación se indica:

“Nómbrese a las siguientes personas quienes integrarán la Junta Interventora del INFOCOOP durante el período comprendido entre el 28 de junio de 2018 al 28 de junio de 2019:

a)  Una persona representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien será la coordinadora. Dicha persona será designada por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

b) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha persona será designada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social

(…)”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. –San José, a los ocho días de enero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort, Steven Núñez Rímola y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y Lic. Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. 37681.—Solicitud 137978.—( D41508 - IN2019311085 ).

41509-MTSS-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en los artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), 4179 del 22 de agosto de 1968 (en adelante LAC), decretan: 

Considerando:

I.—Que el Consejo de Gobierno en sesión número 134, del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, recomendó al Poder Ejecutivo la intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), la cual es acogida por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el Artículo cuarto de la sesión respectiva.

II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 40214-MP-MTSS del día veintiocho del mes de febrero de dos mil diecisiete, relativo a la intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

III.—Que el Decreto Ejecutivo 40214-MP-MTSS en su artículo 5º ordena que la Junta Interventora del INFOCOOP debe realizar entre otras cosas lo siguiente:

“a)     Constituir las reglas y metodologías de valoración y cálculo continuo de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el Instituto en su actividad definida por ley. (...)

g)  Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el fin de alinear los objetivos de la planificación institucional con la misión conferida por ley al INFOCOOP.

h)  Proponer un modelo de fomento cooperativo moderno y adaptado a las nuevas realidades de la sociedad costarricense y del sector cooperativo nacional.

i)   Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al logro de sus objetivos legales e institucionales. (...)”

IV.—Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, 4179 del 22 de agosto de 1968, en su artículo 137, inciso a), indica que dentro de las funciones del Consejo Nacional de Cooperativas -CONACOOP- este puede aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento; dicha reglamentación debe respetar la jerarquía de las normas superiores -incluyendo este Decreto Ejecutivo-, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública 6227, y en especial respetando el artículo 33 de la Constitución Política, así como el artículo 139 de la ley 4179 procurando siempre el respeto de los Principios que informan la materia tales como Principio Pro Libertatis, Principio Pro Participación y el Principio de Igualdad, debiendo procurarse el fortalecimiento de la participación democrática corno derecho fundamental, y el deber de no consignar dentro de ese reglamento requisitos que no indica la ley, esto dado que el artículo 139 de la 4179 establece como único requisito la existencia de la entidad por lo que los requisitos deben tender hacia la verificación de la personería y la verificación del Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación con que se encuentre inscrita.

V.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, 4179 del 22 de agosto de 1968, en sus artículos 139, incisos b) y f) y 140, incisos c) y f), resulta necesario reglamentar la función que debe cumplir el INFOCOOP en cuanto al momento que debe aquel emitir la clasificación oficial de cooperativas y organismo de segundo grado, aspecto que marca el momento en que CONACOOP tiene el insumo legal necesario para poder convocar las asambleas sectoriales, dado que de ahí dependerá la participación de las entidades, e influye sobre el derecho de voz, derecho de voto e incluso el derecho de elección de las mismas en esas asambleas, así como establecer las pautas del proceso de escrutinio, sin detrimento de las funciones de convocar y presidir las asambleas, de conformidad con el artículo 137, inciso i) Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, 4179 del 22 de agosto de 1968. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Inscripción de Cooperativas

y la Emisión del Padrón Oficial para las Elecciones

Bianuales del CONACOOP

Artículo 1º—El INFOCOOP remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un criterio técnico sobre el estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad que cada asociación cooperativa presente, sea de gestión, autogestión o cogestión, presenten, según lo señalado en el artículo 32, inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Este criterio técnico será requisito previo para que el Ministerio de trabajo y Seguridad Social extienda la personería jurídica.

Artículo 2º—El INFOCOOP emitirá el padrón oficial de cooperativas, luego de elaborar la clasificación de cooperativas según su objeto, con el fin de que puedan participar en una de las siguientes asambleas sectoriales: cooperativas de autogestión, cooperativas de producción agrícola e industrial y demás cooperativas. Dichas asambleas se realizarán separadamente.

El INFOCOOP elaborará la clasificación y el subsiguiente padrón oficial con base en las cooperativas que se acrediten ante el Departamento de Supervisión. No obstante, las cooperativas escolares y juveniles deberán registrarse ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), que a su vez enviará el listado de cooperativas al INFOCOOP.

El padrón oficial emitido por INFOCOOP será definitivo e inmutable, salvo rectificaciones posteriores extendidas por el mismo ente. El padrón oficial se remitirá a más tardar el 15 de abril de cada año impar al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para que proceda con su publicación y convocatoria a elecciones.

El INFOCOOP resolverá apelaciones hasta cinco días hábiles antes de que se celebren las asambleas sectoriales. Así mismo, las solicitudes de revisión serán aceptadas por el Departamento de Supervisión hasta 15 días hábiles antes de las elecciones.

Artículo 3º—Las cooperativas de primer grado deberán acreditarse en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP del 15 de enero al 15 de marzo del año impar, o el día hábil anterior a esa última fecha. Para participar en las Asambleas, el representante legal de cada entidad cooperativa deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Formulario completado de solicitud de acreditación extendido por el INFOCOOP.

b.  Estados Financieros del último ejercicio económico, firmados por el gerente y el contador de la cooperativa.

c.  Estado de cuenta bancaria certificado, donde demuestre movimientos de al menos un año. Las cooperativas de reciente constitución lo presentarán a partir de la fecha en que abrieron dicha cuenta.

d.  Certificaciones originales de la vigencia de las personerías del Consejo de Administración, así como de la Gerencia, emitidas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para estos efectos, la certificación no debe tener más de un mes de haber sido expedida. En caso de que el organismo tenga en trámite de inscripción dichas personerías, presentará una certificación de notario público en que conste la fecha, el número de acta y el número del acuerdo de la Asamblea en la cual se eligieron los integrantes, la fecha en que fueron presentados los documentos para su trámite, y la razón por la cual se encuentran en proceso de inscripción. Adicionalmente, la cooperativa deberá adjuntar el recibido de los documentos por parte del Departamento de Organizaciones Sociales.

e.  Acuerdo del Consejo de Administración acreditando a un delegado(a) propietario(a) y uno(a) suplente, debidamente firmado y sellado por el presidente y el secretario(a). Tales delegados(as) deben ser asociados(as) y mayores de edad, esto salvo excepciones estipuladas en el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia 7739. Para verificar lo último se adjuntará la fotocopia de la cédula de identidad vigente o cédula del menor de edad.

Artículo 4º—Una vez recibidos los documentos, el Departamento de Supervisión procederá a elaborar la clasificación y el padrón oficial con base en la revisión integral de la información aportada y en la verificación de lo siguiente:

a.  Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en la asamblea sectorial que mejor corresponde.

b.  Que la entidad cooperativa no mantiene deudas y se encuentra al día con sus obligaciones para con la CCSS, FODESAF e INA.

c.  Que la entidad cooperativa se encuentra al día con la legalización de los libros de actas y de la contabilidad.

d.  Que la entidad cooperativa está al día con el pago de las cargas parafiscales a CENECOOP R.L., CONACOOP y CPCA según corresponda, para lo cual estos organismos enviarán al INFOCOOP la lista actualizada de las cooperativas al día. No obstante, de forma supletoria, las cooperativas podrán presentar las constancias o recibos de pago específicos.

En caso de duda razonable, el INFOCOOP podrá realizar visitas a las cooperativas para verificar los aspectos regulados en este artículo y el anterior.

Para cada entidad cooperativa solicitante, el INFOCOOP enviará un aviso informando si la entidad queda debidamente empadronada o tiene al pendiente uno o varios requisitos, indicándole el plazo para cumplir con ellos, el cual será de 3 a 5 días hábiles. Este aviso se enviará al correo electrónico aportado para notificaciones en el formulario de ingreso que se genere al efecto. Se exceptúan de esta comunicación las cooperativas escolares y juveniles, cuya información la recibirán del MEP.

Artículo 5º—Será responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, cuando así correspondan, para las cooperativas escolares y juveniles allí registradas.

El MEP enviará su listado al INFOCOOP antes del 31 de marzo y este a su vez lo incorporará tal cual en el padrón para la asamblea de Demás Cooperativas. Asimismo, enviará la información necesaria, descrita en el artículo 9, para que el INFOCOOP emita la acreditación de cada cooperativa escolar o juvenil.

Artículo 6º—Se entenderá por Unión o Federación de ámbito nacional a aquel organismo de integración con cooperativas afiliadas cuyo domicilio social, de al menos cuatro de ellas, está ubicado en cuatro provincias diferentes cada uno, de forma tal que dicho organismo demuestra representación de cooperativas en al menos cuatro provincias del país. Este domicilio social será el que figure en el Estatuto Social de cada cooperativa.

Artículo 7.—Las Uniones y Federaciones cooperativas, que podrán ingresar directamente en la Asamblea Plenaria del CONACOOP, serán verificadas y comunicadas por el INFOCOOP a más tardar el 30 de abril del año impar. Esto luego de haber realizado la recepción y la revisión de cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con los señalado en los artículos 4 y 6 de la presente normativa. En el caso del artículo 3 se aplicarán los incisos b), c) y d). En el caso del inciso e) la acreditación se presentará ante CONACOOP, después de que INFOCOOP realice la comunicación.

b)  Que todas las cooperativas afiliadas al organismo estén incorporadas al padrón oficial previsto para las elecciones del año en curso.

c)  Una certificación notarial del acuerdo de incorporación al organismo de segundo grado, adoptado por la asamblea de cada una de sus afiliadas (artículo 41, inciso d) de la Ley de Asociaciones Cooperativas).

d)  Una declaración jurada otorgada ante Notario(a) Público(a) o un documento privado que sea autenticado por Abogado(a) acerca del domicilio social de las afiliadas, con vista en el Estatuto Social respectivo.

Artículo 8º—El INFOCOOP hará entrega de las acreditaciones desde la convocatoria a elecciones por parte del CONACOOP hasta 48 horas hábiles antes de la realización de las asambleas sectoriales. Esta entrega podrá hacerse en las oficinas centrales y en las estaciones locales o regionales que la institución disponga.

Las acreditaciones solo podrán ser retiradas por los delegados titulares o suplentes, previa presentación de la cédula de identidad. No obstante, ambas personas podrán autorizar a un tercero el respectivo retiro, siempre que se haga con nota firmada debidamente autenticada por un(a) abogado (a) y adjuntar a la misma fotocopia de las cédulas de identidad de delegado, suplente y persona que retira la credencial.

Artículo 9º—Toda credencial de cooperativa emitida por el INFOCOOP tendrá: nombre de la cooperativa, número de resolución, Asamblea sectorial en la que participa, nombre y cédula del delegado(a) propietario(a) y suplente, fecha de ingreso de ambos a la cooperativa y sello de seguridad del INFOCOOP.

Esta credencial deberá ser presentada el día de las votaciones al equipo de apoyo designado por el Comité de Escrutinio, junto con la cédula de identidad original de la persona acreditada.

Artículo 10.—Luego de recibido el padrón oficial, el presidente del Consejo Nacional de Cooperativas podrá convocar a las tres asambleas sectoriales para la segunda semana de mayo del año impar, de conformidad con el artículo 137, inciso i) de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Artículo 11.—Estas asambleas contarán con un Comité de Escrutinio que estará integrado por las siguientes personas:

    Un(a) representante nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP.

    Un(a) representante nombrado por la Asamblea Plenaria del CONACOOP.

    Un(a) representante nombrado por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), América. En caso de que ACI-Américas no pueda asumirlo, se gestionará ante la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Suramérica (CCC-CA). Finalmente, si esto último no es posible, INFOCOOP y CONACOOP definirán de común acuerdo al tercer integrante.

El Comité de Escrutinio estará encargado de vigilar y transparentar el proceso electoral, recibir, calificar y comunicar la inscripción de las candidaturas, así como nombrar y juramentar a los miembros de las juntas receptoras de votos, y declarar y comunicar los resultados finales de las elecciones. Para ello, coordinará con el CONACOOP como ente encargado de convocar y presidir las asambleas.

El comité de escrutinio se elegirá para cada proceso electoral cooperativo y perderá su vigencia cuando el resultado de las elecciones adquiera firmeza. Sus funciones son las siguientes:

a)  Organizar y fiscalizar cada Asamblea Sectorial.

b)  Nombrar en su seno a un(a) coordinador (a).

c)  Designar a un equipo técnico que reciba y verifique las credenciales que cada cooperativa presente el día de las votaciones.

d)  Verificar y comunicar el quorum de cada Asamblea.

e)  Recibir, analizar, seleccionar y resolver las boletas de votaciones. En caso de que la votación sea pública, deberá contar los votos y registrarlos adecuadamente. Por su parte, si la votación es con medios electrónicos tendrá que velar por el adecuado funcionamiento tecnológico de los sistemas.

f)  Definir y acondicionar el lugar donde se realizarán las elecciones, con las respectivas urnas y demás materiales para la votación.

g)  Interpretar la normativa electoral y resolver las interrogantes que se presenten durante las elecciones.

h)  Comunicar el resultado de las votaciones.

i)   Recibir y resolver las apelaciones que se puedan derivar del proceso electoral.

j)   Dar firmeza al proceso electoral, una vez resueltas las apelaciones.

Transitorio I.—Se deroga el Decreto Ejecutivo 40402-MTSS del 11 de mayo de 2017; así mismo, se ordena al INFOCOOP y al CONACOOP modificar o eliminar sus reglamentos internos para que se ajusten a estas disposiciones.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días de diciembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola, El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—Firma para publicación Lic. Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. í. INFOCOOP— 1 vez.—O. C. 37682.—Solicitud 137979.—( D41509-2019311084 ).

DIRECTRIZ

017-MP-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, establece en sus artículos 10, 15, 17, 18 19, 30, 32, 36 y 38, el deber de los Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

II.—Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 14 de junio de 2016, establece en su Artículo XXIII el deber de los Estados signatarios de celebrar consultas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado; así como el derecho de los pueblos indígenas de : “(...) a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestionen que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”.

III.—Que el artículo 2 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001, establece que “resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas” y que “las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz”.

IV.—Que mediante Ley 7316 del 3 de noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó la adopción del Convenio 169 del 27 de junio de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”).

V.—Que el artículo 2.1 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, establece que “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad…”

VI.—Que el artículo 6.1 parágrafos a y b del Convenio 169 de la OIT, establece el deber de los Gobiernos de “…a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan…”

VII.—Que el artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT establece que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

VIII.—Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece que “Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural”.

IX.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes…”

X.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que “…todos los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo, y el Legislativo deben ser garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de una magistratura independiente…” (Resolución 2013-06274 de las 14:15 horas del 9 de mayo del 2013).

XI.—Que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia ha determinado que “…el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política…” (Resolución 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero del 2007).

XII.—Que en la consulta preceptiva de constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó que, el artículo 6.1.a de dicho instrumento es coincidente con los principios y valores democráticos, que implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo y la participación en la toma de las decisiones que les atañen. Así, el Tribunal Constitucional consideró que “…el Convenio refleja los más caros valores de nuestra nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los indígenas costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una revisión de la legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades…” (Resolución 1992-03003 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992).

XIII.—Que la Ley Indígena, Ley 6172 del 29 de noviembre de 1977, establece en su artículo 2 que “Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase.”

XIV.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 de 28 de abril de 1982, establece en su artículo 7 inciso i) como una de las funciones esenciales del Ministerio: “Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional”; función estrechamente relacionada con los fines de promoción del diálogo y los Derechos Humanos, que motivan el derecho de consulta de los pueblos indígenas, como mecanismo de involucramiento en la toma de decisiones susceptibles de afectarles en procura de un ambiente de paz y armonía en sus relaciones con Estado costarricense.

XV.—Que según los dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo 40932 el objeto del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas es: “reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles.”

XVI.—Que durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó en el “Documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”, el compromiso de: “(...) adoptar, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la administración pública.”; así como el compromiso de: “(...) desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, y cuando proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas.”

XVII.—Que la Declaración de Iximuleu dada durante I Encuentro de Altas Autoridades de Iberoamérica sobre Pueblos Indígenas, en el marco del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), realizado en La Antigua, Guatemala el 5 de abril de 2018, se acordó respaldar el Plan de Acción de Iberoamérica para la implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas que, establece como objetivo general: “(...) generar condiciones propicias para la efectiva realización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, con enfoque intercultural, intergeneracional y con igualdad de género.”; así como los siguientes tres objetivos específicos: “1. Ajustar los marcos normativos e institucionales nacionales a los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas; 2. Incluir la perspectiva de los pueblos indígenas, con especial consideración de las mujeres y jóvenes, en los planes nacionales para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y los ODS; y, 3. Establecer mecanismos permanentes de participación plena y efectiva, diálogo y consulta entre Estados y pueblos indígenas.” Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz:

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

“PROCESO DE CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA

E INTERCULTURAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA

PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS 2019-2024”

Artículo 1º—Objeto. Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, el inicio del Proceso de Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024. La política deberá realizarse en conjunto con los 8 Pueblos Indígenas mediante procedimientos culturalmente apropiados y a través de sus instituciones representativas.

Artículo 2º—Autoridad Responsable. El Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, será la autoridad encargada de coordinar y gestionar el proceso señalado en el artículo anterior.

Artículo 3º—Objetivos. El Proceso de Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024, tendrá como objetivo general promover las condiciones necesarias para la realización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, con enfoque intercultural, intergeneracional y con igualdad de género. Adicionalmente, tendrá los siguientes objetivos específicos:

a.  El reconocimiento y la garantía de las identidades y los derechos de los pueblos indígenas.

b.  El reconocimiento y cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales.

c.  El reconocimiento a las autoridades tradicionales y sistemas de administración de justicia propias de los pueblos indígenas.

d.  Generar mecanismos permanentes de participación plena y efectiva, diálogo y consulta entre Estados y pueblos indígenas.

e.  Mejorar el acceso de los pueblos indígenas a servicios de salud, educación e infraestructura, así como el resto de los servicios provistos por el Estado.

f.   Cualesquiera otros que sean definidos mediante el proceso de construcción conjunta e intercultural.

Artículo 4º—Metodología. Para la Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024, se deberá seguir los principios y lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 40932 del 06 de marzo de 2018, “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Constitucional en el expediente 17-006741-0007-CO.

Artículo 5º—Deber de cooperación interinstitucional. Se ordena a los ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas, cuya participación sea considerada necesaria, a incorporarse, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción de la política.

Artículo 6º—Declaratoria de interés público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las actividades relacionadas con la Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los nueve días de agosto del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz; la Coordinadora Residente de la ONU en Costa Rica Testigo de Honor, Alice Harding Shackelford; El Defensor a. í. de los Habitantes Testigo de Honor, Juan Manuel Cordero González.—1 vez.—O. C. 3400037788.—Solicitud 136599.—( D017- IN2018305905 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

106-MEIC-2018

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro arios, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que en la actualidad la Comisión Nacional del Consumidor(CNC), cuenta con un único miembro suplente; razón por la cual, y con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 48 de la referida Ley, se considera conveniente el nombramiento de la señora Dora María Fernández Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-0379-0615, como miembro suplente de la CNC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dora María Fernández Rojas, mayor, divorciada, de oficio abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 1-0379-0615, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a partir del 06 de noviembre del 2018 y hasta el 05 de noviembre de 2022.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 3400036353.—Solicitud DAC-0002-18.—( IN2018305878 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP- 264-10-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en Propiedad a la Licda. Durley Verónica Arguedas Arce, cédula de identidad 06-0303-0196 Profesional de Servicio Civil 3, puesto 113013 a Procurador A, puesto 377067, ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-0002-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 2º—Ascender en Propiedad al Lic. Luis Fernando Cartín Gulubay, cédula de identidad 01-1106-0070, de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto 002710 a Procurador A, puesto 377069, ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00020-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 3º—Ascender en Propiedad a la Licda. María Catalina Ceciliano Amador, cédula de identidad 01-1130-0232, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto 105314 a Procurador A, puesto 377068 ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00019-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 4º—Ascender en Propiedad a la Licda. Zaray Josefina Chavarría Prado, cédula de identidad 01-1168-0037, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto 096366 a Procurador A, puesto 375965, ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-0002-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 5º—Ascender en Propiedad al Lic. Álvaro de Jesús Fonseca Vargas, cédula de identidad 03-0431-0013, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto 356469 a Procurador A, puesto 377070, ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00021-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 6º—Ascender en Propiedad a la Licda. Liyanyi Granados Granados, cédula de identidad 01-1151-0312, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto 105313 a Procurador A, puesto 377071, ambos códigos presupuestarios 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00022-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 7º—Nombramiento en Propiedad, al Lic. Roberto Piedra Láscarez, cédula de identidad 01-0875-0119, de Procurador A, puesto 377072, código presupuestario 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00029-2018.

Rige a partir del 16 de octubre del 2018.

Artículo 8º—Rige a partir de la fecha que se indica en cada uno de los artículos anteriores.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de octubre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 3400038092.—Solicitud 06-18.—( IN2018304451 ).

AMJP-273-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos sexto, sétimo y octavo del acta número dos de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, el día veintiséis de junio del dos mil diecisiete, se acordó otorgar el grado de Capitán de Policía y de Intendente de Policía, a un grupo de funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar puesto en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo de otorgarles el grado policial según cada caso.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria”, para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de capitán de policía al siguiente funcionario:

 

Cédula

Nombre

Grado policial

1.

900510013

Abarca Chinchilla Víctor

Capitán de Policía

 

Artículo 2º—Otogar el grado policial de intendente de policía a los siguientes funcionarios:

 

Cédula

Nombre

Grado policial

1.

10500275

Abarca Quirós Alfonso

Intendente de Policía

2.

109640644

Aguilar Badilla Jonathan

Intendente de Policía

3.

105980605

Arias Cubillo Carlos

Intendente de Policía

4.

106310062

Chavarría Herrera Mario

Intendente de Policía

5.

202930296

Espinoza Cruz Ulberto

Intendente de Policía

6.

106390970

Esquivel Badilla Edwin Martín

Intendente de Policía

7.

108870677

López Obando Róger

Intendente de Policía

8.

110160069

Jiménez Chavarría Luis Carlos

Intendente de Policía

9.

107020630

López Arias Juan Manuel

Intendente de Policía

10.

107530549

Mora Fallas William

Intendente de Policía

11.

303710294

Morales Solano Pablo

Intendente de Policía

12.

106180027

Pérez Masís Jorge

Intendente de Policía

13.

204310158

Pérez Méndez María Eloisa

Intendente de Policía

14.

110230262

Solís Medrano Harry

Intendente de Policía

15.

106050902

Valverde Mora Jesús

Intendente de Policía

16.

107670554

Vargas Guzmán Ademar

Intendente de Policía

 

Artículo 3º—Rige a partir del veintiséis de junio del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 3400037642.—Solicitud 015-2018.—( IN2018305355 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 082-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Reelegir al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad 4-137-928, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1º—Que por Ley 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que por Resolución 115-2012 del 19 de junio del 2012, se nombró al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad 4-0137-0928, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 6 de junio del 2012, por un período de cinco años.

Considerando:

Único: Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto;

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad 4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2017, por un período de cinco años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305258 ).

Resolución D.M. 083-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas quince minutos del día catorce de marzo del dos mil dieciocho. Nombramiento del señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad 1-441-829, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando:

1º—Que por Ley 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que por Resolución 111-2012 del 14 de junio del 2012, se nombró a la señora Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad 1-557-473, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 30 de mayo del 2012, por un período de cinco años.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad 1-557-473, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y dar por nombrado en esa condición al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad 1-441-829.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del 2017, por un período de cinco años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—1 vez.—( IN2018305259 ).

Resolución D.M. 217-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día 20 de junio del 2018. Corrección de error material de la Resolución Administrativa D.M. 082-2018, del día 14 de marzo del 2018.

Resultando:

Único: que por Resolución D.M. 082-2018, del día 14 de marzo del 2018, se dio por reelecto al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad 4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de ese Museo, consignándose en forma errónea la fecha a partir de la que rige esa designación.

Considerando:

Único: que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución D.M. 082-2018, del día 14 de marzo del 2018, indicando que el rige es a partir del 07 de junio del 2017, por un período de cinco años.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305255 ).

D.M. 218-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas del día 20 de junio del 2018.—Corrección de error material de la Resolución Administrativa No. D.M. 083-2018, del día 14 de marzo del 2018.

Resultando Único:

Que por Resolución D.M. 083-2018, del día 14 de marzo del 2018, se dio por nombrado al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad 1-441-829, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de ese Museo, consignándose en forma errónea la fecha a partir de la que rige esa designación.

Considerando Único:

Único: Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material de la Resolución D.M. 083-2018, del día 14 de marzo del 2018, indicando que el rige es a partir del 31 de mayo del 2017, por un período de cinco años.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305256 ).

Resolución D.M. 261-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis horas del día 20 de julio del dos mil dieciocho. Reelección del señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo de dicho Museo.

Resultando:

1º—Que por Ley 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

2º—Que por Resolución D.M. 184-2013 del 06 de noviembre del 2013, se reeligió al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ante el Consejo Directivo del citado Museo, a partir del 16 de julio del 2013, por un período de cinco años.

Considerando:

Único: que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad 2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del 2018, por un período de cinco años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305257 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

EDICTO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Escazú San José. Por medio de su representante: Miguel Ángel León Corrales cédula número 104210121 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Para que se agregue y modifique que se permita la elección de tres directivos suplentes, se permite la elección permanente de miembros de junta directiva y fiscalía, la votación para elegir miembros de directiva y fiscalía se efectúa según criterio de Asamblea general. Dicha reforma es visible a folio 112 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día nueve de junio del dos mil dieciocho. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018305896 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título 173, emitido por el Colegio Sulayom, en el año dos mil diez, a nombre de Martínez Torres Daheren Tatiana, cédula 7-0177-0773. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018303800 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título 2170, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Salas Yerelin María, cédula 1-1568-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305411 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 215, título 2051, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil diecisiete, a nombre de Robles Ríos Sebastián Alexander, cédula 1-1703-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305840 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 204, Título 4393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Jiménez Daisy María, cédula 1-1346-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305781 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO

Ministerio de Salud.—Dirección de Protección Ambiente Humano. Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad 107800653, en mi calidad de director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, hago saber del extravío por robo, del libro de actas del Comité Ejecutivo de la Gestión Integral de Residuos y el libro de Actas de la Plataforma Consultiva para la Gestión Integral de Residuos. Por tal razón, solicito ante la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Salud la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Auditoría, Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Director.—1 vez.—O.C. 3400035384.—Solicitud 136134.—( IN2018305866 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, soltero, cédula de identidad 108230506, con domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE CANE CREMA DE LICOR,

como marca de fábrica en clases 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Rufino Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 901100918 y Alberto José Queveso Dial, soltero, cédula de identidad 9-0110-0918, con domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa 6, San José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO ARMY SINCE 1948

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas faldas (shorts), gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos, leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305190 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado Una Vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933 con domicilio en: avenida Central, y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enl@ceBCT

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, compra y venta de moneda, en línea como actividades bancarias, cajas de ahorro, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra [leasing], banca a distancia [home banking], banca en casa [home banking], servicios de banco hipotecario, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, corretaje de acciones y bonos, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro, operaciones de cámara de compensación [clearing], operaciones de cambio, inversión de capital, cauciones [garantías], emisión de cheques de viaje, verificación de cheques, compensación de cheques [clearing], consultoría en materia de seguros, consultoría financiera, corretaje en bolsa, de acciones y bonos, de seguros, de valores, crédito, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, información financiera, estimaciones fiscales, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos, información financiera, servicios de pago de jubilaciones pensiones, suscripción de seguros, operaciones de cambio, financieras, monetarias, pagos de cuotas, emisión y servicios de tarjetas de crédito y débito. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305191 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporation BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en avenida central y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT SECURITIES como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305192 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en avenidas central y primera, calle central, 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT TRADER, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305193 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderada especial de Rufino Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 114060164 y Alberto José Quevedo Diaz, soltero, cédula de identidad 901100918 con domicilio en Curridabat; 700 metros norte de la casa de Pepe Figueres, San José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ARMY CR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar, prendas de vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas, faldas (shorts), gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos, leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos, calzado, artículos de sombrerería, con venta al público consumidor por en sitio o en línea con envío a domicilio, ubicado en Costa Rica, Escazú, Calle Jaboncillos, condominio Quinta Real, casa número 6. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018305194 ).

Jéssica Campos Vargas, casada una vez, cédula de identidad 111070393 y Tatiana Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas (lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería, adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305201 ).

Natalia Villavicencio Salazar, soltera, cédula de identidad 402160581 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 1 kilómetro al norte de la Bomba Guayabo, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mae veggie

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Producción de tortas veganas y albóndigas veganas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018305248 ).

Julio Méndez Castro, casado, cédula de identidad 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UF

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial de Novelty Properties S. A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, oficina 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HELADOS PISPI

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305318 ).

Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez, cédula de identidad 102830092, en calidad de tipo representante desconocido de Comercializadora CARPIERI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526295 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIKER

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de calzado en especial botas de montaña. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305397 ).

José Joaquín Rivera Chacón, casado una vez, cédula de identidad 301690439, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231879, con domicilio en: Atenas, en el centro de Atenas, 100 metros oeste de la Cruz Roja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CSR COLEGIO SAN RAFAEL ATENAS ALAJUELA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305399 ).

Hans Alberto Álvarez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 205510233, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Álvarez y Molina S. A., cédula jurídica 3101316822, con domicilio en: Poás, San Pedro, de la Iglesia trescientos metros sur y cincuenta oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ALVAREZ

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a óptica, ubicado en Alajuela centro, de la Iglesia Catedral 75 mts. sur, frente a la Escuela Miguel Obregón. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305582 ).

Sylvia Durán Jovel, soltera, cédula de identidad 108160015, con domicilio en: San Rafael, calle Hernández del bar La Guaria 300 metros hacia Concepción de San Rafael diagonal a la Sastrería Don Bene, portón negro bonito a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSITAS RIKAS HECHAS CON AMOR

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30, 32 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: flores comestibles, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0011050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305746 ).

Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en calidad de apoderado especial de Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica 3102764468 con domicilio en Apartamento 506 Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOME

como marca de comercio en clases 3; 8; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Los productos de higiene personal, cosméticos no medicados, perfumes y aceites esenciales, productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, productos para pulir, desengrasar, limpiar desengrasar y raspar; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, los cuchillos, tenedores y cucharas o cuchillería en general, sean de metales preciosos o de otra naturaleza, las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras de pelo; en clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, impresos, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, artículos para arte, pinceles, artículos de oficina, materiales didácticos, productos para embalar, caracteres de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, recipientes para almacenamiento o transpone; en clase 21: Utensilios y recipientes accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de cristalería y porcelana como vajillas, los aparatos para picar, moler o exprimir, peines eléctricos, los cepillos de dientes eléctricos, los salvamanteles, posa botellas, peines, esponjas y cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero; en clase 24: Tejidos y productos textiles, ropa para el hopar, ropa de cama y ropa o manteles para mesas, cortinas de la tela o plástico; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 26: Artículos de pasamanería, flores artificiales, artículos de mercería, adornos para el pelo y pelucas; en clase 27: Productos destinados a recubrir o revestir para acondicionar los suelos o paredes ya construidos, tales como alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales; en clase 28: Juguetería, aparatos recreativos y aparatos de juegos que se utilicen con pantallas de visualización externas o monitores, los aparejos de pesca, los aparatos para juegos y depones diversos, adornos para árboles de navidad, artículos de gimnasia. Reservas: Reserva los colores blanco y celeste Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305753 ).

Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollo AP S. A., cédula jurídica 3101242466, con domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en Restaurante Pollos AP, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP POLLOS

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante y Catering Service, dentro de los cuales se comercializarán productos de pollo. Reservas: De los colores: negro, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Solicitud 2015-0009604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305755 ).

Marsha Ramos Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 901210655 con domicilio en frente Bomba El Carmen, Mata de Platano, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Remember Me

como marca de comercio en clase 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta y fotografía. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0010605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018305756 ).

John Paul Andrade Cerda, divorciado una vez, cédula de identidad 800930003 con domicilio en Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF PLANET

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de montaje de programa de televisión y radio sobre “navegar en tabla”. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305763 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minauri, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación periódica, revistas, folletos, patrones o moldes y publicaciones en general. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018305777 ).

Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe, Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREAR FACIL EDITORES, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución de patrones de costura y revistas. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud 2018-0005992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018305778 ).

Kapil Gulati, casado una vez, cédula de residencia 135600006423, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Builder SRL, cédula jurídica 3102769971, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones casa II color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAJ MAHAL An Ethnic Indian Restaurant

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida India, ubicado en Escazú, del Centro Comercial La Paco 1 kilómetro al oeste. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305812 ).

Dunia Mora Barrantes, casada una vez, cédula de identidad 109590150, con domicilio en: cantón Mora, del Restaurante La Choza de Joel, son 70 mts. oeste, 25 mts. sur y 75 mts. al este, Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica IntegralDent MORA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos odontológicos. Reservas: de los colores azul y cyan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305835 ).

Virginia Murera Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 106680908con domicilio en San Antonio de Coronado, Urbanización Villa Linda, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanMiguel Desde 1966

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los colores Blanco y Negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305857 ).

Karen Andrea Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206420484, con domicilio en: San Ramón, Bolívar, Piedades del Norte, calle El Silencio, 700 al noreste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIOS MENDEZ

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de laboratorios médicos para el análisis químico clínicos y microbiológicos de muestras de origen humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305862 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Spromgli AG, con domicilio en Seestrasse 204 CH-8802, Kilchberg, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSELL STOVER, como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles; en clase 35: servicios de venta al por menor, incluso servicios de venta minorista mediante redes informáticas mundiales de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018305888 ).

Ana Sophia Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LIVEYON BLUE ZONE

como marca de fábrica en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305903 ).

Ana Sophía Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679, con domicilio en Escazú, Guachipelin, edificio Latitud Norte, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEYON

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos y de belleza destinados a personas. Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305904 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2287.—Ref: 35/2018/4602.—Rita Chaves Madrigal, cédula de identidad 2-0207-0140, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Carmen de los Ángeles, 150 metros al norte templo católico. Presentada el 03 de octubre del 2018. Según el expediente 2018-2287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018305271 ).

Solicitud 2018-2684.—Ref: 35/2018/5597.—Arlyn José Acevedo, cédula de residencia 155823440235, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, cinco kilómetros al este del Rancho Coopevega. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018305358 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productos Cotobruceños, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción y comercialización de productos Cotobruceños entre sus asociados el mejoramiento económico social, cultural y espiritual para de esta forma promover y buscar un efectivo y real mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de sus asociados y familiares y dependientes, todo ello mediante la implementación de programas, acciones y actividades. Generar fuentes de trabajo y empleo sostenibles, tanto para los asociados de la asociación, familiares y comunidad; cuyo representante, será el presidente: Antonio Clareth González Batista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 532495 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 577913.—Registro Nacional, 28 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez, Registradora.— 1 vez.—( IN2018304840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Desarrollo Centro de Formación y Capacitación Socio Laboral de Sitradique, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la formación y capacitación socio laboral entre sus asociados, así como el mejoramiento económico, social, cultural y espiritual para de esta forma promover y buscar un efectivo y real mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de sus asociados y familiares y dependientes, todo ello mediante la implementación de programas, acciones y actividades. generar fuentes de trabajo y empleo, tanto para los asociados de la asociación como a sus familiares y la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Arias Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 577887 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 645980.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018304843 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-204764, denominación: Asociación de Ayuda al Enfermo del Pacto del Jocote de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 596963.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018305189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unidos por los Animales de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: protección y defensa de la fauna nacional con especial énfasis en los animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados, a los cuales les brindará especial atención y buscará un hogar adecuado. Además, velará por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que en el futuro se dicten en defensa de los animales denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier violación a dichas leyes y normas. Cuyo representante, será el presidente: Adriana de los Ángeles Camacho Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 698198.—Registro Nacional, 05 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018305290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a Distancia en Pavón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo, orientar al estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas que se le presenten como estudiante, fomentar las actividades educativas y culturales entre los estudiantes, buscar la realización y difusión de todo tipo de programas de interés para los estudiantes asociados, defender los derechos de los estudiantes del Centro Universitario de Pavón. Cuyo representante, será el presidente: Leydis Isabel Romero Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 657888.—Registro Nacional, 04 de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2018305356 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto Thunder, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el paradeporte en silla de ruedas y de conjunto entre ellos el baloncesto en todas sus modalidades en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte paradeporte en silla de ruedas y de conjunto mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Yimy Antonio Mairena Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 678655.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018305761 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artistas Visuales de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Proteger los derechos y promover los intereses de sus miembros, integrar a los artistas visuales y difundir sus obras. B) Orientar y capacitar a los artistas visuales para su superación personal artística y profesional. C) Facilitar fomentar la comunicación de los miembros con instituciones privadas, gubernamentales, agencias privadas, agencias estatales, municipales, corporaciones para asesorar, fomentar y apoyar las políticas culturales. Cuyo representante, será el presidente: José Jackson Guadamuz Guadamuz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 499756.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018305776 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Dragic, Mile, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA CONVERSIÓN DE ENERGÍA DE LAS OLAS EN ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO PARA SU DESPLIEGUE EN LA UBICACIÓN DE APROVECHAMIENTO. Dispositivo para la conversión de energía de las olas en energía eléctrica y procedimiento para su despliegue en la ubicación de aprovechamiento, en los que el dispositivo comprende una construcción (50) de soporte, que se compone de elementos (52) de flotabilidad y que tiene un tubo (51) de soporte conectado en el lado superior. El dispositivo comprende un engranaje (30) de articulación en la circunferencia interior conectado con la superficie exterior del tubo (51) de soporte de manera deslizante y una esfera (32) a la que se conecta de manera pivotante el cuerpo (20) flotante. El dispositivo tiene dos engranajes, el primer engranaje (1) flexible para conectar el cuerpo (20) flotante al segundo engranaje y el segundo engranaje para conectar el engranaje (1) flexible al generador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo inventor es Dragic, Mile (RS). Prioridad: P-2016/0217 del 06/04/2016 (RS). Publicación Internacional: WO2017/176142. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000471, y fue presentada a las 13:35:02 del 04 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018305252 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Moloney, Lindsay y SCOTT, Guy. solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/28; cuyos inventores son Moloney, Lindsay (AU) y Scott, Guy (AT). Prioridad: 2016900405 del 08/02/2016 (AU). Publicación Internacional: WO2017/136879. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000435, y fue presentada a las 09:36:16 del 7 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018305265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 312.—Que domiciliado en Takeda Pharmaceutical Company Limited solicita a este Registro la renuncia total de la patente PCT denominada: COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACEUTICO DEL MISMO, inscrita mediante resolución de las Doce horas cuarenta y dos minutos del dos de febrero de dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3182, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1 Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018305266 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0119-2018.—Exp. 12423.—Bito conocido como Carlos Luis Contreras Espinoza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.750/351.326 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019310905 ).

ED-UHTPCOSJ-0198-2018.—Exp. 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.957/581.758 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019310930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0117-2018. Expediente 11929P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-444 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 266.150 / 361.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311224 ).

ED-UHTPCOSJ-0401-2018.—Exp. 18660P.—Costa Rican Hills Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de Costa Rican Hills Investments Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico hotel–restaurante y piscina doméstica. Coordenadas 135.097 / 554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311396 ).

ED-UHTPCOSJ-0403-2018. Exp. 18667P.—Mmburgess Hakuna Matata Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-30 en finca de Fiopale Caletas de Uvita S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2018.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019311397 ).

ED-UHTPNOL-0121-2018. Expediente 18636P.—Monte Cielo CRC S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria San Juanillo GTE en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311460 ).

ED-UHTPNOL-0122-2018.—Exp. 18637P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311461 ).

ED-UHTPNOL-0123-2018. Expediente 18638P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311462 ).

ED-UHTPNOL-0124-2018. Expediente 18639P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311463 ).

ED-UHTPNOL-0125-2018. Expediente 18640P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311464 ).

ED-UHTPNOL-0126-2018.—Expediente 18641P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311465 ).

ED-UHTPNOL-0127-2018. Expediente 18642P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311466 ).

ED-UHTPNOL-0128-2018.—Exp. 18643P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311467 ).

ED-UHTPNOL-0129-2018. Expediente 18644P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311468 ).

ED-UHTPNOL-0130-2018. Expediente 18645P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311469 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Socorro Cuendis Cuendis, se ha dictado la resolución 1904-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y seis minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis. Expediente 54079-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de José Luis Salazar Madrigal y Jacqueline Cuendis, no indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Cuendis Cuendis, y de nacimiento José Luis Salazar Cuendis, en el sentido que los apellidos de la madre son: Cuendis Cuendis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018305188 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Agustín Ramírez Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 555841588220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6283-2018.—San José al ser las 9:44 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018305202 ).

Fanny Modesta Herrera Guido, nicaragüense, cédula de residencia 555851590716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6280-2018.—San José al ser las 9:08 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018305203 ).

Sandro Antonio Alonso Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155802728321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6292-2018.—San José al ser las 11:39 del 12 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018305289 ).

Nayeli Vanessa Mendoza García, nicaragüense, cédula de residencia 155821987106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6279-2018.—San José, al ser las 11:49 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018305331 ).

Oswaldo Miguel Espinoza Cifuentes, nicaragüense, cédula de residencia 155811099831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6259-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:35 horas del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018305357 ).

Héctor Hernández Taisigue, Nicaragua, cédula de residencia DI 155818491216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6158-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:22 horas del 06 de diciembre del 2018.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018305859 ).

Marcela Pahola Orozco Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155822522200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6028-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 12:42 horas del 30 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018305875 ).

Jesús Leonardo Mejía López, venezolana, cédula de residencia 186200412615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6313-2018.—San José al ser las 9:19 del 13 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(IN2018305906 ).

Ellieth Josefina Gómez de Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200118032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6457-2018.—San José, al ser las 12:57 del 19 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308334 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019

Y SUS MODIFICACIONES

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones, correspondientes a la Dirección Regional Central de Sucursales, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023 Fax: 2253-9226.

San José, 15 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—( IN2019311205 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

** Monto corresponde a 48 meses.

NOTA:        Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. 1793.—Solicitud 137804.— ( IN2019311181 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2019

La Municipalidad de San Carlos en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general que el Plan de Compras correspondiente al período 2019 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra publicado en nuestra página Web: www.munisc.go.cr y en la sección de Avisos por Institución del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

San Carlos, 10 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—( IN2019311210 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2019

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2019, en forma resumida. Para mayor información acceder la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr apartado de Descargas, sección Proveeduría.

Ítem

Descripción

Monto estimado

1

Servicios

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)

¢862,960,068.00

2

Materiales y suministros

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad

¢457,263,796.47

3

Bienes duraderos

Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢457,037,651.10

 

Municipalidad de San Rafael de Heredia.—Proveeduría Municipal.—Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019311341 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL 2019 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO, EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES

PARA ESTE PERIODO

La Municipalidad de Carrillo informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2019, puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta de septiembre de 2017.

Asimismo, informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2019 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web indicada, Ver actas del año 2019.

Adicionalmente, se puede llamar al teléfono 2688-8039 extensiones 2032, 2033 y 2034 de la Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la información necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones año 2019

Departamento de Proveeduría.—Lic. Manuel Enrique Ramírez Menocal, Encargado de Compras Locales.—1 vez.—( IN2019311482 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2019

TOTALES POR OBJETO DEL GASTO

2.272.116.586,70

SERVICIOS

1.070.217.291,45

ALQUILERES

340.353.689,53

Alquiler de edificios. locales y terrenos

27.774.000,00

Alquiler de maquinaria. equipo y mobiliario

312.579.689,53

SERVICIOS BÁSICOS

59.515.000,00

Servicio de agua y alcantarillado

10.400.000,00

Servicio de energía eléctrica

27.750.000,00

Servicio de correo

115.000,00

Servicio de telecomunicaciones

21.250.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

26.866.000,00

Información

3.900.000,00

Impresión. encuadernación y otros

7.366.000,00

Transporte de bienes

1.600.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

13.000.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

189.200.000,00

Servicios jurídicos

1.500.000,00

Servicios de ingeniería

39.600.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

19.500.000,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

2.000.000,00

Servicios generales

23.450.000,00

Otros servicios de Gestión y Apoyo

103.150.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

28.500.000,00

Transporte dentro del país

2.300.000,00

Viáticos dentro del país

25.700.000,00

Viáticos en el exterior

500.000,00

SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

56.647.579,26

Seguros

56.647.579,26

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

61.795.000,00

Actividades de capacitación

7.700.000,00

Actividades protocolarias y sociales

54.095.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

157.138.106,66

Mantenimiento de edificios y locales

7.000.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación

52.313.106,66

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

3.900.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

43.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

29.500,000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

800.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

6.300.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

12.475.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.350.000,00

IMPUESTOS

2.400.000,00

Otros impuestos

2.400.000,00

SERVICIOS DIVERSOS

147.801.916,00

Servicios de regulación

2.801.916,00

Otros servicios no especificados

145.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

307.131.045.25

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

117.810.545.25

Combustibles y lubricantes

108.930.545.25

Productos farmacéuticos y medicinales

1.300.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes

4.850.000,00

Otros productos químicos

2.730.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

3.400.000,00

Productos agroforestales

0,00

Alimentos y bebidas

3.400.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

67.848.500,00

Materiales y productos metálicos

4.998.500,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

49.320.000,00

Madera y sus derivados

2.350.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

5.150.000,00

Materiales y productos de vidrio

400.000,00

Materiales y productos de plástico

2.400.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

3.230.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

76,.330.000,00

Herramientas e instrumentos

3.830.000,00

Repuestos y accesorios

72.500.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

41.742.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.810.000,00

Productos de papel, cartón e impresos

4.645.000,00

Textiles y vestuario

14.090.000,00

Útiles y materiales de limpieza

6.787.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

8.405.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

5.005.000,00

BIENES DURADEROS

894.768.250,00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO

29.905.000,00

Maquinaria y equipo para la producción

0,00

Equipo de comunicación

170.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

2.500.000,00

Equipo y programas de cómputo

2.320.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

2.000.000,00

Maquinaria y equipo diverso

875.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

858.335.250,00

Edificios

6.000.000,00

Vías de comunicación terrestre

676.135.250,00

Otras construcciones adiciones y mejoras

176.200.000,00

BIENES DURADEROS DIVERSOS

6.528.000,00

Bienes Intangibles

6.528.000,00

 

Ana Patricia Wong Quesada.—1 vez.—( IN2019311485 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

AUDIENCIA PREVIA

Software para trazabilidad del proceso de fertilización In vitro

Se invita a los interesados a presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de un “Software para trazabilidad del proceso de fertilización In vitro”, la cual se llevará a cabo el día 24 de enero del 2019, a las 09:00 a. m., en la Sala de Reuniones de la Dirección Médica del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—
( IN2018307891 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000001-01

Programa de Talleres de Arte y Música

para la población Rafaeleña 219

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta las 15:00 horas del día jueves 24 de enero del 2019, en que se procederá a realizar la apertura.

1   El Pliego de Condiciones se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría, contrataciones directas o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del mismo con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789. Ext. 220.

Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019311340 ).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-CNR

Venta de vehículos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante acuerdo de adjudicación 35-2018 del 18 de diciembre de 2018, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000008-CNR “Venta de vehículos del CONARE” de la siguiente forma:

Jetty Patricia Mendoza Cascante

Cédula de identidad: 5-0307-0127

Línea: 1 cantidad: 1. Vehículo placas 239-25, marca Jeep, estilo Grand Cherokee

Precio total de venta: ¢6.000.000,00

Luis Alberto Quesada Bolaños

Cédula de identidad: 2-0301-0327

Línea: 2 cantidad: 1. Vehículo placas 239-21, marca Honda, estilo CRV-LX

Precio total de venta: ¢5.850.000,00

Las líneas tres, cuatro y cinco se declararon infructuosas pues no se recibieron ofertas.

Pavas, 14 de enero del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 138027.—( IN2019311195 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Y PLANIFICACIÓN

Se les comunica a los interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario el concurso de la Licitación Abreviada 2018LA-000010-2602 gestionada para la adquisición de gas licuado de petróleo, fue adjudicado a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por un monto estimado de ¢64,783,382.40.

Para cualquier revisión y/o consulta el expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los cinco días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr

Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2019311209 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000044-2306

Insumos para neurocirugía

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Innomédica S.A., cédula jurídica 3-101-555416 oferta 01.

Ítem 04 Caja de fusión lumbar expandible. Precio unitario: $2.500,00

Corporación Biomur S.A., cédula jurídica 3-101-187737 oferta 02.

Ítem 01 Set de electrodos médico convencional. Precio unitario por set: $650,00

Los ítems Nos. 02 y 03 se declara infructuosos.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 14 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019311385 ).

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000021-1150

Servicios de Soporte para Equipo de Cómputo de Oficinas

Centrales de la CCSS y unidades adscritas,

según demanda

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera: Adjudicatario: Soportexperto.com S. A. Oferta dos-Plaza-Monto unitario mensual adjudicado por técnico: ¢762.664,15. Modalidad de la contratación: Entrega según demanda. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019311498 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-1150

Servicios profesionales para el desarrollo y mantenimiento

evolutivo del Sistema de Información

de Gestión Ambiental

(SIGA)

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente mar era: Adjudicatario: Consorcio Servicios Computacionales NOVA COMP S. A.-Flecha Roja Technologies S. A.-Oferta Dos-Plaza-. Precio unitario por hora adjudicado: $28,47. Modalidad de la contratación: Entrega según demanda. Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019311499 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán, informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página web: www.munisrh.go.cr., en el apartado de descargas, Proveeduría, otros documentos.

Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019311266 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Inscripción y actualización de registro de proveedores

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.

Departamento de Proveeduría.—Ana Patricia Wong Quesada.— 1 vez.—( IN2019311483 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Corporación Electromédica K S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José, Sabana Sur, de la Contraloría; 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond. INBIZA 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018, expediente de incumplimiento 00004-2917, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, resolución contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00, misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo, para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 1734.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2019310057 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

(Aviso N°18)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,

orina, líquido cefalorraquídeo y otros

fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de febrero del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de enero del 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° SAR-022-2019.—( IN2019311211 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Según Acuerdo 2018-129-16, tomado en la Sesión Ordinaria 129-2018, celebrada el 1° de octubre. El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba publicar por segunda vez el siguiente Reglamento Municipal de Obras Menores, el cual regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS MENORES EN EL CANTÓN VÁZQUEZ

DE CORONADO

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones, la Municipalidad Vázquez de Coronado debe velar por el control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.

Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el cantón Vázquez de Coronado. Ninguna de las obras menores a realizar en el cantón podrá ser autorizada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley y en el presente Reglamento.

Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones, 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre materia constructiva o de regulación urbana, más bien, se debe interpretar como normativa complementaria e integral, en busca de un doble objetivo de: 1. Acercar al munícipe a obtener la licencia municipal de construcción para obras menores, y de; 2. Incrementar el control y fiscalización municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Se consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que se caracterizan por ser de técnica sencilla, escasa complejidad constructiva y de pequeña cuantía económica, y que además, sean pequeñas obras de simple reparación, mantenimiento, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan proyecto técnico ni de memoria habilitante, y además que no comprometan la seguridad de personas y bienes, es decir, que en su ejecución no afecte o cambie elementos sustanciales de un inmueble, tales como: sistema estructural, eléctrico, mecánico, que vengan a poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes o personas que transiten cerca de las mismas.

Serán consideradas como obras menores, las siguientes, esto según el presente reglamento:

1.  Aceras y pavimentos de áreas peatonales o vehiculares, donde no implique variación estructural en el diseño de estos.

2.  Verjas y portones.

3.  Instalación de verjas, rejas, portones o cortinas de acero, que se mantengan dentro del límite de la propiedad y, si se construyen en la zona de antejardín, deberán respetar el 75% de visibilidad.

No incluyen portones que abran hacia fuera y puedan constituir obstáculos a los peatones.

4.  Pintura en general, tanto de paredes (internas o externas), así como de techo

5.  Cambios de paredes externas que no alteren la estructura del edificio.

6.  Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas o locales comerciales y que de ninguna manera afecten la estructura de la obra.

7.  Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas.

8.  Tapias que no cumplan la función de muros de retención, siempre y cuando su longitud no sobrepase los 20 metros.

9.  Cerramiento con malla ciclón, siempre y cuando su longitud no sobrepase los 50 metros.

10.  Remodelación de locales comerciales (sin modificar los sistemas eléctricos, mecánicos o estructurales) de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

11.  Construcción de nichos privados en cementerio.

12.  Cambio de piso en general (sin límite de área)

13.  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta o peso a la estructura.

14.  Cambios de cielo raso en general (sin límite de área)

15.  Ajardinamientos que involucren algún tipo de construcción.

16.  Sustitución de tuberías.

17.  Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa

18.  Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.

19.  Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos.

20.  Enchape de paredes.

21.  Cambio de cubierta de techo (sin límite de área)

22.  Cambio de estructura y cubierta de techos, siempre y cuando no se añada más carga muerta a la estructura original.

23.  Demoliciones siempre y cuando no representen riesgos a terceros, esto producto del área o complejidad de su ejecución.

24.  Ampliaciones, reparaciones y remodelaciones de viviendas o locales comerciales en donde no se altere la estructura original de la edificación.

25.  Aleros de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o cubiertos por rejas, bloques ornamentales o artesonados.

26.  Cocheras con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.

27.  Movimientos de tierra (relleno o excavaciones) inferiores a 200 m3 y que no alteren la estabilidad estructural de suelos y edificaciones colindantes y sobre los cuales no se erija ninguna construcción

28.  Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella,

29.  Reposición o instalación de canoas y bajantes.

30.  Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación

31.  Colocación de cercas de alambre, que no representen peligro para la integridad física de los transeúntes.

32.  Reparación de repellos y de revestimientos.

33.  Reparaciones de fontanería.

34.  Instalación de dispositivos de calentadores solares de agua o similares.

35.  Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.

36.  Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma corrientes y de apagadores) siempre y cuando no se modifique o aumente la carga eléctrica existente.

37.  Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.

38.  Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

39.  Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios.

40.  Cualquier otro tipo de obra que a juicio de la Municipalidad (previo estudio técnico) se pueda considerar como obra menor según los parámetros definidos por la Ley de Construcciones.

Artículo 5º—Las obras menores, deberán de contar con una licencia expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Rural, la cual, por medio de la Sección de Inspección Municipal, tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que se haya extendido dicha licencia.

Artículo 6º—Para la solicitud de la licencia de construcción de obra menor se deberá completar el formulario que para tales efectos se localiza en la Plataforma de Servicios y completar los requisitos que ahí se indican, además de aportar un croquis legible que refleje de forma clara las obras a ejecutar, además de una descripción detallada de los trabajos.

Artículo 7º—Ninguna licencia municipal de obras menores podrá otorgarse sin que se haya elaborado antes el criterio técnico especializado del funcionario técnico municipal competente, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—El criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, deberá de indicar ubicación exacta y descripción de la obra, así como los datos del responsable y deberá de indicar que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Cualquier obra menor que se realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, tanto individual como colectivo.

Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, la Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 11.—No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Artículo 12.—Corresponde al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente Reglamento.

Entrará a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vásquez de Coronado.—03 de octubre, 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018305811 ).

Según Acuerdo 2018-129-17, tomado en la Sesión Ordinaria 129-2018, celebrada el 01 de octubre. El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba publicar por segunda vez el siguiente Reglamento sobre calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Objeto. Calificar y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de Vázquez de Coronado, para la administración de fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, nro. 7755, así como para la administración de transferencias a cargo del presupuesto de esta Corporación Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente documento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, promovidas por esta Municipalidad, así como de aquellos fondos que el Concejo Municipal por su propia decisión les asigne.

Artículo 3º—Requisitos generales que cumplir por cualquier tipo de sujeto privado. Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada por el apoderado con capacidad suficiente de actuar, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:

1.  Domicilio.

2.  Números de teléfono

3.  Fax o dirección del correo electrónico, para recibir notificaciones.

4.  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

5.  El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Artículo 4º—Documentos que deben adjuntar a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

Una declaración jurada ante Notario Público suscrita por el representante legal del sujeto privado, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades relativos a la finalidad para la cual fue creado. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y de estar activo. También indicará que conoce el presente reglamento, con mención textual del nombre y fecha de su publicación en el Diario Oficial.

2.  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto.

3.  Acuerdo del Concejo de Distrito respectivo, en el que se indique que las obras, proyectos y/o programas que el solicitante pretende desarrollar, son prioritarios para el Distrito.

4.  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

5.  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que presenta la solicitud.

6.  Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a)  La estructura administrativa del sujeto privado.

b)  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

c)  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro, en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Secretaría del Concejo Municipal.

Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley nro. 7972, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara organización de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de dicha Ley.

Artículo 5º—Requisitos que deben cumplir las fundaciones. Los sujetos privados organizados conforme a la Ley de Fundaciones, nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán presentar además lo siguiente:

a)  Una declaración jurada ante notario público suscrita por el presidente de la junta administrativa, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley nro. 5338 y sus reformas.

b)  Presentar fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo nro. 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de la certificación emitida por el Poder Ejecutivo en que conste la vigencia del nombramiento.

c)  Fotocopia certificada de los informes contables anuales presentados ante la Contraloría General de la República sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en los últimos dos años, en la que conste el sello de recibido de dicha institución, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones. Este requisito se omite cuando en los dos años previos a la presente solicitud de calificación de idoneidad, la fundación no haya recibido fondos públicos, para lo cual bastará con declaración jurada para acreditar dicha condición.

Artículo 6º—Requisitos que deben de cumplir los sujetos privados que están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos, deberán suministrar lo siguiente:

a)  Una copia certificada por un notario público, de la nota con que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría General de la República, en la que conste el sello de recibido.

b)  Original del dictamen de su auditoría interna, de los estados financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

c)  Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador que elaboró dicha documentación.

d)  Original o copia certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieren determinado.

La Municipalidad verificará que el monto de fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa se ajuste a la actualización de topes que al respecto realice la Contraloría General de la República en las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano contralor.

Artículo 7º—Requisito que deben cumplir los sujetos privados que no están obligados a presentar presupuestos ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto; deberá aportar lo siguiente:

a)  Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b)  Certificación de contador público autorizado, con no más de 60 días naturales de haber sido expedida, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 8º—Obligación de informar sobre los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado declarado por esta Municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos provenientes de la Ley nro. 7755, o de la Corporación Municipal, está en la obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio en la información que suministró originalmente. Si la nueva información suministrada implica un cambio negativo para el sujeto, el Concejo Municipal tomará las medidas correspondientes, incluyendo la suspensión inmediata de las sumas pendientes de girar y solicitar el eventual reembolso de las sumas giradas.

Artículo 9º—Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán de tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.

Artículo 10.—Oficinas administrativas municipales encargadas de rendir el dictamen de calificación. El titular de la Dirección Financiera, la oficina de Contabilidad Municipal y el Departamento Municipal de Contraloría Interna serán las dependencias encargadas de calificar la información presentada por los sujetos privados solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o rechazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en el que conste explícitamente la valoración técnica de cada uno de los requisitos presentados, dictamen que el Concejo Municipal utilizará como fundamento para otorgar o rechazar lo solicitado.

Artículo 11.—Trámite municipal. La Secretaría del Concejo Municipal agregará la solicitud en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de su recepción. Cuando el Concejo Municipal conozca la agenda, sin más trámite podrá ordenar que la solicitud sea trasladada a las oficinas administrativas municipales encargadas para que, en el plazo señalado en el artículo anterior, rindan ante el pleno el dictamen técnico con una recomendación. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias, con la posterioridad de la recepción del informe. El acuerdo municipal será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que en la carta de solicitud haya aportado para recibir notificaciones.

La sola presentación y recibo de la solicitud por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, no implica ningún compromiso para aprobar los fondos ni los proyectos propuestos

Artículo 12.—Subsanación o aclaración de requisitos. Las oficinas administrativas municipales quedan facultadas para verificar la información presentada por el sujeto privado y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para dictaminar. La no presentación de la documentación por parte prevenida por parte del sujeto privado acarrea el rechazo de plano de su solicitud.

Artículo 13.—Conformación de expediente administrativo. De cada solicitud las oficinas municipales encargadas crearán un único expediente administrativo debidamente foliado, lo mantendrán bajo su custodia y le agregarán toda la documentación aportada y generada sobre el sujeto y/o el proyecto realizado con los fondos públicos asignados.

Artículo 14.—Valoración por parte de las oficinas administrativas municipales. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, realizarán las siguientes acciones:

a)  Verificará la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al Concejo Municipal.

b)  Verificará, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante.

c)  Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.

Artículo 15.—Parámetros de calificación. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, utilizarán los siguientes parámetros, para realizar la verificación de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos:

 

Requisitos

Lo cumple

SI

NO

NO APLICA

Plan de trabajo, para la ejecución de los fondos públicos asignados.

 

 

 

Estructura administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o programa que se trate.

 

 

 

Utilización de reglamentos, manuales o directrices para la administración y ejecución de los fondos públicos.

 

 

 

Si cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día.

 

 

 

Calificaciones por parte de la Administración concedente o de la CGR, según corresponda, de los informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en los dos años anteriores. (Esta información será tramitada por la Municipalidad directamente con la Administración concedente o la CGR, según sea el caso)

 

 

 

Estados financieros y de los estados financieros auditados correspondientes al último período contable anual.

 

 

 

Acciones efectuadas por el sujeto privado para subsanar las debilidades de control interno que hubieren sido señalados por el contador, en los estados financieros.

 

 

 

 

Artículo 16.—Contenido del dictamen de recomendación. El dictamen que las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 de este reglamento, presenten al Concejo Municipal, deberá indicar lo siguiente:

1.  Nombre completo y número de cedula jurídica del sujeto privado.

2.  Nombre completo demás calidades del representante legal.

3.  Dirección exacta, número de teléfono, fax o correo electrónico del sujeto privado.

4.  Indicar la actividad social o de interés público a que se dedica el sujeto privado.

5.  Indicar el nombre y alcances del proyecto o programa que será financiado con los fondos públicos.

6.  La verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos y su calificación.

7.  Indicación expresa de que recomienda o no, que el sujeto privado sea declarado idóneo para la administración de fondos públicos y los motivos de dicha recomendación.

8.  En caso de que la recomendación sea positiva, el dictamen deberá indicar que la eventual vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue el Concejo Municipal sería por un plazo máximo dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.

Asimismo, en caso de que la recomendación sea positiva, el dictamen deberá contener la prevención de que en la administración y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá cumplir con los aspectos indicados en el artículo 23 siguiente.

Artículo 17.—Trámite del dictamen, ante el Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal incluirá el dictamen en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente de la fecha en que lo recibió. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias. El acuerdo municipal contendrá los mismos elementos indicados en el artículo anterior y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado para recibir notificaciones.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde apartarse de la recomendación dada por las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, deberán fundamentar correcta y expresamente la decisión.

Artículo 18.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado tendrá una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.

Artículo 19.—Renovación de la calificación de idoneidad. Únicamente a solicitud del sujeto privado ante el Concejo Municipal, procederá la prórroga de la calificación otorgada, previa valoración de los resultados y administración de los fondos públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de anticipación al vencimiento y se seguirá el trámite establecido en el artículo 11.

Artículo 20.—Requerimiento de requisitos para la calificación de la solicitud de prórroga. Las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento quedan facultadas para requerir al sujeto privado, por una única vez y por escrito, que aporte certificaciones de los aspectos que han sufrido variaciones e informes de la gestión de los fondos públicos concedidos que se encuentren en ejecución.

La prevención indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para dictaminar.

Artículo 21.—Renovación de la calificación de idoneidad. El sujeto privado al que le venza la calificación de idoneidad, sin que hubiere solicitado una prórroga, deberá realizar un nuevo procedimiento de solicitud.

Artículo 22.—Recursos contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 23.—Fiscalización. Para la fiscalización que las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, deben hacer sobre la correcta ejecución de los fondos públicos concedidos, el sujeto privado calificado como idóneo debe demostrar a dichas dependencias lo siguiente:

a)  Que está administrando los fondos públicos otorgados, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y que lleva registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

b)  Que en la utilización de los fondos públicos otorgados, está cumpliendo con los principios indicados en el Capítulo I, Sección Segunda de la Ley de la Contratación Administrativa, y sus reformas, y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa, y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto nro. 998-98.

c)  Que en la adjudicación de contrataciones de suministro de bienes o servicios, está respetando el régimen de prohibiciones a que se refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Que conoce que a los apoderados, administradores, gerentes y/o representantes legales, les resultan aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, nro. 8422.

e)  En aquellos casos que el sujeto privado realice inversiones con los fondos públicos concedidos, deberá demostrar que los intereses generados por la inversión han sido agregados al principal y con el mismo destino.

f)  Presentar informes semestrales, para la verificación de que esté cumpliendo con el plan de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto. Así como realizar los trámites de modificación presupuestaria en caso de necesitarse.

g)  Demostrar que está realizando actividades de control en la ejecución de los fondos públicos concedidos conforme a las normas de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos de la Contraloría General de la República.

h)  Si el aporte fuera en especie deberá demostrar que está cumpliendo con lo señalado en la Ley nro. 6106.

Estas regulaciones deberán ser cumplidas por el sujeto privado, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la ley, reglamentos y otros procedimientos establecidos o que llegue a establecer esta Municipalidad; sin perjuicio también, de la fiscalización que puede ejercer la Auditoría Interna Municipal y de la fiscalización superior que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

La fiscalización deberá realizarse de oficio, y ser incluida por las dependencias señaladas en el artículo 10 dentro de su plan de trabajo, al menos una vez al año para cada entidad calificada idónea para la administración de fondos públicos. Los resultados de la fiscalización deben ser comunicados oportunamente al Concejo Municipal.

Artículo 24.—Revocación de la calificación de idoneidad. Si en la realización de la fiscalización que deben realizar las oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, se encuentra un incumplimiento no subsanable, emitirá un dictamen debidamente fundamentado en el que recomendará la revocación de la calificación de idoneidad. El acuerdo municipal que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe comunicarse a la Tesorería Nacional y la Contraloría General de la República. Contra dicho acuerdo cabrán los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 25.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 26.—Corresponde al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente Reglamento. Entrará a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo Firme.

Es todo.

Vázquez de Coronado, 4 de octubre del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018305813 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2651-2018.—Carballo Alfaro José Fabio, R-188-2006-B cédula de identidad: 1-1124-0846, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135866.—( IN2018303685 ).

ORI-R-2491-2018.—Suárez Reyes Carmen Elena, R-414-2018, pasaporte AP913867, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria Manuela Beltrán “UMB”, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135868.—( IN2018303690 ).

ORI-R-2495-2018.—León Rivas José David, R-418-2018, pasaporte c01347581, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135869.—( IN2018303695 ).

ORI-R-2549-2018.—Camacho Garbanzo Johanna Pamela, R-420-2018, cédula de identidad: 1-1069-0676, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Geofísica y Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135871.—( IN2018303699 ).

ORI-R-2578-2018.—Chaves Murillo Pablo, R-421-2018, cédula de identidad: 1 1097 0797, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. 33163.—Solicitud 135873.—( IN2018303701 ).

ORI-R-2600-2018.—Alvarado Abarca Jeanneth, R-422-2018, cédula: 9-0068-0492, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135874.—( IN2018303702 ).

ORI-R-2587-2018.—Vargas Mora Osvaldo Alonso, R-423-2018, cédula 1 1377 0736, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135875.—( IN2018303718 ).

ORI-R-2596-2018.—Hernández Alden Miguel, R-424-2018, pasaporte: C01735380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135877.—( IN2018303720 ).

ORI-R-2582-2018.—Fernández Agamez David Alfonso, R-425-2018, Residente Permanente 117002123319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del Atlántico, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135922.—( IN2018303724 ).

ORI-R-2598-2018.—Venera Mier Yulieth, R-426-2018, pasaporte: AT703251, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bacteriólogo, Universidad de San Buenaventura, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135923.—( IN2018303727 ).

ORI-R-2617-2018.—Granado Ramos Andrés Alberto, R-428-2018, pasaporte: 089323427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135925.—( IN2018303729 ).

ORI-R-2629-2018.—Báez Mena María Victoria, R-429-2018, pasaporte C01819340, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135926.—( IN2018303731 ).

ORI-R-2693-2018.—Nikolaeva Rezeda, R-430-2018, Libre Condición: 164300044029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico General en la especialidad “Medicina General”, Universidad Médica Nacional de República de Kazajistán en nombre de Asfendiarov S.D., Kazajistán. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135927.—( IN2018303798 ).

ORI-R-2624-2018.—Urdaneta Finol Cira Elena, R-431-2018, Categoría Especial: 186200537419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación, Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 135928.—( IN2018303799 ).

ORI-R-2619-2018.—Solano Trejos María del Mar, R-432-2018, cédula 1-1174-0937, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Gestión del Agua-especialización en Gestión de Calidad del Agua, UNESCO-IHE Institute for Water Education, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135933.—( IN2018303926 ).

ORI-R-2635-2018.—Cubillo Otárola Freddy Alberto, R-433-2018, cédula 107410172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Prevención Integral del Consumo de Drogas, Universidad Veracruzana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135938.—( IN2018303933 ).

ORI-R-2678-2018.—Rodríguez Portillo Yanett Esperanza, R-434-2018, pasaporte B01794133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135942.—( IN2018303935 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2639-2018.—Flores Padilla Eduard Daniel, R-435-2018, pasaporte: F183259, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135946.—( IN2018304004 ).

ORI-R-2647-2018.—García Quesada George Iván, R-436-2018, cédula 901070687, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Kingston University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135951.—( IN2018304005 ).

ORI-R-2680-2018.—Ulloa Sequeira María Verónica, R-437-2018 pasaporte C01106843, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional de Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 33163.—Solicitud Nº 135955.—( IN2019304099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2645-2018.—Vargas Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135963.—( IN2018304436 ).

ORI-R-2643-2018.—Vargas Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018-B, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Zootecnia, Kansas State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. 33163.—Solicitud 135965.—( IN2018304467 ).

ORI-R-2637-2018.—Rothe Quesada Juan David, R-439-2018, cédula: 115380259, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias en Ingeniería Mecánica con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Florida Atlantic University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135976.—( IN2018304577 ).

ORI-R-2649-2018.—Paz Jiménez Alom Antonio, R-440-2018, cédula 800760290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Física Industrial, UANL Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135980.—( IN2018304627 ).

ORI-R-2665-2018.—Sean Paul Waldrop Umaña, R-442-2018, cédula 1-1635-0029, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135985.—( IN2018304628 ).

ORI-R-2668-2018.—Arias Castro Grace María, R-443-2018, cédula 204380467, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil, Universidad Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136035.—( IN2018304681 ).

ORI-R-2684-2018.—Bonilla López Marisela, R-444-2018 cedula 1 0927 0143, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Lingüística, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136036.—( IN2018304744 ).

ORI-R-2675-2018.—Chinchilla González Alejandro, R-446-2018, cédula 1-0844-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de especialización en Medicina Fetal, Uningá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136040.—( IN2018304836 ).

ORI-R-2686-2018.—Tapia Simonelli Lucía Rosa, R-448-2018, cédula 8-0092-0102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus Artium Sicología, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136064.—( IN2018304841 ).

ORI-R-2706-2018.—Espinoza Villalobos David Stevens, R-449-2018, cédula 2-0717-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis Conservación y Restauración de Componentes Físicos y Bióticos de los Habitats, Universidad de Jaén, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136066.—( IN2018304919 ).

ORI-R-2718-2018.—De la Mata Ovalles Nelly Gliset R-451-2018, ID 586201695718 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136069.—( IN2018304964 )

ORI-R-2714-2018.—Villalobos García Melissa, R-452-2018, cédula de identidad 1-1350-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario de Investigación Aplicada a la Educación, Universidad de Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136072.—( IN2018304965 ).

ORI-R-2708-2018.—Mora Castro Nicolás Federico R-453-2018, cédula 1 1152 0979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 136073.—( IN2018305034 ).

ORI-R-2720-2018.—Calvo Guillén Fernanda R-455-2018, cédula 1 1350 0227 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136074.—( IN2018305110 ).

ORI-R-2701-2018.—Jiménez Chavarría Josué David, R-447-2018, cédula 112000627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología, Universidad Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136041.—( IN2018305113 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina local de Limón, notifica por resolución de las 10 horas 31 minutos del 15 de noviembre del 2018 donde se ordena notificar a la señora Reina Ríos Dávila, actualmente vecina de Nicaragua, Managua el crucero, demás calidades de la progenitora desconocidas en este momento y el supuesto padre biológico señor Francisco Evelio Reyes Calderón, cédula de identidad nicaragüense: 601-010874-0006L, en sus condiciones de progenitores de las personas menores de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila, nacida en Nicaragua el 10 de junio del 2006, sin Reina Ríos Dávila y a terceros interesados que en expediente administrativo OLLI-00458-2018, de la (s) persona (s) menor (es) Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila. Se inició proceso donde se dictó media especial de protección en sede administrativa en resolución de las 15 horas 26 minutos del 14 de noviembre del 2018, donde se dictó resolución y resuelve:

Por tanto:

Se resuelve: 1-

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve:

Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.

2.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila hijas de Reina Ríos Dávila, y el supuesto padre biológico Evelio Reyes Calderón, en el hogar de la tía materna Notificando: María Raquel Ríos Dávila, cédula de residencia: 155826722111, del puesto de agua de Luson, 300 metros al este, casa fibrolit con madera, 8564-3707.

3.-) Lo anterior por un plazo de seis meses que inicia en tanto no sea modificado vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de inicio el 14 de noviembre 2018 y concluyendo hasta el 14 de mayo del 2019.

4.-) Se otorga un plazo de 21 días naturales para que la profesional que nombre la coordinación para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considera necesario toda vez que la persona menor de edad se no encuentra en una alternativa, pero en principio existe una supuesta sustracción internacional.

5.-) Dado que al momento del dictado de esta resolución y siendo que los progenitores o encargados de las personas indican que de momento no aportan las pruebas por no contar con ellos, o por ser una situación de Alto Riego se les da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba dentro del plazo de cinco días posterior a ser notificados.

En caso de aportar pruebas testimoniales se les notificara de la audiencia para evacuar dichas pruebas dentro del plazo de diez días dentro de las posibilidades de este despacho.

6.-) Notifíquese. La presente resolución a los progenitores. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar lugar, medio sea un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.

7.-) En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

8.-) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.— Representante Legal Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O.C. 45374.—Solicitud 136097.—( IN2018305824 ).

A la señora Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 08 de agosto del 2018 donde se pone en conocimiento sobre los hechos denunciados, la resolución de las 15:15 horas del 09 de agosto del año 2018, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida de protección de abrigo temporal, resolución de las 14:47 horas del 13 de agosto del 2018 se modifica la medida de protección, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del os mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136065.—( IN2018305815 ).

Le comunica al señor Alexis Cornejo Ocon, mayor, documento de identidad, oficio y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que por resolución de las diez horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se ordenó el Abrigo Temporal en albergue institucional de la adolescente Cornejo Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLQ-00390-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136092.—( IN2018305817 ).

A los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo, sin más datos de los tres, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido provisional, a favor de las personas menores de Amanda Emily Gamboa Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-1964-0832, con fecha de nacimiento cuatro de marzo dos mil dieciséis, y Jeannete Perea Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 1-2117-0130, con fecha de nacimiento veintiséis de mayo dos mil once. Se les confiere audiencia a los señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLC-00755-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 45374.—Solicitud 136093.—( IN2018305818 ).

A la señora Heydi del Socorro Sánchez Carcache, con domicilio en Nicaragua sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 15 de noviembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Luis Guillermo Sánchez Carcache. Se le confiere audiencia a la señora Heydi del Socorro Sánchez Carcache, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00102-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136094.—( IN2018305821 ).

A la señora Cibelis del Carmen López Torres, indocumentada, se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional de la PME Cirabel Jasuara López Torres indocumentada. Se le confiere audiencia la señora Cibelis del Carmen López Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00073-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136095.—( IN2018305822 ).

A Juan Carlos López Betanco, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Gipsy Pamela López Roque, de nueve años, nacida el día 27 de abril del año 2009, bajo las citas de nacimiento número: 2-917-437, hija de Zenia Roque Berrios, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155825728400, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil dieciocho del Departamento de Atención Inmediata, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Juan Carlos López Betanco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00104-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136096.—( IN2018305823 ).

A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jennifer Ariana Castillo Cordero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136098.—( IN2018305825 ).

Al señor Carlos Enrique Brenes Porras, costarricense, cédula de identidad número 6-0263-0406, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho , dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Britney Javiera Brenes Vásquez, cédula de identidad 6-0466-0169, costarricense, fecha de nacimiento diez de abril del dos mil uno, en el hogar de la abuela materna, señora Maruja Vásquez Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes por tres días hábiles para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLGA-00080-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136099.—( IN2018305826 ).

Al señor Carlos Juan Carlos Caicedo Perlaza, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se resuelve: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor de la persona menores de edad, se ordena medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar la derechos de la persona menor de edad, Lucía Amanda Caicedo Hodgson, cédula de identidad 6-0561-0869, costarricense, fecha de nacimiento veinte de septiembre del 2016,la medida rige por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, pudiendo ampliarse si el profesional a cargo lo considera. Se concede audiencia a las partes por tres días hábiles para ser escuchadas y se le hace saber qué puede aportar prueba. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136100.—( IN2018305827 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL

Administración Tributaria

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-0920-2018

Resolución Administrativa 87-2018

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley 7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 10.77% anual, al 27 de noviembre de 2018, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 30 de noviembre de 2018, es de 5.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 15.85% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 10.77% anual, (al 27 de noviembre de 2018) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (15.85% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 10.77% anual.

8º—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 10.77% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPA (IFAM)

RESUELVE:

Artículo1º—Se establece en 10.77% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—La tasa del 10.77% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta 168 jueves 13 de setiembre de 2018

Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la ciudad de Moravia, a las diez horas del 03 de diciembre de 2018.

MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director.—1 vez.—( IN2018305456 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

48-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Run Rong Leung Liang, cédula 8-0079-0686, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 5725, a favor de Yanhui Mai.., cédula 115600564501. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018305241 ).

34-2018.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Josué Sevilla Gazo, cédula 1-1401-0893, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 12083, a favor de María del Rosario Campos Badilla, cédula 2-0278-1391. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2018.—Departamento Patentes.—Lilliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018305754 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Me permito transcribir el acuerdo SO-49-885-2018, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 49 del 3 de diciembre del 2018.

Acuerdo SO-49-885-2018. El Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, en firme y definitivamente aprobado acuerda: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mii diecinueve, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil diecinueve.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil diecinueve, el cual será de: cinco coma ochenta y cinco puntos porcentuales (5.85%), durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2019). Acuerdo definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 11 de diciembre de 2018.—Margarita González Arce, Secretaria y Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305264 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria 126 celebrada el día 09 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo 15, que dice:

Considerando:

1.  Acuerdo 2 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión extraordinaria 05-2018 del día viernes 09 de noviembre de 2018, comunicado en oficio SRIA-UTGV-065-2018.

2.  Oficio TEC-UTGV-71-2018, suscrito por el Asistente Técnico Omar Nelson Gallardo, en atención a nota firmada por los vecinos de la Comunidad de Volio en la que solicitan se realice inspección de campo para la declaratoria de un ramal de camino C-7-04-019, Calle La Trinidad.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar pública la ampliación del camino público en la Comunidad de Volio, con una medida de 376 metros lineales, y un ancho de diez metros. Con el fin de que los interesados puedan contar con los servicios públicos de agua y electricidad y proyectos de bono de vivienda. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 06 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018305187 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 226

13 de febrero del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2019, celebrada el día 09 de enero del 2019, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 13 de febrero del 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

Aprobación del Orden del Día

Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y

Presidencia

Aprobación del presupuesto para el año 2019

Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2019.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019310979 ).         2 v. 2.

FUNDACIÓN INCIENSA

Cédula jurídica 3-006-078153, comunicado para todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores

Convocatoria a reunión extraordinaria 01-2019

Día: miércoles, 30 de enero del 2019

Hora: Primera Convocatoria: 2:00 p.m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en: Segunda Convocatoria a las 2:30 p.m. con los socios presentes.

Lugar: Sala de Reuniones de las Oficinas Administrativas de FUNIN, ubicadas 200 norte 75 oeste de la Sucursal del Banco BCT en Rohrmoser.

ORDEN DEL DÍA

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores

2.  Aprobación del Orden del Día

3.  Elección de un socio patrocinador para integrar la Junta Administrativa.

Concepción Bratti Verdejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019311218 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.

Conformando y representando más de un tercio de propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S.A., se convoca a Asamblea General Extraordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 02 de febrero del 2019. La primera convocatoria será a las 8:00 horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 9:00 horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las 10:00 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Elección del presidente y secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la agenda, 4. Validación del nombramiento de la empresa de seguridad, 5. Situación Administración y Junta Administradora, 6. Revisión del presupuesto 2019, 7. Levantamiento de la Asamblea.—Priscilla Robles Miranda, filial 631.—1 vez.—( IN2019311248 ).

ESCUELA SAN NICOLÁS DE FLUE S. A.

El suscrito, Orlando Moreira Araya, cédula 4-0135-0293, en calidad de presidente de la sociedad Escuela San Nicolás de Flue S. A., cédula jurídica 3-101-248351, de conformidad con lo establecido en el pacto social, se convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San Joaquín de Flores, Heredia; cien metros al este, de la iglesia, en las instalaciones de preescolar y primaria de la Escuela San Nicolás de Flüe. La primera convocatoria se fija a las 17:00 horas del día seis de febrero del año 2019. En caso de no lograrse el quórum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 18:00 horas del mismo día y lugar, la cual se celebrará con cualquier número de socios presentes. La agenda o puntos a tratar son: a) Verificación del quórum y apertura de la asamblea, b) Modificación de la cláusula segunda del domicilio social, c) Modificación de la cláusula octava de la administración y representación judicial y extrajudicial y d) Nombramiento de nuevo tesorero. lectura y aprobación del texto integral del acta.—San Joaquín de Flores, Heredia, diez de enero del 2019.—Orlando Moreira Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019311330 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado             Acciones                        Serie

908                              400                                 A

904                             1600                               B

Nombre del accionista: Sociedad Hermont S. A. folio 1313.—10 de diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018302374 ).

Camiluz Int Sociedad Anónima, hace saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “Caminito de Luz Guardería Pedagógica”, registro 212489, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018302486 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Factoría Digital C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2018014141.—( IN2018303445 ).

Medinate escritura  otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Calderón & Esquivel Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2018014336.—( IN2018303577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—CE2018014337.—( IN2018303578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Floroso Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2018014338.—( IN2018303579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultora & Constructora Soel Limitada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE201801439.—( IN2018303580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lexplus Asesores y Consultores Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018014340.—( IN2018303581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada King Kong y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018014341.—( IN2018303582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Niso Fernández Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ángela Mora Orias, Notaria.—1 vez.—CE2018014342.—( IN2018303583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mini Súper Que Tuanis Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018014343.—( IN2018303584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orius Biotech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018014344.—( IN2018303585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructiva Flamingo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2018014345.—( IN2018303586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mini Banano Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018014346.—( IN2018303587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yue.Peng.Long No Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2018014347.—( IN2018303588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Celltv Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018014348.—( IN2018303589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cáceres y Cubillos Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018014349.—( IN2018303590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estrella Suete Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014350.—( IN2018303591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nomads Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014351.—( IN2018303592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Euroíntima Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2018014352.—( IN2018303593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ketch Corporation Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014353.—( IN2018303594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Ofertazo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018014354.—( IN2018303595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Safaroo Development Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE201801435.—( IN2018303596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fincatek Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014356.—( IN2018303597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Técnica WMW Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014357.—( IN2018303598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Restaurantes Halum Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018014358.—( IN2018303599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cesmar del Ancón Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Ivan Villalobos Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2018014359.—( IN2018303600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AOE Company Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2018014360.—( IN2018303601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osa Soap Costa Rica Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2018014361.—( IN2018303602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VYM Partners Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018014362.—( IN2018303603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Materiales Isi del Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2018014363.—( IN2018303604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pipes y Pipa Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014364.—( IN2018303605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salt Life Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018014365.—( IN2018303606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Positive Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018014366.—( IN2018303607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Los Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2018014367.—( IN2018303608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osa Soap Costa Rica Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018014368.—( IN2018303609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tanstaafl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018014369.—( IN2018303610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014370.—( IN2018303611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solutions Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018014371.—( IN2018303612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Congelados Monte Hermón Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018014372.—( IN2018303613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018014373.—( IN2018303614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bitnida Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018014374.—( IN2018303615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Water Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014375.—( IN2018303616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mapu Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2018014376.—( IN2018303617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Loriarevelo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—CE2018014377.—( IN2018303618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014378.—( IN2018303619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Defter Sports Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018014379.—( IN2018303620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fajimed Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2018014380.—( IN2018303621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelación GBA Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014381.—( IN2018303622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Beach Rentals Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2018014382.—( IN2018303623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AG Soft Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018014383.—( IN2018303624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Data Glove It Solutions Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018014384.—( IN2018303625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chuta Vega Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018014385.—( IN2018303626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Interior Department Procesing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014386.—( IN2018303627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sibrava Medical Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014387.—( IN2018303628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fútbol de Noche Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014388.—( IN2018303629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concesiones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014389.—( IN2018303630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ticino CH Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014390.—( IN2018303631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brigadeiria Costa Rica Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014391.—( IN2018303632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Kaskata Mvp Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2018014392.—( IN2018303633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Airestream Nosara LLC Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018014393.—( IN2018303634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grisales y Diez Rentals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2018014394.—( IN2018303635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Live Longer Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014395.—( IN2018303636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V M Productos de Metal Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018014396.—( IN2018303637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones JMG Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014397.—( IN2018303638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K&G Patrimoine Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014398.—( IN2018303639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Japheth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014399.—( IN2018303640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verano Eterno C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018014400.—( IN2018303641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A & M Industrial Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014401.—( IN2018303642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Teton Tula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018014402.—( IN2018303643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Al Chile Que Sí, Uvita de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018014403.—( IN2018303644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bercaveg Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018014404.—( IN2018303645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones JELM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014405.—( IN2018303646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nosara Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014406.—( IN2018303647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gesund Cocina Veg Saludable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018014407.—( IN2018303648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Terapéutico del Dolor Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014408.—( IN2018303649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Avsec C.A. Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018014409.—( IN2018303650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tactical Police System Operations Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1 vez.—CE2018014410.—( IN2018303651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solano y López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018014411.—( IN2018303652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SBC Bio-Clean & Smart de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018014412.—( IN2018303653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koppermill Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018014413.—( IN2018303654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JK Black Transamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018014414.—( IN2018303655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora La Malanga Tica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018014415.—( IN2018303656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jungle Escape Nosara Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018014416.—( IN2018303657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Algol Security CRC Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018014417.—( IN2018303658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Casa Del Hot Pot Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018014418.—( IN2018303659 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villas Las Delicias Highlands Properties Limitada, por la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018303665 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 10 de diciembre del 2018, número 11-8, de mi protocolo número 8 se protocolizó la modificación de directores de la sociedad Invermil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582290.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018303667 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho del tomo uno, de las trece horas del nueve de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas sesión extraordinaria de La Esmeralda .J & B Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trecientos diecisiete mil ocho, modificando las cláusula SEXTA referente a la administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las quince horas cero minutos del once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alejandra Rojas Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2018303670 ).

Por escritura de las 19:00 horas del 11 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaria pública se disuelve la sociedad Plogren S. A.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018303672 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la sociedad Tu Mejor Version Holding VP S. A.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018303673 ).

Por asamblea general de las 17 horas del día 8 de noviembre del año 2018, se constituyó la compañía Limia Lacoma Park S.R.L. capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, Distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 79, de las 17 horas del día 08 de noviembre del año 2018.—San José. 30 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018303681 ).

Por asamblea general de las 17 horas del día 8 de noviembre del año 2018, se constituyó la compañía Lacoma S.M. Veintitrés S.R.L., capital suscrito y pagado. domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 79, de las 17 horas del día 8 de noviembre del año 2018.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018303682 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Juegos Especiales Transportados Parque Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación, se acepta la renuncia del presidente, del secretario y del tesorero y se nombra a sus sustitutos.—San José, seis de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303686 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Urbanizadora Monte Bello Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, seis de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018303688 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Administración y Vigilancia De GHW Sociedad Anónima, según la cual se solicita consignar el número de cédula de residencia de la secretaria de la compañía, así como modificar su domicilio.—San José, 10 de diciembre del 2018.— Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303689 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Klaus Y Sacha Sociedad Anónima, según la cual se solicita consignar el número de cédula de residencia de la fiscal de la compañía, así como modificar su domicilio.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303692 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Polux Sociedad Anónima, según la cual se solicita consignar el número de pasaporte correcto del tesorero de la compañía, así como modificar su domicilio.—San José, 10 de diciembre de 2018.— Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303693 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Royal Diez TRDI Limitada, acta de las 08:00 horas del 08 de agosto del año 2018 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2018303694 ).

 Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 12 de diciembre del año 2018, compareció la totalidad del capital social de la empresa Best Kitchen Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-580215 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José 12 de diciembre del año 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018303698 ).

 Por escritura pública número doscientos sesenta y dos de las ocho horas del seis de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gladys Esquivel Ulate e Hijos S. A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2018303705 ).

 Por escritura 228, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 11 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la empresa Histopatología y Citología Diagnostica Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinticuatro mil ochocientos sesenta y ocho.— San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2018303714 ).

 La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y siete, iniciada al folio cincuenta y dos frente, del tomo ocho de mí protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del día once de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultora y Constructora Murillo e Hijos S. A., cuyo presidente, y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2018303717 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Solectric Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-675352, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2018303719 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de Construcciones P.S.C. S. A., cédula jurídica 3-101-588687, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2018303721 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número doscientos veintinueve, de las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Doña Lilliam Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve cero cuatro dos tres, se conoce renuncia y nombramiento de gerente.—San José, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2018303725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios que acuerda la disolución de la sociedad denominada Pan de Bendición, Sociedad Anónima.—.San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2018303730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Artesanal La Vuelta Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2018014419.—( IN2018303732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Odontológica de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014420.—( IN2018303733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Ferreteras S & Q Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014421.—( IN2018303734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía SAP Costarricense Solutions Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018014422.—( IN2018303735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Endoscopía JMT Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2018014423.—( IN2018303736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada B y B Grupo Concesionario Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014424.—( IN2018303737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crowd Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2018014425.—( IN2018303738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vapor Bar & Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018014426.—( IN2018303739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mekavij Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018014427.—( IN2018303740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C & J Truck Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018014428.—( IN2018303741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Médica Bahsas Manzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018014429.—( IN2018303742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Concierge W E B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2018014430.—( IN2018303743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Barboza Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014431.—( IN2018303744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Volcán Cacho Negro de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2018014432.—( IN2018303745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AD Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—CE2018014433.—( IN2018303746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguros Umbrella Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018014434.—( IN2018303747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leader Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018014435.—( IN2018303748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sareche Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018014436.—( IN2018303749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Serrano Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. María Abigaíl Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018014437.—( IN2018303750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Greenwich International Holdings LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018014438.—( IN2018303751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J V N Sandy Shore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2018014439.—( IN2018303752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Fe Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018014440.—( IN2018303753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pangas USA Corporation LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018014441.—( IN2018303754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciudad de Los Ángeles Dos Mil Dieciocho LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018014442.—( IN2018303755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación A&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2018014443.—( IN2018303756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V Spa CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018014444.—( IN2018303757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Palo Verde Sky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018014445.—( IN2018303758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kooper & Brans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018014446.—( IN2018303759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Mezzeria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018014447.—( IN2018303760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Three On First LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018014448.—( IN2018303761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Don Talí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018014449.—( IN2018303762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Liveyon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018014450.—( IN2018303763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pinturas y Ferretaría Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018014451.—( IN2018303764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Anvesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018014462.—( IN2018303765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Jared del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018014453.—( IN2018303766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gwocklun Sushi-Ko Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2018014454.—( IN2018303767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Mejores Díaz Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—CE2018014455.—( IN2018303768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ILS Gestiona Bien Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2018014456.—( IN2018303769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo AM Producción y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018014457.—( IN2018303770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Venned Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014458.—( IN2018303771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cocinas Andreka Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Deiber Porras Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018014459.—( IN2018303772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bajura Otoya Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018014460.—( IN2018303773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Citelpro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018014461.—( IN2018303774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barrels With Ian Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018014462.—( IN2018303775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romamor Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018014463.—( IN2018303776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lazy Turtle Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Montero Lopez, Notario.—1 vez.—CE2018014464.—( IN2018303777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maes Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—CE2018014465.—( IN2018303778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bell Z Tierra Mágica Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018014466.—( IN2018303779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Protección Electrónica G Castro Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018014467.—( IN2018303780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tab Rica Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018014468.—( IN2018303781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jimsan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018014469.—( IN2018303782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aura Global Solutions LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2018014470.—( IN2018303783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Techcomm Wireless Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2018014471.—( IN2018303784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Japheth de Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014472.—( IN2018303785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ismadovar Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Katherine Chaves Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018014473.—( IN2018303786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quantum Brands Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018014474.—( IN2018303787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía Marcha Constante Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2018014475.—( IN2018303788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seyota Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014476.—( IN2018303789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Haitian Sensation Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2018014477.—( IN2018303790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promundo Comex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018014478.—( IN2018303792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JMMR 42 Estates Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2018014479.—( IN2018303793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soprinsa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Alesio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—CE2018014480.—( IN2018303794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Caribe Exótico Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2018014481.—( IN2018303795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marichu Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2018014531.—( IN2018303848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lisboa Sport And Marketing Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018014532.—( IN2018303849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jokalusa Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014533.—( IN2018303850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Retana Mureba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2018014534.—( IN2018303851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aparta Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018014535.—( IN2018303852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catorce de Octubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018014536.—( IN2018303853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Papatanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014537.—( IN2018303854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Refugio Cerro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2018014538.—( IN2018303855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Potrero Sunset Three on First LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018014539.—( IN2018303856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autos Wicars de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.–Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018014540.—( IN2018303857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada COPRONAPOR R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014541.—( IN2018303858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Tres M Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018014542.—( IN2018303859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orcase Internacional Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018014543.—( IN2018303860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hayvel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2018014544.—( IN2018303861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pupalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018014545.—( IN2018303862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Doscientos Tres Quinientos Uno Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018014546.—( IN2018303863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada G Doscientos Tres Cuatrocientos Seis Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018014547.—( IN2018303864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Parriteño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2018014548.—( IN2018303865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Zaino Soy Yo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018014549.—( IN2018303866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J A P A Alepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018014550.—( IN2018303867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Axe Heaven Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018014551.—( IN2018303868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Vayco Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014552.—( IN2018303869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evlogia Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018014596.—( IN2018303871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Catorce de Octubre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—CE2018014597.—( IN2018303872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VIC&GO Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014598.—( IN2018303873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CAEB Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—CE2018014599.—( IN2018303874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alphamiesen LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2018014600.—( IN2018303875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Torres & Miller Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014601.—( IN2018303876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Farmasel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018014602.—( IN2018303877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JYCH Constructores Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Rónald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018014603.—( IN2018303878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SPM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2018014604.—( IN2018303879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VR Cristal Atenas Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018014605.—( IN2018303880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montezuma Dental Care Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2018014606.—( IN2018303881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aires del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014607.—( IN2018303882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ARNS Jaco Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2018014553.—( IN2018303883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Informática y Mas Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018014554.—( IN2018303884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Modernos de Aprendizaje MX Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018014555.—( IN2018303885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K J Sommer LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018014556.—( IN2018303886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada E & F Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014557.—( IN2018303887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Audio Luces de Costa Rica FBAC Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notario.—1 vez.—CE2018014558.—( IN2018303888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xeltron Coffee Research Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014559.—( IN2018303889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar La Cancha Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018014560.—( IN2018303890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MGC Gallery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2018014561.—( IN2018303891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sekur Care Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018014562.—( IN2018303892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sensotek Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014563.—( IN2018303893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diez de Marzo del Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018014564.—( IN2018303894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HRMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—CE2018014565.—( IN2018303895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moto Partes Trescientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018014566.—( IN2018303896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A&G Programación y Desarrollo de Sistemas Informáticos Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018014567.—( IN2018303897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caya Athletes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014568.—( IN2018303898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MDK Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018014569.—( IN2018303899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Smith Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2018014570.—( IN2018303900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pretensora CTCR Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014571.—( IN2018303901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albrizu Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—CE2018014572.—( IN2018303902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jarquín-García Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014573.—( IN2018303903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monos Paraíso SCD Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014574.—( IN2018303904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ohana San Pedro Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018014575.—( IN2018303905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luna de Tamarindo Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014576.—( IN2018303906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grex Properties C.R. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018014577.—( IN2018303907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GO Elsewhere Society Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018014578.—( IN2018303908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sui Generis Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018014579.—( IN2018303909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Las Tecas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2018014580.—( IN2018303910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quepoa Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018014581.—( IN2018303911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Orourke Corporation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2018014582.—( IN2018303912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carbarita Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2018014583.—( IN2018303913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Barrantes C Y R Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014584.—( IN2018303914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MC Consulting Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014585.—( IN2018303915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones de Medicamentos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014586.—( IN2018303916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Micro Food de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018014587.—( IN2018303917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One Click Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018014588.—( IN2018303918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos y Contables de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2018014589.—( IN2018303919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Leiva e Hijos Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2018014590.—( IN2018303920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014591.—( IN2018303921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agosto Catorce Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014592.—( IN2018303922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecafin Constructora del Sur Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018014593.—( IN2018303923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada: Khromá Academia de Artes Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018014594.—( IN2018303924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Castone Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018014595.—( IN2018303925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunny Fio Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Núñez Troyo, Notario.—1 vez.—CE2018014608.—( IN2018303928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L. C. F. Lucafe de Mal País Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2018014609.—( IN2018303929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tera Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018014610.—( IN2018303930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil dieciocho. protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kendin Solar Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula segunda y se cambió la junta directiva.— San José, 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018303931 ).

Por escritura de las 10:13 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Novantia CC S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.— San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2018303932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Manantiales de la Poma Rancho Alegre Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014611.—( IN2018303934 ).

En fecha 09:00 horas del día 09 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad: Grupo Esperanza Sociedad Anónima, con un capital social cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018303937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada H O Contenido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018014612.—( IN2018303938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bennu Media Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014613.—( IN2018303939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Vayco de la Península Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014614.—(IN2018303940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Makedi Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018014615.—( IN2018303941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 58 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dhan Lakshmi Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2018014616.—( IN2018303942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Finca Gozo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014617.—( IN2018303943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Río Blanco del Golfo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014618.—( IN2018303944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selina Operation Nosara Sunsets Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2018014619.—( IN2018303945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiinversiones Cam Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2018014620.—( IN2018303946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T & M Transportes del Lago Azul Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018014621.—( IN2018303947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dacar ZN Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2018014622.—( IN2018303948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz Savage Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018014623.—( IN2018303949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Efficient Lifestyle GRG Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018014624.—( IN2018303950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Parqueo de Aranjuez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2018014625.—( IN2018303951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exima Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018014626.—( IN2018303952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Natural Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018014627.—( IN2018303953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CCG Consorcio Chaverri & García Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018014628.—( IN2018303954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nacel BC Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014629.—( IN2018303955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jodada Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014630.—( IN2018303956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fava Monterrey Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—CE2018014631.—( IN2018303957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Edel Acapulco Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018014632.—( IN2018303958 ).

En fecha 09 del día 26 de diciembre del 2018, se constituye la sociedad Mecanbike Cycling Sociedad Anónima, con un capital social cien dólares moneda de los Estados Unidos de América., es todo.— San José, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018303959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Café Familia Fallas Fernández Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2018014633.—( IN2018303960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brand Builder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018014634.—( IN2018303961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Gafegro Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2018014635.—( IN2018303962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adios Walking Bird Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018014636.—( IN2018303963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada W S & R C Electron Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018014637.—( IN2018303964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C.G. Quantum Leap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2018014638.—( IN2018303965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Alimenticias Ponky Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—CE2018014639.—( IN2018303966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Despacho y Asesorías del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018014640.—( IN2018303967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Majo´s Party Circus Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2018014641.—( IN2018303968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gotiki Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014642.—( IN2018303969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MCAS Consulting Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014643.—( IN2018303970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora CBS Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018014644.—( IN2018303971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kugö Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2018014645.—( IN2018303972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wei Long Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018014646.—( IN2018303973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada North Pacific Food Service Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018014647.—( IN2018303974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diaz Paredes Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014648.—( IN2018303975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018014649.—( IN2018303976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Freshcool Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018014650.—( IN2018303977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Frutero Centroamericano Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018014651.—( IN2018303978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MTO Sport Dos Mil Diecisiete A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018014652.—( IN2018303979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mobilesco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014653.—( IN2018303980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plaza Royal Forever Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018014654.—( IN2018303981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Ureña Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018014655.—( IN2018303982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Deduzza del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018014656.—( IN2018303983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KH Properties Rentals and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018014657.—( IN2018303984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pesaje Exactas & Ballar JCB CR Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014658.—( IN2018303985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Junta de Vecino de Los Ángeles de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018014659.—( IN2018303986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comidas Chinas de San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN2018303987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medigastro Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018014661.—( IN2018303988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Renting de Vehículos Empresariales Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018014662.—( IN2018303989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karma Socios Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2018014663.—( IN2018303990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Bollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Dennis Alfredo Leon Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018014664.—( IN2018303991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malaquías 310 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014665.—( IN2018303992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antara Estética & Microblading Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018014666.—( IN2018303993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Montana Sky Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018014667.—( IN2018303994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Travel & Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018014668.—( IN2018303995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Rojas del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2018014669.—( IN2018303996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Electronic ZR Corporation Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014670.—( IN2018303997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Organización Mundial C y P Logísticas Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014671.—( IN2018303998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Muro Consultores Informáticos Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018014672.—( IN2018303999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redbridge Reinsurance Managers Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014673.—( IN2018304000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawua Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018014674.—( IN2018304001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 05 minutos del 15 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cecafé Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018014675.—( IN2018304002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas Cryptosada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014676.—( IN2018304003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura y Equipo Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2018014677.—( IN2018304006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 23 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecno Ajustes CR Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014678.—( IN2018304007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud y Laboratorios Clínicos Integra C & K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2018014679.—( IN2018304008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Folivora Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Cesar Hidalgo Campos, Notario.—1 vez.—CE2018014680.—( IN2018304009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beach Blessing Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2018014681.—( IN2018304010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones Metalicas Decosteel Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Nuria Solís Saénz, Notaria.—1 vez.—CE2018014682—( IN2018304011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Super Todo Ofertas Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018014683.—( IN2018304012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MHO Contenido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018014684.—( IN2018304013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mercado de Materiales Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014685.—( IN2018304014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dimusa Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2018014686.—( IN2018304015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada TAU Technologies AI de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—CE2018014687.—( IN2018304016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lemon Peel J C Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2018014688.—( IN2018304017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fonaly Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2018014689.—( IN2018304018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LRMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018014690.—( IN2018304019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Los Santos Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2018014691.—( IN2018304020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014692.—( IN2018304021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Botanica Landscape Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018014693.—( IN2018304022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnológico de Enseñansa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014694.—( IN2018304023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014695.—( IN2018304024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Universal Filadelfia Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2018014696.—( IN2018304025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mi Esperanza KJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014697.—( IN2018304026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beyond Mountains Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018014698.—( IN2018304027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bienes Quinientos Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014699.—( IN2018304028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014700.—( IN2018304029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Oneiro MP Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018014701.—( IN2018304030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 29 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hillumed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014702.—( IN2018304031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VCMM Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018014703.—( IN2018304032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Williams Hernández Holdings Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018014704.—( IN2018304033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada González & Ulate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2018014705.—( IN2018304034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Remodelaciones Samanta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014706.—( IN2018304035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo SJ Ocho Tres Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018014707.—( IN2018304036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S y Ves del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018014708.—( IN2018304037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Best Place To Travel Mayorista de Viajes Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018014709.—( IN2018304038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporativo Global de Comunicaciones Raf Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018014710 .—( IN2018304039 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Oblea Dorada Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018014711 .—( IN2018304040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fayies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2018014712.—( IN2018304041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Rápida La Estación Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014713.—( IN2018304042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promocionamos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ingrid Adriana Angulo Mesen, Notario.—1 vez.—CE2018014714.—( IN2018304043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Isoger Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018014716.—( IN2018304045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Odontomédica Supply (CR) Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014717.—( IN2018304046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Locama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018014718.—( IN2018304047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pixel Pro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018014719.—( IN2018304048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cacuaje Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018014720.—( IN2018304049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amberes Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2018014721.—( IN2018304050 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Innocent Surf School S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cinco.— San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018305198 ).

 En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía King Industries S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos mil ciento veintisiete.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018305199 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutri-Bienestar Sociedad Anónima mediante la cual se acuerdo su disolución y ulterior liquidación.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018305915 ).

La suscrita notaria pública Licda. María Teresa Quesada Naranjo, con oficina en San Juan de Tibás, ha protocolizado acta de acuerdos para disolver la sociedad Alviq del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinticinco, mediante escritura número cuarenta y dos, visible a folio cero treinta y seis vuelto, de mi protocolo siete de las doce horas del once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Teresa Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2018306458 ).

Ante mí a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2018, escritura número 110 del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-763311 S.R.L., cédula jurídica 3-102-763311, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 14 de diciembre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018306568 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura número once visible al folio dieciséis vuelto del tomo cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnibandas Sociedad Anónima mediante la cual se reforma pacto social y se cambia domicilio social.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2018307167 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocodrile Rock Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518018, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307619 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sandman Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518134, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Falling In Love Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518519, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Shadow Dancing Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518288, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2018307622 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Games People Play Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 -102-520029, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.— San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2018307623 ).

Por escritura pública de las diecinueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada ante el notario Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la compañía denominada PH Hygiene Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307287 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2018, la sociedad: Orjuela y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375483, procedió a su disolución y liquidación.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310366 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

1) Se hace saber que la señora: Molina Chacón Sandra María, portadora de la cédula de identidad 01-0739-0673, vecina de Cartago, Cartago, San Nicolás, Urbanización Los Colegios 300 metros suroeste del Colegio Seráfico San Francisco-Calle Pólvora, Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola, casa F-03, le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas de Más, un monto total de ¢348.996,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 203-054-03-02-0004 (Imprenta Nacional), en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.

Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarla personalmente en la dirección que aparece en su expediente personal, de igual manera se trató de localizarla vía teléfono, sin embargo, no hubo respuesta. Publíquese.—Gestión Institucional de Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—( IN2019311389 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

UNIDAD DE COBROS

La Municipalidad de Grecia, desconociendo el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en los Artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 y sus reformas, se procede a notificar a los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: Se aclaran que las abreviaturas utilizadas significan: PR propietario, CJ cédula jurídica, TD total de la deuda, CI, cédula de identidad, RL Representante legal. Los interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de la presente publicación, para que cancelen la deuda, de no hacerlos serán remitidos a cobro judicial. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar para recibirlas y en caso contrario las resoluciones que se emitan quedarán en firmes veinticuatro horas después de dictadas

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Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018305341 )

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