Nº 41508
MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la
Constitución Política y los artículos 4, 26 inciso b) y 27 de la Ley General de
la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 41189-MP-MTSS se amplió la intervención
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), dictada por el
Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS del 28 de febrero
de 2017 en La Gaceta Nº 44, Alcance Nº 48 del 28 de febrero de 2017, hasta el 28 de junio del año
2019.
II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 41189-MP-MTSS se nombraron como integrantes ante la
Junta Interventora del INFOCOOP durante el período comprendido entre el 28 de
junio de 2018 y 28 de junio de 2019 a: Renato Alvarado Rivera, cédula
1-0561-020, quien como coordinador, Nidia Solano Brenes, cédula Nº 3-0246-0547, como la subcoordinadora, Patricia Rodríguez
Canossa, cédula 1-0391-0519, como secretaria, Anallancy
Morera Gutiérrez, cédula 1-0636-0608, María Ángela Arias Marín, cédula
1-0377-0280, Carlos Brenes Castillo, 3-0194-1174.
III.—Que resulta fundamental
asegurar la representación institucional adecuada del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera
que ambas instituciones cuenten con personas funcionarias dentro de la Junta
Interventora del INFOCOOP, en previsión de aquellos casos en los cuales el o la
ministra o la o el viceministro de ambas carteras deje de ejercer funciones en
el Ministerio respectivo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
Nº 41189-MP-MTSS
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 2º, incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo Nº
41189-MP-MTSS para que se lean como a continuación se indica:
“Nómbrese a las siguientes
personas quienes integrarán la Junta Interventora del INFOCOOP durante el
período comprendido entre el 28 de junio de 2018 al 28 de junio de 2019:
a) Una persona representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, quien será la coordinadora. Dicha persona será designada por el
Ministro de Agricultura y Ganadería.
b) Una persona representante del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha persona será designada por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
(…)”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. –San José, a los ocho días de enero de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort, Steven Núñez Rímola y el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y Lic. Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 37681.—Solicitud N° 137978.—( D41508 - IN2019311085 ).
Nº 41509-MTSS-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el uso de las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo en los artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146
de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
32 y 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), N° 4179
del 22 de agosto de 1968 (en adelante LAC), decretan:
Considerando:
I.—Que el Consejo de Gobierno en
sesión número 134, del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, recomendó
al Poder Ejecutivo la intervención del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), la cual es acogida por los argumentos de hecho y de
derecho esgrimidos en el Artículo cuarto de la sesión respectiva.
II.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS del día veintiocho del mes
de febrero de dos mil diecisiete, relativo a la intervención del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS en su artículo 5º ordena que la Junta
Interventora del INFOCOOP debe realizar entre otras cosas lo siguiente:
“a) Constituir las reglas y metodologías de valoración y cálculo
continuo de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el Instituto en su
actividad definida por ley. (...)
g) Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el
fin de alinear los objetivos de la planificación institucional con la misión
conferida por ley al INFOCOOP.
h) Proponer un modelo de fomento cooperativo
moderno y adaptado a las nuevas realidades de la sociedad costarricense y del sector
cooperativo nacional.
i) Determinar aquellas otras acciones que sean
necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al
logro de sus objetivos legales e institucionales. (...)”
IV.—Que en cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en su artículo 137,
inciso a), indica que dentro de las funciones del Consejo Nacional de
Cooperativas -CONACOOP- este puede aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento;
dicha reglamentación debe respetar la jerarquía de las normas superiores
-incluyendo este Decreto Ejecutivo-, según lo establecido en el artículo 6 de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227,
y en especial respetando el artículo 33 de la Constitución Política, así como
el artículo 139 de la ley Nº 4179 procurando siempre
el respeto de los Principios que informan la materia tales como Principio Pro
Libertatis, Principio Pro Participación y el Principio de Igualdad, debiendo
procurarse el fortalecimiento de la participación democrática corno derecho
fundamental, y el deber de no consignar dentro de ese reglamento requisitos que
no indica la ley, esto dado que el artículo 139 de la Nº
4179 establece como único requisito la existencia de la entidad por lo que los
requisitos deben tender hacia la verificación de la personería y la
verificación del Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la
concordancia entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla
en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente
de la denominación con que se encuentre inscrita.
V.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en sus artículos 139,
incisos b) y f) y 140, incisos c) y f), resulta necesario reglamentar la
función que debe cumplir el INFOCOOP en cuanto al momento que debe aquel emitir
la clasificación oficial de cooperativas y organismo de segundo grado, aspecto
que marca el momento en que CONACOOP tiene el insumo legal necesario para poder
convocar las asambleas sectoriales, dado que de ahí dependerá la participación
de las entidades, e influye sobre el derecho de voz, derecho de voto e incluso el
derecho de elección de las mismas en esas asambleas, así como establecer las
pautas del proceso de escrutinio, sin detrimento de las funciones de convocar y
presidir las asambleas, de conformidad con el artículo 137, inciso i) Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº
4179 del 22 de agosto de 1968. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Inscripción de
Cooperativas
y la Emisión del Padrón Oficial para las
Elecciones
Bianuales del CONACOOP
Artículo 1º—El INFOCOOP remitirá
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un criterio técnico sobre el
estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad que cada
asociación cooperativa presente, sea de gestión, autogestión o cogestión,
presenten, según lo señalado en el artículo 32, inciso a) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas. Este criterio técnico será requisito previo para que
el Ministerio de trabajo y Seguridad Social extienda la personería jurídica.
Artículo 2º—El INFOCOOP emitirá el padrón
oficial de cooperativas, luego de elaborar la clasificación de cooperativas
según su objeto, con el fin de que puedan participar en una de las siguientes
asambleas sectoriales: cooperativas de autogestión, cooperativas de producción
agrícola e industrial y demás cooperativas. Dichas asambleas se realizarán
separadamente.
El INFOCOOP elaborará la clasificación y el
subsiguiente padrón oficial con base en las cooperativas que se acrediten ante
el Departamento de Supervisión. No obstante, las cooperativas escolares y
juveniles deberán registrarse ante el Ministerio de Educación Pública (MEP),
que a su vez enviará el listado de cooperativas al INFOCOOP.
El padrón oficial emitido por INFOCOOP será
definitivo e inmutable, salvo rectificaciones posteriores extendidas por el
mismo ente. El padrón oficial se remitirá a más tardar el 15 de abril de cada
año impar al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), para que proceda con
su publicación y convocatoria a elecciones.
El INFOCOOP resolverá apelaciones hasta cinco
días hábiles antes de que se celebren las asambleas sectoriales. Así mismo, las
solicitudes de revisión serán aceptadas por el Departamento de Supervisión
hasta 15 días hábiles antes de las elecciones.
Artículo 3º—Las cooperativas de
primer grado deberán acreditarse en el Departamento de Supervisión del INFOCOOP
del 15 de enero al 15 de marzo del año impar, o el día hábil anterior a esa
última fecha. Para participar en las Asambleas, el representante legal de cada
entidad cooperativa deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario completado de solicitud de acreditación extendido por el
INFOCOOP.
b. Estados Financieros del último ejercicio
económico, firmados por el gerente y el contador de la cooperativa.
c. Estado de cuenta bancaria certificado, donde
demuestre movimientos de al menos un año. Las cooperativas de reciente
constitución lo presentarán a partir de la fecha en que abrieron dicha cuenta.
d. Certificaciones originales de la vigencia de
las personerías del Consejo de Administración, así como de la Gerencia,
emitidas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Para estos efectos, la certificación no debe tener
más de un mes de haber sido expedida. En caso de que el organismo tenga en
trámite de inscripción dichas personerías, presentará una certificación de
notario público en que conste la fecha, el número de acta y el número del
acuerdo de la Asamblea en la cual se eligieron los integrantes, la fecha en que
fueron presentados los documentos para su trámite, y la razón por la cual se
encuentran en proceso de inscripción. Adicionalmente, la cooperativa deberá
adjuntar el recibido de los documentos por parte del Departamento de Organizaciones
Sociales.
e. Acuerdo del Consejo de Administración
acreditando a un delegado(a) propietario(a) y uno(a) suplente, debidamente
firmado y sellado por el presidente y el secretario(a). Tales delegados(as)
deben ser asociados(as) y mayores de edad, esto salvo excepciones estipuladas
en el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°
7739. Para verificar lo último se adjuntará la fotocopia de la cédula de
identidad vigente o cédula del menor de edad.
Artículo 4º—Una vez recibidos
los documentos, el Departamento de Supervisión procederá a elaborar la
clasificación y el padrón oficial con base en la revisión integral de la
información aportada y en la verificación de lo siguiente:
a. Estatuto Social de cada cooperativa para determinar la concordancia
entre su denominación y el objeto social, con el fin de ubicarla en la asamblea
sectorial que mejor corresponde.
b. Que la entidad cooperativa no mantiene deudas
y se encuentra al día con sus obligaciones para con la CCSS, FODESAF e INA.
c. Que la entidad cooperativa se encuentra al día
con la legalización de los libros de actas y de la contabilidad.
d. Que la entidad cooperativa está al día con el
pago de las cargas parafiscales a CENECOOP R.L., CONACOOP y CPCA según
corresponda, para lo cual estos organismos enviarán al INFOCOOP la lista
actualizada de las cooperativas al día. No obstante, de forma supletoria, las
cooperativas podrán presentar las constancias o recibos de pago específicos.
En caso de duda razonable, el
INFOCOOP podrá realizar visitas a las cooperativas para verificar los aspectos
regulados en este artículo y el anterior.
Para cada entidad cooperativa solicitante, el
INFOCOOP enviará un aviso informando si la entidad queda debidamente
empadronada o tiene al pendiente uno o varios requisitos, indicándole el plazo
para cumplir con ellos, el cual será de 3 a 5 días hábiles. Este aviso se
enviará al correo electrónico aportado para notificaciones en el formulario de
ingreso que se genere al efecto. Se exceptúan de esta comunicación las
cooperativas escolares y juveniles, cuya información la recibirán del MEP.
Artículo 5º—Será responsabilidad del
Ministerio de Educación Pública la verificación de los requisitos establecidos
en los artículos 4 y 5, cuando así correspondan, para las cooperativas
escolares y juveniles allí registradas.
El MEP enviará su listado al INFOCOOP antes
del 31 de marzo y este a su vez lo incorporará tal cual en el padrón para la
asamblea de Demás Cooperativas. Asimismo, enviará la información necesaria,
descrita en el artículo 9, para que el INFOCOOP emita la acreditación de cada
cooperativa escolar o juvenil.
Artículo 6º—Se entenderá por Unión o
Federación de ámbito nacional a aquel organismo de integración con cooperativas
afiliadas cuyo domicilio social, de al menos cuatro de ellas, está ubicado en
cuatro provincias diferentes cada uno, de forma tal que dicho organismo
demuestra representación de cooperativas en al menos cuatro provincias del
país. Este domicilio social será el que figure en el Estatuto Social de cada
cooperativa.
Artículo 7.—Las Uniones y Federaciones
cooperativas, que podrán ingresar directamente en la Asamblea Plenaria del
CONACOOP, serán verificadas y comunicadas por el INFOCOOP a más tardar el 30 de
abril del año impar. Esto luego de haber realizado la recepción y la revisión
de cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los señalado en los artículos 4 y 6 de la presente
normativa. En el caso del artículo 3 se aplicarán los incisos b), c) y d). En
el caso del inciso e) la acreditación se presentará ante CONACOOP, después de
que INFOCOOP realice la comunicación.
b) Que todas las cooperativas afiliadas al
organismo estén incorporadas al padrón oficial previsto para las elecciones del
año en curso.
c) Una certificación notarial del acuerdo de
incorporación al organismo de segundo grado, adoptado por la asamblea de cada
una de sus afiliadas (artículo 41, inciso d) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas).
d) Una declaración jurada otorgada ante
Notario(a) Público(a) o un documento privado que sea autenticado por Abogado(a)
acerca del domicilio social de las afiliadas, con vista en el Estatuto Social
respectivo.
Artículo 8º—El INFOCOOP hará
entrega de las acreditaciones desde la convocatoria a elecciones por parte del
CONACOOP hasta 48 horas hábiles antes de la realización de las asambleas
sectoriales. Esta entrega podrá hacerse en las oficinas centrales y en las
estaciones locales o regionales que la institución disponga.
Las acreditaciones solo podrán ser retiradas
por los delegados titulares o suplentes, previa presentación de la cédula de
identidad. No obstante, ambas personas podrán autorizar a un tercero el
respectivo retiro, siempre que se haga con nota firmada debidamente autenticada
por un(a) abogado (a) y adjuntar a la misma fotocopia de las cédulas de
identidad de delegado, suplente y persona que retira la credencial.
Artículo 9º—Toda credencial de cooperativa
emitida por el INFOCOOP tendrá: nombre de la cooperativa, número de resolución,
Asamblea sectorial en la que participa, nombre y cédula del delegado(a)
propietario(a) y suplente, fecha de ingreso de ambos a la cooperativa y sello
de seguridad del INFOCOOP.
Esta credencial deberá ser presentada el día
de las votaciones al equipo de apoyo designado por el Comité de Escrutinio,
junto con la cédula de identidad original de la persona acreditada.
Artículo 10.—Luego de recibido el padrón
oficial, el presidente del Consejo Nacional de Cooperativas podrá convocar a
las tres asambleas sectoriales para la segunda semana de mayo del año impar, de
conformidad con el artículo 137, inciso i) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
Artículo 11.—Estas
asambleas contarán con un Comité de Escrutinio que estará integrado por las
siguientes personas:
• Un(a) representante nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP.
• Un(a) representante nombrado por la Asamblea
Plenaria del CONACOOP.
• Un(a) representante nombrado por la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI), América. En caso de que ACI-Américas no pueda
asumirlo, se gestionará ante la Confederación de Cooperativas del Caribe,
Centro y Suramérica (CCC-CA). Finalmente, si esto último no es posible,
INFOCOOP y CONACOOP definirán de común acuerdo al tercer integrante.
El Comité de Escrutinio estará
encargado de vigilar y transparentar el proceso electoral, recibir, calificar y
comunicar la inscripción de las candidaturas, así como nombrar y juramentar a
los miembros de las juntas receptoras de votos, y declarar y comunicar los
resultados finales de las elecciones. Para ello, coordinará con el CONACOOP
como ente encargado de convocar y presidir las asambleas.
El comité de escrutinio se elegirá para cada
proceso electoral cooperativo y perderá su vigencia cuando el resultado de las
elecciones adquiera firmeza. Sus funciones son las siguientes:
a) Organizar y fiscalizar cada Asamblea Sectorial.
b) Nombrar en su seno a un(a) coordinador (a).
c) Designar a un equipo técnico que reciba y
verifique las credenciales que cada cooperativa presente el día de las
votaciones.
d) Verificar y comunicar el quorum de cada
Asamblea.
e) Recibir, analizar, seleccionar y resolver las
boletas de votaciones. En caso de que la votación sea pública, deberá contar
los votos y registrarlos adecuadamente. Por su parte, si la votación es con
medios electrónicos tendrá que velar por el adecuado funcionamiento tecnológico
de los sistemas.
f) Definir y acondicionar el lugar donde se
realizarán las elecciones, con las respectivas urnas y demás materiales para la
votación.
g) Interpretar la normativa electoral y resolver
las interrogantes que se presenten durante las elecciones.
h) Comunicar el resultado de las votaciones.
i) Recibir y resolver las apelaciones que se
puedan derivar del proceso electoral.
j) Dar firmeza al proceso electoral, una vez
resueltas las apelaciones.
Transitorio I.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 40402-MTSS del 11 de mayo de
2017; así mismo, se ordena al INFOCOOP y al CONACOOP modificar o eliminar sus
reglamentos internos para que se ajusten a estas disposiciones.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días de diciembre del
año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven
Núñez Rímola, El Ministro de Educación Pública, Édgar
Mora Altamirano.—Firma para publicación Lic. Francisco Guillén Ruiz,
Subdirector Ejecutivo a. í. INFOCOOP— 1 vez.—O. C. N°
37682.—Solicitud N° 137979.—( D41509-2019311084 ).
N°
017-MP-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con
fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007,
establece en sus artículos 10, 15, 17, 18 19, 30, 32, 36 y 38, el deber de los
Estados de celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas y a través
de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas
legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
II.—Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas del 14 de junio de 2016, establece en su Artículo XXIII el deber de
los Estados signatarios de celebrar consultas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado; así como el derecho de los pueblos
indígenas de : “(...) a la participación plena y efectiva, por conducto de
representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones,
en la adopción de decisiones en las cuestionen que afecten sus derechos y que
tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas,
programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas”.
III.—Que el artículo 2 de la Declaración Universal sobre la Diversidad
Cultural del 2 de noviembre de 2001, establece que “resulta indispensable
garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y
grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas” y
que “las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los
ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y
la paz”.
IV.—Que mediante Ley N° 7316 del 3 de
noviembre de 1992, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó
la adopción del Convenio N° 169 del 27 de junio de
1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del
Trabajo (en adelante “OIT”).
V.—Que el artículo 2.1 del Convenio N° 169
sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, establece que “Los gobiernos
deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger
los derechos de estos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad…”
VI.—Que el artículo 6.1 parágrafos a y b del Convenio N° 169 de la OIT, establece el deber de los Gobiernos de “…a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan…”
VII.—Que el artículo 6.2 del Convenio N° 169
de la OIT establece que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este
Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
VIII.—Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica, establece que “Costa Rica es una República democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural”.
IX.—Que el artículo 7 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica establece que “Los tratados públicos, los convenios
internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea
Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
autoridad superior a las leyes…”
X.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha determinado que “…todos
los órganos del Estado, incluido el Ejecutivo, y el Legislativo deben ser
garantes del control de convencionalidad, a fin de respetar y garantizar una
tutela y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en el ejercicio de
una magistratura independiente…” (Resolución N°
2013-06274 de las 14:15 horas del 9 de mayo del 2013).
XI.—Que la Sala Constitucional a través de su jurisprudencia ha
determinado que “…el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en
nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del
Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de
acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la
medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado
derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política…” (Resolución N° 2007-01682 de las 10:34 horas del 9 de febrero del
2007).
XII.—Que en la consulta preceptiva de constitucionalidad del Convenio N° 169 de la OIT, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia estimó que, el artículo 6.1.a de
dicho instrumento es coincidente con los principios y valores democráticos, que
implican el ejercicio permanente del poder por el pueblo y la participación en
la toma de las decisiones que les atañen. Así, el Tribunal Constitucional
consideró que “…el Convenio refleja los más caros valores de nuestra
nacionalidad democrática, desarrollando los derechos humanos de los indígenas
costarricenses y puede ser un punto de partida para iniciar una revisión de la
legislación secundaria para adaptarla a estas necesidades…” (Resolución N° 1992-03003 de las 11:30 horas del 7 de octubre de 1992).
XIII.—Que la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29
de noviembre de 1977, establece en su artículo 2 que “Las comunidades
indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones de toda clase.”
XIV.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, establece en su artículo 7
inciso i) como una de las funciones esenciales del Ministerio: “Impulsar y
coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito
nacional”; función estrechamente relacionada con los fines de promoción del
diálogo y los Derechos Humanos, que motivan el derecho de consulta de los
pueblos indígenas, como mecanismo de involucramiento en la toma de decisiones
susceptibles de afectarles en procura de un ambiente de paz y armonía en sus
relaciones con Estado costarricense.
XV.—Que según los dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 40932 el objeto del Mecanismo General de Consulta a
Pueblos Indígenas es: “reglamentar la obligación del Poder Ejecutivo de
consultar a los pueblos indígenas de forma libre, previa e informada, mediante
procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder
Ejecutivo o proyectos privados, susceptibles de afectarles.”
XVI.—Que durante el sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, se aprobó en el “Documento final de la
reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia
Mundial sobre los Pueblos Indígenas”, el compromiso de: “(...) adoptar,
en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel
nacional, incluidas medidas legislativas, administrativas y de política, para
alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y promover que se conozca entre todos los sectores de
la sociedad, incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder
judicial y la administración pública.”; así como el compromiso de: “(...)
desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, y cuando
proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las
actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida,
la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas.”
XVII.—Que la Declaración de Iximuleu dada
durante I Encuentro de Altas Autoridades de Iberoamérica sobre Pueblos
Indígenas, en el marco del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de
América Latina y el Caribe (FILAC), realizado en La Antigua, Guatemala el 5 de
abril de 2018, se acordó respaldar el Plan de Acción de Iberoamérica para la
implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas que, establece como
objetivo general: “(...) generar condiciones propicias para la efectiva
realización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas,
con enfoque intercultural, intergeneracional y con igualdad de género.”;
así como los siguientes tres objetivos específicos: “1. Ajustar los marcos
normativos e institucionales nacionales a los estándares internacionales de
derechos de los pueblos indígenas; 2. Incluir la perspectiva de los pueblos
indígenas, con especial consideración de las mujeres y jóvenes, en los planes
nacionales para la implementación y seguimiento de la Agenda 2030 y los ODS; y,
3. Establecer mecanismos permanentes de participación plena y efectiva, diálogo
y consulta entre Estados y pueblos indígenas.” Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
“PROCESO
DE CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA
E INTERCULTURAL DE LA
POLÍTICA PÚBLICA
PARA LOS PUEBLOS
INDÍGENAS 2019-2024”
Artículo 1º—Objeto. Se ordena a la
Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, el
inicio del Proceso de Construcción Participativa e Intercultural de la
Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024. La política deberá
realizarse en conjunto con los 8 Pueblos Indígenas mediante procedimientos
culturalmente apropiados y a través de sus instituciones representativas.
Artículo 2º—Autoridad Responsable. El Ministerio de la
Presidencia, a través del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos
y Diálogo Ciudadano, será la autoridad encargada de coordinar y gestionar el
proceso señalado en el artículo anterior.
Artículo 3º—Objetivos. El Proceso de Construcción Participativa e
Intercultural de la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024,
tendrá como objetivo general promover las condiciones necesarias para la
realización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas,
con enfoque intercultural, intergeneracional y con igualdad de género.
Adicionalmente, tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. El
reconocimiento y la garantía de las identidades y los derechos de los pueblos
indígenas.
b. El reconocimiento y cumplimiento de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales.
c. El reconocimiento a las autoridades tradicionales y sistemas de
administración de justicia propias de los pueblos indígenas.
d. Generar mecanismos permanentes de participación plena y efectiva,
diálogo y consulta entre Estados y pueblos indígenas.
e. Mejorar el acceso de los pueblos indígenas a servicios de salud,
educación e infraestructura, así como el resto de los servicios provistos por
el Estado.
f. Cualesquiera otros que sean definidos mediante el proceso de
construcción conjunta e intercultural.
Artículo 4º—Metodología. Para la
Construcción Participativa e Intercultural de la Política Pública para los
Pueblos Indígenas 2019-2024, se deberá seguir los principios y lineamientos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 40932 del 06
de marzo de 2018, “Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas”, sin
perjuicio de lo que resuelva la Sala Constitucional en el expediente N° 17-006741-0007-CO.
Artículo 5º—Deber de cooperación interinstitucional. Se ordena a
los ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas, cuya
participación sea considerada necesaria, a incorporarse, en el ámbito de sus
competencias, en el proceso de construcción de la política.
Artículo 6º—Declaratoria de interés público. Para asegurar el
efectivo cumplimiento de sus objetivos, se declaran de interés público las
actividades relacionadas con la Construcción Participativa e Intercultural de
la Política Pública para los Pueblos Indígenas 2019-2024.
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los nueve días de
agosto del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort; la Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz; la Coordinadora Residente de la ONU en Costa Rica
Testigo de Honor, Alice Harding Shackelford; El
Defensor a. í. de los Habitantes Testigo de Honor, Juan Manuel Cordero
González.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 136599.—( D017- IN2018305905 ).
N° 106-MEIC-2018
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el
artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la
Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que el artículo 48 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la
Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el ministro(a) de
Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un
periodo de cuatro arios, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que en la actualidad la Comisión
Nacional del Consumidor(CNC), cuenta con un único
miembro suplente; razón por la cual, y con la finalidad de cumplir con lo
señalado en el artículo 48 de la referida Ley, se considera conveniente el
nombramiento de la señora Dora María Fernández Rojas, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0379-0615, como miembro suplente de la
CNC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Dora María Fernández Rojas, mayor, divorciada, de oficio abogada, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0379-0615, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a
partir del 06 de noviembre del 2018 y hasta el 05 de noviembre de 2022.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Victoria Hernández Mora,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. N° 3400036353.—Solicitud N° DAC-0002-18.—( IN2018305878 ).
Nº AMJP- 264-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
Propiedad a la Licda. Durley Verónica Arguedas Arce, cédula de identidad N° 06-0303-0196 Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 113013 a Procurador A, puesto N°
377067, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01
000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0005-2018, Pedimento de
Personal PGR-0002-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 2º—Ascender en Propiedad al Lic.
Luis Fernando Cartín Gulubay, cédula de identidad N° 01-1106-0070, de Profesional Jefe Servicio Civil 1,
puesto N° 002710 a Procurador A, puesto N° 377069, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en
Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00020-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 3º—Ascender en Propiedad a la Licda.
María Catalina Ceciliano Amador, cédula de identidad N°
01-1130-0232, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N°
105314 a Procurador A, puesto N° 377068 ambos códigos
presupuestarios N° 214 78100 01 000, Especialidad:
Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal
PGR-00019-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 4º—Ascender en Propiedad a la Licda.
Zaray Josefina Chavarría Prado, cédula de identidad N° 01-1168-0037, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto
N° 096366 a Procurador A, puesto N°
375965, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01
000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0005-2018, Pedimento de
Personal PGR-0002-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 5º—Ascender en Propiedad al Lic.
Álvaro de Jesús Fonseca Vargas, cédula de identidad N°
03-0431-0013, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N°
356469 a Procurador A, puesto N° 377070, ambos
códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000, Especialidad:
Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal
PGR-00021-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 6º—Ascender en Propiedad a la Licda.
Liyanyi Granados Granados,
cédula de identidad N° 01-1151-0312, de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto N° 105313 a Procurador A,
puesto N° 377071, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en
Nómina 0005-2018, Pedimento de Personal PGR-00022-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 7º—Nombramiento en Propiedad, al
Lic. Roberto Piedra Láscarez, cédula de identidad N° 01-0875-0119, de Procurador A, puesto N° 377072, código presupuestario N°
214 78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0005-2018,
Pedimento de Personal PGR-00029-2018.
Rige a partir del 16 de octubre del 2018.
Artículo 8º—Rige a partir de la fecha que se
indica en cada uno de los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 30 de octubre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400038092.—Solicitud N° 06-18.—( IN2018304451 ).
N° AMJP-273-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del
07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12
y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09
de noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
puntos sexto, sétimo y octavo del acta número dos de la sesión ordinaria del
Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la
Dirección de la Policía Penitenciaria, el día veintiséis de junio del dos mil
diecisiete, se acordó otorgar el grado de Capitán de Policía y de Intendente de
Policía, a un grupo de funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos
los requisitos para ocupar puesto en propiedad, por lo que se tomó el acuerdo
de otorgarles el grado policial según cada caso.
II.—Que los grados policiales otorgados se
realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento
de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los
Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria”, para cada
caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la
Policía Penitenciaria.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado policial de capitán de policía al
siguiente funcionario:
|
Cédula
|
Nombre
|
Grado
policial
|
1.
|
900510013
|
Abarca Chinchilla Víctor
|
Capitán de Policía
|
Artículo 2º—Otogar el grado policial de intendente
de policía a los siguientes funcionarios:
|
Cédula
|
Nombre
|
Grado
policial
|
1.
|
10500275
|
Abarca
Quirós Alfonso
|
Intendente
de Policía
|
2.
|
109640644
|
Aguilar
Badilla Jonathan
|
Intendente
de Policía
|
3.
|
105980605
|
Arias
Cubillo Carlos
|
Intendente
de Policía
|
4.
|
106310062
|
Chavarría
Herrera Mario
|
Intendente
de Policía
|
5.
|
202930296
|
Espinoza
Cruz Ulberto
|
Intendente
de Policía
|
6.
|
106390970
|
Esquivel
Badilla Edwin Martín
|
Intendente
de Policía
|
7.
|
108870677
|
López
Obando Róger
|
Intendente
de Policía
|
8.
|
110160069
|
Jiménez
Chavarría Luis Carlos
|
Intendente
de Policía
|
9.
|
107020630
|
López
Arias Juan Manuel
|
Intendente
de Policía
|
10.
|
107530549
|
Mora
Fallas William
|
Intendente
de Policía
|
11.
|
303710294
|
Morales
Solano Pablo
|
Intendente
de Policía
|
12.
|
106180027
|
Pérez
Masís Jorge
|
Intendente
de Policía
|
13.
|
204310158
|
Pérez
Méndez María Eloisa
|
Intendente
de Policía
|
14.
|
110230262
|
Solís
Medrano Harry
|
Intendente
de Policía
|
15.
|
106050902
|
Valverde
Mora Jesús
|
Intendente
de Policía
|
16.
|
107670554
|
Vargas
Guzmán Ademar
|
Intendente
de Policía
|
Artículo 3º—Rige a partir del
veintiséis de junio del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de noviembre
de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037642.—Solicitud N° 015-2018.—( IN2018305355 ).
N° D.M. 082-2018.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho.—Reelegir al
señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N°
4-137-928, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta
N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que
el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un
Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de
la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que por Resolución N°
115-2012 del 19 de junio del 2012, se nombró al señor Javier Gamboa Calderón,
cédula de identidad N° 4-0137-0928, miembro del
Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 6 de junio
del 2012, por un período de cinco años.
Considerando:
Único: Que es necesaria la
oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto;
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al
señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N°
4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero
del 2017, por un período de cinco años.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305258
).
Resolución N°
D.M. 083-2018.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas quince minutos
del día catorce de marzo del dos mil dieciocho. Nombramiento del señor Roberto
Manuel Troyo Zavaleta, cédula de identidad N° 1-441-829, en el Consejo Directivo del Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta
N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que
el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un
Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de
la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que por Resolución N°
111-2012 del 14 de junio del 2012, se nombró a la señora Lilliana Fallas
Valverde, cédula de identidad N° 1-557-473, miembro
del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación
Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir del 30
de mayo del 2012, por un período de cinco años.
Considerando:
Único.—Que es necesaria la oportuna
integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del
Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Lilliana Fallas Valverde, cédula de
identidad N° 1-557-473, como representante de la
Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia en el
Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y dar
por nombrado en esa condición al señor Roberto Manuel Troyo
Zavaleta, cédula de identidad N° 1-441-829.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de febrero del
2017, por un período de cinco años.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—1 vez.—(
IN2018305259 ).
Resolución Nº
D.M. 217-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de la Ministra.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día 20 de junio del 2018. Corrección de error
material de la Resolución Administrativa Nº D.M.
082-2018, del día 14 de marzo del 2018.
Resultando:
Único: que por Resolución Nº D.M. 082-2018, del día 14 de marzo del 2018, se dio por
reelecto al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad Nº 4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos
del Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en el Consejo
Directivo de ese Museo, consignándose en forma errónea la fecha a partir de la
que rige esa designación.
Considerando:
Único: que el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para
rectificar errores materiales. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el error
material de la Resolución Nº D.M. 082-2018, del día
14 de marzo del 2018, indicando que el rige es a partir del 07 de junio del
2017, por un período de cinco años.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene
incólume la Resolución de cita.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305255
).
N° D.M. 218-2018.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las catorce horas del día 20 de junio del 2018.—Corrección de error material
de la Resolución Administrativa No. D.M. 083-2018, del día 14 de marzo del
2018.
Resultando Único:
Que por Resolución N° D.M. 083-2018, del día 14 de marzo del 2018, se dio por
nombrado al señor Roberto Manuel Troyo Zavaleta,
cédula de identidad N° 1-441-829, como representante
de la Fundación Amigos del Museo Histórico Cultural Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, en el Consejo Directivo de ese Museo, consignándose en forma errónea
la fecha a partir de la que rige esa designación.
Considerando Único:
Único: Que el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para
rectificar errores materiales. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir el error
material de la Resolución N° D.M. 083-2018, del día
14 de marzo del 2018, indicando que el rige es a partir del 31 de mayo del
2017, por un período de cinco años.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene
incólume la Resolución de cita.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305256
).
Resolución Nº
D.M. 261-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de la Ministra.—San José, a las dieciséis
horas del día 20 de julio del dos mil dieciocho. Reelección del señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-232-014,
como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia ante el Consejo Directivo de dicho Museo.
Resultando:
1º—Que por Ley Nº 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta
Nº 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que
el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo
Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante de la Fundación
Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
2º—Que por Resolución Nº
D.M. 184-2013 del 06 de noviembre del 2013, se reeligió al señor Jeremías
Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 2-232-014,
como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, ante el Consejo Directivo del citado Museo, a partir del 16 de julio
del 2013, por un período de cinco años.
Considerando:
Único: que es necesaria la
oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del
Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor
Jeremías Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº
2-232-014, como representante de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, en el Consejo Directivo de dicho Museo.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del
2018, por un período de cinco años.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—( IN2018305257
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
EDICTO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello
Horizonte de Escazú San José. Por medio de su representante: Miguel Ángel León
Corrales cédula número 104210121 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para
que en adelante se lea así: Artículo 17: Para que se agregue y modifique que se
permita la elección de tres directivos suplentes, se permite la elección
permanente de miembros de junta directiva y fiscalía, la votación para elegir
miembros de directiva y fiscalía se efectúa según criterio de Asamblea general.
Dicha reforma es visible a folio 112 del libro de actas de la organización
comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día nueve de junio del dos mil
dieciocho. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil
dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018305896 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 65, título 173, emitido por el Colegio Sulayom,
en el año dos mil diez, a nombre de Martínez Torres Daheren
Tatiana, cédula Nº 7-0177-0773. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018303800 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 238, título Nº 2170, emitido por el
Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez
Salas Yerelin María, cédula Nº
1-1568-0397. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305411 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 215, título Nº
2051, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí en el año dos mil diecisiete,
a nombre de Robles Ríos Sebastián Alexander, cédula Nº
1-1703-0239. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305840 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 02, Folio 204, Título n° 4393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Ramírez Jiménez Daisy María,
cédula 1-1346-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018305781 ).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO
Ministerio de Salud.—Dirección
de Protección Ambiente Humano. Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 107800653, en mi
calidad de director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, hago saber del extravío por robo, del libro de actas del
Comité Ejecutivo de la Gestión Integral de Residuos y el libro de Actas de la
Plataforma Consultiva para la Gestión Integral de Residuos. Por tal razón,
solicito ante la Dirección General de Auditoría del Ministerio de Salud la
reposición de los mismos. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Auditoría,
Ministerio de Salud, sita: av. 6/8, calle 16. San José, dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400035384.—Solicitud N° 136134.—( IN2018305866 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Roosvelth Andrés Mondragón Angulo,
soltero, cédula de identidad N° 108230506, con
domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLUE CANE CREMA DE LICOR,
como marca de fábrica en clases
33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado,
cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Rufino
Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 901100918 y Alberto José Queveso Dial, soltero, cédula de identidad 9-0110-0918, con
domicilio en Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa N° 6, San José, Costa Rica y Escazú, Calle Jaboncillos,
Condominio Quinta Real, casa N° 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NO ARMY SINCE 1948
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa
interior, conjuntos de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas,
estolas faldas (shorts), gabardinas, gorros guantes, jerseys,
kimonos, leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas,
ponchos, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010131. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018305190 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Casado Una Vez, cédula de identidad Nº 900600982, en
calidad de apoderado especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica Nº 3101047933 con domicilio en: avenida Central, y primera,
calle central, Nº 55, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Enl@ceBCT
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, de seguros, bancarios y de cambio, compra y venta de moneda, en
línea como actividades bancarias, cajas de ahorro, análisis financiero,
arrendamiento con opción de compra [leasing], banca a distancia [home banking], banca en casa [home banking],
servicios de banco hipotecario, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa,
corretaje de acciones y bonos, emisión de bonos de valor, cajas de ahorro,
operaciones de cámara de compensación [clearing],
operaciones de cambio, inversión de capital, cauciones [garantías], emisión de
cheques de viaje, verificación de cheques, compensación de cheques [clearing], consultoría en materia de seguros, consultoría
financiera, corretaje en bolsa, de acciones y bonos, de seguros, de valores,
crédito, depósito de valores, descuento de facturas [factoraje], servicios
fiduciarios, información financiera, estimaciones fiscales, fondos de
inversión, fondos mutuos de inversión, transferencia electrónica de fondos,
información financiera, servicios de pago de jubilaciones pensiones,
suscripción de seguros, operaciones de cambio, financieras, monetarias, pagos
de cuotas, emisión y servicios de tarjetas de crédito y débito. Fecha: 04 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010865. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018305191
).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Corporation BCT S. A., cédula jurídica
3101047933, con domicilio en avenida central y primera, calle central, N° 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT
SECURITIES como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, de seguros, bancarios y de
cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010866. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305192 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3101047933, con domicilio en
avenidas central y primera, calle central, N° 55, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BCT TRADER, como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, de seguros, bancarios y de cambio, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018305193 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderada
especial de Rufino Andrés Gil Salazar, soltero, cédula de identidad 114060164 y
Alberto José Quevedo Diaz, soltero, cédula de identidad 901100918 con domicilio
en Curridabat; 700 metros norte de la casa de Pepe Figueres, San José, Costa
Rica y Escazú, Calle Jaboncillos, Condominio Quinta Real, casa número 6, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ARMY CR
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a comercializar, prendas de vestir, camisas,
camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, cinturones, ropa interior, conjuntos
de vestir, corbatas, delantales, disfraces, enaguas, estolas, faldas (shorts),
gabardinas, gorros guantes, jerseys, kimonos,
leotardos, mallas (leggins), medias, pantalones, pantis, pijamas, ponchos,
calzado, artículos de sombrerería, con venta al público consumidor por en sitio o en línea con envío a domicilio, ubicado en Costa
Rica, Escazú, Calle Jaboncillos, condominio Quinta Real, casa número 6. Fecha:
07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018305194 ).
Jéssica Campos Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 111070393 y Tatiana
Hernández Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad N°
303880566 con domicilio en San Pablo, 200 metros sur de la Iglesia Antigua de
San Pablo de Heredia, Condominio Guaria Morada, casa 31, Heredia, Costa Rica y
Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat, 200 metros sur
y 175 metros oeste Condominio El Solar, apartamento 743, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL RINCÓN DE LOS DETALLES
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de artículos de joyería, utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, artículos de madera, prendas de vestir, collares, correas
y productos de limpieza para perros, adornos para el hogar, bordados, cintas
(lazos), cajas de corrugado y bolsas para regalos, condimentos confitería,
adornos para el cabello. Fecha: 19 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305201 ).
Natalia Villavicencio Salazar,
soltera, cédula de identidad 402160581 con domicilio en Guayabo de Bagaces, 1
kilómetro al norte de la Bomba Guayabo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Mae veggie
como marca de fábrica en clase:
29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Producción de tortas veganas y albóndigas veganas. Fecha: 6 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009614. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06
de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018305248 ).
Julio Méndez Castro, casado, cédula
de identidad N° 110660487 con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UF
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial.
Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).
Pablo Duncan Linch,
casado una vez, cédula de identidad 107560345, en calidad de apoderado especial
de Novelty Properties S.
A., con domicilio en Transistmica Urbanización Herbruger, Edificio HH, piso 1, oficina 6, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HELADOS PISPI
como marca de fábrica en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018305318 ).
Carlos Esteban Piedra Rivera,
casado una vez, cédula de identidad 102830092, en calidad de tipo representante
desconocido de Comercializadora CARPIERI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101526295 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Sierras de La
Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIKER
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo
de calzado en especial botas de montaña. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018305397 ).
José Joaquín Rivera Chacón,
casado una vez, cédula de identidad Nº 301690439, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistema Educativo San Rafael Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101231879, con domicilio
en: Atenas, en el centro de Atenas, 100 metros oeste de la Cruz Roja, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CSR COLEGIO SAN RAFAEL ATENAS ALAJUELA
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018305399 ).
Hans Alberto Álvarez Corrales,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205510233, en
calidad de apoderado generalísimo de Óptica Álvarez y Molina S. A., cédula
jurídica Nº 3101316822, con domicilio en: Poás, San
Pedro, de la Iglesia trescientos metros sur y cincuenta oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ALVAREZ
como nombre comercial en clase,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a óptica, ubicado en Alajuela centro, de la Iglesia Catedral 75 mts. sur, frente a la Escuela Miguel Obregón. Fecha: 10 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010985. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018305582
).
Sylvia Durán Jovel,
soltera, cédula de identidad Nº 108160015, con
domicilio en: San Rafael, calle Hernández del bar La Guaria 300 metros hacia
Concepción de San Rafael diagonal a la Sastrería Don Bene, portón negro bonito
a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOSITAS RIKAS
HECHAS CON AMOR
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30, 32 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: flores comestibles, carne, pescado, carne de ave y carne
de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43: servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 04 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011050. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018305746 ).
Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en
calidad de apoderado especial de Bitinla Holding
Limitada, cédula jurídica N° 3102764468 con domicilio
en Apartamento 506 Sabana Norte, Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOME
como marca de comercio en clases 3; 8; 14; 16;
18; 20; 21; 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Los productos de higiene personal, cosméticos no
medicados, perfumes y aceites esenciales, productos para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, productos para pulir, desengrasar, limpiar desengrasar y
raspar; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente,
los cuchillos, tenedores y cucharas o cuchillería en general, sean de metales
preciosos o de otra naturaleza, las navajas y maquinillas de afeitar, las
esquiladoras y cortadoras de pelo; en clase 14: Artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, impresos, productos de
imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, artículos para arte, pinceles,
artículos de oficina, materiales didácticos, productos para embalar, caracteres
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, recipientes para almacenamiento
o transpone; en clase 21: Utensilios y recipientes accionados manualmente para
uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador, los artículos de
cristalería y porcelana como vajillas, los aparatos para picar, moler o
exprimir, peines eléctricos, los cepillos de dientes eléctricos, los
salvamanteles, posa botellas, peines, esponjas y cepillos, materiales para
fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero; en clase 24: Tejidos y
productos textiles, ropa para el hopar, ropa de cama y ropa o manteles para
mesas, cortinas de la tela o plástico; en clase 25: Prendas de vestir, calzado
y artículos de sombrerería; en clase 26: Artículos de pasamanería, flores
artificiales, artículos de mercería, adornos para el pelo y pelucas; en clase
27: Productos destinados a recubrir o revestir para acondicionar los suelos o
paredes ya construidos, tales como alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos, tapices murales; en clase 28: Juguetería,
aparatos recreativos y aparatos de juegos que se utilicen con pantallas de
visualización externas o monitores, los aparejos de pesca, los aparatos para
juegos y depones diversos, adornos para árboles de navidad, artículos de
gimnasia. Reservas: Reserva los colores blanco y celeste Fecha: 10 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018305753 ).
Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de
identidad N° 303170318, en calidad de apoderado generalísimo
de Pollo AP S. A., cédula jurídica N° 3101242466, con
domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en Restaurante Pollos
AP, Costa Rica, solicita la inscripción de: AP POLLOS
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Restaurante y Catering Service, dentro de los cuales
se comercializarán productos de pollo. Reservas: De los colores: negro,
amarillo, anaranjado y rojo. Fecha: 05 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009604. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de junio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018305755 ).
Marsha Ramos Alfaro, divorciada
una vez, cédula de identidad 901210655 con domicilio en frente Bomba El Carmen,
Mata de Platano, Goicoechea, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Remember Me
como marca de comercio en clase
16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de imprenta
y fotografía. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018305756 ).
John Paul Andrade Cerda, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 800930003 con domicilio en
Curridabat, La Colina C-11, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF PLANET
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de montaje de programa de televisión y radio sobre “navegar en tabla”. Fecha:
06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018305763 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Minauri, como marca de
comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
una publicación periódica, revistas, folletos, patrones o moldes y
publicaciones en general. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010307. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre
de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018305777 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe,
Urbanización Yanaraba, casa 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREAR FACIL EDITORES, como marca de servicios en
clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución
de patrones de costura y revistas. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0005992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018305778 ).
Kapil Gulati,
casado una vez, cédula de residencia Nº 135600006423,
en calidad de apoderado generalísimo de Brand Builder
SRL, cédula jurídica Nº 3102769971, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio Los Balcones casa II color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TAJ MAHAL An Ethnic Indian Restaurant
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de comida India, ubicado en
Escazú, del Centro Comercial La Paco 1 kilómetro al oeste. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010800. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305812 ).
Dunia Mora Barrantes, casada una
vez, cédula de identidad Nº 109590150, con domicilio
en: cantón Mora, del Restaurante La Choza de Joel, son 70 mts.
oeste, 25 mts. sur y 75 mts.
al este, Urbanización Talamanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Clínica IntegralDent MORA
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos
odontológicos. Reservas: de los colores azul y cyan.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010677. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018305835 ).
Virginia Murera
Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 106680908con domicilio en San
Antonio de Coronado, Urbanización Villa Linda, casa Nº
24, Costa Rica, solicita la inscripción de: SanMiguel
Desde 1966
como marca de fábrica y
servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva los
colores Blanco y Negro. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010565. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305857 ).
Karen Andrea Méndez Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 206420484, con
domicilio en: San Ramón, Bolívar, Piedades del Norte, calle El Silencio, 700 al
noreste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LABORATORIOS MENDEZ
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
laboratorios médicos para el análisis químico clínicos
y microbiológicos de muestras de origen humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009289. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018305862 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Chocoladefabriken Lindt & Spromgli AG, con domicilio en Seestrasse
204 CH-8802, Kilchberg, Suiza, solicita la
inscripción de: RUSSELL STOVER, como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería,
chocolate, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas
y chicles; en clase 35: servicios de venta al por menor, incluso servicios de
venta minorista mediante redes informáticas mundiales de café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas
(condimentos), especias, hielo, caramelos, golosinas y chicles. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008555. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018305888 ).
Ana Sophia Lobo León,
divorciada, cédula de identidad N° 108490332, en
calidad de apoderada especial de Liveyon Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102769679 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LIVEYON BLUE ZONE
como marca de fábrica en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los
tratamientos médicos y de belleza destinados a personas. Reservas: De los
colores: Negro y Azul. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010491. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305903 ).
Ana Sophía
Lobo León, divorciada, cédula de identidad 108490332, en calidad de apoderada
especial de Liveyon Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769679, con domicilio en Escazú, Guachipelin, edificio Latitud Norte, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVEYON
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Principalmente los tratamientos médicos y de belleza destinados a personas.
Reservas: De los colores: Negro y Azul. Fecha: 5 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018305904
).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2018-2287.—Ref:
35/2018/4602.—Rita Chaves Madrigal, cédula de identidad N°
2-0207-0140, solicita la inscripción de:
R C
7
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Pital, El Carmen de los
Ángeles, 150 metros al norte templo católico. Presentada el 03 de octubre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2287. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018305271 ).
Solicitud Nº
2018-2684.—Ref: 35/2018/5597.—Arlyn José Acevedo,
cédula de residencia N° 155823440235, solicita la
inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, cinco kilómetros al este del Rancho Coopevega. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2684. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018305358 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productos Cotobruceños, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover la producción y comercialización de productos Cotobruceños entre sus asociados el mejoramiento económico
social, cultural y espiritual para de esta forma promover y buscar un efectivo
y real mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de sus asociados y
familiares y dependientes, todo ello mediante la implementación de programas,
acciones y actividades. Generar fuentes de trabajo y empleo sostenibles, tanto
para los asociados de la asociación, familiares y comunidad; cuyo
representante, será el presidente: Antonio Clareth
González Batista, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
532495 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 577913.—Registro Nacional, 28 de
noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez, Registradora.— 1 vez.—( IN2018304840 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Desarrollo Centro de Formación y Capacitación Socio Laboral de Sitradique, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la formación y capacitación socio laboral entre sus asociados, así
como el mejoramiento económico, social, cultural y espiritual para de esta
forma promover y buscar un efectivo y real mejoramiento de la calidad de vida
de cada uno de sus asociados y familiares y dependientes, todo ello mediante la
implementación de programas, acciones y actividades. generar fuentes de trabajo
y empleo, tanto para los asociados de la asociación como a sus familiares y la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Arias
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 577887 con adicional(es) Tomo:
2018, Asiento: 645980.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018304843 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-204764,
denominación: Asociación de Ayuda al Enfermo del Pacto del Jocote de Alajuela.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 596963.—Registro
Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018305189 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Unidos por los Animales de San Rafael de Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: protección y defensa de la fauna nacional con especial énfasis
en los animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o
abusados, a los cuales les brindará especial atención y buscará un hogar
adecuado. Además, velará por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que
en el futuro se dicten en defensa de los animales denunciando ante las
autoridades correspondientes cualquier violación a dichas leyes y normas. Cuyo
representante, será el presidente: Adriana de los Ángeles Camacho Chaves, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 698198.—Registro Nacional, 05 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018305290 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la Universidad Estatal a
Distancia en Pavón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento
en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo, orientar al
estudiante en el cumplimiento de sus fines y en la solución de los problemas
que se le presenten como estudiante, fomentar las actividades educativas y
culturales entre los estudiantes, buscar la realización y difusión de todo tipo
de programas de interés para los estudiantes asociados, defender los derechos
de los estudiantes del Centro Universitario de Pavón. Cuyo representante, será
el presidente: Leydis Isabel Romero Cruz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 657888.—Registro Nacional, 04 de
diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2018305356 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Baloncesto Thunder, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el paradeporte en silla de
ruedas y de conjunto entre ellos el baloncesto en todas sus modalidades en
ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el
deporte paradeporte en silla de ruedas y de conjunto
mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo
representante, será el presidente: Yimy Antonio
Mairena Mairena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 678655.—Registro Nacional, 29 de noviembre de
2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018305761 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Artistas Visuales de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Proteger los derechos y promover los
intereses de sus miembros, integrar a los artistas visuales y difundir sus
obras. B) Orientar y capacitar a los artistas visuales para su superación
personal artística y profesional. C) Facilitar fomentar la comunicación de los
miembros con instituciones privadas, gubernamentales, agencias privadas,
agencias estatales, municipales, corporaciones para asesorar, fomentar y apoyar
las políticas culturales. Cuyo representante, será el presidente: José Jackson
Guadamuz Guadamuz, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018, Asiento: 499756.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2018.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018305776 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de Dragic, Mile,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA LA CONVERSIÓN DE ENERGÍA
DE LAS OLAS EN ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROCEDIMIENTO PARA SU DESPLIEGUE EN LA
UBICACIÓN DE APROVECHAMIENTO. Dispositivo para la conversión de energía de
las olas en energía eléctrica y procedimiento para su despliegue en la
ubicación de aprovechamiento, en los que el dispositivo comprende una
construcción (50) de soporte, que se compone de elementos (52) de flotabilidad
y que tiene un tubo (51) de soporte conectado en el lado superior. El
dispositivo comprende un engranaje (30) de articulación en la circunferencia
interior conectado con la superficie exterior del tubo (51) de soporte de
manera deslizante y una esfera (32) a la que se conecta de manera pivotante el
cuerpo (20) flotante. El dispositivo tiene dos engranajes, el primer engranaje
(1) flexible para conectar el cuerpo (20) flotante al segundo engranaje y el
segundo engranaje para conectar el engranaje (1) flexible al generador. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/18; cuyo inventor es Dragic, Mile (RS). Prioridad: N° P-2016/0217 del 06/04/2016 (RS). Publicación
Internacional: WO2017/176142. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000471, y fue presentada a las 13:35:02 del 04 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018305252 ).
La señora(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Moloney,
Lindsay y SCOTT, Guy. solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO
PARA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE DOCUMENTOS. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 9/28; cuyos inventores son Moloney, Lindsay (AU) y Scott, Guy (AT). Prioridad: N° 2016900405 del 08/02/2016 (AU). Publicación
Internacional: WO2017/136879. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000435, y fue presentada a las 09:36:16 del 7 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018305265 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
312.—Que domiciliado en Takeda Pharmaceutical
Company Limited solicita a este Registro la renuncia
total de la patente PCT denominada: COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACEUTICO
DEL MISMO, inscrita mediante resolución de las Doce horas cuarenta y dos
minutos del dos de febrero de dos mil quince, en la cual se le otorgó el número
de registro 3182, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited,
con domicilio en 1-1 Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0045. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de noviembre de 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018305266 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0119-2018.—Exp. N° 12423.—Bito
conocido como Carlos Luis Contreras Espinoza, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-envasado
de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.750/351.326 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de
diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019310905 ).
ED-UHTPCOSJ-0198-2018.—Exp. N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 238.957/581.758 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019310930 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0117-2018. Expediente Nº 11929P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de:
0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BE-444 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas 266.150 /
361.400 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
03 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311224 ).
ED-UHTPCOSJ-0401-2018.—Exp. N° 18660P.—Costa Rican
Hills Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de Costa Rican Hills Investments
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico hotel–restaurante y piscina
doméstica. Coordenadas 135.097 / 554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019311396 ).
ED-UHTPCOSJ-0403-2018. Exp. 18667P.—Mmburgess Hakuna Matata Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RE-30 en finca de Fiopale Caletas de
Uvita S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2018.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—(
IN2019311397 ).
ED-UHTPNOL-0121-2018. Expediente
Nº 18636P.—Monte Cielo CRC S. A., solicita concesión
de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de
Inmobiliaria San Juanillo GTE en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 /
346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311460 ).
ED-UHTPNOL-0122-2018.—Exp. 18637P.—Inmobiliaria San
Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311461 ).
ED-UHTPNOL-0123-2018. Expediente
Nº 18638P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174
/ 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311462 ).
ED-UHTPNOL-0124-2018. Expediente
Nº 18639P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174
/ 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311463 ).
ED-UHTPNOL-0125-2018. Expediente
Nº 18640P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174
/ 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 07 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311464 ).
ED-UHTPNOL-0126-2018.—Expediente
18641P.—Inmobiliaria San Juanillo Gte S.R.L, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311465 ).
ED-UHTPNOL-0127-2018. Expediente
Nº 18642P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311466 ).
ED-UHTPNOL-0128-2018.—Exp. 18643P.—Inmobiliaria San
Juanillo Gte S.R.L, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174 / 346.364 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311467 ).
ED-UHTPNOL-0129-2018. Expediente
Nº 18644P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.174
/ 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2019311468 ).
ED-UHTPNOL-0130-2018. Expediente
Nº 18645P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-90, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
227.174 / 346.364 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019311469 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jacqueline del Socorro Cuendis
Cuendis, se ha dictado la resolución Nº 1904-2016. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y seis minutos del
treinta de marzo del dos mil dieciséis. Expediente Nº
54079-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de
José Luis Salazar Madrigal y Jacqueline Cuendis, no
indica segundo apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Cuendis Cuendis, y de nacimiento
José Luis Salazar Cuendis, en el sentido que los
apellidos de la madre son: Cuendis Cuendis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018305188 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Agustín Ramírez Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 555841588220,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6283-2018.—San José al ser las 9:44 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018305202 ).
Fanny Modesta Herrera Guido, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 555851590716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6280-2018.—San José al ser las 9:08 del 12 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018305203 ).
Sandro Antonio Alonso Blandón,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802728321,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6292-2018.—San José al ser las 11:39 del 12 de diciembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018305289 ).
Nayeli Vanessa Mendoza García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821987106,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6279-2018.—San José, al ser las
11:49 del 12 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018305331 ).
Oswaldo Miguel Espinoza
Cifuentes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811099831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6259-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 09:35 horas del 12 de diciembre de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018305357 ).
Héctor Hernández Taisigue, Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155818491216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6158-2018.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 14:22 horas del 06 de diciembre del 2018.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2018305859 ).
Marcela Pahola
Orozco Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155822522200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6028-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al
ser las 12:42 horas del 30 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2018305875 ).
Jesús Leonardo Mejía López,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200412615, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6313-2018.—San José al ser las 9:19 del 13 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—(IN2018305906 ).
Ellieth Josefina Gómez de Hernández,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200118032, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6457-2018.—San José, al ser las 12:57 del 19 de diciembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308334 ).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019
Y SUS
MODIFICACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones y sus modificaciones, correspondientes a
la Dirección Regional Central de Sucursales, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr,
teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023 Fax: 2253-9226.
San José, 15 de enero del
2019.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(
IN2019311205 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
** Monto corresponde a 48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del
Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica, el cual está contemplado en el
Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1793.—Solicitud N° 137804.— (
IN2019311181 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2019
La Municipalidad de San Carlos
en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, comunica a los proveedores y público en general
que el Plan de Compras correspondiente al período 2019 así como las
modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, ya se encuentra
publicado en nuestra página Web: www.munisc.go.cr y en la sección de Avisos por
Institución del Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.
San Carlos, 10 de enero del
2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Melvin Salas
Rodríguez.—1 vez.—( IN2019311210 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2019
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en
general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2019, en forma
resumida. Para mayor información acceder la página web
de la Municipalidad www.munisrh.go.cr apartado de Descargas, sección
Proveeduría.
Ítem
|
Descripción
|
Monto
estimado
|
1
|
Servicios
Servicios básicos
y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda,
impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias
económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros,
capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo
y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y
equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final
de desechos sólidos del cantón)
|
¢862,960,068.00
|
2
|
Materiales y suministros
Productos químicos y conexos
(combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos
metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.),
herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y
cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y
de resguardo y seguridad
|
¢457,263,796.47
|
3
|
Bienes duraderos
Maquinaria, equipo y
mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina,
equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y
mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de
comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.
|
¢457,037,651.10
|
Municipalidad de San Rafael de Heredia.—Proveeduría Municipal.—Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019311341 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PARA
EL 2019 DEL PRESUPUESTO ORDINARIO, EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES
PARA
ESTE PERIODO
La Municipalidad de Carrillo
informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2019,
puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados
en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver
acta de septiembre de 2017.
Asimismo, informa que las Modificaciones al
Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2019 (Presupuesto
Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web
indicada, Ver actas del año 2019.
Adicionalmente, se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nº 2032,
2033 y 2034 de la Secretaria del Concejo Municipal de
Carrillo, para que se solicite la información necesaria para que les indiquen
en que número de actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones
año 2019
Departamento de Proveeduría.—Lic. Manuel Enrique Ramírez Menocal, Encargado
de Compras Locales.—1 vez.—( IN2019311482 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2019
TOTALES POR OBJETO DEL GASTO
|
2.272.116.586,70
|
SERVICIOS
|
1.070.217.291,45
|
ALQUILERES
|
340.353.689,53
|
Alquiler de edificios. locales y terrenos
|
27.774.000,00
|
Alquiler de maquinaria. equipo y mobiliario
|
312.579.689,53
|
SERVICIOS BÁSICOS
|
59.515.000,00
|
Servicio de agua y alcantarillado
|
10.400.000,00
|
Servicio de energía eléctrica
|
27.750.000,00
|
Servicio de correo
|
115.000,00
|
Servicio de telecomunicaciones
|
21.250.000,00
|
SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS
|
26.866.000,00
|
Información
|
3.900.000,00
|
Impresión. encuadernación y otros
|
7.366.000,00
|
Transporte de bienes
|
1.600.000,00
|
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales
|
13.000.000,00
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
|
189.200.000,00
|
Servicios jurídicos
|
1.500.000,00
|
Servicios de ingeniería
|
39.600.000,00
|
Servicios en ciencias económicas y sociales
|
19.500.000,00
|
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
|
2.000.000,00
|
Servicios generales
|
23.450.000,00
|
Otros servicios de Gestión y Apoyo
|
103.150.000,00
|
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
|
28.500.000,00
|
Transporte dentro
del país
|
2.300.000,00
|
Viáticos
dentro del país
|
25.700.000,00
|
Viáticos en el exterior
|
500.000,00
|
SEGUROS.
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
|
56.647.579,26
|
Seguros
|
56.647.579,26
|
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
|
61.795.000,00
|
Actividades de capacitación
|
7.700.000,00
|
Actividades protocolarias y sociales
|
54.095.000,00
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
|
157.138.106,66
|
Mantenimiento de edificios y locales
|
7.000.000,00
|
Mantenimiento de vías de comunicación
|
52.313.106,66
|
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
|
3.900.000,00
|
Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción
|
43.500.000,00
|
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte
|
29.500,000,00
|
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación
|
800.000,00
|
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina
|
6.300.000,00
|
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información
|
12.475.000,00
|
Mantenimiento y reparación de otros equipos
|
1.350.000,00
|
IMPUESTOS
|
2.400.000,00
|
Otros impuestos
|
2.400.000,00
|
SERVICIOS DIVERSOS
|
147.801.916,00
|
Servicios de regulación
|
2.801.916,00
|
Otros servicios no especificados
|
145.000.000,00
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
307.131.045.25
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
|
117.810.545.25
|
Combustibles
y lubricantes
|
108.930.545.25
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
1.300.000,00
|
Tintas,
pinturas y diluyentes
|
4.850.000,00
|
Otros productos químicos
|
2.730.000,00
|
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
|
3.400.000,00
|
Productos agroforestales
|
0,00
|
Alimentos
y bebidas
|
3.400.000,00
|
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
|
67.848.500,00
|
Materiales y productos metálicos
|
4.998.500,00
|
Materiales y productos minerales y asfálticos
|
49.320.000,00
|
Madera
y sus derivados
|
2.350.000,00
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo
|
5.150.000,00
|
Materiales y productos de vidrio
|
400.000,00
|
Materiales y productos de plástico
|
2.400.000,00
|
Otros materiales
y productos de uso en la construcción
|
3.230.000,00
|
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS
|
76,.330.000,00
|
Herramientas e instrumentos
|
3.830.000,00
|
Repuestos y accesorios
|
72.500.000,00
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
|
41.742.000,00
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo
|
2.810.000,00
|
Productos de papel, cartón e impresos
|
4.645.000,00
|
Textiles
y vestuario
|
14.090.000,00
|
Útiles y materiales de limpieza
|
6.787.000,00
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
8.405.000,00
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
5.005.000,00
|
BIENES DURADEROS
|
894.768.250,00
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO
|
29.905.000,00
|
Maquinaria y equipo para la producción
|
0,00
|
Equipo de comunicación
|
170.000,00
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
2.500.000,00
|
Equipo y programas de cómputo
|
2.320.000,00
|
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo
|
2.000.000,00
|
Maquinaria y equipo diverso
|
875.000,00
|
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
|
858.335.250,00
|
Edificios
|
6.000.000,00
|
Vías de comunicación terrestre
|
676.135.250,00
|
Otras construcciones adiciones y mejoras
|
176.200.000,00
|
BIENES DURADEROS DIVERSOS
|
6.528.000,00
|
Bienes
Intangibles
|
6.528.000,00
|
Ana Patricia Wong Quesada.—1
vez.—( IN2019311485 ).
GERENCIA MÉDICA
AUDIENCIA PREVIA
Software para trazabilidad del proceso de fertilización In vitro
Se invita a los interesados a
presentar sus propuestas para satisfacer la necesidad de un “Software para
trazabilidad del proceso de fertilización In vitro”, la cual se llevará a cabo
el día 24 de enero del 2019, a las 09:00 a. m., en la Sala de Reuniones de la
Dirección Médica del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit
Eva. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Msc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—
( IN2018307891 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000001-01
Programa de Talleres de Arte y Música
para
la población Rafaeleña 219
La Oficina de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio
Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de
Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta las 15:00
horas del día jueves 24 de enero del 2019, en que se
procederá a realizar la apertura.
1 El Pliego de Condiciones se encontrará en
la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr, descargas, proveeduría,
contrataciones directas o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes
de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión
correspondiente del mismo con un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos).
Cualquier duda o consulta pueden
realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@munisrh.go.cr y/o a
los teléfonos 2237-0789. Ext. 220.
Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(
IN2019311340 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000008-CNR
Venta de vehículos del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante acuerdo de adjudicación Nº 35-2018
del 18 de diciembre de 2018, se acuerda en firme adjudicar la Licitación
Pública Nº 2018LN-000008-CNR “Venta de vehículos del
CONARE” de la siguiente forma:
Jetty Patricia Mendoza Cascante
Cédula de identidad: Nº
5-0307-0127
Línea: 1 cantidad: 1. Vehículo
placas 239-25, marca Jeep, estilo Grand Cherokee
Precio total de venta: ¢6.000.000,00
Luis Alberto Quesada Bolaños
Cédula de identidad: Nº
2-0301-0327
Línea: 2 cantidad: 1. Vehículo
placas 239-21, marca Honda, estilo CRV-LX
Precio total de venta: ¢5.850.000,00
Las líneas tres, cuatro y cinco
se declararon infructuosas pues no se recibieron ofertas.
Pavas, 14 de enero del 2019.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría CONARE.—1
vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N°
138027.—( IN2019311195 ).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA- HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
PLANIFICACIÓN
Se les comunica a los
interesados que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera de
este centro hospitalario el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-2602 gestionada para la adquisición de gas
licuado de petróleo, fue adjudicado a la empresa Gas Nacional Zeta S. A.,
por un monto estimado de ¢64,783,382.40.
Para cualquier revisión y/o consulta el
expediente de compra estará a su disposición en esta instancia, en los cinco
días hábiles posteriores al presente comunicado, siendo este el mismo plazo
para presentar revocatorias. Ver detalles en ww.ccss.sa.cr
Licda. María Baldelomar Quintanilla.—1 vez.—( IN2019311209 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000044-2306
Insumos
para neurocirugía
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Innomédica S.A., cédula jurídica N° 3-101-555416 oferta N° 01.
Ítem 04 Caja de fusión lumbar expandible.
Precio unitario: $2.500,00
Corporación Biomur
S.A., cédula jurídica N° 3-101-187737 oferta N°
02.
Ítem 01 Set de electrodos médico
convencional. Precio unitario por set: $650,00
Los ítems Nos. 02 y 03 se declara
infructuosos.
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 14 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019311385 ).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-1150
Servicios de Soporte para Equipo de Cómputo de Oficinas
Centrales
de la CCSS y unidades adscritas,
según
demanda
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Soportexperto.com S. A. Oferta dos-Plaza-Monto unitario
mensual adjudicado por técnico: ¢762.664,15. Modalidad de la contratación:
Entrega según demanda. Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2019311498 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000020-1150
Servicios profesionales para el desarrollo y mantenimiento
evolutivo
del Sistema de Información
de
Gestión Ambiental
(SIGA)
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente mar era:
Adjudicatario: Consorcio Servicios Computacionales NOVA COMP S. A.-Flecha
Roja Technologies S. A.-Oferta Dos-Plaza-. Precio unitario por hora
adjudicado: $28,47. Modalidad de la contratación: Entrega según demanda. Ver
mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2019311499 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el
artículo 124 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los
proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro
de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos solamente
deberán, informar mediante nota si ha variado la situación declarada.
Los requisitos pueden ser retirados en las
oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página
web: www.munisrh.go.cr., en el apartado de descargas, Proveeduría, otros
documentos.
Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019311266 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Inscripción y actualización de registro de proveedores
La Municipalidad de Cañas invita
a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de
nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para
tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución
(avenida 1, calle 0, Cañas), o por correo electrónico a las siguientes
direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a
viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual
manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se
actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en
dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.
Departamento de Proveeduría.—Ana Patricia Wong Quesada.— 1 vez.—(
IN2019311483 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Corporación Electromédica K
S.R.L.; cédula jurídica 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José,
Sabana Sur, de la Contraloría; 200 metros oeste y 75 metros al sur, Cond.
INBIZA N° 10, por ignorarse su actual domicilio se
procede por esta vía a comunicar que mediante resolución final 0045-12-2018,
expediente de incumplimiento 00004-2917, del veintiuno de diciembre del dos mil
dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución
Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento
que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta
aquí sancionada, resolución contractual y cobro de daños por un monto de $3.300,00,
misma que debe cancelar en las cuentas del Banco Nacional de Costa Rica o bien
de forma personal, de no realizarlo se efectuara el cobro judicial respectivo,
para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101,
por concepto de Pieza de mano para laboratorio dental por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra 1734.
Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plaza contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.—Lic. Josué
Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2019310057 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101
(Aviso
N°18)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina,
líquido cefalorraquídeo y otros
fluidos
biológicos
Se informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 25 de febrero del 2019 a
las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de enero del
2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° SAR-022-2019.—( IN2019311211 ).
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
Según Acuerdo 2018-129-16,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 129-2018, celebrada
el 1° de octubre. El Concejo
Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en uso de las atribuciones
establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en
relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, inciso c) y 43 del Código
Municipal, aprueba publicar por segunda vez el siguiente Reglamento
Municipal de Obras Menores, el cual regirá por las siguientes
disposiciones:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS MENORES EN
EL CANTÓN VÁZQUEZ
DE CORONADO
Artículo 1º—En apego al artículo primero de la
Ley de Construcciones, la Municipalidad Vázquez de Coronado debe velar por el
control y la supervisión de cualquier reparación, remodelación, ampliación u
otras obras de carácter menor que se realice en su jurisdicción sin perjuicio
de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos.
Artículo 2º—Este reglamento rige para todo el cantón Vázquez de
Coronado. Ninguna de las obras menores a realizar en el cantón podrá ser
autorizada sin cumplir los requerimientos que se detallan en la Ley y en el
presente Reglamento.
Las obras menores previo a su construcción
deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal
correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que
haya autorizado la licencia.
Artículo 3º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones, N° 833, ni cualquier otra Ley que verse sobre materia
constructiva o de regulación urbana, más bien, se debe interpretar como
normativa complementaria e integral, en busca de un doble objetivo de: 1.
Acercar al munícipe a obtener la licencia municipal de construcción para obras
menores, y de; 2. Incrementar el control y fiscalización municipal sobre este
tipo de obras.
Artículo 4º—Se consideran obras menores aquellas reparaciones,
remodelaciones, ampliaciones y otras obras que no exceden el equivalente a diez
salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Se consideran obras menores todas aquellas actividades constructivas que
se caracterizan por ser de técnica sencilla, escasa complejidad constructiva y
de pequeña cuantía económica, y que además, sean pequeñas obras de simple
reparación, mantenimiento, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan
proyecto técnico ni de memoria habilitante, y además que no comprometan la
seguridad de personas y bienes, es decir, que en su ejecución no afecte o
cambie elementos sustanciales de un inmueble, tales como: sistema estructural,
eléctrico, mecánico, que vengan a poner en riesgo la seguridad de sus ocupantes
o personas que transiten cerca de las mismas.
Serán consideradas como obras menores, las siguientes, esto según el
presente reglamento:
1. Aceras
y pavimentos de áreas peatonales o vehiculares, donde no implique variación
estructural en el diseño de estos.
2. Verjas y portones.
3. Instalación de verjas, rejas, portones o cortinas de acero, que se
mantengan dentro del límite de la propiedad y, si se construyen en la zona de
antejardín, deberán respetar el 75% de visibilidad.
No incluyen portones que abran hacia fuera y
puedan constituir obstáculos a los peatones.
4. Pintura en general, tanto de paredes (internas o externas), así
como de techo
5. Cambios de paredes externas que no alteren la estructura del
edificio.
6. Cambio de paredes internas no estructurales de viviendas o locales
comerciales y que de ninguna manera afecten la estructura de la obra.
7. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar
divisiones internas.
8. Tapias que no cumplan la función de muros de retención, siempre y
cuando su longitud no sobrepase los 20 metros.
9. Cerramiento con malla ciclón, siempre y cuando su longitud no
sobrepase los 50 metros.
10. Remodelación de locales comerciales (sin modificar los sistemas
eléctricos, mecánicos o estructurales) de cualquier tipo, incluyendo aquellos
en centros comerciales.
11. Construcción de nichos privados en cementerio.
12. Cambio de piso en general (sin límite de área)
13. Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo
nivel no se agregue carga muerta o peso a la estructura.
14. Cambios de cielo raso en general (sin límite de área)
15. Ajardinamientos que involucren algún tipo de construcción.
16. Sustitución de tuberías.
17. Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa
18. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje.
19. Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos.
20. Enchape de paredes.
21. Cambio de cubierta de techo (sin límite de área)
22. Cambio de estructura y cubierta de techos, siempre y cuando no se
añada más carga muerta a la estructura original.
23. Demoliciones siempre y cuando no representen riesgos a terceros,
esto producto del área o complejidad de su ejecución.
24. Ampliaciones, reparaciones y remodelaciones de viviendas o locales
comerciales en donde no se altere la estructura original de la edificación.
25. Aleros de traspatios y fachada de acabados sencillos, abiertos o
cubiertos por rejas, bloques ornamentales o artesonados.
26. Cocheras con techo y laterales de rejas o artesonados y portón.
27. Movimientos de tierra (relleno o excavaciones) inferiores a 200 m3
y que no alteren la estabilidad estructural de suelos y edificaciones
colindantes y sobre los cuales no se erija ninguna construcción
28. Muros y muretes sin carga, ornamentales o no, con verja o sin ella,
29. Reposición o instalación de canoas y bajantes.
30. Limpieza de terreno de capa vegetal o de vegetación
31. Colocación de cercas de alambre, que no representen peligro para la
integridad física de los transeúntes.
32. Reparación de repellos y de revestimientos.
33. Reparaciones de fontanería.
34. Instalación de dispositivos de calentadores solares de agua o
similares.
35. Acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.
36. Reparaciones eléctricas (sustitución de luminarias, de toma
corrientes y de apagadores) siempre y cuando no se modifique o aumente la carga
eléctrica existente.
37. Colocación o reparación de cercas de alambre o similares.
38. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños
(particiones).
39. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios
sanitarios.
40. Cualquier otro tipo de obra que a juicio de la Municipalidad
(previo estudio técnico) se pueda considerar como obra menor según los
parámetros definidos por la Ley de Construcciones.
Artículo 5º—Las obras menores, deberán de
contar con una licencia expedida por la Dirección de Planificación Urbana y
Rural, la cual, por medio de la Sección de Inspección Municipal, tendrá la
obligación de vigilar y fiscalizar las obras para las que se haya extendido
dicha licencia.
Artículo 6º—Para la solicitud de la licencia de
construcción de obra menor se deberá completar el formulario que para tales
efectos se localiza en la Plataforma de Servicios y completar los requisitos
que ahí se indican, además de aportar un croquis legible que refleje de forma
clara las obras a ejecutar, además de una descripción detallada de los
trabajos.
Artículo 7º—Ninguna licencia municipal de obras
menores podrá otorgarse sin que se haya elaborado antes el criterio técnico
especializado del funcionario técnico municipal competente, de acuerdo con el
artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8º—El criterio técnico especializado
del funcionario municipal competente, deberá de indicar ubicación exacta y
descripción de la obra, así como los datos del responsable y deberá de indicar
que efectivamente se trata de una obra menor y no violenta lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 9º—Cualquier obra menor que se
realice, deberá de considerar la protección de la propiedad, la salud pública,
la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en
función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, tanto individual como colectivo.
Artículo 10.—Si dentro del plazo de doce meses,
contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, se presentan
nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble y se determina que una
obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, la
Municipalidad no extenderá la nueva licencia, sin perjuicio de que el
interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto
en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Artículo 11.—No se
considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones
al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en
riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Artículo 12.—Corresponde
al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente Reglamento.
Entrará a regir a partir de su segunda
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo firme. Es todo.
Vásquez de Coronado.—03
de octubre, 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018305811 ).
Según Acuerdo 2018-129-17,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 129-2018, celebrada
el 01 de octubre. El Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado, en
uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13,
inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba publicar por segunda vez el
siguiente Reglamento sobre calificación de sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, para
regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS
PRIVADOS
IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR
FONDOS
PÚBLICOS
Artículo 1º—Objeto. Calificar y
declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de
Vázquez de Coronado, para la administración de fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de la República, según la Ley de Control de las
Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, nro. 7755, así como
para la administración de transferencias a cargo del presupuesto de esta
Corporación Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
regulaciones contempladas en el presente documento serán de acatamiento
obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que se beneficien
con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas,
contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República,
promovidas por esta Municipalidad, así como de aquellos fondos que el Concejo
Municipal por su propia decisión les asigne.
Artículo 3º—Requisitos generales que cumplir
por cualquier tipo de sujeto privado. Los solicitantes de la calificación de
idoneidad deberán presentar una carta dirigida al Concejo Municipal, firmada
por el apoderado con capacidad suficiente de actuar, en la cual se solicite el
inicio del proceso de calificación de idoneidad, indicando lo siguiente:
1. Domicilio.
2. Números de teléfono
3. Fax o dirección del correo electrónico, para
recibir notificaciones.
4. Calidades del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u
oficio y domicilio).
5. El listado con el detalle de los documentos
que se adjuntan a la solicitud.
Artículo 4º—Documentos que deben
adjuntar a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
Una declaración jurada ante
Notario Público suscrita por el representante legal del sujeto privado, en la
cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma
regular proyectos y actividades relativos a la finalidad para la cual fue
creado. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de
haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y de estar activo.
También indicará que conoce el presente reglamento, con mención textual del
nombre y fecha de su publicación en el Diario Oficial.
2. Una descripción detallada de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos
públicos, el monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan
de trabajo y el presupuesto del programa o proyecto.
3. Acuerdo del Concejo de Distrito respectivo, en
el que se indique que las obras, proyectos y/o programas que el solicitante
pretende desarrollar, son prioritarios para el Distrito.
4. Fotocopia certificada de la escritura
constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la
solicitud.
5. Certificación de personería jurídica vigente,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público; en
la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante
legal que presenta la solicitud.
6. Certificación de un contador público
autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
a) La estructura administrativa del sujeto privado.
b) Si el sujeto privado utiliza reglamentos,
manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.
c) Si el sujeto privado cuenta con libros
contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta
Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día. En este caso,
se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de
la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro,
en cada uno de ellos, al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la
carta de presentación en la Secretaría del Concejo Municipal.
Los sujetos privados de
cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley nro. 7972,
deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) que los declara organización de bienestar social, según lo dispone el
artículo 18 de dicha Ley.
Artículo 5º—Requisitos que deben cumplir las
fundaciones. Los sujetos privados organizados conforme a la Ley de Fundaciones,
nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán presentar además lo
siguiente:
a) Una declaración jurada ante notario público suscrita por el
presidente de la junta administrativa, en la cual se indique claramente que la
entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la
ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo
establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley nro. 5338 y sus
reformas.
b) Presentar fotocopia del Diario Oficial La
Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el
Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón, según lo establecido
por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo
nro. 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de la certificación
emitida por el Poder Ejecutivo en que conste la vigencia del nombramiento.
c) Fotocopia certificada de los informes
contables anuales presentados ante la Contraloría General de la República sobre
el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en los últimos dos
años, en la que conste el sello de recibido de dicha institución, según lo
dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones. Este requisito se
omite cuando en los dos años previos a la presente solicitud de calificación de
idoneidad, la fundación no haya recibido fondos públicos, para lo cual bastará
con declaración jurada para acreditar dicha condición.
Artículo 6º—Requisitos que deben
de cumplir los sujetos privados que están obligados a presentar presupuestos
ante la Contraloría General de la República. El sujeto privado de cualquier
tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la
República para efectos de la presentación de sus presupuestos, deberán
suministrar lo siguiente:
a) Una copia certificada por un notario público, de la nota con que presentó
los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la Contraloría
General de la República, en la que conste el sello de recibido.
b) Original del dictamen de su auditoría interna,
de los estados financieros y de los estados financieros auditados (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de
Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al
último período contable anual.
c) Todas las hojas de los estados financieros que
se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas a los estados financieros
auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del contador que elaboró
dicha documentación.
d) Original o copia certificada por un notario
público de la carta de gerencia emitida por el contador público autorizado que
realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota
suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen
las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieren determinado.
La Municipalidad verificará que
el monto de fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa
se ajuste a la actualización de topes que al respecto realice la Contraloría
General de la República en las regulaciones aplicables a los sujetos privados
que reciban fondos públicos, para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el órgano contralor.
Artículo 7º—Requisito que deben cumplir los
sujetos privados que no están obligados a presentar presupuestos ante la
Contraloría General de la República. El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos de origen público, por una suma igual o menor
al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables
a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos, o
que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se
estima que no superan ese monto; deberá aportar lo siguiente:
a) Los estados financieros del último período contable (Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de
Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
b) Certificación de contador público autorizado,
con no más de 60 días naturales de haber sido expedida, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los libros contables legalizados.
Artículo 8º—Obligación de
informar sobre los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado
declarado por esta Municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos
provenientes de la Ley nro. 7755, o de la Corporación Municipal, está en la
obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio en la información
que suministró originalmente. Si la nueva información suministrada implica un
cambio negativo para el sujeto, el Concejo Municipal tomará las medidas
correspondientes, incluyendo la suspensión inmediata de las sumas pendientes de
girar y solicitar el eventual reembolso de las sumas giradas.
Artículo 9º—Vigencia de los documentos. Los
documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no
deberán de tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia
por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos
lineamientos.
Artículo 10.—Oficinas
administrativas municipales encargadas de rendir el dictamen de calificación.
El titular de la Dirección Financiera, la oficina de Contabilidad Municipal y
el Departamento Municipal de Contraloría Interna serán las dependencias
encargadas de calificar la información presentada por los sujetos privados
solicitantes, de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de
aprobación o rechazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en el que conste
explícitamente la valoración técnica de cada uno de los requisitos presentados,
dictamen que el Concejo Municipal utilizará como fundamento para otorgar o
rechazar lo solicitado.
Artículo 11.—Trámite
municipal. La Secretaría del Concejo Municipal agregará la solicitud en la
agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de su recepción.
Cuando el Concejo Municipal conozca la agenda, sin más trámite podrá ordenar
que la solicitud sea trasladada a las oficinas administrativas municipales
encargadas para que, en el plazo señalado en el artículo anterior, rindan ante
el pleno el dictamen técnico con una recomendación. El Concejo Municipal deberá
aprobar o rechazar dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones
ordinarias, con la posterioridad de la recepción del informe. El acuerdo
municipal será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que en la
carta de solicitud haya aportado para recibir notificaciones.
La sola presentación y recibo de la solicitud
por parte de la Secretaría del Concejo Municipal, no implica ningún compromiso
para aprobar los fondos ni los proyectos propuestos
Artículo 12.—Subsanación
o aclaración de requisitos. Las oficinas administrativas municipales quedan
facultadas para verificar la información presentada por el sujeto privado y
prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo para
la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días
hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo
del plazo restante previsto para dictaminar. La no presentación de la
documentación por parte prevenida por parte del sujeto privado acarrea el
rechazo de plano de su solicitud.
Artículo 13.—Conformación
de expediente administrativo. De cada solicitud las oficinas municipales
encargadas crearán un único expediente administrativo debidamente foliado, lo
mantendrán bajo su custodia y le agregarán toda la documentación aportada y
generada sobre el sujeto y/o el proyecto realizado con los fondos públicos
asignados.
Artículo 14.—Valoración
por parte de las oficinas administrativas municipales. Las oficinas
administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento, realizarán las siguientes acciones:
a) Verificará la capacidad legal, administrativa y financiera del
sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas,
proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para
efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar
fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al
Concejo Municipal.
b) Verificará, por los medios que estime
pertinentes, la información suministrada por el solicitante.
c) Emitirá para el Concejo Municipal, un dictamen
con el resultado de esa valoración.
Artículo 15.—Parámetros de calificación. Las
oficinas administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente
reglamento, utilizarán los siguientes parámetros, para realizar la verificación
de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado
solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos:
Requisitos
|
Lo cumple
|
SI
|
NO
|
NO APLICA
|
Plan de
trabajo, para la ejecución de los fondos públicos asignados.
|
|
|
|
Estructura
administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados,
necesaria para el proyecto o programa que se trate.
|
|
|
|
Utilización de
reglamentos, manuales o directrices para la administración y ejecución de los
fondos públicos.
|
|
|
|
Si cuenta con
libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos
(Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al
día.
|
|
|
|
Calificaciones
por parte de la Administración concedente o de la CGR, según corresponda, de
los informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en
los dos años anteriores. (Esta información será tramitada por la
Municipalidad directamente con la Administración concedente o la CGR, según
sea el caso)
|
|
|
|
Estados
financieros y de los estados financieros auditados correspondientes al último
período contable anual.
|
|
|
|
Acciones
efectuadas por el sujeto privado para subsanar las debilidades de control
interno que hubieren sido señalados por el contador, en los estados
financieros.
|
|
|
|
Artículo 16.—Contenido
del dictamen de recomendación. El dictamen que las oficinas administrativas
municipales señaladas en el artículo 10 de este reglamento, presenten al
Concejo Municipal, deberá indicar lo siguiente:
1. Nombre completo y número de cedula jurídica del sujeto privado.
2. Nombre completo demás calidades del
representante legal.
3. Dirección exacta, número de teléfono, fax o
correo electrónico del sujeto privado.
4. Indicar la actividad social o de interés
público a que se dedica el sujeto privado.
5. Indicar el nombre y alcances del proyecto o
programa que será financiado con los fondos públicos.
6. La verificación del cumplimiento de cada uno
de los requisitos y su calificación.
7. Indicación expresa de que recomienda o no, que
el sujeto privado sea declarado idóneo para la administración de fondos
públicos y los motivos de dicha recomendación.
8. En caso de que la recomendación sea positiva,
el dictamen deberá indicar que la eventual vigencia de la declaratoria de
idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue el Concejo Municipal
sería por un plazo máximo dos años, contados a partir de la fecha en que se adopte
el acuerdo.
Asimismo, en caso de que la
recomendación sea positiva, el dictamen deberá contener la prevención de que en
la administración y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá
cumplir con los aspectos indicados en el artículo 23 siguiente.
Artículo 17.—Trámite
del dictamen, ante el Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal
incluirá el dictamen en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente de
la fecha en que lo recibió. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar
dicho dictamen en el plazo máximo de tres sesiones ordinarias. El acuerdo
municipal contendrá los mismos elementos indicados en el artículo anterior y
será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado
para recibir notificaciones.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
apartarse de la recomendación dada por las oficinas administrativas municipales
señaladas en el artículo 10 del presente reglamento, deberán fundamentar
correcta y expresamente la decisión.
Artículo 18.—Vigencia
de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado tendrá una vigencia máxima de dos
años, contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.
Artículo 19.—Renovación
de la calificación de idoneidad. Únicamente a solicitud del sujeto privado ante
el Concejo Municipal, procederá la prórroga de la calificación otorgada, previa
valoración de los resultados y administración de los fondos públicos
concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos meses de
anticipación al vencimiento y se seguirá el trámite establecido en el artículo
11.
Artículo 20.—Requerimiento
de requisitos para la calificación de la solicitud de prórroga. Las oficinas
administrativas municipales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento
quedan facultadas para requerir al sujeto privado, por una única vez y por
escrito, que aporte certificaciones de los aspectos que han sufrido variaciones
e informes de la gestión de los fondos públicos concedidos que se encuentren en
ejecución.
La prevención indicada suspende el plazo para
la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días
hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo
del plazo restante previsto para dictaminar.
Artículo 21.—Renovación
de la calificación de idoneidad. El sujeto privado al que le venza la
calificación de idoneidad, sin que hubiere solicitado una prórroga, deberá
realizar un nuevo procedimiento de solicitud.
Artículo 22.—Recursos
contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de
revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 23.—Fiscalización.
Para la fiscalización que las oficinas administrativas municipales señaladas en
el artículo 10 del presente reglamento, deben hacer sobre la correcta ejecución
de los fondos públicos concedidos, el sujeto privado calificado como idóneo
debe demostrar a dichas dependencias lo siguiente:
a) Que está administrando los fondos públicos otorgados, en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal y que lleva registros de su empleo,
independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración.
b) Que en la utilización
de los fondos públicos otorgados, está cumpliendo con los principios indicados
en el Capítulo I, Sección Segunda de la Ley de la Contratación Administrativa,
y sus reformas, y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en el voto nro. 998-98.
c) Que en la
adjudicación de contrataciones de suministro de bienes o servicios, está
respetando el régimen de prohibiciones a que se refieren los artículos 22 y 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Que conoce que a los
apoderados, administradores, gerentes y/o representantes legales, les resultan
aplicables en lo conducente las disposiciones de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, nro. 8422.
e) En aquellos casos que el sujeto privado
realice inversiones con los fondos públicos concedidos, deberá demostrar que
los intereses generados por la inversión han sido agregados al principal y con
el mismo destino.
f) Presentar informes semestrales, para la
verificación de que esté cumpliendo con el plan de trabajo y el presupuesto del
programa o proyecto. Así como realizar los trámites de modificación presupuestaria
en caso de necesitarse.
g) Demostrar que está realizando actividades de
control en la ejecución de los fondos públicos concedidos conforme a las normas
de control interno para los sujetos privados que custodien o administren, por
cualquier título, fondos públicos de la Contraloría General de la República.
h) Si el aporte fuera en especie deberá demostrar
que está cumpliendo con lo señalado en la Ley nro. 6106.
Estas regulaciones deberán ser
cumplidas por el sujeto privado, sin perjuicio de otros medios de control
señalados por la ley, reglamentos y otros procedimientos establecidos o que
llegue a establecer esta Municipalidad; sin perjuicio también, de la
fiscalización que puede ejercer la Auditoría Interna Municipal y de la
fiscalización superior que corresponde ejercer a la Contraloría General de la
República, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La fiscalización deberá realizarse de oficio,
y ser incluida por las dependencias señaladas en el artículo 10 dentro de su
plan de trabajo, al menos una vez al año para cada entidad calificada idónea
para la administración de fondos públicos. Los resultados de la fiscalización
deben ser comunicados oportunamente al Concejo Municipal.
Artículo 24.—Revocación
de la calificación de idoneidad. Si en la realización de la fiscalización que
deben realizar las oficinas administrativas municipales señaladas en el
artículo 10 del presente reglamento, se encuentra un incumplimiento no
subsanable, emitirá un dictamen debidamente fundamentado en el que recomendará
la revocación de la calificación de idoneidad. El acuerdo municipal que revoque
la calificación de idoneidad del sujeto privado debe comunicarse a la Tesorería
Nacional y la Contraloría General de la República. Contra dicho acuerdo cabrán
los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y
condiciones establecidas en el Código Municipal.
Artículo 25.—Sanciones
y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento
dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación
de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 26.—Corresponde
al Concejo Municipal la interpretación auténtica del presente Reglamento.
Entrará a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo Firme.
Es todo.
Vázquez de Coronado, 4 de
octubre del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018305813 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-2651-2018.—Carballo Alfaro
José Fabio, R-188-2006-B cédula de identidad: 1-1124-0846, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista de Primer Grado en
Anestesiología y Reanimación, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de noviembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135866.—( IN2018303685 ).
ORI-R-2491-2018.—Suárez Reyes
Carmen Elena, R-414-2018, pasaporte AP913867, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Profesional en Fisioterapia, Fundación Universitaria
Manuela Beltrán “UMB”, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33163.—Solicitud Nº 135868.—( IN2018303690 ).
ORI-R-2495-2018.—León Rivas José
David, R-418-2018, pasaporte c01347581, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
33163.—Solicitud Nº 135869.—( IN2018303695 ).
ORI-R-2549-2018.—Camacho
Garbanzo Johanna Pamela, R-420-2018, cédula de identidad: 1-1069-0676, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Geofísica y
Meteorología, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de noviembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 135871.—( IN2018303699 ).
ORI-R-2578-2018.—Chaves Murillo Pablo,
R-421-2018, cédula de identidad: 1 1097 0797, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135873.—(
IN2018303701 ).
ORI-R-2600-2018.—Alvarado Abarca
Jeanneth, R-422-2018, cédula: 9-0068-0492, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 135874.—( IN2018303702 ).
ORI-R-2587-2018.—Vargas Mora Osvaldo Alonso, R-423-2018,
cédula 1 1377 0736, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Música, Florida International University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 135875.—( IN2018303718 ).
ORI-R-2596-2018.—Hernández Alden Miguel, R-424-2018, pasaporte: C01735380, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 33163.—Solicitud N° 135877.—( IN2018303720 ).
ORI-R-2582-2018.—Fernández Agamez
David Alfonso, R-425-2018, Residente Permanente 117002123319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad del
Atlántico, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 135922.—( IN2018303724 ).
ORI-R-2598-2018.—Venera Mier
Yulieth, R-426-2018, pasaporte: AT703251, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bacteriólogo, Universidad de San Buenaventura,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135923.—( IN2018303727 ).
ORI-R-2617-2018.—Granado Ramos Andrés Alberto,
R-428-2018, pasaporte: 089323427, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontólogo, Universidad José Antonio Páez, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
15 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud
N° 135925.—( IN2018303729 ).
ORI-R-2629-2018.—Báez Mena María
Victoria, R-429-2018, pasaporte C01819340, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
33163.—Solicitud Nº 135926.—( IN2018303731 ).
ORI-R-2693-2018.—Nikolaeva Rezeda, R-430-2018,
Libre Condición: 164300044029, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico General en la especialidad “Medicina General”, Universidad
Médica Nacional de República de Kazajistán en nombre de Asfendiarov
S.D., Kazajistán. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
33163.—Solicitud N° 135927.—( IN2018303798 ).
ORI-R-2624-2018.—Urdaneta Finol Cira Elena, R-431-2018,
Categoría Especial: 186200537419, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Educación, Universidad Bolivariana de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
24191.—Solicitud Nº 135928.—( IN2018303799 ).
ORI-R-2619-2018.—Solano Trejos
María del Mar, R-432-2018, cédula N° 1-1174-0937,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en
Gestión del Agua-especialización en Gestión de Calidad del Agua, UNESCO-IHE Institute for Water
Education, Países Bajos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 135933.—( IN2018303926 ).
ORI-R-2635-2018.—Cubillo Otárola
Freddy Alberto, R-433-2018, cédula N° 107410172,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Prevención
Integral del Consumo de Drogas, Universidad Veracruzana, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 135938.—( IN2018303933 ).
ORI-R-2678-2018.—Rodríguez
Portillo Yanett Esperanza, R-434-2018, pasaporte B01794133, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Relaciones Públicas y
Comunicaciones, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 135942.—( IN2018303935 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2639-2018.—Flores Padilla
Eduard Daniel, R-435-2018, pasaporte: F183259, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 135946.—( IN2018304004 ).
ORI-R-2647-2018.—García Quesada
George Iván, R-436-2018, cédula N° 901070687,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Kingston University, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 135951.—( IN2018304005 ).
ORI-R-2680-2018.—Ulloa Sequeira
María Verónica, R-437-2018 pasaporte C01106843, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
de Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 33163.—Solicitud Nº 135955.—( IN2019304099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2645-2018.—Vargas
Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018, cédula de identidad: 1-0973-0046, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Zootecnia,
Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135963.—( IN2018304436 ).
ORI-R-2643-2018.—Vargas
Rodríguez Claudio Fabián, R-438-2018-B, cédula de identidad: 1-0973-0046,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Zootecnia, Kansas State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—1 vez.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135965.—( IN2018304467 ).
ORI-R-2637-2018.—Rothe Quesada Juan David, R-439-2018, cédula: 115380259,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias en
Ingeniería Mecánica con Especialidad en Ingeniería Mecánica, Florida Atlantic University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 135976.—( IN2018304577 ).
ORI-R-2649-2018.—Paz Jiménez
Alom Antonio, R-440-2018, cédula 800760290, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ingeniería Física Industrial, UANL
Universidad Autónoma de Nuevo León, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 135980.—( IN2018304627 ).
ORI-R-2665-2018.—Sean Paul Waldrop Umaña, R-442-2018, cédula 1-1635-0029, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias, University of Alabama at
Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 135985.—( IN2018304628 ).
ORI-R-2668-2018.—Arias Castro
Grace María, R-443-2018, cédula 204380467, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magister Scientiae en
Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil, Universidad
Galileo, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136035.—( IN2018304681 ).
ORI-R-2684-2018.—Bonilla López
Marisela, R-444-2018 cedula 1 0927 0143, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Lingüística, KU Leuven,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136036.—( IN2018304744 ).
ORI-R-2675-2018.—Chinchilla
González Alejandro, R-446-2018, cédula Nº
1-0844-0384, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
especialización en Medicina Fetal, Uningá, Brasil. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136040.—( IN2018304836 ).
ORI-R-2686-2018.—Tapia Simonelli Lucía Rosa, R-448-2018, cédula N° 8-0092-0102, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Baccalaureus Artium
Sicología, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud
N° 136064.—( IN2018304841 ).
ORI-R-2706-2018.—Espinoza
Villalobos David Stevens, R-449-2018, cédula N°
2-0717-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Análisis Conservación y Restauración de Componentes Físicos y
Bióticos de los Habitats, Universidad de Jaén,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136066.—( IN2018304919 ).
ORI-R-2718-2018.—De la Mata
Ovalles Nelly Gliset R-451-2018, ID 586201695718
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad
Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136069.—( IN2018304964 )
ORI-R-2714-2018.—Villalobos
García Melissa, R-452-2018, cédula de identidad N°
1-1350-0390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario de Investigación Aplicada a la Educación, Universidad de
Valladolid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33163.—Solicitud N° 136072.—( IN2018304965 ).
ORI-R-2708-2018.—Mora Castro
Nicolás Federico R-453-2018, cédula Nº 1 1152 0979,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión y
Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 136073.—( IN2018305034 ).
ORI-R-2720-2018.—Calvo Guillén Fernanda
R-455-2018, cédula 1 1350 0227 solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33163.—Solicitud N° 136074.—( IN2018305110 ).
ORI-R-2701-2018.—Jiménez
Chavarría Josué David, R-447-2018, cédula N°
112000627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Odontología, Universidad Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33163.—Solicitud N° 136041.—( IN2018305113 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina local de Limón, notifica por
resolución de las 10 horas 31 minutos del 15 de noviembre del 2018 donde se
ordena notificar a la señora Reina Ríos Dávila, actualmente vecina de
Nicaragua, Managua el crucero, demás calidades de la progenitora desconocidas
en este momento y el supuesto padre biológico señor Francisco Evelio Reyes
Calderón, cédula de identidad nicaragüense: Nº
601-010874-0006L, en sus condiciones de progenitores de las personas menores de
edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila,
nacida en Nicaragua el 10 de junio del 2006, sin Reina Ríos Dávila y a terceros
interesados que en expediente administrativo Nº
OLLI-00458-2018, de la (s) persona (s) menor (es) Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila. Se inició proceso donde se dictó
media especial de protección en sede administrativa en resolución de las 15
horas 26 minutos del 14 de noviembre del 2018, donde se dictó resolución y
resuelve:
Por tanto:
Se resuelve: 1-
De acuerdo con la anterior
fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve:
Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa.
2.-) Se ordena medida de cuido
provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad Tatiana Ríos Dávila y Maykeline Ríos Dávila hijas de Reina Ríos Dávila, y el
supuesto padre biológico Evelio Reyes Calderón, en el hogar de la tía materna
Notificando: María Raquel Ríos Dávila, cédula de residencia: Nº 155826722111, del puesto de agua de Luson,
300 metros al este, casa fibrolit con madera,
8564-3707.
3.-) Lo anterior por un plazo de
seis meses que inicia en tanto no sea modificado vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de inicio el 14 de noviembre 2018 y concluyendo hasta el 14
de mayo del 2019.
4.-) Se otorga un plazo de 21
días naturales para que la profesional que nombre la coordinación para que realice
una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considera
necesario toda vez que la persona menor de edad se no encuentra en una
alternativa, pero en principio existe una supuesta sustracción internacional.
5.-) Dado que al momento del
dictado de esta resolución y siendo que los progenitores o encargados de las
personas indican que de momento no aportan las pruebas por no contar con ellos,
o por ser una situación de Alto Riego se les da audiencia a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba dentro del plazo de cinco días posterior a ser
notificados.
En caso de aportar pruebas
testimoniales se les notificara de la audiencia para evacuar dichas pruebas
dentro del plazo de diez días dentro de las posibilidades de este despacho.
6.-) Notifíquese. La presente
resolución a los progenitores. Todo lo anterior con la advertencia de que deben
señalar lugar, medio sea un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones.
7.-) En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad.
8.-) Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—
Representante Legal Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General
Judicial y Administrativo.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136097.—( IN2018305824 ).
A la señora Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 12:40 horas del 08 de agosto del 2018 donde se pone en conocimiento
sobre los hechos denunciados, la resolución de las 15:15 horas del 09 de agosto
del año 2018, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado medida de protección de abrigo temporal,
resolución de las 14:47 horas del 13 de agosto del 2018 se modifica la medida
de protección, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz
Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del
dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 604900878 con fecha de nacimiento
dieciocho de enero del os mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora
Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente Nº OLOS-00197-2018.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136065.—(
IN2018305815 ).
Le comunica al señor Alexis
Cornejo Ocon, mayor, documento de identidad, oficio y
domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, progenitor de la persona
menor de edad Jherlanny Stefani Cornejo Castillo: que
por resolución de las diez horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se
ordenó el Abrigo Temporal en albergue institucional de la adolescente Cornejo
Castillo. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLQ-00390-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136092.—( IN2018305817 ).
A los señores Daisy Bienvenida
Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis Gerardo Gamboa Calvo, sin más
datos de los tres, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce
de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve el cuido
provisional, a favor de las personas menores de Amanda Emily Gamboa Pérez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº
1-1964-0832, con fecha de nacimiento cuatro de marzo dos mil dieciséis, y Jeannete Perea Pérez, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense Nº 1-2117-0130, con fecha de
nacimiento veintiséis de mayo dos mil once. Se les confiere audiencia a los
señores Daisy Bienvenida Pérez Sánchez, John Jairo Pérez Miranda y Denis
Gerardo Gamboa Calvo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: Nº OLC-00755-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136093.—(
IN2018305818 ).
A la señora Heydi
del Socorro Sánchez Carcache, con domicilio en
Nicaragua sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a
medida de cuido provisional de las 08:00 del 15 de noviembre del 2018, en favor
de la persona menor de edad Luis Guillermo Sánchez Carcache.
Se le confiere audiencia a la señora Heydi del
Socorro Sánchez Carcache, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00102-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136094.—( IN2018305821 ).
A la señora Cibelis
del Carmen López Torres, indocumentada, se le comunica la resolución de las
once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve dictar medida de cuido provisional de la PME Cirabel
Jasuara López Torres indocumentada. Se le confiere
audiencia la señora Cibelis del Carmen López Torres
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste,
expediente N° OLUR-00073-2018.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 136095.—(
IN2018305822 ).
A Juan Carlos López Betanco, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad Gipsy
Pamela López Roque, de nueve años, nacida el día 27 de abril del año 2009, bajo
las citas de nacimiento número: 2-917-437, hija de Zenia
Roque Berrios, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número: 155825728400, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas con treinta y cinco minutos del día diecisiete
de julio del año dos mil dieciocho del Departamento de Atención Inmediata, en
la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Juan Carlos
López Betanco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00104-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136096.—( IN2018305823 ).
A la señora Allison Fabiola Castillo
Cordero, se le comunica resolución de las nueve horas del veinticuatro de
octubre del año dos mil dieciocho, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Jennifer Ariana Castillo Cordero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la
última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local
resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia
Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente
OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136098.—( IN2018305825 ).
Al señor Carlos Enrique Brenes
Porras, costarricense, cédula de identidad número 6-0263-0406, sin más datos,
se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del veintidós
de mayo del año dos mil dieciocho , dictada por esta Oficina Local, mediante la
cual se resuelve: cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Britney Javiera Brenes Vásquez, cédula de identidad 6-0466-0169, costarricense,
fecha de nacimiento diez de abril del dos mil uno, en el hogar de la abuela
materna, señora Maruja Vásquez Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes por tres días
hábiles para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de la persona
menor de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLGA-00080-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136099.—( IN2018305826 ).
Al señor Carlos Juan Carlos
Caicedo Perlaza, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del día diez de agosto del año
dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, mediante la cual se
resuelve: Iniciar Proceso Especial de Protección en sede administrativa a favor
de la persona menores de edad, se ordena medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento para la familia con el fin de salvaguardar la derechos de la
persona menor de edad, Lucía Amanda Caicedo Hodgson, cédula de identidad N° 6-0561-0869, costarricense, fecha de nacimiento veinte
de septiembre del 2016,la medida rige por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida, pudiendo ampliarse si el profesional a cargo lo
considera. Se concede audiencia a las partes por tres días hábiles para ser
escuchadas y se le hace saber qué puede aportar prueba. Se le advierte que
deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLOR-00015-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Ingrid González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
45374.—Solicitud N° 136100.—( IN2018305827 ).
Administración Tributaria
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
DE-0920-2018
Resolución Administrativa N° 87-2018
La Dirección Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar
Alfaro, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 57 del Código de Normas
Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun
cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos
parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
8981 del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base
de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
7900 del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1°
de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
5º—Que la tasa de interés a cargo de sujeto
pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de
calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del
Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial del Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa
Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago, es de 10.77%
anual, al 27 de noviembre de 2018, según la información calculada y publicada
por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, al 30 de noviembre de 2018, es de 5.85% anual, por
lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración
Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de 15.85% anual, en razón de que la tasa que se fije, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 10.77% anual, (al
27 de noviembre de 2018) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más
diez puntos porcentuales (15.85% anual), prevalece el promedio simple de las
indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 10.77% anual.
8º—Que el Director Tributario del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un
10.77% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como
de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPA (IFAM)
RESUELVE:
Artículo1º—Se establece en
10.77% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la
obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con el
regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del 10.77% anual que se
establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de la fecha en que sea
publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja
sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 jueves 13 de setiembre de 2018
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Dado en la ciudad de Moravia, a
las diez horas del 03 de diciembre de 2018.
MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director.—1 vez.—( IN2018305456 ).
Nº 48-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Run Rong Leung
Liang, cédula Nº
8-0079-0686, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 5725, a favor de Yanhui Mai.., cédula Nº 115600564501. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16
de noviembre del 2018.—Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018305241 ).
N° 34-2018.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que, Josué Sevilla Gazo, cédula 1-1401-0893, ha presentado solicitud
de traspaso de licencia comercial N° 12083, a favor
de María del Rosario Campos Badilla, cédula 2-0278-1391. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12
de setiembre del 2018.—Departamento Patentes.—Lilliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018305754 ).
Me permito transcribir el
acuerdo SO-49-885-2018, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 49 del 3 de diciembre del 2018.
Acuerdo SO-49-885-2018. El Concejo Municipal,
con dispensa del trámite de comisión, en firme y definitivamente aprobado
acuerda: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos
contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del
impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales,
correspondientes al año dos mii diecinueve, a más tardar el treinta de marzo
del año dos mil diecinueve.
Este descuento será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente al periodo dos mil diecinueve, el cual será de: cinco coma ochenta y cinco puntos porcentuales (5.85%),
durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2019). Acuerdo
definitivamente aprobado. Con cinco votos a favor. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Naranjo, 11 de diciembre de
2018.—Margarita González Arce, Secretaria y Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305264 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N°
126 celebrada el día 09 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo N° 15, que dice:
Considerando:
1. Acuerdo 2 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión
extraordinaria Nº 05-2018 del día
viernes 09 de noviembre de 2018, comunicado en oficio SRIA-UTGV-065-2018.
2. Oficio TEC-UTGV-71-2018, suscrito por el
Asistente Técnico Omar Nelson Gallardo, en atención a
nota firmada por los vecinos de la Comunidad de Volio en la que solicitan se
realice inspección de campo para la declaratoria de un ramal de camino
C-7-04-019, Calle La Trinidad.
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar pública la ampliación del camino público en la
Comunidad de Volio, con una medida de 376 metros lineales, y un ancho de diez
metros. Con el fin de que los interesados puedan contar con los servicios
públicos de agua y electricidad y proyectos de bono de vivienda. Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 06 de diciembre del 2018.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2018305187
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 226
13 de
febrero del 2019
De conformidad con los artículos
18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en
su sesión ordinaria número 1-2019, celebrada el día 09 de enero del 2019, se
convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse
el día 13 de febrero del 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San
Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley
para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se
sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las
18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden del día
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea
Entonación del
Himno Nacional y del Himno del Colegio
Aprobación del
Orden del Día
Informe anual de
labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia
Aprobación del
presupuesto para el año 2019
Clausura de la
Asamblea General
Se les recuerda que para
participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2019.—Lic. Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019310979 ). 2 v. 2.
FUNDACIÓN INCIENSA
Cédula jurídica N° 3-006-078153, comunicado para todos los miembros de la
asamblea general de patrocinadores
Convocatoria a reunión extraordinaria 01-2019
Día: miércoles, 30 de enero del
2019
Hora: Primera Convocatoria: 2:00 p.m. Si a la
hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de
los patrocinadores, se realizará en: Segunda Convocatoria a las 2:30 p.m. con
los socios presentes.
Lugar: Sala de Reuniones de las Oficinas
Administrativas de FUNIN, ubicadas 200 norte 75 oeste de la Sucursal del Banco
BCT en Rohrmoser.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores
2. Aprobación del Orden del Día
3. Elección de un socio patrocinador para
integrar la Junta Administrativa.
Concepción Bratti
Verdejo, Presidente.—1 vez.—( IN2019311218 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL S.A.
Conformando y representando más
de un tercio de propietarios del Condominio Saturno
San José Dos Mil S.A., se convoca a Asamblea General Extraordinaria de
propietarios a celebrarse en las instalaciones del condominio, el día sábado 02
de febrero del 2019. La primera convocatoria será a las 8:00 horas. En caso de
que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las 9:00 horas.
De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las
10:00 horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2.
Elección del presidente y secretario de asamblea, 3. Lectura y aprobación de la
agenda, 4. Validación del nombramiento de la empresa de seguridad, 5. Situación
Administración y Junta Administradora, 6. Revisión del presupuesto 2019, 7.
Levantamiento de la Asamblea.—Priscilla Robles
Miranda, filial 631.—1 vez.—( IN2019311248 ).
ESCUELA SAN NICOLÁS DE FLUE S. A.
El suscrito, Orlando Moreira
Araya, cédula 4-0135-0293, en calidad de presidente de la sociedad Escuela San
Nicolás de Flue S. A., cédula jurídica 3-101-248351,
de conformidad con lo establecido en el pacto social, se convoca a los socios a
la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en
San Joaquín de Flores, Heredia; cien metros al este, de la iglesia, en las
instalaciones de preescolar y primaria de la Escuela San Nicolás de Flüe. La primera convocatoria se fija a las 17:00 horas del
día seis de febrero del año 2019. En caso de no lograrse el quórum de ley, la
segunda convocatoria se fija para las 18:00 horas del mismo día y lugar, la
cual se celebrará con cualquier número de socios presentes. La
agenda o puntos a tratar son: a) Verificación del quórum y apertura de
la asamblea, b) Modificación de la cláusula segunda del domicilio social, c)
Modificación de la cláusula octava de la administración y representación
judicial y extrajudicial y d) Nombramiento de nuevo tesorero. lectura y
aprobación del texto integral del acta.—San Joaquín de
Flores, Heredia, diez de enero del 2019.—Orlando Moreira Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2019311330 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
908 400 A
904 1600 B
Nombre del accionista: Sociedad Hermont S. A. folio Nº 1313.—10
de diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018302374 ).
Camiluz Int
Sociedad Anónima, hace saber a quien interese que se
está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento
“Caminito de Luz Guardería Pedagógica”, registro Nº
212489, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de
quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la
Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de
propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018302486 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Factoría Digital C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—CE2018014141.—( IN2018303445 ).
Medinate escritura otorgada ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Calderón & Esquivel Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—CE2018014336.—( IN2018303577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Técnicos Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—CE2018014337.—(
IN2018303578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Floroso Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2018014338.—( IN2018303579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consultora & Constructora Soel
Limitada.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE201801439.—( IN2018303580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 55 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Lexplus Asesores y
Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018014340.—( IN2018303581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada King Kong y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018014341.—(
IN2018303582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Niso Fernández
Álvarez Sociedad Anónima.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Ángela Mora Orias,
Notaria.—1 vez.—CE2018014342.—( IN2018303583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mini Súper Que Tuanis Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018014343.—( IN2018303584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Orius Biotech Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del
2018.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018014344.—(
IN2018303585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Constructiva Flamingo Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Nelly Nohelia Achío
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2018014345.—( IN2018303586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mini Banano Tilarán Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2018014346.—(
IN2018303587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Yue.Peng.Long
No Ocho Ocho Ocho Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—CE2018014347.—( IN2018303588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Celltv Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018014348.—( IN2018303589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Cáceres y Cubillos Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2018014349.—( IN2018303590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Estrella Suete Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Grettel Solano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018014350.—( IN2018303591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nomads Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014351.—( IN2018303592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Euroíntima
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2018014352.—( IN2018303593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ketch Corporation Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014353.—( IN2018303594
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Ofertazo del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—CE2018014354.—( IN2018303595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Safaroo Development Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE201801435.—(
IN2018303596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fincatek Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014356.—( IN2018303597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Técnica WMW Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014357.—(
IN2018303598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 07 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cadena de Restaurantes Halum
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2018014358.—( IN2018303599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 45 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cesmar del Ancón Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Ivan Villalobos Ramirez, Notario.—1 vez.—CE2018014359.—( IN2018303600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada AOE Company Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1 vez.—CE2018014360.—( IN2018303601
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Osa Soap Costa
Rica Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notario.—1
vez.—CE2018014361.—( IN2018303602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VYM Partners Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2018014362.—( IN2018303603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Materiales Isi
del Chirripó Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2018014363.—( IN2018303604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pipes y Pipa Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018014364.—(
IN2018303605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Salt Life Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018014365.—(
IN2018303606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Positive Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018014366.—( IN2018303607
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Apartamentos Los Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria.—1 vez.—CE2018014367.—( IN2018303608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Osa Soap Costa Rica Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018014368.—( IN2018303609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tanstaafl Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2018014369.—( IN2018303610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada S Y F Ciento Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014370.—(
IN2018303611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Solutions Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2018014371.—( IN2018303612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Congelados Monte Hermón Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2018014372.—(
IN2018303613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada H Dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—CE2018014373.—(
IN2018303614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bitnida Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018014374.—(
IN2018303615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Blue Zone Water
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018014375.—( IN2018303616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mapu Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—CE2018014376.—( IN2018303617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Loriarevelo Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Delgado Faith,
Notario.—1 vez.—CE2018014377.—( IN2018303618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Innovaciones Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014378.—(
IN2018303619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Defter Sports Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018014379.—( IN2018303620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fajimed Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Keneth
Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2018014380.—( IN2018303621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Remodelación GBA Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014381.—( IN2018303622
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jaco Beach Rentals Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2018014382.—( IN2018303623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada AG Soft Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018014383.—( IN2018303624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Data Glove It
Solutions Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018014384.—( IN2018303625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Chuta Vega Montoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2018014385.—( IN2018303626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Interior Department Procesing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018014386.—( IN2018303627
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sibrava Medical
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018014387.—( IN2018303628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Fútbol de Noche Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018014388.—( IN2018303629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Concesiones del Sur Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014389.—(
IN2018303630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ticino CH Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018014390.—( IN2018303631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Brigadeiria Costa Rica Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014391.—( IN2018303632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Kaskata Mvp
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2018014392.—( IN2018303633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Airestream Nosara LLC Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2018014393.—( IN2018303634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grisales y Diez Rentals Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2018014394.—( IN2018303635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Live Longer Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018014395.—( IN2018303636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada V M Productos de Metal Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018014396.—(
IN2018303637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones y Remodelaciones JMG Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014397.—(
IN2018303638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada K&G Patrimoine Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018014398.—( IN2018303639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Japheth Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014399.—( IN2018303640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Verano Eterno C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—CE2018014400.—( IN2018303641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada A & M Industrial Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014401.—(
IN2018303642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Teton Tula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada,
Notario.—1 vez.—CE2018014402.—( IN2018303643).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 45 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Al Chile Que Sí, Uvita de Osa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018014403.—(
IN2018303644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bercaveg Food Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2018014404.—( IN2018303645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Producciones JELM de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014405.—( IN2018303646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Nosara Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014406.—( IN2018303647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gesund Cocina Veg Saludable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2018014407.—( IN2018303648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Centro Terapéutico del Dolor Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018014408.—( IN2018303649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Avsec C.A.
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2018014409.—( IN2018303650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tactical Police System Operations Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Genie Alfaro Silva, Notario.—1
vez.—CE2018014410.—( IN2018303651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Solano y López Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018014411.—( IN2018303652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada SBC Bio-Clean & Smart de
Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2018014412.—( IN2018303653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Koppermill Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018014413.—( IN2018303654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada JK Black Transamérica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—CE2018014414.—( IN2018303655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora La Malanga Tica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1
vez.—CE2018014415.—( IN2018303656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jungle Escape Nosara
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018014416.—( IN2018303657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Algol Security CRC Limitada.—San José, 23 de octubre del
2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2018014417.—( IN2018303658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Restaurante La Casa Del Hot Pot
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2018014418.—( IN2018303659 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Villas Las Delicias Highlands
Properties Limitada, por la cual se reforma la
cláusula primera.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018303665 ).
Por escritura otorgada a las
20:00 horas del día 10 de diciembre del 2018, número 11-8, de mi protocolo
número 8 se protocolizó la modificación de directores de la sociedad Invermil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-582290.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018303667 ).
Por escritura número ciento
treinta y ocho del tomo uno, de las trece horas del nueve de diciembre de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de accionistas sesión
extraordinaria de La Esmeralda .J & B Hermanos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trecientos
diecisiete mil ocho, modificando las cláusula SEXTA referente a la
administración, de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las quince horas cero minutos del once de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Xinia Alejandra Rojas Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2018303670 ).
Por escritura de las 19:00 horas
del 11 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaria
pública se disuelve la sociedad Plogren S.
A.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018303672 ).
Por escritura de las 18:00 horas
del 11 de diciembre del 2018 otorgada ante esta notaría pública, se disuelve la
sociedad Tu Mejor Version Holding VP S. A.—San
José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2018303673 ).
Por asamblea general de las 17
horas del día 8 de noviembre del año 2018, se constituyó la compañía Limia Lacoma Park S.R.L. capital suscrito y pagado. Domicilio
social: provincia de San José, cantón San José, Distrito Catedral, Barrio
Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público Marco Acuña
Esquivel. Así consta en escritura número 79, de las 17 horas del día 08 de
noviembre del año 2018.—San José. 30 de noviembre del
2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018303681 ).
Por asamblea general de las 17
horas del día 8 de noviembre del año 2018, se constituyó la compañía Lacoma S.M. Veintitrés S.R.L., capital
suscrito y pagado. domicilio social: provincia de San José, cantón San José,
distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. notario
público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 79, de las 17
horas del día 8 de noviembre del año 2018.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018303682 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de Juegos Especiales Transportados Parque Sociedad
Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la
representación, se acepta la renuncia del presidente, del secretario y del
tesorero y se nombra a sus sustitutos.—San José, seis
de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303686
).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de Urbanizadora Monte Bello Sociedad Anónima, según
la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, seis de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2018303688 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de la sociedad Administración y Vigilancia De GHW
Sociedad Anónima, según la cual se solicita consignar el número de cédula
de residencia de la secretaria de la compañía, así como modificar su domicilio.—San José, 10 de diciembre del 2018.— Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018303689 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de la sociedad Klaus Y Sacha Sociedad Anónima, según
la cual se solicita consignar el número de cédula de residencia de la fiscal de
la compañía, así como modificar su domicilio.—San José,
10 de diciembre del 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2018303692 ).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general de la sociedad Polux Sociedad
Anónima, según la cual se solicita consignar el número de pasaporte correcto
del tesorero de la compañía, así como modificar su domicilio.—San
José, 10 de diciembre de 2018.— Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(
IN2018303693 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 5 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Royal Diez
TRDI Limitada, acta de las 08:00 horas del 08 de agosto del año 2018
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2018303694 ).
Por
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante la notaria Vilma María
Guevara Mora, a las 07 horas del día 12 de diciembre del año 2018, compareció
la totalidad del capital social de la empresa Best
Kitchen Depot Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-580215 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José 12 de diciembre del año 2018.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018303698 ).
Por
escritura pública número doscientos sesenta y dos de las ocho horas del seis de
diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó un acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gladys Esquivel Ulate e Hijos S.
A., en la que se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta
del pacto constitutivo.—Naranjo, seis de diciembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—(IN2018303705 ).
Por
escritura Nº 228, otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas, del día 11 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria de la empresa Histopatología y Citología Diagnostica Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinticuatro
mil ochocientos sesenta y ocho.— San José, 11 de
diciembre del 2018.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2018303714
).
La
suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria Pública con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y siete,
iniciada al folio cincuenta y dos frente, del tomo ocho de mí protocolo,
otorgada ante mi notaría al ser las veinte horas del día once de diciembre del
año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultora y
Constructora Murillo e Hijos S. A., cuyo presidente, y secretario, tienen
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2018303717 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de Solectric
Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-675352, en la que se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2018303719 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de Construcciones P.S.C. S. A.,
cédula jurídica 3-101-588687, en la que se modifican las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2018303721 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
número doscientos veintinueve, de las diez horas del diez de diciembre del dos
mil dieciocho protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Doña Lilliam Ltda, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-dos nueve cero cuatro dos tres, se conoce renuncia y nombramiento
de gerente.—San José, diez de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—(IN2018303725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de socios que acuerda la disolución de la sociedad denominada Pan
de Bendición, Sociedad Anónima.—.San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2018303730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mercadito Artesanal La Vuelta Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—CE2018014419.—( IN2018303732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Clínica Odontológica de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014420.—(
IN2018303733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Herramientas Ferreteras S & Q Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018014421.—( IN2018303734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía SAP Costarricense Solutions
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—CE2018014422.—( IN2018303735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Endoscopía JMT Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2018014423.—( IN2018303736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada B y B Grupo Concesionario Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018014424.—(
IN2018303737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Crowd Intelligence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda.
Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2018014425.—( IN2018303738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Vapor Bar & Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2018014426.—( IN2018303739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mekavij Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018014427.—( IN2018303740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada C & J Truck Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2018014428.—( IN2018303741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Médica Bahsas
Manzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018014429.—( IN2018303742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Concierge W E B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2018014430.—( IN2018303743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 05 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Remodelaciones Barboza Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018014431.—( IN2018303744
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Volcán Cacho Negro de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2018014432.—( IN2018303745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo AD Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—CE2018014433.—(
IN2018303746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seguros Umbrella Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018014434.—( IN2018303747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Leader Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018014435.—(
IN2018303748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones Sareche Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2018014436.—( IN2018303749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Serrano Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. María Abigaíl Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2018014437.—(
IN2018303750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Greenwich International Holdings LLC Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2018014438.—( IN2018303751
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada J V N Sandy Shore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018014439.—( IN2018303752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Santa Fe Logistics Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018014440.—( IN2018303753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pangas USA Corporation LLC Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018014441.—( IN2018303754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Ciudad de Los Ángeles Dos Mil Dieciocho LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2018014442.—( IN2018303755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Corporación A&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2018014443.—( IN2018303756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada V Spa CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018014444.—(
IN2018303757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Instituto de Palo Verde Sky
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018014445.—(
IN2018303758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Kooper & Brans Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2018014446.—( IN2018303759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Mezzeria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018014447.—( IN2018303760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Sunset Three On First
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018014448.—( IN2018303761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Don Talí
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. David
Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2018014449.—( IN2018303762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Liveyon Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ana Sofía
Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2018014450.—( IN2018303763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pinturas y Ferretaría Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2018014451.—( IN2018303764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía de Inversiones Anvesa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos
Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2018014462.—( IN2018303765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Privada Jared del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2018014453.—( IN2018303766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Gwocklun Sushi-Ko Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2018014454.—( IN2018303767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Mejores Díaz Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—CE2018014455.—( IN2018303768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada ILS Gestiona Bien Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. Melania Dittel Sotela,
Notaria.—1 vez.—CE2018014456.—( IN2018303769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 33 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo AM Producción y Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2018014457.—(
IN2018303770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 45 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Venned Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018014458.—( IN2018303771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Cocinas Andreka Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Deiber Porras Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018014459.—( IN2018303772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Bajura Otoya Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018014460.—(
IN2018303773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 15 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Citelpro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2018014461.—( IN2018303774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Barrels With Ian Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018014462.—( IN2018303775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 45 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Romamor Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2018014463.—( IN2018303776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lazy Turtle Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Montero Lopez,
Notario.—1 vez.—CE2018014464.—( IN2018303777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Maes Ciento Cuarenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—CE2018014465.—( IN2018303778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Bell Z Tierra Mágica Limitada.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2018014466.—(
IN2018303779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Protección Electrónica G Castro Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Ana Grettel
Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2018014467.—( IN2018303780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Tab Rica Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2018014468.—( IN2018303781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jimsan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2018014469.—( IN2018303782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aura Global Solutions LLC Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—CE2018014470.—( IN2018303783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Techcomm Wireless Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1
vez.—CE2018014471.—( IN2018303784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Japheth de Playa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014472.—( IN2018303785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 10 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Ismadovar Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Katherine Chaves Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018014473.—( IN2018303786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Quantum Brands Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018014474.—( IN2018303787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Compañía Marcha Constante Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Licda. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—CE2018014475.—( IN2018303788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Seyota Dos Mil
Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Karol Priscilla
Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014476.—( IN2018303789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Haitian Sensation Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2018014477.—( IN2018303790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Promundo Comex Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018014478.—( IN2018303792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 35 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada JMMR 42 Estates Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2018014479.—( IN2018303793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Soprinsa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Alesio Blandón
Castellón, Notario.—1 vez.—CE2018014480.—( IN2018303794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Caribe Exótico Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2018014481.—(
IN2018303795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Marichu Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2018014531.—(
IN2018303848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Lisboa Sport And Marketing Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2018014532.—( IN2018303849
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Jokalusa Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2018014533.—( IN2018303850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Retana Mureba Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018014534.—( IN2018303851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Aparta Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018014535.—( IN2018303852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Catorce de Octubre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018014536.—( IN2018303853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Papatanto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018014537.—( IN2018303854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Refugio Cerro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018014538.—( IN2018303855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Potrero Sunset Three on First
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018014539.—( IN2018303856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 20 minutos del 19 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Autos Wicars de Grecia
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2018.–Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018014540.—( IN2018303857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 10 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada COPRONAPOR R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018014541.—( IN2018303858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mensajería Tres M Limitada.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018014542.—(
IN2018303859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Orcase Internacional
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018014543.—( IN2018303860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Hayvel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2018014544.—( IN2018303861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Pupalito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018014545.—( IN2018303862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada G Doscientos Tres Quinientos Uno Limitada.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018014546.—( IN2018303863
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada G Doscientos Tres Cuatrocientos Seis Limitada.—San José, 25 de octubre del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2018014547.—( IN2018303864
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 04 minutos del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Parriteño Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1
vez.—CE2018014548.—( IN2018303865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada El Zaino Soy Yo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018014549.—( IN2018303866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada J A P A Alepa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2018014550.—( IN2018303867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Axe Heaven
Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018014551.—( IN2018303868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Desarrolladora Vayco Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018014552.—( IN2018303869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Evlogia Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018014596.—( IN2018303871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Catorce de Octubre
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Edwin
Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—CE2018014597.—( IN2018303872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VIC&GO Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014598.—(
IN2018303873 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CAEB Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán,
Notario.—1 vez.—CE2018014599.—( IN2018303874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alphamiesen
LLC Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018014600.—( IN2018303875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Torres & Miller Arquitectura y
Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018014601.—( IN2018303876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Farmasel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2018014602.—( IN2018303877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JYCH Constructores Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Rónald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2018014603.—( IN2018303878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SPM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2018014604.—( IN2018303879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VR Cristal Atenas Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018014605.—( IN2018303880
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Montezuma Dental Care
Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2018014606.—( IN2018303881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aires del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018014607.—( IN2018303882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada ARNS Jaco Costa Rica LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2018014553.—( IN2018303883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Informática y Mas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2018014554.—( IN2018303884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas Modernos de Aprendizaje MX
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2018014555.—( IN2018303885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada K J Sommer LLC Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018014556.—( IN2018303886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada E & F Salud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018014557.—( IN2018303887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Audio Luces de Costa Rica FBAC Dos Mil
Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notario.—1
vez.—CE2018014558.—( IN2018303888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Xeltron Coffee Research Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018014559.—( IN2018303889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sport Bar La Cancha Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018014560.—( IN2018303890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MGC Gallery Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2018014561.—( IN2018303891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sekur Care Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018014562.—( IN2018303892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sensotek Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018014563.—( IN2018303893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Diez de Marzo del Dos Mil Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2018014564.—( IN2018303894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada HRMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1
vez.—CE2018014565.—( IN2018303895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Moto Partes Trescientos Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018014566.—( IN2018303896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A&G Programación y Desarrollo de
Sistemas Informáticos Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2018014567.—(
IN2018303897 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Caya Athletes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014568.—( IN2018303898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MDK Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2018014569.—( IN2018303899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Smith Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster,
Notario.—1 vez.—CE2018014570.—( IN2018303900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pretensora CTCR Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018014571.—( IN2018303901
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Albrizu
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1
vez.—CE2018014572.—( IN2018303902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jarquín-García Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018014573.—(
IN2018303903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Monos Paraíso SCD Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014574.—(
IN2018303904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ohana San Pedro Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CE2018014575.—( IN2018303905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Luna de Tamarindo Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014576.—(
IN2018303906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grex Properties C.R. S. A. Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018014577.—(
IN2018303907 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GO Elsewhere Society Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018014578.—(
IN2018303908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sui Generis Turrialba Sociedad
Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018014579.—( IN2018303909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Las Tecas del
Norte Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2018014580.—( IN2018303910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Quepoa
Sport Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2018014581.—( IN2018303911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Orourke Corporation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2018014582.—( IN2018303912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Carbarita
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero,
Notaria.—1 vez.—CE2018014583.—( IN2018303913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Barrantes C Y R
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018014584.—( IN2018303914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MC Consulting Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018014585.—( IN2018303915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones de Medicamentos Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Portela Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2018014586.—( IN2018303916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Micro Food de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018014587.—( IN2018303917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada One Click Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del
2018.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018014588.—(
IN2018303918 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Jurídicos y Contables de Pococí
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2018014589.—( IN2018303919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Leiva e Hijos Limitada.—San José, 26 de octubre del
2018.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana,
Notario.—1 vez.—CE2018014590.—( IN2018303920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018014591.—( IN2018303921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agosto Catorce Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018014592.—( IN2018303922 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecafin
Constructora del Sur Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018014593.—( IN2018303923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada: Khromá
Academia de Artes Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Óscar
Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018014594.—( IN2018303924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Castone
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Marelyn Jiménez
Durán, Notaria.—1 vez.—CE2018014595.—( IN2018303925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunny Fio
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Núñez Troyo,
Notario.—1 vez.—CE2018014608.—( IN2018303928 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada L. C. F. Lucafe
de Mal País Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2018014609.—(
IN2018303929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tera Empresarial Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2018014610.—( IN2018303930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 09:00 horas del día 11 de diciembre del dos mil dieciocho.
protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Kendin Solar Constructora Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformo la cláusula segunda y se cambió la
junta directiva.— San José, 11 de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2018303931 ).
Por escritura de las 10:13 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Novantia CC
S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—
San Pedro de Montes de Oca, 11 de diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2018303932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Manantiales de la Poma Rancho Alegre
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2018014611.—( IN2018303934 ).
En fecha 09:00 horas del día 09
de noviembre del 2018, se constituye la sociedad: Grupo Esperanza Sociedad
Anónima, con un capital social cien dólares, moneda de los Estados Unidos
de América. Es todo.—San José, a las diez horas del
día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2018303937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada H O Contenido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2018014612.—( IN2018303938 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bennu
Media Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Karol Priscilla
Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018014613.—( IN2018303939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Vayco
de la Península Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2018014614.—(IN2018303940 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Makedi
Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2018014615.—( IN2018303941 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 58 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dhan Lakshmi Mil Ochocientos Noventa y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1
vez.—CE2018014616.—( IN2018303942 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Finca Gozo Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018014617.—( IN2018303943
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Río Blanco del Golfo Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018014618.—( IN2018303944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Selina Operation
Nosara Sunsets Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018014619.—( IN2018303945 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiinversiones
Cam Sarapiquí Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—CE2018014620.—( IN2018303946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T & M Transportes del Lago Azul
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018014621.—( IN2018303947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dacar
ZN Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1
vez.—CE2018014622.—( IN2018303948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cruz Savage
Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018014623.—( IN2018303949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Efficient
Lifestyle GRG Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018014624.—( IN2018303950
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Parqueo de Aranjuez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Josseline Andrea
Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2018014625.—( IN2018303951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Exima Rental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018014626.—( IN2018303952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Natural Dream
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2018014627.—( IN2018303953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada CCG Consorcio Chaverri & García
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018014628.—( IN2018303954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nacel BC
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2018014629.—( IN2018303955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jodada Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018014630.—( IN2018303956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fava
Monterrey Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1
vez.—CE2018014631.—( IN2018303957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Edel Acapulco Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018014632.—(
IN2018303958 ).
En fecha 09 del día 26 de diciembre del 2018,
se constituye la sociedad Mecanbike Cycling Sociedad Anónima, con un capital social cien
dólares moneda de los Estados Unidos de América., es todo.—
San José, a las diez horas del día once de diciembre del dos mil
dieciocho.—Firma ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018303959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Café Familia Fallas Fernández Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018014633.—( IN2018303960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brand Builder
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018014634.—( IN2018303961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Gafegro
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1
vez.—CE2018014635.—( IN2018303962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adios Walking Bird Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018014636.—( IN2018303963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada W S & R C Electron
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018014637.—( IN2018303964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada C.G. Quantum Leap
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.— CE2018014638.—( IN2018303965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Exportaciones Alimenticias Ponky
Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—CE2018014639.—( IN2018303966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Despacho y Asesorías del Caribe Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Grettel
Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018014640.—( IN2018303967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Majo´s Party Circus Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2018014641.—( IN2018303968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gotiki Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018014642.—( IN2018303969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MCAS Consulting
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018014643.—( IN2018303970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora CBS Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2018014644.—( IN2018303971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kugö Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2018014645.—( IN2018303972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Wei Long Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—CE2018014646.—( IN2018303973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada North Pacific Food Service Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2018014647.—( IN2018303974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Diaz Paredes Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018014648.—( IN2018303975
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Clínicas Corporativas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018014649.—( IN2018303976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Freshcool
Limitada.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018014650.—(
IN2018303977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio Frutero Centroamericano Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018014651.—( IN2018303978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MTO Sport Dos Mil Diecisiete A Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2018014652.—( IN2018303979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mobilesco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018014653.—( IN2018303980 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Plaza Royal Forever
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018014654.—( IN2018303981 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jiménez y Ureña Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018014655.—( IN2018303982 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Deduzza
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018014656.—( IN2018303983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada KH Properties Rentals and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018014657.—( IN2018303984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pesaje Exactas & Ballar
JCB CR Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018014658.—( IN2018303985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Junta de Vecino de Los Ángeles de
Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Lauren
Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018014659.—( IN2018303986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comidas Chinas de San Ramón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—(
IN2018303987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Medigastro Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Claudio Ramón Mora Cruz, Notario.—1
vez.—CE2018014661.—( IN2018303988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Renting de Vehículos Empresariales
Sociedad Anonima Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018014662.—( IN2018303989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Karma Socios Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2018014663.—( IN2018303990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Bollos Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Dennis Alfredo Leon
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018014664.—( IN2018303991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Malaquías 310 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014665.—( IN2018303992 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Antara Estética & Microblading
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018014666.—( IN2018303993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Montana Sky Sociedad
Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1 vez.—CE2018014667.—( IN2018303994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Guanacaste Travel
& Hospitality Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2018014668.—( IN2018303995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Torres Rojas del Este Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—CE2018014669.—( IN2018303996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada International Electronic ZR Corporation Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014670.—(
IN2018303997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Organización Mundial C y P Logísticas
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018014671.—( IN2018303998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Muro Consultores Informáticos Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2018014672.—( IN2018303999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Redbridge
Reinsurance Managers Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018014673.—(
IN2018304000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Vawua
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Carolina Román Espinoza,
Notaria.—1 vez.—CE2018014674.—( IN2018304001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 05 minutos del 15 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cecafé
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018014675.—( IN2018304002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversionistas Cryptosada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic.
Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014676.—( IN2018304003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Infraestructura y Equipo Atlántico
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—CE2018014677.—( IN2018304006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 23 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Ajustes CR Limitada.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018014678.—(
IN2018304007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud y Laboratorios Clínicos
Integra C & K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1
vez.—CE2018014679.—( IN2018304008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Folivora
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Cesar Hidalgo Campos, Notario.—1
vez.—CE2018014680.—( IN2018304009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Beach Blessing
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2018014681.—( IN2018304010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Decoraciones Metalicas
Decosteel Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Nuria Solís Saénz, Notaria.—1 vez.—CE2018014682—( IN2018304011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Super Todo Ofertas Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2018014683.—( IN2018304012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21:00 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada MHO Contenido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2018014684.—( IN2018304013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mercado de Materiales Express Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018014685.—( IN2018304014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dimusa Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2018014686.—( IN2018304015 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada TAU Technologies AI de Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2018014687.—( IN2018304016 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lemon Peel J C
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—CE2018014688.—( IN2018304017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Fonaly
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Diana Araya Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—CE2018014689.—( IN2018304018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones LRMZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1
vez.—CE2018014690.—( IN2018304019 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Los Santos Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—CE2018014691.—( IN2018304020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí
Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014692.—(
IN2018304021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Botanica Landscape Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018014693.—( IN2018304022 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Tecnológico de Enseñansa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014694.—(
IN2018304023 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí
Setecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014695.—(
IN2018304024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Universal Filadelfia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1 vez.—CE2018014696.—( IN2018304025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mi Esperanza KJM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018014697.—( IN2018304026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Beyond Mountains Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018014698.—( IN2018304027 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Quinientos Dos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018014699.—( IN2018304028 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Brisas del Zurquí
Setecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Manuel Gerardo Briceño López, Notario.—1 vez.—CE2018014700.—(
IN2018304029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Oneiro MP
Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018014701.—( IN2018304030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 04 horas 29 minutos del 24 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Hillumed
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018014702.—( IN2018304031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada VCMM Limitada.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018014703.—(
IN2018304032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Williams Hernández Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2018014704.—( IN2018304033 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada González & Ulate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2018014705.—( IN2018304034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios y Remodelaciones Samanta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018014706.—( IN2018304035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo SJ Ocho Tres Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Laureana Herrera
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018014707.—( IN2018304036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada S y Ves del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2018014708.—( IN2018304037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Best
Place To Travel Mayorista
de Viajes Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2018014709.—( IN2018304038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporativo Global de Comunicaciones Raf Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018014710
.—( IN2018304039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada La Oblea Dorada Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2018014711 .—( IN2018304040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fayies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2018014712.—( IN2018304041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mecánica Rápida La Estación Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018014713.—( IN2018304042 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 27 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Promocionamos Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Ingrid Adriana Angulo Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018014714.—( IN2018304043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Isoger
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018014716.—(
IN2018304045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Odontomédica
Supply (CR) Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018014717.—(
IN2018304046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Locama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2018014718.—( IN2018304047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pixel Pro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018014719.—(
IN2018304048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cacuaje
Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018014720.—( IN2018304049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Amberes Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2018.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2018014721.—(
IN2018304050 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Innocent
Surf School S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos cinco.—
San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—( IN2018305198 ).
En esta
notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la compañía King Industries S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno- setecientos mil ciento veintisiete.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2018305199 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizo
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nutri-Bienestar Sociedad Anónima mediante la
cual se acuerdo su disolución y ulterior liquidación.—San
José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018305915 ).
La suscrita notaria
pública Licda. María Teresa Quesada Naranjo, con oficina en San Juan de Tibás,
ha protocolizado acta de acuerdos para disolver la sociedad Alviq
del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-seiscientos
setenta y un mil cuatrocientos veinticinco, mediante escritura número cuarenta
y dos, visible a folio cero treinta y seis vuelto, de mi protocolo siete de las
doce horas del once de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Teresa
Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2018306458 ).
Ante mí a las 10:00 horas del 14
de diciembre del 2018, escritura número 110 del tomo 3 del protocolo de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-763311 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-763311, donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 14 de diciembre
del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2018306568 ).
El suscrito notario hace constar
que por escritura número once visible al folio dieciséis vuelto del tomo
cuarenta y tres del protocolo del suscrito notario se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnibandas
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma pacto social y se cambia
domicilio social.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—( IN2018307167 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocodrile
Rock Property Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518018, mediante la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307619 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Sandman
Property Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518134, mediante la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307620 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Falling
In Love Property Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518519, mediante la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018307621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Shadow Dancing
Property Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-518288, mediante la
cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2018307622 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Games
People Play Property Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3
-102-520029, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.— San José, dieciocho de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2018307623 ).
Por escritura pública de las
diecinueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, otorgada
ante el notario Carlos Roberto López Madrigal, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la
compañía denominada PH Hygiene Solutions
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y ocho, mediante la cual se procede a disolver la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307287
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2018, la sociedad: Orjuela
y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-375483, procedió a su disolución y liquidación.—San
José, 09 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019310366 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1) Se hace saber que la señora:
Molina Chacón Sandra María, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0739-0673, vecina de Cartago, Cartago, San Nicolás,
Urbanización Los Colegios 300 metros suroeste del Colegio Seráfico San
Francisco-Calle Pólvora, Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola, casa F-03, le
adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas de Más, un monto total de
¢348.996,00, el cual debe ser depositado ante el Banco de Costa Rica o Banco
Nacional de Costa Rica, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al
Código Presupuestario 203-054-03-02-0004 (Imprenta Nacional), en un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.
Lo anterior obedece a que ha sido imposible
notificarla personalmente en la dirección que aparece en su expediente
personal, de igual manera se trató de localizarla vía teléfono, sin embargo, no
hubo respuesta. Publíquese.—Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—MBA. Marta Porras Vega, Encargada.—Exonerado.—(
IN2019311389 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
UNIDAD DE COBROS
La Municipalidad de Grecia,
desconociendo el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización legalmente posibles, para dar cumplimiento de lo establecido en
los Artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 y sus reformas, se procede a notificar a
los siguientes contribuyentes sus deudas tributarias municipales: Se aclaran
que las abreviaturas utilizadas significan: PR propietario, CJ cédula jurídica,
TD total de la deuda, CI, cédula de identidad, RL Representante legal. Los
interesados quedan notificados a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de la presente publicación, para que cancelen la deuda, de no hacerlos
serán remitidos a cobro judicial. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar para recibirlas y en caso contrario las resoluciones que se
emitan quedarán en firmes veinticuatro horas después de dictadas
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018305341 )