Texto sustitutivo aprobado en sesión N° 57, del 28 de
noviembre de 2013, sesión en la que
además fue dictaminado.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL MANEJO Y DESARROLLO
INTEGRAL
DE LA CUENCA DEL RÍO PARRITA
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
OBJETIVOS DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley
es impulsar actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así
como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Parrita, mediante
acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos
sostenibles que garanticen el adecuado uso, manejo, planificación y
conservación de los recursos naturales de la cuenca para el desarrollo integral del territorio y
proponiéndose el desarrollo humano sostenible de las actuales y futuras
generaciones, esto mediante la creación de un Plan de Manejo y Desarrollo
Integral, a través de un órgano que se denominará Comisión Manejo y Desarrollo
Integral de la Cuenca Del Río Parrita; o en sus siglas COMCUPA.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley se
entenderá cuenca hidrográfica como el área geográfica cuyas aguas superficiales
vierten a un sistema de desagüe o red hidrológica común, confluyendo a su vez
en un cauce mayor, que puede desembocar en un rio principal, lago, pantano, marisma, embalse o
directamente en el mar. Está delimitada por la línea divisoria de aguas y puede
constituir una unidad para la planificación integral del desarrollo socioeconómico y la utilización y conservación de los
recursos agua, suelo, flora y fauna. La cuenca hidrográfica del río Parrita se
encuentra en la parte central y sur del país correspondiente a la vertiente del
Pacífico, aproximadamente entre las coordenadas planas 163.700 - 208.000 de
latitud norte y 491.200 - 553.500 de longitud oeste.Posee un área aproximada de
120 km² y forma parte de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal, Mora,
Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia de San
José, El Guarco y Cartago pertenecientes a la provincia de Cartago y Parrita de
la provincia de Puntarenas.
ARTÍCULO 3.- El Plan de Manejo y Desarrollo
Integral de la cuenca del Río Parrita, será el marco de acción para la
planificación y gestión integrada, considerando las particularidades que
caracterizan a la cuenca con énfasis en la conservación y protección del agua.
El Plan deberá contener como base, la identificación de áreas y tareas
prioritarias con sus indicadores y responsables identificados.
Particularmente, el
plan deberá contemplar la vulnerabilidad del recurso a la evolución del cambio
climático, así como las acciones para la adaptación y mitigación a las
condiciones de sequía y excesos de agua, además deberán atenderse las disposiciones
que en materia de manejo y conservación de suelos establece la Ley N.° 7779,
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998.
Dicho plan deberá
ser congruente con los planes de ordenamiento territorial de cada cantón que
conforma la cuenca de acuerdo al artículo 2 de esta ley y los planes
reguladores costeros cuando corresponda.
ARTÍCULO 4.- El Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita, se
aprobará definitivamente, cuando de previo se convoque a una audiencia pública,
a fin de que la población pueda formular consultas, aclarar sus dudas y
presentar propuestas de modificación al mismo, las cuales serán resueltas
justificadamente por COMCUPA.
Además deberán
atenderse las disposiciones con respecto a las áreas que deben ser sometidas a
conservación, rehabilitación y remodelamiento estipuladas por la Ley de
Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.
SECCIÓN II
COMISIÓN DE MANEJO Y DESARROLLO
INTEGRAL
DE LACUENCA DEL RÍO PARRITA
ARTÍCULO 5.-Créase la Comisión Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del río
Parrita, en adelante llamada COMCUPA, como un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Ambiente y
Energía, con personalidad jurídica
instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos,
presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar
fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el
cumplimiento de sus funciones y estará domiciliada en la ciudad de Parrita.
ARTÍCULO 6.-El objetivo general de COMCUPA
será definir, ejecutar y controlar el Plan de Manejo y Desarrollo Integral de
la cuenca Río Parrita, con el apoyo de su estructura funcional y en
coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados
creados al tenor de la Ley General de la Administración Pública y leyes
conexas.
ARTÍCULO 7.-Los objetivos específicos de
COMCUPA serán los siguientes:
Contribuir con
el desarrollo socioeconómico y
cultural de los pobladores de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal,
Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia
de San José, Cartago y El Guarco de la provincia de Cartago y Parrita de la
provincia de Puntarenas,
Promover
el acceso a la población de los recursos naturales que posee la Cuenca en
calidad y cantidad,
Promover
el desarrollo sostenible de todos los recursos existentes en la cuenca,
particularmente el recurso hídrico y su aprovechamiento en el desarrollo de
energías limpias para el desarrollo del país. Asimismo, promoverá el reuso y
reutilización de las aguas, así como el intercambio y divulgación de
información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá
la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos,
Promover
procesos de desarrollo en la Cuenca a partir de la participación ciudadana,
Proteger
el patrimonio histórico-cultural y ancestral en el territorio de la Cuenca,
Promover
actividades productivas de carácter agroecoturístico, forestal, hídrico y micro
empresariales a partir de los recursos existentes en la Cuenca,
Impulsar
procesos de conservación y recuperación de los recursos naturales existentes en
la Cuenca,
Colaborar
en los procesos de ordenamiento territorial a partir de las oportunidades y
características que ofrezca la zona,
Promover
procesos de desarrollo territorial equitativo, respetando las diferencias
étnicas que caracterizan al área de la Cuenca,
Promover
procesos de educación ambiental, en donde se involucre a la población, entidades
del Estado con presencia en la cuenca, centros educativos, sector productivo y
todo tipo de actores presentes en la cuenca.
CAPITULO II
SECCIÓN I
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8.- Para la ejecución del Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca
del río Parrita, se contará con los siguientes órganos:
Junta Directiva
b) Comité Consultivo.
c) Unidad Ejecutora.
SECCIÓN II
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9.- La
Junta Directiva de COMCUPA estará
conformada por nueve miembros, y su integración será: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, dos prosecretarios, cuatro vocales. Serán designados por el Comité Consultivo de la
siguiente manera: dos serán escogidos entre los representantes del Estado, un
alcalde o su representante, una persona representante de la Uniones Cantonales
de Asociaciones de Desarrollo, una persona representante de las asociaciones
ambientalistas de los cantones de la cuenca, una persona representante
de las Asadas, una persona representante de los territorios indígenas, una persona representante del sector empresarial
e industrial de los cantones
de la cuenca ,una persona representante de
las organizaciones de agricultores los cantones de la cuenca. El
Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora será un miembro de la Junta Directiva
con derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto ni formará parte del quórum.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y evaluar el Plan de Manejo
y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita.
Identificar, formular y organizar programas y proyectos
desarrollables dentro de la cuenca.
Promover la participación y coordinación necesaria de
las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan, así como de otras
entidades u organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.
Aprobar o
improbar el plan de implementación y
control de resultados.
Aprobar
o improbar los planes estratégicos y el plan anual, los proyectos de
presupuesto e informes de evaluación, sometidos a su conocimiento por parte de
la Unidad Ejecutora.
Conformar comités temporales para el conocimiento de
asuntos específicos.
Formular un proyecto de capacitación para la comunidad
en materia de ordenamiento territorial, manejo de cuencas y el desarrollo
sostenible de los territorios de la cuenca.
Contratar y suscribir convenios.
Modificar el Plan de Ordenamiento y Manejo por razones
de conveniencia debidamente justificadas.
Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir
el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las
actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.
Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos
creados al amparo de esta ley.
Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de
COMCUPA, al Ministerio de Hacienda.
Dictar su reglamento de organización y todos los
necesarios para el cumplimiento de sus competencias.
Nombrar al Director Ejecutivo de la terna que remita
el Servicio Civil
Dirigir,
revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Unidad
Ejecutora.
Recomendar trabajos e investigaciones a la Unidad
Ejecutora, cuando sea necesario.
Consultar al Comité Consultivo los programas,
presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Unidad
Ejecutora y convocarlo cuando lo considere necesario.
Designar a los representantes que correspondan
conforme al marco legal vigente y en cumplimiento de sus funciones.
Velar por el adecuado manejo técnico, administrativo y
financiero de COMCUPA.
Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea
compatible con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 11.- La elección del presidente, el vicepresidente y secretario de la Junta Directiva se hará
por votación secreta y por mayoría absoluta de votos de la totalidad de los
miembros presentes. Para que haya quórum
en las sesiones de la Junta Directiva se requiere que concurran la mitad más
uno de los miembros que la
componen; los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa
una votación diferente. Todos los
miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser
reelegidos.
ARTÍCULO 12.- Si se produjere empate en la
elección del presidente, vicepresidente o secretario, se repetirá la votación
entre los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. De persistir el empate, la siguiente ronda de
votación, el coordinador o coordinadora del Comité Consultivo ejercerá el
derecho al doble voto.
ARTÍCULO 13.- El presidente será el
representante legal de COMCUPA con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la
representación judicial y
extrajudicial. Podrá otorgar poderes con
las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere
convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte COMCUPA, según las
disposiciones legales y normativa pertinente. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias o impedimentos temporales gozando de las mismas
facultades y obligaciones y, en ausencia o impedimento temporal de ambos, las funciones las ejercerá los vocales en orden de precedencia.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente cada tres meses y, extraordinariamente, cuando sea convocada por
su presidente por si, a petición de
cualquier miembro o cuando el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de
COMCUPA lo solicite. La convocatoria se
hará en forma escrita, por medio del secretario, con cinco días naturales de
anticipación, al día de celebración de la misma. Las sesiones se celebrarán en
el lugar que se designe para tal efecto.
ARTÍCULO 15.- Las personas miembros de la Junta
Directiva de COMCUPA no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.
ARTÍCULO 16.- Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos firmes de la Comisión de Manejo y
Desarrollo Integral de la cuenca del Río Parrita y de Apelación ante el
Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, N°6227, del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas.
SECCIÓN III
COMITÉ CONSULTIVO
ARTÍCULO 17.-Establézcase un Comité Consultivo, cuya función principal será
asesorar y apoyar a COMCUPA en la dirección y evaluación de los distintos
componentes del Plan.
ARTÍCULO 18.-El Comité Consultivo estará
conformado de la siguiente manera:
Un representante técnico con conocimientos afines al tema de manejo de
cuencas, nombrado por el Concejo Municipal de cada una de las municipalidades
de los cantones enumerados en el artículo 2 de la presente ley,
Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA),
Un representante del Ministerio de Salud, especialista en epidemiología
y salud pública,
Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),
Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE),
Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA),
Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Un representante de cada una de las Uniones Cantonales de Asociaciones
de Desarrollo de los cantones,
Un representante de las asociaciones ambientalistas de la cuenca,
Un representante del sector empresarial, industrial y turístico,
nombrado por las cámaras de comercio, industria y turismo de los cantones de la
cuenca,
Un representante de las organizaciones de productores agropecuarios,
Dos representantes de la Federación Regional de Asadas, designados de
entre las Asadas que se encuentren dentro del territorio de la cuenca,
Un representante de cada uno de los territorios indígenas que se
encuentren en territorio de la cuenca, nombrados por las Asociaciones de Desarrollo
respectivas.
Los representantes enunciados en los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j,
k, l y m serán escogidos por el jerarca
institucional respectivo y deberán ser técnicos o profesionales en temáticas
afines al desarrollo de cuencas, desarrollo territorial, salud ambiental y
cualquier otra especialidad atinente.
En el caso de los
incisos no indicados en el párrafo anterior, serán nombrados de acuerdo al
procedimiento indicado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Las personas miembros del Comité
Consultivo de COMCUPA no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.
ARTÍCULO 20.- Son funciones del Comité
Consultivo:
Brindar asesoramiento a la Unidad Ejecutora sobre la
política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir
su opinión y recomendaciones.
Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan de Manejo
y Desarrollo Integral.
Integrar los órganos públicos a los programas por
implementarse, en los niveles técnico y financiero.
Apoyar los procesos de coordinación e integración de
los proyectos y programas con las instituciones, órganos y entidades que se
requieren implementar en los ámbitos cantonales.
Dictar
su reglamento para su propio funcionamiento y someterlo a consideración de
COMCUPA.
Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte
compatible con la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 21.- El Comité
Consultivo de la cuenca designará de su seno a un coordinador o coordinadora. Su elección será por mayoría absoluta de votos de la totalidad de
los miembros presentes y permanecerá en su
cargo un período de dos años y podrá ser reelegido.Se reunirán ordinariamente cada tres meses
y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador o coordinadora, por acuerdo de mayoría absoluta de
miembros de la Junta o de una tercera parte de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 22.-Los acuerdos del Comité serán
adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. Para efectos de las
votaciones en las cuáles se registre un empate, se procederá a someter el asunto
a una nueva votación, en cuyo caso si persiste el empate, el coordinador o
coordinadora ejercerá el derecho al doble voto.
ARTÍCULO 23.-El
plazo de los nombramientos de los representantes de las entidades y
organizaciones del Comité, será de dos años y podrán ser reelegidos. No
obstante, en caso de ser nombrados en cargos de dirección del Comité o de la
Junta Directiva, su nombramiento vencerá con el nombramiento del cargo.
SECCIÓN IV
UNIDAD EJECUTORA
ARTÍCULO 24.- Establézcase una Unidad Ejecutora, bajo la dirección de la Junta
Directiva. Su función principal será
realizar un estudio científico de la cuenca del Rio Parrita para determinar su
estado actual y ejecutar las acciones definidas por la Junta Directiva, así
como los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas de
cumplimiento del proyecto.
Artículo 25.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal
técnico aportado por las entidades y/o contratado por COMCUPA. La escala
salarial de los funcionarios contratados por COMCUPA, así como la clasificación
de puestos de aquellos funcionarios regulares será la misma utilizada por el
Régimen del Servicio Civil.
ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Unidad
Ejecutora:
Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del rio
Parrita.
Ejecutar los
acuerdos de la Junta Directiva
Preparar los informes que correspondan y elevarlos a
la Junta Directiva de COMCUPA.
Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre
la cuenca del río Parrita.
Elaborar
y someter a consideración de la Junta Directiva los planes estratégicos y el
plan anual, los proyectos de presupuesto e informes de evaluación relacionados
con el cumplimiento de las acciones de COMCUPA.
Promover e
implementar el desarrollo de convenios y actividades de cooperación necesarios
para promoción y alcanzar los objetivos de COMCUPA.
Preparar y
ejecutar el presupuesto de COMCUPA.
Gestionar y
apoyar en la elaboración del Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca
Proponer a la
Junta Directiva los proyectos, programas o actividades de desarrollo que se
ejecuten con recursos de COMCUPA, cuando estos no excedan el 20% del total de
recursos asignados al desarrollo de proyectos.
Ejecutar,
controlar y evaluar los proyectos que se lleven a cabo con recursos de COMCUPA.
Promover e
implementar el desarrollo de convenios y actividades de cooperación necesarios
para promoción y alcanzar los objetivos de COMCUPA
Las demás obligaciones
que se deriven de esta ley o de su reglamento.
ARTÍCULO 27.- La Unidad Ejecutora estará a cargo de
un Director Ejecutivo, nombrado por la
Junta Directiva, el cual será escogido bajo concurso de atestados
realizado por el Servicio Civil y deberá contar al menos con los siguientes
requisitos:
a) Profesional con al menos grado de licenciatura
o ingeniería.
b) Poseer al menos 5 años de experiencia
demostrada en administración de proyectos, gestión de cuencas, desarrollo
sostenible o especialidades afines a la naturaleza de COMCUPA.
c) No poseer antecedentes penales.
ARTÍCULO 28.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Participar
en las reuniones del Consejo de Desarrollo de la Cuenca y la Junta Directiva de
COMCUPA, con voz pero sin voto, y llevar las actas de ambas instancias.
Conducir
las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de las
funciones establecidas.
Colaborar y apoyar a COMCUPA en la realización de informes de progreso y
final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así
como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.
Promover
la participación de los organismos públicos y privados a los programas por
implementarse
Las demás obligaciones que se deriven de esta ley o de
su reglamento.
ARTÍCULO 29.- El Director Ejecutivo permanecerá en su cargo dos años y podrá ser
reelegido.
La Junta Directiva podrá remover o
sustituir en caso de renuncia, al Director Ejecutivo por las causales, plazos y
condiciones establecidas en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
CONSEJOS REGIONALES DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 30.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30
de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, y para la
consecución de los fines que persigue COMCUPA, las actividades que esta realice
se coordinarán con los consejos regionales de las áreas de conservación
establecidas en la cuenca del río Parrita.
ARTÍCULO 31.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de
Conservación son las fijadas en la Ley N º 7788, Ley de la Biodiversidad.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 32.- De lo recaudado por el MINAE, por el concepto de canon
por aprovechamiento de Aguas, se
destinará un dos por ciento (2%) del total de los ingresos recaudados de los
cantones de la cuenca descritos en el artículo 2 de la presente ley, con el fin
de que sean destinados para el financiamiento de COMCUPA.
ARTÍCULO 33.- Los entes usuarios del recurso hídrico de la cuenca y
los que prestan servicios públicos relacionados con los recursos hídricos y de
ordenamiento de la tierra en los cantones de la cuenca, deberán incorporar el
equivalente a un tres por ciento (3%) de lo facturado por concepto de tarifa de
externalidades ambientales que serán trasladados a COMCUPA como parte de los
costos de protección y manejo de los recursos hídricos de la cuenca del río
Parrita.
ARTÍCULO 34.- Los entes públicos o privados que utilicen el recurso
hídrico de la cuenca del Río Parrita para la generación de energía eléctrica,
girarán anualmente a favor de COMCUPA un
canon por uso del recurso hídrico de un uno por ciento (1%) de los ingresos
brutos totales que se produzcan por ese concepto.
ARTÍCULO 35.- Autorícese a las instituciones del Estado y los demás
órganos de la Administración Pública para que aporten recursos a COMCUPA, tales
como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos,
gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros
necesarios para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 36.- Las instituciones centralizadas, descentralizadas y
las empresas públicas del Estado, así como las
municipalidades de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal,
Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia de San José, El Guarco y
Cartago pertenecientes a la provincia de Cartago y Parrita de la provincia de Puntarenas están
autorizadas para incluir en sus presupuestos las partidas anuales a COMCUPA que
estimen convenientes o a donar fondos, para contribuir con los proyectos a
realizar por la Comisión.
ARTÍCULO 37.- Autorícese a COMCUPA para que celebre convenios de
cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y
otras organizaciones, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 38.- Autorícese a COMCUPA para que constituya fideicomisos
con el Sistema Bancario Nacional. Dicha contratación se regirá por la normativa
vigente en materia fiduciaria.
Las partes del fideicomiso serán las
siguientes:
El fideicomitente:
La República de Costa Rica a través del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE).
El fiduciario:
Pueden constituirse como fiduciarios los bancos o entidades financieras sujetas
a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
El fideicomisario:
Será fideicomisario, la Comisión de Manejo
y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita (COMCUPA).
El objeto del fideicomiso será, el dotar
de contenido económico a los proyectos que ejecute COMCUPA.
ARTÍCULO 39.- Los recursos que ingresen a COMCUPA serán
administrados por las Junta Directiva y se utilizarán para financiar
proyectos productivos, ambientales, sociales y de servicios, relacionados con
la ejecución de obras de infraestructura, desarrollo sostenible, reducción de
riesgo a desastres, capacitación técnica, conservación y protección de la
cuenca, que sean orientados a interés social para generar condiciones en favor
de los grupos más vulnerables de los cantones que conforman la cuenca en
concordancia con lo señalado en el artículo 2 de esta ley. Para los efectos anteriores, se aplicará los
siguientes criterios de distribución de los recursos:
a) Un quince por ciento (15%) se destinará al
financiamiento de iniciativas de economía social sostenibles que fomenten y
generen empleo e ingresos y que demuestren
encadenamientos en diferentes fases de la producción.
b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al
financiamiento de proyectos de producción agropecuaria sostenible dirigidos a
la conservación o recuperación de suelos, a la generación de fuentes de
producción de energía alternativa no contaminante, a la cosecha de agua, al uso
de tecnologías de producción sostenible, las prácticas agroconservacionistas, a
la minimización del uso de agroquímicos, al incremento de prácticas agrícolas
no contaminantes y al establecimiento de fincas integrales didácticas.
c) Un diez por ciento (10%) se destinará al apoyo
de planes de ordenamiento territorial, al desarrollo de planes reguladores y a
la zonificación agropecuaria.
d) Un veinte por ciento (20%) se destinará a la
adquisición de tierras para la protección de las fuentes de agua, sean estas
para la protección de bosques, para la protección de humedales, la regeneración
natural, para establecimiento de proyectos de reforestación, sean con fines
comerciales o para la recuperación de especies nativas.
e) Un diez por ciento (10%) se utilizará en los
procesos de fortalecimiento de las capacidades organizacionales y empresariales
de las organizaciones de la cuenca, especialmente las que operan en el campo de
la protección al medio ambiente. Este fortalecimiento será a través de procesos
de capacitación y formación o bien a través de la dotación temporal de
especialistas en cooperación técnica especializada.
f) Un quince por ciento (15%) para el desarrollo
de proyectos de pago de servicios ambientales de diferente naturaleza
originados en protección del bosque, en la agricultura orgánica, entre otros.
g) Un diez por ciento (10%) de los ingresos
netos, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de COMCUPA.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
RESULTADOS DEL PLAN
ARTÍCULO 40.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, La Unidad Ejecutora deberá realizar evaluaciones
cuatrimestrales y una evaluación anual, que permitan realimentar los planes de
trabajo y la obtención de los resultados propuestos, así como rendir cuentas de
las labores que se ejecutan.
Adicionalmente, cada dos años, COMCUPA
deberá contratar los servicios de una firma evaluadora externa, que se encargue
de verificar el cumplimiento de los objetivos y resultados descritos en esta
ley.
Los resultados deberán divulgarse y
estar disponibles a la comunidad y cualquier institución u persona interesada.
ARTÍCULO 41.- Con la finalidad de propiciar la
eficiencia en el uso del agua y administrar la disponibilidad de oferta
hídrica, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en
coordinación con COMCUPA y las municipalidades de los cantones enumerados en el
artículo 2 de la presente ley , promoverán el reuso y reutilización de las
aguas, así como el intercambio y divulgación de información sobre tecnologías
limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la
utilización de la recarga artificial de acuíferos de los territorios que comprende la cuenca del
río Parrita.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 42.- Las responsabilidades administrativas derivadas de una
actuación licita ó ilícita de COMCUPA o
alguno de sus representantes, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
ARTÍCULO 43.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un periodo de seis meses
posteriores a su publicación.
Disposiciones
Transitorias
TRANSITORIO I
El cargo de
Director Ejecutivo, será nombrado interinamente por el Comité Consultivo de la
Comisión de Manejo y Desarrollo Integral
de la Cuenca, hasta tanto se realice y defina el concurso de atestados que
deberá realizar el Servicio Civil.
Rige a partir de su publicación.
* Este expediente puede ser
consultado en la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa.
1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N°
6669.—(IN2013088039).
LEY SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1.-Precisiones Generales:
La ubicación geográfica de Costa Rica en
el Istmo Centroamericano agrava las ya peligrosas potencialidades de inserción
de la criminalidad organizada en su sociedad.
Su posicionamiento entre los mercados productores de
drogas del sur de América y los grandes mercados consumidores del Hemisferio
Norte, convierten nuestro territorio, ineludiblemente, en ruta de paso de todo
tipo de tráfico ilícito. Drogas mayoritariamente, pero también armas, seres
humanos, especies en peligro de extinción y otras formas de utilización ilícita
de nuestros espacios soberanos, hacen de nuestra región el escenario natural
para el desarrollo, permanencia y operación del crimen organizado
transnacional.
En efecto, el fuerte enfrentamiento que bajo el apoyo
decidido del gobierno de los Estados Unidos de América, se verifica en México y
Colombia contra el crimen organizado, encuentra a Centroamérica y el Caribe en
una condición de vulnerabilidad habida ante el desplazamiento de las
estructuras de mando y operaciones de las mafias internacionales a la región y
su decidido empeño en desarrollar, además de una base de operación logística a
gran escala, un mercado doméstico consumidor de drogas.
Nuestras autoridades luchan una batalla desigual.
El crimen organizado transnacional no respeta
ordenamientos jurídicos, más bien se valen del garantismo de nuestros sistemas
punitivos para evadir responsabilidades.
La función represiva del Estado, al contrario, no solo debe regirse al
pie de la letra por el bloque de legalidad, sino que debe, consecuencia de
ello, proteger los derechos fundamentales de los criminales.
Las fronteras que, siguen siendo el punto geográfico
que separa los países y no “donde se encuentran”, marcan una línea límite a la
capacidad de persecución del Estado y, por lo tanto, ofrecen a la criminalidad
organizada una oportunidad para eludir la acción penal pública, al entrar en un
territorio con soberanía ejercida por otro ordenamiento jurídico, excluyente
del que evaden.
La situación se torna aún más compleja si se considera
que, algunos países centroamericanos, ya han aprobado o están en etapas
avanzadas de promulgación de legislaciones sobre extinción de dominio, como un
mecanismo de lucha contra la criminalidad organizada. Lo dicho, pone a nuestro país en franca
desventaja, pues los capitales ilícitos se moverán a aquellos Estados con
normativas más “dóciles” en el tema de persecución de bienes sin causa lícita
aparente. Vale señalar que, en Honduras,
el 16 de junio de 2010, se promulgó la Ley sobre Privación Definitiva de
Dominio de Bienes de Origen Ilícito. En
Guatemala, norma semejante se dictó el 29 de diciembre de 2010, con la
publicación de la Ley de Extinción de Dominio, y El Salvador, tiene ya en su
corriente legislativa la Ley de Extinción de Dominio para su aprobación.
De igual manera, países como México y Guatemala,
aplican restricciones en cuanto al uso de dinero en efectivo, lo que podría
estar ocasionando un flujo mayor de estos recursos, de carácter ilícito, al
resto de países que, como el nuestro, no tienen esas limitaciones.
Finalmente, los recursos económicos con que las
autoridades cuentan para la persecución de las organizaciones delictivas
transnacionales, son siempre limitados e insuficientes. Frente a las habituales limitaciones operativas
originadas en la carencia de recursos, el Estado se enfrenta a estructuras con
abundancia de medios para desarrollar sus criminales actividades, con capacidad
de reacción ilimitada contra las autoridades del orden.
Ahora bien, su gran capacidad económica para invertir
cuantiosos recursos para financiar onerosísimas operaciones y obtener
astronómicas ganancias, constituye su único, pero enorme, talón de Aquiles.
El crimen organizado exige cuantiosos gastos para
mantener una estructura monolítica, versátil y eficiente. El pago de colaboradores, sobornos, sicarios,
medios de transporte y alta tecnología, le obliga a invertir fuertes sumas para
generar sus enormes beneficios económicos.
Su gran necesidad de medios materiales trae como
consecuencia ineludible que, la actividad del crimen organizado, es físicamente
imposible sin el dinero y los bienes que se requieren para su operación.
En comprensión de esta realidad, los ordenamientos jurídicos
de prácticamente todo el orbe, han apostado a la lucha contra la legitimación
de capitales provenientes de actividades ilícitas.
La persecución del “lavado de dinero”, como se conoce
generalmente, pretende evitar que los recursos obtenidos por la criminalidad
organizada ingresen y se asienten en los sistemas financieros de los diferentes
países, limitando el acceso a las ganancias de las actividades criminales por
parte de sus perpetradores.
La comunidad internacional hace alentadores esfuerzos
en este sentido. El Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Expertos para el Control del
Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas de la Organización de Estados Americanos (Cicad-OEA), la Organización de
las Naciones Unidad contra la Drogas y el Delito (Onudd), han logrado
significativos avances sea en los esquemas preventivos adoptados por los
sistemas financieros de los Estados, o en la definición de buenas prácticas e
instrumentos novedosos para la incautación y administración de bienes. No obstante estos esfuerzos, el crimen
organizado continúa avanzando peligrosamente dentro de nuestros
territorios. La acreditación de figuras
delincuenciales precedentes para otorgar al Estado, la capacidad de castigar a
las personas que lideran esta actividad ilícita y la consecuente incautación de
los fondos, cuya legitimación se pretende, han hecho sinuoso y escabroso el
camino para lograr objetivos contundentes.
Por otra parte, las organizaciones delincuenciales han
desarrollado una identidad separada de sus integrantes. Las mafias, carteles y otros tipos de
organizaciones delictivas, se han convertido en pirámides organizacionales
dentro de las cuales existe una enorme presión de abajo hacia arriba, de manera
que ante la eliminación de agentes con cualquier posición dentro de la
estructura, corresponde un relevo “en tiempo real”.
La decapitación o la desarticulación de determinadas
organizaciones delictivas no reviste ningún efecto demoledor sobre estas; siempre
habrá un relevo presto a tomar el puesto, los privilegios y los beneficios
propios de la posición desocupada.
Esta fungibilidad de los sujetos, personas físicas,
que integran las organizaciones criminales, ha demostrado que tampoco la
captura de los “cabecillas” o denominados “peces gordos”, genera efectos que
permitan el desmantelamiento o el debilitamiento de las organizaciones
criminales. Lo antes señalado evidencia
que las soluciones otorgadas por los sistemas penales de los Estados, en el
control del crimen organizado, son desalentadoramente limitadas. Además, los
obstáculos y dificultades que también demuestra la persecución de la
legitimación de capitales dentro del proceso penal, terminan de configurar un
panorama difícil.
Ahora bien, no es aceptable ni posible que las
autoridades, bajen sus brazos en la persecución de las organizaciones
delictivas que se dedican a la legitimación de capitales, al tráfico ilícito de
drogas, o cualquier otro delito, debiendo mantenerse siempre firmes y con objetivos
claros que apunten a la erradicación.
El eslabón que falta a la cadena de la lucha contra el
crimen organizado, es el desarrollo de un sistema efectivo, para privarle de
los medios económicos que sostienen su operación. Este sistema debe estar inserto dentro del
Estado de Derecho y responder, asegurando los derechos fundamentales de todas
las personas, pero constituyéndose un escoyo cada vez más insalvable para el
financiamiento de las actividades criminales.
Debe reiterarse el concepto: la
única forma efectiva para combatir el crimen organizado consiste en privarle de
los medios económicos necesarios para su operación.
Partiendo de la situación expuesta, el
Instituto Costarricense sobre Drogas como ente encargado de elaborar y
coordinar el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo 2013-2017, de conformidad con lo señalado en
la Ley N.º 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo), incorporó en este documento una política
específica dirigida a la “creación de
normativa jurídica y técnica, para combatir el surgimiento de capitales sin
causa lícita aparente”.
Dentro de esta política y con el objetivo de “crear
los instrumentos jurídicos y técnicos, que permitan investigar, regular y
perseguir aquellos capitales sin causa lícita aparente”, incorporó la
intervención denominada “Promoviendo la trasparencia de los capitales en la
economía nacional” que justamente refiere a la elaboración y presentación
del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
2.-Enunciación y Principios:
Bajo la comprensión de la realidad
enunciada se desarrolla el concepto de “extinción de dominio”, también
conocido como “decomiso sin condena” o “privación definitiva de dominio”,
consistente en un procedimiento mediante el cual se obliga a los poseedores de
bienes sobre los que existe una probabilidad de ilicitud en su causa
adquisitiva, a defender su titularidad frente a las pruebas en contrario que
pueda aportar el Estado.
La criminalidad organizada genera grandes capitales
que emergen en períodos muy cortos, que por su propia naturaleza, carecen de
causa adquisitiva lícita. El sistema de
extinción de dominio otorga al Estado una herramienta de persecución criminal,
que no es dirigida contra las personas que integran la organización delictiva
sino contra los bienes que sustentan su operatividad.
El sustento fundamental de esta figura se centra en la
causa adquisitiva de los bienes bajo análisis.
Desde el propio Derecho Romano se ha exigido como
requisito indispensable para la configuración del derecho de propiedad, la
“justa causa”. Sin este elemento,
cualquier posesión de un bien, a cualquier título, se ve absolutamente imposibilitada
para convertirse en derecho de propiedad.
Si bien el artículo 45 de la Constitución Política de
Costa Rica, sanciona la inviolabilidad de la propiedad privada, cualquier bien
que ha sido adquirido por un medio ilícito, carece de la protección de la Carta
Magna. Lo anterior, por cuanto adolece
de causa lícita y por lo tanto, incurre en una nulidad absoluta, no subsanable
ni solventable desde su origen.
Una característica esencial para comprender esta
figura jurídica se centra en su absoluta independencia del proceso penal y de
cualquier otra rama del derecho sustantivo o procesal. Los principios garantistas, propios de la
protección del imputado en el proceso criminal, son insubsistentes en materia
de extinción de dominio, por cuanto la acción es “in rem”, dirigida contra los
bienes, los cuales tendrán o carecerán de causa adquisitiva lícita.
La carencia de causa lícita
impide la configuración del derecho de propiedad y, por lo tanto, la tenencia
de estos bienes queda fuera del ámbito de protección constitucional. Consecuentemente, el Estado, como titular
residual de los bienes sin propietario, se incauta de los mismos.
Así las cosas, la nulidad
absoluta de origen de los bienes y sus productos, provenientes
de una actividad ilícita, constituye la piedra angular del sistema de extinción
de dominio.
Esta nulidad, no convalidable ni
saneable, impide el nacimiento, en cabeza de cualquier persona, de derechos
reales o de crédito alguno.
Consecuencia de la nulidad
absoluta de la adquisición de haberes con causa ilícita, la acción de extinción
de dominio es retrospectiva.
En actuación del principio de retrospectividad, actos jurídicos
adquisitivos suscitados con anterioridad a la inserción de la figura de la
extinción de dominio en el ordenamiento, serán objeto de incautación,
independientemente de su acaecimiento previo a la existencia de este
sistema. En efecto, al ser absolutamente
nula la adquisición del bien y tal nulidad, no es subsanable ni convalidable por
ninguna vía, “lo que antes fue nulo lo sigue siendo a partir de la
promulgación de la figura de extinción de dominio”. Esta última se constituye en una herramienta
de persecución criminal en manos del Estado para ir tras bienes cuya
adquisición es nula absolutamente, con prescindencia del momento en que esta se
genera, antes o después de la promulgación de la ley correspondiente.
La acción de extinción de dominio
es de carácter jurisdiccional.
Solo un juez de la República puede discernir si, ante circunstancias que
así lo acrediten, un bien que entró al patrimonio de una persona, careció de
causa lícita y, por lo tanto, declarar nula su adquisición, con la
correspondiente asignación al Estado como su legítimo titular. Si bien la nulidad de la causa hizo que los
bienes nunca entraran al ámbito de dominio del supuesto titular, los valores
jurídicos en juego, de la más alta jerarquía constitucional, exigen la
valoración imparcial del juez.
Sobre esta línea de ideas, la
persona que posee por cualquier título bienes cuyo dominio pueda ser extinguido,
no son considerados titulares dentro del proceso, sino solamente “interesados”
en el tanto pueden verse afectados por la resolución en sede
jurisdiccional. No obstante, son
acreedores a todas las garantías propias del debido proceso.
Especial mención al desarrollar
el concepto que nos ocupa, merece el tercero adquirente de buena fe, de bienes
que han sido obtenidos con causa adquisitiva ilícita. Si la buena fe resulta configurada como
conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, el tercero conserva
el bien.
Contrario resulta el caso de una conducta imprudente y negligente de
quien adquiere, cuando supo o debió inferir que el bien a obtenido pudo
provenir de algún negocio jurídico ilícito.
En este supuesto, la buena fe no excepciona la acción incautadora del
Estado.
Ahora bien, tanto en los
supuestos de buena fe exenta de culpa, como en aquellos en que los bienes
adquiridos ilícitamente hayan desaparecido o sean de difícil o imposible
recuperación, se prevé la posibilidad de extinguir bienes lícitos de la persona
física o jurídica que ostentaba la posesión de esta categoría de derechos
reales, en cantidad equivalente al valor de aquellas posesiones que no pudieron
ser extinguidas (bienes equivalentes).
Otra característica de la acción
de extinción de dominio, que la separa completamente de los principios
generales del derecho penal, reside en la posibilidad de extinguir bienes de
procedencia ilícita, aun cuando su titular haya fallecido.
En consonancia con la más purista
teoría del derecho penal, cuando el imputado fallece sin condena, con su vida
se extingue la acción penal y por lo tanto, sus haberes materiales revierten a
sus herederos de acuerdo a la Ley. Lo
anterior, por supuesto, sin consideración alguna sobre la eventual ilicitud
adquisitiva de estos. Precisamente por tratarse de una acción contra bienes y
no contra personas, la extinción de dominio no se enerva por la muerte del
poseedor ilícito.
3.- Competencia:
En la actuación de la acción de extinción de dominio, participan las
siguientes instancias:
a) Fiscalía Adjunta de Extinción de
Dominio
b) Juzgados Especializados de
Extinción de Dominio
c) Tribunal
Contencioso-Administrativo
d) Instituto Costarricense sobre
Drogas y Crimen Organizado
En una primera
fase, corresponde a una fiscalía especializada, dependiente del Ministerio
Público y denominada Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, el desarrollo de
la investigación inicial sobre los bienes que, por sus particulares
características, en orden a la probable ilicitud de su causa adquisitiva, serán
objeto de la acción de extinción de dominio.
Se ha suscitado una importante
discusión acerca de si la figura del fiscal, propia
del proceso penal -materia de la que estratégicamente debe alejarse la extinción
de dominio-, sea el funcionario idóneo para el desarrollo de la investigación
tendiente a la persecución de los bienes de procedencia ilícita.
Resultado de esta valoración se
llega a la convicción de que, dada la dinámica de investigación en esta materia,
los fiscales son los funcionarios existentes con un perfil más adecuado para
emprender esta labor, vista su gran experiencia en esta rama del conocimiento.
La ley que esta exposición
comenta, crea, para la fase jurisdiccional, -en la que también participará el
fiscal exponiendo y defendiendo su requerimiento de extinción de dominio, y el
afectado ejerciendo su defensa-, una jurisdicción especializada que tendrá su
sede en San José y su competencia en todo el espacio soberano del Estado.
La existencia de una jurisdicción
encargada de extinguir dominio sobre bienes que pueden estar incluso inscritos
a favor de los afectados en el Registro Nacional, resulta imprescindible. Solo un juez de la República, debidamente investido
de la autoridad que genera su cargo, puede adoptar estas decisiones en el marco
de un Estado de Derecho.
El juez de Extinción de Dominio
es, por lo tanto, el funcionario competente para decretar la incautación de los
bienes de procedencia ilícita. A su vez,
es el garante del respeto de los derechos fundamentales en el proceso.
Todo recurso previsto en alzada
dentro del proceso de extinción de dominio, deberá ser elevado ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo.
Finalmente, se establece una
participación del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado,
nombre que asume el actual Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La denominación institucional varía,
precisamente, porque a lo largo de más de una década, el ICD ha ido asumiendo
paulatinamente labores propias de atención de la problemática del crimen
organizado. Legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y ahora extinción de dominio, hacen exceder el
giro institucional de solamente las drogas a un espectro más amplio, abarcando
funciones atinentes a toda la problemática de la criminalidad organizada.
Tanto la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF), constante actora en las investigaciones del Ministerio
Público en materia de legitimación de capitales, seguirá desempeñando un papel
fundamental en la fase preliminar del proceso de extinción de dominio. La UIF seguirá coadyuvando con la Fiscalía de
Extinción de Dominio con su experiencia en la recopilación y análisis de
información financiera de inteligencia
Por su parte, la Unidad de
Recuperación de Activos (URA); la única dependencia con experiencia en
administración de bienes, actualmente provenientes de narcotráfico,
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y criminalidad
organizada; se hará cargo de la titánica labor de administrar y disponer de
todos los bienes cuyo dominio sea extinguido mediante esta ley.
4.- Fases del
Proceso de Extinción de Dominio:
Por medio de la Ley
de Extinción de Dominio, se crea un proceso especial, el cual tiene las
características de independencia jurídica, control de legalidad y debido
proceso.
A partir de la independencia
jurídica, el legislador dispone de la extinción de dominio, como un proceso
jurisdiccional que resulta independiente de las demás materias que actualmente
se encuentran regidas dentro del Poder Judicial. De ahí, que, el ámbito de aplicación
procesal, opera a partir de principios rectores autónomos que no se contraponen
ni se relacionan con materias del ámbito penal o civil vigentes. No obstante, la independencia jurídica que
regula la extinción de dominio, supone la inexorable atención de un proceso
jurisdiccional previamente reglado, que garantiza la transparencia y legalidad
de las actuaciones de los distintos actores e instituciones involucradas en la
materia.
Si bien, el proceso de extinción
de dominio contiene aspectos de dominio fiscal -por la labor previa que lleva a
cabo el Ministerio Público-, el mismo garantiza la adecuada atención, tanto de
los sujetos afectados, como de los terceros de buena fe, anteriormente
mencionados. Esta garantía procesal, consagra la figura del debido
proceso al amparo de los preceptos que nuestra Constitución Política
dispone. Por ello, el proyecto de ley
establece dos fases procesales. La
primera de ellas, llamada fase prejudicial, inicia a partir de la decisión
oficiosa del Ministerio Público o por información externa que este órgano
reciba.
Dentro de la fase prejudicial, el Ministerio Público
inicia su labor de investigación y conformación del legajo correspondiente,
para sustentar sus respectivos requerimientos.
Es en esta fase donde la autoridad fiscal, puede optar por desestimar la
acción de extinción o por el contrario, elaborar y sustentar el respectivo
requerimiento de extinción de dominio.
Ambas acciones, no requieren el conocimiento de los sujetos afectados,
salvo que se pretenda la aplicación de medidas cautelares, en cuyo caso el
Ministerio Público debe solicitar las mismas ante el juez de Extinción
correspondiente.
El Ministerio Público dispone de una gama de medidas
cautelares, que debe sustentar ante la autoridad jurisdiccional
competente. Entre estas se destacan: la
incautación de todo tipo de bienes, la anotación registral y la inmovilización
de productos financieros. Cabe
mencionar, que, únicamente para la inmovilización de productos financieros, el
Ministerio Público puede solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del
Instituto Costarricense sobre Drogas, que se proceda, en sede administrativa, a
la ejecución de dicha medida cautelar.
Al amparo del debido proceso, el sujeto afectado
cuenta con dos días, a partir de la notificación de la respectiva medida
cautelar, para apelar dicha decisión ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo.
Una vez que el Ministerio Público cuente con los elementos
necesarios para sustentar el respectivo requerimiento de extinción de dominio,
finaliza la fase prejudicial y se da inicio a la segunda fase, llamada fase
jurisdiccional.
En la fase jurisdiccional, el Ministerio Público
presenta el requerimiento de extinción de dominio, ante el juez de Extinción,
quien procederá a analizar y valorar la procedencia o no de la citada
solicitud. En caso de que el juez admita
el requerimiento de extinción que presentó el Ministerio Público, debe proceder
a notificar a todas las partes intervinientes y, en un plazo de diez días,
fijar la respectiva audiencia preliminar.
En esta fase, el juez puede dictar medidas cautelares
adicionales, a requerimiento del Ministerio Público. Además, en caso de que el requerimiento de
extinción verse sobre bienes en estado de abandono, el juez debe proceder a
publicar, mediante edicto, la respectiva resolución de admisión del
requerimiento de extinción, otorgando un plazo perentorio de un mes, para que
los sujetos afectados se apersonen al proceso.
Una vez finalizado dicho plazo, sin que los afectados se apersonen, se
procederá a dictar la resolución final de extinción de dominio.
En la etapa de la audiencia preliminar, de previo a
resolver los asuntos de fondo, las partes, de oficio o por requerimiento de
juez, pueden someterse a la finalización anticipada del proceso, mediante el
instituto de la conciliación. En caso de
que no se logre proceder con la conciliación, el juez ordenará de inmediato el inicio
de la mencionada audiencia preliminar.
En la etapa de la audiencia preliminar, el Ministerio Público puede
solicitar la ampliación del respectivo requerimiento de extinción de
dominio. El juez, en caso de aceptar
dicha ampliación, debe proceder a prorrogar por un plazo máximo de cinco días,
el inicio de la audiencia preliminar.
Con ello, se busca garantizar el derecho de defensa para todas las
partes intervinientes.
Concluida la audiencia preliminar, escuchados los
alegatos de las partes, resueltas las excepciones, excusas y recusaciones
planteadas, el juez de Extinción abrirá a prueba el proceso por un plazo de
treinta días hábiles, prorrogable excepcionalmente por 15 días más. Finalizado el período de prueba, el juez
contará con diez días hábiles para señalar día y hora para la realización de la
respectiva vista oral y privada.
Una vez finalizada la audiencia oral y privada, el
juez cuenta con cinco días hábiles, para dictar la respectiva sentencia, misma
que podrá ser apelada, en forma escrita, por las partes intervinientes ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, quien tendrá 15 días hábiles para
resolver.
5.- Administración y disposición de
bienes incautados, provenientes del proceso de extinción de dominio:
Para poder
realizar la labor de administración y disposición de los bienes incautados y
extinguidos por esta ley, la Unidad de
Recuperación de Activos (URA), deberá contar con agilidad administrativa y
financiera. Esto hace necesario, avanzar
en modelos más eficientes de gestión, que permitan contar con medidas para
custodiar adecuadamente y preservar los bienes incautados, proteger los
derechos individuales y de terceros, ampliar las formas o figuras para realizar
esa disposición, contar con sistemas informáticos que faciliten el registro de
la información y el seguimiento de todos los bienes, conservar registros
adecuados; todo lo anterior sin caer en gastos onerosos que vayan a perjudicar
el eficiente funcionamiento del sistema de extinción de dominio y que
representen una carga más para el Estado.
En este gran escenario, se hace
imprescindible contar con la posibilidad de enajenar todos aquellos bienes o
instrumentos adquiridos o utilizados por la actividad delictiva, que se
encuentren asumidos en depósito judicial, y administrar aquellos que no
permitan su venta.
Para estos efectos, es
necesario, por un lado, que las contrataciones administrativas que se deban
realizar para el traslado, aseguramiento, resguardo, administración y
disposición de bienes incautados y extinguidos, estén exentas de alguna
normativa cuya aplicación impediría contar con el servicio requerido de manera
oportuna, más aún considerando la diversidad y complejidad de bienes que
podrían ser incautados (por ejemplo; fincas, casas de habitación, actividades
comerciales, vehículos, aeronaves, joyas, etc.).
Por otro lado, para el adecuado
funcionamiento del sistema, se requiere crear un fondo de administración que
permita la agilidad en esa contratación de terceros o empresas y, garantizar
que los bienes incautados continúen siendo productivos, mediante la celebración
de contratos de administración, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico
que sea viable, siempre respetando los principios básicos de nuestro
ordenamiento jurídico. Además, ese fondo
facilitaría los gastos logísticos en los que debe incurrirse para que esa venta
sea posible.
También será imprescindible, la
exención de impuestos, tasas, cánones, suspensión temporal de multas e
infracciones, etc., para facilitar la enajenación, utilización o arrendamiento
de estos activos.
Los recursos que alimentarán
este fondo, provienen directamente de una parte (el cincuenta por ciento) de: las ganancias que
generen los negocios o actividades comerciales que se administren, las
mensualidades por los arriendos que se realicen, los recursos que produzca la
enajenación de los bienes extinguidos, los dineros y valores extinguidos y de
los propios rendimientos que hayan generado las inversiones financieras de los
dineros producidos por la administración de bienes incautados.
La otra parte de estos recursos,
se destinará a financiar la
creación y el funcionamiento de las dependencias que participarán en la
aplicación de la presente ley, es decir, el Poder Judicial quien recibirá una
transferencia del veinticinco por ciento (25%) y el Instituto Costarricense sobre
Drogas y Crimen Organizado, quien conservará el veinticinco por ciento (25%)
restante.
Esta distribución persigue, justamente, que los
recursos que genere esta lucha contra el crimen organizado por medio de la Ley
de Extinción de Dominio, se reintegren al proceso y fortalezcan las entidades
que enfrentan diariamente esta criminalidad, no siendo el objetivo, resarcir a
la sociedad.
En el caso de las empresas o
grupos de ellas, acciones o participaciones que representen la mayoría del
capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes
a compañías y que se busque la extinción del dominio y no pueda ser justificada
su actividad delincuencial dentro del derecho penal, la Ley de Extinción de
Dominio se constituye en el instrumento especial para recuperar las ganancias
de la actividad ilícita; siendo necesario para esto, contar con la posibilidad
de contratar personas físicas o jurídicas conocedoras del negocio que puedan
administrar los bienes, garantizando un rendimiento efectivo a favor del Estado
y en aquellos casos que por causa judicial no se logre determinar la ilicitud
de los bienes incautados, proteger los derechos de los terceros de buena fe
exentos de culpa.
Ahora bien, para lograr esta
efectiva administración se debe considerar aspectos importantes que están
vinculados directamente con la investigación patrimonial; investigación que irá
dirigida a determinar los bienes de interés económico y a facilitar a las
autoridades competentes la identificación de los bienes y el dinero, así como
algunos de los mecanismos que pudieron haber utilizado para tratar de impedir la identificación del
origen ilícito y, estar alerta respecto a cambios en el estado registral o
prendario de estos bienes.
Esta actividad así como el
propio funcionamiento del modelo, requerirá la necesaria y constante
colaboración técnica, humana y material, de diferentes instituciones y
entidades privadas.
En la experiencia adquirida
hasta hoy por la Unidad de Recuperación de Activos, las autoridades judiciales
orientan sus actividades, principalmente, a la búsqueda de la imputación del
delito, no así al ligamen de los activos con la actividad ilícita. Esta situación, hace que se incauten gran
cantidad de bienes que no pueden ser justificados en juicio y, al momento
de presentar las debidas acusaciones, no
se solicita el comiso en la sede jurisdiccional correspondiente. Esto perjudica la posibilidad de disponer de
los bienes y genera un gasto oneroso al
Estado en el cuido y custodia de estos, impidiendo un efecto positivo para la
administración.
Este modelo de investigación
patrimonial permitirá, a todos los entes involucrados, buscar mejores
rendimientos para la administración y el fortalecimiento de nuestras bases
jurídicas de manera que, la delincuencia organizada no logre su objetivo
primordial, cual es ingresar las ganancias ilícitas a nuestro sistema
financiero y comercial.
Ahora bien, una investigación
patrimonial bien ejecutada, aumentará la probabilidad de realizar una adecuada
disposición de bienes sin la afectación de terceros que injustamente se vean
involucrados en un proceso.
Interesa resaltar también la
incorporación, en este proyecto de ley, de la asistencia legal mutua para la
recuperación de activos, tema importante sobre todo considerando la naturaleza
trasnacional de algunos delitos y de la criminalidad organizada.
Lo anterior, aparte del tema de
la necesaria cooperación internacional para las investigaciones, se dirige al
traspaso de los costos del
traslado, custodia, aseguramiento, seguridad, administración, disposición,
mantenimiento y demás actos relacionados en que haya incurrido la URA, cuando
se requiera el traslado de bienes incautados en Costa Rica pero que han sido
extinguidos en otro país.
La ejecución de las labores que
implica la puesta en operación de los aspectos señalados anteriormente,
evidencian la necesidad de que el Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen
Organizado, a riesgo de no poder ejecutar la normativa propuesta, refuerce sus
cuadros profesionales con nuevo personal que se especialice en esta materia y
que permita evitar un colapso del resto de las competencias institucionales por
asumir esta nueva función.
Por lo anteriormente expuesto,
se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto: “Ley
sobre Extinción de Dominio”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY SOBRE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
TÍTULO I
Aspectos Generales
CAPÍTULO I
Definiciones y
Principios Fundamentales
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para efecto de
esta ley se entenderá como:
a) Actividad ilícita:
Toda actividad susceptible de ser contraria al ordenamiento jurídico, aún
cuando no haya sido declarada en sentencia, así como cualquier otra actividad
que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley.
b) Bienes susceptibles de
extinción de dominio: Activos de cualquier tipo. Corporales o
incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, los documentos o
instrumentos legales y productos financieros que acrediten la propiedad u otros
derechos sobre dichos activos.
c) Productos: Bienes susceptibles de
extinción de dominio derivados u obtenidos directa o
indirectamente de actividades ilícitas.
d) Instrumentos: Bienes susceptibles de
extinción de dominio utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier
forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.
e) Afectado: Persona natural o jurídica que
invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta ley.
f) Bienes equivalentes: bienes lícitos de propiedad del accionado en
el proceso de extinción de dominio, los cuales le serán extinguidos en caso de
imposibilidad de ubicar o extinguir bienes ilícitos, objeto de la presente ley,
porque estos últimos hayan sido enajenados, destruidos, ocultados o permutados.
g) Buena fe exenta de culpa:
Buena fe calificada en la adquisición y destinación de los bienes,
configurada como conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo
acto o negocio jurídico relacionado con los fines enunciados en el artículo 6
de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Concepto
La extinción de
dominio es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas,
consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a
que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin
contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
La acción de extinción de
dominio reviste naturaleza jurisdiccional, carácter real, contenido patrimonial
y se declarará a través de un procedimiento autónomo e independiente de
cualquier otro juicio o proceso. Es imprescriptible, distinta e independiente de la
persecución y responsabilidad penal.
Procederá sobre cualquier
derecho real, principal o accesorio, así como sobre derechos de crédito,
independientemente del afectado de su posesión o propiedad a cualquier título,
sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.
Ningún acto jurídico realizado
sobre los bienes previstos en el artículo 6, legitima el dominio ilícito sobre
estos bienes.
ARTÍCULO 3.- Nulidad absoluta de origen
Los bienes y sus
productos que constituyen haberes patrimoniales provenientes de una actividad
ilícita, en ningún caso generan derecho real o de crédito alguno y su
adquisición es absolutamente nula desde su origen, sin que exista ninguna
posibilidad de saneamiento de esa nulidad.
El conocimiento o presunción
razonable de la proveniencia de una actividad ilícita de los bienes y sus
productos sometidos al proceso de extinción de dominio, se podrá inferir de los
indicios o las circunstancias objetivas del caso.
ARTÍCULO 4.- Principio de retrospectividad
La acción de extinción de dominio es
retrospectiva. Procede aún contra
situaciones jurídicas suscitadas antes de la promulgación de la presente
ley. La retrospectividad se fundamenta
en la nulidad absoluta de origen de los derechos reales o de crédito por la no
acreditación de la licitud de su causa adquisitiva, circunstancia acaecida
antes de la promulgación de la presente ley, pero que sigue existiendo al
momento de su aplicación.
ARTÍCULO 5.- Acceso
irrestricto a la información
Las disposiciones
legales referentes a la confidencialidad o secreto de la información bancaria,
bursátil o tributaria, no se aplican a las autoridades judiciales o
administrativas encargadas de las investigaciones desarrolladas en ejecución de
la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Bienes susceptibles de extinción de
dominio
La extinción de
dominio procederá sobre:
a) Bienes que sean producto de
actividades ilícitas.
b) Bienes que sean instrumentos de
actividades ilícitas.
c) Bienes que sean objeto material
de actividades ilícitas.
d) Bienes que provengan de la
transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto,
instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
e) Bienes de origen lícito
utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
f) Bienes de origen lícito
mezclados con bienes de procedencia ilícita.
g) Bienes que constituyan un
incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan
considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
h) Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros
beneficios derivados de los anteriores bienes.
i) Bienes de origen lícito cuyo
valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales
anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación,
aseguramiento, embargo preventivo o aprehensión material.
j) Bienes de origen lícito cuyo
valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales
anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el
mismo bien.
k) Bienes abandonados de los que
se presuma que su origen es ilícito o fueron instrumentos de actividades
ilícitas.
ARTÍCULO 7.- Transmisión por causa de muerte
Los bienes a los
que se refiere el artículo anterior no se legitiman por causa de muerte. En consecuencia, la extinción de dominio
procede sobre estos.
CAPÍTULO II
De la Competencia
ARTÍCULO 8.- La acción de extinción de dominio será iniciada por la Fiscalía General
de la República de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando esta
considere que existe la probabilidad de que concurra una de las causales
contenidas en el artículo 7 de esta ley.
Podrá también la
Fiscalía General de la República iniciar esta acción cuando los bienes o
recursos objeto de esta, hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y
el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido
objeto de investigación o habiéndolo sido no se hubiese tomado sobre ellos, por
cualquier causa, una decisión definitiva.
ARTÍCULO 9.- De la
Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio
Esta Fiscalía
Adjunta de Extinción de Dominio será responsable de desarrollar la Fase
prejudicial del proceso de extinción de dominio, prevista por el artículo 29 de
esta ley.
Estará integrada por un Fiscal
Adjunto de Extinción de Dominio y el número de fiscales que técnicamente se
requieran para el desarrollo de sus funciones.
El nombramiento, tanto del
Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio, como de los fiscales que integran esta
fiscalía adjunta, será decidido por el Fiscal General de la República.
ARTÍCULO 10.-
Control de confianza
El Fiscal Adjunto
de Extinción de Dominio, los fiscales bajo su mando y el personal de apoyo con
que cuenten, se someterán, al momento de optar por su nombramiento, así como
cuando así lo ordene el Fiscal General, a medidas de control de probidad tales
como prueba técnica de polígrafo, la declaración jurada de bienes, el control
del consumo de drogas ilícitas y otras que serán dispuestos por el jerarca del
Ministerio Público mediante resolución razonada.
El personal de apoyo de esta
fiscalía adjunta será sometido a las mismas condiciones de verificación de
probidad indicadas en el párrafo anterior.
Estas medidas serán aplicadas
anualmente o en el momento en que el Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio o
el Fiscal General de la República, así lo definan, con respecto a funcionarios
específicos.
ARTÍCULO 11.- Sede
y competencia espacial
La Fiscalía
Adjunta de Extinción de Dominio tendrá su sede en la ciudad de San José y su
competencia abarca todo el territorio nacional, su espacio aéreo y sus aguas
jurisdiccionales. Tendrá además
competencia extraterritorial en los casos en que los bienes se encuentren fuera
del dominio espacial del Estado.
ARTÍCULO 12.- De
los juzgados de extinción de dominio
Los juzgados de
extinción de dominio tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo de la Etapa
Jurisdiccional del proceso, regulada por los artículos del 39 al 50 de la
presente ley.
ARTÍCULO 13.- Sede
y número
Los juzgados de
extinción de dominio tendrán su sede en la ciudad de San José y serán creados
en el número en que las necesidades técnicas de la resolución de la materia
impongan.
ARTÍCULO 14.-
Condiciones de nombramiento y ejercicio
Además de los
requisitos de nombramiento exigidos a jueces de similar rango en el proceso de
reclutamiento y selección del Poder Judicial, los jueces de extinción de
dominio se verán vinculados por las mismas obligaciones de control de probidad,
para y durante su nombramiento, que se imponen a los fiscales de la materia.
Similares requisitos de probidad se exigirán al personal de apoyo de estos
juzgados.
ARTÍCULO 15.-
Acceso al expediente
La Unidad de
Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA) del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), tendrá acceso al expediente judicial del
proceso de extinción de dominio.
ARTÍCULO 16.-
Funciones del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado
La Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) del ICD coadyuvará en materia de inteligencia
financiera con la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio durante el
desarrollo del proceso y la información que brinde será de carácter
confidencial y exclusivamente para fines de inteligencia.
Comunicará de oficio o por
solicitud de la Fiscalía, la información y los resultados de sus análisis a la
Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio. En sus funciones de análisis
financiero, esta unidad es la responsable de canalizar las órdenes de
información que implique el levantamiento del secreto financiero, bancario o
bursátil. La información recibida solo
puede ser de conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio.
La identidad de los funcionarios
de la UIF será mantenida en absoluta confidencialidad, no pudiendo ser citados
a instancias judiciales en cualquier carácter funcional. La mencionada confidencialidad cubre la
identidad de los funcionarios de UIF, tanto para sus obligaciones en materia de
extinción de dominio como para el resto de sus funciones.
El ICD, por medio de la URA,
será el órgano encargado de custodiar y administrar los bienes incautados o
cuyo dominio haya sido extinguido en virtud de la presente ley, de acuerdo con
el título II de este cuerpo normativo.
La URA coordinará con la
Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, la investigación patrimonial,
inmobiliaria y mobiliaria, relativa a los bienes objeto del proceso de
extinción de dominio.
La investigación patrimonial
previa que desarrolle la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, contará con
la asistencia de las autoridades de investigación competentes, así como con la
colaboración de la UIF y la URA, de acuerdo con sus competencias legales, las
cuales recibirán un trato prioritario por parte de las autoridades
administrativas responsables de suministrar la información necesaria para tal
efecto.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento de Extinción
de Dominio
SECCIÓN I
Garantías Procesales
ARTÍCULO 17.-
Debido Proceso
En el ejercicio y trámite de la acción
de extinción de dominio, se garantizará el debido proceso y el derecho de
defensa, permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar
pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén
haciendo valer en contra de los bienes, conforme a las normas de la presente
ley.
ARTÍCULO 18.-
Derechos del afectado
Durante el proceso
de extinción de dominio se garantizan los derechos del afectado de los bienes
sometidos a este procedimiento, permitiéndole presentar pruebas e intervenir en
su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra
de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, así como ejercer el derecho
de contradicción, defensa y otros derechos constitucionalmente respaldados.
El proceso de
extinción de dominio reconoce al afectado o afectado, además de los derechos
contenidos en el artículo anterior, los siguientes:
a) Constituir
apoderado legal.
b) Acceso a acreditar el origen legítimo de sus bienes, productos,
instrumentos o ganancias, cuya titularidad se discute.
c) Acceso
a acreditar que los bienes, productos, instrumentos o patrimonio de que se
trata, no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de
dominio.
d) Acceso a acreditar que, respecto de bienes, productos, instrumentos o
ganancias que específicamente constituyen el objeto de la acción de extinción
de dominio, se ha producido una sentencia favorable sobre el origen lícito de
los bienes productos, instrumentos o ganancias que deba ser reconocida como
cosa juzgada dentro del proceso de extinción de dominio, por identidad respecto
a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.
SECCIÓN II
De la notificación
ARTÍCULO 19.-
Procedimiento de notificación
Dentro de los tres
días posteriores al dictado de la resolución de admisión del requerimiento de
extinción de dominio, se notificará a las personas interesadas o que pudieran
resultar afectadas, en la dirección de residencia o negocio que de ellas se
conozca, o en cualquier sitio en que pueda ser localizado, dejando la cédula de
notificación a quien habita la residencia o encargado del negocio, identificándolos
plenamente. En caso de desconocerse
dirección alguna, la notificación se hará por los estrados del Juzgado de
Extinción de Dominio y se ordenará su publicación por una sola vez en el
Boletín Judicial. Dichas notificaciones
tendrán valor y surtirán los efectos legales correspondientes de la
notificación personal.
SECCIÓN III
De las nulidades, incidentes y excepciones
ARTÍCULO 20.- De
las nulidades
Las nulidades que
aleguen los intervinientes serán resueltas en sentencia. No existe nulidad de previo y especial
pronunciamiento.
ARTÍCULO 21.-
Nulidades taxativas
Solamente serán
causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio las siguientes:
a) Falta
de competencia.
b) Falta
de notificación del auto de admisión del requerimiento de extinción de dominio.
c) Negativa
injustificada para admitir una prueba, o no practicar injustificadamente un
medio de prueba oportunamente admitido.
ARTÍCULO 22.- De las excepciones
e incidentes
En el Proceso de Extinción de
Dominio, no existen excepciones previas ni incidentes, salvo el de objeción al
peritaje por error grave, que será decidido en la sentencia definitiva. De igual forma, es inoponible la
prejudicialidad con la finalidad de suspender la tramitación del proceso, ni
para enervar el dictado de sentencia definitiva.
ARTÍCULO 23.- Acumulación de
Procesos
No es admisible la acumulación
de procesos, salvo aquellos de extinción de dominio relacionados.
SECCIÓN IV
De la prueba
ARTÍCULO 24.-
Valoración de la prueba
La prueba será
apreciada en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 25.-
Solidaridad probatoria
En el desarrollo
de la audiencia preliminar corresponde a cada parte probar los fundamentos que
sustentan su posición, en plano de igualdad.
Los hechos notorios
y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.
ARTÍCULO 26.-
Exclusión de la prueba ilícita
El juez excluirá
la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, sin perjuicio
de aplicar las normas sobre excepción a las reglas de exclusión que sean
pertinentes.
SECCIÓN V
Plazos
ARTÍCULO 27.- Plazos
Los plazos establecidos para el
procedimiento son de obligatorio cumplimiento; su inobservancia por parte de la
autoridad correspondiente se considerará falta disciplinaria gravísima,
independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte.
CAPÍTULO IV
Fases del procedimiento de extinción de dominio
ARTÍCULO 28.-
Fases del procedimiento
El procedimiento
de extinción de dominio se desarrolla en dos fases:
a) Fase prejudicial:
Etapa que está bajo la
responsabilidad de la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, cuya finalidad
es la valoración de los casos bajo su conocimiento, de bienes que pudieran
llegar a considerarse ilícitos. La
mencionada Fiscalía desarrollará la investigación que corresponda y, de
observar mérito en sus resultados, formulará la pretensión de extinción de
dominio que da paso a la siguiente fase del proceso.
b) Fase jurisdiccional: Etapa bajo responsabilidad de los
jueces de Extinción de Dominio.
SECCIÓN I
Fase prejudicial
ARTÍCULO 29.- Fase prejudicial
La Fiscalía
Adjunta de Extinción de Dominio, de oficio o por información externa recibida,
iniciará y dirigirá una investigación preliminar con el fin de:
a) Identificar,
localizar y ubicar bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de
dominio.
b) Acreditar
que concurren los elementos exigidos en los presupuestos de extinción de
dominio.
c) Identificar
a los posibles afectados de derechos sobre los bienes que se encuentren en un
presupuesto de extinción de dominio y averiguar su lugar de notificación.
d) Acreditar
el vínculo entre los posibles afectados de derechos sobre los bienes y el
presupuesto de extinción de dominio.
e) Desvirtuar
la presunción de buena fe.
La actuación será confidencial
hasta la notificación de la pretensión de extinción de dominio o la
materialización de las medidas cautelares.
Igualmente, las denuncias que
reciba la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, sea por parte de funcionarios
públicos o de personas particulares, serán consideradas absolutamente
confidenciales durante todo el proceso.
ARTÍCULO 30.-
Pruebas
En el desarrollo
de esta fase, la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio podrá utilizar
cualquier medio probatorio y todas las técnicas de investigación que estime
necesarias, tales como la entrega vigilada o controlada, las operaciones
encubiertas, la intervención y grabación de toda clase de comunicaciones
privadas y la vigilancia electrónica o de otra índole, siempre y cuando se
garantice el respeto de los derechos fundamentales. La información de inteligencia recabada por
la UIF, podrá ser utilizada como prueba documental, pero en ningún caso será
posible sustanciar prueba testimonial con la presencia de los funcionarios de
esta unidad.
ARTÍCULO 31.-
Deber de colaboración
En el desarrollo de la fase de
investigación y en cualquier otra etapa, todo funcionario público y las
personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, están obligados a
proporcionar, en el plazo definido por este numeral, la documentación o la
información solicitada por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, sin
necesidad de orden judicial previa, salvo que se trate de información declarada
secreto de Estado o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencialidad, conforme a la ley. El
incumplimiento de este deber será penado con la sanción establecida en el
artículo 86 de esta ley.
Las personas a que se hace referencia en el párrafo
anterior, deberán proporcionar toda la documentación e información que se
encuentre en su poder o señalar el lugar en donde pueda encontrarse, en un
plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de la solicitud, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en las
que pudieren incurrir.
Cuando los obligados a proporcionar la documentación o
información no pudieren hacerlo justificadamente dentro del plazo estipulado,
podrán solicitar una prórroga de hasta dos días hábiles más, con la debida
anticipación, explicando los motivos.
Esta prórroga deberá resolverse antes de que concluya el plazo señalado
originalmente.
ARTÍCULO 32.-
Medidas cautelares
Durante la fase de investigación, o en
cualquier momento del proceso, a solicitud de la Fiscalía Adjunta de Extinción
de Dominio, el juez de la materia podrá decretar sobre los bienes que puedan
ser objeto de la acción, las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán:
a) El
decomiso de los derechos de propiedad o accesorios, cualquiera que sea su forma;
b) la anotación de
la acción de extinción de dominio y la inmovilización registral en el caso de
bienes inscritos en el Registro Nacional.
c) la
intervención, inmovilización o secuestro de los bienes, de fondos depositados
en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero, dineros en
proceso de acreditación y de los que se llegaren a depositar posteriormente, de
títulos de valores y de sus rendimientos, o emitir la orden de no pagarlos
cuando fuere imposible su secuestro o incautación, así como cualquier otra
medida cautelar que se considere pertinente.
ARTÍCULO 33.-
Inmovilización administrativa
Las medidas cautelares podrán ser
ordenadas por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, para que sean
ejecutadas por el ICD por medio de la
Unidad de Inteligencia Financiera, cuando se trate de productos financieros; o,
por medio de la URA, podrá solicitar la inmovilización registral cuando se
trate de bienes inscritos en el Registro Nacional. Ambas medidas serán por un plazo de cinco
días hábiles.
En ambos casos, el
juez de extinción de dominio deberá, dentro del plazo, confirmar o bien revocar
de manera expresa dicha medida.
ARTÍCULO 34.- Recurso de Apelación
Contra las
resoluciones que ordenen medidas cautelares cabe recurso de apelación ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo.
Será interpuesto únicamente por quien tenga interés directo en el
asunto, en un plazo perentorio de dos días hábiles, y deberán ser examinadas y
resueltas sin debate, dentro del día hábil siguiente a su interposición. Igual procedimiento y plazos se aplicará a
las apelaciones en contra de resoluciones que rechacen las medidas cautelares.
Las medidas cautelares no podrán ser
levantadas mientras se tramite el recurso de apelación que se haya interpuesto
en contra de la resolución definitiva de la acción de extinción de dominio, o
contra la resolución que ordene la medida cautelar, y tampoco suspenderán el
trámite del proceso de extinción de dominio.
ARTÍCULO 35.- Depositario judicial
El ICD será el depositario judicial
exclusivo de los bienes objeto de medidas cautelares, el cual dispondrá de
ellos de acuerdo con las previsiones del título II de esta ley.
ARTÍCULO 36.- Técnicas de investigación
admitidas
Durante la fase prejudicial, con el
propósito de recabar las pruebas que fundamenten la extinción de dominio, el
fiscal podrá utilizar las siguientes técnicas de investigación:
a) Registros y allanamientos;
b) Interceptación de comunicaciones telefónicas y
similares;
c) Recuperación del rastro de información
dejado al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan
efectos equivalentes.
La autorización, el control de garantía
y legalidad de las diligencias antes citadas estará a cargo de los jueces de
extinción de dominio.
ARTÍCULO 37.- Desestimación de la acción
Si durante la fase prejudicial no se
logran identificar bienes sobre los cuales podría iniciarse la acción o no se
acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 8 de
esta ley, el fiscal competente se abstendrá de iniciar trámite de extinción de
dominio mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos
de ley.
Esta decisión podrá ser revocada de
oficio por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, aunque se encuentre
ejecutada, siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos
que sirvieron de base para adoptarla.
ARTÍCULO 38.- Requerimiento de extinción
de dominio
La fase prejudicial precluye con el
requerimiento de extinción de dominio o la desestimación de la acción, según
fuere el caso.
El requerimiento de extinción de dominio
contendrá la siguiente información:
a) Los
argumentos de hecho y de derecho que fundamentan los presupuestos de la
extinción de dominio.
b) La
identificación, localización y ubicación de los bienes.
c) Las pruebas directas e indirectas que soportan la pretensión.
d) La
solicitud de las diligencias que estime necesarias.
e) La
información sobre las medidas cautelares adoptadas.
f) La
solicitud de medidas cautelares.
g) La
información que posea sobre la identidad y ubicación de los eventuales afectados y su vínculo con los bienes.
h) La
enunciación de las actuaciones adelantadas en la fase prejudicial que requieran
mantenerse en secreto o reserva de acuerdo a la ley.
SECCIÓN
II
Fase jurisdiccional
ARTÍCULO 39.- Inicio del proceso
La fase jurisdiccional del proceso de
extinción de dominio será iniciada por la Fiscalía Adjunta de Extinción de
Dominio, incoando la acción ante el juez de la materia por medio de la
presentación del requerimiento de extinción de dominio.
ARTÍCULO 40.- Admisión del trámite
Dentro del día hábil siguiente a la
recepción del requerimiento de extinción de dominio, el juez que conozca del
proceso dictará resolución admitiéndolo a trámite y haciendo saber a las
personas interesadas o que pudieren resultar afectadas, del derecho que les
asiste para comparecer a juicio oral y del apercibimiento de las consecuencias
en caso de no hacerlo. La resolución
será notificada a la Fiscalía Adjunta de la materia, al día hábil siguiente a
aquel en que se haya dictado.
Toda decisión jurisdiccional se tendrá
por comunicada en el momento de la audiencia oral en que se emita, sin
necesidad de acto posterior alguno. Las
citaciones y convocatorias a audiencias se podrán realizar de la forma más
expedita, sea por teléfono, fax, correo electrónico u otra forma que facilite y
asegure la realización de la audiencia.
En caso de error u omisión en la
redacción y formalidades en la petición de extinción de dominio, el juez no
podrá suspender el procedimiento. El
fiscal designado enmendará los errores dentro del día hábil siguiente a la
notificación.
Si no se hubiere hecho con anterioridad,
el juez competente decretará, en la misma resolución de admisión a trámite, las
medidas cautelares necesarias que aseguren la ejecución de la sentencia, las
que se ordenarán y ejecutarán antes de ser notificada la resolución a la parte
interesada.
En caso de indicarse en el requerimiento
de extinción de dominio la existencia de bienes en posible abandono, el juez
ordenará la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, a partir de cuya
publicación y transcurrido el plazo de un mes calendario, esa autoridad
jurisdiccional decretará la extinción del dominio del bien abandonado a favor
del Estado en forma definitiva.
Contra la resolución que admite el
requerimiento de extinción de dominio no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 41.- Notificación
Dentro de los cinco días hábiles
siguientes al dictado de la resolución de admisión al requerimiento de
extinción de dominio, se notificará a las personas interesadas o que pudieran
resultar afectadas en la sentencia, señalando día y hora para la audiencia preliminar,
que se celebrará en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de
notificada la resolución, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo
20 de esta ley.
En el mismo acto de notificación se
comunicará al afectado la posibilidad de conciliar sobre las pretensiones de
extinción de dominio contenidas en el requerimiento correspondiente.
ARTÍCULO 42.- Audiencia preliminar
Previo al inicio de la audiencia
preliminar, el juez consultará a las partes sobre la disposición de conciliar las
pretensiones de la Fiscalía consignadas en el requerimiento respectivo. En caso afirmativo, el juez procederá a
homologar el acuerdo adoptado y dará por precluida la audiencia, ordenando la
extinción de los bienes a favor del Estado y emitiendo los mandamientos de
inscripción o traspaso de los bienes de imperativa inscripción registral.
A dicha audiencia comparecerán las
partes pudiendo manifestar oralmente su oposición o medios de defensa,
interponer excepciones, presentar excusas o recusaciones y proponer todos los
medios de prueba. Las excepciones,
excusas o recusaciones, así como cualquier otro incidente interlocutorio,
deberán ser resueltas en la propia audiencia de previo a la continuación de la
misma.
La no comparecencia de una de las partes
debidamente notificada a la audiencia no impedirá la continuación del proceso
en ausencia.
En la audiencia preliminar el Ministerio
Público podrá ampliar su escrito inicial, para cuyos efectos se suspenderá la
audiencia señalada, pudiendo el juez prorrogarla por una sola vez, señalándola
nuevamente dentro de un plazo que no exceda de cinco días hábiles. El señalamiento de la nueva audiencia
constituye notificación formal a las partes.
ARTÍCULO 43.-
Proceso en ausencia
Cumplida la
notificación en el Boletín Judicial consignada en el artículo 20 de esta ley y
transcurrido el plazo de quince días hábiles, el juez ordenará la continuación
del proceso en ausencia.
ARTÍCULO 44.- Período de prueba
Celebrada la audiencia preliminar, el
juez de extinción de dominio abrirá a prueba el proceso por un plazo de treinta
días hábiles, prorrogable excepcionalmente por quince días hábiles más en
atención de la naturaleza y circunstancias de las pruebas ofrecidas o cuando
sin culpa del interesado no hayan podido practicarse pruebas pedidas en
tiempo. El período probatorio se
declarará vencido si las probanzas ofrecidas por las partes se hubieren
practicado o hubiere transcurrido el plazo sin que las partes hayan podido
aportarlas.
ARTÍCULO 45.- Vista oral y privada
Vencido o concluido el período de
prueba, el juez señalará día y hora para la vista oral y privada, que deberá
celebrarse en un plazo no mayor de diez hábiles días a partir del auto que
declara cerrado el período probatorio.
En ella, las partes emitirán sus conclusiones en el siguiente orden: la Fiscalía Adjunta
de Extinción de Dominio y el afectado.
ARTÍCULO 46.- Sentencia
Una vez concluida la vista, el juez
citará directamente a las partes, dentro del plazo máximo de cinco días
hábiles, a una nueva comparecencia para dictar sentencia. En sentencia, el juez deberá resolver las
excepciones, incidentes, nulidades, la declaración de extinción de dominio y
todas las demás cuestiones que deba decidir conforme a la presente ley. La lectura de la sentencia valdrá como
notificación para todas las partes.
ARTÍCULO 47.- Recurso de apelación
Contra la sentencia del juez de
extinción de dominio solo procede el recurso de apelación por inobservancia,
interpretación indebida o errónea aplicación de la presente ley, el cual se
deberá interponer ante el Tribunal Contencioso- Administrativo. El recurso deberá ser resuelto dentro de los
quince días naturales siguientes a la audiencia oral y privada a la que citará
el Tribunal con motivo del recurso.
La apelación no suspenderá ninguna de
las medidas cautelares decretadas por el juez para garantizar la extinción de
dominio.
El Tribunal Contencioso-Administrativo
emplazará a los interesados para que comparezcan a una audiencia oral y privada
para que expongan sus argumentos y conclusiones, la cual se fijará dentro del
plazo de quince días naturales siguientes a la recepción del expediente en el
Tribunal.
El fallo del recurso de apelación se
dictará en la misma audiencia. Si por la
hora y complejidad del asunto no es posible dictar sentencia, se señalará nueva
audiencia oral que deberá celebrarse a más tardar dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la primera audiencia, lo cual será informado verbalmente a
las partes en la misma audiencia y valdrá como notificación para todos.
La lectura de la sentencia constituirá,
para todos los efectos, la notificación de la misma. Los interesados recibirán en la misma
audiencia copia de la sentencia.
En la sentencia, el Tribunal
Contencioso-Administrativo, puede modificar o anular la resolución del Juzgado
de Extinción de Dominio; sin embargo, no podrá revisar de nuevo o hacer mérito
de las pruebas, ni de los hechos que el juez haya declarado probados.
En la tramitación del recurso de
apelación regirán las mismas reglas para la notificación del procedimiento en
primera instancia previstas en el presente artículo, cuando sea pertinente.
Contra lo resuelto por el Tribunal
Contencioso-Administrativo no cabe ningún recurso.
ARTÍCULO 48.-
Efectos de la sentencia
Si el juez estimare procedente la
acción, la sentencia declarará la extinción de dominio de todos los derechos
reales, principales o accesorios, y ordenará su transmisión a favor del
Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado para que proceda de
acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Por lo anterior, los registros públicos correspondientes están obligados
a su inscripción para efectos de oponibilidad frente a terceros.
La sentencia firme que declare la
extinción de dominio, además de valer como título legítimo y ejecutivo, tendrá
por efecto que los respectivos bienes muebles e inmuebles, dinero, ganancias,
frutos y productos financieros, se transfieran a favor del Estado a nombre del
ICD y pasen al dominio de este.
ARTÍCULO 49.-
Bienes en tierras comunitarias
Con la finalidad de
hacer eficaz la protección especial constitucional, cuando se trate de bienes
inmuebles sobre los cuales recaiga la extinción de dominio y que se encuentran
en tierras comunitarias de los pueblos indígenas, el Juez consultará con las
autoridades comunitarias legítimas, dentro de los plazos que determina la
presente ley para la incorporación de prueba y conclusiones, sobre la forma en
que dichos inmuebles serán trasladados a nombre de la comunidad de que se trate
y sobre su regulación conforme a sus propias normas, costumbres, usos y
tradiciones; el juez competente lo hará constar en el proceso y la sentencia
respectiva.
ARTÍCULO 50.-
Bienes por valor equivalente
En la misma sentencia, el juez o tribunal
competente hará declaración de extinción de dominio sobre bienes de valor
equivalente del mismo afectado, cuando en la ejecución de la sentencia no
resultare posible identificar, ubicar o extinguir el dominio de los bienes
determinados sobre los cuales verse la acción.
Lo dispuesto en el presente artículo no
podrá interpretarse en perjuicio de terceros de buena fe, exentos de culpa o de
simulación de negocio.
CAPÍTULO V
Cooperación internacional
ARTÍCULO 51.-
Deber de cooperación internacional
El Estado
cooperará con otros estados en lo relativo a las investigaciones y
procedimientos cuyo objeto será la extinción de dominio, cualquiera que sea su
denominación.
ARTÍCULO 52.-
Trámite de la solicitud
Se dará respuesta
a las solicitudes de extinción de dominio y de asistencia en la investigación y
medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo
preventivo o la incautación de los bienes, así como para la ejecución de la
sentencia de extinción de dominio.
Se ejecutará la
respectiva solicitud de asistencia aun cuando se especifiquen procedimientos y
acciones no previstas en la legislación del Estado requerido, siempre que no
contradiga principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
Las solicitudes
procedentes de otros Estados a efectos de identificación, localización, embargo
preventivo o incautación, aprehensión material o ejecución de la sentencia de
extinción de dominio, han de recibir la misma prioridad que las realizadas en
el marco de los procedimientos internos.
ARTÍCULO 53.-
Aplicación de convenios internacionales
Los convenios
internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial, así como
cualquier otro convenio internacional que regule la colaboración internacional
en materia de incautación y de localización, identificación, recuperación,
repatriación y extinción del dominio de bienes, suscritos, aprobados y
ratificados por el Estado, son plenamente aplicables a los casos previstos por
la presente ley.
ARTÍCULO 54.-
Cooperación internacional para la administración de bienes
El Estado podrá
celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la
administración de bienes. Tales acuerdos
contendrán disposiciones relativas a los gastos de administración y a la forma
de compartir bienes.
ARTÍCULO 55.-
Autoridad central
El ICD será la
autoridad central responsable de la tramitación de todas las solicitudes de
cooperación internacional en materia de extinción de dominio.
TÍTULO II
Administración y disposición de bienes incautados,
Provenientes
del proceso de extinción de dominio
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 56.- Corresponde a la URA del Instituto Costarricense sobre
Drogas y Crimen Organizado (ICD), la administración y disposición de los bienes
incautados, provenientes del proceso de extinción de dominio.
ARTÍCULO 57.- Los entes, órganos o las personas, de derecho público
y privado, que revistan especial importancia para el cumplimiento de los
propósitos de esta ley, estarán obligados a colaborar con el ICD en la forma en
que este lo determine.
Para la implementación eficiente y
ejecución de los procesos de esta ley, las dependencias del Registro Nacional,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de
Seguros, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia General de Entidades
Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de
Pensiones, Superintendencia General de Seguros y cualquier otro organismo de
regulación y supervisión que se establezca, estarán obligados a brindar toda la
colaboración técnica, humana y material que requiera el ICD.
La negativa de colaboración solicitada
por el ICD, hará acreedor de la sanción
estipulada en el artículo 86 de la presente ley, al ente u órgano
responsable de dicha negativa.
ARTÍCULO 58.- El ICD, para los fines de esta ley, podrá establecer
dependencias y realizar actividades en cualquier parte del territorio de la
República, en la forma en que su Dirección General considere conveniente.
ARTÍCULO 59.- Los funcionarios de la Unidad de Recuperación de
Activos y Extinción de Dominio del Instituto Costarricense sobre Drogas y
Crimen Organizado, serán acreedores a un reconocimiento económico por concepto
de disponibilidad por la naturaleza de sus funciones. El reconocimiento consistirá en el pago de un
porcentaje del veinticinco por ciento sobre el salario base mensual.
ARTÍCULO 60.- Cuando se trate de procedimientos, contrataciones o
negociones jurídicos relacionados con el traslado, seguridad, resguardo,
administración o disposición de bienes incautados o extinguidos por esta ley, o
decomisados o comisados en virtud de la Ley N.º 8204, el ICD no estará sujeto a
la siguiente normativa:
a) Ley de
Contratación Administrativa, N.° 7494, de 08 de junio de 1995.
b) Ley N.º 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
de 10 de julio de 1995.
c) Las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, circulares y demás actos
administrativos que restrinjan o limiten el gasto presupuestario, emitidas por
la Autoridad Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. No se aplican para los efectos regulados por
esta ley las directrices generales sobre límite de gasto.
CAPÍTULO II
Organización
ARTÍCULO 61.- Es función del Consejo Directivo del Instituto
Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, además de las que indica la Ley
N.º 8204, otorgar a la Dirección General los poderes
que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la URA. La Dirección General podrá sustituir el poder
conferido en los funcionarios de la URA.
ARTÍCULO 62. La URA será dirigida por una jefatura y una
subjefatura.
En ausencia temporal o permanente del
jefe, el subjefe asumirá sus funciones y tendrá sus mismas atribuciones,
potestades, facultades y responsabilidades.
ARTÍCULO 63.- La estructura técnica y administrativa de la URA será
definida en el reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO 64.- Son
funciones de la URA, además de las señaladas en las leyes N.º
8204 y N.° 8754, las siguientes:
a) Presentar a la
Dirección General para su aprobación, los contratos suscritos en ejecución de
la presente ley.
b) Someter a conocimiento de la Dirección General
y el Consejo Directivo, las propuestas de conservación en el patrimonio del
ICD, de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido por imperativo de esta ley
y los comisados por las leyes que regulan la delincuencia organizada,
narcotráfico, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y
actividades conexas.
c) Elaborar los proyectos de ley que estime
necesarios para lograr con mayor eficiencia, los objetivos establecidos en esta
ley, la Ley N.° 8204 y la Ley N.° 8754.
d) Elaborar los manuales técnicos necesarios para
el cumplimiento de las funciones de la URA, los cuales serán aprobados por la
Dirección General.
e) Someter a conocimiento de la Dirección General
y del Consejo Directivo, las propuestas de disposición y enajenación de los
bienes institucionales y demás, sometidos a su administración.
f) Asegurar la conservación de los bienes de
interés económico incautados o comisados y velar por ella, por medio de los
seguros correspondientes y en las instalaciones adecuadas para ello.
g) Mantener un registro actualizado de los bienes
que administra.
h) Llevar un registro y ejercer la supervisión de
los bienes incautados por infracción a las leyes que regulan la delincuencia
organizada, narcotráfico, legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y actividades conexas, entregados en préstamo, para velar por la
correcta utilización.
i) Realizar las proyecciones de entrega, uso y
administración de los bienes a su cargo.
j) Realizar las valoraciones e inspecciones de
bienes, según sus necesidades de disposición.
k) Programar y ejecutar todos los actos de
disposición de los bienes bajo su administración.
l) Ejercer las demás funciones y facultades que
le asignen la presente ley y los reglamentos conducentes.
CAPÍTULO III
Financiamiento
ARTÍCULO 65.-El ICD podrá
realizar inversiones financieras con los dineros que se generen de las
utilidades de los negocios en marcha y de la disposición o enajenación de los
bienes objeto de esta ley, bajo cualquier figura financiera ofrecida por el
sistema financiero, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los
riesgos.
El producto de la administración y disposición de los bienes de
extinción de dominio, así como los intereses generados por las inversiones serán
utilizados para la creación y mantenimiento de la estructura administrativa y
tecnológica que se requiere para el funcionamiento efectivo, oportuno y eficaz
de la ejecución de esta ley.
Cuando se trata
de negocios en los cuales la URA, durante la fase de incautación, decide
continuar realizando su actividad comercial, sus utilidades serán depositadas
en las cuentas que para tales efectos creará el ICD, y serán entregadas, sin
los intereses, al afectado en caso de que la autoridad judicial ordene su
devolución.
ARTÍCULO 66.- El Poder Judicial recibirá, mediante transferencia, el
veinticinco por ciento (25%) de los recursos que genere esta ley, para
financiar la creación y el funcionamiento de las dependencias que participarán
en la aplicación de la presente ley.
El ICD percibirá el veinticinco por
ciento (25%) de los recursos que genere esta ley, para soportar las actividades
que se implementan por medio de esta.
ARTÍCULO 67.- Para el traslado, custodia, aseguramiento, seguridad,
administración, disposición y demás actos relacionados con los bienes
incautados o extinguidos por esta ley, la URA tendrá a su disposición un fondo
que será presupuestado por la Unidad Administrativa del ICD, según las
necesidades de la primera unidad.
Ese fondo estará constituido por el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos que genere esta ley.
CAPÍTULO IV
Decomiso,
extinción de dominio, incautación
y
administración de bienes
ARTÍCULO 68.- De ordenarse la incautación de bienes, el ICD asumirá
en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que la URA considere de
interés económico. De ser necesaria la
definición del carácter de interés económico de bienes que no habían sido
objeto de análisis en la investigación patrimonial previa, la URA precisará,
antes de ordenarse la incautación, si realiza una inspección in situ para tales
efectos, o bien, de acuerdo con la información proporcionada, o si indica a la
autoridad judicial actuante que descarte u ordene la incautación.
ARTÍCULO 69.- La autoridad judicial depositará el dinero efectivo
incautado en las cuentas que para tales efectos posea el ICD y, de inmediato,
le remitirá copia del depósito efectuado a la URA, con indicación del proceso a
que pertenece y del despacho que lo tramita.
ARTÍCULO 70.- A partir de la incautación, los bienes estarán exentos
de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas,
servicios municipales, timbres; todos los rubros y los intereses por mora que
componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución.
En el caso de los vehículos que se
destinen a circular, únicamente se deberá pagar el seguro obligatorio de
automóviles sin ningún cargo por intereses.
En el caso de bienes inmuebles en
propiedad horizontal, no procederá el cobro de gastos de administración,
conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen
en la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus reformas.
ARTÍCULO 71.- En los casos de vehículos no inscritos
en el Registro Nacional o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial,
bastará la solicitud de la URA para que las dependencias competentes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Registro Nacional, el
Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Seguros y demás entidades
descentralizadas y desconcentradas que se encuentren adscritas a estas
instituciones, faciliten los procedimientos y otorguen los permisos y la
documentación correspondientes para la inscripción y circulación en el
territorio nacional de dichos vehículos, a solicitud de la URA.
El acta de
depósito judicial a favor de la URA se equiparará al Documento Único Aduanero
(DUA) o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera o no
nacionalizados descritos en el presente artículo anterior.
ARTÍCULO 72.- Con el fin de administrar los bienes asumidos en
depósito judicial y los extinguidos, la URA gozará de los permisos, las
licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la
actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y
conveniencia, así determine esa Unidad; caso contrario, se suspenderán hasta
que la URA así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad
judicial competente.
Tratándose de medios de transporte que
operen con concesiones otorgadas por el Estado, la institución competente
remitirá al registro respectivo, a solicitud de la URA, en el plazo máximo de
tres días, la documentación para la asignación y entrega de la matrícula
correspondiente.
ARTÍCULO 73.- Ordenada la incautación de vehículos,
serán suspendidas temporalmente todas las obligaciones económicas derivadas de
la imposición de multas o infracciones que consten en los registros del Consejo
de Seguridad Vial. Este acto suspende el plazo de prescripción que establece la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y sus reformas, para el cobro de
las multas.
En el caso de
los vehículos sobre los que pesen multas que impidan su apropiada
administración o disposición por parte de la URA, estas serán trasladadas a la
licencia de los infractores, liberando la utilización de los vehículos.
ARTÍCULO 74.- La
URA podrá contratar empresas o profesionales especializados en las materias y
áreas necesarias, a fin de lograr el traslado, custodia, aseguramiento,
seguridad, administración, disposición y demás actos relacionados de
administración de bienes o actividades económicas complejas.
ARTÍCULO 75.- La URA podrá disponer, vender, rematar, subastar,
administrar o enajenar los bienes incautados o extinguidos por esta ley.
La valoración de los bienes asumidos en
depósito judicial, para efectos de su disposición, será realizada por personal
de la URA o las personas que esta designe o contrate.
En caso que el juez ordenare la
devolución de bienes que hayan sido dispuestos o enajenados por la URA, se
entregará a la persona que indique la autoridad judicial, únicamente el monto
obtenido por la enajenación que se efectuó, previa rebaja de los gastos de
disposición, seguridad, mantenimiento, traslado, aseguramiento y cualquier otra
forma de administración, realizada por esa Unidad.
ARTÍCULO
76.- La URA podrá
vender, destruir o donar los bienes perecederos, el combustible, los materiales
para construcción y la chatarra, antes de que se dicte sentencia firme en los
procesos judiciales respectivos. El
dinero que se genere por la venta, será
depositado en las cuentas del ICD y dispuesto como el resto de los fondos que
se encuentra dentro de dichas cuentas.
En caso que el juez competente ordenare
su devolución, se procederá a entregar a la persona que indique la autoridad
judicial, únicamente el monto obtenido por la venta que se efectuó, previa
deducción de los gastos de disposición, seguridad, mantenimiento, traslado,
aseguramiento y cualquier otra forma de administración, utilizada por esta
Unidad.
ARTÍCULO 77.- Realizada la devolución de los bienes incautados,
quien se considere afectado por las condiciones del bien u otra circunstancia
relacionada con la integridad o el valor económico de este, tendrá el plazo
perentorio de ocho días hábiles para presentar el reclamo administrativo.
ARTÍCULO 78. El ICD podrá pagar, con el producto de la venta de
bienes incautados o extinguidos gravados, el saldo del monto por el cual el
bien sirve de garantía, saldo que debe ser demostrado formal y documentalmente.
En caso de orden judicial de devolución
de bienes incautados, que hayan sido dispuestos anticipadamente, el ICD entregará el remanente a la persona que indique la autoridad judicial.
ARTÍCULO 79.- La URA podrá arrendar los bienes muebles e inmuebles
incautados o extinguidos por medio de esta ley.
ARTÍCULO
80.- Decretada la
extinción de dominio sobre los vehículos, embarcaciones, aeronaves o de
cualquier otro medio de transporte, se extinguirán todas las obligaciones
económicas derivadas de la imposición de multas, estacionamientos, parquímetros
y competencias municipales, anotaciones que consten en el Registro Público y
sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago de todos
los rubros que componen el derecho de circulación, hasta que se concrete su
traspaso.
Ordenada la
extinción de dominio de bienes muebles e inmuebles, estos quedarán exentos del
pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres de traspaso y
servicios, tanto municipales como territoriales, cuando corresponda y de
cualquier otra forma de contribución, hasta que se concrete su traspaso.
ARTÍCULO 81.- En los casos de venta, subasta, remate o cualquier
forma de disposición o enajenación, se requerirá únicamente el acta de
adjudicación o documento que emite la URA para que el Registro Nacional realice
la inscripción o el traspaso a favor del tercero adquirente. Este documento estará exento de todo tipo de
impuestos y timbres de traspaso e inscripción establecidos por ley.
Al momento de realizarse el traspaso o
reinscripción de los vehículos dispuestos por la URA, el Registro de Bienes
Muebles deberá asignar a estos una nueva matrícula, conforme al consecutivo
llevado al efecto, que deberá ser diferente a la numeración que presentaba
originalmente el vehículo al momento de ser dispuesto.
ARTÍCULO 82.- El Estado que solicite asistencia legal mutua para la
recuperación de activos cubrirá los costos del traslado, custodia, aseguramiento,
seguridad, administración, disposición, mantenimiento y demás actos
relacionados en que haya incurrido la URA, mientras estos se encontraron a su
favor en condición de depósito judicial.
El Juzgado de Extinción de Dominio deberá constatar el pago efectivo de
dichos costos a la URA, de previo a ordenar su entrega al Estado requirente.
En el caso en que los bienes hayan sido
dispuestos por la URA, las utilidades serán repartidas en partes iguales entre
el ICD y el Estado requirente. Los
costos a que hace referencia el párrafo anterior serán asumidos en su totalidad
por la autoridad requirente.
ARTÍCULO 83. Las actuaciones desarrolladas por la URA en ejecución
de la presente ley, tendrán carácter confidencial y solo podrán ser puestas en
conocimiento de las personas con interés legítimo sobre el proceso y por
disposición del juez de Extinción de Dominio.
En todo caso, las copias de los
expedientes que se entreguen a los interesados por orden judicial, omitirán los
nombres de los funcionarios de la URA que hayan intervenido en la sustanciación
del expediente. Igualmente serán
confidenciales y se omitirán de cualquier documento que por orden judicial deba
ser entregado a los interesados, la identidad de aquellas personas, físicas o
jurídicas, que hayan adquirido bienes extinguidos en virtud de la presente ley.
TÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
ARTÍCULO 84.- La Dirección General conocerá, aprobará y resolverá en
definitiva sobre presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias,
contrataciones y la administración de los recursos relativos a los bienes
incautados o extinguidos por esta ley.
ARTÍCULO 85.- El Instituto Costarricense sobre Drogas se denomina a
partir de la promulgación de la presente ley, Instituto Costarricense sobre
Drogas y Crimen Organizado (ICD).
Asimismo, la Unidad de Recuperación de
Activos del ICD se denomina a partir de la vigencia de esta ley, Unidad de
Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA).
ARTÍCULO 86.- El incumplimiento, por culpa grave o intención
directa, de los deberes de colaboración impuestos por la presente ley a las
personas individuales o jurídicas, públicas, será considerado falta gravísima,
causal de despido y generador de una inhabilitación para ejercer cargos
públicos por cinco años para los funcionarios del Estado. En el caso de personas privadas, sean estas
físicas o jurídicas, dicho incumplimiento será penado con treinta (30) salarios
base.
CAPÍTULO II
Reformas
ARTÍCULO 87.- Amplíese las competencias del ICD contenidas en los
artículos 99 y 100 de la Ley N.º 8204, en lo que respecta a la administración
de los bienes incautados o extinguidos por esta ley, para que coordine, diseñe
e implemente las políticas, planes y estrategias en materia de extinción de
dominio.
ARTÍCULO 88.- Amplíese las competencias de la URA contenidas en los
artículos 139 y 140 de la Ley N.º 8204, en lo que
respecta a la administración de los bienes incautados o extinguidos por esta
ley. Asimismo, las disposiciones
establecidas en la presente ley y en la Ley N.º 8204,
amplían las competencias de UIF, para que pueda atender asuntos de oficio o
relacionados con reportes de operaciones sospechosas, informaciones
confidenciales o requerimientos de inteligencia financiera de las autoridades
competentes nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 89.- Esta ley es de orden público y deroga todas las
disposiciones de similar o inferior jerarquía normativa.
CAPÍTULO III
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Las disposiciones contenidas en la
presente ley, serán aplicables a los bienes decomisados y comisados mediante la
Ley N.º 8204 y Ley N.° 8754, que se encuentren en
custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas, al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.- Durante el período que transcurra entre la entrada en
vigencia de esta ley y la autosuficiencia económica del sistema de extinción de
dominio, el Ministerio de Hacienda otorgará el contenido económico suficiente
para la operación tanto del Juzgado de Extinción de Dominio, como para la
Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, así como para reforzar la Unidad de
Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA) y la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen
Organizado (ICD). El sistema de
extinción de dominio iniciará labores con un Juzgado de Extinción de Dominio,
que tendrá la misma estructura organizativa de un Juzgado Civil; con una
Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, constituida por un fiscal adjunto y
cinco fiscales, contando con el personal de apoyo que, de acuerdo a los
parámetros del Ministerio Público, sea necesario para el cumplimiento de una
unidad similar.
TRANSITORIO III. Se ordena la creación de cincuenta plazas para
reforzar al Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado,
exclusivamente para las funciones asignadas por la presente ley.
Las plazas creadas se asignarán como
sigue: veinticinco plazas para la URA, quince para la UIF y diez para reforzar
las unidades del ICD que deben apoyar el giro institucional en materia de
extinción de dominio. Un estudio técnico
laboral determinará las clases y puestos asignados a cada una de las plazas
creadas. El Ministerio de Hacienda
otorgará el contenido económico suficiente para la creación de las plazas
descritas en el presente transitorio.
TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo de tres meses para girar, de forma
efectiva y completa, los recursos necesarios que permitan al Poder Judicial y
al Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, iniciar los
procesos determinados por el transitorio III.
TRANSITORIO V.- Una vez finalizado el plazo establecido en el
transitorio IV y contándose con los recursos necesarios, las instituciones
involucradas en la presente ley deberán, dentro de los seis meses siguientes,
ejecutar los procesos de reclutamiento y selección del personal, que requieran.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
12 de noviembre
de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N° 5363.—(IN20140085962).
INCORPORACIÓN
DEL ARTÍCULO 106 QUATER
AL
CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Si bien es cierto la globalización
económica ha tenido un impacto positivo al implicar un significativo aumento en
el flujo de bienes, servicios y capitales, debe de tenerse en cuenta que esta
también ha traído consigo consecuencias negativas, tal y como la aparición de
la competencia fiscal perjudicial-nociva y de los paraísos fiscales. A raíz de estos problemas es que aparece el
estándar internacional de transparencia y surge la necesidad de que Costa Rica
adopte, como parte de su legislación, medidas globales uniformes que garanticen
la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.
Costa Rica se comprometió a cumplir con los
“estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron
desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y adoptados por el G-20. En este sentido, organismos internacionales
como la OCDE y la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho un esfuerzo
importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y
favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998, la OCDE emitió un
reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los
países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition
Report), en virtud del cual se creó el Foro de Prácticas Nocivas Fiscales (Forum
on Harmful Tax Practices). Con base
en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas con el propósito
de combatir regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de
jurisdicciones incluyendo a Costa Rica que cumplían con los criterios para ser
considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).
Costa Rica fue identificada en el 2009 como uno de
estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el Ministerio de
Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales previamente
mencionados. En virtud de esto, se ubicó
al país en la “lista gris” y se le consideró como parte de las “jurisdicciones
comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente
aceptados pero que no han sido implementados sustancialmente”.
En los últimos años, Costa Rica ha demostrado su
interés por comprometerse con el cumplimiento de los estándares internacionales
de transparencia fiscal fijados por la OCDE.
A modo de ejemplo, cabe destacar los logros alcanzados a partir de la
reciente emisión de la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia
Fiscal (Ley N.° 9068), por medio de la cual se modificaron varias disposiciones
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del Código de Comercio con
el fin de que la legislación nacional sea acorde con dichos estándares y que así
Costa Rica se adhiera esta nueva era de transparencia fiscal internacional.
Uno de los principales aspectos a través de los cuales
se evalúa el cumplimiento con el estándar de transparencia fiscal corresponde
al intercambio efectivo de información que resulte previsiblemente pertinente
para efectos tributarios, en relación con cualquier asunto de naturaleza
fiscal, sin ninguna restricción derivada de un interés nacional. El intercambio de información se considera como
uno de los principales mecanismos para atacar la evasión fiscal en el
extranjero, la cual representa una de las mayores preocupaciones de un
importante grupo de jurisdicciones alrededor del mundo. Además, la buena cooperación entre
administraciones tributarias es un aspecto indispensable para que se lleven a
cabo de manera efectiva los respectivos intercambios de información en materia
tributaria.
En este sentido, el estándar que estableció la OCDE
para efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas
políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o
convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que
contemplen los principios establecidos en los modelos de convenios de la OCDE.
Actualmente, Costa Rica ha
suscrito 16 acuerdos de intercambio de información tributaria y cuenta con un
Código Tributario dentro del cual se tratan temas como el deber de información
de terceros y la obligación de las entidades financieras de proporcionar
aquella información que se encuentre en su poder y que resulte pertinente,
entre otros.
Asimismo, el pasado 1° de agosto
de 2013 entró en vigencia la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua
en Materia Fiscal (Ley N.° 9118), la cual constituye un importante acuerdo
multilateral en materia de cooperación tributaria e intercambio de
información. A través de dicha
convención se pretende complementar los avances que se han dado en la
legislación tributaria nacional y cooperar con temas de gran relevancia como lo
son la elusión y evasión fiscal transfronteriza, respetando al mismo tiempo los
derechos fundamentales y las garantías de los contribuyentes.
Gracias a los esfuerzos indicados
anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no
obstante, debe entonces continuar en la misma línea que ha venido siguiendo, es
decir, debe seguir avanzando para garantizar el cumplimiento de los estándares
internacionales y la cooperación internacional entre administraciones
tributarias y para evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.
En los últimos meses, la
tendencia internacional ha sido que el intercambio de información pertinente
para efectos tributarios se lleve a cabo de manera automática y no solamente a
través de los requerimientos individualizados que se realicen entre
jurisdicciones. Inclusive, el
intercambio automático de información está siendo considerado en diversos foros
técnicos, como el estándar de transparencia fiscal deseable para luchar contra
la evasión fiscal.
Esta es la posición de los
ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales que conforman el G-20,
quienes han considerado que el intercambio automático de información es el
nuevo estándar global que debe de seguirse para atacar la evasión fiscal;
mientras que la Presidencia del G8 solicitó a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la preparación de un reporte
relacionado con este tema. Al respecto,
la OCDE emitió en junio de 2013 un reporte titulado A Step Change in Tax
Transparency, por medio del cual se señalan los elementos claves para
lograr que el intercambio automático de información sea efectivo e implementado
de manera multilateral.
En adición al reporte preparado
para el G8, la OCDE también ha manifestado su interés en el tema, por lo que se
ha estado discutiendo la posibilidad de crear un modelo de acuerdo multilateral
entre autoridades competentes, cuyos efectos sean globales y mediante el cual
las jurisdicciones interesadas se comprometan al intercambio automático y
periódico de cierta información financiera que resulte relevante para efectos
tributarios.
En este mismo contexto, mediante
la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero
(“Fatca”), los Estados Unidos de América introdujo un régimen para que todas
las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas
cuentas y productos financieros que resulten de su interés para efectos
tributarios. En caso de que se incumpla
con las disposiciones contenidas en Fatca, se establecen sanciones
significativas que pueden afectar tanto a las entidades financieras como a sus
respectivos clientes.
Como mecanismo para la
implementación de Fatca alrededor del mundo, el Departamento del Tesoro de los
Estados Unidos de América puso a disposición de las demás jurisdicciones varios
modelos de acuerdos intergubernamentales.
En el caso de Costa Rica, el cumplimiento con Fatca representa uno más
de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, por lo que el
Gobierno ha llevado a cabo una serie de negociaciones con el fin de suscribir
un acuerdo intergubernamental, por medio del cual se proceda de manera correcta
con el reporte de la información correspondiente, alivianando las obligaciones
y cargas que Fatca ha impuesto sobre instituciones financieras tanto públicas
como privadas.
Así las cosas, al analizar la
legislación doméstica relativa al intercambio de información tributaria y su
correspondiente procedimiento, resulta evidente la inexistencia de una
disposición legal que regule el intercambio automático y periódico de
información que se encuentre en poder de entidades financieras y que sea
requerido por otras jurisdicciones, por lo que Costa Rica se encontraría
imposibilitada para cumplir efectivamente con los instrumentos y estándares
internacionales a lo que se hizo referencia previamente.
Es decir, de acuerdo con el contexto internacional
actual, se requiere que el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo
un efectivo intercambio automático de aquella información que se encuentre en
poder de entidades financieras, esto de conformidad con los distintos convenios
internacionales suscritos en que se contemple el intercambio automático de
información en materia tributaria.
La inclusión del artículo 106
quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios es importante no solo
para efectos de cumplir con las obligaciones que adquirirá el país a corto
plazo, sino que también implica un avance legislativo relevante en relación con
las revisiones de la legislación nacional que estará llevando a cabo la OCDE en
el marco de la posible accesión del país a dicha organización internacional.
En virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas,
el presente proyecto de ley para incorporar el artículo 106 quater al actual
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106
QUATER
AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese el artículo 106
quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual se
lee de la siguiente forma:
“Artículo 106 quater.- Intercambio automático de información en poder de
entidades financieras
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 106 ter anterior, en caso de que como resultado de la
implementación de convenios internacionales en que se contemple el intercambio
de información en materia tributaria se suscriban instrumentos para el
intercambio de información de modo automático, las entidades financieras
deberán suministrar periódicamente a la Administración Tributaria toda la
información requerida de sus clientes y usuarios de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 106 bis del presente Código, según lo disponga la
Administración Tributaria, de conformidad con las especificidades de cada
instrumento. Para los efectos, no será
necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 106 ter de
este Código.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Alfio Piva Mesén
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Édgar Ayales Esna
MINISTRO DE HACIENDA
12 de noviembre de
2013
NOTA. Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N° 5366.—(IN20140085963).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911,
vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Puppy DP
fabricado por Laboratorios Intervet International B.V. de Holanda, con los
siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Virus vivo
modificado Parvovirus canino (CPV), cepa 154 y virus vivo de Distemper canino,
cepa Onderstepoort CDV y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización
activa de perros contra el Virus de Distemper y el Parvovirus canino. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2014.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1vez.—(IN2014004580).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Splash de Lavanda Inglesa fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa
Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de
lavanda inglesa 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g,
colorante azul ultramarino 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del
pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre
del 2013.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004586).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Splash de Floral Primavera fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa
Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de
floral 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante
verde claro 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1vez.—(IN2014004587).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredla en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Splash de Menta Floral fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de menta
0.02 g, Fragancia de floral 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol
25 g, colorante verde oscuro 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la
estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004588).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Splash de Melocotón - Vainilla fabricado por Laboratorios Faryvet S. A.,
Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Fragancia de melocotón 0.02 g, esencia de vainilla 0.02 g, alcohol etílico al
95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante amarillo ocre 0.02 g, cumarina 0.1 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a
controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004589).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Splash de Caña Bambú fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de caña de
bambú 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante
amarillo 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1vez.—(IN2014004590).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 08, título N° 227, emitido por
IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vindas Judith
Rosselline, cédula 1-1296-0301 Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002008).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 858,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Obregón Santana Fanny. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, los tres días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2014004250).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 986,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de González Gómez Marisol Mireya, cédula 3-0349-0073.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004342).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por
Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez
María Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
N° 38, emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a
nombre de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002252).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título
N° 9078, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco,
cédula 1-1138-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento 14, título N° 699, emitido por Unidad
Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil ocho, a nombre de Olivas
Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título
N° 449, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a
nombre de Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes
de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Eliécer Salas
Fonseca, Cédula de identidad 0601090397, solicita la inscripción de: YS5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro,
La Unión, Cedral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos
valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007. Sol. N°
2010-48096.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014002893).
José Chacón
Saborío, cédula de identidad 2-173-901, solicita la inscripción de: 7 C J como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño
Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 1996. Expediente N°
2010-33290.—San José, 7 de enero del 2014.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—(IN2014003423).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Jorge Mauricio Escobar
Telles, cédula de identidad 0205320086, solicita la inscripción de
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala,
Colonia, La Maravilla de Colonia, Puntarenas, 200 metros sur, de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Sol. N°
2013-1136.—San José, 15 de enero del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014003726).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Biotechnology Ltd. de
Bermudas, Elcam Medical Agricultural Cooperative Association Ltd. de Israel,
solicita la patente de invención denominada: EXTRACCIÓN DE PROTECTORES PARA
AGUJAS DE JERINGAS Y DE DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA. Las formas de realización
ejemplificativas proveen un extractor de un protector de agujas que se ensambla
de manera segura con un capuchón distal de un dispositivo de inyección
automática y con uno o más protectores de agujas acoplados a una jeringa del
dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/20;
A61M 5/32; cuyos inventores son: Julian,
Joseph, F., Li, Chuan, Anderson, Philip, D, Laurusonis, Linas, Raday, Lior,
Carmel, Ehud, Marli, Lior, Daily, David, Keenan, Guy. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130400, y fue presentada a las 13:16:52 del
19 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004382).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB
de Suecia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y sus composiciones
farmacéuticas. Asimismo, la presente invención se refiere a métodos
terapéuticos para el tratamiento y/o la prevención de patologías relacionadas
con A?, como Síndrome de Down, Angiopatía ?-Amiloide como, a modo no taxativo,
angiopatía amiloide cerebral o hemorragia cerebral hereditaria, trastornos
asociados con el deterioro cognitivo como, a modo no taxativo, MCI (“Deterioro
Cognitivo Leve”), mal de Alzheimer, pérdida de memoria, síntomas de déficit de
atención asociados con mal de Alzheimer, neurodegeneración asociada con
enfermedades como mal de Alzheimer o demencia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K
31/443, A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D
403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos inventores son: Karlström, Sofía, Kers,
Annika, Kolmodin, Karin, Nylöf, Martin, Öhberg, Liselotte, Rakos, Laszlo,
Sandberg, Lars, Sehgelmeble, Fernando, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von
Berg, Stefan, Csjernyik, Gabor. La solicitud correspondiente lleva el número
20130308, y fue presentada a las 10:50:11 del 21 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014004384).
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: ISOXAZOLINAS COMO
AGENTES TERAPÉUTICOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un compuesto de fórmula (I) la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/422; cuyos inventores son: Calderwood, David J.,
Breinlinger, Eric C., Swann, Steven L., Mukherjee, Subhendu, Chitty, Venkata
Srikanth, Thunuguntla, Siva Sanjeeva Rao, Hosahalli, Subramanya Seetharama
Shastry. La solicitud correspondiente lleva el número 20130597, y fue
presentada a las 8:38:40 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004386).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd.
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen
nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de
fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de
Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K
31/498, A61P 3500/, C07D 487/04; cuyos inventores son Bernal Anchuela,
Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta, Caturla Javaloyes, Juan Francisco,
Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor Giulio, Terricabras Belart, Emma,
Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130543, y fue presentada a las 08:02:10 del 23 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004559).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051022, denominación:
Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 332955.—Curridabat, 10
de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004601).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162412, denominación:
Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 270636.—Curridabat, 8 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004625).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Católica
para la Familia y la Vida, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar una profunda
renovación espiritual de sus asociados a través de las enseñanzas de la Iglesia
Católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Chaves Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 239505, adicionales tomos:
2013-2014, asiento: 302201-9466).—Curridabat, 16 de
enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004646).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Octavio Vargas Ovares, con cédula de identidad número
1-0740-0683, carné de abogado número 20646. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003391-0624-NO.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada, Unidad de
Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014006709).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp 9980A.—Hacienda La Jungla S. A., solicita
concesión de: 4,95 litros por segundo del nacimiento La Jungla 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.400
/ 554.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—IN2014002015).
Exp 16037A.—Jardines de la Catarata S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano
oficinas, zoológico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 243.050 /
518.470 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002032).
Exp 9042P.—Distribuidora La Florida S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GU-52 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí,
Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 242.800 / 561.300 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002036).
Exp 15588P.—Tobías Corporation Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San
Antonio, Escazú, San José, para uso turístico-cabinas, coordenadas 208.200 / 521.500
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002039).
Exp 15725A.—Yudato S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Miguel Guillén Dettel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.967 / 548.801
hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002043).
Exp 9709A.—Everardo Araya Hernández, Asdrúbal
Rivera Sánchez, Luis Rivera Sánchez, sucesión de María Rivera Sánchez solicita
concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 212.400 / 547.100 hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014002045).
Exp 10249P.—Fondo de Inversión Inmobiliario
Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-471 en finca de su propiedad en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.500 /
513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002053).
Exp. 15991A.—Veintises de
Enero del Cincuenta
y Dos P Y J S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 298.587 / 432.241 hoja Guatuso. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002055).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 217.101 / 397.057 hoja Matambu. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002098).
Exp. 7574P.—Greenest S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 /
554.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002144).
Exp. 7410P.—Finca de Campo S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 203.830 / 552.870
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002145).
Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, para uso industria (fábrica alimentaria). Coordenadas
268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dania María Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3939-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de
noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21798-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Priscilla Noemi Benavides García..., en el sentido que el primer
nombre y el apellido de la madre... son “Dania” y “Benavides no indica segundo
apellido”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Benavides
Benavides”, de Nora María Benavídez García..., en el sentido que el apellido de
la madre... es “Benavides no indica segundo apellido”, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Benavides Benavides” y el de Rosa María Montenegro
Benavídez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Benavides no
indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Benavides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014004578).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Claudia Bonilla Bodán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 019-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta
minutos del dos de enero del dos mil catorce. Expediente N° 27389-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio
de Tomás San Miguel Jankovich con Claudia María Bonilla Bodán..., en el sentido
que los apellidos del cónyuge son “Jankovich Lozej” y el asiento de nacimiento
de Mía Sanmiguel Bonilla..., en el sentido que los apellidos del padre...
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Jankovich Lozej” y
“Jankovich” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1vez.—(IN2014004640).
ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO HEREDIA
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO
2014
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2273
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud de San
Isidro de Heredia y sus respectivas modificaciones para el año 2014, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr. Teléfono N° 2268-4165, fax N° 2268-0014.
Heredia, 7 de
febrero del 2014.——Dra. Ana V. Leal Murillo, Directora
Médica.—Lic. Olga Aguilar Hernández, Administradora.—Lic. Elvia Araya Villalobos, Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014009391).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
LN2014-000006-DCADM
Alquiler de local para instalar una
oficina de negocio
en la Localidad de La Cruz, Guanacaste
Apertura: para las
10:00 horas del día 11 de marzo del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales,
cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del cartel,
en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
11 de febrero del
2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014009241).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
Compra regional de equipo médico
Audiencia previa
Se invita a los
Proveedores interesados en participar en la Audiencia Previa que se efectuará
al borrador del cartel para la adquisición de Equipo Médico (45 ítems en
total), para distintos centros de salud adscritos a esta Dirección Regional. La
cual se estará realizando el día 25 de febrero del 2014, de 8:00 a. m. a 3 p.
m. en el Auditorio de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia.
En esta sesión se
estarán revisando las condiciones técnicas y específicas de los equipos a
adquirir.
Los interesados
deberán retirar previo al día de la Audiencia el borrador de cartel, en formato
digital (traer dispositivo para su grabación), en la Oficina de Contratación
Administrativa de la Dirección Regional. Para dicha audiencia se les solicita a
los proveedores presentar las matrices (2) elaboradas con la finalidad de
analizar de forma ordenada sus observaciones.
El borrador del
cartel junto con las matrices, también se encuentran disponibles en la página
web de la Institución www.ccss.sa.cr
San José, 13 de
febrero del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—(IN2014009457).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
La Pradera, Región Central, Subregión Cartago
Sitio de la
construcción: Birrisito, Paraíso de Cartago.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 6 de marzo del 2014, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000003-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento San Gabriel,
Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal
Sitio de la
construcción: San Gabriel de Turrubares, San José.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Pejibaye, sector
Miravalles, Región Central, Subregión Turrialba
Sitio de la
construcción: Pejibaye de Turrialba.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de marzo del 2014, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000005-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Lajas,
Región Chorotega, Subregión Cañas
Sitio de la
construcción: La Palma de Abangares, Guanacaste.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de marzo del 2014, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Argendora,
Región Chorotega, Subregión Liberia
Sitio de la
construcción: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de marzo del 2014, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Nazareth,
Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari
Sitio de la
construcción: Roxana, Pococí, Limón.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 06 de marzo del 2014, a las 15:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000008-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Morenita,
Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres
Sitio de la
construcción: Los Ángeles, Guácimo, Limón.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 07 de marzo del 2014, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000009-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Mina,
Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada
Sitio de la
construcción: Venado, San Carlos, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 07 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000010-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento La Esperanza,
Región Huetar Norte, Subregión Guatuso
Sitio de la
construcción: Santa Fe, Guatuso, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 07 de marzo del 2014, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000011-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Las Flores,
Región Pacífico Central, Subregión Paquera
Sitio de la
construcción: La Esperanza, Cóbano, Puntarenas.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 07 de marzo del 2014, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000012-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Cebadilla,
Región Pacífico Central, Subregión Orotina
Sitio de la
construcción: Coyolar, Orotina, Alajuela.
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 07 de marzo del 2014, a las 14:00 horas.
Los carteles están
a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia,
Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del IDA, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas.
Área de
Contratación y Suministros.—María Reyes Morales
Porras.—1 vez.—(IN2014009234).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMENEZ
Se hace saber a: empresa Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica
3-102-265064, con dirección de la empresa 75 metros este de la antigua rotonda
de Guadalupe y a los representantes legales Sr. Alexis Solís Jiménez, cédula de
identidad 1-819-201 y la señora Karina Paganella Ventura , cédula de identidad
1-820-251, que dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación del
Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, derivada del cumplimiento en forma tardía del objeto contractual
y la afectación reiterada del procedimiento de contratación por la negativa a
acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, en
el procedimiento de compra 2006CD-000594-2306 cuyo objeto contractual es: “
Repuestos para impresoras de matriz de puntos”, Código 8-05-10-0001, se ha
dictado la resolución final número DAF-HMP-0698-2013, que en la parte
resolutiva dispone:
Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba
documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la
empresa Tecnialka Digital Ltda., la correspondiente Sanción de Apercibimiento a
partir de la firmeza de esta resolución, por haber cumplido tardíamente en la
entrega del objeto del contrato y haber afectado reiteradamente el normal
desarrollo del procedimiento de contratación, al no acreditar la cancelación de
la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, todo conforme al artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.
Contra la
presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del
plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación, según lo estipulado en
el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014002222).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
En cumplimiento de
los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su
Reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en
ser consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la
Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.
Así mismo, se les comunica a
todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en
el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Información a los teléfonos
2556-0231, ext. 125, fax 2556-1559.
Turrialba, 23 de
enero del 2014.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014009359).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000040-01
(Prórroga N° 1)
Adquisición e
implementación de un sistema de cierre
transaccional para la
Dirección de Contabilidad
General del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Pública N° 2013LN-000040-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día diez (10) de marzo del dos mil catorce,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de febrero del 2014.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8940.—(IN2014009324).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000006-05101 (Aviso N° 1)
Objeto contractual: Película
radiográfica, de 27,94 x
35.56 cms (11 x 14 pulg) no interfoliada
Se les informa a
todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este
concurso, para el día 10 de marzo de 2014, a las 10:00 horas. Por cuanto se
está a la espera del cartel unificado. Más en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de
febrero de 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61673.—C-10650.—(IN2014009204).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de
la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 321, del 14 de
enero del 2014, acuerdo 011-321-2014, aprobar modificar el artículo 13 inciso 5
y se adiciona un inciso del Reglamento de Aceras para el cantón de Puriscal,
mismo que tendrá como inciso n, para que literalmente diga lo siguiente.
Artículo 13.—Especificaciones para la construcción de aceras.
5°—Corresponde a la Unidad Técnica de
Gestión Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así
como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo
cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.
n-En los casos en que el propietario
del inmueble lo considere económicamente viable para sus intereses y necesario,
podrá usar el material de concreto conocido como adoquines, para la
construcción de las aceras de su inmueble, los que deben guardar las
condiciones y especificaciones técnicas arriba indicadas en cuanto a su
superficie y demás condiciones que se indican de conformidad con la Ley 7600.
Rige a partir
de su publicación.
Puriscal, 23 de
enero del 2014.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del
Consejo.—1vez.—(IN2014004631).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
La División de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 01 de Marzo del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones
de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate Nº 493.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-824121-5 LOTE ALHAJAS 10 k ps 64 g b 10 566.288,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 566.288,95
003-060-823970-4 LOTE ALHAJAS 14 K PS 126.6 GR 1.155.380,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.155.380,60
Agencia 04
004-060-808795-1 LOTE DE ALHAJAS 323.777,70 004-060-811957-9 LOTE DE ALHAJAS 735.263,25
004-060-812313-8 LOTE DE ALHAJAS 649.134,75 004-060-812774-0 LOTE DE ALHAJAS 296.620,55
004-060-813423-3 LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES 214.827,95 004-060-813747-4 UNA
PULSERA 122.847,80
004-060-813825-1 3 PULSERAS 105.940,35 004-060-813970-9 2 ANILLOS 55.539,60
004-060-814045-3 UNA CADENA 189.412,30 004-060-814550-5 LOTE DE ALHAJAS 690.134,80
004-060-814998-0
CADENA Y DIJE DE 24K 760,322.65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4.143.821,70
Agencia 06
006-060-807516-0 LOTE ALHAJAS 500.000= 565.181,90 006-060-809683-4 LOTE DE ALHAJAS 164.069,95
006-060-809947-3 LOTE DE ALHAJAS 618.319,25 006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 188.839,85
006-060-810307-5 LOTE DE ALHAJAS 125.531,35 006-060-810329-0 LOTE DE ALHAJAS 680.995,55
006-060-810759-9 UN ANILLO 418.748,00 006-060-810815-1 UNA CADENA 384.864,55
006-060-810920-4 UNA PULSERA 392.896,65 006-060-811920-5 UNA CADENA 454.359,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 3.993.806,10
Agencia 07
007-060-809747-1 LOTE DE ALHAJAS 687.666,05 007-060-809806-7 LOTE DE ALHAJAS 724.028,80
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 163.460,10 007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2.469.697,65
007-060-813556-7 LOTE DE ALHAJAS 1.356.636,85 007-060-813647-0 LOTE DE ALHAJAS 601.082,80
007-060-813982-6 LOTE DE ALHAJAS 337.396,80 007-060-814385-9 LOTE DE ALHAJAS 151.025,45
007-060-814852-5 LOTE DE ALHAJAS 228.337,10 007-060-815227-5 LOTE DE ALHAJAS 1.219.272,90
007-060-815403-7 LOTE DE ALHAJAS 167.429,00 007-060-815584-0 PULSO 10 100.328,75
007-060-815909-3 LOTE DE ALHAJAS 496.218,70 007-060-815978-2 ANILLO 14 216.406,50
007-060-816181-9 LOTE DE ALHAJAS 277.656,60 007-060-816717-4 CADENA 14 174.623,60
007-060-816911-2 ANILLO 14 CPDRA 114.197,55 007-060-816957-0 LOTE DE ALHAJAS 325.622,85
007-060-816989-0 LOTE DE ALHAJAS 85.501,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 9.896.589,40
007-060-810349-9 LOTE DE ALHAJAS 1.037.219,55 007-060-813852-4 LOTE DE ALHAJAS 2.094.208,45
007-060-815276-9 ANILLO 14 BR 80PTOS 597.015,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 3.728.443,75
Agencia 08
008-060-805395-9 LOTE ALHAJAS 1.804.035,70 008-060-806744-8 LOTE DE ALHAJAS 266.198,35
008-060-807413-8 LOTE DE ALHAJAS 720.649,55 008-060-808296-3 LOTE DE ALHAJAS 336.612,85
008-060-809192-4 LOTE ALHAJAS 121.297,60 008-060-809226-1 LOTE ALHAJAS 488.681,55
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
008-060-809290-9 LOTE DE ALHAJAS 292.454,70 008-060-809455-1 LOTE DE ALHAJAS 128.383,85
008-060-809457-9 LOTE DE ALHAJA 130.541,60 008-060-809899-0 LOTE DE ALHAJAS 116.831,65
008-060-810004-0 LOTE DE ALHAJAS 52.054,55 008-060-810848-8 LOTE DE ALHAJAS 135.961,90
008-060-811499-9 LOTE DE ALHAJAS 197.414,95 008-060-811553-4 LOTE DE ALHAJAS 159.760,75
008-060-811557-0 LOTE DE ALHAJAS 116.397,10 008-060-811573-1 LOTE DE ALHAJAS 110.283,75
008-060-811581-5 LOTE DE ALHAJAS 742.676,15 008-060-811585-3 LOTE DE ALHAJAS 387.418,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 6.307.654,90
008-060-810945-7 LOTE DE ALHAJAS 550.334,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 550.334,45
Agencia 10
010-060-807061-1 LOTE ALHAJAS 2.717.271,70 010-060-811228-3 LOTE ALHAJAS 415.697,90
010-060-812813-2 LOTE ALHAJAS 952.385,25 010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 408.897,10
010-060-816883-9 LOTE ALHAJAS 310.302,60 010-060-817003-8 LOTE ALHAJA 213.390,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 5.017.944,65
010-060-815577-6 LOTE ALHAJA 112.966,15 010-060-816707-8 LOTE ALHAJAS 128.262,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 241.228,70
Agencia 14
014-060-793819-2 LOTE ALAHAJAS 1.057.973,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 1.057.973,00
014-060-795479-5 LOTE DE ALHAJAS 535 G 5.345.267,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 5.345.267,05
Agencia 15
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 185.288,35 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.346,50
015-060-795719-6 LOTE ALHAJAS 829.224,85 015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 397.507,25
015-060-797073-8 LOTE ALAHJAS 391.912,40 015-060-797246-4 LOTE ALHAJAS 1.174.426,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.185.705,90
Agencia 24
024-060-803340-2 LOTE DE ALHAJAS 118.831,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 118.831,45
Agencia 25
025-060-812150-0 LOTE ALHAJAS 1.173.703,95 025-060-814305-1 LOTE ALHAJAS 124.506,75
025-060-815312-0 LOTE ALHAJAS 181.497,80 025-060-815430-0 CADENA 267.039,90
025-060-815696-1 LOTE ALHAJAS 322.457,75 025-060-815938-6 LOTE ALHAJAS 218.910,65
025-060-815987-8 LOTE ALHAJAS 464.316,30 025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 353.777,70
025-060-816568-0
CADENA 67.583,75 025-060-816794-5 LOTE ALHAJAS 254.083,05
025-060-817049-8 LOTE ALHAJAS 677.792,25 025-060-817064-1 LOTE ALHAJAS 481.622,20
025-060-817301-6 LOTE ALHAJAS 156.425,55 025-060-817778-9 CADENA C/DI 235.231,60
025-060-817830-1 LOTE ALHAJAS 377.729,75 025-060-818316-1 LOTE ALHAJAS 996.699,45
025-060-818319-4 LOTE ALHAJAS 383.387,60 025-060-819115-5 LOTE ALHAJAS 163.753,75
025-060-819231-4 LOTE ALHAJAS 292.608,25 025-060-819670-4 LOTE ALHAJAS 439.689,50
025-060-819894-0 LOTE ALHAJAS 152.811,65 025-060-820270-4 LOTE ALHAJAS 82.870,45
025-060-820640-3
CADENA 400.716,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 8.269.215,90
025-060-814821-0
CADENAS 168.216,35 025-060-816242-0 LOTE ALHAJAS 140.637,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 308.853,85
Agencia 29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 721.308,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 721.308,70
Agencia 60
060-060-766533-7 LOTE ALHAJAS 535.175,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 535.175,10
Agencia 77
077-060-151784-4 LOTE DE ALHAJAS 1.051.466,25 077-060-152124-2 LT DE ALHAJAS 182.100,15
077-060-152748-0 LOTE ALHAJAS 8.643.412,70 077-060-152763-4 LOTE ALHAJAS 66.328,75
077-060-152822-8 LOTE DE ALHAJAS 799.489,05 077-060-153213-9 LOTE ALHAJAS 2.942.896,40
077-060-153253-1 LOTE DE ALHAJAS 591.964,40 077-060-153720-0 LT DE ALHAJAS 643.379,30
077-060-154464-2
LT DE ALHAJAS 533.156,70 077-060-154477-0 LOTE ALHAJAS 573.885,45
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 618.098,55 077-060-154977-0 LOTE ALHAJAS 397.730,65
077-060-155007-0 LOTE ALHAJAS 959.571,30 077-060-155066-5 LOTE DE ALHAJAS 729.589,25
077-060-155226-6 LOTE ALHAJAS 2.129.464,55 077-060-155390-5 LOTE DE ALHAJAS 422.161,40
077-060-155439-5 LOTE ALHAJAS 637.113,35 077-060-155511-9 LOTE ALHAJAS 1.297.641,55
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-155520-8 LOTE ALHAJAS 1.558.586,50 077-060-155581-1 1 CADEN1DIJE 302.791,90
077-060-155785-3 LOTE ALHAJAS 756.325,45 077-060-155858-8 PULSERA 475.970,85
077-060-155918-7 LOTE DE ALHAJAS 1.079.061,20 077-060-155988-0 LOTE ALHAJAS 887.306,25
077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1.543.203,55 077-060-156061-4 LOTE ALHAJAS 915.174,10
077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 900.619,80 077-060-156157-9 LOTE ALHAJAS 212.40GRS 2.224.875,70
077-060-156170-7
LT DE ALHAJAS 1.011.839,75 077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS 597.472,30
077-060-156441-6 LOTE ALHAJAS 67.7GRS 637.752,45 077-060-156487-4 LOTE ALHAJAS 593.167,05
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1.264.644,85 077-060-156588-3 LOTE ALHAJAS 319.276,65
077-060-156653-3
LT DE ALHAJAS 274.099,90 077-060-156797-4 LOTE ALHAJAS 851.479,80
077-060-156830-7 LOTE ALHAJAS 715.186,40 077-060-157026-4 PULSERA 643.402,85
077-060-157122-8 LOTE DE ALAHJAS 936.532,65 077-060-157216-5 LOTE ALHAJAS 396.376,60
077-060-157220-2 2 COLLARES 2.107.132,65 077-060-157368-1 LOTE ALHAJAS 279.720,70
077-060-157382-1 LOTE ALHAJAS 425.597,35 077-060-157432-6 LOTE DE ALHAJAS 3.452.195,00
077-060-157500-4 LOTE ALHAJAS 2.300.414,25 077-060-157519-5 LOTE ALHAJAS 632.746,10
077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.934.207,95 077-060-157598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.048.900,00
077-060-157628-6 LOTE DE ALHAJAS 1.659.058,00 077-060-157894-4 PULSO 1.690.873,75
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.697.430,45 077-060-158104-2 LT DE ALHAJAS 1.760.562,70
077-060-158121-5 ANILLO 240.924,65 077-060-158148-3 LOTE ALHAJAS 906.839,10
077-060-158165-6 LOTE ALHAJAS 82.2GRS 1.003.329,50 077-060-158180-1 1 ANILLO 116.127,20
077-060-158183-4 LOTE ALHAJAS 66.5GRS 533.870,05 077-060-158184-8 LOTE ALHAJAS 263.925,25
077-060-158221-7
LT DE ALHAJAS 3.904.739,10 077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 354.583,65
077-060-158294-2 LOTE ALHAJAS 297.519,45 077-060-158338-2 LOTE DE ALHAJAS 1.141.785,65
077-060-158403-4 LOTE ALHAJAS 612.151,25 077-060-158433-2 LOTE ALHAJAS 1.724.094,95
077-060-158483-0 PULSERA 1.008.230,25 077-060-158515-0 LOTE ALHAJAS 1.361.046,30
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.658.754,05 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.164.368,15
077-060-158600-7 LOTE DE ALHAJAS 1.066.299,10 077-060-158650-2 LOTE ALHAJAS 270.120,80
077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 490.130,75 077-060-158794-3 LT DE ALHAJAS 292.137,60
077-060-158816-9 LOTE ALHAJAS 451.129,10 077-060-158876-9 LOTE ALHAJAS 28.0GRS 231.297,20
077-060-158892-6 LOTE ALHAJAS 360.463,60 077-060-158916-0 LOTE ALHAJAS 533.174,50
077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 182.006,70 077-060-158972-2 PULSERA BRILLANTES 128.935,85
077-060-158978-0 LOTE ALHAJAS 94.154,50 077-060-158982-5 LT DE ALHAJAS 542.819,10
077-060-158984-4 LOTE ALHAJAS 343.123,50 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.372.653,60
077-060-158986-3 LOTE ALHAJAS 220.658,05 077-060-158992-8 CADENA 254.848,10
077-060-159028-5 LOTE ALHAJAS 639.719,75 077-060-159047-7 LOTE ALHAJAS 200.241,50
077-060-159049-6 LOTE ALHAJAS 1.034.289,00 077-060-159050-0 LOTE ALHAJAS 840.024,40
077-060-159068-8 LOTE ALHAJAS 392.678,55 077-060-159078-2 LOTE ALHAJAS 19.2GRS 233.324,75
077-060-159122-0 LOTE ALHAJAS 1.178.751,40 077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 272.245,35
077-060-159139-3
LT DE ALHAJAS 120.749,20 077-060-159157-1 LOTE ALHAJAS 186.355,60
077-060-159247-0 LOTE ALHAJAS 1.142.370,60 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.583.292,00
077-060-159320-6 LOTE ALHAJAS 179.335,55 077-060-159321-0 LOTE DE ALHAJAS 415.517,00
077-060-159323-9 PULSERA 339.694,90 077-060-159419-3 LOTE ALHAJAS 663.917,70
077-060-159422-5 LOTE ALHAJAS 236.672,05 077-060-159425-0 ANILLO 279.250,90
077-060-159430-0 BRAZALETE 241.095,90 077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.277.522,10
077-060-159461-4 LOTE ALHAJAS 43.8GRS 561.177,65 077-060-159467-0 LOTE ALHAJAS 331.404,20
077-060-159484-4 LOTE ALHAJAS 683.405,90 077-060-159489-6 LOTE ALHAJAS 535.125,85
077-060-159494-7 LOTE ALHAJAS 6.638.455,45 077-060-159500-6 CADENA 417.459,60
077-060-159591-8 LOTE ALHAJA 10.2GRS 205.677,10 077-060-159596-0 LOTE ALHAJAS 177.8GRS 2.706.761,25
077-060-159646-6 LOTE ALHAJAS 135.5GRS 1.267.346,10 077-060-159712-0 LOTE ALHAJAS 1.139.937,90
077-060-159784-1 LOTE ALHAJAS 158.835,55 077-060-159811-8 LOTE ALHAJAS 1.296.192,65
077-060-159813-7 ANILLO BRILLANTES 555.845,90 077-060-159833-2 1 PULSERA 721.042,20
077-060-159847-3
LT DE ALHAJAS 712.857,15 077-060-159884-3 LOTE ALHAJAS 3.468.960,60
077-060-159888-1 LOTE ALHAJAS 166.194,10 077-060-159891-3 LOTE ALHAJAS 215.332,40
077-060-159979-4 LOTE ALHAJAS 145.798,80 077-060-160030-0 LOTE ALHAJAS 473.436,10
077-060-160031-4 LOTE ALHAJAS 101.450,60 077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 939.965,40
077-060-160046-0 LOTE ALHAJAS 608.339,45 077-060-160065-2 LOTE ALHAJAS 1.025.018,90
077-060-160078-0 PULSERA 334.537,00 077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 245.148,15
077-060-160089-6 LOTE DE ALHAJAS 505.802,05 077-060-160149-5 LOTE ALHAJAS 658.534,95
077-060-160182-7 LOTE ANILLOS 200.885,50 077-060-160216-4 LT DE ALHAJAS 360.240,15
077-060-160218-3 LOTE ANILLOS 227.060,60 077-060-160235-6 1 CADENA 2PULSERAS 311.846,65
077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 807.571,35 077-060-160263-7 LOTE ALHAJAS 416.339,10
077-060-160267-3 LOTE ALHAJAS 219.016,10 077-060-160274-5 LOTE ALHAJA 14.8grs 195.435,00
077-060-160282-9 LOTE ALHAJAS 355.692,90 077-060-160293-7 LOTE ALHAJAS 214.902,85
077-060-160357-2 LOTE DE ALHAJAS 832.631,90 077-060-160367-5 LOTE ALHAJAS 1.029.113,70
077-060-160404-6 LOTE DE ALHAJAS 406.320,15 077-060-160407-9 LOTE ALHAJAS 1.083.798,35
077-060-160419-0 GARGANT. PULSERA 2.555.160,45 077-060-160438-2 LOTE ALHAJAS 136.90GRS 1.704.809,25
077-060-160448-7 ANILLOS 416.391,40 077-060-160523-1 LOTE ALHAJAS 263.253,60
077-060-160535-3 LOTE DE ALHAJAS 362.786,00 077-060-160540-6 LOTE ALHAJAS 128.131,35
077-060-160542-3 LOTE ALHAJAS 984.383,30 077-060-160550-9 LOTE ALHAJAS 334.255,80
077-060-160577-5
CADENAS PULSERAS 429.080,75 077-060-160622-8 LOTE ALHAJAS 17.7GRS 158.955,85
077-060-160720-2 LOTE ALHAJAS 2.373.375,15 077-060-160759-0 LOTE ALHAJAS 571.960,20
077-060-160780-2
LT DE ALHAJAS 267.026,70 077-060-160781-6 LOTE ALHAJAS 1.034.797,55
077-060-160783-5 LOTE DE ALHAJAS 741.855,90 077-060-160786-8 LOTE DE ALHAJAS 451.857,75
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-160787-1 LOTE DE ALHAJAS 405.772,80 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 49.054,60
077-060-160792-2 ANILLO BRILLANTE 71.684,10 077-060-160794-1 PULSERA 354.067,65
077-060-160795-7 LOTE ALHAJAS 547.399,70 077-060-160803-1 LOTE ALHAJAS 223.986,50
077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 549.535,45 077-060-160834-3 LOTE ALHAJAS 5.5grs 92.836,40
077-060-160838-1 LOTE ALHAJAS 149.880,20 077-060-160844-8 LOTE DE ALHAJAS 502.368,65
077-060-160861-0
1 CADENA 1.334.680,75 077-060-160863-0 MONEDAS 334.197,70
077-060-160883-7 LOTE ALHAJAS 179.469,25 077-060-160954-2 ANILLO 122.290,70
077-060-160960-9 LOTE DE ALHAJAS 9.288.756,70 077-060-160971-7 ANILLO 100.102,60
077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 1.020.822,85 077-060-161032-9 LT DE ALHAJAS 1.335.244,30
077-060-161041-0 LOTE ALHAJAS 18.5GRS 158.875,15 077-060-161047-5 ANILLOS 172.294,50
077-060-161066-7
LT DE ALHAJAS 868.904,75 077-060-161071-0 LOTE ALHAJA 14.9GRS 132.380,60
077-060-161149-6 ANILLO 338.109,55 077-060-161155-2 LOTE ALHAJAS 470.975,15
077-060-161182-8 TOTAL ALHAJAS 76.6grs 740.743,00 077-060-161187-0 LT DE ALHAJAS 404.551,00
077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 4.240.872,30 077-060-161321-8 LOTE ALHAJAS 44.5GRS 390.137,60
077-060-161335-9 LOTE ALHAJAS 144.038,10 077-060-161363-0 LOTE ALHAJAS 955.239,00
077-060-161364-3 LOTE ALHAJAS 107.636,90 077-060-161387-3 PULSERA 261.337,75
077-060-161399-5
LT DE ALHAJAS 227.017,95 077-060-161402-8 LOTE ALHAJAS 343.395,40
077-060-161448-8
LT DE ALHAJAS 91.446,90 077-060-161470-3 LOTE ALHAJAS 189.449,65
077-060-161484-2 ANILLOS 118.675,20 077-060-161494-5 LOTE ALHAJAS 150.319,00
077-060-161496-4 LOTE ALHAJAS 904.191,90 077-060-161500-4 PULSERA 583.367,40
077-060-161504-0 ANILLO 129.330,10 077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.088.621,80
077-060-161521-3 LOTE ALHAJAS 11.7grs 151.822,25 077-060-161555-1 LOTE ALHAJAS 582.618,75
077-060-161567-1 LOTE ALHAJAS 444.425,90 077-060-161594-9 DIJE 51.944,20
077-060-161598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.726.276,55 077-060-161605-8 LT DE ALHAJAS 721.362,00
077-060-161656-7 LOTE ALHAJA 16.4grs 139.446,00 077-060-161661-8 LOTE ALHAJAS 592.645,90
077-060-161666-0 ANILLO 165.052,50 077-060-161725-5 LOTE ANILLOS 61.758,80
077-060-161727-2 LOTE ALHAJAS 47.3GRS 354.581,90 077-060-161752-0 4 ANILLOS 69.964,05
077-060-161800-0
LT DE ALHAJAS 70.681,05 077-060-161803-2 PULSO 102.769,45
077-060-161817-1 LOTE ALHAJAS 6.6grs 53.525,70 077-060-161833-0 LOTE DE ALHAS 245.193,60
077-060-161834-4 LOTE DE ALHAJAS 347.078,85 077-060-161844-9 LOTE ALHAJAS 36.5grs 442.737,85
077-060-161853-8 ANILLOS, CADENA C DIJES 294.697,05 077-060-161855-7 ANILLO 241.715,25
077-060-161879-0 LOTE ALHAJAS 150.230,80 077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 552.756,75
077-060-161898-2 LOTE ALHAJAS 369.656,10 077-060-161932-7 LOTE DE ALHAJAS 2.283.529,60
077-060-161963-2
LT DE ALHAJAS 345.818,50 077-060-162000-4 LOTE ALHAJAS 167.989,30
077-060-162018-1 LOTE ALHAJAS 12.4grs 91.551,45 077-060-162025-1 LOTE DE ALHAJAS 542.517,40
077-060-162039-0 LOTE DE ALHAJAS 1.812.958,00 077-060-162062-0 14. 1grs lote alhajas 159.679,85
077-060-162082-7 LOTE ALHAJAS 88.9GRS 670.397,80 077-060-162095-4 LOTE DE ALHAJAS 259.328,60
077-060-162105-8 LOTE ALHAJAS 45.2GRS 426.239,30 077-060-162106-1 LOTE ALHAJAS 93.1GRS 700.169,20
077-060-162128-6 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 275.458,60 077-060-162151-5 PULSERA 902.837,15
077-060-162242-8
LT DE ALHAJAS 92.986,75 077-060-162244-7 lote alhajas
39.1grs 322.763,75
077-060-162253-6
LT DE ALHAJAS 299.758,10 077-060-162315-4 LOTE DE ALHAJAS 1.838.376,95
077-060-162416-0 2 PULSERAS 170.024,40 077-060-162417-3 3PULSERAS 283.373,95
077-060-162433-2 LOTE ALHAJAS 90.672,90 077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.228.340,55
077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 564.122,05 077-060-162442-1 PULSO 623.737,60
077-060-162450-7 LOTE ALHAJAS 6.4GRS 95.011,65 077-060-162463-2 LOTE ALHAJAS 499.588,20
077-060-162467-9 LOTE ALHAJAS 19.4GRS 168.643,50 077-060-162474-0 LOTE ALHAJAS 558.684,75
077-060-162479-2 LOTE ALHAJAS 39.9grs 304.654,00 077-060-162522-8 LOTE DE ALHAJAS 567.960,10
077-060-162524-7 LOTE ALHAJAS 17.1grs 215.841,35 077-060-162530-3 LOTE ALHAJAS 5.2GRS 159.630,35
077-060-162569-1 LOTE DE ALHAJAS 350.404,00 077-060-162583-3 LOTE ALHAJAS 368.774,85
077-060-162601-0 1 CADENA 1DIJE 656.073,80 077-060-162610-0 LOTE ALHAJAS 4.7GRS 33.506,10
077-060-162618-4 LOTE ALHAJAS 117.205,40 077-060-162639-3 CADENA 109.895,80
077-060-162651-6 LOTE ALHAJAS 155.979,90 077-060-162703-1 LOTE ALHAJAS 438.958,05
077-060-162706-4 LOTE ALHAJAS 45.10GRS 399.124,55 077-060-162737-6 1 PULSERA 704.917,90
077-060-162754-0
CADENA PULSERA 124.267,25 077-060-162755-6 1 ANILLO 1.049.697,60
077-060-162769-5 LOTE ALHAJAS 172.447,40 077-060-162775-3 LOTE ALHAJAS 581.852,30
077-060-162776-7 LOTE ALHAJAS 223.332,95 077-060-162785-6 ANILLOS 65.466,05
077-060-162815-5 LOTE ALHAJAS 5.9GRS 97.066,95 077-060-162837-8 LOTE ALHAJAS 348.359,05
077-060-162904-9 LOTE DE ALHAJAS 693.212,10 077-060-162960-0 LOTE DE ALHAJAS 793.738,15
077-060-162981-1 LOTE ALHAJAS 75.812,70 077-060-162986-3 LOTE DE ALHAJAS 234.329,80
077-060-162987-7 LOTE ALHAJAS 167.706,65 077-060-163000-5 LOTE ALHAJAS 451.429,60
077-060-163001-9 LOTE ALHAJAS 189.531,50 077-060-163036-9 LOTE ALHAJAS 331.905,60
077-060-163037-2 LOTE ALHAJA 64.5GRS 716.458,35 077-060-163047-7 LOTE ALHAJAS 321.370,55
077-060-163068-8 LOTE ALHAJS 9.9GRS 130.583,45 077-060-163074-4 1 ANILLO 55.804,95
077-060-163075-0 LOTE DE ALHAJAS 479.307,00 077-060-163090-3 LOTE ALHAJAS 24.3GRS 244.932,60
077-060-163102-4 LOTE ALHAJAS 20.5grs 157.994,65 077-060-163105-9 LOTE ALHAJAS 326.855,75
077-060-163110-0 LOTE ALHAJAS 206.6grs 2.666.179,70 077-060-163116-5 LOTE ALHAJAS 113.445,15
077-060-163125-4 LOTE DE ALHAJAS 548.251,20 077-060-163133-8 LT DE ALHAJAS 257.831,80
077-060-163161-9 LOTE DE ALHAJAS 257.828,40 077-060-163195-7 LT DE ALHAJAS 142.865,30
077-060-163261-0 ANILLO BRILLANTE 104.089,35 077-060-163263-0 LOTE ALHAJAS 42.9GRS 372.986,15
077-060-163269-5 LOTE DE ALHAJAS 190.077,75 077-060-163287-3 LOTE ALHAJAS 448.302,00
077-060-163299-5
LT DE ALHAJAS 513.899,95 077-060-163302-8 LOTE ALHAJAS 1.147.792,85
077-060-163307-0 LOTE ALHAJAS 101.903,00 077-060-163310-3 ARETES 42.459,55
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-163312-0 LOTE ALHAJAS 114.779,25 077-060-163333-1 ANILLO CADENAS 154.037,10
077-060-163345-5 1 ANILLO 33.752,40 077-060-163351-0 LOTE ALHAJAS 69.4GRS 559.821,95
077-060-163360-9 LOTE ALHAJAS 135.928,75 077-060-163380-6 LOTE DE ALHAJAS 978.901,20
077-060-163398-3 LOTE ALHAJAS 12.9GRS 99.631,75 077-060-163433-3 CADENA C DIJE 186.084,95
077-060-163468-5 LOTE ALHAJAS 20.6GRS 156.810,90 077-060-163475-7 LOTE DE ALHAJAS 812.487,90
077-060-163582-9 LOTE ALHAJAS 3.921.632,05 077-060-163583-4 CADENA 45.678,95
077-060-163591-8 LOTE DE ALHAJAS 171.546,05 077-060-163595-6 LOTE DE ALHAJAS 79.938,30
077-060-163597-3 LOTE ALHAJAS 207.475,55 077-060-163622-0 1 PULSERA 1ANILLO 80.043,20
077-060-163626-9 LOTE DE ALHAJAS 634.628,65 077-060-163629-1 LOTE DE ALHAJAS 171.124,20
077-060-163630-6 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 122.612,55 077-060-163638-0 LOTE ALHAJAS 139.969,80
077-060-163640-0 LOTE ALHAJAS 164.535,90 077-060-163648-5 ANILLOS 60.000,10
077-060-163650-3 LOTE ALHAJAS 335.788,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 329 230.108.776,10
077-060-152641-8 LOTE ALHAJAS 295.582,10 077-060-156068-5 LOTE ALHAJAS 421.419,00
077-060-156827-3
LT DE ALHAJAS 455.096,05 077-060-156879-0 CADENA 2.569.423,95
077-060-159072-5 LOTE ALHAJAS 152.30GRS 1.570.085,00 077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 440.918,60
077-060-159490-0 LOTE DE ALHAJAS 8.864.984,75 077-060-159511-2 LOTE DE ALHAJAS 8.814.620,70
077-060-159518-3 LOTE DE ALHAJAS 8.999.763,05 077-060-159519-7 LOTE DE ALHAJAS 5.193.584,35
077-060-159650-3 LOTE ALHAJAS 220.107,00 077-060-160027-7 LOTE DE ALHAJAS 1.293.372,15
077-060-160530-1 LOTE ALHAJAS 178.859,65 077-060-160806-4 LT DE ALHAJAS 610.697,60
077-060-160821-8 LOTE DE ALHAJAS 81.239,85 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 722.254,55
077-060-161035-3 LOTE ALHAJAS 1.327.002,50 077-060-161340-1 LT DE ALHAJAS 771.011,70
077-060-161520-0 LOTE ALHAJAS 370.406,30 077-060-162364-4 LOTE ALHAJAS 544.312,80
077-060-162745-3 ANILLO 468.656,10 077-060-162783-7 CADENAS 537.059,35
077-060-162921-1 PULSERA 136.300,75 077-060-162990-0 LT DE ALHAJAS 279.730,50
077-060-163085-2 LOTE ALHAJAS 137.053,60 077-060-163296-2 LOTE ALHAJAS 209.690,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26 45.513.232,70
Agencia 79
079-060-845641-6 LOTE ALHAJAS 559.158,00 079-060-846285-9 LOTE ALHAJAS 304,651.65
079-060-847279-3 LOTE ALHAJAS 92.466,40 079-060-847811-1 PULSERAS 48,587.85
079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 1.985.898,50 079-060-847914-6 LOTE ALHAJAS 344,024.35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 3.334.786,75
Agencia 85
085-060-855360-1 LOTE DE ALHAJAS 253.096,50 085-060-855611-7 LOTE DE ALHAJAS 140.800,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 393.897,40
Agencia 90
090-060-855823-2
LT ALHAJAS 274.636,95 090-060-856350-0 LT ALHAJAS 554.069,00
090-060-856757-8
LT ALHAJAS 1.099.429,00 090-060-857209-1 LT ALHAJAS 120.139,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.048.274,70
090-060-856321-3
LT ALHAJAS 214.747,80 090-060-857146-0 LT ALHAJAS 145.472,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 360.220,35
Edith Ramírez
Moreira.—1 vez.—O. C.
N° 02-2014.—Solicitud N° 8440.—C-646950.—(IN2014009293).
AGENCIA GUÁCIMO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Rolando
Brenes Myrie, cédula de identidad Nº 9-0087-0006, solicitante del Certificado
de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Guácimo 059, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto Emisión Vencimiento
400-01-059-019116-1 ¢237.000,00 06-05-2013 10-01-2014
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de
este documento por causa de... Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Guácimo, 21 de
enero del 2014.—Natalia Espinoza
Boniche.—(IN2014004433).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Vicente Watson Céspedes, cédula
de identidad N° 501690984 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Maestría en Ciencias en Silvicultura Tropical,
obtenido en Wageningen Agricultural University.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
2014-0016.—Sol. 5973.—(IN2014006398).
La señora María Fernanda Grijalba Salazar,
Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
2014-0016.—Sol. 5982.—(IN2014006406).
La señora María Celeste Gamboa
Rodríguez, cédula de residencia N° 185800010021 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre
del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Sol. 5976.—(IN2014006412).
La señora Ana Beatriz Pijuan Ramos,
cédula de identidad Nº 107390299, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 05 de diciembre
del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5974.—Credito.—(IN2014006791).
El señor Franklin Enrique Angulo
Fernández cédula de identidad Nº 1 1223 0067, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la
Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC.
20140016.—Sol. 5979.—Credito.—(IN2014006793).
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos
Céspedes Hernández, cédula Nº 203920519, carné de estudiante 8406735, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta Nº 99, página 153, Registro Nº CO-99016, Graduación
efectuada el 23 de abril de 1999, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— OC.
20140016.—Sol. 5977.—Credito.—(IN2014006797).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica
a Freddy Mauricio Quesada Calderón, que por resolución de la representación
legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas del 9 de enero del 2014, se
inició proceso de protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en la cual se dispuso el ingreso de
la persona menor de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en Hogar Crea Birrisito,
así como seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° 115-00026-1999.— Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud
N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27930.—(IN2014004357).
A la señora Beleida Sibas Reyes; se le
comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección a favor de su hijo Orlando David Ortiz Sibas. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán fumes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLSAR-00076-2013.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
1400002.—O. C. N° 36800.—C-21410.—(IN2014004370).
Se le comunica a los señores Pedro
Guillermo Moreno Valle y a la señora Wendy Maciel Cornejo Reyes, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas
del 16 de enero del 2014, se inició proceso de protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Katya Rachell Moreno
Cornejo, en la cual se dispuso el medida de cuido provisional de la persona
menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en
calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro
de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00278-2013.— Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud
N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27640.—(IN2014004380).
A la señora Ana Victoria Alpízar López,
se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete
de mayo del dos mil trece, de inicio de proceso especial de protección en Sede
Administrativa y dictado de media de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Dilan Incera Alpízar y Cristian J. Calderón
Alpízar; ubicándoles con su abuela materna Ana Victoria López Gómez. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
incierto o impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el simple trascurrir de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en
el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-000079-2013.
Publíquese tres veces.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O.
C. N° 36800.—C-17305.—(IN2014004394).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Angie Román Loáciga que
por resolución de esta representación legal a las catorce horas y diez minutos
del seis de diciembre del dos mil trece, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hija Kirana Camila Román
Loáciga, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la
señora María Alejandra Loáciga Ardón. Asimismo, se ordena medida de
orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Angie Román Loáciga
a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda
esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 112-00176-2007.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Sol. 1305.—
(IN201406503).
A la señora
Inés Rodríguez Leiva, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución: la medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia de las 14:00 horas del 07 de octubre del 2013 a favor
de la persona menor de edad María Ester Rangel Rodríguez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00008-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007087).
A los señores
Noel Tapia Badilla y Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: la medida de abrigo
temporal de las 13:30 horas del 15 de julio del 2013 y la Revocatoria de Medida
de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de
cuido provisional de las 14:30 horas del 15 de julio del 2013 a favor de las
personas menors de edad María Alice Tapia Badilla y Serenity Tapia Badilla.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—
(IN2014007091).
A los señores Marcos Elías Campos
Arguedas y Xinia Lorena Ruiz Campos, de otras calidades y domicilio ignorados;
se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido
provisional de las 11:00 horas del 16 de julio del 2013 a favor de la persona
menor de edad Yariela Campos Ruiz. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00038-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—OC.
36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007097).
A los señores Magally Cristina Blanco
Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se les
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de
las 16:00 horas del 13 de enero del 2014 a favor de la persona menor de edad
Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—OC.
36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007106).
Al señor Juan
Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: la Revocatoria de medida de protección de abrigo temporal
y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 15:00
horas del 18 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad Luis Darío
Arce Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007113).
El suscrito, Secretario del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados, me permito comunicarles que mediante acuerdo
001-009-2014 de la sesión extraordinaria N° 009-2014 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 7 de febrero del 2014,
se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 001-009-2014
Considerando
que:
i.—Según lo establecido en el artículo
61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y
los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y
deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas
en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar
entre sus miembros al Presidente del Consejo, quién le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
ii.—El proceso colegial es
clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada
continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones del este órgano
colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del
Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente
considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como
Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario
que ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea
otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más
idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y
responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o
Presidenta. Cabe destacar que los miembros propietarios del Consejo son
nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es
más razonable y conveniente que el miembro propietario designado temporalmente
en la presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente
en forma temporal el miembro propietario que sea elegido. En consecuencia,
estima este Consejo que el miembro suplente suplirá a cualquier miembro
propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de
Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el miembro designado
como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del
Consejo.
iii.—Mediante numeral 2 del acuerdo 001-008-2013, de
la sesión ordinaria 008-2013, celebrada el 11 de febrero del 2013, se nombró a
la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con
cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al señor Gilbert
Camacho Mora, mayor casado una vez, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de
Santa Ana, como primer Vicepresidente y al señor Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez, mayor, casado una vez, economista, con cédula 1-503-955, vecino de
Escazú, como segundo Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a
partir del 11 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con
el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial
y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o cese del
Presidente, la representación será asumida por su orden, primero por el primer
Vicepresidente y, por último, por el segundo Vicepresidente, quienes para todos
los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de
ausencias o cese de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, serán suplidas por
orden, por el primer Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia
del señor Camacho Mora, asumirá el señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, en su
carácter de segundo Vicepresidente. Todos, los Miembros estando presentes
aceptaron los respectivos cargos.
iv.—El 5 de enero del 2014 venció el nombramiento del
señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez como Miembro del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y a la fecha no ha sido designada la
persona que sustituirá al señor Gutiérrez Gutiérrez como Miembro propietario
del Consejo.
v.—En
virtud de estar próximo a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia
en el numeral iii) anterior, se hace necesario adoptar un nuevo acuerdo para
designar al Presidente y Vicepresidente del Consejo para el periodo 2014-2015.
Dispone, por unanimidad, tomar los
siguientes acuerdos:
1º—Nombrar a la señora Maryleana Méndez
Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San
Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Gilbert Camacho Mora, mayor
casado dos veces, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de San Diego, Tres Ríos,
como Vicepresidente ambos por un periodo de un año contado a partir del 12 de
febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al
Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del
Presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para
todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, el
Vicepresidente Gilbert Camacho Mora fungirá como Presidente del Consejo, en
caso de las ausencias temporales de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez,
para lo cual bastará el solo dicho del señor Camacho Mora o del Secretario del
Consejo. Ambos miembros estando presentes aceptan los respectivos cargos.
2º—Ordenar la publicación de este acuerdo para efectos
de publicidad en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1108-14.—Solicitud Nº 8908.—C-115500.—(IN2014009284).
INFORMACIÓN OEC 001-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da a conocer el
estado de las siguientes acreditaciones:
Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC
17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.
N° de Acreditación
|
Organismo de evaluación
de la conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de
vigencia
|
Dirección,
e-mail, teléfono y fax
|
LC-090
suspensión voluntaria total del alcance de acreditación
|
Instituto de Investigaciones en Ingeniería LABCAL
|
Alcance de
Acreditación de calibraciones No. LC-090
|
Prorroga de
suspensión voluntaria total, temporal del alcance de calibración Desde el 10 de setiembre 2013 hasta el 27 de mayo del
2014
|
Dirección:
Diagonal a la sub
|
estación de la CNFL, Sabanilla, Montes de Oca É-mail:
labcal.calidad@gmail.com
|
Tel: 2511-5553 /
2511-6642 Fax: 2253-4614
|
LE-061
suspensión voluntaria total del alcance de acreditación
|
Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora LA Florida s.a.)
|
Alcance de Acreditación de calibraciones N° LE-061 (ver alcance en www.eca.or.cr)
|
Suspensión
voluntaria total, temporal de alcance de ensayo Desde el 8 de
octubre 2013 hasta el 24 de junio del 2014
|
Dirección: 100 m
este del puente
|
sobre Río Segundo. E-mail: Giselle.morera@Fifco.com
|
Tel: 2437-7140/2437-7216 Fax:
2431-0584
|
San José, 21 de enero del 2014.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1vez.—(IN2014004554).
El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23
de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 09-191, artículo cuarto,
acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6
votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Limpieza de Vías, que
brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:
Municipalidad de
Aserrí
Limpieza de vías
Precios
trimestrales por metro lineal
Colones
Detalle
|
Tasa propuesta
|
Tasa vigente
|
Incremento
|
Cordón y caño
|
¢963,00
|
¢178,15
|
437,20%
|
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004643).
El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23
de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 07-191, artículo cuarto,
acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6
votos, aprobar el Estudio Tarifario, del Servicio de Recolección de Desechos
Sólidos que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la
siguiente manera:
Municipalidad de
Aserrí
Precios
trimestrales
Recolección de
basura
Tarifa
|
Propuesta
|
Residencial
|
7.277
|
Comercial 1
|
14.554
|
Comercial 2
|
21.831
|
Comercial 3
|
25.470
|
Industrial A
|
43.662
|
Industrial B
|
50.939
|
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004644).
El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23
de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 010-191, artículo cuarto,
acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6
votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Parques y Zonas Verdes, que
brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:
Municipalidad de Aserrí
Pliego tarifario
Tarifa propuesta
Parques y zonas verdes
Cálculo de tasa de parques
Detalle
|
Tasa propuesta trimestral
|
Parques
|
¢711,00
|
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004647).
El Concejo de
Aserrí, en Sesión Ordinaria N° 191, celebrada el día 23 de diciembre del año
2013, por medio del acuerdo N° 08-191, artículo cuarto, acordó por mayoría
calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el
Estudio Tarifario del Servicio de Mantenimiento del Cementerio Municipal, que
brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:
Detalle
|
Tarifa propuesta trimestral
|
Monto a pagar por nicho
|
¢3.030,00
|
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004648).
El Concejo de Aserrí, en Sesión
Ordinaria Nº 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del
acuerdo N° 06-191, artículo cuarto, acordó
por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6
votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable del Acueducto
que administra la Municipalidad de Aserrí, de la siguiente manera:
Municipalidad de
Aserrí
Pliego tarifario
|
Domiciliaria
|
Ordinaria
|
Reproductiva
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Servicio Fijo
|
¢3.500,00
|
¢7.000,00
|
¢10.500,00
|
¢3.500,00
|
¢5.250,00
|
Servicio Medido
|
0-15
|
¢3.000,00
|
¢6.000,00
|
¢9.000,00
|
¢3.000,00
|
¢4.500,00
|
16-25
|
¢166,00
|
¢581,00
|
¢830,00
|
¢249,00
|
¢249,00
|
26-40
|
¢581,00
|
¢1.743,00
|
¢830,00
|
¢249,00
|
¢249,00
|
41-60
|
¢581,00
|
¢1.743,00
|
¢830,00
|
¢249,00
|
¢249,00
|
61-80
|
¢1.743,00
|
¢1.893,00
|
¢830,00
|
¢249,00
|
¢249,00
|
81-100
|
¢1.743,00
|
¢1.893,00
|
¢1.411,00
|
¢996,00
|
¢996,00
|
101-120
|
¢4.881,00
|
¢3.408,00
|
¢1.411,00
|
¢996,00
|
¢996,00
|
Más de 120
|
¢4.881,00
|
¢3.408,00
|
¢1.411,00
|
¢996,00
|
¢996,00
|
Condiciones generales:
1. Derecho de
conexión ¢7.500,00
2. Derecho de reconexión 7.500,00
3. Traslados de servicios 7.500,00
4. Revisión de hidrómetros 10.000,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado 12.325,00
metro lineal
5.2 Tratamiento superficial 8.512,00
metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico 13.525,00
metro lineal
6. Costo por nueva conexión 65.000,00,00
Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004649).
CONVOCATORIA
Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo
18 de febrero del 2014 a la 1:00 p. m. en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en
la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de labores en forma
detallada para el año 2013.
Arq. Luis Enrique Molina Vargas, Director UTGVM.—1
vez.—(IN2014008669).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión
ordinaria realizada el 03 de febrero de 2014, convoca a todos los miembros
activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará
el 03 de marzo del 2014, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19
horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente
agenda:
Conocer y pronunciarse sobre la renuncia de la Dra. Ginette Castro
Murillo, como Tesorera de la Junta Directiva.
Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Tesorero de
la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.
Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Extraordinaria.
Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra.
Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014009064). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE
COSTA RICA
Asamblea nacional extraordinaria
primera y segunda convocatoria
La Junta Directiva
Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva,
convoca a la XXVII asamblea nacional extraordinaria a celebrarse el domingo 30
de marzo del 2014, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La
Carpintera, Tres Ríos, Cartago.
La primera
convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria será a las 8:00 horas. En
caso de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30
horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del
30 de marzo del 2014, en el lugar antes citado. Punto único de agenda: Conocer,
analizar y discutir la propuesta aprobada por la Junta Directiva Nacional de
Cambio de la Estructura Organizacional de la Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica.
Nota: Para información comunicarse con la Plataforma
de Servicios. Teléfono: 2222-9898, fax: 2223-2770.
San José, 4 de
febrero del 2014.—Jorge Calderón Ulloa, Secretario
Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014009320).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
EN SALUD HUMANA
La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se
celebrará en primera convocatoria a las 19:00 horas del jueves 27 de febrero
del 2014, conforme a lo acordado en la sesión de junta directiva del 2 de
diciembre del 2013. Se llevará a cabo en la Sala 1 del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica en Sabana Sur, para conocer de lo siguiente:
1. Confirmación del quórum
2. Informe de
Labores, Presidente: Dr. Arturo Abdelnour Vásquez.
3. Informe de
Tesorería; Tesorero: Dr. Jorge Ulloa Sasso.
4. Elección de
la Junta Directiva, período 2014-2016.
5. Asuntos
varios
6. Cierre de
la sesión
Si a la hora
señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en
segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la
primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos.
San José, 6 de
febrero del 2013.—Dr. Arturo Abdelnour Vásquez,
Presidene.—Dra. Ann C. Echeverri McCandless, Secretaria.—1vez.—(IN2014009381).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICO
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales
y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de
Alimentos/Ingenieros en Maderas
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 01-2014
Fecha: 21 de
marzo del 2014, lugar: Hotel Crown Plaza-Corobicí, primera convocatoria: 17:00
horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura de
la Asamblea.
2. Entonación
de Himno Nacional.
3. Lectura de
la Misión y la Visión del Colegio.
4. Homenaje a
los Miembros Eméritos y Profesional Distinguido 2014.
5. Homenaje al
Miembro Honorario Ing. George Cotter Alfaro
6. Informe de la Junta Directiva:
I. Informe
de labores del periodo 2013-2014.
II. informe
financiero del periodo 2013-2014.
III. Presentación
y aprobación del plan de trabajo para el periodo 2014-2015.
IV. Presentación
y aprobación del presupuesto para el periodo 2014-2015.
V. Aprobación
del Reglamento de Tarifas y Honorarios y el Reglamento de Tasas, sometidos
previamente a consulta.
VI. Aprobación de memoria anual
del Colegio.
7. Informe de
la Fiscalía.
8. Elección de miembros de Junta Directiva, para
el periodo 2014-2016:
I. Vicepresidente
II. Secretario
III. Vocal II
IV. Vocal III
V. Juramentación de los
directivos electos.
9. Presentación
de los candidatos a Fiscal; elección y juramentación.
10. Asuntos
presentados por los miembros de la Asamblea.
11. Ágape de compañerismo y acto cultural.
Ing. Alberto
Antillón Arroyo, Presidente.—Ing. René Mora Casal,
Secretario.—1vez.—(IN2014009461).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA
RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La junta directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a
sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en
su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las
6:30 p.m., del martes 4 de marzo del año 2014, en primera convocatoria, para
conocer un único punto de agenda:
Modificación al presupuesto del año 2014
De acuerdo con lo dispuesto en artículo sexto de la ley Orgánica del
Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea
General Extraordinaria se reunirá en la segunda convocatoria treinta minutos
después, es decir a las 7:00 pm., con cualquier número de miembro presentes.
San José, 13 de febrero del 2014.—Dr. Marlon
Mora Jiménez, Presidente.—Yazmin Montoya Jiménez, Secretaria.—Claribet Morera
Brenes, Dirección Ejecutiva.—1vez.—(IN2014009479).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.
A.
Para los efectos de
los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
843 403 B
842 1400 A
Nombre del accionista: Empresa Monte de la Cruz, folio número: 1242.
7 de junio del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014004141).
CONDOMINIO MONTEMAR
Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron los libros de
actas de Asamblea
de Propietarios y el de Caja del Condominio, número uno, del Condominio
Montemar, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta y nueve
mil veintisiete, otorgados en su oportunidad por el Registro Nacional.
Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho
extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de ese
documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días
naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna
procederemos a la reposición de los mismos.—Adrián
Martínez Villalobos c.c. Adrián Martínez Araya.—(IN2014004449).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Zardosat, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año
dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).
PUBLICACIÓN DE UN A VEZ
En mi notaría, a las 10:00 horas del 19
de diciembre del dos mil trece, se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Responsabilidad
Limitada.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2014002428).
Que por escritura número 102, visible a
folio 121 vuelto, se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se
nombró nuevo gerente operativo y se modifica la numeración de las cláusulas de
la empresa Finca View Nika Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-399955. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014002482).
Que por escritura número 77, visible a
folio 90 frente, se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se
nombró nuevo gerente de empresa The Relaxing River Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco nueve
cuatro siete dos cero. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855,.—Uvita
de Osa, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014002485).
Por escritura
130 del tomo 13, de las 8:30 horas del 18-01-2014, en esta notaría se procedió
con la protocolización de acta número 3, de la sociedad Tropical Toast S.
A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración,
representación conjunta o separada de presidente, secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 18 de enero del 2014.—Lic. Lary
Gloriana Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014004027).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil
catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecnología Digital M & M de San José S. A., en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del
2014.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2014004028).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría se protocolizaron las actas de disolución de Bertveda de Costa Rica
S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y seis mil
trescientos ochenta y ocho, así como de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de las firmas Alquileres Afina S. A., cédula jurídica
tres ciento uno cero catorce mil trescientos treinta, Assor S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno cero dos cuatro ocho cero nueve, Edificio
Persa S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos cuatro cero cinco
siete, Fastein S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos dos seis
ocho dos, Oripachs S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos
cuatro dos nueve nueve, y Marvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres ciento uno cero nueve siete cinco siete siete, a través de las cuales se
reforman sus pactos sociales y se realizaron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014004037).
Por escritura otorgada en San José a las
ocho horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transdelistmo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y nueve
mil seiscientos ochenta y tres. Se modifican las cláusulas segunda, sétima del
pacto social y se realiza nuevo nombramiento de tesorero y agente residente.
Ante la notaría conjunta de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen
Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014004040).
Por acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de las siete horas del día cuatro de diciembre del
dos mil trece se acordó disolver la sociedad denominada Inmoviliaria
Yazzurts & M Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de
Cartago del Colegio Universitario doscientos metros sur, cien metros este, cien
norte.—Lic. Marcela Rodríguez M., Notaria.—1
vez.—(IN2014004051).
Protocolización de actas de asambleas
generales extraordinarias de Klarimax KLRMX Sociedad Anónima y Tebag
Internacional Sociedad Anónima celebradas en San José, a las 14:00 y 16:00
horas respectivamente, ambas del 22 de abril del 2013 mediante la cual se
acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última, y
se tomaron otros acuerdos.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Javier A. Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2014004052).
Por escritura otorgada en San José ante
el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Prados de Paz
D.I.R. Catorce Cero Uno Sociedad Anónima, abreviatura: Prados de
Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S. A. Domicilio: San Juan de Tibás, San José.
Objeto: Industria y comercio en general, en especial administración de bienes,
valores y derechos. Plazo: 90 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Javier A. Acuña
Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014004056).
Ante mí se constituyó la empresa Rainforest
Adventure Tours R.A.T. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al
gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente cien metros al oeste de
la Mucap, casa de color verde.—Guápiles, 21 de enero
del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2014004057).
Protocolización de acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diveco Costa Rica S.
A. celebrada en su domicilio social. Se acuerda revocación de poder de
Julio Morales Ruano y otorgamiento de poder Kattia Rivera Muñoz. Registro
Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
14:00 horas del día 22 de enero del 2014.—Lic. Pedro
Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2014004062).
Se constituye la empresa Grupo de
Inversiones del Caribe A L S Sociedad Anónima, con capital social la suma
de doscientos setenta y seis mil colones, representada por veintitrés acciones
comunes y nominativas del doce mil colones cada una, presidente Walter
Chavarría Rojas, apoderado generalísimo.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004064).
Por escritura número 71-7 del 9 de
diciembre del 2013 en el protocolo número 07, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Larry Goldman S. A., en la cual se acordó
disolver la sociedad según inciso d) del artículo 201 del Código de
Comercio.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2014004070).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de
la empresa Motores Gottlieb Alemanes Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y un mil cuatrocientos
cincuenta y seis.—San José, nueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014004072).
Que por escritura setenta y ocho otorgada
ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11:00 del día
catorce de enero del año dos mil catorce, en presencia del total del capital
social de la compañía Inmobiliaria Euflor Dos Mil Diez S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero
del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014004073).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del quince de enero dos mil catorce se modifican cláusulas
primera y sexta de la sociedad Asyst Internacional Centroamérica y El Caribe
S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014004074).
Que por escritura setenta y nueve
otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las
11:30 del día catorce de enero del año dos mil catorce, en presencia del total
del capital social de la compañía Trevisa Comercial Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014004075).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se modificó la cláusula primera
y la cláusula quinta, así como la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la empresa Costa Rica Entertainment Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos trece mil novecientos cuarenta y dos.—San José, diecisiete de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2014004076).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas,
notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a
las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, se
reformó la cláusula octava de los estatutos referente a la junta directiva de
la sociedad denominada Agroveterinaria Burro Suelto Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 14 de enero del
2014.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014004080).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 22 de enero de 2014, se constituyó la sociedad Taberna Nenvir Limitada,
capital social de cien mil colones.—San José, 22 de
enero de 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1
vez.—(IN2014004081).
En esta notaría, a las once horas del
veinte de enero del dos mil catorce, Martín Navarro Campos y Fausto Quesada
Núñez, constituyen una sociedad anónima, nombran presidente al primero.
Domicilio será: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, contiguo al Mall Monte
General, en las instalaciones del centro de distribución de la Coca Cola,
objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 20 de
enero del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014004098).
En esta notaría, diez horas del veinte
de enero del dos mil catorce, Fausto Quesada Núñez y Martín Navarro Campos,
constituyen una sociedad anónima, nombran presidente al primero. Domicilio
social será: Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al este de la
escuela pública la Central. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve
años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, Nombran agente residente.—San
Ramón, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014004099).
En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Club
Doce y Doce M M Cinco Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta, se modifica la
cláusula primera y la cláusula.—San José, veinte de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014004100).
Por escritura número doscientos uno
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea donde se nombra
presidente de la sociedad Orquídea del Sur Y P S. A., cédula
3-101-332501, al señor Martín Poirier de único apellido Theoret, mayor,
soltero, estudiante pasaporte de Cañada número WF tres seis siete dos tres cero
vecino de Avenida Las Naciones Unidas calle Europa número uno Garabito,
Puntarenas.—Cartago, 22 de enero del 2014.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004104).
Por escritura número 359 otorgada ante
esta notaría protocolizo acta de Elliot Propierties S. A., cédula
jurídica 3-101-434819, nombrando como presidente David John Duggan de único
apellido Elliott pasaporte británico 093217000 y como secretaria a Julie Sara
de único apellido Pullenger pasaporte británico 107327882, ambos con facultades
de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—Cartago,
22 de enero del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2014004107).
En esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis, en
donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo, se revocan poderes, se
nombra nueva secretaria de la junta directiva y nuevos gerente uno y gerente
dos.—San José, dieciocho de junio del dos mil
trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014004108).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del
23 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Centro
Portátil MC de Costa Rica Anónima, se disuelve sociedad.—San
José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014004109).
Ante esta notaría, comparecieron los
señores Andrea Arce Mata, cédula número uno-novecientos cuatro-seiscientos
sesenta y dos, y Óscar Martínez Arguedas, cédula número uno-ochocientos sesenta
y ocho-cuatrocientos noventa y uno, para solicitar la disolución de la sociedad
Inmobiliaria Anarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve. Es todo.—Heredia, once de diciembre del año dos mil trece.—Lic.
Yajaira Padilla Flores,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004111).
Ante esta notaría, comparecieron:
Alberto Edy Rivera Acevedo, cédula número seis-doscientos dos-cero noventa y
cuatro; y Deyanira Patricia Flores Granados, cédula número uno-seiscientos
noventa y tres-quinientos noventa y cuatro; y constituyeron la sociedad A A
P Negocios Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: La Florida de
Tibás, veinticinco metros al este del Palí. Es todo.—Heredia,
veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014004113).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Paseo del Ángel Rochel Seis S. A. modifica las
cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014004114).
Por escritura número: 279-3, del tomo
111, otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de enero del 2014 ante el
suscrito notario, se reforma la directiva, representación legal y el fiscal de
la Sociedad Agrícola Comercial Corrales del Río S. A., cédula jurídica
3-101-321762, presidente: Fernando Corrales Calderón, cédula 1-383-699.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2014004115).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Paseo del Ángel Camael Veinticuatro S. A., modifica
las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San
José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014004116).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, del tomo décimo,
se constituyó la sociedad Apogua de Cañas S. A.
Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Domenico Maietta Leitón,
Notario.—1 vez.—(IN2014004117).
En la escritura doscientos treinta y
siete, iniciada a folio ciento treinta y nueve frente, del tomo diecisiete que
lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Sur Rimali de Matapalo S. A.,
llevada a cabo el día diecinueve de diciembre de dos mil trece. Se reforma la
cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva, nuevo fiscal y
nuevo agente residente.—Palmares de Pérez Zeledón,
veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014004123).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se
reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima
denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y
Cinco Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva;
nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic.
Magalli Calderón García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004125).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se
reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima
denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y
Nueve Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva;
nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic.
Magalli Calderón García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004127).
En escritura número once-dos, otorgada a
las 8:00 horas del 22 de enero de 2014, tomo 11 del protocolo de esta notaría,
se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad PB Four Bird of
Paradaise LLC S. R. L.—San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014004130).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se
reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima
denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y
Siete Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva;
nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic.
Magalli Calderón García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004131).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se
reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima
denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y
Ocho Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva;
nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic.
Magalli Calderón García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004132).
Por escritura 3-20, otorgada ante mí, a
las 14:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Agrícola
Industrial La Lydia S. A.,
domiciliada en San José, cédula tres-ciento uno-quince mil seiscientos treinta
y cinco, celebrada en primera convocatoria a las catorce horas del catorce de
noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula novena del pacto
social relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por
junta directiva compuesta por cuatro miembros presidente, secretario, tesorero
y vocal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014004142).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Uriyami Limitada. Plazo: cien años a partir de la
constitución; capital social: doce mil colones; administración: Dos gerentes,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de
enero de dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2014004143).
Por escritura 4-20, otorgada ante mí, a
las 14:30 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Parcelas Rurales El Campo S. A., domiciliada
en San José, cédula tres-ciento uno-cuarenta y un mil quinientos cuarenta y
nueve, celebrada en primera convocatoria a las catorce horas treinta minutos
del catorce de noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula
del pacto social relativa a la administración de la empresa la cual será
administrada por junta directiva compuesta por tres miembros presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponde
al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014004144).
Por escritura 5-20, otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de Residencial La Viria S. A., domiciliada en San
José, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y
ocho, celebrada en primera convocatoria a las quince horas del catorce de
noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula del pacto social
relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta
directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014004146).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 17:00 horas del 18 de enero del
año 2014; se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Hermanos Araya Arroyo
de Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-385112;
domiciliada en Ciruelas, Alajuela, 300 noroeste Supermercado La
Central.—Alajuela, veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2014004147).
Por escritura 7-20, otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de R & C Robaco Inc. S. A., domiciliada en
San José, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento seis,
celebrada en primera convocatoria a las dieciséis horas del catorce de
noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula del pacto social
relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta
directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2014004148).
Por escritura número dieciséis otorgada
en mi protocolo, tomo trece, a las once horas del catorce de enero del dos mil
catorce, se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Prima Caspian Sociedad Anónima.—San José,
catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—(IN2014004150).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, el
día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Musicales S. A. Se modifica cláusula de representación y se nombran nuevos
directivos.—San José, veintiuno de enero del dos mil
catorce.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2014004153).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del 22 de
enero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Salualsa de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
Ramón, 22 de enero del 2014.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004155).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez,
notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Bocavaro
S. A., domicilio: Turrúcares de Alajuela, frente a Super Vidal. Apoderada
generalísima, presidenta: María Cristina Vargas Ocampo.—Alajuela,
15 de enero del 2014.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014004171).
Ante mí, Raúl Muñoz Álvarez, notario
público de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Las Grosellas S.
A., domicilio: Desamparados de Alajuela, Calle Pinares, cien metros sur de la
entrada. Apoderada generalísima, presidenta, Eida Sánchez Conejo.—Alajuela, 16 de enero del 2014.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014004173).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Autoremarc MRL Sociedad Anónima; cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y
dos, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por
votación unánime.—Heredia, 22 de enero del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014004174).
Ante mí, notaría la sociedad La
Panadera de la Virgen S. R. L., cédula jurídica número 3102256464 acordó su
disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Cynthia Rodríguez Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004176).
Ante mi notaría la sociedad Arrivacostarricapuntocom
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101357538, acordó su
disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Cynthia Rodríguez Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004177).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de la
Luna Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis, mediante la
cual se reforman las cláusulas décimo quinta de la administración y vigésima de
la representación del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del
veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004180).
Ante mi notaría la sociedad Hospitality
Services Elgin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101456156 acordó
su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014004181).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Dalex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
siete mil novecientos tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
del domicilio y sexta de la administración del pacto social. Escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014004182).
Al ser las quince horas del veintidós de
enero del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria número trece de la compañía La Yiya S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos sesenta y ocho, y
domicilio social en San José con oficinas en Escazú, Bello Horizonte de la
antigua fábrica Intex ochocientos metros al este, casa número dieciocho, en la
cual se acuerda revocar el nombramiento de la presidenta y el tesorero de la
junta directiva.—San José, veintitrés de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—(IN2014004183).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Motos
Robert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
catorce mil veinticuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas del
domicilio y la décima de la representación del pacto social. Escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014004184).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Dhamapada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula vigésima de la representación del pacto social. Escritura otorgada a
las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic.
Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004185).
Mediante escritura pública número 118-8
de las 11:00 horas del 22 de enero del 2014, se presenta ante esta notaría la
representante legal de la sociedad Corporación Rizo S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-593279, a fin de solicitar la emisión de los
libros legales por primera vez de la sociedad, sean: Consejo de Administración,
Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 22
de enero del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004196).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas, del día 21 de enero 2014, se acuerda lo siguiente:
reformar la cláusula segunda relativa al domicilio del pacto constituyo de la
sociedad Nativa Río Celeste S. A.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014004209).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas quince minutos del día 22 de enero del 2014, la empresa Corporación
El Palmar D.C.R. Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula del domicilio.—San José, 22 de
enero de 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014004211).
Por escritura otorgada a las doce horas
del 21 de enero del 2014, se modifican las clausulas sexta y segunda del pacto
social de la empresa La Mascota Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014004212).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del día 21 de enero del 2014, la empresa Inversiones
Samekh S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del
capital social.—Heredia, 21 de enero del 2014.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2014004213).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del día 22 de enero del 2014, la empresa North Canyon
Investments Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la
cláusula del domicilio.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1
vez.—(IN2014004214).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 21 de enero del 2014, la
empresa Jungla Es Pum Mono del Coco de Puerto Viejo C.R. M&V&D
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
primera donde la sociedad se denominará Fuego de Los Ángeles Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar a Fuego de Los Ángeles S. A.—Heredia, 21 de
enero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2014004215).
Por escritura
doscientos veintiséis, otorgada a las 10:00 horas del 18 de diciembre 2012,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ruisan
Limitada, cédula jurídica 3-102-012898, donde se acordó modificar la
cláusula del capital social y aumentarlo en la suma de 100.000 colones.—Orotina, 23 de enero del 2014.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004220).
Por escritura autorizada a las catorce
horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Arrendadora Vecen Sociedad Anónima, en que se reforman las
cláusulas segunda y tercera de sus estatutos, en cuanto al domicilio y al
objeto de la sociedad.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014004228).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil catorce, se disolvió
la sociedad anónima denominada Grupo Viyatorres Sociedad Anónima.—San Isidro
de Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2014004236).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las once horas del día tres de octubre del dos mil trece, se disolvió
la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Arjowenni Sociedad Anónima.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día tres de
octubre del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004239).
En Santa Ana, San José, a las ocho horas
del día veintidós de enero del dos mil catorce, se modificó, representación y
junta directiva de La Conquista Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad
Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014004240).
En Santa Ana, San José, a las nueve
horas del día veintidós de enero del dos mil catorce, se modificó,
representación y junta directiva de Jabiru P VS Seis W Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014004241).
Por escritura noventa y uno-seis, se
disolvió la sociedad Rodmor Hijime Sociedad Anónima, domiciliada en San
Carlos, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y tres.—Alajuela veintidós de
enero del dos mil catorce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014004251).
Por instrumento público otorgado ante el
suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las diecinueve horas del día
veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gallo de San Isidro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
ciento cuarenta y seis, en la que se modificó la cláusula segunda (del
domicilio), tercera (del objeto) y sexta (de las asambleas de accionistas) del
pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Andrey
Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004254).
Por instrumento público otorgado ante el
suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las dieciocho horas con veinte
minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Comercial de Costa
Rica UNICOMER Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
mil setecientos cuatro, en la que se modificó la cláusula tercera (del objeto)
y décima (de las asambleas) del pacto social.—San José, veintitrés de enero de
dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014004257).
Por instrumento público otorgado ante el
suscrito notario público a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día
veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Punto Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete
mil, en la que se modificó la cláusula tercera (del objeto) y sétima del pacto
social.—San José, veintitrés de enero de dos mil
catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014004261).
Por instrumento público otorgado ante el
suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las diecisiete horas del día
veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Desalmacenadora Guayaquil
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y nueve mil quinientos setenta y tres, en la que se modificó la cláusula
segunda (del domicilio), tercera (del objeto), décima (de las asambleas) y
décimo segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil
catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014004262).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las once horas del ocho de enero de dos mil catorce, se modifican las
cláusulas cuarta, sexta y octava de la sociedad Complejo Riverwalk RW
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—San José, veintidós de enero de dos
mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2014004263).
El día de hoy por escritura número 11
otorgada a las 16:10 horas los socios de Day and Nigth S. A., cédula
jurídica: 3-101-591391, acuerdan disolver dicha entidad.—18
de diciembre del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014004266).
El día de hoy por escritura número 10
otorgada a las 15:30 horas los socios de Inversiones Plaza Víquez PV S. A.,
cédula jurídica 3-101-352925, acuerdan disolver dicha entidad.—18
de diciembre del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014004268).
Por escritura número ciento seis-quince,
otorgada en esta notaria a las catorce horas del veinte de enero del dos mil
catorce, se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva de Cordero
Brothers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil
trescientos doce. A saber: secretario Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula
uno-quinientos ochenta y seis-quinientos ochenta y cinco, nuevo fiscal; Ricardo
Bermúdez Jiménez, cédula uno-mil veintiocho-trescientos cincuenta y seis.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiuno enero
del dos mil catorce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014004280).
En escritura pública otorgada ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Mathiew Oliva S. A.
Presidente: Dennis Raúl Mathiewgradis.—Lic. Carmen
Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014004291).
Por escritura de las 17:00 horas del 22
de enero del 2014, se protocolizó acta de modificación en nombre de Channe
Boutique S. A., a Cautiva Comunicación y Mercadeo S.
A. y presidente y tesorero, de junta directiva y objeto del pacto
constitutivo.—23 de abril del 2014.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014004295).
Por escritura otorgada ante mi notaría
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Satsa
Carga Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Es todo.—San
José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willims Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014004298).
Por escritura otorgada ante mí, Juan
Carlos Mora Granados, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a
las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, se
acuerda disolver la entidad denominada Inversiones Núñez Mora R. N. M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil
quinientos noventa y cuatro.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014004310).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Obarsan Miravalles Inc. Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014004311).
Por escritura otorgada el día nueve de
enero del dos mil catorce, ante el notario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, mediante
escritura número setenta y ocho-siete, iniciada al folio cuarenta y cuatro
vuelto del tomo siete del protocolo del indicado notario, se constituyó
sociedad que se denominará con la misma denominación social de su cédula
jurídica, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con
facultades de apoderado general. El suscrito notario, hace constar que el
capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones, el cual se
suscribió mediante el aporte de bienes muebles, capital suscrito de la
siguiente manera: Gustavo Adolfo Fernández Martínez, suscribe y paga nueve
acciones con un valor nominal de mil colones una, para lo cual aporta cinco
libros de actas, valorado cada uno en la suma de mil colones y además cuatro
redmas de papel valorada cada una en la suma de mil colones, y Pamela Ruiz
Fallas, suscribe y paga una acción con un valor nominal de mil colones, para lo
cual aporta un libro de actas, valorado en la suma de mil colones.—Lic. Jorge
Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014004315).
En escritura número ciento cincuenta y
tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y quince horas del diecinueve de
diciembre del dos mil trece, se acordó la disolución de la compañía Oca Dank
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno seis uno
cero.—Grecia, 15 de enero del 2014.—Lic. Carol F. Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014004316).
Por escritura otorgada ante esta notaría
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la
sociedad Inversiones Darere Igok Limitada. Se nombra un nuevo gerente.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004321).
El suscrito notario público comunica que
ante esta notaría se constituyó la sociedad civil V.V. Vargas Villalobos,
mediante escritura número 207, visible al folio 148 frente del tomo 26 del
protocolo del suscrito notario.—San José, 23 de enero
del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014004332).
El suscrito notario público comunica que
ante esta notaría se constituyó la sociedad Lilliana María Sociedad Civil
V.V., mediante escritura número 208, visible al folio 149 vuelto del tomo,
26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 23 de
enero del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014004334).
A las diecinueve horas del día veinte de
enero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Agropecuaria Diecar S. A., nombrándose
nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de
enero del dos mil catorce.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014004335).
En mi notaría el día de hoy protocolicé,
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cori Motors de Centro
América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho
mil trescientos setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social para aumentar el capital social.—San
José, 20 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014004345).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil trece y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Fernández Romero de
Tuis de Turrialba S. A., se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Andrea Carmona Coto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004348).
Por otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Cuarenta Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Rosa M.
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004360).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 14:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004362).
Ante esta notaría se procede a la
liquidación de la sociedad Waterfront Marketing Services Limitada,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014004363).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Traesa
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004365).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy y por acuerdo del total de los socios propietarios de las acciones, señores
Rosibel Carmona Navarrete y Enzo Alemán Carmona, se acordó disolver a partir de
esta fecha la sociedad RCN Asesorías Siglo XXII S. A., cédula jurídica
número 3-101-521748.—Curridabat, San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Omar
Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014004366).
Por otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista
Casa Catorce Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Rosa M.
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004368).
Por otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Diez Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Rosa M.
Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004369).
Por otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los
estatutos sociales.—San José, 16 de enero del
2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014004372).
Mediante escritura pública número
once-catorce, otorgada a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil
catorce, ante el suscrito notario público, José Carlos Álvarez Varela, se
reformó la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la Brilliant
Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seis mil doscientos sesenta y dos.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic.
José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1
vez.—(IN2014004375).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 8:00 horas del 15 de enero del 2014, se reforma artículo segundo pacto
constitutivo y se realiza elección de nuevos miembros de junta directiva de la
sociedad, Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima, cédula 3-101-638352.—San
José, 23 de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014004376).
Mediante
escritura pública número once-catorce, otorgada a las quince horas del
veintiuno de enero de dos mil catorce ante el suscrito notario público, José
Carlos Álvarez Varela, se reformó la cláusula sétima (de la administración) del
pacto constitutivo de la Ricos Azados de La Unión Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
ochocientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés de
enero de dos mil catorce.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014004377).
Por escritura
pública otorgada, a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la
sociedad Los Doce Sociedad Anónima.—San José,
siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014004378).
Por escrituras ante mí, de las 10:00
horas y 16:00 horas ambas del 11 de diciembre del 2013, se aumenta el capital
social de La Trinidad Protectora de Loaiza S. A., 3-101-349723 y El
Caballo de La Luna S. A., 3-101-298406, se nombran nueva junta
directiva y agente residente.—Cartago, 21 de enero de dos mil catorce.—Lic.
Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014004381).
Por escritura N° 216 otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta que
modificó cláusula primera, cambiando el nombre de la sociedad a Costa Rica
Unlimited Travel S. A.—San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, 23 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo
Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014004387).
Ante esta notaría, el día diecisiete de
enero del dos mil catorce, Linda Pamela Zúñiga Castillo, y Pablo Escalante Zeledón,
constituyen la sociedad Ángel Rouse Limitada, con un capital de diez mil
colones.—San José, veintidós de enero del dos mil
catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014004389).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 10
de noviembre del 2013, se constituyó Asociación Iglesia Misionera el Lugar
de la Cena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014004395).
Ante mi notaría, a las diez horas del
día dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento
doce, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo seis de mi protocolo,
se protocoliza acta de la entidad Distribuidora e Importadora Vista de Mar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima
del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014004400).
Ante mi notaría, a las once horas del
día dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento
trece, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo,
se protocoliza acta de la entidad Distribuidora e Importadora de Monrovia
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
undécima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014004402).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal,
notario con oficina en Puriscal, comparece María Virginia, Nelly María y
Elidio, todos Mena Campos y según escritura trescientos, tomo cincuenta y uno
de mi protocolo, reunidos en asamblea general extraordinaria acuerdan disolver
la empresa Mena Campos de Puriscal S. A., por acuerdo unánime de
los socios, documento de las 10:00 horas del 13 diciembre del 2013.—Puriscal, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004403).
Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal,
notario con oficina en Puriscal, comparece José Gerardo Marín Porras y según
escritura número trescientos uno, tomo cincuenta y uno de mi protocolo reunidos
en asamblea general extraordinaria acuerdan: disolver la empresa que se
denomina Compañía Agrícola Guarumalito Sociedad Anónima, por acuerdo
unánime de los socios, documento de las once horas del trece de diciembre del
2013.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004405).
Mediante escritura
pública número 83-73 otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre de dos
mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Vicmar Marvic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-613636 mediante la cual se modifican
cláusulas a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2014004406).
Mediante escritura pública número 38-73
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil
trece, se ha procedido a disolver la sociedad Comercializadora Vaia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-215452.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de
enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014004407).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil catorce, la
sociedad; Producciones de Centroamérica Corrales Sociedad Anónima,
cambió las cláusulas referentes a su presidente de la junta directiva y de su
domicilio fiscal.—Heredia, a las diez horas veinte
minutos del dieciocho de enero del dos mil catorce.—Master Miguel Ángel Quesada
Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014004422).
Por escritura otorgada ante el notario,
Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad El Medio Banano S. A., cédula
jurídica 3-101-238981, con domicilio en Siquirres centro, contiguo al Centro
Llantero, modifica la cláusula primera del estatuto modificando su nombre a Cárnicos
Bruma S. A.; y nombran nueva junta directiva.—Guápiles, 23 de enero del
2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014004424).
Que mediante escritura número doscientos
setenta y cinco-diez, otorgado ante mí, Marcelo Wilson Cole, notario público,
se constituyó la sociedad denominada Transportes Blue Line GBM Sociedad
Anónima.—Heredia, quince de enero del dos mil
catorce.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—(IN2014004425).
En mi notaría, ha comparecido el señor
Guillermo Constenla Umaña, a solicitar la disolución de la sociedad Montaña
Virgen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, de los tanques de
Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al este, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta, como socio
mayoritario toma el acuerdo principal de disolver la sociedad y que ha
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquida.—San José, 10 de
noviembre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2014004429).
El suscrito notario hace constar que hoy
he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Zuecos
Sociedad Anónima y se modificó la cláusula segunda.—San
José, 22 de enero del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014004431).
El suscrito notario hace constar que hoy
he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de las
sociedades Proconstruye Inc., e Importaciones Proset LLC, ambas,
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de
enero del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014004432).
Mediante escritura otorgada por el
suscrito notario Adrián Lizano Pacheco; a las 8:30 horas del 3 de enero del
2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad X
Eagle Trece S. A., cédula jurídica 3-101-522953, en la cual se reforma las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula
décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004434).
Ante este notario, mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y
cinco, del tomo: cuarenta y tres del veintidós de enero del dos mil catorce, se
modifica cláusula octava de Inversiones RRS de Pacayas Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, veintidós de enero del dos mil
catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014004706).
Ante este
notario, mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y seis, del tomo:
cuarenta y tres del veintidós de enero del dos mil catorce, se reforma cláusula
primera de pacto constitutivo de Jepro Inc Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. José
Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004707).
Ante este
notario, mediante escritura número: trescientos ochenta y cuatro, del tomo:
cuarenta y tres del trece de enero del dos mil catorce, se disuelve la
sociedad: Dana de Cartago EIRL. Es todo.—Cartago,
trece de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004708).
Ante este
notario, mediante escritura número: doscientos noventa y dos, del tomo:
cuarenta y tres del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se disuelve la
sociedad: Zusicar Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
trece de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004711).
Por escritura
número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaria pública, se constituye: Ebenezeer
S. A. Domiciliada: en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago,
trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004715).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 23 de enero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil
Novecientos Sesenta y Cuatro S.R.L., donde se modifica cláusula segunda y
se nombra nuevo agente residente y gerente a Paula Denise Mc Lean.—San José, 23
de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014004730).
Por escritura
número ciento quince, otorgada al ser las doce horas del veintiuno de enero del
dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de
la sociedad: Hacienda San Rafael HSR Sociedad Anónima.—Tres
Ríos, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014004731).
En mi notaría,
mediante asamblea general de las diez horas del seis de noviembre del dos mil
trece, Club de Yates Golfito AVJS S. A., se transforma en SF Marine
Costa Rica S.R.L. Capital: sesenta mil colones. Tres gerentes, apoderados
generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014004732).
Por escritura
número noventa y nueve, otorgada al ser las diecinueve horas del dieciocho de
diciembre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad:
Techcomm de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014004733).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 12-13, se protocolizó al acta número 3 de la
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-613676, en la
cual se realiza cambio de junta directiva.—Ciudad de
Quepos, 27 de junio del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de enero del
2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía: Bardens In The Desert Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos
ochenta y siete, donde se acordó modificar la razón social y el domicilio de la
compañía, así como la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014004738).
Ante esta
notaría, se presenta Glenda Thompson Camacho, en su condición de presidenta y
solicita la protocolización del acta número ocho de la sociedad: CZ Gross
Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual
se modifica la representación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Torres
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014004740).
A los efectos
del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo
firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Los Prados P
Nueve Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve, celebrada el
día 24 de enero del 2014, a las ocho horas, se acordó por unanimidad la
disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del mismo código.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014004747).
Por escritura
número ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del
dos mil catorce, los señores Ann Louise Macintyre y Janette Kay Macintyre,
constituyeron la siguiente sociedad anónima: La Lapa y el Colibrí S. A.
Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014004751).
Mediante
escritura número doscientos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
veintitrés de enero del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica Rodríguez
Jara, se disolvió la sociedad: Ecosoluciones Mundo Verde S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos nueve siete siete.—San Rafael de Poás, veintitrés de enero del dos mil
catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014004753).
Mediante
escritura número setenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis
de diciembre del dos mil trece, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se
disolvió la sociedad: Constructora Poras Chago Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Rafael de Poás, catorce de enero del
dos mil catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2014004754).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, otorgada a las nueve horas del quince de
enero del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se
protocolizó acta de la sociedad: Taller Agroindustrial Alcesa S. A., y
su presidente es el señor Cesar Cordero Murillo.—San
Rafael de Poás, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014004755).
En esta
notaría, al ser las siete horas del trece de enero del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, donde se reforma junta directiva y cláusulas del pacto
social.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014004757).
En esta
notaría, al ser las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Paquilu Sociedad Anónima, donde se reforma junta
directiva y cláusulas del pacto social.—San José,
veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014004758).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 23 de
enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Productos Agroindustriales del
Caribe S. A., mediante la cual se acordó la modificación total de los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 23 de
enero del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014004762).
La suscrita notaria, Lic. Yorleny
Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros
norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría,
se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-474727, para efectos que los interesados hagan valer
sus derechos.—Puntarenas, veinticuatro de enero del
dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004767).
La suscrita notaria, Lic. Yorleny
Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros
norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría,
se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Multinational
Construction Consultant Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531315,
para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas,
veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004768).
Se solicita la
desincripción de la sociedad: Transportes La Amistad de Salitrillos S. A.—San José, 7 de
enero del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014004769).
Por escritura
otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el
capital social disolver la sociedad: All Brands S. A., cédula jurídica
N° 3-101-548597. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014004774).
Por escritura
otorgada ante el notario Jansen Zárate Villalobos, se acordó en firme por todo
el capital social disolver la sociedad: Inversiones Analovania S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-312057. Presidente: Alfredo Álvarez Rizzatti.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014004775).
Por escritura
otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el
capital social disolver la sociedad: Inversiones Intapie Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-542391. Presidenta: Laura Adriana Piedra Aguilera.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014004776).
Por escritura
otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el
capital social disolver la sociedad: Monteba Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-407894. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014004778).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad: Inversiones Turin de la
Altura Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Las Juntas
de Abangares, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Álvaro Miguel Araya Carvajal.—Guanacaste, diecinueve
de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014004779).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2014, se constituyó
la sociedad: Movicupon S.R.L. Gerente, con facultades de apodero
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014004789).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 96 del protocolo tomo:
26, donde se cambia junta directiva, se modifica las cláusulas segunda y once
del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria Solares de Palmares S. A.,
mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del 15 de diciembre del 2013.—Palmares, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014004806).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó
escritura 120 del protocolo tomo: 26, donde se disolvió la empresa: Lupalma
M Y A S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del 27 de
diciembre del 2013.—Palmares, 16 de enero del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014004807).
Ante esta
notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es: Rosova NSJM S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro uno
tres dos cuatro, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el
capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo
doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad
de Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil
catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014004809).
El día primero
de diciembre del dos mil catorce, se ha hecho un aumento de capital de la
sociedad: Prime Properties S. A., por la suma de setecientos cincuenta y
seis millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones,
en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014004810).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2014, se disolvió
y liquidó la sociedad: MT Putin S. A.—San Juan de Tibás, 23 de enero
del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014004816).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de enero del 2014, se reformó
la cláusula octava del pacto social de Piloro S. A., y se eligió nueva
junta directiva.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2014.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004817).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Nardos del Mar S. A., en la
cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta
directiva y agente residente.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2014.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014004819).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2014, se disolvió
y liquidó la sociedad: Who Watches Over You Limitada.—San
Juan de Tibás, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004820).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad: Préstamos e
Inversiones AFSA Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014004822).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Siete Ocho Uno Cero S. A.,
por la que se acuerdan reformar la cláusula primera de la razón social
denominándose la sociedad: Agroganadera Montilla Dobles de Costa Rica S. A.,
reformar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y la
décima primera de la administración, y se acuerda destituir al presidente,
secretario, tesorero y fiscal, y nombrar agente residente.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2014004831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de
enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de XC Noventa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa, en la cual se nombra
nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014004832).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de enero del 2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las
ocho horas del 14 de enero del 2014, en la que se acordó la disolución de Alltel
Servicios de Información Costa Rica S. A.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2014004837).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2014, se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TMG
Geotechnical Distribution S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014004839).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 516-13 de esta notaría, se constituyó la
sociedad: Mónico G Y J Limitada.—Ciudad de
Quepos, 27 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004844).
Ante notaría,
por medio de la escritura 39-14, se protocolizó el acta uno de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Dory Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos
veintidós, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 27 de diciembre del 2013.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004846).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de enero del 2014, protocolicé acta
de Residencia Turística Casa de la Planiecie S.R.L., de las 13:00 horas
del 17 de enero del 2014, mediante la cual se cambian las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014004853).
Por escritura
número ciento uno, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil trece,
otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, las señoras Norma
Villegas Chaves, Laura Isabel Villegas Chaves y Adriana de los Ángeles Mora
Villegas únicas accionistas, disuelven la sociedad denominada: Norvich de
Puriscal Sociedad Anónima.—Puriscal, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo
Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014004859).
Que por
escritura número ochenta y dos-siete, otorgada ante el notario público Andrés
Waisleder Goldberg, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de UGA Ecolodge and Research Station S. A., mediante la cual se
reforma las cláusula sétima de los estatutos, sobre el capital la
administración de la sociedad y se nombran directores.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2014004861).
Por escritura
ciento setenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece
de enero del dos mil catorce, se reforman cláusula octava de la sociedad
denominada: Group Kathadrienne S. A.—Heredia, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1
vez.—(IN2014004867).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Dermafarma Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014004869).
Por escritura número 80, de las 11:00 horas del 24 de enero del 2014,
del tomo: 26 de esta notaría, la socia de Vereda Rives S. A., cédula N°
3-101-270598, acuerda disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014004872).