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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto sustitutivo aprobado en sesión N° 57, del 28 de noviembre de 2013,  sesión en la que además fue dictaminado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA EL MANEJO Y DESARROLLO INTEGRAL

DE LA CUENCA DEL RÍO PARRITA

Expediente Legislativo 18760

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

OBJETIVOS DE LA LEY

ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley es impulsar actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Parrita, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que garanticen el adecuado uso, manejo, planificación y conservación de los recursos naturales de la cuenca  para el desarrollo integral del territorio y proponiéndose el desarrollo humano sostenible de las actuales y futuras generaciones, esto mediante la creación de un Plan de Manejo y Desarrollo Integral, a través de un órgano que se denominará Comisión Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca Del Río Parrita; o en sus siglas COMCUPA.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá cuenca hidrográfica como el área geográfica cuyas aguas superficiales vierten a un sistema de desagüe o red hidrológica común, confluyendo a su vez en un cauce mayor, que puede desembocar en un rio principal, lago, pantano, marisma, embalse o directamente en el mar. Está delimitada por la línea divisoria de aguas y puede constituir una unidad para la planificación integral del desarrollo socioeconómico  y la utilización y conservación de los recursos agua, suelo, flora y fauna. La cuenca hidrográfica del río Parrita se encuentra en la parte central y sur del país correspondiente a la vertiente del Pacífico, aproximadamente entre las coordenadas planas 163.700 - 208.000 de latitud norte y 491.200 - 553.500 de longitud oeste.Posee un área aproximada de 120 km² y forma parte de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal, Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia de San José, El Guarco y Cartago pertenecientes a la provincia de Cartago y Parrita de la provincia de Puntarenas.

ARTÍCULO 3.- El Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del Río Parrita, será el marco de acción para la planificación y gestión integrada, considerando las particularidades que caracterizan a la cuenca con énfasis en la conservación y protección del agua. El Plan deberá contener como base, la identificación de áreas y tareas prioritarias con sus indicadores y responsables identificados.

Particularmente, el plan deberá contemplar la vulnerabilidad del recurso a la evolución del cambio climático, así como las acciones para la adaptación y mitigación a las condiciones de sequía y excesos de agua, además deberán atenderse las disposiciones que en materia de manejo y conservación de suelos establece la Ley N.° 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998.

Dicho plan deberá ser congruente con los planes de ordenamiento territorial de cada cantón que conforma la cuenca de acuerdo al artículo 2 de esta ley y los planes reguladores costeros cuando corresponda.

ARTÍCULO 4.- El Plan de  Manejo y Desarrollo  Integral de la cuenca del río Parrita, se aprobará definitivamente, cuando de previo se convoque a una audiencia pública, a fin de que la población pueda formular consultas, aclarar sus dudas y presentar propuestas de modificación al mismo, las cuales serán resueltas justificadamente por COMCUPA.

Además deberán atenderse las disposiciones con respecto a las áreas que deben ser sometidas a conservación, rehabilitación y remodelamiento estipuladas por la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

SECCIÓN II

COMISIÓN DE MANEJO Y DESARROLLO INTEGRAL

DE LACUENCA DEL RÍO PARRITA

ARTÍCULO 5.-Créase la Comisión Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita, en adelante llamada COMCUPA, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al  Ministerio de Ambiente y Energía, con  personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones y estará domiciliada en la ciudad de Parrita.

ARTÍCULO 6.-El objetivo general de COMCUPA será definir, ejecutar y controlar el Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca Río Parrita, con el apoyo de su estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados creados al tenor de la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.

ARTÍCULO 7.-Los objetivos específicos de COMCUPA serán los siguientes:

Contribuir con  el desarrollo  socioeconómico y cultural de los pobladores de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal, Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia de San José, Cartago y El Guarco de la provincia de Cartago y Parrita de la provincia de Puntarenas,

Promover el acceso a la población de los recursos naturales que posee la Cuenca en calidad y cantidad,

Promover el desarrollo sostenible de todos los recursos existentes en la cuenca, particularmente el recurso hídrico y su aprovechamiento en el desarrollo de energías limpias para el desarrollo del país. Asimismo, promoverá el reuso y reutilización de las aguas, así como el intercambio y divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos,

Promover procesos de desarrollo en la Cuenca a partir de la participación ciudadana,

Proteger el patrimonio histórico-cultural y ancestral en el territorio de la Cuenca,

Promover actividades productivas de carácter agroecoturístico, forestal, hídrico y micro empresariales a partir de los recursos existentes en la Cuenca,

Impulsar procesos de conservación y recuperación de los recursos naturales existentes en la Cuenca,

Colaborar en los procesos de ordenamiento territorial a partir de las oportunidades y características que ofrezca la zona,

Promover procesos de desarrollo territorial equitativo, respetando las diferencias étnicas que caracterizan al área de la Cuenca,

Promover procesos de educación ambiental, en donde se involucre a la población, entidades del Estado con presencia en la cuenca, centros educativos, sector productivo y todo tipo de actores presentes en la cuenca.

CAPITULO II

SECCIÓN I

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 8.- Para la ejecución del Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita, se contará  con los siguientes órganos:

Junta Directiva

b) Comité Consultivo.

c)  Unidad Ejecutora.

SECCIÓN II

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva de COMCUPA estará conformada por nueve miembros, y su integración será: un presidente, un vicepresidente, un secretario, dos prosecretarios, cuatro vocales. Serán designados por el Comité Consultivo de la siguiente manera: dos serán escogidos entre los representantes del Estado, un alcalde o su representante, una persona representante de la Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo, una persona representante de las asociaciones ambientalistas de los cantones de la cuenca, una persona representante de las Asadas, una persona representante de los territorios indígenas, una persona representante del sector empresarial e industrial de los cantones de la cuenca ,una persona representante de las organizaciones de agricultores los cantones de la cuenca. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora será un miembro de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto ni formará parte del quórum.

 

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Elaborar y evaluar el Plan de Manejo  y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita.

Identificar, formular y  organizar programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.

Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan, así como de otras entidades u organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.

Aprobar o improbar el plan de implementación y control de resultados.

Aprobar o improbar los planes estratégicos y el plan anual, los proyectos de presupuesto e informes de evaluación, sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad Ejecutora.

Conformar comités temporales para el conocimiento de asuntos específicos.

Formular un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento territorial, manejo de cuencas y el desarrollo sostenible de los territorios de la cuenca.

Contratar y suscribir convenios.

Modificar el Plan de Ordenamiento y Manejo por razones de conveniencia debidamente justificadas.

Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.

Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.

Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de COMCUPA, al Ministerio de Hacienda.

Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.

Nombrar al Director Ejecutivo de la terna que remita el Servicio Civil

 Dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Unidad Ejecutora.

Recomendar trabajos e investigaciones a la Unidad Ejecutora, cuando sea necesario.

Consultar al Comité Consultivo los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Unidad Ejecutora y convocarlo cuando lo considere necesario.

Designar a los representantes que correspondan conforme al marco legal vigente y en cumplimiento de sus funciones.

Velar por el adecuado manejo técnico, administrativo y financiero de COMCUPA.

Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 11.- La elección del presidente, el vicepresidente  y secretario de la Junta Directiva se hará por votación secreta y por mayoría absoluta de votos de la totalidad de los miembros presentes.  Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Directiva se requiere que concurran la mitad más uno de los miembros  que la componen;  los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente.  Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 12.- Si se produjere empate en la elección del presidente, vicepresidente o secretario, se repetirá la votación entre los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos.  De persistir el empate, la siguiente ronda de votación, el coordinador o coordinadora del Comité Consultivo ejercerá el derecho al doble voto.

ARTÍCULO 13.- El presidente será el representante legal de COMCUPA  con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación  judicial y extrajudicial.  Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte COMCUPA, según las disposiciones legales y normativa pertinente. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias o impedimentos temporales gozando de las mismas facultades y obligaciones y, en ausencia o impedimento temporal de ambos,  las funciones las ejercerá  los vocales en orden de precedencia.

ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente por si,  a petición de cualquier miembro o cuando el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de COMCUPA lo solicite.  La convocatoria se hará en forma escrita, por medio del secretario, con cinco días naturales de anticipación, al día de celebración de la misma. Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.

ARTÍCULO 15.- Las personas miembros de la Junta Directiva de COMCUPA no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.

ARTÍCULO 16.-     Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos firmes de la Comisión de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del Río Parrita y de Apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, N°6227, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

SECCIÓN III

COMITÉ CONSULTIVO

ARTÍCULO 17.-Establézcase un Comité Consultivo, cuya función principal será asesorar y apoyar a COMCUPA en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.

ARTÍCULO 18.-El Comité Consultivo estará conformado de la siguiente manera:

Un representante técnico con conocimientos afines al tema de manejo de cuencas, nombrado por el Concejo Municipal de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 2 de la presente ley,

Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),

Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),

Un representante del Instituto de Desarrollo Rural (INDER),

Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

Un representante del Ministerio de Salud, especialista en epidemiología y salud pública,

Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT),

Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA),

Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),

Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),

Un representante del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),

Un representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),

Un representante de cada una de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de los cantones,

Un representante de las asociaciones ambientalistas de la cuenca,

Un representante del sector empresarial, industrial y turístico, nombrado por las cámaras de comercio, industria y turismo de los cantones de la cuenca,

Un representante de las organizaciones de productores agropecuarios,

Dos representantes de la Federación Regional de Asadas, designados de entre las Asadas que se encuentren dentro del territorio de la cuenca,

Un representante de cada uno de los territorios indígenas que se encuentren en territorio de la cuenca, nombrados por las Asociaciones de Desarrollo respectivas.

Los representantes enunciados en los incisos b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l y m  serán escogidos por el jerarca institucional respectivo y deberán ser técnicos o profesionales en temáticas afines al desarrollo de cuencas, desarrollo territorial, salud ambiental y cualquier otra especialidad atinente.

En el caso de los incisos no indicados en el párrafo anterior, serán nombrados de acuerdo al procedimiento indicado en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 19.- Las personas miembros del Comité Consultivo de COMCUPA no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.

ARTÍCULO 20.- Son funciones del Comité Consultivo:

Brindar asesoramiento a la Unidad Ejecutora sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir su opinión y recomendaciones.

Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan de Manejo y Desarrollo Integral.

Integrar los órganos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.

Apoyar los procesos de coordinación e integración de los proyectos y programas con las instituciones, órganos y entidades que se requieren implementar en los ámbitos cantonales.

Dictar su reglamento para su propio funcionamiento y someterlo a consideración de COMCUPA.

Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 21.- El Comité Consultivo de la cuenca designará de su seno a un coordinador o coordinadora. Su elección será por mayoría absoluta de votos de la totalidad de los miembros presentes y permanecerá en su cargo un período de dos años y podrá ser reelegido.Se reunirán ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador o coordinadora, por acuerdo de mayoría absoluta de miembros de la Junta o de una tercera parte de los  miembros del Comité.

ARTÍCULO 22.-Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. Para efectos de las votaciones en las cuáles se registre un empate, se procederá a someter el asunto a una nueva votación, en cuyo caso si persiste el empate, el coordinador o coordinadora ejercerá el derecho al doble voto.

ARTÍCULO 23.-El plazo de los nombramientos de los representantes de las entidades y organizaciones del Comité, será de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, en caso de ser nombrados en cargos de dirección del Comité o de la Junta Directiva, su nombramiento vencerá con el nombramiento del cargo.

SECCIÓN IV

UNIDAD EJECUTORA

ARTÍCULO 24.- Establézcase una Unidad Ejecutora, bajo la dirección de la Junta Directiva.  Su función principal será realizar un estudio científico de la cuenca del Rio Parrita para determinar su estado actual y ejecutar las acciones definidas por la Junta Directiva, así como los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas de cumplimiento del proyecto.

Artículo 25.- La Unidad Ejecutora estará constituida por el personal técnico aportado por las entidades y/o contratado por COMCUPA. La escala salarial de los funcionarios contratados por COMCUPA, así como la clasificación de puestos de aquellos funcionarios regulares será la misma utilizada por el Régimen del Servicio Civil.

ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Unidad Ejecutora:

Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan de Manejo  y Desarrollo Integral de la cuenca del rio Parrita.

Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva

Preparar los informes que correspondan y elevarlos a la Junta Directiva de COMCUPA.

Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Parrita.

Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva los planes estratégicos y el plan anual, los proyectos de presupuesto e informes de evaluación relacionados con el cumplimiento de las acciones de COMCUPA.

Promover e implementar el desarrollo de convenios y actividades de cooperación necesarios para promoción y alcanzar los objetivos de COMCUPA.

Preparar y ejecutar el presupuesto de COMCUPA.

Gestionar y apoyar en la elaboración del Plan de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca

Proponer a la Junta Directiva los proyectos, programas o actividades de desarrollo que se ejecuten con recursos de COMCUPA, cuando estos no excedan el 20% del total de recursos asignados al desarrollo de proyectos.

Ejecutar, controlar y evaluar los proyectos que se lleven a cabo con recursos de COMCUPA.

Promover e implementar el desarrollo de convenios y actividades de cooperación necesarios para promoción y alcanzar los objetivos de COMCUPA

Las demás obligaciones que se deriven de esta ley o de su reglamento.

ARTÍCULO 27.- La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, el cual será escogido bajo concurso de atestados realizado por el Servicio Civil y deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

a)  Profesional con al menos grado de licenciatura o ingeniería.

b) Poseer al menos 5 años de experiencia demostrada en administración de proyectos, gestión de cuencas, desarrollo sostenible o especialidades afines a la naturaleza de COMCUPA.

c)  No poseer antecedentes penales.

ARTÍCULO 28.- El Director  Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

Participar en las reuniones del Consejo de Desarrollo de la Cuenca y la Junta Directiva de COMCUPA, con voz pero sin voto, y llevar las actas de ambas instancias.

Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas.

Colaborar y apoyar a COMCUPA  en la realización de informes de progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.

Promover la participación de los organismos públicos y privados a los programas por implementarse

Las demás obligaciones que se deriven de esta ley o de su reglamento.

ARTÍCULO 29.- El Director Ejecutivo permanecerá en su cargo dos años y podrá ser reelegido.

La Junta Directiva podrá remover o sustituir en caso de renuncia, al Director Ejecutivo por las causales, plazos y condiciones establecidas en el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

CONSEJOS REGIONALES DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 30.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de la Ley N 7788, Ley de Biodiversidad, y para la consecución de los fines que persigue COMCUPA, las actividades que esta realice se coordinarán con los consejos regionales de las áreas de conservación establecidas en la cuenca del río Parrita.

ARTÍCULO 31.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de Conservación son las fijadas en la Ley N º 7788, Ley de la Biodiversidad.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 32.- De lo recaudado por el MINAE, por el concepto de canon por  aprovechamiento de Aguas, se destinará un dos por ciento (2%) del total de los ingresos recaudados de los cantones de la cuenca descritos en el artículo 2 de la presente ley, con el fin de que sean destinados para el financiamiento de COMCUPA.

ARTÍCULO 33.- Los entes usuarios del recurso hídrico de la cuenca y los que prestan servicios públicos relacionados con los recursos hídricos y de ordenamiento de la tierra en los cantones de la cuenca, deberán incorporar el equivalente a un tres por ciento (3%) de lo facturado por concepto de tarifa de externalidades ambientales que serán trasladados a COMCUPA como parte de los costos de protección y manejo de los recursos hídricos de la cuenca del río Parrita.

ARTÍCULO 34.- Los entes públicos o privados que utilicen el recurso hídrico de la cuenca del Río Parrita para la generación de energía eléctrica, girarán anualmente a favor de COMCUPA  un canon por uso del recurso hídrico de un uno por ciento (1%) de los ingresos brutos totales que se produzcan por ese concepto.

ARTÍCULO 35.- Autorícese a las instituciones del Estado y los demás órganos de la Administración Pública para que aporten recursos a COMCUPA, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 36.- Las instituciones centralizadas, descentralizadas y las empresas públicas del Estado, así como las  municipalidades de los cantones de Santa Ana, Alajuelita, Puriscal, Mora, Acosta, Aserrí, Desamparados, León Cortés, Tarrazú, Dota de la provincia de San José, El Guarco y Cartago pertenecientes a la provincia de Cartago y  Parrita de la provincia de Puntarenas están autorizadas para incluir en sus presupuestos las partidas anuales a COMCUPA que estimen convenientes o a donar fondos, para contribuir con los proyectos a realizar por la Comisión.

ARTÍCULO 37.- Autorícese a COMCUPA para que celebre convenios de cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 38.- Autorícese a COMCUPA para que constituya fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional. Dicha contratación se regirá por la normativa vigente en materia fiduciaria.

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

El fideicomitente: La República de Costa Rica a través del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

El fiduciario: Pueden constituirse como fiduciarios los bancos o entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

El fideicomisario: Será fideicomisario, la Comisión de Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del río Parrita (COMCUPA).

El objeto del fideicomiso será, el dotar de contenido económico a los proyectos que ejecute COMCUPA.

ARTÍCULO 39.- Los recursos que ingresen a COMCUPA serán administrados por las Junta Directiva y se utilizarán para financiar proyectos productivos, ambientales, sociales y de servicios, relacionados con la ejecución de obras de infraestructura, desarrollo sostenible, reducción de riesgo a desastres, capacitación técnica, conservación y protección de la cuenca, que sean orientados a interés social para generar condiciones en favor de los grupos más vulnerables de los cantones que conforman la cuenca en concordancia con lo señalado en el artículo 2 de esta ley.  Para los efectos anteriores, se aplicará los siguientes criterios de distribución de los recursos:

a)  Un quince por ciento (15%) se destinará al financiamiento de iniciativas de economía social sostenibles que fomenten y generen empleo e ingresos  y que demuestren encadenamientos en diferentes fases de la producción.

b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al financiamiento de proyectos de producción agropecuaria sostenible dirigidos a la conservación o recuperación de suelos, a la generación de fuentes de producción de energía alternativa no contaminante, a la cosecha de agua, al uso de tecnologías de producción sostenible, las prácticas agroconservacionistas, a la minimización del uso de agroquímicos, al incremento de prácticas agrícolas no contaminantes y al establecimiento de fincas integrales didácticas.

c)  Un diez por ciento (10%) se destinará al apoyo de planes de ordenamiento territorial, al desarrollo de planes reguladores y a la zonificación agropecuaria.

d) Un veinte por ciento (20%) se destinará a la adquisición de tierras para la protección de las fuentes de agua, sean estas para la protección de bosques, para la protección de humedales, la regeneración natural, para establecimiento de proyectos de reforestación, sean con fines comerciales o para la recuperación de especies nativas.

e)  Un diez por ciento (10%) se utilizará en los procesos de fortalecimiento de las capacidades organizacionales y empresariales de las organizaciones de la cuenca, especialmente las que operan en el campo de la protección al medio ambiente. Este fortalecimiento será a través de procesos de capacitación y formación o bien a través de la dotación temporal de especialistas en cooperación técnica especializada.

f)  Un quince por ciento (15%) para el desarrollo de proyectos de pago de servicios ambientales de diferente naturaleza originados en protección del bosque, en la agricultura orgánica, entre otros.

g)  Un diez por ciento (10%) de los ingresos netos, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de COMCUPA.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN

ARTÍCULO 40.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, La Unidad Ejecutora deberá realizar evaluaciones cuatrimestrales y una evaluación anual, que permitan realimentar los planes de trabajo y la obtención de los resultados propuestos, así como rendir cuentas de las labores que se ejecutan.

Adicionalmente, cada dos años, COMCUPA deberá contratar los servicios de una firma evaluadora externa, que se encargue de verificar el cumplimiento de los objetivos y resultados descritos en esta ley.

Los resultados deberán divulgarse y estar disponibles a la comunidad y cualquier institución u persona interesada.

ARTÍCULO 41.- Con la finalidad de propiciar la eficiencia en el uso del agua y administrar la disponibilidad de oferta hídrica, el Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados  en coordinación con COMCUPA y las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 2 de la presente ley , promoverán el reuso y reutilización de las aguas, así como el intercambio y divulgación de información sobre tecnologías limpias aplicables al uso del agua, y promoverá la investigación y la utilización de la recarga artificial de acuíferos de  los territorios que comprende la cuenca del río Parrita.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42.- Las responsabilidades administrativas derivadas de una actuación licita ó ilícita  de COMCUPA o alguno de sus representantes, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Ley  N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 43.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un periodo de seis meses posteriores a su publicación.

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I

El cargo de Director Ejecutivo, será nombrado interinamente por el Comité Consultivo de la Comisión  de Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca, hasta tanto se realice y defina el concurso de atestados que deberá realizar el Servicio Civil.

Rige a partir de su publicación.

*             Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa.

1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N° 6669.—(IN2013088039).

LEY SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Expediente N 18.964

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.-Precisiones Generales:

La ubicación geográfica de Costa Rica en el Istmo Centroamericano agrava las ya peligrosas potencialidades de inserción de la criminalidad organizada en su sociedad.

Su posicionamiento entre los mercados productores de drogas del sur de América y los grandes mercados consumidores del Hemisferio Norte, convierten nuestro territorio, ineludiblemente, en ruta de paso de todo tipo de tráfico ilícito. Drogas mayoritariamente, pero también armas, seres humanos, especies en peligro de extinción y otras formas de utilización ilícita de nuestros espacios soberanos, hacen de nuestra región el escenario natural para el desarrollo, permanencia y operación del crimen organizado transnacional.

En efecto, el fuerte enfrentamiento que bajo el apoyo decidido del gobierno de los Estados Unidos de América, se verifica en México y Colombia contra el crimen organizado, encuentra a Centroamérica y el Caribe en una condición de vulnerabilidad habida ante el desplazamiento de las estructuras de mando y operaciones de las mafias internacionales a la región y su decidido empeño en desarrollar, además de una base de operación logística a gran escala, un mercado doméstico consumidor de drogas.

Nuestras autoridades luchan una batalla desigual.

El crimen organizado transnacional no respeta ordenamientos jurídicos, más bien se valen del garantismo de nuestros sistemas punitivos para evadir responsabilidades.  La función represiva del Estado, al contrario, no solo debe regirse al pie de la letra por el bloque de legalidad, sino que debe, consecuencia de ello, proteger los derechos fundamentales de los criminales.

Las fronteras que, siguen siendo el punto geográfico que separa los países y no “donde se encuentran”, marcan una línea límite a la capacidad de persecución del Estado y, por lo tanto, ofrecen a la criminalidad organizada una oportunidad para eludir la acción penal pública, al entrar en un territorio con soberanía ejercida por otro ordenamiento jurídico, excluyente del que evaden.

La situación se torna aún más compleja si se considera que, algunos países centroamericanos, ya han aprobado o están en etapas avanzadas de promulgación de legislaciones sobre extinción de dominio, como un mecanismo de lucha contra la criminalidad organizada.  Lo dicho, pone a nuestro país en franca desventaja, pues los capitales ilícitos se moverán a aquellos Estados con normativas más “dóciles” en el tema de persecución de bienes sin causa lícita aparente.  Vale señalar que, en Honduras, el 16 de junio de 2010, se promulgó la Ley sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.  En Guatemala, norma semejante se dictó el 29 de diciembre de 2010, con la publicación de la Ley de Extinción de Dominio, y El Salvador, tiene ya en su corriente legislativa la Ley de Extinción de Dominio para su aprobación.

De igual manera, países como México y Guatemala, aplican restricciones en cuanto al uso de dinero en efectivo, lo que podría estar ocasionando un flujo mayor de estos recursos, de carácter ilícito, al resto de países que, como el nuestro, no tienen esas limitaciones.

Finalmente, los recursos económicos con que las autoridades cuentan para la persecución de las organizaciones delictivas transnacionales, son siempre limitados e insuficientes.  Frente a las habituales limitaciones operativas originadas en la carencia de recursos, el Estado se enfrenta a estructuras con abundancia de medios para desarrollar sus criminales actividades, con capacidad de reacción ilimitada contra las autoridades del orden.

Ahora bien, su gran capacidad económica para invertir cuantiosos recursos para financiar onerosísimas operaciones y obtener astronómicas ganancias, constituye su único, pero enorme, talón de Aquiles.

El crimen organizado exige cuantiosos gastos para mantener una estructura monolítica, versátil y eficiente.  El pago de colaboradores, sobornos, sicarios, medios de transporte y alta tecnología, le obliga a invertir fuertes sumas para generar sus enormes beneficios económicos.

Su gran necesidad de medios materiales trae como consecuencia ineludible que, la actividad del crimen organizado, es físicamente imposible sin el dinero y los bienes que se requieren para su operación.

En comprensión de esta realidad, los ordenamientos jurídicos de prácticamente todo el orbe, han apostado a la lucha contra la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas.

La persecución del “lavado de dinero”, como se conoce generalmente, pretende evitar que los recursos obtenidos por la criminalidad organizada ingresen y se asienten en los sistemas financieros de los diferentes países, limitando el acceso a las ganancias de las actividades criminales por parte de sus perpetradores.

La comunidad internacional hace alentadores esfuerzos en este sentido.  El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (Cicad-OEA), la Organización de las Naciones Unidad contra la Drogas y el Delito (Onudd), han logrado significativos avances sea en los esquemas preventivos adoptados por los sistemas financieros de los Estados, o en la definición de buenas prácticas e instrumentos novedosos para la incautación y administración de bienes.  No obstante estos esfuerzos, el crimen organizado continúa avanzando peligrosamente dentro de nuestros territorios.  La acreditación de figuras delincuenciales precedentes para otorgar al Estado, la capacidad de castigar a las personas que lideran esta actividad ilícita y la consecuente incautación de los fondos, cuya legitimación se pretende, han hecho sinuoso y escabroso el camino para lograr objetivos contundentes.

Por otra parte, las organizaciones delincuenciales han desarrollado una identidad separada de sus integrantes.  Las mafias, carteles y otros tipos de organizaciones delictivas, se han convertido en pirámides organizacionales dentro de las cuales existe una enorme presión de abajo hacia arriba, de manera que ante la eliminación de agentes con cualquier posición dentro de la estructura, corresponde un relevo “en tiempo real”.

La decapitación o la desarticulación de determinadas organizaciones delictivas no reviste ningún efecto demoledor sobre estas; siempre habrá un relevo presto a tomar el puesto, los privilegios y los beneficios propios de la posición desocupada.

Esta fungibilidad de los sujetos, personas físicas, que integran las organizaciones criminales, ha demostrado que tampoco la captura de los “cabecillas” o denominados “peces gordos”, genera efectos que permitan el desmantelamiento o el debilitamiento de las organizaciones criminales.  Lo antes señalado evidencia que las soluciones otorgadas por los sistemas penales de los Estados, en el control del crimen organizado, son desalentadoramente limitadas. Además, los obstáculos y dificultades que también demuestra la persecución de la legitimación de capitales dentro del proceso penal, terminan de configurar un panorama difícil. 

Ahora bien, no es aceptable ni posible que las autoridades, bajen sus brazos en la persecución de las organizaciones delictivas que se dedican a la legitimación de capitales, al tráfico ilícito de drogas, o cualquier otro delito, debiendo mantenerse siempre firmes y con objetivos claros que apunten a la erradicación.

El eslabón que falta a la cadena de la lucha contra el crimen organizado, es el desarrollo de un sistema efectivo, para privarle de los medios económicos que sostienen su operación.  Este sistema debe estar inserto dentro del Estado de Derecho y responder, asegurando los derechos fundamentales de todas las personas, pero constituyéndose un escoyo cada vez más insalvable para el financiamiento de las actividades criminales.

Debe reiterarse el concepto:  la única forma efectiva para combatir el crimen organizado consiste en privarle de los medios económicos necesarios para su operación.

Partiendo de la situación expuesta, el Instituto Costarricense sobre Drogas como ente encargado de elaborar y coordinar el Plan Nacional sobre Drogas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo 2013-2017, de conformidad con lo señalado en la Ley N.º 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), incorporó en este documento una política específica dirigida a la  “creación de normativa jurídica y técnica, para combatir el surgimiento de capitales sin causa lícita aparente”.

Dentro de esta política y con el objetivo de “crear los instrumentos jurídicos y técnicos, que permitan investigar, regular y perseguir aquellos capitales sin causa lícita aparente”, incorporó la intervención denominada “Promoviendo la trasparencia de los capitales en la economía nacional” que justamente refiere a la elaboración y presentación del Proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

2.-Enunciación y Principios:

Bajo la comprensión de la realidad enunciada se desarrolla el concepto de “extinción de dominio”, también conocido como “decomiso sin condena” o “privación definitiva de dominio”, consistente en un procedimiento mediante el cual se obliga a los poseedores de bienes sobre los que existe una probabilidad de ilicitud en su causa adquisitiva, a defender su titularidad frente a las pruebas en contrario que pueda aportar el Estado.

La criminalidad organizada genera grandes capitales que emergen en períodos muy cortos, que por su propia naturaleza, carecen de causa adquisitiva lícita.  El sistema de extinción de dominio otorga al Estado una herramienta de persecución criminal, que no es dirigida contra las personas que integran la organización delictiva sino contra los bienes que sustentan su operatividad.

El sustento fundamental de esta figura se centra en la causa adquisitiva de los bienes bajo análisis.

Desde el propio Derecho Romano se ha exigido como requisito indispensable para la configuración del derecho de propiedad, la “justa causa”.  Sin este elemento, cualquier posesión de un bien, a cualquier título, se ve absolutamente imposibilitada para convertirse en derecho de propiedad.

Si bien el artículo 45 de la Constitución Política de Costa Rica, sanciona la inviolabilidad de la propiedad privada, cualquier bien que ha sido adquirido por un medio ilícito, carece de la protección de la Carta Magna.  Lo anterior, por cuanto adolece de causa lícita y por lo tanto, incurre en una nulidad absoluta, no subsanable ni solventable desde su origen.

Una característica esencial para comprender esta figura jurídica se centra en su absoluta independencia del proceso penal y de cualquier otra rama del derecho sustantivo o procesal.  Los principios garantistas, propios de la protección del imputado en el proceso criminal, son insubsistentes en materia de extinción de dominio, por cuanto la acción es “in rem”, dirigida contra los bienes, los cuales tendrán o carecerán de causa adquisitiva lícita.

La carencia de causa lícita impide la configuración del derecho de propiedad y, por lo tanto, la tenencia de estos bienes queda fuera del ámbito de protección constitucional.  Consecuentemente, el Estado, como titular residual de los bienes sin propietario, se incauta de los mismos.

Así las cosas, la nulidad absoluta de origen de los bienes y sus productos, provenientes de una actividad ilícita, constituye la piedra angular del sistema de extinción de dominio.

Esta nulidad, no convalidable ni saneable, impide el nacimiento, en cabeza de cualquier persona, de derechos reales o de crédito alguno.

Consecuencia de la nulidad absoluta de la adquisición de haberes con causa ilícita, la acción de extinción de dominio es retrospectiva.  En actuación del principio de retrospectividad, actos jurídicos adquisitivos suscitados con anterioridad a la inserción de la figura de la extinción de dominio en el ordenamiento, serán objeto de incautación, independientemente de su acaecimiento previo a la existencia de este sistema.  En efecto, al ser absolutamente nula la adquisición del bien y tal nulidad, no es subsanable ni convalidable por ninguna vía, “lo que antes fue nulo lo sigue siendo a partir de la promulgación de la figura de extinción de dominio”.  Esta última se constituye en una herramienta de persecución criminal en manos del Estado para ir tras bienes cuya adquisición es nula absolutamente, con prescindencia del momento en que esta se genera, antes o después de la promulgación de la ley correspondiente.

La acción de extinción de dominio es de carácter jurisdiccional.  Solo un juez de la República puede discernir si, ante circunstancias que así lo acrediten, un bien que entró al patrimonio de una persona, careció de causa lícita y, por lo tanto, declarar nula su adquisición, con la correspondiente asignación al Estado como su legítimo titular.  Si bien la nulidad de la causa hizo que los bienes nunca entraran al ámbito de dominio del supuesto titular, los valores jurídicos en juego, de la más alta jerarquía constitucional, exigen la valoración imparcial del juez.

Sobre esta línea de ideas, la persona que posee por cualquier título bienes cuyo dominio pueda ser extinguido, no son considerados titulares dentro del proceso, sino solamente “interesados” en el tanto pueden verse afectados por la resolución en sede jurisdiccional.  No obstante, son acreedores a todas las garantías propias del debido proceso.

Especial mención al desarrollar el concepto que nos ocupa, merece el tercero adquirente de buena fe, de bienes que han sido obtenidos con causa adquisitiva ilícita.  Si la buena fe resulta configurada como conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, el tercero conserva el  bien.  Contrario resulta el caso de una conducta imprudente y negligente de quien adquiere, cuando supo o debió inferir que el bien a obtenido pudo provenir de algún negocio jurídico ilícito.  En este supuesto, la buena fe no excepciona la acción incautadora del Estado.

Ahora bien, tanto en los supuestos de buena fe exenta de culpa, como en aquellos en que los bienes adquiridos ilícitamente hayan desaparecido o sean de difícil o imposible recuperación, se prevé la posibilidad de extinguir bienes lícitos de la persona física o jurídica que ostentaba la posesión de esta categoría de derechos reales, en cantidad equivalente al valor de aquellas posesiones que no pudieron ser extinguidas (bienes equivalentes).

Otra característica de la acción de extinción de dominio, que la separa completamente de los principios generales del derecho penal, reside en la posibilidad de extinguir bienes de procedencia ilícita, aun cuando su titular haya fallecido.

En consonancia con la más purista teoría del derecho penal, cuando el imputado fallece sin condena, con su vida se extingue la acción penal y por lo tanto, sus haberes materiales revierten a sus herederos de acuerdo a la Ley.  Lo anterior, por supuesto, sin consideración alguna sobre la eventual ilicitud adquisitiva de estos. Precisamente por tratarse de una acción contra bienes y no contra personas, la extinción de dominio no se enerva por la muerte del poseedor ilícito.

3.- Competencia:

En la actuación de la acción de extinción de dominio, participan las siguientes instancias:

a) Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio

b) Juzgados Especializados de Extinción de Dominio

c)  Tribunal Contencioso-Administrativo

d) Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado

En una primera fase, corresponde a una fiscalía especializada, dependiente del Ministerio Público y denominada Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, el desarrollo de la investigación inicial sobre los bienes que, por sus particulares características, en orden a la probable ilicitud de su causa adquisitiva, serán objeto de la acción de extinción de dominio.

Se ha suscitado una importante discusión acerca de si la figura del fiscal, propia del proceso penal -materia de la que estratégicamente debe alejarse la extinción de dominio-, sea el funcionario idóneo para el desarrollo de la investigación tendiente a la persecución de los bienes de procedencia ilícita.

Resultado de esta valoración se llega a la convicción de que, dada la dinámica de investigación en esta materia, los fiscales son los funcionarios existentes con un perfil más adecuado para emprender esta labor, vista su gran experiencia en esta rama del conocimiento.

La ley que esta exposición comenta, crea, para la fase jurisdiccional, -en la que también participará el fiscal exponiendo y defendiendo su requerimiento de extinción de dominio, y el afectado ejerciendo su defensa-, una jurisdicción especializada que tendrá su sede en San José y su competencia en todo el espacio soberano del  Estado.

La existencia de una jurisdicción encargada de extinguir dominio sobre bienes que pueden estar incluso inscritos a favor de los afectados en el Registro Nacional, resulta imprescindible.  Solo un juez de la República, debidamente investido de la autoridad que genera su cargo, puede adoptar estas decisiones en el marco de un Estado de Derecho.

El juez de Extinción de Dominio es, por lo tanto, el funcionario competente para decretar la incautación de los bienes de procedencia ilícita.  A su vez, es el garante del respeto de los derechos fundamentales en el proceso.

Todo recurso previsto en alzada dentro del proceso de extinción de dominio, deberá ser elevado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

Finalmente, se establece una participación del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, nombre que asume el actual Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).  La denominación institucional varía, precisamente, porque a lo largo de más de una década, el ICD ha ido asumiendo paulatinamente labores propias de atención de la problemática del crimen organizado.  Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y ahora extinción de dominio, hacen exceder el giro institucional de solamente las drogas a un espectro más amplio, abarcando funciones atinentes a toda la problemática de la criminalidad organizada.

Tanto la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), constante actora en las investigaciones del Ministerio Público en materia de legitimación de capitales, seguirá desempeñando un papel fundamental en la fase preliminar del proceso de extinción de dominio.  La UIF seguirá coadyuvando con la Fiscalía de Extinción de Dominio con su experiencia en la recopilación y análisis de información financiera de inteligencia

Por su parte, la Unidad de Recuperación de Activos (URA); la única dependencia con experiencia en administración de bienes, actualmente provenientes de narcotráfico, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y criminalidad organizada; se hará cargo de la titánica labor de administrar y disponer de todos los bienes cuyo dominio sea extinguido mediante esta ley.

4.- Fases del Proceso de Extinción de Dominio:

 

Por medio de la Ley de Extinción de Dominio, se crea un proceso especial, el cual tiene las características de independencia jurídica, control de legalidad y debido proceso.

A partir de la independencia jurídica, el legislador dispone de la extinción de dominio, como un proceso jurisdiccional que resulta independiente de las demás materias que actualmente se encuentran regidas dentro del Poder Judicial.  De ahí, que, el ámbito de aplicación procesal, opera a partir de principios rectores autónomos que no se contraponen ni se relacionan con materias del ámbito penal o civil vigentes.  No obstante, la independencia jurídica que regula la extinción de dominio, supone la inexorable atención de un proceso jurisdiccional previamente reglado, que garantiza la transparencia y legalidad de las actuaciones de los distintos actores e instituciones involucradas en la materia.

Si bien, el proceso de extinción de dominio contiene aspectos de dominio fiscal -por la labor previa que lleva a cabo el Ministerio Público-, el mismo garantiza la adecuada atención, tanto de los sujetos afectados, como de los terceros de buena fe, anteriormente mencionados.  Esta garantía procesal, consagra la figura del debido proceso al amparo de los preceptos que nuestra Constitución Política dispone.  Por ello, el proyecto de ley establece dos fases procesales.  La primera de ellas, llamada fase prejudicial, inicia a partir de la decisión oficiosa del Ministerio Público o por información externa que este órgano reciba.

Dentro de la fase prejudicial, el Ministerio Público inicia su labor de investigación y conformación del legajo correspondiente, para sustentar sus respectivos requerimientos.  Es en esta fase donde la autoridad fiscal, puede optar por desestimar la acción de extinción o por el contrario, elaborar y sustentar el respectivo requerimiento de extinción de dominio.  Ambas acciones, no requieren el conocimiento de los sujetos afectados, salvo que se pretenda la aplicación de medidas cautelares, en cuyo caso el Ministerio Público debe solicitar las mismas ante el juez de Extinción correspondiente.

El Ministerio Público dispone de una gama de medidas cautelares, que debe sustentar ante la autoridad jurisdiccional competente.  Entre estas se destacan: la incautación de todo tipo de bienes, la anotación registral y la inmovilización de productos financieros.  Cabe mencionar, que, únicamente para la inmovilización de productos financieros, el Ministerio Público puede solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, que se proceda, en sede administrativa, a la ejecución de dicha medida cautelar.

Al amparo del debido proceso, el sujeto afectado cuenta con dos días, a partir de la notificación de la respectiva medida cautelar, para apelar dicha decisión ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.

Una vez que el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios para sustentar el respectivo requerimiento de extinción de dominio, finaliza la fase prejudicial y se da inicio a la segunda fase, llamada fase jurisdiccional.

En la fase jurisdiccional, el Ministerio Público presenta el requerimiento de extinción de dominio, ante el juez de Extinción, quien procederá a analizar y valorar la procedencia o no de la citada solicitud.  En caso de que el juez admita el requerimiento de extinción que presentó el Ministerio Público, debe proceder a notificar a todas las partes intervinientes y, en un plazo de diez días, fijar la respectiva audiencia preliminar.

En esta fase, el juez puede dictar medidas cautelares adicionales, a requerimiento del Ministerio Público.  Además, en caso de que el requerimiento de extinción verse sobre bienes en estado de abandono, el juez debe proceder a publicar, mediante edicto, la respectiva resolución de admisión del requerimiento de extinción, otorgando un plazo perentorio de un mes, para que los sujetos afectados se apersonen al proceso.  Una vez finalizado dicho plazo, sin que los afectados se apersonen, se procederá a dictar la resolución final de extinción de dominio.

En la etapa de la audiencia preliminar, de previo a resolver los asuntos de fondo, las partes, de oficio o por requerimiento de juez, pueden someterse a la finalización anticipada del proceso, mediante el instituto de la conciliación.  En caso de que no se logre proceder con la conciliación, el juez ordenará de inmediato el inicio de la mencionada audiencia preliminar.  En la etapa de la audiencia preliminar, el Ministerio Público puede solicitar la ampliación del respectivo requerimiento de extinción de dominio.  El juez, en caso de aceptar dicha ampliación, debe proceder a prorrogar por un plazo máximo de cinco días, el inicio de la audiencia preliminar.  Con ello, se busca garantizar el derecho de defensa para todas las partes intervinientes.

Concluida la audiencia preliminar, escuchados los alegatos de las partes, resueltas las excepciones, excusas y recusaciones planteadas, el juez de Extinción abrirá a prueba el proceso por un plazo de treinta días hábiles, prorrogable excepcionalmente por 15 días más.  Finalizado el período de prueba, el juez contará con diez días hábiles para señalar día y hora para la realización de la respectiva vista oral y privada.

Una vez finalizada la audiencia oral y privada, el juez cuenta con cinco días hábiles, para dictar la respectiva sentencia, misma que podrá ser apelada, en forma escrita, por las partes intervinientes ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, quien tendrá 15 días hábiles para resolver.

5.- Administración y disposición de bienes incautados, provenientes del proceso de extinción de dominio:

Para poder realizar la labor de administración y disposición de los bienes incautados y extinguidos por esta ley,  la Unidad de Recuperación de Activos (URA), deberá contar con agilidad administrativa y financiera.  Esto hace necesario, avanzar en modelos más eficientes de gestión, que permitan contar con medidas para custodiar adecuadamente y preservar los bienes incautados, proteger los derechos individuales y de terceros, ampliar las formas o figuras para realizar esa disposición, contar con sistemas informáticos que faciliten el registro de la información y el seguimiento de todos los bienes, conservar registros adecuados; todo lo anterior sin caer en gastos onerosos que vayan a perjudicar el eficiente funcionamiento del sistema de extinción de dominio y que representen una carga más para el Estado.

En este gran escenario, se hace imprescindible contar con la posibilidad de enajenar todos aquellos bienes o instrumentos adquiridos o utilizados por la actividad delictiva, que se encuentren asumidos en depósito judicial, y administrar aquellos que no permitan su venta.

Para estos efectos, es necesario, por un lado, que las contrataciones administrativas que se deban realizar para el traslado, aseguramiento, resguardo, administración y disposición de bienes incautados y extinguidos, estén exentas de alguna normativa cuya aplicación impediría contar con el servicio requerido de manera oportuna, más aún considerando la diversidad y complejidad de bienes que podrían ser incautados (por ejemplo; fincas, casas de habitación, actividades comerciales, vehículos, aeronaves, joyas, etc.).

Por otro lado, para el adecuado funcionamiento del sistema, se requiere crear un fondo de administración que permita la agilidad en esa contratación de terceros o empresas y, garantizar que los bienes incautados continúen siendo productivos, mediante la celebración de contratos de administración, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que sea viable, siempre respetando los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico.  Además, ese fondo facilitaría los gastos logísticos en los que debe incurrirse para que esa venta sea posible.

También será imprescindible, la exención de impuestos, tasas, cánones, suspensión temporal de multas e infracciones, etc., para facilitar la enajenación, utilización o arrendamiento de estos activos.

Los recursos que alimentarán este fondo, provienen directamente de una parte (el cincuenta por ciento) de:  las ganancias que generen los negocios o actividades comerciales que se administren, las mensualidades por los arriendos que se realicen, los recursos que produzca la enajenación de los bienes extinguidos, los dineros y valores extinguidos y de los propios rendimientos que hayan generado las inversiones financieras de los dineros producidos por la administración de bienes incautados.

La otra parte de estos recursos, se destinará a financiar la creación y el funcionamiento de las dependencias que participarán en la aplicación de la presente ley, es decir, el Poder Judicial quien recibirá una transferencia del veinticinco por ciento (25%) y el Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, quien conservará el veinticinco por ciento (25%) restante.

Esta distribución persigue, justamente, que los recursos que genere esta lucha contra el crimen organizado por medio de la Ley de Extinción de Dominio, se reintegren al proceso y fortalezcan las entidades que enfrentan diariamente esta criminalidad, no siendo el objetivo, resarcir a la sociedad.

En el caso de las empresas o grupos de ellas, acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a compañías y que se busque la extinción del dominio y no pueda ser justificada su actividad delincuencial dentro del derecho penal, la Ley de Extinción de Dominio se constituye en el instrumento especial para recuperar las ganancias de la actividad ilícita; siendo necesario para esto, contar con la posibilidad de contratar personas físicas o jurídicas conocedoras del negocio que puedan administrar los bienes, garantizando un rendimiento efectivo a favor del Estado y en aquellos casos que por causa judicial no se logre determinar la ilicitud de los bienes incautados, proteger los derechos de los terceros de buena fe exentos de culpa.

Ahora bien, para lograr esta efectiva administración se debe considerar aspectos importantes que están vinculados directamente con la investigación patrimonial; investigación que irá dirigida a determinar los bienes de interés económico y a facilitar a las autoridades competentes la identificación de los bienes y el dinero, así como algunos de los mecanismos que pudieron haber utilizado para  tratar de impedir la identificación del origen ilícito y, estar alerta respecto a cambios en el estado registral o prendario de estos bienes.

Esta actividad así como el propio funcionamiento del modelo, requerirá la necesaria y constante colaboración técnica, humana y material, de diferentes instituciones y entidades privadas.

En la experiencia adquirida hasta hoy por la Unidad de Recuperación de Activos, las autoridades judiciales orientan sus actividades, principalmente, a la búsqueda de la imputación del delito, no así al ligamen de los activos con la actividad ilícita.  Esta situación, hace que se incauten gran cantidad de bienes que no pueden ser justificados en juicio y, al momento de  presentar las debidas acusaciones, no se solicita el comiso en la sede jurisdiccional correspondiente.  Esto perjudica la posibilidad de disponer de los bienes y genera  un gasto oneroso al Estado en el cuido y custodia de estos, impidiendo un efecto positivo para la administración.

Este modelo de investigación patrimonial permitirá, a todos los entes involucrados, buscar mejores rendimientos para la administración y el fortalecimiento de nuestras bases jurídicas de manera que, la delincuencia organizada no logre su objetivo primordial, cual es ingresar las ganancias ilícitas a nuestro sistema financiero y comercial.

Ahora bien, una investigación patrimonial bien ejecutada, aumentará la probabilidad de realizar una adecuada disposición de bienes sin la afectación de terceros que injustamente se vean involucrados en un proceso.

Interesa resaltar también la incorporación, en este proyecto de ley, de la asistencia legal mutua para la recuperación de activos, tema importante sobre todo considerando la naturaleza trasnacional de algunos delitos y de la criminalidad organizada.

Lo anterior, aparte del tema de la necesaria cooperación internacional para las investigaciones, se dirige al traspaso de los costos del traslado, custodia, aseguramiento, seguridad, administración, disposición, mantenimiento y demás actos relacionados en que haya incurrido la URA, cuando se requiera el traslado de bienes incautados en Costa Rica pero que han sido extinguidos en otro país.

La ejecución de las labores que implica la puesta en operación de los aspectos señalados anteriormente, evidencian la necesidad de que el Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, a riesgo de no poder ejecutar la normativa propuesta, refuerce sus cuadros profesionales con nuevo personal que se especialice en esta materia y que permita evitar un colapso del resto de las competencias institucionales por asumir esta nueva función.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto:  Ley sobre Extinción de Dominio”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO

TÍTULO I

Aspectos Generales

CAPÍTULO I

Definiciones y Principios Fundamentales

ARTÍCULO 1.-       Definiciones

Para efecto de esta ley se entenderá como:

a)    Actividad ilícita:  Toda actividad susceptible de ser contraria al ordenamiento jurídico, aún cuando no haya sido declarada en sentencia, así como cualquier otra actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley.

b)    Bienes susceptibles de extinción de dominio:  Activos de cualquier tipo. Corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, los documentos o instrumentos legales y productos financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

c)    Productos: Bienes susceptibles de extinción de dominio derivados u obtenidos directa o indirectamente de actividades ilícitas.

d)    Instrumentos: Bienes susceptibles de extinción de dominio utilizados o destinados a ser utilizados, de cualquier forma, en su totalidad o en parte, para actividades ilícitas.

e)    Afectado: Persona natural o jurídica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta ley.

f)     Bienes equivalentes:  bienes lícitos de propiedad del accionado en el proceso de extinción de dominio, los cuales le serán extinguidos en caso de imposibilidad de ubicar o extinguir bienes ilícitos, objeto de la presente ley, porque estos últimos hayan sido enajenados, destruidos, ocultados o permutados.

g)    Buena fe exenta de culpa:  Buena fe calificada en la adquisición y destinación de los bienes, configurada como conducta diligente y prudente, exenta de toda culpa, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los fines enunciados en el artículo 6 de esta ley.

ARTÍCULO 2.-       Concepto

La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de las actividades ilícitas, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La acción de extinción de dominio reviste naturaleza jurisdiccional, carácter real, contenido patrimonial y se declarará a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.  Es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal.

Procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, así como sobre derechos de crédito, independientemente del afectado de su posesión o propiedad a cualquier título, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa.

Ningún acto jurídico realizado sobre los bienes previstos en el artículo 6, legitima el dominio ilícito sobre estos bienes.

ARTÍCULO 3.- Nulidad absoluta de origen

Los bienes y sus productos que constituyen haberes patrimoniales provenientes de una actividad ilícita, en ningún caso generan derecho real o de crédito alguno y su adquisición es absolutamente nula desde su origen, sin que exista ninguna posibilidad de saneamiento de esa nulidad.

El conocimiento o presunción razonable de la proveniencia de una actividad ilícita de los bienes y sus productos sometidos al proceso de extinción de dominio, se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso.

ARTÍCULO 4.-       Principio de retrospectividad

La acción de extinción de dominio es retrospectiva.  Procede aún contra situaciones jurídicas suscitadas antes de la promulgación de la presente ley.  La retrospectividad se fundamenta en la nulidad absoluta de origen de los derechos reales o de crédito por la no acreditación de la licitud de su causa adquisitiva, circunstancia acaecida antes de la promulgación de la presente ley, pero que sigue existiendo al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 5.-       Acceso irrestricto a la información

Las disposiciones legales referentes a la confidencialidad o secreto de la información bancaria, bursátil o tributaria, no se aplican a las autoridades judiciales o administrativas encargadas de las investigaciones desarrolladas en ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 6.-       Bienes susceptibles de extinción de dominio

La extinción de dominio procederá sobre:

a)    Bienes que sean producto de actividades ilícitas.

b)    Bienes que sean instrumentos de actividades ilícitas.

c)    Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas.

d)    Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.

e)    Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.

f)     Bienes de origen lícito mezclados con bienes de procedencia ilícita.

g)    Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

h)    Bienes que constituyan  ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes.

i)     Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento, embargo preventivo o aprehensión material.

j)     Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien.

k)    Bienes abandonados de los que se presuma que su origen es ilícito o fueron instrumentos de actividades ilícitas.

ARTÍCULO 7.- Transmisión por causa de muerte

Los bienes a los que se refiere el artículo anterior no se legitiman por causa de muerte.  En consecuencia, la extinción de dominio procede sobre estos.

CAPÍTULO II

De la Competencia

ARTÍCULO 8.- La acción de extinción de dominio será iniciada por la Fiscalía General de la República de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando esta considere que existe la probabilidad de que concurra una de las causales contenidas en el artículo 7 de esta ley.

Podrá también la Fiscalía General de la República iniciar esta acción cuando los bienes o recursos objeto de esta, hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación o habiéndolo sido no se hubiese tomado sobre ellos, por cualquier causa, una decisión definitiva.

ARTÍCULO 9.- De la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio

Esta Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio será responsable de desarrollar la Fase prejudicial del proceso de extinción de dominio, prevista por el artículo 29 de esta ley.

Estará integrada por un Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio y el número de fiscales que técnicamente se requieran para el desarrollo de sus funciones.

El nombramiento, tanto del Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio, como de los fiscales que integran esta fiscalía adjunta, será decidido por el Fiscal General de la República.

ARTÍCULO 10.- Control de confianza

El Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio, los fiscales bajo su mando y el personal de apoyo con que cuenten, se someterán, al momento de optar por su nombramiento, así como cuando así lo ordene el Fiscal General, a medidas de control de probidad tales como prueba técnica de polígrafo, la declaración jurada de bienes, el control del consumo de drogas ilícitas y otras que serán dispuestos por el jerarca del Ministerio Público mediante resolución razonada.

El personal de apoyo de esta fiscalía adjunta será sometido a las mismas condiciones de verificación de probidad indicadas en el párrafo anterior.

Estas medidas serán aplicadas anualmente o en el momento en que el Fiscal Adjunto de Extinción de Dominio o el Fiscal General de la República, así lo definan, con respecto a funcionarios específicos.

ARTÍCULO 11.- Sede y competencia espacial

La Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio tendrá su sede en la ciudad de San José y su competencia abarca todo el territorio nacional, su espacio aéreo y sus aguas jurisdiccionales.  Tendrá además competencia extraterritorial en los casos en que los bienes se encuentren fuera del dominio espacial del Estado.

ARTÍCULO 12.- De los juzgados de extinción de dominio

Los juzgados de extinción de dominio tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo de la Etapa Jurisdiccional del proceso, regulada por los artículos del 39 al 50 de la presente ley.

ARTÍCULO 13.- Sede y número

Los juzgados de extinción de dominio tendrán su sede en la ciudad de San José y serán creados en el número en que las necesidades técnicas de la resolución de la materia impongan.

ARTÍCULO 14.- Condiciones de nombramiento y ejercicio

Además de los requisitos de nombramiento exigidos a jueces de similar rango en el proceso de reclutamiento y selección del Poder Judicial, los jueces de extinción de dominio se verán vinculados por las mismas obligaciones de control de probidad, para y durante su nombramiento, que se imponen a los fiscales de la materia. Similares requisitos de probidad se exigirán al personal de apoyo de estos juzgados.

ARTÍCULO 15.- Acceso al expediente

La Unidad de Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), tendrá acceso al expediente judicial del proceso de extinción de dominio.

ARTÍCULO 16.- Funciones del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del ICD coadyuvará en materia de inteligencia financiera con la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio durante el desarrollo del proceso y la información que brinde será de carácter confidencial y exclusivamente para fines de inteligencia.

Comunicará de oficio o por solicitud de la Fiscalía, la información y los resultados de sus análisis a la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio.  En sus funciones de análisis financiero, esta unidad es la responsable de canalizar las órdenes de información que implique el levantamiento del secreto financiero, bancario o bursátil.  La información recibida solo puede ser de conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio.

La identidad de los funcionarios de la UIF será mantenida en absoluta confidencialidad, no pudiendo ser citados a instancias judiciales en cualquier carácter funcional.  La mencionada confidencialidad cubre la identidad de los funcionarios de UIF, tanto para sus obligaciones en materia de extinción de dominio como para el resto de sus funciones.

El ICD, por medio de la URA, será el órgano encargado de custodiar y administrar los bienes incautados o cuyo dominio haya sido extinguido en virtud de la presente ley, de acuerdo con el título II de este cuerpo normativo.

La URA coordinará con la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, la investigación patrimonial, inmobiliaria y mobiliaria, relativa a los bienes objeto del proceso de extinción de dominio.

La investigación patrimonial previa que desarrolle la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, contará con la asistencia de las autoridades de investigación competentes, así como con la colaboración de la UIF y la URA, de acuerdo con sus competencias legales, las cuales recibirán un trato prioritario por parte de las autoridades administrativas responsables de suministrar la información necesaria para tal efecto.

CAPÍTULO III

Del Procedimiento de Extinción de Dominio

SECCIÓN I

Garantías Procesales

ARTÍCULO 17.- Debido Proceso

En el ejercicio y trámite de la acción de extinción de dominio, se garantizará el debido proceso y el derecho de defensa, permitiendo a la persona que pudiera resultar afectada, presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, conforme a las normas de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- Derechos del afectado

Durante el proceso de extinción de dominio se garantizan los derechos del afectado de los bienes sometidos a este procedimiento, permitiéndole presentar pruebas e intervenir en su práctica, oponerse a las pretensiones que se estén haciendo valer en contra de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, así como ejercer el derecho de contradicción, defensa y otros derechos constitucionalmente respaldados.

El proceso de extinción de dominio reconoce al afectado o afectado, además de los derechos contenidos en el artículo anterior, los siguientes:

a) Constituir apoderado legal.

b) Acceso a acreditar el origen legítimo de sus bienes, productos, instrumentos o ganancias, cuya titularidad se discute.

c)  Acceso a acreditar que los bienes, productos, instrumentos o patrimonio de que se trata, no se encuentran en las causales que sustentan la acción de extinción de dominio.

d) Acceso a acreditar que, respecto de bienes, productos, instrumentos o ganancias que específicamente constituyen el objeto de la acción de extinción de dominio, se ha producido una sentencia favorable sobre el origen lícito de los bienes productos, instrumentos o ganancias que deba ser reconocida como cosa juzgada dentro del proceso de extinción de dominio, por identidad respecto a los sujetos, al objeto y a la causa del proceso.

SECCIÓN II

De la notificación

ARTÍCULO 19.- Procedimiento de notificación

Dentro de los tres días posteriores al dictado de la resolución de admisión del requerimiento de extinción de dominio, se notificará a las personas interesadas o que pudieran resultar afectadas, en la dirección de residencia o negocio que de ellas se conozca, o en cualquier sitio en que pueda ser localizado, dejando la cédula de notificación a quien habita la residencia o encargado del negocio, identificándolos plenamente.  En caso de desconocerse dirección alguna, la notificación se hará por los estrados del Juzgado de Extinción de Dominio y se ordenará su publicación por una sola vez en el Boletín Judicial.  Dichas notificaciones tendrán valor y surtirán los efectos legales correspondientes de la notificación personal.

SECCIÓN III

De las nulidades, incidentes y excepciones

ARTÍCULO 20.- De las nulidades

Las nulidades que aleguen los intervinientes serán resueltas en sentencia.  No existe nulidad de previo y especial pronunciamiento.

ARTÍCULO 21.- Nulidades taxativas

Solamente serán causales de nulidad en el proceso de extinción de dominio las siguientes:

a) Falta de competencia.

b) Falta de notificación del auto de admisión del requerimiento de extinción de dominio.

c)  Negativa injustificada para admitir una prueba, o no practicar injustificadamente un medio de prueba oportunamente admitido.

ARTÍCULO 22.- De las excepciones e incidentes

En el Proceso de Extinción de Dominio, no existen excepciones previas ni incidentes, salvo el de objeción al peritaje por error grave, que será decidido en la sentencia definitiva.  De igual forma, es inoponible la prejudicialidad con la finalidad de suspender la tramitación del proceso, ni para enervar el dictado de sentencia definitiva.

ARTÍCULO 23.- Acumulación de Procesos

No es admisible la acumulación de procesos, salvo aquellos de extinción de dominio relacionados.

SECCIÓN IV

De la prueba

ARTÍCULO 24.- Valoración de la prueba

La prueba será apreciada en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 25.- Solidaridad probatoria

En el desarrollo de la audiencia preliminar corresponde a cada parte probar los fundamentos que sustentan su posición, en plano de igualdad.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

ARTÍCULO 26.- Exclusión de la prueba ilícita

El juez excluirá la prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, sin perjuicio de aplicar las normas sobre excepción a las reglas de exclusión que sean pertinentes.

SECCIÓN V

Plazos

ARTÍCULO 27.- Plazos

Los plazos establecidos para el procedimiento son de obligatorio cumplimiento; su inobservancia por parte de la autoridad correspondiente se considerará falta disciplinaria gravísima, independientemente de cualquier otra responsabilidad que resulte.

CAPÍTULO IV

Fases del procedimiento de extinción de dominio

ARTÍCULO 28.- Fases del procedimiento

El procedimiento de extinción de dominio se desarrolla en dos fases:

a) Fase prejudicial:  Etapa que está bajo la responsabilidad de la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, cuya finalidad es la valoración de los casos bajo su conocimiento, de bienes que pudieran llegar a considerarse ilícitos.  La mencionada Fiscalía desarrollará la investigación que corresponda y, de observar mérito en sus resultados, formulará la pretensión de extinción de dominio que da paso a la siguiente fase del proceso.

b) Fase jurisdiccional:  Etapa bajo responsabilidad de los jueces de Extinción de Dominio.

SECCIÓN I

Fase prejudicial

ARTÍCULO 29.- Fase prejudicial

La Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, de oficio o por información externa recibida, iniciará y dirigirá una investigación preliminar con el fin de:

a) Identificar, localizar y ubicar bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio.

b) Acreditar que concurren los elementos exigidos en los presupuestos de extinción de dominio.

c)  Identificar a los posibles afectados de derechos sobre los bienes que se encuentren en un presupuesto de extinción de dominio y averiguar su lugar de notificación.

d) Acreditar el vínculo entre los posibles afectados de derechos sobre los bienes y el presupuesto de extinción de dominio.

e)  Desvirtuar la presunción de buena fe.

La actuación será confidencial hasta la notificación de la pretensión de extinción de dominio o la materialización de las medidas cautelares.

Igualmente, las denuncias que reciba la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, sea por parte de funcionarios públicos o de personas particulares, serán consideradas absolutamente confidenciales durante todo el proceso.

ARTÍCULO 30.- Pruebas

En el desarrollo de esta fase, la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio podrá utilizar cualquier medio probatorio y todas las técnicas de investigación que estime necesarias, tales como la entrega vigilada o controlada, las operaciones encubiertas, la intervención y grabación de toda clase de comunicaciones privadas y la vigilancia electrónica o de otra índole, siempre y cuando se garantice el respeto de los derechos fundamentales.  La información de inteligencia recabada por la UIF, podrá ser utilizada como prueba documental, pero en ningún caso será posible sustanciar prueba testimonial con la presencia de los funcionarios de esta unidad.

ARTÍCULO 31.- Deber de colaboración

En el desarrollo de la fase de investigación y en cualquier otra etapa, todo funcionario público y las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, están obligados a proporcionar, en el plazo definido por este numeral, la documentación o la información solicitada por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, sin necesidad de orden judicial previa, salvo que se trate de información declarada secreto de Estado o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad, conforme a la ley.  El incumplimiento de este deber será penado con la sanción establecida en el artículo 86 de esta ley.

Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán proporcionar toda la documentación e información que se encuentre en su poder o señalar el lugar en donde pueda encontrarse, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas en las que pudieren incurrir.

Cuando los obligados a proporcionar la documentación o información no pudieren hacerlo justificadamente dentro del plazo estipulado, podrán solicitar una prórroga de hasta dos días hábiles más, con la debida anticipación, explicando los motivos.  Esta prórroga deberá resolverse antes de que concluya el plazo señalado originalmente.

ARTÍCULO 32.- Medidas cautelares

Durante la fase de investigación, o en cualquier momento del proceso, a solicitud de la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, el juez de la materia podrá decretar sobre los bienes que puedan ser objeto de la acción, las medidas cautelares pertinentes, que comprenderán:

a) El decomiso de los derechos de propiedad o accesorios, cualquiera que sea su forma;

b) la anotación de la acción de extinción de dominio y la inmovilización registral en el caso de bienes inscritos en el Registro Nacional.

c)  la intervención, inmovilización o secuestro de los bienes, de fondos depositados en cuentas o cajas de seguridad del sistema bancario o financiero, dineros en proceso de acreditación y de los que se llegaren a depositar posteriormente, de títulos de valores y de sus rendimientos, o emitir la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su secuestro o incautación, así como cualquier otra medida cautelar que se considere pertinente.

ARTÍCULO 33.- Inmovilización administrativa

Las medidas cautelares podrán ser ordenadas por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, para que sean ejecutadas por el ICD por medio de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando se trate de productos financieros; o, por medio de la URA, podrá solicitar la inmovilización registral cuando se trate de bienes inscritos en el Registro Nacional.  Ambas medidas serán por un plazo de cinco días hábiles.

En ambos casos, el juez de extinción de dominio deberá, dentro del plazo, confirmar o bien revocar de manera expresa dicha medida.

ARTÍCULO 34.- Recurso de Apelación

Contra las resoluciones que ordenen medidas cautelares cabe recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.  Será interpuesto únicamente por quien tenga interés directo en el asunto, en un plazo perentorio de dos días hábiles, y deberán ser examinadas y resueltas sin debate, dentro del día hábil siguiente a su interposición.  Igual procedimiento y plazos se aplicará a las apelaciones en contra de resoluciones que rechacen las medidas cautelares.

Las medidas cautelares no podrán ser levantadas mientras se tramite el recurso de apelación que se haya interpuesto en contra de la resolución definitiva de la acción de extinción de dominio, o contra la resolución que ordene la medida cautelar, y tampoco suspenderán el trámite del proceso de extinción de dominio.

ARTÍCULO 35.- Depositario judicial

El ICD será el depositario judicial exclusivo de los bienes objeto de medidas cautelares, el cual dispondrá de ellos de acuerdo con las previsiones del título II de esta ley.

ARTÍCULO 36.- Técnicas de investigación admitidas

Durante la fase prejudicial, con el propósito de recabar las pruebas que fundamenten la extinción de dominio, el fiscal podrá utilizar las siguientes técnicas de investigación:

a)      Registros y allanamientos;

b)      Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares;

c)       Recuperación del rastro de información dejado al navegar por Internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes.

La autorización, el control de garantía y legalidad de las diligencias antes citadas estará a cargo de los jueces de extinción de dominio.

ARTÍCULO 37.- Desestimación de la acción

Si durante la fase prejudicial no se logran identificar bienes sobre los cuales podría iniciarse la acción o no se acredita la existencia de alguna de las causales previstas en el artículo 8 de esta ley, el fiscal competente se abstendrá de iniciar trámite de extinción de dominio mediante resolución interlocutoria contra la cual proceden los recursos de ley.

Esta decisión podrá ser revocada de oficio por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, aunque se encuentre ejecutada, siempre que aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para adoptarla.

ARTÍCULO 38.- Requerimiento de extinción de dominio

La fase prejudicial precluye con el requerimiento de extinción de dominio o la desestimación de la acción, según fuere el caso.

El requerimiento de extinción de dominio contendrá la siguiente información:

a) Los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan los presupuestos de la extinción de dominio.

b) La identificación, localización y ubicación de los bienes.

c)  Las pruebas directas e indirectas que soportan la pretensión.

d) La solicitud de las diligencias que estime necesarias.

e)  La información sobre las medidas cautelares adoptadas.

f)  La solicitud de medidas cautelares.

g) La información que posea sobre la identidad y ubicación de los eventuales  afectados y su vínculo con los bienes.

h) La enunciación de las actuaciones adelantadas en la fase prejudicial que requieran mantenerse en secreto o reserva de acuerdo a la ley.

SECCIÓN II

Fase jurisdiccional

ARTÍCULO 39.- Inicio del proceso

La fase jurisdiccional del proceso de extinción de dominio será iniciada por la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, incoando la acción ante el juez de la materia por medio de la presentación del requerimiento de extinción de dominio.

ARTÍCULO 40.- Admisión del trámite

Dentro del día hábil siguiente a la recepción del requerimiento de extinción de dominio, el juez que conozca del proceso dictará resolución admitiéndolo a trámite y haciendo saber a las personas interesadas o que pudieren resultar afectadas, del derecho que les asiste para comparecer a juicio oral y del apercibimiento de las consecuencias en caso de no hacerlo.  La resolución será notificada a la Fiscalía Adjunta de la materia, al día hábil siguiente a aquel en que se haya dictado.

Toda decisión jurisdiccional se tendrá por comunicada en el momento de la audiencia oral en que se emita, sin necesidad de acto posterior alguno.  Las citaciones y convocatorias a audiencias se podrán realizar de la forma más expedita, sea por teléfono, fax, correo electrónico u otra forma que facilite y asegure la realización de la audiencia.

En caso de error u omisión en la redacción y formalidades en la petición de extinción de dominio, el juez no podrá suspender el procedimiento.  El fiscal designado enmendará los errores dentro del día hábil siguiente a la notificación.

Si no se hubiere hecho con anterioridad, el juez competente decretará, en la misma resolución de admisión a trámite, las medidas cautelares necesarias que aseguren la ejecución de la sentencia, las que se ordenarán y ejecutarán antes de ser notificada la resolución a la parte interesada.

En caso de indicarse en el requerimiento de extinción de dominio la existencia de bienes en posible abandono, el juez ordenará la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, a partir de cuya publicación y transcurrido el plazo de un mes calendario, esa autoridad jurisdiccional decretará la extinción del dominio del bien abandonado a favor del Estado en forma definitiva.

Contra la resolución que admite el requerimiento de extinción de dominio no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 41.- Notificación

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictado de la resolución de admisión al requerimiento de extinción de dominio, se notificará a las personas interesadas o que pudieran resultar afectadas en la sentencia, señalando día y hora para la audiencia preliminar, que se celebrará en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de notificada la resolución, siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 20 de esta ley.

En el mismo acto de notificación se comunicará al afectado la posibilidad de conciliar sobre las pretensiones de extinción de dominio contenidas en el requerimiento correspondiente.

ARTÍCULO 42.- Audiencia preliminar

Previo al inicio de la audiencia preliminar, el juez consultará a las partes sobre la disposición de conciliar las pretensiones de la Fiscalía consignadas en el requerimiento respectivo.  En caso afirmativo, el juez procederá a homologar el acuerdo adoptado y dará por precluida la audiencia, ordenando la extinción de los bienes a favor del Estado y emitiendo los mandamientos de inscripción o traspaso de los bienes de imperativa inscripción registral.

A dicha audiencia comparecerán las partes pudiendo manifestar oralmente su oposición o medios de defensa, interponer excepciones, presentar excusas o recusaciones y proponer todos los medios de prueba.  Las excepciones, excusas o recusaciones, así como cualquier otro incidente interlocutorio, deberán ser resueltas en la propia audiencia de previo a la continuación de la misma.

La no comparecencia de una de las partes debidamente notificada a la audiencia no impedirá la continuación del proceso en ausencia.

En la audiencia preliminar el Ministerio Público podrá ampliar su escrito inicial, para cuyos efectos se suspenderá la audiencia señalada, pudiendo el juez prorrogarla por una sola vez, señalándola nuevamente dentro de un plazo que no exceda de cinco días hábiles.  El señalamiento de la nueva audiencia constituye notificación formal a las partes.

ARTÍCULO 43.- Proceso en ausencia

Cumplida la notificación en el Boletín Judicial consignada en el artículo 20 de esta ley y transcurrido el plazo de quince días hábiles, el juez ordenará la continuación del proceso en ausencia.

ARTÍCULO 44.- Período de prueba

Celebrada la audiencia preliminar, el juez de extinción de dominio abrirá a prueba el proceso por un plazo de treinta días hábiles, prorrogable excepcionalmente por quince días hábiles más en atención de la naturaleza y circunstancias de las pruebas ofrecidas o cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse pruebas pedidas en tiempo.  El período probatorio se declarará vencido si las probanzas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o hubiere transcurrido el plazo sin que las partes hayan podido aportarlas.

ARTÍCULO 45.- Vista oral y privada

Vencido o concluido el período de prueba, el juez señalará día y hora para la vista oral y privada, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez hábiles días a partir del auto que declara cerrado el período probatorio.  En ella, las partes emitirán sus conclusiones en el siguiente orden:  la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio y el afectado.

ARTÍCULO 46.- Sentencia

Una vez concluida la vista, el juez citará directamente a las partes, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, a una nueva comparecencia para dictar sentencia.  En sentencia, el juez deberá resolver las excepciones, incidentes, nulidades, la declaración de extinción de dominio y todas las demás cuestiones que deba decidir conforme a la presente ley.  La lectura de la sentencia valdrá como notificación para todas las partes.

ARTÍCULO 47.- Recurso de apelación

Contra la sentencia del juez de extinción de dominio solo procede el recurso de apelación por inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la presente ley, el cual se deberá interponer ante el Tribunal Contencioso- Administrativo.  El recurso deberá ser resuelto dentro de los quince días naturales siguientes a la audiencia oral y privada a la que citará el Tribunal con motivo del recurso.

La apelación no suspenderá ninguna de las medidas cautelares decretadas por el juez para garantizar la extinción de dominio.

El Tribunal Contencioso-Administrativo emplazará a los interesados para que comparezcan a una audiencia oral y privada para que expongan sus argumentos y conclusiones, la cual se fijará dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal.

El fallo del recurso de apelación se dictará en la misma audiencia.  Si por la hora y complejidad del asunto no es posible dictar sentencia, se señalará nueva audiencia oral que deberá celebrarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera audiencia, lo cual será informado verbalmente a las partes en la misma audiencia y valdrá como notificación para todos.

La lectura de la sentencia constituirá, para todos los efectos, la notificación de la misma.  Los interesados recibirán en la misma audiencia copia de la sentencia.

En la sentencia, el Tribunal Contencioso-Administrativo, puede modificar o anular la resolución del Juzgado de Extinción de Dominio; sin embargo, no podrá revisar de nuevo o hacer mérito de las pruebas, ni de los hechos que el juez haya declarado probados.

En la tramitación del recurso de apelación regirán las mismas reglas para la notificación del procedimiento en primera instancia previstas en el presente artículo, cuando sea pertinente.

Contra lo resuelto por el Tribunal Contencioso-Administrativo no cabe ningún recurso.  

ARTÍCULO 48.- Efectos de la sentencia

Si el juez estimare procedente la acción, la sentencia declarará la extinción de dominio de todos los derechos reales, principales o accesorios, y ordenará su transmisión a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado para que proceda de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.  Por lo anterior, los registros públicos correspondientes están obligados a su inscripción para efectos de oponibilidad frente a terceros.

La sentencia firme que declare la extinción de dominio, además de valer como título legítimo y ejecutivo, tendrá por efecto que los respectivos bienes muebles e inmuebles, dinero, ganancias, frutos y productos financieros, se transfieran a favor del Estado a nombre del ICD y pasen al dominio de este.

ARTÍCULO 49.- Bienes en tierras comunitarias

Con la finalidad de hacer eficaz la protección especial constitucional, cuando se trate de bienes inmuebles sobre los cuales recaiga la extinción de dominio y que se encuentran en tierras comunitarias de los pueblos indígenas, el Juez consultará con las autoridades comunitarias legítimas, dentro de los plazos que determina la presente ley para la incorporación de prueba y conclusiones, sobre la forma en que dichos inmuebles serán trasladados a nombre de la comunidad de que se trate y sobre su regulación conforme a sus propias normas, costumbres, usos y tradiciones; el juez competente lo hará constar en el proceso y la sentencia respectiva.

ARTÍCULO 50.- Bienes por valor equivalente

En la misma sentencia, el juez o tribunal competente hará declaración de extinción de dominio sobre bienes de valor equivalente del mismo afectado, cuando en la ejecución de la sentencia no resultare posible identificar, ubicar o extinguir el dominio de los bienes determinados sobre los cuales verse la acción.

Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de terceros de buena fe, exentos de culpa o de simulación de negocio.

CAPÍTULO V

Cooperación internacional

ARTÍCULO 51.- Deber de cooperación internacional

El Estado cooperará con otros estados en lo relativo a las investigaciones y procedimientos cuyo objeto será la extinción de dominio, cualquiera que sea su denominación.

ARTÍCULO 52.- Trámite de la solicitud

Se dará respuesta a las solicitudes de extinción de dominio y de asistencia en la investigación y medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación de los bienes, así como para la ejecución de la sentencia de extinción de dominio.

Se ejecutará la respectiva solicitud de asistencia aun cuando se especifiquen procedimientos y acciones no previstas en la legislación del Estado requerido, siempre que no contradiga principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.

Las solicitudes procedentes de otros Estados a efectos de identificación, localización, embargo preventivo o incautación, aprehensión material o ejecución de la sentencia de extinción de dominio, han de recibir la misma prioridad que las realizadas en el marco de los procedimientos internos.

ARTÍCULO 53.- Aplicación de convenios internacionales

Los convenios internacionales de cooperación y asistencia legal o judicial, así como cualquier otro convenio internacional que regule la colaboración internacional en materia de incautación y de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción del dominio de bienes, suscritos, aprobados y ratificados por el Estado, son plenamente aplicables a los casos previstos por la presente ley.

ARTÍCULO 54.- Cooperación internacional para la administración de bienes

El Estado podrá celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para facilitar la administración de bienes.  Tales acuerdos contendrán disposiciones relativas a los gastos de administración y a la forma de compartir bienes.

ARTÍCULO 55.- Autoridad central

El ICD será la autoridad central responsable de la tramitación de todas las solicitudes de cooperación internacional en materia de extinción de dominio.

TÍTULO II

Administración y disposición de bienes incautados,

Provenientes del proceso de extinción de dominio

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 56.- Corresponde a la URA del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado (ICD), la administración y disposición de los bienes incautados, provenientes del proceso de extinción de dominio.

ARTÍCULO 57.- Los entes, órganos o las personas, de derecho público y privado, que revistan especial importancia para el cumplimiento de los propósitos de esta ley, estarán obligados a colaborar con el ICD en la forma en que este lo determine.

Para la implementación eficiente y ejecución de los procesos de esta ley, las dependencias del Registro Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia General de Pensiones, Superintendencia General de Seguros y cualquier otro organismo de regulación y supervisión que se establezca, estarán obligados a brindar toda la colaboración técnica, humana y material que requiera el ICD.

La negativa de colaboración solicitada por el ICD, hará acreedor de la sanción  estipulada en el artículo 86 de la presente ley, al ente u órgano responsable de dicha negativa.

ARTÍCULO 58.- El ICD, para los fines de esta ley, podrá establecer dependencias y realizar actividades en cualquier parte del territorio de la República, en la forma en que su Dirección General considere conveniente.

ARTÍCULO 59.- Los funcionarios de la Unidad de Recuperación de Activos y Extinción de Dominio del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, serán acreedores a un reconocimiento económico por concepto de disponibilidad por la naturaleza de sus funciones.  El reconocimiento consistirá en el pago de un porcentaje del veinticinco por ciento sobre el salario base mensual.

ARTÍCULO 60.- Cuando se trate de procedimientos, contrataciones o negociones jurídicos relacionados con el traslado, seguridad, resguardo, administración o disposición de bienes incautados o extinguidos por esta ley, o decomisados o comisados en virtud de la Ley N.º 8204, el ICD no estará sujeto a la siguiente normativa:

a) Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, de 08 de junio de 1995.

b) Ley N 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995.

c)  Las Directrices Generales de Política Presupuestaria, circulares y demás actos administrativos que restrinjan o limiten el gasto presupuestario, emitidas por la Autoridad Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.  No se aplican para los efectos regulados por esta ley las directrices generales sobre límite de gasto.

CAPÍTULO II

Organización

ARTÍCULO 61.- Es función del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, además de las que indica la Ley N 8204, otorgar a la Dirección General los poderes que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la URA.  La Dirección General podrá sustituir el poder conferido en los funcionarios de la URA.

ARTÍCULO 62. La URA será dirigida por una jefatura y una subjefatura.

En ausencia temporal o permanente del jefe, el subjefe asumirá sus funciones y tendrá sus mismas atribuciones, potestades, facultades y responsabilidades.

ARTÍCULO 63.- La estructura técnica y administrativa de la URA será definida en el reglamento a la presente ley.

ARTÍCULO 64.- Son funciones de la URA, además de las señaladas en las leyes N 8204 y N.° 8754, las siguientes:

a) Presentar a la Dirección General para su aprobación, los contratos suscritos en ejecución de la presente ley.

b) Someter a conocimiento de la Dirección General y el Consejo Directivo, las propuestas de conservación en el patrimonio del ICD, de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido por imperativo de esta ley y los comisados por las leyes que regulan la delincuencia organizada, narcotráfico, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas.

c)  Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr con mayor eficiencia, los objetivos establecidos en esta ley, la Ley N.° 8204 y la Ley N.° 8754.

d) Elaborar los manuales técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la URA, los cuales serán aprobados por la Dirección General.

e)  Someter a conocimiento de la Dirección General y del Consejo Directivo, las propuestas de disposición y enajenación de los bienes institucionales y demás, sometidos a su administración.

f)  Asegurar la conservación de los bienes de interés económico incautados o comisados y velar por ella, por medio de los seguros correspondientes y en las instalaciones adecuadas para ello.

g) Mantener un registro actualizado de los bienes que administra.

h) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes incautados por infracción a las leyes que regulan la delincuencia organizada, narcotráfico, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas, entregados en préstamo, para velar por la correcta utilización.

i)  Realizar las proyecciones de entrega, uso y administración de los bienes a su cargo.

j)  Realizar las valoraciones e inspecciones de bienes, según sus necesidades de disposición.

k) Programar y ejecutar todos los actos de disposición de los bienes bajo su administración.

l)  Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen la presente ley y los reglamentos conducentes.

CAPÍTULO III

Financiamiento

ARTÍCULO 65.-El ICD podrá realizar inversiones financieras con los dineros que se generen de las utilidades de los negocios en marcha y de la disposición o enajenación de los bienes objeto de esta ley, bajo cualquier figura financiera ofrecida por el sistema financiero, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los riesgos.

El producto de la administración y disposición de los bienes de extinción de dominio, así como los intereses generados por las inversiones serán utilizados para la creación y mantenimiento de la estructura administrativa y tecnológica que se requiere para el funcionamiento efectivo, oportuno y eficaz de la ejecución de esta ley.

Cuando se trata de negocios en los cuales la URA, durante la fase de incautación, decide continuar realizando su actividad comercial, sus utilidades serán depositadas en las cuentas que para tales efectos creará el ICD, y serán entregadas, sin los intereses, al afectado en caso de que la autoridad judicial ordene su devolución.

ARTÍCULO 66.- El Poder Judicial recibirá, mediante transferencia, el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que genere esta ley, para financiar la creación y el funcionamiento de las dependencias que participarán en la aplicación de la presente ley.

El ICD percibirá el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que genere esta ley, para soportar las actividades que se implementan por medio de esta.

ARTÍCULO 67.- Para el traslado, custodia, aseguramiento, seguridad, administración, disposición y demás actos relacionados con los bienes incautados o extinguidos por esta ley, la URA tendrá a su disposición un fondo que será presupuestado por la Unidad Administrativa del ICD, según las necesidades de la primera unidad.

Ese fondo estará constituido por el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que genere esta ley.

CAPÍTULO IV

Decomiso, extinción de dominio, incautación

y administración de bienes

ARTÍCULO 68.- De ordenarse la incautación de bienes, el ICD asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que la URA considere de interés económico.  De ser necesaria la definición del carácter de interés económico de bienes que no habían sido objeto de análisis en la investigación patrimonial previa, la URA precisará, antes de ordenarse la incautación, si realiza una inspección in situ para tales efectos, o bien, de acuerdo con la información proporcionada, o si indica a la autoridad judicial actuante que descarte u ordene la incautación.

ARTÍCULO 69.- La autoridad judicial depositará el dinero efectivo incautado en las cuentas que para tales efectos posea el ICD y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado a la URA, con indicación del proceso a que pertenece y del despacho que lo tramita.

ARTÍCULO 70.- A partir de la incautación, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, servicios municipales, timbres; todos los rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución.

En el caso de los vehículos que se destinen a circular, únicamente se deberá pagar el seguro obligatorio de automóviles sin ningún cargo por intereses.

En el caso de bienes inmuebles en propiedad horizontal, no procederá el cobro de gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen en la Ley N 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus reformas.

ARTÍCULO 71.- En los casos de vehículos no inscritos en el Registro Nacional o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud de la URA para que las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Registro Nacional, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Seguros y demás entidades descentralizadas y desconcentradas que se encuentren adscritas a estas instituciones, faciliten los procedimientos y otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la inscripción y circulación en el territorio nacional de dichos vehículos, a solicitud de la URA.

El acta de depósito judicial a favor de la URA se equiparará al Documento Único Aduanero (DUA) o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera o no nacionalizados descritos en el presente artículo anterior.

ARTÍCULO 72.- Con el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los extinguidos, la URA gozará de los permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia, así determine esa Unidad; caso contrario, se suspenderán hasta que la URA así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad judicial competente.

Tratándose de medios de transporte que operen con concesiones otorgadas por el Estado, la institución competente remitirá al registro respectivo, a solicitud de la URA, en el plazo máximo de tres días, la documentación para la asignación y entrega de la matrícula correspondiente.

ARTÍCULO 73.- Ordenada la incautación de vehículos, serán suspendidas temporalmente todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas o infracciones que consten en los registros del Consejo de Seguridad Vial. Este acto suspende el plazo de prescripción que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y sus reformas, para el cobro de las multas.

En el caso de los vehículos sobre los que pesen multas que impidan su apropiada administración o disposición por parte de la URA, estas serán trasladadas a la licencia de los infractores, liberando la utilización de los vehículos.

ARTÍCULO 74.- La URA podrá contratar empresas o profesionales especializados en las materias y áreas necesarias, a fin de lograr el traslado, custodia, aseguramiento, seguridad, administración, disposición y demás actos relacionados de administración de bienes o actividades económicas complejas.

ARTÍCULO 75.- La URA podrá disponer, vender, rematar, subastar, administrar o enajenar los bienes incautados o extinguidos por esta ley.

La valoración de los bienes asumidos en depósito judicial, para efectos de su disposición, será realizada por personal de la URA o las personas que esta designe o contrate. 

En caso que el juez ordenare la devolución de bienes que hayan sido dispuestos o enajenados por la URA, se entregará a la persona que indique la autoridad judicial, únicamente el monto obtenido por la enajenación que se efectuó, previa rebaja de los gastos de disposición, seguridad, mantenimiento, traslado, aseguramiento y cualquier otra forma de administración, realizada por esa Unidad.

ARTÍCULO 76.- La URA podrá vender, destruir o donar los bienes perecederos, el combustible, los materiales para construcción y la chatarra, antes de que se dicte sentencia firme en los procesos judiciales respectivos.  El dinero que se genere por la venta,  será depositado en las cuentas del ICD y dispuesto como el resto de los fondos que se encuentra dentro de dichas cuentas.

En caso que el juez competente ordenare su devolución, se procederá a entregar a la persona que indique la autoridad judicial, únicamente el monto obtenido por la venta que se efectuó, previa deducción de los gastos de disposición, seguridad, mantenimiento, traslado, aseguramiento y cualquier otra forma de administración, utilizada por esta Unidad.

ARTÍCULO 77.- Realizada la devolución de los bienes incautados, quien se considere afectado por las condiciones del bien u otra circunstancia relacionada con la integridad o el valor económico de este, tendrá el plazo perentorio de ocho días hábiles para presentar el reclamo administrativo.

ARTÍCULO 78. El ICD podrá pagar, con el producto de la venta de bienes incautados o extinguidos gravados, el saldo del monto por el cual el bien sirve de garantía, saldo que debe ser demostrado formal y documentalmente.

En caso de orden judicial de devolución de bienes incautados, que hayan sido dispuestos anticipadamente,  el ICD entregará el remanente  a la persona que indique la autoridad judicial.

ARTÍCULO 79.- La URA podrá arrendar los bienes muebles e inmuebles incautados o extinguidos por medio de esta ley.

ARTÍCULO 80.- Decretada la extinción de dominio sobre los vehículos, embarcaciones, aeronaves o de cualquier otro medio de transporte, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, estacionamientos, parquímetros y competencias municipales, anotaciones que consten en el Registro Público y sanciones por infracciones a las normas de tránsito.  Asimismo, quedarán exentos del pago de todos los rubros que componen el derecho de circulación, hasta que se concrete su traspaso.

Ordenada la extinción de dominio de bienes muebles e inmuebles, estos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres de traspaso y servicios, tanto municipales como territoriales, cuando corresponda y de cualquier otra forma de contribución, hasta que se concrete su traspaso.

ARTÍCULO 81.- En los casos de venta, subasta, remate o cualquier forma de disposición o enajenación, se requerirá únicamente el acta de adjudicación o documento que emite la URA para que el Registro Nacional realice la inscripción o el traspaso a favor del tercero adquirente.  Este documento estará exento de todo tipo de impuestos y timbres de traspaso e inscripción establecidos por ley.

Al momento de realizarse el traspaso o reinscripción de los vehículos dispuestos por la URA, el Registro de Bienes Muebles deberá asignar a estos una nueva matrícula, conforme al consecutivo llevado al efecto, que deberá ser diferente a la numeración que presentaba originalmente el vehículo al momento de ser dispuesto.

ARTÍCULO 82.- El Estado que solicite asistencia legal mutua para la recuperación de activos cubrirá los costos del traslado, custodia, aseguramiento, seguridad, administración, disposición, mantenimiento y demás actos relacionados en que haya incurrido la URA, mientras estos se encontraron a su favor en condición de depósito judicial.  El Juzgado de Extinción de Dominio deberá constatar el pago efectivo de dichos costos a la URA, de previo a ordenar su entrega al Estado requirente.

En el caso en que los bienes hayan sido dispuestos por la URA, las utilidades serán repartidas en partes iguales entre el ICD y el Estado requirente.  Los costos a que hace referencia el párrafo anterior serán asumidos en su totalidad por la autoridad requirente.

ARTÍCULO 83. Las actuaciones desarrolladas por la URA en ejecución de la presente ley, tendrán carácter confidencial y solo podrán ser puestas en conocimiento de las personas con interés legítimo sobre el proceso y por disposición del juez de Extinción de Dominio.

En todo caso, las copias de los expedientes que se entreguen a los interesados por orden judicial, omitirán los nombres de los funcionarios de la URA que hayan intervenido en la sustanciación del expediente.  Igualmente serán confidenciales y se omitirán de cualquier documento que por orden judicial deba ser entregado a los interesados, la identidad de aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan adquirido bienes extinguidos en virtud de la presente ley.

TÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

ARTÍCULO 84.- La Dirección General conocerá, aprobará y resolverá en definitiva sobre presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias, contrataciones y la administración de los recursos relativos a los bienes incautados o extinguidos por esta ley.

ARTÍCULO 85.- El Instituto Costarricense sobre Drogas se denomina a partir de la promulgación de la presente ley, Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado (ICD).

Asimismo, la Unidad de Recuperación de Activos del ICD se denomina a partir de la vigencia de esta ley, Unidad de Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA).

ARTÍCULO 86.- El incumplimiento, por culpa grave o intención directa, de los deberes de colaboración impuestos por la presente ley a las personas individuales o jurídicas, públicas, será considerado falta gravísima, causal de despido y generador de una inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años para los funcionarios del Estado.  En el caso de personas privadas, sean estas físicas o jurídicas, dicho incumplimiento será penado con treinta (30) salarios base.

CAPÍTULO II

Reformas

ARTÍCULO 87.- Amplíese las competencias del ICD contenidas en los artículos 99 y 100 de la Ley N.º 8204, en lo que respecta a la administración de los bienes incautados o extinguidos por esta ley, para que coordine, diseñe e implemente las políticas, planes y estrategias en materia de extinción de dominio.

ARTÍCULO 88.- Amplíese las competencias de la URA contenidas en los artículos 139 y 140 de la Ley N 8204, en lo que respecta a la administración de los bienes incautados o extinguidos por esta ley.  Asimismo, las disposiciones establecidas en la presente ley y en la Ley N 8204, amplían las competencias de UIF, para que pueda atender asuntos de oficio o relacionados con reportes de operaciones sospechosas, informaciones confidenciales o requerimientos de inteligencia financiera de las autoridades competentes nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 89.- Esta ley es de orden público y deroga todas las disposiciones de similar o inferior jerarquía normativa.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- Las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables a los bienes decomisados y comisados mediante la Ley N 8204 y Ley N.° 8754, que se encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II.- Durante el período que transcurra entre la entrada en vigencia de esta ley y la autosuficiencia económica del sistema de extinción de dominio, el Ministerio de Hacienda otorgará el contenido económico suficiente para la operación tanto del Juzgado de Extinción de Dominio, como para la Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, así como para reforzar la Unidad de Recuperación de Activos y Extinción de Dominio (URA) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado (ICD).  El sistema de extinción de dominio iniciará labores con un Juzgado de Extinción de Dominio, que tendrá la misma estructura organizativa de un Juzgado Civil; con una Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, constituida por un fiscal adjunto y cinco fiscales, contando con el personal de apoyo que, de acuerdo a los parámetros del Ministerio Público, sea necesario para el cumplimiento de una unidad similar.

TRANSITORIO III. Se ordena la creación de cincuenta plazas para reforzar al Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, exclusivamente para las funciones asignadas por la presente ley.

Las plazas creadas se asignarán como sigue: veinticinco plazas para la URA, quince para la UIF y diez para reforzar las unidades del ICD que deben apoyar el giro institucional en materia de extinción de dominio.  Un estudio técnico laboral determinará las clases y puestos asignados a cada una de las plazas creadas.  El Ministerio de Hacienda otorgará el contenido económico suficiente para la creación de las plazas descritas en el presente transitorio.

TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo de tres meses para girar, de forma efectiva y completa, los recursos necesarios que permitan al Poder Judicial y al Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado, iniciar los procesos determinados por el transitorio III.

TRANSITORIO V.- Una vez finalizado el plazo establecido en el transitorio IV y contándose con los recursos necesarios, las instituciones involucradas en la presente ley deberán, dentro de los seis meses siguientes, ejecutar los procesos de reclutamiento y selección del personal, que requieran.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

12 de noviembre de 2013

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N° 5363.—(IN20140085962).

 INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER

AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Expediente N.° 18.966

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien es cierto la globalización económica ha tenido un impacto positivo al implicar un significativo aumento en el flujo de bienes, servicios y capitales, debe de tenerse en cuenta que esta también ha traído consigo consecuencias negativas, tal y como la aparición de la competencia fiscal perjudicial-nociva y de los paraísos fiscales.  A raíz de estos problemas es que aparece el estándar internacional de transparencia y surge la necesidad de que Costa Rica adopte, como parte de su legislación, medidas globales uniformes que garanticen la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.

Costa Rica se comprometió a cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y adoptados por el G-20.  En este sentido, organismos internacionales como la OCDE y la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial y favorecer la transparencia fiscal internacional.  Desde el año de 1998, la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition Report), en virtud del cual se creó el Foro de Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices).  Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas con el propósito de combatir regímenes fiscales preferenciales y estableció una lista de jurisdicciones incluyendo a Costa Rica que cumplían con los criterios para ser considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens).

Costa Rica fue identificada en el 2009 como uno de estos paraísos fiscales, razón por la cual en ese mismo año el Ministerio de Hacienda se comprometió a cumplir con los estándares fiscales previamente mencionados.  En virtud de esto, se ubicó al país en la “lista gris” y se le consideró como parte de las “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados sustancialmente”.

En los últimos años, Costa Rica ha demostrado su interés por comprometerse con el cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia fiscal fijados por la OCDE.  A modo de ejemplo, cabe destacar los logros alcanzados a partir de la reciente emisión de la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal (Ley N.° 9068), por medio de la cual se modificaron varias disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del Código de Comercio con el fin de que la legislación nacional sea acorde con dichos estándares y que así Costa Rica se adhiera esta nueva era de transparencia fiscal internacional.

Uno de los principales aspectos a través de los cuales se evalúa el cumplimiento con el estándar de transparencia fiscal corresponde al intercambio efectivo de información que resulte previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal, sin ninguna restricción derivada de un interés nacional.  El intercambio de información se considera como uno de los principales mecanismos para atacar la evasión fiscal en el extranjero, la cual representa una de las mayores preocupaciones de un importante grupo de jurisdicciones alrededor del mundo.  Además, la buena cooperación entre administraciones tributarias es un aspecto indispensable para que se lleven a cabo de manera efectiva los respectivos intercambios de información en materia tributaria.

En este sentido, el estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado sustancialmente dichas políticas es el de haber suscrito acuerdos de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones que contemplen los principios establecidos en los modelos de convenios de la OCDE.

Actualmente, Costa Rica ha suscrito 16 acuerdos de intercambio de información tributaria y cuenta con un Código Tributario dentro del cual se tratan temas como el deber de información de terceros y la obligación de las entidades financieras de proporcionar aquella información que se encuentre en su poder y que resulte pertinente, entre otros.

Asimismo, el pasado 1° de agosto de 2013 entró en vigencia la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Ley N.° 9118), la cual constituye un importante acuerdo multilateral en materia de cooperación tributaria e intercambio de información.  A través de dicha convención se pretende complementar los avances que se han dado en la legislación tributaria nacional y cooperar con temas de gran relevancia como lo son la elusión y evasión fiscal transfronteriza, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales y las garantías de los contribuyentes.

Gracias a los esfuerzos indicados anteriormente, el país dejó de formar parte de estas listas perjudiciales, no obstante, debe entonces continuar en la misma línea que ha venido siguiendo, es decir, debe seguir avanzando para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y la cooperación internacional entre administraciones tributarias y para evitar el riesgo de regresar a alguna de esas listas.

En los últimos meses, la tendencia internacional ha sido que el intercambio de información pertinente para efectos tributarios se lleve a cabo de manera automática y no solamente a través de los requerimientos individualizados que se realicen entre jurisdicciones.  Inclusive, el intercambio automático de información está siendo considerado en diversos foros técnicos, como el estándar de transparencia fiscal deseable para luchar contra la evasión fiscal.

Esta es la posición de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales que conforman el G-20, quienes han considerado que el intercambio automático de información es el nuevo estándar global que debe de seguirse para atacar la evasión fiscal; mientras que la Presidencia del G8 solicitó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la preparación de un reporte relacionado con este tema.  Al respecto, la OCDE emitió en junio de 2013 un reporte titulado A Step Change in Tax Transparency, por medio del cual se señalan los elementos claves para lograr que el intercambio automático de información sea efectivo e implementado de manera multilateral.

En adición al reporte preparado para el G8, la OCDE también ha manifestado su interés en el tema, por lo que se ha estado discutiendo la posibilidad de crear un modelo de acuerdo multilateral entre autoridades competentes, cuyos efectos sean globales y mediante el cual las jurisdicciones interesadas se comprometan al intercambio automático y periódico de cierta información financiera que resulte relevante para efectos tributarios.

En este mismo contexto, mediante la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (“Fatca”), los Estados Unidos de América introdujo un régimen para que todas las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas y productos financieros que resulten de su interés para efectos tributarios.  En caso de que se incumpla con las disposiciones contenidas en Fatca, se establecen sanciones significativas que pueden afectar tanto a las entidades financieras como a sus respectivos clientes.

Como mecanismo para la implementación de Fatca alrededor del mundo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América puso a disposición de las demás jurisdicciones varios modelos de acuerdos intergubernamentales.  En el caso de Costa Rica, el cumplimiento con Fatca representa uno más de los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, por lo que el Gobierno ha llevado a cabo una serie de negociaciones con el fin de suscribir un acuerdo intergubernamental, por medio del cual se proceda de manera correcta con el reporte de la información correspondiente, alivianando las obligaciones y cargas que Fatca ha impuesto sobre instituciones financieras tanto públicas como privadas.

Así las cosas, al analizar la legislación doméstica relativa al intercambio de información tributaria y su correspondiente procedimiento, resulta evidente la inexistencia de una disposición legal que regule el intercambio automático y periódico de información que se encuentre en poder de entidades financieras y que sea requerido por otras jurisdicciones, por lo que Costa Rica se encontraría imposibilitada para cumplir efectivamente con los instrumentos y estándares internacionales a lo que se hizo referencia previamente.

Es decir, de acuerdo con el contexto internacional actual, se requiere que el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio automático de aquella información que se encuentre en poder de entidades financieras, esto de conformidad con los distintos convenios internacionales suscritos en que se contemple el intercambio automático de información en materia tributaria.

La inclusión del artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios es importante no solo para efectos de cumplir con las obligaciones que adquirirá el país a corto plazo, sino que también implica un avance legislativo relevante en relación con las revisiones de la legislación nacional que estará llevando a cabo la OCDE en el marco de la posible accesión del país a dicha organización internacional.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para incorporar el artículo 106 quater al actual Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER

AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese el artículo 106 quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual se lee de la siguiente forma:

“Artículo 106 quater.- Intercambio automático de información en poder de entidades financieras

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 106 ter anterior, en caso de que como resultado de la implementación de convenios internacionales en que se contemple el intercambio de información en materia tributaria se suscriban instrumentos para el intercambio de información de modo automático, las entidades financieras deberán suministrar periódicamente a la Administración Tributaria toda la información requerida de sus clientes y usuarios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106 bis del presente Código, según lo disponga la Administración Tributaria, de conformidad con las especificidades de cada instrumento.  Para los efectos, no será necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 106 ter de este Código.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece.

Alfio Piva Mesén

PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Édgar Ayales Esna

MINISTRO DE HACIENDA

12 de noviembre de 2013

NOTA.       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O.C. N° 23568.—Solicitud N° 5366.—(IN20140085963).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Puppy DP fabricado por Laboratorios Intervet International B.V. de Holanda, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Virus vivo modificado Parvovirus canino (CPV), cepa 154 y virus vivo de Distemper canino, cepa Onderstepoort CDV y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de perros contra el Virus de Distemper y el Parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004580).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash de Lavanda Inglesa fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de lavanda inglesa 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante azul ultramarino 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004586).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash de Floral Primavera fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de floral 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante verde claro 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004587).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredla en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash de Menta Floral fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de menta 0.02 g, Fragancia de floral 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante verde oscuro 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004588).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash de Melocotón - Vainilla fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de melocotón 0.02 g, esencia de vainilla 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante amarillo ocre 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004589).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash de Caña Bambú fabricado por Laboratorios Faryvet S.A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fragancia de caña de bambú 0.02 g, alcohol etílico al 95% 40 g, propilenglicol 25 g, colorante amarillo 0.02 g, cumarina 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Perfuma, da brillo, humecta y ayuda a controlar la estática del pelo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 dias hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1vez.—(IN2014004590).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 08, título N° 227, emitido por IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vindas Judith Rosselline, cédula 1-1296-0301 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002008).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obregón Santana Fanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los tres días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2014004250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 986, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Gómez Marisol Mireya, cédula 3-0349-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez María Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 38, emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a nombre de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título N° 9078, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco, cédula 1-1138-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento 14, título N° 699, emitido por Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil ocho, a nombre de Olivas Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 449, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Eliécer Salas Fonseca, Cédula de identidad 0601090397, solicita la inscripción de: YS5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Cedral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007. Sol. N° 2010-48096.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014002893).

José Chacón Saborío, cédula de identidad 2-173-901, solicita la inscripción de: 7 C J como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 1996. Expediente N° 2010-33290.—San José, 7 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2014003423).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jorge Mauricio Escobar Telles, cédula de identidad 0205320086, solicita la inscripción de

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia, La Maravilla de Colonia, Puntarenas, 200 metros sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Sol. N° 2013-1136.—San José, 15 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014003726).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Biotechnology Ltd. de Bermudas, Elcam Medical Agricultural Cooperative Association Ltd. de Israel, solicita la patente de invención denominada: EXTRACCIÓN DE PROTECTORES PARA AGUJAS DE JERINGAS Y DE DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA. Las formas de realización ejemplificativas proveen un extractor de un protector de agujas que se ensambla de manera segura con un capuchón distal de un dispositivo de inyección automática y con uno o más protectores de agujas acoplados a una jeringa del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/20; A61M  5/32; cuyos inventores son: Julian, Joseph, F., Li, Chuan, Anderson, Philip, D, Laurusonis, Linas, Raday, Lior, Carmel, Ehud, Marli, Lior, Daily, David, Keenan, Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130400, y fue presentada a las 13:16:52 del 19 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004382).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Asimismo, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y/o la prevención de patologías relacionadas con A?, como Síndrome de Down, Angiopatía ?-Amiloide como, a modo no taxativo, angiopatía amiloide cerebral o hemorragia cerebral hereditaria, trastornos asociados con el deterioro cognitivo como, a modo no taxativo, MCI (“Deterioro Cognitivo Leve”), mal de Alzheimer, pérdida de memoria, síntomas de déficit de atención asociados con mal de Alzheimer, neurodegeneración asociada con enfermedades como mal de Alzheimer o demencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443, A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos inventores son: Karlström, Sofía, Kers, Annika, Kolmodin, Karin, Nylöf, Martin, Öhberg, Liselotte, Rakos, Laszlo, Sandberg, Lars, Sehgelmeble, Fernando, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan, Csjernyik, Gabor. La solicitud correspondiente lleva el número 20130308, y fue presentada a las 10:50:11 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004384).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ISOXAZOLINAS COMO AGENTES TERAPÉUTICOS.

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Un compuesto de fórmula (I) la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/422; cuyos inventores son: Calderwood, David J., Breinlinger, Eric C., Swann, Steven L., Mukherjee, Subhendu, Chitty, Venkata Srikanth, Thunuguntla, Siva Sanjeeva Rao, Hosahalli, Subramanya Seetharama Shastry. La solicitud correspondiente lleva el número 20130597, y fue presentada a las 8:38:40 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K 31/498, A61P 3500/, C07D 487/04; cuyos inventores son Bernal Anchuela, Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor Giulio, Terricabras Belart, Emma, Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat. La solicitud correspondiente lleva el número 20130543, y fue presentada a las 08:02:10 del 23 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004559).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051022, denominación: Asociación Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 332955.—Curridabat, 10 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004601).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-162412, denominación: Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 270636.—Curridabat, 8 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Católica para la Familia y la Vida, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar una profunda renovación espiritual de sus asociados a través de las enseñanzas de la Iglesia Católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Chaves Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 239505, adicionales tomos: 2013-2014, asiento: 302201-9466).—Curridabat, 16 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004646).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Octavio Vargas Ovares, con cédula de identidad número 1-0740-0683, carné de abogado número 20646. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003391-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada, Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014006709).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp 9980A.—Hacienda La Jungla S. A., solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del nacimiento La Jungla 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.400 / 554.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—IN2014002015).

Exp 16037A.—Jardines de la Catarata S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano oficinas, zoológico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 243.050 / 518.470 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002032).

Exp 9042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-52 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 242.800 / 561.300 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002036).

Exp 15588P.—Tobías Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico-cabinas, coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002039).

Exp 15725A.—Yudato S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Guillén Dettel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.967 / 548.801 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002043).

Exp 9709A.—Everardo Araya Hernández, Asdrúbal Rivera Sánchez, Luis Rivera Sánchez, sucesión de María Rivera Sánchez solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 212.400 / 547.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002045).

Exp 10249P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-471 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.500 / 513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002053).

Exp. 15991A.—Veintises  de  Enero  del  Cincuenta  y  Dos P Y J S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 298.587 / 432.241 hoja Guatuso. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002055).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.101 / 397.057 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002098).

Exp. 7574P.—Greenest S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 / 554.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002144).

Exp. 7410P.—Finca de Campo S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002145).

Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria (fábrica alimentaria). Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania María Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3939-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21798-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Priscilla Noemi Benavides García..., en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Dania” y “Benavides no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Benavides Benavides”, de Nora María Benavídez García..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Benavides no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Benavides Benavides” y el de Rosa María Montenegro Benavídez..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Benavides no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Benavides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014004578).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Bonilla Bodán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 019-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil catorce. Expediente N° 27389-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Tomás San Miguel Jankovich con Claudia María Bonilla Bodán..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Jankovich Lozej” y el asiento de nacimiento de Mía Sanmiguel Bonilla..., en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el primer apellido de la misma son “Jankovich Lozej” y “Jankovich” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1vez.—(IN2014004640).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO HEREDIA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2273

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud de San Isidro de Heredia y sus respectivas modificaciones para el año 2014, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono N° 2268-4165, fax N° 2268-0014.

Heredia, 7 de febrero del 2014.——Dra. Ana V. Leal Murillo, Directora Médica.—Lic. Olga Aguilar Hernández, Administradora.—Lic. Elvia Araya Villalobos, Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014009391).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA LN2014-000006-DCADM

Alquiler de local para instalar una oficina de negocio

en la Localidad de La Cruz, Guanacaste

Apertura: para las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., retiro del cartel, en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

11 de febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014009241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

Compra regional de equipo médico

Audiencia previa

Se invita a los Proveedores interesados en participar en la Audiencia Previa que se efectuará al borrador del cartel para la adquisición de Equipo Médico (45 ítems en total), para distintos centros de salud adscritos a esta Dirección Regional. La cual se estará realizando el día 25 de febrero del 2014, de 8:00 a. m. a 3 p. m. en el Auditorio de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

En esta sesión se estarán revisando las condiciones técnicas y específicas de los equipos a adquirir.

Los interesados deberán retirar previo al día de la Audiencia el borrador de cartel, en formato digital (traer dispositivo para su grabación), en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional. Para dicha audiencia se les solicita a los proveedores presentar las matrices (2) elaboradas con la finalidad de analizar de forma ordenada sus observaciones.

El borrador del cartel junto con las matrices, también se encuentran disponibles en la página web de la Institución www.ccss.sa.cr

San José, 13 de febrero del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014009457).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Pradera, Región Central, Subregión Cartago

Sitio de la construcción: Birrisito, Paraíso de Cartago.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 6 de marzo del 2014, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-02

Construcción de caminos en el Asentamiento San Gabriel,

Región Central, Subregión Cartago, Auxiliar Puriscal

Sitio de la construcción: San Gabriel de Turrubares, San José.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Pejibaye, sector

Miravalles, Región Central, Subregión Turrialba

Sitio de la construcción: Pejibaye de Turrialba.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2014, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Lajas,

Región Chorotega, Subregión Cañas

Sitio de la construcción: La Palma de Abangares, Guanacaste.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2014, a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Argendora,

Región Chorotega, Subregión Liberia

Sitio de la construcción: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2014, a las 14:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Nazareth,

Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Sitio de la construcción: Roxana, Pococí, Limón.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 06 de marzo del 2014, a las 15:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Morenita,

Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres

Sitio de la construcción: Los Ángeles, Guácimo, Limón.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 07 de marzo del 2014, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Mina,

Región Huetar Norte, Subregión Ciudad Quesada

Sitio de la construcción: Venado, San Carlos, Alajuela.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 07 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-02

Construcción de caminos en el Asentamiento La Esperanza,

Región Huetar Norte, Subregión Guatuso

Sitio de la construcción: Santa Fe, Guatuso, Alajuela.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 07 de marzo del 2014, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Las Flores,

Región Pacífico Central, Subregión Paquera

Sitio de la construcción: La Esperanza, Cóbano, Puntarenas.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 07 de marzo del 2014, a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Cebadilla,

Región Pacífico Central, Subregión Orotina

Sitio de la construcción: Coyolar, Orotina, Alajuela.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 07 de marzo del 2014, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014009234).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ

Se hace saber a: empresa Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica 3-102-265064, con dirección de la empresa 75 metros este de la antigua rotonda de Guadalupe y a los representantes legales Sr. Alexis Solís Jiménez, cédula de identidad 1-819-201 y la señora Karina Paganella Ventura , cédula de identidad 1-820-251, que dentro del Procedimiento Administrativo de Aplicación del Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, derivada del cumplimiento en forma tardía del objeto contractual y la afectación reiterada del procedimiento de contratación por la negativa a acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, en el procedimiento de compra 2006CD-000594-2306 cuyo objeto contractual es: “ Repuestos para impresoras de matriz de puntos”, Código 8-05-10-0001, se ha dictado la resolución final número DAF-HMP-0698-2013, que en la parte resolutiva dispone:

Por tanto: Por los hechos antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: Imponer a la empresa Tecnialka Digital Ltda., la correspondiente Sanción de Apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber cumplido tardíamente en la entrega del objeto del contrato y haber afectado reiteradamente el normal desarrollo del procedimiento de contratación, al no acreditar la cancelación de la cláusula penal impuesta por ejecución tardía, todo conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable.

Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Jimmy Salazar Robles, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014002222).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la Institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.

Así mismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.

Información a los teléfonos 2556-0231, ext. 125, fax 2556-1559.

Turrialba, 23 de enero del 2014.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014009359).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000040-01

(Prórroga N° 1)

Adquisición e implementación de un sistema de cierre

transaccional para la Dirección de Contabilidad

General del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000040-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diez (10) de marzo del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8940.—(IN2014009324).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-05101 (Aviso N° 1)

Objeto contractual: Película radiográfica, de 27,94 x

35.56 cms (11 x 14 pulg) no  interfoliada

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 10 de marzo de 2014, a las 10:00 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de febrero de 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61673.—C-10650.—(IN2014009204).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 321, del 14 de enero del 2014, acuerdo 011-321-2014, aprobar modificar el artículo 13 inciso 5 y se adiciona un inciso del Reglamento de Aceras para el cantón de Puriscal, mismo que tendrá como inciso n, para que literalmente diga lo siguiente.

Artículo 13.—Especificaciones para la construcción de aceras.

5°—Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

n-En los casos en que el propietario del inmueble lo considere económicamente viable para sus intereses y necesario, podrá usar el material de concreto conocido como adoquines, para la construcción de las aceras de su inmueble, los que deben guardar las condiciones y especificaciones técnicas arriba indicadas en cuanto a su superficie y demás condiciones que se indican de conformidad con la Ley 7600.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 23 de enero del 2014.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Consejo.—1vez.—(IN2014004631).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 01 de Marzo del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 493.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                                Descripción                                                  Base Remate                  Operación                      Descripción         Base Remate

003-060-824121-5         LOTE ALHAJAS 10 k ps 64 g b 10                    566.288,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            566.288,95

003-060-823970-4         LOTE ALHAJAS 14 K PS 126.6 GR               1.155.380,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                     1.155.380,60

Agencia 04

004-060-808795-1         LOTE DE ALHAJAS                                             323.777,70          004-060-811957-9         LOTE DE ALHAJAS                                           735.263,25

004-060-812313-8         LOTE DE ALHAJAS                                             649.134,75          004-060-812774-0         LOTE DE ALHAJAS                                           296.620,55

004-060-813423-3         LOTE DE ALHAJAS C/ BRILLANTES            214.827,95          004-060-813747-4         UNA PULSERA                                           122.847,80

004-060-813825-1         3 PULSERAS                                                          105.940,35          004-060-813970-9         2 ANILLOS         55.539,60

004-060-814045-3         UNA CADENA                                                       189.412,30          004-060-814550-5         LOTE DE ALHAJAS                                           690.134,80

004-060-814998-0         CADENA Y DIJE DE 24K                                    760,322.65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                                      4.143.821,70

Agencia 06

006-060-807516-0         LOTE ALHAJAS 500.000=                                 565.181,90          006-060-809683-4         LOTE DE ALHAJAS                                           164.069,95

006-060-809947-3         LOTE DE ALHAJAS                                             618.319,25          006-060-810106-8         LOTE DE ALHAJAS                                           188.839,85

006-060-810307-5         LOTE DE ALHAJAS                                             125.531,35          006-060-810329-0         LOTE DE ALHAJAS                                           680.995,55

006-060-810759-9         UN ANILLO                                                            418.748,00          006-060-810815-1         UNA CADENA 384.864,55

006-060-810920-4         UNA PULSERA                                                      392.896,65          006-060-811920-5         UNA CADENA 454.359,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                                      3.993.806,10

Agencia 07

007-060-809747-1         LOTE DE ALHAJAS                                             687.666,05          007-060-809806-7         LOTE DE ALHAJAS                                           724.028,80

007-060-811859-3         LOTE DE ALHAJAS                                             163.460,10          007-060-813523-4         LOTE DE ALHAJAS                                           2.469.697,65

007-060-813556-7         LOTE DE ALHAJAS                                          1.356.636,85          007-060-813647-0         LOTE DE ALHAJAS                                           601.082,80

007-060-813982-6         LOTE DE ALHAJAS                                             337.396,80          007-060-814385-9         LOTE DE ALHAJAS                                           151.025,45

007-060-814852-5         LOTE DE ALHAJAS                                             228.337,10          007-060-815227-5         LOTE DE ALHAJAS                                           1.219.272,90

007-060-815403-7         LOTE DE ALHAJAS                                             167.429,00          007-060-815584-0         PULSO 10         100.328,75

007-060-815909-3         LOTE DE ALHAJAS                                             496.218,70          007-060-815978-2         ANILLO 14      216.406,50

007-060-816181-9         LOTE DE ALHAJAS                                             277.656,60          007-060-816717-4         CADENA 14     174.623,60

007-060-816911-2         ANILLO 14 CPDRA                                              114.197,55          007-060-816957-0         LOTE DE ALHAJAS                                           325.622,85

007-060-816989-0         LOTE DE ALHAJAS                                               85.501,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                      9.896.589,40

007-060-810349-9         LOTE DE ALHAJAS                                          1.037.219,55          007-060-813852-4         LOTE DE ALHAJAS                                           2.094.208,45

007-060-815276-9         ANILLO 14 BR 80PTOS                                      597.015,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                     3.728.443,75

Agencia 08

008-060-805395-9         LOTE ALHAJAS                                                1.804.035,70          008-060-806744-8         LOTE DE ALHAJAS                                           266.198,35

008-060-807413-8         LOTE DE ALHAJAS                                             720.649,55          008-060-808296-3         LOTE DE ALHAJAS                                           336.612,85

008-060-809192-4         LOTE ALHAJAS                                                    121.297,60          008-060-809226-1         LOTE ALHAJAS                                           488.681,55

Operación                                Descripción                                                  Base Remate                  Operación                      Descripción         Base Remate

008-060-809290-9         LOTE DE ALHAJAS                                             292.454,70          008-060-809455-1         LOTE DE ALHAJAS                                           128.383,85

008-060-809457-9         LOTE DE ALHAJA                                               130.541,60          008-060-809899-0         LOTE DE ALHAJAS                                           116.831,65

008-060-810004-0         LOTE DE ALHAJAS                                               52.054,55          008-060-810848-8         LOTE DE ALHAJAS                                           135.961,90

008-060-811499-9         LOTE DE ALHAJAS                                             197.414,95          008-060-811553-4         LOTE DE ALHAJAS                                           159.760,75

008-060-811557-0         LOTE DE ALHAJAS                                             116.397,10          008-060-811573-1         LOTE DE ALHAJAS                                           110.283,75

008-060-811581-5         LOTE DE ALHAJAS                                             742.676,15          008-060-811585-3         LOTE DE ALHAJAS                                           387.418,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                      6.307.654,90

008-060-810945-7      LOTE DE ALHAJAS                                                550.334,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                         550.334,45

Agencia 10

010-060-807061-1         LOTE ALHAJAS                                                2.717.271,70          010-060-811228-3         LOTE ALHAJAS                                           415.697,90

010-060-812813-2         LOTE ALHAJAS                                                    952.385,25          010-060-814632-0         LOTE ALHAJAS                                           408.897,10

010-060-816883-9         LOTE ALHAJAS                                                    310.302,60          010-060-817003-8         LOTE ALHAJA                                           213.390,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                         5.017.944,65

010-060-815577-6         LOTE ALHAJA                                                      112.966,15          010-060-816707-8         LOTE ALHAJAS                                           128.262,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         241.228,70

Agencia 14

014-060-793819-2         LOTE ALAHAJAS                                             1.057.973,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                         1.057.973,00

014-060-795479-5         LOTE DE ALHAJAS 535 G                              5.345.267,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                     5.345.267,05

Agencia 15

015-060-784443-5         LOTE ALHAJAS                                                    185.288,35          015-060-784582-6         LOTE ALHAJAS                                           207.346,50

015-060-795719-6         LOTE ALHAJAS                                                    829.224,85          015-060-796487-3         LOTE ALHAJAS                                           397.507,25

015-060-797073-8         LOTE ALAHJAS                                                    391.912,40          015-060-797246-4         LOTE ALHAJAS                                           1.174.426,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                         3.185.705,90

Agencia 24

024-060-803340-2         LOTE DE ALHAJAS                                             118.831,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            118.831,45

Agencia 25

025-060-812150-0         LOTE ALHAJAS                                                1.173.703,95          025-060-814305-1         LOTE ALHAJAS                                           124.506,75

025-060-815312-0         LOTE ALHAJAS                                                    181.497,80          025-060-815430-0         CADENA          267.039,90

025-060-815696-1         LOTE ALHAJAS                                                    322.457,75          025-060-815938-6         LOTE ALHAJAS                                           218.910,65

025-060-815987-8         LOTE ALHAJAS                                                    464.316,30          025-060-816368-4         LOTE ALHAJAS                                           353.777,70

025-060-816568-0         CADENA                                                                   67.583,75          025-060-816794-5         LOTE ALHAJAS                                           254.083,05

025-060-817049-8         LOTE ALHAJAS                                                    677.792,25          025-060-817064-1         LOTE ALHAJAS                                           481.622,20

025-060-817301-6         LOTE ALHAJAS                                                    156.425,55          025-060-817778-9         CADENA C/DI 235.231,60

025-060-817830-1         LOTE ALHAJAS                                                    377.729,75          025-060-818316-1         LOTE ALHAJAS                                           996.699,45

025-060-818319-4         LOTE ALHAJAS                                                    383.387,60          025-060-819115-5         LOTE ALHAJAS                                           163.753,75

025-060-819231-4         LOTE ALHAJAS                                                    292.608,25          025-060-819670-4         LOTE ALHAJAS                                           439.689,50

025-060-819894-0         LOTE ALHAJAS                                                    152.811,65          025-060-820270-4         LOTE ALHAJAS                                           82.870,45

025-060-820640-3         CADENA                                                                 400.716,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                                      8.269.215,90

025-060-814821-0         CADENAS                                                               168.216,35          025-060-816242-0         LOTE ALHAJAS                                           140.637,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         308.853,85

Agencia 29

029-060-764658-0         LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766               721.308,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            721.308,70

Agencia 60

060-060-766533-7         LOTE ALHAJAS                                                    535.175,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                            535.175,10

Agencia 77

077-060-151784-4         LOTE DE ALHAJAS                                          1.051.466,25          077-060-152124-2         LT DE ALHAJAS                                           182.100,15

077-060-152748-0         LOTE ALHAJAS                                                8.643.412,70          077-060-152763-4         LOTE ALHAJAS                                           66.328,75

077-060-152822-8         LOTE DE ALHAJAS                                             799.489,05          077-060-153213-9         LOTE ALHAJAS                                           2.942.896,40

077-060-153253-1         LOTE DE ALHAJAS                                             591.964,40          077-060-153720-0         LT DE ALHAJAS                                           643.379,30

077-060-154464-2         LT DE ALHAJAS                                                   533.156,70          077-060-154477-0         LOTE ALHAJAS                                           573.885,45

077-060-154849-8         LOTE ALHAJAS                                                    618.098,55          077-060-154977-0         LOTE ALHAJAS                                           397.730,65

077-060-155007-0         LOTE ALHAJAS                                                    959.571,30          077-060-155066-5         LOTE DE ALHAJAS                                           729.589,25

077-060-155226-6         LOTE ALHAJAS                                                2.129.464,55          077-060-155390-5         LOTE DE ALHAJAS                                           422.161,40

077-060-155439-5         LOTE ALHAJAS                                                    637.113,35          077-060-155511-9         LOTE ALHAJAS                                           1.297.641,55

Operación                                Descripción                                                  Base Remate                  Operación                      Descripción         Base Remate

077-060-155520-8         LOTE ALHAJAS                                                1.558.586,50          077-060-155581-1         1 CADEN1DIJE                                           302.791,90

077-060-155785-3         LOTE ALHAJAS                                                    756.325,45          077-060-155858-8         PULSERA         475.970,85

077-060-155918-7         LOTE DE ALHAJAS                                          1.079.061,20          077-060-155988-0         LOTE ALHAJAS                                           887.306,25

077-060-156060-0         CORDON GARGAN PULSERAS                    1.543.203,55          077-060-156061-4         LOTE ALHAJAS                                           915.174,10

077-060-156085-0         LOTE DE ALHAJAS                                             900.619,80          077-060-156157-9         LOTE ALHAJAS 212.40GRS                      2.224.875,70

077-060-156170-7         LT DE ALHAJAS                                               1.011.839,75          077-060-156373-3         LOTE ALHAJAS                                           597.472,30

077-060-156441-6         LOTE ALHAJAS 67.7GRS                                  637.752,45          077-060-156487-4         LOTE ALHAJAS                                           593.167,05

077-060-156584-5         LOTE ALHAJAS 107.60GRS                          1.264.644,85          077-060-156588-3         LOTE ALHAJAS                                           319.276,65

077-060-156653-3         LT DE ALHAJAS                                                   274.099,90          077-060-156797-4         LOTE ALHAJAS                                           851.479,80

077-060-156830-7         LOTE ALHAJAS                                                    715.186,40          077-060-157026-4         PULSERA         643.402,85

077-060-157122-8         LOTE DE ALAHJAS                                             936.532,65          077-060-157216-5         LOTE ALHAJAS                                           396.376,60

077-060-157220-2         2 COLLARES                                                      2.107.132,65          077-060-157368-1         LOTE ALHAJAS                                           279.720,70

077-060-157382-1         LOTE ALHAJAS                                                    425.597,35          077-060-157432-6         LOTE DE ALHAJAS                                           3.452.195,00

077-060-157500-4         LOTE ALHAJAS                                                2.300.414,25          077-060-157519-5         LOTE ALHAJAS                                           632.746,10

077-060-157589-8         LOTE DE ALHAJAS                                          3.934.207,95          077-060-157598-7         LOTE DE ALHAJAS                                           1.048.900,00

077-060-157628-6         LOTE DE ALHAJAS                                          1.659.058,00          077-060-157894-4         PULSO           1.690.873,75

077-060-157992-7         LOTE DE ALHAJAS                                          1.697.430,45          077-060-158104-2         LT DE ALHAJAS                                           1.760.562,70

077-060-158121-5         ANILLO                                                                   240.924,65          077-060-158148-3         LOTE ALHAJAS                                           906.839,10

077-060-158165-6         LOTE ALHAJAS 82.2GRS                               1.003.329,50          077-060-158180-1         1 ANILLO         116.127,20

077-060-158183-4         LOTE ALHAJAS 66.5GRS                                  533.870,05          077-060-158184-8         LOTE ALHAJAS                                           263.925,25

077-060-158221-7         LT DE ALHAJAS                                               3.904.739,10          077-060-158254-0         LOTE ALHAJAS                                           354.583,65

077-060-158294-2         LOTE ALHAJAS                                                    297.519,45          077-060-158338-2         LOTE DE ALHAJAS                                           1.141.785,65

077-060-158403-4         LOTE ALHAJAS                                                    612.151,25          077-060-158433-2         LOTE ALHAJAS                                           1.724.094,95

077-060-158483-0         PULSERA                                                            1.008.230,25          077-060-158515-0         LOTE ALHAJAS                                           1.361.046,30

077-060-158525-2         LOTE DE ALHAJAS                                          4.658.754,05          077-060-158591-7         LOTE DE ALHAJAS                                           1.164.368,15

077-060-158600-7         LOTE DE ALHAJAS                                          1.066.299,10          077-060-158650-2         LOTE ALHAJAS                                           270.120,80

077-060-158755-6         LOTE ALHAJAS                                                    490.130,75          077-060-158794-3         LT DE ALHAJAS                                           292.137,60

077-060-158816-9         LOTE ALHAJAS                                                    451.129,10          077-060-158876-9         LOTE ALHAJAS 28.0GRS                                           231.297,20

077-060-158892-6         LOTE ALHAJAS                                                    360.463,60          077-060-158916-0         LOTE ALHAJAS                                           533.174,50

077-060-158947-4         LOTE ALHAJAS                                                    182.006,70          077-060-158972-2         PULSERA BRILLANTES                                           128.935,85

077-060-158978-0         LOTE ALHAJAS                                                      94.154,50          077-060-158982-5         LT DE ALHAJAS                                           542.819,10

077-060-158984-4         LOTE ALHAJAS                                                    343.123,50          077-060-158985-0         LOTE DE ALHAJAS                                           1.372.653,60

077-060-158986-3         LOTE ALHAJAS                                                    220.658,05          077-060-158992-8         CADENA          254.848,10

077-060-159028-5         LOTE ALHAJAS                                                    639.719,75          077-060-159047-7         LOTE ALHAJAS                                           200.241,50

077-060-159049-6         LOTE ALHAJAS                                                1.034.289,00          077-060-159050-0         LOTE ALHAJAS                                           840.024,40

077-060-159068-8         LOTE ALHAJAS                                                    392.678,55          077-060-159078-2         LOTE ALHAJAS 19.2GRS                                           233.324,75

077-060-159122-0         LOTE ALHAJAS                                                1.178.751,40          077-060-159126-8         LOTE ALHAJAS                                           272.245,35

077-060-159139-3         LT DE ALHAJAS                                                   120.749,20          077-060-159157-1         LOTE ALHAJAS                                           186.355,60

077-060-159247-0         LOTE ALHAJAS                                                1.142.370,60          077-060-159318-8         LOTE DE ALHAJAS                                           2.583.292,00

077-060-159320-6         LOTE ALHAJAS                                                    179.335,55          077-060-159321-0         LOTE DE ALHAJAS                                           415.517,00

077-060-159323-9         PULSERA                                                                339.694,90          077-060-159419-3         LOTE ALHAJAS                                           663.917,70

077-060-159422-5         LOTE ALHAJAS                                                    236.672,05          077-060-159425-0         ANILLO            279.250,90

077-060-159430-0         BRAZALETE                                                         241.095,90          077-060-159434-7         LOTE ALHAJAS                                           1.277.522,10

077-060-159461-4         LOTE ALHAJAS 43.8GRS                                  561.177,65          077-060-159467-0         LOTE ALHAJAS                                           331.404,20

077-060-159484-4         LOTE ALHAJAS                                                    683.405,90          077-060-159489-6         LOTE ALHAJAS                                           535.125,85

077-060-159494-7         LOTE ALHAJAS                                                6.638.455,45          077-060-159500-6         CADENA          417.459,60

077-060-159591-8         LOTE ALHAJA 10.2GRS                                     205.677,10          077-060-159596-0         LOTE ALHAJAS 177.8GRS                         2.706.761,25

077-060-159646-6         LOTE ALHAJAS 135.5GRS                             1.267.346,10          077-060-159712-0         LOTE ALHAJAS                                           1.139.937,90

077-060-159784-1         LOTE ALHAJAS                                                    158.835,55          077-060-159811-8         LOTE ALHAJAS                                           1.296.192,65

077-060-159813-7         ANILLO BRILLANTES                                       555.845,90          077-060-159833-2         1 PULSERA      721.042,20

077-060-159847-3         LT DE ALHAJAS                                                   712.857,15          077-060-159884-3         LOTE ALHAJAS                                           3.468.960,60

077-060-159888-1         LOTE ALHAJAS                                                    166.194,10          077-060-159891-3         LOTE ALHAJAS                                           215.332,40

077-060-159979-4         LOTE ALHAJAS                                                    145.798,80          077-060-160030-0         LOTE ALHAJAS                                           473.436,10

077-060-160031-4         LOTE ALHAJAS                                                    101.450,60          077-060-160045-7         LOTE DE ALHAJAS                                           939.965,40

077-060-160046-0         LOTE ALHAJAS                                                    608.339,45          077-060-160065-2         LOTE ALHAJAS                                           1.025.018,90

077-060-160078-0         PULSERA                                                                334.537,00          077-060-160086-3         LOTE ALHAJAS                                           245.148,15

077-060-160089-6         LOTE DE ALHAJAS                                             505.802,05          077-060-160149-5         LOTE ALHAJAS                                           658.534,95

077-060-160182-7         LOTE ANILLOS                                                    200.885,50          077-060-160216-4         LT DE ALHAJAS                                           360.240,15

077-060-160218-3         LOTE ANILLOS                                                    227.060,60          077-060-160235-6 1      CADENA 2PULSERAS                                           311.846,65

077-060-160238-9         LOTE ALHAJAS                                                    807.571,35          077-060-160263-7         LOTE ALHAJAS                                           416.339,10

077-060-160267-3         LOTE ALHAJAS                                                    219.016,10          077-060-160274-5         LOTE ALHAJA 14.8grs                                           195.435,00

077-060-160282-9         LOTE ALHAJAS                                                    355.692,90          077-060-160293-7         LOTE ALHAJAS                                           214.902,85

077-060-160357-2         LOTE DE ALHAJAS                                             832.631,90          077-060-160367-5         LOTE ALHAJAS                                           1.029.113,70

077-060-160404-6         LOTE DE ALHAJAS                                             406.320,15          077-060-160407-9         LOTE ALHAJAS                                           1.083.798,35

077-060-160419-0         GARGANT. PULSERA                                      2.555.160,45          077-060-160438-2         LOTE ALHAJAS 136.90GRS                      1.704.809,25

077-060-160448-7         ANILLOS                                                                416.391,40          077-060-160523-1         LOTE ALHAJAS                                           263.253,60

077-060-160535-3         LOTE DE ALHAJAS                                             362.786,00          077-060-160540-6         LOTE ALHAJAS                                           128.131,35

077-060-160542-3         LOTE ALHAJAS                                                    984.383,30          077-060-160550-9         LOTE ALHAJAS                                           334.255,80

077-060-160577-5         CADENAS PULSERAS                                        429.080,75          077-060-160622-8         LOTE ALHAJAS 17.7GRS                                           158.955,85

077-060-160720-2         LOTE ALHAJAS                                                2.373.375,15          077-060-160759-0         LOTE ALHAJAS                                           571.960,20

077-060-160780-2         LT DE ALHAJAS                                                   267.026,70          077-060-160781-6         LOTE ALHAJAS                                           1.034.797,55

077-060-160783-5         LOTE DE ALHAJAS                                             741.855,90          077-060-160786-8         LOTE DE ALHAJAS                                           451.857,75

Operación                                Descripción                                                  Base Remate                  Operación                      Descripción         Base Remate

077-060-160787-1         LOTE DE ALHAJAS                                             405.772,80          077-060-160788-7         LOTE ANILLOS 49.054,60

077-060-160792-2         ANILLO BRILLANTE                                            71.684,10          077-060-160794-1         PULSERA         354.067,65

077-060-160795-7         LOTE ALHAJAS                                                    547.399,70          077-060-160803-1         LOTE ALHAJAS                                           223.986,50

077-060-160817-0         LOTE ALHAJAS                                                    549.535,45          077-060-160834-3         LOTE ALHAJAS 5.5grs                                           92.836,40

077-060-160838-1         LOTE ALHAJAS                                                    149.880,20          077-060-160844-8         LOTE DE ALHAJAS                                           502.368,65

077-060-160861-0         1 CADENA                                                          1.334.680,75          077-060-160863-0         MONEDAS       334.197,70

077-060-160883-7         LOTE ALHAJAS                                                    179.469,25          077-060-160954-2         ANILLO            122.290,70

077-060-160960-9         LOTE DE ALHAJAS                                          9.288.756,70          077-060-160971-7         ANILLO            100.102,60

077-060-161031-5         LOTE ALHAJAS                                                1.020.822,85          077-060-161032-9         LT DE ALHAJAS                                           1.335.244,30

077-060-161041-0         LOTE ALHAJAS 18.5GRS                                  158.875,15          077-060-161047-5         ANILLOS          172.294,50

077-060-161066-7         LT DE ALHAJAS                                                   868.904,75          077-060-161071-0         LOTE ALHAJA 14.9GRS                                           132.380,60

077-060-161149-6         ANILLO                                                                   338.109,55          077-060-161155-2         LOTE ALHAJAS                                           470.975,15

077-060-161182-8         TOTAL ALHAJAS 76.6grs                                   740.743,00          077-060-161187-0         LT DE ALHAJAS                                           404.551,00

077-060-161208-1         LOTE ALHAJAS                                                4.240.872,30          077-060-161321-8         LOTE ALHAJAS 44.5GRS                                           390.137,60

077-060-161335-9         LOTE ALHAJAS                                                    144.038,10          077-060-161363-0         LOTE ALHAJAS                                           955.239,00

077-060-161364-3         LOTE ALHAJAS                                                    107.636,90          077-060-161387-3         PULSERA         261.337,75

077-060-161399-5         LT DE ALHAJAS                                                   227.017,95          077-060-161402-8         LOTE ALHAJAS                                           343.395,40

077-060-161448-8         LT DE ALHAJAS                                                     91.446,90          077-060-161470-3         LOTE ALHAJAS                                           189.449,65

077-060-161484-2         ANILLOS                                                                118.675,20          077-060-161494-5         LOTE ALHAJAS                                           150.319,00

077-060-161496-4         LOTE ALHAJAS                                                    904.191,90          077-060-161500-4         PULSERA         583.367,40

077-060-161504-0         ANILLO                                                                   129.330,10          077-060-161517-6         LOTE ALHAJAS 124.10GRS                      1.088.621,80

077-060-161521-3         LOTE ALHAJAS 11.7grs                                      151.822,25          077-060-161555-1         LOTE ALHAJAS                                           582.618,75

077-060-161567-1         LOTE ALHAJAS                                                    444.425,90          077-060-161594-9         DIJE                     51.944,20

077-060-161598-7         LOTE DE ALHAJAS                                          1.726.276,55          077-060-161605-8         LT DE ALHAJAS                                           721.362,00

077-060-161656-7         LOTE ALHAJA 16.4grs                                        139.446,00          077-060-161661-8         LOTE ALHAJAS                                           592.645,90

077-060-161666-0         ANILLO                                                                   165.052,50          077-060-161725-5         LOTE ANILLOS 61.758,80

077-060-161727-2         LOTE ALHAJAS 47.3GRS                                  354.581,90          077-060-161752-0 4      ANILLOS            69.964,05

077-060-161800-0         LT DE ALHAJAS                                                     70.681,05          077-060-161803-2         PULSO               102.769,45

077-060-161817-1         LOTE ALHAJAS 6.6grs                                          53.525,70          077-060-161833-0         LOTE DE ALHAS                                           245.193,60

077-060-161834-4         LOTE DE ALHAJAS                                             347.078,85          077-060-161844-9         LOTE ALHAJAS 36.5grs                                           442.737,85

077-060-161853-8         ANILLOS, CADENA C DIJES                            294.697,05          077-060-161855-7         ANILLO            241.715,25

077-060-161879-0         LOTE ALHAJAS                                                    150.230,80          077-060-161895-0         LOTE DE ALHAJAS                                           552.756,75

077-060-161898-2         LOTE ALHAJAS                                                    369.656,10          077-060-161932-7         LOTE DE ALHAJAS                                           2.283.529,60

077-060-161963-2         LT DE ALHAJAS                                                   345.818,50          077-060-162000-4         LOTE ALHAJAS                                           167.989,30

077-060-162018-1         LOTE ALHAJAS 12.4grs                                        91.551,45          077-060-162025-1         LOTE DE ALHAJAS                                           542.517,40

077-060-162039-0         LOTE DE ALHAJAS                                          1.812.958,00          077-060-162062-0         14. 1grs lote alhajas                                           159.679,85

077-060-162082-7         LOTE ALHAJAS 88.9GRS                                  670.397,80          077-060-162095-4         LOTE DE ALHAJAS                                           259.328,60

077-060-162105-8         LOTE ALHAJAS 45.2GRS                                  426.239,30          077-060-162106-1         LOTE ALHAJAS 93.1GRS                                           700.169,20

077-060-162128-6         LOTE ALHAJAS 15.1GRS                                  275.458,60          077-060-162151-5         PULSERA         902.837,15

077-060-162242-8         LT DE ALHAJAS                                                     92.986,75          077-060-162244-7         lote alhajas 39.1grs                                           322.763,75

077-060-162253-6         LT DE ALHAJAS                                                   299.758,10          077-060-162315-4         LOTE DE ALHAJAS                                           1.838.376,95

077-060-162416-0         2 PULSERAS                                                          170.024,40          077-060-162417-3         3PULSERAS    283.373,95

077-060-162433-2         LOTE ALHAJAS                                                      90.672,90          077-060-162436-5         LOTE DE ALHAJAS                                           1.228.340,55

077-060-162437-9         LOTE DE ALHAJAS                                             564.122,05          077-060-162442-1         PULSO               623.737,60

077-060-162450-7         LOTE ALHAJAS 6.4GRS                                       95.011,65          077-060-162463-2         LOTE ALHAJAS                                           499.588,20

077-060-162467-9         LOTE ALHAJAS 19.4GRS                                  168.643,50          077-060-162474-0         LOTE ALHAJAS                                           558.684,75

077-060-162479-2         LOTE ALHAJAS 39.9grs                                      304.654,00          077-060-162522-8         LOTE DE ALHAJAS                                           567.960,10

077-060-162524-7         LOTE ALHAJAS 17.1grs                                      215.841,35          077-060-162530-3         LOTE ALHAJAS 5.2GRS                                           159.630,35

077-060-162569-1         LOTE DE ALHAJAS                                             350.404,00          077-060-162583-3         LOTE ALHAJAS                                           368.774,85

077-060-162601-0         1 CADENA 1DIJE                                                 656.073,80          077-060-162610-0         LOTE ALHAJAS 4.7GRS                                           33.506,10

077-060-162618-4         LOTE ALHAJAS                                                    117.205,40          077-060-162639-3         CADENA          109.895,80

077-060-162651-6         LOTE ALHAJAS                                                    155.979,90          077-060-162703-1         LOTE ALHAJAS                                           438.958,05

077-060-162706-4         LOTE ALHAJAS 45.10GRS                                399.124,55          077-060-162737-6         1 PULSERA      704.917,90

077-060-162754-0         CADENA PULSERA                                             124.267,25          077-060-162755-6         1 ANILLO     1.049.697,60

077-060-162769-5         LOTE ALHAJAS                                                    172.447,40          077-060-162775-3         LOTE ALHAJAS                                           581.852,30

077-060-162776-7         LOTE ALHAJAS                                                    223.332,95          077-060-162785-6         ANILLOS            65.466,05

077-060-162815-5         LOTE ALHAJAS 5.9GRS                                       97.066,95          077-060-162837-8         LOTE ALHAJAS                                           348.359,05

077-060-162904-9         LOTE DE ALHAJAS                                             693.212,10          077-060-162960-0         LOTE DE ALHAJAS                                           793.738,15

077-060-162981-1         LOTE ALHAJAS                                                      75.812,70          077-060-162986-3         LOTE DE ALHAJAS                                           234.329,80

077-060-162987-7         LOTE ALHAJAS                                                    167.706,65          077-060-163000-5         LOTE ALHAJAS                                           451.429,60

077-060-163001-9         LOTE ALHAJAS                                                    189.531,50          077-060-163036-9         LOTE ALHAJAS                                           331.905,60

077-060-163037-2         LOTE ALHAJA 64.5GRS                                     716.458,35          077-060-163047-7         LOTE ALHAJAS                                           321.370,55

077-060-163068-8         LOTE ALHAJS 9.9GRS                                        130.583,45          077-060-163074-4         1 ANILLO           55.804,95

077-060-163075-0         LOTE DE ALHAJAS                                             479.307,00          077-060-163090-3         LOTE ALHAJAS 24.3GRS                                           244.932,60

077-060-163102-4         LOTE ALHAJAS 20.5grs                                      157.994,65          077-060-163105-9         LOTE ALHAJAS                                           326.855,75

077-060-163110-0         LOTE ALHAJAS 206.6grs                                2.666.179,70          077-060-163116-5         LOTE ALHAJAS                                           113.445,15

077-060-163125-4         LOTE DE ALHAJAS                                             548.251,20          077-060-163133-8         LT DE ALHAJAS                                           257.831,80

077-060-163161-9         LOTE DE ALHAJAS                                             257.828,40          077-060-163195-7         LT DE ALHAJAS                                           142.865,30

077-060-163261-0         ANILLO BRILLANTE                                         104.089,35          077-060-163263-0         LOTE ALHAJAS 42.9GRS                                           372.986,15

077-060-163269-5         LOTE DE ALHAJAS                                             190.077,75          077-060-163287-3         LOTE ALHAJAS                                           448.302,00

077-060-163299-5         LT DE ALHAJAS                                                   513.899,95          077-060-163302-8         LOTE ALHAJAS                                           1.147.792,85

077-060-163307-0         LOTE ALHAJAS                                                    101.903,00          077-060-163310-3         ARETES              42.459,55

Operación                                Descripción                                                  Base Remate                  Operación                      Descripción         Base Remate

077-060-163312-0         LOTE ALHAJAS                                                    114.779,25          077-060-163333-1         ANILLO CADENAS                                           154.037,10

077-060-163345-5         1 ANILLO                                                                  33.752,40          077-060-163351-0         LOTE ALHAJAS 69.4GRS                                           559.821,95

077-060-163360-9         LOTE ALHAJAS                                                    135.928,75          077-060-163380-6         LOTE DE ALHAJAS                                           978.901,20

077-060-163398-3         LOTE ALHAJAS 12.9GRS                                     99.631,75          077-060-163433-3         CADENA C DIJE                                           186.084,95

077-060-163468-5         LOTE ALHAJAS 20.6GRS                                  156.810,90          077-060-163475-7         LOTE DE ALHAJAS                                           812.487,90

077-060-163582-9         LOTE ALHAJAS                                                3.921.632,05          077-060-163583-4         CADENA             45.678,95

077-060-163591-8         LOTE DE ALHAJAS                                             171.546,05          077-060-163595-6         LOTE DE ALHAJAS                                           79.938,30

077-060-163597-3         LOTE ALHAJAS                                                    207.475,55          077-060-163622-0         1 PULSERA 1ANILLO                                           80.043,20

077-060-163626-9         LOTE DE ALHAJAS                                             634.628,65          077-060-163629-1         LOTE DE ALHAJAS                                           171.124,20

077-060-163630-6         LOTE ALHAJAS 14.3GRS                                  122.612,55          077-060-163638-0         LOTE ALHAJAS                                           139.969,80

077-060-163640-0         LOTE ALHAJAS                                                    164.535,90          077-060-163648-5         ANILLOS            60.000,10

077-060-163650-3         LOTE ALHAJAS                                                    335.788,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 329                               230.108.776,10

077-060-152641-8         LOTE ALHAJAS                                                    295.582,10          077-060-156068-5         LOTE ALHAJAS                                           421.419,00

077-060-156827-3         LT DE ALHAJAS                                                   455.096,05          077-060-156879-0         CADENA       2.569.423,95

077-060-159072-5         LOTE ALHAJAS 152.30GRS                          1.570.085,00          077-060-159145-1         LT DE ALHAJAS                                           440.918,60

077-060-159490-0         LOTE DE ALHAJAS                                          8.864.984,75          077-060-159511-2         LOTE DE ALHAJAS                                           8.814.620,70

077-060-159518-3         LOTE DE ALHAJAS                                          8.999.763,05          077-060-159519-7         LOTE DE ALHAJAS                                           5.193.584,35

077-060-159650-3         LOTE ALHAJAS                                                    220.107,00          077-060-160027-7         LOTE DE ALHAJAS                                           1.293.372,15

077-060-160530-1         LOTE ALHAJAS                                                    178.859,65          077-060-160806-4         LT DE ALHAJAS                                           610.697,60

077-060-160821-8         LOTE DE ALHAJAS                                               81.239,85          077-060-160824-0         LOTE ALHAJAS                                           722.254,55

077-060-161035-3         LOTE ALHAJAS                                                1.327.002,50          077-060-161340-1         LT DE ALHAJAS                                           771.011,70

077-060-161520-0         LOTE ALHAJAS                                                    370.406,30          077-060-162364-4         LOTE ALHAJAS                                           544.312,80

077-060-162745-3         ANILLO                                                                   468.656,10          077-060-162783-7         CADENAS        537.059,35

077-060-162921-1         PULSERA                                                                136.300,75          077-060-162990-0         LT DE ALHAJAS                                           279.730,50

077-060-163085-2         LOTE ALHAJAS                                                    137.053,60          077-060-163296-2         LOTE ALHAJAS                                           209.690,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 26                                 45.513.232,70

Agencia 79

079-060-845641-6         LOTE ALHAJAS                                                    559.158,00          079-060-846285-9         LOTE ALHAJAS                                           304,651.65

079-060-847279-3         LOTE ALHAJAS                                                      92.466,40          079-060-847811-1         PULSERAS         48,587.85

079-060-847900-7         LOTE ALHAJAS                                                1.985.898,50          079-060-847914-6         LOTE ALHAJAS                                           344,024.35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                         3.334.786,75

Agencia 85

085-060-855360-1         LOTE DE ALHAJAS                                             253.096,50          085-060-855611-7         LOTE DE ALHAJAS                                           140.800,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                            393.897,40

Agencia 90

090-060-855823-2         LT ALHAJAS                                                         274.636,95          090-060-856350-0         LT ALHAJAS   554.069,00

090-060-856757-8         LT ALHAJAS                                                      1.099.429,00          090-060-857209-1         LT ALHAJAS   120.139,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                         2.048.274,70

090-060-856321-3         LT ALHAJAS                                                         214.747,80          090-060-857146-0         LT ALHAJAS   145.472,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         360.220,35

Edith Ramírez Moreira.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 8440.—C-646950.—(IN2014009293).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA GUÁCIMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rolando Brenes Myrie, cédula de identidad Nº 9-0087-0006, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Guácimo 059, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                                 Monto                Emisión              Vencimiento

400-01-059-019116-1               ¢237.000,00        06-05-2013            10-01-2014

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de este documento por causa de... Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Guácimo, 21 de enero del 2014.—Natalia Espinoza Boniche.—(IN2014004433).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Vicente Watson Céspedes, cédula de identidad N° 501690984 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Maestría en Ciencias en Silvicultura Tropical, obtenido en Wageningen Agricultural University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5973.—(IN2014006398).

La señora María Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5982.—(IN2014006406).

La señora María Celeste Gamboa Rodríguez, cédula de residencia N° 185800010021 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Sol. 5976.—(IN2014006412).

La señora Ana Beatriz Pijuan Ramos, cédula de identidad Nº 107390299, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 05 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5974.—Credito.—(IN2014006791).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández cédula de identidad Nº 1 1223 0067, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5979.—Credito.—(IN2014006793).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Céspedes Hernández, cédula Nº 203920519, carné de estudiante 8406735, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 99, página 153, Registro Nº CO-99016, Graduación efectuada el 23 de abril de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— OC. 20140016.—Sol. 5977.—Credito.—(IN2014006797).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Freddy Mauricio Quesada Calderón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas del 9 de enero del 2014, se inició proceso de protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en la cual se dispuso el ingreso de la persona menor de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en Hogar Crea Birrisito, así como seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00026-1999.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27930.—(IN2014004357).

A la señora Beleida Sibas Reyes; se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo Orlando David Ortiz Sibas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán fumes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSAR-00076-2013.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-21410.—(IN2014004370).

Se le comunica a los señores Pedro Guillermo Moreno Valle y a la señora Wendy Maciel Cornejo Reyes, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas del 16 de enero del 2014, se inició proceso de protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Katya Rachell Moreno Cornejo, en la cual se dispuso el medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00278-2013.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27640.—(IN2014004380).

A la señora Ana Victoria Alpízar López, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de media de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dilan Incera Alpízar y Cristian J. Calderón Alpízar; ubicándoles con su abuela materna Ana Victoria López Gómez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera incierto o impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple trascurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-000079-2013. Publíquese tres veces.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-17305.—(IN2014004394).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Angie Román Loáciga que por resolución de esta representación legal a las catorce horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil trece, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Kirana Camila Román Loáciga, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora María Alejandra Loáciga Ardón. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Angie Román Loáciga a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00176-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Sol. 1305.— (IN201406503).

A la señora Inés Rodríguez Leiva, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 14:00 horas del 07 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad María Ester Rangel Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007087).

A los señores Noel Tapia Badilla y Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: la medida de abrigo temporal de las 13:30 horas del 15 de julio del 2013 y la Revocatoria de Medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 14:30 horas del 15 de julio del 2013 a favor de las personas menors de edad María Alice Tapia Badilla y Serenity Tapia Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.— (IN2014007091).

A los señores Marcos Elías Campos Arguedas y Xinia Lorena Ruiz Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 16 de julio del 2013 a favor de la persona menor de edad Yariela Campos Ruiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00038-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007097).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 13 de enero del 2014 a favor de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007106).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la Revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007113).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarles que mediante acuerdo 001-009-2014 de la sesión extraordinaria N° 009-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 7 de febrero del 2014, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 001-009-2014

Considerando que:

i.—Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus miembros al Presidente del Consejo, quién le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

ii.—El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones del este órgano colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el miembro propietario designado temporalmente en la presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el miembro propietario que sea elegido. En consecuencia, estima este Consejo que el miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el miembro designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.

iii.—Mediante numeral 2 del acuerdo 001-008-2013, de la sesión ordinaria 008-2013, celebrada el 11 de febrero del 2013, se nombró a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado una vez, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de Santa Ana, como primer Vicepresidente y al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, economista, con cédula 1-503-955, vecino de Escazú, como segundo Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 11 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o cese del Presidente, la representación será asumida por su orden, primero por el primer Vicepresidente y, por último, por el segundo Vicepresidente, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias o cese de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, serán suplidas por orden, por el primer Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho Mora, asumirá el señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de segundo Vicepresidente. Todos, los Miembros estando presentes aceptaron los respectivos cargos.

iv.—El 5 de enero del 2014 venció el nombramiento del señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez como Miembro del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la fecha no ha sido designada la persona que sustituirá al señor Gutiérrez Gutiérrez como Miembro propietario del Consejo.

v.—En virtud de estar próximo a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral iii) anterior, se hace necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidente del Consejo para el periodo 2014-2015.

Dispone, por unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:

1º—Nombrar a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado dos veces, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de San Diego, Tres Ríos, como Vicepresidente ambos por un periodo de un año contado a partir del 12 de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, el Vicepresidente Gilbert Camacho Mora fungirá como Presidente del Consejo, en caso de las ausencias temporales de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, para lo cual bastará el solo dicho del señor Camacho Mora o del Secretario del Consejo. Ambos miembros estando presentes aceptan los respectivos cargos.

2º—Ordenar la publicación de este acuerdo para efectos de publicidad en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1108-14.—Solicitud Nº 8908.—C-115500.—(IN2014009284).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 001-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de evaluación de la conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LC-090 suspensión voluntaria total del alcance de acreditación

 

 

 

 

Instituto de Investigaciones en Ingeniería LABCAL

 

 

 

 

Alcance de Acreditación de calibraciones No. LC-090

 

 

 

 

Prorroga de suspensión voluntaria total, temporal del alcance de calibración Desde el 10 de setiembre 2013 hasta el 27 de mayo del 2014

 

 

 

 

Dirección: Diagonal a la sub

estación de la CNFL, Sabanilla, Montes de Oca É-mail: labcal.calidad@gmail.com

Tel: 2511-5553 / 2511-6642 Fax: 2253-4614

LE-061 suspensión voluntaria total del alcance de acreditación

 

 

 

 

Departamento de Aseguramiento de la Calidad (Productora LA Florida s.a.)

 

 

 

 

Alcance de Acreditación de calibraciones N° LE-061 (ver alcance en www.eca.or.cr)

 

 

 

 

Suspensión voluntaria total, temporal de alcance de ensayo Desde el 8 de octubre 2013 hasta el 24 de junio del 2014

 

 

 

 

Dirección: 100 m este del puente

sobre Río Segundo. E-mail: Giselle.morera@Fifco.com

Tel: 2437-7140/2437-7216 Fax: 2431-0584

 

San José, 21 de enero del 2014.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1vez.—(IN2014004554).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 09-191, artículo cuarto, acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Limpieza de Vías, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

Municipalidad de Aserrí

Limpieza de vías

Precios trimestrales por metro lineal

Colones

Detalle

Tasa propuesta

Tasa vigente

Incremento

Cordón y caño

¢963,00

¢178,15

437,20%

 

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004643).

El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 07-191, artículo cuarto, acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el Estudio Tarifario, del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

Municipalidad de Aserrí

Precios trimestrales

Recolección de basura

Tarifa

Propuesta

Residencial

7.277

Comercial 1

14.554

Comercial 2

21.831

Comercial 3

25.470

Industrial A

43.662

Industrial B

50.939

 

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004644).

El Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 010-191, artículo cuarto, acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Parques y Zonas Verdes, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

Municipalidad de Aserrí

Pliego tarifario

Tarifa propuesta

Parques y zonas verdes

Cálculo de tasa de parques

Detalle

Tasa propuesta trimestral

Parques

¢711,00

 

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004647).

El Concejo de Aserrí, en Sesión Ordinaria N° 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 08-191, artículo cuarto, acordó por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Mantenimiento del Cementerio Municipal, que brinda la Municipalidad de Aserrí, y que se desglosa de la siguiente manera:

Detalle

Tarifa propuesta trimestral

Monto a pagar por nicho

¢3.030,00

 

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004648).

El  Concejo de Aserrí, en Sesión Ordinaria Nº 191, celebrada el día 23 de diciembre del año 2013, por medio del acuerdo N° 06-191, artículo cuarto, acordó  por mayoría calificada de 6 votos y declarado totalmente en firme por 6 votos, aprobar el Estudio Tarifario del Servicio de Agua Potable del Acueducto que administra la Municipalidad de Aserrí, de la siguiente manera:

Municipalidad de Aserrí

Pliego tarifario

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

¢3.500,00

¢7.000,00

¢10.500,00

¢3.500,00

¢5.250,00

Servicio Medido

0-15

¢3.000,00

¢6.000,00

¢9.000,00

¢3.000,00

¢4.500,00

16-25

¢166,00

¢581,00

¢830,00

¢249,00

¢249,00

26-40

¢581,00

¢1.743,00

¢830,00

¢249,00

¢249,00

41-60

¢581,00

¢1.743,00

¢830,00

¢249,00

¢249,00

61-80

¢1.743,00

¢1.893,00

¢830,00

¢249,00

¢249,00

81-100

¢1.743,00

¢1.893,00

¢1.411,00

¢996,00

¢996,00

101-120

¢4.881,00

¢3.408,00

¢1.411,00

¢996,00

¢996,00

Más de 120

¢4.881,00

¢3.408,00

¢1.411,00

 

¢996,00

¢996,00

 

Condiciones generales:

1.  Derecho de conexión            ¢7.500,00

2.  Derecho de reconexión           7.500,00

3.  Traslados de servicios             7.500,00

4.  Revisión de hidrómetros         10.000,00

5.  Reposición de pavimento       

5.1     Lastre compactado         12.325,00 metro lineal

5.2     Tratamiento superficial 8.512,00 metro lineal

5.3     Pavimento asfáltico        13.525,00 metro lineal

6.  Costo por nueva conexión      65.000,00,00

Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1vez.—(IN2014004649).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONVOCATORIA

Se le comunica a la ciudadanía del cantón de Jiménez, que el próximo 18 de febrero del 2014 a la 1:00 p. m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez, brindará un informe de labores en forma detallada para el año 2013.

Arq. Luis Enrique Molina Vargas, Director UTGVM.—1 vez.—(IN2014008669).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 03 de febrero de 2014, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 03 de marzo del 2014, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

Conocer y pronunciarse sobre la renuncia de la Dra. Ginette Castro Murillo, como Tesorera de la Junta Directiva.

Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014009064).                                                                     2 v. 2.

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Asamblea nacional extraordinaria

primera y segunda convocatoria

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXVII asamblea nacional extraordinaria a celebrarse el domingo 30 de marzo del 2014, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago.

La primera convocatoria para la asamblea nacional extraordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:30 horas del 30 de marzo del 2014, en el lugar antes citado. Punto único de agenda: Conocer, analizar y discutir la propuesta aprobada por la Junta Directiva Nacional de Cambio de la Estructura Organizacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.

Nota: Para información comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, fax: 2223-2770.

San José, 4 de febrero del 2014.—Jorge Calderón Ulloa, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014009320).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

EN SALUD HUMANA

La junta directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 19:00 horas del jueves 27 de febrero del 2014, conforme a lo acordado en la sesión de junta directiva del 2 de diciembre del 2013. Se llevará a cabo en la Sala 1 del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en Sabana Sur, para conocer de lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum

2.  Informe de Labores, Presidente: Dr. Arturo Abdelnour Vásquez.

3.  Informe de Tesorería; Tesorero: Dr. Jorge Ulloa Sasso.

4.  Elección de la Junta Directiva, período 2014-2016.

5.  Asuntos varios

6.  Cierre de la sesión

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos.

San José, 6 de febrero del 2013.—Dr. Arturo Abdelnour Vásquez, Presidene.—Dra. Ann C. Echeverri McCandless, Secretaria.—1vez.—(IN2014009381).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICO

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales

y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos de Alimentos/Ingenieros en Maderas

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2014

Fecha: 21 de marzo del 2014, lugar: Hotel Crown Plaza-Corobicí, primera convocatoria: 17:00 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Entonación de Himno Nacional.

3.  Lectura de la Misión y la Visión del Colegio.

4.  Homenaje a los Miembros Eméritos y Profesional Distinguido 2014.

5.  Homenaje al Miembro Honorario Ing. George Cotter Alfaro

6.  Informe de la Junta Directiva:

I.     Informe de labores del periodo 2013-2014.

II.    informe financiero del periodo 2013-2014.

III.   Presentación y aprobación del plan de trabajo para el periodo 2014-2015.

IV.  Presentación y aprobación del presupuesto para el periodo 2014-2015.

V.    Aprobación del Reglamento de Tarifas y Honorarios y el Reglamento de Tasas, sometidos previamente a consulta.

VI.  Aprobación de memoria anual del Colegio.

7.  Informe de la Fiscalía.

8.  Elección de miembros de Junta Directiva, para el periodo 2014-2016:

I.     Vicepresidente

II.    Secretario

III.   Vocal II

IV.  Vocal III

V.    Juramentación de los directivos electos.

9.  Presentación de los candidatos a Fiscal; elección y juramentación.

10.  Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea.

11.  Ágape de compañerismo y acto cultural.

Ing. Alberto Antillón Arroyo, Presidente.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1vez.—(IN2014009461).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La junta directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro a las 6:30 p.m., del martes 4 de marzo del año 2014, en primera convocatoria, para conocer un único punto de agenda:

Modificación al presupuesto del año 2014

De acuerdo con lo dispuesto en artículo sexto de la ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en la segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 7:00 pm., con cualquier número de miembro presentes.

San José, 13 de febrero del 2014.—Dr. Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Yazmin Montoya Jiménez, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1vez.—(IN2014009479).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº           Acciones              Serie

843                               403                     B

842                            1400                     A

Nombre del accionista: Empresa Monte de la Cruz, folio número: 1242.

7 de junio del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014004141).

CONDOMINIO MONTEMAR

Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron los libros de actas de Asamblea de Propietarios y el de Caja del Condominio, número uno, del Condominio Montemar, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta y nueve mil veintisiete, otorgados en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de ese documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Adrián Martínez Villalobos c.c. Adrián Martínez Araya.—(IN2014004449).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).

PUBLICACIÓN DE UN A VEZ

En mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del dos mil trece, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014002428).

Que por escritura número 102, visible a folio 121 vuelto, se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente operativo y se modifica la numeración de las cláusulas de la empresa Finca View Nika Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-399955. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 14 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002482).

Que por escritura número 77, visible a folio 90 frente, se modificó las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente de empresa The Relaxing River Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco nueve cuatro siete dos cero. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855,.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002485).

Por escritura 130 del tomo 13, de las 8:30 horas del 18-01-2014, en esta notaría se procedió con la protocolización de acta número 3, de la sociedad Tropical Toast S. A., por la cual se modifica la cláusula octava de la administración, representación conjunta o separada de presidente, secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 18 de enero del 2014.—Lic. Lary Gloriana Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014004027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del año dos mil catorce, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología Digital M & M de San José S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2014004028).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se protocolizaron las actas de disolución de Bertveda de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, así como de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las firmas Alquileres Afina S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero catorce mil trescientos treinta, Assor S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos cuatro ocho cero nueve, Edificio Persa S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos cuatro cero cinco siete, Fastein S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos dos seis ocho dos, Oripachs S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero dos cuatro dos nueve nueve, y Marvil de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres ciento uno cero nueve siete cinco siete siete, a través de las cuales se reforman sus pactos sociales y se realizaron nuevos nombramientos en su junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014004037).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de diciembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transdelistmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres. Se modifican las cláusulas segunda, sétima del pacto social y se realiza nuevo nombramiento de tesorero y agente residente. Ante la notaría conjunta de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014004040).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil trece se acordó disolver la sociedad denominada Inmoviliaria Yazzurts & M Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Cartago del Colegio Universitario doscientos metros sur, cien metros este, cien norte.—Lic. Marcela Rodríguez M., Notaria.—1 vez.—(IN2014004051).

Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de Klarimax KLRMX Sociedad Anónima y Tebag Internacional Sociedad Anónima celebradas en San José, a las 14:00 y 16:00 horas respectivamente, ambas del 22 de abril del 2013 mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014004052).

Por escritura otorgada en San José ante el suscrito notario, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno Sociedad Anónima, abreviatura: Prados de Paz D.I.R. Catorce Cero Uno S. A. Domicilio: San Juan de Tibás, San José. Objeto: Industria y comercio en general, en especial administración de bienes, valores y derechos. Plazo: 90 años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014004056).

Ante mí se constituyó la empresa Rainforest Adventure Tours R.A.T. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente cien metros al oeste de la Mucap, casa de color verde.—Guápiles, 21 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2014004057).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diveco Costa Rica S. A. celebrada en su domicilio social. Se acuerda revocación de poder de Julio Morales Ruano y otorgamiento de poder Kattia Rivera Muñoz. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 22 de enero del 2014.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014004062).

Se constituye la empresa Grupo de Inversiones del Caribe A L S Sociedad Anónima, con capital social la suma de doscientos setenta y seis mil colones, representada por veintitrés acciones comunes y nominativas del doce mil colones cada una, presidente Walter Chavarría Rojas, apoderado generalísimo.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004064).

Por escritura número 71-7 del 9 de diciembre del 2013 en el protocolo número 07, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Larry Goldman S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad según inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014004070).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Motores Gottlieb Alemanes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno doscientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis.—San José, nueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014004072).

Que por escritura setenta y ocho otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11:00 del día catorce de enero del año dos mil catorce, en presencia del total del capital social de la compañía Inmobiliaria Euflor Dos Mil Diez S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004073).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de enero dos mil catorce se modifican cláusulas primera y sexta de la sociedad Asyst Internacional Centroamérica y El Caribe S. A.Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014004074).

Que por escritura setenta y nueve otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11:30 del día catorce de enero del año dos mil catorce, en presencia del total del capital social de la compañía Trevisa Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004075).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se modificó la cláusula primera y la cláusula quinta, así como la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Costa Rica Entertainment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos trece mil novecientos cuarenta y dos.—San José, diecisiete de enero del año dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014004076).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, se reformó la cláusula octava de los estatutos referente a la junta directiva de la sociedad denominada Agroveterinaria Burro Suelto Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 14 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014004080).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de enero de 2014, se constituyó la sociedad Taberna Nenvir Limitada, capital social de cien mil colones.—San José, 22 de enero de 2014.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014004081).

En esta notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil catorce, Martín Navarro Campos y Fausto Quesada Núñez, constituyen una sociedad anónima, nombran presidente al primero. Domicilio será: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, contiguo al Mall Monte General, en las instalaciones del centro de distribución de la Coca Cola, objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014004098).

En esta notaría, diez horas del veinte de enero del dos mil catorce, Fausto Quesada Núñez y Martín Navarro Campos, constituyen una sociedad anónima, nombran presidente al primero. Domicilio social será: Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al este de la escuela pública la Central. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Nombran agente residente.—San Ramón, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014004099).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Club Doce y Doce M M Cinco Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta, se modifica la cláusula primera y la cláusula.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004100).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea donde se nombra presidente de la sociedad Orquídea del Sur Y P S. A., cédula 3-101-332501, al señor Martín Poirier de único apellido Theoret, mayor, soltero, estudiante pasaporte de Cañada número WF tres seis siete dos tres cero vecino de Avenida Las Naciones Unidas calle Europa número uno Garabito, Puntarenas.—Cartago, 22 de enero del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014004104).

Por escritura número 359 otorgada ante esta notaría protocolizo acta de Elliot Propierties S. A., cédula jurídica 3-101-434819, nombrando como presidente David John Duggan de único apellido Elliott pasaporte británico 093217000 y como secretaria a Julie Sara de único apellido Pullenger pasaporte británico 107327882, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, 22 de enero del 2014.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014004107).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Turtle Beach Lodge Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil cincuenta y seis, en donde se acuerda la modificación del pacto constitutivo, se revocan poderes, se nombra nueva secretaria de la junta directiva y nuevos gerente uno y gerente dos.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004108).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Centro Portátil MC de Costa Rica Anónima, se disuelve sociedad.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014004109).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Andrea Arce Mata, cédula número uno-novecientos cuatro-seiscientos sesenta y dos, y Óscar Martínez Arguedas, cédula número uno-ochocientos sesenta y ocho-cuatrocientos noventa y uno, para solicitar la disolución de la sociedad Inmobiliaria Anarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve. Es todo.—Heredia, once de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014004111).

Ante esta notaría, comparecieron: Alberto Edy Rivera Acevedo, cédula número seis-doscientos dos-cero noventa y cuatro; y Deyanira Patricia Flores Granados, cédula número uno-seiscientos noventa y tres-quinientos noventa y cuatro; y constituyeron la sociedad A A P Negocios Internacionales Sociedad Anónima. Domicilio: La Florida de Tibás, veinticinco metros al este del Palí. Es todo.—Heredia, veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014004113).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Paseo del Ángel Rochel Seis S. A. modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014004114).

Por escritura número: 279-3, del tomo 111, otorgada en San José a las 8:00 horas del 21 de enero del 2014 ante el suscrito notario, se reforma la directiva, representación legal y el fiscal de la Sociedad Agrícola Comercial Corrales del Río S. A., cédula jurídica 3-101-321762, presidente: Fernando Corrales Calderón, cédula 1-383-699.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014004115).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Paseo del Ángel Camael Veinticuatro S. A., modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014004116).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Apogua de Cañas S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Domenico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014004117).

En la escritura doscientos treinta y siete, iniciada a folio ciento treinta y nueve frente, del tomo diecisiete que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Sur Rimali de Matapalo S. A., llevada a cabo el día diecinueve de diciembre de dos mil trece. Se reforma la cláusula segunda y se eligen nuevos miembros de junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—Palmares de Pérez Zeledón, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014004123).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva; nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014004125).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva; nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014004127).

En escritura número once-dos, otorgada a las 8:00 horas del 22 de enero de 2014, tomo 11 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad PB Four Bird of Paradaise LLC S. R. L.San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014004130).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva; nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014004131).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas con veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, se reforma la cláusula constitutiva decimotercera de la sociedad anónima denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva; nombrándose a su vez, el agente residente para dicha sociedad.—Lic. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2014004132).

Por escritura 3-20, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Agrícola Industrial La Lydia S. A., domiciliada en San José, cédula tres-ciento uno-quince mil seiscientos treinta y cinco, celebrada en primera convocatoria a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula novena del pacto social relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta directiva compuesta por cuatro miembros presidente, secretario, tesorero y vocal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014004142).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Uriyami Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: doce mil colones; administración: Dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014004143).

Por escritura 4-20, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Parcelas Rurales El Campo S. A., domiciliada en San José, cédula tres-ciento uno-cuarenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, celebrada en primera convocatoria a las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014004144).

Por escritura 5-20, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Residencial La Viria S. A., domiciliada en San José, cédula tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y ocho, celebrada en primera convocatoria a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014004146).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 17:00 horas del 18 de enero del año 2014; se acordó disolver la sociedad Inmobiliaria Hermanos Araya Arroyo de Ciruelas Sociedad Anónima, cédula de personería 3-101-385112; domiciliada en Ciruelas, Alajuela, 300 noroeste Supermercado La Central.—Alajuela, veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2014004147).

Por escritura 7-20, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de R & C Robaco Inc. S. A., domiciliada en San José, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento seis, celebrada en primera convocatoria a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil trece en la que se modificó la cláusula del pacto social relativa a la administración de la empresa la cual será administrada por junta directiva compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014004148).

Por escritura número dieciséis otorgada en mi protocolo, tomo trece, a las once horas del catorce de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Prima Caspian Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2014004150).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Musicales S. A. Se modifica cláusula de representación y se nombran nuevos directivos.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2014004153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas del 22 de enero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad denominada Salualsa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Ramón, 22 de enero del 2014.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004155).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Bocavaro S. A., domicilio: Turrúcares de Alajuela, frente a Super Vidal. Apoderada generalísima, presidenta: María Cristina Vargas Ocampo.—Alajuela, 15 de enero del 2014.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014004171).

Ante mí, Raúl Muñoz Álvarez, notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Las Grosellas S. A., domicilio: Desamparados de Alajuela, Calle Pinares, cien metros sur de la entrada. Apoderada generalísima, presidenta, Eida Sánchez Conejo.—Alajuela, 16 de enero del 2014.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014004173).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autoremarc MRL Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cuarenta y dos, se acuerda la disolución de la sociedad, acuerdo tomado en firme y por votación unánime.—Heredia, 22 de enero del 2014.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014004174).

Ante mí, notaría la sociedad La Panadera de la Virgen S. R. L., cédula jurídica número 3102256464 acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014004176).

Ante mi notaría la sociedad Arrivacostarricapuntocom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101357538, acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014004177).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Valle de la Luna Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo quinta de la administración y vigésima de la representación del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004180).

Ante mi notaría la sociedad Hospitality Services Elgin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101456156 acordó su disolución por acuerdo de socios. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, siempre y cuando no se base en causa legal o pactada.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014004181).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dalex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos tres, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004182).

Al ser las quince horas del veintidós de enero del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número trece de la compañía La Yiya S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil novecientos sesenta y ocho, y domicilio social en San José con oficinas en Escazú, Bello Horizonte de la antigua fábrica Intex ochocientos metros al este, casa número dieciocho, en la cual se acuerda revocar el nombramiento de la presidenta y el tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de enero del año dos mil catorce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014004183).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Motos Robert Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil veinticuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y la décima de la representación del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004184).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dhamapada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de la representación del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014004185).

Mediante escritura pública número 118-8 de las 11:00 horas del 22 de enero del 2014, se presenta ante esta notaría la representante legal de la sociedad Corporación Rizo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-593279, a fin de solicitar la emisión de los libros legales por primera vez de la sociedad, sean: Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004196).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas, del día 21 de enero 2014, se acuerda lo siguiente: reformar la cláusula segunda relativa al domicilio del pacto constituyo de la sociedad Nativa Río Celeste S. A.San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014004209).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día 22 de enero del 2014, la empresa Corporación El Palmar D.C.R. Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 22 de enero de 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014004211).

Por escritura otorgada a las doce horas del 21 de enero del 2014, se modifican las clausulas sexta y segunda del pacto social de la empresa La Mascota Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014004212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día 21 de enero del 2014, la empresa Inversiones Samekh S. A., protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—Heredia, 21 de enero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014004213).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día 22 de enero del 2014, la empresa North Canyon Investments Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014004214).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día 21 de enero del 2014, la empresa Jungla Es Pum Mono del Coco de Puerto Viejo C.R. M&V&D Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera donde la sociedad se denominará Fuego de Los Ángeles Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a Fuego de Los Ángeles S. A.Heredia, 21 de enero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014004215).

Por escritura doscientos veintiséis, otorgada a las 10:00 horas del 18 de diciembre 2012, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ruisan Limitada, cédula jurídica 3-102-012898, donde se acordó modificar la cláusula del capital social y aumentarlo en la suma de 100.000 colones.—Orotina, 23 de enero del 2014.—Lic. Rosa Rodríguez Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2014004220).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arrendadora Vecen Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y tercera de sus estatutos, en cuanto al domicilio y al objeto de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014004228).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad anónima denominada Grupo Viyatorres Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014004236).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día tres de octubre del dos mil trece, se disolvió la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Arjowenni Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004239).

En Santa Ana, San José, a las ocho horas del día veintidós de enero del dos mil catorce, se modificó, representación y junta directiva de La Conquista Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014004240).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día veintidós de enero del dos mil catorce, se modificó, representación y junta directiva de Jabiru P VS Seis W Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014004241).

Por escritura noventa y uno-seis, se disolvió la sociedad Rodmor Hijime Sociedad Anónima, domiciliada en San Carlos, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres.—Alajuela veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014004251).

Por instrumento público otorgado ante el suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las diecinueve horas del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Gallo de San Isidro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio), tercera (del objeto) y sexta (de las asambleas de accionistas) del pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004254).

Por instrumento público otorgado ante el suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las dieciocho horas con veinte minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unión Comercial de Costa Rica UNICOMER Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil setecientos cuatro, en la que se modificó la cláusula tercera (del objeto) y décima (de las asambleas) del pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004257).

Por instrumento público otorgado ante el suscrito notario público a las diecisiete horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora Punto Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil, en la que se modificó la cláusula tercera (del objeto) y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004261).

Por instrumento público otorgado ante el suscrito notario público Andrey Dorado Arias; a las diecisiete horas del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desalmacenadora Guayaquil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos setenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda (del domicilio), tercera (del objeto), décima (de las asambleas) y décimo segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004262).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de enero de dos mil catorce, se modifican las cláusulas cuarta, sexta y octava de la sociedad Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014004263).

El día de hoy por escritura número 11 otorgada a las 16:10 horas los socios de Day and Nigth S. A., cédula jurídica: 3-101-591391, acuerdan disolver dicha entidad.—18 de diciembre del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014004266).

El día de hoy por escritura número 10 otorgada a las 15:30 horas los socios de Inversiones Plaza Víquez PV S. A., cédula jurídica 3-101-352925, acuerdan disolver dicha entidad.—18 de diciembre del 2013.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014004268).

Por escritura número ciento seis-quince, otorgada en esta notaria a las catorce horas del veinte de enero del dos mil catorce, se nombró nuevo secretario y fiscal de la junta directiva de Cordero Brothers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil trescientos doce. A saber: secretario Barnald Humberto Cordero Ureña, cédula uno-quinientos ochenta y seis-quinientos ochenta y cinco, nuevo fiscal; Ricardo Bermúdez Jiménez, cédula uno-mil veintiocho-trescientos cincuenta y seis.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiuno enero del dos mil catorce.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014004280).

En escritura pública otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Mathiew Oliva S. A. Presidente: Dennis Raúl Mathiewgradis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014004291).

Por escritura de las 17:00 horas del 22 de enero del 2014, se protocolizó acta de modificación en nombre de Channe Boutique S. A., a Cautiva Comunicación y Mercadeo S. A. y presidente y tesorero, de junta directiva y objeto del pacto constitutivo.—23 de abril del 2014.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014004295).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Satsa Carga Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Willims Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014004298).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Carlos Mora Granados, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, se acuerda disolver la entidad denominada Inversiones Núñez Mora R. N. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cuatro.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014004310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé acta número uno-dos mil trece, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obarsan Miravalles Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014004311).

Por escritura otorgada el día nueve de enero del dos mil catorce, ante el notario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, mediante escritura número setenta y ocho-siete, iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo siete del protocolo del indicado notario, se constituyó sociedad que se denominará con la misma denominación social de su cédula jurídica, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado general. El suscrito notario, hace constar que el capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones, el cual se suscribió mediante el aporte de bienes muebles, capital suscrito de la siguiente manera: Gustavo Adolfo Fernández Martínez, suscribe y paga nueve acciones con un valor nominal de mil colones una, para lo cual aporta cinco libros de actas, valorado cada uno en la suma de mil colones y además cuatro redmas de papel valorada cada una en la suma de mil colones, y Pamela Ruiz Fallas, suscribe y paga una acción con un valor nominal de mil colones, para lo cual aporta un libro de actas, valorado en la suma de mil colones.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014004315).

En escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las dieciséis y quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se acordó la disolución de la compañía Oca Dank S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cinco uno seis uno cero.—Grecia, 15 de enero del 2014.—Lic. Carol F. Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014004316).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad Inversiones Darere Igok Limitada. Se nombra un nuevo gerente.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004321).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad civil V.V. Vargas Villalobos, mediante escritura número 207, visible al folio 148 frente del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004332).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se constituyó la sociedad Lilliana María Sociedad Civil V.V., mediante escritura número 208, visible al folio 149 vuelto del tomo, 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004334).

A las diecinueve horas del día veinte de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Diecar S. A., nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014004335).

En mi notaría el día de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cori Motors de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social.—San José, 20 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014004345).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil trece y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Fernández Romero de Tuis de Turrialba S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2014004348).

Por otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004362).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de la sociedad Waterfront Marketing Services Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014004363).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Traesa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004365).

Mediante escritura otorgada el día de hoy y por acuerdo del total de los socios propietarios de las acciones, señores Rosibel Carmona Navarrete y Enzo Alemán Carmona, se acordó disolver a partir de esta fecha la sociedad RCN Asesorías Siglo XXII S. A., cédula jurídica número 3-101-521748.—Curridabat, San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014004366).

Por otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Catorce Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004368).

Por otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Diez Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004369).

Por otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014004372).

Mediante escritura pública número once-catorce, otorgada a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil catorce, ante el suscrito notario público, José Carlos Álvarez Varela, se reformó la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la Brilliant Breezes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos seis mil doscientos sesenta y dos.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014004375).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 15 de enero del 2014, se reforma artículo segundo pacto constitutivo y se realiza elección de nuevos miembros de junta directiva de la sociedad, Importaciones Europeas KRSAK Sociedad Anónima, cédula 3-101-638352.—San José, 23 de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014004376).

Mediante escritura pública número once-catorce, otorgada a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil catorce ante el suscrito notario público, José Carlos Álvarez Varela, se reformó la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la Ricos Azados de La Unión Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014004377).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas treinta minutos del seis de enero de dos mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Los Doce Sociedad Anónima.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014004378).

Por escrituras ante mí, de las 10:00 horas y 16:00 horas ambas del 11 de diciembre del 2013, se aumenta el capital social de La Trinidad Protectora de Loaiza S. A., 3-101-349723 y El Caballo de La Luna S. A., 3-101-298406, se nombran nueva junta directiva y agente residente.—Cartago, 21 de enero de dos mil catorce.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014004381).

Por escritura N° 216 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta que modificó cláusula primera, cambiando el nombre de la sociedad a Costa Rica Unlimited Travel S. A.San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 23 de enero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014004387).

Ante esta notaría, el día diecisiete de enero del dos mil catorce, Linda Pamela Zúñiga Castillo, y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad Ángel Rouse Limitada, con un capital de diez mil colones.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014004389).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 10 de noviembre del 2013, se constituyó Asociación Iglesia Misionera el Lugar de la Cena. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014004395).

Ante mi notaría, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento doce, visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo seis de mi protocolo, se protocoliza acta de la entidad Distribuidora e Importadora Vista de Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014004400).

Ante mi notaría, a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante la escritura número ciento trece, visible a folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo seis de mi protocolo, se protocoliza acta de la entidad Distribuidora e Importadora de Monrovia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014004402).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece María Virginia, Nelly María y Elidio, todos Mena Campos y según escritura trescientos, tomo cincuenta y uno de mi protocolo, reunidos en asamblea general extraordinaria acuerdan disolver la empresa Mena Campos de Puriscal S. A., por acuerdo unánime de los socios, documento de las 10:00 horas del 13 diciembre del 2013.—Puriscal, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004403).

Ante mí, Lic. Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece José Gerardo Marín Porras y según escritura número trescientos uno, tomo cincuenta y uno de mi protocolo reunidos en asamblea general extraordinaria acuerdan: disolver la empresa que se denomina Compañía Agrícola Guarumalito Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de los socios, documento de las once horas del trece de diciembre del 2013.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004405).

Mediante escritura pública número 83-73 otorgada a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil trece, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vicmar Marvic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-613636 mediante la cual se modifican cláusulas a su pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 enero  del 2014.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014004406).

Mediante escritura pública número 38-73 otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil trece, se ha procedido a disolver la sociedad Comercializadora Vaia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215452.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014004407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de enero del dos mil catorce, la sociedad; Producciones de Centroamérica Corrales Sociedad Anónima, cambió las cláusulas referentes a su presidente de la junta directiva y de su domicilio fiscal.—Heredia, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil catorce.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2014004422).

Por escritura otorgada ante el notario, Rafael Elías Madrigal Brenes, la sociedad El Medio Banano S. A., cédula jurídica 3-101-238981, con domicilio en Siquirres centro, contiguo al Centro Llantero, modifica la cláusula primera del estatuto modificando su nombre a Cárnicos Bruma S. A.; y nombran nueva junta directiva.—Guápiles, 23 de enero del 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014004424).

Que mediante escritura número doscientos setenta y cinco-diez, otorgado ante mí, Marcelo Wilson Cole, notario público, se constituyó la sociedad denominada Transportes Blue Line GBM Sociedad Anónima.—Heredia, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2014004425).

En mi notaría, ha comparecido el señor Guillermo Constenla Umaña, a solicitar la disolución de la sociedad Montaña Virgen Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al este, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta, como socio mayoritario toma el acuerdo principal de disolver la sociedad y que ha prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquida.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014004429).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Zuecos Sociedad Anónima y se modificó la cláusula segunda.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014004431).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea donde se acordó la disolución de las sociedades Proconstruye Inc., e Importaciones Proset LLC, ambas, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014004432).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco; a las 8:30 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad X Eagle Trece S. A., cédula jurídica 3-101-522953, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004434).

Ante este notario, mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y cinco, del tomo: cuarenta y tres del veintidós de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula octava de Inversiones RRS de Pacayas Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004706).

Ante este notario, mediante escritura número: cuatrocientos cuarenta y seis, del tomo: cuarenta y tres del veintidós de enero del dos mil catorce, se reforma cláusula primera de pacto constitutivo de Jepro Inc Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004707).

Ante este notario, mediante escritura número: trescientos ochenta y cuatro, del tomo: cuarenta y tres del trece de enero del dos mil catorce, se disuelve la sociedad: Dana de Cartago EIRL. Es todo.—Cartago, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004708).

Ante este notario, mediante escritura número: doscientos noventa y dos, del tomo: cuarenta y tres del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad: Zusicar Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004711).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaria pública, se constituye: Ebenezeer S. A. Domiciliada: en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 23 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Cuatro S.R.L., donde se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente y gerente a Paula Denise Mc Lean.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014004730).

Por escritura número ciento quince, otorgada al ser las doce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad: Hacienda San Rafael HSR Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014004731).

En mi notaría, mediante asamblea general de las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece, Club de Yates Golfito AVJS S. A., se transforma en SF Marine Costa Rica S.R.L. Capital: sesenta mil colones. Tres gerentes, apoderados generalísimos.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014004732).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada al ser las diecinueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad: Techcomm de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014004733).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 12-13, se protocolizó al acta número 3 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-613676, en la cual se realiza cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 27 de junio del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 21 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Bardens In The Desert Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete, donde se acordó modificar la razón social y el domicilio de la compañía, así como la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014004738).

Ante esta notaría, se presenta Glenda Thompson Camacho, en su condición de presidenta y solicita la protocolización del acta número ocho de la sociedad: CZ Gross Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la representación social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014004740).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Los Prados P Nueve Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve, celebrada el día 24 de enero del 2014, a las ocho horas, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del mismo código.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014004747).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, los señores Ann Louise Macintyre y Janette Kay Macintyre, constituyeron la siguiente sociedad anónima: La Lapa y el Colibrí S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2014004751).

Mediante escritura número doscientos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Ecosoluciones Mundo Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos nueve siete siete.—San Rafael de Poás, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014004753).

Mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se disolvió la sociedad: Constructora Poras Chago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Poás, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014004754).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las nueve horas del quince de enero del dos mil catorce, ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad: Taller Agroindustrial Alcesa S. A., y su presidente es el señor Cesar Cordero Murillo.—San Rafael de Poás, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014004755).

En esta notaría, al ser las siete horas del trece de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sociedad Inversiones Setecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, donde se reforma junta directiva y cláusulas del pacto social.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014004757).

En esta notaría, al ser las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Paquilu Sociedad Anónima, donde se reforma junta directiva y cláusulas del pacto social.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014004758).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 23 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Productos Agroindustriales del Caribe S. A., mediante la cual se acordó la modificación total de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014004762).

La suscrita notaria, Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-474727, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004767).

La suscrita notaria, Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, con oficina en la ciudad de Puntarenas, cien metros norte y veinticinco oeste del Muelle de Cruceros, hace saber que en la notaría, se está tramitando la disolución de la sociedad denominada: Multinational Construction Consultant Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-531315, para efectos que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004768).

Se solicita la desincripción de la sociedad: Transportes La Amistad de Salitrillos S. A.San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004769).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el capital social disolver la sociedad: All Brands S. A., cédula jurídica N° 3-101-548597. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014004774).

Por escritura otorgada ante el notario Jansen Zárate Villalobos, se acordó en firme por todo el capital social disolver la sociedad: Inversiones Analovania S. A., cédula jurídica N° 3-101-312057. Presidente: Alfredo Álvarez Rizzatti.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014004775).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el capital social disolver la sociedad: Inversiones Intapie Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-542391. Presidenta: Laura Adriana Piedra Aguilera.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014004776).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se acordó en firme por todo el capital social disolver la sociedad: Monteba Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407894. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014004778).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad: Inversiones Turin de la Altura Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Álvaro Miguel Araya Carvajal.—Guanacaste, diecinueve de abril del dos mil doce.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014004779).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2014, se constituyó la sociedad: Movicupon S.R.L. Gerente, con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014004789).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 96 del protocolo tomo: 26, donde se cambia junta directiva, se modifica las cláusulas segunda y once del pacto constitutivo de la empresa: Inmobiliaria Solares de Palmares S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del 15 de diciembre del 2013.—Palmares, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014004806).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 120 del protocolo tomo: 26, donde se disolvió la empresa: Lupalma M Y A S. A., mediante acta de asamblea extraordinaria de socios del 27 de diciembre del 2013.—Palmares, 16 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014004807).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad cuya razón social es: Rosova NSJM S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro uno tres dos cuatro, en asamblea extraordinaria y por acuerdo unánime de todo el capital social, todo de acuerdo a los procedimientos señalados por el artículo doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014004809).

El día primero de diciembre del dos mil catorce, se ha hecho un aumento de capital de la sociedad: Prime Properties S. A., por la suma de setecientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y un colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014004810).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de enero del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad: MT Putin S. A.San Juan de Tibás, 23 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004816).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de enero del 2014, se reformó la cláusula octava del pacto social de Piloro S. A., y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004817).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Nardos del Mar S. A., en la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva y agente residente.—San Juan de Tibás, 17 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004819).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2014, se disolvió y liquidó la sociedad: Who Watches Over You Limitada.—San Juan de Tibás, 24 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004820).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad: Préstamos e Inversiones AFSA Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Michelle Leñero Sanou, Notaria.—1 vez.—(IN2014004822).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Siete Ocho Uno Cero S. A., por la que se acuerdan reformar la cláusula primera de la razón social denominándose la sociedad: Agroganadera Montilla Dobles de Costa Rica S. A., reformar la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital social y la décima primera de la administración, y se acuerda destituir al presidente, secretario, tesorero y fiscal, y nombrar agente residente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014004831).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de XC Noventa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa, en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma el domicilio social.—San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014004832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de enero del 2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del 14 de enero del 2014, en la que se acordó la disolución de Alltel Servicios de Información Costa Rica S. A.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014004837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de TMG Geotechnical Distribution S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2014004839).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 516-13 de esta notaría, se constituyó la sociedad: Mónico G Y J Limitada.—Ciudad de Quepos, 27 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004844).

Ante notaría, por medio de la escritura 39-14, se protocolizó el acta uno de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Dory Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos veintidós, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Ciudad de Quepos, 27 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2014004846).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de enero del 2014, protocolicé acta de Residencia Turística Casa de la Planiecie S.R.L., de las 13:00 horas del 17 de enero del 2014, mediante la cual se cambian las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014004853).

Por escritura número ciento uno, de las once horas del veinte de diciembre del dos mil trece, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, las señoras Norma Villegas Chaves, Laura Isabel Villegas Chaves y Adriana de los Ángeles Mora Villegas únicas accionistas, disuelven la sociedad denominada: Norvich de Puriscal Sociedad Anónima.—Puriscal, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014004859).

Que por escritura número ochenta y dos-siete, otorgada ante el notario público Andrés Waisleder Goldberg, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de UGA Ecolodge and Research Station S. A., mediante la cual se reforma las cláusula sétima de los estatutos, sobre el capital la administración de la sociedad y se nombran directores.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2014004861).

Por escritura ciento setenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de enero del dos mil catorce, se reforman cláusula octava de la sociedad denominada: Group Kathadrienne S. A.—Heredia, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014004867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Dermafarma Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004869).

Por escritura número 80, de las 11:00 horas del 24 de enero del 2014, del tomo: 26 de esta notaría, la socia de Vereda Rives S. A., cédula N° 3-101-270598, acuerda disolver la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014004872).

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