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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

Informa a todos sus colegiados la fe de erratas al artículo 21 del Código Electoral, el cual fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2021, celebrada el 05 de mayo 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de mayo 2021.

1- El artículo 21 del Código Electoral se leerá así:

Artículo 21

El Colegio de Cirujanos Dentistas no puede realizar, ni patrocinar ninguna actividad quince días naturales antes del día de las elecciones tanto dentro como fuera de sus instalaciones. Se exceptúa la Carrera del Odontólogo.

Dra. Silvia Navarro Rodríguez, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022630485 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10068

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN

DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN

DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

ARTÍCULO 1-    Objeto

La presente ley tiene por objeto definir y promover, de manera oportuna, una política nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica.

ARTÍCULO 2-    Política nacional

Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. Para la elaboración de dicha política, deberá consultar la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).

ARTÍCULO 3-    Condiciones de la política nacional

Para efectos del desarrollo de la política nacional de integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva se tomarán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:

a)    Plan con su respectivo cronograma, acciones y plazos para la implementación de un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes que facilite la labor fiscalizadora de impuestos, así como de los productos de importación y exportación en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica en los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.

b)    Desarrollo de los mecanismos para facilitar el intercambio de información de manera automatizada respecto al ingreso, la salida o el tránsito de mercancías con otras autoridades aduaneras.

c)     Inclusión del uso de información electrónica anticipada para identificar la carga y los medios de transporte de alto riesgo.

d)     Garantizar que los respectivos sistemas de tecnologías de información, relacionados con el centro de monitoreo y sistemas de tecnología de inspección no intrusivas, sean interoperables y estén basados en normas y sistemas abiertos.

e)     Apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia.

f)      Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico.

TRANSITORIO l-           En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones, los plazos y los recursos necesarios para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.

TRANSITORIO ll-          En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

TRANSITORIO III-         En un plazo no mayor a seis meses, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte        Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

        Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10068 - IN2022630965 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE CIUDADANÍA DE HONOR

PARA INÉS TREJOS ARAYA

Expediente N.° 22.941

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El periodismo es un pilar fundamental para los cimientos de una sociedad democrática, porque se convierte en el ejercicio de un registro histórico, como expresión de la sociedad, como desarrollo del conocimiento, pero principalmente porque fundamenta la libertad de las personas y de las sociedades.

Para hablar de Inés Trejos Araya, es necesario describirla como una mujer cuya pasión por la lectura la llevó a convertirse en una referente del periodismo y la cultura costarricense.

Inés Trejos Araya es poeta, escritora y periodista, fue diplomática, política y líder defensora de las artes y las letras costarricenses. Una de las tres primeras mujeres en graduarse de la carrera de periodismo, en un contexto histórico marcado por el patriarcado y el machismo, donde las mujeres eran delegadas única y exclusivamente al ámbito de las labores domésticas, convirtiéndose en una de las pioneras del periodismo nacional.[1]

Considerada y caracterizada como una mujer llena de energía y conocimiento que brota de una vida prolífera en tinta y papel y del flujo de la observación de sus sentidos por el departir con grandes personajes de la vida nacional e internacional, y, por supuesto de sus viajes, la han impulsado a dedicar su vida por el desarrollo de la cultura y las artes en nuestro país.[2]

Inés Trejos Araya nació en San José el 23 de marzo de 1932. Desde su infancia, desarrolló un gran interés por la escritura y la lectura, situación que la cautivó para desempeñarse en la disciplina del periodismo.

Sin embargo, en el país no existía ninguna escuela de periodismo como tal, por lo cual quienes se dedicaban a esta disciplina, se guiaban por la afición y el interés por escribir, por retratar las realidades de la época para comunicarlas a las personas. Al ser cuestionada sobre su incursión en el periodismo, indicó: “Nada hacemos con escribir y que las cosas se pierdan. Los periódicos son el registro de los pueblos. Si la lectura se absorbe bien eso conduce a escribir y eso me pasó a . Antes de ingresar a la Escuela de Periodismo, la cual todavía no existía, quienes nos dedicábamos al periodismo era por afición y el interés por escribir.

Con la apertura de la Escuela de Periodismo se hizo más fácil la experiencia del periodismo que ya teníamos[3] Con la creación de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica (ECCC-UCR), Inés Trejos Araya fue una de las tres primeras mujeres en graduarse de periodismo en Costa Rica, junto con Claro González Valdés y Flora Muñoz Más de Antillón.[4] Desde el ámbito del profesional, fue periodista en La Prensa Libre, Excelsior, Suplemento de La Nación, así como miembro del cuerpo de editorialistas del periódico La República y colaboradora cultural en las revistas Perfil, Artes/Letras, Escena y Troquel.

Además, fue nombrada representante de la Generación de Pioneras del Periodismo Nacional en la XXVIII Semana de la Prensa del Colegio de Periodistas, vicepresidenta de la Junta Directiva de este colegio en 1982 y vicepresidenta de la Junta Directiva de la Editorial Costa Rica y en tres ocasiones miembro de su Junta Directiva.

A nivel político, Inés Trejos Araya ostentó una serie de cargos gubernamentales enfocados en la defensa de las artes y las letras costarricenses. Entre 1970 a 1972 se desempeñó como subdirectora de la Dirección General de Artes y Letras, para luego convertirse en directora de 1972 a 1977.[5]

En 1978 fue la primera mujer costarricense en dirigir el Museo de Arte Costarricense, siendo las bases para convertirse en Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes de 1982 a 1984, durante la presidencia de Luis Alberto Monge.[6]

 

Con respecto a su carrera diplomática, fue ministra consejera de la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña y ministra consejera ad-hoc de la Misión de Costa Rica en Nueva York representante en las Naciones Unidas. También, fue miembro de la Directiva de la Comisión Interamericana de Mujeres y Miembro Fundadora del Centro de Estudios Democráticos de América Latina (Cedal).[7]

Sumado a su carrera periodística, política y diplomática, Inés Trejos Araya tiene una gran trayectoria a lo interno de la academia, premiada en varias ocasiones y autora de múltiples obras literarias.

Recibió el Premio Periodismo Cultural Joaquín García Monge y fue miembro de honor del Ateneo Universitario. Fue ganadora en tres ocasiones del Premio en el Certamen de Cuento del Colegio de Periodistas y en dos ocasiones en el Certamen de Prosa de Ageco.[8]

Desde 2011 es miembro, ad-honorem, del Consejo Editorial de la Euned y miembro del Consejo Editorial de la Revista Nacional de Cultura de la Euned desde junio de 1990.

Algunas de sus publicaciones con el Grupo Raíces son: “Liberación Nacional, Social Democracia y Cultura” y con la Editorial de la UNED “Luna de miel con libro y otros relatos” y “La tía pecaminosa y otros relatos”.

Por su gran trayectoria en cargos gubernamentales principalmente en el ámbito de la cultura y la diplomacia, en defensa de las artes, la cultura y la literatura costarricense por medio de su promoción en los medios de comunicación impresa, sumado a la búsqueda del honor, dignidad y defensa de los periodistas profesionales del país, propongo a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley a fin de que a la periodista Inés Trejos Araya se le declare Ciudadana de Honor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANA DE HONOR

PARA INÉS TREJOS ARAYA

ARTÍCULO ÚNICO-        Se declara a Inés Trejos Araya como Ciudadana de Honor.

Rige a partir de su aprobación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión permanente Especial de Honores.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022630263 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43438-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta 134 del 15 de julio de 1992,Alcance Nº 10; la Ley Nº 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta 64 del 1 de abril del 2009; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994, la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1º de marzo de 2005; la Ley N º 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre del 1998, Decreto Ejecutivo Nº 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013.

Considerando

1ºQue el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

2ºQue la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

3ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4ºQue el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.

5ºQue Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.

6ºQue se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.

7ºQue en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional.

8ºQue el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la Convemar y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva.

9ºQue se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad alimentaria.

10.—Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAGMINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio INCOPESCA-PE-0254-2022 del 25 de febrero del 2022 puso en conocimiento el Oficio INCOPESCA-DOPA-016-2022, suscrito por la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de ese Instituto, en relación al proceso para la implementación de dispositivos de seguimiento satelital o balizas para la flota pesquera mediana escala al Ministro de Agricultura y Ganadería, en el mismo indican la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 38681-MAG-MINAE, tomando en consideración el proceso que ya se encuentra en marcha y que busca poder facilitar el financiamiento de la flota mencionada, así como el proceso de actualización del sistema de seguimiento satelital del INCOPESCA que facilitara el cumplimiento de dicha disposición. Aunado a lo anterior, la difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del recurso pesquero la globalización de mercados y la difícil situación socioeconómica que enfrenta el sector, así como el impacto provocado por la pandemia por el COVID-19 y atendiendo al Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, donde se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar los impactos en la salud y la economía que afecta a todos los sectores productivos y en este caso al sector pesquero nacional.

11.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DM-MAG-1832022 del 01 de marzo del 2022; estimó que la solicitud del INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero vigente.

12.—Que mediante el Oficio N° DM-MAG-0186-2022 del 02 de marzo de 2022, el Ministro de Agricultura y Ganadería, comunicó a la Ministra de Ambiente y Energía, la necesidad de realizar la reforma al Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014.

13.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto Ejecutivo no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, por lo que, no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014; denominado: Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213,

el día 05 de noviembre del año 2014

Artículo 1ºModifíquese el párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 38681MAG-MINAE, para que se adicione un plazo de 2 meses a los originalmente establecidos a la flota comercial de mediana escala a efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 16.- (...)

A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 90 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600063224.—Solicitud N° 009.—( D-43438 IN2022630703 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0018-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021, a la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 18 y 24 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo  adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 254-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: abono orgánico; CAECR “1010 Elaboración y conservación de carne”, con el siguiente detalle: productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: atún para mascotas; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.” con el siguiente detalle: proteína de soya saborizada. La actividad anterior se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. “Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

1020

Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados

Harina de pescado

2012

Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno

Abono orgánico

1010

Elaboración y conservación de carne

Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Atún para mascotas

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Proteína de soya saborizada

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022630705 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0004930.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ike Grupo Empresarial Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable con domicilio en Boulevard Adolfo López 261, piso 8 Colonia Los Alpes, C.P. 0101, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42; 44 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles; programas de aplicaciones para ordenadores; aplicaciones de flujo de trabajo; software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; soportes de registro electrónico magnéticos; dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos de almacenamiento de memoria; programas para almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de datos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 35: Publicidad, análisis de respuesta a la publicidad, servicios de marketing prestados por medio de redes digitales; servicios de publicidad digital; divulgación de material publicitario en línea; organización de suscripciones a publicaciones en línea para terceros; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, anuncios y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; consultoría en publicidad y marketing, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios; asesoramiento e información sobre gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios; asistencia comercial en la gestión de negocios; administración comercial; administración de la gestión de empresas comerciales; difusión de anuncios publicitarios a través de redes de comunicación en línea; los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa a por correo de folletos, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios (servicios de red de descuento); asuntos inmobiliarios; seguros en materia de educación y despensa segura, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 37: Servicios de reparación; servicios de instalación, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; comunicaciones telefónicas (enlace con autoridades); acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a telecomunicaciones y conexiones a bases de datos informáticas y a internet; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicaciones a través de redes multinacionales de telecomunicaciones; consultoría en telecomunicaciones, servicios de transferencia de llamadas telefónicas o de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia y de videoconferencia; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas, incluyendo aquellos que utilicen un canal de comunicación seguro; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; difusión de programas de televisión; envío de mensajes; provisión de foros de discusión (salas de chats) en internet; provisión de foros en línea; servicios de radio mensajería (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador (computadora); comunicaciones por terminales de ordenador; correo electrónico; información sobre telecomunicaciones; servicios de difusión inalámbrica; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); servicios de comunicación por telefonía móvil y acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; acceso a contenidos, portales y sitios web; acceso a sitios electrónicos, comunicaciones por telefonía móvil, servicios de comunicación móvil; servicios de redes de comunicaciones móviles, comunicaciones informatizadas para la transmisión de información; transmisión de mensajes, tonos, videos, documentos e imágenes por medio de dispositivos móviles; difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet, difusión de contenidos de audio, video y multimedia por internet y otras redes de comunicación; suministro de servicios de videoconferencia, facilitación de medios para videoconferencias, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de traslado medico terrestre; organización de viajes, organización de viajes a través de agencias de viajes; reservación de transporte a través de agencias de viajes; reservas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de transporte, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 44: Servicios médicos; a saber, análisis médicos (servicios de -) para el tratamiento de personas; asistencia médica, exámenes de laboratorio con fines médicos; reserva de citas para servicios médicos; tratamientos (servicios de -) médicos; servicios de ópticos; servicios de centros de salud; servicios de odontología; servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas; servicios de termas con fines terapéuticos o de belleza e higiene para personas, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación.; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios funerarios, todos lo anteriores prestados por medio de una aplicación. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022629772 ).

Solicitud 2021-0010502.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de More Products S.A., con domicilio en: AV Boyacá 95-51 bodega 13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interruptores de luz táctil; cámaras de video inteligentes; cámaras con adaptación inalámbrica; cámaras fijas con función de detección de movimiento; cámaras micro SD; cámara de seguridad especiales para mascotas con función de dispensador de alimentos programable; video portero; tomas de luz para bombillas que se pueden activar de forma remota a través de una aplicación de software; toma de corriente inteligente con activación remota de la aplicación; toma de corriente inteligente con temporizador; tomacorriente inteligente con medidor de consumo mediante aplicación de teléfono celular; tomas eléctricas inteligentes de múltiples salidas con activación remota por aplicación; tomas de corriente multi-tomas adecuadas para puerto USB; sensores con detector de apertura para puertas y ventanas; sensores de movimiento; mandos a distancia para televisores, decodificadores, consolas de videojuegos, equipo de sonido, aire acondicionado, ventiladores; aparatos para detectar la concentración de gas en un cuarto cerrado; detector de humo; mandos a distancia para dispositivos de detección por infrarrojos; alarmas para detectar el nivel del agua y detectar la limpieza del agua que activarían el filtro UV para limpiar el agua. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022629948 ).

Solicitud 2022-0001646.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado generalísimo de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: para proteger servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022629949 ).

Solicitud 2022-0001650.—Marcela Porras Díaz, casada una vez, cédula de identidad 303140983, en calidad de apoderado especial de Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039946, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 metros al este y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios ubicados en Costa Rica, San José, Goicoechea, Guadalupe, de la esquina sureste de la Clínica Católica 100 mts al este y 100 mts al norte. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022629950 ).

Solicitud 2021-0008885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Teqball Holding S. A.R.L. con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: TEQ como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines  cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzad o de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28:  Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41:  Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática; Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento; Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad 018366114 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022629954 ).

Solicitud N° 2022-0000931.—Samar Segura Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 119760928, con domicilio en Barreal Condominio Torres San Marino, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: traje de baño (bikinis). Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022629962 ).

Solicitud N° 2022-0000789.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Supaquete S. A., cédula jurídica 3101842169, con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo octavo piso, Oficinas Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea. Clase 39: Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes de viaje. Fecha: 04 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022629977 ).

Solicitud 2022-0000978.—Tomas Zamora Lanzas, casado una vez, cédula de identidad 800700489, en calidad de apoderado generalísimo de Intepro de Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101190202, con domicilio en Guachipelín de Escazú, del AM PM, 10 norte, 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase30: café, , cacao, sucedáneos de café. Reservas: del Color: café. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022629979 ).

Solicitud 2022-0001604.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407 con domicilio en San José, Distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: De los colores: azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629986 ).

Solicitud 2022-0001607.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en: San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas la materias o de materias plásticas; colchones, espumas, almohadas, almohadones; protectores de colchones; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629988 ).

Solicitud 2022-0001608.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682407, con domicilio en San José, distrito Merced, cantón primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y venta de todo tipo de colchones, espumas, ropa de cama, almohadas, cojines, cortinas, paños, toallas; ventas por catálogo de los productos descritos anteriormente. Sala de exhibición, ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, trescientos metros sur del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022629989 ).

Solicitud 2022-0001609.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Global Textil, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682407, con domicilio en San José, Distrito Merced, Cantón Primero, Paseo Colón, Centro Colón, último piso, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Ropa de cama y de mesa; sabanas, cobijas, edredones, fundas, toallas, paños. Reservas: De los colores: anaranjado, azul y blanco Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2022629990 )

Solicitud 2021-0009163.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agustín Rallo Rambla, con domicilio en Urb. Las Playetas 15 Oropesa del Mar 12594, Provincia de Castellón, España, España, solicita la inscripción de: ADMAS

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pijamas, ropa interior. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630017 ).

Solicitud N° 2021-0009488.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Nevro Corp., con domicilio en 1800 Bridge Parkway Redwood City, California, 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico, a saber, un dispositivo implantable de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, dispositivos para su uso en tejidos y tejidos neuronales para la modulación de señales neurológicas y componentes especialmente adaptados para su uso con ellos; electrodos médicos, baterías de electrodos, mandos a distancia, cargadores y otras piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con un dispositivo de estimulación eléctrica para el control del dolor; dispositivo médico para uso en tejidos y tejido neural para la modulación de señales neurológicas, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores; dispositivo de terapia de neuromodulación eléctrica para el control del dolor, y piezas y accesorios especialmente adaptados para su uso con ellos, incluidos los electrodos médicos, los mandos a distancia y los cargadores electrodos médicos, baterías de electrodos, cables, cables quirúrgicos, palas, cables de pala, mandos a distancia y cargadores para dispositivos médicos, a saber, dispositivos de estimulación eléctrica implantables y dispositivos de estimulación eléctrica para el control del dolor; generador de impulsos implantable para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor generador de impulsos implantable para su uso con un estimulador de la médula espinal para el control del dolor; generador de impulsos implantable y software informático asociado para su uso con un dispositivo médico, a saber, un estimulador de la médula espinal para la administración de terapia del dolor y para el control del dolor; generador de impulsos para su uso con un dispositivo médico para el control del dolor característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; característica de un dispositivo médico que proporciona terapia de estimulación eléctrica a un paciente por medio de cables implantables, a saber, selección y optimización de la terapia basada en la información del paciente por medio de un teléfono inteligente o dispositivo informático; terapia de estimulación eléctrica para el control del dolor; característica de un dispositivo médico para el control del dolor que permite la optimización remota de la terapia de estimulación eléctrica. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 19 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630022 ).

Solicitud N° 2021-0006899.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen Wo Wei Si Electronic Technology Co. Ltd., con domicilio en 2/F, Lianfa Bldg. A, N° 45 Gangde Rd., Tongle Community, Longgang St. Longgang Dist, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MECHANIC

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 7. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cola de látex [no para fines de papelería o domésticos]; Gases solidificados para uso industrial; Colas para uso industrial; Emolientes para uso industrial; Gases protectores para soldar; Adhesivos para su uso en la fabricación de muebles; Fundentes para soldar; Adhesivos para uso industrial; Preparaciones químicas para soldar; Productos químicos para uso industrial; Viscosa; Productos para soldar; Materias plásticas en bruto; Productos para impermeabilizar (con fluoratos); Agentes químicos para endurecer la madera.; en clase 7: Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; Soldadoras eléctricas; Aparatos de soldadura eléctrica; Hierros de soldadura eléctricos; Lanzas térmicas [máquinas]; Aparatos de corte por arco eléctrico; Lámparas para soldar; Soldadores eléctricos; Máquinas de galvanoplastia; Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23 Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Skydelt como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados oftálmicos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la angiogénesis. Prioridad: Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630029 ).

Solicitud 2022-0000468.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: CONDUCT como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518735 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630032 ).

Solicitud 2022-0000471.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S. L., con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: FERTIONIC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518753 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630035 ).

Solicitud 2021-0010157.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013 New Zealand, New Zealand, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRSPIRAL como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación no invasiva; equipos médicos para la administración de oxígeno y terapia de humidificación; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases hacia y desde los pacientes; circuitos respiratorios, tubos de traqueotomía, conectores y accesorios; máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630036 ).

Solicitud 2021-0010194.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited con domicilio en 15 Maurice Paykel Place East Tamaki; Auckland 2013, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: AIRVO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 10; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y de ventilación no invasiva; equipos médicos para administrar terapia de humidificación; aparatos de humidificación para fines médicos; aparatos y equipos para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias, incluidas la disnea, la dificultad e insuficiencia respiratoria, la xerostomía y la mucositis, las vías respiratorias superiores desviadas, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la bronquiectasia, la fibrosis quística y la apnea obstructiva del sueño; tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; conectores de traqueotomía, máscaras faciales, máscaras orales, máscaras nasales, cánulas nasales, boquillas, protectores nasales, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos; piezas, accesorios y accesorios para todos los productos mencionados, incluidas cámaras de agua, filtros, soportes, bolsas para el suministro de agua, suero fisiológico y otros líquidos.; en clase 41: Servicios de educación médica y sanitaria; servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de educación y provisión de formación en el ámbito de la gestión de las afecciones respiratorias; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con las afecciones respiratorias; asesoramiento y consultoría sobre el estilo de vida (formación), incluso en los ámbitos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el ámbito de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de las afecciones respiratorias; publicación de información, incluidas revistas, boletines informativos, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios de atención sanitaria; suministro de obras de audio, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet.; en clase 44: Servicios de información y asesoramiento en relación con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; suministro de una base de datos en Internet de información médica sobre pacientes en relación con el tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de información, a saber, suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de las afecciones respiratorias; estudios de evaluación de riesgos para la salud en el ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; supervisión de programas médicos y de asistencia sanitaria en el ámbito del tratamiento de las afecciones respiratorias; servicios de asistencia sanitaria en el ámbito de las afecciones respiratorias; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630037).

Solicitud 2022-0000467.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos, S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: ACCODE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Se otorga prioridad 018518744 de fecha 21/07/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022630038 ).

Solicitud N° 2021-0011197.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco Panamá S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: LUXOR como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630041 ).

Solicitud 2021-0011198.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco, S. A. con domicilio en 48 avenida 1-56 zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: camas y colchones Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630043 ).

Solicitud 2022-0000443.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola, S. A. con domicilio en c/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: MOAVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 40 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico.; en clase 5: Fungicidas biológicos; fungicidas para uso agrícola; fungicidas para uso hortícolas; herbicidas.; en clase 40: Reciclaje de deshechos; suprarreciclaje [revalorización de materiales de desecho].; en clase 44: Servicios de asesoramiento y consultoría en el control de malas hierbas, plagas y animales dañinos en la agricultura, horticultura y silvicultura; Exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630045 ).

Solicitud N° 2022-0000442.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción de: APHICOM como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630046 ).

Solicitud 2021-0011199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIESTA como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, almohadas y colchones, cojines, sofá-cama, divanes y colchones para muebles. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630052 ).

Solicitud 2021-0011366.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productora y Comercializadora Odontológica New Stetic S. A. con domicilio en carrera 53 N 50-09 km 22 autopista Medellín. Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Materiales de impresión dental; Resinas dentales para modelos de ortodoncia; Resinas para uso dental; Resinas dentales 3D para uso dental; Coronas y carillas provisionales. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630054 ).

Solicitud N° 2022-0000645.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C. V., con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CARNUDITOS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630057 ).

Solicitud 2021-0009757.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Brokerslink AG, con domicilio en C/O Fineac Treuhand Zug Ag, Postrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BROKERSLINK

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; gestión de riesgos de seguros; agencias de seguros; corretaje; Consulta financiera; consulta de seguros; servicios de evaluación de riesgos financieros; consultoría en gestión de riesgos [financieros]; preparación de informes financieros; preparación de informes de seguros; información de seguros Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630060 ).

Solicitud N° 2021-0007809.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Public Joint Stock Company Acron, con domicilio en 173012, Russian Federation, Veliky Novgorod, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nitrógeno; aldehídos; amoníaco; amoníaco [álcali volátil] para fines industriales; amoníaco anhidro; argón; preparaciones para la depuración de gases; sustancias curtientes; adhesivos para fines industriales; agentes químicos tensoactivos; sustancias aglutinantes para fundición; productos químicos para el tratamiento del cuero; productos químicos para la fabricación de pinturas; sustancias conservantes de semillas; agua destilada; gadolinio; holmio; disprosio; europio; iterbio; itrio; carbonato de cal; carbonatos; catalizadores; oxígeno para fines industriales; ácido nítrico; ácidos; ácidos minerales; cola para fines industriales; conservantes para uso en la industria farmacéutica; sulfato de cobre [vitriolo azul]; lantano hielo seco [dióxido de carbono]; materiales filtrantes de materias plásticas no elaboradas; materiales filtrantes de materias minerales; materiales filtrantes de materias vegetales; materiales filtrantes de materias químicas; metaloides; metales alcalinotérreos; metales alcalinos; metano; neodimio; nitrato de amonio; nitratos; preparaciones para la combustión [aditivos químicos para carburantes]; óxido nitroso; materias plásticas en bruto; praseodimio; preparaciones para el endurecimiento de los metales; preparaciones para la regulación del crecimiento de las plantas; preparaciones fertilizantes; preparaciones químicas para análisis en laboratorio, excepto para uso médico o veterinario; preparaciones químicas para fines científicos, excepto para uso médico o veterinario preparaciones químicas para prevenir las enfermedades de las plantas de cereales; preparaciones antigerminación para las hortalizas; sustancias químicas para la conservación de los productos alimenticios; prometio; lodos de perforación; samario; salpetre; escandio; resinas acrílicas, en bruto; resinas sintéticas, en bruto / resinas artificiales, en bruto; sales [abonos] sales [preparaciones químicas]; sales amoniacales; sales de amonio; sales de metales preciosos para usos industriales; sal para la conservación, excepto para productos alimenticios; sales para usos industriales; sales de calcio; sales de sodio [compuestos químicos]; sal en bruto; sales de metales de tierras raras; composiciones ignífugas; composiciones químicas resistentes a los ácidos preparaciones ignífugas; alcohol para madera; alcohol; sulfatos; sulfuros; ácidos sulfónicos; superfosfatos [abonos]; terbio; tulio; abonos; abonos nitrogenados; floculantes; aldehído fórmico para fines químicos; fosfatos [abonos]; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas productos químicos para la horticultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones para el acondicionamiento del suelo; productos químicos industriales; productos químicos para el blanqueo de colores con fines industriales; refrigerantes; cerio; tierras raras; erbio.; en clase 35: Servicios de agencia de importación y exportación; servicios de agencia de información comercial; agencias de publicidad; análisis de precios de coste; contabilidad; demostración de mercancías; estudios de mercado; investigaciones comerciales; investigaciones de marketing; servicios de maquetación con fines publicitarios; marketing; marketing dirigido; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias; escaparatismo; valoraciones comerciales; servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; previsión económica; promoción de ventas por cuenta ajena; publicación de textos publicitarios; distribución de muestras; difusión de material publicitario; publicidad por correo directo; publicidad en línea en una red informática; publicidad exterior; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluidos los servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para su uso en la industria, la ciencia o el hogar; servicios de venta al por menor y al por mayor de fertilizantes. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630061 ).

Solicitud 2021-0010102.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción de: VOGEPRO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; Motores de motocicleta Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630069 ).

Solicitud N° 2021-0010496.—MARIA Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestora oficiosa de Fisher Asset Management LLC, con domicilio en 13100 Skyline Boulevard, Woodside, California 94062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FISHER INVESTMENTS, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión y asesoramiento de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630070 ).

Solicitud 2022-0000103.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Mingzhan Import & Export Co., Ltd. con domicilio en: Room 501, Building A, N° 328 Wangdao RD., Yiwu, Zhejiang, 322007, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022630071 ).

Solicitud N° 2021-0008884.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Teqball Holding S.A.R.L., con domicilio en Avenue John F. Kennedy 44., 1855 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Q

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones tobilleros; Calcetines cortos; Calentadores de brazos [vestidos]; Prendas de vestir para personas; Calzado de atletismo para corredores; Calzado de atletismo para fútbol; Pantalones de gimnasia; Camisas de deporte; Calzado de atletismo; Pantalones cortos deportivos; Faldas deportivas; Mallas deportivas; Tops y prendas de la parte inferior de deporte para corredores; Prendas de la parte superior e inferior deportivas para yoga; Uniformes de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para botas de fútbol; Gorras de béisbol; Sombreros de playa; Gorras de punto; Cinturones [prendas de vestir]; Cinturones de polipiel; Cinturones confeccionados en tela; Cinturones de cuero; Cinturones de textiles; Cazadoras tipo bomber; Botas para gimnasia; Camisas camp; Zapatos de lona; Gorros; Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Calzado; Prendas de vestir para niños; Ropa para chico; Ropa de niña; Ropa de gimnasia; Ropa de hombre; Prendas de vestir para caballero, señora y niños; Ropa de deporte; Ropa de mujer; Ropa de cuero de imitación; Prendas de vestir de cuero e imitación de cuero; Abrigos para hombre; Abrigos para señora; Abrigos de algodón; Camisas con cuello; Mallas corsario; Camisetas ombligueras; Vestidos; Pañuelos infantiles; Vestidos para niñas; Ropa de señora; Pantalones de vestir; Zapatos de vestir; Camisas de vestir; Zapatos planos; Calzado para adultos; Calzado de niños; Prendas de vestir para niños; Calzado de caballero; Calzado de señora y de caballero; Calzado de señora; Sudaderas con capucha; Canguros (suéteres con capucha); Tops con capucha; Capuchas; Zapatos informales; Zapatos informales; Ropa de sport; Prendas de vestir de lino; Calcetines de caballero; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas impresas; Capas de lluvia; Ponchos para la lluvia; Camisetas de fútbol de imitación; Medias de fútbol de imitación; Réplicas de camisetas, pantalones cortos y calcetines de fútbol; Camisetas de fútbol de imitación; Zapatos para correr; Ropa para correr; Chaquetillas; Pecheras de camisas; Camisas para llevar con trajes; Camisas de caballero; Camisas para niños; Camisas para adultos; Camisas; Zapatos; Calzado de caballero; Zapatos para niños; Calzado de señora; Zapatos para adultos; Shorts; Shorts para caballero; shorts para niños; Pantalones cortos para adultos; Juegos de top y culote [ropa]; Pantalones cortos para señora; Camisetas de fútbol; Bolsas para botas de fútbol; Pantalones cortos de fútbol; Calcetines de fútbol; Calcetines; Americanas; Sujetadores de deporte; Gorras de deporte; Camisas deportivas; Chaquetas deportivas; Camisetas de deporte; Camisas deportivas; Zapatillas deportivas; Calcetines de deporte; Chalecos de atletismo; Sujetador sin tirantes; Pantalones elásticos; Suéteres; Jerseys para adultos; Suéteres para niños; Jerseys de caballero; Jerseys de señora; Pantalones de chándal tipo sudadera; Pantalones de chándal tipo sudadera para adultos; Pantalones de chándal tipo sudadera para niños; Pantalones de sudadera para caballero; Pantalones de chándal de señora; Sudaderas; Pantalones cortos de chándal; Calcetines de deporte; Ropa de tenis; Vestidos de tenis; Camisas de tenis; Zapatillas de tenis; Pantalones cortos de tenis; Faldas de tenis; Calcetines de tenis; Trajes de tenis; Bandas antisudor de tenis; Jerseys de tenis; Camisetas de tenis; Cinturones [prendas de vestir]; Ropa con aislamiento térmico; Tops [ropa]; Partes superiores para adultos; Prendas de la parte superior para niños; Prendas de vestir de la parte superior para hombres; Tops de señora; Tocas [sombreros]; Chaquetas de chándal; Calzado de atletismo; Chándales; Tops de chándal; Zapatillas de deporte; Camisetas con logotipos de diseño; Camisetas con logotipos; Slips; Ropa interior; Camisetas de voleibol; Zapatos de voleibol; Chaquetas de calentamiento; Pantalones de calentamiento; Tops de calentamiento; Prendas de vestir impermeables; Chaquetas impermeables; Pantalones impermeables; Chaquetas impermeables; Ropa resistente a la intemperie; Prendas de vestir cortaviento; Ropa interior de mujer; Medias de señora.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos recreativos que se utilizan con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de diversión para su uso en salas recreativas; Aparatos para el entretenimiento para su utilización con pantallas de televisión; Máquinas de juegos recreativos; Aparatos para juegos de consumo adaptados para su uso con una pantalla de visualización externa o un monitor; Aparatos de juegos electrónicos adaptados para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos para juegos; Aparatos para juegos que no se utilicen con pantallas de visualización externas ni monitores; Máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos; Máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juego; Bolsas adaptadas para su uso con aparatos de deporte; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Balones y pelotas de juego; Palas con pelota atada; Pelotas de pádel tenis; Pelotas para juegos de raqueta; Pelotas de deporte; Mesas informatizadas de videojuegos para jugar; Videojuegos de mesa informatizados para juego; Mandos para consolas de juego; Dreidels (trompos judíos); Juguetes adaptados para que sean educativos; Mesas de juegos electrónicos y electromecánicos con salida de vídeo; Juegos educativos electrónicos para niños; Aparatos de juegos electrónicos; Consolas para juegos electrónicos diseñadas para ser utilizadas con una pantalla de visualización independiente o un monitor; Equipos de juegos electrónicos portátiles; Blancos de tiro electrónicos; Dianas electrónicas para juegos y deportes; Juguetes electrónicos; Equipos para jugar en juegos al aire libre; Aparatos de ejercicios de juguete; Aparatos para ejercicios físicos; Equipos de ejercicio, excepto para fines de rehabilitación médica; Aparatos de puesta en forma, Excepto para fisioterapia; Fútbol de mesa [juegos]; Aparatos de juego adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externa; Consolas de videojuegos; Tragaperras; Aparatos para juegos; Juegos; Juegos y juguetes; Aparatos de juegos para ser utilizados con aparatos de televisión; Aparatos de juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano; Juegos electrónicos de mano adaptados para uso exclusivo con receptores de televisión; Unidades de juegos electrónicos de mano para su uso con una pantalla de visualización externa o monitor; Videojuegos electrónicos portátiles; Videoconsolas portátiles; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido (LCD); Unidades portátiles de juegos electrónicos; Unidades portátiles para jugar juegos electrónicos para su uso con una pantalla o monitor externo; Unidades de mano para jugar con juegos electrónicos distintos de los adaptados para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Consolas de videojuegos portátiles; Unidades portátiles de videojuegos excepto las adaptadas para su uso con pantallas de visualización externas o monitores; Aparatos de videojuegos portátiles; Consolas de videojuegos portátiles; unidades de control remoto interactivo para videojuegos; Aparatos para ejercicios físicos; Controladores de movimiento para juegos de ordenador y videojuegos; Redes de porterías de fútbol; Equipos para jugar al aire libre; Juguetes para exteriores; Raquetas para jugar al paddle; Paletas para jugar al tenis de plataforma [platform paddle]; Aparatos para ejercicios corporales, distintos de los que tienen una finalidad médica; Redes de pádel; Aparatos de bolsillo para jugar a videojuegos; Juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; Juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; Balones de fútbol; Porterías de fútbol; Artículos deportivos; Equipamientos deportivos; Máquinas independientes de videojuegos; Fútbol de mesa [juegos]; Fútbol de mesa [juegos]; Palas de tenis de mesa; Redes de pádel; Pelotas para tenis de mesa; Mesas para tenis de mesa; Juegos de puntería; Aparatos de videojuegos; Consolas de videojuegos; Consolas de videojuegos para su uso con pantallas o monitores de visualización externos; Aparatos de videojuegos; Aparatos de videojuegos para pantallas o monitores externos; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Aparatos de videojuegos adaptados para su uso con una pantalla externa o monitor; Máquinas de juego con salida de vídeo para su uso con pantalla de visualización externa o monitor; Aparatos de juego con salida vídeo para utilizar con televisores; Pelotas de voleibol; Material para malabarismo; Pelotas para malabarismo; Paletas rebotadoras; Redes para juegos de pelota; Balones y pelotas de juego; Redes para juegos de pelota.; en clase 41: Formación de adultos; Servicios de enseñanza para adultos; Formación superior; Consultoría sobre formación; Salones recreativos; Servicios de centros recreativos; Producción de animaciones; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte; Organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios; Organización e impartición de clases; Preparación y gestión de concursos [educativos o recreativos]; Organización y dirección de conferencias; Organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos, seminarios, simposiums, talleres de formación; Organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; Organización y dirección de coloquios; Organización y celebración de conferencias y congresos; Preparación y animación de conferencias y de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y dirección de conferencias y seminarios; Organización y celebración de conferencias, congresos y simposios; Organización y celebración de conferencias, congresos, conciertos y simposios, seminarios, cursos de formación, clases y charlas; Servicios de organización y dirección de congresos, conferencias, seminarios y talleres de formación; Organización y realización de simposios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, actividades docentes y conferencias; Organización y celebración de conferencias, congresos, simposios y seminarios; Organización y dirección de conferencias, convenciones y exposiciones Con fines culturales o educativos; Organización y celebración de conferencias, convenciones, exposiciones educativas, clases, charlas, seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de conferencias, seminarios y simposiums; Organización y dirección de congresos; Organización y celebración de convenciones; Organización y realización de actividades culturales; Organización y dirección de eventos culturales; Organización y dirección de conferencias educacionales; Organización y realización de cursos de enseñanza; Planificación y realización de actos educativos; Organización y dirección de seminarios; Organización y realización de actividades de entretenimiento; Realización y organización de espectáculos de entretenimiento; Organización y celebración de actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; Organización y realización de exposiciones con fines de esparcimiento; Organización y celebración de clases de entrenamiento físico; Preparación y organización de juegos; Organización y dirección de foros presenciales educativos; Organización y celebración de charlas; Organización y realización de eventos de entretenimiento en directo; Organización y celebración de reuniones sobre temas educativos; Organización y celebración de reuniones sobre temas de entretenimiento; Organización y dirección de seminarios; Organización y animación de seminarios y talleres [formación]; Organización y celebración de seminarios, conferencias y exposiciones con fines culturales o educativos; Preparación y animación de seminarios, conferencias, cursos de formación y formaciones complementarias; Preparación y animación de seminarios, congresos, conferencias y simposios; Organización y dirección de seminarios, talleres de trabajo [educación], congresos, coloquios, cursos de enseñanza a distancia y exposiciones Con una finalidad cultural; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol; Organización y realización de actividades deportivas y culturales (eventos); Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de competiciones deportivas; Organización y realización de eventos deportivos; Organización y dirección de simposios; Organización y celebración de cursos de formación; Organización y realización de seminarios de formación; Organización y celebración de tutorías; Preparación y celebración de seminarios y talleres [formación]; Organización y dirección de talleres de formación; Organización y dirección de talleres, tutorías, seminarios y conferencias; Organización y realización de programas de entrenamiento de fútbol juvenil; Organización y celebración de talleres en línea del ámbito de la salud; Organización y realización de talleres en línea en el ámbito del bienestar; Organización y celebración de talleres sobre control de peso; Organización de ceremonias de concesión de premios y noches de galas con una finalidad de entretenimiento; Organización de entregas de premios, Con fines de esparcimiento; Organización de ceremonias de premios para grandes compañías e individuos que hayan efectuado importantes aportaciones benéficas; Preparación, animación y organización de coloquios; Preparación, celebración y organización de conferencias; Organización, preparación y dirección de conferencias, congresos, seminarios, coloquios, simposios y talleres (formación); Preparación, celebración y organización de congresos; Preparación, celebración y organización de seminarios; Preparación, celebración y organización de simposios; Organización, preparación y celebración de talleres de formación; Celebración de noches de gala para fines de entretenimiento; Organización de clases; Organización de coloquios; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de concursos por Internet; Organización de conferencias; Organización de congresos; Organización de concursos; Organización de convenciones; Organización de actos deportivos y culturales; Organización de eventos con fines culturales; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Preparación de cursos formativos; Organización de actividades educativas; Organización de seminarios de instrucción; Servicios de organización de eventos de entretenimiento; Organización de espectáculos de entretenimiento; Organización de exposiciones, congresos, seminarios y conferencias con una finalidad cultural y de entretenimiento; Organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines de formación; Organización de exposiciones, seminarios y conferencias; Organización de eventos cinematográficos, eventos musicales en directo, y eventos culturales y deportivos; Organización de eventos de películas, eventos musicales, eventos culturales y deportivos y eventos de entretenimiento en directo; Organización de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de foros educacionales presenciales; Preparación de eventos en directo de entretenimiento; Organización de seminarios; Organización de seminarios y conferencias; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Celebración de competiciones deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Celebración de competiciones deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo para niños necesitados con fines benéficos; Organización de entrenamiento deportivo a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de simposios; Organización de simposios y Organización de sesiones de trabajo; Organización de cursos de formación práctica; Organización de cursillos de formación en instituciones de enseñanza; Organización de seminarios de formación; Organización de talleres y seminarios; Organización de talleres profesionales y cursos de formación; Servicios de edición de audio y vídeo; Servicios de grabación de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento de audio; Servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión; Servicios de apuestas; Instrucción sobre la conciencia corporal; Servicios de formación empresarial; Servicios de formación empresarial; Servicios de consultoría relativos a la formación empresarial; Servicios de clubes [educación o entretenimiento]; Servicios de clubes con la naturaleza de entretenimiento; Preparación (educación y formación); Entrenamiento deportivo con monitor; Coaching [formación]; Formación en informática; Cursos de formación por ordenador; Servicios de formación y educación en materia de informática; Realización de eventos de entretenimiento, eventos culturales, eventos deportivos en directo, eventos educativos y actividades de entretenimiento y culturales; Celebración de clases en materia de educación física; Clases de mantenimiento físico; Dirección de conferencias de negocios; Celebración de clases; Dirección de coloquios; Celebración de concursos por Internet; Servicios de organización de conferencias; Dirección de seminarios y congresos; Realización de convenciones; Realización de actividades culturales; Realización de eventos culturales; Celebración de cursos de aprendizaje a distancia; Organización de conferencias relacionadas con la educación; Dirección de cursos educativos; Celebración de eventos educativos; Organización de seminarios de formación; Realización de actividades de ocio; Celebración de eventos recreativos; Dirección de exposiciones, En el ámbito del entretenimiento; Impartición de cursos de instrucción, educación y formación para jóvenes y adultos; Realización de espectáculos de entretenimiento en directo; Dirección de seminarios; Organización de partidos de fútbol; Organización de competiciones deportivas; Realización de eventos deportivos; Dirección de simposios; Realización de cursos de formación; Animación de cursos de formación en el ámbito de la tecnología y de la innovación; Organización de seminarios de formación; Animación de talleres [formación]; Realización de seminarios y talleres; Impartición de clases de acondicionamiento físico; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría e información relativos a la preparación, realización y organización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Servicios de consultoría e información en relación con la preparación, realización y organización de talleres de formación; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de coloquios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de conferencias; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de congresos; Servicios de consultoría relativos a la organización y realización de seminarios; Servicios de información y consultoría en materia de preparación, celebración y organización de simposios; Consultoría en relación con la organización y celebración de talleres de formación; Servicios de asesores en materia de educación y de formación; Consultoría relacionada con el mantenimiento físico; consultoría en materia de formación y perfeccionamiento; Asesoramiento sobre formación, perfeccionamiento y educación; Consultoría en el ámbito del entretenimiento; Servicios de consultoría en entretenimiento prestados por Internet; Consultoría sobre formación; Servicios de formación continua; Actividades culturales; Servicio digital de imágenes (tratamiento de imágenes); Servicios de imágenes digitales [fotografía]; Fotografías (digitales); Servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de vídeo digital; Servicios de enseñanza a distancia prestados en línea; Edición fotográfica; Edición de material impreso y textos; Edición de grabaciones de vídeo; Edición de textos escritos; Servicios educativos y de entretenimiento proporcionados por una asociación a sus miembros; Servicios de educación e instrucción; Servicios de educación e instrucción relacionados con las artes, manualidades, deportes o conocimientos generales; Servicios de educación y enseñanza en el ámbito de los deportes; Servicios de enseñanza y educación; Servicios educación y de formación en materia de juegos; Servicios de educación y de formación en materia de deportes; Servicios de asesoramiento sobre educación; Servicios de pruebas pedagógicas; Servicios educativos en forma de clases personalizadas; Servicios de educación y entretenimiento; Servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios; Educación y formación en materia de procesamiento electrónico de datos; Educación e instrucción; Información sobre educación; Instrucción educativa; Servicios de educación, formación y entretenimiento; Servicios de educación, formación e instrucción en relación con los fabricación y la producción; Servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; Servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet u otra red de comunicaciones; Servicios de artistas del espectáculo; Servicios de entretenimiento y deportivos; Entretenimiento a través de televisión de protocolos por Internet; Servicios de entretenimiento prestados mediante teledifusión inalámbrica; Información sobre actividades de entretenimiento; Servicios de esparcimiento del tipo de una serie de animación y acción en vivo; Servicios de entretenimiento en forma de ligas de fútbol de fantasía; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Servicios de esparcimiento del tipo de actuaciones musicales en directo; Esparcimiento en forma de programas de televisión en directo; Entretenimiento en forma de partidos de fútbol; Esparcimiento del tipo de competiciones deportivas; Entretenimiento en forma de juegos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos deportivos; Entretenimiento en forma de torneos de tenis; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento en forma de un programa de televisión basado en la realidad en formato de serie; Esparcimiento del tipo de una serie de programas de televisión en relación con el deporte; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Servicios de esparcimiento prestados a través de una red de comunicación global; Servicios de clubes de ejercicios; Servicios de clubes de fans en forma de servicios de entretenimiento; Producción de películas; Edición de películas; Servicios de gimnasio y de club para hacer ejercicio; Servicios de club de puesta en forma física; Servicios de juegos prestados por medio de comunicaciones mediante terminales informáticos o teléfonos celulares; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática para el entretenimiento y la formación continua; Servicios de juegos prestados en línea desde una red informática o una red de telefonía móvil; Servicios de juegos prestados a través de redes de comunicaciones; Servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; Servicios de juegos de azar o apuestas; Implantación de hándicaps para actos deportivos; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Formación en materia de salud y condición física; Servicios de clubes de salud y de recreo; Clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; Facilitación de instalaciones de clubes de salud [ejercicio físico]; Servicios educativos relacionados con la salud; Información relacionada con el entretenimiento de juegos informáticos suministrado en línea desde una base de datos informática o desde una red de comunicación mundial; Informaciones y servicios de información en relación con la educación y el esparcimiento; Información relacionada con la educación y el esparcimiento, facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Suministro en línea de información relacionada con la educación o el esparcimiento desde una base de datos informática o Internet o mediante programas de televisión o radio; Información relacionada con el entretenimiento o la educación suministrada en línea o por televisión, por banda ancha y comunicación inalámbrica; Servicios de instrucción y formación; Entretenimientos interactivos; Servicios de ocio y recreo; Entretenimiento en directo; Arbitraje de competiciones deportivas; Servicios de esparcimiento en línea; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; Organización de acontecimientos, en concreto, Suministro de servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales con fines benéficos; Organización y preparación de seminarios, conferencias, cursos de formación y perfeccionamiento; Organización y realización de coloquios, conferencias y congresos; Organización y celebración de actividades culturales y recreativas; Servicios de organización y representación de espectáculos; Organización y presentación de espectáculos; Organización y representación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos y eventos de entretenimiento; Organización y facilitación de juegos y competiciones a través de Internet; Organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; Organización de concursos y ceremonias de entrega de galardones; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de concursos educativos o recreativos; Organización de competiciones y otros eventos deportivos y culturales con fines de beneficencia; Organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos; Organización de manifestaciones de educación y de entretenimiento para profesionales y ejecutivos; organización de competiciones educativas, recreativas, culturales y deportivas; Organización de manifestaciones educativas, deportivas, culturales y lúdicas; Organización de actividades educativas; Organización de espectáculos con fines educativos; Organización de competiciones de juegos electrónicos; Organización de eventos con fines de entretenimiento; Organización de espectáculos con fines de entretenimiento; Organización de exposiciones, convenciones y conferencias con una finalidad cultural o educativa; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización de exposiciones con fines educativos; Organización de competiciones lúdicas; Organización de juegos y competiciones; Organización de actuaciones en vivo; Organización de seminarios; Organización de espectáculos; Organización de competiciones de fútbol; Organización de partidos de fútbol; Organización de acontecimientos deportivos y culturales; Servicios de organización de eventos deportivos y culturales; Organización de eventos deportivos; Organización de eventos deportivos con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para campamentos de verano; Organización de competiciones deportivas; Organización de actividades y competiciones deportivas; Organización de eventos deportivos en relación con el fútbol; Organización de torneos deportivos; Organización de torneos de tenis; Organización de actividades de formación; Organización de cursos de formación; Organización de programas de formación juvenil; Organización, producción y presentación de acontecimientos con fines educativos, culturales o de entretenimiento; Organización, presentación y producción de espectáculos e interpretaciones en directo; Organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; Organización y dirección de competiciones relacionadas con el deporte y Organización y realización de actividades atléticas; Organización y celebración de competiciones y actividades atléticas en el ámbito del fútbol; Organización y celebración de eventos deportivos; Organización y realización de eventos atléticos escolares; Organización y dirección de competiciones deportivas escolares; Organización y realización de actividades culturales y deportivas; Organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; Organización de torneos deportivos y culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de torneos deportivos para personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de fiestas y recepciones; Planificación de fiestas [entretenimiento] para la celebración de eventos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos corporativos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con recaudaciones de fondos benéficos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con organizaciones sin ánimo de lucro; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos promocionales en relación con lanzamientos de productos; Planificación de fiestas [entretenimiento] para eventos sociales; Entrenamiento personal [formación]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; Reportajes fotográficos; Servicios de educación física; Instrucción para la puesta en forma física; Servicios de entrenamiento físico; Servicios educativos relacionados con la salud; Planificación y realización de fiestas [servicios de entretenimiento]; Servicios de edición de posproducción en relación con vídeos y películas; Formación práctica [demostración]; Presentación de espectáculos en directo; Presentación de espectáculos de entretenimiento en directo; Representación de espectáculos en vivo; Representación de espectáculos en vivo; Producción y distribución de programas de televisión; Producción y alquiler de material educativo y didáctico; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de material de educación e instrucción; producción de materiales pedagógicos; Producción de materiales de instrucción; Servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; Producción de eventos recreativos en directo; Producción de programas de radio y televisión por Internet y otros medios; Producción de programas de radio y televisión; Producción de espectáculos; Producción de grabaciones de sonido y de vídeo; Producción de grabaciones de sonido, música y vídeo; Producción de programas de televisión, televisión para el móvil y de radio; Producción de programas de televisión, Producción de programas de televisión para móviles y Producción de programas de radio; Producción de programas de televisión; producción de programas de televisión su difusión en teléfonos móviles; Producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; Producción de podcast de vídeo; Producción de grabaciones de vídeo; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de actividades atléticas [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Prestación de cursos de formación; Organización de actividades culturales para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades culturales a personas desfavorecidas con fines benéficos; Cursos educativos (suministro de cursos educativos); Impartición de cursos educativos y celebración de charlas, seminarios y programas de formación para jóvenes todos ellos del ámbito educativo; Realización de demostraciones educativas; Servicios educativos y de entretenimiento para niños, prestados en centros extraescolares; Facilitación de información educativa; Suministro de materiales educativos para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de materiales educativos a personas desfavorecidas con fines benéficos; Servicios de educación del ámbito de los ordenadores prestados a través de la videoconferencia; Esparcimiento; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] para niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de información sobre actividades deportivas; Suministro de información sobre ejercicio y entrenamiento físico desde un sitio web; Suministro de información sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Suministro de información en relación con actividades deportivas y culturales; Información sobre educación; Información sobre actividades de entretenimiento; Facilitación de información en el ámbito de las actividades recreativas; Facilitación de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; Suministro de información relacionada con educación física a través de un sitio web en línea; Suministro de información relacionada con ejercicio físico a través de un sitio web en línea; Suministro de información relativa al entrenamiento físico a través de un sitio web en línea; Facilitación de información sobre eventos deportivos; Servicios de información deportiva; Suministro de información relacionada con deportes y eventos deportivos; Facilitación de información en materia de formación; Suministro de instrucción en materia de ejercicio físico; Suministro de manuales educativos y de materiales de enseñanza en el ámbito del bienestar; Impartición de cursos de formación continua; Suministro de actividades de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de actividades de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de eventos de entretenimiento a personas desfavorecidas con fines benéficos; Formación; Formación y educación; Formación y perfeccionamiento; Oferta de formación a través de una red informática mundial; Facilitación de juegos informáticos en línea (online); Suministro de formación en línea en forma de cursos; Impartición de clases educativas en línea a través de un videochat en directo; Servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos; Suministro de esparcimiento en línea del tipo de torneos de juegos, ligas de deporte de fantasía y espectáculos de juegos; Suministro de información en línea sobre educación, formación, entretenimiento, deporte y actividades culturales; Facilitación de información en línea en materia de entretenimiento de juegos informáticos; Suministro de información en línea, En el ámbito de la educación; Suministro de información en línea en el ámbito de la formación; Suministro de información en línea en materia de esparcimiento; Facilitación de información en línea relacionada con el esparcimiento y la educación; Suministro de vídeos de instrucción en línea, no descargables; Servicios de formación en línea; Impartición de seminarios de formación en línea; Tutorías en línea; Suministro de videojuegos en línea; Suministro en línea de vídeos no descargables; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos recreativos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Oferta de emplazamientos y servicios recreativos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de fútbol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para niños necesitados con fines benéficos; Organización de actividades deportivas para personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos deportivos [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Explotación de instalaciones deportivas; Suministro de instalaciones deportivas a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de instalaciones deportivas a personas desfavorecidas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de artículos deportivos a niños desfavorecidos con objeto de desempeñar actividades deportivas con fines benéficos; Suministro de información deportiva desde un sitio web; Facilitación de instalaciones de entrenamiento de deportes; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de tenis [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Facilitación de instalaciones de pistas de tenis; Facilitación de instalaciones de tenis; Suministro de juguetes a niños desfavorecidos en el marco de eventos educativos, Para fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a niños necesitados con fines benéficos; Suministro de servicios de campamentos de voleibol [entretenimiento o educación] a personas desfavorecidas con fines benéficos; Organización de talleres sobre control de peso; Suministro de juegos de Internet que no sean descargables; Prestación de cursos de formación; Facilitación de programas de formación; Publicación de guías educativas y de formación; Publicación de literatura pedagógica; Publicación de manuales; Publicación de material multimedia en línea; Publicación de reglamentos técnicos; Publicación de manuales de formación; Puesta a disposición de instalaciones recreativas; Información sobre actividades recreativas; Alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; Alquiler de instalaciones deportivas; Alquiler de campos de deporte; Alquiler de equipos de tenis; Alquiler de videojuegos; Campamentos de fútbol; Instrucción en fútbol; Servicios de campamentos deportivos; Actividades deportivas; Actividades deportivas y culturales; Servicios de clubes de deporte; Entrenamiento deportivo con monitor; Servicios de formación deportiva; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Supervisión y arbitraje de actos deportivos; Entrenamiento deportivo; Servicios de formación de profesores; Educación; Servicios de enseñanza y de formación en los ámbitos de los negocios, de la industria y de las tecnologías de la información; Formación y reciclaje para el desarrollo de empleados, equipos y organizaciones; Servicios de formación en forma de coaching; Servicios de edición de vídeo; Servicios de edición de vídeo para eventos; Servicios de videografía; Servicios de grabación de vídeos originales; Servicios de grabaciones de vídeo; Servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018383282 de fecha 01/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630096 ).

Solicitud 2022-0001009.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Castro Ramírez, soltera, cédula de identidad 112950357 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Otoya, Avenida 7, Calle 11A., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de interiores. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630115 ).

Solicitud 2021-0008397.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Ramón Abreu Cárdenas, casado una vez, pasaporte 157021941 con domicilio en Urbanización El Parque, Edificio El Impulso, piso 3, Barquisimeto, Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audivisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y negro Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630144 ).

Solicitud 2021-0010485.—Jersson Segura Robles, casado una vez, cédula de identidad 110690632, con domicilio en San Cristobal, Tinamaste, San José. distrito: Barú, cantón: Pérez Zeledón. dirección: 3KM norte de la escuela Tierras Morena, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, Alquiler de módems, Alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630146 ).

Solicitud N° 2022-0001807.—D, en calidad de apoderado especial de José Joaquín Guerrero León, soltero, cédula de identidad 114790183, con domicilio en Guápiles, 150 metros norte de la Subasta Ganadera, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ceviche de pescado y camarón. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630148 ).

Solicitud N° 2022-0000672.—Pablo Alejandro Rappaccioli García, divorciado una vez, cédula de residencia 155833377601, con domicilio en Bomba Higuerón 200m sur, 25m este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630149 ).

Solicitud N° 2022-0001082.—Kevin Zeledón Prendas, soltero, cédula de identidad 504230254, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Sacra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802184, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Apartamentos Green Forest 5, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de vinos y alimentos de origen español. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630178 ).

Solicitud 2022-0000400.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Loongon Animation & Culture Co., Ltd., con domicilio en: East of Ningchuan Bei Road, North of Dengfeng Road, Xin Shi District, Shantou, Guangdong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes; juegos de ajedrez; juguetes inteligentes; pistas de carreras plásticas [juguetes]; vehículos de juguete; juegos; figuras [juguetes]; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y golosinas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630181 ).

Solicitud 2022-0001694.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V, con domicilio en: 12 avenida Sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA ORÍGENES, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630188 ).

Solicitud 2021-0002381.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal y pan, todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022630217 ).

Solicitud 2022-0001681.—Armando Bolaños Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 202950380, en calidad de apoderado generalísimo de Nianbopa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837546 con domicilio en San Pablo, frente al costado sur del antiguo Beneficio La Meseta, Calle 112, a mano derecha, en local con fachada blanca con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AB SKIN CENTER BY DR. ARMANDO BOLAÑOS LEÓN como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y cirugía, cirugía menor, dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Ubicado en Heredia, Cantón San Pablo, Distrito San Pablo, frente al costado sur del antiguo beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano derecha, en local con fachada blanca con gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630229 ).

Solicitud 2021-0011378.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma con domicilio en 220 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYRILZ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos inmunomediadas, autoinmunes, inflamatorios, respiratorias y poco comunes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel y la sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de lesiones y tumores,. Prioridad: Se otorga prioridad 90786128 de fecha 21/06/2021 de Andorra. Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630231 ).

Solicitud 2022-0000825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I., con domicilio en Esmeralda 1320, piso“A” Ciudad Auntónoma de Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630233 ).

Solicitud N° 2022-0000216.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Halo Purely For Pets Inc., con domicilio en 12400 Race Track Road, Tampa, FL 33626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para mascotas; en clase 31: Alimentos para mascotas; premios comestibles para mascotas. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022630234 ).

Solicitud 2022-0001280.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sárl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLOSSOM MIST como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630237 ).

Solicitud 2022-0001369.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: ECO VIA como marca de fábrica y comercio en clases 34 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; en clase 41: Educación, formación, entretenimiento. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630239 ).

Solicitud 2022-0001459.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Microban Products Company con domicilio en: 11400 Vanstory Drive, Huntersville, North Carolina 28078, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICROBAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones antimicrobianas; preparaciones antibacterianas; preparaciones antifúngicas; preparaciones desodorizantes; preparaciones sanitarias para fines médicos; desinfectantes para fines higiénicos; antisépticos; germicidas; preparaciones esterilizantes; sprays, geles, jabones, jabones de manos, productos farmacéuticos antibacterianos; sustancias antibacterianas para uso médico; limpiadores desinfectantes; desinfectantes para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; desinfectantes para uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de baño; desinfectantes para fines sanitarios; desinfectantes para fines higiénicos; toallitas desechables impregnadas con productos químicos desinfectantes o compuestos de los mismos para uso en instalaciones sanitarias, industriales, residenciales y comerciales; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para su uso en equipos médicos, pisos, paredes y accesorios de baño; toallitas desechables sanitizantes; toallitas antisépticas; jabones antibacterianos; preparaciones antimicrobianas para la desinfección de manos; revestimientos antimicrobianos para tratar el crecimiento de moho, bacterias y hongos en diversas superficies; preparaciones antimicrobianas bioestáticas para tratar las bacterias, el moho, las algas y la levadura y para inhibir el crecimiento de esos organismos; toallas de microfibra impregnadas con un tratamiento antimicrobiano; productos químicos inhibidores del moho para tratar el crecimiento de moho en y alrededor de edificaciones y vehículos; jabón antibacteriano. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022630245 ).

Solicitud 2022-0001543.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Peggy Madelinne Oviedo Gerena, soltera, cédula de identidad 402090656, con domicilio en provincia de San José, Escazú, Barrio Corazón de Jesús, doscientos metros sur del plantel municipal, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café descafeinado; aceite de café; café instantáneo; aromatizantes de café; café sin tostar; cápsulas de café; mezcla de cafés; granos de café molido; bebidas hechas con café; esencias de café para su uso como sucedáneos del café; ; chocolate; cacao; y sucedáneos de los mismos; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; barras de chocolate; bolsas de café; caramelos; golosinas; confitería. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630293 ).

Solicitud N° 2021-0010894.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 30; 32; 35 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: café; café artificial; ; productos de ; extractos de ; frio; frío carbonatado y no carbonatado; polvos de mezcla de frío; e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva; en clase 32: bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas; aguas minerales y gaseosas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 35: publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones.; en clase 41: servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, los refrescos y los productos de consumo doméstico; servicios de educación, asesoramiento y formación, todos ellos relacionados con la alimentación, las bebidas y el bienestar; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de debate; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; presentación al público de obras de arte visual y de literatura con fines culturales o educativos; servicios de entretenimiento; servicios de información de entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea.; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 1444094 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630294 ).

Solicitud 2021-0010891.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ekaterra Group IP Holdings B.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 5; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones de hierbas para fines médicos; suplementos de hierbas medicinales y extractos de hierbas medicinales; de hierbas para uso medicinal; bebidas de hierbas medicinales; vitaminas; minerales para consumo humano; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales para consumo humano; en clase 30: Café; café artificial; ; productos de ; extractos de ; frio; frio carbonatado y no carbonatado, polvos de mezcla de frio; e infusiones de hierbas no medicinales; cacao; harina y preparaciones a base de cereales; pastelería; confitería; chocolate; postres; galletas; helados; helados de agua; confitería congelada; hierbas en conserva; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; refrescos; bebidas deportivas; bebidas energéticas, aguas minerales y con gas; agua saborizada; bebidas con y sin gas; bebidas y jugos de frutas; jugos de verduras; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; difusión de publicidad; servicios de publicidad; servicios de promoción; estudios de mercado; gestión de empresas; servicios de contabilidad y teneduría de libros; administración de empresas; servicios de consultoría; funciones de oficina; servicios de oficina; servicios de atención telefónica; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea relacionados con los alimentos y las bebidas; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones, servicios de consultoría en las áreas antes de servicios antes mencionados; en clase 41: Asesoramiento educativo en relación con alimentos, refrescos y productos de consumo doméstico; organización de actividades con fines de entretenimiento y esparcimiento, todo en relación con productos alimenticios, refrescos y de consumo doméstico y consultoría en este campo; asesoramiento educativo en relación con alimentos, bebidas y de bienestar, organización actividades con fines de entretenimiento y esparcimiento, todo en relación con alimentos, bebidas y bienestar y consultoría en este campo; organización y dirección de seminarios, talleres y grupos de discusión: actividades deportivas y culturales. Publicación de textos; organización de exposiciones con fines culturales y educativas; presentación de obras de arte visual y literatura al público con fines culturales o educativos; servicios de esparcimiento; servicios de información sobre entretenimiento; publicaciones electrónicas en línea; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; catering, servicios de restaurante; servicios de información, asesoramiento y reservación para el suministro de alimentos y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1444092 de fecha 02/06/2021 de Benelux. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630296 ).

Solicitud N° 2022-0000565.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PARADOXE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones perfumados; perfumes; aguas de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantes personales; preparaciones de limpieza y aromáticas; lociones y cremas corporales perfumadas; aceites esenciales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630298 ).

Solicitud 2022-0000427.—Priscilla Maykall Rivera, soltera, cédula de identidad 113970028, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, Residencial Estepahnia, etapa dos, casa B-6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEZ LOS PRIMOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de tamales, empanadas y ceviche de plátano y mango verde. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630303 ).

Solicitud N° 2022-0001866.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Cooperativa de crédito, productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 02 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022630330 ).

Solicitud N° 2022-0001486.—Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 800800886, en calidad de apoderado especial de Brinsa de Costa Rica BCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101480091, con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, doscientos cincuenta este, cien norte, doscientos cincuenta oeste de CENADE, contiguo a Casino, Centro Comercial Outlet Center, local doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio, específicamente bizcocho. Reservas: del color amarillo. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630332 ).

Solicitud 2021-0001170.—Juan Diego Vega Loría, soltero, cédula de identidad 3421491, en calidad de Apoderado Generalísimo de Johanna Chanto Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 3413568 con domicilio en Dota, Santa María, de la pizzería Las Tejas 500 m al sur, Urbanización José Ureña, casa esquinera color beige con el portón café oscuro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en estado natural y procesado. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022630334 ).

Solicitud 2022-0001583.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, Ebbc Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Happy Monsters, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 28 de febrero del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630354 ).

Solicitud N° 2022-0001673.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, con domicilio en Curridabat, 400 metros al oeste del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ VOLIO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), en especial coffee shops, cafés, cafeterías, servicios de banquetes, servicios de cafés, servicios de catering, catering en cafeterías de comida rápida, servicios de suministro de café para oficinas (suministro de bebidas), servicios de salón de café, servicios de cafeterías de autoservicio, abastecimiento de comida en hoteles y pensiones, servicios de banquetes para todo tipo de eventos, preparación de alimentos para su consumo a través de restaurantes, preparación de alimentos y bebidas para su consumo a través de pedidos para entrega a domicilio, preparación de alimentos y bebidas para su consumo en vehículos de comida rápida, elaboración de recetas para la preparación de alimentos y bebidas, servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que ofrece beneficios de restaurante para recompensar a los clientes habituales, todos relacionados con servicios de cafetería. Fecha: 04 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630355 ).

Solicitud N° 2022-0001492.—Ana Cristina Víquez Arias, cédula de identidad 111860543, en calidad de apoderado especial de Negocios Comerciales AAA S.A., cédula jurídica 3101758485, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, dos kilómetros al norte, Condominio Río Palma, oficina número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda de venta de productos relacionados con el ciclismo. Reservas: colores: fondo celeste, letras color negro y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630388 ).

Solicitud 2022-0001865.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo R L, cédula jurídica 3004161481, con domicilio en San José, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios financieros de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, certificados de depósito, fondos, contratos de crédito, contratos de futuros, libretas de ahorros y cuentas variadas, ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Terminal de Buses del Mercado Municipal, segundo piso. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630392 ).

Solicitud 2021-0003167.—Dai (nombre) Long (apellido), cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3101771082 S. A. con domicilio en Sabana Sur, Condominio Torre del Lago, Apartamento 6 A01, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOCALLURE

como Marca de Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, específicamente: mascara de pestañas, mascarillas de belleza, desmaquillantes, sombras (cosméticas), iluminadores (cosméticos), polvos y bases de rostro (cosmético no medicinal), labiales, brillos labiales, delineadores de labios, ojos y cejas, primer (cosmético). Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630404 ).

Solicitud N° 2022-0000991.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Ank & Roderick S.A.S., con domicilio en Calle 98, N° 9A-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: complementos nutricionales; suplementos nutricionales; substitutos para la leche materna; vitaminas para bebés. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630408 ).

Solicitud 2022-0000804.—Daniel Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 402280234, en calidad de Apoderado Especial de Slothy Tropical Fruits S.R.L., cédula jurídica 3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Especias (ajedrea, glutamato monosódico, ajo, ajollino, ajonjolí, albazonadores (sazonador para chile, sazonador para pollo, sazonador para haca, alcaravea, amapola, anís, apio, canela, cardomomo, cebolla, cebocarne, sazonador para mariscos). Ilino, chile dulce, chile picante, clavo de olor, comino, culantro, cúrcuma, eneldo, estragón, girasol, hinojo, Jamaica, jengibre, laurel, limón, macis, mejorana, mostaza, nuez moscada, curry, orégano, paprika, perejil, pimienta verde, pimienta negra, pimienta blanca, romero, salvia, tomillo). Condimentos, achiote, sales (sal de ajo, sal de cebolla, sal sazonada). Achiote en pasta, cebolla en pasta, harinas (empanizador para pollo, empanizador para carne, empanizador para mariscos Reservas: De los colores; turquesa, verde y blanco Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022630412 ).

Solicitud 2022-0001856.—Luis Paulino González Oviedo, soltero, cédula de identidad 111830830 y Karla Ramírez Jiménez, soltera, cédula de identidad 112980227 con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica y San Sebastián, Paso Ancho, calle 10, a Bengala casa portón gris a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiséptico desinfectante de amplio expectro para esterilizar y limpiar la piel. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioGrettel Solís Fernández Registradora.—( IN2022630431 ).

Solicitud 2021-0010383.—Ricardo A. Crawford Stewart, casado una vez, cédula de identidad 700860571, en calidad de apoderado generalísimo de Plataformas Kicar S. A., cédula jurídica 3101793768, con domicilio en Guácimo, Guácimo, de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, doscientos cincuenta metros al norte, casa con cochera de arco a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO DEPORTES UNO, CERO, CINCO como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La producción, organización y desarrollo de eventos deportivos comerciales en lugares diversos y zonas accesibles al evento en cuestión, generando entradas de dinero según corresponda sea cobrando a los participantes o al público asistente a ambos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630444 ).

Solicitud 2022-0000116.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de SPK Corporation, con domicilio en 5-4, Fukushima 5-Chome, Fukushima-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: condensadores de aire; aparatos para la condensación de gases disolventes; separadores de condensación; condensadores para aparatos de aire comprimido; condensadores para turbinas de combustibles fósiles; condensadores para turbinas de vapor; aparatos de condensación; instalaciones de condensación; condensadores de gas (partes de máquinas); aparatos de limpieza industriales para limpiar condensadores; máquinas para la condensación de vapores; condensadores de refrigeración; bombas de agua para vehículos: filtros de aire para vehículos; aparatos de filtrado de aceite para motores; filtros de aceite para motores; aparatos de coalescencia de filtros de combustible; filtros para combustible; fi8ltros para la limpieza de aceites lubricantes para motores; alternadores; correas de ventilador para motores; correas de máquinas; bobinas de encendido [partes de motores; bujías de encendido para motores de combustión interna; turbocompresores; sobrealimentadores; alimentadores de carburador; cilindros de motor; pistones de motor; segmentos de pistones; colectores de escape para motores; silenciadores para motores; tubos de escape para motores; radiadores de refrigeración para motores; mangueras para radiadores de refrigeración para motores; árboles para máquina; correas de transmisión de potencia (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; cierres eléctricos de puertas; arranques para motores; pistones para motores de combustión interna; camisas de cilindro para motores de combustión interna; segmentos de pistones para motores de combustión interna; árboles de levas para motores de combustión interna; interruptores de presión en cuanto partes de máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas] y en clase 12: rejillas de radiadores metálicas para vehículos; rejillas de radiadores de materiales no metálicos para vehículos; unidades de amortiguadores y resortes combinadas para vehículos; amortiguadores giratorios hidráulicos para vehículos; amortiguadores giratorios para vehículos; aparatos de ajuste de amortiguadores para vehículos; amortiguadores para vehículos; cilindros amortiguadores partes de vehículos); pastillas de freno para vehículos; pastillas de frenos para frenos de disco destinadas a sistemas de frenado de vehículos; pastillas resistentes al desgaste para frenos de automóviles; suspensiones para vehículos; limpiaparabrisas para automóviles; turbocompresores para motores de vehículos terrestres; rodamientos, elementos de máquinas para vehículos terrestres; juntas homocinéticas [partes de vehículos]; kits de arranque para automóviles; árboles de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones y engranajes como elementos de máquinas para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; bancadas de motor para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; parches adhesivos de caucho para reparar neumáticos o cámaras de aire; equipos para reparar cámaras de aire; asientos de automóvil; fundas de asientos para automóviles; correas de transmisión eléctricas para vehículos terrestres; acoplamientos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022630446 ).

Solicitud 2022-0001302.—William Molina Soto, casado una vez, cédula de identidad 203470393, con domicilio en: Alajuela, cantón Central, La Ceiba, doscientos metros norte del Colegio Adventista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELOTE LOCO, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; cafetería y restaurante; food truck. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630479 ).

Solicitud N° 2022-0001835.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Mariann Daniela González Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 113330808, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael, 300 metros noreste del Restaurante Rancho de Pancho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Bolsos para toda ocasión, carteras, tarjeteros, porta laptop, billeteras, cosmetiqueras, los descritos anteriormente elaborados con cuero e imitación de cuero y pieles de animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y café. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630483 ).

Solicitud N° 2022-0000414.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado especial de Organizacion Rimet S.A., cédula jurídica 3101648057, con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630489 ).

Solicitud 2022-0000413.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057 con domicilio en Distrito Cuatro, San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630490 ).

Solicitud 2022-0000412.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color negro. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero BMX de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630491 ).

Solicitud 2022-0001263.—José Francisco Moya Hernández, casado una vez, cédula de identidad 900600347 con domicilio en San Rafael, 800 metros oeste, 50 metros sur de Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2; 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Revestimiento para proteger superficies contra la corrosión el impacto para uso en aplicaciones automotrices, náuticas, de construcción e industriales; revestimiento de suelos, recubrimiento de poliuretano en aerosol para proteger superficies para uso en la industria automotriz y camiones; para patios, terrazas, para la construcción de cimientos; revestimiento impermeable y protector de hormigón y fibra de vidrio.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Partes de vehículos terrestres y acuáticos con revestimiento protector.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Servicio de aplicación de revestimientos protectores para automóviles, piezas, partes y accesorios, aplicaciones de revestimiento impermeable para la industrial, residencias, automóviles, patios y terrazas. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630518 ).

Solicitud N° 2022-0001887.—Rosa Aura Navarro Monestel, casada una vez, cédula de identidad 302650888, con domicilio en El Guarco, Tobosi, 500 metros este del Cementerio de Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: negro, rojo, verde, café. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630520 ).

Solicitud 2022-0000580.—Daniela Salazar González, soltera, cédula de identidad 114770577 con domicilio en 300 mts este Iglesia Nueva de San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pinta labios, bálsamos labiales, lápices de labios, cosméticos, aceites cosméticos, jabones cosméticos, jabones líquidos de baño, cosméticos naturales, aceite corporal, geles hidratantes, exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes con fines cosméticos, exfoliantes para labios, tintes labiales (cosméticos), cosméticos para pestañas, loción corporal hidratante (cosmético), aceites de rosas para uso cosmético, extractos de plantas para uso cosmético, productos cosméticos para el cuidado corporal, gel de aloe vera para uso cosmético, brillo para labios, productos cosméticos para los labios, barra de labios con protección solar, kits de maquillaje, kits de cosméticos, cosméticos para su venta en forma de kit, manteca corporal, cremas hidratantes para uso cosmético, crema hidratante para la piel, jabones líquidos de baño. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630528 ).

Solicitud 2021-0010820.—Danilo Chaverri Soto, cédula de identidad 400830242, en calidad de apoderado generalísimo de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101300576 con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, 600 metros oeste de Intersección Radial Coyol, Spradling Free Zone Park, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630529 ).

Solicitud 2022-0000454.—Flor Edith Mora Ulloa, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Grupo ADM Inmobiliaria SRL, cédula jurídica 3102822651, con domicilio en: Alajuela, Central, contiguo al Juzgado de Trabajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios Reservas: no se hacen reserva de color. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630537 ).

Solicitud 2021-0010234.—Flor Edith Mora Ulloa, casada una vez, cédula de identidad 303860363, en calidad de apoderado especial de Henry Jafet Ramírez Mora, soltero, cédula de identidad 115440093, con domicilio en: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización La Palma, calle 44, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NESIM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos alimenticios en general. Ubicado en Heredia, Barrio Fátima, calle Central y avenida 9, de la Comandancia 100 norte y 75 oeste. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630543 ).

Solicitud 2021-0011408.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S.A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio en: La Uruca, 200 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles livianos o de dieta, helados, yogures helados y sorbetes, helados lácteos y no lácteos, helados con sabores, helados de frutas. Reservas: de los colores: verde, rojo, azul, naranja, rosado y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000227.—Mauricio José Salazar Leiva, cédula de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de la Resortera Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102841908, con domicilio en Edificio Torre del Este. Piso 1. San Pedro, Montes De Oca, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; producción audiovisual; en clase 38: Telecomunicación; televisión; radio; pódcast; en clase 41: Educación; entretenimiento; producción audiovisual. Reservas: ubicación del establecimiento comercial. Fecha: 24 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630545 ).

Solicitud N° 2022-0001775.—Fedora Josefina Leonetti Alemán, casada una vez, cédula de identidad 801280924, con domicilio en urb. Real de Pereira, Av. Palomas, Condominio Miramontes 6 Guachipelín de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, art. de equipaje, bolsas de transporte, collares y correas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630560 ).

Solicitud 2022-0001786.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en: 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ONE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 39 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digítales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad, software descargable para navegación; software informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor; en clase 35: publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de organización y administración en relación con el suministro de beneficios para programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de programas que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber, un programa de descuento que permite a los suscriptores obtener descuentos en el costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción en los campos de servicios de transporte, servicios de entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software informático; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: se otorga prioridad 97054756 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630565 ).

Solicitud N° 2022-0000805.—María Alba Quirós Díaz, cédula de identidad 303400920, en calidad de apoderado especial de Academia Comercial San Marcos ACSM. S. A., cédula jurídica N° 3101421386, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, contiguo a la Sucursal de la Caja del Seguro Social, Segundo Piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Academia de Educación, ubica en Tarrazú, San Marcos, 100 mts norte del Banco Nacional, Altos de la Librería Central. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022630582 ).

Solicitud 2021-0010946.—Anayancy Durán Gálvez, divorciada, cédula de identidad 109520754, en calidad de Apoderado Generalísimo de Placa Tica, S. A., Cédula de identidad 3101279127 con domicilio en Ipís Goicoechea, 80 mts este de la entrada a la Ciudadela Rodrigo Facio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta y encuadernación artículos de papelería y artículos de oficina.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630583 ).

Solicitud N° 2020-0001549.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de AC2T Inc., con domicilio en P.O. Box 18556, Hattiesburg, MS 39404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPARTAN MOSQUITO ERADICADOR PRO-TECH como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas para usar con un dispositivo de erradicación de insectos y plagas al aire libre. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/718,236 de fecha 06/12/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630584 ).

Solicitud N° 2019-0007635.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SI NADA TE LLENA, PRUEBA DE TODITO, como señal de publicidad comercial, para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, seca y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; papas fritas listas para comer, frutos secos, semillas, otros materiales de frutas o vegetales, o combinaciones de los mismos, incluyendo papas fritas, papas fritas crujientes, malanga frita, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, café, té, cacao azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos listos para comer hechos de granos, maíz, cereales, otras frutas o hortalizas o combinaciones de los mismos, hojuelas de maíz, hojuelas de tortilla, hojuelas de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), bocadillos moldeados, bocadillos en barras, chips de maíz, chips de maíz dulce y maní, dips y bocadillos, salsas, chiles, bocadillos en barras, panecillos, pasteles, galletas, croissant, pan a base de productos; relacionado a la marca DETODITO, registro 301422. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022630585 ).

Solicitud N° 2020-0002134.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: ACRYSOF IQ VIVITY como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2022630586 ).

Solicitud 2021-0007756.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International S.A., con domicilio en: Costa del Este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería de menta; galletas con sabor a menta; dulces con sabor a menta, dulces de menta, golosinas y caramelos de menta. Reservas: se reservan los colores verde, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022630587 ).

Solicitud 2021-0008677.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nutranext Business, LLC con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales y suplementos nutricionales líquidos enriquecidos Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022630588).

Solicitud N° 2021-0011025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS GOLD como marca de fábrica y comercio, en clases: 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 03 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630589 ).

Solicitud 2022-0000106.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en: Boyacá 237, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, -, Argentina , solicita la inscripción de: CASAMUC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mucolítico en afecciones broncopulmonares agudas y crónicas; neumonía, bronquiolitis, bronquiectasias, bronquitis, bronquitis crónica asmatiforme, enfisema, traqueobronquitis, tuberculosis, bronquiectasias, amiloidosis pulmonar primaria, complicaciones pulmonares en la mucoviscidosis y postoperatorio de intervenciones torácicas y cardiovasculares, tratamientos post-traumáticos, exámenes pulmonares de diagnóstico, traqueotomía, sinusitis, faringitis, laringitis, otitis media secretante y pacientes laringectomizados. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022630590 ).

Solicitud 2022-0000746.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Hans Homberger Lacayo, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad 1013080677, con domicilio en Belén, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, Número 100, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o . Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630591 ).

Solicitud N° 2022-0001212.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderada especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034755, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio las Terrazas, Regus, Despacho Cubas, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 46 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: se reservan los colores: blanco, negro y amarillo Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630633 ).

Solicitud N° 2022-0001209.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: Se reservan los colores: blanco, gris y amarillo. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630637 ).

Solicitud N° 2021-0008040.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Arlyne Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106780046, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, edificio color crema, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMAL SPIRIT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador e higiene personal no medicinales; todos con ingredientes de origen termal. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022630647 ).

Solicitud N° 2022-0001207.—Ingrid Noemy Jiménez Godoy, cédula de identidad 303400216, en calidad de apoderado especial de Residencial La Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101034755, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Regus Despacho Cubas, Piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial que cuenta con una tienda de tamaño grande, combinado con comercios más pequeños (detallistas), servicios y comidas, ubicado en Alajuela, San José, de la Mutual de Alajuela de la Trinidad, 300 metros al suroeste. Reservas: Reserva de colores: Gris azulado, blanco y amarillo. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630655 ).

Solicitud N° 2022-0001341.—Claudia Emilce Pineda Osorio, casada una vez, cédula de identidad 800910209, con domicilio en local al frente del costado oeste de la terminal de buses de TUASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro y dorado. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022630661 ).

Solicitud 2020-0004737.—Zaidy Cordero González, casada, cédula de identidad 401070147, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercial San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251641, con domicilio en: Barva, de la iglesia Católica del lugar 100 metros este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparados blanqueadores y otras sustancias para el lavado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales, colorantes para sanitarios. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022630692 ).

Solicitud 2022-0001767.—Kevin Alfredo Molina Viales, cédula de identidad N° 206780513, en calidad de apoderado general de Quintas Lupitter SRL, cédula jurídica N° 3102843904 con domicilio en Guácima, El Coco, Calle Alfaro, cuarta entrada penúltima casa a mano derecha color terracota, verjas color negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas para niños, jóvenes, adultos y adultos mayores (hombres y mujeres). Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630708 ).

Solicitud 2022-0000422.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022630710 ).

Solicitud N° 2022-0001248.—Alejandro Montero Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 109810001, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Planicie, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Calle Dolores como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos acústicos, soportes para reproducción de música e imágenes; en clase 41: Servicios de actividades culturales y presentaciones musicales, conciertos. Fecha: 07 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630715 ).

Solicitud 2020-0005752.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc., con domicilio en suite 100, One Financial Place, Lower Collymore Rock, ST. Michael, BB11000, Barbados, solicita la inscripción de: BIOCORT como marca de comercio en clases: 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022630770 ).

Solicitud 2021-0010867.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Felipe Uribe Montealegre, soltero, cédula de identidad 117400639, con domicilio en San Rafael de Escazú, calle 130 avenida 22, Barro Los Faroles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estimaciones para fines financieros; estimaciones y valoraciones financieras; estudios financieros; evaluación de activos financieros; consultas en materia financiera y de inversiones; agencias para el intercambio de actividades financieras; consultas sobre la gestión de riesgos [financieros]; consultoría de gestión de riesgos financieros; análisis económico y financiero; análisis financieros; análisis financieros informatizados; análisis financieros sobre inversiones; análisis y consultoría financieras; consultoría y asesoramiento financieros; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; facilitación de información financiera informatizada; facilitación de información financiera mediante terminales informáticos; facilitación de información relacionada con servicios financieros. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de use común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630772 ).

Solicitud 2021-0010905.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ONE como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630774 ).

Solicitud 2022-0002034.—Johanny Mora Monge, cédula de identidad 1-0923-0815, en calidad de apoderado generalísimo de Legal Connecting Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101800423, con domicilio en Curridabat en el distrito de Sánchez en Lomas de Ayarco Sur del parque de Las Embajadas 900 metros al sur y 50 metros al oeste, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos brindados por aplicación móvil por juristas, asistentes jurídicos, abogados a nivel nacional e internacional. Reservas: de los colores: verde y beige. Fecha: 9 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630808 ).

Solicitud 2022-0000714.—Adrianna Barquero González, casada una vez, cédula de identidad 114830874, con domicilio en San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de producto de ropa. Ubicado en San José, San Cayetano, de la iglesia cien metros oeste, cien norte, y setenta y cinco oeste. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630830 ).

Solicitud 2021-0005980.—Shirley Duarte Moreira, Soltera, cédula de identidad 109070622 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, de la Fuerza Pública 150 oeste y 150 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios entre ellos comprende harina y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 4 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630834 ).

Solicitud N° 2022-0000977.—Raúl Coto Fong, mayor, casado una vez, cédula de identidad 301450577, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, del Polideportivo trescientos metros oeste y trescientos metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022630835 ).

Solicitud N° 2021-0007614.—Andre José Bellido Irias, cédula de identidad N° 113650635, en calidad de apoderado especial de Super Legítimo Producciones Limitada, cédula jurídica 3102788290, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, cincuenta metros sur del KFC, Apartamentos Sully, apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. En clase 35: Campañas de mercadeo; comercialización de productos (muebles, adornos para el hogar, ropa, zapatos, accesorios de vestimenta) para terceros a través de un establecimiento comercial (intermediario comercial); (organización de) ferias para fines comerciales o publicitario; organización de exhibiciones; ferias comerciales con fines comerciales y promocionales. En clase 41: Servicios de información sobre entretenimiento; eventos recreativos prestados mediante redes en línea e Internet. Fecha: 25 de enero del 2022. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630836 ).

Solicitud 2022-0000846.—María Gabriela Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 112880582, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 600 E Escuela Juan Santamaría, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de diseño publicitario. Reservas: de los colores: rosado, verde limón y negro. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 31 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630856 ).

Solicitud 2022-0001205.—Andrea Rojas Martínez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110680576 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Monte Seco, del ancla de la entrada al Boulevard 100 oeste 75 sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de abogado y notario. Asesoramiento y representación legal. Administración y representación comercial y de capitales de los clientes, compra y venta de bienes muebles e inmuebles en representación de los clientes, fideicomisos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, de Cabinas Chalet 150 mts sur. Reservas: De los colores verde limón y café oscuro. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022630857 ).

Solicitud 2021-0009797.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad 603680689, en calidad de apoderada especial de Jesús Eduardo Amador Campos, soltero, cédula de identidad 115220107 con domicilio en Heredia, San Rafael, ciento cincuenta metros oeste Campos de Golf Asheville, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de transacciones y pagos financieros, por ejemplo, intercambio de dinero, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y débito, emisión de cheques de viajero; Servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, financiación mediante alquiler o arrendamiento con opción de compra; Recaudación de fondos; Servicios de agencia inmobiliaria, gestión inmobiliaria, alquiler de apartamentos, cobro de alquileres; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; Servicios informáticos y tecnológicos para proteger datos informáticos e información personal y financiera y para la detección de acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo, servicios de protección contra virus informáticos, servicios de cifrado de datos, supervisión electrónica de información de identificación personal para detectar el robo de identidad a través de Internet; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS); Determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de envases, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario Reservas: Colores: Blanco, negro, celeste y morado. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022630859 ).

Solicitud 2022-0000503.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, con domicilio en 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicología individuales o en grupo, salud mental, servicios psicoterapéuticos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630865 ).

Solicitud 2022-0001948.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-657997 S.A., cédula jurídica N° 3101657997, con domicilio en San José, Central, Hospital, Barrio Don Bosco, Avenidas seis y diez, calle treinta. Condominio 6-30, Torre B, cuarto nivel, apartamento 404, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de medicina estética. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 03 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022630867 ).

Solicitud 2021-0006757.—Edgar Ernesto Vargas Ceciliano, casado una vez, cédula de identidad N° 110720995 con domicilio en Curridabat 50 norte, 200 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO Diputada como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022630869 ).

Solicitud 2022-0002075.Ilgsen Pamela Steller Rugama, soltera, cédula de identidad 111110017 con domicilio en Esparza, Espíritu Santo, Ciudadela Jorge Vélez, Puntarenas, Costa de Marfil, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, las vendas de sujeción, las vendas ortopédicas, las prendas especiales para uso médico, por ejemplo: la ropa de compresión; las medias para várices, las camisas de fuerza, el calzado ortopédico, los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la anticoncepción y el parto, por ejemplo: las copas menstruales, los pesarios, los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps, los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo: los implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis mamarias, los marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de fijación ósea, los muebles especiales para uso médico, como los sillones para uso médico o dental, los colchones de aire para uso médicos, las mesas de operaciones. Reservas: Del color: Turquesa. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022630889 ).

Solicitud 2022-0001895.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 7042106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867 con domicilio en de la clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022630890 ).

Solicitud 2021-0007668.—Yomary Molina Arellano, casada una vez, cédula de residencia 186200734500, con domicilio en 200 este, 300 s. del Mac Donald de Sabana Sur, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECLECT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior desechable. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022630891 ).

Solicitud 2021-0010528.—Alejandro Soto González, casado dos veces, cédula de identidad 108890247, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Sogue S Y G Limitada, cédula jurídica 3102803350 con domicilio en Alajuela, San Rafael, en Concasa, Condominio Valle Escondido, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería donde se venden herramientas para construcción y acabados ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana 1 km al oeste, frente a la casa del Rótulo, vía 104. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022630916 ).

Solicitud 2021-0008781.—Sharon María Tello Villegas, casada una vez, cédula de identidad 114420302, con domicilio en Alajuela, Orotina, Orotina, Cuatro Esquinas, 20901, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tamandúa

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18; 20 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros; en clase 18: Productos de cuero no comprendidos en otras clases como billeteras, monederos, tarjeteros, bolsos, carteras, baúles y maletas; en clase 20: Artículos de decoración para paredes, muebles, espejos de mobiliario y/o tocador; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630966 ).

Solicitud 2022-0000861.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: TAFIROLITO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022630971 ).

Solicitud 2020-0004127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe. C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CON SHOT B, SÍ LLEGAS como señal de publicidad comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Relacionado con la marca “SHOT B”, número de registro 205302. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el 08 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022630972 ).

Solicitud 2022-0001849.—Héctor Moisés Hernández Yánez, soltero, pasaporte 125653244, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa I-07, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 25 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Diseñador de moda. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022630975 ).

Solicitud 2022-0000913.—Mauricio Andrés Álvares Rosales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110720149, en calidad de apoderado especial de Tecnosistemas Pridessa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183300 con domicilio en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, 150 metros al sur de Ferretería Epa, bodegas 44, 45, 55 y 56, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos; en clase 42: Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro, Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros (servicios de tecnología de la información); proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega. Proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022630991 ).

Solicitud 2021-0011603.—Milena Durán Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 204370376, con domicilio en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora casa 118, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, vender y distribuir productos como: repostería gourmet: galletería, queques, mermeladas, jaleas, pan, antipastos (vinagreta), paté, pastas, carnes, vegetales, lasagnas, pasteles, lo anterior con la característica de ser gourmet. Ubicado en Centro Comercial La Paco San Rafael Escazú, local número 12. Fecha: 06 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022631000 ).

Solicitud 2022-0001052.—Juan Diego Badilla Flores, soltero, cédula de identidad 115470140, en calidad de apoderado especial de Gastronomía Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101843189, con domicilio en Heredia, Heredia distrito Heredia, avenida cinco, calle cinco, frente al Instituto Nacional de Aprendizaje, local esquinero de color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafetería, servicios de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de comida a domicilio, servicios de comedores, decoración de alimentos, decoración de pasteles, escultura de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comida, servicios de restaurantes, y servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631015 ).

Solicitud 2022-0001483.—Karla Patricia Murillo Mendoza, cédula de identidad 603800785, en calidad de apoderado general de Henan S.R.L, cédula jurídica 3102825661, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, un kilómetro y medio al noroeste de escuela de Siete Colinas, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de cerdo. Reservas: rojo, negro, gris, verde, blanco, crema, marrón. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022631042 ).

Solicitud 2021-0010008.—Christian Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381 con domicilio en Cantón De San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, doscientos metros este y setenta y cinco metros norte, casa blanca de tres pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría en la tecnología de almacenamiento de datos mediante cadena de bloques (blockchain), sus aplicaciones y derivados, a través de una galería de arte digital y la subasta de arte digital mediante los NFT’S siglas con significado en inglés non fungible tokens, o tokens no fungibles (en español) son un tipo especial de criptomoneda; por lo que el arte, ilustraciones, videos y otras obras digitales son subastados mediante una certificación de autenticidad y propiedad llamada Non Fungible Tokens o NFT. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022631083 ).

Cambio de Nombre N° 147319

Que Bia Foods International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Drimys Assets Finance S. A. por el de Bia Foods International S. A., presentada el día 09 de diciembre del 2021, bajo expediente N° 147319. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0007935 Registro N° 257949 BIA BRANDS en clase(s) 30 marca denominativa, 2016-0007931 Registro N° 257948 BIA SNACKS en clase(s) 30 marca denominativa, 2013-0005281 Registro N° 231856 CHAPETÍN en clase(s) 30 marca denominativa, 2002-0002112 Registro N° 137863 BOTONETAS en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0007938 Registro N° 257951 BIA FOODS en clase(s) 35 marca denominativa, 2016-0007932 Registro N° 257952 BIA SNACKS en clase(s) 35 marca denominativa, 2016-0000684 Registro N° 253081 BOTONETAS con MANÍ en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0000685 Registro N° 253006 BOTONETAS en clase(s) 30 marca mixto, 2016-0007937 Registro N° 257953 BIA FOODS en clase(s) 30 marca denominativa, 2016-0007936 Registro N° 257950 BIA BRANDS en clase(s) 35 marca denominativa, 2019-0004479 Registro N° 297213 CORVI´S en clase(s) 30 marca denominativa, 2019-0005660 Registro N° 283471 bia en clase(s) 29 30 35 marca mixto, 2012-0011768 Registro N° 226141 Choco Panda en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011766 Registro N° 226066 GALLETA DAPI en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011775 Registro N° 227093 PEDRITOS en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011773 Registro N° 225930 CONITO en clase(s) 30 marca mixto, 2012-0011774 Registro N° 225931 PANDINETAS en clase(s) 30 marca mixto, 2017-0002692 Registro N° 274295 Choco Panda en clase(s) 30 marca mixto, 2018-0010476 Registro N° 278061 FRAGANS en clase(s) 30 marca denominativa, 2018-0001703 Registro N° 272515 BIA FOOD INVESTMENTS en clase(s) 30 35 marca denominativa, 2018-0005781 Registro N° 274730 BOTONETAS ACIDITAS Sabor a frutas en clase(s) 30 marca mixto, 2018-0005782 Registro N° 274728 FRUTI BOTONETAS SABOR FRUTA en clase(s) 30 marca mixto, 2019-0010610 Registro N° 288306 CONITO en clase(s) 30 marca mixto y 2020-0005470 Registro N° 294049 BOTONETAS en clase(s) 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—  ( IN2022630592 ).

Cambio de Nombre Nº 145670 (B)

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Schill + Seilacher “Struktol” GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schill + Seilacher “StruktolAktiengesellschaft por el de Schill + Seilacher “Struktol” GMBH, presentada el día 30 de noviembre del 2021 bajo expediente 147054. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006482 Registro Nº 128197 STRUKTOL en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022630614 ).

Cambio de Nombre Nº 145670 (A)

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Schill + Seilacher “Struktol” GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHILL & SEILACHER (GMBH & CO.) por el de SCHILL + SEILACHER “STRUKTOL” AKTIENGESELLSCHAFT, presentada el día 20 de septiembre del 2021, bajo expediente N° 145670. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006482. Registro Nº 128197 STRUKTOL en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022630615 ).

Cambio de Nombre Nº 144276

Que Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Al Pharma S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALPHARMA S. A. por el de AL PHARMA S.A.S, presentada el día 06 de julio del 2021 bajo expediente 144276. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0003881 Registro Nº 282232 Alfan en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0006006 Registro Nº 286746 Grana en clase(s) 5 Marca Mixto 2019-0003884 Registro Nº 282233 Falan en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0003880 Registro Nº 282150 ALITIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0003885 Registro Nº 284039 Alxed en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0003883 Registro Nº 282146 ALCAPE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2019-0006009 Registro Nº 286674 Aralbina en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0006007 Registro Nº 286669 Zalmib en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0006008 Registro Nº 286671 Tanalbil en clase(s) 5 Marca Mixto, 20190006010 Registro Nº 286676 ERALTIN en clase(s) 5 Marca Mixto, 2019-0009985 Registro Nº 287516 Alitidina en clase(s) 5 Marca Mixto y 2019-0010383 Registro Nº 287606 Pleurex en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022630709 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-598.—Ref: 35/2022/1240.—Eli Alberto Rojas Acuña, cédula de identidad N° 1-0880-0955, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, San Rafael, del Ebais 250 metros sureste. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630576 ).

Solicitud 2022-454.—Ref: 35/2022/930.—Mauricio Jose Arias Gamboa, cédula de identidad 4-0146-0157, en calidad de Apoderado generalísimo de Al Baz Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-793767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frio, dos kilómetros al sur de la entrada a Colonia Cubujuquí. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630674 ).

Solicitud 2022-424. Ref.: 35/2022/1088.—Jorge Warner Zamora Benavides, cédula de identidad 2-0523-0061, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, de la Fuerza Pública quinientos metros sur y un kilómetro al norte calle a Río Infiernito. Presentada el 15 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-424. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma  Registradora.—1 vez.—( IN2022630707 ).

Solicitud 2022-148.—Ref: 35/2022/1131.—José Daniel Carmona Soto, cédula de identidad 5-0204-0099, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal; trescientos metros norte de la terminal de buses de Playa Panamá, Finca El Mocho. Presentada el 19 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022630826 ).

Solicitud 2022-539.—Ref.: 35/2022/1167.—Cindy Rosibel Solano Quirós, cédula de identidad 303940917, en calidad de apoderado generalísimo de Inmoviliaria del Valle SQ - CHM Limitada, cédula jurídica 3102634431, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Mastate, doscientos metros oeste de la Iglesia Católica en Quinta Villa Bonita. Presentada el 02 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022630844 ).

Solicitud 2022-555.—Ref: 35/2022/1177.—Victor Manuel De Jesús Morales Mora, cédula de identidad N° 900440044, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San Jose, Puriscal, Chires, Guarumal, Fila del Tigre. Presentada el 03 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-555. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022630961 ).

Solicitud N° 2022-364.—Ref: 35/2022/752.—José Macario Gutiérrez Briceño, cédula de identidad 501240172, solicita la inscripción de:

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M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Chircó, del Cementerio Lagunilla quinientos metros al norte, mano izquierda portón de palo y alambre sin pintar, con un corral de madera sin pintar a la entrada. Presentada el 10 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-364. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022631005 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristo Nuestro Rey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar la Palabra de Dios en las comunidades de Los Jazmines A Y B Y Aledañas. Contribuir a la conversión al cristianismo de las personas de las comunidades de Los Jazmines A Y B Y Aledañas. Ayudar con alimentación y-o refugio a las personas que lo necesiten. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Nolberto de La Trinidad Berrocal Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 505749.—Registro Nacional, 03 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios San Pedro, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar el desarrollo integral de los asociados satisfaciendo las necesidades económicas de la familia. Proporcionar la producción, procesamiento y comercialización de la producción agrícola y ganadera. Apoyar por medio de la producción agrícola y ganadera el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y sus familias. Llevar a cabo propuestas sociales y económicas regidos por los principios de solidaridad, equidad, respeto a la vida y el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Roydi De Jesús Prudente Chevez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 795803.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022630765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores en Producción y Comercio, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los agricultores a promover y comercializar sus productos. Procurar el acceso directo a los mercados de los productos agrícolas de los miembros de la asociación. Procurar la capacitación de los miembros de la asociación para mejorar la productividad y el desarrollo de sistemas de agricultura y comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Eladio Arce Soro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 623186.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630766 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Mamarkua, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la cultura indígena a través de: - Promover el rescate de la cocina tradicional indígena, la medicina tradicional indígena de los cantos y relatos sobre la historia indígena. impulsar el fortalecimiento de la lengua indígena desde la niñez. Promover para sus asociados espacios de apoyo y desarrollo en diferentes actividades, tanto agrícolas como sociales y culturales, a fin de mejorar la economía familiar y la calidad de vida de las asociadas. Cuyo representante, será la presidenta: Nelba Elidith García Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 29624.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630783 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Instituto Virtus, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Convertirse en un centro de pensamiento y formación en valores cristianos para hombres y mujeres jóvenes que promuevan soluciones innovadoras a los retos de nuestra era digital. Desarrollar programas propios e impulsar convenios nacionales e internacionales con organizaciones que promuevan el desarrollo de los valores cristianos en la juventud. Desarrollar programas centrados en la juventud costarricense especialmente en áreas personal y humana, técnica y profesional y familia. Cuya representante, será la presidenta: Margarita Barzuna Sauma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 806375 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 68688.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022630851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación KY JERITOS, con domicilio en la provincia de: SAN JOSE-DESAMPARADOS, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de los animales callejeros, abandonados y o en peligro, principalmente animales domésticos en estado de gestación o con crías, así como velar por el bienestar de esos cachorros. Procurar la castración de sobrepoblaciones de gatos o perros reportadas, esto con los permisos al día. Brindará estos animales la atención cuando estén heridos o con enfermedades. Dar en adopción dichos animales cuando se encuentren en buen estado de salud y con la edad. Cuya representante, será la presidenta: Johanna Vanessa Ramírez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 112586.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022631022 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Jiangmen Pengcheng Helmets LTD., solicita la Patente PCT denominada: CASCO CON ESTRUCTURA DE MENTONERA TRANSFORMABLE CON RESTRICCIÓN DE ENGRANAJE. Un casco con una estructura de mentonera transformable puede incluir un cuerpo de carcasa (1), una mentonera (2) y dos ramificaciones (2a) en la mentonera (2), en el que una base de soporte (3), la ramificación (2a), un engranaje interno (4), un engranaje externo (5) y un miembro de accionamiento (7) forman un mecanismo asociado, el engranaje io interno (4) y el engranaje externo (5) pueden girar alrededor de ejes fijos y constituyen un par de restricción de engrane, el engranaje interno (4) Y la ramificación (2a) están en ajuste deslizante entre y constituyen un par de restricción deslizante, y el miembro de accionamiento (7) transfiere el movimiento del engranaje externo (5) a la ramificación (2a) y hace que la mentonera (2) realice un desplazamiento de extensión/retracción con 15 respecto al cuerpo de carcasa (0, de tal forma que la mentonera (2) hace un movimiento de rotación y al mismo tiempo recombina un movimiento alternativo, realizando así una transformación entre una posición de casco completo y una posición de semicasco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A42B 3/32, A42B 3/04 y A42B 3/00; cuyos inventores son: Liao, Haotian (CN). Prioridad: N° 201910160133.8 del 04/03/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/177342. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0397, y fue presentada a las 14:11:14 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022630281 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad 108950867, en calidad de apoderado especial de Symborg, SL, solicita la Patente PCT denominada CEPA DE methylobacterium sp. nov., las composiciones que la comprenden y su uso como bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno. La presente invención se refiere al campo de la agronomía. En particular, se relaciona con una cepa de Methylobacterium sp. nov., depositada con el número de acceso CECT 9580, a las composiciones que la comprenden y a su uso como bacteria bioestimulante y endófito foliar fijador de nitrógeno en plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/08, A01P 21/00, C05F 11/08, C05G 3/00, C12N 1/20 y C12N 1/32; cuyos inventores son: Juárez Molina, Jesús (Es); Fernández Martín, Félix (Es); Carmona Álvarez, Francisco José (Es); Vila Martínez, Ana (Es); Bernabé García, Antonio José (Es) y Torres Vera, Rocío (Es). Prioridad: N° 19382457.0 del 03/06/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/245675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000680, y fue presentada a las 09:51:32 del 22 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022630706 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Abbott Healthcare PVT., Ltd., solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA DIABETES MELLITUS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de inhibidores de la dipeptidil peptidasa-4 (DPP-4) para su uso en el tratamiento de la diabetes mellitus (DM). Más particularmente, la presente invención se refiere a una forma de dosificación de liberación prolongada o modificada que comprende una composición de vildagliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma con los parámetros físicos y químicos deseados para el mejoramiento del cumplimiento del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40 y A61K 9/20; cuyos inventores son Patil, Vijaykumar (IN); Patil, Manisha (IN); Verma, Rajan (IN) y Pillai, Raviraj (IN). Prioridad: 201921021312 del 29/05/2019 (IN). Publicación Internacional: WO2020240594. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000001, y fue presentada a las 10:55:27 del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022631079 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE PARP1. La presente invención se refiere a compuestos de azaquinolona de fórmula (I), y a su uso en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 35/00, C07D 401/12 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Packer, Martin, John (GB); Johannes, Jeffrey, Wallace (US); Hande, Sudhir, Mahadeo (US) y Degorce, Sebastien, Louis (US). Prioridad: 62/876,065 del 19/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/013735. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0070, y fue presentada a las 14:12:36 del 17 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631080 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN (DIVISIONAL SOLICITUD 2020-130). La presente invención se refiere a un método para preparar formas de dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Varum, Felipe (CH); Von Rochow, Laetitia (CH); Bravo, Roberto (CH) y Gotz, Carmen (CH). Prioridad: 17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0203, y fue presentada a las 11:06:52 del 23 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de febrero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022631082 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ULISES VARGAS VARGAS, con cédula de identidad N° 6-0279-0064, carné N° 28428. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 150357.—1 vez.—( IN2022631292 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0171-2022. Expediente N° 12985P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo BA-877 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 223.236 / 531.704 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0166-2022. Expediente22821.—Enrique Martín, Rodríguez Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 233.139 / 481.771 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630673 ).

ED-0141-2022. Expediente 3793P.—Inmobiliaria Jobersa S.A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.550 / 494.730 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022630724 ).

ED-0167-2022.—Expediente 22822.—Christian Josué Rodríguez Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo de la quebrada Los Ángeles, efectuando la captación en finca del Instituto de Desarrollo Rural en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas: 210.050 / 486.215, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630877 ).

ED-0101-2022.—Exp. 22678.—Balaam Sadoc Brenes Navarro, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Enrique González Hidalgo, en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 194.024 / 543.123 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022630912 ).

ED-0175-2022. Exp. 22838.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 110.860 / 589.230 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022630935 )

ED-0180-2022. Exp. 22850P.—Katherine Elizabeth, Dodds y Christopher Alan Powell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del Pozo HE-136, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso. Coordenadas 174.585 / 470.805 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022630936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0176-2022.—Expediente22842.—Matilde Sánchez Cisneros, solicita concesión de: 8.7 litros por segundo del Océano Estero Ayotes, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 239.503 / 409.481 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022631002 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-011425-0007-CO, promovida por Edgar Josué Masís Mora e Isaí Ramírez Chaves los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, se ha dictado el voto Nº 2021028022 de las catorce horas uno minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad se declara inadmisible la acción en cuanto a la alegada transgresión del inciso c) del artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014; se declara sin lugar la acción en lo relativo a la acusada inconstitucionalidad de la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” del mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las solicitudes de los accionantes formuladas en el escrito incorporado al expediente digital a las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley. En consecuencia, se declaran inconstitucionales los numerales 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del referido Reglamento. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los artículos declarados inconstitucionales, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, a los ministros de la Presidencia y de Educación Pública, y a los coadyuvantes

San José, 04 de marzo del 2022.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

1 vez.—( IN2022630777 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1436-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 101-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Sigrid Fonseca González.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMCMSM-02-123 del 23 de febrero de 2022, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 123 del 22 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Sigrid Fonseca González, concejal propietaria. Junto con esa comunicación, se remitió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 a 4).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Sigrid Fonseca González, cédula de identidad Nº 6-0321-0511, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que la señora Fonseca González fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que la señora Fonseca González renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 123 del 22 de febrero de 2022 (folios 2 y 4); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Emmanuel José Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276 (folios 5 vuelto, 9 vuelto, 11 y 12).

II.Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley Nº 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito-propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período-a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Sigrid Fonseca González renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fonseca González. Al cancelarse la credencial de la señora Sigrid Fonseca González, se produce una vacante entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo, es el señor Emmanuel José Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Sigrid Fonseca González. En su lugar, se designa al señor Emmanuel José Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 1-1134-0276. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Fonseca González y Ruiz Torres, al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y al Concejo Municipal de Puntarenas.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022631043 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maryangl’s Alina Flores Peñaloza, peruana, cédula de residencia N° 160400329122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7350-2021.—San José, al ser las 9:17 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606665 ).

María Elvira Santiago Díaz, hondureña, cédula de residencia 134000150326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1747-2022.—San José, al ser las 09:44 horas del 11 de marzo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022630805 ).

Andres Eloy Carreño Granadillo, venezolano, cédula de residencia 186200588007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publieacion de este aviso. Expedidente 1627-2022.—San Jose al ser las 1:25 del 8 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630820 ).

Tatiana Tejeda Romano, cubana, cédula de residencia 119200413207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1790-2022.—San José, al ser las 9:57 del 14 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630841 ).

Fabio Cerizza, italiano, cédula de residencia 138000057116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1782-2022.—San José, al ser las 08:42 horas del 14 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630872 ).

Haydee del Carmen Aguilar Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155802398100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1736-2022.—San José, al ser las 08:33 horas del 11 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630928 ).

Diego José Rivera Rivas, salvadoreño, cédula de residencia 122200861100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1781-2022.—Alajuela, al ser las 07:41 del 14 de marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022630941 ).

Isidro Rivas Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155808878135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 958-2022.—San José, al ser las 9:40 del 11 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630978 ).

Manuela Marín Medina, venezolana, cédula de residencia 186200809433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1799-2022.—San José, al ser las 11:42 del 14 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022630981 ).

María Fernanda Marín Medina, venezolana, cédula de residencia 186200809326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1798-2022.—San José, al ser las 1:13 del 14 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022630983 ).

Estela Pastora Espinales Ulloa, nicaragüense, cedula de residencia 155804802034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente: 1503-2022.—San Jose al ser las 2:42 del 11 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022630985 ).

Zeyla Listh Smith Bennant, nicaraguense, cédula de residencia 155825474213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1762-2022.—San José al ser las 12:15 del 11 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022630992 ).

Carlos Gonzalo Fernández Simpson, peruano, cédula de residencia DI160400017310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1263-2022.—San José, al ser las 12:19 del 8 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022631021 ).

Alexi de Jesús Córdoba Lugo, venezolano, cédula de residencia 186200565319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1800-2022.—San José, al ser las 11:49 del 14 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631046 ).

Gabriel Alejandro Córdoba Boett, venezolano, cédula de residencia 186200614524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1801-2022.—San José, al ser las 11:55 del 14 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631056 ).

María Auxiliadora Boett de Córdoba, venezolana, cédula de residencia 186200614417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1805-2022.—San José al ser las 2:51 del 14 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022631058 ).

Francisca Del Socorro Alvarado Rosales, nicaragüense, cédula de residencia 155801441405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1795-2022.—San José, al ser las 11:21 del 14 de marzo de 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022631134 ).

Fermín Ariel Ortega Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia 155804022305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1702-2022.—San José, al ser las 9:23 del 10 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631136 ).

María Teresa Meza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819860235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1556-2022.—San José al ser las 7:45 del 11 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022631158 ).

Evelyn Cecilia Ramírez Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia 122200762913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1821-2022.—San José, al ser las 8:44 del 15 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631159 ).

Astrid Padron Faria, venezolana, cédula de residencia 186200648607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1780-2022.—San José al ser las 2:57 del 11 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022631189 ).

Jhonatan Joaquín Silva Leo, venezolano, cédula de residencia 186200653819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1775-2022.—San José, al ser las 02:29 del 11 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022631191 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-5101

Objeto: Aguja descartable N° 21 x 2.54 cm

para uso en tubos al vacío. Código

institucional 2-88-90-0045

Readjudicación

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso, se readjudicó a la empresa: Comercializadora Medica Centroamericana Comecen S. A., por un precio unitario de $4,58 (cuatro dólares 58/100). Lo anterior de conformidad con la Resolución de Readjudicación de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios mediante oficio GL-DABS-0610-2022, de fecha 11 de marzo del 2022. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 3 del Edificio Ebbalar cc: Edificio Numar, avenida 5 y 7, calle primera, en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.d.

San José, 14 de octubre del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Yoselyn Arce Hernández, Jefa a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 334663.—( IN2022631087 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL LICEO NOCTURNO

DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN-01-2021

Contratación de alimentos servidos por demanda

de cuantía inestimable

De conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación y a la recomendación de la Licitación Pública N° LN-01-2021 “Contratación de alimentos servidos por demanda de cuantía inestimable” que consta en el expediente, el 19 de febrero del 2022 en la Sesión Ordinaria 003-2022, artículo 3, acuerdo 3, se acuerdo:

Declarar infructuosa la LICITACIÓN PÚBLICA LN-01-2021 “Contratación de Alimentos Servidos por Demanda de Cuantía Inestimable”, por cuanto no se recibieron ofertas.

Eduardo Rojas Gómez, Cédula de Identidad 107920160.— 1 vez.—( IN2022631065 ).

REMATES

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

2022REMATE-000001-01

Remate de vehículo para repuestos

La Unidad Contrataciones de la Corporación Arrocera Nacional, le invita a participar en el remate 2022REMATE-000001-01 de “Vehículo para repuestos”, hasta las 10:00 a.m. del día miércoles 06 de abril de 2022 en las instalaciones centrales de CONARROZ, ubicadas de la Iglesia del Votivo Sagrado Corazón 25 oeste sobre avenida 8, los detalles de esta contratación se encuentran en el sitio web www.conarroz.com, en el Área de Proveeduría/Contrataciones a realizar o puede ser solicitado al correo gmora@conarroz.com, para cualquier consulta se pueden comunicar con el Sr. Gilberth Mora Hernández al teléfono 2255-1313 ext. 119 o WhatsApp 7007-7947.

Artículo a rematar:

1 Vehículo Vitara GL PLUS Z-Suzuki/2018 (para repuestos).

Licda. Paola Fallas Murillo, Coordinadora Financiera.—1 vez.—( IN2022631381 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS

DE CAPITAL DE RIESGO

Acuerdo AG-011-02-2022: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo acuerda:

1º—Aprobar la modificación del Acuerdo AG-0109-02-E-2020, de la Sesión Extraordinaria 02-E-2020, celebrada el 16 de diciembre del 2020, específicamente en lo relacionado con los artículos del 4 al 6, el 11, 13, 15, 17, 18, 21, 22, 24, 25 y 26 de los Lineamientos para el apoyo de proyectos de capital de riesgo, para que en adelante el documento se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Establecer requisitos y lineamientos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de capital de riesgo.

Artículo 2.—Alcance. Los presentes lineamientos regulan la participación del FONADE en:

a)         Inversiones y otorgamiento de avales de cartera en relación con fondos de capital de riesgo (oferta pública).

b)         Inversiones y avales individuales otorgados a empresas de capital de riesgo que realicen emisiones de oferta pública o de oferta privada; así como inversiones o avales de cartera para esquemas de capital de riesgo de oferta privada.

En cualquier caso y cuando la figura lo permita, las inversiones a realizar por el FONADE podrán tomar la figura jurídica de crédito, crédito subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi capital, capital o una mezcla de dos o más de dichas posibilidades.

CAPÍTULO II

Fondos de inversión de capital de riesgo

Artículo 3ºRegistro de sociedades administradoras de fondos de inversión. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán registrarse ante el Consejo Rector, para lo cual tienen que encontrarse debidamente acreditadas ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Para efectos del Registro, el representante legal con poder suficiente presentará la solicitud ante la Secretaría Técnica del SBD, que verificará, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL, que la sociedad se encuentre debidamente acreditada y habilitada, es decir, sin ninguna sanción que le impida realizar actividades; así como las facultades del representante.

Una vez realizada la revisión correspondiente, de la cual se dejará constancia en el expediente, procederá a elevar la solicitud al Consejo Rector para su resolución.

Artículo 4ºSolicitud de inversión o de aval en el fondo de capital de riesgo. La sociedad administradora de fondos de inversión (SAFI) deberá presentar la solicitud ante el Consejo Rector, salvo que se trate de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en el que expresamente se haya delegado el conocimiento al Comité de Capital Activos y Pasivos (CCAP).

El CCAP será responsable de dar seguimiento a las inversiones que se lleven a cabo a la luz de esta política.

La solicitud debe estar firmada por el representante de la SAFI con poder suficiente, y debe venir acompañada del borrador de prospecto en la versión que se remitirá a la SUGEVAL, el cual debe hacer mención del SBD cuando participe como avalista.

Además, debe estar acompañada de la calificación de riesgo del fondo. Será responsabilidad de la SAFI comunicar al CCAP las siguientes calificaciones de riesgo. En la resolución de autorización se podría relevar a la SAFI de las calificaciones de riesgo por temas de costo beneficio.

En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:

a.         Calificación otorgada al fondo y su significado

b.         Fundamentos

c.         Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.

Habiendo ingresado la solicitud a la Secretaría Técnica, se preparará un análisis conjunto por parte de las siguientes áreas:  División Comercial, la Jefatura de Finanzas e Inversiones y la Asesoría Jurídica. Adicionalmente se podrá solicitar la participación de otras áreas de la Secretaría Técnica; el informe será remitido al Consejo Rector junto con la solicitud.

El Consejo Rector o el Comité, según corresponda, analizará la solicitud y resolverá considerando, entre otras cosas, la disponibilidad de recursos y criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. En caso de resolver afirmativamente la solicitud, esta quedará condicionada a la autorización del fondo por parte de la SUGEVAL, así como a cualquier modificación que haya solicitado el Comité.

La SAFI deberá presentar, ante el Comité, la resolución de autorización de la SUGEVAL junto con un informe que explique las modificaciones realizadas a la versión del prospecto presentada junto con la solicitud ya sea debido al proceso de autorización ante la Superintendencia o por otras razones.

La SAFI remitirá al Consejo Rector o al CCAP cuando corresponda, un informe con la resolución de la SUGEVAL y una explicación sobre las modificaciones realizadas durante el proceso de autorización de SUGEVAL. Cualquier modificación relevante que sufra el prospecto conocido por el SBD para la autorización del compromiso de inversión o de aval, da derecho de revocar el acuerdo.

Si por el contrario las condiciones analizadas se mantienen en la versión definitiva aprobada por la SUGEVAL, se procederá a declarar en firme el compromiso y la Secretaría Técnica realizará las acciones correspondientes para que se materialice.

Artículo 5ºMonto por invertir o avalar. El Consejo Rector o el CCAP (cuando le corresponda conocer la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior), definirá la cantidad a invertir o el porcentaje del aval en cada caso particular, ya sea en colones o en dólares de los Estados Unidos de América, respetando lo indicado en el artículo anterior.

En el caso de aval de cartera, el porcentaje de cobertura será definido en la resolución de autorización. El prospecto deberá indicar lo siguiente: Este fondo de inversión cuenta con un aval de cartera del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un monto de (XXX), el cual se rige por losLineamientos para el apoyo a proyectos de capital de riesgoemitidos por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 6.—De las empresas promovidas. Son las que se financian o le venden acciones al fondo de capital de riesgo, deben cumplir con los requisitos de beneficiario de la Ley N°8634 y estar orientadas a iniciativas o proyectos que promuevan la competitividad de los sectores productivos, la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, el desarrollo de mercados locales e internacionales, el uso de la tecnología de punta, el acceso a espacios físicos asociativos o aquellos que cuenten con un componente de impacto ambiental, social, inclusivo hacia sectores minoritarios, entre otros.

Las medianas empresas podrán ser consideradas empresas promovidas beneficiarios del SBD en relación con los productos de capital de riesgo definidos en estos lineamientos.

El Consejo Rector podrá establecer o no límites para la participación de estas empresas en productos de capital de riesgo, en las autorizaciones particulares que emita, dependiendo de la naturaleza del producto o emisión, para lo cual deberá considerar aspectos como impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.

Artículo 7ºComunicaciones publicitarias. Cualquier comunicación publicitaria, independientemente del medio utilizado, que realice la sociedad administradora de fondos de inversión para ofrecer el fondo de capital de riesgo en que participe el Sistema de Banca para el Desarrollo, ya sea como inversionista o avalista a través del FONADE, deberá indicar que el fondocuenta con el apoyo del Sistema de Banca para el Desarrollo”. Asimismo, el prospecto en el caso de que SBD participe como avalista debe indicarlo.

Artículo 8ºSobre el aval de cartera para Fondos de Capital de Riesgo. El Sistema de Banca para el Desarrollo podrá otorgar aval de cartera a los fondos de capital de riesgo que inviertan en deuda de las empresas promovidas, siempre que todas las empresas promovidas del fondo cumplan con lo dispuesto en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su reglamento y las políticas definidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El aval funciona como garantía para cubrir las obligaciones de cada empresa promovida que es beneficiaria de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y para su ejecución se deben cumplir los requisitos de la ley, el reglamento y acuerdos del Consejo Rector.

Las empresas promovidas constituirán garantía mobiliaria sobre el valor actual de los flujos esperados del proyecto de inversión, u otro tipo de garantía, a favor de la Secretaría Técnica como administradora del FONADE, la cual se ejecutará en caso de que se honre el aval. Dicha garantía deberá ser considerada en la metodología para la valoración de las empresas promovidas.

Cuando las empresas promovidas no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos para ser beneficiarios en los términos de la normativa que regula el Sistema de Banca para el Desarrollo, no serán consideradas dentro de la cobertura del aval.

En los casos de empresas promovidas que decidan realizar oferta pública de valores, el aval las cubrirá mientras cumplan con los requisitos señalados en párrafos anteriores.

En el momento en que una empresa promovida deje de cumplir con los requisitos para estar garantizada con el aval de cartera, la sociedad administradora deberá informarlo de inmediato a los inversionistas.

El monto del aval no podrá ser superior al porcentaje que representan las empresas promovidas del fondo al momento en que se otorga el mismo. El aval de cartera se regirá de manera supletoria y en lo aplicable por lo dispuesto en los acuerdos del Consejo Rector.

Artículo 9ºComisión por el aval de cartera. La Comisión para el aval de cartera será definida por el CCAP, que podrá solicitar un informe a la Dirección de Finanzas de la Secretaría Técnica para la definición de la metodología de cálculo.

Para efectos del honramiento del aval el operador deberá estar al día en el pago de la comisión. Esta comisión podrá ser trasladada a las empresas promovidas; sin embargo, la obligación ante el SBD recae sobre la sociedad administradora como representante del Fondo

Artículo 10.—Información. Es obligación de la SAFI comunicar de inmediato al CCAP sobre cualquier hecho relevante y presentar oportunamente a dicho Comité y a la Secretaría Técnica, en su condición de administrador del FONADE, toda la información que le requieran, en la periodicidad y forma que estos indiquen.

Artículo 11.—Participación en Órganos de Gobierno Corporativo. En cada caso particular se podrá condicionar la participación a que se le permita representación en los Órganos de Gobierno Corporativo de las empresas promovidas. Para lo cual podrá designar a uno de los miembros del CCAP, a un funcionario de la Secretaría Técnica que defina la Dirección Ejecutiva o incluso contratar a un tercero para que participe y represente los intereses del SBD. En este último caso la contratación la realizará la Secretaría Técnica con base en la recomendación del Comité.

Artículo 12.—Inversión en empresas nuevas. En el caso de fondos que cuenten con aval de cartera, al momento de realizar la compra de una emisión de valores en una empresa promovida, la SAFI deberá comunicarlo de inmediato al CCAP, indicando el nombre de la empresa, el monto de la inversión y el tipo de instrumento financiero utilizado, y si cumple con la condición de beneficiario del Sistema.

Asimismo, deberá presentar la información de respaldo que le solicité el Comité sobre la información indicada, así como sobre las garantías a favor del SBD.

Artículo 13.—Auditorías Externas. En el caso de las empresas promovidas deben tener una auditoría externa por todo el plazo de permanencia en el fondo, salvo dispensa de este requisito.

El CCAP podrá requerir para las labores de seguimiento, además del informe anual tradicional, algún otro tipo como el informe integrado, que pueda resultar más económico y que incorpore solo cierta información financiera, lo cual se valorará dependiendo del monto invertido por el SBD y las características de las empresas promovidas.

La SAFI podrá solicitar al Consejo Rector el uso de fondos de servicios de desarrollo empresarial para las empresas promovidas, de manera que puedan ser utilizados para financiar la contratación de la auditoría externa, asesorías o requerimientos de control que requieran y que sean debidamente aprobadas por el fondo.

La selección de las firmas auditoras debe formar parte del Registro de Auditores de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 14.—Deber de comunicación por la desinversión en empresas. Al momento de realizar la desinversión total o parcial en una empresa promovida que cuente con aval del SBD, se debe realizar un comunicado al CCAP.

Artículo 15.—Informe semestral de las inversiones. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad semestral se debe entregar al CCAP, un informe sobre la composición del portafolio de inversiones del fondo.

El Comité establecerá el contenido mínimo de los informes, así como los medios y plazos para que la sociedad administradora los comunique. Dichos informes deberán incluir la última calificación del fondo.

Artículo 16.—Informe anual de las inversiones. Con una periodicidad anual, el fondo debe realizar una asamblea de inversionistas en la que podrá participar la Secretaría Técnica del SBD, también cuando su condición sea de avalista (en este último caso con voz, pero sin voto), en la que se discutan como mínimo los aspectos que defina el CCAP.

CAPÍTULO III

Inversión o aval para emisiones de capital de riesgo

públicas o privadas y esquemas de inversión privados

Artículo 17.—Aval para empresas o esquemas de capital de riesgo. Una empresa de capital de riesgo o esquema debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 8634 para solicitar el apoyo del SBD mediante el otorgamiento de un aval que garantice en parte la emisión.

Cuando el Sistema de Banca para el Desarrollo otorgue aval, este se regirá por lo dispuesto en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, su reglamento y las políticas definidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los términos en que se brinde el aval se harán constar en el Acuerdo aprobado por el Consejo Rector o por el CCAP (según corresponda), en el prospecto y en el contrato que se firme con la Secretaría Técnica como administrador del FONADE.

Las empresas de capital de riesgo o firma de capital de riesgo (empresa administradora del esquema de capital de riesgo) deberán firmar un contrato con las condiciones del aval y brindar una garantía colateral que podrá ser, pero no limitada a una garantía mobiliaria sobre el valor actual de los flujos esperados del proyecto de inversión, u otro tipo de garantía, a favor de la Secretaría Técnica como administradora del FONADE, la cual se ejecutará en caso de que se tenga que honrar el aval.

Artículo 18.—Requisitos de la solicitud de aval. La solicitud deberá ser presentada ante el Consejo Rector, salvo que se trate de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en el que expresamente se haya delegado el conocimiento al Comité de Capital Activos y Pasivos (CCAP).

El CCAP será responsable de dar seguimiento a las inversiones que se lleven a cabo a la luz de esta política.

La solicitud de aval deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Formulario de solicitud de aval.

b)         Certificación del poder del representante.

c)         Borrador del prospecto.

d)       Calificación de riesgo que considere el eventual otorgamiento del aval.

e)         Estados financieros auditados.

f)          Indicación de la garantía colateral.

g)         Análisis del estructurador registrado ante el SBD, sobre la viabilidad de la actividad productiva de la empresa de capital de riesgo en los términos de lo dispuesto en la Ley N° 8634, que incluya el análisis de la capacidad de pago, todo de conformidad con la guía que emita la Secretaría Técnica al efecto.

h)         Análisis del estructurador de que la empresa cumple con las características para ser beneficiario de la Ley 8634, incluyendo la revisión de grupo de interés económico que estable el reglamento a la Ley.

i)          Declaración jurada del estructurador de que la información consignada en los dos puntos anteriores es verás y completa, así como de que no tiene conflictos de interés por vinculación con la empresa de capital de riesgo, sus socios o directivos.

La aprobación, cuando se trate de empresas de oferta pública, quedará condicionada a la posterior autorización de oferta pública por parte de la SUGEVAL.

Artículo 19.—Registro del estructurador. El estructurador deberá acreditarse ante el Consejo Rector para lo cual cumplirá con los siguientes requisitos:

a)         Experiencia de al menos 3 años en estructuración de emisiones públicas o privadas, presentando la información de respaldo que demuestre dicha experiencia.

b)         En caso de persona jurídica copia certificada de sus estatutos en los que se establezca como parte del objeto social la posibilidad de actuar como estructurador de emisiones públicas o privadas.

c)         Que la persona o sus directores (en caso de persona jurídica) no hayan sido sancionados penalmente en los últimos 10 años.

d)         Contar con un capital social o garantía que será definida por el CCAP.

En caso de que se llegare a demostrar que existió engaño en alguno de los trámites realizados por el estructurador, se procederá a eliminarlo del registro y no podrá solicitar la reincorporación durante un plazo de 10 años. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Artículo 20.—Comisión por el aval de cartera. La Comisión para el aval será definida por el CCAP, que podrá solicitar un informe a la Dirección de Finanzas de la Secretaría Técnica para la definición de la metodología de cálculo. Esta se indicará en el prospecto y en el contrato correspondiente.

Artículo 21.—Inversión en empresas de capital de riesgo o esquemas de capital de riesgo. El FONADE podrá invertir en empresas de capital de riesgo de oferta pública o privada o en otros esquemas de inversión de capital de riesgo de oferta privada, y que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de la Ley 8634, para lo cual deberá considerar lo dispuesto en las políticas de inversión del FONADE.

La solicitud de inversión deberá presentarse ante el Consejo Rector, salvo que se trate de una solicitud correspondiente a un programa previamente aprobado por este, en el que expresamente se haya delegado el conocimiento al Comité de Capital Activos y Pasivos (CCAP).

El CCAP será responsable de dar seguimiento a las inversiones que se lleven a cabo a la luz de esta política.

El solicitante podrá ser relevado de la presentación de algunos requisitos, como el de calificación de riesgo, prospecto, análisis del estructurador y/o estados financieros auditados (o flexibilizar sus requisitos), por temas de costo- beneficio, dependiendo del monto invertido y riesgos asumidos por el FONADE.

Cuando la solicitud se presente dentro del marco de un programa aprobado por el Consejo Rector, deberá cumplirse prioritariamente con lo dispuesto en el programa.

En el caso de emisiones de oferta pública el FONADE podrá invertir sin necesidad de que exista una solicitud de la empresa o se cumpla con otros requisitos establecidos en estos lineamientos, como parte de las inversiones ordinarias que realiza el fondo para el manejo normal de los recursos disponibles.

Artículo 22.—Requisitos para la solicitud de inversión en empresas (de oferta pública o privada) o esquemas de capital de riesgo privados. Requisitos que deben presentarse:

a)         Formulario de solicitud de la inversión. En el caso de esquemas de capital de riesgo la solicitud debe ser presentada por la empresa administradora del esquema conocida como firma de capital de riesgo.

b)         Prospecto de la emisión y contratos relacionados cuando corresponda.

c)         Certificación literal de la sociedad.

d)         Documentación que demuestre la intención de inversión de otros inversionistas, cuando corresponda.

e)         Calificación de riesgo.

f)          Estados financieros

g)         Indicación de la garantía colateral que ofrece el emisor al FONADE, con un análisis detallado por parte del estructurador sobre cómo la garantía que se decida ofrecer responde de manera suficiente.

h)         Análisis del estructurador registrado ante le SBD sobre la viabilidad de la actividad productiva de la empresa de capital de riesgo o del esquema y portafolio correspondiente.

i)          Análisis del estructurador de que se cumple con las características para ser beneficiario de la Ley 8634, incluyendo la revisión de grupo de interés económico que estable el reglamento a la Ley.

j)          Declaración jurada del estructurador de que la información consignada en los dos puntos anteriores es verás y completa, así como de que no tiene conflictos de interés por vinculación con la empresa de capital de riesgo, sus socios o directivos.

k)         En el caso de esquemas de capital de riesgo copia del acta de la asamblea de accionistas de la firma de capital de riesgo en la que se aprobó la constitución del esquema.

Artículo 23.—Información en caso de avales o inversiones. Es obligación de la empresa de capital de riesgo o firma de capital de riesgo comunicar de inmediato al CCAP, sobre cualquier hecho relevante y presentar oportunamente al Comité toda la información que le requiera en su condición de administrador del FONADE, en la periodicidad y forma que esta indique.

Cualquier modificación al prospecto deberá contar primero con la autorización por parte del Comité.

Artículo 24.—Participación en Órganos de Gobierno Corporativo. En cada caso particular, tanto para avales como inversiones, se podrá condicionar la participación del SBD a que se le permita representación en los Órganos de Gobierno Corporativo.

Para lo cual se podrá designar a uno de sus miembros del CCAP, a un funcionario de la Secretaría Técnica que defina la Dirección Ejecutiva o incluso contratar a un tercero para que participe y represente los intereses del SBD. En este último caso, la contratación la realizará la Secretaría Técnica con base en la recomendación del CCAP.

Artículo 25.—Auditorías Externas y otra información. La empresa o esquema de inversión beneficiaria del aval o la inversión del SBD deberá presentar anualmente al CCAP los estados financieros en los términos definidos por dicho Comité.

El Comité determinará en cada caso si se requiere un informe anual tradicional, o bien implementar algún otro tipo como el informe integrado, que pueda resultar más económico y que incorpore solo cierta información financiera, lo cual se valorará dependiendo del monto invertido por el SBD y las características de las empresas.

Se podrá autorizar adicionalmente el uso de fondos de servicios de desarrollo empresarial para las empresas, de manera que puedan ser utilizados para financiar la contratación de la auditoría externa, asesorías o requerimientos de control que requieran y que sean debidamente aprobadas.

La selección de las firmas auditoras debe formar parte del Registro de Auditores de la Superintendencia General de Valores.

Adicionalmente, las empresas y esquemas de inversión deberán presentar cualquier información que les requiera el CCAP para el ejercicio de sus funciones de seguimiento para efectos del aval o de la inversión.

Artículo 26.—Empresas que dejen de cumplir con ser beneficiario de la Ley 8634. En caso de que la empresa crezca y deje de ser beneficiario de la Ley 8634, el aval se mantendrá debido a que se otorgó como una promesa incondicional de pago y el requisito es para efectos de la solicitud; en el caso de inversión en empresas públicas o privadas rige lo que disponga el Acuerdo respectivo sobre el plazo de la inversión. En el caso de los esquemas de capital de riesgo, tanto en caso de aval como inversión rige sobre este tema lo dispuesto para los fondos de capital de riesgo.

2º—Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital de riesgo aprobados en el presente Acuerdo.

Javier Iglesias Aragon, Coordinador.—1 vez.—( IN2022630610 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 2681-2020 tomado en la sesión ordinaria N° 193 del 09 de enero del 2020, aprobó en definitiva reformar el artículo 8° del Reglamento para la autorización de licencias que regulan la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Moravia, para que adelante se lea:

Artículo 8ºDe las restricciones para el otorgamiento de licencias. La Municipalidad no otorgará licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico, cuando:

a)         Se pretenda una licencia clase A o B (según clasificación establecida por la ley 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

b)         Se pretenda una licencia A o B para un negocio que se encuentre a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.

c)         Se pretenda una licencia clase C (según clasificación establecida por la Ley N° 9047) en una zona demarcada como de uso residencial por el Plan Regulador de Moravia.

d)         Se solicite una licencia tipo C para un comercio que se encuentre a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

e)         Queda prohibida la expedición de licencias tipo B, cuando se supere el máximo de una licencia por cada trescientos habitantes del cantón. Para efecto de este inciso cuando la Municipalidad emita una licencia de esta naturaleza dejará asentada en el expediente de la misma una certificación emitida por el Departamento de Patentes, que haga constar esta situación y en la cual se indique con absoluta claridad cuál fue el instrumento (censo) en que se basó el análisis. El irrespeto de esta disposición por ser imperio de ley (artículo 3° de la Ley N° 9047) legitimará a cualquier interesado a plantear la denuncia penal respectiva.

f)          La Municipalidad en tutela de los principios rectores de este reglamento podrá mediante acto debidamente motivado y con base en estudio técnico-jurídico limitar la cantidad de Licencias que otorgue en su cantón, cuando ello sea lo más conveniente al interés público local, para adoptar esta decisión la Municipalidad podrá requerir especializado a cualquier otra instancia Estatal.

En general, no será posible el otorgamiento de licencias con contravención a las prohibiciones señaladas por la Ley o por este reglamento”.

La distancia establecida en los incisos b) y d) de este artículo se determinará tomando como puntos de referencia la puerta de acceso a la clientela del establecimiento comercial donde se pretende el expendio de licor y la puerta de acceso para los usuarios del punto de restricción. Para los efectos dichos, se comprenderá por puerta de acceso, el punto más extremo y cercano de la entrada o sitio de ingreso de los clientes del establecimiento comercial y el punto más extremo y cercano del sitio de ingreso de los usuarios del lugar de restricción. Si el sitio de restricción y/o el comercio tuvieren cierre perimetral, se considerará puerta de acceso, el punto más extremo y cercano del portón o puerta de acceso ubicada en el cierre perimetral. En caso de que el comercio y/o sitio de restricción tuviere (n) más de un acceso, se tomará como punto de referencia el que estuviera más cercano entre ambos.

Para la medición de distancia se utilizará un topómetro u odómetro y primariamente el recorrido se hará considerando las vías públicas, no obstante, si esto no fuere posible porque parcial o totalmente la longitud está ubicada sobre accesos privados habilitados para el tránsito de personas o automotores, la medición incluirá estos espacios.

Cuando con la intención de que no sea considerado como punto de medición, se alegare por parte de un peticionario de una licencia que una puerta no está destinada al ingreso de clientes, la Municipalidad verificará mediante inspección previa que las condiciones físico-constructivas de la misma acrediten tal alegato, pero, además, el solicitante deberá aportar declaración jurada protocolizada donde bajo juramento ratifique que el acceso no se trata de puerta de ingreso de clientes. En caso de que otorgada la licencia se determinase que dicho acceso se utiliza para el ingreso de clientes se tendrá esta situación como causal para revocación de la licencia, para lo cual se recurrirá al procedimiento administrativo ordinario regulado por la Ley General de la Administración Pública, quedando la Municipalidad obligada a dictar medida cautelar que ordene la suspensión de la actividad de venta de licor, esto en el momento que verifique la situación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2022630665 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo N° 2502 adoptado en Sesión Ordinaria N° 139-2022, celebrada el jueves 27 de enero de 2022, Capítulo Tercero, Dictamen de la Comisión Especial para la Revisión de Reglamentos Municipales, Punto N° 3 aprobó de forma unánime y en firme la segunda publicación del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de la Casa de la Cultura de La Unión en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla a continuación:

Propuesta Reglamento Casa de La Cultura de La Unión

Considerando:

Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, donde reside el derecho individual y colectivo de la cada vez más compleja Sociedad Costarricense y donde se fundamenta el papel del Estado en su desarrollo, establece:

Artículo 50.—“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente ecológicamente sano. Por ello está legitimada para denunciar actos que infrinjan ese derecho y para reclamar el daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”

Artículo 83.—“El estado proporcionará y organizará la educación de los adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”.

No siendo suficiente y teniendo los redactores de la Constitución Política de la época, una visión del alcance de los derechos de primera, segunda y tercera generación, trascienden al establecer mediante el numeral 89:

“Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico

Claramente nos encontramos en nuestra Carta Magna el mandato constitucional que señala la responsabilidad del Estado Costarricense; el cual debe proporcionar entre otras cosas, el bienestar de los habitantes, la educación, un ambiente sano, pero además establece la importancia de la cultura como un derecho de los ciudadanos, con un claro objetivo: combatir la brecha de la desigualdad, la desesperanza, la servidumbre que produce el analfabetismo.

Los alcances de éstos tres artículos constitucionales, conllevan de manera expresa el reconocimiento de que con educación y en un ambiente sano, es cómo y dónde se deberían desarrollan las poblaciones; pero además señala que la cultura se constituye en esa oportunidad que mejora las condiciones no solo a nivel intelectual, económico o social sino que impacta de manera positiva a la sociedad, perdurando en el tiempo al transmitir, reafirmar y recrear tradiciones, usos, costumbres, valores y expresiones artístico culturales que refuerzan la identidad del pueblo, y en éste caso en particular la identidad del Cantón de La Unión.

Sin embargo , se pierde la batalla para hacer efectivo este mandato constitucional, cuando pasivamente se observa cómo avanza el deterioro en todas esas dimensiones; como la desigualdad divide a los sectores socioeconómicos más vulnerables del resto de la sociedad, y como de muy distintas maneras se reproducen y amplían las desigualdades en materia de acceso al trabajo, a la vivienda digna, a la alimentación sana, a la salud individual y colectiva; está falta de oportunidades se traduce en inseguridad ciudadana, en la pérdida de uno de los dones más preciados de la sociedad costarricense: la paz; Se pierde la batalla y se incumple la encomienda constitucional cuando se observa el deterioro ambiental y se toleran como normales las desigualdades entre distritos sectores de la población a lo largo y ancho del Cantón. Por tanto,

Como ciudadanos y especialmente como representantes cantonales y distritales de la ciudadanía de La Unión, debemos razonar y atender el llamado constitucional. Como gobierno local debemos cumplir con ese mandato, procurando condiciones favorables para el anhelado bienestar de los habitantes del Cantón, organizando y estimulando la producción bajo diversas modalidades abriendo espacios de oportunidad para el mejor desarrollo de la educación formal e informal y la cultura, lo que dará como resultado un Cantón en constante crecimiento en todas las áreas; apto para el mejor desarrollo personal de nuestros conciudadanos de todas las edades y condiciones de género, convicción religiosa, origen étnico o filiación política; para ampliar las oportunidades de evolución y desarrollo no solo a nivel económico, social, educativo, espiritual o cultural, sino integralmente; sabiendo y asumiendo como gobierno local que debemos garantizar, defender y preservar ese derecho; dándole a nuestra comunidad las herramientas necesarias de oportunidad, esperanza, confianza y seguridad.

En ese sentido, la entidad Casa de la Cultura de la Unión está llamada a ampliar oportunidades para la creación y la libertad de expresión artística de la cultura popular autóctona del Cantón, en sus distintas y variadas formas, sonidos, movimientos, colores, texturas, dimensiones y alcances; incorporando y perfeccionando la creatividad de todas las personas quienes a través del arte siembran y cultivan para el presente, para el futuro, para las nuevas generaciones, de éste Cantón, para un país.

En reconocimiento a todas las personas que a lo largo de la historia del Cantón de La Unión han dedicado gran parte de su vida a la creación artística y al fomento de la cultura y las artes entre sus habitantes, especialmente a quienes han dedicado innumerables horas a su enseñanza y difusión para disfrute y solaz de la ciudadanía; en reconocimiento a las iniciativas desplegadas desde la década de 1990 por grupos de ciudadanos que constituyeron la Asociación Cívico Cultural de Tres Ríos; a quienes lograron construir el edificio denominado Casa de la Cultura de la Unión, inaugurado en 1994; a quienes aprobaron en 1997 el primer Reglamento de organización y funcionamiento de la Casa de La Cultura de La Unión, en agradecimiento a quienes desde entonces han perseverado en realizar actividades que reafirman valores trascendentales que educan a infantes y jóvenes en las prácticas de las disciplinas artísticas para el engrandecimiento cultural cantonal; creyendo en la importancia crucial de las artes y de las expresiones artísticas autóctonas de las culturas patrias específicamente en nuestro Cantón, como manifestación viva de los pueblos que en el habitan; reconociendo la complejidad y gravedad de las problemáticas económicas y sociales que afectan particularmente a conglomerados importantes de pobladores de los barrios y distritos más empobrecidos del Cantón, para complementar la acción Municipal emprendida por entidades como la Escuela de la Música y el Museo Cantonal; debido a la importancia de la proyección educativa y social de las artes, especialmente en la coyuntura de globalización internacional a la que asistimos, donde una de las consecuencias es la pérdida de identidad de los pueblos; con el propósito de contribuir a reforzar la identidad nacional, los valores del trabajo y la paz; el Concejo Municipal del Cantón de La Unión período 2020-2024, reforma el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Casa de la Cultura decretado y vigente desde 1 de julio de 1997; y en el acto aprueba y ratifica la totalidad de los capítulos y artículos contenidos en el presente:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA

DE LA CULTURA DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, fines y medios

Artículo 1ºLa Casa de la Cultura de La Unión tiene por finalidad el desarrollo y conocimiento de la cultura del Cantón de La Unión en todas sus manifestaciones tanto artísticas como de expresión musical, pintura, escultural, de conferencia de congreso, entre otros.

Artículo 2ºPor su medio, el artista local y nacional, así como el profesional y técnico, podrá dar a conocer su técnica y conocer la de los demás, enseñar y aprender, capacitar para lograr cada vez engrandecer el arte y la cultura del cantón.

CAPÍTULO II

Del patrimonio

Artículo 3ºLa Casa de la Cultura, el edificio y terreno donde se encuentra ubicado el patrimonio de La Municipalidad de La Unión, de acuerdo a la ley Nº 7581 publicado en La Gaceta 111 del 12 de junio de 1996”.

Artículo 4ºLa finca inscrita en el Registro inmobiliario, Partido de Cartago, Folio Real matrícula número diecisiete mil doscientos treinta y tres cero, cero, cero, destinada a sede central de la entidad del mismo nombre, cita en Distrito Primero de Tres Ríos. Este patrimonio podrá ser incrementado con otros bienes inmuebles o muebles legítimamente adquiridos a su nombre o que le sean otorgados por la Municipalidad, producto de compras directas, donaciones o traspasos, que se inscribirán legalmente conforme se realicen adquisiciones.

CAPÍTULO III

Potestades y deberes de la Casa de La Cultura

Artículo 5ºSon potestades y deberes de la Casa de la Cultura de La Unión las siguientes:

a)         Fomentar la sensibilización y la formación artística entre la ciudadanía, en la infancia, la juventud, los adultos, adultos mayores, personas con discapacidad y las poblaciones socialmente vulnerables.

b)         Ampliar oportunidades formales y no formales de capacitación, enseñanza-aprendizaje, intercambio de conocimientos, saberes y experiencias en diversas disciplinas de las artes manuales, visuales y pictóricas; la danza, el teatro y la escultura; las expresiones literarias y otras formas de expresión artística como las artesanales, entre otras incluyendo sus combinaciones creativas y el uso de nuevas tecnologías.

c)         Mejorar la gestión técnico-productiva y técnico-administrativa en la promoción, organización y realización de espectáculos y presentación de obras artístico-culturales.

d)         Promover, registrar, documentar y divulgar la realización de eventos artísticos culturales de carácter público.

e)         Promover y auspiciar la investigación para la recuperación y documentación histórica del arte y cultura cantonal, así como de las expresiones culturales vivas de las comunidades y los distritos.

f)          Propiciar el fortalecimiento de capacidades organizacionales y empresariales en los grupos y asociaciones artístico-culturales; el fomento de redes y foros de discusión y análisis entre ellas y con entidades afines.

g)         Gestionar y administrar recursos provenientes de empresas privadas, instituciones públicas, organizaciones sociales y entidades de cooperación nacionales o internacionales, interesadas en desarrollar el sector artístico cultural en las diversas comunidades, localidades y distritos del Cantón, además de recursos provenientes del presupuesto municipal.

i)          Establecer las normativas internas requeridas para la regularización institucional de procedimientos, la organización, planificación y evaluación de los distintos procesos de su competencia.

CAPÍTULO IV

Elección de los miembros de la Junta Administrativa

de la Casa de la Cultura

Artículo 6ºLos miembros de la Junta Administradora serán integrados de la siguiente manera: uno provendrá de la terna que proponga la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, otro del sector educativo escogido de la terna que proponga la asesoría y supervisión del circuito 06, este miembro debe tener afinidad con el arte y la cultura, dos miembros serán escogidos por el Concejo Municipal de La Unión de las ternas que propongan los diferentes grupos culturales y artísticos de gran trayectoria en el Cantón de La Unión y un miembro será propuesto directamente por las asociaciones culturales. Estas convocatorias deben hacerse con un mínimo de 15 días de antelación a la misma, y se harán mediante la publicación en los medios oficiales de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO V

De las competencias y atribuciones

del Concejo Municipal

Artículo 7ºLa administración de la casa de la cultura es responsabilidad directa de la Municipalidad de La Unión, quien la ejercerá por medio de una Junta Administradora conformada por seis miembros, los cuales, tres miembros serán designados directamente por el Concejo Municipal. Las atribuciones del Concejo Municipal son las siguientes:

a)         Designar y nombrar a dos representantes, respetando la paridad de género, los cuales deberán tener afinidad o ligamen con actividades artístico-culturales. b)    Designar y nombrar a él o la fiscal.

c)         Ratificar la integridad de los miembros de la Junta Administradora.

d)         Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento interno.

e)         Aprobar el presupuesto correspondiente al Plan Anual Operativo presentado por la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

f)          Fiscalizar las labores de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

g)       Aprobar convenios y contratos con entidades e instituciones nacionales e internacionales dedicadas a incentivar y fomentar el arte y la cultura.

h)         Participar en los actos de la Casa de la Cultura.

CAPÍTULO VI

De la Junta Administradora

Artículo 8ºEl Concejo Municipal juramentará a seis personas que conformarán la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión, autoridad máxima de la entidad, encargada de aplicar políticas cantonales en materia de cultura artística.

Artículo 9ºLas personas integrantes de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión ejercerán sus cargos durante dos años consecutivos pudiendo ser reelectos en forma consecutiva, como máximo, por un período igual. Además, no devengarán dietas ni remuneración alguna, siendo considerados por tal condición como servidores públicos voluntarios, en cuyo ejercicio les será brindado el apoyo requerido por parte de las instancias municipales correspondientes.

Artículo 10.—La Casa de la Cultura de la Unión se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable, teniendo una Junta Directiva y una estructura organizativa propia.

Artículo 11.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de La Unión estará integrada por seis miembros que elegirán a lo interno y los cargos siguientes:

Presidencia

Vicepresidencia

Secretaría

Tesorería

Un Vocal

Un fiscal electo por el Concejo Municipal

Artículo 12.—El Concejo Municipal delegará en la Comisión de Gobierno y Administración en la primera quincena del mes Noviembre de cada año, el proceso de recepción y preselección de aspirantes a integrar la Junta Directiva de la Casa de la Cultura. La Junta Directiva de la Casa de la Cultura que se encuentre en ejercicio, apoyará a la Comisión de Gobierno y Administración y enlistarán a los postulantes, debiendo la Comisión de Gobierno y Administración comunicar la selección de los integrantes de la Junta Directiva próxima entrante, antes del 15 de diciembre para el respectivo aval del Concejo Municipal, que se producirá en la segunda quincena de diciembre. El período de vigencia de la Junta Directiva rige del 1 de enero al 31 de diciembre del segundo año consecutivo.

Artículo 13.—Serán requisitos para ser miembros de la Junta Directiva de la Casa de la Cultura los siguientes:

A)         Ser costarricense por nacimiento o naturalización

B)         Ser mayor de edad

C)         Ser residente del Cantón de La Unión con al menos dos años de antelación y debidamente comprobado.

D)         Tener experiencia demostrada de servicio comunal y de preferencia en el ramo artístico cultural;

E)         Presentar formalmente su Hoja de Vida.

F)         No tener causa judicial pendiente o sancionatoria y presentar la Hoja de Delincuencia.

G)         No tener relaciones de consanguinidad en primero y segundo grado con miembros del Concejo Municipal o con la Alcaldía.

H)         No será permitido ningún tipo de ligamen con la municipalidad o depender de ella, en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal.

Artículo 14.—Todas las personas integrantes de La Junta Directiva de la Casa de La Cultura de La Unión actuarán durante el ejercicio de sus funciones en concordancia con este reglamento, la normativa nacional y política municipal cantonal atinente en materia de cultura.

Artículo 15.—La Junta, una vez nombrada y juramentada por el Concejo Municipal, elegirá en su seno: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y un miembro director que funcionará de acuerdo con lo que indica la ley y presente reglamento.

Artículo 16.—Son funciones del Presidente:

a)         Preparar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta y presidirlas

b)         Conceder el uso de la palabra y velar por el orden de las sesiones.

c)         Firmar con el secretario las actas de las sesiones.

d)         Firmar mancomunadamente con el tesorero las órdenes de pago, cheques, órdenes de compra y solicitudes de contratación por servicios que se giren contra los fondos de la Junta.

e)         Representar judicial y extrajudicialmente a la junta, en todos sus actos, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, acordada por el Concejo.

f)          Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta.

g)         Cualquiera otra que le asigne este reglamento de ley.

h)         Representar a la Casa de la Cultura en actos oficiales.

i)          Presentar los informes de la Junta Administrativa semestralmente al Concejo Municipal, los cuales incluirán: Presidencia, Tesorería y Secretaría.

j)          Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del PAO de la Casa de la Cultura de La Unión.

k)         Suscribir, en conjunto con el Concejo Municipal, los contratos o convenios que celebre la Casa de la Cultura de La Unión.

l)          Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

Artículo 17.—Son funciones del vicepresidente las siguientes:

a)         Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, siempre y cuando esta no se produzca de manera permanente por renuncia, destitución o fallecimiento de aquel, en cuyo caso deberá nombrarse de inmediato el sustituto.

b)         Cualquier otra que se fije este reglamento o las leyes.

Artículo 18.—Son funciones del secretario las siguientes:

a)         Levantar las actas de las sesiones.

b)         Mantener el libro de actas al día.

c)         Firmar con el Presidente las actas de las sesiones y los comunicados oficiales de la Junta.

d)         Llevar los archivos que se requieran, propios de la función que ejerce

e)         Cualquier otra que fije este reglamento o las leyes.

f)          Redactar y firmar correspondencia y demás comunicaciones, según los acuerdos tomados por la Junta, salvo que el acuerdo también indique que debe ir firmado por el presidente.

g)         Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

h)         Archivar y custodiar toda la documentación.

i)          Elaborar el cronograma semanal de uso de la Casa de la Cultura de La Unión.

Artículo 19.—Son funciones del tesorero las siguientes:

a)         Recaudar y custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Junta.

b)         Llevar y mantener al día los libros de tesorería de la Junta.

c)         Recibir y controlar bajo inventario los bienes que pertenece a la Casa de La Cultura.

d)         Presentar mensualmente al seno de la Junta los informes financieros de la misma.

e)         Brindar las facilidades del caso, para que tanto la Auditoría Municipal como la Contraloría General de la Republica pueden ejercer la fiscalización financiera de la Junta.

f)          Firmar mancomunadamente con el Presidente las órdenes de pago y cheques que se giran contra los fondos de la Junta.

g)         Presentar trimestralmente a la Auditoría Municipal un informe financiero de la Junta y uno anual en el mes de enero, que muestre el comportamiento del periodo anterior, del cual se dirigirá copia al Concejo Municipal.

h)         Cualquiera otra que le asigne este reglamento o las leyes.

i)          Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos generados por actividades propias de la Casa de la Cultura, ordinarios y extraordinarios, para que los mismos ingresen a las cuentas corrientes y subsidiarias de la Casa de La Cultura de La Unión, siendo su obligación el debido registro y control de las cuentas del Libro Diario.

j)          Vigilar que la contabilidad se encuentre correcta y actualizada trimestralmente

k)         Expedir los documentos de pago y registro de ingresos en aquellos montos acordados en reglamento de compras, mismos que serán realizados en conjunto con la Presidencia.

l)          Mantener una caja chica en efectivo con un 25% de lo recaudado en actividades propias de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

m)        Elaborar, en conjunto con la Presidencia, el Plan Anual Operativo para la presentación y aprobación ante el Concejo Municipal.

n)         Presentar y autorizar semestralmente el informe económico que debe presentar la Junta Administradora de la Casa de la Cultura.

ñ)         Revisión y administración de la caja chica de acuerdo con el monto autorizado por la Junta Directiva.

o)         Gestionar, con apoyo de personal administrativo, la realización de compras de materiales, artículos de oficina, artículos de limpieza y demás implementos requeridos en la Casa de la Cultura.

p)         Los ingresos ordinarios originados en el Presupuesto Municipal se regirán por las normativas propias de dicha entidad, bajo responsabilidad mancomunada de la Tesorería y la Presidencia. Los procedimientos de ejecución de gastos bajo este rubro se regirán igualmente bajo responsabilidad conjunta y en forma mancomunada debidamente registrada.

Artículo 20.—Son Funciones de la persona electa como vocal las siguientes:

a)         Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en ausencia de ellos con los mismos deberes y atribuciones que le confiere este reglamento.

b)         Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficacia y eficiencia de la organización administrativa de la Casa de la Cultura.

c)         Asistir en sus funciones a la Secretaría y Tesorería

d)         Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución que le sean encomendados.

Artículo 21.—Son funciones del Fiscal las siguientes:

a)         Vigilar las actuaciones de los directivos, funcionarios, empleados e integrantes de la Casa de la Cultura de la Unión, y plantear sus observaciones a la Junta Directiva con las recomendaciones acordes a las normativas y reglamentación vigentes

b)         Llevar el control del fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por la Junta Directiva.

c)         Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

d)         Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

e)         Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio de la Casa de la Cultura.

f)          Convocar a sesiones extraordinarias, de preferencia con aval de otras dos personas directivas, fundamentando en el reglamento y normativa vigente, la urgencia de estas.

g)         Fiscalizar los procesos de reclutamiento, selección y designación de postulantes a cargos directivos para el período siguiente a su mandato y reportar anomalías a la Junta Directiva. En casos extremos reportar con fundamento, a la Comisión de Cultura del Concejo Municipal.

h)         El fiscal será electo por el Concejo Municipal y contará con voz dentro de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura, pero no tendrá voto.

CAPÍTULO VII

Funciones y prohibiciones de la Junta Administradora

Artículo 22.—Son funciones generales de la Junta Administradora de la Casa de la Cultura, las siguientes:

a)         Elaborar el Plan Anual de Trabajo, por medio del cual se deberá promover y fomentar el desarrollo de la cultura, mediante el uso adecuado de la Casa de la Cultura, el cual para su aplicación deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal

b)         Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos para el correcto funcionamiento de la Casa de la Cultura.

c)         Operar y mantener la Casa de la Cultura en un estado óptimo de forma permanente.

d)         Rendir informes semestrales de las actividades realizadas, al Concejo Municipal, en concordancia con el Plan Anual Operativo.

e)         Elaborar un manual de normas y procedimientos de operación y mantenimiento de la Casa de la Cultura, al amparo de los fines y objetivos de esta, garantizando el libre uso de la misma para dichas actividades siempre y cuando estas favorezcan el desarrollo cultural, la moral y las buenas costumbres, el cual para su aplicación deberá contar con la aprobación del concejo.

f)          Sesionar ordinariamente dos veces al mes, los primeros y terceros lunes y extraordinariamente cuando se estime conveniente y así determinado por el Presidente o tres de sus miembros o por acuerdo expreso del Concejo Municipal, para casos de extrema urgencia en este último caso.

Artículo 23.—Los miembros de la junta directiva no podrán suscribir contratos, ni convenios por servicios profesionales con la Junta de la Casa de la Cultura.

Artículo 24.—Los miembros de la junta directiva no podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo su cónyuge, o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 25.—La Junta Directiva sesionara en la Casa de la Cultura o por los medios virtuales que estimen convenientes.

Artículo 26.—El quorum para sesionar será cuatro miembros y en ausencia del presidente y vicepresidente presidirá el miembro director de mayor edad, presidirá la sesión.

Artículo 27.—Los acuerdos que tome la Junta serán aplicables de inmediato, al momento de votarlos se alcanzan los cinco votos que se requieren para dejarlos en forma definitiva, más quedaran aprobados pero aplicables de inmediato, aquellos que alcancen la mayoría simple, serán cuatro votos, los cuales adquirirán firmeza contra la aprobación del acta en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 28.—Además de los que determine la Junta al momento de votar se requerirá de alcanzarlos en forma definitiva, los acuerdos que aprueben el presupuesto y el plan de trabajo para el año correspondiente.

Artículo 29.—La Junta Directiva, una vez constituida, acordará la fecha y hora de la sesión inaugural, así como la frecuencia de estas. No obstante, por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, de una o varias sesiones.

Artículo 30.—La Junta Directiva de la Casa de la Cultura de la Unión, deberá sesionar ordinariamente al menos dos veces por mes, según convocatoria del secretario o del presidente. Y en forma extraordinaria bajo convocatoria enviada con cinco días ordinarios de anticipación a todos los integrantes de la Junta, con acuse de recibo de parte de al menos cuatro de ellos y suscrita por al menos dos miembros de esta. Dicha convocatoria debe indicar el objeto de su citación. En las sesiones extraordinarias solo se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 31.—La Fiscalía y la Presidencia podrán convocar a sesión extraordinaria, de preferencia conjuntamente, siguiendo el mismo debido proceso de convocatoria.

Artículo 32.—En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos contemplados en agenda, la que será elaborada y comunicada a los restantes miembros de la Junta Directiva por parte de la Secretaría y la Presidencia con al menos tres días de anticipación a la sesión de que se tratare, pudiendo ser modificada mediante mociones y votación al momento de inicio de cada sesión. Su ordenamiento lógico responderá al siguiente esquema básico:

a)         Registro y comprobación de quórum.

b)         Lectura, mociones y aprobación de la Agenda específica del día.

c)         Lectura y aprobación del Acta anterior, de los acuerdos que no quedaron en firme o pendientes de resolución, lectura de correspondencia y resoluciones acerca de la misma.

d)         Atención de visitas previa cita o con dispensa.

e)         Informe de gestiones por directivos, actividades realizadas por la administración y gastos realizados durante el mes.

f)          Proyección de gestiones, actividades y gastos previstos para el mes siguiente.

g)         Asuntos varios.

h)         Resumen y ratificación de acuerdos.

Artículo 33.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar las ausencias de los restantes miembros.

Artículo 34.—Toda ausencia de cualquiera de los integrantes a la Junta Directiva, tiene que justificarse, salvo que haya sido registrada con antelación en el acta anterior, indicando las razones de inasistencia. Ninguna sesión podrá durar más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.

Artículo 35.—De los Acuerdos en Firme: Los acuerdos que se tomasen por mayoría absoluta quedaran en firme en ese momento, todos los demás acuerdos adoptados por mayoría simple deberán ser ratificados en la sesión inmediata siguiente. La Presidencia y la Secretaría suscribirán los acuerdos.

CAPÍTULO IX

Del presupuesto y plan anual operativo

Artículo 36.—El presupuesto de ingresos se la Casa de La Cultura estará compuesta de:

a).      Subvención municipal según el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto ordinario municipal.

b).      Utilidades de las actividades desarrolladas.

c).         Contribuciones, subvenciones y donaciones de instituciones públicas y privadas.

d).      Cuotas y cualquier otro ingreso que genere la Junta al amparo de las leyes.

Artículo 37.—La Administración Municipal destinará un presupuesto inicial con la aprobación del reglamento por un monto acorde al Plan Operativo y al Presupuesto Anual Ordinario de Ingresos Municipales aplicable para el período 2022 para la Casa de La Cultura de La Unión, teniendo un incremento anual.

Artículo 38.—El presupuesto de egresos no podrá ser mayor que el de los ingresos y tanto uno como el otro deberá ser puestos a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, sin cuyo acuerdo no se podrá ejecutar.

Artículo 39.—Podrá la Junta proponer al Concejo las modificaciones que estime convenientes y los presupuestos extraordinarios que pudieran originarse es especiales de recibirse ingresos por vías contempladas en el proyecto original.

Artículo 40.—Corresponderá a la Auditoría Municipal determinar el tipo de controles y formularios a emplear para garantizar una correcta aplicación y ejecución del presupuesto, el cual deberá reflejarse en los informes previstos anteriormente.

Artículo 41.—En la primera quincena del mes de agosto de cada año, la Junta Directiva vigente presentará a consideración de la Administración Municipal el Plan Anual Operativo y su Presupuesto para el año siguiente. En el mes de enero presentará el Informe Anual de Actividades y Gastos del año anterior.

Artículo 42.—La Junta Directiva, reglamentará la operación de una estructura técnico-administrativa básica integrada por al menos:

Gestor(a) Cultural.

Instructores.

Promotores distritales.

Pasantes colegiales y universitarios.

Educandos de disciplinas artísticas.

Y todos aquellos puestos que la Junta Directiva, estime convenientes y que de acuerdo con su presupuesto les permita.

Artículo 43.—Servicios no esenciales regulares como limpieza, jardinería, mantenimiento, reparaciones y mejoras a la infraestructura, dotación y mantenimiento de equipo, mobiliario y afines, serán asumidos por la Municipalidad dentro de su Presupuesto Anual. Eventualmente con fondos propios la Casa de la Cultura podrá contratar servicios menores de esa naturaleza.

Artículo 44.—El Ministerio de Educación Pública mediante su Dirección Regional y la oficina del circuito cero seis y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de La Unión (UCALU) serán comunicados por la Comisión de Gobierno y Administración con antelación suficiente y por medios formales apropiados para que se sirvan postular candidatos para ejercer funciones en la nueva Junta Directiva, para ello contaran con un periodo de 30 días hábiles para hacer llegar las postulaciones de los candidatos, de no realizarse la postulación de candidatos por parte de los entes mencionados, la vacante podrá ser postulada por las agrupaciones artístico culturales vinculadas a la Casa de la Cultura.

CAPÍTULO X

Condiciones de uso y mantenimiento

de la Casa de la Cultura

Artículo 45.—La Municipalidad de La Unión, dará mantenimiento periódico a las instalaciones de la Casa de la Cultura. En situaciones especiales de necesidad o emergencia, el mantenimiento será brindado de forma inmediata. La Junta Administradora será la encargada de notificar a las autoridades municipales o al departamento respectivo sobre la urgencia de hacer las reparaciones necesarias.

Artículo 46.—La Casa de la Cultura será utilizada exclusivamente para actividades artístico-culturales, promoviendo en todo momento el uso de la mayor cantidad de actores culturales, preferiblemente del cantón de La Unión. Queda prohibido el uso de las instalaciones para actividades de carácter lucrativo, público-privado. El uso de las instalaciones se hará bajo convenio de uso entre las partes.

Artículo 47.—Consumos como electricidad, internet, u otros, serán cubiertos por la Junta Administradora.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 48.—Contra los acuerdos que tome la Junta, podrán interponer recurso de revisión los miembros de esta, siempre y cuando ellos no se hayan tomado en forma definitiva.

Artículo 49.—Los interesados podrán presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la autoridad superior a los acuerdos que tome la Junta, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación definitiva de estos.

Artículo 50.—Los recursos de revocatoria deberán conocerse y resolverse dentro de la sesión inmediata siguiente y si es de suma urgencia deberá el presidente de la Junta convocar a sesión ordinaria para conocer y resolver el asunto. La apelación la conocerá y resolverá el Concejo como superior a la Junta, dentro de los ocho días posteriores a su presentación ante este órgano.

Artículo 51.—El Concejo destituirá a todo miembro de la Junta Administradora que incurra en:

a).      Ausencias injustificadas y continuas a tres sesiones de la Junta

b).      Ausencias injustificadas y alternas a cinco sesiones de la Junta

c).    Violación evidente y comprobada de las leyes, reglamentos, disposiciones y otros elementos de control y disciplina.

d).      Inhabilitación judicial para desempeñar cargos públicos

e).      Renuncia al cargo.

Artículo 52.—El Concejo Municipal sustituir a cualquier miembro de la Junta, que incurra en cualquiera de las causas apuntadas en el artículo anterior escogiéndolo en las ternas que solicitará a las entidades involucradas, situación que deberá quedar resuelta a los diez días siguientes de haberse provocado la destitución.

Artículo 53.—Sera obligación de la Junta tomar el acuerdo respectivo para comunicar al Concejo por escrito, de quien haya incurrido en estas causales, conocido por el Concejo, este solicitara a las entidades involucradas la presentación de las ternas requeridas para sustituir a los miembros desafectados, los cuales deberán hacerlas llegar en los siguientes cinco días de planteado el acuerdo del Concejo.

Artículo 54.—En los primeros quince días del año siguiente, la Junta deberá rendir un informe general de las actividades realizadas conforme al Plan de trabajo establecido, ante el Concejo, quien de ser necesario requerirá de la presencia de los miembros que estime conveniente para su análisis.

Artículo 55.—La Junta durará en cargos dos años y podrá reelectos parcial o totalmente.

Artículo 56.—El cargo de miembros de la Junta es Honorifico, pero los cubre las restricciones, limitaciones y demás de la administración Pública, toda una vez que se trata de un cuerpo colegiado que administrara un ente público.

Artículo 57.—La Junta ejercerá las funciones del administrador con amplia libertad y autonomía, pudiendo a su criterio contratar personal, empresas y otros que requieran para la buena marcha y funcionamiento de la Casa de la Cultura.

Artículo 58.—La administración ejecutiva de La Municipalidad de La Unión asumirá la coordinación y responsabilidades en el uso de la Casa de La Cultura cuando por algún motivo la junta directiva no esté juramentada en tiempo y forma por el Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Unión, Tres Ríos, Cartago.

Transitorios

1.         Se instruya a la Administración para que proceda a:

a.         La publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

b.         Realizar las gestiones necesarias para garantizar la disponibilidad de recursos correspondientes al 2022 y años subsiguientes.

c.         Comunicar a sus dependencias la obligatoriedad de brindar apoyo a la Junta Directiva de Casa de La Cultura de la Unión.

2.         Se instruye a la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo municipal de La Unión para que proceda a la designación inmediata de la primera Junta Directiva de la Casa de la Cultura a partir de la emisión del presente Reglamento. Hecho esto, sus integrantes elegirán a su interior los cargos que ejercerá cada uno de ellos para los siguientes dos años.

3.         Se instruye a la Secretaría del Concejo Municipal una vez que sea designada y comunicada la elección interna entre sus miembros y juramentadas por el Concejo Municipal, a otorgar la credencial correspondiente a cada uno de ellos como miembros Directivos de la Casa de la Cultura de la Unión a partir de su nombramiento.

Cartago, La Unión Tres Ríos, 28 de enero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630903 ).

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo N° 2602 adoptado en Sesión Ordinaria N° 145-2022, celebrada el jueves 24 de febrero de 2022, Capítulo Cuarto, Dictamen de la Comisión Especial para la Revisión de Reglamentos Municipales aprobó de forma unánime y en firme, la Segunda Publicación del Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, dado que no se recibieron observaciones y consultas.

Para estos efectos, Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN

DE PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS

EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta popular: instrumento mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de la ciudadanía, electora del cantón o distrito, asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, a fin de obtener su opinión y decisión.

Plebiscito: por su medio se realiza la consulta popular a los habitantes electores del cantón o distrito involucrado directamente, para que se pronuncien sobre un asunto de trascendencia propia, o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: entendido como la consulta popular a través de la cual se aprueba, modifica, o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, que por sus características requiera de ese tipo de consulta y aprobación de la comunidad.

Cabildo: sesión pública del Concejo Municipal y del o los Concejos de Distrito, a la cual se invita a los habitantes del cantón o distrito correspondiente, a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad involucrada.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. El reglamento regula la realización de consultas populares en las modalidades de:

Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3ºObjeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con Los siguientes requisitos:

a)       Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)         Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)         Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)         Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

e)         Es obligatorio la definición de un cronograma que contemple todas las etapas procesales de la consulta, mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de La Unión, al o los distritos involucrados, a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, estando obligado a ello, cuando así lo solicite al menos el 10% de la población electoral vigente en el cantón o distrito involucrado, al menos un mes antes de la solicitud de este. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)         La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)         Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)         Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)         Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de La Unión y del distrito involucrado. Cuando se trate de dos o más distrito y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal fin.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y Dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá, por medio de acuerdo, la asesoría requerida, al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas.

Para tales efectos:

1.         El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.         Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisor el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7ºFecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario, pero en su razonamiento, deberá argumentar la forma de garantizar la factibilidad de participación de los electores involucrados en dichas consultas.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales.

9ºObligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal deberá ratificar y avalar obligatoriamente el mismo, por medio de un acuerdo municipal, conforme se tiene establecida su adopción.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de La Unión, según el corte del último día mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación de la ciudadanía en dichas consultas.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período tres días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal debe garantizar que la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará, bajo estrictas medidas y normas de seguridad, en imprenta de reconocida solvencia moral y ética pública, las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán Juramentados por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta, para lo cual la Fuerza Pública estará en la obligación legal de facilitar los medios para esos fines.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

Artículo 24.—Deberán de seguirse en todo el proceso de plebiscitos y referendos las regulaciones normativas del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de acreditación de fiscales de las tendencias a favor y en contra de la consulta.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 25.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal, la cual por disposición de ley no puede ser vetada.

Artículo 26.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario.

Artículo 27.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón, de acuerdo con lo legislado al respecto.

Articulo 28.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 29.—Reposición de vicealcaldes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos vicealcaldes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el presidente del Concejo asumir como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 30.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón o determinado distrito, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 32.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 33.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón La Unión o del distrito involucrado. Cuando se trate de dos o más distritos y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal fin.

Artículo 34.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 35.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden y seguridad del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial para fines permitidos en ellas, conforme se establece en la legislación vigente, así como lo dispuesto en el artículo 4o de este reglamento.

Artículo 37.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal con la salvedad que la organización y dirección de la misma, estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que se desarrolle el proceso de aprobación establecido en el artículo 43o de la Ley N° 7794 y sus reformas.

Cartago, La Unión Tres Ríos, 28 de enero de 2022.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630875 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REFORMA AL PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA

DEL LENGUAJE EN COSTA RICA

La Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria y extraordinaria virtual celebrada el 05 y 09 de noviembre de 2021, acordó reformar el Capítulo IV. Funciones Asistenciales del Perfil Profesional del Terapeuta del Lenguaje en Costa Rica, que fue aprobado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria virtual del 03 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del jueves 04 de noviembre de 2021, para que en adelante indique:

CAPÍTULO IV

Funciones asistenciales

Artículo 6ºÁreas de intervención terapéutica. El profesional en Terapia del Lenguaje lleva a cabo funciones asistenciales en las áreas de:

a.         Rehabilitación en las áreas de comunicación, lenguaje oral / escrito, voz, fluidez del habla, motricidad orofacial, sistema estomatognático y funciones cognitivas asociadas a estos procesos con manejo manual y/o de equipos y herramientas en la realización de su trabajo.

b.         Trastornos asociados a funciones y mecanismo deglutorio por causas neurológicas, musculares, estructurales.

c.         Trastornos que engloban la comunicación humana y deglución.

d.         Rehabilitación del lenguaje- sistemas de comunicación aumentativos y alternativos (SAAC).

e.         Trastornos del desarrollo del lenguaje oral y escrito (fonología, morfología, sintaxis, semántica), producidos por un retraso o una anomalía en el desarrollo del lenguaje por diversas causas (cognitivas, sociales, motoras, sensoriales, entre otras).

f.          Trastornos adquiridos del lenguaje por lesión neurológica e implicaciones a nivel de comprensión y/o de expresión.

g.         Trastornos de la comunicación cognitiva (organizar pensamientos, prestar atención, memoria, planificación y resolución de problemas).

h.       Trastornos en la motricidad orofacial, cognitivos, funcionales y del lenguaje asociados a procesos degenerativos.

i.          Trastornos asociados al sistema estomatognático en procesos oncológicos de cabeza y cuello.

j.          Trastornos del habla y fluidez con implicación emocional (Mutismo Selectivo y Disfemias).

k.         Rehabilitación de la patología vocal: trastornos de la voz y la resonancia por causas externas, fisiológicas o quirúrgicas.

l.          Trastornos cognitivos asociados al lenguaje, comunicación, habla y voz ligados a problemas mentales o conductuales.

m.        Trastornos craneofaciales asociados a funciones del sistema estomatognático, musculatura orofacial, laríngea y deglutoria.

n.         Rehabilitación auditiva-verbal y del lenguaje para personas sordas o con problemas de la audición.

o.         Rehabilitación de la parálisis facial por diversas causas y manejo muscular diferenciado.

p.         Rehabilitación de hábitos orales que afectan las funciones del sistema estomatognático.

q.         Alteraciones funcionales de la Articulación Temporomandibular.

r.          Rehabilitación e intervención en la fijación y funcionamiento laríngeo asociado a los procesos de deglución, habla, voz y sistema estomatognático.

s.         Rehabilitación de la apnea del sueño causada por alteraciones en la fijación laríngea.

t.          Trastornos asociados a proceso cicatrizal en cabeza y cuello con afección de motricidad orofacial, deglución y sistema estomatognático.

Artículo 7ºEnfoques ocupacionales. Son enfoques ocupacionales del Terapeuta del Lenguaje:

a.         Terapia preventiva.

b.         Terapeuta en clínica ambulatoria, UCI y hospitalaria.

c.         Terapia del Lenguaje en el área académica.

d.         Terapeuta del lenguaje en el sector educativo.

e.         Estimulación del lenguaje y comunicación.

f.       Terapia Estética fonoaudiológica. (simetría facial, envejecimiento, manejo de cicatrices a nivel de cabeza y cuello).

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Autorizan para su publicación:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022630672 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5,000.00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BFJ383, marca: Hyundai, estilo: I10 GL, año modelo: dos mil catorce, número de Vin: MALAM51CBEM465508, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: G4LADM104678, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$3.750,00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Gean Carlo Sánchez Brenes y Olga Mariela Vindas Méndez. Expediente N° 2020-033-CFCRSA.—Once horas y cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2022631337 )  2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Anabella Más García-Banco BC San José- Dos Mil Veinte”.  Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00218831-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 18 de abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José, matrícula: 030028-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: filial doce de dos plantas destinada al uso habitacional totalmente construida; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú de la provincia de San José, con linderos norte, Lory, Héctor, Miguel y Carlos todos León Aguilar, al sur, área común de acceso vehicular y filial 13 ambos en parte, al este, Francisco León Madrigal, y al oeste, filial 11 y área común de zona verde; con una medida de trescientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0726743-2001, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 286-04485-01-0902-001; servidumbre de acueducto, citas: 420-15263-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 480-06462-01-0038001 y servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 506-11248-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $160.207.38 (ciento sesenta mil doscientos siete dólares con 38/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 27 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 06 de mayo del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 09 de marzo del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022631373 ).

En su condición de fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Andy Esteban Cortés Alvarado y Mariela Sofia Rojas Soto-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.  Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00107486-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 20 de Abril del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula: 132449-F000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 132, identificada como 30-g, ubicada en el bloque g, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito Décimo Primero: Quebradilla, Cantón Primero: Cartago de la Provincia de Cartago, con linderos norte, finca filial primaria individualizada 31-G, al sur, finca filial primaria individualizada 29-G, al este, flores de san jose S. A., y al oeste, acceso dos de área común libre; con una medida de ciento cincuenta y seis metros cuadrados, plano catastro número C-1785497-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen servidumbre de cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $136.404.93 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro dólares con 93/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 29 de abril del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 09 de mayo del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 09 de marzo del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022631387 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN FLAMINGO 193

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Pietro (nombre) Bruni (apellido), mayor de edad, de nacionalidad italiana, casado una vez, empresario, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, condominio villagio parque al lado, con pasaporte de su país de origen número: Y B 6089996, ordenante del cheque de gerencia número: 230 6, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, que se detalla a continuación: Tipo de título: cheque de gerencia en dólares, número de título: 230 6, monto: nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar, ($9,452.50) fecha de emisión: 20 de mayo del 2020, título emitido a favor del señor: Marco Mucchiut. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de 15 días.

Emitido en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, el día 15 de febrero del 2022.—Pietro Bruni.—Robin Miguel Mendoza Briceño, Funcionario.—( IN2022629852 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-17-2022.—Acosta Martínez Andria Nathaly, R-360-2021, Perm. Lab. 186201006235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022. Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora a. í.—( IN2022629749 ).

ORI-79-2022.—Quirós Jiménez Jennifer, R-055-2010-B, cédula N° 112170410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630081 ).

ORI-899-2022.—Jiménez Mora Katterin María, cédula de identidad N° 2 0685 0279. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración de la Educación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09 días del mes de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630158 ).

ORI-72-2022.—Pastora Orozco Karla Guadalupe, R-049-2022, Res. Perm. 155830367525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-26-2022.—Sevilla Sevilla Deylin Yanelqui, R-049-2008-B, cédula N° 8-0110-0138, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos Especialidad en Innovación y Producto, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630712 ).

Jose Andrés Zúñiga Chacón, cédula de identidad 2 0713 0840. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630714 ).

ORI-78-2022.—Jiménez Gutiérrez Cristina, R-050-2022, Céd. 901140205, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Artes Liberales y Ciencias, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022630850 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

SGSC-2022-01107.—ASADA Barrio Latino de San Roque de Grecia-Alajuela, solicita actualización de coordenadas del Pozo P-1 NA-582 La Urba, en propiedad de la ASADA Barrio Latino de San Roque de Grecia, para abastecimiento poblacional, coordenadas Lambert Norte erróneas Norte 501298, Este 22877, coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1114564, Este 464969 hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 marzo 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630459 ).

SGSC-2022-01398.—ASADA Asociación Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Florencia de San Carlos Alajuela, solicita inscripción de pozo y caudal de 11.20 litros por segundo, del Acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 Florencia, en propiedad de Finca Escandio de La Trinidad S.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1145285, Este 449567, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-1 Fuente Casa de CRTM-05 Norte 1145985, Este 451023 a Coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1145989, Este 451015 y aumento de caudal en 7.80 L/S para consumo humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-2 Los Angeles de CRTM-05 Norte 1144802, Este 4511491 a Coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1144795, Este 451480 y disminución de caudal de 7 L/S a 1.61 L/S para consumo humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-3 Rafael Jorge de CRTM-05 Norte 1145970, Este 450981 a Coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1145986, Este 450980 y Disminución de caudal en 1.55 L/S, de 2 L/S a 0.45 L/S para consumo humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica Matapalo. Corrección de coordenadas a la Naciente N-4 Bethina de CRTM-05 Norte 1142276, Este 450961 a Coordenadas correctas CRTM-05 Norte 1142275, Este 450960 y disminución de caudal en 2.34 L/S de 3.95 L/S a 1.61 L/S para consumo humano, en propiedad de ASADA Florencia, hoja cartográfica Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630460 ).

SGSC-2022-01409.—ASADA Santa Clara de San Carlos, Alajuela. Solicita aumento de caudal en 13.97 litros por segundo de Naciente N-1, en propiedad de la Asociacion de Desarrollo Integral de Santa Clara de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144522, Este 436070, hoja cartográfica Matapalo, solicitan cambio de nombre de la Naciente N-1 Miguel Arguedas a Naciente N-1. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630461 ).

SGSC-2022-1707.—ASADA La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón-San José, solicita asignación de caudal de 1.56 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-1, en propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038433, Este 539592, hoja cartográfica San Isidro. 0.45 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-2, en propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038456, Este 539609, hoja cartográfica San Isidro. 1.41 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-3, en propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038458, Este 539600, hoja cartográfica San Isidro. 0.46 litros por segundo del Nacimiento San Blas N-4, en propiedad de la ASADA de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038451, Este 539608, hoja cartográfica San Isidro. 0.29 litros por segundo del Nacimiento San Luis 1 N-5, en propiedad de la Johny Martínez Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1035759, Este 539957, hoja cartográfica San Isidro. 1.56 litros por segundo del Nacimiento San Luis 2 N-6, en propiedad de la Johny Martínez Jiménez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1035761, Este 539955, hoja cartográfica San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 18 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630462 ).

SGSC-2022-04192. ASADA Los Ángeles San José de Bolívar de Grecia-Alajuela, solicita Disminución de caudal de (31.01) litros por segundo quedando en 13.78 L/S del Nacimiento N-1 Trapiche, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116252, Este 464350, hoja cartográfica Quesada. Redistribución caudal de 0.73 litros por segundo del Nacimiento N-2 Anonos 1, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125777, Este 472642, hoja cartográfica Quesada. 0.73 litros por segundo del Nacimiento N-3 Anonos 2, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125783, Este 472633, hoja cartográfica Quesada. 0.73 litros por segundo del Nacimiento N-4 Anonos 3, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125775, Este 422629, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-5 Anonos 4, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125777, Este 472628, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-6 Anonos 5, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125764, Este 472618, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-7 Anonos 6, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125767, Este 472615, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-8 Anonos 7, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125761, Este 472612, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-9 Anonos 8, en propiedad de Parque Nacional Volcán Póas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125759, Este 472612, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-10 Anonos 9, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125759, Este 472609, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-11 Anonos 10, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125761, Este 472603, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-12 Anonos 11, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125762, Este 472599, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-13 Anonos 12, en propiedad de Parque Nacional Volcán Póas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125756, Este 472601, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-14 Anonos 13, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125759, Este 472595, hoja cartográfica Quesada. 0.71 litros por segundo del Nacimiento N-15 Anonos 14, en propiedad de Parque Nacional Volcán Poás, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1125745, Este 472604, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 04 de marzo del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630472 ).

SGSC-2022-4554.—ASADA Abrojo Norte Canoas, Corredores-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 1.03 litros por segundo del Nacimiento N-1 La Ceiba-1, en propiedad de La ASADA Abrojo Norte Canoas, Corredores-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 955456, Este 622461, hoja cartográfica Canoas. 1 litro por segundo del Nacimiento N-2 La Ceiba 2, en propiedad de La ASADA Abrojo Norte Canoas, Corredores-Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 955471, Este 622636, hoja cartográfica Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 25 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630473 ).

SGSC-2022-04944.—Acueductos y Alcantarillados solicita inscripción de caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA El Provenir, La Cruz Guanacaste, solicita asignación de caudal de 0.97 litros por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de la Pérez y Ríos S.A., para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1230918, Este 330273 hoja cartográfica Bahía Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630474 ).

SGSC-2022-05151.—ASADA La Vegas de Acosta, solicita asignación de caudal de 1.26 litros por segundo del N-1 Pital, en propiedad de derecho de vía pública, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1067108, Este 473366, hoja cartográfica Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 25 febrero 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630475 ).

SGSC-2022-05181.—Acueductos y Alcantarillados solicita inscripción de dos pozos así como su respectivo caudal a su nombre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 GA-52, en propiedad de la ASADA Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1103329, Este 320158 hoja cartográfica Garza. 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 GA-210, en propiedad de la ASADA de Bosque Verde de Bocas de Nosara-Nicoya-Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1102151, Este 317073, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 de febrero del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022630476 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcel Adolfo Centeno Roa, portador de la cédula N° 110270655, se les notifica la resolución de las 13:35 del 26 de enero del 2022 en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad JMCC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00384-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333962.—( IN2022630056 ).

Al señor Ronaldo Sequeira Silva, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:18 horas del 04/02/2022 en la que esta oficina local dictó el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad T. S. R., H. S. R., H. S. R. y S. S. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00210-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333966.—( IN2022630058 ).

A Rosa Amelia Álvarez Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós la cual otorgó resolución de reubicación y permanencia de persona menor de edad en recurso comunal a favor de la persona menor de edad F.A.G.; ordenando como medida de protección la reubicación y permanencia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00274-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 333967.—( IN2022630062 ).

Al señor Alexander Ortiz Torres, numero de cedula de identidad 6-0875-0831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las quince horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad D.B.O.F, bajo expediente administrativo número OLPZ-00024-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00024-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333976.—( IN2022630120 ).

A los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 horas del 24 de febrero del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: Q.LL.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Julia Ledeux Molina y Roberto Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00024-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 333997.—( IN2022630138 ).

A la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal Cedula De Identidad 1-1583-0558, Se Le Comunica la resolución de las 08:10 horas del 02 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad L.J.R.B. Se le confiere audiencia a la señora Dorelia De Los Ángeles Ramírez Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLGA-00017-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 102033-202.—Solicitud Nº 334005.—( IN2022630143 ).

A Maiquel Alberto Barrera Núñez, cédula N° 108850244, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.D.B.Q., L.E.B.Q., L.A.B.Q., A.M.B.Q., M.A.B.Q. y A.S.B.Q., y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada, N° OLL-00643-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 334014.—( IN2022630145 ).

A la señora Cinthya Mora Vargas se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de febrero dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, G.S.V.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00010-2012.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 334023.—( IN2022630147 ).

Al señor Freddy José Palma Jirón, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 503420647 y la señora Jaiker Viviana Jiménez González, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula: 402020219, se les comunica la resolución de las 10:27 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad DJPJ. Se le confiere audiencia al señor Freddy José Palma Jirón y la señora, Jaiker Viviana Jiménez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00308-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334026.—( IN2022630150 ).

Al señor Rodolfo Francisco Salas Barrantes, mayor, soltero, cédula de identidad número uno. nueve-cero ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas de las siete horas del cuatro de marzo de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección y dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.M.S.C. y la resolución de las ocho horas del ocho de marzo de dos mil veintidós que señala fecha para audiencia oral a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veintidós en esta oficina local Heredia Norte ubicada trescientos metros norte de edificio de Tribunales de Justicia en Heredia Centro, área legal, audiencia en la que podrán ofrecer prueba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334038.—( IN2022630152 ).

Al señor Francisco Javier Carmona, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida a favor de la persona menor de edad TEO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSM-00208-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334031.—( IN2022630155 ).

A la señora Velkys Herenia Morales, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 19:10 horas del 21 de febrero del 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo provisional en favor de la persona menor de edad: F.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Velkys Herenia Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334033.—( IN2022630156 ).

Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de ocho horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se revoca medida de cuido provisional y en su lugar se ordena se continúe con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 334036.—( IN2022630159 ).

Al señor Mohamed Akoudad El Hadi, costarricense por naturalización con documento de identificación 8000820707, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orden de tratamiento desintoxicación y rehabilitación (toxicómanos) y dictado de medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME A.C.A.V. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mohamed Akoudad El Hadi, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00182-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334041.—( IN2022630160 ).

A Nohelia Vargas Pérez, mayor, documento de identidad N° 401990724, demás calidades desconocidas, Víctor Manuel Pérez Ramírez, mayor, cubano, documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 08 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se dará inicio a proceso judicial que definirá la situación socio legal de la menor: E.P.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-00244-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334043.—( IN2022630162 ).

A los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las diecinueve horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós con medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas menores de edad APMF y DSPF, y la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós con señalamiento para realizar audiencia de ley para las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintidós. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334051.—( IN2022630165 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Urgente de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334056.—( IN2022630183 ).

Notificar al señor German Zúñiga Méndez, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.N.Z.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00038-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334061.—( IN2022630185 ).

A la señora, Norma Andino Varela de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: M.M.A. con fecha de nacimiento 13 de julio del 2007. Se le comunica a la señora Norma Andino Varela, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334069.—( IN2022630200 ).

Al Señor Mauricio Diaz Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de Adoptabilidad Administrativa de SDG. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-0060-2022.—Oficina Local Heredia Norte Licda.—Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334073.—( IN2022630201 ).

Al señor Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16.30 horas del diez de febrero del 2022, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal, a favor de personas menores de edad: M.M.A. con fecha de nacimiento 13 de julio del 2007. Se le comunica al señor Félix Marchena Amador, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2021.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada. Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 334076.—( IN2022630273 ).

A: Jairo Valverde Sanchez, se le comunica la resolución de las diez nueve horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, la cual otorgó resolución de archivo del proceso administrativo de las personas menores de edad E.A.V.C. y S.M.M.C.; ordenando el archivo del proceso de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00274-2021..Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334089.—( IN2022630275 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil veintidós se señaló fecha y hora para audiencia oral y privada las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad K.F.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 334142.—( IN2022630279 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONCEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: U0055-STT-AUT-00055-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización de UPNET S.R.L., cédula jurídica número 3-102-841456, para brindar el servicio transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet por medio de enlaces de fibra óptica a nivel nacional y por medios inalámbricos mediante bandas de frecuencia de uso libre en el Cantón de Coto Brus. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 07 de marzo de 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente—1 vez.—( IN2022630373 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-12-2022

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1.—Que la Ley N° 9036, denominadaTransformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2.—Que la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor - IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5.—Que el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de octubre de 2021 y enero 2022, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 101.96 y 103.68 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de uno coma seis ocho siete por ciento (1.687%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.27661

 

Artículo 2°—El monto del impuesto específico ¢0.27661 (cero coma dos siete seis seis uno colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de Abril de 2022.

Artículo 3°—A partir del 01 de abril de 2022, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°0062-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°235, del martes 07 de diciembre de 2021, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo del año 2022.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 02 días del mes de marzo de 2022.

Publíquese.

Moravia, marzo de 2022.—Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, MBA Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del IFAM, cédula N° 1-0590-0268.—1 vez.—O. C. N° 082202201140.—Solicitud N° 333929.—( IN2022630880 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el día 28 de enero de 2022, Artículo VI. Ill, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Calderón Zúñiga, Lorena Miranda Carballo, Regidor Suplente Manuel Vindas Durán y el Síndico Suplente David Tenorio Rojas, donde se acordó: “Se modifique al Artículo 62 del Reglamento de Orden y Dirección de Debates de la Municipalidad de Goicoechea agregando el inciso 1.7 en la Comisión de Hacienda y Presupuesto que indique lo siguiente: “Una vez sea entregado el presupuesto ordinario por parte de la administración municipal el mismo deberá ser ampliamente discutido en la comisión en sesiones ordinarias o extraordinarias llamando a cada Dirección de la Municipalidad y Concejos de Distrito para realizar la respectiva justificación de sus partidas asignadas”.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022630842 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

EDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Umaña Murillo Álvaro cédula de identidad N° 1-0370-0474, Cuadro: H, Línea: 02, N° 39, donde consta inhumación de: Murillo Sanchez Zeneida: registrada 18 de agosto del año 1988, Murillo Sánchez Estela : Registrada 15 de diciembre del año 1992, Hilda María Páez Murillo, cédula: 1-0201-0649, registrada: 10 de diciembre del 2011, Ana Lucia Umaña Murillo, cédula: 1-0221-0517, registrada: 07 de julio del 2020, Grace Montealegre Marín, cédula: 1-0249-0065, registrada: 14 de julio del 2020, Jose Manuel Umaña Murillo, cédula: 1-0189-0293, registrado: 06 de setiembre del 2020. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las diez horas del 4 de marzo del 2022.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022630603 ).

MUNICIPALIDADES DE GRECIA

DIRECTRIZ 001-2022

04 de marzo del 2022

Señores:

A todos los funcionarios Municipales,

Presente

Asunto: Conductas interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos.

Estimados señores:

Por medio de la presente, la Alcaldía Municipal de Grecia, emite la presente directriz denominada: “Acerca de las conductas interpersonales de los funcionarios durante el ejercicio de sus cargos” con fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal y 100 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a dictar la siguiente directriz:

Motivación

Dadas las atribuciones legales concedidas por el Código Municipal en su numeral 17 inciso a) y 100 de la Ley General de la Administración Pública, donde se me faculta para emitir circulares, directrices y resoluciones de alcance general y en virtud de recientes denuncias verbales y escritas interpuestas ante esta Alcaldía, en relación con conductas indebidas entre funcionarios acerca de amenazas personales en privado, agresiones verbales, así como comentarios que podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo, se procede a motivar la misma de la siguiente forma:

           Esta Alcaldía funge como administradora general y jefe de todas las dependencias municipales, debiendo cumplir con el deber de vigilancia de toda la organización y velando por su buen funcionamiento, para lograr el fiel cumplimiento de todos los acuerdos que emanan del Concejo Municipal, así como de todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta Corporación. Con ello, se busca una mejor planeación, organización, integración, dirección y control, siendo estas competencias específicas en donde la tarea de administración, son propias de mis funciones y no de ninguna otra dependencia municipal, lo anterior conforme al principio de legalidad protegido en el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública.

           Como parte de las funciones de administrador general, se tiene el deber de velar por un desarrollo armónico de la actividad municipal, así como procurar que la conducta de todos los funcionarios se ajuste a los más altos estándares éticos, morales y de buenas costumbres.

        Ante conductas que procuran las amenazas personales en privado, agresiones verbales, así como comentarios donde se podrían incluir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, todo dentro de las instalaciones municipales y en horario de trabajo, pero sin suficiente evidencia como para entablar un proceso formal por tratarse de situaciones generadas de forma discreta y sin la presencia de testigos, se debe reiterar la posición de esta Alcaldía en cuanto a recordar la importancia de cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios municipales sobre esta clase de temas, manifestando nuestro más enérgico rechazo y firme voluntad de eliminar este tipo de prácticas temerarias, donde se busca sobre todo la inestabilidad del clima organizacional de la Municipalidad; esta Alcaldía deja claro que no va ser tolerante y repudia a todo aquel funcionario quien valiéndose de su posición, o aprovechando situaciones con ausencia de testigos, lancen amenazas, agredan verbalmente u hostiguen sexualmente a sus compañeros, con el fin de compeler para que se realice o no algún tipo de actuaciones propias de sus funciones, es y sería muy lamentable que estas situaciones se estén dando o se sigan dando en el futuro, aquí no va a ser un lugar propicio para acrecentar el clima de violencia, intimidación o denigración de la dignidad del personal, por el contrario, se busca un clima de estabilidad laboral.

           Ahora bien, conforme contratación directa Nº 2009CD-000002-01, correspondiente a la “Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría para la Administración de Riesgos, Revisión, Actualización y Mejora de Procedimientos Institucionales, Elaboración y Documentación de Políticas Operativas y el Código de Ética Municipal”, del 17 de diciembre del 2009, se establecieron en este instrumento las bases del código de ética de esta Municipalidad, muchos de cuyos conceptos ya se encontraban en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia. Entre los valores municipales establecidos en dicho código, se encuentra el de la objetividad cuando indica: “El servidor municipal exhibe el más alto nivel de objetividad al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Hace una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forma juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.”, el de la independencia definido como: “El servidor municipal no se dejará llevar por presiones de terceros ya sean internos o externos a la institución. No permitirá que su juicio se vea influenciado por ningún motivo.”, el valor de la sobriedad: “El servidor municipal tiene control sobre los impulsos propios. No hace uso excesivo, extralimitación o mal uso de sus impulsos.”, el de la sinceridad: “Es la capacidad del servidor municipal de actuar y hablar con la verdad.”, el del respeto: “El servidor municipal debe tener una convivencia sana y pacífica entre los miembros de su sociedad. Debe tener una clara noción de los derechos fundamentales de cada persona, entre los que se destaca el derecho a la vida, además de otros tan importantes como el derecho a disfrutar de su libertad, disponer de sus pertenencias o proteger su intimidad. Debe respetar todas las esferas de la vida, empezando por el que se debe a mismo y a todos sus semejantes, hasta el que le debe al medio ambiente, a los seres vivos y a la naturaleza en general, sin olvidar el respeto a las leyes, a las normas sociales y a la patria en que nació.”, el valor de la honestidad: “El servidor municipal procurará siempre actuar con la verdad.”, o el valor de la comunicación: “El servidor municipal deberá comunicarse siempre y oportunamente con las áreas correspondientes. La comunicación procurará la transparencia en la gestión.” Del mismo modo, dicho código establece en el capítulo III sobre los Deberes de los funcionarios municipales con sus colegas, en cuyo artículo 12 se dispone que las relaciones entre funcionarios municipales deben estar basadas en el respeto mutuo, sana competencia y solidaridad, el 13 no permite acudir a la difamación, injuria o mención de su vida privada y el 15 indica la obligación de no involucrar problemas personales donde se perjudique el ejercicio de las funciones, el capítulo IV sobre las responsabilidades y deberes generales, establece en su artículo 19 inciso f), el deber de observar en su trabajo buenas costumbres, con un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades, temas estrechamente relacionados con lo regulado por el numeral 16 , 22 inciso 10 y 140 inciso 11 y 25 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

           Por otra parte, existe la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Nº 7476, regulado a nivel interno a través del Reglamento para el Trámite de Denuncias por Acoso Sexual en el Trabajo, publicado en La Gaceta 103, del 30-5-1996, el Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia, publicado en La Gaceta 6 del 09-01-2012, así como en el citado Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia, en cuyo capítulo XIV, titulado: “El hostigamiento sexual en el empleo y en el servicio municipal en la Municipalidad de Grecia”, se establecen las disposiciones correspondientes en cuanto al manejo de este tipo de conductas relacionadas y como ejemplo de ello, en el numeral 4.2 de la ley, se regula como manifestación del acoso sexual, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, cuya redacción se repite en el artículo 63 inciso d) del mencionado Reglamento Autónomo, mientras que en el referido reglamento interno a la ley, canon 2.2, se incluyen mensajes por medios electrónicos o físico y en el 2.3 consignan además de los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, los gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba, ello en consonancia con lo estipulado en el numeral 4.2 de la mencionada Ley 7476.

Objetivo

La presente directriz, tiene como objetivo concientizar y advertir a todos los trabajadores municipales, acerca del deber de cumplir con sus obligaciones, teniendo claridad de las prohibiciones que le son aplicables a su actuar y recordando como las consecuencias de dichos comportamientos podrían resultar graves y en definitiva terminan por afectar la integridad e imagen personal e institucional de la Municipalidad, se tendrá cero tolerancia y se dará total seguimiento a cualquier denuncia o conducta relacionada con este tipo de comportamientos. Quiero recordarles que la facultad de disciplinar a todos los funcionarios de esta Municipalidad el legislador se la ha dado a esta Alcaldía respecto al despido y suspensión sin goce de salario, por lo que cualquier tipo de intenciones de gestionar acciones en contra de un compañero, sin utilizar los mecanismos legales correspondientes, carece de toda validez y está alcaldía no estaría reconociéndola.

Alcance

Esta directriz es para todos los funcionarios y departamentos municipales, sin exclusión.

Fundamento Legal

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 17, inciso a) del Código Municipal, 100 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 27 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 7, 8, 9 y 13 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, así como lo dispuesto en la Ley N1 7476 y su reglamentación interna en este Ayuntamiento, así como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Grecia.

Vigencia

Rige diez días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00132.—Solicitud N° 332838.—( IN2022630662 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 31 de enero de 2022, de manera virtual, a través de la plataforma Microsoft Teams, Artículo Nº XI, Acuerdo Nº 12, Acta Nº 07, acordó: trasladar para el martes 12 de abril del año 2022, en un horario comprendido de las 16:00 horas a las 18:30 horas, la sesión ordinaria del Concejo Municipal, en razón haberse decretado por ley como feriados los días lunes 11 y viernes 14 de abril del año 2022, lo anterior en acatamiento a lo establecido por el Código Municipal en su artículo 35. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022630670 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Barva mediante Acuerdo Municipal Nº 123-2022 tomado en su Sesión Ordinaria Nº 10-2022 se aprueba declarar un receso para los días 11, 12, 13, 14 y 15 de abril del 2022 que corresponden a la Semana Santa del 2022, se sesionará de forma normal a partir del lunes 18 de abril del 2022, a las 5:00 p.m. en Sesión Ordinaria.

Licda. Mercedes Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022630952 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº14-2022, Artículo 3, celebrada el ocho de marzo del dos mil veintidós, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones para el mes de abril con motivo de la celebración de la Semana Santa.

Sesiones Ordinarias

Sesiones Extraordinarias

Martes 05 Abril

 

Jueves 07 Abril

 

Martes 19 Abril

 

 

Jueves 21 Abril

Martes 26 Abril

 

 

Jueves 28 Abril

 

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado: Aprobar el Calendario de Sesiones para el mes de abril con motivo de la celebración de la Semana Santa.

San Antonio de Belén, Heredia, 09 de marzo del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 35997.—Solicitud N° 334495.—( IN2022630768 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares Comunica que sesión ordinaria N° 02-2022, capitulo IV, artículo 5°; celebrada el día diez de enero del año dos mil veintidós, Acuerdo en firme y por Unanimidad, lo siguiente: “ Conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del código de normas y procedimientos tributarios, se acuerda establecer la nueva tasa del 5.75 % anual, lo que equivale a un 0.48% mensual o un 0.02% diario, por concepto de interés moratorio en el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo, como cargo de la administración tributaria municipal, rige a partir del abril 2022”.—Ernestine García Molina, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2022630773 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S. A.

Convocatoria a Asamblea Ordinaria

Por este medio, se convoca a todos los socios de Vecinos y Amigos Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria a celebrarse en las instalaciones del club ubicado en Repunta de Daniel Flores, el día sábado 26 de marzo del 2022.

Primera convocatoria: 6:00 pm. Segunda convocatoria: 6:30 pm.

Agenda: 1- Comprobación del quórum, 2- Apertura de la Asamblea, 3- Oración, 4- Lectura del acta anterior, 5- Presentación de los informes del Presidente, Tesorero y fiscal, 6- Elección del Presidente, tesorero, Vocal 2 y Vocal 1 de la Junta Directiva del Club, 7- Mociones por parte del club: A-Modificar el Artículo 6. Obligaciones de los socios. Inciso C) del Reglamento Interno del Club para que de ahora en adelante se lea así: Artículo 6. Obligaciones de los socios. Inciso C)

C.1) Pagar al día las cuotas de mantenimiento y cuotas extraordinarias de cualquier tipo que fije la Asamblea General de Socios.

C.2) El atraso del pago de esas cuotas, así como de cualquier suma de dinero que debiere por cualquier otro concepto, un mes después de su vencimiento, deberá pagar un interés mensual que será fijado periódicamente por la Junta Directiva.

C.3) Se establece una multa para los socios que causen daños, imputables a él o a sus invitados, referidos a: bienes dañados que se deban reparar o sustituir en su totalidad. La multa por estos daños será: el resarcimiento por el monto pagado por el club para la reparación o la sustitución del bien dañado.

C.4) Se establece una multa para los socios por descuido o falta de mantenimiento de implementos pertenecientes al club y utilizados por el socio. Suciedad en parrilla, plancha, mesa de billar, entre otros, y que amerite tiempo y esfuerzo considerable para su limpieza. La multa corresponderá a un 25% de la cuota más alta que en ese momento esté vigente para los socios.

Las multas se harán de conocimiento al socio y se cargará a las cuotas de mantenimiento mensuales. Y B- Modificar el Artículo 11 Suspensión de derecho de disfrute de instalaciones de socios. Inciso A) del Reglamento Interno del Club para que de ahora en adelante se lea así: Artículo 11. Suspensión de derecho de disfrute de instalaciones de socios. Inciso A: Cuando dejare de pagar los créditos a favor del Club por más de 30 días calendario o, cuando teniendo en su poder bienes del club se negase a restituirlos en el momento que le sean solicitados. 8- Mociones de socios. 9- Asuntos Varios. 10- Refrigerio. Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria. Punto único: aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.

Licenciado Stanley Chaves Fernández.—1 vez.— ( IN2022631062 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio, se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, finca matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el jueves 31 de marzo del 2022, hora: 10:00 a.m. en primera convocatoria, y 11:00 a.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Ria, de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz N° DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de asambleas y sesiones de junta directiva o junta administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.

La asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S. A. con participación del presidente y el secretario de la Junta Directiva del Condominio y de MABINSA S. A. como Administrador del condominio.

FECHA: Jueves 31 de marzo del 2022.

HORA: Primera convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica). Segunda convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica), con cualquier número de asistentes.

LUGAR: De manera Virtual a través de la Plataforma Zoom.

VÍNCULO: https://us02web.zoom.us/j/7909981076?pwd=blhQamVDdCtDY1JxbHpSUjlxSHRHQT09

ID de reunión: 790 998 1076

Código de acceso: CPC2022

 

AGENDA:

1.     Verificación de quórum.

2.     Elección del presidente y secretario a efecto de oficializar la asamblea.

3.     Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2021.

4.     Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 17 de abril del 2022 a 16 de abril del 2024.

5.     Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos para el periodo 01 de abril 2022 a 31 de marzo 2023 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

6.     Elección o reelección de puesto de secretario (a) de la Junta Directiva para el resto del periodo de 2022 a 2023.

7.     Aprobar o rechazar el arrendamiento del área común conocida como Oficina de Administración, en el sótano del Condominio.

8.     Aprobar o rechazar ajustar el monto por el cual el edificio está asegurado con la póliza multirriesgo, de acuerdo a los indicados por el avalúo realizado al condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

9.     Aprobar o rechazar el proyecto de pintura externa de todos los pisos del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

10.    Aprobar o rechazar el proyecto de reparación de todos los portones del área del parqueo del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

11.    Aprobar o rechazar el proyecto de reparación del ascensor del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

12.    Aprobar o rechazar el proyecto de reparación de la cerámica de la piscina del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento.

13.    Adoptar un acuerdo para que los condóminos que así lo deseen, puedan rentar sus casas para fines vacacionales de corto plazo, dicho acuerdo aplica en beneficio los lotes que se detallan a continuación:

-           FF 50541--F-000 (lote #1)

-           FF 50542--F-000 (lote #2)

-           FF 50543--F-000 (lote #3)

-           FF 50544--F-000 (lote #4)

-           FF 50545--F-000 (lote #5)

-           FF 50546--F-000 (lote #6)

-           FF 50547--F-000 (lote #7)

-           FF 50548--F-000 (lote #8)

-           FF 50549--F-000 (lote #9)

-           FF 50550--F-000 (lote #10)

14.    Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S. A., para que mediante el notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el acta de esta asamblea.

15.    Declarar en firme los acuerdos de esta asamblea.

Nota de Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de Internet u otros, no pueda hacerlo.

El presidente electo en la asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una asamblea de propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S. A., en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infocpc@mabinsa.com a más tardar a las 17:00 horas del viernes 25 de marzo del 2022.—Curridabat, San José, Costa Rica, lunes 14 de marzo del 2022.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA., cédula de identidad N° 1-573-020, Gerente General, MABINSA S. A., Representante Legal y Administrador.—1 vez.—( IN2022631164 ).

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Por este medio, se les convoca a asamblea ordinaria el sábado 26 de marzo 2022 en la sala del condominio, primera convocatoria a las doce horas. Segunda convocatoria, a las trece horas con el número de propietarios concurrentes. Se mantendrán todas las medidas y disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en atención a la emergencia nacional generada por la pandemia del Covid 19.

Agenda:

1.         Comprobación del quórum.

2.         Nombramiento del presidente (a) y secretario (a).

3.         Informe de labores de la administración.

4.         Presentación y aprobación del presupuesto anual.

5.         Nombramiento del administrador (a).

6.         Asuntos Varios.

7.         Cierre de la asamblea.

Sra. Ofelia Espinoza Vásquez, Administradora.—1 vez.—( IN2022631176 ).

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

3-101-190960

Convocatoria Formal y Agenda de Asamblea Anual

General Ordinaria y Extraordinaria

de Socios 2022

El suscrito Danny Vance (nombres) Crosby (apellido) mayor de edad, retirado, vecino de Playas del Coco, Complejo. Las Calas Rojas, unidad número 9 portador de la cedula de residencia costarricense número 184000399232 actuando como presidente de Las Calas Rojas del Coco S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día viernes 1 de abril del año 2022 a las 13 horas en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, en las instalaciones del Complejo Las Calas Rojas y también vía ZOOM, la asamblea podrá ser presenciada de forma física para los que gusten y en línea para los que tienen esa posibilidad. Quienes no puedan hacerse presentes por ninguna de las dos vías podrá ser representado por medio de un apoderado especial, general o generalísimo. El apoderado especial deberá portar el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado específicamente para este acto y únicamente votará en los aspectos que el poder detalle. Cada persona que participe deberá portar su acción que lo acredite como accionista de esta sociedad de lo contrario no podrá votar. Se tratará y votará sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:1-Nombramiento de Presidente y Secretario Ad hoc para que dirijan la reunión, 2- Votación para que la asamblea se realice en inglés, 3- Elección y/o reelección de miembros de la Junta Directiva, 4- Elección y/o reelección de la Compañía Administradora, 5- Revisión del reporte financiero balance de ingreso y gasto de Las Calas Rojas 2021, 6- Revisión del reporte de presupuesto para el 2022, 7- Explicación de la Junta Directiva sobre el proceso de renovación de Concesión, 8 Explicar sobre la obligación de las sociedades a presentar el Registro de socios y Beneficiarios finales cada año , 9- Explicar sobre nueva ley que obliga a presentar declaración de activos y pasivos para todas las sociedades inactiva, 10- temas varios como mascotas, visitantes, uso correcto de áreas comunes, reparación de ventanas etc. 15 de marzo de 2022.—Danny Vance Crosby.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas 503530795.—1 vez.—( IN2022631407 ).

CONDOMINIO VILLAS ANDREA

SAISA Administración Convoca a Asamblea

Ordinaria 2022, 8 de marzo 2022.

Señores(as) Propietarios(as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica N° 3-109-342309. Ubicado en Distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, Cantón 11 Vásquez de Coronado.

Fecha:  Domingo 27 de marzo, 2022.

Horario:            1:00 p.m. primera convocatoria / 2:00 p.m. segunda convocatoria.

Lugar:  Condominio Villas Andrea, área común cerca del Rancho.

Importante: acatamiento establecido en el Protocolo de Asamblea Presencial (enviado).

Orden del día:

1.         Comprobación del Quórum.

2.         Elección de la Junta de Asamblea.

3.         Ratificación o no de la Administración por un periodo más.

En caso de que no se ratifique a la empresa SAISA, se procederá a presentar las nuevas propuestas y la elección de la nueva administración.

4.         Ratificación o no de los Comités del condominio y sus miembros: Comité Principal / Comité de Actividades Sociales /Comité de Huerta.

5.         Definición de fecha máxima para pago de cuota de mantenimiento y extraordinarias.

6.         Presentación del tema sobre invasión de áreas privativo-común, relacionadas con la filial 7 y votación de resolución.

7.         Donación de biblioteca para el condominio.

8.         Aprobación o no de ampliación de huerta.

9.         Aprobación o no de compra de fungicidas e insecticidas por parte del condominio.

10.        Votación para aplicación de multa por Manejar a más de 20 kms por hora dentro del condominio.

11.        Aprobación o no de propuesta de presupuesto para el 2022-2023.

Para inscribirse en la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes del martes 22 de marzo, 2022 a las 4:00 p.m. la siguiente documentación:

1-         Las propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de identidad.

2-         Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial, debe presentar la autorización de voto de parte de la(s) otra(s) persona(s) física(s) adjuntando copia de la(s) cédula(s) correspondientes.

3-         En caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.

4-         Si no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su confianza.

Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.

Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.

Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.— ( IN2022631412 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A todas las personas agremiadas a la Asamblea General Extraordinaria 002-2022 a realizarse en el Auditorio Verny Zúñiga Cabalceta, ubicado en las instalaciones del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, ubicado en San José, Barrio Pitahaya, de la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, 200 metros norte, edificio blanco de dos pisos; el miércoles 20 de abril del 2022 de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, de la Ley Orgánica que rige el Colegio.

La primera convocatoria será a las 17:00 horas y de no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora más tarde (17:30 horas) con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los presentes.

Puntos de la agenda:

17:00 horas           1. Llamado Primera convocatoria

2. Comprobación del quórum.

17:30 horas           3. Llamado Segunda convocatoria.

4. Recuento de quórum y apertura de la Asamblea.

5. Entonación del Himno Nacional.

6.         Bienvenida a cargo del presidente M.Sc. Tino Salas Marksman.

7. Modificación del Presupuesto.

8. Rendición de cuentas de los primeros 90 días de gestión por parte de la Junta Directiva.

9. Asuntos Varios.

10. Cierre de Asamblea.

Junta Directiva.—Lic. Franz Villalobos Arias, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022631433 ).

ROCAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

 Ordinaria y Extraordinaria

El señor Marco Ney Rojas Castro, mayor de edad, casado, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costarricense, cédula de identidad número 1-0747-0126, en calidad de presidente de la sociedad Rocas del Sur S.A., cédula jurídica N° 3-101-614326, se convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria ordenada por el artículo 155 del Código de Comercio, a celebrarse en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en Barrio Antigua Cruz Roja, 25 metros sur del Gimnasio Linda Vista (domicilio social), a las 9:00 horas del 02 de abril del año 2022 en primer convocatoria; en caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria un hora después (10:00 horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual; así como tomar las medidas que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad. 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades. 3. Varios, otros temas de importancia y mociones de los socios, entre ellos autorizar la venta del inmueble 1-442149-000, autorizar la cancelación de una deuda de la sociedad al señor Olman Vargas Cubero, autorizar girar el precio de venta del inmueble directamente del comprador a los socios, solicitar a los socios aportar cuenta IBAN y o en su defecto los que no aporten se autoriza para que se deposite en la cuenta de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 10 de marzo del año 2022.—Marco Ney Rojas Castro.—1 vez.—( IN2022631468 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 03, de la Sesión Ordinaria N° 2847-2022, celebrada el 29 de enero del 2022, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 4867.—Solicitud N° DE-01-2022.—( IN2022629681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes diplomas: Mariela Gutiérrez Naranjo, cédula N° 503660253: Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42034 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y asiento 17, Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42035 y anotado por USJ Tomo 4, folio 57 y asiento 9, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia General, anotado en CONESUP Código de la Universidad 10, asiento 42063 y anotado por USJ tomo 4, folio 59 y asiento 8. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por extravío, por lo tanto, se publican estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2022630471 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Yo, Verónica Dubuisson Schonemberg, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cero cero cero uno tres seis, en condición de albacea de la sucesión de Francisco Ricardo Fuster Alfaro, comunico que he solicitado a Hospital San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-176555, la reposición de los certificados de acciones emitidos por esa sociedad, serie M, que representan 1576 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68. Atención de Manuel A. González Sanz.—San José, 10 de marzo de 2022.—Verónica Dubuisson Schonemberg.—( IN2022630807 ).

CINCO M Y DOS LJ LTDA

Yo, Luis Javier Guier Fischel, cédula 1-630-897 en mi condición de Gerente y Representante Legal de la sociedad Cinco M Y Dos LJ LTDA. cédula jurídica 3-102-0970067, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviada Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo del 2022.— ( IN2022630426 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ZOU MO INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Wentao (nombre) Zou (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad china, portador de la cédula de residencia N° 115600284523, vecino de Cartago; en mi condición de presidente de la sociedad: Zou Mo Inversiones Sociedad Anónima de cedula jurídica 3-101-723470, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionista; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Cartago, 07 de marzo de 2022.—Wentao Zou, Presidente.—1 vez.—( IN2022630455 ).

CACHITO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosa María Delgado Vargas, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cachito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156509, procedo a informar el inicio de la gestión de reposición por extravió de los libros legales de la sociedad supramencionada.—San José, once de marzo del dos mil veintidós.—Rosa María Delgado Vargas.—1 vez.— ( IN2022630564 ).

CONDOMINIO SUBCONDOMINIO VERTICAL

HORIZONTAL RESIDNCIAL COLINAS DEL SOL

Condominio Subcondominio Vertical Horizontal Residencial Colinas Del Sol, cédula de personería jurídica Tres-ciento nueve-seiscientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del libro actas de junta directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Condominio Torres Del Sol, ubicado en Cartago, La Unión, Concepción, de las Torres del ICE, doscientos metros al norte, portería de control. San José, nueve de marzo del año dos mil veintidós. Paula Adriana Reyes Loría, Tatiana María Auxiliadora Solano Zavaleta, y Helena Ramírez Montt. Junta Administradora.—Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2022630600 ).

CONSTRUCTORA BRAYSE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Wilbert Carballo Chaves, portador de la cédula de residencia número cuatro-ciento sesenta y nueve-novecientos ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Constructora Brayse Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-671892, solicito la reposición de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todo número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—11 de marzo del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2022630694 ).

GRUPO DE MUTUA SJO S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Grupo de Mutua SJO S. A., cédula jurídica 3-101-527690, procederá con la reposición de los libros de actas de asamblea general de socios, registro de accionistas y actas de junta directiva, todos Nº 1, por motivo de extravío.—San José, 11 de marzo del 2022.—Álvaro Julián Esquivel Volio, Presidente.—1 vez.—( IN2022630882 ).

FINCA DE DAMIÁN S.A.

Se informa la reposición de libros legales de actas, de asamblea de socios y libro de registro de socios por motivo de extravío, de la sociedad denominada Finca de Damián S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno cinco cero ocho. En caso de cualquier oposición se podrá formular ante la notaría del licenciado Manuel Briceño López, en San José, Curridabat, Freses, de la universidad Fidélitas seiscientos metros sur.—San José, ocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Briceño López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La sociedad Citigroup Inc. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en el 399 Park Avenue, New York, New York 10043, Estados Unidos de América, ha cedido y traspasado a la sociedad Imperia Intercontinental, Inc. una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, BICSA Financial Center, PH Piso 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro Nº 140885 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 120202 del nombre comercial mixto Banco Cuscatlán (Diseño); el Registro Nº 136652 del nombre comercial mixto Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa (Diseño); el Registro Nº 133463 del nombre comercial mixto Cuscatlán International Bank (Diseño); el Registro Nº 173994 del nombre comercial mixto Banco Uno (Diseño) y el Registro Nº 144243 del nombre comercial Uno Cash. Los cuales han sido traspasados junto con el establecimiento comercial y todo su mobiliario. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Publicar en La Gaceta Oficial por 3 veces consecutivas. Teléfono: 2205-5000, Fax: 2282-4679, correo electrónico lhernandez@hulbertvolio.com.—San Jose, 10 de marzo de 2022.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Abogado y Notario.—( IN2022629943 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Paraíso Rayos de Sol Limitada.—Escazú, 08 de marzo del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022629700 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que, por acuerdo de socios, se disuelve la sociedad: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-siete dos uno un tres cuatro. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del siete de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629718 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de marzo del 2022, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Consorcio de Inversiones Pamira Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-65564, mediante la cual se modifica pacto social.—San José, 08 de marzo del 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629732 ).

Por escritura número 122 otorgada ante , en Heredia las 17:10 del 7 de marzo del 2022, la sociedad denominada 3-102-809841 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-809841, reforma las cláusulas del estatuto; segunda, cambiando su domicilio social.—Heredia, 07 de marzo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022629733 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Beautiful Southern Coast Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número uno del tomo quince.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022629734 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Lobo Serpentino S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-660005, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 9 de marzo del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022629735 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:15 pm del 08 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Four S Two Teaktree Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-687189, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de marzo del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022629747 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta y dos otorgada, a las once horas del día tres del mes de marzo del año veintidós, se constituyó la Fundación Conexión Servicio Extremo, con domicilio social en Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Omega, primera etapa, apartamentos turrialbeños, número dos, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las once horas del día tres del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629750 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 07 de marzo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Conchal Condo Verde LLC Ltda., mediante la cual se acordó cambio de domicilio y de agente residente.—Nosara, Guanacaste, 08 de marzo de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022629751 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Veintiuno celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales serán administrados ostentando la representación y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo el Presidente y Secretario. Se revocaron nombramientos de Junta Directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González, Notaria. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022629753 ).

En esta notaría al ser las trece horas del 04 de enero del 2022, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Servicios Backhoe y Vagoneta Chagui S. A., cédula N° 3-101-721829 en la que se acuerda reformar la cláusula primera, para que en adelante su denominación o razón social se denominará, Servicios Empresariales Pilarmo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Ciudad Quesada, 09 de marzo del 2022.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022629756 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula del plazo social y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Kirtan Mantra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos doce, aumentándose el plazo social y nombrándose nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de la misma.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2022629758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2022, la sociedad AE Int Group Holding S.R.L., cédula N° 3-102-790482, modificó su cláusula del domicilio social.—San José, 09 de marzo del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629759 ).

Por escritura número cincuenta y uno, del protocolo octavo de la notaria pública Magally Herrera Jiménez, otorgada a las nueve horas veinte minutos del nueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Diseños JL Original Sociedad Anónima en la cual se nombra a la señora Flor De María Sandoval Siles, como liquidador de la compañía anteriormente indicada. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022629762 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Eduardo Castro Mora carné N° 3204, a las 10:00 horas del día 09 de marzo de 2022, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Inversiones Gamboa y Díaz S. A., cédula jurídica N° 3-101-309706, donde se acuerda la disolución de la sociedad. San Isidro Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629763 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Número Cuatro de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Bauminvest S.A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó modificar la cláusula Séptima del Pacto Social.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez. —( IN2022629767 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio 148, del tomo 1, a las 14:00 horas, del 7 de marzo 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Moonshadow Cottage Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José-Escazú San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y ocho sesenta y cuatro ochenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario Público. Carnet N° 25849.—1 vez.—( IN2022629770 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las once horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Estación de Servicio Eusse Tárcoles Ciento Seis Sociedad Anónima, en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—( IN2022629773 ).

Por escritura autorizada por , a las 9:00 del 09 de marzo del 2022, se nombra liquidador de Diamante del Sol Veintisiete Limitada, cédula jurídica N° 3-102-579497.—San José, 09 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629774 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 19:30 horas del día 28 febrero del 2022, se constituyó la sociedad denominada Bepic de Costa Rica S.R.L. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Gerente: Daniel Frank Putnam, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629775 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del nueve de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S.A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula séptima del pacto social.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2022629776 ).

Por escritura número 75, visible a folio 44 frente del tomo 6 del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 15:10 horas del 08 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número 3 de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos cinco, mediante la cual se disuelve dicha sociedades; teléfono 2656-2419.—Sámara, 09 de marzo del 2022.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022629777 ).

Por escritura 34-23 de las 10:00 del 08 de marzo 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3102479999 SRL, cédula jurídica número 3102479999. Se acuerda reformar domicilio, administración y nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2022629779 ).

En asamblea general de socios de la sociedad M P Realty Samara H P M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-747811, efectuada el 07 de marzo del año 2022, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública número 74 del tomo 6.—Cristian Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022629781 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó las cláusulas, segunda, y sexta de la sociedad domiciliada en Escazú, Sildani Distribuidora Alimenticia Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres nueve dos cinco dos.—Ocho de marzo de dos mil veintidós.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629782 ).

La suscrita notaria, hago constar que al día de hoy Gines Hogar S.A., protocolizó acta mediante la cual reforma su estatuto en cláusulas 2 y 7. Elimina cláusula 16 del Estatuto. Revoca nombramiento de Agente Residente. Nombra nuevo Fiscal por el resto del plazo social.—San José, 3 de marzo de 2022.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629783 ).

La suscrita notaria, hago constar que al día de hoy Gines Electric S. A., protocolizó acta mediante la cual reforma su estatuto en cláusulas 8, 9 y 6. Elimina cláusula 14. Revoca nombramiento de Agente Residente y nombramientos de Junta Directiva. Nombra nueva Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 03 de marzo de 2022.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022629786 ).

Mediante escritura otorgada, a las dieciocho horas ante esta notaría el día ocho de marzo de dos mil veintidós, el suscrito Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Industrias Valpez, S. A., mediante la cual: i) se reforma la denominación de la sociedad para que en adelante sea Grupo Super Pan, Sociedad Anónima; y ii) se reforma la cláusula relativa al capital social debido a un aumento que los socios acordaron realizar.—San José, nueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022629798 ).

Ante esta notaría, por instrumento público número: doscientos uno-diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Eco Metals Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número: tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual se procedió a cambiar cláusulas del pacto Social. Es Todo.—Cartago, a las diecisiete horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Xóchitl Camacho Medina.—1 vez.—( IN2022629801 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Amazonias Mariner’s Point Lam Diez Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022629811 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Veintitrés <, celebrada en su domicilio social a las quince horas del trece de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la administración siendo que los negocios sociales serán administrados ostentando la representación y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo el presidente y secretario. Se revocaron nombramientos de Junta Directiva, se nombró presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, nueve de marzo dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González. fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2022629812 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de marzo del año dos mil veintidós, ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Macaw Ocean Club Pink Sixteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022629819 ).

En escritura pública otorgada ante , el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública se modifica la administración de la sociedad Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho.—Es todo, nueve de marzo del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022629821 ).

Mediante escritura número 209 del tomo 38 otorgada ante , en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela a las 09 horas del 09 de marzo de 2022, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada JMV Empresarial S.R.L., cédula 3-102-780706.—Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Se pone en conocimiento para los efectos legales. Publíquese una vez.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, carné 3450.—1 vez.—( IN2022629823 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 8 horas del 09 de marzo de 2022, se transforma la sociedad Cúbica Arquitectura Diseño Sociedad Anónima en responsabilidad limitada.—San José, 09 de marzo de 2022.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022629826 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13 horas del 3 de marzo del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de Junta Directiva de la sociedad Valle Verde del Coco Dieciocho V C Dio Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410375, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 9 de marzo 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022629832 ).

Por escritura 214-31; de 05/03/2022, se protocolizó acta de asamblea general de Colonia del Prado Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-018895; se modifican cláusulas.—San José, 08 de marzo de 2022.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022629839 ).

Por escritura número 206-09, otorgada por el suscrito notario a las 08 horas, 30 minutos del 03 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintidós Mil Novecientos Treinta y Cinco, S.R.L con cédula jurídica 3-102-822935, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente bienes o activos algunos, ni deudas o pasivos algunos, ni tiene operaciones ni actividades de naturaleza alguna. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 08 de marzo del año 2022.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2022629840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo de dos mil veintidós se reforma cláusula novena de la administración de la entidad Mi Bella Sur Properties S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil ciento sesenta y siete.—San José, once de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022630429 ).

Que mediante escritura número veintitrés del tomo treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Metropolitana O&M Montes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-463551, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y nombrar nuevos miembros de Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, Carné Nº 12372.—1 vez.—( IN2022630481 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Dos Nueve Nueve Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos nueve nueve seis. Es todo.—San Vito, diez de marzo del año dos mil veintidós.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022630548 ).

Por escritura otorgada ante el notario Esteban José Martínez Fuentes, escritura número cincuenta y siete, a las ocho horas veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Datalynx It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022630852 ).

Por escritura número 94-7, de las 17:00 horas del día 26 de julio del 2021, se modifica estatutos de asamblea de Ingeniería y Sistemas de Información Codelsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-137359.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022630866 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 14 de marzo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cocoa Central Investment Distributors Sociedad Anónima, 3-101-386826, en la cual se modifica las cláusulas del pacto constitutivo: cuarta, capital social.—San José, catorce de marzo de dos mil veintidós.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022630886 ).

Ante el suscrito notario comparecen: Roy Eduardo Ocampo Esquivel, María de Los Ángeles Reyes García, constituyeron una sociedad anónima denominada Agroservitec Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de marzo del 2022, teléfono 2524-1502. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2022.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022630888 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber al liquidador, accionistas y cualquier otra persona interesada en la disolución de la sociedad LAM Studios Arquitectura S. A., cédula 3-101-472568, en su condición de deudora del crédito inscrito en la finca 5-49466, quien dada esa condición se le considera un interesado el presente asunto, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia registral detectada en las fincas 5-49466 y 98211. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:22 horas del 1 de setiembre de 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas y concedió audiencia a los interesados. Con la resolución de las 08:07 horas del 11 de marzo de 2022 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1828-RIM).—Curridabat, 11 de marzo de 2022.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico, 1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° .334274—( IN2022630943 ).

Se hace saber al señor Sergio Andrey Rojas Calderón, cédula de identidad número 7-0280-0121, en su condición de propietario registral de la finca de Limón matrícula 63526 y a la señora Dorla Alterno Foster, cédula de identidad número 7-0062-0379, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón matrícula 63527; que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por doble inmatriculación del plano L-211708-1994. En virtud de lo anterior, cual este Registro Inmobiliario consignó Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las trece horas quince minutos del 10 de marzo de 2022, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0043-RIM).—Curridabat, 10 de marzo de 2022.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 334124.—( IN2022630944 ).

Se hace saber a la señora María de los Ángeles García Muñoz, cédula de identidad número 5-0155-0023, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón, matrícula 73380 que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por doble inmatriculación del plano L-107667-1996. En virtud de lo anterior, cual este Registro Inmobiliario consignó Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas cuarenta minutos del 10 de marzo del 2022, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-1024-RIM).—Curridabat, 10 de marzo del 2022.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 334115.—( IN2022630945 ).

Se hace saber a: I.—Emmanuel Conejo Rodríguez, cédula 2-615-814, deudor en el crédito garantizado con la finca de Alajuela 323857. II.—Anne Margaret Burman, pasaporte 517588236 acreedora en el crédito garantizado con la finca de Alajuela 406942. III.—Investments Gaema SRL, cédula de persona jurídica 3-102-579554 propietaria y deudora en la finca de Alajuela matrícula 323857, sociedad disuelta que no cuenta con un liquidador. Así como a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2014-1406-RIM, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 07 de marzo del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 333151.—( IN2022630953 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez Granados Wilfredo, número patronal 7-17813318-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal Heredia notifica Traslado de Cargos 1212-2022-00850, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢587.832,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 17 de febrero del 2022.—Licda. Yendry Esquivel González, Jefe.—1 vez.—( IN2022630914 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

Y VALORACIÓN

De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por una vez, por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes las siguientes modificaciones de valor, por causa de la presentación de la declaración que realizó uno de los propietarios de los siguientes inmuebles: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-308-2021.—Municipalidad de Alajuelita.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser las ocho horas con diez minutos del día 06 de diciembre del 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 11511F, por la copropietaria Rosa María Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0439, declaración que el condueño de un doceavo sobre el bien José Delio Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0443, no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 11511F, está inscrito a nombre de los señores Rosa María Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0439, Nuria Martina Vindas Vindas, cédula N° 1-0732-0969, y José Delio Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0443 ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe. Segundo: La codueña Rosa María Vindas Vindas presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos). Tercero: Con la presente resolución, se le comunica al señor José Delio Vindas que, con la presentación de la declaración de la señora Rosa María Vindas, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero: Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 7509: Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e) de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo: Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, el codueño Rosa María Vindas presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢8.000.000,00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor José Delio Vindas Vindas, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor José Delio Vindas Vindas, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por poseer un doceavo en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢666.667,00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢416,66 trimestral. Por tanto: Al presentar la señora Rosa María Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0439, en calidad de copropietario de la finca N° 11511F la declaración del valor de todo el bien por ¢8.000.000,00, se le comunica al condueño José Delio Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-0061-0443 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢416,66 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-309-2021.—Municipalidad de Alajuelita.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser las nueve horas con diecinueve minutos del día 06 de diciembre del 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 496714, por la copropietaria María Ester Contreras Baca, cédula residencia N° 27018860610936, declaración que el condueño de un medio en la finca, señor Luis Alberto Zapata Rueda, cédula residencia N° 27017767410287 no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 496714, está inscrito a nombre de los señores María Ester Contreras Baca, cédula residencia N° 27018860610936, y Luis Alberto Zapata Rueda, cédula residencia N° 27017767410287, ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito Alajuelita. La codueña María Ester Contreras presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones exactos), valor que es aceptado por esta Administración. Tercero: Con la presente resolución, se le comunica al señor Luis Alberto Zapata que, con la presentación de la declaración de la señora María Ester Contreras, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero: Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 7509: Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e) de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo: Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: Artículo 17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley”. Para este caso, la codueña María Ester Contreras presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢16.000.000,00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte del señor Zapata, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio del señor Zapata, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por ser el dueño un medio en la finca, la base imponible de su derecho tendrá un valor de ¢8.000.000,00 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢5.000,00 por trimestre. Por tanto: Al presentar la señora María Ester Contreras Baca, cédula residencia N° 27018860610936, en calidad de copropietario de la finca N° 496714 la declaración del valor de todo el bien por ¢16.000.000,00, se le comunica al condueño Luis Alberto Zapata Rueda, cédula residencia N° 27017767410287 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢5.000,00 trimestral, de acuerdo a la proporción que ostenta sobre la finca en mención. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De conformidad con el artículo 137 del Código de Norma y Procedimientos Tributarios, se notifica por solo un edicto publicado por estar fuera del país a la señora Nuria Martina Vindas Vindas, cédula N° 1-0732-0969, la modificación de valor fiscal, del bien inmueble 11511F, por causa de la presentación de la declaración que realizó uno de los propietarios: Resolución Administrativa MA-AM-GHM-AT-BI-303-2021.—Municipalidad de Alajuelita.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, al ser las nueve horas con diecinueve minutos del día 06 de diciembre del 2021. Conoce esta Administración de la presentación de la declaración del valor de la finca N° 11511F, por la copropietaria Rosa María Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-0061-0439, declaración que la condueña de tres doceavos en la finca, señora Nuria Martina Vidas Vindas, cédula identidad N° 1-0732-0969, no presentó. Resultando: Primero: Según Registro de la Propiedad, el bien inmueble 11511F, está inscrito a nombre de los señores Rosa María Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-0061-0439, Nuria Martina Vidas Vindas, cédula identidad N° 1-0732-0969, y José Delio Vindas Vindas, cédula N° 9-0061-0443, ubicado en el cantón de Alajuelita, distrito San Felipe. Segundo: La codueña Rosa María Vindas presentó la declaración del valor de todo el bien por la suma de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos), valor que es aceptado por esta Administración. Tercero: Con la presente resolución, se le comunica a la señora Nuria Vindas que, con la presentación de la declaración de la señora Rosa María Vindas, por estar aceptado el valor, si no se manifiesta oposición surtirá efectos jurídicos, para el cobro del impuesto de bienes inmuebles a partir del 01 de enero del 2022. Considerando: Primero: Los titulares de un inmueble están obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración del valor del mismo, esto así normado en el artículo 16 de la Ley N° 7509 Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, que cita lo siguiente: Artículo 16.—Declaraciones de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán de declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican. El valor declarado se tomará como base al impuesto de bienes inmuebles, si no se corrigiere dentro del período fiscal siguiente a la presentación dentro del período fiscal siguiente a la presentación de la declaración, sin perjuicio de que la base imponible se modifique, según los artículos 12 y 13 (*) de la presente Ley. Además, el Reglamento a la Ley N° 7509 en su artículo 27 se refiere con lo siguiente: Artículo 27.—Obligatoriedad de la declaración de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos están obligados a presentar, a la municipalidad donde se hallen sus bienes inmuebles, una declaración sobre el valor estimado de los mismos, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Ley, independientemente de que no estén afectos al impuesto. Estas declaraciones de bienes inmuebles deberán ser realizadas por los sujetos pasivos por lo menos cada cinco años.” En acatamiento con la normativa, los sujetos pasivos de un inmueble deben de presentar la declaración cada 5 años, al no existir una norma jurídica que habilite a la Administración a localizar derechos, el valor que se consigne en la declaración deberá contemplar el de todo el inmueble, y no solo el de su derecho. Cuando un inmueble este distribuido en derechos, al ser éste una unidad jurídica, se debe de registrar como uno solo, de manera que en copropiedad los titulares tienen un derecho patrimonial y no sobre partes determinadas del bien, debido a que la única vía de división es a través de un proceso legal de localización de derechos que da origen a una nueva finca. Las relaciones internas entre codueños están reguladas en el Código Civil donde en el artículo 270 reza lo siguiente: Artículo 270.—Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. El codueño no puede, sin embargo, disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.” De manera que, el régimen de copropiedad faculta legalmente a que, en conjunto o separado, los sujetos pasivos presenten la declaración sobre el bien inmueble del que son titulares, sin que esto exima del cumplimiento de este deber a los copropietarios incumplidores de la declaración. En cuanto al pago del impuesto de bienes inmuebles, esté es sobre el valor con base a la proporción que cada propietario tiene sobre el bien, esto así indicado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 7509: Artículo 9ºPropiedad de condueños. En el caso que el inmueble pertenezca a varios condueños, la base imponible a considerar será el valor total de la propiedad registrado en la respectiva Municipalidad. Cada condueño cancelará el impuesto resultante en la misma proporción de su derecho, previa consideración y condiciones que expresa el artículo 4° inciso e) de la Ley y el artículo 5°, de este reglamento”. Segundo: Ante el incumplimiento de la presentación de la declaración informativa, el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece claramente que la penalización será el avalúo realizado por la Municipalidad, que cita textualmente: “Artículo17.—Inobservación de la declaración de bienes inmuebles. Cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar. En este caso, la Administración Tributaria no podrá efectuar nuevas valoraciones sino hasta que haya expirado el plazo de tres años contemplado en la presente ley. Para este caso, la codueña Rosa María Vindas presentó la declaración del valor de toda la propiedad por un monto de ¢8.000.000,00, el cual es aceptado por esta Administración. Por haberse presentado la declaración ya no se procederá con el avalúo, siempre y cuando no exista inconformidad por parte de la señora Vindas, caso contrario se practicará el avalúo de ley. Tercero: Considerando que el nuevo valor podría afectar parte del patrimonio de la señora Nuria Vindas, para el ejercicio del derecho de su defensa se le comunica que, a partir del 01 de enero del 2022, por ser el dueño de tres derechos de un doceavo en la finca, la base imponible de cada derecho tendrá un valor de ¢666.666,75 por lo que la facturación del impuesto sobre bienes inmuebles se le realizará por ¢416,666 por trimestre. Por tanto: Al presentar la señora Rosa María Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-00610439, en calidad de copropietario de la finca N° 11511F la declaración del valor de todo el bien por ¢8.000.000,00, se le comunica a la condueña Nuria Martina Vindas Vindas, cédula identidad N° 9-0061-0439 que, en caso de no manifestar oposición, este valor constituirá la nueva base imponible del inmueble a partir del próximo año, y que por cada derecho que ostenta sobre el bien, le corresponderá pagar por el impuesto de bienes inmuebles la suma de ¢416,666 trimestral. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria en caso de manifestar oposición, que se deberá de presentar en un plazo no mayor al tercer día hábil, siguiente a la fecha de la publicación del edicto, de acuerdo con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.—Msc. Modesto Alpízar Luna, Alcalde.—1 vez.—( IN2022630370 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del segundo trimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2021, por la suma total de ¢5.286.615.00 (Cinco millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos quince colones con 00/100), a la sociedad denominada: Galerones Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101210780, representada por el señor: Marín Jorge Luis, cédula Nº 18400044, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de marzo de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022630488 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 084-2022 y DAM GDUS N° 099-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenberger, pasaporte N° 595054157, y Ryan Leroy Halstenrud, pasaporte N° 656009934, que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-589863-1999 matrícula 140310-001 y 002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles e inciso e) en plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629966 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 001-2022 y DAM GDUS 096-2022 se le notifica a Rose Mary González Bogantes identificación 1 0719 0844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629968 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-056 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 095-2022 se le notifica la resolución: Resolución DAM GDURA 119-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 y Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0204, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629971 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 015-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 015-2022 y DAM GDUS 098-2022 se le notifica a German Corrales Muñoz identificación 6 0202 0840 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022630013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 012-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 014-2022 y DAM GDUS N° 097-2022 se le notifica a: Johanna Judith López Aguilar, identificación N° 6-0349-0611, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022629930 ).

 



[1]              Arce, J. Gutiérrez, H. (2011). La periodista que abrió espacios para el arte y la cultura en la prensa nacional. Revista Primera Plana. Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica. http://www.primeraplana.or.cr/es/Historico/La_periodista_que_abri%C3%B3_esp acio_para_la_cultura_y_el_arte_en_la_prensa_nacional/

 

[2]              Ibíd.

 

[3]              Ibíd.

 

[4]              Ibíd.

 

[5]              Alpízar, A. (2018). Inés Trejos Araya: pionera del periodismo costarricense. Revista Primera Plana. Colegio de Periodistas y Profesionales en Comunicación de Costa Rica. https://www.primeraplana.or.cr/es/Perfiles_/Ines_Trejos_Araya_pionera_del_periodismo_costarricense/

 

[6]              Ibíd.

 

[7]              Arce, J. Gutierrez, H. (2011) op.cit

 

[8]              Arias, C. (2018). Destacados miembros fueron galardonados por su trayectoria profesional. Página Oficial de la Universidad Estatal a Distancia. Uned. https://editorial.uned.ac.cr/ consejo-editorial-euned-destacadas-miembros-fueron-galardonadas-por-su-trayectoria-profesional

 

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